TEMARIO DEL CELADOR - Oposiciones

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TEMARIO DEL CELADOR

TEMARIO NORMATIVO

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HERRAMIENTAS DE ESTUDIO

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Servicio de Salud de Castilla y León

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Tema 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla

y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud. PÁG 4

Tema 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención

Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios

dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales. PÁG 14

Tema 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de

Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna.

Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. PÁG 74

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de

aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los

trabajadores. PÁG 94

Tema 5. Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención

de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del

puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo

y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud. PÁG 115

Tema 6. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y

confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Decreto 101/2005, de

22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León. PÁG 239

Tema 7. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados.

Términos y plazos. PÁG 267

Tema 8. La Organización territorial de la Comunidad de Castilla y León Castilla y León. Derechos y deberes

de los castellanos y leoneses. PÁG 296

Tema 9. La atención al usuario. El derecho a la información y a la confidencialidad. PÁG 307

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TEMA 1

Tema 1: Estructura de la

Consejería de Sanidad.

Reglamento de la Gerencia

Regional de Salud de Castilla y

León. Estructura orgánica de los

servicios centrales y periféricos

de la Gerencia Regional de Salud.

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ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD La estructura orgánica de la Conserjería de Sanidad de Castilla y León viene determinada por el Decreto 36/2011, de

7 de julio. Las novedades más destacables que aporta esta norma son la supresión de la hasta ahora Dirección

General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación, la integración de la Agencia de Protección de la Salud y

Seguridad Alimentaria en la Dirección General de Salud Pública, así como la reasignación de las diversas

competencias entre los diversos centros directivos de la Conserjería y de la Gerencia Regional de Salud, organismo

autónomo adscrito a la misma.

Este Decreto fue modificado por el Decreto 40/2016, de 10 de noviembre. Tendremos en cuenta esta modificación

para estudiar la estructura de la Consejería de Sanidad.

Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se

establece la estructura orgánica de la

Consejería de Sanidad.

1. COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política

sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de

las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la

Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES

La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

Secretaría General.

Dirección General de Salud Pública.

Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

3. CONSEJO DE DIRECCIÓN

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección,

presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones

Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia

Regional de Salud. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere

necesario.

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TEMA 2

Tema 2: Modalidades de la

asistencia sanitaria. La Atención

Primaria de la Salud, los Equipos

de Atención Primaria, el Centro

de Salud y la Zona Básica de

Salud. La Atención Especializada:

centros y servicios dependientes

de la misma. Los órganos

directivos, la estructura y

organización de los hospitales.

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MODALIDADES DE LA ATENCIÓN SANITARIA

LA ATENCIÓN PRIMARIA

La Atención Primaria es el entorno más básico y elemental del sistema sanitario, ocupando el primer nivel de

atención. La Atención Primaria está pensada para dar cobertura a las necesidades del individuo y a la comunidad de

forma integral e integrada. Si este nivel es insuficiente se envía al nivel especializado, es decir la Atención Especializada

o Secundaria. Completan los pilares de la mesa sanitaria la atención de emergencias y la atención sociosanitaria.

La Atención Primaria junto con la Especializada, las prestaciones farmacéuticas, las prestaciones complementarias, de

información y documentación, representan las diferentes modalidades del Sistema Sanitario.

La Atención Primaria de Salud quedó definida en el punto VI de la Declaración de Alma-Ata celebrada el 12 de

septiembre de 1978 como:

“Asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticas científicamente fundados y socialmente

aceptables puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena partfcipad6n y a un

coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu

de autorresponsabilidad y autodeterminación".

La Atención Primaria forma parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función central

y el núcleo principal como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de

contacto con el Sistema Nacional de Salud llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen

y trabajan las personas y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.

Los principios básicos de la Atención Primaria de la Salud (Alma-Ata):

Distribución equitativa de los recursos (la sociedad tiene los mismos derechos a la salud, incluido el acceso

económico y geográfico a los servicios).

Participación comunitaria (las personas deben involucrarse de manera activa en las decisiones sobre su salud y

los servicios de salud para su Comunidad).

Tecnología apropiada.

Cooperación entre los diferentes sectores.

Énfasis en la prevención sin excluir los cuidados curativos.

La Atención Primaria se basa en conocimientos biopsicosociales y de Salud Pública científicos para resolver los

problemas de salud más frecuentes de forma integrada con métodos como: la educación sanitaria, de promoción y

prevención en cuanto a la asistencia materno-infantil, planificación familiar e inmunizaciones de las enfermedades

infecciosas de mayor incidencia.

Engloba todos los sectores de la Comunidad, no solo el sanitario, y se considera fundamental la participación del

individuo en cuanto a la planificación, organización, funcionamiento y control de toda la asistencia.

