Tesis Plan de Sanchez
Transcript of Tesis Plan de Sanchez
UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Programa de Actualización y Cierre Académico
Análisis del caso denominado Masacre Plan de Sánchez y la sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Tesis de Licenciatura)
Ludwing Chocooj de León
Guatemala, octubre 2011
Análisis del caso denominado Masacre Plan de Sánchez y la sentencia en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Tesis de Licenciatura)
Ludwing Chocooj de León
Guatemala, octubre 2011
AUTORIDADES UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Rector: M.Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Vicerrectora Académica y Secretaria General: M. Sc. Alba Aracely de González Vicerrector Administrativo M.A. César Augusto Custodio Cóbar Directora de Registro y Control Académico: Arq. Vicky Sicajol Calderón
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
Decano: M.A. Otto Ronaldo González Peña Coordinador de Cátedra M.A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán Coordinador de Tesis: Doctor: Erick Alfonso Álvarez Mancilla Asesor: Lic. Eduardo Galván Casasola Revisor Metodológico: Lic. Manuel Guevara Amezquita
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL
PRIMERA FASE
Licda. Diana Noemí Castillo Alonzo
Licda. Flor de María Samayoa Quiñonez
Lic. Gabriel Estuardo García Luna
Lic. Manuel Guevara Amezquita
SEGUNDA FASE
Licda. Helga Ruth Orellana Aceituno
Licda. Carmela Chámale García
Lic. Miguel Ángel Giordano Navarro
Lic. Eddy Giovanni Miranda Medina
TERCERA FASE
Dr. José Luis Samayoa Palacios
Lic. Julio Cesar Villalta Bustamante
Lic. Arnoldo Pinto Morales
Lic. Jaime Trinidad Gaitán Alvares
Lic. Erick Estuardo Wong Castañeda
Nota: El autor es el único responsable del contenido del presente trabajo de tesis.
DEDICATORIA
A DIOS: Por el Don de la vida; por su infinito amor y misericordia, guiándome en los momentos difíciles. Llega el momento de culminar mi carrera gracias al Entendimiento y Sabiduría que me ha dado. Recibe toda la Gloria, Honra y Honor; en este día tan especial quiero ofrendarte este triunfo.
A LA SANTÍSIMA Que con su bendición y amor de madre ha sabido guiar y ser modelo de mí VIRGEN MARÍA EN SUS vida, intercediendo ante Dios nuestro Señor, para llegar a alcanzar los sueños REPRESENTACIONES transformados en este momento en la meta a la que deseaba llegar al iniciar DE VIRGEN DE FÁTIMA mi carrera profesional. “Sí Madre, Sí hasta el final”. Y MARIA AUXILIADORA. A MIS PADRES: Rubén Ernesto Chocooj y Zoila Marina De León de Chocooj, que este
triunfo profesional sea para ellos una mínima recompensa a sus múltiples esfuerzos y gracias por su apoyo económico, moral y espiritual, que fueron la principal motivación para alcanzar esta meta. Gracias por su amor inigualable.
A MI ABUELO: Rodolfo De León Rodríguez (Q.E.P.D.) quien siempre me motivó a salir adelante y estuvo pendiente de mi carrera hasta que Dios lo llamó a su presencia. Estoy seguro que desde el cielo está celebrando conmigo este triunfo. Gracias por ser mi ángel.
A MIS HERMANAS Y Mayling, Silvia, Ericka, Glenssy, Rubén y Geovanny, por su amor de HERMANOS: hermanos, solidaridad y apoyo; porque siempre han estado pendientes de mi
vida y juntos hemos triunfado en nuestros proyectos de vida, gracias por apoyarme a alcanzar esta meta.
A MIS PADRINOS: Licenciado Martín Arévalo De León Licenciado Nery Rodenas Paredes Licenciado Selvin Boanerges García Velásquez Por ser profesionales de éxito y comprometidos con el pueblo de Guatemala.
Gracias por el respaldo que me brindan al iniciar mi carrera profesional. A: La comunidad Plan de Sánchez, Rabinal, Baja Verapaz; como un
reconocimiento a su lucha por el respeto a los Derechos Humanos y sirva la presente Tesis de Licenciatura para transmitir a las nuevas generaciones la Memoria Histórica de una Guatemala “Nunca Más”.
A LAS INSTITUCIONES: Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala Programa Nacional de Resarcimiento Por brindarme el apoyo en el campo profesional y laboral. MENCIÓN ESPECIAL A: Monseñor Rodolfo Valenzuela Núñez, Obispo de la Verapaz. Hermana Rosario Céliz, Proyecto REMHI, Alta Verapaz. Asociación Salesiana de Don Bosco. A MI ASESOR Y REVISOR DE TESIS: Licenciado Eduardo Galván Casasola Licenciado Manuel Guevara Amézquita A quienes agradezco el tiempo dedicado a la asesoría y revisión
metodológica de mi Tesis de Licenciatura. A MIS AMIGOS: Carlos Herrera, Lic. Dorian Gamboa, Selvin Gabriel, José Cáceres, Hitel
Valdéz, Marvin Baldetti, Hermanos Godoy Gálvez, Hermanos Xoy Peláez, Hermanos Andrade Barillas, Jorge Peña, Kevin Marroquín, Arquitecta Susan Hernández, Licda. Astrid Lemus, Licda. Marlen Gómez Scala, Lic. José Monterrosa Menzel, Lic. Hendel Yat.
Por brindarme su amistad y que perdure por siempre. A: La Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala y en especial a la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por haberme formado en la Ciencia del Derecho.
A: La Universidad Panamericana de Guatemala, en especial a la Facultad de
Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia; por brindarme la oportunidad de convertirme en Profesional del Derecho.
A USTED: Por compartir conmigo este momento; con cariño y respeto.
i
Contenido
Resumen 01
Introducción 04
Capítulo 1 El conflicto armado interno en Guatemala 06
1.1. El conflicto armado 06
1.2 Causas que originaron el conflicto armado interno 07
1.2.1. Inicio de la lucha ideológica 10
1.2.2. La contrainsurgencia 13
1.3 Duración del conflicto armado interno 14
1.4 Violencia rural 16
1.5 Violencia urbana 17
Capítulo 2 Los Acuerdos de paz 20
2.1 En qué consisten los Acuerdos de Paz 20
2.2. Aspectos generales 23
2.2.1. Instancias y comisiones creadas para cumplir los Acuerdos de Paz 23
2.3 Declaración de Esquipulas I 25
2.4 Declaración de Esquipulas II 25
2.5 Acuerdo global sobre Derechos Humanos 26
2.6 Acuerdos de paz firme y duradera 29
Capítulo 3 Derechos humanos 32
3.1. Antecedentes históricos de los derechos humanos 32
3.1.1. Historia de los derechos humanos en Guatemala 36
3.1.1.1. Época colonial 36
3.1.1.2. Constitución de Bayona, 1,808 37
3.1.1.3. Primer proyecto constitucional guatemalteco 38
3.1.1.4. Época de la independencia 39
ii
3.1.1.5. Régimen de los treinta años 40
3.1.1.6. Época liberal 42
3.1.1.7. Constitución Política de la República de Centro América de 1,921 43
3.1.1.8. Constitución de la República de Guatemala, 1,945 44
3.1.19. Constitución de la República de Guatemala, 1985 45
3.2. Definición 46
3.3. Características 48
3.4. Clasificación 49
3.4.1. Primera generación. Derechos civiles y políticos 49
3.4.1.1. Características 51
3.4.2. Segunda generación: Económicos, sociales y culturales 52
3.4.2.1. Características de los derechos económicos, sociales y culturales 55
3.4.3. Tercera generación 56
3.4.4. Análisis jurídico de los derechos humanos 57
3.5. Instrumentos Nacionales e internacionales 58
3.5.1. Constitución Política de la República de Guatemala 58
3.5.2. Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 59
3.5.3. Contenido de la Declaración 60
3.5.4. Incidencia de la Declaración Francesa 61
3.5.5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos 62
3.5.6. Otras Declaraciones Contemporáneas 64
Capítulo 4 Análisis del caso masacre plan de Sánchez y la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos humanos 65
4.1. Aspectos generales 65
4.1.1. Aldea Plan de Sánchez 67
4.1.2. Masacre Aldea Plan de Sánchez 70
4.1.2.1. Hechos posteriores a la Masacre Plan de Sánchez 72
4.2. Presentación de la denuncia 74
4.2.1. Procedimiento ante la Corte 76
iii
4.2.2. Reconocimiento de responsabilidad internacional 80
4.3. Aspectos procesales en Guatemala 84
4.4. Contenido de la Sentencia 88
4.5. Efectos sociales, económicos y políticos 93
Conclusiones Generales 95
Recomendaciones 96
Referencias Bibliográficas 97
Anexo
1
Resumen
La problemática que se desarrolla en el presente trabajo, representa en la historia de Guatemala un
período de pérdidas humanas, gasto en armamento, descomposición social, violaciones a los
derechos humanos y el estancamiento del país en el subdesarrollo.
El conflicto armado interno del país, generó violencia rural y urbana, existiendo algunos
departamentos con mayor violación a los derechos humanos, así como la pérdida de vidas de
muchos habitantes guatemaltecos, lo que generó que la comunidad internacional estableciera las
bases a efecto, que las partes en conflicto iniciaran un proceso de paz mediante la celebración de
acuerdos, para lo cual el ofrecimiento de la comunidad internacional fue decisiva y países como
Estados Unidos, México, Noruega, España y otros ofrecieron su territorio para la recepción de las
delegaciones y la negociación, buscando de esta forma la paz.
Se suscribieron los acuerdos concretos para cada uno de los aspectos que se pretendían cubrir,
buscando que la sociedad guatemalteca entrara en un sistema democrático, lo cual con la vigencia de
la actual Constitución Política de la República, un nuevo proceso electoral, elecciones libres y
democráticas, así como a la creación de una institución encargada concretamente del proceso
electoral como lo es el Tribunal Supremo Electoral, quien es la máxima autoridad de conformidad
con la ley constitucional de la materia, la encargada de establecer desde la convocatoria hasta la
toma de posesión de los funcionarios que optaron a ejercer cargos públicos mediante el voto.
Los derechos humanos, han sido una preocupación universal y como consecuencia de ello la
Organización de la Naciones Unidas mediante diversas declaraciones ha establecido con carácter de
obligatoriedad a todos los países miembros, no solo la aceptación, ratificación, promoción,
divulgación sino también el cumplimiento de los mismos, mediante las políticas públicas que los
diferentes Estados han realizado para su cumplimiento.
En cuanto al respeto de los derechos humanos, durante los siglos XIX y XX, los habitantes del
territorio de Guatemala, han sido víctimas de constantes violaciones a los mismos, no obstante que
2
en estas épocas ya han existido instituciones con carácter internacional que reciben denuncias, le dan
el trámite correspondiente y emiten la sentencia respectiva, absolviendo o condenando al Estado que
es el único y directamente responsable de dichas violaciones. Son múltiples las condenas que ha
recibido el Estado de Guatemala en materia de violación a los derechos fundamentales de sus
habitantes.
El objeto del presente estudio, es analizar el caso concreto denominado la Masacre Plan de Sánchez
y su incidencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que en el
desarrollo se establece la violación a las garantías individuales, derecho a la integridad personal, las
garantías judiciales, la protección de la honra y dignidad, el derecho a la libertad de conciencia y de
religión, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación, el derecho a la
propiedad privada, la igualdad ante la ley, así como la protección judicial.
La presente investigación está distribuida en capítulos, desarrollándose los mismos en la siguiente
forma: El capítulo uno, se refiere al conflicto armado interno, en el cual se hace referencia a los
aspectos generales, las causas que originaron el conflicto armado, la duración del conflicto armado,
la violencia rural y la violencia urbana.
En el capítulo dos, se desarrollan los Acuerdos de Paz, iniciando con los aspectos generales, así
como la Declaración de Esquipulas I, la Declaración de Esquipulas II, el Acuerdo Global sobre
Derechos Humanos y el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
El capítulo tres, se refiere a los derechos humanos, iniciando con la historia, algunas definiciones,
las características, la clasificación y los instrumentos Nacionales e Internacionales; luego en el
capítulo cuatro, se realiza un análisis del caso masacre plan de Sánchez y su incidencia en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, iniciando con los aspectos
generales, presentación de la denuncia, así como los aspectos procesales en Guatemala; el contenido
de la sentencia y los efectos sociales, económicos y políticos de la misma.
3
Las conclusiones se resumen en lo siguiente: El conflicto armado interno generó para Guatemala, la
pérdida de miles de vidas humanas provocada por los problemas políticos, sociales y económicos
que en una época determinada incidieron y transformaron el conflicto armado interno en una guerra
civil. Los Acuerdos de paz son considerados mecanismos de negociación entre el Estado de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, que con el apoyo de la comunidad
internacional, establecieron mediante acuerdos el fin del conflicto armado; los derechos humanos,
como derechos inherentes a la persona que tienen el reconocimiento nacional e internacional y
cuando estos son violentados existen instrumentos e instituciones en el plano internacional que
contribuyen a su protección, promoción, aplicación y sanción al Estado infractor; en la sentencia de
la masacre plan de Sánchez, se dio el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado de
Guatemala, tomando en cuenta que se violó el derecho a la integridad personal, las garantías
judiciales, la protección de la honra y dignidad, el derecho a la libertad de conciencia y de religión,
la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación, el derecho a la propiedad
privada, la igualdad ante la ley, así como la protección judicial; el caso de la masacre de Plan de
Sánchez culminó con la condena del Estado de Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 29 de abril de 2,004.
Las recomendaciones generales se resumen en la siguiente forma: El Estado de Guatemala debe
investigar efectivamente los hechos de la masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a sus autores materiales e intelectuales; por medio de un acto público, el Estado de
Guatemala, debe honrar la memoria de las personas ejecutadas; debe brindar gratuitamente, a través
de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico que requieran las
víctimas, el Estado de Guatemala debe resarcir económicamente por concepto de daño material e
inmaterial a cada una de víctimas del presente caso; debe proveer de vivienda digna a aquellas
víctimas sobrevivientes que residan en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran, en los
términos de los párrafos 105 y 117 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
4
Introducción
El problema del presente estudio, es concretamente determinar las causas que provocaron los
asesinatos que ocurrieron durante una de las épocas más violentas de la guerra civil de Guatemala,
provocados por los grupos insurgentes izquierdistas y las fuerzas de seguridad del Estado. Después
de asumir el poder en marzo de 1,982, el General Efraín Ríos Montt, lanzó una campaña militar que
triunfó ampliamente destruyendo la insurgencia, pero a costa de muchas vidas y casos de violación a
los derechos humanos. La masacre en Plan de Sánchez fue un elemento en la política de tierra
arrasada del gobierno, y su población fue el objetivo, debido a la sospecha de las autoridades de que
los habitantes estaban albergando o ayudando a los grupos guerrilleros.
El trabajo se justifica en la necesidad de conocer, cual fue el papel que realizó la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como organismo internacional con competencia para conocer
de denuncia de violaciones de derechos humanos, la cual, conoció, tramitó y resolvió la denuncia de
los hechos ocurridos en la aldea Plan de Sánchez, municipio de Rabinal, departamento de Baja
Verapaz. El 18 de julio de 1,982, el Ejército de Guatemala, incursionó en dicha comunidad y
fueron ejecutadas alrededor de 268 personas, quienes eran en su mayoría miembros del pueblo maya
Achí y algunas no indígenas, residentes en otras comunidades aledañas como Chipuerta, Joya de
Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul
y Chichupac.
La Corte declara la responsabilidad del Estado de Guatemala, por violación de varios artículos de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se decidió analizar todos los aspectos
que contempla la sentencia emitida y conocer cuál fue el procedimiento a seguir por parte de dicha
corte internacional, cuando conoció de las violaciones a los derechos humanos.
Los objetivos de la presente investigación son conocer la importancia del derecho internacional
público y su incidencia en las relaciones entre los Estados; así como determinar la importancia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el efecto que producen las sentencias emitidas
por dicha instancia internacional; también se consideró conocer las normas internacionales
5
protectoras en materia de derechos humanos y su incidencia en las sentencias condenatorias emitidas
contra el Estado de Guatemala; presentar las causas que dieron motivo al conflicto armado interno
en Guatemala.
El interés que tiene en el contexto social, la realización de un estudio de esta naturaleza es de gran
importancia, para la sociedad guatemalteca, principalmente para las nuevas generaciones que están
obligadas a conocer parte de la historia ocurrida en Guatemala, concretamente con las violaciones a
los derechos fundamentales. Es de suma importancia cuando se desarrollan temas de derechos
humanos en el campo del derecho internacional, y conocer cual fue la participación, conocimiento y
resolución de un organismo internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, quien para el caso analizado en la presente investigación condenó al Estado de Guatemala
al comprobarse no solo la violación de los derechos humanos sino la inobservancia a todas las
garantías y derechos que le asisten a los guatemaltecos.
6
Capítulo 1
El conflicto armado interno en Guatemala
1.1 El conflicto armado
Un conflicto armado interno se presenta al interior de un país cuando existen fuerzas armadas,
diferentes a las gubernamentales, que se oponen al gobierno o a otras fuerzas armadas por motivos
étnicos, políticos o religiosos. Existen diferentes grados y denominaciones para los conflictos
armados internos. Wagner López Cardona, señala:
“La guerra civil, la guerra de guerrillas, y la amenaza terrorista. Guerra civil: Esta se da
cuando dos o más partes enfrentadas en el conflicto poseen legitimidad política, apoyo de la
población y control territorial, y gran parte de la población no partidaria se encuentra
involucrada o sufre las consecuencias. Guerra de guerrillas, se da cuando uno de los bandos
tiene poca capacidad militar pero la maximiza por medio de técnicas de guerra asimétrica,
generalmente con algún grado de bases de apoyo en la población civil y evitando incurrir en
técnicas de terrorismo más allá de lo operativa o políticamente necesario. Amenaza
terrorista, Es cuando el grupo opositor tiene poca capacidad militar y, en compensación,
ejecuta actos de gran impacto publicitario, generalmente en contra de la población civil.”
(2007:27)
Guatemala padeció un enfrentamiento armado interno de más de treinta y seis años; inmenso fue el
sufrimiento de la población civil durante esos largos años. Los Acuerdos de Paz para todos, indica lo
siguiente: “Las mismas estadísticas difíciles de cuantificar con meridiana exactitud no reflejan la
magnitud de las funestas consecuencias de este conflicto, muertos, heridos, lisiados, refugiados,
desplazados, viudas y huérfanos, daños de la infraestructura geográfica nacional, entre otros.”
Cabe preguntarse el origen de este conflicto, el cual puede ser considerado desde varios puntos de
vista, pero el más importante es la evidente situación de inhumana pobreza en que desde tiempos
ancestrales sobrevive la inmensa mayoría de los guatemaltecos.
7
Mientras un sector muy reducido de la población abunda en bienes y servicios, la inmensa mayoría
carece de esos bienes y de lo más indispensable que se necesita para la realización como persona;
gigantescos son los problemas derivados del analfabetismo, la falta de educación, el deficiente
cuidado de la salud, la carencia de viviendas, el grave problema agrario, la exclusión o marginación
de las veintidós etnias indígenas, la fragmentación de la misma sociedad guatemalteca entre otras.
Por otra parte a la luz de la historia, conviene no olvidar la debilidad de las instituciones. El devenir
de la patria podría escribirse a partir de las dictaduras conservadoras o liberales que han dominado
en el pasado de Guatemala, el país ha vivido una democracia más formal. Los gobiernos han
implementado algunas medidas para que los ciudadanos tengan acceso a los bienes y servicios para
su realización personal y familiar.
1.2 Causas que originaron el conflicto armado
Todo inició como una muestra de suprema rebeldía entre militares, y se transformó en la principal
causa que puso al descubierto el subdesarrollo social y económico del país, en un conflicto casi
étnico. El descontento generado por un régimen desvinculado de las demandas de la mayoría,
provoca un movimiento nacionalista, avalado por diversos sectores de la población. La gota que
colmará el vaso es el apoyo total del presidente Miguel Ydígoras Fuentes a las fuerzas mercenarias
anticastristas quienes, con el aval de los Estados Unidos de Norteamérica y de la CIA se entrenan en
Retalhuleu.
La sublevación no fue el inicio de un combate insurgente formal. Por el contrario, busco
infructuosamente propiciar un golpe de estado con apoyo popular a similitud de lo ocurrido el 20 de
octubre de 1,944.
Para el efecto Regis Debray, indica que:
“Los jóvenes rebeldes eran de los más descollantes alumnos de las escuelas de la selva del
ejército de los Estados Unidos. Alejandro de León, Caudillo Nato de los cadetes de la Escuela
Politécnica dirigió el movimiento, lo apoyaban los tenientes Marco Antonio Yon Sosa y Luis
8
Trejo Esquivel y el subteniente Luis Augusto Turcios Lima. El movimiento, integrado por más
de 100 oficiales y aproximadamente tres mil hombres, tenían una sola coincidencia de criterio:
participar en el movimiento. Se acordó un alzamiento simultáneo en varias bases militares.”
(2002: 8) El movimiento fue traicionado y a las pocas horas de haberse gestado las acciones militares, los
dirigentes se encontraron solos con un número reducido de seguidores. La fuerza aérea no actuó de
inmediato y la circunstancia fue hábilmente aprovechada por el presidente Ydígoras quien
acompañado del embajador estadounidense en Guatemala, logró controlarlos.
Cuatro meses después, en 1,961 un segundo brote rebelde dirigido por los mismos ex oficiales con
el nombre movimiento revolucionario 13 del noviembre (MR-13) se da a conocer en Izabal. A la
espera del momento para impulsar un nuevo intento de golpe, de común acuerdo con partidos
políticos y grupos de poder que les apoyan. Para el efecto, el Instituto en Estudios Comparados en
Ciencias Penales de Guatemala, indica lo siguiente:
“Es durante este periodo cuando los rebeldes hacen un primer contacto con los representantes
del Partido Guatemalteco de los Trabajadores (PGT) y se les plantea la posibilidad de iniciar
una lucha armada revolucionaria. Al transcurrir las semanas y los meses aumenta el
descontento contra el gobierno de Ydígoras en la metrópoli capitalina.”(2008:24)
Al convocar a elecciones para renovar la mitad del congreso en diciembre de 1,961 se evidencia un
fraude a favor de los candidatos oficiales. Pese a que el Partido Revolucionario (PR) incita al pueblo
a protestar a impulsar acciones legales en contra de los resultados, el llamado es ignorado. A nivel
político se intensifica una campaña en contra del comunismo castrista quienes intentaban crear un
frente ideológico.
El caudillo de los oficiales rebeldes, el teniente Alejandro de León es asesinado por el jefe de la
policía judicial, Ranulfo González en pleno centro capitalino. La muerte del carismático líder es
vengada por Yon Sosa, Turcios y Trejos en un atentado cometido el 24 de enero. Los rebeldes del
9
MR-13 pagan un precio alto por su venganza. Algunos sectores poderosos que hasta ese momento le
proporcionaban refugio y fondos suspenden el apoyo. Sus dirigentes padecen mayor persecución.
Los miembros del movimiento revolucionario 13 de noviembre (MR-13) se movilizan a Izabal
donde destruyen las instalaciones de la United Fruit y toman dos descatamentos militares, (Anota
Debray). Su objetivo era apoderarse de la base militar de Zacapa. Los rebeldes encuentran
dificultades porque el gobierno decreta estado de sitio y sus integrantes empiezan a abandonar la
bandera enarbolada el 13 de noviembre.
Otro intento dirigido por el coronel Carlos Paz Tejada, se ubica en Concuá Baja Verapaz, con el
apoyo del Partido Guatemalteco de los Trabajadores (PGT). Surge un cuarto grupo dirigido por un
hermano de Yon Sosa apoyado por exiliados guatemaltecos en México. Ambos grupos son
derrotados a principios de 1,962.
A raíz del fallido esfuerzo de Concuá y del estancamiento del Movimiento Revolucionario 13 de
noviembre (MR-13), casi 100 oficiales rebeldes huyen hacia el Salvador, ahí son recibidos por la
junta revolucionaria de tendencia izquierdista cuyos integrantes patrocinan el vínculo con Cuba.
Algunos viajan a la Habana y reciben entrenamiento político-militar para iniciar un levantamiento.
Regis Debray registra la estancia de un grupo del Movimiento Revolucionario 13 de noviembre
(MR-13) en Cuba en septiembre de 1,962 y dos entrevistas que los guatemaltecos consideran
memorables, la primera con el ex-presidente Jacobo Arbenz y la segunda con el Che Guevara.
Al regresar a Guatemala 3 meses después ya no eran golpistas sino revolucionarios; ya no pensaban
en pronunciamientos sino en guerra de guerrillas. Se auspicia al Movimiento Revolucionario 13 de
noviembre (MR-13) dirigido por el teniente Yon Sosa y las Fuerzas Armadas Rebeldes, (FAR)
comandadas por el subteniente Luis Turcios Lima. Ambos son integrados por jóvenes universitarios
con entrenamiento en la isla.
10
Los primeros encuentros entre insurgentes y ejército no llegaron a ser combates. Los vínculos que
unían a los rebeldes con los oficiales prevalecieron sobre la recién adquirida condición de prófugos
del sistema. A raíz de la emboscada de Sunzapote en Zacapa ocurrida el 17 de mayo de 1,966 donde
fallece el capitán José Dolores Amezquita y diecisiete soldados, la posición oficial cambia
drásticamente.
A nivel internacional circulan fotografías del hecho. Se divulga la imagen de un guerrillero quien,
con su bota sobre el cadáver del capitán Amezquita blande su arma en señal de victoria. Eso decide
todo. El ejército se despliega para diseñar una estrategia de combate. La insurgencia lo interpreta
prematuramente como una victoria. Un cálculo que resultaría fatal, por lo que los autores Patrick
Ball, Kobrak, Paul y Spireer Herber, hacen referencia a lo siguiente:
“En marzo de 1,966 más de veinte dirigentes del Partido Guatemalteco de los Trabajadores
(PGT) y Movimiento Revolucionario 13 de noviembre (MR-13) son capturados, torturados y
desaparecidos en una emboscada donde Turcios se salva milagrosamente.” (1999: 30). Dos meses después, la guerrilla inicia la práctica del secuestro político a cambio de la liberación de
más de treinta insurgentes, por lo que los autores Ball, Kobrak Paul y Spireer Herber, indican que:
“El 11 de enero de 1,968 Rogelia Cruz quien fuera miss Guatemala, estudiante y militante de
las FAR, apareció asesinada, violada y torturada; y “en represalia, el guerrillero Leonardo
Castillo Johnson (su pareja) atenta en contra de dos asesores militares de Estados Unidos,
Munro y Weber y el finquero Alfonso Alejos.” (1999: 30)
1.2.1. Inicio de la lucha ideológica
Al finalizar los años sesenta, la insurgencia redefine su actuación uniendo la experiencia de los
primeros años de lucha, su situación militar en los frentes urbano y rural, y nuevos conceptos de
organización basados en los métodos utilizados por los guerrilleros en Vietnam. El embajador de
Alemania, el conde Karl Von Spretti, es ejecutado por las FAR en abril de 1,970 cuando el gobierno
de Julio Cesar Méndez Montenegro se niega a canjearlo por varios guerrilleros detenidos.
11
El investigador Gabriel Aguilera, habla de otra ola de terror en el Proceso de Negociación de la paz
en Guatemala y para el efecto indica:
“La estrategia contrainsurgente se marca en dos campos: la oficial, en los combates y la
extraoficial, denominada guerra sucia, que implica el uso de grupos paramilitares
maximizando el recurso del gobierno anterior para eliminar físicamente a los opositores del
régimen.” (2001:23)
Nace entonces la organización ojo por ojo, uno de tantos grupos paramilitares el cual, como el
Ejercito Secreto Anticomunista (ESA), La Mano Blanca y la Nueva Organización Anticomunista
(NOA) fundados en la década de los sesentas justifica su existencia en la amenaza marxista-leninista
y operan descaradamente en Guatemala.
En febrero de 1,976 un terremoto destruye casi dos terceras partes del país y fallecen más de
cuarenta mil personas. A juicio de Sandoval Alarcón, el desastre natural “obstaculizó la lucha
armada” aunque otros sostienen que sirvió a los sectores de izquierda para enraizarse en la sociedad.
Los protagonistas del combate fueron:
a) Los autores, Ball, Kobrak Paul y Spireer Herber, indican que el Partido Guatemalteco del
Trabajo (PGT) fue:
“Fundado en septiembre de 1,949 y legalizado en 1,952, es la organización matriz y teórica del
marxismo -leninismo que agrupa a muchos insurgentes quienes posteriormente integran los
grupos guerrilleros de los años 60 y 70.” (1999: 41)
Igual ocurre con la Juventud Patriótica de Trabajo (JPT) que nace en 1,957. El PGT hace de la
Universidad de San Carlos, un centro de formación bajo el análisis marxista señala el General
Alejandro Gramajo en su libro De la Guerra a la Guerra para asegurarse elementos de apoyo al
cambio revolucionario.
12
b) El Movimiento Revolucionario 13 de noviembre (MR-13). Organización rebelde que toma su
nombre del fracasado intento de golpe en contra del gobierno de Miguel Ydigoras Fuentes. Se
integra en marzo de 1,961 y lo dirigen cuatro oficiales: Alejandro de León, Marco Antonio Yon
Sosa, Luis Turcios Lima y Luis Trejo Esquivel. Carece de un planteamiento ideológico definido.
Actúa en montañas del Merendón y del Mico, en Izabal.
c) Las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), nace en 1,962. Pretende ser el brazo armado del PGT.
Actúa inicialmente en la Sierra de las Minas. Su frente Edgar Ibarra es fundado por Luis
Turcios Lima, y el comandante Cesar Montes (Julio Cesar Macías). Después de la muerte del
primero, Montes, segundo en el mando dirige la organización hasta que renuncia en 1,968, por
desavenencias con Pablo Monsanto (Jorge Soto) y para el efecto Ball, Kobrak Paul y Spireer
Herber, indican lo siguiente.
“Pablo Monsanto (Jorge Soto) y el comandante Tomas (Miguel Ángel Sandoval) sostenían
una posición más radical. Gaspar Ilom (Rodrigo Asturias) abandona las FAR por la misma
causa.” (1999: 41)
d) Asimismo, Ball, Kobrak Paul y Spireer Herber indican que la:
“Organización del Pueblo en Armas (ORPA). Fundada por Gaspar Ilom en 1971 sale a luz
pública después de ocho años de trabajo clandestino. A su lado están Javier Tambriz y Luis
Ixmatá entre otros.” (1999: 41)
Dos publicaciones son su referencia ideológica, la primera reivindica los derechos de los
indígenas, y la segunda, justifica una revolución nacional. Sus combatientes reciben un mejor
entrenamiento y grandes cantidades de armamento. Dan importancia a la participación indígena.
Opera en San Marcos, Quetzaltenango y parte de la Costa Sur.
e) Po otra parte Ball, Kobrak Paul y Spireer Herber , indican que el Ejército Guerrillero de los
Pobres (EGP), eran:
13
“Los combatientes disidentes de las FAR entre ellos Rolando Morán (Ricardo Ramírez)
Benedicto (Mario Payeras) Tomás (Miguel Ángel Sandoval) y César Montes (Julio César
Marcías) acuerdan formar la nueva Organización Revolucionaria de Combate NORC, en
1,972 ubicándose en la región del Ixcán en Quiché y la Parte de Alta Verapaz.” (Ball et al,
1999: 42)
Posteriormente en Chimaltenango y parte de Santa Rosa; cambian su nombre a Ejército
Revolucionario del Pueblo, después de cuatro años de labor clandestina sale a luz como EGP,
ajusticiando a Luis Arenas un finquero a quien le llamaban “El Tigre de Ixcán”. (Ball, et al,
1999: 42)
1.2.2 La contrainsurgencia
Los inicios del conflicto armado fueron decisivos para cada comandante militar afectado por el
conflicto, impulsar una estrategia contrainsurgente. Se carecía de una estrategia nacional. Así luchó
el coronel Carlos Arana Osorio jefe del cuartel de Zacapa a finales de los sesentas.
Las patrullas de autodefensa civil surgen como una alternativa en noviembre de 1,981, sugeridas por
un oficial asignado en Huehuetenango. El jefe de estado Mayor de la Defensa, Benedicto Lucas
García acepta la idea aunque nunca llega a hacerla una realidad porque programa entregar armas a
otros campesinos el 23 de marzo de 1982 el día del golpe de Estado, en contra del presidente Romeo
Lucas García.
A raíz del golpe de Estado, el ejército define una estrategia nacional contrainsurgente a mediano y
largo plazo. La misma coordinaba factores políticos, económicos y sociales como complemento a la
militar. La oficina de asuntos civiles de los ejércitos inicia una labor que fructificó en las
coordinadoras interinstitucionales reactivando las oficinas gubernamentales que hasta entonces, el
conflicto había paralizado.
14
Los reportes de guerra nunca fueron elaborados por periodistas porque su acceso a territorio de
combate era prohibido, salvo en raras ocasiones. Los informes siempre se originaron de una de las
dos partes. Al involucrarse a la población civil en las patrullas, de autodefensa civil, copiando el
estilo insurgente, le restó apoyo a la guerrilla y le garantizó apoyo de la población al ejército.
Para el efecto Ball, Patrick, Et. Señala que:
“En conclusión se puede indicar que el causante principal del conflicto armado interno fue el
apoyo a las fuerzas mercenarias anticastristas de parte del gobierno de Miguel Ydigoras
Fuentes y el descontento de militares que se traduce en un golpe de Estado.” (1999: 43)
1.3. Duración del conflicto armado interno
El conflicto armado interno en Guatemala duró 36 años, se inicio en el año de 1,960 y se logró
finalizar este conflicto armado en el año de 1,996, el 29 de diciembre, cuando el presidente Álvaro
Arzú firmó los acuerdos de paz. La época de más violencia inhumana e irracional para el país fue la
década de los ochentas y los departamentos de Alta Verapaz y Baja Verapaz fueron los más
afectados, al igual que los departamentos de Huehuetenango y los de del área del altiplano.
Otros orígenes de este conflicto armado los encontramos en el derrocamiento del presidente Jacobo
Arbenz en 1,954. Arbenz fue derrocado a través de un golpe de Estado planeado por la Agencia
Central de Inteligencia (CIA). La falsa democracia se estableció en Guatemala avalada y apoyada
económicamente por Estados Unidos de Norte América. Carlos Castillo Armas, asumió la
presidencia luego del derrocamiento de Jacobo Arbenz; éste fue asesinado en 1,958 y el General
Miguel Idígoras Fuentes asumió el poder del país y fue presidente hasta 1,963. En el gobierno del
General Idígoras Fuentes se inició el conflicto armado que duró 36 largos años.
La búsqueda de una solución negociada al conflicto armado duró casi diez años y se puede dividir
en tres fases históricas:
15
a) 1,983-1,987. En esta fase todavía estaban en su apogeo las guerras civiles en toda la región
centroamericana. En Guatemala el gobierno estaba controlado por el ejército. Esta fase culminó
con la firma del Acuerdo de Esquipulas II entre los distintos gobiernos centroamericanos, lo
cual proveyó un marco preliminar para la búsqueda de una solución a los conflictos armados
por medios institucionales.
b) 1,988-1,993. En esta fase, ocurre el fin de la guerra fría, la derrota electoral del Frente
Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en Nicaragua en 1,990 y la firma del acuerdo de paz
en El Salvador en diciembre de 1,991, acontecimientos que abrieron nuevas posibilidades para
las negociaciones en Guatemala. Una Comisión Nacional de Reconciliación, inspirada en el
marco de los acuerdos de Esquipulas I, II y coordinada por la iglesia católica, dio un espacio a
la oposición cívica no armada para plantear sus demandas. Para el año 1,993 la Comisión
Nacional de Reconciliación ya había consolidado una posición en las negociaciones cada vez
más independiente de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). La oposición
cívica ayudó a determinar la agenda para una paz negociada y su representante, Monseñor
Rodolfo Quezada Toruño, se convirtió en el conciliador oficial en las conversaciones entre el
gobierno de Guatemala y la URNG.
c) 1,993.1, 996. En esta fase las estrategias de la comunidad internacional, del gobierno y la
URNG, favorecieron un fin negociado al conflicto. Después del fracasado autogolpe de Jorge
Serrano Elías, se fortaleció la Comisión Gubernamental para la Paz (COPAZ), y en noviembre
de 1,994 llegó la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) para monitorear
los abusos a los derechos humanos y la implementación de los acuerdos de paz. La ONU jugó
un papel clave en el fin de las negociaciones a través de su moderador especial, Jean Arnault.
Para el efecto Ball, Patrick, indica que:
“En enero de 1,996 fue electo Álvaro Arzú Irigoyen a la presidencia de la República y el
espacio que dio al sector privado en su gobierno cimentó el compromiso de dicho sector con el
proceso de paz. Ya para finales de 1,996 se logró un cese al fuego definitivo y un acuerdo
general.” (1999: 45)
16
1.4. Violencia rural
Testimonios y fuentes documentales de la base de datos del Centro Internacional para
Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) establecen que la violencia aumentó de manera
alarmante en las áreas rurales en los últimos años de los setentas y a principios de los ochentas. La
prensa en Guatemala perdió completamente esta historia.
A partir de 1,979, cuando el terror del Estado se desplaza al occidente de Guatemala, los asesinatos
rurales desaparecen y luego permanecen en un nivel muy bajo. En 1,982, fuentes periodísticas
recopiladas por el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) tan sólo
dan cuenta de 31 asesinatos en la parte rural del país, mientras que para el mismo año, otras fuentes
de la base de datos del Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
detallan más de 18 mil asesinatos en esas áreas, cometidos por las fuerzas del gobierno. El
terrorismo del Estado en contra de las comunidades mayas ocurrió en silencio.
Los intereses de los lectores urbanos pueden explicar en parte este fenómeno. Aún, si los periódicos
se sentían libres de publicar todo sobre las atrocidades del gobierno en el Occidente del país, el
espacio hubiera sido limitado por la necesidad de atraer a los lectores de la clase media urbana,
quienes preferían leer sobre economía, deportes y páginas de sociedad. Aún hoy día los capitalinos
tienen poco interés en lo que pasa en las áreas rurales del país. La existencia de comunidades que
hablan idiomas propios y observan sus propias costumbres, es para muchos guatemaltecos una
vergüenza nacional, aunque en pocas ocasiones sea algo folklórico motivo de orgullo. Algunos,
especialmente quienes estaban de acuerdo con el programa de pacificación del gobierno, querían
saber lo menos posible de las masacres de campesinos afectados con el afán de detener a la
insurgencia comunista.
Además, pocos periodistas que viven en la capital han tenido éxito en hacer reportajes sobre la vida
de la mayoría de la población rural en Guatemala. Especialmente para reporteros sin contactos
locales ha sido difícil llegar y entrar en las comunidades mayas que existen en un aislamiento, tanto
geográfico como cultural.
17
Las noticias sobre algunos hechos atroces en el campo llegaron a los grupos de derechos humanos
en México y otras partes del mundo. De vez en cuando recibieron mención en la prensa extranjera.
Noticias de Guatemala, un periódico del movimiento popular, a menudo publicó noticias sobre la
represión institucional y el levantamiento rebelde. Sin embargo, en 1,981 y 1,982 esa fuente de
noticias estaba disponible para pocos guatemaltecos, a menos que vivieran en el exilio.
Para el efecto Ball Patrick indica:
“Lo mismo sucedió con Inforpress Centroamericana, publicada semanalmente en Guatemala
aún durante los peores años de represión, que, aunque conservó su independencia y franqueza,
tenía una circulación muy limitada. Fue, según uno de sus colaboradores, "la elite de la
izquierda escribiendo para la elite de la derecha" (Ball, 1999: 50) Pocos guatemaltecos tuvieron conciencia de la política de tierra arrasada que el gobierno llevaba a
cabo en 1,982. Aun en el Occidente del país, en las áreas de mayor represión, las comunidades
afectadas vivieron aisladas unas de otras. Muchos sobrevivientes tuvieron miedo de hablar de las
masacres o las desapariciones masivas. Si se atrevían a denunciarlas, había poca oportunidad para
hablar de los crímenes como responsabilidad del gobierno. Es posible que los pobladores supieran
de lo acontecido en las áreas inmediatas a ellos, pero tenían poca o ninguna idea de lo que sucedía
en otras partes del país. Para muchos campesinos, el entendimiento de la violencia se quedó en lo
local, basado en sus propias experiencias.
Para el efecto Ball Patrick indica que: “Únicamente en el exilio o en las Comunidades de Población
en Resistencia, las víctimas podían reunirse y hacer una crítica general del terror.” (1999: 46) Aún
hoy en día, buena parte de la historia de la violencia en el campo de Guatemala, no se ha contado.
