Tema 3 Violencia Política en El Perú

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CONSERVATORIO REGIONAL DE MÚSICA DEL NORTE PÚBLICO “Carlos Valderrama” DOCENTE: DR. CRISTIAN GUTIÉRREZ ULLOA 2015 1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA / RECOJO DE SABERES INSTRUCTIVO: Lee el siguiente texto de estudio y responde lo que se te solicita. CASO CONSTANTINO SAAVEDRA 1 Complementación Pedagógica Dr. Cristian Gutiérrez Ulloa SESIÓN Nº 3 VIOLENCIA POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ ANÁLISIS CRÍTICO DE LA REALIDAD NACIONAL Y REGIONAL APRENDIZAJES ESPERADOS Identifica los efectos nocivos de la violencia política y la violencia de los derechos humanos en el Perú construyendo breves ejemplos. CONTENIDOS Violencia Política y Derechos Humanos en el Perú: Violencia Política, violencia política en el Perú, los derechos humanos en el contexto de la violencia política peruana de los últimos años.

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Violencia política en el Perú

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CONSERVATORIO REGIONAL DE MSICA DEL NORTE PBLICO Carlos Valderrama

docente: DR. Cristian gutirrez ulloa20151st. SITUACIN PROBLEMTICA / RECOJO DE SABERES

INSTRUCTIVO: Lee el siguiente texto de estudio y responde lo que se te solicita.CASO CONSTANTINO SAAVEDRA

El 1 de octubre de 1990, Constantino Saavedra Muoz, ex-teniente alcalde del distrito de Quinua, provincia de Huamanga, fue interceptado por miembros del Ejrcito, junto a los seores Gilberto Aparicio y Plcido Juscamayta. Estos ltimos fueron liberados al da siguiente de la detencin. Del seor Constantino Saavedra jams se volvi a saber.Constantino Saavedra Muoz tena 40 aos y estaba casado con Maximiliana Rmula Quispe Montes de Saavedra, con quien tena cuatro hijos. La pareja haba asumido, adems, el cuidado de otros dos menores de edad (sobrinos de la seora Maximiliana) cuyos padres haban sido asesinados en la selva.

Saavedra era ingeniero agrnomo y fue teniente alcalde del distrito de Quinua, provincia de Huamanga, en el departamento de Ayacucho, durante el gobierno de Fernando Belande. Tambin era ex-dirigente de la Federacin Departamental de Campesinos de Ayacucho (FADA), base de la Confederacin Campesina del Per.

En la maana del 1 de octubre de 1990, Constantino Saavedra se dirigi a la Oficina-Taller de la Corporacin de Desarrollo de la Ciudad de Huamanga (CORFA), en compaa de los seores Gilberto Aparicio y Plcido Juscamayta. Estaban gestionando el alquiler de un tractor para labores agrcolas.

Al salir de la reunin en CORFA, los seores Saavedra, Aparicio y Juscamayta observaron que un grupo numeroso de personas de los grupos de defensa civil de Acosvinchos, as como un camin y un carro del Ejrcito merodeaban la zona. Sin embargo, prosiguieron su camino. En ese momento fueron interceptados por efectivos de Inteligencia del Ejrcito, vestidos de civil, que se encontraban en los alrededores. Los efectivos les solicitaron sus documentos de identificacin. Luego los detuvieron y los introdujeron por la fuerza en la caseta del camin.

El vehculo se dirigi al Cuartel BIM 51 Los Cabitos. Al momento de ingresar al cuartel, los tres detenidos se encontraban sin ningn tipo de venda, por lo que pudieron reconocer perfectamente el lugar a donde los estaba llevando. Al pasar la primera tranquera del cuartel, los detenidos fueron obligados a cubrirse la cabeza con sus chompas. Una vez en el interior las tres personas fueron registradas y separadas en recintos. Al poco tiempo los militares empezaron a interrogarlos, a torturarlos y a presionarlos para que se declararan terroristas. A Constantino Saavedra le preguntaban, especficamente, si conoca a Francisco Pucar.

