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TEMA 4 LA CENTRAL DE CONTROL DE ALARMAS. ORGANIZACIONES Y FUNCIONES. LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS. PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: EL ENLACE CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.1

LEGISLACIN BSICA APLICABLE Ley de 23/1992 de 30 de Seguridad Privada. Reglamento de Seguridad regulado por el Real Decreto 9 de diciembre, de 1.995. Orden IN/ 316/2011 de 1 de

julio, de Privada, 2.364 de febrero.

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ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE CENTRAL DE CONTROL Y ALARMASLas funciones principales de una Central de Control de alarmas:1. 2.

Recepcin, verificacin y transmisin de las seales de alarma. (a travs de medios tcnicos y humanos). Comunicacin a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ( de forma inmediata).

3.

Servicio de custodia de llaves.(Acudas, que sern ser Vigilantes de Seguridad, cuando las llaves se trasladen en vehculo debern estar codificadas).

4.

*Las empresas de explotacin de centrales de alarmas, as como las centrales de uso propio, llevarn un Libro Registro de Alarmas. Sistemas de Seguridad de los locales donde se instalen las Centrales de Alarmas: Puertas exteriores blindadas (resistencia V, Norma UNEV 1627) y contactos magnticos, que permitan identificar la puerta abierta, fuera horarios oficina. Circuito cerrado televisin, permita control de accesos y dependencias anejas Centro Control. (en edificio independiente controlar tambin su permetro.) Deteccin volumtrica (grado 3 Norma UNE 50131-1), dependencias anejas al Centro de Control y lugar de ubicacin del generador. Proteccin en las lneas telefnicas y elctricas ( canalizada desde la entrada al edificio hasta el local donde se ubique el Centro de Control. Instalacin de antena o antenas que aseguren la recepcin y transmisin de las seales de alarmas por 2 vas de comunicacin.

a)

b)

c)

d)

e)

3

ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE CENTRAL DE CONTROL Y ALARMAS IICaractersticas de los Centros de Control de las Centrales de Alarmas: a) Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a la empresa. (si no es as, se construir muro interior circundante, grado de resistencia 5 Norma UNE-EN 1143-1). b) Acristalamiento de blindaje antibalas (BR4, Norma UNE-EN 1063). c) Doble puerta blindada de acceso (resistencia V, Norma UNE-EN1627) tipo esclusa y dispositivo apertura a distancia, y manual desde el interior. d) Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de Control sern de igual grado de resistencia que su acristalamiento (BR4). e) Control de los equipos y sistemas de captacin y registro de imgenes. f) Sistema de interfona en el control de accesos. g) La Sala de Control siempre estar atendida por dos operadores por turno, como mnimo. h) Generador o acumulador de energa, con autonoma de 24 horas, como mnimo. i) Dispositivo de alarma por omisin (APO), que produzca la transmisin de una alarma a otra Central autorizada en caso de desatencin por los operadores en un plazo superior a 10 minutos, para su comunicacin a las F.C.S. j) Contar de dos vas de comunicacin como mnimo, para la recepcin y transmisin alarmas. * Las empresas de Centrales de alarma, podrn contratar, un Servicio de Custodia de llaves, a cuyo efecto tendrn que contar de un armero o caja fuerte (grado seguridad 3), salvo que las llaves se custodien en el interior del Centro de Control.4

LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS

Un sistema de seguridad consiste en la instalacin de un nmero indeterminado de detectores con distinta funcin en las instalaciones del usuario, previo estudio de un plan de seguridad, por parte de una empresa instaladora, cuyas seales son recepcionadas a una Central Alarmas. La informacin que recojan los detectores-sensores instalados en una Central debern contar con dos vas de comunicacin o transmisin distintas o bien con una sola va que permita la transmisin digital con supervisin permanente en lnea y una comunicacin de respaldo (back-up). En la actualidad las centrales de alarma son de tipo bidireccional presentan la ventaja de permitir el envo de la seal de respuesta al propio sistema de las instalaciones del usuario y actuar sobre el chequendolo, puede comprobar el funcionamiento correcto del sistema incluso poner en funcionamiento ciertos elementos del sistema de defensa, incluso anular y resetear zonas por falsas alarmas. Requisitos de conexin de una empresa a una Central de Alarmas:

La realizacin de la instalacin deber ser por una empresa de seguridad inscrita en el registro. b) El material que se instale y se utilice, segn el art. 3 de la Orden INT/316/2011 de 1 febrero. c) Se cuente con el pertinente certificado de instalacin y que se lleven a cabo las revisiones preventivas, conforme al a los art. 4 y 5 de la citada Orden. * Las empresas de seguridad de Instalacin y Mantenimiento y las explotadoras de Centrales de Alarmas, antes de su instalacin estn obligadas a instruir al usuario por escrito del funcionamiento del servicio y de las responsabilidades en que pueden incurrir. Quedan prohibidos los marcadores automticos para dar seal Polica. Dichas empresas son las nicas que pueden prestar servicios a terceros los servicios de recepcin, verificacin y transmisin de las seales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.a)

