Tipos de contrato

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TIPOS DE CONTRATO Instituto universitario politécnico “Santiago Mariño” ELECTIVA II Profesor: Manuel Velasquez Nombre: Ronald Mendoza C.I: 25.535.678 Ingeniería industrial

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TIPOS DE CONTRATO

Instituto universitario politécnico

“Santiago Mariño”

ELECTIVA II

Profesor: Manuel Velasquez

Nombre:Ronald MendozaC.I: 25.535.678Ingeniería industrial

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TIPOS DE CONTRATOSSe entiende bajo el nombre de contrato a todo acuerdo de voluntades que puede realizarse entre dos o más personas. La función que cumple este acto jurídico es la de crear o transmitir derechos y obligaciones a las partes.Algunos tipos de contrato son los siguientes:Contratos unilaterales y bilaterales: Los unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones sólo para una

de las partes. En los bilaterales, en cambio, existen obligaciones en forma recíproca entre ambas partes. También existen los contratos plurilaterales, que poseen las mismas características de los bilaterales pero con un número mayor de partes.

Onerosos y gratuitos: En los contratos onerosos existen gravámenes y beneficios recíprocos. Esto

significa que ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Un ejemplo es la compraventa, en el que el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el producto, pero a la vez debe entregarlo. En el caso del comprador, existe el gravamen de pagar por el producto pero, a la vez, el beneficio de adquirirlo.

En los contratos de tipo gratuitos, en cambio, una de las partes saca provecho del mismo mientras que la otra sufre el gravamen.

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Consensuales y reales: El contrato real es aquel que nace en el momento en que una de las partes

entregue el objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al consentimiento.

El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes. Cuando se llega a un acuerdo, que puede ser manifestado de múltiples maneras, surgen las obligaciones.

Típicos y atípicos: Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos

que están contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.

Conmutativos y aleatorios: Un contrato aleatorio es aquel que surge cuando las prestaciones que se

deben las partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se realiza el contrato. De la misma manera, no se conocen con certeza las ganancias o pérdidas hasta que dicho hecho no se concrete. En oposición a esto, en el contrato conmutativo las prestaciones son conocidas en el mismo momento en el que se celebra el contrato.

Principales y accesorios: Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en

forma jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro.

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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO (LOTTT)

En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones.

Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

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CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

Uno de los tipos de contratos laborales es el de tiempo determinado. Sin embargo, la LOTTT establece los supuestos en los cuales podrá ser aplicado.

El contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)El artículo 62 de la nueva LOTTT establece que el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la fecha de termino establecida en el mismo. De igual forma, al momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en aquellos caso donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo determinado.Tiempo máximo de duración En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse

a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.

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tiempo máximo de duración en los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a

prestar servicios por más de un año. es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.

supuestos del contrato por tiempo determinado la lottt en su artículo 64 establece los supuestos del contrato por tiempo

determinado:art. 64.- el contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:a)cuando lo exija la naturaleza del servicio.b)cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.c)cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del república bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta ley.d)cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta ley

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CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

Uno de los tipos de contratos laborales es el de tiempo indeterminado. En cuanto contratos laborales se refiere es el de mayor preferencia para el legislador. El contrato por tiempo indeterminado es la figura contractual preferida

por el legislador en el ámbito laboral. Ésta figura legal no posee una fecha de culminación establecida. Asimismo, todos aquellos contratos en los cuales no se establezca la duración o vigencia del mismo se consideran legalmente como contratos a tiempo indeterminado.

El artículo 61 de la LOTTT establece que el contrato por tiempo indeterminado es aquel en el cual no está expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un momento determinado. Por lo tanto la Ley presume que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en los contrato por tiempo determinado y por obra determinada.

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Contrato por tiempo determinado a contrato por tiempo indeterminado Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará

por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto.

Contrato por obra determinada a contrato por tiempo indeterminado Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la

culmina en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado.

Marco legal (LOT - LOTTT)

Artículo 73. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si

existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a

través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un

año.

LOT (1997)Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará

celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en

forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones

previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son

de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación

restrictiva.

LOTTT (2012)

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CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA El contrato para una obra determinada es uno de los tipos de contrato que

establece la LOTTT. Generalmente es el más usado en el sector constructor.Según lo establecido el artículo 63 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el contrato para una obra determinada se estipula el servicio que prestará el trabajador para la ejecución de una obra. Asimismo, se debe establecer el tiempo que le tomará al empleado terminar la misma. La Ley establece que al culminar la asignación para la cual fue contratado el trabajador, se da por finalizado el contrato.Ahora bien, si dentro de los tres meses siguientes a la culminación del contrato se celebra un nuevo acuerdo para otra obra, se entenderá que la relación desde el inicio fue por tiempo indeterminado.

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Contrato para una obra determinada a contrato tiempo indeterminado Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina

en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado.

Contrato por obra en el sector construcción El artículo 63 de la LOTTT expresa que en el caso del sector construcción los contratos

para una obra determinada no cambiarán a otro tiempo de contrato aún cuando se renueven o firmen nuevos contratos.

Marco legal LOT (1997) LOTTT(2012)Artículo 75. El contrato para una obra determinada

deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

-El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión

de la misma.-Se considerará que la obra ha concluido cuando ha

finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

-Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las

partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han

querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

-En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de

ellos.

Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. 

-El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de

la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad

proyectada por el patrono o la patrona. -Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada,

las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido

obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. 

-En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa,

sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

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CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:*El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. *Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. *La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. *La fecha de inicio de la relación de trabajo *La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. *La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. *La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. *La duración de la jornada ordinaria de trabajo. *El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. *El lugar donde deban prestarse los servicios. *La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. *El lugar de celebración del contrato de trabajo. *Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

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DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:

Tipo de contrato Duración Marco legal

Contrato por tiempo determinado

El patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relación laboral.

Artículos: 62 y 64 de la LOTTT

Contrato por tiempo indeterminado

El trabajador es contratado de forma permanente o fija.

Artículo 61 de la LOTTT

Contrato para una obra determinada

El trabajador es contratado para una obra específica.

Artículo 63 de la LOTTT