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1.- PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAOL- Espaa se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus propios intereses.

- Principios de solidaridad de nacionalidades y regiones.

- Principio de igualdad: las diferencias entre los Estatutos no podrn implicar, en ningn caso, privilegios econmicos o sociales.

- Principio de autonoma financiera.

2.- LA ADMINISTRACIN LOCAL

1.- RGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN LOCAL

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local.

- El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de rgimen local (aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) y sus reglamentos de desarrollo.

- La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacin del Gobierno Local.

2.- EL MUNICIPIO

El artculo 140 de la CE establece lo siguiente: "La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos gozarn de personalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcalde y Concejales. Los Concejales sern elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes sern elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regular las condiciones en las que proceda el rgimen de concejo abierto."

A)Concepto

- Es un ente pblico, por lo que tiene personalidad y es titular de potestades de aquel carcter. Pero al ser ente pblico menor sus potestades tendrn carcter derivado.- Es territorial.

- Es bsico por ser el primer ente pblico local en el que se organizan los ciudadanos para la persecucin de sus intereses comunes.

B) Elementos del municipio: territorio, poblacin y organizacin municipal

1 El territorio

El territorio disfruta de los siguientes caracteres:

- Generalmente, es un contorno cerrado y continuo.

- Todo municipio pertenecer a una sola provincia.

El territorio de un municipio puede ser alterado por las causas legalmente establecidas, si bien dicha alteracin no podr dar lugar a la modificacin de los lmites provinciales.

2 La poblacin municipal

El conjunto de personas inscritas en el Padrn municipal constituye la poblacin del municipio.

La condicin de vecino se adquiere, por tanto, en el momento de la inscripcin en el Padrn municipal.

3 La organizacin municipal

Es el Ayuntamiento el rgano de gobierno y administracin del municipio, salvo los casos de concejo abierto, pero que acta a travs de unos rganos diferenciados con atribuciones propias. Estos rganos se clasifican en:

- rganos necesarios, que han de existir obligatoriamente en todos los municipios.

- rganos complementarios, que pueden existir en los diferentes municipios.

Todos estos rganos pueden ser unipersonales o colegiados. A su vez, pueden ser activos, es decir, que emiten resoluciones y adoptan acuerdos; consultivos, si emiten declaraciones de juicio; y de fiscalizacin o control que enjuician la legalidad o la oportunidad de los actos realizados por otro.

Son rganos necesarios:

El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde.

La Junta de Gobierno Local en todos los municipios con poblacin superior a 5.000 habitantes y en los que menos, cuando as lo disponga su Reglamento Orgnico, o as lo acuerdo el Pleno.

Las Comisiones Informativas: En los municipios de ms de 5.000 habitantes, y en los de menos en que as los disponga el Reglamente o lo acuerdo el Pleno, existirn, si su legislacin autonmica no prev en este mbito otra forma organizativa, rganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisin del Pleno, as como el seguimiento de la gestin del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos polticos integrantes de la corporacin tendrn derecho a participar en dichos rganos. La Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios de gran poblacin y en aquellos otros en que el Pleno as lo acuerdo, por el voto favorable de la mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, o as lo disponga su reglamento orgnico.

La Comisin Especial de Cuentas, existe en todos los municipios.

Son rganos complementarios:

Los Concejales-delegados.

Los Consejos Sectoriales, que tienen por finalidad canalizar la participacin ciudadana en los asuntos del municipio.

rganos desconcentrados y descentralizados para la gestin de servicios.

Representantes personales del alcalde: en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local.

Juntas Municipales de Distrito: creadas por el Pleno con el carcter de rganos territoriales de gestin desconcentrada y cuya finalidad ser la mejor gestin de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participacin ciudadana en el respectivo mbito territorial.

C) Eleccin de ConcejalesHasta 250 residentes5 Concejales

De 251 a 1.000 residentes7 Concejales

De 1.001 a 2.000 residentes9 Concejales

De 2.001 a 5.000 residentes11 Concejales

De 5.001 a 10.000 residentes13 Concejales

De 10.001 a 20.000 residentes17 Concejales

De 20.001 a 50.000 residentes21 Concejales

De 50.001 a 100.000 residentes25 Concejales

De 100.001 en adelante1 Concejal ms por cada 100.000 residentes o fraccin, aadindose uno ms cuando el resultado sea un nmero par.