El 2 de octubre de 1990, los militares liberaron a los seores Gilberto Aparicio y Plcido Juscamayta. Previamente los amenazaron de muerte, tanto a ellos como a su familia, si contaban lo que haban visto en el cuartel. Antes de ser liberados, oyeron la voz de Constantino Saavedra, quien se qued detenido.

Mientras tanto, la seora Maximiliana Quispe buscaba desesperada a su esposo. Al enterarse, mediante sus compaeros liberados, sobre las circunstancias relativas a su detencin se dirigi de inmediato al cuartel Los Cabitos para gestionar su liberacin. Al llegar al cuartel, fue atendida por el general encargado de dicha Base Militar, quien neg que Saavedra se encontrara detenido en ese lugar.

La seora Quispe realiz numerosas gestiones para obtener la liberacin de su esposo. Denunci el caso ante el Fiscal Superior de Personas Desaparecidas y de Derechos Humanos de Ayacucho, ante el Arzobispo de Ayacucho y ante la Oficina Especial de los Derechos Humanos del Ministerio Pblico.

Pese a las numerosas gestiones ante autoridades locales y nacionales que realizaran los familiares de la vctima, Constantino Saavedra nunca apareci.

APRODEH

2nd. INFORMACIN BSICA

1- VIOLENCIA POLTICA

Lo constituyen aquellas acciones de fuerza que son empleados en contra de personas o grupos de personas, por razones de orden poltico, ya sea en medio de una disputa por el poder, o en el contexto de un conjunto de luchas iniciadas por la poblacin, con el fin de lograr el respeto de sus ms elementales derechos. La violencia poltica es ejercida y puesta en prctica, por grupos organizados, ya sea por grupos alzados en armas, o por las fuerzas que representan al Estado, como es el caso de las fuerzas armadas y policiales.

2- VIOLENCIA POLTICA EN EL PER

La violencia poltica en el Per, tiene todo un proceso de desarrollo histrico, pues los episodios ms importantes y transcendentales de nuestra historia, estn signados justamente por la violencia.La invasin de Amrica, y especficamente la invasin del territorio peruano, fue un episodio de excesiva crueldad, signado por el asesinato, la tortura, la discriminacin y por innumerables tipos de vejacin hacia los pobladores nativos que encontraron los invasores al llegar a estas tierras. La toma de Cajamarca, que constituye el episodio simblico con el que se inicia la invasin del territorio incaico y la destruccin de tan grandioso imperio, fue en realidad una masacre, en donde los espaoles tomando como pretexto un hecho por dems comprensible por la diferenciacin cultural (Atahualpa arroja la Biblia catlica al suelo), dieron inicio al asesinato de miles de indgenas, los mismos que fueron despedazados literalmente por las santas espadas de los invasores espaoles. Este acontecimiento sera replicado en los diferentes lugares en donde los invasores fueron imponiendo su dominio.

En todo el proceso colonial, las muestras de violencia en contra los pobladores nativos son indescriptibles, pues alcanzaron elevados niveles de crueldad.

Con el logro de la independencia del yugo espaol, y el establecimiento de la repblica peruana, la violencia poltica podramos decir que se institucionaliza, pues esta va a ser una constante en nuestra vida poltica, como consecuencia de las disputas por el poder, y de la inexistencia de una clase gobernante fuerte y consolidada que hubiera podido asumir la conduccin de nuestro pas. Es as, que solamente apenas iniciada nuestra vida republicana, los militares integrante del primer militarismo, iniciaron una violenta disputa por el poder que dur largos aos, y en las cuales las traiciones, los asesinatos y las agresiones de toda ndole, fueron la caracterstica principal.