1.5. Violencia urbana
La violencia urbana es un obstáculo al desarrollo económico, social y político. Aleja a las personas
involucradas en la violencia, especialmente a los jóvenes, de su capacitación y desarrollo en
diversos campos.
18
Para el efecto Tedesco, Laura indica:
“Asimismo limita las posibilidades de participación de la sociedad civil, crea temor,
disminuye la calidad de vida y deja secuelas tanto físicas como psíquicas en las víctimas y sus
familiares.” (2,009: 1)
La violencia en la ciudad capital tiene varios picos: en 1,966, cuando la desaparición masiva fue
empleada por primera vez; en 1,979 y 1,980, cuando el gobierno realizó una campaña de terror
contra el movimiento popular urbano; entre 1,982 y 1,985, cuando las fuerzas de seguridad
volvieron a dirigir sus ataques en contra de sus oponentes en la ciudad, tanto combatientes armados
como activistas en el incipiente movimiento para la defensa de los derechos humanos y, finalmente,
en 1,987 a 1,990, bajo un gobierno civil, cuando el Estado una vez más trató de callar a un
movimiento popular en crecimiento.
Durante los primeros años del conflicto armado, la mayor parte de asesinatos y desapariciones
mencionados en la base de datos del Centro Internacional para Investigaciones en Derechos
Humanos (CIIDH) ocurrieron en el área metropolitana. En 1,966, el Ejército intensificó su ataque
contra zonas de operaciones guerrilleras en el Oriente de Guatemala. Ese año, el porcentaje de
asesinatos cometidos en las áreas rurales subió aproximadamente al 75 por ciento, un nivel que se
mantendría para el resto del conflicto. Durante los setenta, el porcentaje rural de violaciones sufrió
una leve disminución cuando las fuerzas de seguridad nuevamente ejercieron su violencia en la
capital. Fue una década en la que los rebeldes que:
Para el efecto Ball Patrick indica:
“Sobrevivieron a las campañas contrainsurgentes de 1,966 a 1,968, se replegaron en la ciudad
y un movimiento de masas urbano empezó a amenazar el poder del gobierno militar y a los
intereses de la élite económica.” (1,999: 54)
19
En 1,978, el repentino aumento del porcentaje rural de violencia se debe a la importancia numérica
de la matanza hecha por los militares en Panzós, Alta Verapaz en el Nororiente del país, el 29 de
mayo de ese año (International Work Group for Indigenous Affairs 1,978). “Esa tragedia originó la
política de asesinatos rurales y masivos del Estado, la cual el gobierno volvió a emplear con más
regularidad en 1,981 y 1,982.” (Ball et al, 1,999: 54) A principios de los ochenta, y en especial
durante todo el gobierno de Ríos Montt, el porcentaje rural supera en aproximadamente el 100 por
ciento de la escala de la violencia urbana, a pesar del continuo terror en la ciudad.
La proporción de violencia urbana tuvo un leve crecimiento de 1,984 a 1,986, durante la transición
de un gobierno militar el de Oscar Humberto Mejía Víctores, a uno civil el de Vinicio Cerezo
Arévalo, cuando el Estado intentó reprimir el restablecimiento de un movimiento popular,
especialmente en la ciudad. Sin embargo, el nivel de la violencia institucional en el área rural siguió
siendo mayor que el de la ciudad, en casi todas las épocas del conflicto, a pesar de las dificultades de
reportar sobre la violencia en el campo.
En el transcurso del conflicto armado, la mayoría de las víctimas han sido civiles del área rural, es
decir, campesinos de orígenes humildes. Este hecho fue reconocido por grupos de derechos
humanos aun cuando la violencia más visible ocurría en la ciudad, para el período 1,966 a 1,976
según Amnesty International 1,976, 1,977 y 1,978. En los ochenta, las comunidades campesinas
mayas fueron el escenario del mayor despliegue estatal para sostener el poder.
20
Capítulo 2
Los Acuerdos de Paz
2.1 En qué consisten los Acuerdos de Paz
Los acuerdos de paz expresan consensos de carácter nacional. Han sido avalados por los diferentes
sectores representados en la Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella. Su cumplimiento
progresivo debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos y, a la vez, unir los
esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes.
El Gobierno de la República reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y
proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos
respetar. La población desarraigada por el enfrentamiento armado tiene derecho a residir y vivir
libremente en el territorio guatemalteco. El Gobierno de la República se compromete a asegurar su
retorno y reasentamiento, en condiciones de dignidad y seguridad.
Además, es un derecho del pueblo de Guatemala conocer plenamente la verdad sobre las violaciones
de los derechos humanos y los hechos de violencia ocurridos en el marco del enfrentamiento armado
interno. Esclarecer con toda objetividad e imparcialidad lo sucedido contribuirá a que se fortalezca
el proceso de conciliación nacional y la democratización en el país.
El reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos indígenas es fundamental para la
construcción de una nación de unidad nacional multiétnica, pluricultural y multilingüe. El respeto y
ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos,
es la base de una nueva convivencia que refleje la diversidad de su nación.
La paz firme y duradera debe cimentarse sobre un desarrollo socioeconómico participativo orientado
al bien común, que responda a las necesidades de toda la población. Dicho desarrollo requiere de
justicia social como uno de los pilares de la unidad y solidaridad nacional, y de crecimiento
económico con sostenibilidad, como condición para atender las demandas sociales de la población.
21
Es fundamental para lograr la justicia social y el crecimiento económico, la participación efectiva de
los ciudadanos y ciudadanas de todos los sectores de la sociedad. Corresponde al Estado ampliar
estas posibilidades de participación y fortalecerse como orientador del desarrollo nacional, como
legislador, como fuente de inversión pública y proveedor de servicios básicos, como promotor de la
concertación social y de la resolución de conflictos. Para ello el Estado requiere elevar la
recaudación tributaria y priorizar el gasto público hacia la inversión social.
En la búsqueda del crecimiento, la política económica debe orientarse a impedir que se produzcan
procesos de exclusión socioeconómica, como el desempleo y el empobrecimiento, y a optimizar los
beneficios del crecimiento económico para todos los guatemaltecos. La elevación del nivel de vida,
la salud, la educación, la seguridad social y la capacitación de los habitantes, constituyen las
premisas para acceder al desarrollo sostenible de Guatemala.
El Estado y los sectores organizados de la sociedad deben aunar esfuerzos para la resolución de la
problemática agraria y el desarrollo rural, que son fundamentales para dar respuesta a la situación de
la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, las
iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales.
El fortalecimiento del poder civil es una condición indispensable para la existencia de un régimen
democrático. La finalización del enfrentamiento armado ofrece la oportunidad histórica de renovar
las instituciones para que, en forma articulada, puedan garantizar a los habitantes de la República la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El Ejército de
Guatemala debe adecuar sus funciones a una nueva época de paz y democracia.
La incorporación de la URNG a la legalidad en condiciones de seguridad y dignidad constituye un
factor de interés nacional, que responde al objetivo de la conciliación y del perfeccionamiento de un
sistema democrático sin exclusiones.
Las reformas constitucionales contenidas en los acuerdos de paz, constituyen la base sustantiva y
fundamental para la conciliación de la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho,
la convivencia democrática, la plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos.
22
La implementación de la agenda nacional derivada de los acuerdos de paz, constituye un proyecto
complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el
involucramiento de los Organismos del Estado y de las diversas fuerzas sociales y políticas
nacionales. Este empeño supone una estrategia que priorice con realismo el cumplimiento gradual
de los compromisos, de forma tal que se abra un nuevo capítulo de desarrollo y convivencia
democrática en la historia de Guatemala.
2.2. Aspectos generales
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta,
asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones,
instituciones, empresas públicas o privadas.
Al respecto el tratadista Manuel Ossorio indica que acuerdo es: “Resolución adoptada en asuntos
de competencia por un tribunal colegiado en la reunión o junta de sus miembros que se celebra a
tales efectos.” (2,000: 55)
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir
efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo
otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de
su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto
cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
Con la firma de los Acuerdos de Paz, firme y duradera, entre el Gobierno de la República de
Guatemala y la URNG (29 de diciembre de 1,996) “culminó el conflicto armado interno que
enfrentó a los guatemaltecos con funestas consecuencias para el país tanto en daños a la
infraestructura como en pérdida de valiosas vidas humanas y en violaciones a los derechos humanos
de los ciudadanos.”(Acuerdos de Paz para todos, 1998:9)
Las consecuencias que sufrió el país después del conflicto armado interno, fueron:
23
a) La situación de extrema pobreza que ha enfrentado la sociedad guatemalteca.
b) Los problemas derivados del analfabetismo, la falta de educación, el deficiente cuidado de la
salud, carencia de viviendas, el grave problemas agrario, la exclusión y marginación de los
indígenas, la fragmentación de la sociedad, etc.
c) La debilidad de las instituciones.
d) La insatisfacción de algunos oficiales contra el gobierno del general Idígoras Fuentes dio
origen al enfrentamiento armado interno. Desde hace varios años la comandancia sostiene
firmemente que la caótica situación que viene arrastrándose sin solución y un proceso de
modernización violentamente interrumpido (1954) obligó a un grupo de guatemaltecos a
levantarse en armas como defensa ante la imposibilidad de hacer cambios política y
democráticamente.
e) El Estado respondió a este alzamiento con la contrainsurgencia, llegándose a la
supermilitarización de la sociedad y a erogar ingentes cantidades de dinero para hacer frente
a la insurgencia.
2.2.1. Instancias y comisiones creadas para cumplir los Acuerdos de Paz a) Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA), la cual fue una de las 17 misiones de
paz que la ONU tenia en diferentes partes del mundo. Sus principales funciones fueron:
1. Verificar que las Partes cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de
paz: recibe denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, para
verificar su respeto y vigencia.
2. Evaluar la realización y los avances de programas y proyectos derivados de los
acuerdos.
3. Ayudar a solucionar dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de los
acuerdos de paz, incluyendo divergencias entre las Partes sobre la interpretación de
los acuerdos.
24
4. Brindar asesoría a distintas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos:
Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Procuraduría de los
Derechos Humanos, ONG's, etc.
b) Comisión de Acompañamiento: participa y se involucra en el cumplimiento de los acuerdos de
paz para lograr un proceso efectivo y la coordinación oportuna de los compromisos adquiridos.
c) Comisión de Apoyo Técnico al Congreso: mejora, moderniza y fortalece el Organismo
Legislativo a la agenda de los acuerdos de paz.
d) Comisión Partidaria sobre derechos Relativos a la Tierra: estudia, diseña y propone los
procedimientos y arreglos institucionales más adecuados para ejecutar los compromisos relativos
a la situación de la problemática de las tierras de las comunidades indígenas.
e) Comisión Partidaria de Reforma Educativa: diseña una forma del sistema educativo, en la que
deberá considerarse lo establecido en los acuerdos de paz.
f) Comisión Partidaria de Reforma y Participación: elabora y promueve propuestas de reformas
constitucionales, legales o institucionales que faciliten, normen y garanticen la participación de
los pueblos indígenas, en sus diferentes niveles, en el proceso de toma de decisiones.
g) Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (Conadea): fortalece y amplía la participación de
organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres del campo, cooperativas, gremiales de
productores y ONG's, como principal mecanismo de consulta, coordinación y participación
social en la toma de decisiones para el desarrollo rural.
h) Comisión para la Definición de los Lugares Sagrados: define los lugares sagrados y el régimen
de su preservación en el contexto de lo establecido en la Constitución, el acuerdo gubernativo de
creación y los acuerdos de paz.
25
Otras comisiones creadas y que finalizaron su gestión en 1,998 son:
1. Comisión de Fortalecimiento de la Justicia.
2. Comisión de Reforma Electoral.
3. Comisión de Oficialización de los Idiomas Indígenas.
4. Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
2.3. Declaración de Esquípulas I
La Declaración de Esquìpulas, iniciativa hecha a mediados de la década de 1,980, para resolver los
conflictos militares que plagaron América Central por muchos años, y en algunos casos por décadas,
tal es el caso de Guatemala.
El acuerdo tiene su nombre por la localidad de Esquipulas, Guatemala, donde tuvieron lugar las
reuniones iniciales. En mayo de 1,986, tuvo lugar una reunión, Esquipulas I, a la que asistieron
cinco presidentes de América Central. El 5 de febrero de 1,987, el Presidente de Costa Rica Óscar
Arias propuso un Plan de Paz (el Plan Arias) el cual evolucionó a partir de esta reunión.
Durante 1,986 y 1,987, fue establecido el Proceso de Esquipulas, en el que los jefes de estado de
América Central acordaron una cooperación económica y una estructura básica para la resolución
pacífica de los conflictos. De ahí emergió el Acuerdo de Esquipulas II y fue firmado en la Ciudad de
Guatemala por el Presidente de Costa Rica Óscar Arias, el Presidente de Guatemala Vinicio Cerezo,
el Presidente de El Salvador José Napoleón Duarte, el Presidente de Nicaragua Daniel Ortega y el
Presidente de Honduras José Azcona Hoyo el 7 de agosto de 1,987.
2.4. Declaración de Esquìpulas II
El Acuerdo de Esquipulas II definió un número de medidas para promover la reconciliación
nacional, el final de las hostilidades, la democratización, las elecciones libres, el término de toda
asistencia para las fuerzas militares irregulares, negociaciones sobre el control de armas y la
26
asistencia a los refugiados. También sentó las bases para los procedimientos de verificaciones
internacionales y proveyó de una agenda para su implementación.
El Gobierno de los Estados Unidos de Norte América se negó a reconocer este acuerdo debido al
reconocimiento de facto hecho al gobierno electo democráticamente de Nicaragua (régimen
Sandinista), el cual el gobierno estadounidense rechazó como ilegítimo y no democrático. El
rechazo no tuvo efecto alguno. Sin embargo se afirma que fue exitoso ya que en realidad fue un
astuto ataque político al gobierno Sandinista de Nicaragua. Eventualmente el acuerdo fue reescrito
para satisfacer a todos los países involucrados.
En los años subsecuentes, el Acuerdo de Esquipulas II fundó las bases para el Acuerdo de Oslo de
1,990 (no confundir con los Acuerdos de Oslo de 1,993 entre el gobierno Israelí y la OLP). Este fue
un acuerdo preeliminar entre la Comisión de Reconciliación Nacional de Guatemala (CNR) y la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) que llevó al fin de más de tres décadas de
conflicto armado interno en Guatemala.
También sentó las bases del Acuerdo General de Paz de El Salvador. Los esfuerzos del Presidente
Oscar Arias en nombre del Acuerdo de Esquipulas II, le hizo acreedor del Premio Nobel de la Paz
en 1,987. Parecen haber indicios de que las propuestas de paz reales fueron hechas por el jefe de
estado guatemalteco Vinicio Cerezo, y de que el presidente Oscar Arias solo las plagió y presentó
como suyas.
2.5. Acuerdo Global sobre Derechos Humanos
El Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos del 29 de Marzo de 1,994 firmado en la ciudad de
México entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca ante la
presencia del Secretario General Adjunto de la Organización de las Naciones Unidas y el
Moderador, comprometiéndose las partes a garantizar y proteger la plena observancia de los
derechos humanos, para alcanzar este objetivo las partes fortalecerán las instituciones involucradas
en el respeto a los derechos humanos, la lucha contra la impunidad así como en evitar que existan
organismos o cuerpos de seguridad clandestinos y regular el uso y portación de armas de fuego.
27
También se comprometen las partes a velar porque se respete la libertad de asociación y movimiento
a que el servicio militar obligatorio no sea por la fuerza y reafirman su decisión de que este y otros
acuerdos sean verificados por la comunidad internacional para lo que solicitan al Secretario General
de las Naciones Unidas que organice una misión de Verificación de Derechos Humanos en
Guatemala y en un futuro cercano verifique el cumplimiento del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Estos acuerdos, básicamente se hicieron para que tanto el Ejército de Guatemala como la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) respetaran los Derechos Humanos así como para
implantar la MINUGUA que seria la entidad encargada de la verificación de estos acuerdos.
Por lo que el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca, acuerdan lo siguiente:
Compromiso General con los Derechos Humanos: En este punto el Gobierno ratifica su
compromiso a velar por que se respeten los Derechos Humanos así como a impulsar nuevas medidas
para hacer más eficiente este compromiso adquirido anteriormente.
Fortalecimiento de las Instancias de la Protección de los Derechos Humanos: Se
adquiere un compromiso de eliminar cualquier clase de acción que delimite o restrinja el libre
funcionar del OJ, PDH, o MP así como a respetar su autonomía. Y a apoyarlas en su funcionar.
Compromiso en Contra de la Impunidad: Aquí se acuerda que nadie esta impune después de
haber cometido un acto que atente contra los DDHH de otra persona. También se agravan los delitos
de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales.
Compromiso de que no Existan Cuerpos de Seguridad Ilegales y Aparatos
Clandestinos; Regulación de la Portación de Armas: En este punto se erradican los cuerpos
clandestinos de seguridad para mantener un respeto mayor a los DDHH así como se regula el uso y
portación de armas mediante un control meticuloso de las mismas.
28
Garantías Para las Libertades de Asociación y de Movimiento: Aquí se reconoce la
libertad de locomoción y de asociación. También el gobierno se compromete a no formar más
comités voluntarios de defensa civil sin haber hechos que los motiven a hacerlo. También se le
confiere la responsabilidad al PDH de hacer las investigaciones e iniciar el proceso legal de las
personas responsables de obligar a los ciudadanos a pertenecer a los comités voluntarios de defensa
civil violando así su derecho de asociación.
Servicio Militar: El Gobierno se compromete a hacer una nueva ley de servicio militar y se
elimina el servicio militar obligatorio ya que se considera una violación a los Derechos Humanos.
Garantías y Protección a las Personas y Entidades que Trabajan en la Protección de
los Derechos Humanos: En este punto el Gobierno se compromete a brindar una protección
especial tanto a la persona que labora en la protección de los DDHH así como a las labores que estás
desempeñan.
Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos: El Gobierno se compromete a resarcir todas las violaciones a los Derechos Humanos teniendo como
prioridad a los más necesitados dependiendo su condición económica y social.
Derechos Humanos y Enfrentamiento Armado Interno: Estos establecen que mientras se
firma el Acuerdo de Paz, se respeten los Derechos Humanos de los heridos, capturados, civiles y
aquellos que quedasen fuera del combate.
Verificación Internacional por la Organización de las Naciones Unidas: En este punto se
implementa MINUGUA, se especifican sus funciones, su duración, estructura, lo cual viene a ser
muy importante para la firma de la paz ya que una entidad neutra es la que revisa que todas las
garantías de los DDHH sean cumplidas.
29
2.6. Acuerdo de paz firme y duradera
Este acuerdo fue firmado en la ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1,996, y considerado el
más importante y representa la culminación de todos los esfuerzos realizados por todas las partes
involucradas en el exhaustivo proceso de paz de Guatemala. Poniendo así fin a 36 años de conflicto
armado interno. Este fue el día D, el más esperado por todos, el día que marco la historia de
Guatemala, donde comenzó una verdadera democracia.
Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica En el acuerdo se impone el Diálogo para alcanzar la paz, se acuerda la amnistía en los países en los
que la comisión de verificación y seguimiento lo considere necesario, y la creación de la Comisión
Nacional de Reconciliación y esta será formada por representantes de la Iglesia, Organismo
Ejecutivo, y el sector Militar.
Exhortación al cese de hostilidades En este punto todos los presidentes Centroamericanos se exhortan mutuamente al cese de
hostilidades que han estado teniendo estos Estados con grupos insurgentes, y también a llegar a la
Paz por medio de la vía democrática.
Democratización Se debe ser totalmente democrático es decir, pluralista y participativo, donde se respeten los
derechos humanos y también se menciona la libertad total para la televisión, radio y prensa. Así
como el pluralismo político es decir que los ciudadanos tengan la libertad de decidir a que partido
político desean pertenecer si así lo quisieran ellos, y deberán hacer real el estado de derecho.
Elecciones Libres Se deberán realizar elecciones libres, pluralistas y honestas. Y también habla de todas las
condiciones para realizar las elecciones al Parlamento Centroamericano.
30
Cese de ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales Se le solicita no solo a los países de la región sino a todos los países que paren la ayuda a grupos
armados irregulares para poder alcanzar la Paz, esto se hace con el objeto de parar el trafico ilegal de
armas en los países de la región, pero autorizando la ayuda a dichas fuerzas en materia de
repatriación y reubicación.
No uso del territorio para agredir otros Estados Reiteran su compromiso de negar el uso de su territorio para que fuerzas irregulares ataquen a otro
país
Negociaciones en materia de seguridad, verificación, control y limitación de
armamento. Dichos Estados proseguirán las negociaciones sobre los puntos pendientes de acuerdo a las materias
expuestas en el título.
Refugiados y desplazados Se comprometen a atender de urgencia los flujos de refugiados y desplazados, provocados por la
crisis que se vivía en esos días. Y se compromete para gestionar ante la Comunidad Internacional
para que los ayude de manera más directa.
Cooperación, democracia y libertad para la paz y el desarrollo Adoptaran los acuerdos venideros para facilitar la libertad y la democracia. Para poder alcanzar
sociedades de mayor índice de desarrollo.
Verificación y seguimiento internacional En este acuerdo los países que firmaron este acuerdo seguros en el cumplimiento de lo
anteriormente acordado aceptaron que el cumplimiento de los mismos fuera seguido muy de cerca
por entidades internacionales.
31
Calendario de ejecución de compromisos Aquí como el título lo dice se fijo el calendario y fechas límites verificadas por organismos
internacionales para que se cumpliera todo lo anteriormente descrito.
32
Capítulo 3
Derechos humanos
3.1 Antecedentes históricos de los derechos humanos
Hace 2,500 años, los griegos gozaban de ciertos derechos protegidos por el Estado,
mientras que los esclavos, por no ser considerados ciudadanos no tenían esos derechos. Los
romanos conquistaron a los griegos y heredaron su civilización por lo que tenían
ciudadanos que gozaban de derechos y esclavos que no.
El cristianismo significó un gran paso en la protección a los derechos humanos. Con su llegada se
originó el derecho de asilo, pues los templos eran sagrados y cualquiera podía asilarse en ellos.
También se originó el derecho de igualdad, ya que el cristianismo decía que todos eran iguales ante
Dios e iguales entre sí.
Mucho tiempo después, en el año 1,215 aparece en Inglaterra la Carta Magna en la cual el rey
concedía normas jurídicas a favor de la nobleza que luego se fueron extendiendo también al pueblo.
Para el efecto, Carlos García Bauer, hace referencia a:
“El avance de la Carta Magna consiste en que el rey también está obligado a acatarla. En sus
artículos se prohíbe la detención ilegal, el robo, la tortura y malos tratos, se garantiza la
propiedad privada, la libre circulación, la igualdad jurídica ante la ley. Existen en estos dos
principios fundamentales: el respeto a los derechos de la persona y la sumisión del poder
público a un conjunto de normas jurídicas.”(1960:33)
En el año 1,628 Carlos I, ratificó la Carta Magna a través de la Petitión of Rights. En 1,689, se
promulgó una ampliación de la Carta Magna a través de un documento llamado Bill of Rights. En el
año 1,776 en Estados Unidos fue aprobada la Declaración de Virginia o la Declaración de los
Derechos, formulada por los representantes del pueblo de Virginia, y a la vez fué la declaración de
independencia. En el artículo: 1, de la Declaración de Virginia, se establece la igualdad, el derecho a
33
la vida, derecho a la libertad, a la propiedad privada y a la felicidad. El artículo: 2, constituye la
primera manifestación de soberanía popular. En sus demás artículos cita algunos otros derechos
como: la resistencia, libertad de prensa, libre ejercicio de la religión, entre otros.
En Francia, en el año: 1,789, fué aprobada la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano por la Asamblea Nacional Francesa. En su artículo 1, indica que los hombres desde que
nacen son y permanecen libres e iguales en derechos. El artículo 2, contiene el derecho a la libertad,
la propiedad, seguridad, resistencia y otros más.
El 5 de febrero de 1,917, la Constitución Mexicana incorporó los derechos sociales, pues
anteriormente sólo se protegían los individuales. El 12 de enero de 1,918, el tercer Congreso de los
Soviets de Diputados obreros y soldados de Rusia aprobó la Declaración de los derechos del pueblo
trabajador explotado. Posteriormente en 1,919, aparece la Constitución alemana de Weimar, en la
cual se contempla por primera vez la igualdad entre hombres y mujeres tanto en derecho como en
obligaciones.
En 1,948, se convocó a un congreso de Europa que fue celebrada en la Haya en la cual se
manifestaba el deseo de crear una carta de derechos humanos y un tribunal de justicia para velar por
la observancia de dicha carta. El 5 de mayo de 1,949, nació el consejo de Europa con las Naciones
del Tratado de Bruselas (Dinamarca, Noruega, Suecia, Irlanda e Italia).
El 19 de agosto de 1,949, la Asamblea discutió sobre las medidas que debían tomarse para proteger
los derechos humanos y elaboró una lista de los derechos que serían protegidos. Se crea una
Comisión Europea de Derechos Humanos y una Corte Europea de Justicia.
Las declaraciones de los derechos que el Estado reconoce en favor de las personas constituyen la
esencia de la dogmática constitucional y supone dos afirmaciones que están vinculadas
históricamente a los movimientos revolucionarios de Inglaterra, Estados Unidos y Francia, de los
siglos: XVII y XVIII; entre ellos:
34
a) La de que el individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal
no debe intervenir;
b) La de que toda actividad del Estado debe estar sometida a normas jurídicas precisas, de
suerte que el ejercicio esté debidamente limitado y garantice la vigencia de los derechos
humanos.
Las declaraciones de derechos giran en torno de esta afirmación de libertad individual y de la
consideración del Estado como instrumento para hacer efectiva esa libertad. Históricamente, las
primeras declaraciones de derechos con verdadero sentido democrático que estuvieron dirigidas a la
generalidad de la población y no a determinados estamentos privilegiados, los cuales fueron:
a) El Bill of Rights inglés del 13 de febrero de 1,689; con la expresión Bill of Rights se identifica
a las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América,
adoptadas en 1,791. Se trata de normas destinadas fundamentalmente a proteger determinados
derechos y garantías de los ciudadanos norteamericanos frente a la actuación del Gobierno
(tanto el federal como, por regla general, los estatales).
b) La Declaración de independencia de las trece colonias norteamericanas del 4 de julio de
1,776.
c) La Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia el 26 de
agosto de 1,789.
Las disposiciones ante señaladas, constituyen el antecedente histórico de las modernas declaraciones
de los derechos de la persona humana. Por su parte, Luis Mariñas Otero, hace referencia que:
“Desde el momento de que la Declaración Francesa fué incorporada a la primera Constitución
revolucionaria de 1,791, nació la nueva estructura constitucional formada por una parte
orgánica y otra dogmática. Por otra parte, las primeras tablas de derechos se basan en la
35
doctrina de los derechos naturales, según esta doctrina el hombre tiene por su sola calidad
humana y antes de toda sociedad, unos derechos naturales independientes del fenómeno social
y anteriores a él. Y así lo declaran las tres declaraciones citadas anteriormente.”(1958:235)
El hombre es el que concibe la idea de derechos al sentirse amenazado por los demás. Los derechos
surgieron como reacción lógica y natural ante el régimen, que negaba todo valor al individuo. Así
nacen los derechos naturales del individuo.
América también ha tenido su evolución dentro de la protección a los Derechos Humanos. En 1,917;
Alejandro Álvarez presentó al Instituto Americano de Derecho Internacional un proyecto sobre los
Derechos Internacionales del individuo y las Organizaciones Internacionales, aquí se contenían
cláusulas de las diferentes constituciones de los Estados Latinoamericanos, dicho proyecto se
presentó en la V, Conferencia Interamericana en Santiago de Chile en 1,923.
En 1,938, en la VIII Conferencia Interamericana se adoptó la Declaración de los Derechos de la
Mujer. En 1,945, en la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la paz y la guerra,
desarrollada en México, se encargo al Comité Jurídico Interamericano, la preparación de un
proyecto sobre los derechos y obligaciones del hombre.
En 1,948, la IX Conferencia Interamericana de Bogotá tuvo cuatro puntos esenciales:
Para el efecto Edgar Alfredo Balsells, Tojo señala:
“a) la adopción y firma de una nueva carta; b) la adopción del nombre de Organización de
Estados Americanos OEA; c) la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y
Obligaciones del Hombre; d) la designación del comité jurídico interamericano para que
preparara un proyecto para un tribunal interamericano que protegiera los Derechos Humanos.”
(1990: 58)
En 1,959, durante la V, Conferencia de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de
Santiago de Chile obtuvieron grandes resultados en cuanto a la preparación de un proyecto de
Convenio Americano de Derechos Humanos y la creación de la Comisión Interamericana de
36
Derechos Humanos, pero no fue sino hasta el 22 de noviembre de 1,969, cuando pudo ser firmada
por los países signatarios.
3.1.1. Historia de los derechos humanos en Guatemala 3.1.1.1. Época colonial Desde la ocupación de la ciudad de Guatemala, por Don Pedro de Alvarado, el 2 de junio de 1,524,
hasta la independencia de Centroamérica, se produce un lento proceso de formación de la
nacionalidad centroamericana, perfectamente cristalizada en el momento de la separación pacífica
de España, el 15 de septiembre 1,821, en estos tres siglos se ha producido una transculturación
progresiva y profunda de las formas españolas a Centroamérica. El elemento dinámico que es el
conquistador, se completa en el religioso. Por iniciativa de Fray Bartolomé de las Casas, se crea la
Capitanía General y Audiencia de Guatemala, como Obispo de la Verapaz, desarrolla al máximo
grado su labor protectora al aborigen. Asimismo está también, el Obispo Francisco Marroquín quien
juntamente con Don Pedro de Alvarado, dejó huella indeleble en la formación de Centroamérica.
Guatemala, constituía una posesión española tranquila y pacífica y la Capitanía General era
naturalmente un beneficio muy bien pagado; para la que se nombrara a funcionarios o militares de
experiencia al servicio de España. Por el carácter pacifico de sus habitantes, los movimientos de
emancipación carecen de la violencia que imperó en otros puntos de España; la represión, que
dirigía con mano firme el Capitán General, no es sangrienta y la separación se verifica en forma
pacífica, por lo que puede decirse que la Aristocracia Criolla fue la que en Guatemala realizó
pacíficamente la independencia, pero vio los problemas de la nueva nación con visión localista y
limitada; hombres nombrados, benévolos y bien intencionados, le negaron al país sin embargo, un
siglo XIX, muy pobre en realización ya que no fueron capaces de dar solución a los problemas
sociales y económicos de la nueva nación.
La crisis política de 1,808, marcó tanto en España como en Guatemala, el comienzo del progreso
constitucional y regulación legal de los Derechos Humanos en Guatemala, en ambos países tuvo
vigencia la Constitución de Cádiz, pero en los primeros tiempos la crisis provocada en el mundo
37
hispano por la invasión francesa no produjo transformación alguna ni en el sentimiento español, ni
en la estructura social y económica de Guatemala, encontrando en el pueblo español un apoyo
decidido en todas las clases sociales de Guatemala. La guerra de la independencia hace comprender
la importancia de la América española, en que en el siglo: XVIII, había realizado un gigantesco
progreso, significado el comenzar el siglo: XIX, un factor político de positiva importancia, y así el
22 de enero de 1,808, la Junta Central Gobernativa del Reino, en quien recibía el legítimo poder de
la monarquía dio desde Sevilla una real orden del alcance revolucionario, en cuyo preámbulo se
declaraba:
“Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en la India no son
propiamente colonias o factorías, como los de las otras naciones sino una parte esencial e
integrante de la monarquía española, deben tener representación nacional inmediata a su real
persona y construir parte de la junta central gubernativa, del reino por medio de sus
correspondientes diputados.” (Mariñas, 1,958: 19)
Las Constituciones fueron redactadas por el regidor del ayuntamiento de Guatemala, don José María
Peinado, e impresas por José Antonio Larrazabal en Cádiz, donde ejercieron un enorme influjo.
Estas instituciones que son el primer antecedente del derecho constitucional centroamericano,
fueron aprobadas por el ayuntamiento de la capital el 24 de octubre de 1808 y aceptadas como
propias por los otros cinco ayuntamientos centroamericanos para sus respectivos diputados.
3.1.1.2. Constitución de Bayona, 1,808
Dicha Constitución impuesta por Napoleón a España, no tuvo vigencia real en América, es el
antecedente más antiguo de la organización constitucional, y fue por ese texto que los americanos se
enteraron de la posibilidad de una forma de convivencia sobre bases modernas. Tiene su origen en el
Derecho Francés, el principio de la reglamentación de los derechos individuales y el sistema de
control. La fórmula que une a los pueblos pondría término a la antigua monarquía, absoluta basada
en el derecho divino de los reyes y establecía el moderno sistema representativo, cuya base no es ni
puede ser otro que el pacto de canalización y unión entre la nación y el trono, como representantes
38
de la soberanía. Se inspiraron en un liberalismo muy moderno y aunque como se ha señalado se
consideraba como un pacto entre el rey y los pueblos, todas las decisiones tomadas son
conservadoras: unidad de iglesia y Estado, cortes integradas por establecimientos liberadas
individualmente y de imprenta con muchos obstáculos convirtiéndola en textos sin ninguna validez
de la historia constitucional, por ser muy insistente. Por lo que no fue una Constitución entregada y
sustentada por lo que fue una constitución otorgada y no doctrinada, establecida por la voluntad de
su pueblo, las cortes de Cádiz de 1,812 como lo establece Jorge Mario García Laguardia, y
Edmundo Vásquez Martínez, todavía durante el régimen colonial. El otro antecedente de gran
importancia para el derecho constitucional es la Constitución de Cádiz, que se promulgó en 1,812,
en esa ciudad española y que estuvo vigente varios años en el país, y con base en la cual, se
produjeron las primeras experiencias electorales. Su elaboración debe vincularse estrechamente a los
sucesos españoles de 1,808 y a la investigación napoleónica.
3.1.1.3. Primer proyecto constitucional guatemalteco
Existen varias versiones sobre la evolución constitucional; sin embargo, por su importancia se cita
la siguiente:
“Las instituciones y no sólo el proyecto constitucional de la declaración de los derechos,
tienen una gran importancia para su correcta elaboración e interpretación de la historia de las
ideas e instituciones centroamericanas. En el límite del antiguo régimen y con claras
influencias de las ideas del siglo: XVIIII, Francia ataca al fondo el despotismo del régimen
español y propone como solución política a la crisis, la adaptación de una constitución de un
texto escrito que viniera a limitar el poder de los gobernantes, reconociendo un catalogo de
derechos humanos así como un sistema de competencias circunscritas para el ejercicio del
poder. Se tiene una constitución que prevenga el despotismo del jefe de la nación que señale
los límites de autoridad; que haga al rey un padre y un ciudadano, que forme del magistrado
un simple ejecutor de la ley; que establezca unas leyes consultadas con el derecho natural,
que contiene en si todas las reglas de lo inmutativo y lo justo, y que se hallan en revistas de
todos los caracteres de bondad absoluta y de bondad relativa a los objetos primarios de la
39
sociedad, que enseñen a los pueblos sus deberes que circunscriban sus obligaciones y que a
estas y a sus derechos señalen límites fijos e inalterables, que establezcan una administración
clara, sencilla y cimentada en los principios de propiedad, libertad y seguridad, que tales
principios guarden proporción entre los delitos y las penas, y no establezcan otras, una
instrucción de origen pública y metódica que disipe la ignorancia de los pueblos, y que
difundiendo las luces promuevan la utilidad general y con base a las ideas modernas de
pacto social y estado de naturaleza de corte y iusnaturalista, proponen una declaración de los
derechos del hombre.” (García, 1,984: 7)
3.1.1.4. Época de la independencia
El 15 de septiembre de 1,821, una junta de notables ciudadanos, se reunió en la capital, la que hoy es
ciudad de Guatemala, y la declaró como independiente de España, el panorama que se presentaba
era semejante al de otros lugares, una autoridad errada que había perdido sus vínculos de la
metrópoli, el alto clero y funcionarios españoles, fieles hasta el fin de la corona, y la presión popular
por la independencia expresada a través de improvisados tribunos emergentes de la clase media.
Roto el equilibrio en su favor, los liberadores se dedicaban a legislador profusamente impulsados
por el mito de la narrativa jurídica como instrumento de cambio. En 19 meses de trabajo la
asamblea, formula 784 actas, 137 Decretos y 1186 ordenes, que se orientaron a construir el nuevo
país, se le dio el nombre de Provincias Unidas de Centroamérica: se declaro la religión oficial a la
católica, se garantizo la inmunidad parlamentaria, se declaró la igualdad ante la ley, abolió los
tratamientos infamantes, derogó disposiciones discriminatorias para hijos y legislativos, dictó
regulaciones migratorias favorables a extranjeros, abolió la esclavitud, también reconoció el derecho
de asilo, se aplicaron castigos en contra de los empleados adversos al nuevo régimen. Se elaboró la
Constitución en su primer artículo afirmando como finalidad de la misma la felicidad del pueblo,
sosteniéndolo en el mayor goce posible de sus facultades, establecía la independencia y soberanía
nacional, determinaba, con mucha presión la división de los tres poderes y declaraba los derechos
del hombre y del ciudadano, sobre los principios eternos de libertad, igualdad, seguridad,
prosperidad, declaraba como religión oficial la católica, no había libertad de culto, la asamblea
terminó sus labores el 24 de enero de 1,825 y el Congreso, provisto en la ley fundamental que se
40
instalo el 6 de febrero al 10 de abril de ese mismo año, publicó y juró la Constitución Federal de la
República de Centroamérica.
El reconocimiento judicial de los Derechos Humanos, se iniciaron al incluir en la Constitución
Política el artículo: 5, artículo: 152 al 174, las garantías de libertad individual, presente estaba en las
mentes de los constituyentes, el recuerdo de las persecuciones y de la atmósfera recargada del
régimen colonial, fue preocupación de todos ellos, se estableció un catálogo de derechos, con acento
claro en libertad individual. Algunos derechos no se incluyeron, en este título. La supresión la
esclavitud, aparece en el artículo: 13, y el que reconocía el asilo para los extranjeros perseguidos, se
completa en el artículo: 12, incluido ambos en el título referente a la forma de gobierno. El artículo:
153, prescribía que todos los ciudadanos y habitantes de la república, sin distinción estarían
sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que determinan las leyes, admitiendo el
primer texto constitucional en el mundo, la igualdad de procedimientos entre nacionales y
extranjeros; el artículo: 17, indicaba que ninguna ley del Congreso ni de las asambleas estatales
podría contrariar los derechos establecidos, pero si ampliarlos incluso conocer otros nuevos. Dicha
constitución se intentó reformar, sin éxito, dos veces en 1,835, donde la comisión encargada formuló
un proyecto completo de tendencia liberal, que pretendida corregir los vicios que su aplicación había
hecho, se reconocía la libertad de cultos por primera vez, pretendía fortalecer al ejército y a
rectificar los vicios del legislativo. Y otra reforma en la postrimería de la federación de 1,838,
cuando los conservadores, hicieron un esfuerzo para convertirla en federación ondeando las
banderas de Estados Centroamericanos, vano intento por que la desintegración de la República
estaba por consumarse.
3.1.1.5. Régimen de los treinta años
Tras la conquista de la capital por los liberales, Guatemala atravesó una etapa de caos, sin embargo
el 13 de abril de 1,839, Rafael Carrera, conquisto Guatemala, derrotando a Francisco Morazán y el
17 del mes en curso el jefe de Estado de Guatemala Mariano Rivera Paz, declaró a Guatemala,
separada de la Federación Centroamericana, iniciándose el régimen conservador que duro treinta
años, hasta su caída tras la revolución liberal de 1,871, en estos treinta años, la figura dominante de
41
la política de Guatemala fue el general Rafael Carrera, como comandante del ejército y presidente
del Estado, después cuando las victorias militares acrecientan su prestigio de caudillo y le
permitieron ocupar sin dificultad la primera magistratura de Guatemala sin resistencia, la
aristocracia criolla a pesar de ser campesino e hijo del pueblo, aseguraba una protección a sus
intereses que no pudieron encontrar en los ideólogos liberales que gobernaron Guatemala en la
Época Federal.
Carrera sin embargo, no pudo imponer su voluntad sin restricciones en los primeros años de su
régimen hasta 1,851, subsistió la amenaza de la anarquía en lo interior y de la invasión en el
exterior:
“Las asambleas no eran tampoco conservadoras y las elecciones eran indirectas, siendo factor
fundamental en las mismas, la participación de la burguesía, clase media e intelectuales, que
constituirán la base del liberalismo en Guatemala. La Asamblea Constituyente del Estado
convocada el 25 de julio de 1,838 quedo instalada el 29 de mayo de 1,839, esta Asamblea
sancionó la independencia decretada por el Jefe de Estado, y antes de concluir el año relato
leyes constitucionales como provisional, en tanto no se decretaban la constitución definitiva.”
