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CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES PARA LA CONSULTA, LA REPRODUCCIÓN PARCIAL Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO Bogotá, D.C., Agosto 6 de 2009 Tesis doctoral Trabajo de Grado Señores BIBLIOTECA GENERAL Cuidad Estimados Señores: Los suscritos María Fernanda Contreras Castro, con C.C. No. 1.020.718.547 y Jimena Andrea Fajardo Pedroza, con C.C. No. 53.911.248, autor(es) del trabajo de grado titulado Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia presentado y aprobado en el año 2009 como requisito para optar al título de Psicólogo; autorizamos a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera: Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana. Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer. Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. María Fernanda Contreras Castro Jimena Andrea Fajardo Pedroza C.C. 1.020.718.547 C.C. 53.911.248 NOTA IMPORTANTE: El autor y o autores certifican que conocen las derivadas jurídicas que se generan en aplicación de los principios del derecho de autor. C. C. FACULTAD DE PSICOLOGÍA PROGRAMA ACADÉMICO: PSICOLOGIA X

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CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES PARA LA CONSULTA, LA REPRODUCCIÓN PARCIAL Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO

Bogotá, D.C., Agosto 6 de 2009

Tesis doctoral Trabajo de Grado Señores BIBLIOTECA GENERAL Cuidad Estimados Señores:

Los suscritos María Fernanda Contreras Castro, con C.C. No. 1.020.718.547 y Jimena Andrea Fajardo Pedroza, con C.C. No. 53.911.248, autor(es) del trabajo de grado titulado Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia presentado y aprobado en el año 2009 como requisito para optar al título de Psicólogo; autorizamos a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera:

Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana.

Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer.

Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. María Fernanda Contreras Castro Jimena Andrea Fajardo Pedroza C.C. 1.020.718.547 C.C. 53.911.248 NOTA IMPORTANTE: El autor y o autores certifican que conocen las derivadas jurídicas que se generan en aplicación de los principios del derecho de autor. C. C. FACULTAD DE PSICOLOGÍA PROGRAMA ACADÉMICO: PSICOLOGIA

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FORMULARIO DE LA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia

AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

CONTRERAS CASTRO FAJARDO PEDROZA

MARIA FERNANDA JIMENA ANDREA

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

RODRIGUEZ CELY

LEONARDO ALBERTO

ASESOR (ES) O CODIRECTOR

Apellidos Completos Nombres Completos

PADILLA

ANDREA

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: PSICOLOGO FACULTAD: PSICOLOGIA PROGRAMA: Carrera X Licenciatura ___ Especialización ____ Maestría ____ Doctorado ____ NOMBRE DEL PROGRAMA: PSICOLOGIA NOMBRES Y APELLIDOS DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA: MARTIN GÁFARO CIUDAD: BOGOTA AÑO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: 2009 NÚMERO DE PÁGINAS: 203 TIPO DE ILUSTRACIONES: NINGUNA SOFTWARE requerido y/o especializado para la lectura del documento: NINGUNO

MATERIAL ANEXO (Vídeo, audio, multimedia o producción electrónica): NINGUNO

Número de archivos dentro del CD: DOCUMENTO COMPLETO, ABSTRACT, FORMATO

DESCRIPCION DEL TRABAJO DE GRADO, RESUMEN ANALITICO Y CARTA DERECHOS DE

AUTOR

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RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS: Palabras clave: Evaluación forense, ética, ley del psicólogo, abuso sexual El presente estudio tiene como objetivo aplicar los criterios de la ley 1090 en la práctica profesional de la psicología forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia. Respecto a la metodología se utilizó un diseño de tipo exploratorio-descriptivo, y se recolectó información a partir de entrevistas semi-estructuradas que se aplicaron a una muestra intencional compuesta por un juez, dos fiscales y tres psicólogo(a)s forenses con experiencia en casos de abuso sexual infantil. Así mismo, se realizó un estudio de tres procesos judiciales cuyo delito es el abuso sexual infantil, en las que hayan participado psicólogos forenses a lo largo del proceso, determinando la aplicación de los criterios de la ley 1090, Código de ética que reglamenta la actuación de los Psicólogos en Colombia. Las categorías de estudio que permitieron analizar la información son las siguientes: el secreto profesional, la confidencialidad, el consentimiento informado, las competencias profesionales, el uso de instrumentos, el diagnóstico y los deberes frente al usuario. El resultado más importante del estudio fue hacer evidente la necesidad de desarrollar y profundizar los aspectos éticos dentro de la Ley 1090, que permita puntualizar clara y exhaustivamente las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo el buen ejercicio del psicólogo forense en Colombia.

Keywords: forensic evaluation, ethic, psychologist`s law, sexual abuse. This study has as objective to apply the criteria of the law 1090 in professional practice of forensic psychology on child sexual abuse cases in Colombia. About the methodology, it was used an explorative-descriptive type of design and was collected information from semi-structured interviews which were applied to an intentional sample by one judge, two prosecutors and three forensic psychologist with experience in child sexual abuse. Moreover, it was developed a research of three judicial processes in which the crime was the child sexual abuse, where forensic psychologists had participated during the process, determining the application of the criteria of the law 1090, ethic code which regulates the forensic psychologist role in Colombia. The categories that allowed the information of the research data are the following: the confidentiality, the informed consent, and the professional skills, the instruments used during their work in the cases, the diagnostic and the duties towards the user. The most important result of the research was to make clear the need to develop and deepen the ethic aspects inside the 1090 law, which shall may clear the conditions under which must be applied this law in forensic psychologist practice.

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Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de

abuso sexual infantil en Colombia

María Fernanda Contreras Castro, Jimena Andrea Fajardo Pedroza

Leonardo Alberto Rodríguez Cely*

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Psicología

2009

*Coautor y docente del Trabajo de Grado, docente Facultad de Psicología Pontificia Universidad Javeriana, Master en Psicología clínica,

Legal y forense de la UCM

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Resumen

Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de

abuso sexual infantil en Colombia

Contreras Ma, Fajardo J y Rodríguez L

(2009)

Palabras clave: Evaluación forense, ética, ley del psicólogo, abuso sexual

El presente estudio tiene como objetivo aplicar los criterios de la ley 1090 en la práctica

profesional de la psicología forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia. Respecto a la metodología se utilizó un diseño de tipo exploratorio-descriptivo, y se recolectó información a partir de entrevistas semiestructuradas que se aplicaron a una

muestra intencional compuesta por un juez, dos fiscales y tres psicólogo(a)s forenses con experiencia en casos de abuso sexual infantil. Así mismo, se realizó un estudio de tres

procesos judiciales cuyo delito es el abuso sexual infantil, en las que hayan participado psicólogos forenses a lo largo del proceso, determinando la aplicación de los criterios de la ley 1090, Código de ética que reglamenta la actuación de los Psicólogos en Colombia. Las

categorías de estudio que permitieron analizar la información son las siguientes: el secreto profesional, la confidencialidad, el consentimiento informado, las competencias

profesionales, el uso de instrumentos, el diagnóstico y los deberes frente al usuario. El resultado más importante del estudio fue hacer evidente la necesidad de desarrollar y profundizar los aspectos éticos dentro de la Ley 1090, que permita puntualizar clara y

exhaustivamente las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo el buen ejercicio del psicólogo forense en Colombia.

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Tabla de Contenido

0. Introducción

0.1 Planteamiento del problema 6

0.2 Fundamentación conceptual 13

0.3 Objetivos 63

0.3.1 Objetivo general 63

0.3.2 Objetivos específicos 63

0.4 Categorías del estudio 64

1. Método 67

1.1 Tipo de investigación y diseño 67

1.2 Participantes 68

1.3 Instrumento 68

1.4 Procedimiento 70

2. Resultados 71

3. Discusión 91

4. Conclusiones 108

Referencias

Apéndices

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0. Introducción

En años recientes, la problemática en torno al bienestar de los niños y las niñas

colombianos ha llevado a plantear nuevos retos para la psicología moderna. El tema del

Abuso Sexual Infantil en el país ha sido noticia en los principales medios de comunicación,

alertando el crecimiento de este delito. Dicha situación hace necesarias soluciones rápidas y

eficientes en torno a la reparación de las víctimas.

Es allí donde el trabajo del perito en psicología adquiere un rol fundamental en el

esclarecimiento de los hechos en torno a este delito. No obstante, aún cuando el trabajo del

psicólogo y la psicóloga es determinante en este tipo de violaciones a la ley, la legislatura

colombiana, respecto a la labor que este debe desempeñar, aún falta un mayor desarrollo de

la reglamentación del actuar dentro del código de bioética del psicólogo en la ley 1090 del

6 de Septiembre de 2006, de acuerdo con la literatura científica del tema se ha encontrado

que existe una falta de formación en los nuevos profesionales en torno a las

reglamentaciones, junto con poca experiencia en la labor, así como en el adecuado uso de

los protocolos y finalmente, se genera en muchos casos una falta de idoneidad para ostentar

la condición de perito en psicología. Dicha situación hace propenso al perito a la mala

praxis profesional, pues incurrir en ella es producto de las dificultades que la misma

legislación le impone.

Es por lo anterior que se debe resaltar la necesidad de establecer una serie de

criterios que permitan guiar el trabajo realizado por el psicólogo forense, para de esta forma

evitar incurrir en una labor inadecuada y poner en riesgo, tanto su propia integridad, como

la del imputado, o como puede ocurrir en los casos de Abuso Sexual infantil, arriesgar el

bienestar de las víctimas, como sucede en aquellas situaciones en donde la labor

desarrollada por el perito psicólogo no cumple con los estándares necesarios para realizar

un trabajo riguroso, valido y confiable que le de a los informes realizados por éste el valor

probatorio necesario en el esclarecimiento de los diferentes casos.

Por medio de la creación de tales criterios se pretende visualizar un marco de

referencia que guíe al perito en psicología en la realización de un trabajo con una clara

perspectiva ética, epistemológica, teórica, metodología e instrumental, que no sólo valide la

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importancia de su labor en el ámbito jurídico, sino también permita adoptar una posición

critica sobre su quehacer, que provea a la legislatura de elementos para cubrir los vacios

legales existentes.

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0.1 Planteamiento del problema

En la actualidad el trabajo de la Psicología forense ha venido adquiriendo mayor

estatus y validez dentro de los procesos penales, gracias al reconocimiento de la

importancia de determinar los elementos circunstanciales que tienen cab ida en la

determinación de los hechos y de los cargos que se atribuyen a una persona cuando estos lo

establezcan. Lo anterior, lo demuestra el crecimiento en la publicación de artículos

científicos en el mundo desde 1989, y más específicamente en España desde 1994, dando

como resultado el surgimiento del concepto de “Forensic Evaluation” dentro de las bases de

datos científicas y revistas especializadas. (Jiménez, 2001)

La psicología se incluye dentro del actuar jurídico mediante la labor del perito.

Esbec Rodríguez (2000) se refiere a ésta como,

la prueba pericial también llamada pericia, peritaje o peritación, es una

declaración de conocimiento que emite una persona técnica o practica sobre los

hechos de autos, cuando para las probanzas son necesarios o convenientes

conocimientos científicos o artísticos. La misión del perito es ilustrar, asesorar,

aportar conocimientos, y la del juez o Tribunal fallar a la luz de los mismos, el

perito (peritus), por lo tanto, como persona sabia, versada en una materia, se

convierte en un auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia. (Pág. 25).

Reconociendo de esta forma la importancia de la labor pericial dentro del juicio ya

que cumple una doble función, inicialmente dirigida a comprobar los hechos, causas y

efectos por medio de los conocimientos científicos, lo cual nos llevaría a una segunda

función que se dirige a proporcionar el conocimiento adicional necesario para la valoración

de los hechos de forma exacta (De Santo, 1997). Respecto a esto, Rodríguez Cely (2005),

en su definición del psicólogo forense, afirma que

es aquella persona que está en condición de perito, donde prueba a partir

de inferencias, hechos que requieren conocimientos y experiencia en la aplicación

de teorías, métodos, técnicas e instrumentos de la psicología, que escapan a la

cultura común del juez y de las personas, sus causas y sus efectos, y suministran

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reglas técnicas y científicas de la experiencia especializada, para ayudar a formar

la convicción del juez sobre hechos de condiciones psíquicas, conducta humana,

para ilustrar a fin que comprenda mejor y pueda apreciarlos correctamente.

(Rodríguez Cely, 2005, P.1)

No obstante, el informe psicológico forense y la valoración del mismo no debe

centrarse sólo en una evaluación psicopatológica de los sujetos, sino en la relación que ésta

puede llegar a tener con el comportamiento criminal concreto y con la jurisprudencia.

(Soria, 1998). Dentro de la labor de la psicología forense se hace necesaria una buena

formación “los procesos básicos de memoria, atención, percepción, lenguaje y aprendizaje

en la psicología evolutiva, los modelos en psicología clínica, el buen uso de las pruebas

psicotécnicas y psicodiagnósticas, tener un adecuado manejo de la estadística tanto

descriptiva como correlacional, y un buen desarrollo de los diagnósticos internacionales

como el DSM-IV TR, y el CIE 10. Además de tener un amplio conocimiento sobre

derecho probatorio, victimología y criminología” (Rodríguez Cely, 2009)

Es así como el artículo 372 del Nuevo Código de Procedimiento Penal del 2004,

expone que “las pruebas tienen por fin llevar a conocimiento del juez más allá de duda

razonable, los hechos y circunstancias materia de juicio y los de la responsabilidad penal

del acusado, como autor o participe”.

Dentro del contexto colombiano, específicamente en el Sistema Penal Acusatorio,

se otorga un valor especial al testimonio del experto o perito, específicamente en el art ículo

210 de 2004 del Código de Procedimiento Penal se indican las características que debe

poseer un investigador de laboratorio al igual que las instrucciones para interrogar al perito,

las cuales se exponen en el artículo 417 de 2004. (Puentes, 2004). Sin embargo, no se

encuentra evidencia de la existencia de estándares que rijan los demás procedimientos que

realiza el perito psicólogo durante el esclarecimiento de la verdad, evidenciando un

importante vacío en la legislación respecto a la totalidad del trabajo que el psicólogo

forense realiza dentro del ámbito judicial.

Por otra parte, el conocimiento de las leyes permite un control y corrección de la

práctica psicológica dentro del desarrollo judicial, por lo tanto, es importante establecer un

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marco de referencia legal dentro de la formación del psicólogo, que oriente la aplicación de

elementos de protección tanto del usuario, como del profesional, entendidos como el

secreto profesional, la confidencialidad, el consentimiento informado, las competencias del

perito, el uso de técnicas o de instrumentos de evaluación para de ésta forma garantizar el

bienestar del usuario y la correcta recolección, sistematización y análisis de datos.

A pesar de la existencia de una formación en cuanto a la investigación y a la

aplicación de pruebas, el desconocimiento de las normas establecidas entiéndase como

leyes instauradas en la Constitución Política de Colombia, el código penal, código de

procedimiento penal, código de infancia y adolescencia, la ley 1090 de la práctica del

psicólogo y la ley del talento humano (1164 del 2007), que rigen el oficio psicológico, hace

que la práctica del psicólogo jurídico y forense se desvirtúe. Lo anterior, es postulado por

Javier Urra (2007) en su artículo “Dilemas éticos de los psicólogos jurídicos”, donde afirma

que “casi todos los alumnos participantes habían tenido el Código Deontológico en sus

manos, pero no llegaba a la mitad los que lo habían leído completamente” (p. 94)

En este sentido, la indagación sobre el conocimiento de los estatutos legales

referentes a la práctica psicológica, nos permiten dar luces respecto a la labor y el

desempeño del psicólogo forense, específicamente en la importancia como medio

probatorio que adquieren los informes emitidos en casos de abuso sexual infantil,

enmarcados en el sistema penal acusatorio. De ésta forma, sostenemos que, es la falta de

formación de los profesionales dentro del contexto judicial, lo que conlleva al

desconocimiento de los deberes que respecto a éste el perito debe cumplir, incurriendo

posiblemente en la mala praxis psicológica, entendida como la falta o la falla en el

cumplimiento de los principios éticos que guían la labor que desarrolla el profesional de la

psicológia, como los establecidos en el Código Deontológico y Bioético contenidos en la

ley 1090, así como los encontrados en el Código Ético de la APA durante la realización de

su trabajo.

Así mismo, se evidencia que la falta de profundización y criterios en los

mecanismos de control y de actuación psicológico forense, requiere del desarrollo de la ley

1090, respecto a las condiciones éticas de su actividad profesional y por ende de la

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realización de informes periciales. A ésta necesidad, es a la que hacen referencia Christy,

Douglas, Otto y Petrila (2004) en la investigación sobre la calidad y las características de

las evaluaciones realizadas a jóvenes delincuentes, donde señalan que aunque no existan

estándares o guías para la competencia de los evaluadores, los informes deben contener

ciertos elementos en común; en el caso en que no sean hallados tales aspectos, se considera

que el informe es deficiente. Todo esto pone en evidencia la necesidad de destacar la

importancia que día a día tiene el actuar del psicólogo forense dentro del ámbito judicial,

por medio de la exigencia de unos requisitos mínimos dentro del informe, sin importar el

tipo de caso al que se haga referencia, para que éste pueda ser usado como prueba

fundamental durante el esclarecimiento de la verdad y evite la descalificación de los

trabajos del psicólogo forense y como afirma Urra (2007), “en una sociedad donde el

cliente cada vez conoce más sus derechos puede existir el riesgo de más denuncias por mala

praxis de los profesionales” (P.91)

La falta de criterios para la regulación en cuanto a la responsabilidad civil,

“indemnizaciones por mala praxis” (Esbec Rodríguez, 2000) del perito, conlleva a la

omisión de normas que determinen el proceso por medio del cual se puede exigir la

responsabilidad o los deberes con los que debe actuar el experto. (Picó, 2001) Lo que puede

hacer difícil evitar aquellos elementos de error característicos de la mala praxis, a los que

hace referencia Esbec Rodríguez (2000) como lo son “la categorización, formación

equivocada de impresiones, errores atribucionales, uso equivocado de las pruebas

complementarias y errores dolosos” (P. 60) Demostrando de nuevo la necesidad de

establecer una nueva legislatura que proteja la integridad de las diferentes personas

involucradas en los juicios, en este caso, de abuso sexual infantil.

Es importante resaltar, que dentro del sistema penal acusatorio Colombiano, en lo

referente al rol del perito, se contempla el modelo nomológico-deductivo como

particularmente útil para la explicación científica de los informes periciales, en donde lo

nomológico sustenta las leyes de un saber, en este caso la psicología, y lo deductivo se

refiere a los procesos lógicos que es necesario realizar para obtener la conclusión buscada.

(Puentes, 2004) Estableciendo la conjugación de los aspectos que deben enmarcar la

totalidad del informe psicológico forense.

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Por otra parte, la admisibilidad de las pruebas está sujeta a la decisión del juez (Art.

414) y a la apreciación de la prueba pericial (Art. 420) en donde se establece la idoneidad

técnico-científica y moral del actuar del perito, pero, no se establecen cuales son los

mecanismos para la valoración de las pruebas presentadas por el perito en psicología y

tampoco el procedimiento en el que se evalúa dicha idoneidad.

Este vacío en la reglamentación del actuar psicológico, deja que las acciones del

profesional estén valoradas de acuerdo a sus perspectivas y es allí donde entran en juego los

valores éticos del mismo.

Respecto a esto, es importante resaltar que el actuar del psicólogo debe denotar

durante todo el proceso del peritaje un comportamiento ético donde se incurra en acciones

honestas y la realización de informes con “claridad, precisión, rigor y expresión del grado

de fiabilidad, llenando de contenido de su labor y siendo asertivo en la defensa de criterios

científicos” (Urra, 2007. P.95) Todo lo anterior va ligado directamente al cumplimiento de

la Ley 1090, la cual rige el comportamiento del psicólogo, más específicamente con los

artículos 14, 23, 24, 25 estipulados en el capítulo I del título VII del código deontológico y

bioético para el ejercicio de la profesión de Psicología, y el artículo 45 contenido en el

capítulo VI del mismo título.

Dentro de los anteriores estatutos, como se ha venido haciendo referencia, el

psicólogo debe enmarcar su actuar de manera que éste adquiera una fuerte validez, con el

objeto de ser considerado dentro del caso como prueba fundamental en el esclarecimiento

de los hechos, en especial cuando se trata de la vulneración de los derechos de la infancia y

de la juventud, como lo representan los casos de Abuso Sexual Infantil (ASI). Para lo

anterior, no sólo es imperante conocer la totalidad de la legislación que regula el trabajo del

psicólogo como profesional, sino también, la forma como dichas obligaciones, deben ser

aplicadas en el ámbito forense.

Como se puede evidenciar en los artículos estipulados en el Código Deontológico y

Bioético de la ley 1090, junto con los Principios Éticos y el Código de Conducta

establecidos por la APA, el psicólogo debe regir la totalidad de su trabajo dentro de

cualquier ámbito, bajo principios como el secreto profesional, la confidencialidad, el

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consentimiento informado, las competencias profesionales, entre las que se encuentran las

diferentes metodologías utilizadas, como teorías, técnicas e instrumentos; y finalmente el

uso adecuado de instrumentos y la validez que estos mismos representan dentro de cada

caso. Categorías que denotan un trabajo ético por parte del profesional, estableciendo una

vía para la correcta aplicación de la psicología como ciencia, de modo que contribuya a la

formación de saberes dentro de la disciplina y que den cuenta de un trabajo ético.

Es por lo anterior, que la mala aplicación e incumplimiento de los anteriores

principios por parte del profesional, es lo que hace inmensamente vulnerable su trabajo a la

incurrencia de la mala praxis. Gracias a esto, surge la necesidad de enfatizar en la

obligación del profesional a guiar la realización de sus trabajos hacia la integridad

profesional, así mismo hacia la responsabilidad de promover ésta en todas las actividades

que éste realice (Barkley, 2001), como pilares que sustenten la totalidad de su actuar. De

igual manera, en el caso de la psicología forense, el profesional esta en la obligación de

conocer los casos y las formas en las que estos principios deben surgir dentro de su trabajo,

es decir, ser concientes de cómo estos estatutos son aplicados en su contexto particular,

determinando de esta forma, la vertiente que diferencia la labor del psicólogo forense de la

del psicólogo clínico.

Lo anterior, presenta una nueva problemática que aumenta la ocurrencia de la mala

praxis, ya que se evidencia, que en ninguno de los reglamentos que controlan la labor del

psicólogo en Colombia sobre el Abuso Sexual Infantil s e estipulan los alcances del actuar

de cada uno de los profesionales de éstas áreas de la psicología, donde la poca o nula

diferenciación de los roles que debe cumplir cada uno de éstos profesionales dentro del

ámbito jurídico, recae en la confusión de los testimonios y/o trabajos realizados por éstos,

afectando de manera muy significativa su validez y su confiabilidad para ser tenidos en

cuenta como pruebas fundamentales en el esclarecimiento de la verdad, como ocurre en

casos de abuso sexual infantil.

No obstante, se considera que los escasos conocimientos acerca de los criterios que

rigen la práctica profesional psicológica en el ámbito de la psicología forense en Colombia,

sumado a la falta de criterios éticos que enmarquen la realización de las funciones del

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psicólogo forense, y la nula diferenciación de los roles del psicólogo forense y del clínico

en su trabajo en los casos de abuso sexual infantil, hacen vulnerable tanto al profesional,

como al usuario a la mala praxis, por lo tanto, la pregunta problema que guiará el desarrollo

de ésta investigación es: ¿Cual es la aplicación de los criterios de la ley 1090 dentro de la

labor del psicólogo forense en los casos de Abuso Sexual Infantil en Colombia? pregunta

que resulta relevante, ya que al establecer bajo qué criterios se rigen los peritos en

psicología jurídica forense para desarrollar sus informes, hace posible adquirir una posición

crítica sobre el quehacer del psicólogo dentro del ámbito jurídico y la relevancia que éste,

como profesional, representa dentro de la administración de justicia y resolución de casos

relacionados con el Abuso Sexual Infantil, proveyendo elementos y/o criterios claves para

el mejoramiento de los vacíos legales que se encuentran en la ley 1090 en la actualidad, al

igual que nuevos elementos para el Tribunal de Ética con los cuales trabajar en la

regulación del actuar del profesional psicológico forense. Igualmente, esta pregunta nos

permite adquirir conocimiento sobre la reglamentación específica que rige el ejercicio de la

Psicología en Colombia y la pertinencia que estas normas poseen dentro de la práctica

judicial.

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0.2 Fundamentación Conceptual

Con el objeto de comprender la aplicación de los criterios establecidos por la ley

1090 respecto a la labor de la psicología forense en los casos de abuso sexual infantil es

necesario llevar a cabo una indagación alrededor de una serie de aspectos incidentes en el

accionar del perito en psicología jurídica y forense, quien se halla inmerso en la conjunción

de la legislación y la ética, como referentes que direccionan su labor en el esclarecimiento

de los hechos.

Inicialmente, es necesario hacer referencia a la definición de prueba pericial o

peritaje, en miras a establecer un referente teórico que contextualice la labor principal del

perito en el ámbito judicial. Autores como Esbec Rodríguez (2001) se refieren a la

actividad como el conocimiento científico, o de experto, que emite un profesional sobre los

hechos cuando son requeridos para su probación. Por lo tanto, la definición de peritación

planteada por Echandía (2002), citado por Rodríguez Cely (2005), es definida como la

actividad procesal realizada por personas calificadas por sus conocimientos profesionales,

proporcionándole de esta forma argumentos, al juez y al proceso, sobre los hechos,

verificándolos y determinando sus características, causas y efectos.

Dentro de este marco, el perito, es definido como el profesional que actúa como

auxiliar de la justicia y que contribuye al esclarecimiento de hechos o situaciones

particulares que requieran de conocimientos específicos. En palabras de De Santo (1997),

se constituye en la “actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o

por sus conocimientos técnicos,(…) en relación a hechos también especiales, que exigen

esa capacidad particular para su adecuada percepción y para la correcta verificación de s us

relaciones con otros hechos (…), o simplemente, para su valoración o interpretación” (De

Santo, 1997, P.36).

En el caso del psicólogo forense, en su actuar de perito, se rige por el conocimiento

de las ciencias del comportamiento y por una postura epistemológica. Bajo el marco o los

paradigmas que proporcionan los modelos teóricos, se generan métodos, técnicas e

instrumentos que son aplicados para el estudio o análisis del comportamiento humano

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Aplicación ley 1090 en ASI 14

dentro de la administración de la justicia. (Rodríguez Cely, 2005). Por lo tanto, según las

afirmaciones de Esbec Rodríguez (2001), citado por Rodríguez Cely (2005),

la actuación del psicólogo forense se refiere a la exploración, evaluación y

diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad,

inteligencia, aptitudes y actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las

personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el

correspondiente informe psicológico. (p. 1)

En la definición de la actividad del perito, se encuentran una serie de factores que

caracterizan su trabajo, las competencias que se debe tener para cumplir satisfactoriamente

con su rol, en este caso el de psicólogo forense, junto con la puesta en práctica de los

conocimientos aprendidos con el objeto de comprobar los hechos, las causas y los efectos.

De forma tal, que se pueda proporcionar al juez el conocimiento necesario para la

valoración de tales hechos de manera adecuada y veraz.

Respecto a la actividad del perito, Rodríguez Cely (2005) hace referencia a los

planteamientos de Altavilla (1970) y Franmarino del Malesta (1955) aseverando que

inicialmente “los peritos son testigos especiales” ya que “el testimonio pericial tiene como

objeto cosas que para ser percibidas requieren una especial capacidad (…) es un testimonio

acerca de hechos científicos y técnicos, de sus relaciones y consecuencias” (Rodríguez

Cely, 2005, P.2) sin embargo, no testifica en torno a tales relaciones, sino a las deducciones

que hace por medio de un proceso lógico. (Franmarino, 1955, citado por Rodríguez Cely

2005)

De este modo, la peritación no es concebida únicamente como fuente de prueba, ya

que es considerada como una guía para la interpretación de los elementos probatorios

expuestos ante el juez. Asimismo, se afirma que el dictamen del perito es medio de prueba

y auxiliar del juez, ya que lo que se le proporciona a éste es una apreciación de la prueba, la

cual se limita a conocer si el profesional ha deducido las consecuencias desde su

conocimiento científico y darle de esta manera la convicción al juez sobre la forma en que

se produjeron los hechos objeto de estudio. (Rodríguez Cely, 2005) Sobre lo anterior, es

importante resaltar los planteamientos realizados por Bembire e Higueras (2006), quienes

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Aplicación ley 1090 en ASI 15

critican fuertemente el papel del perito, cuando se presenta una “psicologización de la

justicia”, en donde se le exige al perito, en este caso al psicológico, valorar la

imputabilidad, para la cual no está ni debe estar preparado, hecho que claramente puede

recaer en la mala praxis de los informes realizados por éstos.

Es importante hacer referencia también a la doble función que realizan los peritos

dentro del proceso. Por un lado se evidencian los hechos particulares, y por otro, la

interpretación que se hace de éstos a partir de su experiencia profesional, lo que en términos

de Carnelutti (1955) citado por Rodríguez Cely (2005) constituye las reglas de la

experiencia producto de la preparación técnica, científica o especializada.

Por otro lado, se hace necesario tener en cuenta la diferenciación entre los conceptos

de peritación y peritazgo, sobre lo cual Echeverry (1981) afirma que “el peritaje, entendido

como peritación, es actividad sensorial o intelectual, y como peritazgo es conclusión; como

peritación es acción de probar, como peritazgo es evaluación del producto o del producto

mismo” (Echeverry, 1981, P. 8)

Una vez establecido el rol del perito es necesario enmarcar su función en la

resolución de los casos de Abuso Sexual Infantil, para lo cual se hace relevante referenciar

su significado. El concepto de abuso sexual infantil (ASI), de acuerdo a los planteamientos

de autores como Berliner y Elliot (1996) citados por Cantón y Cortes (2003), hace

referencia a todas aquellas actividades de carácter sexual dirigidas a un niño, en la que se

hace uso de la fuerza, la amenaza o presión psicológica para acceder a un contacto sexual

con éste. Independientemente del tipo de contacto sexual que se tenga, la edad del menor,

o la presencia de aspectos tales como la penetración, tocamientos o actos sexuales que no

impliquen contacto físico directo como lo serian el voyerismo o la pornografía infantil,

siguen siendo considerados como casos de abuso sexual infantil. (Berliner y Elliot, 1996,

citados por Canton y Cortes, 2003)

En el mismo sentido Gaser y Frosh (1997) citados por Rodríguez Cely (2003),

hacen referencia al concepto de Abuso Sexual Infantil, afirmando que cualquier tipo de

actividades realizadas por una persona sexualmente madura, ya sea por participación

directa o por permitir la realización de actos de naturaleza sexual que tengan como

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Aplicación ley 1090 en ASI 16

propósito una gratificación sexual de dicho adulto, dirigidas a cualquier niño por debajo de

la edad de consentimiento puede considerarse como abuso sexual.

Por su parte, Sotelo y González (2006), citan a Sierralta (2005), quien a su vez hace

referencia a la Academia de Pediatría de EEUU, planteando que “Ocurre un abuso sexual

cuando un niño es comprometido en actividades sexuales que éste no puede entender y para

el cual no está preparado, ni puede dar consentimiento consciente y que viola las leyes y/o

las prohibiciones legales” (Sotelo y González, 2006, P. 398)

Así mismo, dentro del abuso sexual se encuentran una gran cantidad de

comportamientos y relaciones, que se pueden clasificar en dos c lases de abuso sexual:

Abuso sexual con contacto, el cual “incluye comportamientos que involucran el contacto

físico con la boca, los pechos, los genitales, el ano o cualquier otra parte corporal, cuando el

objeto de dicho contacto es la excitación o satisfacción sexual del agresor. Este tipo de

abuso incluye tanto el tocar y el acariciar, como la penetración genital anal u oral”

(Rodríguez Cely, 2003, P. 59).

