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Teoría de la ley y la persona 03/08/11 Las normas de orden público son aquellas que no pueden renunciarse por las partes, no son disponibles porque en el fondo estas normas se consideran indispensables para la organización de la sociedad. Las de orden privado son renunciables y modificables por las partes, porque estas normas miran el interés individual o particular de las personas,  y ellos pueden renunciar a esto. Ej.: las normas que regulan los contratos ´contrato de compra y ventaµ y las de familia son de derecho privado, pero éstas últimas son de orden público. Definición de derecho civil : es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones ordinarias y más generales de la vida del hombre en que éste se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales dentro del contexto social Características : y  E s un derecho común, que rige todos aquellos actos que no están regulados por una ley especial. y Es un derecho supletorio, que se aplica a falta de una norma especial ,  y este derecho en la mayoría de las normativas suple el silencio entre las partes. y Es un derecho también que se aplica a las personas en cuanto tal, o sea en su calidad de personas y en todo lo que respecte a sus vidas privadas. y P or regla general estas normas de derecho civil pueden ser modificadas por las partes (normas de derecho privado) porque descansan en el principio de la autonomía de la voluntad (las buenas costumbres y la moral) Por lo tanto en el derecho privado se puede hacer todo aquello que no esté prohibido, y en derecho público solo podemos hacer aquello que este permitido (AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ART 12 C.C.)

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Teoría de la ley y la persona

03/08/11

Las normas de orden público son aquellas que no pueden renunciarsepor las partes, no son disponibles porque en el fondo estas normas seconsideran indispensables para la organización de la sociedad.

Las de orden privado son renunciables y modificables por las partes,porque estas normas miran el interés individual o particular de las personas , y ellos pueden renunciar a esto.

Ej.: las normas que regulan los contratos ´contrato de compra yventaµ y las de familia son de derecho privado, pero éstas últimas son de

orden público.

Definición de derecho civil: es un conjunto de normas jurídicas queregulan las relaciones ordinarias y más generales de la vida del hombre enque éste se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho y depatrimonio, y miembro de una familia para el cumplimiento de los finesindividuales dentro del contexto social

Características:

y  Es un derecho común, que rige todos aquellos actos que no estánregulados por una ley especial.

y  Es un derecho supletorio, que se aplica a falta de una norma especial , y este derecho en la mayoría de las normativas suple el silencio entrelas partes.

y  Es un derecho también que se aplica a las personas en cuanto tal, osea en su calidad de personas y en todo lo que respecte a sus vidasprivadas.

y  P

or regla general estas normas de derecho civil pueden sermodificadas por las partes (normas de derecho privado) porquedescansan en el principio de la autonomía de la voluntad (las buenascostumbres y la moral)

Por lo tanto en el derecho privado se puede hacer todo aquello que no estéprohibido, y en derecho público solo podemos hacer aquello que estepermitido (AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ART 12 C.C.)

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  Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con

tal que sólo miren al interés individual del renunciante , y que no

esté prohibida su renuncia .

Este código civil contiene reglas sobre la personalidad que miran a la

persona en sí misma y no a sus relaciones entre otras personas, la existencia y la capacidad tanto de personas naturales o jurídicas ART 55 Y ART 545

C.C dentro del libro primero.

Persona Natural:  Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana,

cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense enchilenos y extranjeros.

Persona Jurídica :  Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz deejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser

representada judicial y extrajudicialmente«.

Además, regula todo lo relacionado con la familia con la realización deella y como se definen el estado de cada uno de sus miembros y tambiéncontiene reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligacionesevaluables en dinero) y reglas de este tipo encontramos en la regulación dederechos reales y personales (reales son los que se tiene a una cosa sinrespecto a determinada persona Art. 577, y personales que sólo pueden

reclamarse de ciertas personas Art.578).

Historia del código civil

Un código es una ordenación sistemática de normas legales relativa auna rama del derecho o una parte orgánica de la rama del derecho, y ennuestro código civil empezaron a regir el 1 de enero de 1857.

En chile se aplicaron leyes españolas como las leyes de estilo , de

recopilación, el fuero real, las 7 partidas y también ciertas leyes especialespara América y chile; luego de la Independencia de Chile se agregan algunasleyes patrias como las de habilitación de edad para contraer matrimonio deno católicos, prelación de créditos y sociedades.

La idea de decodificar surge con la independencia , pero por razonesdistintas se fue demorando, hasta que Andrés Bello comienza a trabajar de

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manera probada en un proyecto de código que en el año 1835 ya entraba 1/3

del total.

Etapas de la génesis del código: en el año 1840 el Congreso Nacionalcrea una comisión de legislación cuyo objetivo era codificar las leyes civiles,

esta comisión iba funcionando por partes, y desde el año 1841 empieza apublicar sus resultados en el diario ´El Araucanoµ. En octubre del mismo añouna ley estableció la junta revisora que tenía por misión revisar los títulosque la comisión fuera presentando al consejo , para poder hacerleobservaciones y mejorías. A iniciativa de Andrés Bello, se dicta una Ley enel año 1845 que refundió a la comisión con la junta revisora en un solocuerpo, publicando un cuaderno relacionado con la sucesión por causa demuerte, y otro, de los contratos y obligaciones, dejando de funcionar en el

año 1849.Pero Andrés Bello, siguió trabajando solo y logró presentar un

proyecto concluido en el año 1852 , y este código fue revisado por otracomisión que creó el gobierno, que se llamó Comisión Revisora del Gobiernointegrada por Andrés Bello, Manuel Antonio Tocornal, Ramón LuisIrarrázaval, y que al momento de la revisión dispuso que el trabajo de Bellose publicará y que se distribuyera entre los jueces, abogados, ministros ymiembros de las facultades de leyes, a esta publicación se le llamó Proyecto

de 1853. Con las observaciones de la comisión y las facultades de leyes, setomaron anotaciones que se incorporaron a éste proyecto, modificándolo. Aéste ejemplar se le llamó Proyecto Inédito.

El congreso aprueba éste proyecto de manera global, el proyectodefinitivo y la ley aprobatoria fue promulgada el 14 de diciembre de 1855ordenándose que comenzar a a regir el 1 de enero de 1857.

En agradecimiento a don Andrés Bello, el Gobierno Chileno le concedióla nacionalidad por gracia, le pagó $20.000 por una sola vez, y se le permitió  jubilar como oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, consueldo integro.

04/08/11

El Código Civil, está constituido por:

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1.- Título Preliminar: que trata de todo lo relacionado a la Ley, supromulgación, los efectos de la Ley, y su interpretación, además dedefiniciones de uso frecuente, y derogación de leyes.

2.- Libro Primero: que habla de personas.

3.- Libro Segundo: que habla de los Bienes y de su dominio y posesión, uso ygoce.

4.- Libro Tercero: que habla de la sucesión por causa de muerte, y de lasdonaciones entre vivos.

5.- Título Final: que habla de las disposiciones transitorias.

Cualidades del Código Civil

y  Establece y consagra la absoluta igualdad de todos los chilenos antela ley.

y  Reconoce la inviolabilidad de la propiedad.y  Favorece la libre circulación de los bienes.y  Establece, por otra parte, el principio de igualdad entre nacionales y

extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles.

 

  Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el

chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y

goce de los derechos civiles que regla este Código.

y  Consagra Principios de Derecho Internacional Privado.

 Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de laRepública, incluso los extranjeros.

 Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y

derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstantesu residencia o domicilio en país extranjero.

1º En lo relativo al estado de las personas y a sucapacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan detener efecto en Chile;

2º En las obligaciones y derechos que nacen de lasrelaciones de familia; pero sólo respecto de suscónyuges y parientes chilenos.

  Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos

a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y noresidan en Chile.

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Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lasestipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente

en país extraño.Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño

para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes ch ilenas.

  Art. 17. La forma de los instrumentos públicos se

determina por la ley del país en que hayan sidootorgados. Su autenticidad se probará según las reglasestablecidas en el Código de Enjuiciamiento.

La forma se refiere a las solemnidades ex ternas, y la

autenticidad al hecho de haber sido realmenteotorgados y autorizados por las personas y de la manera que enlos tales instrumentos se exprese.

  Art. 18. En los casos en que las leyes chilenas exigieren

instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse yproducir efecto en Chile, no valdrán lasescrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de

éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

y  Da un fundamento sólido a la propiedad inmueble, al establecer lainstitución del Conservador de Bienes Raíces.

  Art. 686. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes

raíces por la inscripción del título en el Registro delConservador«

y  En materia sucesoria concilia la libertad y la equidad; en forma libreporque permite al causante disponer de sus bienes para testar, y enforma equitativa porque se asignan cuotas de los bienes de un difunto

que la Ley asigna a ciertas personas llamadas ´legitimariosµ.

 Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difuntoque la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.Los legitimarios son por consiguiente herederos.

 Art. 1182. Son legitimarios:

1. Los hijos, personalmente o representados por sudescendencia;

2. Los ascendientes, y

3. El cónyuge sobreviviente.No serán legitimarios los ascendientes del causante si la

paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su

parentesco, ha sido determinada judicialmente contra laoposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso

final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpasuya haya dado ocasión a la separación judicial.

y  Se destaca su lenguaje por la sobriedad de su estilo, la pureza, yclaridad de sus normas. E j.: El Art. 594, que define playa.

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 Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión de tierraque las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde

llegan en las más altas mareas.

y  Todos los vacíos que tenía el código napoleónico o código civil

Francés, fueron considerados por Andrés Bello al redactar estecódigo, mejorando el nuestro.