En la Conferencia de Alma-Ata, organizada por la Organización Mundial de la Salud, se "instaba a los gobiernos a

formular políticas, estrategias y planes de acción con el objeto de iniciar y mantener I atención primaria de salud como

parte de un sistema nacional de salud y en coordinación con otros sectores sociales y económicos”

En 1984, H. Vuöri, determinó que la Atención Primaria se puede considerar desde otros enfoques o perspectivas aparte

del asistencial:

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TEMA 3

Tema 3: Ley 2/2007, de 7 de

marzo, del Estatuto Jurídico del

personal estatutario del Servicio

de Salud de Castilla y León:

Clasificación del personal

estatutario. Provisión de plazas,

selección y promoción interna.

Adquisición y pérdida de la

condición de personal

estatutario fijo.

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Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal

estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

CAPÍTULO V: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Criterios de Clasificación

El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al

tipo de nombramiento.

Clasificación por la función desarrollada

El personal estatutario, atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en:

1. Personal estatutario sanitario: es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de

nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

2. Personal estatutario de gestión y servicios: es personal estatutario de gestión y de servicios el que ostenta tal

condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de

profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso

Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario se clasifica de la siguiente forma:

1. Personal estatutario sanitario.

a. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de

nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una titulación universitaria concreta, o

acompañada de un título de especialista. Este personal se divide en:

1.º- Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

2.º- Licenciados sanitarios.

3.º- Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

4.º- Diplomados Sanitarios.

b. Personal de formación profesional: quienes tienen la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento

expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, que exijan un título concreto de

formación profesional. Este personal se divide en:

1.º- Técnicos Superiores.

2.º- Técnicos.

2. Personal estatutario de gestión y servicios.

a. Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:

1.º- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.

2.º- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.

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TEMA 4

Tema 4: La Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales: Objeto,

ámbito de aplicación y

definiciones. Derechos y

obligaciones. Servicios de

prevención. Consulta y

participación de los

trabajadores.

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales CAPÍTULO PRIMERO

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de

desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a

la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2 Objeto y carácter de la norma

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de

medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para

la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la

información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los

términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones

públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso

el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios

colectivos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o

estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se

contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones

específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que

puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas,

constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista

en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en

estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la

Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de

esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas

para las que prestan sus servicios.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las

funciones públicas de:

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TEMA 5

Tema 5: Organización preventiva

de la Gerencia Regional de Salud

de Castilla y León. Planes de

Prevención de Riesgos Laborales

de la Gerencia Regional de Salud

de Castilla y León. Procedimiento

de valoración del puesto de

trabajo por causa de salud.

Procedimiento de protección de

las trabajadoras durante el

embarazo y la lactancia. El Plan

Integral frente a las agresiones al

personal de la Gerencia Regional

de Salud.

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ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN La organización preventiva de Sacyl se basa en el principio de integración de la prevención de riesgos laborales en

todos los ámbitos de su gestión y para ello tiene constituidos los siguientes órganos para su funcionamiento:

1. Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Profesionales

Planifica las estrategias en materia de prevención de riesgos laborales, coordina y supervisa la actividad de los

Servicios de Prevención y asesora a los servicios centrales y periféricos en materias relacionadas con la prevención

de riesgos laborales.

2. Servicios de Prevención Propios

Los Servicios de Prevención de la Gerencia Regional de Salud se crean en aplicación del Pacto de 18 de diciembre de

1998 sobre constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del antiguo INSALUD.

Están constituidos con la finalidad de implantar e integrar el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, de

conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de PRL, el R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

y el artículo 88 de la ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de

Castilla y León.

Son once los Servicios de Prevención Propios de Sacyl, uno por cada área de salud.

Los Servicios de Prevención Propios de Sacyl asumen las cuatro disciplinas preventivas:

Seguridad del Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Vigilancia de la Salud

Los Servicios de prevención están compuestos por profesionales sanitarios (Médicos Especialistas en Medicina del

Trabajo y Enfermeras Especialistas en Enfermería del Trabajo) y por Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales

(de nivel superior e intermedio).

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TEMA 6

Tema 6: Derechos y deberes de

los pacientes en relación con la

salud. Autonomía de decisión.

Intimidad y confidencialidad,

protección de datos, secreto

profesional. Derecho a la

información. Decreto 101/2005,

de 22 de diciembre por el que se

regula la Historia Clínica en

Castilla y León.

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DERECHOS Y DEBERES

Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en

relación con la salud.