Por otra parte, el abuso sexual sin contacto,

es aquél practicado a través de comportamientos que no implican contacto físico

con el cuerpo, pero que sin duda repercuten en la salud mental de la persona. Se

incluyen comportamientos tales como exhibirse con fines sexualmente insinuantes,

masturbarse en presencia de un niño o una niña, producir material pornográfico,

espiarlo mientras se viste o se baña, dirigirle repetidos comentarios seductores o

sexualmente explícitos, y realizar llamadas telefónicas obscenas. (Rodríguez Cely,

2003, P. 59)

Rodríguez Cely (2003) plantea que estos tipos de abuso pueden presentarse tanto a

nivel intrafamiliar, es decir, cuando el abusador es un miembro de la familia, a nivel

extrafamiliar, cuando la persona que comete el abuso es ajeno a la familia que cuida al

menor, o finalmente pueden ser personas extrañas “que utilizan al niño con fines eróticos o

comerciales”. (Rodríguez Cely, 2003, P. 59)

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Aplicación ley 1090 en ASI 17

Por otra parte, y como marco de referencia para hablar del ASI, es necesario

establecer el tipo de normativas que se encuentran estipuladas frente a este delito en

Colombia. El código penal Colombiano, en su título IV, habla sobre los delitos contra la

libertad, integridad y formaciones sexuales; en su Capítulo I, específicamente en los

artículos 205, 206 y 207 hace referencia a la penalidad que acarrea el transgredir a una

persona en su integridad física y sexual, estipulando así una variación entre los tres y

quince años de cárcel dependiendo de las características del delito.

Frente al caso específico de transgresión con actos sexuales abusivos a la infancia,

el código penal, a través de los siguientes apartados, pretende dar respuesta a ésta

problemática estipulando:

Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda

carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho

(8) años. Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la

Sentencia C-1095 de 2003, Providencia confirmada en la Sentencia C-355 de 2004.

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos

sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su

presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-

1095 de 2003, Providencia confirmada en la Sentencia C-355 de 2004.

Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que

acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o

que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Si no

se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de tres (3) a cinco (5)

años de prisión.

Todas estas reglamentaciones influyen de manera importante en el desarrollo de la

labor del psicólogo forense, sin embargo, es necesario puntualizar en las capacidades o

competencias que debe tener el perito para la resolución de los casos, siempre enmarcadas

en dicha legislatura. No obstante, el actuar de la psicología forense, y el papel del

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Aplicación ley 1090 en ASI 18

psicólogo como perito se constituye cuando se verifican ciertos hechos que requieren de

conocimientos especiales, en este caso psicológicos, en cuanto a la aplicación de teorías,

métodos, técnicas, instrumentos y experiencias particulares propias de esta ciencia. Todo

con el objeto de “formar la convicción del juez sobre hechos de condiciones psíquicas,

conducta humana, para ilustrar a fin que comprenda mejor y pueda apreciarlos

correctamente” (Rodríguez Cely, 2005, P.1), y se constituyan como prueba esencial en el

esclarecimiento de los hechos, los cuales, en palabras de Devis Echandía (1984), son

entendidos como

todo lo que puede representar una conducta humana, los sucesos, acontecimientos,

hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que

sean perceptibles, inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias

de tiempo, modo y lugar y el juicio o calificación que de ellos se tenga (…) los

estados y hechos síquicos o internos del hombre, incluyendo el conocimiento de

algo, cierta intención o voluntad (Devis Echandía, 1984, P. 92)

Evidenciando de ésta manera el significado de los hechos enmarcados en el

concepto de prueba judicial.

Asímismo, es importante hacer referencia a la inclusión de “la persona física

humana” como objeto de prueba, ante la necesidad de comprobar condiciones físicas,

educación, aptitudes y limitaciones junto con sus cualidades morales, así como

circunstancias sociales específicas dentro de los medios probatorios. Como es el caso de

situaciones familiares y personales que hayan marcado la experiencia del sujeto por su

relevancia como objeto de prueba dentro del proceso penal, así como dentro del proceso

civil, (Devis Echandía, 1984) resaltando la importancia de los dictámenes realizados por los

peritos entorno a dichas características y circunstancias.

Los estados o hechos psíquicos de los sujetos no son tomados como hechos

materiales en sí mismos, sino como hechos reales, susceptibles de ser conocidos y de

generar una apreciación subjetiva, como afirma Devis Echandía (1984)

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Aplicación ley 1090 en ASI 19

Así, el estado mental o síquico de una persona, su aptitud para entender y tomar

decisiones conscientes, es un hecho real que influye en la validez de actos o

contratos, lo mismo que en la responsabilidad penal. (Devis Echandía, 1984, P. 95)

Dicho estado de la realidad que reporta el dictamen realizado por el perito, es al cual

se hace referencia cuando se habla de “medios de prueba”, específicamente a la actividad

del juez o de las partes donde se provee el conocimiento de los hechos del proceso, dando

lugar a las confesiones del perito; y por otro lado, el perito, como ente participante del

proceso, hace parte de los instrumentos y órganos que le proporcionan dicho conocimiento

al juez. (Devis Echandía, 1984)

Es relevante conocer la posición del perito en el sistema judicial, para que sea tenido

en cuenta como prueba fundamental en el esclarecimiento de la verdad. Es por esto que

Devis Echandía (1984) afirma que gracias a la clasificac ión se identifican los conceptos de

medio y de prueba, donde comúnmente se incurre en una confusión en el lenguaje

legislativo y forense. Es por esta razón que es de suma importancia el total conocimiento de

la legislatura y del léxico que en ella es utilizado.

Respecto a la legislatura establecida en el nuevo Sistema Penal Acusatorio

colombiano, se evidencia una tendencia a dar un gran valor a la argumentación pericial,

determinando así las características que debe tener el investigador pericial, la forma como

debe tener lugar el interrogatorio y el contrainterrogatorio al perito dentro de las audiencias,

y además estipula que el informe pericial sólo deberá ser admitido como prueba a través de

la declaración oral dentro del juicio, lo que de una u otra forma determina y enmarca las

competencias que debe tener el psicólogo forense para la realización de su labor al interior

del sistema.

Por lo tanto, según el consenso teórico que manifiesta el nuevo Sistema Penal

Acusatorio, se entiende como perito aquella persona que posee especiales conocimientos

teóricos y prácticos, que informa al juez sobre puntos en controversia relacionados con su

saber, por lo cual debe dar cuenta de dónde viene su conocimiento y su práctica para

establecer los elementos definitorios de su investigación como objetivos, método y el grado

de aceptación por parte de la comunidad científica frente a estos métodos. El nuevo sistema

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Aplicación ley 1090 en ASI 20

penal acusatorio, hablando sobre el rol del perito y de la policía judicial, aunque expone

diferentes formas de explicación científica desde donde se pueden inscribir los peritos,

expone el modelo nomológico- deductivo como el más eficaz en el momento de hacer una

exposición científica de un hecho discutido, ya que éste modelo en su parte nomológica se

refiere a las leyes que gobiernan un saber y lo deductivo hace referencia a los procesos

lógicos que son necesarios para obtener la conclusión buscada. (Puentes, 2004) Igualmente,

para la aceptación del perito dentro del proceso es importante establecer los antecedentes

personales del perito, ya que éstos influyen directamente en la credibilidad de su palabra

como profesional.

Igualmente entre las estipulaciones encontradas el nuevo código de procedimiento

penal, en el artículo 210, se señalan las características que deben ser contempladas dentro

de la presentación de un informe de laboratorio, hecho que resulta relevante, ya que

garantiza un acuerdo metodológico dentro de los diferentes investigadores que aportan con

su saber al esclarecimiento de un evento expuesto en juicio. Estas características

contemplan la necesidad de una descripción clara y precisa del material probatorio y de las

evidencias físicas, de los procedimientos técnicos empleados e información sobre su grado

de aceptación en la comunidad técnico- científica; junto con información acerca de la

relación de los instrumentos empleados y de su estado de mantenimiento al momento del

examen; explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados, e informe

sobre su grado de aceptación en la comunidad técnico- científica; descripción clara y

precisa de los procedimientos de su actividad técnico- científica y por último la

interpretación de los resultados obtenidos.

El artículo 210 del código de procedimiento penal expone entre las características

metodológicas la necesidad de tener una rigurosidad tanto investigativa como en la

presentación de sus reportes y conclusiones. Sin embargo, en este mismo código, en el

artículo 385 se hace referencia a las excepciones constitucionales en la que se contemplan

los casos. Aparte de los que están determinados por las relaciones de familia, el juez puede

contemplar casos especiales frente al deber de declaración, a menos que la persona llamada

a juicio renuncie a éste derecho. Entre estos casos particulares se encontrarían a manera de

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Aplicación ley 1090 en ASI 21

ejemplo, las relaciones entre clérigo con el feligrés, periodista con la fuente, investigador

con el informante y psiquiatra, psicólogo o terapeuta con su paciente.

Por otra parte la ley 1090, que reglamenta el ejercicio de la profesión de la

psicología, resulta un respaldo para que el psicólogo profesional que no se encuentre

actuando como perito dentro de un proceso judicial, pueda cumplir con las determinaciones

del artículo 210 del código de procedimiento penal. Sin embargo, el título V de esta ley, el

cual habla sobre los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del profesiona l de

psicología. En su artículo décimo, es específico al mencionar que es deber del psicólogo

guardar total reserva sobre la persona con quien está realizando una intervención y sobre

sus motivos de consulta e identidad del consultante, salvo que estos datos estén

contemplados por las disposiciones legales. Además se contemplan otras exigencias como

“guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en el

cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le

comunicaren en razón de su actividad profesional” o “Respetar los principios y valores que

sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto a los

derechos humanos”.

En otro sentido, el código deontológico y bioética para el ejercicio de la profesión

de la psicología, contemplado en el título VII de la ley 1090, expresa en su artículo 14 que

el profesional de psicología “tiene el deber de informar, a los organismos competentes que

corresponda, acerca de las violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones

de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de

los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”. El artículo 25 que hace

referencia a los casos en que la información obtenida en el ejercicio profesional puede ser

revelada, en su primer apartado hace referencia a los casos en que autoridades competentes,

entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro

solicitante diferente al sujeto evaluado, pero igualmente este tiene derecho a conocer el

contenido del informe psicológico siempre y cuando esto no genere perjuicio al sujeto.

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Aplicación ley 1090 en ASI 22

Todas las leyes referidas anteriormente determinan la labor del psicólogo forense,

por lo tanto enmarcan y estipulan de una u otra forma las competencias con las cuales éste

profesional debe actuar para la realización de su trabajo como perito.

Una vez conocida la legislación colombiana, y con el objeto de obtener una mirada

más amplia sobre la legislatura que regula el trabajo del psicólogo forense, es importante

hacer referencia a la legislación en torno al trabajo pericial de éste en el contexto

internacional, con el objeto de establecer un marco referencial sobre la situación y

establecimiento de las diferentes leyes respecto a la labor pericial y un contraste con los

elementos de las leyes colombianas.

En el caso del proceso civil español, los artículos 335.2 y 342.1 hacen referencia a

la obligación por parte del psicólogo forense a actuar de manera objetiva, es decir, de tener

en cuenta todo lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes. (Picó, 2001)

Otros deberes del perito son la aceptación del cargo cuando sea designado (art. 342.1), dar

aviso sobre el momento, lugar y objetos en los que tendrá lugar los estudios (art. 345.2), dar

un informe por escrito y hacerlo llegar al tribunal (art. 346) y finalmente intervenir en el

juicio según la reglamentación. (Picó, 2001) Constituyendo de ésta forma algunos de los

deberes que se deben evidenciar para evitar incidir en la mala praxis profesional.

Por otra parte, Picó (2001) hace referencia a la responsabilidad del perito, la cual

consta de tres aspectos: la responsabilidad penal, civil y disciplinaria. La primera de ellas

tiene lugar en el conocimiento por parte del perito, antes de emitir su informe, que es

posible recaer en una actuación tipificada penalmente, como lo es el delito de cohecho (art.

422), falso testimonio (art. 459 y 460) y delito o falta de perturbación del orden en el

juzgado (arts. 558 y 633) reglamentado en la legislatura española. (Picó, 2001)

Respecto a lo anterior, Rodríguez Cely (2005) afirma que el perito, dentro de las

leyes del sistema penal colombiano, puede ser objeto de sanciones penales cuando

es responsable de su dolo cuando afirma o niega falsamente hechos, circunstancias

o calidades, u oculta hechos o circunstancias que harían modificar sus

conclusiones (reticencia dolosa) o dice haber verificado determinados experimentos

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Aplicación ley 1090 en ASI 23

sin que esto sea cierto, o afirma una conclusión sin tener certeza de ella, o da un

concepto contrario a la realidad por interés o sentimientos de amistad o enemistad.

(Rodriguez Cely 2005, P. 10)

En cuanto a la responsabilidad civil, Picó (2001) hace una acotación importante, ya

que la nueva Ley procesal española carece de un artículo que establezca una regulación

legal específica de la responsabilidad civil del perito. Ante lo cual, el profesional puede

recaer en la pérdida o deterioro del objeto entregado para la realización del dictamen o de

cometer un error en su elaboración, es tomado como un error inexcusable. (Picó, 2001) La

responsabilidad civil puede darse tanto por acción, como por omisión; por acción “cuando

en la elaboración del dictamen concurra en una culpa grave o negligencia en supuestos

donde la pericia no presente grandes complejidades” (Picó, 2001, P.67) y en omisión

“cuando los daños y perjuicios causados deriven de la falta de realización o del retraso en la

elaboración del dictamen pericial encomendado” (Picó, 2001, P.68). Al no constar con una

reglamentación específica en cuanto a la responsabilidad civil, se omite de la misma

manera toda norma que determine el proceso a través del cual se deba exigir tal

responsabilidad.

Por ultimo, la responsabilidad disciplinaria de la persona encargada del peritaje, se

encuentra reglamentada en el artículo 193 de la LOPJ en España (Ley Orgánica del Poder

Judicial), citado por Picó (2001) “serán sancionados con multa los peritos que faltaran en la

vista y en actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y

obediencia debidos a los Tribunales, cuando sus actos no constituyan delito” (Picó, 2001, P.

69). En cuanto al LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), en el artículo 292, obliga a la

asistencia por parte del perito a comparecer al juicio al que haya sido convocado. (Picó,

2001)

En palabras de Esbec Rodríguez (2000) el perito incurre en responsabilidad

disciplinaria cuando se comete una falta de diligencia, desobediencia o comportamiento

incorrecto; en responsabilidad civil cuando se le exigen indemnizaciones por mala praxis y

finalmente concuerda con Picó (2001), cuando afirma que se incurre en responsabilidad

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Aplicación ley 1090 en ASI 24

penal cuando se comenten delitos como el de cohecho, falso testimonio, etc. (Esbec

Rodríguez, 2000)

En el mismo sentido, Rodríguez Cely (2005) plantea, que dentro del sistema

colombiano, la responsabilidad procesal disciplinaria y sus respectivas sanciones tienen

lugar cuando en primera instancia, no se presente a comparecer, a posesionarse o a no

asumir el cargo oportunamente y por no rendir su informe dentro de los plazos establecidos,

lo que conllevaría a su reemplazo; se inhabilitaría el perito para desempeñar funciones

como tal, y sería suprimido de las listas oficiales cuando cometa delitos como dolo o culpa

grave en el ejercicio del cargo; asimismo, puede ser objeto de multas pecuniarias cuando

incurra en los delitos nombrados anteriormente; y en como última modalidad de sanción se

presenta la pérdida o disminución de los honorarios, cuando el dictamen es considerado

como ineficaz o nulo ya sea por vicios de forma o defecto de fondo. (Rodríguez Cely,

2005)

Asimismo, todas las actuaciones del psicólogo forense, deben ser justificadas de una

u otra forma por la validez misma que presente su informe, y su actuar en la audiencia para

evitar caer en responsabilidades disciplinarias. A esto hace referencia Rodríguez Cely

(2005), citando a Devis Echandía (2002), quien plantea una serie de “requisitos para la

validez del dictamen pericial” (Rodríguez Cely, 2005) haciendo referencia a los

requerimientos con los que debe contar, tanto el perito, como la prueba, para que mantenga

su validez probatoria en el caso.

En primera instancia se encuentra la ordenación de la prueba, la cual debe hacerse

según las disposiciones legales, es decir, por orden del juez. En segundo lugar, se encuentra

la capacidad jurídica del profesional para desempeñar el cargo de perito, entre las

discapacidades que pueden inhabilitar el trabajo de este, se encuentran las discapacidades

físicas y mentales, es decir, cuando el profesional posee alguna incapacidad legal para

rendir dictamen. (Rodríguez Cely, 2005)

El tercer requerimiento se refiere a la posesión del perito, en donde se contempla el

juramento exigido por la ley, y que éste debe cumplir, lo que le proporciona de garantías

tanto a las partes como al juez. Acto seguido se encuentra la presentación del dictamen, el

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Aplicación ley 1090 en ASI 25

cual debe ser presentado por escrito y se expone oralmente, ya sea en las audiencias o en las

diligencias del proceso; cuando se presenta de forma escrita, debe firmarse y ser auténtico.

(Rodríguez Cely, 2005)

Se establece también como requerimiento, que el dictamen realizado “sea un acto

conciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción” (Rodríguez Cely, 2005

P.6), considerados como causas para establecer la nulidad del dictamen y por consiguiente

se pierde su valor como prueba. Por otra parte, la existencia de una prohibición legal que

impida la práctica de una prueba pericial impide que dicho dictamen sea tenido en cuenta

dentro del caso. (Rodríguez Cely, 2005)

Se encuentra también como causa de nulidad, el hecho que los estudios en los cuales

se basa el dictamen sean realizados por personas diferentes al perito escogido para tal

trabajo. Sin embargo, no se excluye que otras personas asesoren al profesional en el

transcurso de la tarea. Lo mismo ocurre con el establecimiento de las conclusiones producto

del dictamen, las cuales deben hacerse en su totalidad por el mismo perito. (Rodríguez

Cely, 2005)

Por otra parte, se establece que la obtención de medios de forma ilegitima e ilícita es

causa suficiente para la nulidad del trabajo realizado por el perito. De la misma manera, las

causas que afecten el derecho de defensa de la parte imputada son causales de la no

aceptación del trabajo del psicólogo forense. (Rodríguez Cely, 2005)

Finalmente, se encuentra como causa de nulidad, la carencia de una deliberación

conjunta, cuando el informe es realizado por más de un perito. Sin embargo, esto depende

de la legislación que opere en cada país. (Rodríguez Cely, 2005)

Sin embargo, la validez del dictamen pericial no sólo depende de los aspectos que

puedan generar la nulidad del mismo, sino también en el valor probatorio que éste tenga.

Para ello, Devis Echandía, (2002) citado por Rodríguez Cely (2005), afirma que es

necesario que el informe contenga una serie de requisitos tanto de fondo, como de

contenido.

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El primero de ellos radica en que la peritación sea un hecho contundente para probar

el hecho en particular; y en segunda instancia, que el hecho objeto del peritaje, sea

pertinente, es decir, que el establecimiento o esclarecimiento de los hechos por parte del

dictamen tenga una influencia importante en la decisión del juez. (Rodríguez Cely, 2005)

Se encuentra y se recalca la necesidad de que el perito sea un experto y posea las

competencias necesarias para el caso. La determinación de si el trabajo realizado por él es

competente o no, recae en su totalidad en el criterio del juez. Sin embargo, dentro del

concepto de competencia, se encuentra también la exigencia de

la experiencia o competencia particular del perito para que su dictamen tenga

valor probatorio; la documentación presentada para tomar la decisión del cargo o

de lo expuesto en el dictamen; incluye la ausencia de perturbaciones psicológicas o

de otro orden y de efectos orgánicos, que aunque no alcancen a producir

incapacidad mental ni física, para el adecuado desempeño del cargo si puede

afectar la fidelidad de sus percepciones y la exactitud de sus juicios o inferencias.

(Rodríguez Cely, 2005, P. 7)

Es necesario que no exista motivo alguno para dudar del desinterés, imparcialidad y

sinceridad del perito, es decir, que exista algún tipo de vínculo del perito con alguna de las

partes, a parte de la relación laboral durante el peritaje y tampoco de la formulación de una

objeción respecto al dictamen.

El informe realizado por el perito debe estar debidamente fundamentado. En el caso

en el que “el perito se limita a emitir su concepto, sin explicar las razones que lo

condujeron a esas conclusiones, el dictamen carecerá de eficacia probatoria y lo mismo será

si sus explicaciones no son claras o aparecen contradictorias o deficientes” (Rodríguez

Cely, 2005, P. 7) De esta misma manera, las conclusiones del dictamen deben ser claras,

firmes y ser una consecuencia lógica de sus fundamentos. “La claridad en las conclusiones

es indispensable, para que aparezcan exactas y el juez pueda adoptarlas; su firmeza o la

ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre

ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan de

absoluta credibilidad” (Rodríguez Cely, 2005, P. 7)

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En este mismo sentido, Rodríguez Cely (2005) afirma que las conclusiones deben

ser convincentes y que no parezcan improbables, absurdas o imposibles; que no existan

otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso, como es el caso de la

existencia de otros peritajes; que no haya rectificación o retractación por parte del perito;

que el dictamen sea rendido de forma oportuna, es decir, dentro de los limites de tiempo

establecidos tanto para la entrega del informe escrito, como para la presencia en la

audiencia. No obstante, el informe sigue teniendo su carácter probatorio si se vencen los

límites de tiempo en la entrega del trabajo escrito, según lo estipulado en la legislación

colombiana. (Rodríguez Cely, 2005)

Ahora bien, es necesario que el dictamen o su contratación no haya violado el

derecho de defensa por parte del imputado, es decir que tanto la contratación como la

información a cada una de las partes sean de oportuno conocimiento. Es imperante también

que los peritos no excedan los límites para los cuales fueron contratados, en otras palabras,

que se limite únicamente a los puntos que le han sido establecidos incluyendo posteriores

aclaraciones o adiciones que se le puedan hacer al dictamen. (Rodríguez Ce ly, 2005)

Asimismo se debe tener en cuenta para mantener la capacidad probatoria de los

dictámenes, que no se haya declarado judicialmente la falsedad del dictamen; que el hecho

no sea jurídicamente imposible; o finalmente, que los peritos no hayan violado de forma

alguna, la reserva legal o el secreto profesional que resguarden los documentos utilizados

en el dictamen (Rodríguez Cely, 2005), como lo establece la ley 1090.

Paralelo a lo anterior, es necesario hacer referencia al contenido propio de los

informes periciales, en donde la confiabilidad de éstos, según Wingate y Thornton (2004),

se basa en los estándares de Daubert establecidos en el marco legal del sistema de los

Estados Unidos, para establecer la admisibilidad del testimonio de los expertos. Lo anterior

se articula principalmente gracias a cuatro factores para determinar si las pruebas ofrecidas

por el experto son fiables, entre ellos se encuentra el hecho de si la teoría o técnica utilizada

por el experto ha sido probada o puede ser probada; si los métodos aplicados por el experto

han sido sometidos a revisión o a publicaciones; si las técnicas o métodos usados tienen una

medida o rango determinados en donde pueden surgir errores; y por último, si la

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metodología empleada por el experto ha sido aceptada en general, por la comunidad

científica. Es de esta forma que estos principios son considerados como una guía para el

establecimiento de la confiabilidad y de la relevancia de los informes en el contexto legal.

(Wingate y Thornton, 2004)

No obstante, Wingate y Thornton (2004), citando a Lehman, Lempert y Nisbett

(1998), afirman que a pesar de la existencia de dichos lineamientos, los jueces, en quienes

recae la decisión de si es confiable o no un dictamen, carecen de entrenamiento en to rno a

la metodología científica que les permita identificar la existencia de dichos factores en los

informes. Evidenciando en los estudios realizados en una muestra de jueces, en donde

únicamente el 5% de ellos era capaz de demostrar o de tener un claro entendimiento de la

funcionalidad o pertinencia de los instrumentos, y solo un 4% era capaz de evidenciar o

entender el rango de error de cada uno de ellos. (Gatowsky, 2001, citado por Wingate y

Thornton, 2004)

En contraposición a lo anterior, Nicholson y Norwood (2000) afirman que a pesar

de que los dictámenes periciales sea calificados de manera positiva casi por la totalidad de

los participantes de la investigación de satisfacción aplicada por ellos, percibieron que cada

vez más eran usadas por parte de los expertos, medidas de cuestionable validez para la

elaboración de los informes. (Nicholson y Norwood, 2000)

No obstante, dentro del ámbito legal, la labor del perito forense adquiere una gran

relevancia dentro de evaluación de la credibilidad de los testigos, la valoración de las

funciones psicológicas básicas de éstos, la determinación de la capacidad del acusado para

asistir al juicio, la realización de la autopsia psicológica, el establecimiento de las secuelas

neuropsicológicas acaecidas a raíz del evento tratado y determinar la capacidad mental de

los diferentes actores (Soria, 1998). En este sentido, resulta importante establecer unas

condiciones estándares que establezca una unificación en los criterios de la evaluación y

presentación de los informes periciales, para poder garantizar un mayor grado de validez y

confiabilidad, así como un ejercicio ético e imparcial de la labor pericial, que permita

establecer certeramente los hechos objeto de investigación.

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Es así, que en los casos de Abuso Sexual Infantil, gracias a la labor del perito, se

hace posible establecer las secuelas psicológicas que pueden acaecer a partir de un evento

funesto, y siendo el caso el manejo de víctimas de abuso sexual infantil, la relevancia y

compromiso social que recae sobre el perito en psicología jurídica y forense adquiere gran

importancia. Cantón y Cortés (2003) manifiestan que para conocer las secuelas que el

evento ocasiona en un niño es necesario conocer los síntomas que tanto niños en edad

preescolar, como en edad escolar y adolescentes presentan consecutivamente al abuso.

Algunos síntomas que según Cantón y Cortés (2003) resultan comunes entre los menores

víctimas de ASI son el miedo constante ante circunstancias que anteriormente no causaban

ninguna reacción, pesadillas y alteraciones del sueño, desorden de estrés postraumático,

conducta antisocial agresiva, retraimiento social, neurosis, enuresis o encopresis, depresión,

trastornos somáticos, conducta sexual inapropiada, delincuencia, problemas escolares e

hiperactividad.

Igualmente, en el establecimiento de las secuelas psicológicas del ASI, Kendall-

Tackett, Williams y Finkelhor (1993), citados por Cantón y Cortés (2003), aseguran que es

necesario tener en cuenta, que muchos de los síntomas presentados por los menores pueden

ser desencadenados por circunstancias anteriores al evento. Sin embargo, estos mismos

autores, partiendo de investigaciones exhaustivas realizadas en 45 casos de abuso a

menores, pudieron llegar a determinar algunos elementos que resultaban comunes entre los

casos estudiados. Entre las edades de 2 a 6 años de edad se encontró una conducta

sexualizada que incluía comportamiento seductor, juegos sexuales con juguetes,

introducción de objetos en vagina o ano, conocimiento sexual precoz o inapropiado para la

edad, masturbación temprana o peticiones de estimulación sexual.

Cantón y Cortés (2003) manifiestan que los síntomas que se hacen visibles en los

menores entre los 6 y los 11 años de edad son de carácter interno, y se hacen más visibles

cuando se presenta depresión, comportamientos agresivos, miedos y pesadillas.

Trickett, McBride-Chang y Putnam, (1994) citados por Cantón y Cortés (2003)

mencionan que en la adolescencia, el abuso sexual se manifiesta con serios problemas

académicos y de aprendizaje, bajos niveles de concentración y en algunas ocasiones

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hiperactividad, al igual que sentimientos de autovaloración y autoestima bajos. A estos

elementos, Cantón y Cortés (2003) suman otros elementos característicos como

comportamiento sexual precoz, embarazo, problemas de identidad sexual, depresión,

retraimiento social, baja autoestima, ideas o conductas suicidas o autolesivas, los trastornos

somáticos, conductas antisociales y por último, se potencia la posibilidad de sufrir nuevos

abusos sexuales.

Frente a estas condiciones que resultan de la experiencia de abuso sexual en un

menor, las propuestas teóricas y metodológicas frente a la labor pericial adquieren mayor

relevancia en el ámbito que circunda el terreno jurídico legal. Soria (1998) propone una

serie de indicadores que deben ser tenidos en cuenta en todo informe pericial, entre los que

incluye comparar diversos aspectos de la testificación relacionados o no con los hechos

delictivos en la familia, las personas y los eventos, el uso de test psicométricos y

proyectivos, y cuando se realiza entrevista con niños propone el uso de formas plásticas y

psicodramáticas, importante en los peritajes que se realizan en los casos de abuso sexual

infantil. Igualmente propone el uso de la estilometría a la cual le da una gran importancia

ya que ésta hace referencia a la forma habitual de comunicarse de las personas, que puede

cambiar al ser interrogadas por el evento sobre el cual se está realizando el peritaje que

permita de una u otra forma aumentar la validez del trabajo realizado por el profesional.

Respecto a lo anterior, y haciendo especial énfasis en el trato proporcionado por los

profesionales, Rodríguez Cely (2003) establece la importancia del apoyo brindado por

éstos, en los casos de ASI, no solo para las víctimas sino también para sus familias, ya que

las consecuencias del establecimiento del abuso pueden llegar a ser bastante contundentes

variando según los aspectos mencionados anteriormente. Es por ésta razón que se hace

imperante brindar un trabajo totalmente ético por parte de los profesionales, que permita

establecer los hechos claramente y de igual forma dar un trato digno y comprometido a las

víctimas.

Para puntualizar un poco más sobre la validez, resulta pertinente entrar a considerar

las definiciones que adquieren los conceptos de validez y confiabilidad, para determinar la

relevancia de éstos dentro de la acción del perito. De acuerdo a Baptista, Fernández y

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Hernández (2006), la confiabilidad de los instrumentos de medición hace referencia al

grado de repetición de los resultados que se obtiene al aplicar el mismo instrumento de

aplicación en repetidas ocasiones a un mismo sujeto u objeto. De acuerdo a ello, se espera

que los informes periciales estén basados en la aplicación de más de una entrevista

psicológica y con un estricto reporte de los resultados obtenidos en cada una de ellas para

determinar el grado de certeza de los reportes obtenidos.

El concepto de validez es expuesto por el mismo autor como el grado en que un

instrumento de medición mide realmente la variable que pretende medir. Este concepto se

asocia a tres tipos de evidencia de acuerdo a lo que se espera lograr en la búsqueda de

información. La validez de contenido hace referencia al grado en que un instrumento refleja

un dominio sobre un contenido específico de lo que se mide, lo cual indica que la validez

está determinada por los estudios teóricos o antecedentes que existan en la literatura sobre

el tema que se está trabajando. La validez de criterio se establece mediante la compa ración

con algún criterio externo que pretenda medir lo mismo que el instrumento empleado,

frente a lo cual se espera la obtención de resultados similares con respecto al objeto de

medición. Por último, la validez de constructo hace referencia a que tan exitosamente un

instrumento mide y representa un concepto teórico, para ello tiene en cuenta qué se esta

midiendo y como opera para medirlo, parte del grado en que las mediciones del concepto

gracias al instrumento se relacionan de manera consistente con otras mediciones de otros

conceptos proporcionadas por el instrumento, de acuerdo a modelos e hipótesis derivadas

teóricamente (Camines y Zeller, 1991 citado por Baptista, 2006).

En el proceso jurídico, la acción de los peritos se evalúa de acuerdo a su grado de

credibilidad y fiabilidad, esto hace referencia en el primer caso a establecer en qué medida

los reportes presentados proceden de una fuente creíble. La credibilidad según lo expone

Soria (1998) se relaciona directamente con el nivel de conocimientos del experto, es decir,

el profesional debe ser evaluado de acuerdo a su experiencia, conocimiento del rol,

conocimiento sobre el tema, posible implicación personal o emocional con la persona

peritada, etc. La fiabilidad en cambio, hace referencia al grado en que una testificación

procede de un procedimiento estructurado y con resultados lógicamente derivados, es decir,

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abarca el estudio de la coherencia del informe pericial presentado y el análisis que se

realiza del mismo.

En la evaluación pericial, el uso de instrumentos tiene una gran relevancia para

determinar la fiabilidad de los informes, por ello, el uso de instrumentos debe estar

fundamentado en un objetivo claro de evaluación que justifique su utilización dentro de la

medición psicológica y determine las bases para una adecuada realización de la evaluación.

Según Tapias (2004), “los instrumentos de medición psicológica deben cumplir desde la

exigencia psicológica con criterios de validez y confiabilidad, y desde los requerimientos

del derecho con la conducencia y pertinencia”. (Tapias, 2004, P.52)

En el análisis de las evidencias dadas por los testigos, las víctimas y los victimarios

es importante establecer el grado de mentira, simulación, distorsión y disimulación dadas

por sus reportes, para así establecer la veracidad de los hechos y la forma como se vieron

estos actores implicados dentro de los mismos.

En los casos de ASI, la administración de justicia exige al perito un informe

detallado que permita el establecimiento de la credibilidad del testimonio tanto de la

víctima, victimario y testigos, en este sentido, elementos como la simulación, disimulación

o vulnerabilidad de la víctima, así como el establecimiento de las secuelas psicológicas,

adquieren gran relevancia dentro del proceso de reparac ión y administración de justicia, ya

que estos elementos otorgan credibilidad de los testimonios. En estos casos resulta de gran

importancia que la información recolectada a través de las entrevistas psicológicas, permita

ser un soporte para proporcionar validez a un posible diagnóstico de ASI.

