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TEMA 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIEDAD MERCANTIL. «ÍNDICE GUÍA PRÁCTICA DEL EMPRENDEDOR Antecedentes y objetivos de módulo: Muchos emprendedores se plantean esta cuestión antes de montar su negocio, y es muy importante saber que la rentabilidad fiscal de la sociedad no es el único factor a tener en cuenta a la hora de decidir, es muy conveniente evaluar otros factores como la flexibilidad de la operación, si el negocio va a ser duradero o es esporádico, el encuadre en el IRPF, el peligro en incurrir en deudas elevadas, etc, por lo que una evaluación cuidadosa de esta decisión es fundamental para el emprendedor. Contenidos: 1.1 Tipos de empresa y sus características TIPOS DE SOCIEDADES. En esta ficha se engloban las características de diversas sociedades como son la Comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad colectiva, sociedad laboral y sociedad cooperativa SOCIEDAD LIMITADA En esta ficha se aclaran todos los trámites necesarios para la constitución de una sociedad limitada, haciendo especial hincapié en los estatutos obligatorios y su necesidad de inscripción en el registro mercantil, para que tenga plena vigencia. SOCIEDAD ANÓNIMA. En esta ficha se aclara lo que es una sociedad anónima y sus características, viendo los estatutos de este tipo de sociedades y los derechos de los accionistas. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. En esta ficha se habla de los principales pasos a seguir para la constitución de una sociedad limitada nueva empresa y los requisitos necesarios para su puesta en marcha (CIRCE). 1.2 Trámites para la puesta en marcha de la actividad económica. TRAMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA. En esta ficha se hace un estudio profundo de todas las obligaciones que tienes las empresas para su puesta en marcha tanto fiscales y laborales, como mercantiles y contables. 1.3 La Ventanilla Única Empresarial. Servicios de ayuda a la creación de empresas. VENTANILLA ÚNICA En esta ficha se hace un estudio de las características de la ventanilla única, trámites, funcionamiento de la ventanilla única y simulador de creación de empresas.

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TEMA 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL O

SOCIEDAD MERCANTIL.

«ÍNDICE GUÍA PRÁCTICA DEL

EMPRENDEDOR

Antecedentes y objetivos de módulo:

Muchos emprendedores se plantean esta cuestión antes de montar su negocio, y es muy importante saber que la rentabilidad fiscal de la sociedad no es el único factor a tener en cuenta a la hora de decidir, es muy conveniente evaluar otros factores como la flexibilidad de la operación, si el negocio va a ser duradero o es esporádico, el encuadre en el IRPF, el peligro en incurrir en deudas elevadas, etc, por lo que una evaluación cuidadosa de esta decisión es fundamental para el emprendedor.

Contenidos:

1.1 Tipos de empresa y sus características

TIPOS DE SOCIEDADES. En esta ficha se engloban las características de diversas sociedades como son la Comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad colectiva, sociedad laboral y sociedad cooperativa

SOCIEDAD LIMITADA En esta ficha se aclaran todos los trámites necesarios para la constitución de una sociedad limitada, haciendo especial hincapié en los estatutos obligatorios y su necesidad de inscripción en el registro mercantil, para que tenga plena vigencia.

SOCIEDAD ANÓNIMA. En esta ficha se aclara lo que es una sociedad anónima y sus características, viendo los estatutos de este tipo de sociedades y los derechos de los accionistas.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. En esta ficha se habla de los principales pasos a seguir para la constitución de una sociedad limitada nueva empresa y los requisitos necesarios para su puesta en marcha (CIRCE).

1.2 Trámites para la puesta en marcha de la actividad económica.

TRAMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA. En esta ficha se hace un estudio profundo de todas las obligaciones que tienes las empresas para su puesta en marcha tanto fiscales y laborales, como mercantiles y contables.

1.3 La Ventanilla Única Empresarial. Servicios de ayuda a la creación de empresas.

VENTANILLA ÚNICA En esta ficha se hace un estudio de las características de la ventanilla única, trámites, funcionamiento de la ventanilla única y simulador de creación de empresas.

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Tipos de sociedades. Página 1 de 3

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TIPOS DE SOCIEDADES

COMUNIDADES DE BIENES

La comunidad de Bienes es un contrato por el que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Características Las comunidades de bienes tienen las siguientes características: • Su regulación y funcionamiento se establece

en el Código Civil. • No se exige un mínimo de socios. • No se exige aportación mínima ni máxima. • Pueden aportarse solamente bienes, pero no

puede aportarse sólo dinero o trabajo. • Su responsabilidad frente a terceros es

ilimitada. • Se constituirá mediante escritura cuando se

aporten bienes inmuebles. • No tiene personalidad propia. Trámites específicos de constitución Los trámites necesarios para poder realizar la actividad por la comunidad de bienes son: a) Escritura pública ante notario, que solo será necesario en el caso de que se hayan aportado muebles inmuebles o derechos reales. b)Será necesario solicitar ante Hacienda:

• El Código de identificación fiscal. • Pagar el impuesto sobre transmisiones

patrimoniales y actos jurídicos documentados.

• Y realizar la declaración censal. c) En cuanto a la Tesorería Territorial de la seguridad social, será requisitos necesarios:

• Alta en el régimen correspondiente. • Suscripción de la empresa.

• Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

• Alta de los trabajadores. d) En la dirección provincial de la Seguridad Social deben realizarse los siguientes trámites:

• Obtención y legalización del libro de trabajo.

• Obtención del calendario laboral.

SOCIEDAD CIVIL La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir ganancias entre ellas. Características Las principales características de estas sociedades son: • Pueden existir socios industriales. • El capital estará formado por las aportaciones

de los socios. Estas aportaciones pueden consistir tanto en dinero, como en bienes.