Los avances científicos y técnicos de las últimas décadas en el campo de la atención a la salud son de una magnitud,

extensión e implicaciones desconocidas en cualquier otro período anterior de la historia. Si el siglo XX fue el siglo de

las vacunas y los antibióticos -hoy convertidos en elementos cotidianos para toda la población-, en el XXI, las nuevas

tecnologías de la comunicación abren paso a desarrollos de la telemedicina aún insospechados, del mismo modo que

la investigación sobre el genoma humano ha comenzado ya a abrirnos las puertas de la medicina predictiva.

Junto a esta revolución tecnológica, la evolución de la propia sociedad ha conformado un modelo donde la democracia

y la participación en lo político, la información en lo social y el cambio profundo operado en las estructuras familiares

han transformado casi por completo el sustrato social en cuyo seno se producen las relaciones clínico-asistenciales.

El ejercicio de las profesiones sanitarias implica, hoy, la aplicación de unas técnicas y unos conocimientos mucho más

ricos y diversos que antes, en el contexto de una sociedad más dinámica y más exigente. Como respuesta a este

proceso de tecnificación, es necesario potenciar los aspectos humanos de la asistencia.

Del mismo modo, en un escenario social cada vez más complejo, se hace palpable la importancia de clarificar el marco

en el que los profesionales sanitarios realizan su labor. El pujante desarrollo de la Bioética, junto a una mayor

profundidad del Derecho sanitario, se han convertido así en aspectos insustituibles de la sociedad actual.

Durante las últimas décadas, organizaciones como Naciones Unidas y organismos de ella dependientes -OMS,

UNESCO-, y otras como el Consejo de Europa o la propia Unión Europea, han impulsado declaraciones a este respecto

e incluso, en algún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con

los derechos de los pacientes y su garantía.

En este sentido es necesario mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, o, en el ámbito más específicamente sanitario, la Declaración para

la promoción de los derechos de los pacientes en Europa de 1994, promovida por la Oficina Regional para Europa de

la Organización Mundial de la Salud.

En España, y sobre la base de la Constitución Española de 1978, vértice de nuestro ordenamiento jurídico, la Ley

General de Sanidad de 25 de abril de 1986 estableció en su artículo 10 un catálogo de derechos sanitarios con carácter

de normativa básica aplicable en todo el territorio nacional. En el ámbito de Castilla y León, esta carta de derechos

encontró acogida en el Título I de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario.

Desde la aprobación de la citada Ley se han producido en nuestro entorno, sin duda, importantes novedades. Entre

ellas cabe destacar la suscripción en Oviedo, el 4 de abril de 1997, del Convenio del Consejo de Europa para la

protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la

medicina, que ha entrado en vigor en España el 1 de enero de 2000. Dicho Convenio establece, para los países

firmantes, un marco común para la protección de los derechos y la dignidad humana en aplicación de la biología y la

medicina.

Asimismo, debe recordarse la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicada en el «Diario

Oficial de las Comunidades Europeas» de 18 de diciembre de 2000, dirigida a reforzar la protección de los derechos

fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, el progreso social y los avances científicos y tecnológicos.

Por último, el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma

mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, ha generado el marco propicio para el impulso de una nueva

generación de derechos y garantías en relación con la salud.

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TEMA 7

Tema 7: Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo

Común: ámbito de aplicación y

principios generales. Los órganos

de las Administraciones Públicas.

Los interesados. Términos y

plazos.

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra

protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos

administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo,

que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como

reza el artículo 103 de la Constitución.

El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del

convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y

ágiles.

En esta misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 recoge expresamente la aprobación de

nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y

entidades del poder ejecutivo, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.

Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones españolas obedecen a varias

causas, pero el ordenamiento vigente no es ajeno a ellas, puesto que el marco normativo en el que se ha desenvuelto

la actuación pública ha propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos

demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas

deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y

relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto

de Administraciones e instituciones del Estado.

En coherencia con este contexto, se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes

fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Para ello se impulsan

simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo

español: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico

del Sector Público.

Esta Ley constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones

«ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela

y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como

en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Queda así reunido en cuerpo legislativo

único la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa

de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las

actuaciones de las Administraciones Públicas, destacando especialmente lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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TEMA 8

Tema 8: La Organización

territorial de la Comunidad de

Castilla y León Castilla y León.

Derechos y deberes de los

castellanos y leoneses.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES

Los Derechos y Deberes de los Castellanos y leoneses se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 14/2007, de 30

de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Concretamente en su Título I.

TÍTULO I

Derechos y principios rectores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7 Ámbito personal

1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles

que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados

en el territorio de la Comunidad.

2. Gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el artículo 11 de este Estatuto, como

ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad

administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente

gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine

la ley del Estado.

Artículo 8 Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León

1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea,

así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía.

2. Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad

del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten

su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de

competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las

disposiciones de este Título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 9 Castellanos y leoneses en el exterior

1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España

o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o

procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido

de dicho reconocimiento.