Respecto al abuso, mediante el análisis de la validez y credibilidad de los datos

obtenidos sobre la alegación del menor, la simulación es uno de los mayores elementos que

disminuyen la credibilidad del testimonio en los casos de ASI. Frente a este tema, Rogers

(1997) citado por Jiménez & Sánchez (2002), propone una serie de modelos explicativos

sobre la conducta de simulación en un testigo. Inicialmente habla del simulador que se

considera dentro de la categoría de enfermo, indicando la simulación como una posibilidad

de control, donde el sujeto determina los momentos de aparición y desaparición de una

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sintomatología, hecho que concuerda con una de las características principales de los

trastornos fácticos.

Rogers (1997), citado por Jiménez & Sánchez (2002) propone un segundo modelo

el cual denomina como criminalizador, en donde una persona diagnosticada con un

trastorno antisocial de la personalidad, dentro de la evaluación pericial decide no cooperar y

finge estar enfermo, haciendo evidentes incoherencias y actitudes psicopatológicas para un

experto.

Por último, el tercer modelo explicativo de Rogers, citado por Jiménez & Sánchez

(2002), hace referencia a un modelo adaptacional, en donde la simulación se atribuye a una

necesidad de protección de la persona frente a un posible peligro o en función de un

beneficio consecuente con la declaración.

Dentro de la administración de justicia, la vulnerabilidad y la sugestionabilidad se

presenta como un elemento adicional que puede poner en entredicho la veracidad de los

testimonios. Según la postura de Altamirano (2003), estos factores se encuentran

estrechamente ligados y son característicos del ASI en relación a la edad del menor en el

momento en que este da el testimonio, ya que el nivel de inocencia y desconocimiento los

hace vulnerables a ser confundidos con el pretexto de que las acciones que se están

realizando sobre ellos son parte de un juego. Igualmente en la rendición del testimonio

puede ocurrir el proceso contrario, siendo los niños influenciados para que realicen falsas

denuncias, tal como lo plantea Diges y Alonso- Quecuty (1993).

De esta manera, es que se hace relevante el trabajo del psicólogo forense en la

realización de la entrevista, ya que durante ésta puede ocurrir que los intereses particulares

de la persona entrevistada primen o interfieran sobre el relato que se ofrece al perito. Soria

(1998) expone que en ocasiones la mentira se vuelve involuntaria, aún cuando el sujeto se

encuentre colaborando con la justicia, esto se debe en parte al déficit en la percepción y

memorización de los hechos, debido a ello se proponen tres procesos básicos de análisis del

testimonio frente a este tópico. Inicialmente está la declaración objetiva que es aquella que

se ve apoyada por otras declaraciones o pruebas; el segundo proceso sería la declaración

autogenerada que hace referencia a elementos más o menos amplios elaborados

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cognitivamente por el sujeto en su intento por describir con el máximo de precisión lo

ocurrido, este tipo de declaraciones no se pueden considerar mentiras, sino, según lo

propone el autor, deben ser entendidas como un producto derivado de la dificultad de la

mente humana de integrar el conjunto de elementos o estímulos que componen el entorno

físico- social; finalmente la declaración subjetiva es aquella donde el sujeto es

medianamente consciente de lo acontecido. Este último conjunto de declaraciones se divide

en dos grupos, el primero, llamado complementación el cual se produce ante la ausencia,

por desconocimiento, de elementos parciales sobre los hechos, y es allí donde el sujeto

intenta completarlas basado en sus creencias, expectativas, vivencias, etc. El segundo

grupo, esta considerado directamente bajo el termino de mentira, en el que el sujeto conoce

lo sucedido, pero intenta ocultarlo en su declaración para protegerse él o su entorno social.

Al realizar la evaluación psicológica forense, se deben observar las alteraciones

psicológicas que pueden ser desencadenadas por el delito, o contemplar, en el caso de los

imputados, la argumentación psicopatológica que puede ser presentada por la defensa. La

evaluación realizada por el perito en esta área cobra gran importancia para determinar

eventos de simulación o mentira dentro del testimonio del acusado o de la defensa. Para

lograr una unificación de criterio dentro del diagnostico psicopatológico de los actores del

evento, se ha recurrido a la utilización generalizada por parte de la comunidad del área de la

salud, el sistema clasificatorio del DSM-IV haciendo una evaluación en cada una de las

áreas vitales del individuo, para así descartar la simulación de la psicopatología.

Haciendo énfasis en este hecho, Tapias (2004) sostiene que “Ya sea en el peritaje

victimológico o en el peritaje por inimputabilidad ambos deben fundamentarse en el

diagnóstico según el DSM-IV”. Al tener como criterio de evaluación un sistema de

clasificación como el DSM-IV, se debe tener en cuenta el hecho de que se vean afectadas

más de un área de funcionamiento vital actual del individuo, ya que la presentación del

síntoma por si solo puede significar una simulación, por tanto, es necesario hacer una

rigurosa evaluación de los objetivos teniendo en cuenta un adecuado manejo de los datos

obtenidos sobre el desarrollo del individuo en las áreas de funcionamiento antes y después

de ocurrido el incidente sobre el cual se está desarrollando el litigio.

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Según Tapias (2004), además de establecer el grado de afectación que puede haber

sufrido un individuo bajo un evento, es necesario descartar también elementos de

simulación dentro de la evaluación o la testificación del individuo. Hace referencia a este

hecho planteando que el trabajo del psicólogo forense se complementa con el diagnóstico o

descarte de simulación de psicopatologías, como si fuera la constante verificación de

diagnóstico diferencial, para lo cual es necesario tener presente que estos procesos

presentan frecuentemente manipulación, engaño o distorsión motivacional, pues los

evaluados tratan de engañar al perito, presentan la más positiva imagen de sí mismos, y

sobredimensionan su sufrimiento para obtener mayores beneficios judiciales.

En los casos en que el perito psicólogo logre establecer o no la veracidad del

impacto del evento en el sujeto, es importante que se establezca en qué medida se está

presentando éste o la razón por la cual no se considera la validez del reporte obtenido.

Pons- Salvador y otros (2006) proponen que para establecer la dimensión del impacto

psicológico de un tipo de evento, se considere la conveniencia de indicar el nivel de

impacto de todos los casos en los que intervienen con similitud de problemáticas, para así

poder establecer cuál es el impacto que tienen este tipo de problemáticas dentro de un

contexto social y así poder contextualizar la sintomatología que se presentan bajo

determinados hechos y tener mayor control frente a la simulación o distorsión de los

reportes.

Sin embargo, lo anterior debe complementarse con un adecuado uso de los

instrumentos como ayuda a la determinación de los hechos. Por lo tanto, la legislación que

regula la presentación de los informes, se hace referencia a la evaluación de las técnicas

utilizadas, las cuales deben ir encaminadas a la promoción del bienestar y de los mejores

intereses del cliente, como afirman Rodríguez y Ricaurte (2008), y de la misma forma

evitaran el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetará el derecho de

los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus

conclusiones y recomendaciones. Se esforzaran por mantener la seguridad de las

pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos

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legales. Harán lo posible para garantizar por parte de los otros el uso debido de las

técnicas de evaluación. (Rodríguez y Ricaurte, 2008)

Para ello, los psicólogos forenses deben saber manejar y aplicar en su totalidad las

diferentes pruebas que son aplicadas en el ámbito de la psicología forense, al igual que

deben conocer y dominar los protocolos diseñados para tal propósito. (Rod ríguez y

Ricaurte, 2008)

Es por esto que Rodríguez y Ricaurte (2008) plantean que

el psicólogo(a) forense debe tener gran fortaleza en investigación desde dos puntos

de vista; uno en cada informe psicológico forense hay un proceso de recolección de

datos, de sistematización de los datos de análisis, y esos resultados están dados por

un planteamiento del problema, por unos objetivos, por unas hipótesis que hay que

contrastar y verificar; entonces indispensablemente el psicólogo(a) forense debe

tener una gran formación en esos procesos metodológicos y de investigación para

hacer sus respectivos reportes. (Rodríguez y Ricaurte, 2008, P. 6)

Asimismo, Rodríguez Cely (2007), en su articulo sobre el trabajo de la psicología

forense en casos de ASI, hace referencia a los conocimientos que debe tener el perito para

la realización de un trabajo valido y confiable, afirmando que el profesional el psicología

forense debe tener un

“buen manejo de criterios estadísticos (validez, confiabilidad, normalización,

estandarización) de las pruebas psicométricas, uso y criterios adecuados para

administrar, calificar e interpretar pruebas psicodiagnósticas, dominar los criterios

clínicos de intervención psicopatológica, correcto uso de las técnicas para

determinar niveles de simulación, disimulación, distorsión y mentiras. Además tener

amplias nociones sobre derecho probatorio, criminología, victimología y asumir el

nuevo código de procedimiento penal colombiano, donde se establece el nuevo

sistema penal acusatorio y por ende el juicio oral, que se convierte en requisito

indispensable para la sustentación del informe pericial.” (Rodríguez Cely, 2007 P.

174).

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Estableciendo de esta forma la importancia de las capacidades investigativas,

enmarcadas en la legislatura, para desarrollar satisfactoriamente la labor del perito

psicológico forense e igualmente evitar futuras sanciones.

Sin embargo, en muchas ocasiones los errores que pueden llegar a cometer los

psicólogos en su práctica jurídica recae en el desconocimiento, en algunos casos, de las

leyes y obligatoriedades que adquieren al aceptar la realización del peritaje, es por lo

anterior que muchas veces la mala praxis puede basarse en la omisión de tales normas y

leyes. A esto es a lo que hacen referencia López y Molina (2005), en su artículo “La

psiquiatría forense en México: retos, fortalezas y debilidades” cuando afirman que muchas

veces se desconocen los términos jurídicos y no se cuantifican los alcances del actuar legal

de los peritos. Dicho conocimiento es necesario, ya que la incurrencia en la mala praxis

profesional, por parte de los peritos, puede afectar el honor, la reputación y la imagen del

sujeto imputado. (Esbec Rodríguez, 2000) A esto se refiere Jiménez (2001) cuando afirma

que es indispensable el conocimiento de los términos legales, ya que lo que se le pide al

perito es que exija la aplicación de sanciones penales ante la presencia de la acción

delictiva.

Lo mismo ocurre con el conocimiento por parte de los psicólogos de la ética en la

que deben enmarcar su actuar, y a pesar de la importancia que representa ésta en el actuar

del perito, según Urra (2007), “La formación recibida en ética por los psicólogos es escasa

y teórica, cuando no mayoritariamente nula” (Urra, 2007, P. 108), aumentando las

probabilidades de incurrir en la mala praxis y sufrir las consecuencias ocasionadas por ésta.

Por lo tanto, antes de puntualizar sobre los aspectos que determinan la mala praxis,

es necesario resaltar los planteamientos hechos por Urra (2007) respecto a las

consecuencias de la mala práctica, aseverando que

conlleva consecuencias negativas no sólo para el encausado, sino también para el

psicólogo y para la colectividad psicológica. Para el psicólogo reviste carácter de

delito ya sea porque se considere como falso testimonio o como existencia de la

ignorancia inexcusable. En cuanto a la colectividad psicológica, como

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consecuencia de la mala praxis se produce una desconfianza en la conciencia

social en el ámbito del derecho. (Urra, 2007, P. 97)

Una vez conocidas dichas consecuencias, es importante referenciar las afirmaciones

realizadas por Esbec Rodríguez (2000), quien establece seis diferentes tipos de errores que

caracterizan la mala praxis en psicología forense, entre los que se encuentra en primer lugar

la percepción, categorización, formación de impresiones, donde el perito cae erróneamente

en la formación de un estereotipo sobre las características del acusado, terminando en

inferencias, sesgos y errores de juicio sobre éste. Respecto a esto, Kocsis y Coleman (2001)

plantean que el hecho de asumir que una persona es culpable, simplemente porque éste

encaja en un perfil determinado, es una afirmación invalida, ya que se puede causar un

daño importante ya sea por el abuso de la técnica o por la “rotulación” de personas

inocentes sin corroborar evidencia. En contraste, se puede recaer en un abuso, y por

consiguiente en mala praxis, cuando se asume que una persona es inocente sustentado

únicamente en el hecho en que dicho sujeto no encaja en el perfil determinado. (Kocsis y

Coleman, 2001)

En segundo lugar, se encuentran las expectativas en el examen clínico y pericial,

donde a partir de las primeras impresiones generadas por el sujeto a investigar producen

una serie de expectativas en el perito respecto al rendimiento y competencia en e l contexto

social de ésta persona. Se encuentran variables como el aspecto físico, el nivel socio-

económico, el sexo, la raza, el coeficiente intelectual entre otros, como potenciadoras de la

formación impresiones sesgadas. (Esbec Rodríguez, 2000)

El tercer elemento característico de la mala praxis, lo constituye la atribución causal

y su problemática, donde se establece la incidencia de elementos situacionales a elementos

propios del sujeto. El perito puede caer en el error “fundamental de la atribución”, siendo

éste “la tendencia a subestimar la influencia de la situación y sobreestimar la influencia

disposicional, cuando se observa la conducta y rendimiento de una persona sometida a

peritaje por razones de salud mental” (Esbec Rodríguez, 2000, P. 62)

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Paralelo a lo anterior, se encuentran en cuarto lugar, otros errores cognitivos del

perito, entre los que se encuentran equivocaciones como sobregeneralización, donde se

establece una conclusión a partir de uno o varios hechos aislados; el absolutismo, siendo

éste el pensamiento dicotómico de todo o nada; el efecto de primacía donde se le da mucha

importancia a los primeros datos; contrario a éste, el efecto de recencia, que sobreestima los

últimos elementos de la exploración; y por último, las conclusiones precipitadas. Esbec

Rodríguez (2000) plantea la posibilidad de que muchos de estos errores sean causados por

falta de experiencia o por exceso de trabajo. (Esbec Rodríguez, 2000)

El quinto tipo de error radica en el mal uso involuntario del los tests psicológicos,

donde con frecuencia son mal interpretados y sobre interpretados. Por ejemplo, los

informes generados por computador deben ser usados de manera prudente y cautelosa por

parte del profesional, ya que éste debe interpretar adecuadamente la validez de d ichos

informes, como sugiere la Asociación Psicológica Americana. (Esbec Rodríguez, 2000)

Finalmente, el sexto de los errores es el mal uso voluntario de los tests, donde los

peritos psicológicos usan de manera fraudulenta las afirmaciones aisladas contenidas en

manuales o interpretaciones computarizadas de perfiles con el objetivo de reafirmar una

impresión y de esta forma concluir que los instrumentos utilizados confirmaron las

impresiones clínicas establecidas. (Esbec Rodríguez, 2000)

Por otro lado, el psicólogo jurídico debe resaltar que el contenido de sus

evaluaciones e informes es únicamente de carácter científico, por lo tanto, su valoración

dentro del caso está totalmente sometida a la sensatez del juez, evitando de esta forma ser

considerado como ente determinante del dictamen final. (Esbec Rodríguez, 2000)

Respecto a lo anterior, Rodríguez Cely (2005) cita los estudios realizados por la

British Psychological Society, en torno a las situaciones en las que existe una mayor

probabilidad de incurrir en errores o en la mala praxis profesional, entre los que se

encuentran factores como, cuando el profesional lleva la práctica profesional más allá de

sus competencias, cuando se somete su trabajo a la presión del cliente producto de la falta

de entrenamiento; cuando se hace uso de técnicas inapropiadas que se basan en

fundamentos científicos escasos; cuando se carece de una adecuada supervisión hacia los

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Aplicación ley 1090 en ASI 40

psicólogos principiantes; cuando se presentan fallos en la obtención de un consentimiento

explicito por parte del sujeto de estudio; cuando se presentan errores en la acción

evaluativa, infiriendo en la actividad de otros profesionales; cuando se hace uso de un

lenguaje inapropiado, por ejemplo se expresa de forma ofensiva o discriminatoria; cuando

se formulan críticas a otros profesionales o colegas; cuando se incurre en la violación del

principio de confidencialidad; cuando se presentan fallos en el cumplimiento de las

instrucciones o en la corrección de las pruebas administradas; cuando dentro del informe se

ignoran determinadas pruebas; cuando se presentan errores en la utilización de los datos

producto de la aplicación de las pruebas; cuando se expone información inadecuada o

incompleta en el juicio y finalmente cuando se realizan conclusiones sobre terceras

personas basándose en información poco fiable. (Rodríguez Cely, 2005)

Respecto a lo anterior, se genera una fuerte crítica por parte de autores como

Bembibre e Higueras (2006), quienes plantean, como se había referido anteriormente, la

existencia de una “psicologización de la justicia” la cual se evidencia de diferentes formas,

la primera de ellas se hace referencia al problema que se le presenta al perito cuando se

encuentra en medio de un conflicto de intereses que pone en tela de juicio su objetividad, o

bien cuando el conocimiento de la previa existencia de un delito condiciona la evaluación

realizada por éste. En otras palabras, se le exige al psicólogo forense la realización de la

evaluación por el simple hecho de la existencia del delito y se busca a toda costa la

conexión entre el diagnóstico de la posible enfermedad con el acto. Por otro lado, afirman

que a través de la “idea del sujeto imputable”

el perito asimila el prejuicio procedente de una psicología implícita de la autoría, la

del ordenamiento penal, al tener que comparar al individuo con el concepto de

responsabilidad penal que se deriva del Código: el que es posible actuar de una

manera racional y con un buen control emocional (pasional). Para el código es

punible, porque es racional, cometer un delito si compartimos sus objetivos, en

definitiva, si sus motivaciones son razonables, las que nos mueven a todos.

(Bembibre e Higueras, 2006, P. 472)

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Aplicación ley 1090 en ASI 41

Lo que conduce al perito a un ejercicio del derecho puramente individual, donde se

debe resolver sobre los planteamientos de sanidad del imputado o de que éste último “es

como ellos”, poniéndolo en el mismo grado de racionalidad a la del perito o del juez, lo que

en palabras de Bembibre e Higueras (2006), pone de manifiesto la representación

antropológica sobreentendida en el Código. Tomando éstos aspectos como método de

medida de la persona imputada.

Cuando se evidencia la existencia de algún trastorno en dichas personas, los juristas

exigen a los psicólogos forenses el establecimiento de una rehabilitación al enfermo más

allá del simple castigo al delincuente por los hechos, normalizando a “aquellos sujetos

incapaces de someterse a las expectativas sociales” (Bembibre e Higueras, 2006, P. 475) y

no como sujeto de derecho al ocultar claramente el origen de las alteraciones individuales.

Es por esto, que dichos autores afirman que

La Psicología y el Derecho deben entender que se dan actos violentos, en situaciones

violentas, producidos por estructuras violentas, que incluyen (y trascienden) al

maltratador y a la maltratada, a la acosadora y al acosado, etc. De hecho, se aplican

atenuantes porque no podemos, en términos jurídicos, condenar la situación. (…)

Por lo que la individuación de las penas al presentarse como un humanismo, en bien

del detenido, constituye la forma más eficaz del ejercicio del poder disciplinario.

(Bembibre e Higueras, 2006, P. 478)

Consecuentemente, se afirma que todos los individuos son capaces hasta que se

demuestre lo contrario, de responder a intereses privados, proponiéndolo como un sujeto

político y no como un sujeto psicológico. Lo que afecta significativamente la praxis del

psicólogo forense, ya que no se pretende “mejorar la ejecución de un procedimiento técnico

sino la relación del hombre con su propia actividad” (Bembibre e Higueras, 2006, P. 479)

Respecto a dichos intereses a los que se ve sometido el trabajo pericial, Edens

(2006), hace referencia al importante efecto que tiene tal presión que va desde la

neutralidad propia del experto, hacia la adopción de opiniones y posturas que sean más

favorables para el lugar al que haga parte dicho profesional, lo que los llevaría al uso

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Aplicación ley 1090 en ASI 42

inapropiado de instrumentos para soportar diferentes objetivos. Conllevando posiblemente

a una mala praxis dentro del ámbito ético con el que debe cumplir el profesional.

No obstante, enmarcados en un ámbito tanto ético como legal, se encuentran

también las formas o los protocolos llevados a cabo en la elaboración de los informes

periciales. Respecto a esto, el articulo elaborado por Tapias (2004) establece un esbozo de

procedimientos e instrumentos de evaluación forense estandarizados utilizados dentro del

contexto colombiano, por medio del cual busca disminuir las “evaluaciones erráticas y los

errores judiciales” (Tapias, 2004, P. 50)

En primera instancia, hace referencia a la necesidad de hacer claro y unificado el

concepto de trastorno mental durante toda la evaluación psicopatológica realizada por el

forense y fundamentarse en el diagnóstico proporcionado por el DSM-IV, como se hizo

referencia anteriormente. No obstante, es necesario puntualizar sobre el protocolo

establecido por Tapias (2004) el cual consta de cuatro pasos para evaluar las secuelas

psicológicas generadas por la victimización.

El primer paso consiste en el diagnóstico de la posible existencia de una alteración

patológica, donde se busca la presencia de síntomas, síndromes o trastornos psicológicos,

incluyendo dentro de dicha evaluación las diferentes áreas vitales de la persona junto con su

historia, haciendo uso adecuado de los instrumentos de medición psicológica, para poder

establecer una relación con los resultados obtenidos de la aplicación de los instrumentos

con la entrevista realizada al sujeto, (Tapias, 2004) de tal forma que haya una triangulación

que valide la información recolectada, y así saber claramente como se sistematizan y

analizan los datos recolectados de las entrevistas, como plantean Rodríguez y Ricaurte

(2008).

Una vez establecida la existencia de un trastorno, el perito debe establecer “si la

alteración se presento posterior al daño sufrido e informado, es decir, descartar niveles pre-

morbidos” (Tapias, 2004, P.52) y de ésta manera establecer una relación causal o

correlacional con los hechos, constituyendo así el segundo paso en la elaboración del

peritaje. Para lo anterior, Tapias (2004) afirma que para establecer cla ramente el origen del

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Aplicación ley 1090 en ASI 43

trastorno se debe realizar una entrevista en la que se establezca el funcionamiento del sujeto

antes del incidente.

Acto seguido, se busca determinar si la perturbación psicológica es coherente con el

daño inflingido y con el perfil victimológico adquirido de la teoría, esto último con el

objetivo de evitar caer en la simulación y reafirmar la conexión entre el trastorno existente

y el daño. Para lo anterior, Tapias (2004) afirma que el perito debe ser responsable de

“desarrollar agudeza en la realización de sus dictamenes” (Tapias, 2004, P. 52) para de esta

manera mantener una completa coherencia tanto interna como externa.

En cuarto y último lugar, se debe informar sobre el pronóstico y el tratamiento

psicojurídico sugerido como medida eficaz. Tapias (2004) se refiere con este paso al

asesoramiento de la decisión judicial por parte del perito “rea lizando una prospección de la

víctima y de su recuperación para ampliar la perspectiva del jurista que valorará el peritaje

y así dimensionar lo que seria una intervención judicial eficaz” (Tapias, 2004, P. 52)

resaltando de esta forma la inmensa responsabilidad del perito en sus conclusiones, y la

importancia de su trabajo en el esclarecimiento de los hechos y situaciones.

Por otro lado, Tapias (2004) plantea otro tipo de protocolo para realizar peritajes en

donde la situación del sujeto denote la posibilidad de inimputabilidad de los cargos.

Tomando el concepto de inimputabilidad como lo plantea Sotomayor (1996), basado en los

planteamientos de Welzel (1973), se asume que la inimputabilidad se presenta cuando “el

autor es capaz de autodeterminación conforme a sentido, esto es, de motivarse de acuerdo

con la norma, o, lo que es igual, que es “capaz de culpabilidad” (imputable) (…) señalar la

capacidad vital o existencial del individuo de comprender y actuar conforme al valor”

(Sotomayor, 1996. P.42)

Dentro de dicho proceso, Tapias (2004) propone cuatro procedimientos básicos,

comenzando con la determinación de la existencia de una patología acorde con los criterios

del DSM-IV o el CIE-10, en otras palabras, el perito debe fundamentar su estudio en las

directrices establecidas por dicha literatura. En segunda instancia se debe diagnosticar si la

patología implica falta de comprensión y determinación, donde se evalúa si dicho trastorno

influyó o interfirió en la capacidad de comprensión y determinación del sujeto. El tercer

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Aplicación ley 1090 en ASI 44

paso a seguir consiste en decidir si la psicopatología tiene relación con los hechos, donde se

debe hacer explicita la conexión entre las características del trastorno mental y la conducta,

es decir, que la existencia de la patología justifique la realización de dichos actos; para lo

cual se puede hacer uso de “sencillos estudios de frecuencia estadística” (Tapias, 2004, P.

53). Finalmente, se puede realizar una sugerencia de una medida de control adecuada, en

donde se señala el tipo de tratamiento que puede requerir el paciente y de esta manera

orientar en cierta medida al jurista que impone la sanción.

Es necesario resaltar que dicho protocolo pretende aumentar la eficacia y

confiabilidad de las actuaciones del psicólogo forense y de esta manera disminuir el riesgo

de cometer errores, sin embargo, tal protocolo no esta probado empíricamente, como

consecuencia del constante movimiento y actualización de los estudios dentro del ámbito

jurídico forense. No obstante es pertinente, ya que como afirman Rodríguez y Ricaurte

(2008), unas de las debilidades que se presentan en Colombia, radica en que los informes

que se suelen presentar son de 2, 3 o 4 páginas, evidenciando la falta de rigor en su

elaboración.

Es por esta razón que la labor pericial en el contexto colombiano carece de rigidez

en cuanto al contenido de los informes periciales. A este respecto, Rodríguez y Ricaurte

(2008) afirman que no se establece claramente las condiciones del perito, los objetivos del

informe, los datos básicos de la persona evaluada, ante lo cual es necesario que dentro del

informe se de cuenta de la confidencialidad y del secreto profesional, en los métodos, las

técnicas, los instrumentos, las entrevistas, las pruebas psicométricas y psicodiagnósticas,

junto con el proceso estadístico que establezca la validez, la confiabilidad, la

normalización, la estandarización de las pruebas. Asimismo se deben hacer explicitas las

hipótesis a comprobar y que le dan lugar a la discusión forense y a la conclusión.

Respecto al contenido del dictamen pericial, Witthauss (1991) plantea que dicho

documento “necesariamente debe contener los principios científicos en que se funda y la

explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas, ya que en su defecto carece de

valor de prueba y en realidad no constituye un dictamen” (Witthauss, 1991, P. 57) y debe

poseer de igual manera, una explicación detallada ya que en el contexto jurídico, para que

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Aplicación ley 1090 en ASI 45

sea tomado en cuenta como una prueba, no puede asumirse un sobre entendimiento de las

explicaciones.

De igual forma, el experto debe proporcionar elementos contundentes que sustenten

de manera eficiente las conclusiones que radican en su informe, donde se busca

“esterilizar”, como afirma Witthauss (1991), la colaboración que se brinda en el

esclarecimiento de los hechos ya que “la pericia vale tanto como resulta de su

fundamentación” (Witthaus, 1991, P. 57)

Paralelamente, los dictámenes periciales deben contener tanto antecedentes como

explicaciones que justifiquen las conclusiones que del informe estriban, junto con la

exposición de todas las diligencias practicadas y las opiniones proporcionadas por el perito,

expresando de esta manera las razones que fundamenten la “opinión técnica a la que

lleguen conforme a los principios y leyes científicas de modo que sirvan a l juzgador para

apreciar las consecuencias de orden jurídico-procesal” (Witthaus, 1991, P. 58)

Respecto a las leyes que controlan el contenido de los informes periciales, es

posible tomar como ejemplo la legislación argentina, donde se encuentran artículos que

regulan casos como la declaración de la incapacidad (artículos 631 del CPN y 625 CPBA),

mensura (artículos 667 y 669 del CPN y el 664 y 666 del CPBA), como plantea Witthaus

(1991).

Se exige de la misma forma que los peritos proporcionen copias del informe

pericial, evitando la perdida de tiempo tanto del tribunal como de las partes, para que de

esta manera se haga un análisis del contenido del dictamen con el objeto de pedir

explicaciones o refutar dicho informe. En caso tal que se requiera una explicación,

Witthaus (1991) afirma que dichas explicaciones deben ceñirse totalmente al interrogatorio,

sin incluir nuevos puntos de pericia, a lo cual el perito debe responder únicamente ante las

aclaraciones o “subsanar omisiones” (Witthaus, 1991, P. 60)

En representación de lo anterior, autores como Nicholson y Norwood (2000)

presentan una serie de estudios que evidencian la opinión de psicólogos y jueces respecto

al contenido que deben tener los informes periciales realizados en casos donde se requiera

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Aplicación ley 1090 en ASI 46

el estudio de las competencias judiciales de la persona demandada, en algunas regiones de

los Estados Unidos. La mayoría de los encuestados considera como esenciales dentro de los

informes, aspectos tales como la identificación de la parte demandada, junto con los

métodos de evaluación; en otras palabras, la información básica del sujeto de estudio, lista

de fuentes y la descripción dada al demandado sobre los objetivos de la evaluación.

Asimismo, se debe incluir información clínica, como la historia psiquiátrica,

información sobre los exámenes del estado mental y en caso tal, las medicaciones que esta

usando el individuo. Los profesionales estudiados en dicha investigación afirman que se

debe incluir también elementos psicolegales, incluyendo el conocimiento de los cargos,

motivos, apreciación de las consecuencias de la culpabilidad, motivos de la negociación,

entendimiento de los roles dentro del juicio, habilidad para comunicarse con un asesor

jurídico y de la misma manera considerar sus sugerencias, capacidad de autocontrol y

finalmente la habilidad para la toma de decisiones. (Nicholson y Norwood, 2000)

Por su parte, plantean también que los encuestados consideraron como importante,

con aproximadamente el 50% de los participantes, la inclusión de la descripción situacional

de las circunstancias en las que el déficit del demandado puede comprometer de mayor o

menor forma sus competencias. En cambio consideraron como contraindicado, con un 53%,

la inclusión de las visiones u opiniones que pueda tener el imputado sobre el hecho.

(Nicholson y Norwood, 2000)

En igual sentido, estos estudios hacen referencia también a las evaluaciones entorno

a la responsabilidad criminal, donde consideran como esencial que en el contenido del

informe se incluyan elementos clínicos como la información sobre últimos registros de

salud mental, diagnósticos psiquiátricos, información sobre la presencia o ausencia de

consumo de sustancias, junto con la información que pueda proporcionar la policía sobre el

comportamiento del sujeto en el momento del presunto delito. (Nicholson y Norwood,

2000)

Ahora bien, en estos estudios se encuentra también un importante aspecto que

denota el desempeño de los profesionales en el momento de realizar sus informes, y se hace

evidente cuando éstos toman información relatada por terceras partes, siendo esta de suma

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Aplicación ley 1090 en ASI 47

importancia en la evaluación forense. Se encontró que la observación de los reportes

policiales del arresto es la revisión mas común; al mismo tiempo, la revisión de los

registros de salud mental previos son considerados como un importante componente del

peritaje psicológico, observado en aproximadamente de un tercio a la mitad de los

informes. (Nicholson y Norwood, 2000)

Por el contrario, plantean algunos factores que posibilitan la falta de uso de la

información proporcionada por terceras partes, entre los que se encuentra la accesibilidad a

tales informes, donde varía la facilidad de acceso a los reportes, junto con las variaciones

dentro del ámbito legal y de las especificaciones del caso, que tienen las diferentes fuentes

de información. (Nicholson y Norwood, 2000)

Por otra parte, se encuentra que además de las técnicas utilizadas por el perito, éste

debe contar con una serie de competencias en el recinto de la audiencia, que denoten tanto

su experiencia, como su ética. Respecto a lo anterior, Díaz (2003) plantea que como

primera medida se debe comunicar eficazmente el trabajo, independientemente del

comportamiento propio, es decir, conductas como la postura, el tono de voz, el aspecto

físico, etc. Todo lo anterior se hace necesario en respuesta a los planteamientos por

Granados, Ramírez, Ibáñez (1990) y De Luis (1998), citados por Díaz (2003), quienes

afirman que dentro de los juicios son comunes los intentos de desacreditación del trabajo

del perito de las partes; por lo tanto, las habilidades de éste se ponen en cuestión, y debe

“conocer sus niveles de inferencia y de responsabilizarse de las afirmaciones que hace”

(Díaz, 2003, P.132) para no dejarse influir por las presiones que se manejan comúnmente

en el recinto, y que su desempeño continúe denotando su excelente ejercicio.

