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Reforma Tributaria Ley de Simplificación Noviembre, 2016 David Lagos [email protected]

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Reforma Tributaria

Ley de SimplificaciónNoviembre, 2016

David [email protected]

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Contenidos

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 2

Antecedentes

Regímenes Tributarios Renta Efectiva Contabilidad Completa

Impuesto Sustitutivo del FUT

Normas Generales Anti Elusión

Aspectos a Considerar - 2016

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Antecedentes

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 3

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AntecedentesReforma Tributaria

Gran Cantidad de Modificaciones

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 4

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Regímenes Tributarios Renta Efectiva Contabilidad Completa

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 5

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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa

Regímenes Disponibles

• Régimen Totalmente Integrado (Renta Atribuida)

• Régimen Parcialmente Integrado (Régimen Semi–Integrado)

Quienes pueden Optar

• Empresarios individuales

• Empresas individuales de responsabilidad limitada

• Comunidades

• SPA

• Contribuyentes del artículo 58 número 1 de la LIR

• Sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones

Formadas exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país o bien por contribuyentes sin domicilio o residencia en el país

Plazo de Opción: 31.12.2016

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 6

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Regímenes Tributarios

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 7

Régimen renta atribuida 14 A

Régimen parcialmente integrado 14 B

Empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), cuyos propietarios, comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile

Sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones y las empresas en que al

menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea

contribuyente de impuestos finales.

Sociedades por acciones y contribuyentes del artículo

58 N° 1 (establecimientos permanentes situados en Chile)

Empresarios individuales, EIRL, comunidades, sociedades por acciones, contribuyentesdel artículo 58 N° 1 y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comanditapor acciones), cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas seanexclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/ocontribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Régimen por omisión

Opción

Obligatorio

Régimen por omisión

Atribuida

Semi Int. Atribuida

Semi Int.Atribuida

Atribuida

Semi Int.

Semi Int.

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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa

Tasa del Impuesto y Crédito contra Impuestos Finales

• Se mantienen las tasas establecidas por la Ley de Reforma Tributaria y el crédito parcial en contra de los impuestos global complementario o adicional (65% del monto del impuesto de primera categoría) en el Sistema Semi-Integrado

• En el Sistema Semi-Integrado se mantiene el uso del crédito en un 100% para residentes de países con los que exista un convenio para evitar la doble tributación.

• Se establece una norma transitoria hasta el 31/12/2019 que permite el uso total del crédito para residentes de países con los cuales exista un convenio suscrito y no vigente al 1 de enero de 2017

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 8

Países con Convenio VigenteAustralia España Noruega

Austria Croacia Nueva Zelandia

Bélgica Dinamarca Paraguay

Español Ecuador Perú

Brasil España Polonia

Canadá Francia Portugal

Español Irlanda Rusia

Colombia Malasia Suecia

Corea México Suiza

Tailandia

Países con Convenio Suscrito

Argentina Estados Unidos Sudáfrica

China Italia

Japón República Checa

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Ley de Impuesto a la RentaEjemplo

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 9

Renta Atribuida (Opción A)

Local (OpciónB)

Extranjero sinConvenio (Opción B)

Extranjero con Convenio (Opción B)

Renta Liquida 100 100 100 100

Primera Categoría (27% o 25%) (25) (27) (27) (27)

Renta después de Impuestos 75 73 73 73

Impuesto Final Global Global Adicional Adicional

Renta percibida 75 73 73 73

Incremento sin crédito

0 9.45 9.45 0

Incremento con crédito

25 17.55 17.55 27

Base Imponible 100 100 100 100

Impuesto 35% 35 35 35 35

Menos:

Crédito de primera Categoría

(25) (27) (27) (27)

Impuesto a pagar 10 8 8 8

Debito Fiscal 0 9.45 9.45 0

Carga Tributaria Final

Impuesto del 35% 35 35 35 35

Tasa efectiva 35% 44.45% 44.45% 35%

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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa

Simplificación de Registros Tributarios

Régimen Atribuido

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 10

Renta AtribuidaPropia

Diferencias Depreciación

Normal y Acelerada

Rentas Exentas e

INR (FUNT)Saldo deCréditos

Rentas Atribuidas

Propias

Rentas Atribuidas

deTerceros

Rentas Exentas e

INR

Rentas Afectas a

Impuestos Finales

Control de Retiros -

Dividendos

Saldo deCréditos

FUT FUNTFUT

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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa

Simplificación de Registros Tributarios

Régimen Semi-Integrado

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 11

Rentas Afectas a Impuestos

Finales (FUT)

Diferencias Depreciación

Normal y Acelerada

Rentas Exentas e

INR (FUNT)

Saldo deCréditos

Rentas Afectas a

Impuestos Finales

Rentas Exentas e

INR

Control de Retiros -

Dividendos

Saldo deCréditos

FUT FUNT

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Impuesto sustitutivo del FUT

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 12

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Impuesto sustitutivo del FUT

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 13

i. Impuesto sustitutivo (IS) del IGC o IA a contar del 1 de enero de 2016 que afecta con tasa fija 32%.

2

Podrán optar los contribuyentes sujetos al IDPC sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015 y que al término de 2015 o 2016 tengan utilidades acumuladas en el FUT, pendientes de tributación.

1

Diferencias con respecto a la Ley N° 20.780 son:

- No se considera el promedio de los retiros de los últimos 3 años.

- No se aplican impuestos finales a la reinversiones realizadas por la compañía.

4

El ejercicio de este beneficio se podrá utilizar durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017.

3Las cantidades que hayan pagado el IS se anotarán en el FUNT, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas con preferencia de cualquier otra suma.

