TAREA ACADEMICA
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ETAPAS DEL HOMBRE SOBRE LA TIERRA
En la prehistoria designa el período de tiempo transcurrido desde la
aparición del primer ser humano hasta la invención de la escritura, según
otros autores, la aparición del Estado. El estudio de este período se basa
en testimonios como tumbas, restos de materiales de manofacturas,
pinturas, etc. Incluye la evolución del hombre desde la forma más
primitiva de primate hasta convertirse en un Homo sapiens, que es la
especie a la cual pertenecemos.
Después de la invención de la agricultura y la domesticación de los
animales, la subsistencia del hombre dependía fundamentalmente de la
caza y la recolección, el seguir las manadas obligó al hombre a no tener
un lugar fijo de residencia (nomadismo).
La comunión más íntima con la naturaleza y la observación más
penetrante del mundo animal en que estos hombres vivieron determinaron
a la vez el contenido y la forma de su actividad artística, con la aparición
de las primeras manifestaciones, como fueron las pinturas rupestres y las
esculturas de piedra o hueso.
Al final del Paleolítico y debido a las glaciaciones se produce la
desaparición de numerosos animales (este período se conoce como
Neolítico). Esto provoca que los grupos humanos se hagan sedentarios y
descubran la agricultura y la ganadería. La agricultura genera regímenes
matriarcales y la ganadería regímenes patriarcales. A partir de este
período empiezan a producirse enfrentamientos entre los pueblos por la
defensa de sus tierras.
Con el sedentarismo el hombre se agrupa y se forma la primera
agrupación social la familia, para aprender a asentarse en un solo lugar,
la caza y el cultivo con el uso de herramientas agrícolas primitivas.
El hombre se empieza a desarrollar actividades e instrumentos, buscando
la satisfacción de sus necesidades, esto será motivo del uso de normas
que regulen estas actividades y la relación social del hombre.
I. DERECHO PRIMITIVO:
El norteamericano Edward Adamson Hoebel, en su ya clásica obra
“El Derecho En Las Sociedades Primitivas” (1954), formula la
siguiente definición del derecho: "Una norma social se convierte en
jurídica si su inobservancia o su infracción se contrarresta, de forma
efectiva o únicamente bajo amenaza, con la aplicación de la fuerza
física coercitiva por un individuo o un grupo que posee el privilegio
socialmente reconocido para actuar de ese modo."
1. DERECHO PRIMITIVO Y COSTUMBRE
Los antropólogos coinciden en afirmar que la expresión más
representativa del derecho primitivo es la costumbre. Enfrentado
a un mundo imprevisible, el hombre de la Antigüedad tiende a
repetir constantemente aquellos comportamientos que pueden
satisfacer sus necesidades sin provocar daños y deduce que
estas manifestaciones de los espíritus que animan la naturaleza:
éste sería el origen de las costumbres. Éstas presentan un
elemento objetivo, integrado por la repetición de un cierto
comportamiento, un elemento subjetivo, consistente en otorgar
un valor positivo a ese comportamiento. En las sociedades
primitivas, las normas consuetudinarias operan en el interior de
grupos escasamente estructurados y que carecen de un
mecanismo judicial comparable al moderno. Por lo tanto, su
fuerza vinculante descansa en un pacto de reciprocidad, según el
cual el sujeto acepta comportarse de cierto modo a cambio de
algo que le interesa; o bien sobre la sanción en sentido estricto,
derivada de la presunta influencia de fenómenos sobrenaturales.
Se ha dicho que a las normas de las sociedades incipientes no
habría que llamarlas leyes sino costumbres. Cabe responder que
las costumbres fijas y generalmente seguidas no se distinguen en
realidad de las leyes. El Derecho Romano aparece mucho antes
de la Ley de las Doce Tablas (450 a. C.), y en el Derecho
consuetudinario se basan en gran cantidad de Derechos
históricos y actuales, y hasta uno tan solemne e importante como
el inglés.