En los aos posteriores del siglo XIX y mayor parte del siglo XX, si bien hubieron gobiernos democrticos elegidos por la voluntad popular, lo que prim fueron los gobiernos dictatoriales salidos de los constantes golpes de estado, y para los cuales la nica de forma de consolidarse en el poder, fue haciendo uso del asesinato y la persecucin en contra de los que se opona a estos procesos polticos. La comisin de la verdad, en su informe final, seala que en los 50 aos anteriores al inicio de la guerra interna, es decir antes de 1980, solo durante 14 aos tuvimos gobiernos democrticos, los dems corresponde a periodos de regmenes dictatoriales.

Todo est largo periodo histrico de nuestra vida republicana, principalmente, signado por la intolerancia, la violencia y los gobiernos nacidos de la fuerza de las armas, van a ser una de las causas que va a desencadenar uno de los procesos de violencia poltica ms sangrientos de nuestra historia republicana. La pobreza, la exclusin social y el olvido por parte del estado de los pueblos y gentes alejados de la capital, confluiran para dar origen al periodo de guerra interna que nuestro pas vivi entre el ao de 1980 y 2000.

En 1980 irrumpe violentamente en la escena poltica, el Partido Comunista del Per, Sendero Luminoso, para dar inicio a un periodo de confrontaciones, con el fin de intentar tomar el poder poltico del Estado Peruano, y edificar un estado de corte socialista segn sus planteamientos de orden marxista. Dentro de las principales acciones violentistas que desarrollo el PCP- SL, se encuentra los aniquilamientos selectivos de autoridades, dirigentes vecinales y miembros de las fuerzas armadas, sabotajes con coches bombas, derribamiento de torres elctricas de alta tensin, emboscada a las fuerzas del orden, etc. Dichas acciones pusieron a nuestro pas al borde del caos y la anarqua, por lo que el gobierno peruano se vio en la necesidad de enviar a las fuerzas armadas para combatir esta amenaza a la seguridad nacional. Pero las condiciones en que se desarroll este enfrentamiento, caracterizado bsicamente por una accin guerrillera por parte de los miembros del PCP- SL, dio como resultado que en el desarrollo del conflicto se ponga en prctica, una sistemtica violacin de los derechos ms elementales del ser humano, como es el caso del derecho a la vida. Las fuerzas armadas con el fin de contrarrestar el accionar guerrillero de las fuerzas subversivas, recurri a detenciones arbitrarias, torturas de inculpados, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos masivos de pobladores de las zonas andinas, etc; acciones por las que aun hoy en da, muchos de los autores de tan execrables crmenes aun son procesados.

La violacin de los derechos humanos, fue puesta en prctica tanto por las fuerzas subversivas del PCP SL, como por las fuerzas del orden, as lo recoge el informe final de la CVR , el mismo que establece, por ejemplo, que de los 69 280 muertos, el 54% es responsabilidad del PCP SL y el 1.5% del Movimiento Revolucionario Tupac Amar (MRTA), por lo que se deduce que el restante 44.5% sera responsabilidad de las fuerzas del orden del Estado peruano, junto a los denominados Comits de Autodefensa.

3- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA POLTICA PERUANA DE LOS LTIMOS AOS

Como lo sealamos lneas arriba, durante los 20 aos de este conflicto interno, se puso en prctica una sistemtica violacin de los derechos humanos, por parte de los actores involucrados en dicho conflicto, es decir, las fuerzas subversivas, la Polica Nacional, Las Fuerzas Armadas y los denominados Comits de Autodefensa. Veamos a continuacin, como es que fueron violentados algunos de los derechos ms elementales del ser humano.

3.1- El Derecho a la Vida.

Por increble que parezca, este elemental y principal derecho del ser humano, fue constantemente vulnerado, prueba de ello lo son las 69 280 vctimas mortales que dicho conflicto gener segn el informe de la CVR.