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TEMA 9

Tema 9: La atención al usuario. El

derecho a la información y a la

confidencialidad.

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LA ATENCIÓN AL USUARIO En la Sanidad existen numerosos nombres para determinar a las personas a las que atendemos entre ellos: usuarios

o clientes, que son tanto los pacientes como los familiares de los pacientes.

La satisfacción del cliente/usuario en la Sanidad no es algo aleatorio sino que depende de dos variables que son las

expectativas y la realidad del servicio. El cliente/usuario puede percibir: que recibe lo mismo que esperaba, con lo que

es un cliente/usuario satisfecho; que perciban más de lo que esperaban, por lo que es un cliente/usuario muy satisfecho

o que reciban menos de lo que esperaba, por lo que es un cliente/usuario insatisfecho.

El cliente/usuario de la Sanidad tiene una serie de necesidades que demanda que sean cubiertas entre ellas

son: respuesta; atención rápida; atención individualizada; fiabilidad formación y conocimiento del profesional;

ser tratado con respecto y dignidad; confort físico; orientación; afecto; aspecto adecuado de/ personal.

La comunicación en la atención al cliente/usuario son de dos tipos: técnico-sanitaria y humana. Presenta varias

barreras entre ellas: lugares inapropiados, barreras físicas; momentos inadecuados; emociones alteradas;

interrupciones; generalizaciones y juicios prematuros; mensajes vagos e inconsistentes; diferentes versiones de hechos

pasados; diferentes códigos; estereotipos; etiquetas; ignorar mensajes importantes; da órdenes; no ser sinceros o

adular en exceso; no da importancia a su problema; comparar con otras personas.

El cliente/usuario de la sanidad puede presentar su descontento mediante quejas o reclamaciones ante lo cual el

profesional debe de intentar no discutir y objetivar la reclamación. El usuario en la Sanidad Pública se identifica por la

Tarjeta Sanitaria Individual, la cual estudiaremos más adelante.

La Ley General de Sanidad explica que la información sobre servicio sanitario debe de ser: clara, sencilla,

comprensible, completa, detallada tanto en derechos como en deberes, que incluyan los trámites administrativos y

acompañados de un trato agradable y tranquilizador.

1. ATENCIÓN Y SERVICIO

Incluso las Instituciones públicas conservan ciertas debilidades en cuanto a la atención al público se refiere. No se

debe endosar este planteamiento a la escasez de recursos materiales, financieros o humanos, sino simplemente a la

desorganización, y quizás la falta de interés en quienes han tenido el poder de organización.

Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las exigencias de un mundo cambiante, los entes públicos

deben incorporar nuevas herramientas administrativas que les permitan hacer uso efectivo de los recursos propios

o asignados.

Todo esto en virtud de hacer más eficaz su función primordial como lo es cubrir las necesidades del público.

Hoy en día, existen todavía muchas organizaciones que confunden esta finalidad, por lo que sus esfuerzos

encaminados a mejorar el servicio fracasan rotundamente, sin importar el sincero interés que se tenga en lograrlo.

Entonces, si la atención en sí misma no es servicio para el público, ¿qué es en realidad el servicio?

Para el público, servicio no es simplemente cortesía, sino que este concepto tiene que ver con una serie de factores:

1. Elementos tangibles: van desde la apariencia de las instalaciones y el equipo (exterior e interior), la presentación

del personal y materiales de comunicación, hasta la explicación de las materias.

2. Cumplimiento: implica desarrollar el servicio prometido correcta y oportunamente. ¿Recibió el resultado en la fecha

prometida? ¿Lo recibió en las condiciones solicitadas?

3. Disposición: significa ayudar a los ciudadanos y ofrecer un servicio ágil.

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TEMARIO DEL CELADOR

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Tema 10. Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuaciones en las habitaciones de los enfermos y

las estancias comunes. Aseo del paciente. PÁG 4

Tema 11. El celador en su relación con los enfermos. Traslado y movilidad de los pacientes. Técnicas de

movilización de pacientes. Traslado de paciente encamando, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones

anatómicas básicas. Uso y mantenimiento del material auxiliar (grúas, transfer, sillas, camillas, sujeciones,

correas…). Actuación del celador en relación con los pacientes terminales. PÁG 31

Tema 12. Normas de actuación del celador en los quirófanos. Normas de higiene. La Esterilización. PÁG 60

Tema 13. Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias

y mortuorios. Relación del celador con los familiares de las personas fallecidas. PÁG 89

Tema 14. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías.