(García, 1984: 7)
En 1,844, se elabora un proyecto de constitución de 222 artículos, se tomaba lineamientos de la
Constitución Federal de 1,824 y 1,825 y se estructura el nuevo país sobre esas bases, se amplían la
constitución de derechos con tolerancias religiosas, elecciones con base en sufragio universal,
censitario, es decir por censo y en sistema de varios grados, atribuciones del legislativo muy amplias
y limitaciones al poder ejecutivo que aunque tenia el derecho de voto no podía pasar sobre las
cámaras y periodo presidencial corto, tampoco se permitía la reelección. Carrera murió ejerciendo su
cargo de presidente vitalicio y fué sustituido por uno de sus militares leales, a quien le toco pagar la
cuenta pendiente con la nueva avalancha liberal. Cosas del folklore político una monarquía sin rey
había terminado.
Llegó al poder Manuel Vicente Cerna, quien se reelige, produciendo un malestar político y
económico causado por la ruina del comercio de la cochinilla y a la presión abrumadora de México,
42
donde las ideas liberales habían triunfado con las reformas, todo ello conduce en 1,871 al triunfo de
la revolución liberal.
3.1.1.6. Época liberal El llamado Régimen liberal es el período comprendido entre la Reforma Liberal (l871) y la
Revolución de Octubre (l944).
Para el efecto Mariñas Otero, Luis indica:
“Que el 30 de junio de 1,871 el ejército liberal ocupó Guatemala, con lo que se instaló el
liberalismo en el poder, habiéndose mantenido al menos motivadamente hasta 1,944, un factor
poderoso en el triunfo liberal fue la reforma mexicana, que había visto con entusiasmo la
memoria liberal guatemalteca, reprimida, aunque no suprimida en el régimen de los 30 años y
a la que pertenecía casi la totalidad de los intelectuales. Justo Rufino Barrios que era persona
nueva y poco conocida y Miguel García Granados era popular y era respetado constituyéndose
la elección lógica como primer jefe de Estado de la reforma, el acta de Patzicia, redactaba el 3
de junio de 1,871 por el ejército liberal lo nombro presidente provisional. Barrios fue
nombrado gobernador de Occidente siendo una de sus primeras medidas, la expulsión de lo
Jesuitas de Quetzaltenango, ordenando su concentración en la capital; el 29 de marzo de 1873,
García Granados dejó el poder y convoco a elecciones para la presidencia, en las que triunfo
Barrios por gran mayoría, ocupando el poder hasta su muerte en la primera batalla de
Chalchuapa 12 años después. Se redacto el anteproyecto de constitución y su discusión se
centro en tres puntos básicos: nacionalidad, religión y estructura legislativa. El problema
religioso fue el que más produjo discusión, no obstante que la asamblea se limitó a dar Estado
constitucional a toda obra legislativa de la reforma en sentido laico, el Estado no reconoce una
iglesia oficial, y aplica laicismo en la enseñanza. En 1,789, se dio aprobada la Constitución,
texto corto, técnica y gramática precisa de fondo liberal y tuvo vigencia en Guatemala, hasta la
revolución de 1,944, la cual con bastantes modificaciones, algunas de ellas llegó hasta el final
al ser sustituida por la Constitución de 1,945.” (1958: 141)
43
Los años siguientes a la muerte de Justo Rufino Barrios, representaron en Guatemala el triunfo del
Estado liberal; pero un liberalismo que cada vez se alejaba más de ellos, ideales del régimen fuerte
de Barrios. Falta en Guatemala, la existencia de partidos políticos definidos, la lucha va a centrarse
en personas y no en ideas. Bajo una capa formal de democracia, los gobernantes sean autoridades
autoritarias, así sin excepción en la opinión pública, fácilmente manejaba y las asambleas rebeldes
en más de una oportunidad, serán superadas y suspendidas sin dificultad sin que el ejecutivo que es
generalmente quien hace las elecciones. De aquí que las reformas constitucionales no se llevan a
cabo por necesidades, impuestas por el desarrollo político y sociales del país, sino por el optimismo
de los gobernantes, de todos los principios de la reforma, el conservador con más finalidad fue el
laico pero aunque este principio entra en crisis en lo últimos gobiernos liberales, que dejan de
aplicar las leyes de la reforma en tal sentido.
3.1.1.7. Constitución Política de la República de Centro América de 1,921
Se promulga el 9 de septiembre de 1921 la Constitución Política de la República Federal de Centro
América (la cual incluye los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras) y entra en vigor el 1°
de octubre de 1921 la Constitución de 1921, siendo esta la segunda de Centro América.
Para el efecto Mariñas Otero, Luis indica:
“Con el derrocamiento de Estrada Cabrera se agrupa a elementos liberales conservadores,
laicistas y católicos, superando la división tradicional, el liberalismo económico entra en
crisis, y la constitución de 1,921, obra del partido único unionista recoge las primeras
disposiciones del contenido social, se ensayan nuevas instituciones como el recurso de amparo
del derecho mexicano, garantiza la libertad individual con más amplitud, que la Constitución
de 1,789, hace una enumeración taxativa de los casos en que pueda detenerse a una persona
sin mandamiento judicial, cuya determinación dejaba a la ley del texto de 1,879, también se
prohíben los tratos crueles a infantes y se garantizan la inviolabilidad y correspondencia al
declarar que los papeles ilegalmente sustraídos no hacen fe en juicio.” (1958: 142)
44
Se garantiza la libertad de pensamiento, se mantiene la institución del jurado de imprenta y que
verdaderamente empieza a funcionar. En 1921, adapta el recurso de amparo y el Habeas Corpus y
protección de bienes y personas.
La reforma de 1,927, en su declaración de derechos es más extensa que la Constitución de 1,879, no
por sus modificaciones sino por el desarrollo de los principios contenidos en ella, así el derecho de
petición se amplia al establecer la función del ejecutivo de resolver la petición sin demora y
comunicar la resolución al interesado, se establece la prohibición de aplicar vejámenes o tortura a
los presos y la inviolabilidad de correspondencia.
En mayo de 1,935 la Asamblea constituyente acepto en su conjunto las reformas propuestas por el
presidente, pasado a la discusión por artículos que fueron aprobados en su totalidad, la nueva
constitución en lo social, acepta el avance de los tiempos, consiguiendo en dos declaraciones lo que
constituye una novedad en Guatemala: la primera: de que el interés social prevalece sobre el
particular y la segunda: el establecimiento de un sistema especial de imposición fiscal a aquellos
latifundios cuyo rendimiento no sea adecuado a su extensión y condiciones, se amplia la prohibición
de establecer en Guatemala, las instituciones por medios violentos o ilegales, la Constitución de
1,935, restringe el alcance de algunos de los derechos individuales, reconocidos en el texto anterior,
se suprime la obligación de interrogar al detenido dentro de las cuarenta y ocho horas de su
detención, se permite la incomunicación de los detenidos antes de indagarlos, así como la
extradición de los nacionales por delitos comunes, entre otros. En 1,941, se reúne la Asamblea
Nacional Constituyente únicamente para reformar el artículo transitorio autorizando la reelección
del General Jorge Ubico para el periodo siguiente, alegando como justificación de tal acuerdo el
apoyo popular a la misma, la obra de gobierno del presidente y las circunstancias graves producidas
por la Segunda Guerra Mundial.
3.1.1.8. Constitución de la República de Guatemala, 1,945
Esta constitución se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo de 1945 la
Constitución de 1945.
45
Para el efecto Mariñas Otero, Luis indica que:
“Derribado el General Jorge Ubico, por un alzamiento militar en junio de 1,944, el General
Ponce, que le sucedió, no pudo hacer frente a la marea revolucionaria, que deseaba la
transformación total del Estado, y no un simple cambio de personalidades de la presidencia, el
20 de octubre, una nueva revolución sustituyó al General Ponce, por una Junta Revolucionaria
de Gobierno, que se dio a la tarea de reestructurar el Estado Guatemalteco.” (1,958: 142)
La Constitución conserva declaraciones y artículos aislados procedentes del texto de 1,879, se
adaptaron algunas normas de la reforma de 1,921, en su parte orgánica, salvo la supresión de lo
designado no introduce modificaciones sustánciales a la Constitución de 1,927, como la sección
dedicada al trabajo, es la conquista más nueva y sobre todo más tangible, a este texto constitucional
se le da una gran extensión, tomando como modelo la constitución mexicana y dejando a ulteriores
leyes especiales el desarrollo de sus disposiciones, y se reconoce el salario mínimo, el descanso
remunerado, la jornada máxima de ocho horas, vacaciones anuales, sindicalización libre, derecho de
huelga y paro, protección a la mujer y al menor y obligaciones del patrono de indemnizar al
trabajador retirado sin causa justificada, derechos que fueron aceptados por las organizaciones
patronales y que se han mantenido. Aumenta la explotación forzosa por causa de utilidad pública o
interés social.
3.1.1.9. Constitución Política de la República de Guatemala, 1,985
Los Acuerdos de Paz sirven como punto de partida en análisis, para constatar que si bien es cierto
existen algunos avances con relación a la situación de los Derechos Humanos en Guatemala; en los
gobiernos posteriores a la Firma de la Paz, incluyendo al actual, siguen permaneciendo dentro de la
sociedad guatemalteca prácticas relacionadas con las violaciones a los mismos.
No fue casual entonces que a pesar de la firma de dichos Acuerdos, promocionada con bombos y
platillos a la opinión pública nacional e internacional, se mantuvieran presentes en Guatemala las
violaciones a los derechos humanos.
46
Dentro de los análisis realizados por la Comisión del Esclarecimiento Histórico y la Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, se logró establecer la brutalidad del
Enfrentamiento Armado Interno, así como permitieron señalar a algunos de los responsables de la
ejecución de las políticas represivas propias de este pasado de terror en el país, el cual por medio de
la lucha continua de las organizaciones de derechos humanos, se espera nunca vuelva a ocurrir en el
país.
El Posterior asesinato de Monseñor Gerardi, llevó a la conclusión de que las prácticas de las
violaciones a los derechos humanos, seguían presentes en ese contexto histórico que vivía el país.
Los personajes identificados en dichos informes como responsables de la ejecución de las políticas
represivas, enviaban un mensaje para evitar la vinculación de dichos trabajos con posibles procesos
judiciales en su contra.
El Grupo de Apoyo Mutuo, en sus informes sobre las violaciones a los derechos humanos en
Guatemala, ha constatado como en los años posteriores a la Firma de la Paz, se mantiene una
política de Estado relacionada con estas violaciones, a pesar de la presencia de observadores
internacionales en Guatemala.
La actual situación de los derechos humanos en Guatemala, se presenta cada vez más oscura,
pareciera que no hay salida a la crisis que la población enfrenta, es poco lo que las autoridades están
haciendo y muchos los espacios que ocupan los que se amparan en la ilegalidad.
Los problemas además de ser económicos, sociales y culturales, son también civiles, debido a que el
respeto a la vida, la libertad y la integridad individual, es cada vez menos respetada. Sin importar
edad, genero, grupo étnico o estrato social, los guatemaltecos son víctimas en potencia de quienes se
mantienen al margen de la legalidad.
3.2. Definición Múltiples han sido las definiciones que de los derechos humanos se han formulado o pretendido
formular, sin embargo, es necesario señalar que cada una de ellas esta fuertemente influida de la
47
corriente del pensamiento filosófico de su autor o de la época en que se han planeado. Algunas de
las definiciones más completas sobre el tema de los derechos humanos son las siguientes:
Para el efecto Germán Bidart Campos indica que:
“Facultad que la norma atribuye de protección a la persona referente a su vida, a su libertad, a
la igualdad, a su participación política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que se
afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo
el respeto de los demás hombres, los grupos sociales y del Estado y con posibilidad de poner
en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción” (1989:233)
Para el tratadista Julio Cesar Zenteno Barillas indica que:
“Los derechos subjetivos inherentes a la persona humana pero entendido que ella posee
personalidad. Nace junto con la persona humana y la acompaña con toda la trayectoria de la
existencia del hombre. Por eso son llamados derechos del hombre en forma singular y no
derechos de los hombres y no de ciertos grupos humanos.” (1996:12)
Asimismo Germán Bidart indica que: “Los derechos humanos son algo que se considera deseable,
importante y bueno para el desarrollo de la vida humana.” (1989:234)
El concepto más aceptado actualmente es un punto medio entre ambas posiciones porque parte de
que a pesar de que los derechos humanos son inherentes a toda persona y por lo tanto no dependen
de la voluntad política, para que efectivamente puedan ser protegidos deben existir los medios
jurídicos necesarios.
Para el efecto Luis Mariñas Otero indica que:
“Mientras una sociedad política no reconoce unos determinados derechos recibiéndolos en su
derecho positivo o interno o adhiriéndose a una convención internacional que los proteja, no
48
se puede hablar de éstos en un sentido estrictamente jurídico, ni se puede alegar ante los
tribunales competentes en caso de infracción”. (Mariñas, 1958:208)
Entonces, los derechos humanos son cualidades inherentes del ser humano, pero su carácter
jurídico está en su reconocimiento por parte del derecho positivo. Se debe diferenciar entre el
derecho humano como principio o ideal y el derecho humano como realidad legal. A nivel de
principio o de ideal, no hay duda que el ser humano, por su sola condición de tal, tiene una serie de
derechos, los cuales se fundamentan en los derechos morales y que se pueden considerar como
parte del derecho natural. Sin embargo, es indiscutible el hecho de que un derecho humano
solamente podrá ser efectivamente protegido si existen los mecanismos jurídicos necesarios que
aseguren el requisito de la exigibilidad, que es precisamente la diferencia entre el derecho natural y
el Derecho Positivo. En consecuencia, los derechos humanos como realidad legal solamente serán
los que cuentan con los mecanismos jurídicos para exigir los deberes jurídicos de respeto
correspondientes. Debido a lo anterior y de acuerdo a la más pura teoría jurídica, se concluye que
solamente serán derechos humanos en el pleno sentido de la palabra aquellos que tengan el carácter
de derechos subjetivos, ya que solamente éstos tienen el carácter de la exigibilidad. Todos los
demás serán derechos humanos pero entendidos como realidades sociales o ideales políticos, no
como realidades legales.
3.3. Características
Las características de los derechos humanos, son los siguientes:
a) Inherentes: Los derechos humanos son atributos propios de las personas que las leyes deben
reconocer y proteger.
b) Universales: Los derechos humanos son para todas las personas, independiente de su sexo,
condición económica, edad, origen étnico, nacional, religión, ideas políticas, u otras
diferencias.
49
c) Irrenunciables: Las personas no pueden renunciar a sus derechos humanos.
d) Intransferibles: Las personas no pueden otorgar sus derechos humanos a otras personas.
e) Obligatorios: El respeto a los derechos humanos no es un asusto voluntario
f) Exigibles: No es necesario pedir permiso para defender los derechos humanos.
g) Progresivos: Los derechos humanos pueden evolucionar. Siempre hay nuevas condiciones
que generan nuevas necesidades de protección. Se han conquistado con luchas y eso provoca
otras condiciones de vida y dan pauta para conquistar otros.
h) Imprescriptibles: La persecución penal por delitos de lesa humanidad, es decir graves
violaciones a derechos humanos, nunca prescribe, por que son ofensas, daños a toda la
humanidad. Es el caso de ejecuciones extrajudiciales, el genocidio, tortura, esclavitud, y
desaparición forzada.
i) Transnacionales: Los derechos humanos son asuntos que competen a todos los países, desde
1948, cuando se emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos se
internacionalizaron y se transnacionalizaron, se convirtieron en parte del derecho
Internacional público que regula las relaciones entre los Estados principalmente.
3.4. Clasificación Los Derechos Humanos se clasifican, según la época en que se reconocieron, de la siguiente
manera:
3.4.1. Primera generación. Derechos civiles y políticos:
Los primeros Derechos Humanos en ser reconocidos históricamente son los llamados derechos
civiles y políticos, cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las
monarquías y gobiernos absolutistas del siglo:
50
“XVIII, y que coincide con los movimientos democráticos y revolucionarios de fines siglo.
Por esto, el desarrollo de los Derechos Humanos se produce paralelamente al afianzamiento
del Estado Soberano, como forma de organización política, planteando directamente la
cuestión de la limitación del poder del Estado, por lo que el primer derecho en ser reconocido
es el de la libertad religiosa y de conciencia, el cual se sitúa en la época de la Reforma y de la
Contrarreforma.”(Cáceres, 2005:41)
Entre los antecedentes principales de los derechos civiles y políticos se debe mencionar el Bill of
Rights norteamericano del Estado de Virginia del 12 de julio de 1,774, la Declaración de
Independencia de Estados Unidos del 4 de julio de 1,776, y la Declaración Francesa de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1,789, producto ésta última de los ideales de la
Revolución Francesa. En la actualidad, el instrumento que por excelencia establece la protección de
los derechos civiles y políticos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las
garantías establecidas en ese Pacto, fueron diseñadas básicamente para proteger a los individuos
contra las acciones arbitrarias de los gobiernos y para asegurarle a las personas la oportunidad de
participar en el gobierno y en otras actividades comunes.
El Pacto reconoce varios grupos de derechos, comienza con el derecho a la vida artículo 6, a la
integridad física artículo 7, a la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso
artículo 8, a la libertad y a la seguridad personales, que incluyen la prohibición de la detención o
prisión arbitrarias, así como el derecho a las garantías de un juicio justo y sin demora artículos 9, y
10, y la prohibición de la pena de cárcel por incumplimiento de obligaciones contractuales. De
manera similar, establece igualdad ante la ley y en cuanto al derecho al acceso a las garantías
judiciales artículos: 14, 15, 16, y 25, y prohibición de ataques e injerencias arbitrarias o ilegales en
la vida privada, en la familia, el domicilio o correspondencia y de ataques ilegales a la honra y a la
reputación, así como el derecho a la protección de la ley frente a esas injerencias o ataques conforme
el artículo 17.
Establece, asimismo, la libertad para circular libremente dentro de un país, a escoger libremente el
lugar de residencia, a entrar y salir sin obstáculos, salvo que sean necesarias restricciones por
51
motivos de orden público o seguridad, Artículo 12, libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, incluyendo ésta última la libertad de manifestar las creencias de manera individual y
colectiva, en público y en privado, mediante el culto, las prácticas y la enseñanza, con las
limitaciones que el orden público, la moral y los derechos de los demás exijan, artículo 18, libertad
de opinión y de expresión, artículo 19, de reunión pacífica, artículo 22. También establece el
derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, artículo 26. Reconoce a la familia como el
elemento natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto su derecho a la protección de la
sociedad y del Estado, así como el derecho del hombre y de la mujer de contraer matrimonio y
fundar una familia si tienen edad para eso, artículo 23, seguidamente reconoce el derecho de todo
niño, sin distinción, a las medidas de protección necesarias, por parte de su familia, de la sociedad y
del Estado, su derecho a ser inscrito después de su nacimiento y a una nacionalidad.
El artículo 25, establece los derechos del ciudadano: a) participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.4.1.1. Características
Como se ve de la enumeración de estos derechos, la mayoría de ellos protegen básicamente la
libertad y seguridad de las personas. Por esto, a grandes rasgos, la doctrina señala las siguientes
características de los derechos civiles y políticos:
En general, imponen un deber de abstención a los Estados, es decir, un papel pasivo, ya que se parte
de que el Estado solamente debe reconocer estos derechos y no violarlos. Esta regla no es absoluta,
ya que existen determinados derechos civiles y políticos, que para su efectivo goce y ejercicio,
requieren la defensa estatal un hacer, el cual lejos de estar dirigido a interferir en la esfera individual
de la persona, limitando o restringiendo esos derechos, tenga como fin crear las condiciones que
52
hagan materialmente posible el goce y ejercicio de los mismos. Así, en el caso de los derechos
políticos de elegir y ser electo, no basta la simple abstención de la esfera estatal; se requiere, además
la existencia de una infraestructura institucional que permita ejercer esos derechos, por ejemplo, un
sistema depurado de elecciones al alcance de todos los ciudadanos, una autoridad electoral
imparcial, un padrón de electores, entre otros.
Entre sus características están:
a) Los titulares son los individuos; en el caso de los civiles, es el ser humano y, en los políticos,
el ciudadano en ejercicio.
b) Por su naturaleza son reclamables en general, en todo momento y lugar, porque siendo
esencialmente una abstención estatal, no ocasionan una carga que varíe de un Estado a otro.
Por este motivo, los derechos reconocidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos son de
implementación inmediata, como establece el artículo: 2º, de ese instrumento.
El pacto también establece medidas específicas de implementación a nivel internacional. El artículo:
40, establece el compromiso de los Estados Partes de presentar informes sobre las disposiciones que
se han adoptado y sobre el progreso en cuanto al goce de los derechos. Los artículos: 28, y los
siguientes establecen la creación de un Comité de Derechos Humanos, el cual tendrá competencia
para recibir denuncias de Estados sobre el incumplimiento por parte de otros Estados. Todo esto
hace que los derechos civiles y políticos en la práctica cuenten con la protección del ordenamiento
jurídico; en consecuencia, la mayoría de estos derechos humanos son derechos subjetivos.
3.4.2. Segunda generación: Económicos, sociales y culturales. Estos derechos se llaman de segunda generación porque aparecieron en la esfera internacional
después de los civiles y políticos. Históricamente se considera que surgen en el siglo: XIX, como
consecuencia del protagonismo del proletariado, a raíz de la industrialización creciente de las
53
sociedades occidentales. Por este motivo, se dice que estos derechos tratan de integrar la libertad con
la igualdad desde una perspectiva social democrática.
Por su parte, Buergenthal, hace referencia a lo siguiente:
“En este proceso se destaca la acción de la Internacional Socialista, los Congresos Sindicales y
el papel de la Iglesia Católica, a través de su Doctrina Social, en especial, a partir de la
Encíclica Rerum Novarum (1,891) del Papa León XIII. Estos derechos vienen a implicar un
deber positivo generalizado de justicia social, transformando la democracia formal en
democracia material y el Estado de derecho en Estado social de derecho.”(1992:57)
El documento que por excelencia consagra a nivel internacional estos derechos es el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1,966, el cual vino a detallar, en
forma de compromiso, los derechos humanos de esa índole consagrados en la Declaración
Universal. El primer derecho enunciado es el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, artículo: 6.1. Se considera que la
implementación efectiva de este derecho en principio eliminaría el desempleo y en consecuencia, la
pobreza y sus males comitentes. Esto a la vez crearía una atmósfera en la cual se podrían disfrutar
otros derechos, sobre todo los civiles y políticos, a la vez que la persona al trabajar se realizaría
como ser humano productivo para la sociedad. Otros derechos relacionados con el trabajo son el
derecho de goce de condiciones de trabajos equitativos y satisfactorios que aseguren una
remuneración adecuada, seguridad e higiene, descanso adecuado, derecho a formar sindicatos, entre
otros. (Artículos: 7 y 8 del pacto antes mencionado).
Luego se enuncia el derecho de la familia a su protección y asistencia, para su constitución y
mientras sea responsable del cuidado y educación de los hijos a su cargo. Se debe conceder especial
protección a las madres antes y después del parto y prestaciones adecuadas de seguro social
(artículo: 10 del Pacto antes citado)
El inciso; 1, del artículo: 11 del pacto sintetiza el ideal del bienestar material al reconocer el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
54
vivienda adecuados, y a una mejora continúa de las condiciones de existencia. El inciso: 2, de este
artículo, reconoce expresamente el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el
hambre.
Seguidamente, el artículo: 12, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los
niños.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en
caso de enfermedad.
El artículo: 12, reconoce el derecho a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y del sentido de dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos
humanos y las libertades fundamentales. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita; la
secundaria y superior deben ser generalizadas y hacerse accesibles a todos por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita.
Por último, el artículo: 15, del pacto reconoce el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
55
3.4.2.1. Características de los derechos económicos, sociales y culturales:
En general suponen un papel activo de los Estados, ya que éstos deben proveer los medios para que
las personas puedan disfrutar de estos derechos. Al igual que con los Civiles y Políticos, existen
excepciones a esta regla, como es el caso de la libertad de huelga, que en realidad involucra una
abstención del Estado, y no una actuación positiva.
a) En cuanto al destinatario, el titular es tanto el individuo como algunas colectividades. Al
hablar de colectividades como destinatarias de estos derechos se debe entender la suma de
todos los componentes sociales.
b) Su efectiva implementación depende de los recursos económicos de cada Estado, por lo que
no son reclamables inmediatamente, y su carácter será más bien programático. Esta regla
tampoco es absoluta, porque existen algunos derechos de esta categoría como el derecho a la
huelga y a la libre sindicalización, cuyo ejercicio depende no del Estado sino de las personas,
y la garantía se puede lograr a través de la acción policial del Estado y los recursos
jurisdiccionales tradicionales.
Debido a la desigualdad económica de los Estados, no se les puede exigir a todos de igual manera la
puesta en práctica inmediata de estos derechos. Por esto, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales estable en el artículo: 21, Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que
disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Es claro que muchos de estos derechos, al no poder ser exigidos en la práctica, no son derechos
positivos y por lo tanto, no son derechos humanos como realidad legal. Según este criterio, sólo los
derechos de segunda generación cuyo ejercicio dependa del propio titular, como es el caso de los
56
derechos de huelga y libre sindicación y para cuya garantía son suficientes la acción policial del
Estado y los recursos jurisdiccionales tradicionales, serán verdaderos derechos humanos.
3.4.3. Tercera generación
Los derechos de la tercera generación, son los derechos de los pueblos los cuales estaban incluidos
dentro de los derechos sociales pero se separaron de los mismos. Estos derechos no son individuales
sino colectivos y todavía se están formando o gestando. También entre los derechos de la tercera
generación se incluyen los derechos al desarrollo y el derecho al medio ambiente.
Para el efecto Germán Bidart Campos indica que:
“La primera generación de derechos fue la de los clásicos derechos civiles que, expresan a la
libertad negativa o libertad. Los derechos convencionalmente adoptados sociales y
económicos, que no dejan de ser del hombre, aunque en su titularidad y en su ejercicio se
mezclen entidades colectivas o asociaciones. Esta segunda generación de derechos es más
difícil que los civiles para adquirir vigencia sociológica, porque normalmente requieren
prestaciones positivas por parte de los sujetos pasivos, se inspira en el concepto de libertad
positiva o libertad para, conjugar la igualdad con la libertad, busca satisfacer necesidades
humanas cuyo logro no está siempre al alcance de los recursos individuales de todos, pretende
políticas de bienestar, asigna funcionalidad social a los derechos, acentúa a veces sus
limitaciones, deja de lado la originaria versión individualista del liberalismo, propone el
desarrollo, toma como horizonte al Estado social de derecho. La tercera generación de
derechos, sin extraviar la noción de subjetividad de los derechos del hombre, la rodea más
intensamente de un conjunto de supraindividual o colectivo, porque lo que en ese conjunto de
derechos se formula como tales, muestra el carácter compartido y concurrente de una
pluralidad de sujetos en cada derecho de que se trata. Uno de los derechos de la tercera
generación es el derecho a la preservación del medio ambiente y todos tienen ese derecho
subjetivamente, pero como el bien a proteger es común, forma una titularidad que, aún cuando
57
sigue siendo subjetiva de cada sujeto es a la vez compartida por esa pluralidad en la sumatoria
de un interés común.” (1989: 233)
3.4.4. Análisis jurídico de los derechos humanos
Los derechos humanos son cualidades inherentes al ser humano, pero su carácter jurídico está en su
reconocimiento por parte del derecho positivo. A nivel de principio o de ideal, no hay duda que el
ser humano, por su sola condición de tal, tiene una serie de derechos, los cuales se fundamentan en
los derechos morales que se pueden considerar como parte del derecho natural. Sin embargo, según
Balsells es indiscutible el hecho de que: “Un derecho humano solamente podrá ser efectivamente
protegido si existen los mecanismos jurídicos necesarios que aseguren el requisito de la exigibilidad,
que es precisamente la diferencia entre el derecho natural y el derecho positivo.” (1,985: 9).
En consecuencia, los derechos humanos como realidad legal solamente serán los que cuentan con
los mecanismos jurídicos para exigir los deberes jurídicos de respeto correspondientes.
Debido a lo anterior y de acuerdo a la más pura teoría jurídica, se puede concluir que solamente
serán derechos humanos en el pleno sentido de la palabra aquellos que tengan el carácter de
derechos subjetivos, ya que únicamente éstos tienen el carácter de la exigibilidad. Todos los demás
serán derechos humanos pero entendidos como realidades sociales o ideales políticos; no como
realidades legales.
Los derechos humanos, anclados en la realidad social y dependientes de ella, son instrumentos de
realización de valores e ideales sociales a los cuales se orientan esencialmente, pero, también
consisten en realidades e instrumentos jurídicos, es decir, según Balsells “en instituciones dotadas de
la existencia, validez y eficacia del derecho, o no son tales derechos humanos.” (1985: 9)
Cuando se habla de derechos humanos no se refiere a simples derivaciones de la realidad o
conexiones de la vida social, ni tampoco a meras aspiraciones, banderas, reclamos, programas o
valores políticos, ni a unos puros ideales filosóficos o derechos naturales con base en los cuales
58
valorar o criticar la realidad política, jurídica, económica o social; sino a auténticos derechos, por lo
tanto existentes y válidos, o como si lo fuera, exigibles en la forma y por los medios que el Derecho
pone en manos de sus titulares, los seres humanos.
Sin embargo los derechos humanos como realidad legal se han originado en los derechos humanos
como realidad social o como ideal, por lo que existe la esperanza de que aquellos derechos que
todavía no cuenta con la protección jurídica, con el tiempo lleguen a ser derechos humanos como
realidades jurídicas. Pero si se quiere apegar a la teoría jurídica, se deben considerar como derechos
humanos sólo aquellos que son derechos subjetivos o que tienen la vocación para llegar a serlo.
3.5. Instrumentos Nacionales e Internacionales de los Derechos Humanos
3.5.1. Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala a través de la historia ha marcado dentro de
su tradición jurídica instituciones que son pilares de los derechos fundamentales y que se
transmitieron con variantes a la cultura jurídica actual.
Con vigencia a partir del 14 de enero de 1,986, la actual Constitución Política de la República de
Guatemala constituyó un esfuerzo de quienes participaron en su promulgación, de otorgar a la
población y la sociedad un instrumento jurídico político que organizara al Estado guatemalteco sobre
bases y principios de una República solidaria y moderna. En este orden de ideas esta Constitución
pretendía ser la pieza jurídico-política fundamental para distanciar a la sociedad guatemalteca, tan
proclive al rompimiento institucional, de los reiterativos capítulos históricos caracterizados por los
golpes de Estado y el conflicto armado.
Las estructuras económicas, sociales y jurídico-políticas han impedido la existencia de un desarrollo
en estos campos que inevitablemente conduciría al bien común. Esa necesidad de distanciamiento,
aunque fuere únicamente desde el aspecto teórico jurídico, hizo que los constituyentes plantearan un
cuerpo jurídico que contemplara numerosos principios de respeto al individuo, su entorno, su familia
y sus bienes, el papel de colectividad y el bienestar común, principios que dicho sea de paso
59
resultaron novedosos en el continente americano colocando a esta Constitución, en el estricto marco
del romanticismo jurídico, como una de las más desarrolladas en América Latina.
Esta Constitución incluye el Titulo II, relacionado con los Derechos Humanos que integra lo relativo
al reconocimiento de la persona humana y las garantías para su protección, los fines y deberes del
Estado, los derechos relacionados con los derechos de índole social y económico, con la protección
de la familia, el desarrollo cultural, el reconocimiento y respeto hacia las comunidades indígenas, la
educación, el deporte, la salud y la asistencia y seguridad social, el derecho al trabajo y los derechos
de los trabajadores.
También incluye los derechos y deberes cívicos y políticos. La Constitución Política de la República
de Guatemala ofrece un catálogo relativo a los derechos humanos pero que no es restrictivo a los
contemplados en la Constitución ya que ésta reconoce una serie mayor y más amplia de derechos
humanos gracias a lo establecido en el artículo 44 constitucional que establece que: Los derechos
que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son
inherentes a la persona humana. Con esta norma la Constitución salva cualquier garantía o derecho
fundamental a favor de la persona que en todo caso es sujeto principal de la relación jurídico-
política.
3.5.2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Tal como había sucedido en las Asambleas de las antiguas colonias Inglesas de Norteamérica, uno
de los primeros propósitos de la Asamblea Nacional Constituyente instalada el 17 de junio de 1789
en el campo de pelota de Versalles, fue el de proclamar una “Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano''. Con tal finalidad se integraron varias comisiones redactoras que
trabajaron intensamente durante las siguientes semanas. Varios anteproyectos fueron presentados a
la consideración de la Asamblea y discutidos acaloradamente por ella. Después de prolongados
debates, la Asamblea decidió acoger el proyecto elaborado principalmente por el debate Sieyés y
por Lafayette, el cual fue formalmente publicado, con algunas enmiendas, el 26 de agosto. Esta
Declaración, dice el profesor GAUDECHOT, "no es, como algunos han dicho, una copia servil de las
declaraciones americanas, particularmente de la vida de Virginia de 1777. Ciertamente, agrega, las
60
declaraciones de derechos de los diversos Estados americanos tuvieron una enorme influencia
sobre los redactores de la declaración francesa, y particularmente, sobre Lafayette. Pero hay una
gran diferencia entre los textos americanos y el texto francés. Los primeros, totalmente
impregnados de pragmatismo, fueron concebidos para ser invocados ante los tribunales por los
ciudadanos lesionados. Ellos proclaman los derechos del ciudadano de Virginia o de
Massachusetts. La declaración francesa, al contrario, quiso ser universal". En efecto, esa es la gran
diferencia entre la Declaración de 1789 y las que le precedieron en Norteamérica o en Inglaterra. Y
ahí radica, a la vez, su enorme importancia para el mundo: fué la primera declaración universal de
derechos, hecha para todos los hombres y los ciudadanos, y no solamente para los súbditos de un
Estado en particular.
3.5.3. Contenido de la declaración La Declaración francesa comienza invocando al Ser Supremo, fórmula de transacción entre quienes
pedían citar el nombre de Dios, en una Nación de fuerte mayoría católica y de acendrado
sentimiento religioso, y quienes deseaban ignorarlo. Su artículo 1° comienza por afirmar: “Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; con ello se consagra como el primero
de los derechos del hombre al de la libertad, y se consagra así mismo el derecho a la igualdad; la
libertad es el tema fundamental en toda la Declaración. En el artículo 2°, se la señala de nuevo en
primer lugar:
El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El
artículo 3° consagra el principio de la soberanía nacional: El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane de
ella expresamente. El artículo 4° vuelve sobre el tema definiéndola y señalando sus límites: 'La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; así, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos, y estos límites no pueden ser
determinados sino por la ley. Los artículos siguientes se ocupan de determinar la posición del
individuo frente a la ley, a través de varios principios: La ley no tiene derecho a prohibir más que
61
las acciones nocivas a la sociedad...; (Artículo 5°); La ley es la expresión de la voluntad general...
Debe ser la misma para todos, tanto cuando protege como cuando castiga... (Artículo 6°); Ningún
hombre puede ser acusado, detenido ni preso, sino en los casos determinados por la ley y según las
formas que ella prescriba. (Artículo 7°); La ley no debe establecer sino penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley formulada y
promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada (artículo 8°). El artículo 9° consagra la
presunción de inocencia a todo hombre mientras no sea declarado culpable. El artículo 10 consagra
la libertad de conciencia: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, mientras su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. El artículo 11 consagra las
libertades intelectuales: La libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los
preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir
libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la
ley. Los artículos 12, 13 y 14 si refieren a la necesidad de que haya una fuerza pública que
garantice los derechos del hombre y del ciudadano y de que exista una contribución común, que
debe repartirse igualmente entre los ciudadanos, en razón de sus bienes, para su sostenimiento, así
como al derecho de estos de vigilar su empleo. El artículo 15 regula que: La sociedad tiene el
derecho de exigir cuentas de su gestión a todo agente público. El artículo 16 es la consagración
formal del constitucionalismo moderno: Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de
los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. El artículo 17, en
fin, consagra el derecho de propiedad de manera casi absoluta: Siendo la propiedad un derecho
inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino en caso evidente de necesidad pública,
debidamente justificada y previa una justa indemnización.
3.5.4. Incidencia de la declaración francesa Pese a que en los años siguientes a la Revolución fueron aprobadas otras tres declaraciones de
derechos en 1,791 y en 1,793, ya que aparte de 1,798 la fórmula original fue abandonada por la
Constitución Francesa; del siglo XIX, la Declaración de los Derechos del Hombre de 1,789 sigue
gravitando sobre todas las mentes libres no solo de Francia y Europa, sino de América. Fue un
colombiano, don Antonio Riño, quien tradujo por primera vez a la lengua castellana, en 1,794, el
texto de la Declaración francesa, lo cual le valió persecución y cárcel por parte de las autoridades
62
españolas del Virreinato de la Nueva Granada y la postre, le mereció el justo título de Precursor de
la Independencia.
Esta Declaración, más que la propia Revolución Francesa, lo que contribuyó a propagar y afianzar
en el mundo el ideal del liberalismo, entendido el término en su acepción amplia y universal, como
la toma de conciencia por parte del individuo de sus derechos frente al Estado y sobre todo, de su
derecho a la libertad. Por ello no cabe duda de que la Declaración francesa de 1,789 constituye la
más trascendental declaración de derechos y libertades públicas de cuantas se hayan proclamado en
la historia, y de que a ella habrá de remitirse forzosamente cualquier catálogo de libertades
fundamentales, como fuente de inspiración. Es cierto, sí, que su contenido respondía a la
concepción liberal de la época; de ahí que consagre, por ejemplo, con un carácter casi absoluto, el
derecho de propiedad como inviolable y sagrado, y que, en cambio, no haya incluido otros
derechos que para el hombre moderno son fundamentales, y que tras una larga evolución habrían
de ser reconocidos, comenzando por el primero de todos: el derecho a la vida.
3.5.5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esta Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948. Se buscó con ella asegurar una protección más efectiva de los derechos del hombre a nivel
mundial, pese a que la Declaración en sí misma no tiene fuerza coercitiva ni compromete
jurídicamente a los Estados signatarios. Pero indiscutiblemente éstos adquieren, por el hecho de su
adhesión a ella, un serio compromiso moral de respetar sus principios ante la comunidad
internacional.
La Declaración consta de un Preámbulo, y de treinta artículos. En el Preámbulo se consigna el
propósito de los pueblos de las Naciones Unidas, entre otras cosas, de reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y se afirma que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
63
El artículo 1° define sumariamente la base ideológica de la Declaración: “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
El Artículo 2 define su campo de aplicación: Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distingos de ninguna especie. Enseguida, del artículo 3 al 14
se proclaman los derechos inherentes a la persona: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
(artículo 3), prohibición absoluta de la esclavitud en todas sus formas (artículo 4). Prohibición de la
tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5), derecho a tener personalidad
jurídica (artículo 6). igualdad ante la ley (artículo 7), protección ante los tribunales por la violación
de los derechos (artículo 8), prohibición de la detención arbitraria y del destierro (artículo 9),
derecho a la defensa frente a la justicia (artículo 10), derecho a la presunción de inocencia mientras
no se pruebe lo contrario e irretroactividad de la ley penal (artículo 11), derecho a la protección de
la honra y a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia (artículo 12),
derecho a la libre circulación y residencia y a salir de cualquier país y a regresar al suyo (artículo
13) y derecho al asilo por motivos políticos (artículo 14). Los artículos 15 a 17 proclaman el
estatuto privado de las personas: derecho a tener una nacionalidad, a contraer matrimonio y formar
familia, a la propiedad individual y colectiva.
Los artículos del 18 al 21 proclaman las libertades públicas y políticas: libertad de conciencia, de
opinión, de expresión de la opinión y de información, libertad de reunión y de asociación, derecho
de participar en la dirección de los asuntos públicos, principalmente a través de los sistemas
electorales libres, y según los principios fundamentales de la democracia, igualdad de acceso a las
funciones públicas. Los derechos económicos y sociales son enunciados, de manera detallada, en
los artículos 22 a 27, comenzando con el derecho a la seguridad social y siguiendo con el derecho
al trabajo, a la remuneración equitativa, a formar sindicatos, al descanso y a las vacaciones
remuneradas, a la salud y el bienestar, a la asistencia a la maternidad y la infancia, a la educación, a
la enseñanza y a la cultura. El artículo 28 afirma el derecho de todos a que "se establezcan un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados'' en la Declaración, se hagan
plenamente efectivos.