• No existe un capital mínimo, ni máximo • El número mínimo de socios ha de ser de dos. • Los socios responden frente a las deudas de

forma ilimitada • La personalidad jurídica propia estará en

función de que sus pactos tengan o no carácter público o secreto.

• Se regirán por las disposiciones de las comunidades de bienes cuando los pactos sean secretos.

Trámites específicos de constitución Los trámites necesarios para poder realizar la actividad por la sociedad civil son:

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Tipos de sociedades. Página 2 de 3

a) Escritura pública ente notario, que solo será necesario en el caso de que se hayan aportado muebles inmuebles o derechos reales. b) Será necesario solicitar ante Hacienda:

• El Código de identificación fiscal. • Pagar el impuesto sobre transmisiones

patrimoniales y actos jurídicos documentados.

• Y realizar la declaración censal. c) En cuanto a la Tesorería Territorial de la seguridad social, serán requisitos necesarios:

• Alta en el régimen correspondiente. • Suscripción de la empresa. • Alta en cobertura de riesgos de accidentes

de trabajo y enfermedad profesional. • Alta de los trabajadores.

d) En la dirección provincial de la Seguridad Social deben realizarse los siguientes trámites:

• Obtención y legalización del libro de trabajo.

• Obtención del calendario laboral.

SOCIEDAD COLECTIVA Las sociedades colectivas son unas sociedades de carácter personalistas, que funcionan en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad ilimitada y solidaria. Características Como características de esta sociedad podremos establecer: a) Deben esta formada por dos o más socios. b) No existe mínimo o máximo legal para la cifra

de capital social. c) Es una sociedad donde cada socio, antes de

entrar a forma parte de la sociedad debe cumplir unos caracteres impuestos por los demás socios.

d) Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva. e) La gestión y administración es realizada por los

administradores nombrados por la sociedad o todos los socios en su caso.

f) La responsabilidad de todos los socios es personal, ilimitada y solidaria.

g) Existen dos clases de socios: industrial y capitalista.

La responsabilidad de las deudas sociales según se establece en el artículo 127 y 237 del código de comercio se configura de la siguiente forma: • Todos los socios responden solidariamente con

sus bienes a las resultas de las operaciones

que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía bajo la firma de esta y por persona autorizada para usarla.

• Del cumplimiento de sus obligaciones responde como deudor con todos su bienes presentes y futuros.

• Responsabilidad solidaria de todos los socios entre sí.

Trámites específicos de constitución Para la constitución de estas sociedades se requiere escritura pública y su inscripción en el registro de la propiedad. SOCIEDAD COOPERATIVA

Es una sociedad constituida por una serie de personas que se asocian libremente para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Características Como principales caracteres de la sociedad podríamos establecer los siguientes: • Capital social variable según se establezca en

los estatutos. • Se puede fijar una aportación mínima de

capital social para poder ser socio • El socio podrá libremente darse de baja de la

sociedad • El socio puede incorporarse libremente a la

sociedad. • No existen actividades prohibidas para estas

sociedades. SOCIEDAD LABORAL

Son sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y cumplan los siguientes caracteres. Características a) El número de horas-año trabajadas por los

trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede superar el 15 por 100 de las horas-año trabajadas por los socios trabajadores.

b) En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas SAL o SLL.

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c) La Sociedad Anónima Laboral el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25 por 100.

d) La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral el capital deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado.

e) Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que represente más de la tercera parte de capital social.

f) Además, de las reservas estatutarias, están obligados a constituir un fondo especial de reserva del 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.

g) Debe inscribirse en el Registro Mercantil, pero previamente tiene que aportar el certificado que acredite la calificación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma como Sociedad Laboral

ENLACES DE INTERÉS

Información fiscal, mercantil y laboral Agencia Estatal de la Administración Tributaria Comunidad de Madrid Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Periódico expansión Cámara de Comercio de Madrid Información mercantil, y trámites se sociedades Información legal, mercantil y fiscal Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Generalidades de las Comunidades de Bienes Generalidades de Sociedades Civiles Generalidades de Sociedades Colectivas Generalidades de sociedad laboral Generalidades de sociedades cooperativas

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Estará formada por los dos apellidos y el nombre de cada uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico para identificar a la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”

Se establece un objeto social amplio para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de sus actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. En la ley se recogen, entre otras actividades (incluidas en el objeto social), aquellas a que pueden dedicarse: actividad agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación; de profesionales o de servicios en general No pueden incluirse actividades que se exija la forma de sociedad anónima.

Sólo pueden ser socios de la Sociedad Nueva Empresa las personas Físicas. • El número de socios no puede ser superior a

cinco en el momento de la constitución. Posteriormente, se podrá sobrepasar este número por transmisión.

• No se puede ser socio único de dos Sociedades Nueva Empresa.

• Escritura pública ante notario que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

• Solicitud de denominación social mediante la obtención del código ID-CIRCE, a través del sitio web http://www.circe.es o http://ipyme.org, que no supone en ningún caso la reserva automática de la denominación social. El emprendedor deberá presentar la solicitud de denominación en el Registro

Mercantil Central. Esta solicitud puede realizarse también por el notario, desde la notaria a instancia del emprendedor.

DENOMINACIÓN SOCIAL

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE)

La tramitación telemática del DUE (instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa) se iniciará en los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).

OBJETO SOCIAL

Los trámites que pueden ser realizados con el DUE son: • Obtención de la denominación social de la

sociedad limitada Nueva Empresa. Incorporando la denominación de la sociedad limitada de Nueva Empresa a Registro Mercantil central previa asignación del número CIRCE.

• Elección del notario, permitiendo concertar la cita con el notario elegido.

• Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad.

• Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias) REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

• Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto. Acompañada de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.