Organización del almacén. Distribución de pedidos. PÁG 108

Tema 15. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación sanitaria. PÁG 127

Tema 16. Recepción, movilización y traslado de pacientes en urgencias. Criterios de actuación del Celador

en urgencias frente a traumatismos, heridas, quemaduras y asfixia. Nociones generales sobre primeros

auxilios. PÁG 139

Tema 17. Concepto de infección intrahospitalaria. Prevención. Gestión de residuos sanitarios. Clasificación,

transporte, eliminación y tratamiento. PÁG 177

Tema 18. Plan de emergencias ante incendios. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos

de protección. Equipos de primera intervención: funciones, actuaciones a realizar. PÁG 194

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TEMA 10

Tema 10: Funciones de vigilancia.

Funciones de asistencia al

personal sanitario facultativo y

no facultativo. Relación del

Celador con los familiares de los

enfermos. Actuaciones en las

habitaciones de los enfermos y

las estancias comunes. Aseo del

paciente.

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ina4

Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1.971 Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social en su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado salvo las funciones del celador

y del Jefe de Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una Orden Ministerial (del Ministerio de Trabajo). Las

funciones son 22 específicas y 1 no específica siendo en su totalidad 23 funciones.

1. Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos

que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,

los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por

el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo,

peso de los objetos o locales a limpiar.

4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los

enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de

la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el

uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio

en general.

5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne

especialmente ese cometido o las necesidades del servicio

lo requieran.

6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el

acceso a sus dependencias más que a las personas

autorizadas para ello.

7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén

cerradas las puertas de servicios complementarios.

8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la

Institución.

9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y

conservación del edificio y material.

10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo

la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos

paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las habitaciones evitando que estos

últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y en general, toda aquella

acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen

por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de

ambulancias.

13. Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos

encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.

Se recomienda estudiar las

funciones de celador y del JPS al pie

de la letra.

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TEMA 11

Tema 11: El celador en su

relación con los enfermos.

Traslado y movilidad de los

pacientes. Técnicas de

movilización de pacientes.

Traslado de paciente

encamando, en camilla y en silla

de ruedas. Posiciones

anatómicas básicas. Uso y

mantenimiento del material

auxiliar (grúas, transfer, sillas,

camillas, sujeciones, correas…).

Actuación del celador en relación

con los pacientes terminales.

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2

La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se encuentran internadas en los mismos,

tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad, por lo que no pueden movilizarse por ellos

mismos, con lo cual necesitan de la ayuda del personal sanitario y de los celadores, para realizar los movimientos

imprescindibles. Dichos movimientos, deber ser realizados siguiendo unas normas mínimas establecidas para

disminuir los riesgos y favorecer la comodidad.

La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en la cama, así

como el movimiento que deban realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital, a través de sillas

de ruedas, camillas o en la propia cama.

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TEMA 12

Tema 12: Normas de actuación

del celador en los quirófanos.

Normas de higiene. La

Esterilización.

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ina6

1

El quirófano es una de las áreas dentro de una Institución Sanitaria, en las que el celador desempeña funciones

propias. El trabajo que va a realizar en este servicio difiere de las de resto del hospital.

La Real Academia Española define quirófano cómo un local convenientemente acondicionado para hacer operaciones

quirúrgicas de manera que puedan presenciarse al través de una separación de cristal, y, cualquier sala donde se

efectúan estas operaciones.

Una definición de quirófano es "La meta común del equipo quirúrgico es la eficiencia y eficacia en la atención al enfermo

individual para aliviar su sufrimiento, restablecer su estructura y funciones corporales y lograr un resultado

postoperatorio favorable, contribuyendo a la salud óptima del paciente su regreso a la sociedad o la muerte con

dignidad". La misión del quirófano consiste en prestar tratamiento quirúrgico adecuado a la patología de los pacientes

con la máxima profesionalidad, respeto y eficacia para satisfacer sus expectativas y mejorar su salud.

Otra definición: El quirófano es una estructura independiente en la cual se practican intervenciones quirúrgicas y

actuaciones de anestesia - reanimación necesarias para el buen desarrollo de una intervención y de sus consecuencias,

que tienen lugar en general en el exterior del quirófano. El quirófano es un espacio cerrado, que debe ser

completamente independiente del resto del hospital. Debe pues quedar aislado frente al resto del hospital por una serie

de separaciones con las estructuras exteriores. El quirófano permite la atención global e individualizada de los pacientes

por un equipo interdisciplinario (anestesistas, cirujanos y también radiólogos, gastroenterólogos, neumólogos.)

El quirófano es una estructura que debe estar cerrada y

completamente independiente del resto del hospital, en

la cual se practican intervenciones quirúrgicas,

actuaciones de anestesia y de reanimación. El quirófano

permite la atención global o individualizada de los

pacientes por un equipo interdisciplinario para todos los

actos que se realicen incluyendo las acciones en la

Unidad de Reanimación. El quirófano debe ocupar el

lugar central debido a una evidente necesidad de estar

cerca de algunas áreas de acogida o de hospitalización,

así como los servicios médico-técnicos.