Por el lado del PCP-SL, este recurri a la ejecucin de autoridades polticas, dirigentes vecinales, miembros de las fuerzas armadas; mostrando en dichos actos una extrema de crueldad, con el supuesto fin de dar escarmiento a quienes no estaban con ellos o se oponan a su proyecto poltico. De igual forma, llevaron a cabo ejecuciones masivas de poblaciones campesinas que se atrevieron a oponerse a sus planes polticos y militares, o que sencillamente se negaron a colaborar con ellos o que fueron obligados a prestar a poyo a las fuerzas armadas. En aquellos casos, procedieron a la eliminacin de hombres, mujeres y nios de dichas comunidades campesinas, prctica que se llev a cabo de la manera ms cruel, pues en la mayor parte de casos, las eliminaciones de las personas se hizo haciendo uso de arma blanca o de piedras. Tal es el caso, por ejemplo, de la masacre de sesenta y nueve comuneros de la comunidad de Lucanamarca ocurrida el 03 de abril de 1983, como represalia del PCP SL, por la muerte de uno de sus mandos a manos de estos mismos comuneros. Lucanamarca es un caso emblemtico, pero las masacres de comunidades campesinas fueron numerosas.

Por el lado de las fuerzas del orden, en su afn de combatir a los miembros del PCP- SL, recurrieron de igual forma a una prctica sistemtica de violacin de los DD.HH. A las detenciones arbitrarias, le siguieron las ejecuciones extrajudiciales de dirigentes, estudiantes y comuneros, acusados de ser miembros o colaboradores del PCP-SL; hecho que no pudo ser demostrado, porque los acusados terminaron ejecutados y enterrados en fosas comunes clandestinas, las mismas que muchos aos despus han sido localizadas y destapadas por las autoridades del Estado. Las fuerzas del orden, tambin cometieron numerosas matanzas de miembros de las comunidades campesinas, acusadas de colaborar con SL.

Son emblemticos los casos de detencin arbitraria y posterior eliminacin, de los estudiantes de la Universidad la Cantuta y de los campesinos de la Localidad del Santa en Ancash. Dichas acciones atentatorias en contra del derecho ms elemental, el de la vida, fueron cometidas por el Grupo COLINA, escuadrn paramilitar conformado por miembros activos de las FF.AA y con la anuencia y complicidad del poder poltico de entonces. Los miembros del grupo Colina fueron tambin responsables de la mataza de Barrios Altos, y se les atribuye tambin otras ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo en el centro del pas.

En las alturas de la sierra sur, las fuerzas del ejrcito y la polica, cometieron asesinatos masivos, tal es el caso de los treinta y dos comuneros de la comunidad de Soccos, que en noviembre de 1983 fueron ejecutados por miembros de la ex Guardia Civil; as sucedi tambin en la zona del alto Huallaga, en donde efectivos de la marina all destacados, llevaron a cabo detenciones arbitrarias y posterior ejecuciones de pobladores de la zona. Prueba de esto, lo constituye la fosa clandestina desenterrada en de 50 personas ejecutadas luego de haber sido sometidos a prcticas de tortura.

3.2- El Derecho a la seguridad e integridad personal.

Este es otro de los derechos que fue sistemticamente violentado durante el proceso de guerra interna de nuestro pas.

La tortura

Nadie ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes reza el artculo 5 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el mismo que tambin es recogido por nuestra constitucin poltica. Sin embargo, durante el conflicto interno de nuestro pas, la tortura fue puesta en prctica principalmente por miembros de las fuerzas del orden, con el fin de lograr declaraciones inculpatorias o en interrogatorios que buscaban obtener informacin que les permitiera la captura de cuadros dirigentes y militantes del PCP SL. Los testimonios recogidos por la CVR, dan cuenta de prcticas aberrantes, contrarias a nuestra condicin de seres humanos, en los cuales hombres y mujeres eran sometidos a largos procesos de tortura que en muchos casos terminaba con la muerte de las vctimas.