Defectos del Código Civil

1)  Hubo ciertas materias que no reguló, ej: la adopción.2)  Se encontraba atrasado en algunas materias principalmente con el

derecho de familia.

3) Incurre en ciertos errores científicos.

E

 j.: la presunción de Derecho(que no admite prueba en contrario), de la Concepción que estáregulado en el art. 76.

 

  Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la

concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho quela concepción ha precedido al nacimiento no menos que cientoochenta días cabales, y no más que trescientos, contados haciaatrás, desde la medianoche en que principie el día delnacimiento.

4)  otro error en que incurre, es que confunde el término enfermedadmental con demencia, haciéndolos sinónimos. (456, 457, 1447 C.C).

  Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de

demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes,

aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puedeser testamentaria, legí tima o dativa.

  Art. 457. Cuando el niño demente haya llegado a la

pubertad, podrá el padre de familia seguir cuidando de supersona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberáprecisamente provocar el juicio de interdicción.

  Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes,

los impúberes y los sordos o sordomudos que no puedendarse a entender clarament e«

A pesar de estos errores, el Código Civil es bastante elogiado, tanto asíque se escribieron copias a jurisconsultos de Europa, y ha sido copiado porotros países. Por ejemplo, Ecuador tiene el mismo código, Uruguay lo adoptó

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casi en su totalidad, y Argentina, se basó mucho en nuestro código,declarándolo aventajado de otros códigos europeos.

Características del Código Civil Chileno

y  En este código existe un clasicismo jurídico (escritores clásicos), yuna omnipotencia de la Ley (la ley es importante y se le rinde culto).

 

 Art. 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que,

manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,prohíbe o permite.

 Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos

en que la ley se remite a ella.

 Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley

de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales

no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en queactualmente se pronunciaren.

 Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en

conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada deacuerdo con los preceptos que siguen.

 Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción

en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderáconocida de todos y ser á obligatoria.

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será lade su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglasdiferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en quehaya de entrar en vigencia.

 Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después queésta haya entrado en vigencia.

 Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la

República, incluso los extranjeros.

 Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente quederoga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones queno pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.  

y  Otra característica, es el reconocimiento de que las personas tienenigualdad ante la ley. (Art. 57)

  Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el

chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición ygoce de los derechos civiles que regla este Código.

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y  Otra característica, es la concepción Cristiana de la familia y suprotección; establece el matrimonio monógamo e indisoluble comofundamento de la sociedad. (Art. 102)

  Art. 102. El matrimonio es un contrato solemne por

el cual un hombre y una mujer se unen actual e

indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de

vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

y  Otra característica, es el derecho de propiedad con una marcadaprotección al precio del bien, al poseedor del bien, que va de la manocon la libertad que tiene el individuo de celebrar actos y contratosbasándose en los principios de la autonomía de la voluntad.

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Principio de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

Este principio parte de la base de que los hombres son libres eiguales, y por lo tanto esta libertad e igualdad se tendría que extender a lamateria contractual, o sea al Derecho Civil.

Autonomía, en términos genéricos significa auto-regulación, o auto-reglamentación, o sea es la capacidad q ue se le reconoce a una persona paradictarse sus propias normas.

Autonomía Privada, es un poder que otorga el ordenamiento jurídico alindividuo, para que se gobierne y auto regule sus propios intereses.

Un supuesto de la autonomía es la libertad, pero libertad y autonomíano son lo mismo, porque la autonomía le agrega a la libertad elreconocimiento absoluto de los actos que emanan del ejercicio de lalibertad; en el fondo es cuando una persona usando su libertad hace algo, y

lo que hace es reconocido totalmente por el ordenamiento jurídico.

Y al hablar de autonomía de la voluntad, se comete un pequeño erroren la nomenclatura de este principio, porque en el fondo el sujeto de laautonomía no es la voluntad, sino que el individuo, porque el individuo e s elsujeto de derecho, el que tiene voluntad.

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Con esta autonomía de la voluntad, el individuo tiene un poder decreación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, o sea yo puedocrear un contrato, modificarlo o ponerle término.

Por lo tanto, esta autonomía tiene un doble sentido, por un lado es un

poder de constitución de relaciones jurídicas (actos jurídicos, yo puedodecidir), y por otro lado es un poder de regulación de la relación jurídica(fijar el contenido de la norma, yo puedo fijar cuales son los derechos,obligaciones, plazos, modificaciones de una relación jurídica).

Límites de la autonomía de la voluntad

La Ley, la Moral y el Orden Público.

y  La ley, con su función de regulación puede perfectamente prohibirdeterminados actos, como también puede imponer determinadosactos y obligaciones, y tanto en esta prohibición como imposición,tenemos limitación a la autonomía de la voluntad.

y  La Moral, como límite, es un concepto jurídico indeterminado, o seaserá tarea de un juez determinar si un acto transgrede la moral.

y  El Orden Público, por lo general se relaciona con el interés público acontrario del interés privado, y con las leyes imperativas. O sea lasleyes que regulan el orden público, por lo general, son de carácter

imperativo, ya que debe procederse de una manera y no de otra; loque limita la autonomía de la voluntad.

Consecuencias a la autonomía a la voluntad

Si nosotros llevamos esto a la esfera de la libertad y a la autonomíade la persona a una materia civil o contractual, las consecuencias que nacende esto son:

1.- que la persona puede celebrar los contratos que quiera, lo que se conoce

como libre contratación o libertad contractual.

2.- también son libres para fijar el contenido del contrato.

3.- pueden determinar los efectos que tendrá el contrato

4-. Y pueden elegir la manera como se manifiesta esta voluntad. De estalibertad se deriva el consensualismo. (Otro Principio).

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En nuestro derecho civil, la regla general nos indica que los contratosson consensuales, lo que significa que se perfeccionan con el sólo acuerdo dela voluntad de las partes, y que no es necesario que estén escriturados.

La minoría de los contratos requiere ser escritos, como en la

compraventa de bienes raíces, en que se requiere de una escritura pública yuna inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, como también en laconstitución de sociedades, que contempla de una escritura pública, unapublicación del extracto en el diario oficial y la inscripción posterior delextracto en el conservador.

Entonces estos contratos formales son la excepción, la mayoría de loscontratos en materia civil, sólo requiere la voluntad de las partes. El temaes que, para efectos de tomar la prueba de ese contrato, si se llegara aestablecer una limitación, está regulada por el código civil.

En caso de contratos que contemplen un determinado monto, tienenque subscribirse por escrito, porque es la única manera que se tiene paraprobarlos, y no se va a poder acreditar por testigos, por lo tanto aunque elcontrato tenga valor por el solo acuerdo de la voluntad de las partes, si yono lo puedo probar en juicio en el caso de que no se cumpla, va a ser lomismo como que el contrato no esté.

Este principio de la autonomía de la voluntad, con el tiempo, con eldesarrollo de la economía, ya no tiene los mismos efectos, podríamos decirque ya no es tan cierto que seamos todos libres para contratar, hay un temaque está en discusión, porque resulta que en distintas materias se valimitando esta libertad de quien contrata.

Por ejemplo, un caso en que se limita, es cuando no existe un grado deigualdad y equivalencia entre las partes, y el legislador trata de proteger ala parte más débil, y en ese sentido establece clausulas o limitaciones a la

que no pueden renunciar una de las partes. E jemplo es en materia laboral, nohay igualdad de condiciones entre el empleador y el empleado, por lo que ellegislador establece clausulas obligadas como: la extensión máxima de jornada laboral, el pago de horas extras, el sueldo mínimo, etc ., y que limitanla autonomía de la voluntad.

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Y otra limitación a la autonomía de la voluntad de las partes ocurrecon los llamados contratos de adhesión, que básicamente son contratos enque sólo una de las partes determina las condiciones en que se celeb ra elcontrato, y la otra parte sólo puede decidir si acepta o no, pero no existe

acuerdo de voluntades, y no se puede modificar. La persona se adhiere alcontrato o no, pero solamente a como está estipulado. E  jemplo: Loscontratos con las empresas de celulares, y los de seguros, etc.

Principio de la RESPONSABILIDAD.

Este es un principio que es común en todo el ordenamiento jurídico, nosólo en materia civil sino que también en materia penal, cuando se esresponsable de cometer un delito.

La ley emana del estado, que dicta leyes, y establece frente alincumplimiento de la ley, sanciones. Por lo tanto cuando una persona cometeuna infracción o un delito, tendrá que indemnizar el perjuicio causado orepararlo, o bien tendrá que responder a través de una pena, si cometedelito. Por lo tanto existe una gran división de la responsabilidad,separándola en:

a)  Responsabilidad Penal y b) Responsabilidad Civil.

a)  Tiene lugar cuando se comete un delito.b)  Ocurre cuando se causa ilícitamente un daño a otra persona y nace

la obligación de reparar el daño causado.

La responsabilidad Civil, a su vez puede ser

b.1) Contractual, que es la de aquellas personas que no cumplenoportunamente con la obligación derivada de un contrato. E  j.: no pagar unacuenta que tiene fecha de vencimiento, me constituyo en un cliente moroso,

 y puedo ser demandado para pagar y para indemnizar los perjuicios causadospor el hecho.

b.2) Extracontractual, que es aquella en que incurren las personas quedolosa o culpablemente han cometido un hecho ilícito que causa daños a untercero. E  j.: atropellar a alguien por negligencia o con culpa, o quereratropellarlo con mala intención o dolo.