El ecosistema del quirófano debe mantenerse a un nivel

de contaminación mínimo por medio de una limpieza

cuyos ritmos establecidos deberán observarse

escrupulosamente. Los principios de la limpieza deben

ser codificados por procedimientos escritos discutidos

por cada equipo. El preliminar es la evacuación de todos los residuos e instrumentos utilizados en sistemas cerrados

(contenedores y bolsas herméticamente cerrados). La limpieza de la sala de operaciones se hace varias veces al día,

entre cada paciente. Para ello, se desinfectan todas las salas de operaciones utilizadas después del final de cada

programa operatorio con protocolos de higiene, sin olvidar el resto de las partes del bloque quirúrgico: despachos,

vestuarios, etc.

El QUIRÓFANO es el área de la Institución Sanitaria donde se realizan las operaciones

quirúrgicas.

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TEMA 13

Tema 13: Actuación del celador

en relación con los pacientes

fallecidos. Actuación en las salas

de autopsias y mortuorios.

Relación del celador con los

familiares de las personas

fallecidas.

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0

Según el artículo 14.2 del antiguo, pero aún vigente, Estatuto de Personal no Sanitario, los celadores “ayudarán a las

enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los

cadáveres al mortuorio”.

Por tanto, siguiendo con lo establecido en este artículo, la operación de amortajamiento es una función propia de los

enfermeros, quienes pueden delegar dicha función en auxiliares de enfermería (ahora TCAE) como personas

encargadas. En ambos casos, el celador de planta se limita a colaborar en la práctica del amortajamiento,

simplemente movilizando al cadáver para que de esta manera facilite a los enfermeros la realización de su cometido.

Una vez que el médico ha certificado el fallecimiento del paciente es cuando deben ser efectuados los cuidados

postmorten. El amortajamiento deberá realizarse en la mayor intimidad posible y en el menor plazo para evitar que

aparezca el rigor cadavérico o rigor mortis y, posteriormente, el cadáver pueda ser trasladado al mortuorio.

Los cuidados deben aplicarse guardando la mayor asepsia e higiene por parte de los cuidadores. Es muy conveniente

el uso de guantes para evitar la contaminación, por fluidos, por ejemplo.

- Exitus: palabra que proviene del latín y significa muerte. Son sinónimos defunción, deceso u óbito.

- Mortaja: la mortaja se emplea como vestimenta que envuelve al cadáver para enterrarlo. También se le conoce

como sudario.

- Tanatopraxia: es toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las debidas

garantías sanitarias.

Los métodos que se consideran técnicas tanatopráxicas son:

1. Climatización: acondicionamiento térmico que permite mantener al cadáver durante las primeras

veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo caso la climatización mantiene las

condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias para la vida.

2. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura muy baja mediante su introducción en cámara

frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.

3. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia.

4. Embalsamamiento: métodos tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.

- Tanatopsia, autopsia y necropsias post mortem: consiste en la disección y examen del cuerpo de una persona

fallecida para determinar la causa de la defunción o la presencia de un proceso patológico.

- Cuidados post mortem: conjunto de atenciones que se presta a la persona fallecida para su posterior traslado al

mortuorio.

- Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte, la cual se computará desde

la inscripción de defunción en el Registro Civil.

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TEMA 14

Tema 14: Los suministros.

Suministros internos y externos.

Recepción y almacenamiento de

mercancías. Organización del

almacén. Distribución de

pedidos.

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09

El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de aprovisionar de materiales al

almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la División General de Gestión y Servicios Generales del hospital

(a la misma división que forman parte los celadores. Real Decreto 521/87.

Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer desde el almacén, a los diversos Servicios o Unidades,

del material necesario para poder llevar a cabo la actividad asistencial encomendada.

Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los distintos proveedores, de la mercancía

destinada al suministro interno y que previamente ha sido solicitada.

Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente en el Acuerpo del Consejo de

Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley 3/1987,

sobre régimen retributivo del personal estatutario.

Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son:

Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega.

Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha depositado el material en el

muelle de carga, el celador revisará el albarán comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más

importante en esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo donde proceda.

Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.

Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la zona de almacenaje. No

permitirá el acceso al almacén a personas no autorizadas.

Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a continuación.

Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado debidamente por un superior responsable.

Es importante comprobar que los vales de pedido están cumplimentados correctamente.

Distribuir los productos en las estanterías.