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LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS IIServicios de una Central receptora de Alarmas:Las Centrales de Alarmas (perteneciente a una empresa de seguridad autorizada). nicamente podrn desarrollar el servicio de centralizacin de alarmas correspondientes a las competencias de las F.C.S. y a la prevencin contra incendios y prestarn servicios a terceros. 2. Las Centrales de alarma de uso propio, no podrn prestar esos servicios a terceros, limitndolos al mbito interno de su empresa o grupo empresarial. Cualquier empresa puede constituirse su Central de alarmas de uso propio, pero sus operadores siempre han de ser Vigilantes de Seguridad. 3. Las Centrales de Control y Videovigilancia, solamente se equipara a La Central de Alarmas en lo relacionado a su instalacin y mantenimiento. Su funcin es centralizar los sistemas de videovigilancia y alarma de un edificio, con el fin de dar apoyo al personal de seguridad. Cualquier empresa puede constituir su Central de Control y videovigilancia, pero sus operadores siempre han de ser Vigilantes de Seguridad.1.

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LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS IIIGRADOS DE SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS: (Norma UNE-ENa)

Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarmas dotados de sealizacin acstica, que no se conecten a una Central de Alarmas o an Centro de Control. b) Grado 2, de riesgo bajo o medio, dedicado a viviendas y pequeos establecimientos, que quieran conectarse a una Central de Alarmas o a un Centro de Control. c) Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, as como a otras instalaciones que se les exija disponer de conexin a Central de Alarmas o Centro de Control, en base a su actividad desarrollada u otras circunstancias. d) Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras crticas (instalaciones militares, almacenes de explosivos, empresas de almacenamiento y recuento de valores, materias peligrosas etc.). *No obstante el Secretario de Estado, para supuestos supra provinciales o el Delegado o Subdelegado del Gobierno en el mbito provincial o la autoridad autonmica competente, podrn modificar el frado de seguridad.

50131-1).

* Las revisiones presenciales de los sistemas de alarma debern realizarse como norma general, cada ao, y se anotarn en el libro correspondiente, en el que constar el nombre y apellidos del tcnico, su D.N.I. y su firma.

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LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS IVVerificacin de las alarmas: Cuando se produzca una alarma, las centrales procedern de inmediato a su verificacin, por los procedimientos tcnicos o humanos establecidos, comunicando a las F.C.S. las alarmas reales. Verificacin secuencial: para considerar verificada una alarma por este mtodo tcnico, han de activarse de forma sucesiva, tres o ms seales, procedentes cada una de detectores diferentes y en un tiempo que nunca superar los 30 minutos. Verificacin mediante video: el subsistema de video ha de ser activado por medio de un detector de intrusin o de un video sensor, siendo necesario que la cobertura de video sea igual o superior a la del detector o detectores asociados. El sistema debe registrar un mnimo de una imagen del momento de la alarma y dos imgenes posteriores a ella en un tiempo de 5 segundos, para poder identificar la causa alarma. Verificacin mediante audio: para ser considerada valida por este mtodo, necesario a. Almacenar al menos 10 segundos de audio, inmediatamente anteriores a la activacin de la alarma, listos para ser enviados a la Central. b. Almacenar audio despus de producirse la alarma, al menos hasta que la comunicacin por audio se establezca entre la Central y la instalacin. c. Poder transmitir audio en directo a la central si sta lo demanda. * nicamente ser posible que un sistema de seguridad transmita informacin de audio cuando se produzca la activacin del mismo.

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LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS VVerificacin personal: las empresas autorizadaspodrn realizar complementariamente, servicios de verificacin personal de las alarmas y respuesta a las mismas en los casos: a. Cuando la verificacin tcnica confirma la realidad de una alarma, la Central podr desplazar como nico servicio de repuesta a la alarma , el servicio de custodia de llaves, para facilitar el acceso al lugar, a las F.C.S. b. Cuando la verificacin tcnica no permita confirmar la realidad de una seal de alarma, la Central podr desplazar el servicio de verificacin personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar a las F.C.S. informacin sobre la posible comisin de hechos delictivos, bien limitando la inspeccin al exterior del inmueble o bien accediendo al interior del mismo. Aquellos servicios de verificacin personal, que lleven implcita su inspeccin interior, debern de ser realizados, como mnimo por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehculo rotulado de la empresa, el resto se prestar como mnimo con un vigilante de seguridad , en las mismas condiciones y medios. Cuando el nmero de custodia de llaves sea muy abundante o por la distancia de los inmuebles, resultar conveniente para la empresa, sta podr disponer previa autorizacin de la F.C.S., que las llaves sean custodiadas sin armas en un automvil, conectado de forma permanente con la Central de Alarmas, en este caso las llaves estarn codificadas, siendo desconocidos los cdigos para el que las porte y sern variados peridicamente al menos una vez al semestre y cada vez que sean autorizadas.9

LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS VI

Los vigilantes designados para los servicios de Acuda, debern estar comunicados permanentemente con la empresa de seguridad, pudiendo solicitar autorizacin para el uso de medios de proteccin y defensa distinto a los habituales incluso un arma de fuego. Para los servicios de Acuda, las empresas de Centrales de Alarmas podrn contar con Vigilantes de Seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la vigilancia y proteccin de bienes, o bien subcontratar los servicios de otra empresa de esa especialidad. Las empresas y entidades industriales, comerciales o de servicios, tanto privadas como pblicas, que estn autorizadas a disponer de Central de Alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrn contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y proteccin.10

LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS VIIa.

b.

c.

d.

e.

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A LA VERIFICACIN: Las centrales cuando lo consideren necesario, podrn llamar a los telfonos facilitados por el titular de la instalacin, con el fin de comprobar la alarma. Si la central consigue comunicarse con el usuario, solicitar la contrasea establecida y si es correcta le requerir informacin sobre la situacin del lugar protegido, si se comprueba la falsedad de la alarma , se interrumpir el resto de actuaciones de verificacin, si por el contrario no fuese posible determinar la causa que la ha producido se continuar con el proceso de verificacin tcnica o personal. Cuando la comunicacin se realice al telfono fijo del lugar y el receptor no facilite la contrasea o esta fuese errnea se considerar una alarma confirmada, y se avisar al servicio policial correspondiente. Si el telfono fuese mvil y su titular se encontrar fuera de la instalacin protegida, se actuar en funcin de la informacin facilitada, bien continuando las gestiones o dndolas por finalizadas. En ningn caso las llamadas realizadas tanto a los telfonos fijos o mviles del usuario, puede sustituir a los procedimientos de verificacin tcnica o humana, a los que nicamente complementa11

Alarma confirmada: a. Las alarmas que sean verificadas por uno o varios de los procedimientos mencionados, tendrn la consideracin de alarmas confirmadas, entendindose cumplidas la obligacin que se impone a las Centrales de Alarma. b. Para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 4, se considera confirmada la alarma cuando se reciban de forma sucesiva, tres o ms seales procedentes de al menos, dos detectores diferentes del mnimo de 3 instalados, y en un tiempo que no supere los 30 minutos. c. Independiente de los procedimientos de verificacin tcnica establecidos, para los sistemas de doble va de comunicacin, se considerar alarma confirmada: 1. La recepcin de una alarma seguida de la comprobacin de la prdida de una o varias de las vas de comunicacin. 2. La comprobacin de la prdida de una de las vas de comunicacin, seguida de la activacin de un elemento detector del sistema comunicado por una segunda va. 3. La comprobacin del fallo de las dos vas de comunicacin. d. Tambin deber ser considerada alarma confirmada, la activacin voluntaria de cualquier elemento destinado a este fin.(pulsadores-anti atraco, cdigos mediante teclado, contrasea pactada etc.).12

LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALARMAS VIII

PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Procedimiento de comunicacin: Las Centrales de Alarma tendrn la obligacin de transmitir inmediatamente al servicio policial correspondiente las Alarmas reales. (toda alarma confirmada es alarma real). Los datos que comunicarn sern: a) datos exactos donde se ha confirmado el hecho, b) las zonas que se han activado y su ubicacin concreta, c) los datos correspondientes al titular. Si se dispone de servicio de Acuda, se deber comunicar lo siguiente: a) caractersticas del servicio de Acuda, b) tiempo estimado de llegada, c) datos para contactar con el mismo. Durante la comprobacin policial de la alarma comunicada, la Central de Alarmas se mantendr en contacto permanente con el servicio policial actuante, al objeto de facilitarle la informacin que resulte pertinente o se le requiera. Finalizada la intervencin policial se participar a la Central el resultado de la misma en relacin a la veracidad o falsedad de la alarma.