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En ambos casos, hay una vulneración de una obligación. En el caso dela obligación contractual son las obligaciones que n acen del contrato, que yono cumplo; y en el caso de la obligación extracontractual es la vulneración ala obligación genérica de no hacer daño ilícito a otro.

Artículos relacionados al respecto;

  Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las

voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones;

ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en laaceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos;ya a consecuencia de un hecho que ha inferido inj uria o daño a otrapersona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la

ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

 Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de

la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen dela ley se expresan en ella.Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituyeun delito.Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar,constituye un cuasidelito.En este título se trata solamente de los cuasicontratos.  

Entonces, la obligación que nace tanto del delito o cuasidelito civil, esindemnizar el daño, pagar o reparar el perjuicio causado. Y estaresponsabilidad civil, se aplica tanto a las personas naturales como a laspersonas jurídicas.

Veamos algunos ejemplos de obligaciones cuasicontractuales y que sepueden ver en los siguientes artículos: (Artículos 2287, 2288 y 2290, que serefieren a la agencia oficiosa, artículos 2295 a 2303, que se refieren alpago de lo no debido. Estos dos, son actos lícitos que no son contratos y quegeneran obligaciones, y que se llaman cuasicontratos, y que por lo tantogeneran obligaciones).

Agencia Oficiosa:

  Art. 2287. Las obligaciones del agente oficioso o gerente son

las mismas que las del mandatario.

  Art. 2288. Debe en consecuencia emplear en la gestión los

cuidados de un buen padre de familia; pero su responsabilidad podráser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan

determinado a la gestión.Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente

los intereses ajenos, sólo es responsable del dolo o de la culpagrave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es r esponsable

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hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a ella, impidiendoque otros lo hiciesen, pues en este caso responderá de toda culpa.

 Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá elinteresado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión

y le reembolsará las expensas útiles o necesarias.El interesado no es obligado a pagar salario alguno al gerente.Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable delos perjuicios.

El pago de lo no debido.

 Art. 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo

debía, tiene derecho para repetir lo pagado.Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo

ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra elque a consecuencia del pago ha suprimido o cancelado un título

necesario para el cobro de su crédito; pero podrá inten tar contra eldeudor las acciones del acreedor.

Art. 2296. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir

una obligación puramente natural de las enumeradas en el artículo1470.

Art. 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por err or dederecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación

puramente natural.

Art. 2298. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debeprobar que no era debido.

Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y

probado, se presumirá indebido.

Art. 2299. Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona,

a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía,tanto en el hecho como en el derecho.

Art. 2300. El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se ledebía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género ycalidad.

Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes.

Art. 2301. El que ha recibido de buena fe no responde de losdeterioros o pérdidas de la especie que se le dio en el falso conceptode debérsele, aunque hayan sobrevenido por negligencia suya;salvo en cuanto le hayan hecho más rico.

Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contraetodas las obligaciones del poseedor de mala fe.

Art. 2302. El que de buena fe ha vendido la especie que se le diocomo debida, sin serlo, es sólo obligado a restituir el precio de laventa, y a ceder las acciones que tenga contra el compradorque no le haya pagado íntegr amente.

Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como todoposeedor que dolosamente ha dejado de poseer.

Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la

especie poseída, por un tercero de buena fe, a título oneroso; p erotendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título

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lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable yexiste en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas quelas de su autor según el artículo 2301.

¿En qué caso es la ley Fuente de Obligaciones?

Por lo general en materias de derecho de familia, la ley generaobligaciones entre los cónyuges, entre los padres y los hijos, obligacioneslegales, que si no se cumplen, también van a acarrear responsabilidad.

En general, en estas normas de responsabilidad lo que puede ser masdificultoso es determinar si estamos frente a una responsabilidadcontractual o extracontractual.

CAS

OP

ADRE

-HIJO-VIS

ITAS

-RESP

ONS

ABILIDADEX

TRACONTRACTUALEn familia, en el caso de las obligaciones que tiene el padre con el

hijo, específicamente del derecho que tiene el padre de cumplir con lasvisitas. ¿Qué pasa si no las cumple? Aquí aparece una teoría muy buena.Entre el padre y el hijo no existe contrato. No hay una obligacióncontractual. Por lo tanto estaríamos en el escenario de la responsabilidadextracontractual. El padre tiene que mantener una relación directa yregular con su hijo, pero en nuestro país si no se cumple con el derecho de

visitas, no hay mayores sanciones, sólo se suspende las visitas o se terminan.Qué pasa si se suspenden las visitas y al padre le resulta cómodo, no haycomo obligarlo para que lo haga voluntariamente, y que tipo de relación seríasi así fuese. En otros países se ha establecido como solución a este caso,considerar que el no cumplimiento de las visitas por parte del padre traigacomo sanción una irresponsabilidad extracontractual, porque no hay uncontrato, pero el razonamiento indica que si el padre intencionalmente noquiere ver a su hijo provoca sin lugar a dudas daño en el hijo, psicológico ypatrimonial. Por lo tanto, se puede demandar al padre para que indemnice alhijo, por el incumplimiento de esa obligación como responsabilidadextracontractual.

CASO DEL PADRE QUE SE DA CUENTA QUE 4 HIJOS NO SON DE ÉL

En España hubo un caso de un matrimonio que tuvo 5 hijos, y resulta que enalgún momento el padre se da cuenta que 4 de sus 5 hijos no son de él, por

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lo que demanda a la mujer por incumplimiento de contrato de matrimonio,pide el divorcio, solicita se le indemnice por infidelidad y por el daño moralque le ocasionó saber que no son sus hijos, y el sentimiento que se generócon estos hijos; y en forma solidaria demanda al padre biológico de estos

hijos.Principio de la PROSCRIPCIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

Por regla general, cada vez que hay un enriquecimiento de unpatrimonio es por alguna causa, ya sea que yo adquiera un bien o que alguienme pague una deuda, siempre que mi patrimonio aumente debe existir unacausa. Y por regla general también, aumenta un patrimonio y disminuye otropatrimonio; ese aumento y disminución son un poco equivalentes, si alguienme paga una deuda mi patrimonio aumenta en una medida y a ese alguien ledisminuye su patrimonio en una medida similar.

A consecuencia de esto, el derecho civil toma como principio, el evitaro eliminar los enriquecimientos sin causa, y por lo tanto se debe repararesta situación del enriquecimiento sin causa.

 

 Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícit a; perono es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia escausa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; ypor causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas

costumbres o al orden público .Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe,carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen ode un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.

Entonces todo acto jurídico, tiene que tener una causa, tiene que te ner unarazón que lo determine, por lo tanto el enriquecimiento sin causa es aquelque no tiene un motivo jurídico válido para verse producido.

Pero además en todo acto se requiere que el enriquecimiento de un

patrimonio corresponda al empobrecimiento de o tro, porque si se da unempobrecimiento de un patrimonio sin causa alguna, se puede intenta unaacción ´in rem versoµ, para poder recuperar lo dado, y esta acción no puedeser superior al monto en que otro se enriqueció.

En el código civil lo regulan los a rtículos 658, 663, 668, y 669, que serefieren a las prestaciones mutuas, además los artículos 1889 y 1890, que

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se refieren al pago, y los artículos 2295 y 2297, que regulan el pago de lo nodebido.

Explicaciones:

  Art. 658. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento delhecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio

accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueñode la parte accesoria su valor.

En este artículo, aparecen los modos de adquirir el domini o originario, y enel fondo si se accede a un terreno que pertenece a otro, tengo que pagar elprecio de ése terreno.

  Art. 663. Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o

líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento

del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de la cosapertenecerá a dichos dueños proindiviso, a prorrata del valor de lamateria que a cada uno pertenezca.

A menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellosfuere considerablemente superior, pues en tal caso el dueño de ella

tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando

el precio de la materia restante.

En este articulo, estamos en el caso que se hace un producto a través dedos elementos que tienen distintos dueños, se mezclan y se hace un objetonuevo y distinto, por un lado el que hace el objeto no sabe que el segundoelemento es de otra persona, por lo que no hay mala fe, y el dueño de esesegundo elemento tampoco sabe, ni dio autorización para que se haga unobjeto a partir de su elemento, en el fondo ninguno de los dos supo.Entonces serán los dos dueños del objeto nuevo creado, pero si uno de esosdos elementos tiene un valor muy superior al otro elemento, puede el dueñode ese elemento superior en valor pedir que el objeto nuevo creado sea deél, pagando al otro el valor de su elemento.

Articulo 668, se sigue el mismo principio anterior.

Artículo 669, se sigue el mismo principio anterior.

  Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que

recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; yel comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio dela cosa que compra es inferior a la mitad del precio que pag apor ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

Aquí se habla de la lesión enorme, entonces decimos que existe lesióncuando el comprador paga por una cosa más del doble del justo precio, ypodría dejarse sin efecto ese contrato; y tiene lesión enorme el vendedorque recibe menos de la mitad del justo precio de la cosa.

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 Art. 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá

a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio condeducción de una décima parte; y el ven dedor en el mismo caso, podrá asu arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso delprecio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.

No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de lademanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que

haya ocasionado el contrato.Aquí se da la solución posible al caso, podría dejarse sin efecto el contrato,pero puede ser también que se pueda sanear. ¿Cómo? Si el comprador pagómás del doble, y para que tenga efe cto el contrato, entonces el vendedor vaa tener que devolverle al comprador la cantidad que excede del justo precioaumentada en una décima parte, porque se considera ganancia legitima ése10% y viceversa.