• Obtención del NIF definitivo de la sociedad. • Incorporación de los datos relativos a la

inscripción registral al documento electrónico único (DUE).

• Expedición de la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución, por parte del notario en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de la resolución de inscripción por el registrador mercantil al notario autorizante.

• Declaración censal de inicio de actividad. • Formalización de la cobertura de los accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad

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temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

• Inscripción del empresario y apertura de la cuenta de cotización (CCC) en la seguridad social.

• Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

La remisión telemática al Registro mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución sólo podrá realizarse por el notario. No obstante, los socios fundadores podrán, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, eximir al notario del envío por medios telemáticos y designar representante para que realice los trámites de constitución de la sociedad, o expresar su voluntad de hacerlo pos sí mismos. CAPITAL SOCIAL

No puede ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. El desembolso de la cantidad mínima de capital solo podrá realizarse mediante aportaciones dinerarias. RÉGIMEN JURÍDICO

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Sólo puede modificarse: • Denominación (por nombre de otro socio).

Específicamente deberá realizarse cuando el socio, cuyo nombre y apellidos figura en la denominación social, pierda esta condición.

• Domicilio Social. • Capital Social (dentro de los límites previstos).

Siempre que el cambio no suponga la transformación en una Sociedad de Responsabilidad Limitada o cualquier otra sociedad.

DISOLUCIÓN • Consecuencia de pérdidas que dejen reducido

el patrimonio contable a menos de la mitad de capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo.

• Por resultar aplicable el régimen de sociedades patrimoniales regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

TRANSFORMACIÓN Puede transformarse en Sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria simple o por

así como agrupaciones de interés económico. Cuando se transforme en Sociedad de Responsabilidad Limitada la escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General. CONTABILIDAD

Se simplifica la contabilidad permitiendo formalizar las obligaciones contables mediante un Registro Único: el libro diario. Así, la creación de un plan de contabilidad simplificada es unos de los pilares en que se sustenta le proyecto de nueva empresa. De momento, no hay un texto concreto, aunque el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) ya ha trabajado sobre un modelo simplificado de contabilidad para las empresas de nueva creación. Este modelo se caracteriza por permitir la formalización de las obligaciones contables utilizando un registro único. Y se apoya en la llevanza del libro diario para así favorecer la composición inmediata de las partidas. En las cuentas anuales también se regula la posibilidad de modelos especiales, que tendrán en cuenta la reducida dimensión de la empresa. VENTAJAS FISCALES

La Sociedad Limitada Nueva Empresa podrá solicitar a la Administración Tributaria, acompañada de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, el aplazamiento en el pago de los siguientes impuestos: • Aplazamiento, sin aportación de garantías, del

I.T.P y A.J.D. • Aplazamiento, sin aportación de garantías, de

las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución. (aunque este aplazamiento devengará interés de demora)

• No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

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o Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica

ENLACES DE INTERÉS

Información fiscal, mercantil y laboral Agencia Estatal de la Administración Tributaria Comunidad de Madrid Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Periódico expansión Cámara de Comercio de Madrid Información mercantil, y trámites se sociedades Información legal, mercantil y fiscal Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Preguntas más frecuentesObligaciones del PAIT Pasos a seguir para crear la sociedad telemáticamente (CIRCE)

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SOCIEDAD ANÓNIMA

CONCEPTO Es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital esta dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.

Aportaciones no dinerarias, pueden ser bienes muebles o inmuebles, títulos o créditos o una empresa. • Bienes, se procede a su valoración por

expertos independientes nombrados por el registrador mercantil. El informe se incorpora a la escritura. Aparte tiene que determinar si la aportación es a título de propiedad u otro título. CARACTERÍSTICAS

• Títulos, el aportante responde de la legitimidad del título y además de la solvencia del deudor.

• Es una sociedad de carácter mercantil con un

capital mínimo de 60.101,21 Euros y en el momento de la constitución debe estar desembolsado al menos el 25 por 100.

• Empresa, saneamiento no afecta, sólo cuando es sobre toda la empresa o elementos esenciales de la misma.

• Tiene personalidad jurídica propia. • La constitución de la sociedad anónima se

realiza a través de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

FORMAS DE FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD Fundación simultánea, serán los fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones. Todos los socios deben concurrir al otorgamiento de la escritura, haciéndolo por sí o a través de representantes. Se impone a los fundadores la obligación de presentar a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social la escritura de constitución en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de otorgamiento.

• En el nombre de la sociedad debe aparecer la expresión "sociedad anónima" o "S.A."

• Es una sociedad que tendrá su capital dividido en acciones.

• Las acciones pueden ser nominativas (sino se ha desembolsado totalmente su importe) o al portador.

• Es una sociedad capitalista, que funciona con un capital propio integrado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.

Fundación sucesiva, los promotores no suscriben la totalidad de las acciones, sino que la inscripción de estas se va produciendo de forma continuada una vez anunciado el propósito de fundar la sociedad.

• No se exige un número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima, pudiendo existir sociedades anónimas con un sólo socio o unipersonales.

Proceso de fundación sucesiva: Aportaciones dinerarias • Los promotores comunican a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redacta el programa de fundación.

• Se acredita mediante certificación de la entidad bancaria en que se efectúe ingreso a nombre la sociedad o entrega al notario para que proceda a su ingreso a nombre de la sociedad.

• Los promotores, antes de realizar cualquier publicidad de la Sociedad proyectada, deberán aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia completa del programa de fundación a la que acompaña un informe

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técnico sobre la viabilidad de la sociedad y los documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se reconocen a los suscriptores. Se aportará también un folleto informativo. Un ejemplar del programa de fundación y del proyecto formativo será depositado por los promotores en el Registro Mercantil.

