Tema No 12

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*Tema No.12: Las obligaciones mercantiles. Generalidades, características. La solidaridad pasiva. La productividad de intereses. Los contratos mercantiles y su perfeccionamiento. Oferta y aceptación. Contratos entre ausentes: por correspondencia, por teléfono, etc. La Novación. Recepción de documentos negociables en la ejecución de un contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio. El Derecho de Retención. Especialidad del sistema probatorio. Prescripción en materia mercantil.

Son aplicables en esta materia las normas generales del derecho civil.

OBLIGACIONES: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor queda sujeta a la otra llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

Serán obligaciones de los comerciantes aquellas formalidades que comprendan el acto de comercio y todas sus accesorias, con la finalidad de dar el carácter legal al acto mismo.

Articulo 3 C.Com.: Se reputaran además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

De esto se desprende que las obligaciones tomaran forma sobre las disoluciones y transformaciones realizadas por empresas o industrias y los actos realizados en masa por estas mismas. Ello no quiere decir que los actos deben ser realizados por los comerciantes pero a través de la empresa, y pues también los particulares pueden llegar a realizar actos mercantiles cuando sean sobre una cosa típicamente mercantil o cuando sea mercantil para una de las partes esto según el Art 3 que nos dice “Son actos de comercio… cuales quiera otra obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo…”. Y el Art. 2 del Código de Comercio “Son actos de comercio, ya de pate de todos los contratantes, ya de parte de uno de ellos solamente.”. Pero se diferencia de los civiles ya que los particulares no pueden realizar actos a través de una empresa ya que solo los comerciantes son titulares de una empresa, salvo los casos en que la ley establezca la capacidad de la persona natural para contratar mercantilmente.

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Generalidades:

1. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES:

Principios Filosóficos: Verdad Sabida y Buena Fe Guardada.Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos.

Solidaridad de los deudores La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal ( 674 C.Com.) en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (A. 1353 C.C.).

Exigibilidad de las obligaciones sin plazo Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuy caso no opera la exigibilidad inmediata.Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo fije. (1283 C.C.)

Mora mercantil En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vendido o sean exigibles.En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un

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notario (1428-1430 c.c.), excepto las excepciones que establece el Art. 1431 C.C.

Tema 4.1. Obligaciones Mercantiles. Principios. Características y modalidades. Publicidad mercantil: importancia. Registro de Comercio. Contabilidad mercantil. Libros obligatorios y auxiliares, su valor probatorio.Obligación. Es un vinculo de derecho entre dos o mas personas determinadas, en virtud del cual una queda ligada respecto a la otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Obligaciones mercantiles. Concepto. (Cabanellas).- La prestación, entrega (hacer) o abstención (no hacer) debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio. - Vinculo jurídico mediante el cual el deudor se compromete a favor del acreedor a ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa.Es el Código Civil el que se encarga de estudiar los principios generales aplicables a las obligaciones y a los contratos en general (Tema 4.2), teniendo igual nacimiento las obligaciones civiles que las mercantiles, emergen de la misma fuente : LA LEY. La ley mercantil o Código Mercantil o de comercio, se encarga de señalar las reglas especiales aplicables a las obligaciones mercantiles, y de diferenciarlas de las civiles. La actividad comercial se desenvuelve en una serie de actos caracterizados por acuerdos de voluntas que determinan la figura jurídica de un contrato, el cual resulta de la combinación de una acto interno y una manifestación externa de voluntad, encargándose el derecho de ser “la regla de vida de relación”. Los contratos son las principales fuentes de las obligaciones. Al ponerse de acuerdo dos o mas personas sobre una declaración de voluntad común , reglan sus derechos o constituyen, modifican o extinguen entre ellas un vinculo jurídico. Son comerciales cuando su esencia es comercial, es decir, cuando la causa que los vivifica es de estructura mercantil, ya que la cualidad de comerciante influye solamente para calificar determinadas operaciones por la teoría de lo accesorio, y en contra dicha calificación cabe demostración en contrario , cuando resulta de naturaleza civil. Características.