5

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Impuesto sustitutivo del FUTEjemplo 1

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 14

Ejemplo 1: Tasa especial variable promedio simpleAntecedentes:

FUT al 31.12.2015: $500.000.000

Socios: 4 contribuyentes de GC, con igual participación (25% c/u).

Tasas Marginales de GC : (i) Padre 40%; (ii) Madre 20%; (iii) Hijo A 5%; (iv) Hijo B 5%.

Cálculo tasa especial variable: 18%

Monto máximo susceptible de acogerse: $500.000.000. Para efectos del ejemplo, el saldo FUT y el crédito por el IDPC se entienden actualizados a la fecha en la que se ejerce la opción.

Base Imponible

Monto del saldo FUT que se acogerá 500.000.000

Incremento por crédito por IDPC 132.911.000

Base imponible afecta al impuesto sustitutivo 632.911.000

Impuesto tasa 18% 113.923.980

Crédito por IDPC (132.911.000)

Impuesto determinado menos crédito 1° Cat. (*) (18.987.020)

Impuesto a declarar y pagar 0

Monto del impuesto sustitutivo:

(*) Si existe excedente de crédito, este monto no es susceptible de devolución, ni se puede utilizar como crédito contra otros impuestos.

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Impuesto sustitutivo del FUT Ejemplo 2

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 15

Ejemplo 2: Tasa especial variable promedio ponderadoAntecedentes:

FUT al 31.12.2015: $500.000.000

Socios: 4 contribuyentes de GC, con las siguientes participaciones: i) Padre (50%); Madre (30%); Hijo 1 (10%); Hijo 2 (10%)

Tasas Marginales de GC : (i) Padre 26%; (ii) Madre 23%; (iii) Hijo A 30,4%; (iv) Hijo B 0%.

Cálculo tasa especial variable: 23%

Monto máximo susceptible de acogerse: $500.000.000. Para efectos del ejemplo, el saldo FUT y el crédito por el IDPC se entienden actualizados a la fecha en la que se ejerce la opción.

Base Imponible

Monto del saldo FUT que se acogerá 500.000.000

Incremento por crédito por IDPC 132.911.000

Base imponible afecta al impuesto sustitutivo 632.911.000

Impuesto tasa 23% 145.569.530

Crédito por IDPC -132.911.000

Impuesto a declarar y pagar (**) 12.658.530

(**) A pagar por la empresa

Nota: Si todos los socios no pagaron IGC en los últimos años quedarán sujetos a la tasa fija del 32%.

Monto del impuesto sustitutivo:

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Normas Generales Anti Elusión(NGA)

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 16

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Normas Generales Anti ElusiónResumen

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 17

El SII podrá impugnar actos o contratos cuando su finalidad exclusiva o principal sea eludir el pago de los impuestos.

Elusión es “aquella conducta que busca dejar sin aplicación la ley tributaria a través del abuso de las formas jurídicas o la simulación “ (Circular N° 65 de 2015).

• Se entenderá que existe abuso cuando:(i) Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado(ii) Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria o (ii) Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación

• Se entenderá que existe simulación cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate:(i)Disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto(ii)O disimulen la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria(iii)O disimulen su verdadero monto o data de nacimiento

Mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o

efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un

tercero, que sean distintos de los meramente tributarios

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Normas Generales Anti ElusiónResumen

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 18

Vigencia a partir del 30 de septiembre de 2015.

Casos que no aplica la NGA:• Cuando existan

normas especiales anti elusión.

• En diferencias de impuestos iguales o inferiores a 250 UTM. (11 millones aprox.)

Derecho de Opción• Leasing

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Normas Generales Anti Elusión

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 19

Ejemplo: Devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)

En fusión

• Antes NGA

Sociedad absorbente o subsistente, puede percibir la devolución del pago

provisional por utilidades absorbidas, solicitado por la sociedad que desaparece

(Oficio SII N° 1046, de 04.05.2011)

Soc. A

Soc. A

Soc. B

Derecho a devolución PPUA

Pérdidas

A absorbe a B

¿Procede el derecho a percibir

la devolución por PPUA por

parte de la Soc. absorbente?

¿Podría venderse activo fijo

antes de la fusión para no

perder IVA?

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Normas Generales Anti Elusión

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 20

Ejemplo: Devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)

Holding

Soc. Holding Chilena

Soc. B Soc. C

Inv. Extranjero

Préstamo e intereses (pérdidas)

Dividendos por utilidades que B y C tributan en 1° Categoría

PPUA y NGA

Procede el derecho

a percibir la

devolución por

PPUA?

Financiamiento Financiamiento

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¿Estás listo para tomar las decisiones oportunas antes de diciembre 2016?

Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 21

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Deloitte Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 22

Reforma Tributaria

David [email protected]

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Oficina central

Rosario Norte 407Las Condes, SantiagoChileFono: (56) 227 297 000Fax: (56) 223 749 [email protected]

Regiones

Simón Bolívar 202Oficina 203IquiqueChileFono: (56) 572 546 591Fax: (56) 572 546 [email protected]

Av. Grecia 860Piso 3AntofagastaChileFono: (56) 552 449 660Fax: (56) 552 449 [email protected]

Los Carrera 831Oficina 501CopiapóChileFono: (56) 522 524 991Fax: (56) 522 524 [email protected]

Alvares 646Oficina 906Viña del MarChileFono: (56) 322 882 026Fax: (56) 322 975 [email protected]

Chacabuco 485Piso 7ConcepciónChileFono: (56) 412 914 055Fax: (56) 412 914 [email protected]

Quillota 175Oficina 1107Puerto MonttChileFono: (56) 652 268 600Fax: (56) 652 288 [email protected]© 2016 Deloitte. Todos los derechos reservados.

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