64
3.5.6. Otras declaraciones contemporáneas
Con posterioridad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y con el propósito de
desarrollar e implementar aún más sus alcances, han sido adoptadas, tanto a nivel mundial, como
regional y nacional, por los Estados, otras trascendentales declaraciones de derechos. Entre ellas se
destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1966. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969 por los plenipotenciarios de los
países americanos, y que busca, de acuerdo con su Preámbulo, consolidar en este Continente,
dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
65
Capítulo 4
Análisis del caso Masacre Plan de Sánchez y la sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
4.1 Aspectos generales
Entre los años 1,962 y 1,996 en Guatemala se desarrolló un conflicto armado interno que significó
grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. Por su parte Jeannette Esmeralda
Asencio Alvares, en la Revista de Derechos Humanos hace referencia a lo siguiente:
“Durante este conflicto armado interno el Estado aplicó la denominada Doctrina de Seguridad
Nacional como respuesta a la acción o doctrina del movimiento insurgente. En el marco de esa
doctrina se fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la subversión,
concepto que incluía a toda persona u organización que representara cualquier forma de
oposición del Estado, con lo cual dicha noción se equiparaba a la de enemigo
interno.”(2003:227)
El 23 de marzo de 1982, como resultado de un golpe de Estado, en Guatemala se instaló una Junta
Militar de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt e integrada, además, por los vocales
Horacio Egberto Maldonado Schaad y Francisco Luis Gordillo Martínez. La estructura del mando
militar, en lo que respecta a Rabinal, era la siguiente al momento de los hechos:
a) Presidente de la República y Ministro de la Defensa Nacional
b) Jefe del Estado Mayor General del Ejército
c) Director de Inteligencia Militar
d) Comandante de la Base Militar de Cobán.
e) Comandante del Destacamento Militar de Rabinal.
f) Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) y Comisionados Militares.
66
En el mes de abril de 1982 la Junta Militar de Gobierno de la época dictó el Plan Nacional de
Seguridad y Desarrollo, el que establecía objetivos nacionales en términos militares, dministrativos,
legales, sociales, económicos y políticos. Dicho Plan identificó las principales áreas de conflicto. La
Junta Militar y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, diseñaron y ordenaron la
implementación de un plan de campaña militar llamado Victoria 82, para lo cual utilizó nuevas
definiciones estratégicas dentro del marco de la contrainsurgencia y los objetivos del Plan Nacional
de Seguridad y Desarrollo.
La época más violenta de este conflicto correspondió a los años 1978-1983, cuando los operativos
militares se concentraron en las regiones del Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja
Verapaz, la costa sur y Ciudad de Guatemala. Durante estos años, la política contrainsurgente en
Guatemala y para el efecto se cita lo siguiente:
“Según el escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha
31 de julio de 2002, folio 12, párrafo 51, caracterizó por acciones militares destinadas a la
destrucción de grupos y comunidades como tales así como al desplazamiento geográfico
forzado de comunidades indígenas cuando se las consideraba posibles auxiliares de la
guerrilla.” (www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.doc)
Estas acciones militares, ejecutadas con conocimiento o por orden de las más altas autoridades del
Estado, consistieron principalmente en matanzas de población indefensa, conocidas como masacres
y operaciones de tierra arrazada. De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico, alrededor de 626 masacres fueron ejecutadas mediante actos de crueldad dirigidos a la
eliminación de las personas o grupos de personas previamente identificadas como objetivo de los
operativos militares y dirigidos a provocar terror como mecanismo de control social.
El Ejército de Guatemala, con fundamento en la doctrina de seguridad nacional, identificó a los
miembros del pueblo indígena maya como enemigos internos, por considerar que constituían o
podían constituir la base social de la guerrilla. Estos pueblos fueron víctimas de masacres y
operaciones de tierra arrasada que significaron la destrucción completa de sus comunidades,
67
viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de supervivencia, su cultura, el uso de sus propios
símbolos culturales, sus instituciones sociales, económicas y políticas, sus valores y prácticas
culturales y religiosas.
En el año 1990 se inició el proceso de negociaciones de paz en Guatemala, el que culminó en 1,996.
El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala
(URNG), con la participación de la Sociedad Civil, suscribieron doce acuerdos. Uno de esos,
firmado el 23 de junio de 1,994, versó sobre el establecimiento de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que
han causado sufrimientos a la población guatemalteca. La Comisión para el Esclarecimiento
Histórico inició su trabajo el 31 de julio de 1,997 y entregó su informe el 25 de febrero de 1,999.
Dicha Comisión conoció de numerosas masacres, incluidas las del Municipio de Rabinal,
Departamento de Baja Verapaz de Guatemala.
4.1.1. Aldea Plan de Sánchez
El Municipio de Rabinal es uno de los ocho municipios del Departamento de Baja Verapaz que está
situado en la región central de Guatemala. Este Municipio está formado por la cabecera municipal o
casco urbano, catorce aldeas y sesenta caseríos. Una de las aldeas del municipio es Plan de Sánchez,
ubicada a nueve kilómetros de la cabecera municipal, en el área sur de la Sierra de Chuacús y en el
camino que conduce hacia la aldea de Concul.
La zona está habitada predominantemente por miembros del pueblo indígena maya perteneciente a
la comunidad lingüística achí; desde inicios del año 1,982 el Ejército de Guatemala mantuvo una
fuerte presencia en la zona de Rabinal, incluyendo la aldea Plan de Sánchez y sus comunidades
vecinas. Los comisionados militares y los miembros del ejército preguntaban periódicamente en las
comunidades de la zona sobre los desplazamientos de los hombres, intimidando y amenazando con
sus armas a la población local.
68
Los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas señalaron que el cargo de Comisionado Militar fue creado en 1939 por el entonces
Presidente Jorge Ubíco para facilitar al Ejército la vigilancia de las comunidades rurales. En 1954
entraron a formar parte de la Reserva Militar en conformidad con lo regulado en el Decreto 79. Este
Decreto, que creaba el Departamento de Organización, Instrucción y Entrenamiento de la Reserva
Militar como órgano dependiente del Estado Mayor del Ejército, se regulaba y definía así las tareas
de los Comisionados:
Artículo 1:
1. Actuar como Agentes de la autoridad militar.
2. Darle cumplimiento a todas aquellas comisiones de naturaleza militar que le sean ordenadas.
3. Ejercer control y vigilancia en la población.
Artículo 2: Los Comisionados Militares y ayudantes son miembros del Ejército cuando se
encuentren en cumplimiento de una misión ordenada por la autoridad militar competente y por
consiguiente están sujetos al fuero de guerra.
Los Comisionados Militares jugaron un papel clave de inteligencia en las zonas rurales. Las
funciones de los comisionados militares en la actualidad fueron abolidas por el Gobierno de Ramiro
de León Carpio, estos personajes continuaron teniendo un inmenso poder y haciendo desmanes
contra la población de la Guatemala rural.
Asimismo la guatemalteca, Nieves Gómez Dupuis, señala:
“Los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas señalaron que las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) fueron creadas en 1,981 por el
entonces Presidente General Romeo Lucas García como una fuerza paramilitar que pudiera
llevar a cabo operaciones militares en las zonas rurales. Poco después de su creación, el jefe
del Estado Mayor de la Defensa Nacional Benedicto Lucas declaró en relación a las Patrullas
de Autodefensa Civil (PAC): Armar a los civiles para cualquier acto, ya personal o
69
comunitario, está prohibido por la Constitución, pero ello es legal cuando los grupos son
incorporados al Ejército.”(2009:114)
La responsabilidad del Ejército en la organización y entrenamiento de las Patrullas de Autodefensa
Civil (PAC) fue establecida en el Decreto 19-86, publicado el 10 de enero de 1986. La participación
en las patrullas era obligatoria y controlada por los Comisionados Militares. La abstención era
castigada severamente, algunas veces con la muerte. En el año 1983 la cifra de patrulleros llegaba a
700,000 y en 1,985 alcanzaba el millón.
Los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas señalaron que “en 1,985 se estimó que alrededor de 10,000 civiles prestaban servicios
militares como Comisionados Militares y 1, 000,000 formaban parte de las Patrullas de Autodefensa
Civil (PAC).”(Gómez, 2009: 115) No se ha estudiado en profundidad la colaboración de civiles
como Policía Judicial, los llamados orejas.
Las referencias que se tienen con relación al número de patrulleros civiles en todo el país, inician en
1981 con aproximadamente 25,000 hombres. Según cifras oficiales del Ejército, en el año de 1982
se contaba con un millón de patrulleros civiles. Desde el reinicio de los gobiernos civiles en 1986 es
que empiezan a disminuir: en 1,996 habían menos de 40,000 organizados; según el Ejército, para ese
año tenían registrados 270,906 en 15 departamentos del país.
Miembros del Ejército, Comisionados Militares y miembros de las PAC, más otros colaboradores
civiles, forman el escalón más bajo de la estructura jerárquica militar. En el caso de la masacre de
Plan de Sánchez, estos elementos civiles estaban bajo el control del Destacamento Militar de
Rabinal, que a su vez obedecía las órdenes de la Base Militar de Cobán. Para la reunión de
información y la ejecución de operaciones militares, los militares y civiles están bajo la autoridad de
los Grupos de Inteligencia (G2) y los Grupos Operacionales (G3) dentro de cada base militar del
Ejército de Guatemala. Desde 1,981, los representantes de estos grupos dentro de cada Base Militar
coordinaban su estrategia con la Dirección de Inteligencia Militar y el Alto Mando militar en el
Gobierno.
70
Los habitantes de Plan de Sánchez eran acusados por los militares de pertenecer a la guerrilla, ya
que se negaban a participar en las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). En consecuencia, en Plan
de Sánchez existía un clima de temor considerable que ocasionó que los hombres abandonaran la
comunidad para esconderse del ejército.
A pesar del temor imperante en la zona, algunos habitantes de Plan de Sánchez realizaron denuncias
ante el Juez de Paz de Rabinal por las amenazas permanentes de que eran objeto por parte de
miembros del ejército, comisionados militares y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil
(PAC). Estas denuncias nunca fueron consideradas por las autoridades judiciales. Por lo contrario,
los denunciantes fueron multados.
A comienzos del mes de julio de 1,982, un avión sobrevoló la aldea Plan de Sánchez y bombardeó
sectores cercanos a zonas pobladas. El 15 de julio de 1982 una unidad del ejército instaló en dicha
aldea un campamento temporal, con el objeto de inspeccionar las casas, preguntar por el paradero de
los hombres de la comunidad y amenazar a sus habitantes.
4.1.2 Masacre Aldea Plan de Sánchez
El domingo 18 de julio de 1,982 era día de mercado en Rabinal. Éste era uno de los días más
activos en la cabecera municipal por sus actividades religiosas y comerciales. Los pobladores de las
aldeas vecinas pasaban por Plan de Sánchez hacia sus comunidades.
Aproximadamente a las 8:00 de la mañana del 18 de julio de 1,982 fueron lanzadas dos granadas de
mortero calibre 105 m.m. en la comunidad Plan de Sánchez, las que cayeron al este y al oeste de la
aldea.
En el documento Guatemala memoria del silencio se hace referencia a lo siguiente:
“Entre las 14:00 y las 15:00 horas de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de
aproximadamente 60 personas compuesto por miembros del ejército, comisionados militares,
71
judiciales, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y
con rifles de asalto. Algunos miembros del comando vigilaban los puntos de entrada y salida
a la comunidad, interceptando a los habitantes que regresaban de Rabinal hacia sus
comunidades y otros iban de puerta en puerta reuniendo a los pobladores. En ese momento,
varias personas lograron esconderse, especialmente los hombres, ya que consideraban que a
las mujeres y a los niños y niñas no los perseguirían. Algunos testigos identificaron a los
judiciales Francisco Orrego, Carlos Orrego y Santos Rosales y a dos de los oficiales militares
a cargo de la patrulla, el Capitán Solares y el Teniente Díaz. Los oficiales pertenecían a la
base de Cobán. Algunos miembros del ejército procedían de Concul, Plan de Sánchez y
Xococ. Los judiciales eran de Pachalum, Pichec y de Rabinal.”(1999:27)
Las niñas y las mujeres jóvenes fueron llevadas a un lugar, mientras que las mujeres mayores, los
hombres y los niños fueron reunidos en otro. Aproximadamente veinte niñas de entre 12 y 20 años
de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas. Los demás
niños y niñas fueron apartados y asesinados a golpes.
Otras personas retenidas fueron obligadas a concentrarse en otra casa y en su patio. Alrededor de las
17:00 horas de la tarde miembros del comando arrojaron dos granadas de mano al interior de la casa
y luego dispararon sus armas de fuego indiscriminadamente contra las personas que allí se
encontraban.
Pobladores de la aldea Plan de Sánchez y comunidades vecinas oyeron disparos de arma de fuego
por más de dos horas, hasta las 20:00 horas de la noche. Después miembros del comando
incendiaron la casa y los cuerpos de las personas asesinadas en el patio. El comando permaneció en
Plan de Sánchez hasta cerca de las 23:00 horas de la noche y retornó a Rabinal.
Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas en la masacre, quienes eran en su mayoría miembros
del pueblo maya ahí y algunas no indígenas residentes en otras comunidades aledañas como
Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas,
Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac.
72
4.1.2.1 Hechos posteriores a la Masacre Plan de Sánchez
El 19 de julio de 1982 por la mañana, los residentes que no habían estado presentes o que habían
escapado regresaron a la aldea Plan de Sánchez y encontraron que la casa incendiada aún humeaba y
que la mayor parte de los cadáveres estaban irreconocibles. Ninguna de las víctimas encontradas
dentro de la casa pudo ser reconocida, debido a las altas temperaturas a las que sus cuerpos habían
sido sometidos. Los restos de las víctimas ubicados en el patio estaban parcialmente cubiertos por el
techo de la casa que había caído sobre ellos, y presentaban heridas de armas de fuego principalmente
en la cabeza, el pecho y la espalda. Por la tarde, algunos animales domésticos tales como perros,
cerdos y patos empezaron a comerse los restos de las víctimas quemadas.
Por su parte, la guatemalteca Nives Gómez, indica:
“Los comisionados militares de Chipuerta y Concul que llegaron al lugar, fueron a consultar al
destacamento militar de Rabinal sobre qué hacer con los cuerpos de las víctimas. Regresaron a
la aldea entre las 15:00 y las 16:00 horas de la tarde acompañados por miembros de las
Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) locales, y ordenaron a los sobrevivientes que enterraran
rápidamente todos los cadáveres en el lugar de la masacre, bajo amenaza de que si no lo
hacían en una hora la comunidad sería bombardeada. La mayoría de los cadáveres fueron
enterrados en el mismo lugar de la masacre. Varios familiares de las víctimas de la aldea de
Concul se llevaron los cuerpos para enterrarlos en su cementerio.”(2009:117)
Miembros del comando saquearon y destruyeron las viviendas, robaron sus pertenencias, su comida,
sus animales y sus efectos personales, tales como: certificados de matrimonio, documentos de
identificación y títulos de tierra; regresaron varias veces a la aldea Plan de Sánchez con ese
propósito y amenazaban a los pobladores que habían regresado. Los sobrevivientes, por temor a ser
asesinados, se turnaban para vigilar las entradas a la aldea, y así poder seguir con sus tareas y trabajo
de campo.
73
Los sobrevivientes de la masacre, por el temor de lo ocurrido, las amenazas y hostigamientos por
parte de los comisionados, de los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civíl (PAC) y del
ejército, decidieron abandonar progresivamente la aldea durante las semanas y meses siguientes a la
masacre. Algunos de los sobrevivientes se refugiaron en las montañas y otros en lugares como Chol,
San Gabriel y la capital. Los que se refugiaron en la montaña no llevaban consigo alimentos y tenían
poca ropa. Dadas las condiciones precarias en que se encontraban se enfermaban, en particular los
niños y ancianos, y algunos incluso murieron. Los desplazados eran perseguidos por las Patrullas de
Autodefensa Civíl (PAC) y por el ejército. Los sobrevivientes desplazados permanecieron por varios
años fuera de la comunidad.
Dos años y medio después de ocurrida la masacre, los hermanos Buenaventura Manuel Jerónimo,
Benjamín Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la
cabecera municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar Lucas Tecú, quien los
dejó permanecer en la aldea Plan de Sánchez, bajo la amenaza que tenían que ingresar a las Patrullas
de Autodefensa Civíl (PAC) y a patrullar aldeas aledañas a la cabecera municipal. Por orden del
comisionado militar Lucas Tecú, no se les permitió cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni
vivir en la aldea Plan de Sánchez. Tuvieron que residir durante un año en la aldea Coxojabaj, a dos
kilómetros de la aldea Plan de Sánchez. Otras familias de sobrevivientes desplazados que regresaron
fueron obligadas a vivir en la cabecera municipal de Rabinal.
Posteriormente a los sobrevivientes se les permitió trabajar sus tierras. En el año 1985 se les autorizó
a vivir en la aldea Plan de Sánchez, siempre bajo la supervisión y amenaza del ejército y del
comisionado militar. Muchos sobrevivientes, al no tener los medios económicos suficientes para
vivir, se vieron obligados a integrarse en el ejército como único medio para ganar lo necesario para
comprar semilla, madera, láminas y tejas para poder reasentarse en la comunidad Plan de Sánchez.
En 1987, aproximadamente veinte familias habían regresado a la aldea. Sin embargo, estas familias
siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien en reiteradas
ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de los hechos relacionados con la
masacre, si no querían tener problemas que podrían causarles la muerte; además, el comisionado
obligó a los hombres de las familias a asociarse a las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Esta
74
obligación continuó hasta 1996, año en que las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) fueron
disueltas legalmente.
Durante los años sucesivos a la masacre el temor fundado de persecución, la amenaza y el control
permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, inhibieron a los sobrevivientes y
familiares a buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992
los sobrevivientes y los familiares de las personas ejecutadas en la masacre informaron a las
autoridades judiciales los datos necesarios para la ubicación de los cementerios clandestinos.
Después de haber dado esa información, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado.
La comunidad Plan de Sánchez sólo pudo realizar el entierro de algunos de sus familiares conforme
a las ceremonias mayas, a sus creencias y religiosidad a partir del año 1994.
4.2. Presentación de la denuncia
El 25 de octubre de 1996 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos presentó una
denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 1 de julio de 1997 la
Comisión abrió el caso Número 11,763 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado
de Guatemala.
Por lo que el 11 de marzo de 1,999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su
102º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe número 31/99 sobre la admisibilidad del
caso, y el 19 de marzo de 1,999 la Comisión transmitió el Informe Número 31/99 a las partes y las
invitó a pronunciarse sobre su disposición de iniciar el procedimiento de solución amistosa.
El 9 de agosto de 2000 el Presidente de Guatemala, en ese entonces el señor Alfonso Portillo, en el
marco del proceso de solución amistosa de varios casos que se encontraban en trámite ante la
Comisión, reconoció la responsabilidad institucional del Estado en el caso Masacre Plan de Sánchez,
y el 28 de febrero de 2,002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, después de
analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de solución amistosa, aprobó, de
75
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención, el Informe de fondo número
25/02, en cuya parte dispositiva recomendó al Estado de Guatemala:
1) Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con el fin de
juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la masacre de
Plan de Sánchez.
2) Reparar tanto en el ámbito individual como comunitario las consecuencias de la
violación de los derechos enunciados. Como medidas de reparación deberán
incluirse la identificación de todas las víctimas de la masacre de Plan de Sánchez,
así como una indemnización adecuada a sus familiares y los sobrevivientes de la
misma.
3) Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4) El 1 de mayo de 2,002 la Comisión transmitió dicho informe al Estado de
Guatemala y le otorgó un plazo de dos meses, contados desde su envío, para
cumplir las recomendaciones allí formuladas. Ese mismo día la Comisión, de
conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, informó a los peticionarios que
había emitido el Informe No. 25/02 y que lo había transmitido al Estado de
Guatemala, y les otorgó el plazo de un mes para que presentaran su posición
respecto del sometimiento del caso a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. El 30 de mayo de 2002 los peticionarios manifestaron su interés en que
el caso fuera sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 1 de julio de 2,002 el Estado de Guatemala manifestó que había actuado de conformidad con las
recomendaciones de la Comisión, contenidas en su informe de fondo. La Comisión Interamericana
decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
76
4.2.1. Procedimiento ante la Corte
El 31 de julio de 2,002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó la demanda ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la
Comisión designó como Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Cantón, y como
asesores a las señoras María Claudia Pulido e Isabel Madariaga y al señor Ariel Dulitzky.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las víctimas
y sus familiares estarían representados por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos.
La Secretaría de la Corte, una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente
de la Corte, notificó ésta junto con sus anexos al Estado de Guatemala, y le informó sobre los plazos
para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría de Corte
Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo instrucciones del Presidente de la misma, informó
al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.
Igualmente, el 22 de agosto de 2,002 la Secretaría notificó la demanda a los representantes de las
víctimas y sus familiares, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para presentar su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
El 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2,002 los representantes de las víctimas y sus familiares
remitieron el escrito de solicitudes, argumentos, pruebas y sus anexos, respectivamente. El 3 de
octubre de 2,002 la Secretaría de la Corte remitió el escrito al Estado de Guatemala y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para la
presentación de las observaciones que estimaran pertinentes.
El 1 de noviembre de 2,002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes. Y
en esa misma fecha el Estado de Guatemala interpuso tres excepciones preliminares y contestó la
demanda. En dicho escrito solicitó que, con base en las excepciones preliminares interpuestas, la
Corte declarara inadmisible la demanda presentada por la Comisión.
77
El 5 de noviembre de 2,002 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la
misma, concedió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares un plazo de 30
días para que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado.
El 11 de noviembre de 2,002 los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus
alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, y solicitaron a la
Corte que las declarara improcedentes.
El 27 de noviembre de 2,002 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre excepciones
preliminares, en los cuales solicitó el rechazo de dichas excepciones.
El 22 de enero de 2,004 el señor Arturo Martínez Gálvez presentó su renuncia irrevocable del cargo
de juez ad hoc, quien había sido designado por el Estado el 20 de septiembre de 2,002. El 23 de
enero de 2,004 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó al
Estado de Guatemala un plazo de 30 días para que designara un nuevo juez ad hoc.
El 3 de febrero de 2,004 el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) designó como
representante de las víctimas y sus familiares a la señora Lucy Turner y al señor Juan Pablo Pons, en
sustitución de los señores Carlos Loarca y Frank La Rue.
El 19 de febrero de 2,004 el Presidente de la Corte dictó una Resolución mediante la cual requirió a
la Comisión, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Benjamín Manuel
Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público y que los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller
también prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público, las cuales
debían ser presentadas a más tardar el 11 de marzo de 2,004 y serían transmitidas a los
representantes y al Estado de Guatemala para que presentaran las observaciones que estimaren
pertinentes. Asimismo, en dicha Resolución se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado de Guatemala, a una
78
audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 23 de abril de 2,004, para
escuchar sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminares, y eventuales de fondo,
reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos
propuestos por la Comisión.
El 1 de marzo de 2,004 el Estado de Guatemala designó al señor Alejandro Sánchez Garrido como
Juez ad hoc para el conocimiento del presente caso.
El 11 de marzo de 2,004 la Comisión presentó el testimonio de los señores Benjamín Manuel
Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez y el peritaje de los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José
Fernando Moscoso Möller, todos rendidos ante fedatario público. El 12 y 15 de marzo de 2,004 la
Secretaría transmitió a los representantes y al Estado, respectivamente, los mencionados affidávits
remitidos por la Comisión, con el fin de que presentaran las observaciones que estimaren
pertinentes. Ninguna observación fue presentada.
El 6 de abril de 2,004 el Estado informó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo
Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón, y como Agente
Alterno al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez.
El 21 de abril de 2,004 el Instituto Comparado de Ciencias Penales en Guatemala (ICCPG), el
Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) y el Instituto de Estudios comparados en
Ciencias Penales y Sociales (INECIP) presentaron un escrito en calidad de amici curiae.
El 23 de abril de 2,004 la Corte celebró dos audiencias públicas, en las cuales comparecieron:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Susana Villarán, delegada, María Claudia
Pulido, e Isabel Madariaga, asesora. Por los representantes de las víctimas y sus familiares:
Fernando Arturo López Antillón, representante; Lucy Turner, representante; y Juan Pablo Pons,
representante; y por el Estado de Guatemala: Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente; Luis
79
Ernesto Cáceres Rodríguez, Agente Alterno; y Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de la
Comisión Presidencial de los Derechos Humanos (COPREDEH).
Los testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son: Juan Manuel
Jerónimo; Narcisa Corazón Jerónimo; y Buenaventura Manuel Jerónimo; Peritos propuestos por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Augusto Willemsen-Díaz; y Nieves Gómez
Dupuis.
En el curso de la primera audiencia pública, el Estado de Guatemala manifestó oralmente y por
escrito, que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad
internacional en el presente caso (infra párrs. 35 a 38).
El mismo 23 de abril de 2,004 la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas y sus
familiares, respectivamente, manifestaron durante la audiencia pública, al igual que de forma escrita,
que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Guatemala.
El 23 de abril de 2,004, el Estado de Guatemala presentó un segundo escrito en el cual se refirió a la
posición de la Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado.
El 23 de abril de 2,004, con posterioridad a la conclusión de la primera audiencia pública y a la
presentación de los referidos escritos, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por
retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia
pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004, y delimitar su
objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones
de los testigos y peritos convocados para ésta y los alegatos de la Comisión, de los representantes de
las víctimas y sus familiares y del Estado.
80
4.2.2. Reconocimiento de Responsabilidad Internacional
Alegatos del Estado: En la contestación de la demanda el Estado señaló que durante el trámite del
presente caso ante la Comisión, el 9 de agosto de 2,000, el Presidente de la República de Guatemala,
en ese entonces Alfonso Portillo Cabrera, reconoció la responsabilidad institucional sic del Estado
que deviene por el incumplimiento de lo impuesto por el artículo 1 de la Convención Americana de
respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y además manifestó que “con estos
antecedentes el Gobierno guatemalteco aceptó el acaecimiento de los hechos constitutivos que
dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.”
El 23 de abril de 2,004 el Estado de Guatemala, tanto en sus manifestaciones durante la primera
audiencia pública celebrada ese mismo día como el escrito que presentó al respecto, reconoció su
responsabilidad internacional en el presente caso.
En el curso de la audiencia pública, el Estado, con fundamento en los hechos expuestos en el escrito
de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas de los representantes:
1. Reiteró el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente
caso, efectuado por el Presidente de la República en funciones, Licenciado Alfonso
Portillo Cabrera el 9 de agosto de 2,000.
2. Retiró las excepciones preliminares presentadas por el Estado de Guatemala en el
trámite del caso.
3. Reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1,
5.2, 8.1, 11, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
81
Humanos; sin entrar a determinar la responsabilidad particular o individual de los
presuntos victimarios.
4. Reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 12.2, 12.3,
13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias
religiosas, espirituales y culturales de los familiares de las víctimas y miembros de la
comunidad.
5. No entró a ponderar lo relacionado con el tema de genocidio planteado en su escrito
de demanda por la Comisión y los peticionarios, por no ser materia de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
6. Con base en el artículo 54 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, expresó su voluntad de reparar las consecuencias de esas violaciones, por
lo que solicitó a dicha Corte se inicie un proceso de solución amistosa sobre las
reparaciones, con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los
representantes de las víctimas, para que en el plazo de un año se puedan discutir y
acordar las medidas de reparación correspondientes.
7. En caso de no ser aceptada la solicitud del Estado de Guatemala de arribar a una
solución amistosa, solicitó a la Corte, que en el marco del proceso contencioso se
superara la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y peritajes
convocados, pasaran a ilustrar a la Corte sobre las medidas de reparación
correspondientes.
8. Que en cualquier caso en se obligue al Estado de Guatemala a reparar
económicamente a las víctimas y sus familiares, solicitó a la Corte que en razón del
déficit fiscal por el que atraviesa el país, se inicie el proceso de indemnización por el
Estado a partir del año 2,005, una vez que hayan sido depuradas las listas de las
víctimas y familiares, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado.
82
Asimismo, durante la primera audiencia pública, el Estado de Guatemala indicó que: conforme el
Reglamento y las demandas que obran en el expediente, ha manifestado no sólo verbalmente, sino
por escrito, que reconoce la responsabilidad efectuada por el entonces Presidente de la República,
en función de la demanda de la Comisión y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los
representantes de las víctimas. El Estado de Guatemala precisó en qué aspectos reconoce su
responsabilidad internacional y expresó que ha sido explícito en manifestar los artículos que se
consideran violentados y que también están incluidos en las demandas de las partes.
En el segundo escrito presentado por el Estado de Guatemala, el 23 de abril de 2,004, una vez
conocida la posición de la Comisión y de los representantes sobre su reconocimiento de
responsabilidad internacional (supra párr. 31), señaló, en cuanto a la manifestación de “los
representantes de las víctimas, que los conceptos vertidos en torno a que existió una política
genocida, es una apreciación o interpretación propia de los señores representantes, por lo que reiteró
lo expuesto en el numeral 5 de la declaratoria vertida al inicio de la audiencia.”
Por último, en la audiencia pública el Estado de Guatemala expresó “su profundo sentimiento de
pesar por los hechos vividos y sufridos por la comunidad de Plan de Sánchez, el 18 de julio de
1,982, por lo que en nombre del Estado pidió perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y
familiares; como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición.”
Alegatos de la Comisión: En la primera audiencia pública y en su escrito presentado el 23 de abril
de 2,004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó que valoraba positivamente
la declaración del Estado de Guatemala en el presente caso y que aceptaba el retiro de las
excepciones preliminares interpuestas por éste. Asimismo, la Comisión indicó que constataba que
en la declaratoria del Estado, éste reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los
derechos invocados en el petitorio de la demanda de la Comisión y en el escrito de alegatos de los
peticionarios, es decir, las violaciones a los derechos a la integridad personal, a la protección
judicial, a las garantías judiciales, al derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y
de religión, todos ellos en relación con la obligación de respetar los derechos. Asimismo, los
derechos a la honra y a la libertad de expresión y de asociación. En ese sentido, la Comisión
83
observó que fue precisado el concepto de responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones cometidas por sus agentes, respecto de la declaración del Estado de Guatemala del 9 de
agosto de 2,000.
A su vez, la Comisión constató que el Estado reconoció en su declaración los hechos objeto, de la
demanda y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas y
sus familiares. La Comisión concluyó que, como lo hiciera la Comisión de Esclarecimiento
Histórico, los hechos fueron realizados en el marco de una política genocida dirigida contra el
pueblo maya. En consecuencia, solicitó a la Corte que diera por establecidos los hechos y los
incluyera en la sentencia que emita en el presente caso.
Asimismo, la Comisión aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado y solicitó a la Corte que determinara sus efectos jurídicos, de conformidad con el artículo
53.2 del Reglamento. Por último, la Comisión declinó la propuesta de solución amistosa formulada
por el Estado y solicitó a la Corte que pasara a la etapa de reparaciones.
Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares: Durante la primera audiencia pública
y en su escrito del 23 de abril de 2,004 los representantes de las víctimas y sus familiares también se
refirieron al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. En este
sentido, manifestaron que valoraban la aceptación de la responsabilidad internacional” hecha por el
Estado de Guatemala. Los representantes señalaron que el reconocimiento realizado implica la
aceptación del fondo de los hechos alegados por la Comisión en su demanda y de los argumentos
vertidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 27 de septiembre de 2,002.
Asimismo, indicaron que, mediante este reconocimiento, “el Estado acepta la impunidad en la que
continúa la Masacre Plan de Sánchez, la cual se dio en el marco de una política genocida” y no
aceptaron la propuesta de solución amistosa del Estado para la determinación de las reparaciones.
Además, solicitaron que la Corte escuchara a los testigos y peritos convocados, porque ello
constituía una forma de reparación y restitución integral para toda la comunidad. En consecuencia,
los representantes solicitaron a la Corte que iniciara la etapa de reparaciones.
84
4.3. Aspectos procesales en Guatemala
El 10 de diciembre de 1,992 se denunció la existencia de un cementerio clandestino en la aldea Plan
de Sánchez. Por lo que el 7 de mayo de 1993 la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó,
en nombre de la comunidad, una denuncia al Ministerio Público por la masacre ocurrida en la aldea
Plan de Sánchez. El 12 de agosto de 1,993 la pastoral social de la Diócesis de Verapaz informó a la
Procuraduría de los Derechos Humanos en Baja Verapaz sobre la ubicación del cementerio
clandestino, lo cual se puso en conocimiento de las autoridades judiciales.
Las autoridades judiciales iniciaron la causa número 391/93 en el Juzgado de Primera Instancia
Penal de Salamá, Baja Verapaz, y en el Ministerio Público, donde le fue asignado el mismo número
de expediente, conforme al sistema procesal penal vigente en esa época.
El 6 de junio de 1,994 se autorizó al Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG) realizar
la diligencia de exhumación, la cual se inició el día 8 de ese mismo mes y año, con la presencia del
Procurador de los Derechos Humanos. Los trabajos antropológicos terminaron a finales del mes de
agosto de 1,994. Como resultado de esa diligencia se exhumaron los restos óseos de 84 personas, de
21 fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea Plan de Sánchez. El 7 de abril de 1,995 el
Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG) entregó a la Fiscalía Distrital del Ministerio
Público de Salamá el informe de investigaciones antropológicos forenses y adjuntó a dicho informe
el material balístico recuperado en las exhumaciones.
Cuando el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG) realizaba las exhumaciones en la
comunidad Plan de Sánchez, advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido
denunciada originalmente, situada un kilómetro al sureste de las fosas comunes ubicadas en el
centro de la aldea, conocida como la fosa Número 22.
El 10 de agosto de 1,994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público la
ampliación de la diligencia de exhumación a la fosa número 22. El 12 de agosto de 1,994 el
Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz la ampliación de
85
dicha diligencia. El Juez resolvió que por tratarse de un hecho nuevo, la diligencia debía realizarse
por el Ministerio Público, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo código procesal penal. El
25 de agosto y el 30 de septiembre de 1,994, la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al
Ministerio Público que autorizara la diligencia de exhumación de los cadáveres ubicados en la fosa
número 22. Los días 28 de julio de 1,995 y 27 de febrero de 1,996 la Procuraduría de los Derechos
Humanos solicitó nuevamente la referida ampliación. Finalmente, el 3 de mayo de 1,996, el
Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia penal ordenar la exhumación de la fosa
número 22 y nombrar los peritos de antropología forense. El 6 de mayo de 1,996 dicho Juez decretó
el inicio del nuevo procedimiento bajo el Número 344/95.
El 14 de agosto de 1,996 el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG) inició la
investigación de la fosa número 22 del cementerio clandestino de la aldea Plan de Sánchez. La fase
de arqueología concluyó el día 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de
diciembre de 1,997 el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG) presentó el informe
antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz.
El 2 de septiembre de 1,996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución sobre
las masacres Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz.
En dicha Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las Patrullas
de Autodefensa Civil (PAC), los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de
alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para
asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales. La Resolución de la Procuraduría de
los Derechos Humanos concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una
política estatal premeditada.
El 13 de febrero de 1,997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Manuel Jerónimo,
Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel
Jerónimo, solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como
querellantes adhesivos en los procesos número 391/93 y 344/95. Asimismo, solicitaron al Ministerio
Público que estableciera, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, los nombres de las
personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, la
86
estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los oficiales que la encabezaban y
la determinación de sus responsabilidades. Por otra parte, solicitaron que se practicara el peritaje
balístico del material encontrado en el cementerio clandestino, se recibieran las declaraciones de los
testigos y se valoraran los informes de antropología forense referentes a las 22 fosas exhumadas en
Plan de Sánchez. El 25 de febrero de 1,997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz
admitió a los solicitantes como querellantes adhesivos.
Los días 4 de junio y 24 de julio de 1,997 y 29 de enero de 1998 los querellantes solicitaron al
Ministerio Público la realización del dictamen pericial sobre el material balístico. El 28 de agosto de
1,997 el Juez de Primera Instancia Penal de Cobán, a donde había sido cambiada la radicación de la
investigación penal con el No. 1618/97, ordenó a la Fiscalía del Ministerio Público practicar el
peritaje balístico. Ante el posible extravío del material balístico, el 24 de noviembre de 1,997 los
querellantes solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Cobán información sobre el lugar y el
funcionario responsable de la custodia del referido material. El 25 de noviembre de 1,997 dicho
Juez solicitó información al Juez de Primera Instancia Penal de Salamá sobre la ubicación del
material balístico. El 26 de enero de 1,998 los querellantes denunciaron públicamente el extravío de
ese material y en escritos del 29 de mayo de 1,998, 5 de junio de 1998, 27 de agosto de 1,998 y 21
de enero de 2000 solicitaron que se investigara su paradero y se realizara el análisis correspondiente.
El material balístico correspondiente a las fosas número 1 a la número 21 permaneció extraviado
desde enero de 1,998 hasta comienzos del año 2,000, cuando apareció en la sede de la Fiscalía del
Ministerio Público de Salamá. El 10 de febrero de 2,000 la Fiscalía Distrital del Ministerio Público
de Salamá solicitó el análisis de laboratorio del material balístico de la Sección de Balística del
Departamento Técnico Científico del Ministerio Público, el cual rindió su informe el 7 de marzo del
año 2,000.
El 27 de mayo de 1,997 los querellantes prestaron su declaración ante el Ministerio Público e
identificaron como los supuestos autores materiales de la masacre a los soldados Eusebio Galeano,
Julián Acoj Morales, Mario Acoj Morales, Andrés Galeano, al Comisionado Militar Moisés Manuel,
a los miembros de la G-2 uniformados Carlos Orrego Oliva, Francisco Orrega García, Rosalio Tecú,
87
Santos Rosales, Pedro Melchor, Everardo García, Jesús Torres, Roberto Galeano Manuel y Roel
Augusto Juárez, y a los militares que dirigían la patrulla Teniente Díaz y Capitán Solares. Como
supuestos autores intelectuales denunciaron al alto mando del ejército de esa época. A su vez,
solicitaron que se realice la investigación pertinente para que se haga justicia.
Los días 27 de mayo y 4 de junio de 1,997 los querellantes reiteraron al Ministerio Público su
solicitud de requerir información al Ministerio de la Defensa Nacional sobre los miembros de la
patrulla que cometieron la masacre. El 18 de junio de 1,997 los querellantes solicitaron al fiscal
Ministerio Público que tramitara ante el Juez de la causa “la orden de captura contra los imputados y
se ejecutara de forma inmediata por los delitos de asesinato, violación calificada, robo agravado,
genocidio y abuso de autoridad”. Asimismo, el 27 de agosto de 1,997 los querellantes solicitaron al
Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán que pidiera al Ministerio de la Defensa Nacional la
información requerida.
El 28 de agosto de 1,997 el Juez de Primera Instancia Penal de Cobán requirió a la Fiscalía del
Ministerio Público que solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional los nombres completos del
Capitán Solares y del Teniente Díaz. El 12 de noviembre de 1,997 el Ministerio Público solicitó al
Ministerio de la Defensa Nacional que informara a la Fiscalía si el día 18 de julio de 1,982 estaban
de alta en el destacamento militar de Rabinal los oficiales Teniente Díaz y Capitán Solares, que
indicara el nombre completo de los mismos, el rango que tenían, si se encontraban de alta en la
institución a su cargo, así como su ubicación, y de los soldados Julián Acoj, Mario Acoj, Eusebio
Galeano, Roberto Galeano y Moisés Manuel;
El 24 de noviembre de 1997 los querellantes solicitaron al Juzgado de Primera Instancia Penal de
Cobán que ampliara la Resolución del 28 de agosto de 1,997 y solicitara al Ministerio de la Defensa
Nacional los nombres de los miembros del ejército y de las patrullas de autodefensa civil
comandadas por el Teniente Díaz y el Capitán Solares y el detalle de la estructura jerárquica del
Ejército de Guatemala en la época que ocurrieron los hechos. El 25 de noviembre el Juez accedió a
la petición y ordenó al Ministerio de la Defensa Nacional que proporcionara dicha información.
88
El 21 de enero de 2,000 los querellantes solicitaron al Ministerio Público que requiriera al
Ministerio de la Defensa Nacional que informara el nombre del Ministro de la Defensa de la época
de la masacre, del Jefe del Estado Mayor General, de los Comandantes de la zona militar número 5
con sede en Salamá, de los Comandantes del destacamento con sede en Rabinal, y de los oficiales
que comandaban al Ejército de Guatemala el día de los hechos. El 12 de mayo de 2,000 los
querellantes reiteraron la petición.
En el expediente número 1618/97 adelantado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán
no consta respuesta alguna de parte del Ministerio de la Defensa Nacional a los requerimientos de
información elevados por las autoridades judiciales guatemaltecas. Ningún agente del Estado,
inclusive aquellos imputados por los querellados, fueron llamados a declarar, por lo que ninguna
persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. A la fecha se desconoce el estado del
proceso penal.