La Comisin ha recibido miles de denuncias sobre actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el perodo bajo investigacin. Sobre 6,443 actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por la CVR, el porcentaje ms alto (75%) corresponde a acciones atribuidas a funcionarios del estado o personas que actuaron bajo su autorizacin y/o aquiescencia1, el segundo lugar, 23%, corresponde al grupo subversivo PCP-SL, el tercero con un porcentaje bastante bajo lo constituyen las acciones imputadas al grupo subversivo MRTA, 1% y el 2% a elementos no determinados. La Comisin tiene evidencias que le permiten concluir que la tortura, as como otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, fueron perpetrados en forma generalizada por miembros del PCP-SL contra personas que eran consideradas hostiles o insumisas, as como contra sus familiares o allegados. Esta prctica ocurra como paso previo al asesinato de dichas personas en el contexto de masacres; incursiones armadas en poblados andinos y amaznicos; en los pseudo procesos denominados juicios populares; y en los campamentos o retiradas que constituyeron sobre la base del desplazamiento forzoso de poblaciones.Por su magnitud, esta prctica no poda ser ignorada por la dirigencia responsable del PCP-SL. La Comisin considera que no hubo tan slo tolerancia hacia esta conducta, sino que incluso se la consider necesaria para atemorizar a la poblacin y desalentar a quienes no aceptaban las rdenes y la poltica del PCP-SL.

Las desapariciones forzadas.Desaparicin forzada o tambin, desaparicin involuntaria de personas, es el trmino jurdico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violacin de mltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye tambin un crimen de lesa humanidad.

El crimen de desaparicin forzada, definido en textos internacionales y la legislacin penal de varios pases, est caracterizado por la privacin de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privacin o su suerte, con el fin de sustraerla de la proteccin de la ley. El asesinato de la persona vctima de desaparicin forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparicin forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos ltimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los nios que puedan ser sustrados de padres afectados, son considerados tambin vctimas de este crimen.En nuestro pas, durante la ya citada guerra interna de los aos ochenta y noventa, miles de personas fueron desaparecidas luego de ser detenidas por las fuerzas de seguridad. En estos casos, las personas son detenidas y conducidas a lugares en donde son torturadas y sometidas a diferentes tratos crueles. Dichas detenciones son ocultadas y negadas a sus familiares. En todos estos casos las personas finalmente son ejecutadas, pero mantienen la condicin judicial de desaparecidos, en razn de que no solo se desconoce el paradero de los restos mortales, sino la autora de los mismos y las circunstancias en que se produjeron los hechos. En la mayora de los casos las autoridades siguen negando su responsabilidad, salvo en los casos en que tras el recojo de evidencias y testimonios, se ha podido reconstruir los hechos y determinar la identidad de los responsables. En tales situaciones los casos han sido judicializados y se encuentra siguiendo su curso en el poder judicial. No existen an casos de sentencia por tales tipos de delitos. Dentro de los casos de desapariciones forzadas se encuentran la de ms de cincuenta estudiantes de la Universidad nacional del Centro en manos de miembros del Ejrcito peruano, la del estudiante de la Universidad Tcnica del callao Martn Roca Casas detenido por efectivos de la marina y conducido finalmente a los stanos del SIN, en San Borja, en donde finalmente fue desaparecido. La misma suerte corri el espa ecuatoriano Enrique Duchicela ejecutado en 1988. Uno de los que participaron en estos hechos fue el hoy procesado miembro del grupo Colina, Jess Sosa Saav edra apodado Kerosene por su costumbre de quemar los cuerpos de los ejecutados haciendo uso de este combustible. Este siniestro personaje es tambin responsable de las desapariciones en la ciudad de Huamanga, especialmente en el cuartel los Cabitos.