Para ello, Díaz (2003) plantea que una buena actuación en sala estriba en la buena

devolución del informe, es decir, que las partes conozcan previamente el contenido del

mismo, y gracias a dicha claridad en la información y las conclusiones, se evite que durante

la sesión en sala se exponga el contenido general y las preguntas formuladas al perito sean

únicamente de carácter aclaratorio, lo que impide el sesgo de la información.

Igualmente, las destrezas que debe tener el profesional para notar las habilidades

psicolegales del sujeto radican en la interpretación de los resultados, en los que se le debe

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Aplicación ley 1090 en ASI 48

dar especial atención a los esquemas de codificación utilizados, ya que ellos varían a lo

largo de los estudios. (Nicholson y Norwood, 2000)

Por otro lado, se encuentra también la importancia del rol de los psicólogos forenses

en el establecimiento de la inimputabilidad de los cargos a un sujeto. Respecto a esto, las

estadísticas planteadas por Nicholson y Norwood (2000) establecen que en un 41% de los

reportes se incluye la pregunta de si el sujeto sabía o era conciente de lo que estaba

haciendo en el momento del presunto delito. Como muestra de esto, 27% de los reportes,

hacían referencia al conocimiento de las consecuencias del acto por parte del demandado, o

el 29% del conocimiento de la ilicitud del mismo. A partir de esto, se observó que en

cuanto al estado mental del sujeto en el momento del ilícito, el análisis se basaba

principalmente en la narrativa proporcionada por el sujeto (Nicholson y Norwood, 2000) lo

cual puede incurrir en gran medida a la mala praxis del perito en el afán por responder tales

preguntas.

Respecto a esto, Nicholson y Norwood (2000) atribuyen la presencia de errores en

los informes de las competencias del implicado, como producto de factores como la

ignorancia del sistema legal, la fabricación o exageración a propósito de los síntomas de un

desorden mental o de un deterioro cognitivo, una falta de cooperación en el proceso de la

evaluación, o de la presencia de un genuino desorden mental o de unos déficits en el

funcionamiento cognitivo o intelectual que comprometan las habilidades del individuo en el

contexto legal.

Se encuentra también, que es importante incluir una mayor especificidad en las

respuestas proporcionadas por los peritos psicológicos relacionadas con las cuestiones

jurídicas concernientes a las competencias legales de un individuo, ya que muchas veces,

no se evidencia un intento por individualizar los casos, siendo necesaria una descripció n

más extensa de aspectos como la historia, las habilidades psicolegales y las condiciones

psiquiátricas del imputado. (Nicholson y Norwood, 2000)

De la misma forma, las encuestas realizadas por Nicholson y Norwood (2000) tocan

el tema de las percepciones de los abogados respecto a la calidad del trabajo hecho por los

expertos en los casos que involucran la custodia de niños. Se encontraron respuestas muy

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Aplicación ley 1090 en ASI 49

favorables en aspectos como el conocimiento de los expertos en áreas relevantes, donde se

obtuvo un 81%; en cuanto al comportamiento del profesional, se reportaron respuestas

favorables en un 75%, y en cuanto a la calidad de los informes, se encontró un 72% de

respuestas positivas. No obstante, y a pesar de las buenas calificaciones de los abogados en

estos aspectos, los investigadores evidenciaron que la más baja calificación recaía en la

calidad de los informes presentados a la corte, donde únicamente el 50% de los encuestados

dieron respuestas positivas.

Todo lo anterior, gracias a las deficiencias que aún se encuentran en los informes

periciales evidencia, según Nicholson y Norwood (2000), que la práctica de los psicólogos

forenses está muy lejos de las aspiraciones profesionales establecidas en las directrices que

guían el actuar de los peritos psicológicos, por lo menos en los Estados Unidos,

representados por instituciones como American Psychology – Law Society / Division 41 y

la American Academy of Forensic Psychology. (Nicholson y Norwood, 2000)

Otras críticas evidenciadas en los trabajos estudiados por estos autores radican en la

carencia de utilización de métodos de evaluación y de procedimientos con contundente

evidencia de fiabilidad y validez, donde los profesionales no hacen ni la más mínima

referencia sobre los métodos utilizados para la realización del informe (Elwork, 1984;

Grisso 1986, citados por Nicholson y Norwood 2000), necesarios para cumplir con los

lineamientos con los que debe cumplir no solo el informe mismo, sino también el adecuado

desarrollo de su labor como perito

Como solución a los vacios en la elaboración y presentación de los informes

psicológicos forenses en el juicio, Nicholson y Norwood (2000) plantean que se debe hacer

una cuidadosa evaluación del entrenamiento actual de los programas, junto con una

investigación exhaustiva de los sistemas de organización estatal (en el caso de E.U.), para

la prestación de los servicios forenses, Con el fin de establecer unas nuevas estrategias que

logren compensar dicho vacio en las evaluaciones realizadas por los psicólogos forenses.

(Nicholson y Norwood, 2000)

Ahora bien, dentro del ámbito en el que se enmarca el trabajo del psicólogo forense,

se encuentran también criticas que giran en torno a los roles que desempeñan tanto los

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Aplicación ley 1090 en ASI 50

psicólogos forenses, como los psicólogos clínicos, en los casos donde estos son llamados

ante la urgencia de la opinión de un experto. Una de las fuentes que presenta mayor

confusión en la psicología forense es la aparente falta de consciencia sobre el rol del

psicólogo forense. Uno de los debates más importantes de esta materia, se refiere al rol que

adopta el psicólogo cuando trabaja con clientes ya sea de manera terapéutica o evaluativa.

Muchos comentaristas argumentan por una separación clara de dichos roles. (Day y

Whetham, 2001)

Ante esto, autores como Greenberg y Shuman (2007) establecen la diferencia entre

los trabajos realizados por los psicólogos que se desempeñan en el campo de la clínica,

junto con los profesionales dedicados al ámbito de la psicología forense. Razón por la cual

estos autores plantean que, no sólo porque un psicólogo sea rotulado como terapista,

significa que pueda o sea competente en la realización de exámenes forenses. Así mismo,

un profesional calificado como “examinador forense”, en términos de Greenberg y de

Shuman (2007), no significa que sea competente en el contexto terapéutico, lo que en pocas

palabras, no significa que dichos profesionales sean capaces de proporcionar los dos tipos

de servicios al mismo sujeto. Según los planteamientos de Urra (2007), el “verdadero

problema se genera cuando se confunden los papeles de terapeuta y perito entrándose en

una relación dual, pues aún se difumina más la percepción de quien es el cliente” , lo que en

ultima instancia genera “una marcada distorsión sobre la necesaria objetividad del perito”

(Urra, 2007, P. 98)

En este punto, es necesario ahondar en las razones por las cuales estos profesionales

no pueden desarrollar el mismo rol en los casos jurídicos. Inicialmente, Greenberg y

Shuman (2007) establecen que los requerimientos dentro del ámbito legal son diferentes

para estos profesionales; por ejemplo, a diferencia de los psicólogos clínicos, los expertos

forenses deben presentar ante la corte un informe escrito sobre el estado mental del

imputado, mientras que los psicólogos clínicos declaran únicamente respecto al impacto de

su propio trabajo en el estado mental de dicha persona.

Por otro lado, las diferencias también se pueden evidenciar en aspectos establecidos

en la ley 1090, como lo es el uso o la aplicación del consentimiento informado, donde en el

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Aplicación ley 1090 en ASI 51

caso de la terapia, el trabajo del profesional esta encaminado en su totalidad al beneficio del

paciente. No obstante, en el trabajo del perito psicológico, su deber es la obtención de un

testimonio veraz, sin hacer énfasis en el bienestar del paciente y sin tener en cuenta el daño

que dicho testimonio pueda generarle al sujeto. (Greenberg y Shuman, 2007)

En tercera instancia, Greenberg y Shuman (2007) señalan que las preguntas que se

generan los profesionales cuando se encuentran ante un caso, pueden variar tanto en las

respuestas como en las mismas preguntas que se formulan. La diferencia no radica en las

capacidades del terapeuta en el diagnóstico de las patologías, sino en que los propósitos de

dicho diagnóstico son sustancialmente diferentes.

En cuarto lugar, se encuentra que las verificaciones y las corroboraciones d e la

información conseguida varía según el tipo de profesional que la obtiene, ya que en el caso

de los psicólogos forenses no pueden basar sus conclusiones únicamente en los relatos del

sujeto; de hecho, es su deber obtener la corroboración de la información de terceras partes,

como familiares, amigos o empleados; mientras que el psicólogo clínico realiza su trabajo

en torno a las afirmaciones proporcionadas por su paciente. (Greenberg y Shuman, 2007)

Es importante tener en cuenta que el psicólogo clínico puede dar su opinión basada

en evidencia científica, por lo tanto, sus afirmaciones están cubiertas por bases científicas y

constituyen una opinión dentro del caso; por lo tanto, las cortes son las que asumen tales

consideraciones. Sin embargo, aquellos psicólogos clínicos que no se adhieren a los

estándares de Daubert y testifican como expertos científicos, no están cumpliendo con los

principios éticos de la APA. (Gratz y Orsillo, 2003)

Ahora bien, es necesario resaltar un aspecto importante dentro del actuar

psicológico en las salas de justicia, donde se evidencia que las leyes no establecen la

diferencia en las competencias y capacitaciones que pueden tener los diferentes

profesionales en el ámbito jurídico forense, es decir, no establecen cual de los dos

especialistas son más aptos para la realización del peritaje. (Greenberg y Shuman, 2007)

Es imperante establecer la necesidad de identificar las competencias que cada uno

de éstos profesionales debe tener para la realización de los informes periciales válidos, en

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Aplicación ley 1090 en ASI 52

donde a diferencia de los informes o trabajos dentro del contexto clínico, los psicólogos

forenses deben tener la habilidad de conducir unas evaluación que suministre una base

valida y confiable para el testimonio en cuestiones psicolegales, donde su actitud debe

puntuarse en términos de neutralidad y objetividad, mientras que al trabajo clínico no le

concierne de la misma forma, el establecimiento de la verdad como se presenta en el ámbito

legal y jurídico. (Heltzel, 2007)

Por su parte, cada uno de los profesionales especializados en las dos vertientes de la

psicología a la que se hace referencia, tienen opciones diferentes respecto a los dos tipos de

servicio, tanto clínico como forense, constituyendo dos tipos de decisiones excluyentes

entre sí, en cuanto a la relación que se establece entre el profesional y el individuo. En el

caso clínico, la relación se establece por los principios de verdad y empatía, mientras que

en el rol del psicólogo forense se basa en la duda y la distancia, como afirman Greenberg y

Shuman (2007). Consecuentemente, las hipótesis planteadas por éstos son radicalmente

diferentes, ya que una se establece con el objetivo de determinar el tipo de tratamiento más

efectivo, mientras que los psicólogos forenses establecen hipótesis respecto a la conexión

entre los elementos legales y el caso adjudicado al sujeto. Definiendo de esta manera su rol

con deberes como la evaluación, el juzgamiento, y el reporte a terceras partes como los

abogados, los jueces y los jurados. (Greenberg y Shuman, 2007)

No obstante, la disposición de los servicios terapéuticos y forenses involucran una

serie de tareas especificas, como el establecimiento de preguntas en torno al diagnóstico

que requieren diferentes áreas de competencia, y como afirman Greenberg y Shuman, “esto

es porque, profesionalmente, las tareas son irreconciliable y mutuamente excluyentes”

(Greenberg y Shuman, 2007, P. 132)

Un hecho que comprueba lo anterior es que, a pesar de las críticas, los estudios

realizados por Nicholson y Norwood (2000) establecen que en cuatro de los seis estados

participantes del estudio, los informes fueron realizados en aproximadamente 50% a 80%

de los casos por psicólogos en nivel de doctorado, (Nicholson y Norwood, 2000) más no

especializados en el contexto forense, evidenciando así la necesidad de establecer la

importancia en la diferenciación de los roles.

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Aplicación ley 1090 en ASI 53

En relación a las diferencias entre los informes clínico y forenses, Rodríguez Sutil

(1999) hace referencia a los planteamientos de Grisso (1987), quien afirma que “para que

las evaluaciones psicológicas forenses lleguen a alcanzar el estatus que les corresponde

dentro del contexto jurídico, según Grisso, han de apropiarse diversas líneas de desarrollo

de investigaciones” (Rodríguez Sutil, 1999, P.1), entre las que se encuentran el

establecimiento de nuevos modelos conceptuales, realizar una traducción del conocimiento

psicológico y el diseño de instrumentos de evaluación forense.

En cuanto al establecimiento de nuevos modelos conceptuales, Rodríguez Sutil

(1999) afirma que en el campo forense es necesario contar con modelos conceptuales

alternativos o que complementen los modelos de evaluación clínica, incluyendo aspectos y

esquemas legales. Por otra parte, la realización de la traducción del conocimiento

psicológico radica en la adaptación de tal conocimiento al ámbito legal, es decir, que se

articulen los procesos científicos de la psicología con el actuar dentro de los procesos

jurídicos. En ese orden de ideas, surge el diseño de instrumentos de evaluación forense, es

decir, instrumentos que apliquen las técnicas de evaluación psicológica dentro del marco

legal en el que son utilizadas, sin embargo, es necesario establecer bajo que condiciones

legales pueden ser aplicables. (Rodríguez Sutil, 1999)

Todo lo anterior repercute de manera significativa en el actuar ético con el que se

debe trabajar en todo ámbito, y específicamente las consecuencias de la carencia de

diferenciación de los roles, lo que genera ciertos dilemas, como afirman Rodriguez y

Ricaurte, (2008) haciendo referencia al estudio de una serie de casos llevado a cabo por

ellos, donde establecen que “en los juicios revisados llama la atención que no se hace

explicito la condición de cada una de esas funciones que están generando una serie de

problemas éticos y jurídicos” donde el más común es “cuando psicólogos y psicólogas

asisten en una doble condición de “clínico” disfrazado de “forense” o viceversa”.

(Rodríguez y Ricaurte, 2008, P. 2)

Es por esta razón que todas las actuaciones del psicólogo forense, mas allá de estar

regidas por las leyes y normas propias de cada país, deben estar enmarcadas dentro de las

guías que proporcionan la ética y la moral, ya sea para el psicólogo como profesional, ó

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Aplicación ley 1090 en ASI 54

para el psicólogo forense en sus diferentes funciones dentro del ámbito jurídico y legal.

Respecto a lo anterior, Godwin (2001) plantea que la ética presenta unos lineamientos en

donde el experto tiene una obligación hacia la integridad profesional, al igual que la

responsabilidad de promover ésta en los diferentes campos de la psicología forense. Así

mismo, en otras palabras, la ética le proporciona al psicólogo una piedra angular para su

actuación y la toma de decisiones tanto en su cotidianidad, como en los casos en que se le

presenten dilemas éticos en ésta. (Crespi y Politikos, 2005)

Godwin (2001) señala que en el caso de la realización de perfiles psicológicos se

plantean una serie de ejemplos que denotan fallas en dicha actividad, y afirma que, según la

opinión de la corte, se notó que dichas irregularidades eran el resultado de la práctica

sistemática, más que un error sin advertencia. Por lo tanto, se afirma que la mala praxis

dentro de los profesionales gira entorno a la falta de un fundamento moral que guíe las

acciones de los profesionales involucrados en dichos ejemplos. (Godwin, 2001)

El elemento clave dentro de la integridad y la moral, consiste en decir y referirse a

la verdad ante cualquier persona, y hacia cualquier aspecto, donde las cualificaciones del

profesional deben presentarse de manera adecuada y precisa, sin importar la experienc ia o

el área de especialización. Sin embargo, es necesario aclarar que un experto debe trabajar

únicamente en áreas de su conocimiento, habilidades, entrenamiento y experiencia.

(Godwin, 2001)

Respecto al profesionalismo, al tener el investigador una obligación con la sociedad

debe contribuir al bien común por medio de la aplicación de un conocimiento

especializado, profesional, competente y de manera ética. Al ser éste un ciudadano, el buen

profesional se enfrenta a aceptar la responsabilidad de su comportamiento, cumplir con

todos los compromisos, colaborar con los demás profesionales, incluyendo el respeto por el

conocimiento del intelecto de los otros profesionales y demás apoyos y soportes que le

pueda brindar a la práctica jurídica. (Godwin, 2001)

Las afirmaciones deben ser hechas con honestidad y verdad basadas en

procedimientos legales aplicables, y las bases para las conclusiones y el testimonio deben

estar descritos con claridad. También se está expuesto a situaciones donde los estándares

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Aplicación ley 1090 en ASI 55

profesionales necesarios no han sido establecidos, sin embargo, debe hacerse un juicio

cuidadoso y tomar ciertas precauciones para el bien de las personas a las cuales de está

trabajando. (Godwin, 2001)

Respecto a esto, Nicholson y Norwood (2000) gracias a sus encuestas, afirman que

es posible evidenciar la adhesión a los lineamientos éticos dentro de la evaluación forense.

No obstante, la falla encontrada al respecto dentro de la muestra obtenida en el estado de la

Florida, señala que muchos de los reportes fracasaron respecto a la notificación del

imputado sobre el propósito de la evaluación, poniendo en tela de juicio los principios del

consentimiento informado y de la confidencialidad, con aproximadamente un rango del

30% al 37% de omisión de este principio.

Es imperante resaltar los planteamientos de Witthaus (1991) respecto a la

obligatoriedad por parte del perito de “responder a todos los puntos de pericia en forma

inteligible para las partes, sin prejuicios, con plena y honrada conciencia, analizando

objetivamente los hechos, pues no debe utilizar un dictamen para ganar batallas científicas

sobre la base de sus teorías aun no admitidas” (Witthauss, 1991, P. 58)

Lo anterior nos lleva a distinguir los diferentes deberes del perito en la realización

de los dictámenes periciales, para ello, Rodríguez Cely (2005), citando a Devis Echandía

(2002), establece que como primera medida el perito debe asumir el cargo cuando la

designación no es hecha directamente por la parte, sino por el juez; debe comparecer ante

éste cuando existe una formalidad, puede suplirse por aceptación, por oficio o

comunicación por correo, según el sistema legal; debe posesionarse y prestar juramento;

debe practicar personalmente las operaciones necesarias para su dictamen bajo el control

del juez y en la forma como la ley lo determine; debe obrar y concertar con lealtad,

imparcialidad y buena fe; debe fundamentar su dictamen y rendirlo de forma clara y

precisa; y debe guardar el secreto profesional cuando el caso lo requiera. (Rodríguez Cely,

2005)

Para ello, el perito debe actuar con cautela y recibir instrucciones únicamente de la

instancia legitima y no de las partes implicadas en el conflicto, evitando de ésta forma

cualquier tipo de relación dual. (Urra, 2007)

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Aplicación ley 1090 en ASI 56

En relación a estos deberes, y específicamente al consentimiento y el secreto

profesional, Godwin (2001) afirma que el consentimiento debe dejarse claro a l conducir o

realizar una entrevista, no se puede revelar información confidencial respecto a una

investigación criminal. De igual forma, el investigador no debe revelar la estrategia del

juicio de una parte cuando se reúne con la parte opuesta.

Por otro lado, respecto a los organismos que establecen el actuar del profesional,

Day y Whetham (2001) plantean que las leyes y los códigos éticos son los mayores

mecanismos de responsabilidad que han sido desarrollados para proteger al cliente. Ambos

ofrecen al psicólogo guías para el comportamiento ético. La mayoría de las asociaciones de

profesionales tienen comités éticos donde su función principal es educar a los miembros

sobre los códigos éticos y proteger al público sobre la mala praxis.

En este caso, organizaciones como la APA (American Psychological Association)

establecen una serie de lineamientos sobre el actuar psicológico que deben ser cumplidos

en aras del trabajo ético. Dentro de sus planteamientos, los principios éticos de los

psicólogos y el código de conducta (Ethical Principles of Psychologists and Code of

Conduct) establecen que, en caso tal de que dichos principios exijan un estándar más alto

del que es requerido por la ley, el profesional debe regirse por los estándares éticos mas

altos. En situaciones en las que las responsabilidades éticas entren en conflicto con las

leyes, o los organismos autoritarios en que éstas se representan, el profesional debe hacer

referencia a su compromiso con el Código Ético, y debe tomar medidas para resolver el

conflicto de una manera responsable.

Por lo tanto, dicho código le proporciona al psicólogo forense un conjunto de

principios y estándares desde donde éstos construyen su trabajo tanto profesional como

científico. (Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

En cuanto a los principios generales establecidos por este código, y que son

aplicables en el contexto en el que se desenvuelve el psicólogo forense en su práctica, se

encuentra el principio de fidelidad y responsabilidad, en el cual el profesional debe ser

conciente de sus responsabilidades tanto profesionales como científicas hacia la sociedad y

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Aplicación ley 1090 en ASI 57

hacia comunidades especificas donde trabajan. (Ethical Principles of Psychologists and

Code of Conduct, APA, 2002)

Se evidencia también el principio de integridad en el que los psicólogos buscan

promover la precisión, honestidad y verdad en la ciencia en la enseñanza y en la práctica

psicológica. De esta misma forma, se encuentra el principio de justicia en el que los

psicólogos reconocen que la justicia permite que todas las personas sean beneficiadas

gracias a la contribución hecha por la psicología, junto con la igual calidad en los procesos,

procedimientos y servicios conducidos por los psicólogos. Estos profesionales hacen un

ejercicio razonable del juicio y toman las precauciones necesarias para asegurar que los

posibles límites de su competencia, junto con las limitaciones de su experiencia no

conlleven o incurran en prácticas injustas. (Ethical Principles of Psychologists and Code of

Conduct, APA, 2002)

Haciendo referencia al concepto de justicia, Day y Whetham (2001) establecen una

serie de principios éticos, según los cuales la justicia significa proveer igual tratamiento a

todas las personas sin importar el sexo, edad, raza, discapacidad, estatus socio-económico,

religión u orientación sexual.

En cuanto a los estándares éticos establecidos por la APA, se encuentra que dentro

del trabajo del psicólogo forense se pueden encontrar situaciones que denotan conflictos

éticos como quejas inadecuadas en las que el psicólogo no debe presentar denuncias

basadas en ignorancia voluntaria de los hechos, con el objetivo de refutar una afirmación.

Paralelo a esto se presenta el deber del psicólogo con relación a la confrontación de los

demás colegas, a lo que Brodsky y McKinzey (2002), responden que estas están matizadas

en su mayoría por argumentos, cuando supuestamente sospechan que el otro ha sido

inexcusablemente negligente, ignorante o anti ético, con el objeto de tener un impacto en la

litigación.

Por otro lado, y dentro de dichos estándares éticos, se encuentra la competencia, en

la que respecto a sus conocimientos, el psicólogo debe proveer servicios con población o en

áreas dentro de los límites de su propia competencia, basada en su educación,

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Aplicación ley 1090 en ASI 58

entrenamiento, experiencia supervisada, consulta, estudios o experiencia profesional.

(Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

Respecto a esto, Day y Whetham (2001) hacen referencia a la importancia de los

informes psicológicos en la determinación sobre el futuro de un individuo en los sistemas

criminal y civil, ya sea durante el juicio, la sentencia, compensación o planes de

excarcelación. Por lo tanto, los psicólogos que realizan trabajos forenses deben tener un

conocimiento razonable del sistema judicial. Por ende, la competencia se refiere a la

realización de la práctica dentro del área de conocimiento, experiencia y entrenamiento.

En el caso de áreas emergentes en donde los estándares éticos respecto al

entrenamiento no existen aún, los psicólogos deben adoptar pasos donde se asegure la

competencia de su trabajo y que de la misma forma se proteja tanto a los clientes, pacientes,

estudiantes, supervisores, etc. En el caso puntual de los roles forenses, los psicólogos se

deben familiarizar con las leyes que controlan su rol dentro del contexto judicial. (Ethical

Principles of Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

Respecto a esto, Urra (2007) afirma que el profesional que trabaja dentro de la

Administración de Justicia “tiene la obligación de conocer en profundidad las

características, conceptos y operaciones del sistema jurídico en el que actúa. En su rol de

profesional esta obligado a evitar ofrecer conclusiones sobre las leyes, su interpretación o el

sistema legal” (Urra, 2007, P. 94) como parte de sus competencias.

Dentro de los estándares relacionados con las relaciones humanas, se puede

presentar el conflicto de intereses, en caso tal, los psicólogos deben abstenerse de adoptar

un rol profesional cuando haya de por medio intereses o relaciones ya sean de tipo personal,

científico, profesional, legal, financiero, etc., que puedan poner en juego su objetividad,

competencia o efectividad en el desarrollo de sus funciones como psicólogo, o que

expongan tanto a las personas o las organizaciones con las que se tenga la relación, a un

daño o a explotación. (Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct, APA,

2002)

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Aplicación ley 1090 en ASI 59

Haciendo referencia al manejo del consentimiento informado, uno de los artículos

en los que se plantean los estándares en torno a dicha cuestión, se establece que cuando los

servicios psicológicos son dictaminados por una corte o de otra manera ordenados, los

psicólogos deben informar de forma anticipada al individuo sobre la naturaleza de los

servicios, incluyendo de quién provino la orden de su realización y los limites de

confidencialidad antes de proceder con el dictamen o estudio. (Ethical Principles of

Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

En cuanto al manejo de la privacidad y de la confidencialidad, se encuentra que en

uno de los estándares se plantea que el psicólogo debe minimizar las intrusio nes en la

privacidad del sujeto; esto, en el caso de la psicología forense, se traduce en que en el

contenido del informe ya sea escrito, oral o consulta, sólo debe incluirse la información

relacionada con el propósito mismo del informe o del trabajo. (Ethical Principles of

Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

Por otra parte, dichos estándares se presentan también en situaciones en las que se

debe hacer advertencias o declaraciones públicas; en el caso jurídico, puntualmente se

refiere a los testimonios, en donde los psicólogos deben abstenerse de solicitar testimonios

de personas que sean vulnerables a influencias. (Ethical Principles of Psychologists and

Code of Conduct, APA, 2002)

Asimismo, se resaltan los estándares que regulan las declaraciones o los testimonios

de los psicólogos, quienes inicialmente deben basar sus opiniones, reportes, declaraciones

sobre diagnósticos o evaluaciones y conclusiones a partir de información o técnicas que

sustenten sus resultados. De esta misma forma, los psicólogos sólo deben proveer opiniones

de las características psicológicas de los individuos, únicamente después de haber realizado

una evaluación adecuada que permita soportar sus afirmaciones o conclusiones sobre éste.

(Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

En cuanto al uso de las declaraciones, los psicólogos deben administrar, adaptar,

puntuar, interpretar o usar técnicas de declaración, entrevistas, tests o instrumentos de

forma apropiada y útil para los propósitos encaminados en la búsqueda de evidencia. En el

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Aplicación ley 1090 en ASI 60

caso del consentimiento informado en las declaraciones, su uso queda exento cuando dicho

testimonio es ordenado por la ley o por regulaciones gubernamentales. (Ethical Principles

of Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

No obstante, Urra (2007) plantea que es importante, para evitar situaciones de

conflicto,

que se sepa que los resultados del examen no son confidenciales, podrán y de hecho

serán conocidos por los operadores jurídicos; que la exploración no supone un

tratamiento y que él (refiriéndose al imputado) no esta obligado a responder a las

preguntas, si bien y si no lo hace, se reflejará en el dictamen su negativa. (Urra,

2007, P. 96)

De igual forma, Urra (2007) afirma también que el consentimiento informado debe

prevalecer en todo caso, y se debe consignar la aceptación de la persona objeto de estudio y

de terceras personas que el psicólogo considere necesarias; en caso tal que el

consentimiento no sea dado, éste puede ser suplido por una orden judicial.

Finalmente, respecto a la interpretación de los resultados de las declaraciones, los

estándares éticos establecen que los psicólogos deben tener en cuenta el propósito del

testimonio, al igual que los diferentes factores de los tests, habilidades en la realización de

éstos junto con otras características del individuo que proporciona el testimonio, como

diferencias situacionales, personales, lingüísticas, y culturales que puedan afectar el juicio

del psicólogo o reducir la precisión de su interpretación. (Ethical Principles of

Psychologists and Code of Conduct, APA, 2002)

Por otra parte, Melton (1999) plantea un importante aspecto, respecto al uso de las

conclusiones u opiniones que el psicólogo forense puede llegar a proporcionar en la

resolución de un caso, donde no se le debe exigir al profesional la emisión de dictámenes y

sus resultados como ultima instancia, es decir, que el informe sólo exprese la situación

mental del sujeto; en otros términos, no se deben proporcionar opiniones sobre el

procedimiento a seguir tanto legal como moralmente. No obstante, sí puede proporcionar

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Aplicación ley 1090 en ASI 61

un marco de referencia cognitivo en el que se pueda suministrar otro punto de vista para

juzgar la evidencia.

En esta medida, las afirmaciones hechas por Urra (2007) refiriéndose a las posturas

que debe adoptar el psicólogo forense en el ámbito legal, resúmen lo dicho anteriormente,

por lo tanto el profesional,

debe ser cauteloso haciendo predicciones sobre la conducta antisocial; expresar

claramente sus recomendaciones o calificaciones, justificando en qué medida están

soportadas por el estado actual de la teoría e investigación psicológica; mantener su

independencia y autonomía profesional; no prestarse a situaciones confusas;

infirmar al sujeto explorado aunque la solicitud del informe venga realizada por otra

persona o institución y no olvidar nunca que el conocimiento de un delito le obliga a

denunciarlo. (…) Se ha de implicar, ser honesto y firmar informes tras reflexionar e

indagar para dar respuesta a la exigencia de calidad en cuanto a claridad, precisión,

rigor y expresión del grado de fiabilidad, llenando de contenido su labor y siendo

asertivo en la defensa de criterios científicos. (Urra, 2007, P. 95)

No obstante, y continuando con las afirmaciones hechas por Urra (2007), es necesario

distinguir nueve dilemas éticos a los cuales puede estar expuesto el psicólogo forense

dentro de su practica profesional. Dilemas como, entrenar al cliente en “técnicas de

credibilidad” antes de declarar en juicio; hacer una evaluación sobre custodia de menores

sin ver a ambos progenitores; recibir al progenitor que, no teniendo la custodia del niño,

acude con el mismo en busca de un informe, con desconocimiento por parte del otro

progenitor; realizar un contra- informe pericial basado sólo en el informe elaborado con

anterioridad por un colega; un consultante solicita una valoración de su personalidad, pues

ha sido objeto de un informe “psicopatológico” en el que se dictaminaba su incapacidad

para ejercer la patria potestad, y en este mismo caso, emitir un informe contra el informe

del colega si llegamos a la conclusión de que el informe previo no es correcto; realizar un

informe para una de las partes y comparecer en el juzgado como testigo de la otra;

denunciar a nuestro propio colegio profesional si estimamos que este no defiende nuestros

intereses o los del colectivo en general; hacer un “trueque” con un interno en prisión,

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Aplicación ley 1090 en ASI 62

diciéndole que si colabora en investigaciones psicológicas se emitirán informes positivos a

la Junta de Tratamiento, al entender que la colaboración es un gesto de reinserción y de

querer contribuir al desarrollo científico; y finalmente, que el psicólogo de prisiones asuma

que tiene más obligación con la institución que con los internos.

De estos dilemas, es importante resaltar aquel que recibe una mayor cantidad de

denuncias por mala praxis en el territorio español, “Realizar un contrainforme pericial

basado solo en el informe elaborado con anterioridad por un colega”, con un 41.9% de

ocurrencia, según los registros hechos por Urra (2007).

Dentro de los resultados obtenidos por la encuesta realizada por este autor, es

necesario referenciar sus afirmaciones respecto a las defensas o argumentaciones de

quienes han vivido situaciones similares y de quienes no lo han hecho, con el objeto de

dimensionar la dificultad para estandarizar los lineamientos éticos dentro de la práctica del

psicólogo jurídico. Urra (2007) establece que

En la comparación entre quienes se han encontrado en la situación y quienes no,

apreciamos que, en general, quienes no han estado expuestos adoptan criterios más

rigurosos, considerando menos matices de la situación. Los que han estado expuestos

a una situación encuentran más justificaciones, pues han experimentado los matices

que la situación plantea. (Urra, 2007, P. 107)

No obstante, es importante resaltar las afirmaciones hechas por Ferrero (2000), ya

que según él, el profesional psicológico tiene una “obligación ética” en cuanto al

compromiso que este debe tener con los derechos humanos y con la dignidad de las

personas, constituyendo de esta forma una parte importante de las “regulaciones especificas

del ejercicio de la psicología” (Ferrero, 2000, P. 21) y la actuación de los profesionales ante

las diferentes situaciones que su labor les demande. Es de esta manera que se hace evidente

la necesidad de homogenizar el pensamiento ético de todos los psicólogos en busca del

bienestar común y de la realización de un trabajo enmarcado en la ética y la moral de la

humanidad.

