tarea legislacion

2
CAPITULO II DELITOS EN CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO Art.232 (Sabotaje) Cualquier acción realizada que impida o entorpezca el desarrollo normal de trabajo o producción a causa de daños en maquinas, aparatos o instrumentos será sancionado con cárcel de uno a ocho años. Art.233 (Monopolio de importación, Producción, o Distribución de Mercancías) Cualquier monopolio con el fin de elevar los precios será sancionado con reclusión de 6 meses a 3 años y multa de 100 a quinientos días. Art.234 (Lock out, Huelgas y paros ilegales ) Los que promuevan Lock out, huelgas o paros declarados ilegales por las autoridades del trabajo serán sancionados con privación de libertad de uno a tres años y multa de 100 a 300 dias. Art.235 (Fraude Comercial) El que engañe al comprador entregando una cosa por otra será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años. Art.236 (Engaño de Productos Industriales) El que venda productos industriales con señales falsas de su origen, procedencia, cantidad o calidad será sancionado con cárcel de seis meses a tres años. Art.237 (Desvió de la Clientela) Cualquiera que en base a engaños o competencia desleal desviara a los clientes de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de terceros será sancionado con una multa de treinta a cien días. Art.238 (Corrupción de Dependientes)

description

dsfh

Transcript of tarea legislacion

CAPITULO II DELITOS EN CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIOArt.232 (Sabotaje)Cualquier accin realizada que impida o entorpezca el desarrollo normal de trabajo o produccin a causa de daos en maquinas, aparatos o instrumentos ser sancionado con crcel de uno a ocho aos.Art.233 (Monopolio de importacin, Produccin, o Distribucin de Mercancas)Cualquier monopolio con el fin de elevar los precios ser sancionado con reclusin de 6 meses a 3 aos y multa de 100 a quinientos das.Art.234 (Lock out, Huelgas y paros ilegales ) Los que promuevan Lock out, huelgas o paros declarados ilegales por las autoridades del trabajo sern sancionados con privacin de libertad de uno a tres aos y multa de 100 a 300 dias.Art.235 (Fraude Comercial)El que engae al comprador entregando una cosa por otra ser sancionado con privacin de libertad de seis meses a tres aos.Art.236 (Engao de Productos Industriales)El que venda productos industriales con seales falsas de su origen, procedencia, cantidad o calidad ser sancionado con crcel de seis meses a tres aos.Art.237 (Desvi de la Clientela)Cualquiera que en base a engaos o competencia desleal desviara a los clientes de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de terceros ser sancionado con una multa de treinta a cien das.Art.238 (Corrupcin de Dependientes)El que diere al empleado de la competencia para que le otorgue ganancias o beneficios indebidos ser sancionado con multa de treinta a cien dasArt.239 (Tenencia, uso y fabricacin de pesas y medidas Falsas)El que a sabiendas tuviere en su poder pesas y medidas falsas ser sancionado con trabajo de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte das.