Los estatutos sociales, que serán las bases que regirán el funcionamiento de la sociedad, se hará constar: • La denominación de la sociedad. • El objeto social, determinando las actividades

que lo integran. • La duración de la sociedad.

• Posteriormente, tendrá lugar la suscripción de las acciones dentro del plazo fijado en el programa fundación, previo desembolso del 25%, al menos del importe total de cada una de ellas que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad que se designe.

• La fecha en que dará comienzo las operaciones.

• El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales.

• El capital social, expresando en su caso, la parte de valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.

• En el plazo máximo de seis meses a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocan con 15 días de antelación como mínimo a los suscriptores para que concurran a la Junta constituyente.

• El número de acciones en que estuviese dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie.

• En el mes siguiente a la celebración de la Junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad que será presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los 2 meses siguientes al otorgamiento.

• La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad determinándose los administradores.

• La fecha del cierre del ejercicio social. • Los derechos especiales que, en su caso, se

reserven los fundadores o promotores. • Además, se podrán incluir todos los pactos y

condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

El contenido de la escritura de constitución en las sociedades anónimas estará formada por: • Los nombres, apellidos, y edad de los

otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si éstos fueran personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio.

• La voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad Anónima.

• El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago.

• La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que aquélla quede constituida.

• Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

• Los nombres y apellidos de las personas a quienes se otorgue inicialmente de la administración y representación social.

El accionista por entrar a formar parte de una sociedad se le conceden un conjunto de derechos o facultades que están vinculados a las acciones que posee. Así se establece en la Ley de Sociedades Anónimas que los derechos más importantes que concede una acción a su titular son: • Participar en el reparto de las ganancias

sociales (dividendo) que se realiza en proporción al capital que el socio haya desembolsado.

• Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, que también, se realiza proporcionalmente al capital desembolsado.

• Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones como de obligaciones convertibles en acciones.

• Acciones dadas en prenda o embargadas, ESTATUTOS SOCIALES

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

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salvo que se establezca otra cosa en los Estatutos, tendrá derecho de suscribir la ampliación el propietario que ha dado en garantía sus acciones.

• Acciones en usufructo, rigen lo dispuesto en los Estatutos, en caso de silencio corresponde

al nudo propietario. • Asistir y votar en las Juntas Generales, e

impugnar los acuerdos sociales. • El de información. • Genérico, derecho de todo accionista a solicitar

de los Administradores por escrito, antes de que se reúna la junta, o verbalmente en la propia junta, de todos aquellos informes o aclaraciones sobre los asuntos que se van a tratar.

• Información de las cuentas anuales de los ejercicios sociales pasados o el ejercicio en curso.

• En la modificación de estatutos un informe escrito que explique, de forma pormenorizada, las razones del cambio pretendido y el texto propuesto.

• Aumentos de capital mediante aportación no dineraria, mediante un informe elaborado por los Administradores que describa, con precisión, lo que se va a aportar, quien lo va hacer, la cantidad y valor de acciones que se entregan en contraprestación.

• Reducciones de capital que tenga por finalidad la compra de autocartera, para ser amortizada, deberán ofrecerse la compra a todos los accionista. Este ofrecimiento debe publicarse, en el BORME y en dos periódicos.

Derecho de impugnación de los acuerdos sociales Los accionistas tienen la facultad de impugnar los acuerdos sociales, tanto los adoptados por la Junta, como por el Consejo o por otros órganos colegiados, cuando: • Sean contrarios a la Ley, que son acuerdos

nulos. • Sean contrarios a los estatutos. • Lesionen el interés de la Sociedad en beneficio

de uno o varios accionistas, o terceros, que son anulables.

Plazo para impugnar los acuerdos son: • Acuerdos nulos 1 año. • Acuerdos anulables 40 días. El plazo correspondiente en cada caso se inicia desde que el acuerdo se adoptó, o si se inscribe en el Registro, se computará desde la fecha de

publicación en el BORME Bonos de disfrute, derechos que se otorgan a los titulares de las acciones amortizadas por el nominal para participar en los beneficios en razón de la parte de reserva de sociedad que le corresponde. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General se puede definir como la reunión de todos los accionistas previamente convocados al efecto donde decidirán por mayoría los asuntos que sean propios de su competencia. Las Juntas que convoque los administradores de la sociedad pueden ser: a) Ordinarias, que es aquella que previamente

convocada al efecto se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para:

• Censurar la gestión social. • Aprobar las cuentas anuales. • Y resolver sobre la aplicación de resultados.

La Junta ordinaria se convoca mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos con quince días de antelación a la celebración de la Junta. En el anuncio se expresará la reunión en primera convocatoria y el orden del día. Podrá, así mismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

b) Extraordinaria, es toda Junta que celebre la sociedad fuera de los plazos previstos en al Junta ordinaria. La junta extraordinaria será convocada siempre que los administradores lo estimen conveniente para los interese sociales, además deberá ser convocada cuando lo solicite un número de socios que sea titular al menos del 5 por 100 del capital social, expresando los asuntos a tratar en ella.

c) Judicial, la ley permite que sea convocada la Junta judicialmente cuando:

• La Junta ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal.

• Si la Junta extraordinaria no fuera convocada cuando lo solicitaren notarialmente socios que posean al menos el 5 por 100 del capital social.

d) Universal, la Junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente

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todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la misma.

Constitución junta general (régimen mayorías) Regla general: la junta quedará validamente constituida en: • Primera convocatoria, accionistas presentes o

representados posea al menos el 25 por 100 del capital suscrito con derecho a voto, aunque los estatutos pueden fijar un régimen superior.

• Segunda convocatoria, la constitución será valida cualquiera que sea el capital concurrente a la misma salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, que será inferior al de primera convocatoria.