1.- Actos de comercio. Las OBLIGACIONES MERCANTILES son las prestaciones que resultan de los actos de comercio objetivo o subjetivo (Arts. 2 y 3 C.Co.).

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Son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de una causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios.

2.- Solidarias.Art. 107 C.Co. “En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente , si no hay convención en contrario. .... Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto a ellos no son actos de comercio.”La solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles, salvo prueba en contrario. Existen dos tipos de solidaridad, la pasiva y la activa. La solidaridad pasiva consiste en que cada deudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y , si uno paga todos quedan liberados frente al acreedor. La Solidaridad activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda , se libera de la obligación.

Art. 1221. C.Civil. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tiene el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.3.- Onerosas. En materia civil el préstamo o mutuo es gratuito si no se pactan intereses. En materia mercantil la exoneración de intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. En materia mercantil el interés no puede exceder el 12% anual (Art. 108 C.Co.) en materia civil el interés lega les del 3% anual, (Art. 1.746 C.Civil.)

Publicidad Mercantil:La publicidad, desde el punto de vista general, es la actividad que tiene por objeto hacer del conocimiento publico la existencia de una cosa. En materia registral, persigue que todos los actos y documentos inscritos se tengan por conocidos. Como consecuencia de la publicidad las personas tiene acceso a los contenidos de los actos y documentos inscritos y obtener las copias que se requieran según su conveniencia e intereses.

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Registro de Comercio.El Registro Mercantil o Comercio, es un organismo con autonomía funcional y administrativa, que tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter publico y privado , que determina el Código de Comercio y la Ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos a terceros , en razón de la seguridad jurídica que tiene como fin el Estado. Se rige por lo establecido en la Ley de Registro Publico y del Notariado, promulgada el 13/11/2.007 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 27/11/2.001, distinguida con el No. 37.333.

Contabilidad Mercantil.La contabilidad es necesaria para que el comerciante conozca en cada instante la situación activa y pasiva de su comercio en relación a sus proveedores, clientes y otros.Según el Art. 32 del Código de Comercio, los libros deben llevarse en idioma castellano, y son: Libro diario (Art. 33 y 34 del C.Co), libro mayor (ART. 32 C.Co. ) y libro de inventario y balances. Serán llevados por contadores públicos y utilizaran el sistema contable universalmente aceptado.En el libro de Diario se asientan en orden cronológico las operaciones diarias, también puede hacerse un resumen mensual de las operaciones diarias con sus respectivos totales, manteniéndose en los archivos apoyos documentales que justifiquen las distintas partidas.En el libro Mayor, tiene las clásicas columnas contable del debe y el haber, se asientan las operaciones mercantiles de contado, crédito, los pagos recibidos, las garantías contraídas, además se trasladan los asientos del libro diario en atención a cada cliente, tomando en cuenta las fechas de las operaciones, su naturaleza y clase, el pago de contado o a cuenta, el crédito adeudado, las garantías contraídas. Este libro permite conocer la situación o estado de cuanta de cada cliente, acreedor o deudor.El libro de inventarios es una determinación del activo fijo y circulante del comerciante al inicio y luego al cierre del ejercicio económico. Se determina la clase y naturaleza del bien, el valor de adquisición, la depreciación, el ajuste por inflación, las garantías que los gravan, las pérdidas experimentadas de los mismos.En el Libro de Balances, se determinan los activos y pasivos, cuya diferencia da el patrimonio. Los activos son todos los bienes que figuran en los inventarios. Los pasivos son los créditos debidos por préstamos, prestaciones sociales de los empleados o saldos de cuentas corrientes entre comerciantes, y se establecen las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal y la pérdida obtenida.

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El inventario, el balance y el estado de ganancias y perdidas se elaboran al cierre de cada ejercicio fiscal. .

Art. 33 C.Co. El libro de diario y el de inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no exista aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el sello de la oficina.Valor Probatorio.Los libros de comercio no constituyen prueba alguna.Los libros de comercio deben permanecer en poder del comerciante. (Art. 42 del C.Co.)