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PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad IIDenuncia de Alarmas:

Se considera falsa alarma, toda alarma no confirmada, salvo que exija la intervencin policial. No tendr la consideracin de alarma falsa la repeticin de una seal de alarma causada por la misma avera dentro de las 24 horas. Se podr denunciar la transmisin de una alarma no confirmada, que resulte falsa. Se denunciar la repeticin de la comunicacin de una alarma no confirmada, que resulte falsa, en el plazo de 60 das, procedentes de una misma conexin. La comunicacin de tres o ms alarmas confirmadas, que resulten falsas en un plazo de 60 das, procedentes de una misma conexin, conducir a un procedimiento de desconexin y en su caso denuncia. La no comunicacin de una alarma real, o el retraso injustificado en su transmisin, una vez confirmada. En estos supuestos la Central de Alarmas deber entregar en el plazo de 10 das, al servicio policial y al usuario titular un informe explicativo de la ausencia o retraso de la comunicacin. En caso de no remitir, en el plazo establecido, el informe explicativo dar lugar, a su denuncia, para la imposicin de la sancin correspondiente.14

PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad IIISe realizar la desconexin de las alarmas: Cuando el Sistema, conectado o no a una Central de Alarmas, origine dos o ms alarmas en el plazo de un mes, se requerir al titular para que subsane las deficiencias en un plazo mximo de 72 horas. En caso de incumplir el requerimiento de subsanacin: a. Si el sistema no est conectado a una Central de alarmas, la orden de suspensin implica, que su titular tenga la obligacin de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea. b. Si se encuentra conectado con una Central de Alarmas, se ordenar a la Central de Alarmas, que efectu la inmediata desconexin del sistema. c. Si es un establecimiento obligado a disponer de esta medida, al no poder desconectarse el sistema, se exigir que la verificacin, por el periodo de tiempo previsto para la desconexin, se realice a travs de un servicio de Vigilantes de Seguridad.

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PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad IVSistemas de alarmas mviles: son dispositivos de seguridad, siempre que estnconectados a una Central de Alarmas, cuya aplicacin se encuentre exclusivamente destinada: a. A la prevencin de posibles actos delictivos contra personas o bienes inmuebles. b. A la posible localizacin de personas o bienes. c. Para facilitar el cumplimiento de penas o medidas de seguridad.

Particularidades de un sistema de alarma mvil:

La recepcin, verificacin y transmisin de las seales de alarma, as como la comunicacin a las F.C.S., deber realizarse en todo caso, por empresas de centrales de alarmas o por centrales de alarma de uso propio. La confirmacin de las alarmas se realizar, como mnimo mediante verificacin por audio y en su caso complementada con llamada telefnica. En caso de servicio de seguridad y proteccin de personas, bastar con la confirmacin de la alarma, por la Central de Alarmas, para su aviso a la Polica En caso de proteccin de bienes muebles, como vehculos, adems de confirmacin de la Central de Alarmas, se requerir para su comunicacin a las F.C.S., presentacin de denuncia, salvo en caso de flagrante delito.16

PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad VLas Centrales de Alarma facilitarn al servicio policial actuante, la informacin actualizada y disponible en cada momento sobre el estado y la localizacin de la persona o bien objeto de la proteccin. Los servicios de Acuda de las Centrales de Alarma, nicamente podrn ser enviados en caso de ser expresamente requerida su presencia, por parte del servicio policial actuante.(abstenindose su intervencin). En el supuesto que la persona objeto de proteccin cuente con un servicio de escolta privado, debe ser conocido por la Central de Alarmas, y deber participarse al servicio policial interviniente. Tanto las Centrales de Alarma, como los servicios de Acuda, as como los escoltas privados que se encuentren en el lugar debern sujetarse a las instrucciones que les impartan los servicios policiales intervinientes.17

PROCEDIMIENTO DE REACCIN ANTE ALARMAS: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad VIFormacin del personal servicio de verificacin de alarmas: Las empresas sern responsables, de que tales Vigilantes de Seguridad cuenten con una formacin especifica, para este tipo de servicios. A partir del da 01-08-2011 fecha de la entrada en vigor de la Orden INT/318-2011 de 1 de febrero, los que presten este tipo de servicios debern de realizar un curso de Formacin especifica de 10 horas presenciales, en un Centro de Formacin, salvo que a la entrada en vigor los vigilantes estuvieran realizando este tipo de servicios, o que durante dos aos un Vigilante hubiera realizado igualmente esos servicios. Asimismo las empresas de seguridad respondern de la formacin, de los instaladores, tcnicos y operarios, de que conozcan de forma exhaustiva el contenido de las Normas UNE, que les afecten, al igual que los operadores de las centrales de alarma. No obligatoriedad del Registro del Ministerio del Interior o Comunidad Autnoma con competencias (Unidad Orgnica C.S.P.) Las empresas que slo se dediquen a la colocacin de sistemas mviles de alarma o a la instalacin y mantenimiento de sistemas de prevencin contra incendios, conectados con centrales de alarma o con centros de control. * Periodo de adecuacin a la norma 10 aos. (Orden INT/316/2011, art. 2 y 3)

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