D) El Pleno del Ayuntamiento- El Pleno, integrado por los Concejales, es presidido por el Alcalde.- Corresponden, en todo caso al Pleno, las siguientes atribuciones:

El control y fiscalizacin de los rganos de gobierno.

Los acuerdos relativos a la participacin en organizaciones supramunicipales; alteracin del trmino municipal; creacin o supresin de municipios y de las Entidades menores; creacin de rganos desconcentrados; alteracin de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ste o de aquellas entidades y la adopcin o modificacin de su bandera, ensea o escudo.

La aprobacin inicial del planeamiento general y la aprobacin que ponga fin a la tramitacin municipal de los planes y dems instrumentos de ordenacin previstos en la legislacin urbanstica, as como los convenios que tengan por objeto la alteracin de cualesquiera de dichos instrumentos. La aprobacin del Reglamento Orgnico y de las Ordenanzas.

La determinacin de los recursos propios de carcter tributario; la aprobacin y modificacin de los Presupuestos; la disposicin de gastos en materia de su competencia y la aprobacin de las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuestos de la Ley de Haciendas Locales.

La aprobacin de las formas de gestin de los servicio y de los expedientes de municipalizacin.

La aceptacin de la delegacin de competencias hecha por otras Administraciones.

El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y dems Administraciones Pblicas.

La aprobacin de la plantilla de personal y de la relacin de puestos de trabajo, la fijacin de la cuanta de las retribuciones complementarias fijas y peridicas de los funcionarios y el nmero y rgimen del personal eventual.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporacin en materias de competencia plenaria.

La declaracin de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

La alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico.

La votacin sobre la mocin de censura al Alcalde y sobre la cuestin de confianza.

E) El Alcalde

La sesin de constitucin de la Corporacin se produce el vigsimo da posterior a la celebracin de elecciones. En la misma sesin de constitucin de la Corporacin se procede a la eleccin de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayora absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

Si ninguno de ellos obtiene dicha mayora absoluta es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor nmero de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolver por sorteo.

Por lo que se refiere a los municipios que poseen entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos todos los Concejales. Si alguno obtiene la mayora absoluta es elegido Alcalde. Si ninguno de ellos obtuviese dicha mayora, ser proclamado Alcalde el Concejal que hubiese obtenido ms votos populares en las elecciones a Concejales.

Los municipios que funcionan con Concejo Abierto, que son aquellos con menos de 100 habitantes y los que tradicionalmente cuenten con este sistema, as como los que por otras circunstancias lo aconsejen por la peticin de la mayora de sus vecinos y la decisin favorable por mayora de 2/3 de los miembros de los Ayuntamientos y aprobacin de la CCAA., el Alcalde es elegido directamente por los vecinos por el sistema mayoritario, de entre todos los candidatos presentados por los distintos partidos, coaliciones, etc.

El Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello su condicin de Concejal. La renuncia deber hacerse efectiva por escrito ante el Pleno, que deber adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 das siguientes.

La sesin extraordinaria para la eleccin de un nuevo Alcalde se celebrar dentro de los 10 das siguientes a la aceptacin de la renuncia por el Pleno.

El Alcalde puede ser sustituido mediante mocin de censura, cuya presentacin, tramitacin y votacin se regir por las siguientes normas:

La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por la mayora absoluta del nmero legal del miembros de la Corporacin y habr de incluir un candidato a la Alcalda, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptacin expresa conste en el escrito de proposicin de la mocin. El escrito en el que se proponga la mocin de censura deber incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporacin y deber presentarse ante ste por cualquiera de sus firmante. El Secretario general comprobar que la mocin rene los requisitos y extender en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

El documento as diligenciado se presentar en el Registro General de la Corporacin por cualquiera de sus firmantes, quedando el Pleno convocado automticamente para las 12 horas del dcimo da hbil siguiente al de su registro. El Secretario General deber remitir notificacin a todos los miembros de la Corporacin en el plazo mximo de 1 da, a contar desde la presentacin del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesin, especificando la fecha y hora de la misma.

El Pleno ser presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcalda, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporacin.

La Mesa se limitar a dar lectura de la mocin de censura, a conceder la palabra al candidato, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votacin la mocin de censura.