En relación con las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez se hace referencia:
“Los nombres que se describen en el anexo, corresponden a la lista señalada en el escrito de
demanda en la nota pie de página número siete, en el cual la Comisión señaló que los
peticionarios remitieron a la Comisión un listado de las 170 personas ejecutadas en la
masacre que a enero de 2,002 habían sido individualizados, sin perjuicio de considerar las
discrepancias entre las distintas cifras producto de los esfuerzos por determinar y ubicar a las
víctimas.” (www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.doc)
4.4. Contenido de la sentencia
La masacre Plan de Sánchez se produjo en el poblado guatemalteco de Plan de Sánchez,
departamento de Baja Verapaz, el 18 de julio de 1,982. Más de 250 personas (principalmente
mujeres y niños, y casi exclusivamente de la etnia maya achí) fueron ultrajados y asesinados por
miembros de las fuerzas armadas y sus aliados paramilitares.
89
Los asesinatos ocurrieron durante una de las fases más violentas de la Guerra civil de Guatemala,
que arremetió contra varios grupos de insurgentes izquierdistas el gobierno y las fuerzas armadas.
Después de asumir el poder en marzo de 1,982, el presidente de facto Efraín Ríos Montt lanzó una
campaña militar que triunfó ampliamente destruyendo la insurgencia, pero a costa de muchas vidas
y casos de violación a los derechos humanos. La masacre en Plan de Sánchez fue un elemento en la
política de tierra quemada del gobierno, y el pueblo fue el objetivo debido a la sospecha de las
autoridades de que los habitantes estaban albergando o ayudando a los grupos guerrilleros.
Después de la masacre, el pueblo fue prácticamente abandonado por algunos años y a los
sobrevivientes les fue dicho que se tomarían represalias si ellos hablaban sobre el incidente o
revelaban la ubicación de las numerosas fosas comunes que habían ayudado a cavar. Con el regreso
gradual de la democracia, que empezó a finales de los años 80's y a principios de los 90's, muchos
de los sobrevivientes sintieron que podían comenzar a hablar de los asesinatos sin temer por sus
vidas. Varias acusaciones fueron archivadas por las autoridades en 1,992 y, en 1,993, una
investigación criminal fue lanzada contra los responsables de la masacre. De cualquier manera,
haciendo frente a retrasos y otras irregularidades en los procedimientos, y obstruida por una Ley de
Reconciliación Nacional que permitía amnistías a los perpetradores acusados, los sobrevivientes
vieron que las ayudas legales del Estado de Guatemala no fueron efectivas en este caso, y
consecuentemente decidieron presentar una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en 1,996.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) procesó la demanda, recibió un
reconocimiento parcial de la responsabilidad institucional del Estado de Guatemala, por parte del
presidente electo democráticamente Alfonso Portillo Cabrera en el primer año de su mandato, y
finalmente se llevo el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para juicio y arreglo
final. En 2,004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció dos juicios, en los que se
estableció la deuda del Estado de Guatemala en el caso y se solicitaron varias formas de
compensación (monetarias, no monetarias y simbólicas) a los sobrevivientes y los parientes de los
fallecidos.
90
El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que: Si
el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a
las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el
parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos
jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones
y costas correspondientes.
La Resolución de la Corte del 23 de abril de 2,004, en su parte considerativa, señaló que:
1. El Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la
contestación de la demanda de fecha 1 de noviembre de 2,002.
2. El Estado ha reconocido los hechos y su responsabilidad internacional por la violación de los
artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3, 13.2 literal (a), 13.5, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso.
3. Dicho reconocimiento manifestado por el Estado no interrumpe el trámite de la recepción de
la prueba ordenada en relación con las reparaciones y costas.
Y resolvió:
1. Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los
términos del considerando segundo de la Resolución.
3. Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2,004, y
delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el presente caso.
De igual modo, la Corte llama la atención que la Comisión Interamericana indicó que “la demanda
tiene por objeto someter a la jurisdicción de la Corte las violaciones cometidas por agentes del
Estado guatemalteco mediante la denegación de justicia y otros actos de intimidación y
discriminación en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre Plan de
Sánchez que tuvo lugar el 18 de julio de 1,982”. A su vez, los representantes de las víctimas y sus
91
familiares señalaron que “la cuestión pendiente de consideración por parte de la Corte debería
limitarse a la identificación de aquellas violaciones de la Convención cometidas por el Estado
después de su aceptación de la competencia de la Corte del 9 de marzo de 1,987”.
Asimismo, con base en las manifestaciones del Estado, de la Comisión Interamericana y de los
representantes de las víctimas y sus familiares durante la primera audiencia pública, y en los escritos
de 23 de abril de 2,004, y ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, la Corte considera que ha cesado la controversia en cuanto a
los hechos que dieron origen al presente caso.
Con base en lo señalado anteriormente, la Corte considera que el Estado efectivamente incurrió en
responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2
Derecho a la Integridad Personal; 8.1 Garantías Judiciales; 11 Protección de la Honra y de la
Dignidad; 12.2 y 12.3 Libertad de Conciencia y de Religión; 13.2 literal a y 13.5 Libertad de
Pensamiento y de Expresión, 16.1 Libertad de Asociación, 21.1 y 21.2 Derecho a la Propiedad
Privada, 24 Igualdad ante la Ley y 25 Protección Judicial de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos e incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1
Obligación de Respetar los Derechos de la misma.
Las víctimas de las violaciones a que se refiere el párrafo anterior son las personas identificadas por
la Comisión en su demanda (supra párr. 42.48), y las que puedan ser identificadas con posterioridad,
debido a que las complejidades y dificultades presentadas al individualizarlas permiten presumir que
hay aún víctimas pendientes de determinación.
La Corte, de acuerdo con su Resolución del 23 de abril de 2,004 (supra párr. 44), determinará
oportunamente en sentencia el alcance y el monto de las reparaciones y costas.
La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios
que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
92
En relación con el tema de genocidio al que aludieron tanto la Comisión como los representantes de
las víctimas y sus familiares, la Corte hace notar que en materia contenciosa sólo tiene competencia
para declarar violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros
instrumentos del sistema interamericano de protección de derechos humanos que así se le confieren.
No obstante, hechos como los señalados, que afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya
achí en su identidad y valores y que se desarrollaron dentro de un patrón de masacres, causan un
impacto agravado que compromete la responsabilidad internacional del Estado que esta Corte
tomará en cuenta al momento de resolver sobre reparaciones.
Los puntos resolutivos son los siguientes:
1. Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2,004, en la cual tuvo por retiradas todas las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por éste.
2. Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso.
3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la
Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2
y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de
Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24
(Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrados en el artículo 1.1 de
la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la presente Sentencia.
4. Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y costas.
93
4.5. Efectos sociales, económicos y políticos
a) Efectos sociales
Lo actuado por el Ejército de Guatemala, durante el conflicto armado interno, generó para la
sociedad guatemalteca temor y desconfianza, por lo cual el actuar, de esa época y en la actualidad el
sentir hacia la institución castrense es de temor y rechazo poblacional. Como efecto social, la
actuación del ejército de Guatemala, generó en la población descontento, y que fue bastante
generalizado como consecuencia de ello, el rechazo a dicha actuación se mantiene hasta la presente
fecha.
Para todos es sabido, que durante el conflicto armado interno el Ejército de Guatemala masacro a
muchos habitantes de muchas comunidades indefensas, por lo cual muchos años después se
promovieron acciones de denuncia, tanto a nivel nacional como internacional y la sociedad
guatemalteca, principalmente la de dichas comunidades tuvieron que abandonar el territorio
nacional, algunos, aparecieron posteriormente y otros nunca se supo su paradero, lo que determinó
rasgos de desintegración familiar que fue el efecto más nocivo que produjo la actuación del Ejército
de Guatemala durante el conflicto armado interno.
b) Económico
En el campo económico, las repercusiones del uso y abuso del poder que en su momento ejerció el
Ejército de Guatemala represento para la economía interna la movilización y desplazamiento de
muchas personas quienes abandonaron las tierras y ya no hubo posibilidad de generar producción. A
nivel internacional el efecto, que produjo fue que las exportaciones sufrieron una baja considerable
tomando en cuenta la escasez de productos y como consecuencia las repercusiones se generaron en
la economía nacional, perjudicando de esta manera la adquisición de productos esenciales para lo
cual se adquirieron los mismos de otros países centroamericanos, repercutiendo en el precio de la
canasta básica de la sociedad guatemalteca.
94
c) Político
A nivel internacional, todas las actividades desarrolladas por el Ejército de Guatemala, fueron
informadas oportunamente a nivel mundial y de allí la corresponsabilidad del gobierno de
Guatemala, en actos violatorios a los derechos humanos, sin embargo, en dicha época en que los
gobernantes eran militares se produjo bastante silencio y protección a sus miembros, por los
señalamientos y los efectos, que produjeron el asesinato de miles de personas no involucradas
directamente en el conflicto armado interno y de allí los costos políticos que hicieron que el Estado
de Guatemala fuera señalada como un país, donde la violación a los derechos humanos era tan
frecuente que las acciones en contra de éste serian mínimas, por el ocultamiento de información o
señalamiento de los autores materiales o intelectuales sobre todo la cúpula del Ejército quienes en su
oportunidad negaron todos los hechos.
95
Conclusiones
1. El conflicto armado generó para Guatemala la pérdida de miles de vidas humanas.
2. El conflicto armado interno fue provocado por los problemas políticos, sociales y
económicos que imperaban en la época.
3. Los Acuerdos de Paz, son considerados mecanismos de negociación entre el Estado de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, que mediante el apoyo de la
comunidad internacional, establecieron acuerdos para finalizar el conflicto armado.
4. Los derechos humanos, como derechos inherentes a la persona tienen el reconocimiento
nacional e internacional y cuando estos son violentados existen instrumentos como
declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional que contribuyen a
su comprensión, aplicación, desarrollo y protección. Así también con órganos
jurisdiccionales para sancionar a los infractores.
5. En la masacre plan de Sánchez, se dio el reconocimiento de responsabilidad por parte del
Estado de Guatemala, tomando en cuenta que se violó el derecho a la integridad personal, las
garantías judiciales, la protección de la honra y dignidad, el derecho a la libertad de
conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación,
el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, así como la protección judicial; de
los habitantes de dicha comunidad.
6. El caso de la masacre de Plan de Sánchez culminó con la condena del Estado de Guatemala
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de abril de 2,004.
7. La Sentencia para el Estado de Guatemala consistió en que éste debe pagar por concepto de
daño material e inmaterial a cada una de las víctimas, además debe pagar por concepto de
costos y costas.
8. Los Organismos internacionales que velan por los Derechos Humanos jugaron un papel
importante en el esclarecimiento del caso.
96
Recomendaciones
1. El Estado de Guatemala debe investigar los hechos de la Masacre Plan de Sánchez, con el fin
de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales.
2. Por medio de un acto público, el Estado de Guatemala, debe honrar la memoria de las
personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez.
3. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el
tratamiento médico psicológico que requieran las víctimas incluyendo los medicamentos que
puedan ser necesarios.
4. El Estado de Guatemala debe hacer los pagos por concepto de daño material e inmaterial a
cada una de víctimas del presente caso, además debe pagar por concepto de costos y costas.
5. El Estado debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan
en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran, en los términos de los párrafos 105 y
117 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. El Estado de Guatemala debe apoyar a las comunidades rurales en el campo social y
económico para evitar desasosiegos de los pobladores.
7. A la Organización de las Naciones Unidas, para que se hagan efectivas las
recomendaciones de los expertos en derechos humanos que han venido a Guatemala y
fortalecer el mandato constitucional de protección a la persona humana.
8. A la Corte Interamericana de Derecho Humanos, para crear programas de apoyo, para las
víctimas de violación a los derechos humanos, principalmente objeto de masacres.
97
Referencias Bibliográficas
Libros:
Aldana Mendoza, Carlos. (1995) Desafíos Pedagógicos de la Paz. Guatemala: Editorial
Universitaria.
Acuerdo de paz firme y duradera: Acuerdo sobre cronograma para la implementación y
verificación de los acuerdos de Paz. (1,996). Guatemala: ASIES.
Asencio Álvarez, Jeannette Esmeralda. (2003)Instituto de Estudios Jurídicos. Guatemala.
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Balsells Tojo, Edgar Alfredo. (1,990). El Procurador de los Derechos Humanos. Colección
Cuadernos de Derechos Humanos. Guatemala. Publicación del Procurador de Derechos Humanos.
Ball, Patrick, Kobrak, Paul y Spirer, Herbert. Violencia institucional en Guatemala, 1960 a
1996: Una reflexión cuantitativa. Washington, DC, Estados Unidos de América: American
Association for the Advancement of Science, 1,999.
Bidart Campos, Germán. (1,989). Principios de Derechos Humanos y Garantías. México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas. U.N.A.M.
Buergenthal, Tomás. (1992) Manual Internacional de Derechos Humanos. Costa Rica:
Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Cáceres Rodríguez, Luis Ernesto. (2005) Estado de Derecho y Derechos Humanos.
Guatemala. Editorial Fénix.
Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1999) Guatemala Memoria del Silencio.
Guatemala: Editorial Servigráficos. Comisión de la Paz. (1996). Guatemala: Presidencia de la República de Guatemala. Debray, Regis. (2002) Ensayos sobre América Latina. México. Ediciones Era.
98
García Laguardia, Jorge Mario y Edmundo Vásquez Martínez (1,984). Constitución y Orden
Democrático. Guatemala: Editorial Universitaria.
García Laguardia, Jorge Mario. (1,993). Política y Constitución en Guatemala. La
Constitución de 1985. Guatemala: Publicación del Procurador de los Derechos Humanos. García Bauer, Carlos. (1960). Los Derechos Humanos, preocupación universal. Guatemala:
Editorial Universitaria. Gómez Dupuis, Nieves. (2009) Peritaje Psicosocial por violaciones a Derechos Humanos.
Guatemala: Editorial UCAP. Instituto de Estudios Comparados en ciencias Penales de Guatemala. (2008). Guatemala:
Revista Mensual el Observatorio No. 75. López Cardona, Wagne. (2007). Transición de la Paz a la Guerra en Guatemala. Guatemala:
Editorial Multiservicios. Mariñas Otero, Luís. (1,958). Las constituciones de Guatemala. Madrid: Instituto de Estudios
Políticos.
Proceso de Negociación de la Paz en Guatemala. (2001) Guatemala: Misión de las Naciones
Unidas.
Revista de Derechos Humanos. (2003) Guatemala: Editorial CIMGRA.
Rodríguez Uribes, José Manuel. (1,999). Sobre la democracia de Jean-Jacques. Rousseau.
España: Editorial Dykinson.
Sarti, Carlos e Isabel, Aguilar. (2006). La Conflectividad guatemalteca y su abordaje
constructivo. Guatemalal: fundación PROPAZ.
Tedesco, Laura. (2,009). Violencia urbana Soluciones locales y regionales. Chile: Fundación
para las relaciones internacionales y el dialogo exterior.
Zenteno Barrillas, julio Cesar. (1,996). Introducción al estudio de los derechos humanos.
Guatemala: instituto de investigaciones jurídicas y sociales.
99
Diccionarios:
Ossorio, Manuel. (2,000). Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Buenos Aires:
Editorial Heliasta.
Leyes: Constitución Política de la República de Guatemala.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1,789.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Reglamento de Funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia, Caso Plan de Sánchez, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Internet:
Debray, Regis. ¿Revolución en la revolución? 2003
http://www.archivochile.com/Ideas_Autores/debray/debray0003.pdf
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.doc
A N E X O S
Anexo “A”
La Declaración de Esquipulas I
Los presidentes centroamericanos, reunidos en Esquipulas, Guatemala, el 24 y 25 de mayo de 1,986,
manifiestan que han tenido una reunión provechosa por la franqueza con la que han tratado los
problemas de Centroamérica. En el diálogo se han analizado las coincidencias así como las
diferencias que persisten con respecto a la concepción de la vida, y la estructura del poder en la
democracia pluralista.
Coinciden en que la mejor instancia política con que Centroamérica cuenta hasta ahora para alcanzar
la paz y la democracia y reducir las tensiones que se han generado en los países, es el proceso de
Contadora creado gracias al esfuerzo de algunos países latinoamericanos y reconocidos por la
comunidad internacional.
Acuerdan continuar el diálogo sobre estos temas y otros que no han sido tratados en esta
oportunidad.
En consecuencia,
Declaran
1. Que han decidido formalizar las reuniones de Presidentes como una instancia necesaria y
conveniente para analizar los problemas más urgentes que se presenten en el área en relación a la
paz y al desarrollo regional y buscarles soluciones apropiadas.
Expresan, en este contexto, su profundo agradecimiento a la comunidad internacional por los
diversos esfuerzos desarrollados en favor de la solución de nuestros graves problemas, a la vez que
reiteran la confianza en poder seguir contando con el concurso de su valioso apoyo.
2. Su voluntad de firmar el Acta de Contadora Para La Paz y la Cooperación en Centroamérica,
asumiendo el pleno cumplimiento con la totalidad de los compromisos y procedimientos en ella
contenidos.
Reconocen que quedan aspectos por resolver, como son las maniobras militares, el control de
armamento y la verificación del cumplimiento de los acuerdos. Pero hoy, en este diálogo de
mandatarios de pueblos hermanos, se ha encontrado que las distintas propuestas presentadas por los
países son lo suficientemente fecundas y realistas como para facilitar la firma del acta.
3. Que es necesario crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con
mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia
y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para la integración de
Centroamérica.
Es por ello que convienen crear el Parlamento Centroamericano. Sus integrantes serán electos
libremente por sufragio universal directo, en el que se respete el principio de pluralismo político
participativo. A tal efecto, los Vicepresidentes, de común acuerdo, propondrán a sus respectivos
gobiernos, en el término de treinta días, la integración de una Comisión Preparatoria del Parlamento
Centroamericano, la cual deberá preparar el proyecto del Tratado Constitutivo del citado
Parlamento, en un plazo no mayor de noventa días después de su integración.
4. Que la paz en América Central sólo puede ser fruto de un auténtico proceso democrático
pluralista y participativo que implique la promoción de la justicia social, el respeto a los derechos
humanos, la soberanía e integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a
determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna clase, su modelo económico, político y
social, entendiéndose esta determinación como el producto de la voluntad libremente expresada por
los pueblos.
5. La voluntad de revisar, actualizar y dinamizar los procesos de integración económica y social del
área, para el mejor aprovechamiento del potencial de desarrollo en beneficio de sus pueblos y para
mejor enfrentar las serias dificultades de la crisis que les aqueja.
Asimismo la intención de promover e impulsar posiciones conjuntas del área frente a los problemas
económicos comunes como la deuda externa, el deterioro de los términos de intercambio y la
transferencia de tecnologías apropiadas a las necesidades del área.
De igual forma, la decisión de reforzar institucional y financieramente a los organismos de
integración de Centroamérica al igual que propiciar acuerdos y acciones de tipo regional que
otorguen a estas instituciones y a la región en su conjunto un trato acorde a sus necesidades y
particularidades.
Agradecen al Señor Presidente Vinicio Cerezo Arévalo, al Gobierno de Guatemala y a su noble
Pueblo, la iniciativa visionaria de la Reunión Cumbre Presidencial y los importantes logros
obtenidos en pro de la paz y la democracia en la región. Reconocen la hospitalidad y las finas
atenciones de que han sido objeto en unión de sus delegaciones.
Hacen votos por el éxito de la gestión del Presidente Cerezo y su Gobierno, así como por el
bienestar y progreso del hermano Pueblo de Guatemala y de la hospitalaria Ciudad de Esquipulas,
símbolo centroamericano de fe, de unión y de paz.
Suscriben esta Declaración en Esquipulas, República de Guatemala, a los veinticinco días del mes
de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
ANEXO “B”
Contenido del Acuerdo de Esquipulas II
Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica; Guatemala, 7 de agosto de
1,987.
Preámbulo
Los Presidentes de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
reunidos en la ciudad de Guatemala el 6 y 7 de agosto de 1,987, alentados por la visionaria y
permanente voluntad de Contadora y el Grupo de Apoyo en favor de la paz, robustecidos por el
apoyo constante de todos lo gobernantes y pueblos del mundo, de sus principales organizaciones
internacionales y en especial de la Comunidad Económica Europea y de Su Santidad Juan Pablo
Segundo; inspirados en Esquipulas I, y juntos en Guatemala para dialogar en torno al plan de paz
presentado por el Gobierno de Costa Rica, hemos acordado:
a) Asumir plenamente el reto histórico de forjar un destino de paz para Centroamérica.
b) Comprometernos a luchar por la paz y erradicar la guerra.
c) Hacer prevalecer el diálogo sobre la violencia y la razón sobre los rencores.
d) Dedicar a las juventudes de América Central, cuyas legítimas aspiraciones de paz y justicia
social, de libertad y reconciliación, han sido frustradas durante muchas generaciones, estos
esfuerzos de paz.
e) Colocar al Parlamento Centroamericano como símbolo de libertad e independencia de la
reconciliación a que aspiramos en Centroamérica.
Pedimos respeto y ayuda a la comunidad internacional para nuestros esfuerzos. Tenemos caminos
centroamericanos para la paz y el desarrollo, pero necesitamos ayuda para hacerlos realidad.
Pedimos un trato internacional que garantice el desarrollo para que la paz que buscamos sea
duradera. Reiteramos con firmeza que paz y desarrollo son inseparables.
Agradecemos al presidente Vinicio Cerezo Arévalo y al noble pueblo de Guatemala haber sido la
casa de esta reunión. La generosidad del mandatario y el pueblo guatemalteco resultaron decisivos
para el clima en que se adoptaron los acuerdos de paz.
Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua,
empeñados en alcanzar los objetivos y desarrollar los principios establecidos en la Carta de las
Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Documento de
Objetivos, el Mensaje de Caraballeda para la Paz, la Seguridad y la Democracia en América Central,
la Declaración de Guatemala, el Comunicado de Punta del Este, el Mensaje de Panamá, la
Declaración de Esquipulas, y el proyecto de Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en
Centro América del 6 de junio de 1986, han convenido en el siguiente procedimiento para establecer
la paz firme y duradera en Centroamérica.
1. Reconciliación nacional
a) Diálogo: Realizar urgentemente en aquellos casos donde se han producido profundas divisiones
dentro de la sociedad, acciones de reconciliación nacional que permitan la participación popular,
con garantía plena, en auténticos procesos políticos de carácter democrático, sobre bases de justicia,
libertad y democracia y, para tal efecto, crear los mecanismos que permitan, de acuerdo con la ley,
el diálogo con los grupos opositores.
A este fin, los Gobiernos correspondientes iniciarán el diálogo con todos los grupos desarmados de
oposición política interna y con aquellos que se hayan acogido a la Amnistía.
b) Amnistía: En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional
de Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que
deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en
todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables
dichos decretos.
Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo
país, deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentren en su poder.
c) Comisión Nacional de Reconciliación: Para la verificación del cumplimiento de los compromisos
que los cinco Gobiernos centroamericanos contraen con la firma del presente documento, en
materia de amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones libres, se creará una Comisión
Nacional de Reconciliación que tendrá las funciones de constatar la vigencia real del proceso de
reconciliación nacional, así como el respeto irrestricto de todos los derechos civiles y políticos de
los ciudadanos centroamericanos garantizados en este mismo documento.
La Comisión Nacional de Reconciliación estará integrada por un delegado propietario y un suplente
del Poder Ejecutivo, un titular y un suplente sugerido por la Conferencia Episcopal y escogido por
el Gobierno de una terna de Obispos que deberá ser presentada dentro del plazo de quince días
después de recibida la invitación formal. Esta invitación la formularán los gobiernos dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la firma de este documento. El mismo procedimiento de terna se
utilizará para la selección de un titular y un suplente de los partidos políticos de oposición
legalmente inscritos. La terna deberá ser presentada en el mismo plazo anterior. Cada Gobierno
Centroamericano escogerá, además, para integrar dicha comisión, a un ciudadano notable que no
pertenezca ni al gobierno ni al partido de gobierno, y a su respectivo suplente. El acuerdo o decreto
en que se integre la respectiva Comisión Nacional, será comunicado de inmediato a los otros
Gobiernos Centroamericanos.
2. Exhortación al cese de hostilidades
Los gobiernos hacen una exhortación vehemente para que, en los Estados del área que actualmente
sufren la acción de grupos irregulares o insurgentes, se concierte el cese de las hostilidades. Los
gobiernos de dichos Estados se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para lograr un
efectivo cese del fuego dentro del marco constitucional.
3. Democratización
Los gobiernos se comprometen a impulsar un auténtico proceso democrático pluralista y
participativo que implique la promoción de la justicia social, el respeto de los Derechos Humanos, la
soberanía, la integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a determinar
libremente y sin injerencias externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social, y
realizarán, de manera verificable, las medidas conducentes al establecimiento y, en su caso, al
perfeccionamiento de sistemas democráticos, representativos y pluralistas que garanticen la
participación de partidos políticos y la efectiva participación popular en la toma de decisiones y
aseguren el libre acceso de las diversas corrientes de opinión a procesos electorales honestos y
periódicos, fundados en la plena observancia de los derechos ciudadanos. Para efectos de verificar la
buena fe en el desarrollo de este proceso de democratización, se entenderá que:
a) Deberá existir completa libertad para la televisión, la radio y la prensa. Esta completa
libertad comprenderá la de abrir y mantener en funcionamiento medios de comunicación
para todos los grupos ideológicos y para operar esos medios sin sujeción a censura previa.
b) Deberá manifestarse el pluralismo político partidista total. Las agrupaciones políticas
tendrán, en ese aspecto amplio acceso a los medios de comunicación, pleno disfrute de los
derechos de asociación irrestricto de la publicidad oral, escrita y televisiva, así como la libre
movilidad para los miembros de los partidos políticos en función proselitista.
c) Asimismo, los Gobiernos Centroamericanos que tengan en vigencia el estado de excepción,
sitio o emergencia, deberán derogarlo, haciendo efectivo el estado de derecho con plena
vigencia de todas las garantías constitucionales.
4. Elecciones libres
Creadas las condiciones inherentes a toda democracia, deberán celebrarse elecciones libres,
pluralistas y honestas.
Como expresión conjunta de los Estados centroamericanos para encontrar la reconciliación y la paz
duradera para sus pueblos, se celebrarán elecciones para la integración del Parlamento
Centroamericano, cuya creación se propuso mediante la Declaración de Esquipulas I, el 25 de mayo
de 1986.
A los propósitos anteriores, los mandatarios expresaron su voluntad de avanzar en la organización
de dicho Parlamento, a cuyo efecto la Comisión Preparatoria del Parlamento Centroamericano
deberá concluir sus deliberaciones y entregar a los presidentes centroamericanos el respectivo
proyecto de Tratado dentro de 150 días.
Estas elecciones se realizarán simultáneamente en todos los países de América Central en el primer
semestre de 1988, en la fecha que oportunamente convendrán los presidentes de los Estados
centroamericanos. Estarán sujetas a la vigilancia de los Órganos Electorales correspondientes,
comprometiéndose los respectivos Gobiernos extender invitación a la Organización de los Estados
Americanos y a las Naciones Unidas, así como a Gobiernos de terceros Estados, para que envíen
observadores que deberán constatar que los procesos electorales se han regido por las más estrictas
normas de igualdad de acceso de todos los partidos políticos a los medios de comunicación social,
así como por amplias facilidades para que realicen manifestaciones públicas y todo otro tipo de
propaganda proselitistas.
A efecto de que las elecciones para integrar el Parlamento Centroamericano se celebren dentro del
plazo que se señala en este apartado, el tratado constitutivo correspondiente deberá ser sometido a la
aprobación o ratificación en los cinco países.
Luego de efectuadas las elecciones para integrar el Parlamento Centroamericano, deberán realizarse,
en cada país, con observadores internacionales e iguales garantías, dentro de los plazos establecidos
y los calendarios que deberán proponerse de acuerdo a las actuales Constituciones Políticas,
elecciones igualmente libres y democráticas para el nombramiento de representantes populares en
los municipios, los Congresos y Asambleas Legislativas y la Presidencia de la República.
5. Cese de la ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales
Los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos solicitarán a los gobiernos de la región y a los
Gobiernos extrarregionales que, abierta o veladamente proporcionan ayuda militar, logística,
financiera, propagandista, en efectivos humanos, armamentos, municiones y equipos a fuerzas
inrregulares o movimiento insurreccionales, que cesen esa ayuda, como un elemento indispensable
para lograr la paz estable y duradera en la región.
No queda comprendida en lo anterior la ayuda que se destine a repatriación, o en su defecto,
reubicación y asistencia necesaria para la reintegración a la vida normal de aquellas personas que
hayan pertenecido a dichos grupos o fuerzas. Igualmente solicitarán a las fuerzas irregulares y a los
grupos insurgentes que actúan en América Central, abstenerse de recibir esa ayuda, en aras de un
auténtico espíritu latinoamericanista. Estas peticiones se harán en cumplimiento de lo establecido en
el Documento de Objetivos en cuanto a eliminar el tráfico de armas, intrarregional o proveniente de
fuera de la región, destinado a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar a los
Gobiernos de los países centroamericanos.
6. No uso del territorio para agredir a otros estados
Los cinco países que suscriben este documento reiteran su compromiso de impedir el uso del propio
territorio y no prestar ni permitir apoyo militar logístico a personas, organizaciones o grupos que
intenten desestabilizar a los Gobiernos de los países de Centro América.
7. Negociaciones en materia de seguridad, verificación, control y limitación de armamento
Los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos, con la participación del Grupo de Contadora,
en ejercicio de su función mediadora, proseguirán las negociaciones sobre los puntos pendientes de
acuerdo, en materia de seguridad, verificación y control, en el proyecto de Acta de Contadora para la
Paz y la Cooperación en Centroamérica.
8. Refugiados y desplazados
Los gobiernos centroamericanos se comprometen a atender con sentido de urgencia los flujos de
refugiados y desplazados que la crisis regional ha provocado, mediante protección y asistencia,
especialmente en los aspectos de salud, educación, trabajo y seguridad, así como a facilitar su
repatriación, reasentamiento o reubicación, siempre y cuando sea de carácter voluntario y se
manifieste individualmente.
También se comprometen a gestionar ante la Comunidad Internacional ayuda para los refugiados y
desplazados centroamericanos, tanto en forma directa, mediante convenios bilaterales o
multilaterales, como por medio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) y otros organismos y agencias.
9. Cooperación, democracia y libertad para la paz y el desarrollo
En el clima de libertad que garantiza la democracia, los países de Centroamérica adoptarán los
acuerdos que permitan acelerar el desarrollo, para alcanzar sociedades más igualitarias y libres de la
miseria.
La consolidación de la democracia implica la creación de un sistema de bienestar y justicia
económica y social. Para lograr estos objetivos los gobiernos gestionarán conjuntamente un apoyo
económico extraordinario de la Comunidad Internacional.
10. Verificación y seguimiento internacional
a) Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento
Se creará una Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento, conformada por los
Secretarios Generales, o sus representantes, de la Organización de los Estados Americanos y de las
Naciones Unidas, así como por los Cancilleres de América Central, del Grupo de Contadora y del
Grupo de Apoyo. Esta Comisión tendrá las funciones de verificación y seguimiento del
cumplimiento de los compromisos contenido en este documento.
b) Respaldo y facilidades a los mecanismos de reconciliación y de verificación y seguimiento.
Con el objeto de fortalecer la gestión de la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento,
los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos emitirán declaraciones de respaldo a su labor.
A estas declaraciones podrán adherirse todas las naciones interesadas en promover la causa de la
libertad, la democracia y la paz en Centroamérica.
Los cinco gobiernos brindarán todas las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de las
funciones de verificación y seguimiento de la Comisión Nacional de Reconciliación de cada país y
de la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento.
11. Calendario de ejecución de compromisos
Dentro del plazo de quince días a partir de la firma de este documento, los Cancilleres de
Centroamérica se reunirán en calidad de Comisión Ejecutiva para reglamentar, impulsar y viabilizar
el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente documento; y organizar las comisiones de
trabajo para que a partir de esta fecha, se inicien los procesos que conduzcan al cumplimiento de los
compromisos contraídos dentro de los plazos estipulados, por medio de consultas, gestiones y demás
mecanismos que se estimen necesarios.
A los 90 días, contados a partir de la fecha de la firma de este documento, entrarán a regir
simultáneamente en forma pública los compromisos relacionados con amnistía, cese del fuego,
democratización, cese de la ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales y
no uso del territorio para agredir a otros Estados, como se define en el presente documento.
A los 120 días a partir de la firma de este documento, la Comisión Internacional de Verificación y
Seguimiento analizará el progreso en el cumplimiento de los acuerdos previstos en el presente
documento.
A los 150 días, los cinco Presidentes centroamericanos se reunirán y recibirán un informe de la
Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento y tomarán las decisiones pertinentes.
Disposiciones finales
Los puntos comprendidos en este documento forman un todo armónico e indivisible. Su firma
entraña la obligación, aceptada de buena fe, de cumplir simultáneamente lo acordado en los plazos
establecidos.
Los presidentes de los cinco Estados de la América Central, con la voluntad política de responder a
los anhelos de paz de nuestros pueblos, lo suscribimos en la Ciudad de Guatemala, a los siete días
del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
ANEXO “C”
Personas identificadas que fueron ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez
Alvarado Corazón, María Dolores; Alvarado Ixtecóc, Agustina; Alvarado Manuel, Héctor Rolando;
Alvarado Padilla, Felipa de Jesús; Alvarado Raxcacó, Antonia; Alvarado Raxcacó, Jaime; Alvarado
Raxcacó, Mario; Alvarado Raxcacó, Nolverto; Álvarez Pérez, Victoria; Álvarez Pérez, Elisa;
Ampérez Tecú, Evaristo; Ampérez, Juana; Buenaventura López, Juan; Cahuec, Jerónima; Cajbón
Cornelio; Cajbón Galeano, Dionisio; Cajbón Galeano, Francisca; Cajbón Grave, Carmela; Cajbón
Grave, Ismelda; Cajbón Grave, Juana; Cajbón Grave, Rodrigo; Cajbón Manuel, Balvina; Cajbón
Morales, Juana; Cajbón, Francisca; Cajbón, Pedrina; Corazón Jerónimo, Dominga; Corazón Tecú,
María; Corazón, Andrés; Corazón, Fabiana; Corazón, Francisca; Corazón, Juan; Cortéz Tecú,
Victoria; Cujá Matías, Alejandra; Cujá Matías, Cleotilde; Cujá Matías, Margarita; Cujá Matías,
Rufino; Cujá Sánchez, Anastacio; Chajáj Luis, Mariana; Chajáj, Fabiana; Chajáj, Matilda; Chen
Depaz, Juan; Chinchilla Guzmán, Magdaleno; Galeano Rojas, Genaro; Galeano Galeano, Fabiana;
Galeano Galeano, Francisca; Galeano Galeano, María; Galeano González, Juliana; Galeano
González, Rosario; Galeano López, Narcisa; García Caballeros, Gumercinda; García García, Daniel;
García López, Santos; García López, Timoteo; González, Mercedes; Grave Cajbón, Angelina; Grave
Cajbón, Esmelda; Grave Cajbón, Esteban; Grave Cajbón, Francisco; Grave Cajbón, Hilda; Grave
Cajbón, José Cruz; Grave Cajbón, Juana; Grave Cajbón, Maria Dominga; Grave Cajbón, María
Elena; Grave Juárez, Felisa; Grave Manuel, Guillerma; Grave Ramírez, Lucía; Grave Ramírez,
María; Guzmán Alvarado, Benjamín Orlando; Hernández Galeano, Pilar; Hernández Galeano,
Roberto; Hernández, Pablo; Ivoy Acoj, Demesia; Iboy Morales, Faustina; Iboy Morales, Raquel;
Iboy, Demesio; Ic Manuel, Florencia; Ic Rojas, María Dolores; Ic, Lorenza; Ixpatá, Josefa; Ixpatá,
Martina; Jerónimo Corazón, Cecilio; Jerónimo Corazón, Francisca; Jerónimo Corazón, Jacinto;
Jerónimo Corazón, Julia; Jerónimo Corazón, Margarita; Jerónimo Corazón, Silvia; Jerónimo
Corazón, Virgilio; Jerónimo Chajaj, Esteban; Jerónimo Grave, Julia; Jerónimo Grave, Narciso;
Jerónimo Grave, Vicenta; Jerónimo Grave, Victoria; Jerónimo Ixpatá, Félix; Jerónimo Ixpatá,
Maximiliana; Jerónimo Raxcacó, Hilda; Jerónimo Raxcacó, Laura; Jerónimo Raxcacó, Lidia;
Jerónimo Raxcacó, María; Jerónimo Sánchez, Paulina; Jerónimo Sánchez, Elvira; Jerónimo
Sánchez, Pedro; Jerónimo Tecú, Bernardina; Jerónimo Tecú, Candelaria; Jerónimo Tecú, Delfina;
Jerónimo Tecú, Filadelfo; Jerónimo Tecú, Francisca; Jerónimo Tecú, Gabina; Jerónimo Tecú,
Rosalía; Jerónimo, Rufina; Juárez Ampérez, Lucas; Juárez Ampérez, Prudencio; Juárez Ampérez,
Salvador; Juárez Ampérez, Teresa; Juárez Coloch, Agustina; Juárez Chen, Higinio; Juárez Grave,
Ciriaco; Juárez Manuel, Felisa; Morales, Santiago; Juárez, Susana; Juárez, Felícita; Juárez, María;
Juárez, Martín; López Cahuec, Felipa; López, Fidelina; López, Juan; Manuel Jerónimo, Elda;
Manuel Jerónimo, Angelina; Manuel Jerónimo, Graciela; Manuel Jerónimo, Rosa; Manuel Xitumul,
Baudilio Enrique; Manuel Xitumul, María Hilda; Manuel Xitumul, María Zoila; Matías Pérez,
Pedrina; Morales Corazón, Bonifacio; Morales Fernández, Venancia; Morales Ivoy, Bernabela;
Morales Iboy, Martina; Morales Pérez, Ricarda; Morales Pocop, Martín; Morales Xitumul, Fidel;
Morales Xolop, María Senaida; Pérez García, Raquel; Raxcacó Juárez, Marcela; Raxcacó Tecú,
Francisco; Raxcacó Tum, Marcela; Reyes Guzmán, Eduardo; Reyes Mejicanos, Arnulfo; Rojas
Galeano, Francisco; Sánchez Oxlaj, María Dolores; Sesam Tecú, Jesús; Soto Tejeda, Eustaquio;
Tecú Chajáj, Benedicto; Tecú Chajáj, Daniel; Tecú Chajáj, Gabina; Tecú López, Francisco; Tecú
Manuel, Francisco; Tecú Manuel, Maria Eduviges; Tecú Manuel, Sara Leonora; Tecú Morales,
Apolonio; Tejeda, Minor; Tejeda, Virgilio; Tejeda Orellana, Víctor; Toj Manuel, Francisco; Toj
Manuel, María Clara; Toj Manuel, Rosendo; Xitumul Martínez, María; Xitumul, Petronila; Xitumul
Iboy, Rufina; Xolop Hernández, Agustina; y Xolop, Martina.
