Teoria de 2da Categoria

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIAEl impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurdicas. En nuestro pas existen cinco categoras de Impuesto a la Renta, cuya categora est en funcin de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

CATEGORIAORIGENPERSONASACTIVIDADESPRIMERACAPITALNATURALArrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as como las mejoras de los mismos.SEGUNDACAPITALNATURALRentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.TERCERACAPITAL + TRABAJONATURAL / JURIDICADerivadasde actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.CUARTATRABAJONATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.QUINTATRABAJONATURALRentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)RENTA DE LA SEGUNDA CATEGORIALos ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda CategoraDividendos (participacin en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital).Intereses originados por prstamos de dinero.Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcinde los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.Las regalas.El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.Las rentas vitaliciasLas sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en laRenta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondienteRENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda CategoraEstos conceptos incluyen, entre otros:

Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto de utilidades.

Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no exista devolucin.

SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Se consideran como rentas de segunda categora los siguientes conceptos:

Los intereses Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativasLas regalasEl producto de la cesin definitiva o temporal Las rentas vitaliciasLas sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacerLa diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los aseguradosLas atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artculo 28 de la LeyLos dividendosLas ganancias de capital que provienen de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, as como las que provienen de la enajenacin de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. Cualquier ganancia o ingreso Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescateVENTA DE BIENES INMUEBLES

En el caso de enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deber abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la enajenacin del inmueble. La ganancia de capital obtenida por la enajenacin de inmuebles y derechos sobre los mismos. Las otras rentas de segunda categora sobre las que no se hubiera efectuada la retencin (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios).

Ejemplo

La Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$ 15,000 con fecha 15 de abril de 2010, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el ao 1999, esta operacin no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. Posteriormente, el 30 de junio de 2010, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Prez por un valor de US$ 16,000. En este caso, esta ltima operacin si se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realiz en el ejercicio 2010

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende por casa habitacin del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacn, cochera o similares.

DECLARACION Y MEDIOS DE PAGOS

Retenciones Con excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitacin, los pagosdefinitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retencin en la fuente. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepcin de aqullos que sean ocupados como casa habitacin del vendedor), tendrn que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaracin y el pago con carcter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, segn el ltimo dgito de su RUC.

Obligaciones del vendedor En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberpresentar al notariounacomunicacin con carcter de Declaracin Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:- La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categora.- El inmueble enajenado es su casa habitacin- Que no existe impuesto por pagarEn las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos, segn corresponda.Obligaciones del notario1Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:- Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del enajenante. - Corresponda al 5% de la ganancia de capital.- Archivarjunto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.2Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la Escritura Pblica respectiva.3Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo.

MEDIOS DE PAGO

Lugares de PagoPDT 617 Retenciones de 2da categora y Dividendos

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nacin) o SUNAT Virtual.No obstante lo sealado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaracin se presentar slo a travs de SUNAT Virtual.

En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeos Contribuyentes a travs de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N 1665 para la Declaracin y Pago de Renta de Segunda Categora Cuenta Propia y consignar la informacin que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.La Declaracin y el pago con carcter definitivo deber efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, segn cronograma de obligaciones mensualesEn el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias o a travs SUNAT Virtual.En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nacin) o SUNAT Virtual.

Formulario Virtual N 1665

Boleta de Pago 1662CASOS PRACTICOSLa seora Anal Olivares compr un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo meses despus por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora.Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos aos, por lo que no se considera casa habitacin. En consecuencia, la seora Anal debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 100,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La seora Anal debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fcil Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia).

CasoEl seor Tamil Lpez cobr en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compaa de seguros Viva Tranquilo S.A.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al seor Tamil deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

RENTA VITALICIA

Caso 9El seor Julio Alarcn percibi dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al seor Alarcn debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retencin del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

CASO DE DIVIDENDO