El candidato incluido en la mocin quedar proclamado Alcalde si sta prosperase con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero de Concejales que legalmente componen la Corporacin.

Ningn Concejal puede firmar durante su mandato ms de una mocin de censura.

La dimisin sobrevenida del Alcalde no suspender la tramitacin y votacin de la mocin de censura.

El Alcalde podr plantear al Pleno una cuestin de confianza, vinculada a la aprobacin o modificacin de cualquiera de los siguientes asuntos: Los presupuestos anuales.

El reglamente orgnico.

Las ordenanzas fiscales.

La aprobacin que ponga fin a la tramitacin de los instrumento de planeamiento general de mbito municipal.Para la presentacin de la cuestin de confianza ser requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que ste no hubiera obtenido la mayora necesaria para su aprobacin.

En el caso de que la cuestin de confianza no obtuviera el nmero necesario de votos favorables para la aprobacin del acuerdo, el Alcalde cesar automticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesin de quien hubiere de sucederle. La eleccin del nuevo Alcalde se realizar en sesin plenaria convocada automticamente para las 12 horas del dcimo da hbil siguiente al de la votacin del acuerdo al que se vinculase la cuestin de confianza. En los municipios de ms de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedar excluido de la cabeza de lista a efectos de eleccin. En los municipios entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podr ser candidato a la Alcalda ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayora absoluta del nmero legal de concejales. Si ningn candidato hubiere obtenido esa mayora, ser proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido ms votos populares en las elecciones, excluido el Alcalde.

En el caso de que la cuestin de confianza se vinculara a la aprobacin de los presupuestos, se entender otorgada la confianza si en el plazo de 1 mes desde que se votara el rechazo de la cuestin no se presenta una mocin de censura con candidato alternativo, o si sta no prospera.

Cada Alcalde no podr presentar ms de una cuestin de confianza en cada ao, contado desde el inicio de su mandato, ni ms de dos durante la duracin total del mismo. No se podr plantear una cuestin de confianza en el ltimo ao de mandato.

Los Concejales que votasen a favor de la aprobacin de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestin de confianza no podrn firmar una mocin de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra el plazo de 6 meses, contado a partir de la fecha de votacin del mismo.Las funciones ms significativas del Alcalde son las siguientes: Dirigir el gobierno y la administracin municipal.

Representar al Ayuntamiento.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

Dictar bandos.

El desarrollo de la gestin econmica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de gastos dentro de los lmites de su competencia, concertar operaciones de crdito siempre que aqullas estn previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econmico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorera que le correspondern cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas.

Aprobar la oferta de empleo pblico, las bases de las pruebas para la seleccin y para los concursos y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y peridicas.

Desempear la jefatura superior de todo el personal, y acordar nombramiento y sanciones, incluida la separacin del servicio los funcionarios de la Corporacin y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno.

Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno.

Otorgamiento de licencias.

Ordenas la publicacin, ejecucin y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Nombrar a los Tenientes de Alcalde.

F) Los Teniente de Alcalde

Sustituyen por orden de su nombramiento y en los casos de vacante al Alcalde, siendo designados libremente entre los miembros de la Junta de Gobierno, y donde sta no exista, de entre los Concejales.

G) La Junta de Gobierno Local

Es el rgano colegiado de existencia necesaria en todas las Corporaciones con poblacin superior a 5.000 habitantes y en las de menos, cuando as lo disponga su Reglamento o lo acuerde el Pleno.La Junta se integra por el Alcalde y un nmero de Concejales no superior al un tercio de los mismos, nombrados y separados libremente por aqul, dando cuenta el Pleno.

H) Comisiones Informativas

Existen en los municipios de ms de 5.000 habitantes. Tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisin del Pleno, as como el seguimiento de la gestin del Alcalde, la Junta y los Concejales que ostenten delegaciones. Los dictmenes de la Comisin tienen carcter preceptivo y no vinculante.

I) La Comisin especial de Cuentas

Existe en todos los municipio y estar constituida por miembros de los distintos grupos polticos integrantes de la Corporacin. Corresponde a la Comisin el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno.

J) Competencias del Municipio

En todos los municipios: Alumbrado pblico, cementerio, recogido de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los ncleos de poblacin, pavimentacin de las vas pblicas y control de alimentos y bebidas.