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Aplicación ley 1090 en ASI 63

A esto es a lo que se refiere Urra (2007) adoptando una postura radical sobre el papel

de la ética en la práctica, afirmando que “la practica profesional o es ética o es una mala

praxis, que daña no solo a quien la sufre y a quien la ejerce, sino al colectivo que ampara al

infractor” (Urra, 2007, P. 95) evidenciando de esta manera el compromiso ético del

psicólogo forense con la sociedad y ante la legislatura que enmarca su labor.

0.3 Objetivos

0.3.1Objetivo general

Comprender la aplicación de los criterios de la ley 1090 respecto a la labor de la

psicología forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia.

0.3.2 Objetivos específicos

1) Actualización bibliográfica sobre el ordenamiento ético para efectuar evaluaciones

psicológicas forenses en casos de Abuso Sexual Infantil.

2) Estudiar los antecedentes y la jurisprudencia sobre la praxis psicológica en casos de

abuso sexual infantil en Colombia.

3) Recolectar información a partir de entrevistas aplicadas a: psicólogos forenses,

fiscales y jueces.

4) De acuerdo con la información obtenida en entrevista y estudios de caso; aplicar las

categorías de secreto profesional, confidencialidad, consentimiento informado,

competencias profesionales, uso de instrumentos y deberes frente a los usuarios.

0.4 Categorías del estudio

Las categorías que guiarán este estudio son las siguientes:

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Secreto profesional: Según el Código Deontológico y Bioético para el ejercicio de la

profesión de psicología, contenido en la ley 1090, el artículo 23 establece que “el

profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones

del ejercicio de su profesión haya recibido información”; sin embargo, en lo concerniente a

la labor del psicólogo forense, en el artículo 25 se establece que dicha información puede

ser revelada a otros cuando ésta sea solicitada por autoridades competentes o por entes

judiciales. Ahora bien, según este mismo artículo, la información suministrada en caso tal

que un ente como los anteriormente referidos lo solicite, será la estrictamente necesaria.

Confidencialidad: Es evidenciada por el Código de Conducta de la APA, como la

mínima intrusión en la privacidad del sujeto; sin embargo, en el caso de la psicología

forense se aplica en la inclusión únicamente de información relacionada con el propósito

del trabajo que éste lleve a cabo, lo cual es encontrado de la misma forma en el artículo 26

del Código Deontológico y Bioético, que plantea que tanto el profesional como la

institución que solicite la información, en este caso un ente judicial, están en la obligación a

no difundirla fuera del marco para el que fueron recolectados.

Consentimiento informado: El consentimiento informado dentro del Código

Deontológico y Bioético se encuentra establecido en el artículo 22, en el cual se favorece al

máximo la capacidad de decisión del cliente por medio de la información proporcionada a

éste. Sin embargo, el Código de Conducta de la APA hace referencia a éste principio dentro

del ámbito jurídico, estableciendo que los psicólogos deben informar anticipadamente al

individuo sobre la naturaleza de los servicios, junto con la información de donde provino la

orden para la realización del trabajo del psicólogo forense y los límites de la

confidencialidad, antes de proceder con el estudio. Sin embargo, en el mismo código, se

plantea que en el caso de los testimonios ordenados por la ley, su uso queda exento.

Competencias profesionales: Esta categoría abarca la metodología utilizada por el

psicólogo forense durante su labor, encontrando dentro de ella aspectos tales como teorías,

técnicas e instrumentos usados por éste. Ante lo cual, el Código de Conducta de la APA,

hace referencia a que el psicólogo debe realizar sus trabajos dentro de los límites mismos

de sus conocimientos, basados en la educación recibida, entrenamiento, experiencia tanto

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Aplicación ley 1090 en ASI 65

supervisada como profesional y consulta. De la misma manera, el profesional debe basar

sus testimonios, diagnósticos y evaluaciones únicamente en información o técnicas que los

sustenten, y después de haber realizado una evaluación adecuada que permita soportar sus

afirmaciones o conclusiones, como lo establece el Código de Conducta de la APA.

Uso de instrumentos: En el artículo 36 del Código Deontológico y Bioético, se hace

referencia a que el profesional debe hacer un uso adecuado del material psicotécnico con

fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico para su debido manejo. Así

mismo, en el artículo 47 se hace referencia al cuidado necesario para la presentación de los

resultados obtenidos, ya que sólo deben ser presentados o divulgados cuando se tenga

certeza de su validez y estandarización. Además, se establece que no es suficiente para la

realización de un diagnóstico, únicamente el uso de dichos tests, este trabajo se debe

complementar con entrevistas, observaciones y registro de conductas, con el objetivo de

realizar un proceso amplio e integral.

Con el mismo propósito, el Código de Conducta de la APA establece que el

profesional debe administrar, adaptar, puntuar, interpretar o usar técnicas de declaración,

entrevistas, tests o instrumentos de forma apropiada y útil encaminados en la búsqueda de

evidencia.

Deberes frente al usuario: Los deberes del psicólogo frente al usuario, son

reglamentados en el Código Deontológico y Bioético por los artículos 33, 34 y 35, en los

que se establece la obligación que tiene el psicólogo frente a la prestación de sus servicios a

las personas que lo necesiten dentro de las limitaciones establecidas po r la ley, por la moral

y la honestidad profesional. Así mismo, se establece la relación del psicólogo con el

usuario, lo cual, en el ámbito forense, se entabla por casos de solicitud voluntaria o por el

cumplimiento del deber, producto de una relación legal o contractual. Por otra parte, el

psicólogo puede rehusarse a la atención de un caso cuando sobrepase los límites de su

conocimiento, cuando el usuario no acepte los costos o por imposibilidad o enfermedad

física del profesional.

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Aplicación ley 1090 en ASI 66

Por su parte, el Código de Conducta de la APA establece los principios de fidelidad

y responsabilidad, entre los cuales el profesional debe ser conciente de sus

responsabilidades tanto profesionales como científicas hacia la sociedad y hacia los

individuos con los que trabaja. Paralelo a esto se encuentra el principio de integridad, en la

que los psicólogos se ven en la obligación de promover la precisión, honestidad y verdad

durante sus labores. Respecto al principio de justicia, se hace referencia a la igualdad en la

calidad de los procesos, procedimientos y servicios conducidos por el profesional; y

finalmente aseguran la claridad de sus limitaciones en cuanto a las competencias, para que

no incurran en practicas injustas.

Respecto a los deberes del perito, Devis Echandía (2002) citado por Rodríguez Cely

(2005), instaura como deberes aspectos tales como asumir el cargo cuando la designación

no es hecha por la parte, comparecer ante el juez cuando existe una formalidad,

posesionarse y prestar juramento, practicar personalmente las operaciones necesarias para

su dictamen bajo el control del juez y en la forma como la ley procesal lo determine, obrar

y concertar con lealtad, imparcialidad y buena fe, fundamentar su dictamen y rendirlo de

forma clara y precisa, y finalmente, guardar el secreto profesional cuando el caso lo

requiera y siempre durante el sumario.

1. Método

1.1 Tipo de investigación y diseño

La presente investigación se realizó bajo los estándares de la investigación

cualitativa, la cual, según Hernández, Fernández y Bap tista (2006), se fundamenta en un

proceso inductivo que va de lo particular a lo general, se basa en métodos de recolección de

datos no estandarizados, y consiste en obtener las perspectivas y puntos de vista de los

participantes. Según Sherman y Webb (1988), citados por Hernández, Fernández y Baptista

(2006), el investigador se concentra en las vivencias de los participantes, principalmente en

como fueron o como son, planteando una serie de hipótesis sobre éstas, como afirman

Bonilla y Rodríguez (1997).

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Aplicación ley 1090 en ASI 67

Así mismo, Camic, Rhodes y Yardley (2004) afirman que la investigación

cualitativa es vista como una herramienta para la exploración de un tema o de un problema

que no ha sido estudiado con anterioridad, y, como afirma Quinn (2002), le permite al

evaluador estudiar ciertos aspectos con profundidad y detalle.

En esta investigación se utilizó un diseño exploratorio y descriptivo. El estudio

exploratorio, según Hernández, Fernández y Baptista (2006), se realiza

cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco

estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes. Es decir,

cuando la revisión de la literatura reveló que tan solo hay guías no investigadas e

ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio, o bien, si deseamos

indagar sobre temas y áreas desde nuevas perspectivas. (Hernández, Fernández y

Baptista, 2006, P. 100)

Y, en relación al estudio descriptivo, estos mismos autores citan los planteamientos

de Danhke (1989), quien afirma que por medio de estos estudios se busca especificar las

propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos,

objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. De la misma forma,

miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos conceptos (variables), aspectos,

dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. En un estudio descriptivo se

selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada

una de ellas, para así (valga la redundancia) describir lo que se investiga.

(Hernández, Fernández y Baptista, 2006, P. 102).

A partir de la complementación de estos dos tipos de estudios, se buscó que la

investigación tuviera un carácter exploratorio, en cuanto a la recolección de información

por medio de entrevistas que permitieron establecer opiniones y visiones respecto a la

aplicación de la ley 1090 del psicólogo en casos de abuso sexual infantil; y de igual forma

por medio del uso del estudio descriptivo, fue posible analizar la practica profesional del

psicólogo forense en dichos casos.

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Aplicación ley 1090 en ASI 68

1.2 Participantes

Con base en la pregunta de investigación, y los objetivos propuestos a partir de ésta,

se realizaron entrevistas a dos fiscales de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía; un

juez perteneciente a la misma unidad; y finalmente tres psicólogos y psicólogas forenses

con experiencia en casos de abuso sexual infantil.

Paralelamente, se realizó un estudio de caso de tres audiencias de abuso sexual

infantil, en las que haya tenido lugar la participación de psicólogos forenses dentro del

proceso, con el objetivo de establecer las diferentes formas en que se aplicó la ley 1090 y

evidenciar dicho ejercicio en el juicio oral.

1.3 Instrumentos

Con el objetivo de obtener información respecto a los criterios que determinan la

aplicación de la ley 1090 en el ejercicio del psicólogo forense en los casos de abuso sexual

infantil, se hizo uso de entrevistas diseñadas para los participantes de la investigación, los

dos fiscales, el juez y los tres psicólogos forenses.

La entrevista según Hernández, Fernández y Baptista (2006), es definida como la

reunión para intercambiar información entre el entrevistador y el entrevistado, y como

afirma Janesick (1998), citado por Hernández, et. al. (2006), “se logra una comunicación y

una construcción conjunta de significados respecto a un tema” (Hernández, Fernández y

Baptista, 2006, P. 597)

Las entrevistas se dividen en estructuradas, semiestructuradas o no estructuradas,

como plantean Hernández, et. al (2006), siendo la entrevista estructurada cuando el

investigador realiza la entrevista basado en una guía de preguntas especificas y se sujeta

durante todo el encuentro a ella; por su parte, la entrevista semiestructurada, se basa en una

guía de asuntos o preguntas, no obstante, el entrevistador tiene la oportunidad de introducir

preguntas adicionales para precisar conceptos u obtener mayor información; en ultimo

lugar, la entrevista no estructurada o abierta, se fundamenta en una guía general de

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Aplicación ley 1090 en ASI 69

contenido, dándole al entrevistador la libertad para manejarla a su conveniencia. En la

investigación a realizar, se utilizara una entrevista semiestructurada.

Gracias al uso de este tipo de entrevista, se obtuvo la información necesaria para

establecer las percepciones u opiniones de los participantes en la investigación, para así

determinar los modos en que se están aplicando los principios establecidos por la ley 1090

por parte de los psicólogos forenses en los casos de abuso sexual infantil, así como la

importancia y la relevancia de su participación en ellos.

Por otra parte, el estudio de caso es definido por Hernández, et. al (2006), como los

estudios que analizan profundamente una unidad o caso, encaminados a responder al

planteamiento del problema, probar hipótesis y desarrollar alguna teoría. Tal unidad puede

tratarse de individuos, una pareja, una familia, un objeto, una organización, un sistema, etc.

Este tipo de estudio se utilizó con el objeto de investigar las actuaciones de los psicólogos

forenses en casos específicos de abuso sexual infantil, respecto a la aplicación de la ley

1090.

Las preguntas que componen el instrumento aplicado se pueden evidenciar en los

apéndices 1, 2 y 3.

1.4 Procedimiento

En un primer momento se llevó a cabo la construcción de las entrevistas

semiestructuradas para cada uno de los participantes, las cuales fueron sometidas a una

validación por expertos que permitió determinar las preguntas específicas para cada una de

las entrevistas dirigidas a los peritos psicólogos, fiscales y jueces respectivamente.

Posteriormente se realizó una búsqueda de los participantes que cumplieran con las

características del estudio, en lugares como el complejo judicial de Paloquemao y la Unidad

de Delitos Sexuales de la Fiscalía y los peritos privados fueron contactados por

recomendaciones. Una vez escogidos los participantes del estudio, se realizaron las

entrevistas a cada uno de ellos, no sin antes explicar la naturaleza del estudio y la

confidencialidad de la información recolectada en la grabación de las respuestas obtenidas

Las respuestas recolectadas de los participantes, fueron sistematizadas y clasificadas en

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Aplicación ley 1090 en ASI 70

matrices a partir de cada una de las categorías del estudio (Apéndice 4) para su posterior

análisis.

En base al análisis realizado de la información recolectada, junto con el estudio de

los tres casos en los que participaron profesionales en psicología, se realizó una

comparación de la revisión bibliográfica expuesta en la fundamentación, dando como

resultado la discusión y posterior conformación de las conclusiones finales de la

investigación.

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Aplicación ley 1090 en ASI 71

2. Resultados

Posterior a la recolección y clasificación de la información por categorías, es posible

realizar un análisis de las formas en que se aplica la ley 1090 en el ámbito jurídico,

encontrando información relevante que permite establecer las prácticas de los psicólogos

jurídicos respecto a ésta ley y como es percibida la misma por parte de los funcionarios con

quienes comparten el ámbito jurídico. Con el objeto de evidenciar lo anterior, se tendrán en

cuenta cada una de las categorías que guiaron la investigación obteniendo así los siguientes

resultados.

En primer lugar se encuentra que, respecto a la categoría de secreto profesional, los

tres peritos entrevistados coinciden al afirmar que en el ámbito jurídico no hay un secreto

profesional, ya que la información recibida por el perito va a ser conocida posteriormente

por otras personas en el juicio oral. Paralelamente, afirman que a pesar del carácter público

de la información, ésta no puede ser divulgada en ningún medio de comunicación o ser

proporcionada a personas ajenas al caso. Asimismo, los peritos privados afirman que el

secreto profesional solo se aplica en el ámbito clínico, y dentro del contexto jurídico no hay

ningún tipo de responsabilidad terapéutica por parte del perito. Uno de estos peritos

psicólogos resalta que las condiciones del secreto profesional se deben aclarar en un primer

momento, contextualizando a la persona y aclarando que no se está en un contexto clínico,

todo lo anterior, teniendo en cuenta el Código Procedimental y el Código de Infancia y

Adolescencia.

Esta información, al ser contrastada con la percepción que poseen otros funcionarios

del sistema judicial, nos permite ver que aunque éstos, conocen el concepto como un

elemento fundamental de la labor del psicólogo, existen ciertas dudas en cuanto hasta qué

punto se mantiene el secreto profesional y en qué aspectos dentro del ámbito jurídico y

cómo cobija el mismo la labor del psicólogo. En este sentido se puede observar cómo para

el juez es claro que el secreto profesional es la reserva que debe tener un profesional para

no revelar información que se le ha sido confiada, sin embargo no resulta claro para él

mismo, hasta qué punto esta reserva puede ser aplicada por los peritos en psicología, ya que

en su papel como profesionales, deben responder a ciertos interrogante que posee aquel que

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Aplicación ley 1090 en ASI 72

contrata sus servicios, entonces ésta reserva va a estar conferida al hecho de no divulgar la

información solicitada fuera de la persona o institución que le solicite el informe.

En el caso de los fiscales se encontró que la claridad del concepto no resulta similar

para los dos profesionales, ya que aunque los dos fiscales manifiestan haber escuchado el

concepto y tener algún imaginario sobre lo que trata el mismo, la aplicación del concepto

no resulta fácilmente aplicable para los dos, y resulta aún más contradictorio cuando se

piensa dentro del contexto profesional del psicólogo como perito, en cuyo caso para uno de

los fiscales la divulgación de la información puede estar medida por el criterio del

profesional y de las circunstancias del juicio; en el caso del otro fiscal el secreto

profesional debe estar enmarcado dentro del ámbito de aplicación y del derecho que tie nen

las víctimas a la justicia y reparación, y en éste sentido, considera que los intereses del

psicólogo como perito pueden modificarse en función de los intereses de la comunidad, por

lo tanto no considera que este concepto se pueda aplicar en un sentido estricto en el ámbito

jurídico, y aún menos cuando se le pide que realicen una entrevista psicológica. En el caso

del psicólogo clínico, los dos profesionales manifiestan que el secreto profesional es un

derecho que cubre tanto al profesional como al paciente, y en ningún caso puede ser

violado, a menos que exista una condición judicial que interfiera, en cuya situación el

profesional puede aún elegir no revelar la información obtenida dentro del ámbito

terapéutico.

Dentro de los casos revisados, se encontró que en uno de ellos este criterio no es

tenido en cuenta, ni se hace referencia al mismo, sin embargo, se puede entrever que no es

posible hacer uso del secreto profesional desde la evaluación de las víctimas de ASI, ya que

el psicólogo debe presentar una trascripción o informe escrito de los elementos encontrados

en la entrevista de manera minuciosa, el cual, posteriormente es puesto en consideración de

las partes procesales en la búsqueda de la resolución del caso, por tanto la información

obtenida se deja al conocimiento público.

En segundo lugar, acerca del principio de confidencialidad, los peritos privados

hacen referencia a que dicho principio tampoco existe en el contexto jurídico, y que se libra

de este principio por medio del consentimiento informado levantando así, no solo la

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Aplicación ley 1090 en ASI 73

confidencialidad, sino también el secreto profesional reglamentados para el oficio del

psicólogo, al informar a los sujetos de investigación, que la información va a ser llevada a

juicio posteriormente y por consiguiente, va a ser conocida por terceros. Por otro lado, el

perito del CTI entrevistado, afirma que la información solo debe ser conocida por las partes

procesales, y que la confidencialidad radica en que dicha información no va a ser divulgada

a los medios o a fuentes que puedan alterar el proceso. En el mismo sentido, uno de los

peritos explica que en el caso de las entrevistas, el nombre de los niños no debe registrarse

en el concepto, protegiendo la identidad del menor, de lo contrario se violaría el derecho de

confidencialidad de éste. Ahora bien, el perito perteneciente al CTI afirma que cuando son

casos complejos, son comentados entre los compañeros buscando apoyo en su manejo.

Igualmente para el juez, la confidencialidad va dirigida en éste sentido, ya que

aunque la información va a ser conocida por diferentes personas dentro del sistema

procesal, el perito debe mantener una reserva y no divulgar la información fuera de este

mismo ámbito, sin embargo, para él no resulta del todo claro como se debe mantener este

concepto dentro del sistema del juicio oral, ya que con esta forma de administración de

justicia, la información está expuesta al conocimiento de la comunidad. En el caso del

primer fiscal no se tiene conocimiento acerca de éste contexto por tanto no sabe cómo se

debe aplicar la confidencialidad dentro del procedimiento penal, relacionándola con la

confidencialidad que deben mantener los periodistas con la divulgación de sus fuentes de

información.

Consistente con lo anterior en uno de los casos contemplados se pide al psicólogo

que sea lo más explicito con la información presentada en el juicio, sin embargo, surge la

duda sobre cómo se está manejando la información y la confidencialidad dentro del proceso

ya que el psicólogo en este caso fue admitido en calidad de testigo y la información que

éste recibió fue igualmente expuesta en el juicio sin mayor reserva.

En tercer lugar, referente al uso del consentimiento informado, los tres peritos

coinciden al afirmar que es el primer paso, el punto de partida para hacer la investigación

con el niño. En los casos de ASI, al ser los menores de edad las presuntas víctimas, éste

consentimiento debe estar firmado por su representante legal dando su autorización. Dentro

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Aplicación ley 1090 en ASI 74

del consentimiento informado, los representantes legales obtienen una explicación sobre el

procedimiento a llevar a cabo con el niño, específicamente la aplicación de las pruebas, de

las técnicas a emplear y la función e importancia de la información que de ellas se deriva.

Por su parte, uno de los peritos privados explicó puntualmente lo que contiene el

consentimiento informado que se aplica en el lugar donde trabaja, encontrando

características tales como la explicación de los recursos a los cuales pueden acceder si

encuentran alguna práctica inadecuada; se le explica al representante legal que el peritaje va

a ser utilizado con fines de docencia pero haciendo uso del principio de confidencialidad en

la omisión de los datos personales; se les explica también las condiciones bajo las cuales se

realiza el peritaje, como el cumplimiento de citas y la duración de las sesiones; se debe

hacer una claridad que enmarque el protocolo utilizado, el cual tenga la posibilidad de ser

mostrado posteriormente; finalmente se debe hacer explícita la aplicación del secreto

profesional y la confidencialidad en el ámbito jurídico.

De la misma forma, los tres peritos coinciden en que gracias al consentimiento

informado las personas, los padres del niño o los representantes legales, se sientan

reconocidos al poder entender los procedimientos a realizar, lo que consecuentemente les

permite conocer y decidir; como afirma uno de los peritos, se deje de lado por un momento

la superioridad del sistema respecto a la víctima y de ésta forma decidir sobre su situación

personal, se les da la virtud de ser sujetos de derechos y no objetos de investigación,

proporcionándoles un lugar adecuado en la participación que tienen dentro del proceso.

Por otro lado, uno de los peritos explica las características con las que debe contar el

consentimiento informado, comenzando por el nombre del representante legal quien firma

que conoce las implicaciones de la entrevista, que la información recolectada va a ser

conocida por otras personas vinculadas al proceso en el juicio oral y que de la misma

forma, conoce las limitaciones y técnicas que se van a emplear para la entrevista.

No obstante, en una de las entrevistas con los peritos privados, se hace referencia a

que en instituciones como CTI y DIJIN se comenzó a hacer uso del consentimiento

informado después de perder algunos casos dentro del Sistema Penal Acusatorio, sin

embargo, las falencias que se evidencian actualmente radican en que no se anexa dicho

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Aplicación ley 1090 en ASI 75

consentimiento al informe. Respecto a lo anterior, el perito del CTI afirma que gracias a la

nueva reglamentación sobre el consentimiento informado y a su obligatoriedad, se comenzó

a hacer uso de éste y a convertirse en un hábito.

En contraste con ésta especificación de la que hacen cuenta los peritos, en el caso

del juez y uno de los fiscales, no se tiene conocimiento sobre a que hace referencia el

término de conocimiento informado y mucho menos acerca de su aplicación. En el caso de

la fiscal del CTI no solo se manifiesta su conocimiento sobre éste concepto, sino que

además retoma la importancia del mismo, en especial cuando se trata de víctimas menores

de edad, en donde el consentimiento informado debe ser firmado por el representante legal

y en el caso de que esté realizando una entrevista judicial, se debe contar además con la

presencia de un defensor de familia, quien garantiza la protección de la víctima, además de

ser quien en caso de no haber representante legal, asume la firma del consentimiento

informado en los casos en que el menor hace una declaración, ya que ésta es la base de la

administración de justicia. Sin embargo se hace la aclaración que dentro del código de

procedimiento penal, se estipula que en los casos en que la víctima no desee hacerse

exámenes físicos o psicológicos ésta no puede ser obligada a realizárselos, citando de ésta

forma el articulo 250 mencionando “En todo caso deberá obtenerse el consentimiento

escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor de edad o incapaz”.

Este criterio parece ser ampliamente conocido por la psicóloga que realizó la

entrevista psicológica en uno de los casos estudiados, ya que hace énfasis en que dentro del

procedimiento realizado en la evaluación de la víctima se contó con la autorización de la

madre de la ésta, procedimiento que se realiza, incluso en los casos en que sea la misma

víctima la que se acerca de manera voluntaria a rendir declaración.

En cuarto lugar, haciendo referencia a las competencias con las que debe contar un

perito, se indagó no solo respecto a dichas competencias, sino también sobre la forma de

reglamentación que de ellas se encuentran en el ámbito jurídico, sobre las diferentes

opiniones acerca de la aplicación de la ley 1090 en dicho contexto, y finalmente sobre las

diferencias entre la labor del psicólogo clínico y de psicólogo forense en los peritaje s.

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Aplicación ley 1090 en ASI 76

Respecto a las competencias con las que debe contar un perito, los tres entrevistados

dan diferentes aptitudes con las que deben contar los profesionales que trabajan en el

peritazgo psicológico, entre las que se encuentran competencias tales como obtener un tipo

de maestría en psicología jurídica. Sin embargo, en el caso del perito del CTI, este

considera que no son necesarias las especializaciones; es necesario tener una experticia en

el campo a desarrollarse; en el momento de la audiencia debe realizar un buen informe para

llegar a una buena presentación, debe demostrar esa experticia a través de la experiencia en

la labor, debe ser capaz de realizar una declaración sobre lo que vio y analizó, dar

respuestas completas pero puntuales que correspondan a la verdad del informe y finalmente

tener una buena oratoria para poder sustentar eficientemente los informes y explicar de

forma sencilla las conclusiones. Para alcanzar lo anterior, es necesario hacer uso de

términos claros para un contexto no psicológico, tener el conocimiento sobre el lenguaje y

los tiempos jurídicos y de la misma forma tener claridad sobre su rol como perito dentro de

los casos, la forma como su labor es considerada como prueba. Tener claridad y buena

fundamentación científica en los informes, gracias a la inclusión de referencias

bibliográficas y siguiendo lo que ha definido la psicología sobre el procedimiento a seguir

para cada caso y realizarlo de manera ética. Asimismo, debe conocer el contexto en el que

trabaja, no solo en términos de cómo se desarrolla su labor en él, sino también estar

actualizado de manera constante sobre nuevas técnicas y avances en la disciplina. Es

importante resaltar las competencias que debe tener el perito en cuanto al conocimiento

teórico que este debe tener, donde se encuentran conocimientos tales como teorías de abuso

sexual, ciencias del desarrollo, psicología evolutiva, desarrollo psico-evolutivo, procesos

básicos como memoria, lenguaje, etc; y de igual forma saber sobre el contexto clínico y el

manejo del DSM- IV y el CIE 10 y conocer la forma como se diagnostica basado en dichos

textos.

Frente a estas competencias con las que debe contar el perito, según la percepción

manifestada por el juez, éstas se hacen evidentes en la labor que desempeña el perito dentro

de la administración de justicia, mediante la aplicación de pruebas psicológicas y su

consecuente presentación, en donde la certeza, la contundencia, y las demostraciones

científicas se destacan como elementos fundamentales para la disminución de las

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Aplicación ley 1090 en ASI 77

probabilidades de error en la labor del juez en el momento de la asignación de un fallo de

sentencia, facilitando así la protección de la dignidad y las garantías del menor que ha sido

víctima; igualmente destaca la imparcialidad, la espacialidad, la capacitación, la

experiencia e idoneidad como elementos que debe ser tenidos en cuenta por los peritos en

su actuación dentro de la labor que realizan, sin embargo reconoce que estas competencias

no están reglamentadas, y no considera que estas competencias deban estarlo, ya que esos

son elementos generales que luego serán formados por el mismo profesional.

Para el fiscal independiente, es importante que a una audiencia pública vallan

profesionales que posean mucha experiencia en su área de conocimiento, ya que eso le da

mayor validez a su propuesta; igualmente reconoce como elementos necesarios en la

actuación del perito el desenvolvimiento cronológico que permita entender el desarrollo de

los acontecimientos y la forma es que realizó su labor y por ultimo destaca como la

característica más importante la incorruptibilidad, ya que como en el nuevo sistema penal

hay tanta inmediación, tanto al defensor como al acusador les interesa intervenir en el fallo

del perito, por tanto el perito como su informe deben mantener cierta neutralidad frente a

los intereses de las partes. El fiscal del CTI complementa estas características al mencionar

que es importante que el perito sepa sustentar lo que plasma en su informe, que los

términos usados sean adecuados a su ciencia y que sean consientes de las fortalezas y

debilidades del mismo ya que a través del informe se establece la credibilidad de la víctima

en términos de probabilidades, por ello es importante que dentro de las competencias que

desarrollen los peritos se encuentren el adecuado manejo de las víctimas de abuso sexual,

que sepa hacer entrevistas a menores de edad, que no realicen preguntas sugestivas,

inductivas ó determinativas, al igual que deben tener ciertos conocimientos jurídicos

mínimos.

En las declaraciones que hace la psicóloga en uno de los casos es posible reconocer

la importancia que tiene la adecuada aplicación de instrumentos de evaluación psicológica,

así como la acreditación científica de su saber para así sustentar las conclusiones a las que

llegan. Igualmente da cuenta de los conocimientos y la preparación que ha tenido frente a la

evaluación de casos de ASI y el manejo de las víctimas del mismo, destacando como

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Aplicación ley 1090 en ASI 78

elemento fundamental el establecimiento de empatía con ésta como mecanismo para evitar

que el niño sea victimizado nuevamente dentro del proceso.

En igual sentido, respecto al conocimiento que debe tener el perito, surge el

concepto de capacitación ya sea sobre temas específicos como evaluación, pruebas,

técnicas de interpretación del análisis de las mismas, índices de validez, confiabilidad y

normalización. Sin embargo, y a raíz de la implementación del Sistema Penal Acusatorio,

los peritos se vieron en la obligación de capacitarse, no obstante, el perito perteneciente al

CTI expone que dentro de la institución no se brinda capacitaciones especializadas en su

labor a los psicólogos jurídicos lo cual produce una falta de conocimiento que conlleva a la

mala realización de los procesos, o a la no realización de los mismos. Lo anterior, es

evidenciado también en una de las entrevistas con los peritos privados, ya que afirma que

no hay capacitación para los profesionales de dicha institución, lo cual debería establecerse

como política de la misma.

Es así como se puede entrever que en uno de los casos analizados, el interés frente a

los conceptos que emite el perito en psicología está mediado por la fundamentación que

este mismo hace de las formas en que ha desarrollado su conocimiento frente al área, es así

como la sustentación de su labor frente al caso se ve antecedida por la aclaración sobre los

estudios, la preparación, la idoneidad y la experiencia laboral con que el mismo cuenta,

poniendo en duda su experticio ya que para el momento de la entrevista sólo contaba con

tres días de labor dentro de la institución dando cabida a preguntas sobre su labor de

acuerdo a su saber y entender, además sobre los elementos científicos, filosóficos y

técnicos empleados dentro de la entrevista.

En efecto, las prácticas que se encuentran al interior de instituciones estatales como

el CTI, son problematizadas por sus integrantes, cuando afirman que la fiscalía se interesa

mucho por las estadísticas, lo que los obliga a tener menos tiempo en las entrevistas y a

realizar informes parciales. Lo anterior es expuesto también por uno de los peritos privados,

quien afirma que los psicólogos del CTI tienen que hacer hasta cuatro informes y

consecuentemente cuatro peritajes semanales, lo que acorta significativamente los tiempos

necesarios para la investigación.

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Aplicación ley 1090 en ASI 79

Pero esta necesidad de lograr una mejor preparación y capacitación de los peritos en

las técnicas de evaluación y manejo de víctimas de abuso sexual infantil no solo es una

preocupación que se le confiera de manera exclusiva a los peritos, ya que la acreditación de

la preparación de los mismos resulta como un elemento fundamental en la credibilidad que

le otorgan tanto jueces como fiscales a la labor realizada por un perito. Esto es expuesto en

el discurso del juez quien comenta que lo que en su profesión principalmente se valora al

momento de proferir una sentencia es la acreditación, la idoneidad y la experiencia con la

que se ha presentado a ese perito por una de las partes ya que esto confiere la validez y la

importancia que se pretende mostrar del peritazgo dentro del proceso, ya que según su

experiencia, los procesos penales sobre delitos sexuales culminan con una sentencia

inadecuada por la inadecuada acreditación de los peritos y la falta de credibilidad del

peritazgo lo cual deja dudas que finalmente se resuelven a favor del procesado, frente a esto

se plantea entonces que las especialidades del conocimiento tienden más a la perfección,

más seguridad en cuanto a la labor que se está realizando, sin embargo el Código de

Procedimiento Penal, no debe establecer las pautas que especifiquen hasta qué punto son

adecuadas las mismas. En este sentido, tanto el fiscal independiente como el del CTI,

considera que para el juez no resulta relevante tener conocimiento acerca de la escuela

psicológica que habla del problema o que teorías se aplican, sino lo que interesa es que se

sustenten los eventos que están en discusión de modo que puedan hacer más concretos los

elementos del caso.