3.3- Las Ejecuciones Extrajudiciales:

La Comisin de la Verdad y Reconciliacin est en condiciones de afirmar que en el centro penitenciario San Pedro (Lurigancho) y el ex centro penitenciario San Juan Bautista de la Isla El Frontn (ubicada frente a la provincia del Callao), ms de doscientos internos acusados o sentenciados por terrorismo perdieron la vida durante los motines del mes de junio de 1986, por el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado

La Comisin de la Verdad y Reconciliacin afirma que nueve estudiantes y un catedrtico de la Universidad Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle La Cantuta en Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y que la investigacin de los hechos fue obstaculizada de manera deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a travs de mecanismos legislativos y judiciales que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una sancin. Los casos expuestos, son dos ejemplos de cmo el Estado a travs de sus fuerzas armadas, han sido los autores de ejecuciones extrajudiciales en contra de ciudadanos indefensos y al margen del ordenamiento legal existente. Los casos presentados corresponden a los gobiernos de Garca Prez y de Alberto Fujimori, hecho que prueba que tal prctica ha sido recurrente en los diferentes gobiernos.Las ejecuciones extrajudiciales son actos en los cuales la pena de muerte es aplicada de facto, es decir al margen de nuestra legalidad, y sin mediar ningn proceso judicial En estos, las fuerzas armadas y policiales haciendo uso de las armas otorgadas por el Estado, ejecutan a seres humanos bajo la presuncin de la comisin de algn delito.

Esta prctica fue algo comn por parte de las fuerzas armadas y de los grupos senderistas en el periodo de conflicto interna que vivi nuestro pas entre los aos 1 980 y 2000. Miles de personas fueron ejecutadas luego de su captura, teniendo como justificacin su presunta militancia senderista. Por el lado de los senderistas, estos realizaron numerosas masacres en las cuales asesinaron inmisericordemente a miles de pobladores.

En la actualidad, las fuerzas policiales llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales de delincuentes comunes, a quienes capturan vivos y luego son ejecutados. Tales hechos son presentados como enfrentamientos entre la polica y los delincuentes, pero denuncias posteriores de los familiares, sealan que dichas aseveraciones son falsas. En la ciudad de Trujillo, actualmente la fiscala investiga supuestos casos de ejecuciones extrajudiciales de varios delincuentes por parte de la polica.

3.4- El derecho a la libertad personal.

Al amparo del Estado de Emergencia al que fue sometido gran parte del territorio nacional, miles de personas fueron detenidas arbitrariamente y encarceladas, en algunos casos sin motivo alguno, y en otros como consecuencia de la expresin de sus ideas o consideraciones polticas, o por el simple hecho de protestar por abusos cometidos por autoridades del estado o por el reclamo de derechos laborales o de otra ndole. Por esta causa, muchos ciudadanos tuvieron que huir del pas, y vivir en calidad de asilados polticos en pases principalmente de Europa. Muchas personas fueron detenidas injustamente y privados de su libertad, por el simple hecho de haber coincidido en el lugar y hora en que se produjeron acciones subversivas; otras, fueron detenidas como consecuencia de supuestos testimonio de arrepentidos, que con el fin de acogerse a beneficios que otorgaba una ley expresa dada para el caso, no dudaron en sealar como miembros de los aparatos subversivos a ciudadanos que nada tenan que ver con dichos actos.

Esta prctica atentatoria en contra de la libertad personal lleg a extremos tan altos, que el propio gobierno de Alberto Fujimori se vio en la necesidad de reconocer dichos excesos y nombrar una comisin especial para que investigue dichos casos, y de ser el caso ordenar su libertad inmediata. Durante el trabajo realizado por la comisin presidida por el padre Huber Lancier, se determin la detencin injustificada de cientos de personas, a quienes se orden su inmediata libertad. Sin embargo, el dao ya estaba hecho. Muchas de estas personas perdieron sus empleos, vieron truncados sus estudios y planes personales, y les fue muy difcil retomar su vida con normalidad. Aun hoy en da, se presume de la existencia de personas que aun padecen carcelera, sin haberse demostrado su culpabilidad en los hechos que se les imputa.3.5- Derecho al debido proceso.