Por otra parte, se ha buscado la distinción que, aun en pueblos
primitivos, separa al Derecho y la costumbre. Según H. Koning,
en los pueblos primitivos puede llamarse costumbres jurídicas a
todas aquellas de las cuales en etapas más avanzadas se han
desarrollado normas de Derecho. Puede ocurrir, sin embargo,
que las normas jurídicas actuales carezcan de ese antecedente;
y que las leyes antes exigidas hayan desaparecido. Por lo tanto,
la línea divisoria que traza L. Adam, basada en el principio de la
“relevancia”. Aquellas costumbres cuyo cumplimiento es exigido
por una necesidad social, real o imaginaria, dentro de una
obligatoriedad concreta, son de hecho, jurídicas. Coincide esta
fórmula con la distinción que hace Malinowski entre “normas” y
“costumbres”: la primera necesita una especie de poder público
reglamentado que obliga al acatamiento, de acuerdo con la
opinión general.
2. DERECHO PRIMITIVO Y RELIGIÓN
El derecho aparece en la sociedad primitiva asimilado al
concepto de tabú, un término polinesio que significa "prohibido" y
que demuestra el carácter sagrado de la prohibición en todas las
poblaciones no desarrolladas.
La violación del tabú es un pecado y es castigada por entes
sobrenaturales. De todos modos, los miembros de la sociedad
que intervienen si el pecado -no reparado o no reparable-
involucra a toda la comunidad. En tal caso, el pecado puede ser
considerado también delito y por lo tanto recibir una sanción
jurídica. Si la reparación religiosa es suficiente para compensar
las consecuencias de la infracción, ésta permanecerá en la
esfera religiosa y no jurídica. Por el contrario, las relaciones entre
los individuos recaen generalmente bajo el control jurídico.
Prueba de ello es que en la mayor parte de las sociedades más
primitivas el homicidio tiene relevancia en el campo del derecho y
no en el de la religión.
La pregunta es "¿está la religión en el origen del fenómeno
jurídico?" ha de ser negativa, aunque en muchos casos se
recurre a la religión para entender el derecho, sobre en lo que
concierne a la legitimidad de las pruebas, como en el caso del
juramento. La relación entre derecho y religión, por lo tanto, varía
de una sociedad a otra, aunque en todas ellas el primero regula
las relaciones entre individuos y la segunda trata de las
relaciones entre los hombres y lo sobrenatural. Ambos regulan
sólo una parte, ciertamente muy importante, de la vida del
individuo, existiendo una influencia quizá más directa de la
religión sobre el derecho, en el caso de aquellas sociedades más
unidas e integradas.
En general, el resultado de cualquier asunto es relacionado con
la intervención de fuerzas que no son humanas. Se atribuye a los
dioses o al dios un poder formidable que premia o castiga, y que
es preciso atraer o no provoca; pero ello no indica que, en sí, los
seres o el ser privilegiado sean un modelo de virtudes morales.
Es decir, si vale es porque son fuertes y no porque son puros.
Pero aunque se haga resaltar vivamente esta mezcla sacro-
jurídica, preciso es recordar que sólo circunstancias positivas, o
sea sociales, políticas o económicas, dan contenido al Derecho.
La sanción religiosa cae sobre la blasfemia o la herejía o el
pecado, se hace en nombre de un poder sobrenatural; y actúa
automáticamente como expiación o purificación del culpable o de
la colectividad. En cambio, la sanción jurídica surge ante el delito
y en nombre de las relaciones de unos hombres con otros,
aunque uno de esos hombres aparezca con carácter divino. Por
lo demás, es importante marcar en el estudio del Derecho
religioso, que los pueblos culturales empiezan bajo la forma de
monarquías sagradas, cuyos gobernantes son sucesores o
descendientes de un Hacedor que estuvo en la tierra o mando de
emisarios suyos; mientras que los pueblos primitivos ignoran esa
continuidad cronológica, no otorgan figura humana a sus dioses o
descendientes de dioses y tienen un concepto impersonal de la
representación litúrgica o sagrada, con la que invisten a la
familia, el clan o la aldea. Representada corpóreamente la
religión (entre los pueblos culturales) en la persona del
gobernante, la religión se pone al servicio del Estado; y una de
las formas de la severidad en la represión penal (severidad que
es otra de las características de esta cultura), tal vez la más
brutal, se halla representada por los castigos de los delitos contra
la religión.