Anexo “D”
Personas sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la
Masacre Plan de Sánchez
Salvador Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo, Adrián Cajbón Jerónimo, Pablo Grave Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Florencia Cajbon Jerónimo, Carmen Corazón Jerónimo, José León Alvarado, Nicolasa Ixtecoc, Víctor Morales Alvarado, Dolores Morales Alvarado, Jerónimo Morales Alvarado, María Concepción Morales Alvarado, Lázaro Alvarado Raxcacó, Buenaventura Manuel Jerónimo, Esteban Manuel Jerónimo, Felisa Padilla, Juan Álvarez Pérez, Felipe Antonio Álvarez Alvarado, Patricia Álvarez Alvarado, Leticia Álvarez Alvarado, Silvia Álvarez Alvarado, Lucrecia Álvarez Alvarado, Víctor Manuel Reyes García, María Cristina Reyes Álvarez, César Augusto Reyes Álvarez, Jorge Luis Reyes Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Jorge Álvarez Pérez, Juan Álvarez Pérez, Julia Raxcacó Manuel, Hermenegildo Alvarado Raxcacó, Simeona Corazón Galeano, Lucas Juárez Ampérez, Eulalio Grave Ramírez, Margarita Grave Cajbón, Tomás Grave Cajbón, Valeria Grave Cajbón, Albino Cajbón, José María Cajbón Grave, Lorenza Cajbón Grave, Emiliano Cajbón Grave, Luis Cajbón Oxlaj, Balbino Cajbón Cortéz, Paulina Grave Oxlaj, Jesús Cajbón Grave, Margarita Osorio Manuel, Pablo Grave Cajbón, Pedro Grave Cajbón, Domingo Cajbón Manuel, Santa Cajbón Manuel, Tomás Cajbón Manuel, Bartolomé Cajbón Manuel, Basilio Tecú Chajáj, Gregoria Tecú Chajáj, Juana Tecú Chajáj, Julio Tecú Chajáj, Petronila Tecú Chajáj, Toribio Tecú Chajáj, Paulina Guzmán, Celestino Chinchilla Guzmán, Narcisa Corazón Jerónimo, Rogelia Jerónimo Corazón, Tomasa Jerónimo Corazón, María Aurelia Jerónimo Corazón, Juan Cajbón, Francisco Cortéz Xitumul, Juliana Tecú Grave, Alejandro Cortéz Tecú, Florencia Cortéz Tecú, Cristina Cortéz Tecú, Fidel Cortéz Tecú, Efraín Cortéz Tecú, Juana Cortéz Tecú, Natividad Cortéz Tecú, Justina Sánchez, Demetrio Cajbón Galeano, Francisco Rojas Ic, Francisca Galeano Galeano, Marta Galeano, Ramón Rojas Ic, Humberto Rojas, Domingo Ic Rojas, Leocadia Ic Rojas, Salomé Ic Rojas, Virgilio Ic Rojas, Francisca Caballeros, Celestino Morales García, Benedicto Morales García, Florentino Morales García, Hermelinda Morales García, Pedrina Morales García, Rufino Morales García, Carlos Enrique Caballeros, Froilán García Caballeros, Domingo García Caballeros, María García Caballeros, Pablo García Pérez, María García Pérez, Josefina García Pérez, Maribel García Pérez, Mario García Pérez, Cornelio García Pérez, Francisco García López, Inocenta Morales López, Santos García Morales, Lauro García Morales, Hilario Galeano, Silvestre Galeano, Bernardo Tecú González, Victoria Tecú González, Paulina Tecú González, Valerio Grave Cajbón, Eulalio Grave Ramírez, Alejandro Grave Oxlaj, Francisca Juárez Manuel, Jesús Grave Tecú, Valentina Grave Tecú, Plácido Jerónimo Grave, Andrea Ramírez, Juan Grave Ramírez, Tomás Jerónimo Sánchez, Pablo Guzmán Reyes, Héctor Guzmán Alvarado, Paulina Guzmán Alvarado, Jesús Hernández González, Modesta Hernández, Felipe Hernández Galeano, Juana Hernández Galeano, María Hernández Galeano, Ventura Hernández Galeano, Elías Hernández Galeano, Jacinto Ic Sesám, Antonia Manuel Sis, María Modesta Ic, Juliana Rojas, Domingo Ic Rojas, Humberto Rojas, Leocadia Rojas, Ramón Rojas, Salomé Rojas, Virgilio Rojas, Alberto Morales Iboy, Eugenia Morales Iboy, Ceferino Jerónimo Ixpatá, Rosa Jerónimo Ixpatá, Juana Jerónimo Ixpatá, Pablo Jerónimo Ixpatá, Jerónimo Jerónimo Ixpatá, Gregoria Jerónimo Ixpatá, Roberto Jerónimo Ixpatá, Carlos Jerónimo Sánchez, Hermenegildo Jerónimo Sánchez, Salvador Jerónimo Sánchez, Plácido Jerónimo Grave, Natividad Raxcacó Juárez, Cecilio Raxcacó Juárez,
David Raxcacó Juárez, Jesusa Raxcacó Juárez, Pedro Raxcacó Juárez, Rosa Raxcacó Juárez, Alberto Morales Juárez, Francisco Morales Juárez, José Morales Juárez, María Morales Juárez, María Juárez Manuel, Darío López Juárez, Julia López Juárez, Regina López Juárez, Roberta López Juárez, Emiliana López Juárez, Emiliana Grave López, Corazón Manuel Ampérez, Angela Juárez Chen, Abelino Juárez Grave, Faustina Juárez Grave, Juana Juárez Grave, Leoncio Juárez Grave, María Juárez Grave, Paula Juárez Grave, Juana Juárez Grave, Francisco García López, Guillermo Toj Manuel, Justina Sánchez, Eustaquio Morales Jerónimo, Bernardino Morales Jerónimo, Julián Morales Jerónimo, Toribio Morales Jerónimo, Vicente Orellana Morales, Miguel Orellana Morales, Gumercindo Morales Orellana, Eduviges Orellana, Pedro Morales Corazón, Eugenia Ivoy, Chabelo Morales Ivoy, Miguel Ángel Morales Ivoy, Viviana Morales Ivoy, Andrés Morales Ivoy, Bernardo Morales Ivoy, Herlinda Morales Ivoy, Emiliana Morales Ivoy, Natividad Morales Ivoy, Santos Morales Ivoy, Margarita Morales Pérez, Juan Morales Pérez, Julián Morales Pérez, César Augusto Morales Pérez, María del Carmen Morales Pérez, Pedrina Morales Xitumul, José Bolaj Jerónimo, Alberto Morales Iboy, Eugenia Morales Iboy, Emiliana Grave, Celestino Morales Pérez, Sarbelio Morales Pérez, Bernarda Morales Pérez, Aura Marina Morales Pérez, Raúl Morales Pérez, Angélica Morales Pérez, Carlos Morales Pérez, Antonio Pérez García, Miguel Pérez García, Julia Juárez, Rosa Raxcacó Juárez, Domingo Raxcacó Sesam, María Griselda Reyes Mejicanos, Pedrina Reyes Mejicanos, Hermelinda Reyes Mejicanos, Rogelia Reyes Mejicanos, Jesús Reyes Mejicanos, Álvaro Rocael Reyes Mejicanos, Teresa Tecú, Pedro Raxcacó Sesam, Rufino Raxcacó Sesam, Catalina Raxcacó Sesam, Lucía Raxcacó Sesam, Enrique Sesam Tecú, Pedro Sesam Tecú, Serapio Sesam Tecú, Dionisio Sesam Tecú, Eustaquia Sesam Tecú, Albertina Sesam Tecú, Silveria Sesam Tecú, Zuleta Soto Tejeda, Maruca Martínez García, Pedrina Soto Martínez, Demetrio Soto Martínez, Pedro Soto Martínez, Isabel Soto Martínez, Martina Soto Martínez, Carmelina Soto Martínez, Zoila Soto Martínez, Serbelia Soto Martínez, Rodolfo Soto Martínez, Demetria Soto Tejeda, Cipriano Soto Tejeda, Irene Soto Tejeda, Hilario Soto Tejeda, Macario Soto Tejeda, Cecilio Soto Tejeda, Margarito Soto Tejeda, Sabino Soto Tejeda, Julián Tecú Chajáj, Cecilio Tecú Chajáj, Francisco Tecú Manuel, Leandra Chajáj, Lorenza Tecú Chajáj, Felisa Tecú Chajáj, Pedro Tecú Manuel, Bartolomé Tecú Manuel, Ricardo Tecú Manuel, Carlota Tecú Manuel, Victoria Tecú Manuel, María Marta Manuel Tecú, María Antonia Tecú Morales, Ana María Tecú Morales, Paulina Tecú Morales, Fermina Reyes Reyes, Bairon Estuardo Tejeda Reyes, Delvin Donaldo Tejeda Reyes, Víctor Aníbal Tejeda Reyes, María Elena Tejeda Reyes, Carmen Tejeda Orellana, Gregorio Tejeda Orellana, Bartolo Tejeda Orellana, Isabel Tejeda Orellana, Hilaria Tejeda Orellana, Sabina Tejeda, Mercedes Orellana García, Irena Tejeda Orellana, Odilia Tejeda Orellana, Telma Tejeda Orellana, Daniel Tejeda Orellana, Eulalio Tejeda, Everildo Tejeda, Antonio Tejeda, Guillermo Toj Manuel y Margarita Iboy.
A N E X O “E”
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MASACRE PLAN DE
SÁNCHEZ VS.GUATEMALA, SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2004
(Fondo) En el caso Masacre Plan de Sánchez,la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; y Alejandro Sánchez Garrido, Juez ad hoc;
presente, además,Pablo Saavedra Alessandri, Secretario;de conformidad con los artículos 29, 53,56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 11.763, recibida en la Secretaría de la Comisión el 25 de octubre de 1996. 2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el fin de que la Corte “declar[ara] internacionalmente responsable al Estado de Guatemala por las violaciones a los derechos a la integridad personal, protección judicial, garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y religión y a la propiedad privada, en relación con la obligación de respetar los derechos, todos estos consagrados en los artículos 5, 8, 25, 24, 12, 21 y 1[.]1 de la Convención Americana”. En la demanda la Comisión alegó la “denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación [… realizadas en perjuicio] de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas […], en su mayoría miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982”. Asimismo, la Comisión señaló en su demanda que la masacre
se encuentra en la impunidad, y que supuestamente el Estado no ha realizado una investigación seria y efectiva para establecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos denunciados, ni ha reparado las consecuencias. Según la Comisión, la masacre fue perpetrada “en el marco de una política genocida del Estado guatemalteco realizada con la intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo indígena maya”. 3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara determinadas reparaciones pecuniarias y no pecuniarias. Por último, la Comisión solicitó que la Corte Interamericana ordenara al Estado el pago de las costas y gastos originados en la tramitación del caso a nivel nacional y a nivel internacional, ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
II Competencia
4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 25 de octubre de 1996 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana. El 1 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso No. 11.763 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado. 6. El 11 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana, durante su 102º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe No. 31/99 sobre la admisibilidad del caso. 7. El 19 de marzo de 1999 la Comisión transmitió el Informe No. 31/99 a las partes y las invitó a pronunciarse sobre su disposición de iniciar el procedimiento de solución amistosa. 8. El 9 de agosto de 2000 el Presidente de Guatemala, en ese entonces señor Alfonso Portillo, en el marco del proceso de solución amistosa de varios casos que se encontraban en trámite ante la Comisión, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado en el caso Masacre Plan de Sánchez.
9. El 28 de febrero de 2002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, después de analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de solución amistosa, aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención, el Informe de fondo No. 25/02, en cuya parte dispositiva recomendó al Estado:
1. Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la masacre de Plan de Sánchez.
2. Reparar tanto en el ámbito individual como comunitario las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. Como medidas de reparación deberán incluirse la identificación de todas las víctimas de la masacre de Plan de Sánchez, así como una indemnización adecuada a sus familiares y los sobrevivientes de la misma. 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
10. El 1 de mayo de 2002 la Comisión transmitió dicho informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contados desde su envío, para cumplir las recomendaciones allí formuladas. Ese mismo día la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, informó a los peticionarios que había emitido el Informe No. 25/02 y que lo había transmitido al Estado, y les otorgó el plazo de un mes para que presentaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. El 30 de mayo de 2002 los peticionarios manifestaron su interés en que el caso fuera sometido ante la Corte. 11. El 1 de julio de 2002 el Estado manifestó que había actuado de conformidad con las recomendaciones de la Comisión, contenidas en su Informe de fondo. 12. La Comisión Interamericana decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana.
IV Procedimiento ante la Corte
13. El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte. 14. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesores a las señoras María Claudia Pulido e Isabel Madariaga y al señor Ariel Dulitzky. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las víctimas y sus familiares estarían representados por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”, “los representantes de las víctimas y sus familiares” o “los representantes”). 15. El 22 de agosto de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. Igualmente, el 22 de agosto de 2002 la Secretaría notificó la demanda a los representantes de las víctimas y sus familiares, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 16. El 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2002 los representantes de las víctimas y sus familiares remitieron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos, respectivamente. El 3 de octubre de 2002 la Secretaría remitió el escrito al Estado y a la Comisión, y les informó que
contaban con un plazo de 30 días para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes. 17. El 1 de noviembre de 2002 la Comisión presentó sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes. 18. El 1 de noviembre de 2002 el Estado interpuso tres excepciones preliminares1 y contestó la demanda. En dicho escrito solicitó que, con base en las excepciones preliminares interpuestas, la Corte declarara inadmisible la demanda presentada por la Comisión. 19. El 5 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares un plazo de 30 días para que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 20. El 11 de noviembre de 2002 los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, y solicitaron a la Corte que las declarara improcedentes. 21. El 27 de noviembre de 2002 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre excepciones preliminares, en los cuales solicitó el rechazo de dichas excepciones. 22. El 22 de enero de 2004 el señor Arturo Martínez Gálvez presentó su renuncia irrevocable del cargo de juez ad hoc, quien había sido designado por el Estado el 20 de septiembre de 2002. El 23 de enero de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó al Estado un plazo de 30 días para que designara un nuevo juez ad hoc. 23. El 3 de febrero de 2004 CALDH designó como representante de las víctimas y sus familiares a la señora Lucy Turner y al señor Juan Pablo Pons, en sustitución de los señores Carlos Loarca y Frank La Rue2. 24. El 19 de febrero de 2004 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual requirió a la Comisión, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público y que los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller también prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público, las cuales debían ser presentadas a más tardar el 11 de marzo de 2004 y serían transmitidas a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, en dicha Resolución se convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 23 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminares, y
1 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “No Agotamiento de los Recursos de la Jurisdicción Interna, Falta de Resolución de los Planteamientos del Estado en cuanto a la variación y modificación del Contenido del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que originó la presentación de la Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos e Interpretación Errónea y Extensiva del Reconocimiento Efectuado por el Estado de Guatemala”. 2 Durante el trámite del presente caso CALDH realizó algunos cambios en las designaciones de sus representantes ante la Corte.
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión. 25. El 1 de marzo de 2004 el Estado designó al señor Alejandro Sánchez Garrido como Juez ad hoc para el conocimiento del presente caso. 26. El 11 de marzo de 2004 la Comisión presentó el testimonio de los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez y el peritaje de los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller, todos rendidos ante fedatario público.El 12 y 15 de marzo de 2004 la Secretaría transmitió a los representantes y al Estado, respectivamente, los mencionados affidávits remitidos por la Comisión, con el fin de que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue presentada. 27. El 6 de abril de 2004 el Estado informó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón, y como Agente Alterno al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez3. 28. El 21 de abril de 2004 el Instituto Comparado de Ciencias Penales en Guatemala (ICCPG), el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) y el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) presentaron un escrito en calidad de amici curiae. 29. El 23 de abril de 2004 la Corte celebró dos audiencias públicas, en las cuales comparecieron: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Susana Villarán, Delegada; María Claudia Pulido, asesora; e Isabel Madariaga, asesora; Por los representantes de las víctimas y sus familiares: Fernando Arturo López Antillón, representante;
Lucy Turner, representante; y Juan Pablo Pons, representante;
Por el Estado de Guatemala: Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente; Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, Agente Alterno; y Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de COPREDEH; Testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Juan Manuel Jerónimo; Narcisa Corazón Jerónimo; y Buenaventura Manuel Jerónimo;
Peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Augusto Willemsen-Díaz; y
3 Durante el trámite del presente caso el Estado realizó algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.
Nieves Gómez Dupuis. 30. En el curso de la primera audiencia pública, el Estado manifestó oralmente y por escrito, que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso (infra párrs. 35 a 38). 31. El mismo 23 de abril de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas y sus familiares, respectivamente, manifestaron durante la audiencia pública, al igual que de forma escrita, que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 32. El 23 de abril de 2004 Guatemala presentó un segundo escrito en el cual se refirió a la posición de la Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado. 33. El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados para ésta y los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes de las víctimas y sus familiares y del Estado.
V
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Alegatos del Estado 34. En la contestación de la demanda el Estado señaló que durante el trámite del presente caso ante la Comisión, el 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de Guatemala, en ese entonces Alfonso Portillo Cabrera, “reconoc[ió] la responsabilidad institucional sic del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de Guatemala”, y además manifestó que “[…] con estos antecedentes el Gobierno guatemalteco acept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”. 35. El 23 de abril de 2004 el Estado, tanto en sus manifestaciones durante la primera audiencia pública celebrada ese mismo día como el escrito que presentó al respecto, reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso. 36. En el curso de la audiencia pública, el Estado, “con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de demanda de la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos y [en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] de [los representantes] ”:
1. Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera el 9 de agosto de 2000.
2. Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el trámite del caso.
3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos; sin entrar a determinar la responsabilidad particular o individual de los presuntos victimarios.
4. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 12.2, 12.3, 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los familiares de las víctimas y miembros de la comunidad.
5. […] no entr[ó] a ponderar lo relacionado con el tema de genocidio planteado en su escrito de demanda por la Comisión y los peticionarios, por no ser materia de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos.
6. Con base en el artículo 54 del Reglamento de la Corte, expresó su voluntad de reparar las consecuencias de esas violaciones, por lo que solicitó a la Corte Interamericana se inicie un proceso de solución amistosa sobre las reparaciones, con la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas, para que en el plazo de un año se puedan discutir y acordar las medidas de reparación correspondientes.
7. En caso de no ser aceptada la solicitud del Estado de arribar a una solución amistosa, solicitó a la Corte, que en el marco del proceso contencioso se super[ara] la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y peritajes convocados, pas[aran] a ilustrar a la Corte sobre las medidas de reparación correspondientes.
8. Que en cualquier caso en se obligue al Estado a reparar económicamente a las víctimas y sus familiares, solicitó a la Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, se inicie el proceso de indemnización por el Estado a partir del año 2005, una vez que hayan sido depuradas las listas de las víctimas y familiares, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado.
37. Asimismo, durante la primera audiencia pública, Guatemala indicó que:conforme el Reglamento y las demandas que obran en el expediente, ha manifestado no sólo verbalmente, sino por escrito, que reconoce la responsabilidad hecha por el anterior Presidente de la República, en función de la demanda de la Comisión y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas. El Estado] precisó en qué aspectos reconoce su responsabilidad
internacional y expresó que ha] sido explícito en manifestar los artículos que se consideran violentados por el Estado y que también están incluidos en las demandas de las partes. 38. En el segundo escrito presentado por el Estado el 23 de abril de 2004, una vez conocida la posición de la Comisión y de los representantes sobre su reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 31), señaló, en cuanto a la manifestación de “los representantes de las víctimas, que los conceptos vertidos en torno a que existió una política genocida, es una apreciación o interpretación propia de los señores representantes, por lo que reiteró lo expuesto en el numeral 5 de la declaratoria vertida al inicio de la audiencia”. Por último, en la audiencia pública Guatemala expresó “su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por la comunidad de Plan de Sánchez, el 18 de julio de 1982, por lo que en nombre del Estado pidió perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares; como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición”. Alegatos de la Comisión 39. En la primera audiencia pública y en su escrito presentado el 23 de abril de 2004, la Comisión Interamericana manifestó que valoraba positivamente la declaración del Estado en el presente caso y que aceptaba el retiro de las excepciones preliminares interpuestas por éste. Asimismo, la Comisión indicó que constataba que en la declaratoria del Estado, éste reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos invocados en el petitorio de la demanda de la Comisión y en el escrito de alegatos de los peticionarios, es decir, las violaciones a los derechos a la integridad personal, a la protección judicial, a las garantías judiciales, al derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión, todos ellos en relación con la obligación de respetar los derechos. Asimismo, los derechos a la honra y a la libertad de expresión y de asociación. En ese sentido, la Comisión observó que fue precisado el concepto de responsabilidad internacional del Estado por las violaciones cometidas por sus agentes, respecto de la declaración del Estado de 9 de agosto de 2000. A su vez, la Comisión constató que el Estado reconoció en su declaración los hechos objeto de la demanda y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas y sus familiares. La Comisión concluyó que, “como lo hiciera la Comisión de Esclarecimiento Histórico, los hechos fueron realizados en el marco de una política genocida dirigida contra el pueblo maya”. En consecuencia, solicitó a la Corte que diera por establecidos los hechos y los incluyera en la sentencia que emita en el presente caso. 40. Asimismo, la Comisión aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y solicitó a la Corte que determinara sus efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento. Por último, la Comisión declinó la propuesta de solución amistosa formulada por el Estado y solicitó a la Corte que pasara a la etapa de reparaciones. Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares 41. Durante la primera audiencia pública y en su escrito de 23 de abril de 2004 los representantes de las víctimas y sus familiares también se refirieron al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. En este sentido, manifestaron que “valoraban la aceptación
de la responsabilidad internacional” hecha por Guatemala. Los representantes señalaron que el reconocimiento realizado implica la aceptación del fondo de los hechos alegados por la Comisión en su demanda y de los argumentos vertidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 27 de septiembre de 2002. Asimismo, indicaron que, mediante este reconocimiento, “el Estado acepta la impunidad en la que continúa la [M]asacre Plan de Sánchez, la cual se dio en el marco de una política genocida” y no aceptaron la propuesta de solución amistosa del Estado para la determinación de las reparaciones. Además, solicitaron que la Corte escuchara a los testigos y peritos convocados, porque ello constituía una forma de reparación y restitución integral para toda la comunidad. En consecuencia, los representantes solicitaron a la Corte que iniciara la etapa de reparaciones.
HECHOS ESTABLECIDOS 42. La Corte considera que los siguientes hechos forman parte de los antecedentes y del contexto que ésta abordará en el ejercicio de su competencia. En relación con el contexto histórico
42.1. Entre los años 1962 y 1996 en Guatemala hubo un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales;
42.2. Durante el conflicto armado interno el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional” como respuesta a la acción o doctrina del movimiento insurgente. En el marco de esa doctrina se fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la subversión, concepto que incluía a toda persona u organización que representara cualquier forma de oposición del Estado, con lo cual dicha noción se equiparaba a la de “enemigo interno”; 42.3. el 23 de marzo de 1982, como resultado de un golpe de Estado, en Guatemala se instaló una Junta Militar de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt e integrada, además, por los vocales Horacio Egberto Maldonado Schaad y Francisco Luis Gordillo Martínez4; 42.4. en abril de 1982 la Junta Militar de Gobierno de la época dictó el “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”, el que establecía objetivos nacionales en términos militares, administrativos, legales, sociales, económicos y políticos. Dicho Plan identificó las principales áreas de conflicto. La Junta Militar y el Alto Mando diseñaron y ordenaron la implementación de un plan de campaña militar llamado “Victoria 82”, para lo cual utilizó nuevas definiciones estratégicas dentro del marco de la contrainsurgencia y los objetivos del “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”;
4 En su escrito de demanda la Comisión señaló que “la estructura del mando militar, en lo que respecta a Rabinal, era la siguiente al momento de los hechos”:Presidente de la República y Ministro de Defensa.
a) Jefe del Alto Estado Mayor General del Ejército. b) Jefe del Departamento de Inteligencia Militar. c) Superior de la Base Militar de Cobán. d) Superior del Destacamento Militar de Rabinal. e) Oficiales. f) PAC, Judiciales, Comisionados Militares y Soldados.
42.5. la época más violenta de este conflicto correspondió a los años 1978-1983, cuando los operativos militares se concentraron en las regiones del Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja Verapaz, la costa sur y Ciudad de Guatemala. Durante estos años, la política contrainsurgente en Guatemala se caracterizópor “acciones militares destinadas a la destrucción de grupos y comunidades como tales así como al desplazamiento geográfico forzado de comunidades indígenas cuando se las consideraba posibles auxiliares de la guerrilla”5; 42.6. estas acciones militares, ejecutadas con conocimiento o por orden de las más altas autoridades del Estado, consistieron principalmente en matanzas de población indefensa, conocidas como masacres y “operaciones de tierra arrasada”. De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, alrededor de 626 masacres fueron ejecutadas mediante actos de crueldad dirigidos a la eliminación de las personas o grupos de personas previamente identificadas como objetivo de los operativos militares y dirigidos a provocar terror como mecanismo de control social;
42.7. el Ejército de Guatemala, con fundamento en la “Doctrina de Seguridad Nacional”, identificó a los miembros del pueblo indígena maya como “enemigos internos”, por considerar que constituían o podían constituir la base social de la guerrilla. Estos pueblos fueron víctimas de masacres y “operaciones de tierra arrasada” que significaron la destrucción completa de sus comunidades, viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de supervivencia, su cultura, el uso de sus propios símbolos culturales, sus instituciones sociales, económicas y políticas, sus valores y prácticas culturales y religiosas; 42.8. en el año 1990 se inició el proceso de negociaciones de paz en Guatemala, el que culminó en 1996. El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG), con la participación de la Sociedad Civil, suscribieron doce acuerdos. Uno de esos, firmado el 23 de junio de 1994, versó sobre “el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca”. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico inició sus trabajos el 31 de julio de 1997 y entregó su informe el 25 de febrero de 1999. Dicha Comisión conoció de numerosas masacres, incluidas las del Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz de Guatemala; En relación con la aldea Plan de Sánchez 42.9. el Municipio de Rabinal es uno de los ocho municipios del Departamento de Baja Verapaz que está situado en la región central de Guatemala. Este Municipio está formado por la cabecera municipal o casco urbano, catorce aldeas y sesenta caseríos. Una de las aldeas del municipio es Plan de Sánchez, ubicada a nueve kilómetros de la cabecera municipal, en el área sur de la sierra de Chuacús y en el camino que conduce hacia la aldea de Concul;
42.10. la zona está habitada predominantemente por miembros del pueblo indígena maya perteneciente a la comunidad lingüística achí;
5 Cfr. Escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 31 de julio de 2002, folio 12, párrafo 51.
42.11. desde inicios del año 1982 el Ejército de Guatemala mantuvo una fuerte presencia en la zona de Rabinal, incluyendo la aldea Plan de Sánchez y sus comunidades vecinas. Los comisionados militares6 y los miembros del ejército preguntaban periódicamente en las comunidades de la zona sobre los desplazamientos de los hombres, intimidando y amenazando con sus armas a la población local; 42.12. los habitantes de Plan de Sánchez eran acusados por los militares de pertenecer a la guerrilla, ya que se negaban a participar en las Patrullas de Autodefensa Civil7 (en adelante las “PAC”). En consecuencia, en Plan de Sánchez existía un clima de temor considerable que ocasionó que los hombres abandonaran la comunidad para esconderse del ejército; 42.13. a pesar del temor imperante en la zona, algunos habitantes de Plan de Sánchez realizaron denuncias ante el Juez de Paz de Rabinal por las amenazas permanentes de que eran objeto por parte de miembros del ejército, comisionados militares y miembros de las PAC8. Estas denuncias nunca
6 Los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas señalaron que “el cargo de Comisionado Militar fue creado en 1939 por el entonces Presidente Jorge Ubico para facilitar al Ejército la vigilancia de las comunidades rurales. En 1954 entraron a formar parte de la Reserva Militar en conformidad con lo regulado en el Decreto 79. Este Decreto, que creaba el Departamento de Organización, Instrucción y Entrenamiento de la Reserva Militar como órgano dependiente del Estado Mayor del Ejército, se regulaba y definía así las tareas de los Comisionados:
Artículo 1: 1. Actuar como Agentes de la autoridad militar.
2. Darle cumplimiento a todas aquellas comisiones de naturaleza militar que le sean ordenadas…
3. Ejercer control y vigilancia en la población.
Artículo 2: Los Comisionados Militares y ayudantes son miembros del Ejército cuando se encuentren en cumplimiento de una misión ordenada por la autoridad militar competente y por consiguiente están sujetos al fuero de guerra.
[…] Los Comisionados Militares jugaron un papel clave de inteligencia en las zonas rurales. […] Las funciones de los comisionados militares en la actualidad fueron abolidas por el Gobierno de Ramiro de León Carpio, estos personajes continuaron teniendo un inmenso poder y haciendo desmanes contra la población de la Guatemala rural […]”.
7 Los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas señalaron que las PAC “fueron creadas en 1981 por el entonces Presidente General Lucas García como una fuerza paramilitar que pudiera llevar a cabo operaciones militares en las zonas rurales. Poco después de su creación, el Ministro de Defensa Benedicto Lucas declaró en relación a las PAC:
‘Armar a los civiles para cualquier acto, ya personal o comunitario, está prohibido por la Constitución, pero ello es legal cuando los grupos son incorporados al Ejército’.
[…] La responsabilidad del Ejército en la organización y entrenamiento de las PAC fue establecida en el Decreto 19-86, publicado el 10 de enero de 1986. La participación en las patrullas era obligatoria y controlada por los Comisionados Militares. La abstención era castigada severamente, algunas veces con la muerte. En el año 1983 la cifra de patrulleros llegaba a 700.000 y en 1985 alcanzaba el millón.” 8 Los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas señalaron que “[…e]n 1985 se estimó que alrededor de 10.000 civiles prestaban servicios militares como Comisionados Militares y 1.000.000 formaban parte de las PAC. No se ha estudiado en profundidad la colaboración de civiles como Policía Judicial, los llamados ‘orejas’:
Las referencias que se tienen con relación al número de patrulleros civiles en todo el país, inician en 1981 con aproximadamente 25,000 hombres. Según cifras oficiales del Ejército, ‘en el año de 1982 se contaba con un millón de patrulleros civiles’. Desde el reinicio de los gobiernos civiles en 1986 es que empiezan a disminuir:
fueron consideradas por las autoridades judiciales. Por lo contrario, sus denunciantes fueron multados; 42.14. a comienzos del mes de julio de 1982 un avión sobrevoló la aldea Plan de Sánchez y bombardeó sectores cercanos a zonas pobladas. El 15 de julio de 1982 una unidad del ejércitoinstaló en dicha aldea un campamento temporal, con el objeto de inspeccionar las casas, preguntar por el paradero de los hombres de la comunidad y amenazar a sus habitantes;
En relación con la Masacre Plan de Sánchez
42.15. el domingo 18 de julio de 1982 era día de mercado en Rabinal. Éste era uno de los días más activos en la cabecera municipal por sus actividades religiosas y comerciales. Los pobladores de las aldeas vecinas pasaban por Plan de Sánchez hacia sus comunidades; 42.16. aproximadamente a las 8:00 de la mañana del 18 de julio de 1982 fueron lanzadas dos granadas de mortero calibre 105 m.m. en la comunidad Plan de Sánchez, las que cayeron al este y al oeste de la aldea; 42.17. entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de aproximadamente 60 personas compuesto por miembros del ejército, comisionados militares, judiciales9, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y con rifles de asalto. Algunos miembros del comando vigilaban los puntos de entrada y salida a la comunidad, interceptando a los habitantes que regresaban de Rabinal hacia sus comunidades y otros iban de puerta en puerta reuniendo a los pobladores. En ese momento, varias personas lograron esconderse, especialmente los hombres, ya que consideraban que a las mujeres y a los niños y niñas no los perseguirían. Algunos testigos identificaron a los judiciales Francisco Orrego, Carlos Orrego y Santos Rosales y a dos de los oficiales militares a cargo de la patrulla, el Capitán Solares y el Teniente Díaz. Los oficiales pertenecían a la base de Cobán. Algunos miembros del ejército procedían de Concul, Plan de Sánchez y Xococ. Los judiciales eran de Pachalum, Pichec y de Rabinal;
‘en 1996 habían menos de 40,000 organizados’; según el Ejército, para ese año tenían registrados 270,906 en 15 departamentos del país.
[…] Estos tres grupos, más otros colaboradores civiles, forman el escalón más bajo de la estructura jerárquica militar. En el caso de la masacre de Plan de Sánchez, estos elementos civiles estaban bajo el control del Destacamento Militar de Rabinal, que a su vez obedecía las órdenes de la Base Militar de Cobán. Para la reunión de información y la ejecución de operaciones militares, los militares y civiles están bajo la autoridad de los Grupos de Inteligencia (G2) y los Grupos Operacionales (G3) dentro del Ejército de Guatemala. Desde 1981, los representantes de estos grupos dentro de cada Base coordinaban su estrategia con el Departamento de Inteligencia y el mando militar en el Gobierno.” 9 Los representantes de las víctimas y sus familiares señalaron en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que “los ‘judiciales’ eran originalmente un cuerpo de investigación de la Policía. Aunque como cuerpo dejaron de existir oficialmente antes de la masacre que denunciamos, sin embargo continuaron funcionando como asociados al Departamento de Inteligencia Militar. Como las comunidades de la municipalidad son muy pequeñas, la mayoría de los Judiciales son conocidos de todos ya que, además, amenazan e intimidan a la gente abiertamente y con total impunidad”.
42.18. las niñas y las mujeres jóvenes fueron llevadas a un lugar, mientras que las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro. Aproximadamente veinte niñas de entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas. Los demás niños y niñas fueron apartados y asesinados a golpes;
42.19. otras personas retenidas fueron obligadas a concentrarse en otra casa y en su patio. Alrededor de las 5:00 de la tarde miembros del comando arrojaron dos granadas de mano al interior de la casa y luego dispararon sus armas de fuego indiscriminadamente contra las personas que allí se encontraban;
42.20. pobladores de la aldea Plan de Sánchez y comunidades vecinas oyeron disparos de arma de fuego por más de dos horas, hasta las 8:00 de la noche. Después miembros del comando incendiaron la casa y los cuerpos de las personas asesinadas en el patio. El comando permaneció en Plan de Sánchez hasta cerca de las 11:00 de la noche y retornó a Rabinal; 42.21. alrededor de 268 personas fueron ejecutadas en la masacre, quienes eran en su mayoría miembros del pueblo maya achí y algunas no indígenas residentes en otras comunidades aledañas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac10; En relación con hechos posteriores a la Masacre Plan de Sánchez 42.22. el 19 de julio de 1982 por la mañana, los residentes que no habían estado presentes o que habían escapado regresaron a la aldea Plan de Sánchez y encontraron que la casa incendiada aún humeaba y que la mayor parte de los cadáveres estaban irreconocibles. Ninguna de las víctimas encontradas dentro de la casa pudo ser reconocida, debido a las altas temperaturas a las que sus cuerpos habían sido sometidos. Los restos de las víctimas ubicados en el patio estaban parcialmente cubiertos por el techo de la casa que había caído sobre ellos, y presentaban heridas de armas de fuego principalmente en la cabeza, el pecho y la espalda. Por la tarde, algunos animales domésticos empezaron a comerse los restos de las víctimas quemadas;
42.23. los comisionados militares de Chipuerta y Concul que llegaron al lugar, fueron a consultar a la base militar de Rabinal sobre qué hacer con los cuerpos de las víctimas. Regresaron a la aldea entre las 3:00 y las 4:00 de la tarde acompañados por miembros de las PAC locales, y ordenaron a los sobrevivientes que enterraran rápidamente todos los cadáveres en el lugar de la masacre, bajo amenaza de que si no lo hacían en una hora la comunidad sería bombardeada. La mayoría de los cadáveres fueron enterrados en el mismo lugar de la masacre. Varios familiares de las víctimas de la aldea de Concul se llevaron los cuerpos para enterrarlos en su cementerio;
42.24. miembros del comando saquearon y destruyeron las viviendas, robaron sus pertenencias, su comida, sus animales y sus efectos personales, tales como: certificados de matrimonio, documentos de identificación y títulos de tierra; regresaron varias veces a la aldea Plan de Sánchez con ese propósito y amenazaban a los pobladores que habían regresado. Los sobrevivientes, por temor a ser
10 Dicha cifra fue señalada por la Comisión y los representantes de las víctimas y sus familiares, sin embargo, se puede constatar que la cifra indicada no es definitiva, dadas las dificultades señaladas por áquellos respecto a la determinación de las mismas.
asesinados, se turnaban para vigilar las entradas a la aldea, y así poder seguir con sus tareas y trabajo de campo; 42.25. los sobrevivientes de la masacre, por el temor de lo ocurrido, las amenazas y hostigamientos por parte de los comisionados, de los miembros de las PAC y del ejército, decidieron abandonar progresivamente la aldea durante las semanas y meses siguientes a la masacre. Algunos de los sobrevivientes se refugiaron en las montañas y otros en lugares como Chol, San Gabriel y la capital. Los que se refugiaron en la montaña no llevaban consigo alimentos y tenían poca ropa. Dadas las condiciones precarias en que se encontraban se enfermaban, en particular los niños y ancianos, y algunos incluso murieron. Los desplazados eran perseguidos por las PAC y por el ejército. Los sobrevivientes desplazados permanecieron por varios años fuera de la comunidad;
42.26. dos años y medio después de ocurrida la masacre, los hermanos Buenaventura Manuel Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la cabecera municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar Lucas Tecú, quien los dejó permanecer en la zona, bajo la amenaza que tenían que ingresar a las PAC y a patrullar aldeas aledañas a la cabecera municipal. Por orden del comisionado militar no se les permitió cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni vivir en la aldea Plan de Sánchez. Tuvieron que residir durante un año en la aldea Coxojabaj, a dos kilómetros de la aldea Plan de Sánchez. Otras familias de sobrevivientes desplazados que regresaron fueron obligadas a vivir en la cabecera municipal de Rabinal; 42.27. posteriormente a los sobrevivientes se les permitió trabajar sus tierras. En el año 1985 se les autorizó a vivir en la aldea Plan de Sánchez, siempre bajo la supervisión y amenaza del ejército y del comisionado militar. Muchos sobrevivientes, al no tener los medios económicos suficientes para vivir, se vieron obligados a integrarse en el ejército como único medio para ganar lo necesario para comprar semilla, madera, láminas y tejas para poder reasentarse en la comunidad Plan de Sánchez.