En los municipios con poblacin superior a 5.000 habitantes:

Parque pblico, biblioteca pblica, mercado y tratamiento de residuos.

En los municipios con poblacin superior a 20.000 habitantes:

Proteccin civil, prestacin de servicios sociales, prevencin y extincin de incendios e instalaciones deportivas de uso pblico.

En los municipios con poblacin superior a 50.000 habitantes:

Transporte colectivo urbano de viajeros y proteccin del medio ambiente.

K) El Rgimen especial de los municipios de gran poblacin

Se aplica a:

Los municipios cuya poblacin supere los 250.000 habitantes.

Los municipios capitales de provincia cuya poblacin sea superior a los 175.000 habitantes.

Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonmicas o sedes de las instituciones autonmicas.

Los municipios cuya poblacin supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias econmicas, sociales, histricas o culturales especiales.

El Pleno ser convocado y presidido por el Alcalde, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. En todo caso, el Pleno contar con un secretario general.

El Alcalde tendr tratamiento de Excelencia.

La Secretara de la Junta de Gobierno Local corresponder a uno de sus miembros que rena la condicin de concejal, designado por el Alcalde, quien redactar las actas de las sesiones y certificar sobre sus acuerdos. Las deliberaciones de la Junta sern secretas.

Los Ayuntamientos debern crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de rganos de gestin desconcentrada. Corresponde al Pleno su creacin, y la presidencia del distrito corresponder en todo caso a un concejal.

Existir un rgano administrativo responsable de la asistencia jurdica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los rganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurdico y de la representacin y defensa en juicio del ayuntamiento. Su titular ser nombrado y separado por la Junta de Gobierno, entre personas que renan los siguientes requisitos:

Estar en posesin del ttulo de licenciado en derecho.

Ostentar la condicin de funcionario de la administracin local con habilitacin de carcter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las CCAA o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el ttulo de licenciado o equivalente.

El Consejo Social de la Ciudad esta integrado por representantes de las organizaciones econmicas, sociales, profesionales y de vecinos ms representativas. Corresponder a este Consejo la emisin de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo econmico local, planificacin estratgica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Existir una Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones para la defensa de los derechos de los vecinos. Estar formada por representantes de todos los grupos integrantes del Pleno en proporcin.

Son rganos superiores:

El Alcalde.

Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Son rganos directivos:

Los coordinadores generales de cada rea o concejala.

Los directores generales u rganos similares que culminen la organizacin administrativa dentro de cada una de las grandes reas o concejalas.

El titular del rgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

El titular de la asesora jurdica.

El Secretario general del Pleno.

El interventor general municipal.

En su caso, el titular del rgano de gestin tributaria.

3.- LA PROVINCIA

A) ConceptoLa provincia es un ente local cuya jurisdiccin se extiende sobre el territorio de un conjunto de municipios, delimitados conforme a la divisin general del territorio nacional para la prestacin de los servicios estatales.

B) Los elementos de la provincia: el territorio, la poblacin y la organizacin provincial

El territorio slo podr alterarse por acuerdo de las Cortes Generales mediante Ley orgnica.

La poblacin la integrarn todos los vecinos de los municipios de la provincia.

La organizacin provincial podemos resumirla en:

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

Asimismo existirn en todas las Diputaciones rganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisin del Pleno, as como el seguimiento de la gestin del Presidentes, la Junta y los Diputados que ostentes delegaciones, siempre que la legislacin autonmica no prevea una forma organizativa distinta en este mbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos polticos tendrn derecho a participar de dichos rganos.

El resto de los rganos complementarios se establecen y regula por las propias diputaciones.

Todos los miembros de las Corporaciones formularn declaracin sobre causa de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos econmicos. Formularn declaracin de sus bienes patrimoniales, que se inscribirn en Registros de Intereses constituidos en cada Corporacin.

C) Elecciones provinciales

Hasta 500.000 residentes25 diputados

De 500.001 a 1.000.000 residentes27 diputados

De 1.000.001 a 3.500.000 residentes31 diputados

De 3.500.001 en adelante51 diputados

Todos los partidos judiciales deben contar, como mnimo, con un diputado. Ningn partido judicial puede contar con ms de 3/5 del nmero de Diputados provinciales.4.- OTRAS ENTIDADES LOCALES

La iniciativa de creacin de una entidad local corresponder indistintamente a la poblacin interesada o al municipio correspondiente.