  Art. 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo

debía, tiene derecho para repetir lo pagado.Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo

ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el

que a consecuencia del pago ha suprimido o cancelado un títulonecesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra eldeudor las acciones del acreedor.  

Si yo doy un dinero que no debo, tengo derecho a que me lo devuelvan,porque si la otra persona lo retiene se está enriqueciendo injustamente sincausa.

  Art. 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de

derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligaciónpuramente natural.

Obligación Natural, es una obligación que le falta algún elemento para quesea una obligación perfecta, la sanción es que yo no puedo exigir el pago dela obligación. Pero si me pagan, yo puedo retener el pago y no estoy obligadoa devolverlo porque existe una obligación natural.

E jemplo: Si en un juicio no se puede probar el pago de una obligación, ydespués de terminado el juicio, la persona distraídamente paga, la otraparte puede retener el pago porque existe una obligación natural.

O también en el caso de los esponsales:

 Art. 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los

esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no

cumplirse lo prometido.

Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.  

En este caso en que los esponsales, que es la promesa mutuamente dematrimonio aceptada, y no produce obligación civil. Pero si se indemniza a la

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parte afectada, no se puede pedir la devolución de esa indemnización,porque existe una obligación natural.

Principio de la BUENA FE.

En doctrina se discute si el concepto de buena fe es unitario o es du alista.Quienes sostienen que es dualista, dicen que la buena fe puede sersubjetiva u objetiva.

La buena fe subjetiva, consiste en la convicción de actuar conforme aderecho, de manera lícita y sin fraude, y a este tipo de buena fe, se refiereel artículo 706.

 

 Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio

de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otrovicio.

Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone lapersuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad deenajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto ocontrato.

Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe.

Pero el error en materia de derecho constituye unapresunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

Y la buena fe objetiva, consiste en que el comportamiento del sujeto seadecue a la conducta media de un sujeto corriente y que es socialmenteexigible a los particulares, y que se señala en el artículo 1546.

  Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por

consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino atodas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de laobligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

Al hablar de que los contratos deben cumplirse de buena fe, se estáaludiendo derechamente a la buena fe objetiva, al comportamiento quetodos tendrían en una situación normal.

Quienes postulan a un concepto unitario de buena fe, dicen que sólo existeel concepto subjetivo de buena fe, y que el concepto objetivo no sería másque una forma de determinarlo.

Independientemente de estas dos posiciones, tanto la dualista como launitaria, de todas maneras estamos en presencia de un principio general delderecho y particularmente del derecho civil.

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La buena fe subjetiva, es la creencia que tiene una persona de que suconducta no peca contra derecho. En el código civil, hay artículos que serefieren al aspecto de la buena fe subjetiva, tales como los artículos 1013 y2300.

  Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el

artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de

un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento

se otorga, fundándose la opinión contrari a en hechos positivos y

públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del

testigo. Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a

uno solo de los testigos.

Que se refiere a la inhabilidad de los testigos en el testamento.

  Art. 2300. El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le

debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y

calidad. Si ha recibido de mala fe, debe también los interesescorrientes.

Que cuando se habla de mala fe en materias de contrato s, tiene queasociarse con las indemnizaciones.

Con respecto a la buena fe objetiva, es un estándar legal que impone a loscontratantes el deber de comportarse correcta y legalmente en susrelaciones mutuas, que son los requerimientos básicos que debe cumplir elciudadano medio. Se aplica en la celebración, cumplimiento, y en lainterpretación del contrato, y se relaciona con el artículo 1546.

La buena fe se presume, y la mala fe hay que acreditarla.

TEORIA DE LA LEY

Fuentes del derecho

1.- fuentes materiales del derecho

2.- fuentes de producción del derecho

3.- fuentes de conocimiento del derecho

4.- fuentes históricas del derecho

5.- fuentes formales del derecho

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1.- Fuentes materiales, son los factores culturales, políticos, socialeseconómicos, que motivan la dictación de norma jurídica e influyen en sucontenido. Por ej.: si existe una zona despoblada en el territorio, puedeinfluir en la autoridad para que legisle en que la gente se vaya a vivir ahí, por

medio de subsidios, para que se instalen con mayor facilidad con el objetivode poblar esa zona, obedeciendo a éste factor demográfico que influirá enla dictación de una ley y en su contenido.

2.- Fuentes de Producción, que se refieren a los distintos órganos queproducen o crean normas jurídicas. Ya sea el legislativo o el ejecutivo, ytambién normas de particulares por medios de los contratos.

3.- Fuentes de Conocimiento, son todos aquellos medios tales comodocumentos, instrumentos, escritos, en los que el derecho se encuentraconsignado, y podemos informarnos acerca del derecho.

4.- Fuentes históricas, son los ordenamientos jurídicos anteriores en eltiempo que han influido en la formación de un ordenamiento jurídicoposterior. Por ej.: en chile, el derecho romano.

5.- Fuentes formales, que son los modos o formas que tiene el derecho demanifestarse. Y dentro de ellas la más importante es la ley.

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LA LEY COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO 

Art. 1°, C.C., ´la ley es una declaración de la voluntad soberana quemanifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe opermiteµ

Este concepto, también se aplica a todos los ámbitos, no sólo los civiles.

Críticas a este concepto:

-  Que su redacción no es la más adecuada, porque genera la impresiónque la ley manda, prohíbe o permite, por estar manifestada en laforma prescrita por la constitución, y no por ser una declaración de lavoluntad soberana.

-  Dice que la ley manda, prohíbe o perm ite, pero no se refiere o no dicenada, en cuanto al contenido de la ley, por lo tanto se podría pensar

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que toda manifestación de la voluntad soberana que s e manifiesta enla forma prescrita por la constitución va a tener carácter de ley, porlo tanto podría entenderse que serían leyes, incluso meros actosadministrativos.

Sin embargo tiene algunos aportes: 

-  Vincula a la ley con la constitución.-  Contiene clasificación de leyes entre imperativas, permisivas y

prohibitivas.

Requisitos de la ley, Externos e Internos.

-  Externos: declaración de la voluntad soberana, que se tiene quemanifestar por la forma prescrita por la constitución, por lo tantodebe pasar por un proceso de aprobación de la ley que realza elCongreso, la voluntad de la Nación.

Un Decreto Ley o un Decreto con fuerza de ley, no son ley,porque no pasa por las etapas de aprobación de la ley en el Congreso.

Etapas de la LeyLa tramitación de una ley, debe seguir las siguientes etapas:

-  Aprobación: del proyecto de ley, que puede ser de iniciat iva del

Presidente (Mensaje) o de iniciativa de las Cámaras (Moción).-  Promulgación: del proyecto de ley, lo que se hace a través de un

decreto promulgatorio emanado del Presidente de la República.-  Publicación: en el Diario Oficial. Ya que mientras no se ha ya publicado

no es ley.-  Derogación: que se contempla para dejar sin efecto una ley, y que

puede ser de 2 maneras; la expresa, en que se dicta una ley que diceexpresamente que se deroga una ley anterior; y la tacita, que tienelugar cuando se dicta una nue va ley sobre la misma materia que regulala anterior y cuyo contenido es totalmente incompatible con la leyanterior, por lo que no pueden subsistir ambas. También la derogaciónpuede ser parcial o total.Art. 6 y 7 del código Civil.

 

  Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgadaen conformidad a la Constitución Política del Estado

y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

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    Art. 7º. La publicación de la ley se harámediante su inserción en el Diario Oficial, y desde

la fecha de éste se entenderá conocida de todos yserá obligatoria.

Una vez que la ley es publicada el Art. 7 inciso 1°, dice que seráconocida por todos y será obligatoria.

Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que

ésta haya entrado en vigencia.

Lo que el Art. 8 afirma, que nadie puede alegar ignorancia de la leyuna vez que ésta ha entrado en vigencia.

-  Internos: Como elemento interno de la ley, se hace referencia alcontenido de ésta, o sea puede ser prohibitiva, permisiva oimperativa.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

1-  Es obligatoria2-  Es de carácter general.3- Su inobservancia o no cumplimiento, está sujeto a sanciones qu e

establece la propia ley. En materia civil la sanción puede ser la nulidaddel acto, la inexistencia o la inoponibilidad del acto, que no se puedaprobar el acto por ningún medio de prueba, o la indemnización deperjuicios.

4-  Es cierta, es decir, tiene una certeza que deriva del hecho de constarpor escrito, esto significa que no es necesario probar la ley. Y por lomismo no se puede alegar su ignorancia.

5-  En general las leyes civiles son supletorias a la voluntad de las partes,es decir se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad de laspartes, o sea las partes podrían modificar o alterar un precepto de

carácter privado, porque en el derecho privado se puede hacer todolo que la ley no prohíba o permita.

6-  Las partes pueden renunciar a los derechos que señalan las normas,siempre y cuando sólo miren el interés individual, y además no estéprohibido su renuncia. Art. 12 del C.C.

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  Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por lasleyes, con tal que sólo miren al interés individual del

renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Esta renuncia puede ser de 2 maneras: Expresa o Tácita.

Expresa, en que se realiza la renuncia por medios explícitos yformales. Tácita, que se desprende de ciertos hechos que llevaninequívocamente a estimar que se está renunciando a un derecho.

La renuncia además puede ser: General o Especial.