Modificaciones estatutarias, para el acuerdo de emisión de obligaciones, aumento o disminución de capital, transformación, fusión o escisión de la sociedad o cualquier otra modificación de los estatutos sociales: • Primera convocatoria, accionistas presentes o

representados posean el 50 por 100 del capital suscrito con derecho a voto.

• Segunda convocatoria, accionistas presente o representados posea el 25 por 100 del capital suscrito con derecho a voto y el voto favorable de las 2/3 partes de los accionistas.

En las sociedades anónimas, es un requisito necesario para su funcionamiento, el tener nombrado administradores, los cuales desarrollan un cargo permanente dentro de la sociedad. La Ley de Sociedades Anónimas admite que puedan existir varios administradores formando lo que se conoce como Consejo de Administración. De esta forma se admite: • Administrador único. • Varios administradores que actúen

conjuntamente (mancomunados). • Varios administradores que actúen de forma

solidaria e independiente. • Consejo de administración. Para llevar a cabo la función de administrador no será necesaria la cualidad de accionista de la sociedad. El nombramiento de los administradores se realizará en la Junta general, además, en la misma se fijará el número de ellos cuando en los estatutos solamente hubiesen establecido el número máximo y mínimo. El cargo de

administrador se ejercerá durante el plazo que se determine en los estatutos, el cual no podrá exceder de cinco años pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. La retribución de los administradores estará pactada en los estatutos, si se fija en una participación en los beneficios no podrá ser distribuida de los beneficios líquidos hasta que cubiertas las atenciones de la reserva legal, reserva estatutaria y haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por 100 o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. Una de las principales funciones de los administradores de las sociedades anónimas será la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la cuenta de aplicación de resultados, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Consejo de administración No es un órgano esencial, solo habrá consejo de administración cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: • Se hubiese previsto en los estatutos,

determinándose el número mínimo y máximo de los miembros que los integran (mínimo 3).

• Cuando la administración se atribuya a más de 2 administradores que actúen conjuntamente.

Funcionamiento: ADMINISTRADORES • Lo convoca el presidente. • Para que quede validamente constituido

deberán estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros.

• Sus decisiones se adoptan por mayoría. • Los vocales que no voten a favor o se opongan

quedarán exonerados de responsabilidad a efectos de posibles daños que se puedan derivar del acuerdo.

• Los acuerdos que se adoptan se registrarán en un libro de actas.

Responsabilidad de los administradores Los administradores de las sociedades anónimas responden de los daños que causen por actos, que contrarios a la ley, a los estatutos o que realicen sin la diligencia con que deben desempeñar su cargo: • Frente a la sociedad. • Frente a los accionistas. • Frente a los acreedores sociales La acción contra los administradores se entablará: • Normalmente por la sociedad, previo acuerdo

de la Junta General. La Junta General puede

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Sociedad anónima. Página 5 de 6

transigir el acuerdo sino se oponen socios que representen al menos el 5 por ciento del capital social.

APORTACIÓN DE CAPITAL. Son los desembolsos iniciales o posteriores que realizan los propietarios de la empresa y que constituye su capital social. • Accionistas que representen el 5 por ciento del

capital social, cuando la sociedad transija o haya transcurrido un año desde la fecha de adopción del acuerdo sin que se haya exigido la acción de responsabilidad.

ESCRITURA PUBLICA. Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe pública del acto que se somete a su autorización. • Acreedores, cuando no lo ejerzan los

anteriores, siempre que el patrimonio social resultante resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

REGISTRO MERCANTIL. Registro público que tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales, las sociedades mercantiles, los buques, las aeronaves y de cualquier otra persona o entidad pública o privada que realice actos o que posea bienes sujetos a inscripción según las leyes o reglamentos.

• Acción individual por socios o terceros por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses legítimos.

La acción social se dirige contra el administror/es responsables. Cuando son varias las acciones de responsabilidad son soportadas de forma solidaria. No obstante, quedan exonerados de responsabilidad:

DIVIDENDO. Es la cantidad que reciben los accionistas, como retribución al capital invertido, en función de los beneficios de la sociedad. DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN. Es el derecho que tienen los accionistas de una sociedad, a suscribir un numero de acciones nuevas, en una ampliación de capital. El número de derechos de suscripción es proporcional al valor nominal de las acciones que posee.

• Los que no intervinieran en la adopción y ejecución del acuerdo lesivo.

• Los que desconocían su existencia o conociéndola hicieran todo lo posible para evitar el daño.

• • adoptado, autorizado o ratificado por la

sociedad. ENLACES DE INTERÉS Información fiscal, mercantil y laboral DICCIONARIO PRACTICO Agencia Estatal de la Administración Tributaria SOCIEDAD MERCANTIL. Sociedad constituida

según las normas jurídicas mercantiles y que tiene por objeto la realización de operaciones de comercio con fines lucrativos.

Comunidad de Madrid Ministerio de Industria, Turismo y Comercio SOCIO CAPITALISTA. Es el que aporta su capital

a una empresa o sociedad mercantil, con objeto de participar en las ganancias futuras.

Periódico expansión Cámara de Comercio de Madrid SOCIO FUNDADOR. Persona que, con otras, se

encarga de llevar a cabo los trámites de constitución de una sociedad de la que será miembro.

Información mercantil, y trámites se sociedades Información legal, mercantil y fiscal Ministerio de Industria, Turismo y Comercio SOCIO INDUSTRIAL. Persona que en lugar de

capital aporta servicios y conocimientos profesionales o técnicos al fondo común de la sociedad, a cambio de una participación en los beneficios futuros.