* * *
42.28. En 1987, aproximadamente veinte familias habían regresado a la aldea. Sin embargo, estas familias siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien en reiteradas ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de los hechos relacionados con la masacre, si no querían tener problemas que podrían causarles la muerte; además, el comisionado obligó a los hombres de las familias a asociarse a las PAC. Esta obligación continuó hasta 1996, año en que las PAC fueron disueltas legalmente; 42.29. durante los años sucesivos a la masacre el temor fundado de persecución, la amenaza y el control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, inhibieron a los sobrevivientes y familiares a buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992 los sobrevivientes y los familiares de las personas ejecutadas en la masacre informaron a las autoridades judiciales los datos necesarios para la ubicación de los cementerios clandestinos. Después de haber dado esa información, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado; 42.30. la comunidad Plan de Sánchez sólo pudo realizar el entierro de algunos de sus familiares conforme a las ceremonias mayas, a sus creencias y religiosidad a partir del año 1994; En relación con las diligencias judiciales
42.31. el 10 de diciembre de 1992 se denunció la existencia de un cementerio clandestino en la aldea Plan de Sánchez. El 7 de mayo de 1993 la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó, en nombre de la comunidad, una denuncia al Ministerio Público por la masacre ocurrida en la aldea Plan de Sánchez. El 12 de agosto de 1993 la pastoral social de la Diócesis de Verapaz informó a la Procuraduría de los Derechos Humanos en Baja Verapaz sobre la ubicación del cementerio clandestino, lo cual se puso en conocimiento de las autoridades judiciales; 42.32. las autoridades judiciales iniciaron la causa No. 391/93 en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá, Baja Verapaz, y en el Ministerio Público, donde le fue asignado el mismo número de expediente, conforme al sistema procesal penal vigente en esa época; 42.33. el 6 de junio de 1994 se autorizó al Equipo de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “EAFG”) realizar la diligencia de exhumación, la cual se inició el día 8 de ese mismo mes y año, con la presencia del Procurador de los Derechos Humanos. Los trabajos antropológicos terminaron a finales del mes de agosto de 1994. Como resultado de esa diligencia se exhumaron los restos óseos de 84 personas, de 21 fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea Plan de Sánchez. El 7 de abril de 1995 el EAFG entregó a la Fiscalía Distrital de Salamá el informe de investigaciones antropológicos forenses y adjuntó a dicho informe el material balístico recuperado en las exhumaciones; 42.34. cuando el EAFG realizaba las exhumaciones en la comunidad Plan de Sánchez, advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada originalmente, situada un kilómetro al sureste de las fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea, conocida como la fosa No. 22; 42.35. el 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a la fosa No. 22. El 12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz la ampliación de dicha diligencia. El Juez resolvió que por tratarse de un hecho nuevo, la diligencia debía realizarse por el Ministerio Público, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo código de procedimiento penal. El 25 de agosto y el 30 de septiembre de 1994, la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público que autorizara la diligencia de exhumación de los cadáveres ubicados en la fosa No. 22. Los días 28 de julio de 1995 y 27 de febrero de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó nuevamente la referida ampliación. Finalmente, el 3 de mayo de 1996, el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia ordenar la exhumación de la fosa No. 22 y nombrar los peritos de antropología forense. El 6 de mayo de 1996 dicho Juez decretó el inicio del nuevo procedimiento bajo el No. 344/95; 42.36. el 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la investigación de la fosa No. 22 del cementerio clandestino de la aldea Plan de Sánchez. La fase de arqueología concluyó el día 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de diciembre de 1997 el EAFG presentó el informe antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz; 42.37. el 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución sobre las masacres Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz. En dicha Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las PAC, los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de los
autores materiales e intelectuales. La Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada; 42.38. el 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos en los procesos No. 391/93 y 344/95. Asimismo, solicitaron al Ministerio Público que estableciera, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, los nombres de las personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, la estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los oficiales que la encabezaban y la determinación de sus responsabilidades. Por otra parte, solicitaron que se practicara el peritaje balístico del material encontrado en el cementerio clandestino, se recibieran las declaraciones de los testigos y se valoraran los informes de antropología forense referentes a las 22 fosas exhumadas en Plan de Sánchez. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz admitió a los solicitantes como querellantes adhesivos; 42.39. los días 4 de junio y 24 de julio de 1997 y 29 de enero de 1998 los querellantes solicitaron al Ministerio Público la realización del dictamen pericial sobre el material balístico. El 28 de agosto de 1997 el Juez de Primera Instancia de Cobán, donde había sido cambiada la radicación de la investigación penal con el No. 1618/97, ordenó a la Fiscalía practicar el peritaje balístico. Ante el posible extravío del material balístico, el 24 de noviembre de 1997 los querellantes solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Cobán información sobre el lugar y el funcionario responsable de la custodia del referido material. El 25 de noviembre de 1997 dicho Juez solicitó información al Juez de Primera Instancia de Salamá sobre la ubicación del material balístico. El 26 de enero de 1998 los querellantes denunciaron públicamente el extravío de ese material y en escritos del 29 de mayo de 1998, 5 de junio de 1998, 27 de agosto de 1998 y 21 de enero de 2000 solicitaron que se investigara su paradero y se realizara el análisis correspondiente; 42.40. el material balístico correspondiente a las fosas No. 1 a la No. 21 permaneció extraviado desde enero de 1998 hasta comienzos del año 2000, cuando apareció en la sede de la Fiscalía de Salamá. El 10 de febrero de 2000 la Fiscalía Distrital de Salamá solicitó el análisis de laboratorio del material balístico de la Sección de Balística del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público, el cual rindió su informe el 7 de marzo del año 2000; 42.41. el 27 de mayo de 1997 los querellantes prestaron su declaración ante el Ministerio Público e identificaron como los supuestos autores materiales de la masacre a los soldados Eusebio Galeano, Julián Acoj Morales, Mario Acoj Morales, Andrés Galeano, al Comisionado Militar Moisés Manuel, a los miembros de la G-2 uniformados Carlos Orrego Oliva, Francisco Orrega García, Rosalio Tecú, Santos Rosales, Pedro Melchor, Everardo García, Jesús Torres, Roberto Galeano Manuel y Roel Augusto Juárez, y a los militares que dirigían la patrulla Teniente Díaz y Capitán Solares. Como supuestosautores intelectuales denunciaron al alto mando del ejército de esa época. A su vez, solicitaron que se realice la investigación pertinente para que se haga justicia; 42.42. los días 27 de mayo y 4 de junio de 1997 los querellantes reiteraron al Ministerio Público su solicitud de requerir información al Ministerio de la Defensa Nacional sobre los miembros de la patrulla que cometieron la masacre. El 18 de junio de 1997 los querellantes solicitaron al fiscal que tramitara ante el Juez de la causa “la orden de captura contra los imputados y se ejecutara de forma
inmediata por los delitos de asesinato, violación calificada, robo agravado, genocidio y abuso de autoridad”. Asimismo, el 27 de agosto de 1997 los querellantes solicitaron al Juzgado de Primera Instancia de Cobán que pidiera al Ministerio de la Defensa Nacional la información requerida; 42.43. el 28 de agosto de 1997 el Juez de Primera Instancia de Cobán requirió a la Fiscalía que solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional los nombres completos del Capitán Solares y del Teniente Díaz. El 12 de noviembre de 1997 el Ministerio Público solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional que informara a la Fiscalía si el día 18 de julio de 1982 estaban de alta en el destacamento militar de Rabinal los oficiales Teniente Díaz y Capitán Solares, que indicara el nombre completo de los mismos, el rango que tenían, si se encontraban de alta en la institución a su cargo, así como su ubicación, y de los soldados Julián Acoj, Mario Acoj, Eusebio Galeano, Roberto Galeano y Moisés Manuel;
42.44. el 24 de noviembre de 1997 los querellantes solicitaron al Juzgado de Primera Instancia Penal que ampliara la Resolución de 28 de agosto de 1997 y solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional los nombres de los miembros del ejército y de las patrullas de autodefensa civil comandadas por el Teniente Díaz y el Capitán Solares y el detalle de la estructura jerárquica del Ejército de Guatemala en la época que ocurrieron los hechos. El 25 de noviembre el Juzgado accedió a la petición y ordenó al Ministerio de la Defensa Nacional que proporcionara dicha información; 42.45. el 21 de enero de 2000 los querellantes solicitaron al Ministerio Público que requiriera al Ministerio de la Defensa Nacional que informara el nombre del Ministro de la Defensa de la época de la masacre, del Jefe del Estado Mayor General, de los Comandantes de la zona militar No. 5 con sede en Salamá, de los Comandantes del destacamento con sede en Rabinal, y de los oficiales que comandaban al Ejército de Guatemala el día de los hechos. El 12 de mayo de 2000 los querellantes reiteraron la petición; 42.46. en el expediente No. 1618/97 adelantado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán no consta respuesta alguna de parte del Ministerio de la Defensa Nacional a los requerimientos de información elevados por las autoridades judiciales guatemaltecas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos imputados por los querellados, fueron llamados a declarar, por lo que ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. A la fecha se desconoce el estado proceso penal; En relación con las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez 42.47. hasta la fecha las siguientes personas que fueron ejecutadas en la masacre han sido identificadas11: Alvarado Corazón, María Dolores; Alvarado Ixtecóc, Agustina; Alvarado Manuel, Héctor Rolando; Alvarado Padilla, Felipa de Jesús; Alvarado Raxcacó, Antonia; Alvarado Raxcacó, Jaime; Alvarado 11 Los nombres indicados corresponden a la lista señalada en el escrito de demanda en la nota pie de página número siete, en el cual la Comisión señaló que “los peticionarios remitieron a la [Comisión un] listado de las 170 personas ejecutadas en la masacre que a enero de [2002] ha[bían] sido individualizados”, sin perjuicio de considerar las víctimas.
Raxcacó, Mario; Alvarado Raxcacó, Nolverto; Álvarez Pérez, Victoria; Álvarez Pérez, Elisa; Ampérez Tecú, Evaristo; Ampérez, Juana; Buenaventura López, Juan; Cahuec, Jerónima; Cajbón Cornelio; Cajbón Galeano, Dionisio; Cajbón Galeano, Francisca; Cajbón Grave, Carmela; Cajbón Grave, Ismelda; Cajbón Grave, Juana; Cajbón Grave, Rodrigo; Cajbón Manuel, Balvina; Cajbón Morales, Juana; Cajbón, Francisca; Cajbón, Pedrina; Corazón Jerónimo, Dominga; Corazón Tecú, María; Corazón, Andrés; Corazón, Fabiana; Corazón, Francisca; Corazón, Juan; Cortéz Tecú, Victoria; Cujá Matías, Alejandra; Cujá Matías, Cleotilde; Cujá Matías, Margarita; Cujá Matías, Rufino; Cujá Sánchez, Anastacio; Chajáj Luis, Mariana; Chajáj, Fabiana; Chajáj, Matilda; Chen Depaz, Juan; Chinchilla Guzmán, Magdaleno; Galeano Rojas, Genaro; Galeano Galeano, Fabiana; Galeano Galeano, Francisca; Galeano Galeano, María; Galeano González, Juliana; Galeano González, Rosario; Galeano López, Narcisa; García Caballeros, Gumercinda; García García, Daniel; García López, Santos; García López, Timoteo; González, Mercedes; Grave Cajbón, Angelina; Grave Cajbón, Esmelda; Grave Cajbón, Esteban; Grave Cajbón, Francisco; Grave Cajbón, Hilda; Grave Cajbón, José Cruz; Grave Cajbón, Juana; Grave Cajbón, Maria Dominga; Grave Cajbón, María Elena; Grave Juárez, Felisa; Grave Manuel, Guillerma; Grave Ramírez, Lucía; Grave Ramírez, María; Guzmán Alvarado, Benjamín Orlando; Hernández Galeano, Pilar; Hernández Galeano, Roberto; Hernández, Pablo; Ivoy Acoj, Demesia; Iboy Morales, Faustina; Iboy Morales, Raquel; Iboy, Demesio; Ic Manuel, Florencia; Ic Rojas, María Dolores; Ic, Lorenza; Ixpatá, Josefa; Ixpatá, Martina; Jerónimo Corazón, Cecilio; Jerónimo Corazón, Francisca; Jerónimo Corazón, Jacinto; Jerónimo Corazón, Julia; Jerónimo Corazón, Margarita; Jerónimo Corazón, Silvia; Jerónimo Corazón, Virgilio; Jerónimo Chajaj, Esteban; Jerónimo Grave, Julia; Jerónimo Grave, Narciso; Jerónimo Grave, Vicenta; Jerónimo Grave, Victoria; Jerónimo Ixpatá, Félix; Jerónimo Ixpatá, Maximiliana; Jerónimo Raxcacó, Hilda; Jerónimo Raxcacó, Laura; Jerónimo Raxcacó, Lidia; Jerónimo Raxcacó, María; Jerónimo Sánchez, Paulina; Jerónimo Sánchez, Elvira; Jerónimo Sánchez, Pedro; Jerónimo Tecú, Bernardina; Jerónimo Tecú, Candelaria; Jerónimo Tecú, Delfina; Jerónimo Tecú, Filadelfo; Jerónimo Tecú, Francisca; Jerónimo Tecú, Gabina; Jerónimo Tecú, Rosalía; Jerónimo, Rufina; Juárez Ampérez, Lucas; Juárez Ampérez, Prudencio; Juárez Ampérez, Salvador; Juárez Ampérez, Teresa; Juárez Coloch, Agustina; Juárez Chen, Higinio; Juárez Grave, Ciriaco; Juárez Manuel, Felisa; Morales, Santiago; Juárez, Susana; Juárez, Felícita; Juárez, María; Juárez, Martín; López Cahuec, Felipa; López, Fidelina; López, Juan; Manuel Jerónimo, Elda; Manuel Jerónimo, Angelina; Manuel Jerónimo, Graciela; Manuel Jerónimo, Rosa; Manuel Xitumul, Baudilio Enrique; Manuel Xitumul, María Hilda; Manuel Xitumul, María Zoila; Matías Pérez, Pedrina; Morales Corazón, Bonifacio; Morales Fernández, Venancia; Morales Ivoy, Bernabela; Morales Iboy, Martina; Morales Pérez, Ricarda; Morales Pocop, Martín; Morales Xitumul, Fidel; Morales Xolop, María Senaida; Pérez García, Raquel; Raxcacó Juárez, Marcela; Raxcacó Tecú, Francisco; Raxcacó Tum, Marcela; Reyes Guzmán, Eduardo; Reyes Mejicanos, Arnulfo; Rojas Galeano, Francisco; Sánchez Oxlaj, María Dolores; Sesam Tecú, Jesús; Soto Tejeda, Eustaquio; Tecú Chajáj, Benedicto; Tecú Chajáj, Daniel; Tecú Chajáj, Gabina; Tecú López, Francisco; Tecú Manuel, Francisco; Tecú Manuel, Maria Eduviges; Tecú Manuel, Sara Leonora; Tecú Morales, Apolonio; Tejeda, Minor; Tejeda, Virgilio; Tejeda Orellana, Víctor; Toj Manuel, Francisco; Toj Manuel, María Clara; Toj Manuel, Rosendo; Xitumul Martínez, María; Xitumul, Petronila; Xitumul Iboy, Rufina; Xolop Hernández, Agustina; y Xolop, Martina; y En relación con los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez
42.48. las siguientes personas han sido identificadas como sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez12: Salvador Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo, Adrián Cajbón Jerónimo, Pablo Grave Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Florencia Cajbon Jerónimo, Carmen Corazón Jerónimo, José León Alvarado, Nicolasa Ixtecoc, Víctor Morales Alvarado, Dolores Morales Alvarado, Jerónimo Morales Alvarado, María Concepción Morales Alvarado, Lázaro Alvarado Raxcacó, Buenaventura Manuel Jerónimo, Esteban Manuel Jerónimo, Felisa Padilla, Juan Álvarez Pérez, Felipe Antonio Álvarez Alvarado, Patricia Álvarez Alvarado, Leticia Álvarez Alvarado, Silvia Álvarez Alvarado, Lucrecia Álvarez Alvarado, Víctor Manuel Reyes García, María Cristina Reyes Álvarez, César Augusto Reyes Álvarez, Jorge Luis Reyes Álvarez, Juana Álvarez Pérez, Jorge Álvarez Pérez, Juan Álvarez Pérez, Julia Raxcacó Manuel, Hermenegildo Alvarado Raxcacó, Simeona Corazón Galeano, Lucas Juárez Ampérez, Eulalio Grave Ramírez, Margarita Grave Cajbón, Tomás Grave Cajbón, Valeria Grave Cajbón, Albino Cajbón, José María Cajbón Grave, Lorenza Cajbón Grave, Emiliano Cajbón Grave, Luis Cajbón Oxlaj, Balbino Cajbón Cortéz, Paulina Grave Oxlaj, Jesús Cajbón Grave, Margarita Osorio Manuel, Pablo Grave Cajbón, Pedro Grave Cajbón, Domingo Cajbón Manuel, Santa Cajbón Manuel, Tomás Cajbón Manuel, Bartolomé Cajbón Manuel, Basilio Tecú Chajáj, Gregoria Tecú Chajáj, Juana Tecú Chajáj, Julio Tecú Chajáj, Petronila Tecú Chajáj, Toribio Tecú Chajáj, Paulina Guzmán, Celestino Chinchilla Guzmán, Narcisa Corazón Jerónimo, Rogelia Jerónimo Corazón, Tomasa Jerónimo Corazón, María Aurelia Jerónimo Corazón, Juan Cajbón, Francisco Cortéz Xitumul, Juliana Tecú Grave, Alejandro Cortéz Tecú, Florencia Cortéz Tecú, Cristina Cortéz Tecú, Fidel Cortéz Tecú, Efraín Cortéz Tecú, Juana Cortéz Tecú, Natividad Cortéz Tecú, Justina Sánchez, Demetrio Cajbón Galeano, Francisco Rojas Ic, Francisca Galeano Galeano, Marta Galeano, Ramón Rojas Ic, Humberto Rojas, Domingo Ic Rojas, Leocadia Ic Rojas, Salomé Ic Rojas, Virgilio Ic Rojas, Francisca Caballeros, Celestino Morales García, Benedicto Morales García, Florentino Morales García, Hermelinda Morales García, Pedrina Morales García, Rufino Morales García, Carlos Enrique Caballeros, Froilán García Caballeros, Domingo García Caballeros, María García Caballeros, Pablo García Pérez, María García Pérez, Josefina García Pérez, Maribel García Pérez, Mario García Pérez, Cornelio García Pérez, Francisco García López, Inocenta Morales López, Santos García Morales, Lauro García Morales, Hilario Galeano, Silvestre Galeano, Bernardo Tecú González, Victoria Tecú González, Paulina Tecú González, Valerio Grave Cajbón, Eulalio Grave Ramírez, Alejandro Grave Oxlaj, Francisca Juárez Manuel, Jesús Grave Tecú, Valentina Grave Tecú, Plácido Jerónimo Grave, Andrea Ramírez, Juan Grave Ramírez, Tomás Jerónimo Sánchez, Pablo Guzmán Reyes, Héctor Guzmán Alvarado, Paulina Guzmán Alvarado, Jesús Hernández González, Modesta Hernández, Felipe Hernández Galeano, Juana Hernández Galeano, María Hernández Galeano, Ventura Hernández Galeano, Elías Hernández Galeano, Jacinto Ic Sesám, Antonia Manuel Sis, María Modesta Ic, Juliana Rojas, Domingo Ic Rojas, Humberto Rojas, Leocadia Rojas, Ramón Rojas, Salomé Rojas, Virgilio Rojas, Alberto Morales Iboy, Eugenia Morales Iboy, Ceferino Jerónimo Ixpatá, Rosa Jerónimo Ixpatá, Juana Jerónimo Ixpatá, Pablo Jerónimo Ixpatá, Jerónimo Jerónimo Ixpatá, Gregoria Jerónimo Ixpatá, Roberto Jerónimo Ixpatá, Carlos Jerónimo Sánchez, Hermenegildo Jerónimo Sánchez, Salvador Jerónimo Sánchez, Plácido Jerónimo Grave, Natividad Raxcacó Juárez, Cecilio Raxcacó Juárez, David Raxcacó Juárez, Jesusa Raxcacó Juárez, Pedro Raxcacó Juárez, Rosa Raxcacó Juárez, Alberto Morales Juárez, Francisco Morales Juárez, José Morales Juárez, María Morales Juárez, 12 Los nombres indicados corresponden a la lista señalada en el escrito de demanda en el capítulo 10 titulado “Datos de los denunciantes originales como de las víctimas y de sus familiares”, párr. 265.
María Juárez Manuel, Darío López Juárez, Julia López Juárez, Regina López Juárez, Roberta López Juárez, Emiliana López Juárez, Emiliana Grave López, Corazón Manuel Ampérez, Angela Juárez Chen, Abelino Juárez Grave, Faustina Juárez Grave, Juana Juárez Grave, Leoncio Juárez Grave, María Juárez Grave, Paula Juárez Grave, Juana Juárez Grave, Francisco García López, Guillermo Toj Manuel, Justina Sánchez, Eustaquio Morales Jerónimo, Bernardino Morales Jerónimo, Julián Morales Jerónimo, Toribio Morales Jerónimo, Vicente Orellana Morales, Miguel Orellana Morales, Gumercindo Morales Orellana, Eduviges Orellana, Pedro Morales Corazón, Eugenia Ivoy, Chabelo Morales Ivoy, Miguel Ángel Morales Ivoy, Viviana Morales Ivoy, Andrés Morales Ivoy, Bernardo Morales Ivoy, Herlinda Morales Ivoy, Emiliana Morales Ivoy, Natividad Morales Ivoy, Santos Morales Ivoy, Margarita Morales Pérez, Juan Morales Pérez, Julián Morales Pérez, César Augusto Morales Pérez, María del Carmen Morales Pérez, Pedrina Morales Xitumul, José Bolaj Jerónimo, Alberto Morales Iboy, Eugenia Morales Iboy, Emiliana Grave, Celestino Morales Pérez, Sarbelio Morales Pérez, Bernarda Morales Pérez, Aura Marina Morales Pérez, Raúl Morales Pérez, Angélica Morales Pérez, Carlos Morales Pérez, Antonio Pérez García, Miguel Pérez García, Julia Juárez, Rosa Raxcacó Juárez, Domingo Raxcacó Sesam, María Griselda Reyes Mejicanos, Pedrina Reyes Mejicanos, Hermelinda Reyes Mejicanos, Rogelia Reyes Mejicanos, Jesús Reyes Mejicanos, Álvaro Rocael Reyes Mejicanos, Teresa Tecú, Pedro Raxcacó Sesam, Rufino Raxcacó Sesam, Catalina Raxcacó Sesam, Lucía Raxcacó Sesam, Enrique Sesam Tecú, Pedro Sesam Tecú, Serapio Sesam Tecú, Dionisio Sesam Tecú, Eustaquia Sesam Tecú, Albertina Sesam Tecú, Silveria Sesam Tecú, Zuleta Soto Tejeda, Maruca Martínez García, Pedrina Soto Martínez, Demetrio Soto Martínez, Pedro Soto Martínez, Isabel Soto Martínez, Martina Soto Martínez, Carmelina Soto Martínez, Zoila Soto Martínez, Serbelia Soto Martínez, Rodolfo Soto Martínez, Demetria Soto Tejeda, Cipriano Soto Tejeda, Irene Soto Tejeda, Hilario Soto Tejeda, Macario Soto Tejeda, Cecilio Soto Tejeda, Margarito Soto Tejeda, Sabino Soto Tejeda, Julián Tecú Chajáj, Cecilio Tecú Chajáj, Francisco Tecú Manuel, Leandra Chajáj, Lorenza Tecú Chajáj, Felisa Tecú Chajáj, Pedro Tecú Manuel, Bartolomé Tecú Manuel, Ricardo Tecú Manuel, Carlota Tecú Manuel, Victoria Tecú Manuel, María Marta Manuel Tecú, María Antonia Tecú Morales, Ana María Tecú Morales, Paulina Tecú Morales, Fermina Reyes Reyes, Bairon Estuardo Tejeda Reyes, Delvin Donaldo Tejeda Reyes, Víctor Aníbal Tejeda Reyes, María Elena Tejeda Reyes, Carmen Tejeda Orellana, Gregorio Tejeda Orellana, Bartolo Tejeda Orellana, Isabel Tejeda Orellana, Hilaria Tejeda Orellana, Sabina Tejeda, Mercedes Orellana García, Irena Tejeda Orellana, Odilia Tejeda Orellana, Telma Tejeda Orellana, Daniel Tejeda Orellana, Eulalio Tejeda, Everildo Tejeda, Antonio Tejeda, Guillermo Toj Manuel y Margarita Iboy.
* * *
Consideraciones de la Corte 43. El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte establece que:
2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.
44. La Resolución de la Corte de 23 de abril de 2004, en su parte considerativa, señaló que:
1. el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 1 de noviembre de 2002. 2. el Estado ha reconocido los hechos y su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3, 13.2 literal (a), 13.5, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso. 3. dicho reconocimiento manifestado por el Estado no interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con las reparaciones y costas.
Y resolvió:
1. Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos del considerando segundo de la Resolución. 3. Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el presente caso.
45. De igual modo, la Corte llama la atención que la Comisión Interamericana indicó que “la demanda tiene por objeto someter a la jurisdicción de la Corte las violaciones cometidas por agentes del Estado guatemalteco mediante la denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre […] Plan de Sánchez que tuvo lugar el 18 de julio de 1982”. A su vez, los representantes de las víctimas y sus familiares señalaron que “la cuestión pendiente de consideración por parte de la Corte debería limitarse a la identificación de aquellas violaciones de la Convención cometidas por el Estado después de su aceptación de la competencia de la Corte del 9 de marzo de 1987”. 46. Asimismo, con base en las manifestaciones del Estado, de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares durante la primera audiencia pública, y en los escritos de 23 de abril de 2004, y ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte considera que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso13.
13 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 27 y 38; Caso Barrios Altos .Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 38; Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 40; Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 41;Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27; Caso El Amparo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19, párr. 20; y Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 23.
47. Con base en lo señalado anteriormente, la Corte considera que el Estado efectivamente incurrió en responsabilidad internacionalpor la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma; 48. Las víctimas de las violaciones a que se refiere el párrafo anterior son las personas identificadas por la Comisión en su demanda (supra párr. 42.48), y las que puedan ser identificadas con posterioridad, debido a que las complejidades y dificultades presentadas al individualizarlas permiten presumir que hay aún víctimas pendientes de determinación. 49. La Corte, de acuerdo con su Resolución de 23 de abril de 2004 (supra párr. 44), determinará oportunamente en sentencia el alcance y el monto de las reparaciones y costas. 50. La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 51. En relación con el tema de genocidio al que aludieron tanto la Comisión como los representantes de las víctimas y sus familiares, la Corte hace notar que en materia contenciosa sólo tiene competencia para declarar violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos del sistema interamericano de protección de derechos humanos que así se la confieren. No obstante, hechos como los señalados, que afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya achí en su identidad y valores y que se desarrollaron dentro de un patrón de masacres, causan un impacto agravado que compromete la responsabilidad internacional del Estado que esta Corte tomará en cuenta al momento de resolver sobre reparaciones.
VI
PUNTOS RESOLUTIVOS
52. Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:por unanimidad, 1.Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste. 2.Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 3.Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la
Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la presente Sentencia. 4. Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y costas. Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan esta Sentencia. Sergio García Ramírez Presidente
Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina Quiroga Diego García-Sayán Manuel E. Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ A LA SENTENCIA
DICTADA EN EL CASO MASACRE PLAN DE SANCHEZ VS. GUATEMALA, EL 29 DE ABRIL DEL 2004
1. Concurro con los jueces integrantes de la Corte Interamericana en la emisión de la resolución de fondo correspondiente al caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, dictada el 29 de abril de 2004. Agrego este voto razonado, en el que examino algunos puntos de dicha resolución, así como sus posibles implicaciones. 2. La solución del litigio puede expresarse en diversos actos jurisdiccionales y extrajurisdiccionales, que pueden repercutir sobre aquéllos. Los actos extrajurisdiccionales, de carácter compositivo, aparecen en cualquier momento previo al inicio del procedimiento, e incluso en el curso de éste, sobre todo --por lo que toca al sistema
interamericano protector de derechos humanos-- durante la etapa de trámite ante la Comisión. En lo que corresponde al período de proceso, en sentido estricto, la solución se produce a través de una sentencia --o varias-- que resuelve el fondo (declarativa) y dispone las consecuencias correspondientes (de condena), o por medio de un acto que determina cierta resolución judicial que pone término a la controversia, en todas sus expresiones, o a una parte de ella, dejando pendiente la solución de las restantes, que se remiten a otra resolución de la Corte, preparada o no por nuevos actos compositivos de las partes. 3. La normativa del proceso interamericano recoge esta última posibilidad bajo el rubro de “Terminación anticipada del proceso” (Capítulo V del Reglamento), en el que figuran, como causales de sobreseimiento, tanto el desistimiento que formula el demandante, como el allanamiento que presenta el demandado (artículo 54). En otras oportunidades me he referido al allanamiento dentro del enjuiciamiento interamericano (cfr. mis Votos concurrentes razonados en los casos Myrna Mack Chang vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, párrs. 10, 11, 13, 17, 18, 21, 24 y 30; y Bulacio vs. Argentina, Sentencia del 18 de septiembre de 2003, párr. 7). Las reformas incorporadas al Reglamento el 25 de noviembre de 2003 reconocieron que aquel acto procesal atañe a las “pretensiones” del actor, no a los “hechos” aducidos por éste, cuya admisión reviste, en rigor, el carácter de una confesión. 4. Desde luego, ni el allanamiento a las pretensiones ni la confesión son vinculantes para la Corte Interamericana: no lo es la confesión, porque el tribunal tiene atribuciones para determinar el valor y el alcance de cualquier prueba. Tampoco lo es el allanamiento --ni el desistimiento, en su caso--, porque el propio tribunal puede ordenar que prosiga el examen del caso en función de la mejor tutela de los derechos humanos, aunque se hayan producido aquellos actos. En tal virtud, por encima del interés o la disposición de la parte se hallan el interés y la exigencia de la justicia, orientada hacia la tutela de los derechos humanos en el caso concreto, pero hacia la solución potencial de otros casos, tanto por lo que toca a la jurisdicción internacional misma, como en lo que atañe a las jurisdicciones nacionales, a través de la expresión de un criterio conducente a ese fin. Esta es una de las aspiraciones y uno de los datos característicos de la justicia internacional en materia de derechos humanos. En consecuencia, el fondo prevalece sobre la forma. 5. Contrariamente a lo que sucede en otros órdenes del enjuiciamiento, las partes no pueden retirar por sí mismas el caso del conocimiento del tribunal y sustraerlo, por lo tanto, a la sentencia que éste puede dictar y que sirve tanto a la solución del problema planteado como a la tutela general de los derechos humanos, a través de la tutela particular de ciertos derechos correspondientes a determinados sujetos. Este predominio del interés público o social sobre el interés particular o institucional es bien conocida en algunas hipótesis del enjuiciamiento nacional, en el que también sustenta el impulso oficioso del proceso y la indagación autónoma de la verdad. 6. Desde luego, la emisión de un allanamiento o de una confesión suponen el retiro de las excepciones preliminares que se hubiesen interpuesto, como en efecto se ha hecho, toda vez aquéllos constituyen el presupuesto para un acto jurisdiccional posterior de la Corte, que no podría producirse --o cuya emisión sería, pro lo menos, muy discutible-- si el Estado que confiesa o se allana sostiene, al mismo tiempo, que el tribunal no debe conocer del asunto propuesto en la demanda, por motivos de inadmisibilidad o incompetencia. El allanamiento invita a conocer puntos de fondo y pronunciarse sobre ellos. 7. En varios casos más o menos recientes --y desde luego en el que ahora me ocupa-- el Estado ha formulado un “reconocimiento institucional” que actualiza la posibilidad de resolver inmediatamente todos los extremos de la controversia o algunos de ellos. Por supuesto, ese reconocimiento constituye un derecho del Estado llamado a juicio, pero al mismo tiempo suele traducir el cumplimiento implícito de una obligación adquirida a la luz de la Convención Americana, en cuanto los Estados que son partes en ésta han asumido el deber de respetar los derechos consagrados en dicho instrumento y adoptar las medidas necesarias para que así sea. Se trata de una manifestación del principio pacta sunt servanda que corrige la transgresión cometida con vulneración de ese principio. De esta suerte, el cumplimiento de la obligación proviene de un acto del Estado (el reconocimiento) y se anticipa a otro de la Corte (la sentencia). 8. Es preciso manifestar, como lo ha hecho nuestro tribunal en algunas ocasiones, entre ellas la actual, aprecio hacia esta conducta del Estado, con repercusiones sustantivas y procesales, que permite resolver el conflicto con la aportación de las partes y no sólo con la ordenación del tribunal, conforme a la motivación y al carácter generales de las soluciones autocompositivas. Las voluntades de aquéllas, en la medida en que concurran al fin último querido por quien se allana o confiesa, contribuyen al acto de justicia que se concreta en la resolución final a cargo del tribunal.
9. En la resolución del 29 de abril del 2004, la Corte expresó que “el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (párr. 50). En este caso al igual que en el Caso Molina Theissen vs. Guatemala (que menciono aquí porque la resolución correspondiente se adoptó en el mismo período de sesiones de la Corte en el que se produjo la resolución del presente caso), el Estado añadió a su reconocimiento de hechos y pretensiones, una insólita “petición de perdón” dirigida a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares, que no debe pasar inadvertida. Es esta la primera vez, según mi conocimiento, que un Estado presenta una declaración pública semejante en un juicio ante la Corte Interamericana. 10. La expresión “reconocimiento de responsabilidad internacional” contiene varios elementos: anuncia la admisión de una responsabilidad derivada de un compromiso internacional y añade una calificación --“institucional”-- que no se halla recogida expresamente en la normativa del enjuiciamiento interamericano. Por ello, la Corte debe precisar el significado de esa manifestación para los fines del caso sub judice, acudiendo, cada vez que sea necesario, a las expresiones de las partes y a otros elementos que constan en el juicio y que permiten decidir que ha habido una confesión de hechos, un allanamiento a pretensiones o ambas cosas, de manera integral o parcial. Es deseable, aunque no indispensable --en la medida en que la Corte puede ejercer su propio examen de las cosas y resolver en consecuencia--, que quien se allana manifieste con precisión cuáles son los hechos que confiesa y cuáles las pretensiones que acepta, tanto a la luz de la demanda formulada por la Comisión Interamericana, como de la expresión de pretensiones mencionadas por las víctimas y sus familiares en los términos de los artículos 36.1 y 53.2 del Reglamento de la Corte. 11. En el presente caso, el Estado de Guatemala retiró las excepciones preliminares inicialmente planteadas y reconoció su responsabilidad internacional. Al explicar este acto, el agente del Estado señaló que el reconocimiento no abarcaba juicio alguno sobre responsabilidades penales individuales, sujetas a su propio ámbito de conocimiento. Esto se refiere a lo que he designado, en diversas ocasiones (cfr., por ejemplo, mi artículo “Las reparaciones en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, en El sistema interamericano de protección de los derechos humanas en el umbral del siglo XXI. Memoria del Seminario (noviembre de 1999), Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 2001, t. I, pp. 154-156) “deber de justicia penal”, que el tribunal interamericano examina a la hora de pronunciarse sobre las reparaciones, que no han sido materia de la sentencia del 29 de abril. Esto permite observar, nuevamente, la naturaleza de las sentencias que dicta la Corte, tradicionalmente distintas y últimamente unificadas: en un extremo, declarativas de la violación cometida, de ser el caso; en el otro, condenatorias a ciertas acciones, omisiones o prestaciones, si corresponde. 12. Tomando en cuenta las expresiones escritas y verbales del Estado, la Corte ha estimado pertinente expedir resoluciones que conciernen a la materia y al desarrollo del proceso. A ello se dirigieron la resolución del 23 de abril del 2004 y la propia sentencia del 29 de abril. Aquélla tuvo por retiradas las excepciones preliminares y admitió el reconocimiento de la responsabilidad internacional; la otra, a la que agrego este Voto, declaró que había “cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso” (resolutivo 1, que se funda en la parte de la declaración del Estado, constitutiva, por su naturaleza, de una confesión) y que el Estado “violó los derechos consagrados” en diversos artículos de la Convención Americana (resolutivo 2, que se sustenta en la parte de la declaración constitutiva, también conforme a su naturaleza, de un allanamiento). 13. Como he dicho (supra sub 4), la Corte pudo haber ordenado la continuación del proceso en lo que concierne a los hechos y a las violaciones que éstos entrañan, ejerciendo la autoridad que le confiere el citado artículo 55 del Reglamento, pero consideró, una vez practicado el examen de las pruebas sobre ambos extremos (facultad que, insisto, no declina inmediatamente por obra de un acto de parte), que en la especie existían los elementos conducentes a la decisión judicial adoptada. 14. Se podría decir que una vez realizados la confesión y el allanamiento --ambos bajo el título de reconocimiento de responsabilidad internacional-- había cesado el litigio en cuanto a los puntos de fondo (hechos violatorios de derechos convencionales) y que por lo tanto no resultaba necesario ni desahogar y valorar pruebas (por ejemplo, testimonios y dictámenes), ni mencionar aquéllos en la sentencia. No comparto esa posición. Era pertinente conocer los testimonios y dictámenes previamente ofrecidos y admitidos por la Corte, que abarcarían las reparaciones a las que se refería el nuevo objeto de la audiencia, originalmente convocada para comprender excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Aun cuando el objeto de la audiencia sería la materia de reparaciones, difícilmente se podría examinar éstas con abstracción de toda referencia --imposible fáctica y jurídicamente-- a los hechos que son su fuente y a las violaciones que las explican y justifican.
15. Por otra parte, la relación de los hechos en la sentencia, no obstante haber cesado la controversia sobre ellos, sirve a diversas finalidades pertinentes. En primer término, a la motivación de la resolución judicial misma, que no podría dictarse en el “vacío” ni partir única y exclusivamente --por las razones que ya enuncié supra sub 4, 10 y 13)-- de las expresiones dispositivas de las partes. Además, atiende a la finalidad “aleccionadora”, si se me permite la expresión, que debe tener la sentencia de un tribunal internacional sobre derechos humanos, que pudiera no existir en el supuesto de una corte penal nacional, salvo por la función de “prevención general” que los actos de justicia penal ejercen. Y finalmente, contribuye a establecer la conexión entre la etapa del enjuiciamiento que se cierra a través de esa resolución y la que se abre por ella misma, a saber: las reparaciones, que implican “garantí(a) al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados” y reparación de “las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada” (artículo 63.1 de la Convención Americana), en su caso. En este último orden, es preciso considerar igualmente --aunque la afirmación formal respectiva corresponde a la resolución de reparaciones-- que la narración de los hechos, añadida a la admisión de éstos y de las consecuentes violaciones por parte del Estado, tiene de suyo cierta eficacia reparadora, como la Corte ha señalado reiteradamente. 16. La decisión sobre reparaciones se instala sobre los hechos establecidos en las etapas previas del enjuiciamiento y las violaciones acreditadas en ellas. Así, la sentencia de fondo constituye el presupuesto y la condición para la sentencia de reparaciones, salvo --claro está-- cuando ambos temas se examinan en una sola resolución, como lo procura actualmente la Corte, para imprimir al enjuiciamiento un carácter más concentrado y servir mejor a los principios de economía y celeridad procesales, cuyo observancia contribuye significativamente a la buena marcha del enjuiciamiento interamericano y que se traduce, en último análisis, en beneficio para la víctima. La vinculación entre los hechos recogidos en la sentencia del 29 de abril y las reparaciones cuya precisión está pendiente, se observa con mayor claridad aún si se considera la remisión expresa que hace la sentencia a aspectos específicos de esos hechos para disponer aspectos igualmente específicos de las reparaciones (párr. 51), punto que abordo infra, en el párrafo 17 de este Voto. 17. En el curso del enjuiciamiento y en la propia sentencia a la que agrego este Voto, se ha aludido a lo que la Comisión denominó en su demanda “política genocida del Estado realizada con la intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo indígena maya”, posición que igualmente manifestaron los representantes de las víctimas. Estas referencias sugieren la consideración de las implicaciones que pudiera tener la conducta violatoria realizada desde la perspectiva de otros instrumentos internacionales, especialmente la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio, de 1948. Al respecto, la resolución de la Corte contiene algunas expresiones (párr. 51) que comparto y estimo pertinente comentar. 18. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituida por las normas convencionales de 1969, que fijaron el ámbito de su competencia material, ejerce sus atribuciones conforme a lo establecido en esas disposiciones, acordadas por los Estados partes de la Convención Americana, y a lo estatuido, además, por otros instrumentos que expresamente le confieren nuevos espacios de competencia material, asimismo acordados por los Estados partes en los respectivos actos internacionales, como son el Protocolo de San Salvador --que acota dicha competencia en los términos del artículo 19.6--, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. Los Estados han reconocido la competencia contenciosa de la Corte en la inteligencia del alcance que tienen estos señalamientos. 19. Ahora bien, lo anterior no impide que el tribunal interamericano invoque elementos o referencias contenidos en el Derecho internacional en su conjunto, cuando resulte procedente hacerlo para interpretar o integrar las normas de las convenciones y el protocolo mencionados, tomando en cuenta las características de los hechos alegados y el texto y sentido de las normas inmediatamente aplicables. En este supuesto, no se hace una aplicación directa de otros instrumentos, para resolver acerca de violaciones a los derechos o a los deberes establecidos en ellos, sino se recurre a éstos como elementos de interpretación, apreciación o juicio para la mejor inteligencia y la inmediata aplicación de los instrumentos que explícitamente le confieren competencia; en otros términos, para la aplicación directa de las disposiciones contenidas en éstos. Al respecto, es pertinente tomar en cuenta lo expresado en diversas resoluciones (así, las sentencias correspondientes a los Casos “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Sentencia del 19 de noviembre de 1999, Serie C No. 63, párrs. 192-195; y Bámaca Velásquez, Sentencia del 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, párrs. 208-210, así como en la Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002, sobre “Condición jurídica y derechos humanos del niño”, párrs. 24 y 28-30). 20. La violación a un derecho consagrado en una norma convencional --sin perjuicio de que lo esté también en otros planos de la cultura y la normativa jurídica nacional e internacional, que puede ser el sustento de aquella norma-- implica el quebranto de un bien de alto rango que merece protección. La gravedad del quebranto se relaciona con la
jerarquía de ese bien, con la forma en que se le afecta y con el hecho, presente en diversas hipótesis, de que la vulneración se dirija a un tiempo contra bienes diversos. A este respecto, puede traerse a colación, como punto de referencia o analogía aprovechable, el criterio que ya expuso la Corte Interamericana al examinar el artículo 4.1 de la Convención Americana en las sentencias de los Casos Hilaire, Constantine y Benjamín y otros (Sentencias del 21 de junio de 2002), a las que también acompañé un Voto concurrente razonado. En este supuesto se analizó, conceptual y jurídicamente, el tema de la “mayor gravedad” de una violación. Algunas de las consideraciones esgrimidas entonces --con las variaciones que impone el traslado del orden penal al internacional y sin olvido de las particularidades que imprime la alusión al artículo 4.1-- son igualmente aplicables al tema que ahora nos interesa y concurren a establecer esa “mayor gravedad” que puede proyectarse, además, en las consecuencias asociadas a la responsabilidad del Estado. 21. En el presente caso, los hechos “afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya achí en su identidad y valores y (…) se desarrollaron dentro de un patrón de masacres” (párr. 51). El tribunal ha resuelto examinar las características de esos hechos, muchas de las cuales son notorias, “al momento de resolver sobre reparaciones” (id.). Esto implica que tales características pueden proyectarse sobre las reparaciones mismas, tomando en cuenta dos datos que naturalmente concurren: la naturaleza de los hechos y la forma en la que éstos sucedieron (contexto, medios, realización, consecuencias que permitirían considerar la magnitud y las condiciones de la violación). De ahí se desprenderá la gravedad de los hechos y la forma en la que debieran ser apreciados en la sentencia de reparaciones. Esto no modifica la imputación misma de los hechos al Estado, por la acción u omisión de sus agentes, pero contribuye a establecer su mayor o menor gravedad y, por lo tanto, el carácter de las reparaciones que la Corte pudiera acordar, de ser el caso.