Contratos entre ausentes

Artículo 1.169. —Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último. El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

El comercio electrónico es un método contemporáneo para la transacción empresarial que enfoca la necesidad percibida, tanto por las empresas como por sus clientes, de disminuir los costos de los bienes y servicios, manteniendo la cantidad e incrementando la velocidad de entrega. Las actividades de manejo de la información que se realizan en el comercio electrónico mediante transacciones empresariales pueden clasificarse en las siguientes categorías:

Transacciones entre una empresa y sus clientes mediante una red pública de telecomunicaciones (teléfono+módem) con el propósito de realizar compras desde el hogar ("home shopping"), o el banco en su casa ("home banking") utilizando técnicas de cifrado para manejar los aspectos de seguridad y dinero electrónico.Transacciones con socios comerciales usando EDI.

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Transacciones para la obtención de información: investigación de mercados utilizando exploradores de códigos de barras, tratamiento de información para la toma de decisiones directivas o la solución de problemas organizativos, y la manipulación de información para la organización de operaciones, como la administración de la cadena de proveedores de una empresa.Transacciones para la distribución de información con clientes potenciales, tales como mercadeo, publicidad, y ventas interactivas.

La conectividad entre los participantes es una cuestión esencial para la viabilidad del comercio electrónico, e Internet lo consigue a un costo bajo.

La Novación La novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de una nueva obligación que ocupa el lugar de la antigua. La obligación antigua corresponde a la causa eficiente de la nueva obligación que sustituye la primera. Si bien la novación se asemeja a un cambio de la obligación, en realidad, no existe continuidad entre ambas obligaciones.La novación es convención y contrato. La novación constituye una convención ya que extingue la obligación primitiva y, además, es un contrato pues crea una nueva obligación a favor del acreedor. Si el contrato de novación versa sobre una obligación de dar constituye un título traslaticio de dominio.

Condiciones de la novación.Sucesión de dos obligaciones. La novación importa una sustitución de una obligación que se extingue por una nueva. Ambas obligaciones deben ser válidas, a lo menos naturalmente. Una obligación nula no puede ser novada, al menos si se trata de nulidad absoluta. Tratándose de nulidad relativa, podría considerarse que el contrato de novación, la creación de la nueva obligación, constituye la confirmación del acto anulable, es decir, la primitiva obligación. La nueva obligación debe también ser válida, la declaración de nulidad de esta obligación significaría revivir la obligación primitiva en virtud del efecto retroactivo de la nulidad.Para el caso que la obligación primitiva o la nueva obligación se encuentren sujetas a una condición suspensiva, no existe novación mientras se encuentre pendiente la condición. Pendiente la condición el derecho no ha nacido a la vida jurídica y, en consecuencia, falta un elemento esencial para que opere la novación: la existencia de obligaciones válidas. Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua

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pende de una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras esté pendiente la condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación. Con todo, esta regla no presenta un carácter imperativo. Las partes pueden reconocer efecto novatorio a una obligación bajo condición suspensiva, con todo, si las partes, al celebrar el nuevo contrato, convienen en que el primero quede desde luego anulado, sin aguardar el cumplimiento de la condición pendiente, se estará a la voluntad de las partes".

Diferencia entre las dos obligaciones (aliquid novi).Es necesario que entre las dos obligaciones exista una diferencia, en caso contrario, la operación podría explicarse como el reconocimiento de una deuda anterior o el simple establecimiento de una prueba escrita más reciente, pero no habría novación. La diferencia puede incidir en los sujetos de la obligación (deudor o acreedor) o el objeto o causa de la obligación primitiva. La novación puede ser subjetiva (cambio de deudor o acreedor) u objetiva (cambio de objeto o de causa de la obligación).

Artículo 1.314. —La novación se verifica:1°— Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.2°— Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.3°— Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.

Bibliografía

-Código de Comercio.- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.- Ley de Marcados de Capitales.