Modelos de estatutos de sociedades anónimas Trámites para la constitución de una sociedad limitada

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Sociedad anónima. Página 6 de 6

Inscripción en el Registro Mercantil Derechos y obligaciones de los accionistas

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Tramites constitución sociedad de responsabilidad limitada. Página 1 de 3

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TRAMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. • Lugar: Registro Mercantil Central • Documentación: Impreso oficial, indicando el

nombre elegido hasta un máximo de tres y el tipo de sociedad.

• La certificación caduca a los tres meses ELABORACIÓN DE ESTATUTOS

El contenido de los estatutos será: a) Denominación de la sociedad, que no podrá

ser igual a la de otra sociedad preexistente, deberá contener la identificación del tipo social.

b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran

c) La fecha del cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año.

d) El domicilio social, dentro del territorio español, en el lugar donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en que radique su principal establecimiento o explotación.

e) Capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Mínimo 3.005,06 Euros y desde su origen tiene que estar totalmente desembolsado. Características de las participaciones:

• Son indivisibles. • Son acumulables. • Confieren los mismos derechos salvo las

excepciones previstas en la ley. • No pueden contener el carácter de valores, ni

estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse

acciones. DENOMINACIÓN SOCIAL

f) El modo o modos de organizar la

administración de la sociedad, en los términos establecidos en la ley. Si no esta previsto en los estatutos se aplicarán las disposiciones de la ley.

ESCRITURA PÚBLICA

Los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad, apartando los siguientes documentos: • Certificación negativa de la denominación

acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

• Estatutos sociales. • Se realiza obligatoriamente ante Notario. El contenido de la escritura de constitución es: • La identidad del socio o de los socios. • La voluntad de los socios de constituir una

sociedad de responsabilidad limitada • Las aportaciones que cada socio realice y la

numeración de las participaciones asignadas en pago.

• Los Estatutos de la sociedad • La determinación del modo concreto en que

inicialmente se organice la administración en el caso de que los Estatutos prevean diferentes alternativas.

• La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y de la representación social.

• D.N.I o C.I.F. SOLICITUD DEL CIF

El objeto del Código es identificar a la Sociedad a efectos fiscales, éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.

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Tramites constitución sociedad de responsabilidad limitada. Página 2 de 3

DECLARACIÓN CENSAL (IVA) Es la declaración de comienzo, modificación o cese

de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE

Se necesita la siguiente documentación: • Impreso modelo 036 debidamente

cumplimentado. • Fotocopia de la Escritura o Contrato de

Constitución de la Sociedad. Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

• Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad. MINISTERIO DE TRABAJO

I.T.P Y A.J.D. Afiliación y alta en el régimen de autónomos • Documentos a presentar: Documento de

afiliación, Parte de lata de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.

El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la Sociedad. Están obligados a pagar el impuesto: La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y transformación. Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social. La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible. Actos Jurídicos Documentados

• Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).

• Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

Documentación:

El impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el Modelo 600 facilitado por la Delegación de Hacienda y se acompañará de:

Solicitud del número de patronal Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajado. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

• Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad.

• D.N.I o C.I.F. REGISTRO MERCANTIL

• Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

La Sociedad adquiere plena capacidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro Mercantil. Se necesita la siguiente documentación: • Escritura Pública de Constitución de la

Sociedad. • Liquidación del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.

• Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

• Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ESPECIALES

• Registro General de Cooperativas. Comunicación de Apertura del centro de trabajo

• Registro General de Sociedades Anónimas Laborales.

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de

• Registro Especial del Ministerio de Economía. • Dirección General de Política financiera. • Registro especial del Ministerio de Hacienda

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Tramites constitución sociedad de responsabilidad limitada. Página 3 de 3

importancia. Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

ENLACES DE INTERÉS

Información fiscal, mercantil y laboral Agencia Estatal de la Administración Tributaria Comunidad de Madrid

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Periódico expansión

Cámara de Comercio de Madrid Información mercantil, y trámites se sociedades

Información legal, mercantil y fiscal

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Trámites para la constitución de una sociedad limitada Cómo se constituye una sociedad limitada Modelos de estatutos de las sociedades limitadas Inscripción en el Registro MercantilDocumentación necesaria para la creación de empresa

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Tramites para poner en marcha un negocio. Página 1 de 4

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TRAMITES PARA PONER EN MARCHA UN NEGOCIO

CONCEPTO ASPECTOS NEGATIVOS DEL AUTÓNOMO

Alto riesgo personal en materia de responsabilidad por deudas. No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el patrimonio civil.

Cuando hablamos del autónomo, empresario individual, o profesional independiente, nos referimos a la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante o empleado, una actividad económica, ya sea comercial, industrial o profesional, con total autonomía de medios y control de la gestión.

Asimismo la contratación a familiares en virtud de la normativa actual supone que los mismos si están dentro del segundo grado de parentesco y conviven en el domicilio familiar, no pueden estar en el régimen general, sino que habrán de darse de alta como autónomos.

El ejercicio profesional, de la actividad el propietario o persona física lleva el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes.

Por otra parte, la ACTIVIDAD ECONOMICA se podrá realizar mediante la creación de una sociedad que se formalizará ante el Notario y se inscribirá en el registro mercantil.

Es de todas, la forma más sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial, y será tu opción cuando:

La puesta en marcha como sociedad tendrá parecidos trámites que en el caso de los autónomos, aunque se deberá llevar la contabilidad de acuerdo con las exigencias legales (libros oficiales contables-fiscales).

• Quieras desarrollar tu actividad con un control directo de tu empresa

• Pretendas llevar la gestión a nivel personal • Tengas capacidad económica suficiente

para poner en marcha el proyecto • Vayas a asumir en solitario la

responsabilidad

TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

ASPECTOS POSITIVOS DEL AUTÓNOMO Para constituirse en trabajador autónomo no se necesita formalidad alguna, si bien será necesario realizar la siguiente tramitación:

Es el titular de la totalidad del beneficio que produzca la empresa. Posee autonomía en la toma de decisiones, sin tener que ceder ante la opinión de otras personas. Adquiere todos los derechos que se deriven de la actividad mercantil. Especial simplicidad en su puesta en marcha y desarrollo.