General, si se refiere a todos los derechos que tengan relación con undeterminado asunto. Especial, sólo cuando comprende a determinado yespecíficos derechos de un asunto. E j.: en el caso de la compraventa,

el comprador tiene 2 derechos: -el derecho al saneamiento deevicción y ²el derecho de los vicios redhibitorios.

TIPOS DE LEYES

1.  Imperativas2.  Permisivas3.  Prohibitivas

1.- Las Imperativas: son aquellas que ordenan la concurrencia de ciertos

requisitos para la realización o ejecución de un acto, y también puedenobligar a realizar un acto. Consideran 3 finalidades distintas que determinansus requisitos:

- la especie o naturaleza del acto que se celebra.

- la calidad o estado de las partes que ejecutan el acto.

- la protección de terceros.

Por otro lado, las sanciones que se contemplan a la inobservancia de estaleyes son variadas: -la nulidad del acto, -la nulidad relativa y ²lainoponibilidad del acto. Art. 16 81 y 1682.

 

  Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los

requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto ocontrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.La nulidad puede ser absoluta o relativa.

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  Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y lanulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que

las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos enconsideración a la naturaleza de ellos, y no a la calida d o estado delas personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personasabsolutamente incapaces.Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y daderecho a la resc isión del acto o contrato.  

2.-Las Prohibitivas: Prohíben la realización de un acto bajo todo respecto ycircunstancia. Acá el acto no se puede realizar, de ninguna manera. La clavees descubrir que sea prohibitiva completamente, si deja excepción, no esprohibitiva y pasaría a ser imperativa. (Art. 1004 y 402 inc.1).

 Art. 1004. La facultad de testar es indelegable.

  Art. 402. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun

con previo decreto de juez.

Las sanciones acá son la nulidad absoluta del acto. Se deriva de los Art. 10,1466 y 1682.

  Art. 10. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;

salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad

para el caso de contravención.

  Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en

juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por

autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y deimpresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y

generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.

  Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la

nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad quelas leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos enconsideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado delas personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de

personas absolutamente incapaces.Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da

derecho a la rescisión del acto o contrato.

Frente a esta leyes, hay que tener claro que en el Art.10 en su parte final,«µsalvo cuando se designe expresamente otro efecto que el de nulidad parael caso de contravenciónµ. E j:. Art. 745,769, y el 114.

 Art. 745. Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de

manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera éstacon el gravamen de restituirlo eventualmente a otra.

Si de hecho se constituyeren, adquirido el fideicomiso por uno de

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los fideicomisarios nombrados, se extinguirá para siempre laexpectativa de los otros.

  Art. 769. Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o

alternativos. Si de hecho se constituyeren, los usufructuarios

posteriores se considerarán como substitutos, para el caso de faltar

los anteriores antes de deferirse el primer usufructo.

El primer usufructo que tenga efecto hará caducar los otros; pero

no durará sino por el tiempo q ue le estuviere designado.  

 Art. 114. El que no habiendo cumplido dieciocho años se casare sin elconsentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podráser desheredado, no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento lefue necesario, sino por todos los otros ascendientes. Si alguno deestos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más quela mitad de la porción de bienes que le hubiera correspondido en la

sucesión del difunto.

Y otra situación particular la encontramos en el Art. 11 del C.C. Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o

tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto deconveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunquese pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento ocontrario al fin de la ley.

Que dice que si la ley prohíbe el acto, para evitar fraude o evitar daño a lapropiedad pública o privada, aunque las partes demuestren que no existiófraude o daño, el acto igual será prohibido.

16/08/2011

3.-Las Permisivas: son aquellas que facultan a una persona para obrar demanera determinada o simplemente no obrar quedando al arbitrio del titularel ejercer o no la norma. Esta norma no tiene aparejada ninguna sanción. Sinembargo si el titular ejerce la facultad, y a consecuencia de ello nacenderechos y obligaciones, va a poder exigir el cumplimiento de los derechos yva a tener que cumplir las obligaciones.

En estas normas no se señalan las obligaciones sino que nacen después en el

caso de que el sujeto resuelva ejercer la facultad. Algunos autoressostienen que estas leyes permisivas no serian leyes propiamente tal, ya queno llevan aparejadas una sanción.

¿Cuál es la diferencia entre Ley y Decreto?

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Decreto: es todo mandato escrito que cumple con las formalidades queestablece el ordenamiento jurídico y que se dicta unilateralmente por laautoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, si emana delPresidente de La Republica se llama Decreto Supremo.

Ahora bien, ambos emanan de órganos públicos, son obligatorios y debensubordinarse a la Constitución.

Y como diferencia la Ley emana del poder legislativo, y el decreto de laautoridad ejecutiva. La ley es superior jerárquicamente al decreto.

Por otro lado las materias de Ley aparecen taxativamente señaladas en laConstitución, en cambio los decretos no.

Decretos Leyes: son decretos que contienen reglas sobre materias propiasde ley, y los dicta el poder ejecutivo, sin la autorización previa delparlamento, a través de esto se legisla en los gobiernos de facto.

Decretos con Fuerza de Ley: son aquellos que dicta el >Presidente, sobrematerias que son propios de ley; pero con la expresa autorización delparlamento, y esta autorización se hace a través de una ley.

¿Cuál es la diferencia entre Ley y las Sentencias Judiciales?

La sentencia: es un acto del órgano jurisdiccional que resuelve un conflictode intereses sometido a su conocimiento.

Las semejanzas con la ley son que ambas emanan de un órgano público,ambas son obligatorias y además en ambos casos se pueden exigir sucumplimiento a través de la fuerza pública.

Como diferencia entre ambas, la ley emana del poder legislativo y lasentencia del poder judicial, la ley se refiere a intereses generales y lasentencia a intereses particulares; la ley obliga a todas las personas

(efectos generales) y la sentencia tiene efectos relativos, ya que sólo obligaa los litigantes del pleito.

La ley nace de acto espontaneo de los legisladores y la sentencia por elrequerimiento de las partes.

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La ley por regla general, regula situaciones que están por venir, en cambio lasentencia por regla general, resuelve hechos ya ocurridos.

¿Cuál es la diferencia entre Ley y Costumbre?

Costumbre: es la repetición constante y uniforme de una determinadaconducta por parte de la generalidad de los miembros de un grupo social,unidos a la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica o a unimperativo jurídico.

Elementos de la Costumbre

-  Objetivo-  Subjetivo, tener la conciencia que responde a una necesidad jurídica.

De acuerdo a la relación de la costumbre con la ley, se puede clasificar lacostumbre en 3 tipos:

-  Costumbre, contra Ley.-  Costumbre, fuera de la Ley o en silencio de la ley.-  Costumbre, según Ley.

Fuerza obligatoria de la costumbre, de acuerdo al A rt. 2 del C.C.

  Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en

los casos en que la ley se remite a ella.  

Por lo tanto, el único tipo de costumbre que tiene valor es en el caso de quela propia Ley se remite a la costumbre.

En materia Comercial, hay una diferencia en este sentido, porque además seda valor a la costumbre en silencio de la ley o fuera de la ley. Art. 4 delCódigo de Comercio.

  Art. 4° Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley,

cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos,generalmente ejecutados en la República o en una determinada

localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que seapreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

  Art. 5° No constando a los juzgados de comercio que conocen de unacuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque,sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:

1° Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverandola existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme aella;

2° Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos quemotivan el juicio en que debe obrar la prueba.

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APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LA LEY

Interpretar la ley: determinar el verdadero sentido y alcance de la ley,frente a situaciones jurídicas a que esa ley debe aplicarse

Las normas jurídicas y las leyes son de carácter general por lo tantorequieren de su interpretación cuando nosotros vamos a aplicar esa ley.

De aquí nace la discusión de que si es necesario interpretar la ley sólocuando no es claro o si debemos hacerlo siempre. Si entendemos quesiempre al aplicar la ley y adaptarlo al caso concreto se realiza una laborinterpretativa, entonces siempre es necesario un ejercicio interpretativo.

Por lo tanto la aplicación y la interpretación de la ley no son excluyentes, nose oponen. De otra manera podríamos entender que solamente podríamosinterpretar las normas oscuras, pero como sabemos que la interpretación esdeterminar el verdadero sentido y alcance de la ley, debemos realizarlo entodas las circunstancias y no sólo cuando la ley es poco clara.

De hecho, con la sola lectura de la norma ya estamos realizando un ejerciciode interpretación.

Por lo tanto, ¿En qué situaciones se debe interpretar la ley?

-  Cuando no se entiende el sentido de la ley, cuando es dudosa ocontradictoria.

-  Cuando la Ley es ambigua, poco clara o cuando da 2 o más solucionesal respecto.

-  Cuando la Ley no da una solución al caso concreto, cuando esinsuficiente, no dice nada al respecto o guarda silencio.

-  Cuando en toda aplicación de la ley lleva consigo una laborinterpretativa, en términos generales.

¿Cómo se interpreta la Ley?

Sistemas de Interpretación de la Ley. Existen 2.

1.  Sistema Reglado: el proceso de interpretación se encuentra reguladopor la ley, es el legislador el que entrega reglas al intérprete para larealización de esa labor. Sistema que tenemos en Chile, y que estánconsagrados en los Artículos 19 al 24 del Código Civil. Que se le

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critica que no dé libertad al intérprete para interpretar pero que sele reconoce que es bastante objetivo. Además en el código nosencontramos con normas más dispersas que además contienen reglasde interpretación más específicas. E j.: Art. 1560 y 1056.

 Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes,debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.  