3. DERECHO PRIMITIVO Y MORAL
Más allá de cualquier forma concreta del derecho, existe un
conjunto de principios y de valores morales que, al menos en
teoría, tiene la función de justificarlo y de garantizar su
objetividad. Los pensadores que desde la Antigüedad han
intentado delimitar la esencia del derecho y de la justicia
coinciden en afirmar la existencia de una serie de principios
"justos" por naturaleza, que han sido interpretados de distinto
modo, según los distintos históricos y culturales. Se trata de unos
principios inherentes a la naturaleza, a la capacidad de
razonamiento y a las necesidades del hombre. Esta corriente del
pensamiento, a justo título, iusnaturalismo. Según esta, existirían
normas de derecho natural, y por lo tanto son válidas y legítimas
en sí mismas, superiores a cualquier norma jurídica y apta para
constituir la base de toda forma de derecho. Aunque inspirado en
algunos principios generales propios de los derecho de la
Antigüedad (por ejemplo en algunas normas vigentes en la
antigua Roma tales como alterum non laedere, suum quique
tribuere, honeste vivere, es decir, "no hacer daño a nadie", "dar a
cada uno lo que es suyo", "vivir con honestidad"), el
iusnaturalismo aparece en el siglo XVII con la obra de Hugo
Grozio y posteriormente es desarrollado por Jean-Jacques
Rousseau en el siglo XVIII. El mérito del iusnaturalismo consiste
en haber sometido la actividad del legislador al respeto de
algunos principios generales, sin los cuales el ejercicio de la ley
acabaría siendo arbitrario.
En una sociedad primitiva, la base del orden social está
constituida casi exclusivamente por reglas de tal tipo. En una
sociedad primitiva -todos los estudios antropológicos que
conozco llevan al mismo resultado- no es posible siquiera
imaginar un sistema legislativo como el que conocemos en
nuestra sociedad moderna En las sociedades primitivas, la
función del poder no es dictar nuevas reglas. La función del
poder es más bien el carácter simbólico. En una sociedad
primitiva, las normas que se siguen y que rigen el
comportamiento de los sujetos pertenecen aproximadamente a la
clase de reglas del lenguaje: son normas que espontáneamente
han surgido, que espontáneamente son seguidas por los
miembros del grupo; son normas que no obedecen a un
propósito o a una intención creadora deliberada. No hay alguien
que en algún momento haya ordenado que los intercambios entre
los sujetos, a partir del momento de la orden, se tengan que
cumplir. Simplemente lo que ha ocurrido es que han surgido los
trueques, y paralelamente con el surgimiento de los trueques han
surgido las reglas que señalan cómo tienen que cumplirse esos
contratos elementales. En otras palabras, en una sociedad
primitiva las reglas surgen de una manera espontánea y no
obedecen a un propósito preconcebido o deliberado de nadie que
las crea.
La sociedad primitiva, en cambio, concibe la Moral como un vivir
según las leyes tradicionales de la comunidad. En ella, el campo
de lo individual es muy circunscrito y el campo de lo colectivo es
muy penetrante. Cuando se define el Estado, esta institución
emerge no solamente sobre y al lado de las antiguas
comunidades, sino, en muchos casos, en contraposición con
ellas. El Estado y la sociedad se separan y, con ellas se perfilan
más nítidamente el Derecho y la Moral, si bien el Estado, en el
caso de los Incas, realizó a su modo, una obra moral.
Las reglas son seguidas en tanto resuelven los problemas
prácticos de convivencia; por eso su validez se basa muy
directamente en la razón y en la experiencia.