Obligaciones de carácter fiscal:

• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Declaración Censal de inicio de actividad. • Régimen de declaración del IRPF. • Licencia municipal de apertura (sí se ejerce la

actividad en un local).

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Tramites para poner en marcha un negocio. Página 2 de 4

Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social:

Es aquella que se solicita para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas.

• Actividades calificadas

• Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.

• Para los profesionales liberales no es obligatorio, en algunos casos el alta o inscripción en la Seguridad Social y se sustituye por la afiliación a la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Es aquella que necesita instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran recogidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

• Libro de visitas.

Obligaciones carácter mercantil-contable:

• Expedición y entrega de facturas. • Llevanza de libros. • Inscripción en el Registro Mercantil.

(Potestativa)

Alta en IAE y Declaración Censal

Los profesionales que deseen iniciar una actividad deberán solicitar el alta en el IAE. La declaración censal es la comunicación de inicio de las actividades económicas que desarrollen.

IMPORTANTE: Alta en IAE no significa tributar, es solamente un trámite, pues las personas físicas están exentas de pago del impuesto.

DECLARACIÓN CENSAL MODELO 036 Declaración de comienzo, modificación o cese de actividad Presentación en la Administración o Delegación de AEAT del domicilio fiscal de la empresa, o enviándolo por correo certificado a las mismas. Documentación, Fotocopia del DNI y etiquetas identificativas. Plazo de presentación en el transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.

Todo empresario individual que inicie una actividad de tipo comercial o mercantil y vaya a desarrollarse en un local deberá solicitar la pertinente licencia de apertura ante el departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad.

Existen dos tipos de licencia:

• Actividades inocuas.

Régimen especial de autónomos

La afiliación inicial es obligatoria y se solicita por el trabajador dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Los efectos de la afiliación se producen desde el primer día del mes natural en que la persona cumpla las condiciones para estar incluida en el RETA, siempre que se haya solicitado correctamente.

La inscripción se solicitará en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda por su domicilio, a nombre de la persona física.

Documentación a presentar:

• Con carácter obligatorio:

• Modelo TA. 0521 • Propuesta asociación Mutua A.T. y E.P. de

la Seguridad Social • IAE y Censos (original y fotocopia) • D.N.I., pasaporte o permiso de trabajo por

cuenta propia y residencia vigente.

• Con carácter particular:

• Si se solicita apertura CCC. secundario: Modelo TA 6

• Si se opta por la mutua de A.T. y E.P. para la cobertura de la prestación económica de I.T. por contingencias comunes: Declaración anexa a la propuesta de asociación

LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

INSCRIPCIÓN Y/O ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

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Tramites para poner en marcha un negocio. Página 3 de 4

• Si la empresa opta por la colaboración voluntaria en el pago de prestaciones económicas incapacidad temporal contingencias comunes: Solicitud expresa, mediante mod.TA-48

El código de Comercio regula con carácter genérico la obligatoriedad de los comerciantes y empresarios de llevar la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad en un libro diario y otro de inventario y cuentas anuales:

• Si se trata de un menor de edad emancipado: Título acreditativo de la emancipación (matrimonio, concesión, resolución judicial)

En concreto tenemos:

• Estimación Directa: • Sí de trata de un menor no emancipado o

mayor incapacitado Acreditación del representante legal.

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registro:

LIBRO DE VISITAS

Los empresarios individuales, siempre que tengan trabajadores contratados, obligatoriamente deben tener en el centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un Libro de Visitas según el modelo establecido.

• Libro registro de ingresos. • Libro registro de gastos. • Libro registro de bienes de inversión. • Libro registro de provisiones de fondos y

suplidos.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros de registro establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

• Estimación objetiva:

DE CARÁCTER CONTABLE - MERCANTIL

Todo empresario individual está sometido al cumplimiento de una serie de obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:

• Expedición y entrega de facturas. • Llevanza de libros. • Inscripción de la Sociedad en el Registro

Mercantil.(Potestativa)

Los empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF no están obligados a llevar libros registros auxiliares en relación con el IRPF. Deberán conservar –numeradas y por orden de fechas y agrupadas por trimestres- las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos. Igualmente, deberán conservar justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Cuando los sujetos se deduzcan amortizaciones están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA MERCANTIL

De acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, individual o colectivo, cualquiera que sea su forma jurídico societaria, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

ENLACES DE INTERÉS

Información fiscal, mercantil y laboral

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LA NORMATIVA FISCAL

Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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Tramites para poner en marcha un negocio. Página 4 de 4

Comunidad de Madrid Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Periódico expansión Cámara de Comercio de Madrid Información mercantil, y trámites se sociedades Información legal, mercantil y fiscal Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Trámites para la puesta en marcha de una sociedad Obligaciones fiscales Obligaciones laborales Obligaciones mercantiles y contables

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Ventanilla única empresarial. Página 1 de 3

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VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL

La Ventanilla Única Empresarial (VUE) tiene por objeto el apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial. En la VUE se ofrece información general sobre creación de empresas, herramientas de orientación personalizada y tutorizada sobre los trámites de cada proyecto empresarial, así como un sistema de seguimiento individualizado de los trámites que se realicen para la puesta en marcha de una empresa. Es una iniciativa conjunta de todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales) y las Cámaras de Comercio.

Las administraciones públicas implicadas en la creación de un plan de negocio:

• Ministerio de Economía y Hacienda. • Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales. • Ministerio de Administraciones Públicas. • Comunidad Autónoma. • Cámara Oficial de Comercio e Industria de la

Localidad.