  Art. 1056. Todo asignatario testamentario deberá ser unapersona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que sedetermine por su nombre o por indicaciones claras deltestamento. De otra manera la asignación se tendrá por no

escrita. Valdrán con todo las asignaciones destinadas aobjetos de beneficencia, aunque no sean para determinadaspersonas. 

2.  Sistema No reglado: el intérprete no tiene ninguna pauta seguir ensu interpretación. La ventaja, es que da libertad al intérprete. Y ladesventaja es que al haber libertad de interpretación, hay muchasubjetividad lo que conlleva con la inseguridad jurídica.

Dependiendo de quien haga la interpretación, esta puede ser Doctrinal oPrivada, que son las que realizan los autores y tratadistas.

Ésta interpretación no es obligatoria, y en el fondo lo que se va a

considerar es el prestigio del autor.Puede existir interpretación legal o autentica que es la que realiza el

propio legislador cuando explica el sentido de una ley, a través de otra ley.

Y la interpretación puede ser judicial, cuando la hace el Juez en lasentencia, interpretando la ley para aplicarla al caso concreto sometido a sudecisión.

Tanto la legal como la judicial, son interpretaciones dse autoridad o

publica, y ambas son obligatorias. La diferencia e s que la interpretaciónlegal, tiene una obligatoriedad general, o sea obliga a todos; y lainterpretación judicial tiene una obligatoriedad relativa, porque estainterpretación alcanza sólo a las partes del juicio.

Esto se desprende del Art. 3° inciso 2° del Código Civil.

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 Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de unmodo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen

fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente sepronunciaren.

17/08/2011

MÉTODOS

DE

INT E

RP

RE

TACION DE

LA LE

YSon las llamadas escuelas, como se conocen doctrinalmente, y que nos

tratan de decir cómo debe interpretar el Juez en el caso concreto.

Las escuelas más importantes son:

1.  Escuela Método Lógico Tradicional; aquí se trata de buscar lavoluntad de la ley al momento en que esta fue redactada ypromulgada, por lo tanto busca la intención del legislador: en los

textos legales, sus antecedentes, y en los motivos que tuvo paradictar la ley. Como también, las palabras que tiene la ley.2.  Escuela Método Positivo Teleológico; establece que las normas

 jurídicas tienen un fin práctico, y que es ese fin práctico el que debebuscar el intérprete, y no la voluntad del legislador no coincida con elfin práctico de la ley.

3.  Escuela de la evolución Histórica; sostiene que una vez que se dicta laley, ésta adquiere vida independiente, distinta de la voluntad dellegislador, y por lo tanto, como la ley es la voluntad legislativa del

momento en que se dictó, para aplicar la ley en el fu turo, tenemos queadoptarla a las necesidades sociales de ése momento.

4.  Escuela de la libre interpretación Científica, es una conciliación de laescuela del método lógico tradicional, y la escuela de la evoluciónhistórica, por lo tanto, ésta escuela conserva el sistema tradicionalde apego a la ley, por lo que si la solución está en la Ley, nos quedamoscon ella, pero si no encontramos la solución en el texto legal, le tocaráal Juez darle un sentido recurriendo a los elementos de la ciencia, sea

esta la Historia, la economía, la política, etc. -ELEMENTOS DE LA INT ERPRETACION JUDICIAL

Para esta interpretación, el Código Civil establece normas con arreglo a loscuales los jueces determinan el sentido y el alcance de la Ley. (Art. 19 al24), y éstas reglas comúnmente, se llaman elementos de interpretación.

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En los artículos del 19 al 24 del Código Civil, se ve una influencia en nuestrosistema del método lógico tradicional o escuela lógica tradicional.

Estos elementos son los siguientes:

1.  Elemento gramatical2.  Elemento histórico3.  Elemento lógico4.  Elemento sistemático

1.- Elemento Gramatical: lo encontramos en el Art. 19 inciso 1, Art. 20 yArt. 21. Este elemento implica que el verdadero sentido y alcance de unprecepto hay que buscarlo en las palabras que haya utiliza do el legislador.

 Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su

tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu «

O sea tenemos que determinar el sentido de la ley a través de las palabrasque se emplearon. Si las palabras son claras, no se recurrirá a ningún otroelemento de interpretación.

 Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y

obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando ellegislador las haya definido expresamente para cierta s materias, seles dará en éstas su significado legal.

En este artículo nos habla del sentido que se le va a dar a las palabras de laley. Por regla general las palabras se tomaran en un sentido natural y obvio,en base al uso general de las mismas palabras. Pero cuando el legislador lashaya definido expresamente que tiene un determinado sentido para ciertasmaterias, se les dará en estas el significado legal.

E jemplos de definiciones legales las encontramos en el Art. 25 y siguientesdel C.C., como también en los artículos 44 inciso final, 46 y 47.

 Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto otras semejantes

que en su sentido general se aplican a individuos de la especiehumana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexosen las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de ladisposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

  Art. 44.inciso final,«El dolo consiste en la intención positiva de

inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

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  Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que secontrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son

especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.

 Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el

sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos

que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Acá nos habla de las palabras técnica, por E j.: con el error que se comete ennuestro Código Civil con la palabra ´demenciaµ; ya que el código se refiere ylo hace sinónimo de las ´enfermedades mentalesµ, en cambio un profesionalde la medicina sabe que demencia es un tipo de enfermedad mental

Entonces, hay que analizar si la palabra se tomó en un sentido técnico, o enun sentido distinto por el legislador, y lo que ayuda a determinar esto, es elmomento histórico en que se dicta la ley.

2.- Elemento Lógico: lo encontramos en el Artículo 19 inciso 2, y el Art. 22inciso 1 del Código Civil.

 

 Art. 19 inciso 2: «Pero bien se puede, para interpretar una expresión

obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,

claramente manifestados en ella misma, o en la historiafidedigna de su establecimiento.

O sea, se puede buscar el sentido de la norma recurriendo a su intención o

espíritu que esté claramente manifestada en ella misma. Puede que la leyesté mal redactada o que tenga términos en desuso, pero nosotros podemosinterpretar su intención o su espír itu.

  Art. 22 inciso 1. El contexto de la ley servirá para ilustrar el

sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todasellas la debida correspondencia y armonía.

Acá, podemos recurrir además al contexto de la Ley. Además de analizar laspalabras aisladas, debemos buscar la armonía de las palabras. Entonces sepuede dar que en un artículo, una disposición podría ser tomada de dossentidos distintos, por lo que se debe partir de la base de uno de estossentidos buscando el que tiene mejor forma armónica.

3.- Elemento Histórico: este elemento esta contenido también en el Art. 19inciso 2; y nos lleva a buscar la historia del establecimiento de la Ley; y

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éstos se encuentran en los proyectos de iniciativa de ley, en las actas de lascámaras del Congreso, los informes de las comisiones parlamentarias, etc.

4.- Elemento Sistemático: contenido en el Art. 22 inciso 2, y en el Art. 24.

  Art. 22 inciso 2.  Los pasajes obscuros de una ley pueden ser

ilustrados por medio de otras leyes, particularmente s iversan sobre el mismo asunto.

Toda norma forma parte de un sistema legal, dentro de este sistema tieneque existir una debida armonía, todo el ordenamiento jurídico de un paísdebe tener un cuadro armónico, por eso, el pasaje obscuro puede serinterpretado por otra ley, muy particularmente con mayor razón si se tratande lo mismo.

  Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas deinterpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros ocontradictorios del modo que más conforme p arezca al espíritu generalde la legislación y a la equidad natural.

Cuando no podamos aplicar ninguna de las interpretaciones anteriores,vamos a tener que interpretar con los Principios Generales de la legislación.(Tales como la protección de la familia, la libre circulación de los bienes, laprotección de los incapaces, la publicidad de los actos jurídicos, etc.) Y con

losP

rincipios de laE

quidad Natural.ORDEN DE APLICACIÓN DE ESTOS ELEMENTOS 

Debemos aclarar que no hay un orden determinado, pero parece lógico que elprimer elemento para aplicar es el Gramatical, y que el elementoSistemático se use cuando no podamos aplicar ninguno de los elementosanteriores. Sin embargo por regla general, no nos basta con inter pretar conun solo elemento, o sea se deben aplicar dos elementos o más.

OTRAS REGLAS DE INT ERPRETACIÓN  Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en

cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión quedeba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y segúnlas reglas de interpretación precedentes.

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O sea, lo que sea bueno o malo en una ley no lo vamos a ampliar a más casosporque sea favorable o restringir porque sea menos favorable. Además sólovamos a extender su aplicación al genuino sentido de la ley.

También podemos decir, que el Art. 23 del Código Civil, tiene un fundamento

histórico, ya que al tiempo de la dictación del Código lo que resultaba odiosoo desfavorable, restringía el alcance del precepto y si resultaba favorableaumentaba su alcance.

Esta norma es principalmente obligatoria para el Juez en materia penal. Sinembargo, en ésta materia penal, el Juez debe tener siempre presente elPrincipio Pro-reo, o sea en el caso de interpretar la ley, se interpretará enla forma más favorable para el reo.

La Equidad Natural: No es otra cosa que ´dar a cada quien lo suyoµ, y seutiliza solamente en defecto de los otros elementos. (Art. 24) .

Especialidad de la Ley: que se ve en los Artículos 4 y 13 del C. Civil, que nosdice que una determinada materia va a prevalecer siempre la ley especial,sobre la general.

 

 Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de

Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con

preferencia a las de este Código .

O sea, que da preferencia a la aplicación de los códigos especiales por sobre

el Código Civil

  Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negociosparticulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la

misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición.