La función básica de las reglas en una sociedad primitiva, como
se ha demostrado en numerosos estudios etnológicos, consiste
en asegurar las relaciones de reciprocidad entre los sujetos. Las
reglas de conducta aseguran que nadie esté en una situación de
abuso o de posición dominante injustificada. Incluso el poder al
interior de una sociedad primitiva generalmente responde a
relaciones de reciprocidad. Es usual que quien accede al poder
sea el mejor cazador; quien es capaz, en consecuencia, de guiar
las acciones de caza tiene títulos legítimos para ser el jefe. Así,
los ejemplos pueden multiplicarse. Tanto el prestigio como el
poder están fundados en la idea de reciprocidad, en tanto son
entendidos como retribución a servicios prestados a la
comunidad. En otras palabras, el papel que desempeñan los
intercambios básicos en las sociedades primitivas es mucho más
claro incluso que en las sociedades modernas.
En la época actual, se ha elaborado una diferenciación estricta
entre la Moral y el Derecho. Se dice hoy que presión de la Moral
es teórica y pertenece a la esfera de la vida individual, mientras
el Derecho tiene como característica la sanción o la fuerza para
imponer su cumplimiento. Agregase que el Derecho realiza
valores sociales o colectivos, en tanto que la Moral realiza
valores individuales.
4. DERECHO PRIMITIVO Y ECONOMÍA
Las últimas investigaciones históricas han puesto en evidencia
que las sociedades primitivas no poseían un equilibrio interno,
sino que funcionaban con una dinámica a menudo crítica
(Balandier).
La primera y más importante forma de desigualdad era la
existente entre los sexos. La mujer, además de asegurar la
reproducción, constituía un objeto fundamental en las relaciones
sociales. El matrimonio comportaba generalmente una
compensación económica para la familia de la esposa.
En una sociedad agraria, como lo era básicamente la primitiva,
cada persona valía por el trabajo que podía realizar y por los
hijos que era capaz de traer al mundo, aumentando así la riqueza
del grupo del que formaba parte. A esta primera desigualdad se
añadía una segunda, la de la edad, que conllevaba, por un lado,
la de la iniciación a la sexualidad.
La propiedad de los fundos, que en las sociedades primitivas
constituía la base de la economía, otorgaba relevancia al grupo
en cuyo seno ésta se repartía. La propiedad común de la tierra
conllevaba la responsabilidad jurídica del clan entero. Así, si un
miembro cometía un delito, únicamente el clan disponía de
medios (riqueza derivada del fundo) para pagar el perjuicio
causado.
El fenómeno económico se halla en la raíz del fenómeno jurídico.
Al fin y al cabo, éste no hace sino cautelar o defender intereses.
Y por otra parte, el desarrollo y las condiciones de la técnica
suministran muchos elementos que sirven de material al
Derecho; sin que deba olvidarse la significación decisiva que
tienen los puntos de vista sobre la importancia de los diversos
valores u objetos económicos. Es, sobre todo, cuando emerge la
individualización de la propiedad, cuando asumen importancia las
riquezas económicas mobiliarias en el trueque interior o en los
trueques con el exterior, que el Derecho logra su más amplio
desenvolvimiento. Sin embargo, aún entonces abundan las
reglas jurídicas sin contenido económico.
Finalmente, algunas relaciones sociales giraban en torno a los
roles económicos, sea porque incidían sobre la propiedad de los
medios de producción o bien, supuesto más frecuente, porque
afectaban a las funciones que cada uno asumía dentro del grupo.
Todo ello se traducía en la configuración del grupo familiar,
núcleo central de la comunidad primitiva. También incidía en su
organización jurídica, ya que derechos y obligaciones se
atribuían básicamente en atención al puesto ocupado en esa
estructura y a la forma en que se articulaba: paternolineal,
maternolineal, etc. El derecho adquiere importancia a medida que
la sociedad se torna más compleja, pasando de la caza
rudimentaria y el cultivo primitivo a un tipo de caza más
evolucionado, a la horticultura, a la ganadería y a la agricultura.
La tierra adquiere un valor determinante a partir del momento en
que el derecho se articula en nuevas modalidades más
complejas y abstractas.