Sergio García Ramírez Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
OTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1. He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez, referente al Estado de Guatemala. Me veo, además, en la obligación de dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones personales que me han suscitado los hechos del cas d'espèce, por su particular gravedad. En efecto, es la primera vez en toda la historia de la Corte Interamericana que una masacre de la presente dimensión es sometida a su conocimiento. En este Voto Razonado, al distinguir, de inicio, la cuestión jurisdiccional de la sustantiva de responsabilidad, pasaré a concentrarme en el contenido y alcance del principio de humanidad, para abordar, a continuación, la responsabilidad internacional agravada, el jus cogens en su amplia dimensión, la existencia del crimen de Estado, y la coexistencia de la responsabilidad internacional del Estado y del individuo. Presentaré, enseguida, mis reflexiones finales. I. La Gravedad de los Hechos. 2. En la demanda en el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez, sometida a la Corte el 31 de julio de 2002 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló ésta inter alia que
"La masacre [de Plan de Sánchez] fue perpetrada en el marco de una política genocida del Estado de Guatemala realizada con la intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo indígena maya. Las violaciones fueron en tal escala que representan violaciones masivas y múltiples de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (...) La [Comisión para el Esclarecimiento Histórico] CEH registró 626 masacres cometidas por las fuerzas del Estado durante el conflicto armado, principalmente el Ejército, apoyado por estructuras paramilitares (...). El 95% fueron perpetradas entre 1978 y 1984 y en este período el 90% fueron ejecutadas en áreas habitadas predominantemente por el pueblo maya. (...)
Entre las características de las masacres durante el conflicto armado en Guatemala se destaca que fueron ejecutadas mediante actos de crueldad excesiva dirigidos a la eliminación de las personas o grupo de personas previamente identificadas como objetivo de los operativos militares y a provocar terror como mecanismo de control social. (...) Las masacres y operaciones de tierra arrasada significaron el exterminio de comunidades mayas completas, así como la destrucción de sus viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de sobrevivencia, con lo que transgredió el derecho a la vida, a la identidad étnica o cultural del pueblo maya y el derecho a expresar y divulgar la cultura, entre otros. (...) (...) La masacre de Plan de Sánchez estuvo enmarcada dentro de una estrategia estatal destinada a destruir a un grupo étnico a través de operativos militares, que significaron la masacre de miles de miembros del pueblo indígena maya, la huída de los sobrevivientes, la destrucción de sus economías de subsistencia y finalmente el sometimiento intencional de miles de indígenas mayas a condiciones de existencia de dependencia de la estructura militar." (...)14.
3. A su vez, en su escrito de observaciones sobre la demanda de la Comisión, sometido a la Corte el 27 de septiembre de 2002, los peticionarios alegaron inter alia que
"Los crímenes cometidos en ejecución de la política de tierra arrasada, incluyendo la masacre de Plan de Sánchez, constituyen genocidio contra el pueblo indígena-maya de Guatemala. (...) Dichos actos fueron dirigidos con la intención de destruir total o parcialmente al grupo étnico maya, dentro de los que se encuentran como en este caso, los maya-achí de Rabinal. (...) (...) El resultado de la política de Estado ha sido la matanza de miles de indígenas-mayas guatemaltecos y la completa erradicación de casi 440 aldeas. (...) La CEH registró 626 masacres atribuibles a estas fuerzas [del Estado]. Víctimas y supervivientes de tales crímenes han sido forzadas a vivir en un régimen de terror y represión bajo la autoridad de aquellos que habían ejecutado las masacres, incapaces de hablar o pedir justicia para ellos o sus muertos. (...) Después de las masacres los sobrevivientes fueron forzados a vivir en un ambiente construido y controlado por los militares." (...)15.
4. En el curso del procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana, el Estado demandado reconoció, con dignidad, su responsabilidad internacional por la masacre de Plan de Sánchez, en los términos transcritos en los párrafos 34-38 de la presente Sentencia. La Corte valoró dicho reconocimiento como "una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana" (párr. 50). Pese a haber aceptado su responsabilidad por violaciones de distintas disposiciones de la Convención Americana (cf. párr. 36, ns. 3 y 4), el Estado no entró a ponderar "lo relacionado con el tema de genocidio", planteado en sus escritos por la Comisión y los peticionarios, "por no ser materia de la Convención Americana" (párr. 36, n. 5). 5. En su Informe Guatemala - Memoria del Silencio, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) estableció la ocurrencia, sobre todo en el período 1981-1983, de mayor índice de violencia en el conflicto armado en Guatemala (en el cual ocurrió el 81% de las graves violaciones de derechos humanos, de "actos de genocidio"16. En su determinación de los hechos ocurridos en cuatro regiones de Guatemala, la CEH concluyó que se cometieron "actos de genocidio" contra miembros de los pueblos maya-ixil, maya-achi, maya-k'iche', maya-chuj y maya-q'anjob'al17. En sus "conclusiones finales" al respecto, la CEH volvió a utilizar reiteradamente el concepto de actos de genocidio18. A juicio de la CEH, los victimados fueron sobre todo los miembros "más vulnerables" de las comunidades mayas (especialmente
14. Párrafos 3, 54-55, 63 y 129 de la referida demanda.
15. Párrafos 354, 357 y 359 del referido escrito de observaciones. 16. La CEH consideró "pertinente distinguir entre política genocida y actos de genocidio. Existe una política genocida cuando el objetivo final de las acciones es el exterminio de un grupo, en todo o en parte. Existen actos genocidas cuando el objetivo final no es el exterminio del grupo sino otros fines políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole, pero los medios que se utilizan para alcanzar ese objetivo final contemplan el exterminio total o parcial del grupo". Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala - Memoria del Silencio, tomo III, Guatemala, CEH, 1999, pp. 316-318. 17. Cf. ibid., pp. 358, 375-376, 393 y 416, respectivamente. 18. Cf. ibid., pp. 417-423.
niños y niñas y ancianos)19, y estas graves violaciones de derechos humanos comprometían tanto la responsabilidad individual de los "autores intelectuales o materiales" de los "actos de genocidio" como la "responsabilidad del Estado", por cuanto dichos actos fueron, en su mayoría, "producto de una política preestablecida por un comando superior a sus autores materiales"20. II. Jurisdicción y Responsabilidad. 6. Sobre el particular, es cierto que la Corte Interamericana carece de jurisdicción para determinar violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948). Pero caben aquí dos precisiones. En primer lugar, el momento a partir del cual Guatemala se comprometió a proteger la totalidad de los derechos consagrados en la Convención Americana fue el de su ratificación de la Convención, el 25 de mayo de 1978, - el cual es anterior a la masacre de Plan de Sánchez. Tal como lo precisé en mi Voto Razonado en el caso Blake versus Guatemala (Fondo, Sentencia del 24.01.1998),
"No hay que confundir la cuestión de la invocación de la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Parte con la cuestión de la sumisión de éste a la jurisdicción de la Corte" (párr. 34).
7. La cuestión jurisdiccional es distinta de la cuestión sustantiva de la responsabilidad internacional. Aunque la Corte Interamericana carezca de jurisdicción para pronunciarse sobre los alegados actos de genocidio (por estar más allá de su competencia ratione materiae), ésto no exime el Estado demandado de su responsabilidad internacional - por éste reconocida en el presente caso - por violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana y demás tratados humanitarios en que Guatemala es Parte. 8. El Estado de Guatemala ratificó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio el 13 de enero de 1950. Además, ratificó las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario el 14 de mayo de 1952, así como los dos Protocolos Adicionales de 1977 a dichas Convenciones el 19 de octubre de 1987. Las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 singularizan las "infracciones graves"21, y determinan, inter alia, el trato humano de todos los afectados22, así como el respeto a los muertos23. Los dos Protocolos Adicionales de 1977 consagran "garantías fundamentales"24. Estas últimas comprenden el respeto de la persona humana, inclusive de sus "prácticas religiosas" y sus "convicciones" (filosóficas o de otra naturaleza)25. La protección es extendida a los lugares de culto que "constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos"26. III. El Principio de Humanidad. 9. El trato humano, en toda y cualquier circunstancia, abarca todas las formas de comportamiento humano y la totalidad de la condición de la vulnerable existencia humana. Más que una disposición de aquellas garantías, el trato humano corresponde al principio de humanidad, que traspasa todo el corpus juris del Derecho Internacional Humanitario, convencional así como consuetudinario. Esta consideración me conduce a mi segunda precisión: es necesario tomar en cuenta, a un tiempo, a la par del derecho internacional convencional, también el derecho internacional general. 10. Hay aquí un elemento que me parece de fundamental importancia: actos que, bajo distintos tratados y convenciones internacionales, - para no hablar de la Convención Americana, - son considerados como de genocidio, o como violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, ya eran prohibidos aún antes de la entrada en vigor de
19. Cf., v.g., ibid., p. 410. 20. Ibid., p. 422. 21. Artículo 50/51/130/147. 22. Artículo 12/12/13/27. 23. Artículo 17/20/120/130. 24. Protocolo I, artículo 75; Protocolo II, artículos 4-6. 25. Protocolo II, artículo 4; cf. comentarios in: Varios Autores, Commentary on the Additional Protocols of 1977 to the Geneva Conventions of 1949 (eds. Y. Sandoz, Chr. Swinarski y B. Zimmermann), Geneva, Nijhoff/ICRC, 1987, pp. 1368-1381 (commentario de S. Junod); M. Bothe, K.J. Partsch y W.A. Solf, New Rules for Victims of Armed Conflicts - Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, The Hague, Nijhoff, 1982, pp. 640-643. 26. Artículo 53(a) del Protocolo I de 1977.
dichos tratados o convenciones, por el derecho internacional general. Se puede aquí invocar, en el marco de este último, v.g., el reconocimiento universal del supracitado principio de humanidad27. 11. En la lección imperecedera de un gran jusfilósofo, "si no las leyes mismas, por lo menos su contenido se hallaba ya en vigor" antes de cometerse las atrocidades del siglo XX, en distintas latitudes; "dicho en otros términos", prosiguió G. Radbruch,
"estas leyes responden, por su contenido, a un Derecho superior a la ley (...). Por donde vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley (...). El camino para llegar a la solución de estos problemas va ya implícito en el nombre que la filosofía del Derecho ostentaba en las antiguas Universidades y que, tras muchos años de desuso, vuelve a resurgir hoy: en el nombre y en el concepto de derecho natural"28.
12. No hay que pasar desapercibido que el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda ponderó, con acierto, en el caso J.-P. Akayesu (Sentencia del 02.09.1998), que el concepto de crímenes contra la humanidad ya "había sido reconocido mucho antes" del propio Tribunal de Nuremberg (1945-1946) (párr. 565). Para ésto contribuyó la cláusula Martens (cf. infra); en realidad, expresiones similares a la de aquel crimen, invocando la humanidad victimada, "aparecen mucho antes en la historia humana" (párr. 566). El mismo Tribunal Penal Internacional para Ruanda señaló, en el caso J. Kambanda (Sentencia del 04.09.1998), que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad", las víctimas siendo tanto las personas masacradas como la propia humanidad (tanto en los actos de genocidio como en los crímenes contra la humanidad) (párrs. 15-16)29. 13. Lo cierto es que el contenido de la condenación de violaciones graves de los derechos humanos, de actos de genocidio, de crímenes contra la humanidad, y de otras atrocidades, ya se encontraba grabado en la conciencia humana, mucho antes de su tipificación o codificación en el plano internacional, sea en la Convención contra el Genocidio de 1948, sea en otros tratados de derechos humanos o de Derecho Internacional Humanitario. En la actualidad, los crímenes internacionales son condenados por el derecho internacional tanto general como convencional. Este desarrollo ha sido impulsado por la conciencia jurídica universal, la cual, en mi entender, es la fuente material última de todo Derecho. 14. El derecho internacional contemporáneo (convencional y general) se ha caracterizado en gran parte por la emergencia y evolución de sus normas imperativas (el jus cogens), y una mayor conciencia, en escala virtualmente universal, del principio de humanidad30. Violaciones graves de los derechos humanos, actos de genocidio, crímenes contra la humanidad, entre otras atrocidades, son violadores de prohibiciones absolutas, del jus cogens31. El sentimiento de humanidad (humaneness) - propio de un nuevo jus gentium, del siglo XXI - traspasa todo el corpus juris del derecho internacional contemporáneo. A este desarrollo me he permitido denominar, en mis Votos en esta Corte, - entre los cuales mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 16, sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999) - de un proceso histórico de verdadera humanización del derecho internacional (párr. 35). 15. Ya expuse detallada y extensivamente mi propia concepción del rol fundamental y posición central de los principios generales del derecho en todo sistema jurídico (nacional o internacional), en mi Voto Concurrente (párrs. 1-89) en la Opinión Consultiva n. 18 de esta Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los MigrantesIndocumentados (2003). Ya en 1951, en su Opinión
27. Al respecto, ya se ha señalado que "it is increasingly believed that the role of international law is to ensure a minimum of guarantees and of humanity for all, whether in time of peace or in time of war"; J. Pictet, The Principles of International Humanitarian Law, Geneva, ICRC, 1966, pp. 29-30. 28. G. Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho [Vorschule der Rechtsphilosophie] , 3a. ed. española, México, Fondo de Cultura Económica, 1965, p. 180. 29. Igual ponderación se encuentra en las Sentencias del mismo Tribunal en el supracitado caso J.P. Akayesu, así como en el caso O. Serushago (Sentencia del 05.02.1999, párr. 15).
30. T.O. Elias, "New Trends in Contemporary International Law", in Contemporary Issues in International Law (eds. D. Freestone, S. Subedi y S. Davidson), The Hague, Kluwer, 2002, pp. 11-12. 31. Cf. M.C. Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. ed. rev., The Hague, Kluwer, 1999, pp. 210-211, en lo que respeta a los crímenes contra la humanidad.
Consultiva sobre las Reservas a la Convención contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a su vez, sostuvo el reconocimiento de los principios subyacentes a aquella Convención como principios "obligatorios para los Estados, aún en la ausencia de cualquier obligación convencional"32. 16. En su jurisprudence constante, la Corte Interamericana, al interpretar y aplicar la Convención Americana, ha consistentemente invocado los principios generales del derecho33. Entre estos últimos, los dotados de un carácter verdaderamente fundamental forman el substratum del propio ordenamiento jurídico, revelando el derecho al Derecho del cual son titulares todos los seres humanos34. En el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, recaen en esta categoría de principios fundamentales el principio de la dignidad de la persona humana y el de la inalienabilidad de los derechos que le son inherentes. En su Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003), la Corte Interamericana se refirió expresamente a ambos principios35. 17. La prevalencia del principio del respeto de la dignidad de la persona humana se identifica con el propio fin del Derecho, del ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional. En virtud de ese principio fundamental, toda persona debe ser respetada (en su honor y en sus creencias) por el simple hecho de pertenecer al género humano, independientemente de cualquier circunstancia36. El principio de la inalienabilidad de los derechos inherentes al ser humano, a su vez, se identifica con una premisa básica de la construcción de todo el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 18. En cuanto a los principios de Derecho Internacional Humanitario, se ha argumentado con persuasión que, en lugar de intentar identificar disposiciones de las Convenciones de Ginebra de 1949, o de los Protocolos Adicionales de 1977, que pudieran ser considerados como expresando principios generales, se debería más bien considerar aquellas Convenciones y otros tratados de Derecho Humanitario como un todo como constituyendo la expresión - y el desarrollo - de tales principios generales, aplicables en cualesquiera circunstancias, de modo a asegurar mejor la protección de los victimados37. 19. En el caso Mucic et allii (Sentencia del 20.02.2001), el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia (Sala de Apelaciones) ponderó que tanto el Derecho Internacional Humanitario como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos toman como "punto de partida" su preocupación común de salvaguardar la dignidad humana, que forma la base de sus estándares mínimos de humanidad (párr. 149). En efecto, el principio de humanidad puede ser entendido de modos distintos. En primer lugar, puede ser concebida como principio subyacente a la prohibición del trato inhumano, establecida por el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949. 20. En segundo lugar, el referido principio puede ser invocado por referencia a la humanidad como un todo, en relación con materias de interés común, general y directo de ésta. Y, en tercer lugar, el mismo principio puede emplearse para calificar una determinada calidad de comportamiento humano (humaneness). En el caso Celebici (Sentencia del 16.11.1998), el referido Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia (Trial Chamber), calificó el tratoinhumano de
32. ICJ, ICJ Reports (1951) p. 23. 33 . Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), caso de los Cinco Pensionistas versus Perú (Sentencia del 28.02.2003), párr. 156; CtIADH, caso Cantos versus Argentina (Exc. Prel., Sentencia del 07.09.2001), párr. 37; CtIADH, caso Baena Ricardo y Otros versus Panamá (Sentencia del 02.02.2001), párr. 98; CtIADH, caso Neira Alegría versus Perú (Exc. Prel., Sentencia del 11.12.1991), párr. 29; CtIADH, caso Velásquez Rodríguez versus Honduras (Sentencia del 29.07.1988), párr. 184; y cf. también CtIADH, Opinión Consultiva n. 17, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (del 28.08.2002), párrs. 66 y 87; CtIADH, Opinión Consultiva n. 16, sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999), párrs. 58, 113 y 128; CtIADH, Opinión Consultiva n. 14, sobre la Responsabilidad Internacional por la Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (del 09.12.1994), párr. 35. 34. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 524-525. 35. Párrafo 157 de la referida Opinión Consultiva. 36 . B. Maurer, Le principe de respect de la dignité humaine et la Convention Européenne des Droits de l'Homme, Paris, CERIC/Univ. d'Aix-Marseille, 1999, p. 18. 37. R. Abi-Saab, "Les `principes généraux' du Droit humanitaire selon la Cour Internationale de Justice", 766 Revue internationale de la Croix-Rouge (1987) pp. 386 y 389.
acto u omisión intencional o deliberada, que causa "serio sufrimiento o daño mental o físico", o constituye un "ataque serio a la dignidad humana" (párr. 543). De ese modo, agregó el Tribunal,
"inhuman treatment is intentional treatment which does not conform with the fundamental principle of humanity, and forms the umbrella under which the remainder of the listed `grave breaches' in the Conventions fall" (párr. 543).
Posteriormente, en el caso T. Blaskic (Sentencia del 03.03.2000), el mismo Tribunal (Trial Chamber) reiteró esta posición (párr. 154). 21. No hay que pasar aquí desapercibida la célebre cláusula Martens, originalmente insertada en los preámbulos de la II Convención de La Haya de 1899 (párr. 9) y de la IV Convención de La Haya de 1907 (párr. 8), ambas relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Su propósito era el de extender jurídicamente la protección a las personas civiles y los combatientes en todas las situaciones, aunque no contempladas por las normas convencionales; con este fin, la cláusula Martens invocaba "los principios del derecho de gentes" derivados de "los usos establecidos", así como "las leyes de humanidad" y "las exigencias de la conciencia pública". Subsiguientemente, la cláusula Martens volvió a figurar en la disposición común, relativa a la denuncia, de las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949 (artículo 63/62/142/158), así como en el Protocolo Adicional I (de 1977) a dichas Convenciones (artículo 1(2)), - para citar algunas de las principales Convenciones de Derecho Internacional Humanitario. La mencionada cláusula se ha revestido, pues, a lo largo de más de un siglo, de validad continuada. 22. La cláusula Martens sostiene la aplicabilidad continuada de los principios del derecho de gentes, las leyes de humanidad y las exigencias de la conciencia pública, independientemente del surgimiento de nuevas situaciones; la referida cláusula (perteneciente al propio derecho internacional general) impide, pues, el non liquet, y ejerce un rol importante en la hermenéutica de la normativa humanitaria. Las "leyes de humanidad" y las "exigencias de la conciencia pública" por ella invocadas recaen en el dominio del jus cogens. La cláusula Martens, como un todo, ha sido concebida y reiteradamente afirmada, en última instancia, en beneficio de todo el género humano, manteniendo así su gran actualidad; se puede considerarla como expresión de la razón de la humanidad imponiendo límites a la razón de Estado (raison d'État)38. 23. La presente Sentencia de la Corte Interamericana en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez va más allá del denominador común del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y contiene elementos conceptuales propios también del Derecho Internacional de los Refugiados: es el caso, v.g., de la referencia expresa al criterio del "temor fundado de persecución" (párr. 42.29), propia de esta última vertiente de protección de los derechos de la persona humana. En efecto, hechos como los del presente caso (de masacres y planes de "tierra arrasada") generaron temor, y dieron lugar a desplazamientos forzados y llegada de refugiados guatemaltecos a México, sobre todo a partir de 1981-1982)39 . Del presente caso se desprenden, en efecto, las aproximaciones o convergencias entre las tres vertientes de protección, que, como vengo sosteniendo hace algunos años, se manifiestan en los planos tanto normativo y hermenéutico así como operativo, de modo a maximizar la protección de los derechos de la persona humana40. IV. Responsabilidad Internacional Agravada. 24. El hecho de que la Corte Interamericana carezca de jurisdicción para determinar violaciones de la Convención contra el Genocidio (1948) no significa que la Corte no pueda tomar en cuenta actos que aquella Convención tipifica
38. A.A. Cançado Trindade, "Reflexiones sobre el Desarraigo como Problema de Derechos Humanos Frente a la Conciencia Jurídica Universal", in La Nueva Dimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el Inicio del Siglo XXI (de A.A. Cançado Trindade y J. Ruiz de Santiago), 1a. ed., San José de Costa Rica, ACNUR, 2001, pp. 19-78, esp. pp. 58-78. 39. ACNUR, Memoria-Presencia de los Refugiados Guatemaltecos en México, México, ACNUR/Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, 1999, pp. 41, 45, 167, 235 y 314; A. Rouquié, Guerras y Paz en América Central, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 152-153 y 325. 40. Cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo I, 1a. ed., Porto Alegre, S.A. Fabris Ed., 1997, cap. VIII, pp. 269-352; A.A. Cançado Trindade, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2001, cap. V, pp. 183-265; A.A. Cançado Trindade, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario - Aproximaciones y Convergencias, Ginebra, CICR, [2001], pp. 1-66.
como de genocidio, como circunstancias agravantes de violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (con incidencia directa en la determinación de las reparaciones). Para este propósito, no es necesario que dichos actos sean calificados como de genocidio, lo que podría generar dificultades para la aplicación de la normativa de la Convención Americana, que tiene por fin la determinación de la responsabilidad internacional del Estado, y no de individuos. 25. Dichas dificultades, sin embargo, no me parecen insuperables. Bajo la Convención Americana, es perfectamente posible la determinación de la responsabilidad internacional agravada del Estado, con todas las consecuencias jurídicas para las reparaciones; entre éstas, encuéntrase el cumplimiento del deber por parte del Estado de determinación de la responsabilidad penal individual de los perpetradores de las violaciones de los derechos protegidos, y su sanción correspondiente. No es esta la primera vez que la Corte Interamericana identifica una responsabilidad internacional agravada (en los términos del párrafo 51 de la presente Sentencia sobre el caso de la Masacre de Plan de Sánchez); en su anterior Sentencia, del 25.11.2003, sobre el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, la Corte concluyó que, de los hechos probados, se desprendía una "responsabilidad internacional agravada del Estado demandado" (párr. 139). 26. Normas consagradas en tratados y convenciones pueden perfectamente ser evidencia del derecho internacional consuetudinario41. Más que ésto, pueden subsistir como normas del derecho internacional tanto convencional como consuetudinario42. La Convención contra el Genocidio de 1948 vino a codificar la materia de que trata; aunque se considerara - visión que no comparto - que sólo a partir de la adopción de dicha Convención la prohibición del genocidio pasó gradualmente, con su consagración en el derecho internacional convencional, a integrarse también en el derecho internacional contemporáneo, es innegable que, en la época de la ocurrencia de los hechos del presente caso, la prohibición del genocidio ya formaba parte del derecho internacional consuetudinario, e, inclusive, del dominio del jus cogens43. 27. Ingresamos aquí, en definitiva, en el dominio del jus cogens y de la responsabilidad internacional agravada. Ya abordé con detalles las consecuencias jurídicas de esta última en mi supracitado Voto Razonado (párrs. 41-55) en el caso Myrna Mack Chang (2003), al cual me permito, al respecto, hacer aquí referencia. A mi juicio, la interpretación y aplicación de la Convención Americana no excluyen las del derecho internacional general; todo al contrario, las requieren. 28. El propio preámbulo de la Convención Americana se refiere expresamente a los principios reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, "tanto de ámbito universal como regional" (párr. 3). También se refiere a obligaciones impuestas por el derecho internacional (artículo 27)44, así como a los "principios del derecho internacional generalmente reconocidos" (artículo 46(1)(a))45 . En efecto, los principios generales del derecho46 orientan todo y cualquier sistema jurídico, y guían el derecho tanto convencional como general. Estos dos se aplican concomitantemente 47 , y el hecho de que un principio general del derecho encontró expresión en convenciones
41. R.R. Baxter, "Treaties and Custom", 129 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1970) pp. 31, 43, 57 and 102-103. 42. Recuérdese, v.g., el principio del pacta sunt servanda, - al cual se refieren las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículo 26 y preámbulo), - que emergió tanto como una regla general de interpretación de tratados así como del derecho internacional consuetudinario. El referido principio encuéntra, así, profundamente arraigado en el corpus juris del derecho internacional como un todo; M. Lachs, "Pacta Sunt Servanda", in Encyclopedia of Public International Law (ed. R. Bernhardt), vol. 7, Amsterdam, North-Holland/Max Planck Institut, 1984, pp. 364-371. La cuestión básica de la validad de las normas del derecho internacional transciende el ámbito del derecho de los tratados. Quizás la base de una obligación internacional sea, en última instancia, de caráter metajurídico; J.L. Brierly, The Basis of Obligation in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1958, p. 65; J.L. Brierly, The Law of Nations, 6a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1963, p. 54. 43. Cf., al respecto, v.g., W.A. Schabas, Genocide in International Law, Cambridge, University Press, 2002 [reprint], pp. 445 y 500-501, y cf. pp. 434-435; y, sobre la prohibición de genocidio como siendo de derecho internacional general o consuetudinario, cf. ibid., pp. 99, 142, 362, 365 y 548; y cf. también ibid., pp. 168 y 209, sobre lo ocurrido en Guatemala. 44. Sobre suspensión de garantías. 45. Sobre la regla del agotamiento de los recursos de derecho interno. 46. Abarcando tanto los de los sistemas jurídicos nacionales como los del derecho internacional. 47. Cf., en general, v.g., G. Barile, "La structure de l'ordre juridique international - Règles générales et règles conventionnelles", 161 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1978) pp. 48-64. - En lo que respecta al genocidio, se ha sugerido que "the most promising route for the future evolution of international law on genocide would be through clearer expansion
multilaterales no lo priva de su continuada aplicación como principio de derecho internacional consuetudinario; el derecho internacional general continúa a aplicarse pari passu con el convencional48. V. El Jus Cogens en su Amplia Dimensión. 29. El propio concepto de jus cogens, en mi entender, trasciende el ámbito tanto del derecho de los tratados49 como del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados50, de modo a alcanzar el derecho internacional general y los propios fundamentos del orden jurídico internacional. La Corte Interamericana se refirió a esta evolución en su reciente Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (párrs. 98-99). En mi Voto Concurrente en aquella Opinión Consultiva, me permití ponderar que tal evolución atiende a la necesidad de "un mínimo de verticalización en el ordenamiento jurídico internacional, erigido sobre pilares en que se fusionan lo jurídico y lo ético" (párr. 66), y agregué:
"De mi parte, siempre he sostenido que es una consecuencia ineludible de la afirmación y la propia existencia de normas imperativas del Derecho Internacional el no se limitar éstas a las normas convencionales, al derecho de los tratados, y el extenderse a todo y cualquier acto jurídico. Desarrollos recientes apuntan en el mismo sentido, o sea, de que el dominio del jus cogens, más allá del derecho de los tratados, alcanza igualmente el derecho internacional general. Además, el jus cogens, en mi entender, es una categoría abierta, que se expande en la medida en que se despierta la conciencia jurídica universal (fuente material de todo el Derecho) para la necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y cualquier situación" (párr. 68).
30. Así, la prohibición de las prácticas de tortura y trato inhumano, de desaparición forzada de personas, de ejecuciones sumarias y extra-legales, del irrespeto del honor y creencias personales (inclusive las relaciones de los vivos con sus muertos), es en nuestros días absoluta y universal, pues pertenece al dominio del jus cogens internacional. Esta prohibición se afirma hoy día en estos términos debido al despertar de la conciencia jurídica universal, la cual, me permito reiterar, constituye la fuente material de todo el Derecho; la infracción de dicha prohibición general la responsabilidad internacional agravada del Estado, y la responsabilidad penal internacional de los perpetradores (intelectuales y materiales) de las violaciones. 31. Tal como también lo señalé en mi citado Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 de esta Corte sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003),
"A la responsabilidad internacional objetiva de los Estados corresponde necesariamente la noción de ilegalidad objetiva (uno de los elementos subyacentes al concepto de jus cogens). En nuestros días, nadie osaría negar la ilegalidad objetiva de actos de genocidio, de prácticas sistemáticas de tortura, de ejecuciones sumarias y extra-legales, y de desaparición forzada de personas (...), condenadas por la conciencia jurídica universal, a la par de la aplicación de tratados. (...) La emergencia y consagración del jus cogens evocan las nociones de orden público internacional y de una jerarquía de normas jurídicas, así como la prevalencia del jus necessarium sobre el jus voluntarium; el jus cogens se presenta como la expresión jurídica de la propia comunidad internacional como un todo, la cual, en fin, toma conciencia de sí misma, y de los principios y valores fundamentales que la guían" (párrs. 71 y 73).
32. Las prohibiciones supracitadas del jus cogens son incuestionables en nuestros días, en la actual etapa de evolución del derecho internacional contemporáneo. Además, revelan la gradual emergencia de un derecho internacional universal. El propósito del jus cogens es precisamente el de asegurar los intereses y valores más fundamentales de la
of customary international law"; S.R. Ratner y J.S. Abrams, Accountability for Human Rights Atrocities in International Law, 2a. ed., Oxford, University Press, 2001, p. 45. 48. CIJ, caso Nicaragua versus Estados Unidos (Fondo), ICJ Reports (1986) pp. 93-97, párrs. 174-181. –Sobre el entendimiento de que determinadas normas de Derecho Internacional Humanitario convencional forman parte también del derecho internacional general, cf. G. Abi-Saab, "The 1977 Additional Protocols and General International Law: Some Preliminary Reflexions", in Humanitarian Law of Armed Conflict: Challenges Ahead – Essays in Honour of F. Kalshoven (eds. A.J.M. Delissen y G.J. Tanja), Dordrecht, Nijhoff, 1991, p. 126. 49. Su consagración en las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969 y 1986), artículos 53 y 64. 50. V.g., su reconocimiento en los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en 2001.
comunidad internacional como un todo51. Las referidas prohibiciones (de violaciones graves de los derechos humanos) indican, en la ponderación de M. Lachs, cómo
"mankind, or the international community, on its journey through history, found it necessary to outlaw once and for all certain actions (...). On this, the deniers and doubters have to agree, if they accept the basic premises of law and the imperative of its progress"52.
33. Hay obligaciones internacionales atinentes a la salvaguardia de valores fundamentales de la propia comunidad internacional, que se distinguen de otras obligaciones internacionales; de ahí la emergencia de conceptos como los de las obligaciones erga omnes, atinentes al jus cogens, en el derecho internacional contemporáneo53. Así, la visión clásica de un régimen único e indiferenciado de responsabilidad internacional ya no corresponde a la actual etapa de evolución de la materia en el derecho internacional contemporáneo54. La búsqueda corriente de una jerarquía normativa y conceptual en el ordenamiento jurídico internacional (ilustrada por la consagración del jus cogens) ha conformado, a mi modo de ver, la responsabilidad internacional agravada, en casos de violaciones particularmente graves de los derechos humanos y de crímenes internacionales, con todas sus consecuencias jurídicas. Crímenes internacionales y violaciones del jus cogens, por su particular gravedad, afectan los valores básicos de la comunidad internacional como un todo55. VI. Existencia del Crimen de Estado. 34. La responsabilidad agravada es, precisamente, la que corresponde a un crimen de Estado, sin que con esto se pretenda sugerir una analogía inadecuada con categorías del derecho penal interno. Los hechos del presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez hablan por sí mismos, y con elocuencia, revelando que los crímenes de Estado sí, existen, aunque parte de la doctrina jusinternacionalista, apegada a dogmas del pasado, busque negarlos o eludirlos. El crimen de Estado, acarreando una responsabilidad internacional agravada, afecta directamente los valores fundamentales de la comunidad internacional como un todo. 35. Desde esta perspectiva, el crimen de Estado se configura como una violación grave del derecho internacional perentorio (el jus cogens). El crimen de Estado se torna aún más evidente en la medida en que se establece la intención (falta o culpa), o tolerancia, acquiescencia, negligencia, u omisión, por parte del Estado en relación con violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetradas por sus agentes, inclusive en nombre de una política de Estado. 36. Aquí, el principio de la responsabilidad objetiva o absoluta del Estado, cede espacio a la responsabilidad basada en la falta o culpa, siempre y cuando se puede demostrar - como en el presente caso de la Masacre del Plan de Sánchez - la intención del Estado de causar el daño o su negligencia en evitarlo; al igual que en el caso Myrna Mack Chang, la falta o culpa tórnase, aquí, la base conceptual imprescindible de la responsabilidad del Estado, agravada por esta circunstancia. Como me permití advertir en mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang,
"El crimen de Estado es mucho más que una posibilidad, es una realidad, como lo revelan los hechos del cas d'espèce. Mientras se siga intentando eludir la cuestión, la doctrina jusinternacionalista contemporánea estará sucumbiendo ante el espectro de la soberanía estatal, y frenando la propia evolución del derecho de gentes en nuestros días. Mientras se siga negando su existencia, se estará privando a la persona humana, titular último de los derechos que le son inherentes, y anteriores y superiores al Estado, de la salvaguardia y del ejercicio de dichos derechos, a empezar por el derecho a la justicia; se estará, además, privando a la persona humana de las reparaciones por las lesiones de aquellos derechos.
51 B. Simma, "From Bilateralism to Community Interest in International Law", ", 250 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1994) p. 289. 52. M. Lachs, "The Development and General Trends of International Law in Our Time", 169 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1976) pp. 272-273. 53. V. Starace, "La responsabilité résultant de la violation des obligations à l'égard de la communauté internationale", 153 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1980) p. 205. 54. Ibid, pp. 274-275, y cf. pp. 289, 297 y 308. 55. C. Tomuschat, "Obligations Arising for States without or against Their Will", 241 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1993) p. 224, y cf. p. 307.
Mientras se siga negando su existencia, se estará privando al Estado, - rehén de una estructura deformada de represión e impunidad, - de su fin precipuo, la realización del bien común. Mientras se siga negando su existencia, en medio a un imbroglio semántico vacío (que desvía la atención de la cuestión central de la necesidad de asegurar el primado de la justicia), se estará privando al propio Derecho de su fin último, precisamente la realización de la justicia. Mientras se siga intentando eludir la cuestión, el tratamiento dispensado al capítulo central del derecho de la responsabilidad internacional del Estado seguirá siendo inconvincente, además de conceptualmente incompleto y jurídicamente inconsistente. Con ésto, se estará lamentablemente postergando la construcción y consolidación de un verdadero Estado de Derecho, y, en el marco de éste último, de un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana" (párrs. 54-55).
VII. Coexistencia de la Responsabilidad Internacional del Estadoy del Individuo. 37. No me parece haber impedimento jurídico alguno para la determinación concomitante de la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal de los individuos en los términos anteriormente señalados (párr. 25, supra), en lo que concierne a la Convención Americana, revelando la interacción entre los ordenamientos jurídicos internacional y nacional, en el presente dominio de protección de los derechos humanos. Se ha, al respecto, ponderado que, coincidiendo los hechos determinados por la CEH con figuras tipificadas por los ordenamientos jurídicos tanto interno como internacional como delitos, y siendo las conductas respectivas calificadas como "las más graves en la escala social", merecedoras de "las más graves sanciones sociales", el sólo "reproche ético" es necesario pero no suficiente, por cuanto para dichas conductas se preveía "la imposición de una sanción". Y se ha agregado que
"Si el reproche es solamente moral se distorsiona todo el sistema de prevención de delitos y protección de bienes jurídicos previsto por el derecho penal. Si no se aplica la sanción penal a hechos tan graves, la sociedad puede considerar como permitido aquello que estaba prohibido o por lo menos entender que se encontraba justificado"56.
De ahí la relevancia de la lucha contra la impunidad. En el plano estrictamente internacional, subsiste, sin embargo, un desarrollo insuficiente de la materia, reflejado en la actitud persistente, de tratar la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal de los individuos de forma separada y compartimentalizada. 38. En la actual etapa del desarrollo insuficiente de la materia, los tribunales internacionales de derechos humanos (las Cortes Europea e Interamericana, y en el futuro la Africana) se centran en la primera (la responsabilidad internacional del Estado), mientras que los tribunales penales internacionales ad hoc (para la ex-Yugoslavia y para Ruanda) y el Tribunal Penal Internacional (TPI) se vuelven a la segunda (la responsabilidad penal internacional de los individuos). Pero la responsabilidad internacional del Estado y la del individuo son complementarias. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, al centrarse en la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos por ella protegidos, no se exime, sin embargo, de señalar - en su ni siempre recordado artículo 32(1)57 - que "toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad". 39. La reacción a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario constituye hoy día una legítima preocupación de la comunidad internacional como un todo; dicha reacción se impone aún con mayor fuerza cuando las víctimas son vulnerables e indefensas (como en el presente caso de la Masacre del Plan de Sánchez), y la estructura del poder público es deformada y puesta a servicio de la represión y no de la búsqueda del bien común. La responsabilidad penal internacional del individuo, en mi entendimiento, no exime la del Estado; las dos coexisten, siendo este reconocimiento de crucial importancia para la erradicación de la impunidad. Tanto el Estado como sus agentes son destinatarios directos de normas del derecho internacional contemporáneo; la conducta de ambos es prevista y reglada por este último, debiendo, pues, tanto el Estado como sus agentes responder por las consecuencias de sus actos y omisiones. VIII. Epílogo. 40. No podría concluir este Voto Razonado sin referirme, aunque muy brevemente, a un aspecto del presente caso de la Masacre del Plan de Sánchez que me parece de la mayor relevancia, y que, a mi juicio, no puede pasar 56. C. Paz y Paz Bailey, La Tipificación de Violaciones en Contra de Derechos Fundamentales y los Hechos de Violencia Vinculados al Enfrentamiento Armado, Guatemala, CECI/Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, 1998, p. 2. 57. Sobre la correlación entre deberes y derechos.
desapercibido. A pesar de que los hechos ocurrieron hace 22 años, quedan seguramente vivos en la memoria de los sobrevivientes. Los años de silencio y humillación, frente a las dificultades de ubicación de los cementerios clandestinos y de exhumación de los cadáveres de la masacre, y de prolongada denegación de justicia, no lograron apagar la memoria de los sobrevivientes de lo ocurrido en Plan de Sánchez el día 18 de julio de 1982. Como bien señaló un escritor latinoamericano, "el olvido está lleno de memoria"58; o sea, efectivamente no hay olvido. 41. La memoria es duradera, resiste a la erosión del tiempo, resurge de las profundidades y tinieblas del sufrimiento humano, pues los caminos del pasado ya fueron trazados y debidamente recorridos, ya son conocidos, y permanecen inolvidables. Al respecto, advertía un gran pensador del siglo XX que jamás hay que dejar pasar por alto "el respeto a los eternos derechos humanos, el aprecio de lo antiguo y la continuidad de la cultura y de la historia del espíritu"59. 42. Transcurridas más de dos décadas desde la referida masacre de Plan de Sánchez, el Estado demandado ha reconocido su responsabilidad internacional por las graves violaciones de los derechos humanos60 en el cas d'espèce, y los victimados de Plan de Sánchez han tenido su caso conocido y resuelto, en cuanto al fondo, por un tribunal internacional de derechos humanos. Los sobrevivientes de la masacre de Plan de Sánchez podrán ahora reconstruir, o reconstituir con plenitud, las relaciones con sus muertos, reivindicados por la presente Sentencia de la Corte Interamericana. 43. En definitiva, la conciencia humana es la fuente material de todo Derecho. La conciencia colectiva de los miembros del pueblo maya ha dado elocuente testimonio de su existencia espiritual, individual y colectiva, la cual, a su vez, los identifica, los vincula y los distingue. La suerte de uno está ineluctablemente ligada a la de los demás miembros de sus comunidades. Como tan lúcidamente ponderó C.G. Jung en su autobiografía, el alma humana tiene una naturaleza y un comportamiento objetivos61. La existencia espiritual, individual y colectiva, es una realidad objetiva. Los hechos del presente caso lo comprueban cabalmente.
Antônio Augusto Cançado Trindade Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
58. M. Benedetti, El Olvido Está Lleno de Memoria, Bogotá, Edit. Planeta, 2001, pp. 13-19. 59. C.G. Jung, op. cit. infra n. (48), p. 278. 60. Consagrados en los artículos 1(1), 5(1) y (2), 8(1), 11, 12(2) y (3), 13(2)(a) y (5), 16(1), 21(1) y (2), 24 y 25 de la Convención Americana; cf. párr. 46 de la presente Sentencia. 61. C.G. Jung, Recuerdos, Sueños, Pensamientos, Barcelona, Ed. Seix Barral, 2002, pp. 126 y 135.