O sea, que existiendo disposiciones contradictorias en una misma ley,prevalecerán aquellas relativas a cosas o negocios particulares, por sobrelas disposiciones generales.

18/08/2011

LA INT ERPRETACIÓN AUTÉNTICA O LEGAL

Esta interpretación y la que realiza el legislador, la hace a través de otraley que se denomina Ley Interpretativa. Por lo tanto esta ley, es la que tienepor objeto aclarar el sentido obscuro o ambiguo de un p recepto.

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A diferencia de la interpretación judicial, el legislador no está sujeto aninguna regla de interpretación como tampoco se indica cuando debehacerlo, entonces podemos decir que el legislador interpreta en abstracto adiferencia del Juez que debe hacerlo a instancia de las partes y para las

partes.La fuerza obligatoria de esta interpretación es general por lo tanto, obliga atodos, y esto lo establece así el Art. 3 inciso 1 del C.C.

 Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un

modo generalmente obligatorio.

A diferencia de la interpretación judicial que sólo obliga a las partes comolo establece el mismo Art. 3 inciso 2 del C.C.

  Art. 3 inciso 2. Las sentencias judiciales no tienen fuerza

obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente sepronunciaren.

En la Interpretación Auténtica o legal, surge un problema, porque lainterpretación se hace a través de otra Ley, y que tiene que ver con laretroactividad. Art. 9 inciso 1 e inciso 2.

  Art. 9º inciso 1,«La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no

tendrá jamás efecto retroactivo.

 Art. 9° inciso 2,«Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el

sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero noafectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judicialesejecutoriadas en el tiempo intermedio.

Una ley tiene efecto retroactivo cuando somete hechos pasados oanteriores a su promulgación a su imperio.

El Art. 9 inciso 1, nos dice que la ley dispone solo para el futu ro y que jamás

tendrá efecto retroactivo.El Art. 9 inciso 2, nos dice que las leyes interpretativas se entiendenincorporadas a la ley interpretada, lo que nos podría llevar a pensar que seaplica retroactivamente, porque va a afectar a situaciones que ocurrieroncon anterioridad a su dictación, sin embargo podemos decir que  jurídicamente no hay retroactividad ya que la ley interpretativa por una

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ficción se entiende incorporada en la ley interpretada quedando los actosacontecidos antes de la vigencia de ella, o sea bajo su imperio. Lo que sepretende con esto, es borrar el lapso de tiempo que separa a la leyinterpretada de la ley interpretativa, y reputar el sentido de la primera,

conforme al que le fijó la ley interpretativa a partir de la fecha de la leyinterpretada.

Esta regla tiene ciertas limitaciones.

-  La primera, son las sentencias ejecutoriadas durante el tiempointermedio de acuerdo al Art. 9 inc.2, en atención al principio de la´cosa juzgadaµ.

-  La segunda, es la limitación llamada ´transacciónµ consagrada en losArtículos 2460 y 2446.

  Art. 2460. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en

última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad ola rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.

 Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigioeventual.No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de underecho que no se disputa.

Esta ley interpretativa para que tenga éste carácter, no es necesario que ellegislador lo diga expresamente, sin embargo puede ocurrir que el legisladordicte una ley nombrándola y la designe como interpretativa, aunque en loshechos no tenga ninguna labor interpretativa.

LAS REGLAS PRÁCTICAS DE INT ERPRETACION

También llamadas reglas auxiliares de interpretación, y son las que se llaman´Aforismos legales y jurídicosµ; porque se forman de la práctica del foro, ypor foro entendemos a los jueces y abogados; por lo general se les cita c onfrases o palabras en latín, que le dieron los antiguos juristas.

Estas reglas no son obligatorias para nadie, pero su uso es conveniente, y sitenemos que clasificarlo dentro de algunos de los elementos deinterpretación, tendrían cabida en el elemento lógico.

-  El primer elemento es el de Analogía o ´A PARIµ, que se expresa´donde existe la misma razón, debe existir la misma disposiciónµ. Osea que frente a un texto legal que tiene dos o más posibilidades de

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interpretación, se puede elegir aquella que sea similar o equivalente aotra que da el legislador para una situación parecida o similar. Laanalogía tiene ciertos límites en su aplicación. Por E  j.: en materiapenal no se puede aplicar, a las incapacidades y solemnidades

tampoco, menos a las prohibiciones; porque estas situaciones son dederecho estricto y se tienen que interpretar restrictivamente.-  El segundo elemento es el Argumento de Contradicción o ´A

CONTRARIO SENSUµ, y que se expresa en las siguientes frases:´incluida una cosa se entienden excluidas las demásµ o ´quien dice deuno niega de otrosµ.

23-08-2011

Otro argumento es el ´A FORTIORIµ, que se sintetiza en dos formulas, ´elque puede lo más puede lo menosµ o ´ a maiori ad minusµ y ´al que le estáprohibido lo menos, le está prohibido lo másµ o ´a minori ad maiusµ, sinembargo hay algunos casos en que a quien le esté prohibido lo menos no leestá prohibido lo mas, por ej.: Art. 2143 del C.C.

  Art. 2143. La facultad de hipotecar no comprende la de vender, niviceversa.

Que habla del mandato, la facultad de hipotecar que no comprende la devender, la venta es mayor que la hipoteca, excepción a la regla explicada, el

mandato.Otro argumento es el de no distinción, que donde la ley no distingue no eslícito al intérprete distinguir, por ejemplo el Art. 1796 del C.C.

  Art. 1796. Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges noseparados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto apatria potestad.  Que se refiere a la compraventa entre cónyuges, es nulo el contrato entrecónyuges no separados judicialmente, no sería lícito al intérprete distinguir.

Y finalmente, el argumento del absurdo que nos dice que debe rechazarsetoda interpretación que nos conduzca a una situación que sería absurda. Porlo general se dan situaciones como por E  j.: en el caso de los menores deedad emancipados, no requieren la autorización de los padres para porejemplo celebrar contratos reales, es absurdo pedir autorización para otrotipo de contratos.

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LOS EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

Por regla general, la ley se aplica dentro de un determinado territorio, ydentro de un periodo de tiempo, y éste período es el que va desde que la leyes publicada hasta que pierde la fuerza obligatoria, o sea hasta que es

derogada.

Pero puede ser, que una persona que comienza a ejecutar un acto bajo elimpero de una ley, puede que los efectos del acto se produzcan bajo elimperio de una ley nueva, produciéndose ciertas colisiones de leyes, entre laley antigua y la nueva, y el legislador establece ciertas normas especialespara resolver estas situaciones.

El periodo que media entre la entrada en vigencia de una ley y su

derogación, se le llama efecto inmediato de la ley.El periodo anterior a la publicación de la ley, si la ley se aplica, se dice que laley tiene efecto retroactivo.

El periodo posterior a su derogación, si la ley se aplica, se dice que la leytiene efecto ultractivo.

La situación normal es que la ley rija desde su publicación hasta suderogación, por lo tanto todos los actos que se ejerzan en ese periodo

quedan sujetas a l imperio de esa ley.

El problema surge cuando una situación jurídica comienza a darse bajo elamparo de una ley antigua, pero produce sus efectos bajo la ley nueva,entonces surge el tema de cuál es la ley que vamos a aplicar ante la colisiónde leyes.

La primera norma nos la da el art. 9 inc. 1°, la ley rige para el futuro y jamástendrá efecto retroactivo, este es el principio base.

La idea con esta norma es tener la certeza jurídica, saber qué ley se nos vaa aplicar o regir en el momento del acto, este articulo 9, también nos hablade las leyes interpretativas, y se aplica el mismo principio.

En el caso de la ley interpretativa, hay una ficción que nos dice que seentiende incorporada a la ley interpretada, y por lo tanto no tendría ef ectoretroactivo.

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Que es la retroactividad: se ha definido como la prolongación de la ley a unafecha anterior a la de su entrada en vigor.

Pero resulta que este principio de irretroactividad establecido en el c.c. esuna ley, que nos dice que la ley dispo ne para lo futuro y no retroactivo, por

lo tanto a quien obliga este principio, obliga al juez, pero no obliga allegislador ya que puede dictar una ley con efecto retroactivo, pero debehacerlo expresamente al caso concreto.

El legislador se sujeta en su labor sólo a la constitución.

Hay dos materias, en que el legislador está limitado para dictar leyes conefecto retroactivo:

En materia penal, estableciéndolo así el art. 19 n° 3, de la CPR, que dice que:

³Ningún delito se castigará con otra pena que la q ue señale una leypromulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nuevaley favorezca al afectado.´

En materia de derecho de propiedad, establecido en el art. 19 n° 24 CPR.

³Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del biensobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esencialesdel dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice laexpropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional,

calificada por el legislador.´

Aquí el legislador no puede dictar leyes retroactivas que priven a laspersonas de su derecho de propiedad.

Normalmente el legislador para evitar la confusión de leyes en el tiempo,por regla general establece en la ley lo que se llaman las disposicionestransitorias, y aquí el legislador determina los efectos precisos que la nuevaley va a producir en las situaciones jurídicas originadas con anterioridad a

su entrada en vigencia.Ley sobre efecto retroactivo de las leyes: si no hay disposicionestransitorias, el juez va a tener que determinar al aplicar la ley, cuales sonlos límites de la nueva norma, con respecto a los hechos pasados y va atener que hacerlo cumpliendo el art. 9 inc.1° del c.c., de tal modo que alaplicarla no le esté dando efecto retroactivo.