Han creado las VENTANILLAS ÚNICAS EMPRESARIALES en algunas provincias, para facilitar la labor de los nuevos empresarios, ya que permiten realizar todos los trámites en poco tiempo y sin moverse del mismo lugar.

En la Ventanilla única se podrá encontrar ayuda sobre los siguientes aspectos:

• Orientación empresarial sobre la viabilidad del proyecto, las posibilidades de financiación, la forma jurídica que más interesa, las obligaciones fiscales que se contraen, las ayudas y subvenciones públicas existentes.

• Información y orientación administrativa: trámites, ayudas, subvenciones.

• Realización de todos los trámites necesarios: un funcionario coordina la

realización de los trámites correspondientes en colaboración con los funcionarios de la agencia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Comunidad Autónoma y del ayuntamiento, presente en la ventanilla única empresarial.

Trámites Fiscales

• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Declaración censal. • Emisión de etiquetas

identificativas.

Trámites de Trabajo y Seguridad Social

• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitud de afiliación/número de la Seguridad Social.

• Comunicación de alta de los trabajadores.

• Sellado del libro de visitas.

Comunidad Autónoma correspondiente

• Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Autorizaciones, licencias y registros específicos: industriales, sanitario, agroalimentario, comercio, transporte, hostelería, turismo...

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Ventanilla única empresarial. Página 2 de 3

• Obtención de carnets profesionales de las distintas consejerías.

Ayuntamiento correspondiente

• Licencias municipales: de obras, actividad (inocuas o calificadas), para actuaciones urbanísticas, sobre ocupación del dominio público municipal...

FUNCIONAMIENTO VENTANILLA ÚNICA

El apoyo al emprendedor que brinda la Ventanilla Única Empresarial se basa en la integración de los servicios de tramitación y orientación. Gracias a un procedimiento de trabajo coordinado entre los distintos integrantes de las Ventanillas y a una herramienta informática de gestión de los expedientes, es posible la imbricación de los mencionados servicios. Esa misma filosofía es la que preside el funcionamiento de la Ventanilla Única Empresarial Virtual.

Así, el funcionamiento de las Ventanillas Únicas Empresariales físicas se basa en tres áreas sucesivas de atención al emprendedor y un proceso coordinado de respuesta a las diferentes necesidades:

• Información y direccionamiento: desde aquí el emprendedor es dirigido al área de atención adecuada, en función de sus necesidades. Se atienden, también, las peticiones de información básica sobre creación de empresas.

• Orientación: el emprendedor, en función de sus necesidades específicas, recibe completo asesoramiento sobre los diversos aspectos que comporta la creación de una empresa.

• Tramitación: mediante la coordinación de todas las Administraciones presentes en la Ventanilla Única Empresarial, el emprendedor puede realizar los trámites correspondientes para la puesta en marcha de su empresa.

La Ventanilla Única Empresarial Virtual ofrece, igualmente, un servicio integral al emprendedor. Así, se incluyen:

• Herramientas de Asesoramiento: información general sobre los diversos aspectos que comporta la creación de

empresas e información personalizada y tutorizada sobre los trámites de cada proyecto empresarial.

• Herramientas de Tramitación: un sistema personalizado de seguimiento de trámites y, en un muy próximo futuro, la utilización de un sistema electrónico de realización de trámites, así como un sistema de ayuda en línea.

SIMULADOR CREAR EMPRESA El simulador de crear empresa de la ventanilla única le solicita los siguientes requisitos: • Localización, dependiendo de la localidad

seleccionada varían los trámites que deben realizarse, tanto en el Ayuntamiento correspondiente como los de la Comunidad Autónoma a la que éste pertenece. Si su localidad no se encuentra disponible , pero en cambio su Comunidad Autónoma si lo esta, seleccionando "Sin determinar" en el campo de localidad puede obtener las actuaciones a seguir en el ámbito nacional y autonómico. Si su comunidad autónoma no se encuentra disponible, seleccionando "Sin determinar" podrá obtener las actuaciones a realizar referidas a nivel nacional(Hacienda, Seguridad Social).

• Forma jurídica, elegiremos entre comunidad de bienes, empresario individual, sociedad civil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad cooperativa, sociedad limitada laboral.

• Local, deberá indicarse: o El número de locales, si va a realizar

compra de locales y/o terrenos. o Va a realizar obras (nueva construcción,

reforma, ...). o Las obras afectan a bienes de dominio

público. El local va a estar dotado de instalaciones compleja

• Propiedad industrial, el registro de la Propiedad Industrial le permite diferenciar y proteger los signos de diferenciación de su empresa, de sus productos y servicios, o de sus establecimiento.

• Actividades, debemos indicar si nuestra actividad es: o Actividad industrial o Servicios. o Agrícola/Ganadera. o Comercial

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• Licencia Ayuntamiento. Si la actividad se desarrollan en un local, es necesario obtener la correspondiente Licencia del Ayuntamiento. Las actividades se dividen en dos grupos: o Calificadas: son aquellas que pueden

derivar ruidos, humos, gases, olores, ... o aquellas en que se fabriquen, almacenen o manipulen productos susceptibles de producir explosiones, radiaciones, ...

o Inocuas: son las diferentes a las calificadas (oficinas, comercio, ...).

ENLACES DE INTERÉS Información fiscal, mercantil y laboral Agencia Estatal de la Administración Tributaria Comunidad de Madrid Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Periódico expansión Cámara de Comercio de Madrid Información mercantil, y trámites se sociedades Información legal, mercantil y fiscal Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Obligaciones Mercantiles y Contables Conceptos y trámites en la ventanilla única Servicio rápido de creación de empresa Simulador de creación de empresas