La entidad habr de contar con los siguientes rganos:

Un rgano unipersonal ejecutivo, tradicionalmente denominado Alcalde Pedneo.

Un rgano colegiado de control, comnmente denominado Junta Vecinal.

A) La comarca

Es la entidad local con personalidad jurdica propia creada para la gestin de unos intereses comunes a varios municipios situados en la misma zona.

B) Las reas metropolitanas

Son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos ncleos de poblacin existan vinculaciones econmicas y sociales que hagan necesaria la planificacin conjunta y la coordinacin de determinados servicios y obras.

Son agrupaciones forzosas de municipios; lo que excluye la posibilidad de que su base asociativa sean las Comarcas.

La creacin, modificacin y supresin de las reas metropolitanas corresponde a las CCAA por Ley de su Asamblea, previa audiencia de la Administracin del Estado y de los Ayuntamiento y Diputaciones afectados, de acuerdo con sus respectivos Estatutos.

C) Mancomunidades de municipios

Son entidades institucionales constituida por la asociacin voluntaria de dos o ms municipios para la ejecucin en comn de obras o servicios determinados de su competencia, sin que sea indispensable que exista entre ellos continuidad territorial.

3.- LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

1.- LA CONSTITUCIN DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

El artculo 143.1 de la CE establece que podrn acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autnomas:

Las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes.

Los territorios insulares.

Las provincias con entidad regional histrica

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 144, las Cortes Generales podrn, mediante Ley Orgnica, por motivos de inters nacional:

Autorizar la constitucin de una CCAA cuando su mbito territorial no supere el de una provincia y no rena las condiciones del apartado 1 del artculo 143.

Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonoma para territorios que no estn integrados en la organizacin provincial.

Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado 2 del artculo 143.

A) Vas de acceso a la autonoma

1 Va comna. Iniciativa autonmica Supuesto general: territorios sin rgimen provisional de autonoma. La iniciativa es asumida por las Diputaciones interesada u rgano interinsular correspondiente y las dos terceras partes de los municipios cuya poblacin represente, al menos, la mayora del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Locales interesadas. La iniciativa, de no prosperar, podr reiterarse pasados 5 aos.

Supuestos especiales:

Territorios con rgimen provisional de autonoma: Sus rganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayora absoluta de sus miembros, podrn sustituir la iniciativa que el apartado 2 del artculo 143, atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los rganos interinsulares correspondientes.

Incorporacin de Navarra al Consejo General Vasco: La iniciativa corresponde al rgano foral competente, el cual adoptar su decisin por mayora de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa ser preciso, adems, que la decisin del rgano Foral competente sea ratificada por referndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayora de votos vlidamente emitidos. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podr reproducir la misma en distinto perodo de mandato del rgano foral, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mnimo que establece el artculo 143.

Ceuta y Melilla: Podrn constituirse en Comunidades Autnomas si as lo deciden sus respectivos Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por la mayora absoluta de sus miembros y lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgnica en los trminos previstos en el artculo 144.

b. Aprobacin del Proyecto de Estatuto. Ser elaborado por una Asamblea compuesta por: Los miembros de la Diputacin u rgano interinsular de las provincias afectadas.

Los Diputados del Congreso elegidos en dicha provincias.

Los Senadores elegidos en ellas.

Posteriormente, el proyecto ser elevado a las Cortes Generales para su tramitacin como ley orgnica.

2 Va especial: la ventaja de la elaboracin del Estatuto a travs de la va especial consiste en que no es necesario dejar transcurrir el plazo de 5 aos a que de refiere el Art. 148.2, para ampliar sucesivamente las competencias, sino que dichas competencias pueden ser asumidas desde un primer momento.a. Iniciativa