Distribuir o trasladar desde el almacén a las distintas unidades el mobiliario y aparatos. Tanto las jaulas de

transporte como las plataformas para mercancías se empujarán desde atrás para movilizarlas, salvo en los

casos donde se sale de un ascensor que se procede tirando de ellas y caminando hacia atrás.

El almacén es el lugar físico donde se efectúa la función de almacenaje (estancia provisional de las mercancías en el

almacén, implicando colocación, conservación y control de las existencias); este lugar debe ser suficiente y tener sus

correspondientes zonas de recepción y control de entradas, de maniobra, de preparación y de salida de artículos.

La finalidad del almacén es garantizar, mediante la distribución de pedidos, el aprovisionamiento de las distintas

Unidades y Servicios en todo momento y a un coste razonable. El objetivo principal del almacenaje es convertir en

hábito la organización, el orden y la limpieza en el puesto de trabajo y para conseguir una mayor eficacia. Para que ello

sea posible ha de contar con una adecuada estructura y responsabilizar a una persona de garantizar el control y

organización de dicho almacén, ésta ha de tener en cuenta el volumen máximo a ocupar por el stock para obtener el

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TEMA 15

Tema 15: El traslado de

documentos y objetos. Manejo y

traslado de la documentación

sanitaria.

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28

A efectos de la Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica se entiende por:

Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza

actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

Certificado médico: la declaración escrita de un médico que dé fe del estado de salud de una persona en un

determinado momento.

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el

pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación

que afecta a su salud.

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e

informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de

cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar

conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla

o recuperarla.

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar

cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico,

la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos,

terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos más alternativas

asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que

establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del

paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e

información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que

participan en las actuaciones asistenciales.

Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el

mantenimiento o recuperación de su salud.

Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del

personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.

Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención

de enfermedades y de información sanitaria.

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TEMA 16

Tema 16: Recepción,

movilización y traslado de

pacientes en urgencias. Criterios

de actuación del Celador en

urgencias frente a traumatismos,

heridas, quemaduras y asfixia.

Nociones generales sobre

primeros auxilios.

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40

Los dispositivos de urgencias sanitarias tienen como finalidad garantizar a los usuarios del Sistema Sanitario Público

una atención sanitaria durante las 24 horas del día, para tratar los procesos que no admiten demora y que, por tanto,

no son susceptibles de someterse a los tiempos de espera de la asistencia ambulatoria y de internamiento ordinario o

programados.

Urgencia médica es toda situación que lleva al paciente, testigo o familiares a solicitar asistencia médica inmediata.

Emergencia médica real es un tipo agravado de urgencia en la que existe "un peligro inmediato, real o potencial, para

la vida del paciente, o riesgo de secuelas graves permanentes, si no recibe atención sanitaria cualificada sin demora"

Son los Servicios de Urgencias de los hospitales generales y de especialidades. Orgánicamente pertenecen al

Servicio especializado de Cuidados Críticos y Urgencias (también conocido como Cuidados Críticos y Medicina

Intensiva en otras CCAA) del hospital en el que se ubican. Prestan asistencia sanitaria especializada las 24 horas, por

lo que el paciente será atendido en urgencias, en su caso, por el médico especialista en la patología que presenta.

Según los servicios que sea capaz de ofertar el Servicio de Urgencias de un hospital, podemos distinguir hospitales

de tres niveles, que son:

Nivel 1: son los hospitales de menor especialización.

Nivel 2: aumenta el número de especialidades médicas respecto a los hospitales de Nivel 1.

Nivel 3: son los hospitales de referencia en los que se atienden urgencias de todas las especialidades.

Todo hospital debe garantizar la asistencia en todo momento de cualquier tipo de urgencia médica, tanto interna como

externa, de forma completa o parcial, para una vez asistida, poder remitirla a otro centro de nivel superior.

Admisión de urgencias: Su objetivo es registrar las entradas y salidas de los pacientes y dirigirlos a la unidad de

Triaje. En ocasiones actúa como centro de información de pacientes y como servicio general de Admisión en días

festivos o fines de semana. Entre sus funciones destacamos:

- Registro de entrada de pacientes

- Derivación del paciente al Triaje.

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TEMA 17

Tema 17: Concepto de infección

intrahospitalaria. Prevención.

Gestión de residuos sanitarios.

Clasificación, transporte,

eliminación y tratamiento.

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78

La epidemiología de las enfermedades transmisibles es la ciencia que estudia los factores que determinan su

frecuencia y distribución en una población determinada.

Podemos considerar la epidemiología como “la ciencia responsable del estudio de los fenómenos epidemiológicos en

su aspecto más amplio, hasta llegar a desarrollar una metodología adecuada para estudiar todos los problemas

relacionados con la salud y la enfermedad que afectan a la población”

El primer objetivo de la epidemiología es el estudio del medio ambiente, del hábitat humano, de los residuos, de los

excrementos, de los abastecimientos de agua, de los métodos de educación sanitaria, de los programas de promoción

de la salud, de la salud laboral, de la lucha contra las drogodependencias, y de la planificación y gestión de los servicios

de salud.