Con el fin de combatir de manera eficiente los delitos de terrorismo, como fueron tipificados por nuestra legislacin aquellos actos derivados de la prctica de los grupos alzados en armas, el Estado recurri a la realizacin de una serie de modificaciones en nuestra legislacin vigente, las mismas que por no estar sujetas a la naturaleza de la normatividad para tal fin creada, se constituyeron en atentatorias del derecho al debido proceso. Entre estas acciones tomadas por el estado, tenemos:

La penalizacin de los actos de colaboracin para la comisin de delitos de terrorismo, de esa manera termina calificando como delitos lo que constituyen segn la doctrina actos preparatorios del mismo.

Las excesivas atribuciones otorgadas a la polica, para investigar e incluso encausar a los detenidos, hecho que no poda ser revisado por la autoridad judicial.

La Ley 25651 determin que los condenados por terrorismo no tendrn derecho a libertad condicional, semilibertad, libertas vigilada, redencin de la pena por el trabajo o el estudio o conmutacin. Se eliminaron as los beneficios penitenciarios. La recurrencia al derecho penal premial. Por la cual se le reduca la pena o se le poda otorgar la libertad a quienes, estando en las filas subversivas, decidiera abandonarlo voluntariamente y delatara a los miembros de esta. La detencin por sospecha, sin que medie una orden del juez o existencia de flagrante delito.

La incomunicacin absoluta de los detenidos, por periodos que la polica considere necesarios.

La limitacin del derecho a la defensa consagrado en nuestra constitucin y en la legislacin internacional, al establecer que en los delitos de terrorismo, los acusados poda nombrar su abogado defensor, pero que solo poda intervenir a partir del momento en que el detenido rindiera su manifestacin ante el Ministerio Pblico. La Constitucin Poltica de 1979 y la de 1993, as como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos consagran el derecho a la defensa desde el momento en que una persona es intervenida o detenida por la autoridad policial, por lo tanto ninguna norma legal puede establecer expresa o implcitamente una restriccin al ejercicio de ese derecho en las condiciones establecidas.

La ampliacin de los plazos de detencin hasta por un periodo de treinta da, situacin que segn la norma, era determinado por la propia polica y no por alguna autoridad judicial.

El juzgamiento de civiles en tribunales militares en procesos sumarios, hecho que a su vez violaba el derecho a un tribunal independiente e imparcial.

Los tribunales sin rostro: la violacin del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial El derecho a obtener la comparecencia de testigos y a interrogarlos.La norma antiterrorista dictada para tal efecto, declara que en la instruccin y en el juicio oral no se podrn ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razn de sus funciones en la elaboracin del atestado policial. Un elemento fundamental del principio de igualdad de condiciones y del derecho a la defensa, es el derecho que le asiste al acusado a hacer comparecer a testigos y a interrogarlos. Esto, a decir del Comit de Derechos Humanos, tiene por objeto garantizar al acusado las mismas facultades jurdicas para obligar a comparecer a testigos e interrogarlos.El derecho a obtener la comparecencia de testigos y a interrogarlos garantiza a la defensa la oportunidad de hacer preguntas a los testigos que prestan declaracin a favor del acusado y a refutar el testimonio de los que lo hacen en contra105.El derecho a hallarse presente en el proceso. No cabe duda que una de los dispositivos legales ms violatorios de las garantas del debido proceso fue el Decreto Ley 25728109, por el cual se estableci la facultad de los rganos jurisdiccionales para condenar en ausencia al establecer que para el juzgamiento de los delitos de terrorismo y traicin a la patria previstos en los Decretos Leyes 25475 y 25659, dada la naturaleza de stos y el grave dao que causen al pas, los rganos jurisdiccionales correspondientes estn facultados para condenar en ausencia a quienes sean responsables de la comisin de estos ilcitos penales.