Diputaciones u rganos interinsulares correspondientes. Y, adems, de las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, que representen, al menos, la mayora del censo electoral de cada una de ellas. Dicha iniciativa ser ratificada mediante referndum con el voto afirmativo de la mayora absoluta de los electores de cada provincia (Art. 151). Territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente, proyectos de Estatuto. Es el caso de Galicia, Catalua y Pas Vasco. Es necesario que cuente, al tiempo de promulgarse la CE, con regimenes provisionales de autonoma y lo acordasen, por mayora absoluta, sus rganos preautonmicos colegiados superiores, comunicndoselo al Gobierno de la Nacin. b. Aprobacin del Proyecto de Estatuto (Art. 151 CE) Constitucin de la Asamblea redactora: el Gobierno convocar a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el mbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto, mediante el acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros. Remisin a la Comisin Constitucional del Congreso: aprobado el proyecto, se remitirn a la Comisin, la cual, dentro del plazo de 2 meses, lo examinar con el concurso y asistencia de una delegacin de la Asamblea proponente, para determinar, de comn acuerdo, su formulacin definitiva. En caso de alcanzar el acuerdo el texto resultante ser sometido a referndum del cuerpo electoral de las provincias comprendida en el mbito territorial del proyecto del Estatuto. Si el proyecto es aprobado en cada provincia ser elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cmaras decidirn sobre el texto mediante un voto de ratificacin. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionar y lo promulgar como Ley Orgnica. En caso de no alcanzar el acuerdo, el proyecto ser tramitado como proyecto de ley ante las Cortes. El texto aprobado por las Cortes se somete a referndum. En caso de ser aprobado por la mayora en cada provincia, proceder a su promulgacin y sancin por el Rey, como Ley Orgnica. En ambos supuesto, la no aprobacin del proyecto de Estatuto por una o varias provincias, no impedir la constitucin, entre las restantes, de la Comunidad Autnoma proyectada.C) Las competencias de las Comunidades Autnomas

1 Reglas bsica relativas a las competencias autonmicas

a. Su constancia expresa en los Estatutos. Las competencias que una CCAA quiera asumir, dentro del marco constitucional, deben figurar expresamente reflejadas en su estatuto:

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrn corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos.

La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos corresponder al Estado, cuyas normas prevalecern, en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no est atribuido a la exclusiva competencia de stas.

El derecho estatal ser, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA.b. Su modificacin: Las competencias asumidas por las CCAA pueden ser modificadas por alguna de las siguientes vas:

Mediante la reforma del Estatuto, transcurridos 5 aos.

Mediante leyes marco: Las Cortes, en materias de competencia estatal, podrn atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para s mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

Mediante leyes orgnicas de transferencias.

Mediante leyes de armonizacin (Cortes Generales por mayora absoluta de cada Cmara).

2 Enumeracin de las competencias de las Comunidades Autnomas (art. 148 CE)Las CCAA podrn asumir competencias en las siguientes materias: Organizacin de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracin del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislacin sobre rgimen local.

Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.

Las obras pblicas de inters de la CCAA en su propio territorio.

Los ferrocarriles y carreteras, cuyo itinerario se desarrolle ntegramente en el territorio de la CCAA y, en ltimo trmino, el transporte por estos medios, o por cable.

Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

La agricultura y ganadera.

Los montes y aprovechamientos forestales.

La gestin en materia de proteccin del medio ambiente.

Los proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales y regados de inters de la CCAA, las aguas minerales y termales.

La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

Ferias interiores.

El fomento del desarrollo econmico de la CCAA, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica nacional.

La artesana.

Museos, bibliotecas y conservatorios de msica, de inters para la CCAA.

Patrimonio monumental de inters de la CCAA.

El fomento de la cultura, de la investigacin y, en su caso, de la enseanza de la lengua de la CCAA.

Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial.

Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio.

Asistencia social.

Sanidad e higiene.

La vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones. La coordinacin y dems facultades en relacin con las polticas locales, en los trminos que establezca una ley orgnica.

D) Enumeracin de las competencias del Estado (artculo 149)

La regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.

Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo.

Relaciones internacionales.

Defensa y Fuerzas Armadas.

Administracin de Justicia.

Legislacin mercantil, penal y penitenciaria, procesal, sin perjuicio de las especialidades del derecho de cada CCAA.

Legislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por las CCAA.

Legislacin civil sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las CCAA de los derecho civiles, forales o especiales. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacin y eficacia de las normas jurdicas, relaciones jurdico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacin de los registros e instrumento pblicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver conflictos de leyes y determinacin de las fuentes del Derecho, con respecto, en este ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial.

Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial.

Rgimen aduanero y arancelario; comercia exterior.

Sistema monetario; divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacin del crdito, banca y seguros.

Legislacin sobre peses y medidas, determinacin de la hora oficial.

Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica.

Hacienda general y Deuda del Estado.

Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica.

Sanidad exterior, bases y coordinacin general de la Sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos.

Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin.

Las bases de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del rgimen estatuario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; el procedimiento administrativo comn sin perjuicio de las especialidades; legislacin sobre expropiacin forzosa; legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas la Administraciones.

Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacin del sector se atribuyan a las CCAA.

Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacin de costas y seales martimas; puertos de inters general; aeropuertos de inters general; control de espacio areo, trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves. Ferrocarriles y transportes terrestres; rgimen general de comunicaciones; trfico y circulacin de vehculos a motor; correos y telecomunicaciones, cables areos, submarinos y radio comunicacin.

Legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamiento hidrulico cuando las aguas discurran por ms de una CCAA, y la autorizacin de las instalaciones elctricas.

Legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias.

Obras hidrulicas de inters general.

Bases del rgimen minero y energtico.

Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Normas bsicas de rgimen de prensa, radio y televisin.

Defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol contra la exportacin y la expoliacin; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.

Seguridad pblica.

Red de condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales.

Estadstica para fines estatales.

Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.

4.- LOS ESTATUTOS DE AUTONOMA

A) El contenido de los Estatutos de Autonoma (artculo 147)

Los Estatutos deben referirse necesariamente a:

La denominacin de la Comunidad.

La delimitacin de su territorio.

La denominacin, organizacin y sede de las instituciones autnomas propias.

Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Para las Comunidades Autnomas constituidas por medio de la llamada va especial:

Asamblea legislativa; elegida por sufragio universal con arreglo al sistema de representacin proporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

Consejo de Gobierno: tendr funciones ejecutivas y administrativas.

Presidente del Consejo de Gobierno: elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la direccin del Consejo de Gobierno, la suprema de la CCAA y la ordinaria del Estado en aqulla.

Tribunal Superior de Justicia.

Las CCAA constituidas por la va comn tienen los mismos rganos, porque as lo establecen sus respectivos Estatutos, pero no estn obligadas a ello por la CE.

B) La reforma de los Estatutos de Autonoma

Estatutos de la va comn: requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes mediante Ley orgnica. Estatutos de la va especial: requerir, adems de los procedimientos en ellos establecidos, referndum entre los electores.

5.- OTRAS MATERIAS REFERIDAS A LAS CCAA

A) Convenio y acuerdos

Pueden celebrar convenios entre s para la gestin y prestacin de servicios propios de las mismas, as como el carcter y efectos de la correspondiente comunicacin a las Cortes.

En los dems casos, los acuerdos de cooperacin necesitarn la autorizacin en las Cortes.

B) Prohibicin de federacin (Art. 145.1 CE)

D) Control sobre los rganos de las CCAA

Por el Tribunal Constitucional, sobre la constitucionalidad de sus normas con fuerza de ley. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de las funciones delegadas.

Por la jurisdiccin contencioso-administrativa, el de la administracin autonmica y sus normas reglamentarias.

Por el Tribunal de Cuentas, el econmico y presupuestario.

E) El incumplimiento de las obligaciones

El Gobierno previo requerimiento al Presidente de la CCAA y, en caso de no ser atendido, con la aprobacin por mayora absoluta del Senado, podr adoptar las medidas necesarias para obligar a aqullas el cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la proteccin del inters general.

F) Autonoma financiera, recursos y fondo de compensacin interterritorial

Las CCAA gozan de autonoma financiera para el desarrollo y ejecucin de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacin con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espaoles.Los recursos de las CCAA estarn constituidos por:

Los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.

Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Las transferencias del Fondo de Compensacin Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los rendimiento procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

El producto de las operaciones de crdito.

Se regular mediante ley orgnica el ejercicio de sus competencias financieras, las normas para la resolucin de conflictos y las posibles formas de colaboracin financiera entre las CCAA y el Estado.

Con el fin de corregir desequilibrios econmicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituir un Fondo de Compensacin con destino a gastos de inversin cuyos recursos sern distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA y provincias, en su caso.PAGE 9