Esta preocupación de los diferentes miembros del sistema por la preparación del

perito en psicología se reflejan en preguntas, realizadas dentro del juicio oral, tanto por los

fiscales como la defensa que intentan determinar el grado de acreditación del mismo.

Preguntas como ¿cuál es su profesión?, ¿donde se graduó?, ¿Cuantos años estudia usted

para obtener su título?, ¿donde labora?, ¿cuáles son sus funciones específicas del cargo?,

¿Tiene otros estudios?, son preguntas que continuamente surgen dentro de los casos

explorados como mecanismos de dar acreditación y validez al testimonio del psicó logo en

los casos de ASI.

Ahora bien, en cuanto a las prácticas referentes a la ley 1090 y la reglamentación

existente que involucra al psicólogo jurídico, se encuentra que consideran que la ley 1090

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Aplicación ley 1090 en ASI 80

es muy amplia y a pesar de la existencia de estándares éticos se continúa re-victimizando al

niño. Se encuentra también que la ley tiene la percepción de no ser un código deontológico

o un código de ética ya que enmarca unos actuales de la profesión, pero carece de

elementos donde se aclare qué hacer y lo que ocurre en caso de que eso no se realice. A

cerca del control sobre el cumplimiento de tal ley, se evidencia que su vigilancia se

encuentra en manos del Comité de Ética del Colegio Colombiano de Psicología, pero al ser

la ley muy reciente, no hay un interés establecido para denunciar la mala praxis, y cuando

se presentan los casos solo se hace un llamado de atención, ya que no hay una legislación

puntual que establezca como se deben realizar los procedimientos, por lo tanto no es

posible sancionar.

Este elemento resulta de gran preocupación en el caso del juez, ya que éste

considera que un error en la peritación puede llevar a que el juicio tenga una resolución

inadecuada, ya que si se da espacio a la duda, las partes procesales puede controvertir y

desacreditar el informe, por tanto se vuelve no valido, ya que el juez no posee los

conocimientos psicológicos para determinar el sentido y verdad del testimonio realizado

por la victima o testigos, opinión que es apoyada por el fiscal independiente quien

manifiesta que la mala praxis del psicólogo no le permite saber al juez que lo que se está

diciendo no es verdad, y frente a esto nuevamente se recalca que la mala conclusión de un

perito puede dañar un proceso y llevar a que no se haga justicia frente al caso expuesto.

En respuesta a lo anterior, los peritos coinciden al afirmar que se hace necesaria una

reglamentación de los protocolos y de las competencias con las que debe contar el perito en

psicología específicamente. En cuanto a los protocolos, se afirma que es fundamental la

reglamentación del mismo por la protección, tanto de los psicólogos como de las víctimas.

De la misma forma, se deberían reglamentar las competencias desde la formación

universitaria de los futuros peritos, y acordes con las diferentes ramas de la psicología

jurídica, ya que para cada una de ellas se requieren competencias diferentes; establecer unas

competencias mínimas con la que cuente el psicólogo jurídico para ser idóneo en su labor

como perito.

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Aplicación ley 1090 en ASI 81

Contrario a esto, el fiscal del CTI manifiesta que no considera que se haga necesario

el establecimiento de un protocolo que unifique la labor de los peritos, ya que éstos no se

enfrentan a un único caso específico sin que por el contrario estos son diversos y por tanto

cada perito tiene una forma particular de proceder, y es por ello que el Código de

Procedimiento Penal no exige una formalidad para un informe base pericial, sino que hay

unos requisitos mínimos para su realización, lo cual no afecta la presentación y ampliación

de los datos obtenidos, ya que el verdadero testimonio se desarrolla en el juicio y es por ello

que el informe pericial nunca corre el riesgo de ser invalidado. El Juez por su parte

menciona que aunque estos protocolos no existen dentro de la reglamentación, si dentro del

criterio de los perito y de los psicólogos en general, se encuentran mecanismos más

eficaces para facilitar el entendimiento de los procesos psicológicos por parte del juez,

considera que esto pueden ser bien vistos por parte de la administración de justicia ya que

resultarían de mucha ayuda. Por otra parte la fiscal independiente no reconoce que sea

necesario el establecimiento de una reglamentación, ya que considera que los criterios

establecidos dentro del código de procedimiento penal sobre la idoneidad del perito resulta

suficiente para cualquier disciplina, opinión que se ve apoyada por la fiscal del CTI quien

expresa que existe un requisito general de cómo se deben rendir los informes periciales que

se fortalecido por el artículo 417 que hace referencia a como se deben realizar los peritajes

y sobre la acreditación de los mismos, lo cual se debe revertir en la práctica.

Frente a la necesidad que surge para algunos profesionales en psicología, referente a

la implementación de algún sistema que guíe su labor frente a casos de ASI, se halló que

existen algunas instituciones en donde la labor del psicólogo se ve regularizada por

políticas internas con las cuales se busca garantizar la adecuada intervención del psicólogo

y la protección de la víctima, tanto en la evaluación de la víctima como en la

implementación de protocolos de presentación de los datos recolectados dentro de las

evaluaciones, normalizando de esta forma el ejercicio profesional de los psicólogos

pertenecientes a esta institución y la presentación de la información obtenida dentro del

juicio oral.

Esta falta de especificidad de la labor del profesional en psicología se puso de

manifiesto en uno de los casos, en el cual el perito en psicología reporta que su labor dentro

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Aplicación ley 1090 en ASI 82

de la administración de justicia se centra solamente en la reconstrucción de los hechos a

partir del relato de la menor y fue así como el contrainterrogatorio establecido por la

defensa se enfocó en resaltar los elementos que no habían sido abordados por la perito,

hecho que además se ve complejizado al tener en cuenta que la profesional solo tuvo un

encuentro con la víctima, desde la cual estableció todos los elementos de credibilidad del

testimonio. Este evento además parece establecer un elemento de confusión dentro de las

partes procesales frente a la labor del perito en psicología, hecho que se dio de manifiesto

en la vocería del fiscal, quien manifestó que la labor del perito en psicología solo se

limitaba a la reconstrucción de los hechos materia de discusión, y que la entrevista a

profundidad se otorga como una cualidad específica para los profesionales en psiquiatría,

delimitando así las facultades y la labor del psicólogo.

Por otro lado, se encuentra también que en relación con las diferencias entre la labor

del psicólogo clínico y el psicólogo forense en la realización de peritajes, coinciden al

afirmar que son miradas totalmente diferentes, por lo tanto no pueden ser llamados como

peritos ya que son ámbitos distintos, con objetivos de intervención e informes diferentes,

por ejemplo el psicólogo jurídico hace una valoración judicial, mientras que el psicólogo

clínico hace una valoración clínica. Respecto a lo anterior, uno de los peritos privados

consultados, considera que los psicólogos clínicos que asisten en calidad de perito a los

casos, son los primeros que deberían ir al tribunal de ética porque allí es donde no hay un

consentimiento informado acerca de la exposición de la información y por ende están

violando el secreto profesional así como la confidencialidad.

Paralelo a lo anterior, respecto a las preferencias por parte de fiscales y de jueces ya

sea de psicólogos forenses y psicólogos clínicos, se encuentra que hay un desconocimiento

por parte de éstos de la diferencia entre estos dos tipos de profesionales, debido a que creen

ser lo mismo; en relación a esto, uno de los peritos entrevistados ejemplifica dicha

situación, con estadísticas obtenidas de una investigación realizada por ella, en donde el

90% de los fiscales pensaban que el psicólogo clínico era lo mismo que el psicólogo

forense y aproximadamente el 80% consultaban al psicólogo clínico. Asimismo plantean,

que los fiscales acceden a los diferentes tipos de profesionales dependiendo del lugar donde

trabajen, ya sea en el CTI, DIJIN o un hospital, y al ser llamado por el fiscal, el juez

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Aplicación ley 1090 en ASI 83

considera que tiene credibilidad. No obstante el perito perteneciente al CTI, considera que

no cambian las percepciones de los jueces y/o fiscales, ya que si es llamado como perito, es

porque van a aportar al caso y a ayudar al diagnostico del juez. Finalmente, uno de los

peritos hace referencia a la inexistencia de reglamentación que establezca cual de los dos

profesionales es más idóneo para realizar la labor de perito, sin embargo, otro de ellos

considera que no hay uno más idóneo que el otro, sino que depende de las competencias y

de la divulgación de la diferencia entre las competencias entre uno y otro.

Esta misma consideración se contempla en la postura del juez, en donde la

idoneidad de uno u otro profesional puede estar determinada por el caso que se está

trabajando, de acuerdo a esto, expresa como anteriormente era medicina legal quien

realizaba todos los informes, pero actualmente, se permiten los diferentes abordajes ya que

delimitar esta labor desequilibraría las cargas en el juicio y realmente la preferencia por la

labor de uno u otro profesional depende de quién es más acertado en su criterio, la claridad

del mismo y la acreditación que éstos poseen.

Esta opinión es compartida por los dos fiscales para quienes la resolución del caso y

la claridad de su informe es el único criterio de preferencia frente a un profesional en

psicología, la única diferencia que establecen frente a la labor de uno u otro está dada por la

necesidad de la presencia de un defensor de familia en el momento en que el perito en

psicología jurídica y forense realiza su entrevista, y como lo plantea el fiscal del CTI, éste

profesional tiende a enredarse más por sus conocimientos en derecho, entonces en algún

sentido el reporte ofrecido por el psicólogo clínico puede verse favorecido en el sentido de

que se realiza de una manera más desprevenida, sin embargo, finaliza diciendo que el

psicólogo es psicólogo independientemente de ser clínico o jurídico forense y por ello ya

poseen una credibilidad.

Igualmente, se halló que dentro de uno de los casos evaluados, no se estableció una

diferencia significativa entre la labor del psicólogo clínico y la posible labor de un perito en

psicología jurídica y forense, aunque si bien en este caso se podría contemplar que el

profesional clínico fue llamado a juicio en calidad de testigo, no se hizo uso de un perito en

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Aplicación ley 1090 en ASI 84

psicología jurídica y forense ya que parece que se considero que la labor del clínico fue lo

suficientemente válida para aclarar el proceso.

En quinto lugar, en relación al uso de instrumentos, se evidencian una serie de

importantes diferencias entre los peritos privados y el perito del CTI, ya que los primeros

aplican una gran cantidad de pruebas y recursos a parte de la entrevista, mientras que éste

último solo hace uso de la entrevista como recurso de intervención. Inicialmente, dentro de

las pruebas de las que se hace uso en los casos de ASI, se encuentran McCarthy, Tamai,

CBCL, SVA, CVCA, CSL, SATAG, WAIS y protocolos como el NICHD. No obstante, es

importante tener en cuenta las afirmaciones de uno de los peritos privados, donde resalta

que las pruebas psicológicas son instrumentos que ayudan a identificar una situación, más

no a diagnosticar. Una vez formuladas las hipótesis, se escoge el instrumento o prueba

pertinente para la confirmación de dichas suposiciones dando lugar a las conclusiones, sin

embargo, durante la aplicación de las diferentes pruebas, es necesario tener en cuenta las

condiciones bajo las cuales debe ser aplicada cada una de las mismas, es decir, el

seguimiento de la ficha técnica de los instrumentos. Dentro de las respuestas obtenidas de

los peritos privados, se hace referencia a la forma como se hace uso de los instrumentos de

medición dentro de las instituciones estatales como CTI, DIJIN y Medicina legal, ya que se

asume que la evaluación pericial se realiza solo con una entrevista, que no cumple con los

objetivos de las evaluaciones, por ejemplo la entrevista cognitiva, en donde solo se

menciona y no se siguen los pasos establecidos para realizarla. Asimismo, no se tienen en

cuenta las condiciones bajo las cuales se hace la entrevista, con presencia de personas como

los progenitores o los defensores y de la misma forma se hacen entrevistas con preguntas

sugestivas o hacen uso de muñecos anatómicos que alteran el desarrollo y la confiabilidad

de los resultados obtenidos. También se refieren a la confusión existente entre la aplicación

de una entrevista judicial y una entrevista psicológica. Muchas veces, solo con el

establecimiento del curso ordenado de pensamiento evalúan la validez del testimonio. En

cuanto a las afirmaciones del perito del CTI, se expone la falta de herramientas psicológicas

forenses, y su escaso conocimiento respecto a ellas conlleva a la no aplicación de las

mismas por la falta de capacitación de los funcionarios. Ella comenta que únicamente ha

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Aplicación ley 1090 en ASI 85

aplicado el WAIS solo cuando lo necesita realmente o solo lo hace como ejercicio de

práctica.

Es importante resaltar que en las respuestas obtenidas por parte de los per itos

privados, se hace referencia a la importancia de que las pruebas tengan una validación

dentro del contexto colombiano.

Se pudo encontrar además que en cuanto al uso de instrumentos por parte de los

peritos en psicológica jurídica y forense, tanto los fiscales como el juez consideran que

estas adquieren importancia solo en la medida en que puede llegar a aclarar los eventos que

circundan la investigación judicial. Esto es expuesto por el juez como que la idoneidad del

informe se establece dependiendo de si esclarece las dudas a la luz de los elementos

científicos de su ciencia y de esta forma es expuesto en el informe, sobre el cual él después

dentro de sus funciones hará una sana crítica de la prueba testimonial.

Para el fiscal del CTI, la labor del perito adquiere relevancia en cuanto a las

conclusiones que devienen de su intervención, por ello las sustentaciones teóricas y las

especificaciones del protocolo utilizado no resultan relevantes, ya que lo que le resulta

relevante como profesional es precisamente el informe psicológico que es presentado.

Afirma igualmente, que en su trabajo conjunto con peritos en psicología jurídica no se

utilizan pruebas psicométricas sino psicológicas, ya que las psicométricas se pueden

desvirtuar fácilmente por otros profesionales como los abogados, ya que éstos incurren en

el error de estandarizar los comportamiento de las personas y dejan de lado elementos

esenciales como la descripción de las reacciones de las personas dentro de la entrevista, lo

cual es fundamental para entender las circunstancias de cada persona dentro del evento

estudiado.

En la evaluación de los casos se contempló que en la evaluación de la víctima si se

realizó la aplicación de una serie de pruebas y entrevistas enfocadas en la determinación de

los elementos de malestar en el niño y en la verificación de los mismos datos. Se expresa

que dentro del procedimiento que se realiza dentro de la evaluación de la victima se inicia

por la evaluación de los procesos básicos, lenguaje verbal y no verbal y se ha ce uso de

ayudas terapéuticas, que en este caso correspondió a la figura humana en donde se buscaba

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Aplicación ley 1090 en ASI 86

hacer un reconocimiento de los hechos, elementos que se manifestaron como

fundamentales dentro de la determinación de la probabilidad de certeza de los hechos, con

lo que se llega a un justo proceso judicial. En los demás casos estudiados se hace referencia

al uso de la entrevista como único instrumento para la evaluación de la presunta víctima.

En otro de los casos, el perito manifestó que dentro de la evaluación de la víctima se

sigue una estructura de entrevista, aunque pone de manifiesto que la misma se limita a la

indagación sobre los datos personales, el núcleo familiar y el relato de los hechos que el

menor reporta, En éste sentido la credibilidad de la víctima está determinada por la

presencia de detalles en la narración de los hechos, las interacciones que manifiesta la

víctima entre los personajes de su relato, como se incluye la victima dentro del relato, la

secuencia lógica y la coherencia que se le atribuye al testimonio. Igualmente se pudo ver

como dentro del desarrollo de la audiencia pública las partes procesales se manifestaban

interesadas en determinar si se había analizado el lenguaje no verbal como criterio de

evaluación dentro de la entrevista, y la impresión que este mismo había causado en el

profesional; de igual modo, se mostraba un interés por que se manifestara como era el

afecto en el momento de la entrevista y en base a ello se le pidió que fuera contundente con

la determinación de la credibilidad del testimonio.

En sexto lugar, se obtuvieron opiniones similares en cuanto a los deberes del

psicólogo hacia el usuario, aunque algunas de las afirmaciones del perito del CTI difieren

de las de los peritos privados. Inicialmente el perito del CTI afirma que dentro de estos

deberes es necesario dar a conocer a los padres el principio de confidencialidad a través del

consentimiento informado de manera que puedan entenderlos, coincidiendo con uno de los

peritos privados cuando se refiere a la importancia de la elaboración del consentimiento. En

este sentido, plantea que se deben hacer informes confiables con validez de constructo

donde se busque luchar por los derechos del niño, coincidiendo en éste punto con las

opiniones de los peritos privados, cuando aseveran que se puede ser actor de una

administración de justicia eficaz, por medio del cumplimiento de unos mínimos dentro de la

práctica aunque existe la posibilidad y el riesgo de ser también actores de injusticia cuando

no se cumplen. En otros términos, otro de los peritos entrevistados dice que las

conclusiones deben surgir de algo que ha tenido evaluación previa, ya que lo que se está

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Aplicación ley 1090 en ASI 87

jugando es la libertad de una persona, por consiguiente no se pueden hacer trabajos rápidos,

descuidados y antiéticos.

De esta manera, el fiscal independiente coincide en afirmar que la labor del perito

resulta fundamental en la resolución de los casos de abuso sexual infantil, y que es

precisamente por ello que su labor debe estar centrada en la resolución de las dudas que

puedan surgir tanto en el juez como en los fiscales, ya que toda duda favorece al sindicado

llevándolo a obtener la libertad, lo cual vuelve a ser como la re victimización del niño, ya

que no ha habido una reparación de sus daños.

Es en este mismo sentido, se ve cómo el testimonio de perito en psicología es

contemplado como un eje fundamental en la resolución de los casos de ASI, ya que aporta

cierto elemento de certeza al testimonio expuesto referente al caso, ya que ilustran a las

partes frente al desarrollo psicológico de la víctima, y es por ellos que dentro de los casos

evaluados se contempla como se hace énfasis en la acreditación del profesional y en la

claridad con que el mismo expone y argumenta los elementos encontrados dentro de su

labor

En igual sentido, otro de los peritos privados dice que es necesario demostrar que

muchas veces quienes terminan damnificados por el mal trabajo del psicólogo son las

mismas víctimas porque en el juicio se cae la prueba, y el niño no tiene la culpa de q ue el

peritaje haya sido deficiente. Esto coincidiendo con las afirmaciones del otro perito

privado, quien dice que producto de ese daño se genera una estigmatización, donde la vida

del niño y de la familia se ven seriamente deterioradas; un mal diagnóstico puede dañar o

alterar hasta los procesos de reparación; se hace un daño a la sociedad producto de la mala

praxis al entorpecer la labor y por ende se desprestigia no solo el psicólogo, sino también a

la disciplina.

En cuanto a la postura manifiesta del juez, se estaría incurriendo en mala praxis en

el momento en que el perito no dé respuesta a lo que se le pide dentro del sistema, o en las

situaciones en que puedan surgir confusiones frente a su propio informe ya que si no hay

claridad y certeza en el informe la labor del perito pierde su valor. Sin embargo, se aclara

que el informe presentado por el perito no necesariamente tiene que concluir en un reporte

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Aplicación ley 1090 en ASI 88

incriminatorio o de victimización, lo que se espera en cambio, es que sin emitir juicios de

valor, se planteen elementos que lleven al juez a reconocer la falta de evidencias o la

certeza de las mismas.

En este mismo orden, para el fiscal independiente, el perito puede incurrir en mala

praxis no siendo certero con sus conclusiones y llevando a la duda a l no dar respuesta sobre

lo que se está buscando en la presentación de las mismas, y cuando incurre en negligencia,

donde coincide con el juez al establecer que no es necesario que en la intervención del

perito en psicología se encuentren elementos condenatorios siempre que se realice un

trabajo acucioso y se aclaren los elementos encontrados.

Dentro de las afirmaciones del perito del CTI se encuentra que ante el error es

necesario hablar y decir que se cometió de manera elegante y con argumentos, establecer

que su mirada inicial fue diferente y que ahora no está de acuerdo con eso, así sea a favor

del indiciado. Igualmente opina que el psicólogo dentro de su labor tiene que ser muy

imparcial, tiene que tener claro que no es perito de parte, así esté representando a la fiscalía,

tiene que estar en la mitad, tiene que ser honesto en la sustentación de su trabajo.

Esto es claramente contemplado en el análisis de uno de los casos, el cual hace

manifiesto que aunque hay un claro interés por demostrar los eventos traumáticos por los

que ha pasado una víctima de ASI, en el informe rendido por el psicólogo no se busca dar

respuesta al interrogatorio de la defensa con elementos que falten a la verdad a favor de la

víctima, sino que se enfrenta a los mismos desde los elementos verídicos extraídos desde la

misma interacción con la víctima y referenciando explícitamente estos elementos.

En este sentido, el Juez retoma la importancia que debe tener en la labor del

psicólogo la actuación regida bajo unos marco éticos que guíen de el desarrollo de la

aplicación y presentación de pruebas, dentro de un contexto en que los intereses de las

diferentes partes puede tratar de interferir y tergiversar los resultados obtenidos por el

mismo. Consecuentemente, para el juez, la labor del perito no debe centrarse en interpretar

la información obtenida, sino mostrar la verdad de lo que se le es expuesto de manera que

el juez pueda tomar una decisión basada en una información objetiva. Para el fiscal del CTI

es precisamente, la exposición de los resultados obtenidos, lo que hace que la labor del

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Aplicación ley 1090 en ASI 89

perito resulte relevante dentro del proceso penal, ya que es la especificidad de su labor lo

que hace que sea consultado dentro de estos casos, y por lo mismo se espera que realice una

declaración de los elementos encontrados dentro de la evaluación y la entrevista

psicológica, independientemente de cuál sea el resultado de eso hallado.

Como respuesta a lo anterior, dentro de las versiones encontradas en los peritos

privados, afirman que es responsabilidad del gremio de psicólogos ver las falencias de la

labor del psicólogo forense y proponer ante las mismas. De igual manera, es imperativo

responder a los criterios éticos por medio de la creación de pruebas que se apliquen al

contexto colombiano. En cuanto al ámbito académico, es importante hacerles ver a los

estudiantes la gravedad de realizar trabajos con poca rigurosidad junto con las

consecuencias de la misma. De forma paralela, se debería tener un aporte de

responsabilidad social desde la academia al prestar servicios con la adecuada supervisión.

Con el mismo propósito, se debe conformar un gremio donde se discutan este tipo de

temáticas y situaciones, que le permita al profesional recibir una retroalimentación que va

en pro de la calidad del informe y fortalecer de una u otra forma el comité de ética.

Por otro lado, otro de los peritos privados expone una problemática en cuanto a la

aplicación de la ley 1090, y es que hay un desconocimiento de dicha ley dentro de los

profesionales en psicología, por lo tanto no se hacen los procedimientos adecuados. De

igual forma, y en los casos donde se conozca la ley, se debe cumplir a cabalidad con el

Código de Procedimiento Penal, con la ley 1090 y 1098 para tener certeza de que la labor

está correctamente hecha desde los procedimientos reglamentados.

Por último, en séptimo lugar, respecto al diagnóstico forense, los peritos difieren

significativamente, ya que evalúan y diagnostican de manera diferente como se ha expuesto

anteriormente. Inicialmente, el perito del CTI basa sus afirmaciones únicamente en las

entrevistas que realizan en su institución, afirmando que se escoge el relato como la única

técnica para el análisis por medio del cumplimiento de ciertos criterios. Asimismo, se debe

tener en cuenta el contexto en el que se da la revelación, evaluar la consistencia, la

coherencia de todas las declaraciones que ha habido, conocer los indicadores fisiológicos,

psicológicos, conductuales antes de realizar la entrevista y los cambios en el

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Aplicación ley 1090 en ASI 90

comportamiento. Todo lo anterior, sin dejar de lado la teoría del abuso. Asevera también

que el diagnóstico forense del abuso sexual no parte únicamente de una mirada forense,

sino que hay que tener en cuenta las miradas de otros profesionales que complementen los

diferentes aspectos del relato.

De otra manera, los peritos privados hacen referencia principalmente a las

condiciones bajo las cuales se debe hacer la evaluación, comenzando con la realización de

la entrevista en la cámara de Gesell y de manera grabada, se debe realizar basándose en un

protocolo hecho específicamente para los propósitos, se deben anexar las transcripciones de

dichas entrevistas, se debe tener en cuenta el análisis de documentos para la elaboración de

las hipótesis, los factores externos a la declaración que se deben analizar junto con otras

evidencias existentes dentro del caso. Finalmente se plantea la necesidad de estudiar la

totalidad del expediente, los exámenes, testimonios, contrastándolos con los de antes y

ahora, para de esta forma verificar si hay un propio testimonio que se mantiene o si hay

contradicciones en el mismo.

Estos mismos elementos surgen dentro de las herramientas empleadas en la

evaluación de la víctima en uno de los casos, donde la utilización de un protocolo propio de

la institución, la adecuación de un espacio específico para la entrevista, el planteamiento de

hipótesis y el consecuente diagnóstico y procedimiento de intervención fueron los

elementos mencionados dentro de los procedimientos empleados en la entrevista con la

victima de ASI, con los que además se menciona, se buscaba garantizar un adecuado

manejo de la víctima, siendo éstos una forma de garantizar sus derechos.

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3. Discusión

A partir de la revisión bibliografía, la recolección de datos y las categorías

inductivas materia de estudio, junto con aquella categoría que surgió durante la recolección

de los datos, el diagnóstico forense, es posible hacer un contraste entre los aspectos

teóricos, las opiniones de los participantes frente a las labores realizadas por los peritos en

psicología jurídica y forense respecto a los casos de ASI y los casos analizados, obteniendo

así una perspectiva y una descripción sobre la aplicación de la ley 1090 por parte de los

profesionales en esta materia dentro de la administración de justicia.

Es necesario aclarar que en el análisis de éstos casos, surge una problemática

entorno a la exposición del informe por parte del perito, donde resulta relevante que

muchas veces ésta depende de las preguntas que se le formulen a lo largo del juicio oral,

por lo tanto, dentro de sus respuestas se puede omitir ciertos detalles importantes para

establecer la aplicación de la ley 1090 en estas instancias, lo cual no implica que no se halla

hecho una adecuada aplicación de los principios que se establecen en ella. Asimismo, es

necesario tener en cuenta que tanto las entrevistas, como el análisis de los casos solo

proporciona a la academia una breve mirada sobre la situación de la ley en la actualidad

colombiana y de su aplicación específica en los casos de ASI; no obstante no representa la

situación generalizada de la psicología forense en el país, solo es un esbozo que genera una

serie de cuestionamientos importantes sobre el desarrollo de la ley abriendo las puertas para

futuras investigaciones y mejoramiento de la disciplina y la legislatura para la protección de

las víctimas de éste delito.

En primera instancia, en relación al secreto profesional dentro de la revisión

bibliográfica, en el Código de Procedimiento Penal se encuentra que los profesionales

deben aplicar este principio guardando total reserva sobre la persona con quien se esta

realizando la intervención, sin embargo en el código de bioética de la ley 1090 se hace

referencia a que el profesional tiene el deber de informar a las autoridades competentes

sobre violaciones a los derechos humanos, y que igualmente pueden presentarse casos en

los que la información puede ser revelada debido a la petición de autoridades competentes,

esto siempre y cuando no se genere un prejuicio al sujeto. Respecto a esto, los psicólogos

forenses plantean que dentro de su labor no se puede dar cabida a este principio ya que la

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Aplicación ley 1090 en ASI 92

información va a ser conocida por terceros a raíz de la forma en que se desarrolla el juicio

oral, y resaltan la diferencia entre el ámbito juríd ico y el ámbito clínico en donde el

profesional en psicología debe hacer un uso estricto de este principio estableciéndose como

una de las categorías principales en la relación terapeuta paciente, diferenciando así su

aplicación en los diferentes contextos. En cambio, tanto los jueces como fiscales evidencian

no tener un conocimiento claro de la forma como se debe aplicar el secreto profesional por

parte de los psicólogos jurídicos, y establecen que se debe mantener una reserva que se

debe dejar al criterio ético del profesional, lo cual es observado igualmente en los casos

analizados, ya que en ninguno de ellos se hace referencia al secreto profesional en la

intervención de los psicólogos dentro del juicio oral.

Lo anterior, permite evidenciar que la aplicación del principio de secreto

profesional, al no estar reglamentada de manera especifica y en relación a la posición que

adopta el psicólogo forense en el ámbito jurídico, genera un gran desconocimiento por parte

de entes judiciales como los jueces y los fiscales, quedando su cumplimiento a

consideración únicamente del psicólogo, lo que plantea una nueva problemática de carácter

ético, ya que según la evidencia encontrada, la totalidad de la información obtenida dentro

de la entrevista psicológica puede verse expuesta a ser revelada dentro de este contexto; no

obstante, se desconoce qué hacer con aquella información que no haga parte del caso

materia de juicio que pueda ser revelada a los psicólogos por parte de las víctimas durante

las entrevistas, como se evidenció también en la literatura consultada.

En relación al principio de confidencialidad, según el Código de Conducta de la

APA, se conoce como la mínima intrusión en la privacidad del sujeto, y en el caso de la

psicología forense se evidencia como el abordaje únicamente de la información relacionada

con el caso; en el código deontológico se plantea que tanto el profesional como la

institución que solicite la información están en la obligación a no difundirla fuera del

contexto para el cual que fue solicitada. Ahora bien, la información recibida por parte de

los psicólogos forenses, los fiscales y el juez revela cierta similaritud con la situación del

secreto profesional, ya que la información será conocida durante el proceso por terceras

personas, sin embargo plantean también que hace parte de la confidencialidad el no revelar

la identidad del menor en los casos de ASI, y no divulgar la información a medio de

comunicación o a fuentes que puedan alterar el proceso.

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Aplicación ley 1090 en ASI 93

En contraste, según la opinión recibida por parte del juez, es posible observar, al

igual que en el caso del secreto profesional, que no hay claridad en los límites en los que se

debe mantener la confidencialidad en el sistema de juicio oral y por consiguiente la

información está expuesta a la comunidad; lo mismo ocurre en el caso de uno los fiscales

entrevistados. Sin embargo, en el caso del fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales, se

evidencia que el perito no esta obligado a revelar cierta información, aunque afirma que el

perito es llevado a juicio por el fiscal dependiendo de la información que éste revele. En

este punto se genera una fuerte controversia, ya que en los casos donde el psicólogo no

revele ciertos aspectos que el fiscal considere necesarios, su labor no será tenida en cuenta

dentro del juicio; las limitaciones que genera esta posición por parte de los jueces y de los

fiscales pueden ser evidenciadas en los casos analizados, ya que al no ser formuladas

preguntas relacionadas con la confidencialidad, no es posible determinar la ap licación de

éste principio durante la declaración de los peritos, y en este mismo sentido se deja abierta

la posibilidad que dentro de los juicios se aborde a los peritos con cuestionamientos que

ponen en entredicho la intimidad de la persona y extralimitan los lineamientos del proceso.

Lo expuesto revela que en este caso el principio de confidencialidad es aplicado por

parte de los psicólogos forenses en los términos que la ley 1090 establece, sin embargo no

se hace referencia a la inclusión en la privacidad de los sujetos, ya sea en relación o no con

el caso estudiado. No obstante, por parte de los jueces y de los fiscales se evidencia un

claro desconocimiento de la ley, lo que conlleva, una vez más al juzgamiento de la

situación únicamente por parte del perito psicólogo, dejando en manos de éste la correcta

aplicación del principio, a partir del conocimiento y la experiencia que tengan.

Lo anterior genera un nuevo reto para la academia, ya que a partir de los

conocimientos enseñados a los psicólogos dentro del contexto jurídico, es posible que los

profesionales adopten una posición ética tanto en relación al secreto profesional, como a la

confidencialidad.

