Tarea Rs II Unidad[1]

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN CONTABILIDAD II TAREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE PERTENECEN AL SECTOR MINERO INTEGRANTES: ANTUNEZ DEPAZ Karina BAÑEZ PINEDA Jasmina SANTOS CHAVEZ Kenya VASQUEZ FERNANDEZ Liz DOCENTE: LIC. ARMANDO MINAYA SANTOS HUARAZ PERÚ 2015

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

CONTABILIDAD II

TAREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE

PERTENECEN AL SECTOR MINERO

INTEGRANTES:

ANTUNEZ DEPAZ Karina

BAÑEZ PINEDA Jasmina

SANTOS CHAVEZ Kenya

VASQUEZ FERNANDEZ Liz

DOCENTE:

LIC. ARMANDO MINAYA SANTOS

HUARAZ – PERÚ

2015

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¿Cuáles son los derechos de los trabajadores que pertenecen al sector

minero?

Según los siguientes artículos, los derechos de los trabajadores que pertenecen al sector minero

son:

1. Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Cautela su ejercicio democrático:

a) Garantiza la libertad sindical.

b) Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos

laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

c) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus

excepciones y limitaciones.

2. Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del

Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

a) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante

políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

b) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni

desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

c) Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

3. Artículo 24°.

a) El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y

su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios

sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las

remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones

representativas de los trabajadores y de los empleadores.

4. Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas

semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas

trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

a) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su

compensación se regulan por ley o por convenio.

5. Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades sin discriminación.

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b) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

c) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una

norma.

6. Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

La actividad minera es una de las actividades más lucrativas en nuestro país y en el ámbito

internacional; sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud integridad del

trabajador minero.

DERECHOS LABORALES

Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del régimen

laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.

Remuneración

El Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo

Minero los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a

través de contratistas y subcontratistas

Gratificaciones

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones en el

mes de julio y diciembre, de acuerdo a la Ley Nº 27735 y su Reglamento Decreto Supremo

Nº 005-2002-TR.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo Nº

001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Vacaciones

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario de

descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Utilidades

El pago de las utilidades se regula por el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento el

Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

Jornada de trabajo y descansos remunerados

Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la actividad privada.

Generalmente dada la naturaleza de las actividades, el cual establece los siguientes elementos:

a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero.

b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de

actividad minera.

c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y

adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria.

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d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el

esfuerzo físico desplegado.

e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podrá exigirse el

cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que se haya pactado el

máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo.

Seguro de Vida

Los trabajadores de la actividad minera tendrían derecho al Seguro de Vida a partir de los

cuatro años de iniciada la labor.

Otros derechos laborales

Asimismo, el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de vivienda,

escuelas y educación a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreación

básica, servicios de asistencia social, asistencia médica y hospitalaria, entre otros; que

brindarán los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación vigente.

Seguridad Social y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El régimen de Seguridad Social para los trabajadores mineros se encuentra establecido la Ley

Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su Reglamento. En ese

sentido, los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de la

cobertura y prestaciones que brinda Es Salud.

Jubilación

El 25 de enero de 1989 se publicó la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores

Mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de jubilación para acceder a la

pensión de jubilación. Y, mediante la Ley Nº 27252 se estableció el derecho de Jubilación

Anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores

que implican riesgo para la vida o la salud.

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CONCLUSIONES

La actividad minera es una de las actividades más lucrativas en nuestro país y en el ámbito

internacional; sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad del

trabajador minero. Es por ello que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas

para prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y

demás otorgarle un régimen especial de jubilación, de acuerdo a la legislación vigente. En el

presente informe se desarrolló los derechos y obligaciones del trabajador y empleador en

torno a este régimen, los aspectos resaltantes del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,

así como el Sistema de Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Weeks, J. (1999). Salarios, empleo y derechos de los trabajadores en América Latina

entre 1970 y 1998. Revista internacional del trabajo, 118(2), 169-188.

LA CHARLA, D. E. G. E. (2001). «Los derechos de los trabajadores:¿ un tema para

arqueólogos?» Eduardo Galeano.

Calderón, R. (2008). Nuevas expresiones de acción sindical desde la precarización del

empleo: El caso de los trabajadores contratistas de la gran minería del cobre.

Flexibilidad laboral y subjetividades: hacia una comprensión psicosocial del empleo

contemporáneo, 11-133.