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Los criterios o teorías para poder determinar cuándo estaríamos aplicandouna ley retroactivamente y cuando no, y que son básicamente dos:

1.- teoría clásica de los derechos adquiridos y de las meras

expectativas; y que parten con los siguientes autores uno Blondeau, con la

obra denominada: ensayo sobre el llamado efecto retroactivo de las leyes,Lasalle por su parte escribe: Sistema de los derechos adquiridos, yfinalmente Gabba, autor italiano, con ´Teoría de la Retroactividad de la leyµ.Hasta principios del siglo XX esta teoría contaba con la aprobación de lamayoría de la doctrina de la mayoría de los jurisconsultos, y que dice: ´ queuna ley es retroactiva cuando lesiona intereses que para sus titularesconstituían derechos adquiridos bajo la ley anterior, pero no es retroactivacuando sólo lesiona meras facultades legales o simples expectativasµ. Para

esto definiremos derecho adquirido, como aquel que se ha incorporadodefinitivamente al patrimonio de un sujeto por un hecho o un acto delhombre, Gabba diceµ los derechos adquiridos son aquellos que sonconsecuencia de un hecho apto para producirlos en virtud de una ley vigenteal tiempo en que se realiza el hecho y que han entrado inmediatamente aformar parte del patrimonio de la persona aunque la ocas ión de hacerlosvaler se ha presentado bajo el amparo de una nueva leyµ

Facultad legal no ejercida, estos son supuestos para la adquisición de un

derecho y la posibilidad de tenerlos y ejercerlos, por ej.: la capacidad de laspersonas.

La mera expectativa, es la esperanza en la adquisición de un derecho fundaden la ley vigente y no convertida en derecho por faltar uno o más de losrequisitos establecidos en la ley. Por ej.: la esperanza que puedo tener delpatrimonio de mis padres, se tiene que dar la muerte de ellos primero.

Que aplicando esta teoría el Juez no debe en una controversia que recaesobre un derecho adquirido bajo la ley antigua, aplicar la ley nueva, pero sipuede hacerlo si el juicio versa sobre algún hecho que sólo era una facultadlegal o una simple expectativa bajo la ley antigua.

Las críticas que se le hacen a esta teoría, es que a veces no es tan fácil dedistinguir si una situación es un derecho adquirido, o una mera expectativa ouna facultad legal ya ejercida. Otra crítica es que tampoco establece

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claramente el concepto de derecho adquirido, el tema es si el derechoadquirido comprende la existencia misma del derecho y sólo este punto, o sicomprendemos dentro del derecho adquirido todas sus consecuencias y/omanifestaciones, y otra critica relacionada con esto, que la teoría ingresa al

patrimonio, sería un derecho patrimonial, entonces que pasa con losderechos que no son patrimoniales, como el derecho de familia.

2,- teoría moderna de Paul Roubier, o de las situaciones jurídicas , fueelaborada en el año 1920 en un libro llamado ´los Conflictos de las Leyes enel Tiempoµ; para este autor habrían tres tiempos que tienen que ver con losefectos de la ley, el primero es el efecto inmediato, que significa que la leytiene que regular todas las situaciones que se produzcan desde que la leyentra en vigencia como también las situaciones que ya habían nacido pero

que se encuentran pendiente o en curso y todas las que van a nacer durantesu vigencia. También existe un efecto retroactivo de la ley que tiene que vercuando la ley que entra en vigencia se aplica en situaciones ocurridas antesde ella y que terminaron, sin ningún efecto pendiente, sería el caso de unaventa de una casa y se paga el precio, ocurrió y se extinguió. y el ultimoefecto que puede tener las leyes el efecto ultractivo, que tiene lugarcuando la ley produce efectos o se aplica después de que ella ha sidoderogada. Lo que hay que hacer aquí es determinar los efectos de la ley,frente a las situaciones jurídicas. Situación Jurídica= es la posición queocupa un individuo frente a una norma de derecho a una institución jurídicadeterminada. Este concepto es más amplio que el derecho adquirido ytambién más amplio que el concepto de relación jurídica, pero la situación  jurídica no. Entonces el autor dice que hay que analizar en qué estado sepuede encontrar una situación jurídica. Y esta situación jurídica puede estarconstituida extinguida o en curso, esta última es el momento en que producesus efectos. Cuando la ley nueva afecta a situaciones jurídicas constituidaso extinguidas con anterioridad a ella habría efecto retroactivo, por lo tanto

no se podrá aplicar. En cambio las situaciones que están en curso van aquedar sometidas a la nueva ley como consecuencia del efecto inme diato dela ley. Si la nueva ley señalara que estas situaciones que están en curso siganbajo el imperio de la antigua ley, le estaría dando la ley antigua un efectoultractivo. Establece este autor una materia de excepción, que se refiere alos contratos, la nueva ley queda privada de su efecto inmediato porque hayuna protección en este sentido que se le llama efecto diferido del contrato

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porque en materia contractual se entienden incorporadas al contrato lasleyes vigentes al momento de su celebración, por lo tanto a los contratos seles aplicaría la ley antigua. Esta excepción sólo se aplica a los contratos cuyocontenido esta entregado a la voluntad de las partes. Respecto de las

normas que inciden en los contratos pero que no son modificables por laspartes, la nueva ley va a mantener su efecto inmediato. Por E  j.: unacompraventa a plazo de las partes, si sale un ley que dice que no se puedenrealizar este tipo de contratos, no le va afectar, porque la voluntad de laspartes es superior, pero si la nueva ley regula el tema de la indemnización yque no puede modificar las partes, si le va afectar.

Ahora dicho esto, podemos decir que la situación normal produzca efectosde inmediato, si es que una ley produce un efecto retroactivo, lo normal es

que esa ley tenga disposiciones transitorias que digan que pasa con lassituaciones jurídicas que nacieron antes de la entrada en vigencia de lanueva ley. Pero si es que la nueva ley no tiene disposiciones transitorias, oson enredadas se recurrirá a una solución que da el legislador que es la Leysobre efecto retroactivo de las leyes, y esta es una ley que está en elcódigo civil. (Apéndice C. Civil 1860), y esta ley nos ayuda a determinar enqué casos la nueva ley afectaría situaciones jurídicas constituidas oextinguidas con anterioridad a ella y por lo tanto tendría efecto retroactivo y por lo tanto no se podría aplicar, y en que situaciones si se podría aplicarporque no tendría efecto retroactivo.

25.08.11

Ley sobre efecto retroactivo de las leyes

Esta ley en términos generales y en su mayoría está inspirada en la teoríade los derechos adquiridos y de las meras expectativas lo que se desprende

del Art. 7 de la ley, sin embargo en algunas observaciones se aleja de estateoría y se regula por la teoría moderna, pero la mayoría de las veces serige por esta teoría.

Esta ley está hecha para solucionar los conflictos de leyes dictadas endistintas épocas y se va aplicar cuando el legislador no haya solucionado elproblema a través de disposiciones transitorias de la ley o bien cuando

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estas disposiciones sean insuficientes, esta ley no regula materias dederecho público porque en estas materias la ley nueva rige de inmediato (INACTUM), tampoco regula materias de derecho penal porque en estasmaterias también la ley rige de inmediato sin tener efecto retroactivo a

excepción del principio PRO-REO.Materias de las que trata:

Materia referente al estado civil: Art. 2, 3, 4,5 y 6

Art. 304 estado civil, pero define capacidad, a esta critica surge ladefinición doctrinaria de estado civil que dice la calidad permanente queocupa un individuo en la sociedad en orden a sus relaciones de familia.Aplicadas solo a personas naturales.

Art. 10 de la ley se refiere a la persona jurídica y alude un poco al estadocivil.

Estado civil adquirido: Art. 3 inciso 1° de la LEY que señala que ´el estadocivil conforma a la ley vigente«µ en base a la teoría básica el estado civiladquirido seria una mera expectativa, y la teoría que sigue aquí es la teoríade PAUL ROUBIER que se refiere a la situación jurídica.

Art. 2 de la LEY se refiere al estado civil no adquirido aun al entrar en

vigencia una nueva ley, aquí también se aplica la teoría de PAUL ROUBIER yaque si se aplica la antigua seria una facultad no ejercida por lo tanto podríaaplicarse la nueva ley de inmediato, y en la teoría moderna como es unasituación jurídica que aun no nace también se aplica la ley nueva.

Con respecto a las consecuencias que derivan del estado civil o sea conrespecto a los derechos y obligaciones que nacen del estado civil reguladopor el art. 3 incisos 1 ° segunda parte, ejemplo en materia de matrimoniocon la ley de divorcio se le quita el derecho de herencia.

Estos principios se ven a aplicados en los art.3 inciso 2°, 4, 5 y 6.

Con respecto las personas jurídicas el art. 10 nos dice que se regirán porlas mismas reglas que para las personas naturales regulan el estado civil, laexistencia de una persona jurídica aun no existente se le aplicara la leynueva.

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Reglas con respecto a la capacidad de las person as: a esta regla se refierelos Artículos 7 y 8 de la ley, la capacidad consiste de acu erdo a la definiciónque da el Articulo 1445° inciso 2° del código civil, dice que consiste enpoderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra .

Hay dos tipos de capacidad, de goce y de ejercicio, la capacidad de goce esla actitud legal de una persona para adquirir derecho y la capacidad deejercicio es la aptitud legal de una persona para ejercer derechos por símismo sin el ministerio o la autorización de otros.