Por otro lado, el uso del consentimiento informado se establece en la literatura como

una obligación, tal como plantea Godwin (2001) al afirmar que en el consentimiento debe

dejarse claro al conducir o realizar una entrevista que no se puede revelar información

confidencial en cuanto a una investigación criminal, es decir, se incluyen todos los aspectos

concernientes al secreto profesional y a la confidencialidad. Igualmente, en los principios

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Aplicación ley 1090 en ASI 94

éticos de los psicólogos del Código de conducta de la APA se establece que cuando los

servicios son ordenados por instancias jurídicas, los psicólogos deben informar de manera

anticipada sobre la naturaleza de los servicios prestados por éste, incluyendo de quién

provino la orden para su realización, y los límites de la confidencialidad. No obstante,

dentro de la revisión de la literatura realizada, se encontró que en éste mismo documento de

la APA se establece que el uso del consentimiento informado en las declaraciones queda

exento cuando el testimonio es ordenado por la ley o por regulaciones gubernamentales. En

contraposición a lo anterior, Urra (2007) plantea que el consentimiento informado debe

prevalecer en todo caso y se debe consignar la aceptación de la persona en toda situación;

en situaciones donde se presente una negativa ante dicho consentimiento, éste puede ser

suplido por una orden judicial, haciendo exento su uso como lo plantea el Código de

Conducta de la APA.

De hecho, los peritos psicólogos participantes en la investigación, coincidieron al

afirmar que el consentimiento informado es el primer paso para la realización de su trabajo

con las presuntas víctimas, y que en el caso de ASI, este es firmado por el representante

legal del menor. En relación a los casos estudiados, se encuentra que respecto al uso del

consentimiento informado, en uno de ellos, la psicóloga hace referencia a la autorización

que obtuvo por parte de la madre de la víctima al inicio de su intervención, sin embargo, en

contraste a éste, se hallo que en otro de los casos este principio pasó desapercibido, no

habiendo en este sentido un control frente a la exposición de la información, y dejando

expuesta a la victima frente al manejo de la información que ofreció dentro de la entrevista

psicológica.

De igual forma, los peritos establecen que en el consentimiento se hace referencia al

procedimiento que se llevará a cabo, a la aplicación de pruebas, a las condiciones del

peritaje, entre otros aspectos, y que gracias a su uso, los padres de los niños se sienten

reconocidos al poder comprender los procedimientos. No obstante, también afirman que en

las instituciones estatales no se anexan los consentimientos al informe que realizan

reduciendo la validez de sus conclusiones.

Por otra parte, el juez y uno de los fiscales desconocen el término de consentimiento

informado, evidenciando una vez más la problemática que se genera entorno a las leyes que

reglamentan el trabajo del psicólogo. Sin embargo, y en contraposición a lo anterior, el

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Aplicación ley 1090 en ASI 95

fiscal de la Unidad de Delitos sexuales resalta la importancia de éste en la protección a las

víctimas.

Como resultado de esto, es posible evidenciar que el uso del consentimiento

informado es aplicado por los psicólogos en la actualidad, y ellos mismos están de acuerdo

con la importancia de éste en el reconocimiento y la evitación de la estigmatización de las

víctimas, aunque el desconocimiento por parte de jueces y fiscales impide que se juzgue la

validez y la correcta forma en que los informes son presentados por los psicólogos forenses,

de manera que les permita ser tenidos en cuenta como una prueba fehaciente dentro de los

casos.

No obstante, es importante hacer referencia a un importante cuestionamiento que

surge del análisis de la información recolectada y de la literatura consultada, en donde no se

determina claramente el uso de los principios de secreto profesional, confidencialidad y

consentimiento informado en las diferentes calidades bajo las cuales puede ser llamado el

perito, es decir, en calidad de testigo, perito ó de asesor de cada una de las partes procesales

entre otros, por lo tanto, se hace necesario profundizar en las diferencias de aplicación de

dichos principios en las funciones que desarrolla el perito dentro de la administración de

justicia.

En cuanto a las competencias con las que debe contar el profesional en psicología

para ser considerado como perito, se encuentra en la literatura que el psicólogo debe tener

conocimientos especiales en cuanto a la aplicación de teorías, métodos, técnicas,

instrumentos y experiencias particulares propias del ámbito (Rodríguez Cely, 2005); debe

tener conocimiento sobre los cuadros diagnósticos internacionales como el DSM-IV TR y

el CIE 10 (Rodríguez Cely, 2009); debe tener habilidades que le permitan realizar una

argumentación clara ya sea en la sustentación de los informes, como dentro del informe

mismo (Puentes, 2004); se debe evidenciar la ausencia de perturbaciones psicológicas o de

otro orden que afecten su adecuado desempeño como perito (Rodríguez Cely, 2005).

Asimismo debe conocer tanto el funcionamiento del sistema judicial, sus leyes y su

posición en el mismo, lo que le permita sustentarlo y realizar lo dentro de los términos

establecidos; el perito debe ser evaluado de acuerdo a su experiencia, conocimiento del rol

y el conocimiento sobre el tema (Soria, 1998).

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Aplicación ley 1090 en ASI 96

De forma paralela a esto, el perito debe contar con un buen manejo de los criterios

estadísticos de las pruebas psicométricas, es decir, elementos como validez, confiabilidad,

normalización y estandarización de cada una de las pruebas de las que se haga uso en los

casos a su cargo; y de igual forma debe tener un buen uso de los criterios clínicos de

intervención psicopatológica y de las técnicas para determinar los niveles de simulación,

disimulación, mentira y distorsión (Rodríguez Cely, 2007)

En relación a esto, los peritos coinciden con la necesidad de que los psicólogos

forenses adquieran este tipo de competencias nombradas anteriormente para desarrollar de

manera adecuada su labor, no obstante, y a diferencia de los peritos privados entrevistados,

el perito del CTI afirma que no se hacen necesarias las especializaciones, sino que es

imperante tener una experiencia en el campo. Frente a esto, el juez expone como

competencias del perito la imparcialidad, la capacitación, la experiencia y la idoneidad,

coincidiendo con uno de los fiscales quien afirma que es necesaria la experiencia para ser

considerado como perito. Otro de los fiscales entrevistados resalta la importancia de que el

experto sea incorruptible y que de la misma forma pueda sustentar efectivamente lo que

plasma en el informe incluyendo así elementos éticos a las competencias del perito.

Respecto a la información encontrada a partir del análisis de los casos, se encuentra

que la acreditación del psicólogo como tal es un punto fundamental para la aceptación de

éste como perito, es por esta razón que en los tres casos estudiados las preguntas tanto de

los fiscales como de los defensores se hacen en torno a los estudios y la experiencia del

profesional para demostrar la idoneidad de éste.

Por otro lado, los participantes coinciden al afirmar que no existe una

reglamentación específica en cuanto a las competencias del perito psicólogo, sin embargo

los peritos privados afirman que es necesario que se reglamenten dichas capacidades

dependiendo del área en que se desarrolle cada perito, para que éstos sean considerados

como idóneos para la realización de los peritajes. En cambio, el juez considera que los

peritos ya deben contar con dichos elementos.

Al ser no sólo importantes las competencias con las que debe contar el perito, sino

también las competencias específicas referentes a los casos que se están evaluando, éstas se

deben tener en cuenta para establecer si el profesional que esta realizando la labor de perito

podrá establecer conclusiones válidas y confiables para ser considerado como un medio de

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Aplicación ley 1090 en ASI 97

prueba y ayudar a esclarecer los hechos, dejando en cuestión la necesidad de su

reglamentación dentro de la administración de justicia. No obstante, los resultados

obtenidos a partir de las entrevistas, ponen en evidencia una tensión importante al interior

de las entidades estatales, ya que en éstas, en respuesta a los altos índices que se registran

sobre el delito de abuso sexual infantil, les exigen a sus funcionarios una gran cantidad de

informes que contrarresten tales indicadores, donde prima la cantidad de los informes sobre

la calidad de los mismos, obligándolos a la realización de una gran cantidad de informes

periciales deficientes y basados únicamente en una entrevista realizada con la presunta

víctima, o en algunos casos con sus padres, poniendo en tela de juicio el trabajo realizado

por el profesional y su rigurosidad en el mismo.

Lo anterior se suma con la creciente necesidad de los profesionales, de estar

actualizándose y capacitándose continuamente, para de esta forma adquirir nuevos

conocimientos que enriquezcan su labor con las víctimas y que les permita realizar nuevas

investigaciones que aporten al desarrollo de la disciplina. No obstante, gracias a las

respuestas obtenidas por los psicólogos forenses entrevistados, es posible evidenciar que

los que acceden a capacitaciones o estudios universitarios en el área, son los peritos

privados, y aquellos que pertenecen a las entidades del estado acceden a capacitaciones de

escasa intensidad horaria, y muchas veces tratan temas que nos son relevantes o

importantes para la psicología forense. Según las afirmaciones del perito del CTI, ellos

mismos al ver la gran necesidad de capacitarse, gestionan ante la fiscalía nuevas opciones

que les permitan reducir esta problemática, sin embargo la gestión no es fácil y los recursos

destinados para ello son insuficientes.

Sin embargo, es importante resaltar que las competencias con las que debe contar el

psicólogo forense, a parte de las capacitaciones, radican en la experiencia misma que ellos

tengan en el estudio, análisis y buen manejo de casos específicos como los de ASI, es decir,

que ellos mismos los hayan llevado a cabo gracias a la utilización y escogencia de

protocolos aptos para el caso, y enmarcados en su totalidad bajo los criterios éticos que

rigen su labor; dentro de esta ética se encuentra también un importante factor, y es la

competencia con la que deben contar los peritos para poder replicar los informes, es decir,

los contra informes de una manera ética que le permita dar unas conclusiones confiables y

que aporte de manera contundente en la resolución de los casos.

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Aplicación ley 1090 en ASI 98

Ahora bien, uno de los aspectos más relevantes para esta investigación, surge de las

opiniones por parte de los entrevistados, concernientes a la reglamentación existente, es

decir, a la Ley 1090 del 2006. Los participantes afirman que la ley es muy amplia y que en

la práctica de la psicología forense se continúa re-victimizando a los niños a raíz de la

carencia de elementos donde se establezcan procedimientos y consecuencias para labores

deficientes; lo anterior genera una gran preocupación para el juez, ya que en consecuencia a

una mala peritación, se generará una inadecuada resolución.

En ese orden de ideas, se hace evidente a lo largo de las opiniones tanto de los

peritos como del juez, la necesidad del establecimiento de una reglamentación de los

protocolos a usar, aclarando que no se pueden estandarizar la totalidad de las situaciones a

las que se debe enfrentar el profesional en psicología forense, sino únicamente unos

mínimos para cumplirla de manera adecuada y que faciliten el entendimiento de los

resultados por parte del juez; por el contrario, el fiscal y el perito pertenecientes a la Unidad

de Delitos Sexuales, consideran que no se hace necesaria una reglamentación, ya que es

suficiente con la demostración de la idoneidad del perito y con los conocimientos y

elementos implementados por cada uno de los psicólogos; sin embargo, deja una nueva

problemática por resolver, siendo la forma como el profesional sustenta su idoneidad, es

decir, no solo se hace necesario exponer los estudios realizados, o la cantidad de los casos

en los que ha trabajado, sino también convertirse en un elemento importante para la

determinación de los hechos, gracias a la sustentación de sus conocimientos a partir sólidos

estándares científicos, que le permitan la construcción de un protocolo que responda a las

características especificas de cada uno de los casos en los que labora.

En definitiva, los peritos participantes concuerdan en afirmar que la ley 1090 no se

estructura adecuadamente para la labor del psicólogo forense, por lo tanto y a pesar de ser

los psicólogos forenses los profesionales de la disciplina más demandados por mala praxis,

los controles para el cumplimiento de dicha ley hasta ahora se están forjando, en

consecuencia, los usuarios y la administración de justicia aún se encuentran expuestos a la

realización de informes deficientes que re-victimicen los niños o que generen nuevas

víctimas a lo largo de los procesos; y en respuesta a esto, las instituciones mismas son las

que están generando protocolos y escasas reglamentaciones para sus profesionales, que de

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Aplicación ley 1090 en ASI 99

una u otra forma homogenicen el ejercicio del profesional, como se puede evidenciar en la

declaración de una de las psicólogas en los casos analizados.

Por otra parte, se encuentra un elemento que genera una amplia discusión para la

psicología y su reglamentación, y es la diferenciación entre la labor realizada por un

psicólogo forense y el psicólogo clínico en el contexto jurídico y forense, encontrando en la

literatura fuertes críticas ante el desconocimiento del rol del psicólogo forense y las

diferencias en sus capacidades y competencias para desenvolverse en el ámbito jurídico con

el clínico (Greenberg y Shuman, 2007), donde “el verdadero problema se genera cuando se

confunden los papeles de terapeuta y perito entrándose en una relación dual, pues aún se

difumina más la percepción de quien es el cliente” (Urra, 2007) demostrando claramente la

posición ambivalente del psicólogo forense ante la mirada de entes externos como los

jueces y los fiscales.

Es por esta razón, que se generan las opiniones del juez y de los fiscales, en donde

se cree que estos dos tipos de profesionales son lo mismo, y la diferenciación entre uno y

otro depende de cual de los dos es más acertado en su criterio, la claridad del mismo y la

acreditación que cualquiera de los dos posea, es decir, su elección no depende de las

competencias, sino de lo que el caso y la situación ameriten; los fiscales comparten esta

misma opinión, ya que ellos aseveran que la resolución del caso y la claridad en el informe

es el único criterio de preferencia ante el profesional en psicología, de hecho, con sólo ser

acreditado como psicólogo ya lo hace idóneo para la realización de los peritajes y la

credibilidad de sus conclusiones. Esto se observa claramente en que en uno de los casos

estudiados no se hace una diferenciación explícita entre los dos roles, aunque el psicólogo

clínico fue llamado en calidad de testigo, no se consideró al psicólogo forense para obtener

otro tipo de mirada y/o de opinión al respecto.

A propósito de esto, los peritos privados hacen referencia a que el desconocimiento

es la razón por la cual se carece de diferenciación entre los profesionales. No obstante, ellos

son concientes de que son miradas y ámbitos diferentes por lo tanto los resultados de sus

opiniones son radicalmente disímiles. Es entonces que expresan una importante

problemática, y es que muchas veces los psicólogos son llamados a realizar peritajes sin

diferenciar su área de especialización, sólo porque pertenecen a una u otra institución, por

ejemplo, si un psicólogo clínico hace parte de un hospital o de alguna de las entidades de

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Aplicación ley 1090 en ASI 100

justicia estatales, puede ser llamado y consecuentemente es apto para realizar la labor de

perito, ante la mirada de fiscales y posteriormente de jueces.

Surge entonces una nueva dificultad para la correcta administración de justicia, ya

que al trabajar estos profesionales en contextos diferentes, los requerimientos, las hipótesis,

las preguntas, la aplicación de instrumentos, las conclusiones, etc, son muy distintos entre

los mismos. Por lo tanto la aplicación de los estándares estipulados en la ley 1090 son

considerados y empleados heterogéneamente; lo que genera importantes preguntas sobre la

posición ética que adoptan los profesionales que desconocen las consecuencias que resultan

de la desigual aplicación de los procedimientos que en última instancia evitan la

victimización de los menores.

Por otra parte, dentro de las categorías materia de estudio se encuentra el uso de

instrumentos como elemento de análisis de la labor realizada por los psicólogos forenses,

donde la revisión bibliográfica establece amplios conceptos alrededor de su uso en los

diferentes casos que se presentan en la administración de justicia. A partir de esto se

encuentran planteamientos como el de Devis Echandía (2002), citado por Rodríguez Cely

(2005) quien afirma que todas las actuaciones deben estar justificadas por la validez misma

del informe, lo que se articula directamente por el establecimiento de cuatro factores para

determinar si las pruebas ofrecidas por el experto son fiables o no, encontrando aspectos

como si la teoría o la técnica utilizada por el experto ha sido sometida a revisión o a

publicaciones; si las técnicas o métodos usados tienen una medida o rango determinados

donde pueden surgir errores y finalmente si la metodología empleada ha sido aceptada en

general por la comunidad científica (Wingate y Thornton, 2004). En efecto, en el caso del

uso de la entrevista como herramienta de diagnóstico, plantean que se hace necesario que

los informes periciales estén basados en varias fuentes de investigación además de la

entrevista psicológica (Jimenez, 2001) y con un estricto reporte de los resultados obtenidos

en cada una de ellas para determinar el grado de probabilidad de los resultados obtenidos,

elemento que solo encontramos como relevante en las afirmaciones de los peritos privados,

ya que en los casos de los peritos adscritos a algún ente judicial, la posibilidad de un

posterior encuentro a una entrevista inicial se ve restringida por elementos de tiempo,

espacio y metodología de trabajo, los cuales se ven determinados por la institución que

requiere su labor.

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Aplicación ley 1090 en ASI 101

Es importante, además, recalcar que el uso de los instrumentos debe estar basado en

un objetivo claro, que justifique su implementación y resulte en una adecuada realización

de la evaluación; y que, como afirman Rodríguez Cely y Ricaurte (2008), las técnicas

utilizadas deben ir encaminadas a la promoción del bienestar y de los mejores intereses de

los usuarios, por lo tanto, los psicólogos forenses deben saber y aplicar en su totalidad las

diferentes pruebas que son aplicadas en el ámbito de la psicología forense, al igual que

conocer y dominar los protocolos diseñados para dicho propósito. Deben tener una gran

fortaleza en la investigación que le permita al profesional hacer un adecuado uso de los

tests psicológicos, es decir, interpretarlos de manera adecuada (Esbec Rodríguez, 2000).

Asimismo, deben hacer referencia sobre los métodos utilizados para la realización del

informe (Elwork, 1984; Grisso 1986, citados por Nicholson y Norwood, 2000), de tal

manera que se concluya que son válidos y confiables para la obtención de las conclusiones

de la investigación.

Ante el uso de instrumentos, se obtuvieron opiniones disímiles entre los peritos, ya

que los expertos privados aplican una gran cantidad de pruebas y recursos como McCarthy,

Tamai, CBCL, SVA, CVCA, CSL, SATAG, WAIS y protocolos como el NICHD,

complementarios a la entrevista, aclarando que la aplicación de las diferentes pruebas

depende de las hipótesis que el experto establezca para el caso, y por lo tanto se espera que

las mismas apoyen o desvirtúen las preconcepciones que le surgen al perito al momento de

abordar los elementos de discusión. Mientras que el perito del CTI solo hace uso de la

entrevista, lo que se corroboró con las respuestas obtenidas por parte de uno de los peritos

privados, donde hace referencia a que la aplicación de las pruebas en instituciones estata les

como DIJIN, CTI y Medicina legal no se realiza, ya que se asume que la evaluación

pericial se realiza solo con una entrevista, sin tener en cuenta siquiera las condiciones bajo

las cuales ésta se efectúa. Lo anterior es además evidenciado en las opiniones del perito del

CTI, cuando expone la carencia de herramientas psicológicas forenses y su escaso

conocimiento por parte de los funcionarios, lo que obviamente evita su aplicación y se

difunde el discurso de su escasa necesidad para la elaboración de los informes.

Por otra parte, en cierto modo, la importancia del uso de instrumentos es compartida

por jueces y fiscales, en tanto que a partir de ellos se logre aclarar los eventos motivo de

investigación, aunque no es importante para ellos la teoría o los estándares que sustenten

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Aplicación ley 1090 en ASI 102

que dichos instrumentos son adecuados o válidos para la elaboración de las hipótesis. La

fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales entrevistada opina que en este lugar las pruebas

psicométricas no son utilizadas, ya que pueden ser desvirtuadas fácilmente por los

defensores.

No obstante, en una de las audiencias estudiadas se explicitó el uso de pruebas y

entrevistas enfocadas a la determinación y verificación de los elementos de malestar en el

menor, de tal manera que se evaluó gracias a la aplicación de herramientas como las

pruebas y entrevistas, los procesos básicos de éste, resaltando la importancia de estas

técnicas para la determinación de la probabilidad de certeza de los hechos, lo cual le

proporciona una importante validez a las declaraciones y conclusiones expuestas por el

profesional.

En sumatoria, lo anterior genera una serie de cuestionamientos importantes no solo

sobre la forma como se aplican los instrumentos, sino también las razones por las cuales los

profesionales no las aplican, lo que de una u otra forma puede evidenciar que al ser

aplicados de manera errónea, su desconocimiento y la carencia de las herramientas, el

informe puede ser controvertido en el juicio, evitando así su uso por parte de los

profesionales pertenecientes a la Unidad de Delitos Sexuales. Sin embargo, la literatura

hace evidente la necesidad de utilizar instrumentos y protocolos actualizados para

determinar los hechos y su veracidad, revelando así una fuerte problemática para la

administración de justicia, ya que se presentan informes muy diferentes por los psicólogos

forenses privados y los pertenecientes a las entidades de justicia, generando una posición

ambivalente en cuanto la determinación de la validez de los informes.

En consecuencia, se evidencia una clara diferencia en los diagnósticos

proporcionados entre los psicólogos forenses; hecho que llevo al surgimiento del

diagnóstico forense como una categoría emergente durante la obtención y análisis de los

resultados, ya que en las respuestas obtenidas, se encuentra que los peritos privados opinan

radicalmente diferente al perito del CTI quien únicamente hace uso de la entrevista y del

relato como técnica de análisis; sin embargo aclara que cumple ciertos criterios para su

realización y tiene en cuenta el contexto en que se da la revelación de la presunta víctima.

En contraposición, los peritos privados afirman que a parte de realizarse una entrevista

siguiendo ciertos pasos establecidos, se hace necesario que se realice de manera adecuada,

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Aplicación ley 1090 en ASI 103

resaltando las condiciones en las que se debe llevar a cabo, es decir, en sitios como la

cámara de Gesell, que se realice una entrevista grabada, y que posteriormente se anexen las

transcripciones de la misma al informe. Paralelamente plantean otra serie de aspectos que

se deben tener en cuenta para efectuar un diagnóstico apropiado, como el análisis de

documentos para la elaboración de las hipótesis, tener en cuenta factores externos a la

declaración como las evidencias, y finalmente se debe estudiar la totalidad del expediente

para verificar situaciones ó aspectos determinantes a lo largo del tiempo.

Ahora bien, en los casos estudiados se evidencian ciertos aspectos que exponen las

formas en las que se está llevando a cabo el diagnóstico forense de los casos, en una de las

intervenciones de los psicólogos en juicio, se hizo referencia al uso de un protocolo

determinado por la institución a la que dicho profesional pertenece, así como la descripción

del espacio en el que se realizó la entrevista, la forma como se plantearon las hipótesis y el

diagnóstico e intervención empleados para el estudio con la víctima.

De modo similar, la literatura expone la importancia de la homogenización de las

maneras de efectuar y presentar un diagnóstico forense por medio del aumento de la

eficacia en los protocolos, de tal forma que se evite la presentación de informes poco

rigurosos, que cuenten las condiciones especificas del perito, con los objetivos del informe,

donde se evidencien los principios que establece la ley 1090 como la confidencialidad o el

secreto profesional, y que expliciten los métodos, las técnicas, los instrumentos, las

entrevistas, las pruebas, junto con el proceso estadístico que establezca la validez, la

confiabilidad, la normalización, la estandarización de las pruebas (Rodríguez y Ricaurte,

2008). Asimismo, se plantea que el documento donde se presente el diagnóstico forense

“necesariamente debe contener los principios científicos en que se funda y la explicación

detallada de las operaciones técnicas realizadas, ya que en su defecto carece de valor de

prueba y en realidad no constituye un dictamen” (Witthaus, 1991, P. 57).

Igualmente, y de acuerdo a las opiniones obtenidas por parte de los peritos privados,

los dictámenes periciales deben contener tanto antecedentes como explicaciones que

justifiquen las conclusiones que el informe estriba, junto con la exposición de diligencias

practicadas y las opiniones proporcionadas por el perito, expresando así las razones que

fundamentan la opinión a la que llega el profesional. (Witthaus, 1991). Por consiguiente, un

buen informe debe permitir la explicación de las conductas por medio de las teorías que las

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Aplicación ley 1090 en ASI 104

caracteriza, la contrastación con los resultados y la discusión forense que trascienda y

defina el diagnostico forense.

Uno de los problemas que se generan en cuanto a la carencia de puntos de vista o de

aspectos que corroboren las hipótesis que resultan de la aplicación de las pruebas, es lo que

plantean autores como Nicholson y Norwood (2000), cuando aseveran que al basarse

únicamente en el relato o en la narrativa del sujeto sobre su estado mental en el momento

de los hechos, puede llevar al profesional a incurrir en gran medida en la mala praxis en su

afán por responder a las hipótesis establecidas anteriormente, comprobando una vez más,

las implicaciones que se generan de las diferentes formas en las que se están realizando los

diagnósticos forenses para los casos de ASI.

En este punto es donde confluyen los resultados de las categorías de uso de

instrumentos y de diagnóstico forense, ya que dependiendo de las herramientas de las

técnicas derivadas de los constructos teóricos aplicados por los psicólogos forenses y de su

correcta aplicación, depende el diagnóstico forense al que pueda llegar dicho profesional en

los diferentes casos, estableciendo así la validez y la importancia de su informe en el

establecimiento de las probabilidades.

No obstante, es importante que todos estos factores y actuaciones se encuentren

regidos por un sólido marco ético del psicólogo forense que constituya los deberes frente al

usuario. Respecto a la revisión bibliográfica realizada, se encontraron planteamientos como

los de Picó (2001) al hacer referencia a la legislatura española, donde el perito puede

incurrir en culpa grave o negligencia ya sea por acción o por omisión durante la pericia,

causando graves daños y perjuicios producto de la falta de realización o retraso en la

elaboración del informe pericial. El perito puede cometer faltas como cohecho y falso

testimonio, conllevando una responsabilidad disciplinaria. Esto puede ser contrastado con

las afirmaciones de los peritos privados cuando afirman que ellos mismos pueden adoptar

un rol de actores de una administración de justicia eficaz gracias al cumplimiento de unos

mínimos dentro de la práctica aunque sigue latente ser actores de la injusticia cuando se

cometen faltas como las nombradas anteriormente, lo que lleva a un nuevo planteamiento, y

es la necesidad que surge de la comparación entre las legislatura de diferentes países, con el

objetivo de llegar a replicar de una u otra forma ciertos elementos que cubran los vacios

que presentan las leyes colombianas en la actualidad.

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Aplicación ley 1090 en ASI 105

Conectando lo anterior con el apropiado uso de instrumentos, y en relación a lo

expuesto anteriormente, la responsabilidad del psicólogo forense es muy grande, ya que los

resultados de la aplicación de las diferentes pruebas, deben tener un trato integro y que

respete “el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y

las bases de sus conclusiones y recomendaciones” (Rodríguez Cely y Ricaurte, 2008). Así

mismo, “se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de

evaluación dentro de los límites de los mandatos legales” (Rodríguez Cely y Ricaurte,

2008), lo que denota la necesidad de un actuar ético del profesional que posterior al

diagnóstico puede dar paso a unas conclusiones sustentadas apropiadamente.

Sin embargo, es imperante que los profesionales en psicología conozcan la ética en

la que deben enmarcar su labor, no obstante en muchos casos la formación en esté ámbito

es escasa, aumentando las probabilidades de incurrir en acciones que violen los derechos de

las víctimas. Esto se encadena directamente con los planteamientos de los peritos y del juez

cuando plantean que producto de una labor deficiente del trabajo realizado por el perito se

puede re-victimizar a los niños y a sus familias. Igualmente se puede convertir en víctima al

sindicado cuando le son imputados cargos de los cuales no es responsable, y

consecuentemente, como dice uno de los peritos privados, un mal diagnóstico forense

puede dañar o alterar hasta los procesos de reparación, violando fuertemente los derechos

fundamentales tanto de los niños, como de los demás actores inmiscuidos en el caso.

Otro importante factor que se debe tener en cuenta respecto a la labor del

profesional y la relación que éste entabla con el usuario, es cuando el perito cae

erróneamente en la formación de estereotipos sobre las características ya sea de las víctimas

o del acusado, lo que puede terminar en inferencias, sesgos y errores de juicio (Kocsis y

Coleman, 2001) encaminando sus conclusiones a encajar a la persona en un perfil

determinado. Lo anterior, posiblemente lleva al profesional a cambiar su posición ne utral,

sin embargo en este punto es importante considerar que la neutralidad en la cual el perito

debe posicionarse, muchas veces se ve alterada a causa del lugar al que éste haga parte al

adoptar posiciones y posturas que sean más favorables para dicho sitio. (Edens, 2006). Esto

puede ser observado en las afirmaciones de uno de los peritos quien resalta la problemática

que generan los informes deficientes de los psicólogos forenses, los cuales terminan con

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Aplicación ley 1090 en ASI 106

una estigmatización donde tanto la vida del niño, como de sus familias se ven seriamente

deterioradas, repercutiendo en un daño a la sociedad y de la disciplina como tal.

Lo que interviene directamente con la influencia de la labor del psicólogo forense,

se encuentra los principios de responsabilidad y de justicia que debe tener el profesional

frente a la sociedad a la que pertenece (Ethical Principles o Psychologists and Code of

Conduct, APA, 2002).

Por otra parte, en cuanto a la legislatura que regula el actuar del psicólogo forense,

Day y Whentham (2001) establecen que la responsabilidad de la protección del cliente

radica principalmente en las leyes y los códigos éticos de las diferentes disciplinas, no

obstante, como se ha referenciado anteriormente mediante el análisis de las demás

categorías inductivas, la legislatura colombiana respecto al psicólogo, expresada

directamente en la ley 1090 de 2006, se encuentra en un proceso de conformación, como lo

afirman los peritos; conjuntamente, la falta de divulgación y conocimiento de la misma por

parte del sistema judicial evita un control estricto sobre el cumplimiento de la ley,

cuestionando en última instancia el lugar de la protección de las víctimas en la

administración de justicia.

No obstante, a lo anterior se suma una problemática que expone uno de los peritos

privados, al afirmar que hay un desconocimiento de la ley dentro de los profesionales de

psicología, lo que conlleva a la mala realización de los procedimientos.

Sin embargo, en los casos donde la ley expone ciertas características, como es el

caso del Código de Procedimiento Penal, cuando establece unos mínimos con los que debe

cumplir el informe pericial y la forma como éste debe ser expuesto, en forma de resumen,

se cuestiona la ética de los profesionales, ya que para la sustentación en el juicio oral del

trabajo realizado por estos, no sólo se debe llevar un resumen del mismo para cada una de

las partes, sino también el informe completo, el cual no se constituye tan sólo de una breve

descripción de los procedimientos y de las conclusiones, sino también de las justificaciones

que sustentan la metodología utilizada, los protocolos, las técnicas y los instrumentos, de

tal manera que se exponga una visión sólida de la forma en que se llevó a cabo el peritaje y

que en última instancia permita su contrastación y replicación, en caso tal que se requiera.

Finalmente, la realidad y la importancia de la labor del psicólogo forense y de los

deberes que éste adquiere frente al usuario en la realización de los peritajes es evidenciada

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Aplicación ley 1090 en ASI 107

en las audiencias analizadas en los casos, donde el testimonio del experto en psicología se

convierte en eje fundamental en la resolución de los casos de ASI, aportándole tanto al

juez, como a los fiscales, al representante del ministerio público, al abogado representante

de las víctimas y a la sociedad, los factores que le dan certeza de los hechos, y

consecuentemente elementos científicos para el acercamiento a la certeza sobre estos. No

obstante, dentro de toda la labor que realiza el perito es importante evidenciar la aplicació n

de la ley 1090, ya que por medio de ésta se protege con el trabajo mismo del psicólogo

forense, los derechos de todas las víctimas que surgen de los casos de abuso sexual infantil,

para así poder evidenciar las falencias que giran en torno a las formas como se realizan los

procesos y así protegerlos cada vez más.

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Aplicación ley 1090 en ASI 108

Conclusiones

Se hace necesaria una nueva estructura que sustente la legislación en torno a la labor

del psicólogo forense, de tal forma que se que haga explícita la forma en la que se debe

llevar a cabo la aplicación de los principios y artículos que componen la ley 1090.

Como es el caso de los principios de secreto profesional, confidencialidad y

consentimiento informado, se encuentra que hay muchos criterios, algunos hasta opuestos

acerca de lo que debe hacer el psicólogo forense respecto a dichos principios expuestos por

la ley, por lo tanto impide el buen desempeño del mismo en el establecimiento de los

hechos.

Por otra parte, se encuentra también que los profesionales en ésta d isciplina carecen

de una postura epistemológica que les imposibilita determinar claramente su objeto de

estudio. Asimismo, no se reconocen los aspectos éticos, metodológicos, instrumentales y

teóricos dentro de los trabajos realizados por éstos lo que posibilite determinar su buena

labor en la administración de justicia. No obstante, lo anterior trae consigo una nueva

problemática, la cual radica en que estos aspectos pueden reconocerse en algunos de los

trabajos realizados por los peritos privados, pero no en aquellos desarrollados por los

peritos adscritos a las entidades de justicia estatales, siendo éstos últimos los profesionales

que tienen contacto directo con las presuntas víctimas, por lo tanto deberían contar tanto

con los conocimientos, como con competencias que les posibilite aplicar estos aspectos de

manera válida y confiable.