Estos y otros ilcitos cometidos por el mismo estado en contra del derecho al debido proceso, dio como resultado que una vez restablecido el Estado de Derecho (pues las prcticas descritas determinaron el quebrantamiento de este), la mayor parte de lo actuado en los procesos contra los acusados por terrorismo, fue anulado y sus procesos volvieron a reiniciarse dentro de un clima de respeto al debido proceso. Las sentencias dadas por los tribunales sin rostro y los tribunales militares fueron anuladas, y los acusados fueron nuevamente procesados. Quienes resultaron culpables, fueron drsticamente sancionados, pero dentro del respeto del Estado de Derecho, demostrando de esta manera, que se puede impartir justicia sin atropellas los derechos elementales de las personas.

CONSTRUYENDO LA PAZ

Cuando miramos a nuestro alrededor, lo primero que aparece es la situacin de violencia en que vivimos. Para quienes actuamos en educacin para la paz, lo fundamental es buscar las causas de esa violencia y analizarlas. De esta manera, estructuramos nuestra visin sobre lo que debera ser y no es, lo que en definitiva denominamos como una utopa. En este debera ser y no es, es donde pensamos acciones para lograr esa utopa, por eso se unen aqu, el conocimiento, las causas, lo que debe ser y las acciones necesarias. Claro que sobre estos conceptos hay muchas opiniones y de all devienen las diferentes interpretaciones de educacin para la paz.

Lo ms importante es trabajar con los ms cercanos, con los que nos rodea. Un anlisis interesante es comenzar a trabajar desde lo micro, sobre lo que pasa a nuestro alrededor, pero tambin su vinculacin con lo ajeno porque ambas situaciones se relacionan permanentemente. Es decir, los primeros pasos en educacin para la paz deben darse siempre en relacin con los ms cercano

Magnus Haavelsrud

La pobreza debera ser el gran tema de educacin para la paz

Entrevista en la Revista La Capital

RESPONDE:

1- Qu recomienda la persona entrevistada ante una situacin de conflictos? Qu opinas?

2- Consideras que luego del conflicto armado interno vivido en el pas podremos aplicar las recomendaciones vistas en el texto?

3- Cmo puedes ser una persona constructora de la paz? Qu acciones podras realizar?

3. ACTIVIDAD DE APLICACIN4. LINKOGRAFAhttp://elcomercio.pe/ediciononline/html/2007-12-12/las-matanzas-barrios-altos-y-cantuta.htmlhttp://lanic.utexas.edu/project/laoap/desco/desco00002.pdfhttp://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.phphttp://www.eurosur.org/FLACSO/mujeres/peru/part-9.htmANLISIS CRTICO DE LA REALIDAD

NACIONAL Y REGIONAL

SESIN N 3

VIOLENCIA POLTICA Y

DERECHOS HUMANOS EN EL PER

CONTENIDOS

Violencia Poltica y Derechos Humanos en el Per:

Violencia Poltica, violencia poltica en el Per, los derechos humanos en el contexto de la violencia poltica peruana de los ltimos aos.

APRENDIZAJES ESPERADOS

Identifica los efectos nocivos de la violencia poltica y la violencia de los derechos humanos en el Per construyendo breves ejemplos.

REFLEXIONA Y COMPARTE...

Qu problemtica nos presenta el texto antes presentado?

Qu solucin a dicha problemtica nos sugiere?

Los restos de las vctimas de desapariciones forzadas han sido posteriormente encontrados e identificados, constatndose de esta forma su ejecucin.

Estudiantes de la Universidad La cantuta ejecutados extrajudicialmente por miembros del ejrcito en 1992

Investiga sobre:

El informe de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin Nacional.

El caso de Barrios Altos y la Cantuta.

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Dr. Cristian Gutirrez Ulloa