Es decir, el objetivo prioritario es el estudio de los fenómenos biológicos y sociales que afectan a la salud comunitaria.

Por otra parte, la epidemiología plantea el estudio de la enfermedad en relación con:

Los factores que determinan su aparición.

La distribución geográfica de la enfermedad en la población por municipios, regiones, naciones, etc.

La frecuencia y evolución en el tiempo (morbilidad, mortalidad y consecuencias de la enfermedad)

Lo que se pretende con los estudios epidemiológicos de salud comunitaria es:

Llegar a un diagnóstico de salud comunitaria.

Valorar los métodos de diagnóstico y tratamiento.

Establecer las probabilidades y riesgos de que se produzca una enfermedad.

Entender los fenómenos biológicos.

Investigar las causas capaces de desencadenar la enfermedad.

Mejorar el funcionamiento de los servicios de salud.

Las enfermedades transmisibles son aquellas en las que existe un agente causal, vivo, único, exógeno, capaz de

reproducirse y de desencadenar la enfermedad, y de pasar de una persona, animal o medio ambiente, a una persona

susceptible.

La infección es la entrada de un microorganismo o agente infeccioso (causal) en un huésped, que da lugar a una

relación de parasitismo (se multiplican), y que ocasiona en él una respuesta orgánica. Si el agente microbiano o

parasitario llega a provocar una alteración del equilibrio que supone el estado de salud y aparecen manifestaciones

clínicas sintomáticas, se habla de enfermedad infecciosa, como ocurre con la gripe, la poliomielitis, la hepatitis, el

sida, etc.

La transmisión de la enfermedad es cualquier proceso de comunicación entre un agente causal vivo (huésped) con

otro susceptible de enfermar. Este concepto abarca algunas enfermedades transmisibles, pero no infecciosas, como la

sarna o la pediculosis, llamadas infestaciones.

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TEMA 18

Tema 18: Plan de emergencias

ante incendios. Medidas

preventivas. Conceptos básicos.

Medios técnicos de protección.

Equipos de primera intervención:

funciones, actuaciones a realizar.

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94

Los licitadores deben incluir en su oferta técnica la documentación o información que permita valorar la mayor o menor

calidad del servicio en lo que respecta a la prevención de vertidos, fugas o derrames de residuos, así como en lo que

respecta a la gestión de dichas incidencias en caso que las medidas de prevención no resulten eficaces.

Las ofertas técnicas deberán detallar todos los elementos, dispositivos o características de sus medios o recursos

técnicos (envases, elementos de contención, carros, vehículos y cualquier otro elemento que intervenga en la

manipulación de los residuos) que puedan ser considerados como sistemas de prevención de dichos incidentes,

incluyendo, si cabe, los protocolos de buenas prácticas o de manejo que implementarán para reducir la aparición de

estas incidencias.

Además de lo anterior, los licitadores deberán incluir una descripción de los equipos y medios que pondrán a disposición

del servicio para actuar en caso de vertido, fuga o derrame de residuos peligrosos. Los operarios deberán tener la

mayor accesibilidad posible a dichos medios ("Kit de derrames", bombas de aspiración, absorbentes y materiales de

recogida, etc.) y estar adecuadamente formados para su utilización. Cualquier suceso de esta naturaleza deberá ser

puesto en conocimiento de los responsables designados al efecto por la Dirección del Centro, y en su caso, los

operarios prestarán total colaboración para la gestión de la incidencia.

Las ofertas técnicas describirán igualmente los medios de prevención y, en su caso, de contención y actuación en caso

de incidente de los cuales estarán provistos los vehículos destinados al transporte de los residuos peligrosos.

El adjudicatario vendrá obligado a aportar en todos y cada uno de los Centros de Salud de todas las Áreas de Salud,

así como en los Centros de Especialidades, un "kit de emergencias", así como el protocolo de actuación e instrucciones

de uso de los elementos que componen dicho "kit".

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en una Nota Técnica de Prevención (NTP 572)2

ha realizado el estudio de la gestión de los equipos de protección individual (EPI) en los Centros Sanitarios.

Tal como se indica en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando los riesgos no se puedan

evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos

o procedimientos de organización del trabajo, tal como ocurre con frecuencia en los centros sanitarios frente al riesgo

biológico, el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el

desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

Por otro lado, los equipos de protección individual, tal y como establece el RD 773/1997 relativo a su utilización,

proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar

riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Para ello deben:

a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.