En este punto es donde surge un importante reto tanto para la psicología forense en

Colombia, como para los profesionales que conforman tanto el Colegio Colombiano de

Psicólogos como su Tribunal de Ética, ya que es imperativa la creación de una lista que

acredite a los profesionales que cuentan con las competencias y conocimientos necesarios

para llevar a cabo un riguroso y excelente informe pericial, de tal forma que se garantice la

protección de las víctimas, en este caso del abuso sexual infantil.

Por otra parte, respecto a los aspectos metodológicos e instrumentales, es deber de

los psicólogos forenses hacer uso de ellos enmarcados en criterios éticos y constante

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Aplicación ley 1090 en ASI 109

rigurosidad, que les permita no solo obtener resultados validos, sino también, por medio de

ellos lograr tanto la protección de las víctimas como de si mismos en la realización de los

informes. Producto de la rigurosidad que aplique cada uno de los profesionales en el

desarrollo de sus informes, se proporciona un diagnostico forense confiable, que le permita

a la administración de justicia, específicamente al juez, ayudar a develar los hechos materia

de estudio, para que en ultima instancia sea posible un acercamiento a la verdad.

Finalmente, basados en los resultados obtenidos a lo largo de la investigación, se

ratifica la creciente necesidad de reglamentar la totalidad de la labor del psicólogo forense

en la administración de justicia, de tal forma que no solo se estandaricen los protocolos a

utilizar, sino también las competencias y habilidades con las que debe contar el perito para

el buen desempeño de su labor, para de la misma forma lograr conformar un sistema en el

que se actué de manera ética y correcta en la protección de las victimas. No obstante, es

necesario dejar claro en dicha reglamentación las causales que pueden acarrear sanciones al

profesional, junto con el establecimiento de tales sanciones, para de esta forma no solo

estandarizar la labor del perito psicólogo, sino también aportar en la construcción de

profesionales que enmarquen la totalidad de sus trabajos de manera ética, lo que en última

instancia conlleve a una protección tanto de las victimas, como de los profesionales que

trabajan en la administración de justicia, para así conformar una disciplina sólida que

produzca trabajos válidos que ayuden en el establecimiento de los hechos, y que puedan ser

tomados como prueba fundamental en la resolución de los casos de abuso sexual infantil.

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Aplicación ley 1090 en ASI 110

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Aplicación ley 1090 en ASI 116

Apéndice

Apéndice 1

Entrevista Juez

1. ¿Cuál es su nombre?

2. ¿Cuál es su profesión?

3. ¿Qué estudios ha realizado?

4. De los reportes presentados por los peritos en psicología jurídica y forense, para el

establecimiento de una sentencia condenatoria dentro del sistema judicial, ¿Cuáles cree

que son los elementos que se deben tener en cuenta al proferir una sentencia?

5. ¿Considera que en la labor pericial ejercida por el psicólogo (a) jurídico y forense se

hace necesario el establecimiento de un protocolo en la aplicación de pruebas

psicológicas y en la recolección de información?

6. En el ejercicio de su profesión, concretamente como juez, ¿Cuál ha sido su experiencia

en casos de abuso sexual infantil?

7. ¿Qué elementos probatorios resultan relevantes en el establecimiento de la inocencia o

culpabilidad de un acusado en los casos de abuso sexual infantil?

8. ¿Cuáles son las principales ventajas para el veredicto justo que otorga la labor que

realiza un psicólogo forense, en calidad de perito, en los casos de ASI?

9. Para usted, ¿Cuáles cree son los errores comúnmente cometidos por un psicólogo

forense, en calidad de perito, en los casos de ASI?

10. De los elementos de evaluación psicológica que usted conoce, ¿Cuáles considera que

han resultado útiles para la resolución de los procesos de ASI que usted ha conocido?

11. Para usted, ¿Cuáles son los elementos que se destacan como fundamentales en la

presentación del informe pericial y su sustentación oral en el juicio?

12. ¿Considera que la mala praxis con que actúe un perito, específicamente en psicología

forense, influye de forma negativa en las determinaciones judiciales que se adoptan en

la administración de justicia? ¿Por qué?

13. ¿En qué casos cree que debe invalidarse el informe proporcionado por el psicólogo

forense?

14. ¿En el ámbito jurídico, en que aspectos puede incurrir el psicólogo jurídico en la mala

praxis?

15. ¿En el ámbito ético, en que aspectos puede incurrir el psicólogo jurídico en la mala

praxis?

16. ¿Cuáles cree usted que son los elementos que le dan veracidad a un informe

proporcionado por un psicólogo forense en la administración de justicia?

17. Para usted como juez, ¿qué significa el secreto profesional?

18. ¿Sabe usted cómo se aplica el secreto profesional en el campo de la psicología jurídica?

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Aplicación ley 1090 en ASI 117

19. ¿Considera que los peritos aplican dicho concepto en su labor?

20. ¿Sabe usted cómo maneja la confidencialidad el psicólogo forense en el momento de la

presentación de informes dentro de los casos ASI?

21. ¿Considera que los peritos en psicólogos jurídicos conocen la forma como debe

manejarse la confidencialidad en la psicología jurídica, y en los casos de ASI?

22. ¿Conoce usted a qué hace referencia el concepto de consentimiento informado?

23. ¿En qué casos cree usted que se debe hacer uso de este recurso por parte de los peritos?

24. ¿Conoce algunas condiciones bajo las cuales la administración de justicia se ve exenta

de hacer uso de este recurso?

25. ¿Conoce algún tipo de reglamentación que respalde el uso del consentimiento

informado?

26. ¿Cuáles son las herramientas con las que cuenta la administración de justicia en la

determinación de la falsedad de testimonio tanto en testigos, víctimas y victimarios?

27. ¿Cómo cree que actúa el psicólogo forense en la identificación de dicha falsedad, en los

casos de ASI?

28. ¿Cuáles considera que son las competencias fundamentales con las que debe contar un

perito psicólogo para la realización de un informe pericial confiable?

29. ¿Cree usted que dichas competencias están suficientemente reglamentadas?

30. De no ser así, ¿cómo cree que debe reglamentarse la labor del perito psicólogo?

31. ¿Cuales características debe tener tal reglamentación?

32. ¿Tiene usted conocimiento a qué hace referencia la ley 1090?

33. ¿Qué tipo de control se emplea para determinar el cumplimiento de la ley 1090, entre

los peritos en psicología jurídica y forense, dentro del marco de la administración de

justicia?

34. ¿Considera usted que el código de bioética del psicólogo es cumplido correctamente en

el ámbito jurídico?

35. Dentro del juicio oral ¿cree usted que existe alguna diferencia entre la labor realizada

por el psicólogo clínico y el psicólogo forense?

36. Entre los documentos realizados por los psicólogos forenses y los realizados por los

psicólogos clínicos ¿cree usted que existen diferencias? ¿De qué tipo?

37. ¿Existen preferencias a la hora de establecer la credibilidad de los reportes periciales

entregados por un psicólogo clínico y un psicólogo forense?

38. ¿Cree usted que la validez del informe en el ámbito jurídico varía entre psicólogos

forenses y psicólogos clínicos?

39. De ser así, ¿cómo cree que afecta ésto el desarrollo de los informes en los casos de

ASI?

40. ¿Conoce usted si existe alguna reglamentación en la legislatura colombiana que

establezca cuál de estos dos profesionales resulta más idóneo para la realización de los

informes periciales?

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Aplicación ley 1090 en ASI 118

41. ¿Cuál es su opinión acerca de de los informes y contrainformes de los psicólogos

forenses en juicio oral?

42. ¿Qué tipo de criterios se emplean dentro del proceso judicial para establecer la

adecuada utilización de pruebas psicométricas y psicodiagnósticas en las entrevistas

periciales?

43. ¿Existe un protocolo de aplicación de pruebas y de manejo de los resultados en la

legislación colombiana?

44. ¿Existe alguna forma de corroborar la correcta aplicación de dichas pruebas?

45. ¿Cómo se determina si las pruebas aplicadas son adecuadas para el caso en particular?

46. ¿En el ámbito técnico, en qué aspectos puede incurrir el psicólogo jurídico en la mala

praxis?

47. ¿Cree usted que los informes presentados por los psicólogos forenses cumplen con

suficientes criterios para determinar su validez y confiabilidad?

48. Teniendo en cuenta el deber de confidencialidad al que deben ceñirse los profesionales

en psicología ¿En qué casos considera que se debe hacer caso omiso a este deber, para

hacer una denuncia ante las autoridades partiendo de la información recolectada a lo

largo de su labor?

49. ¿Considera que se debe denunciar u omitir la confidencialidad en la labor del psicólogo

forense?

Responsabilidad

50. ¿Bajo qué criterios se establece la responsabilidad civil o penal de los peritos en

psicología en casos de ASI?

51. ¿Qué tipo de consecuencias devienen de la atribución de responsabilidad civil o penal al

perito?

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Aplicación ley 1090 en ASI 119

Apéndice 2 Entrevista a fiscales:

1. ¿Cuál es su nombre?

2. ¿Cuál es su profesión?

3. ¿Qué estudios ha realizado?

4. ¿Considera que en la labor pericial ejercida por el psicólogo (a) jurídico y forense se

hace necesario el establecimiento de un protocolo en la aplicación de pruebas

psicológicas y en la recolección de información?

5. ¿Cuáles son las principales ventajas para el veredicto justo que otorga la labor que

realiza un psicólogo forense, en calidad de perito, en los casos de ASI?

6. Para usted, ¿Cuáles cree son los errores comúnmente cometidos por un psicólogo

forense, en calidad de perito, en los casos de ASI?

7. ¿Qué tan significativa resulta la función del perito en psicología jurídica y forense

en la investigación de punibles de abuso sexual infantil?

8. ¿Tiene usted conocimiento sobre las normativas que rigen la labor del psicólogo

como profesional en el contexto colombiano?

9. Para usted, ¿Cuáles son los elementos que se destacan como fundamentales en la

presentación del informe pericial y su sustentación oral en el juicio?

10. ¿En qué casos cree que debe invalidarse el informe proporcionado por el

psicólogo forense?

11. ¿Cuáles cree usted que son los elementos que le dan veracidad a un informe

proporcionado por un psicólogo forense en la administración de justicia?

12. Para usted como juez, ¿qué significa el secreto profesional?

13. ¿Sabe usted cómo se aplica el secreto profesional en el campo de la

psicología jurídica?

14. ¿Considera que los peritos aplican dicho concepto en su labor?

15. ¿Cómo se emplea el concepto de secreto profesional entre la administración de

justicia, específicamente en los casos de ASI?

16. ¿Sabe usted cómo maneja la confidencialidad el psicólogo forense en el momento de

la presentación de informes dentro de los casos ASI?

17. ¿Considera que los peritos en psicólogos jurídicos conocen la forma como debe

manejarse la confidencialidad en la psicología jurídica, y en los casos de ASI?

18. ¿Cómo influye este concepto de confidencialidad en la presentación de informes

periciales y la consecuente resolución de los casos, específicamente los referentes a

ASI?

19. ¿Conoce usted a qué hace referencia el concepto de consentimiento informado?

20. ¿En qué casos cree usted que se debe hacer uso de este recurso por parte de los

peritos?

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Aplicación ley 1090 en ASI 120

21. ¿Conoce algunas condiciones bajo las cuales la administración de justicia se ve

exenta de hacer uso de este recurso?

22. ¿Conoce algún tipo de reglamentación que respalde el uso del consentimiento

informado?

23. ¿Cuáles son las herramientas con las que cuenta la administrac ión de justicia en la

determinación de la falsedad de testimonio tanto en testigos, víctimas y victimarios?

24. ¿Cómo cree que actúa el psicólogo forense en la identificación de dicha falsedad, en

los casos de ASI?

25. ¿Cuáles considera que son las competencias fundamentales con las que debe contar

un perito psicólogo para la realización de un informe pericial confiable?

26. ¿Cree usted que dichas competencias están suficientemente reglamentadas?

27. De no ser así, ¿cómo cree que debe reglamentarse la labor del perito psicólogo?

28. ¿Cuales características debe tener tal reglamentación?

29. ¿Tiene usted conocimiento de la ley 1090?

30. ¿Qué tipo de control se emplea para determinar el cumplimiento de la ley 1090, entre

los peritos en psicología jurídica y forense, dentro del marco de la administración de

justicia?

31. ¿Considera usted que el código de bioética del psicólogo es cumplido correctamente

en el ámbito jurídico?

32. Dentro del juicio oral ¿cree usted que existe alguna diferencia entre la labor realizada

por el psicólogo clínico y el psicólogo forense?

33. Entre los documentos realizados por los psicólogos forenses y los realizados por los

psicólogos clínicos ¿cree usted que existen diferencias? ¿De qué tipo?

34. ¿Existen preferencias a la hora de establecer la credibilidad de los reportes pe riciales

entregados por un psicólogo clínico y un psicólogo forense?

35. ¿Cree usted que la validez del informe en el ámbito jurídico varía entre psicólogos

forenses y psicólogos clínicos?

36. De ser así, ¿cómo cree que afecta ésto el desarrollo de los informes en los casos de

ASI?

37. ¿Conoce usted si existe alguna reglamentación en la legislatura colombiana que

establezca cuál de estos dos profesionales resulta más idóneo para la realización de los

informes periciales?

38. ¿Cuál es su opinión acerca de de los informes y contrainformes de los psicólogos

forenses en juicio oral?

39. ¿Qué tipo de criterios se emplean dentro del proceso judicial para establecer la

adecuada utilización de pruebas psicométricas y psicodiagnósticas en las entrevistas

periciales?

40. ¿Existe un protocolo de aplicación de pruebas y de manejo de los resultados en la

legislación colombiana?

41. ¿Existe alguna forma de corroborar la correcta aplicación de dichas pruebas?

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Aplicación ley 1090 en ASI 121

42. ¿Cómo se determina si las pruebas aplicadas son adecuadas para el caso en

particular?

43. ¿En el ámbito técnico, en qué aspectos puede incurrir el psicólogo jurídico en la

mala praxis?

44. ¿Cree usted que los informes presentados por los psicólogos forenses cumplen con

suficientes criterios para determinar su validez y confiabilidad?

45. Teniendo en cuenta el deber de confidencialidad al que deben ceñirse los

profesionales en psicología ¿En qué casos considera que se debe hacer caso omiso a

este deber, para hacer una denuncia ante las autoridades partiendo de la información

recolectada a lo largo de su labor?

46. Desde su labor dentro de la administración ¿Cuáles considera que son los criterios

bajo los cuales se determina la responsabilidad civil o penal de los peritos en casos

de ASI?

47. ¿Qué tipo de consecuencias devienen de la atribución de éste tipo de responsabilidad

penal o civil al perito?

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Aplicación ley 1090 en ASI 122

Apéndice 3

Entrevista a psicólogo(a)

1. ¿Cuál es su nombre? 2. ¿Cuál es su profesión?

3. ¿Qué estudios adicionales ha realizado? 4. ¿Cuál ha sido su experiencia laboral?

5. ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo funciones dentro de la administración de justicia? 6. ¿Posee alguna especialización temática dentro de la administración de justicia? 7. ¿Posee experiencia en la peritación de casos de ASI?

8. ¿Qué tipo de evaluaciones psicológicas emplea para establecer la validez de los testimonios en casos de ASI?

9. ¿Cuáles considera que son los elementos fundamentales a tener en cuenta en el momento de establecer un diagnóstico de ASI?

10. ¿Cuales criterios utiliza para la realización de informes periciales?

11. ¿Cuales estrategias emplea para la validación de sus informes periciales? 12. ¿Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para la presentación de los

informes periciales en audiencia? 13. ¿Qué protocolos utiliza para el establecimiento de lesiones y secuelas psíquicas en

víctimas de Abuso Sexual Infantil?

14. ¿Considera que es necesario el establecimiento de algún protocolo en la aplicación de pruebas psicológicas y en la recolección de información por parte de los

psicólogos? 15. ¿En qué casos cree usted que debe invalidarse el informe proporcionado por el

psicólogo forense?

16. ¿Tiene usted conocimiento sobre las normativas que rigen la labor del psicólogo como profesional en el contexto colombiano?

17. ¿Qué elementos destaca como fundamentales en la presentación del informe pericial y su sustentación oral dentro del juicio?

18. ¿Cuáles cree usted que son los elementos que le dan veracidad a un informe

proporcionado por un psicólogo forense en la administración de justicia? 19. ¿A qué hace alusión el concepto de secreto profesional?

20. ¿Sabe usted como se aplica el secreto profesional en el campo de la psicología jurídica?

21. ¿Cómo maneja el concepto de secreto profesional en la presentación de informes

periciales para la resolución de casos de ASI? 22. ¿Cómo se maneja la confidencialidad en el momento de la presentación de informes

en los casos ASI? 23. ¿Considera que los peritos en psicología jurídica conocen la forma como debe

manejarse la confidencialidad en su labor, y en los casos de ASI?

24. Desde su labor ¿Cómo influye este concepto de confidencialidad en la presentación de informes periciales y la consecuente resolución de los casos, específicamente los

referentes al ASI? 25. ¿Conoce usted a qué hace referencia el concepto de consentimiento informado?

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Aplicación ley 1090 en ASI 123

26. ¿En qué casos cree usted que se debe hacer uso de este recurso por parte de los peritos?

27. ¿Conoce algunas condiciones bajo las cuales la administración de justicia se ve exenta de hacer uso de este recurso?

28. ¿Conoce algún tipo de reglamentación que respalde el uso del consentimiento informado?

29. ¿En todas sus labores usted informa sobre la naturaleza de sus servicios a sus

clientes? 30. ¿Informa usted a sus clientes sobre los límites que tiene la confidencialidad en el

ámbito legal? 31. ¿En qué condiciones usted no haría uso de este recurso? 32. ¿Cree que se ha favorecido la capacidad de decisión del cliente, con la información

proporcionada por el perito en el consentimiento informado? 33. ¿Con que herramientas cuenta como profesional en psicología para la identificación

de la falsedad de testimonio tanto en testigos, víctimas y victimarios en las entrevistas psicológicas?

34. ¿Cómo debe ser la actuación del psicólogo forense en la identificación de dicha

falsedad, en los casos de ASI? 35. ¿Cuáles considera que son las competencias fundamentales con las que debe contar

un perito psicólogo para la realización de un informe pericial confiable? 36. ¿Cree usted que dichas competencias están suficientemente reglamentadas? 37. ¿Considera que estas competencias deberían estar reglamentadas? De ser así, ¿cómo

cree que debe reglamentarse la labor del perito psicólogo? 38. ¿Qué características debe tener tal reglamentación sobre las competencias del

psicólogo forense? 39. ¿Tiene usted conocimiento de la ley 1090? 40. ¿Qué tipo de control se emplea para determinar el cumplimiento de la ley 1090, entre

los peritos en psicología jurídica y forense? 41. ¿Cuáles considera que son las fortalezas y debilidades que presenta la ley 1090

frente a la labor del psicólogo como perito dentro de la administración de justicia? 42. ¿Considera usted que el código de bioética del psicólogo es cumplido correctamente

en el ámbito jurídico?

43. ¿Cree usted que los psicólogos forenses conocen las variaciones de dicha ley en la psicología jurídica?

44. Dentro del juicio oral ¿cree usted que existe alguna diferencia entre la labor realizada por el psicólogo clínico y el psicólogo forense?

45. Entre los documentos realizados por los psicólogos forenses y los realizados por los

psicólogos clínicos ¿cree usted que existen diferencias? ¿De qué tipo? 46. ¿Considera que existen preferencias, por parte de jueces y fiscales, a la hora de

determinar la credibilidad de los reportes periciales, entre un psicólogo clínico y un psicólogo forense?

47. ¿Cree usted que la validez del informe en el ámbito jurídico varia entre psicólogos

forenses y psicólogos clínicos? De ser así, ¿cómo cree que afecta esto el desarrollo de los informes en los casos de ASI?

48. ¿En la legislatura colombiana se reglamenta cuál de estos dos profesionales es más idóneo para la realización de los informes psicológicos?

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Aplicación ley 1090 en ASI 124

49. ¿Cuáles son los mecanismos que emplea para la presentación de informes y contrainformes en los juicios orales?

50. ¿Qué criterios utiliza para garantizar un uso adecuado de pruebas psicométricas y psicodiagnósticas en la labor pericial que realiza como psicólogo?

51. ¿Conoce la existencia de protocolos para la aplicación de pruebas y el manejo de los resultados de las mismas dentro de la legislación colombiana?

52. ¿En el ámbito técnico, en que aspectos puede incurrir el psicólogo jurídico en la

mala praxis? 53. ¿Cree usted que los informes presentados por los psicólogos forenses cumplen con

suficientes criterios para determinar su validez y confiabilidad? 54. ¿Existe alguna forma de corroborar la correcta aplicación de dichas pruebas? 55. ¿Cómo se determina si las pruebas aplicadas son adecuadas para el caso en

particular? 56. ¿En qué casos considera que se debe denunciar u omitir la confidencialidad en la

labor del psicólogo forense? 57. ¿Cuáles considera que son los errores cometidos por los psicólogos forenses, que

conllevan a la comisión de un delito?

58. ¿Qué consecuencias cree usted que dichos errores generan tanto a las víctimas como a la sociedad y a la labor que realiza el psicólogo forense en la administración de

justicia?

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Aplicación ley 1090 en ASI 125

Apéndice 4

CATEGORIAS JUEZ

Secreto Profesional - “El secreto profesional, es digamos, la reserva que tiene un

determinado profesional para no revelar ciertas cosas que le

están vedadas, ciertas cosas que conocen de la intimidad de la

persona a quien han entrevistado, estas cosas de, que no

deben…que no son obligatoriamente…que deben salir a la luz

pública, no? Entonces, no sé hasta…qué les esté vedado a los

peritos, digamos guardar como secreto que no puedan publicar,

digámoslo así.”

- “El informe solo lo deben rendir ante la autoridad que se los

solicite, cierto? O sea ustedes no podrían divulgar el informe a

cualquier persona, es decir, dar a conocer un informe a cualquier

persona, sino a quien realmente a quien se los solicita y a quien

realmente se lo deban entregar finalmente.”

- “También a los particulares, contratados para demostrar algo en

un juicio.”

- “O al cura, o al cura que se le confiesa el criminal y le dice „yo

acabe de matar a fulano de tal‟…y el cura no puede salir a

denunciarlo, por el secreto que pide guardar…”

Confidencialidad - “Confidencialidad…no…yo creo que es más o menos de lo que

estábamos hablando, o sea de…es decir, el psicólogo no puede

estar divulgándole a todo el mundo lo que le contaron, lo que le

dijeron porque creo que tú tienes que guardar una reserva de lo

que….como los médicos, no? El médico, uno llega y le hace

un…le cuenta sus problemas y ellos no pueden salir a divulgar

qué fue lo que el paciente le dijo, a todo el mundo, no? Qué

enfermedad tiene, ni de dónde vienen sus enfermedades,

entonces, ahí yo creo que ahí tiene que haber una

confidencialidad.”

- “No, realmente no, porque es que, bueno, no te puedo decir

porque no conozco…”

- “No conozco porque primero, pues es que el sistema es muy

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Aplicación ley 1090 en ASI 126

nuevo y también digamos, apenas ya uno, apenas está

manejando esos, digamos, esos experticios, esa serie

de….entonces yo no conozco muy bien…”

Consentimiento

informado

- “No, no tengo idea.”

Competencias

profesionales

- “La importancia, digamos de los peritos y de sus experticias, están

o giran en torno de la acreditación que tenga ese perito.

Fundamentalmente, lo que el juez valora, al final al proferir una

sentencia, es cómo ese perito que se ha presentado por una de las

partes, bien sea la fiscalía o bien sea el defensor, lo haya

acreditado debidamente, sobre su idoneidad, su experiencia.

Porque asimismo, lo que pretenda demostrarse con esa prueba

pericial, pues le va a dar la validez y le va a dar la importancia

que se pretende demostrar en un proceso.”

- “El sistema penal acusatorio como es adversarial, como es de

controversia, es importante el trabajo que hagan los peritos

porque en sí el juez no debe saber de cuestiones, digamos de…

en los cuales son expertos los peritos, no? Simplemente, de

acuerdo como se presentan los informes, de acuerdo como se

presentan las experticias, pues el juez le da cierta credibilidad o

no, a los peritazgos……. La experiencia que tenemos es que en

realidad hay muchas falencias, hay muchas falencias en los

peritajes, se caen mucho los procesos penales en los delitos

sexuales porque o bien no se acreditan bien esos peritos y esos

peritazgos quedan ahí como en entredicho, y tu sabes que en los

procesos penales, toda duda que exista se resuelve en favor del

procesado, entonces crean ahí muchas dudas.”

- “Frente a una víctima que de pronto se defiende mejor, a un

victimario que de pronto se defiende mejor que los demás,

entonces no es fácil realmente valorar, y por eso entonces es

importante, determinante digamos para el juez, la prueba de

psicología, la prueba que ustedes los psicólogos llevan al

proceso, porque como le digo, ni el juez es psicólogo, ni ninguno

de los que están ahí”

- “Fundamentalmente que esa prueba pericial tenga la certeza, la

contundencia, todas las demostraciones científicas, digámoslo,

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Aplicación ley 1090 en ASI 127

que puedan dar la exactitud de que haya un mínimo de error,

digamos, en que lo que se ha plasmado allí, realmente sea cierto,

que el psicólogo le pueda dar la garantía al fallador, al juez, de

que todo lo que se ha traído al proceso para esclarecerlo y para

proteger en cierta medida también, la dignidad y todas las

garantías del menor que estén ahí, no?”

- “Como te decía desde un comienzo, que el perito haya sido

primero bien acreditado, que sea idóneo, que tenga una

experiencia de mucho tiempo, que no haya duda de que ese

perito está diciendo la verdad, de que no se está parcializando

tampoco, porque eso también es parte del problema: casi todos

los psicólogos que manejan esto son un mujeres, entonces de

pronto a veces también juega un papel muy importante de

solidaridad de, en fin, que puede inclinar la balanza. Pero

entonces nosotros lo que necesitamos es que esos peritazgos

sean muy…muy realmente objetivos, no? y que tengan

parámetros, que sean sobre parámetros y sobre pautas muy

claras, donde el juez no tenga ninguna duda en decir, „ lo que

dice el perito es cierto y ante eso no hay nada que…y ante la

verdad del menor, ante lo que ha dicho el menor en el juicio”

- “Exacto, es una cronología en donde se presenta toda la historia

del paciente o del menor o lo que sea, y que va introduciendo a

quien no conoce el problema directamente, en una realidad, en

un entorno y le va dando a uno como la idea. Porque por lo que

ustedes auscultan en una entrevista con un menor, se puede

saber si el menor viene siendo, digamos, abusado desde antes o

es solamente… ha sido la primera vez, o ese menor tiene

inclinaciones, digamos, o es un menor que ya, por decirte algo,

ha despertado temprano a la vida sexual por alguna serie de

factores…”

- “Ustedes tienen que mirar muchas cosas dentro de la presentación

que hacen del informe, y todo lo demás, me imagino que eso

tiene que tener una cronología, una coherencia y una objetividad

ante todo. Y finalmente, de esa misma manera, saberlo expresar,

porque ustedes no pueden llegar a leer al juicio lo que plasmaron

en el informe, el juez no les va a permitir que ustedes se sienten

ahí a leer porque pues es un juicio oral, entonces lo que tienen

que tener es muy claro el problema y decir, „en el punto tal que

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Aplicación ley 1090 en ASI 128

habla de la personalidad del menor‟, por ejemplo, entonces

„hemos encontrado que este menor tiene esta tendencia, tiene

esta personalidad, tiene esta serie de problemas, de antecedentes,

en fin‟ entonces todo eso le sirve al juez para finalmente decir,

„bueno, qué hay de cierto en todo lo que está diciendo‟.”

- “Un error perital en un peritazgo es fatal, se tira un juicio, o sea,

porque como te digo, para condenar a alguien hay que tener

certeza de que si hay una mínima, una mínima duda, más allá de

toda duda razonable se llama eso, entonces cualquier error, de

donde se puedan agarrar las partes para controvertirlo y para

desacreditarlo y para acabar…y para hacerlo no válido, pues no

le queda al juez otra alternativa, vuelvo y digo porque el juez no

es psicólogo, el juez no tiene por qué saber de esas cosas, para

eso están los peritos; entonces el juez tiene que decir „ no le creo

a este peritazgo, lo pongo en duda, tal como ….‟ , de esa misma

manera se queda sin valor.”

- “Tienen que ser muy imparciales.”

- “La prueba se desacredita, o sea, se desacredita, desde el

momento en que una de las partes empieza a cuestionarla y

termina pues siendo inválida en el sentido en que ya el juez no le

va a dar la importancia que se merece, entonces, lo importante es

que esa prueba tenga la contundencia desde el momento que se

introduce, y que el perito quede acreditado, que el testimonio

quede, que lo dijo el perito sea cierto, que no haya duda sobre lo

que haya dicho, y al juez no le queda otro camino que aceptarlo

no? Pero el juez, es decir, el juez no puede decir….no es el juez

el que realmente desacredita al perito, no? El que dice si…el

juez en su valoración íntima, al terminar el juicio, al cerrar

juicio, al valorar todas las pruebas, es cuando va en su análisis a

conferir la sentencia, y va a decir „tal como lo dijo‟, por ejemplo,

„el defensor, el perito de la psicólogo que presentó la fiscalía, no

es, no tiene credibilidad por esto, por esto y por esto porque

realmente su informe no tiene la… no se rigió por las normas o

por los catálogos que se siguen para hechos, porque, se

controvierte lo que dijo el menor en su testimonio, porque no es

coherente en sus…en lo que dijo, en fin. Entonces, todo eso es lo

que hace que sea inválido, pero el juez no es que directamente le

diga al perito, „no, usted no sirve‟ él lo escucha, y las partes son

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Aplicación ley 1090 en ASI 129

las que se interrogan y las que se controvierten allí.”

- “Lo jurídico es que el perito tiene que conocer muy bien las

implicaciones que trae su…el no decir la verdad, el no…el

dejarse digamos corromper, o lo que sea, no? Porque eso trae

implicaciones también penales y todo lo demás, no? Faltar a la

verdad…”

- “En los términos que ustedes deben utilizar digámoslo para

presentar su informe, deben decir, qué credibilidad le dan a esa

entrevista, no? Pero ustedes no pueden decir „ese testimonio es

falso‟, o sea, eso no les corresponde.”

- “La parte ética, si? y sobre todo esas que son fundamentales…el

conocimiento, la capacitación, el tiempo, no? Que sea apto

finalmente para presentar informes, no? No es lo mismo, que tu

digas, como decíamos hacía rato, cuánto tiempo tienes de ser

profesional, „un año‟ y frente a otro que diga que tiene 10 años,

que ha hecho tantas especializaciones en el tema, o sea. Porque

pues ser psicólogo es lo general, no? pero ser psicólogo perito en

cuestiones sexuales es muy especifico, entonces no podría venir

otro perito que es de balística o de perito no se qué, avenir a

hablar de cuestiones sexuales con la misma idoneidad, con la

misma experiencia, con la misma capacidad…o un simple

psicólogo general que pues sabe todo, como decir nosotros,

abogados, pero no abogados especializado en penal, si no en

civil o en administrativo, hablando de cosas grandes.”

- “La especialidad es importante, esa es otra….la especialidad en el

tema, porque lo otro es general…”

- “Es la capacitación, la experiencia, la idoneidad, todo eso.”

- (reglamentación de las competencias) “Como tal en el ámbito

penal, no. Es general, no.”

- “Hay un acápite especial en el código que es el que te dice

Esperanza, que si ustedes lo quieren mirar, de la ley 906 de

2004, que es la ley del sistema acusatorio actual que le da toda

una connotación al tratamiento que se le debe dar en el juicio a

los peritos, cómo debe interrogarse, como deben actuar.”

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Aplicación ley 1090 en ASI 130

- “Pues eso ya sería una cuestión interna del sistema de la

especialidad no? De la especialidad de ustedes, digámoslo, como

psicólogos no? Sí, sería muy bueno, o sea, es decir, no sobra,

no? No sobra que hayan especialidades como el perito en

balística tendría que tener unas determinadas características. Es

decir, toda las especialidades, en la medida que estén siempre

delimitadas tienden a ser mas…digamos a darle mucha más

perfección, mas seguridad, cierto? A las cosas que se hagan

no?... Pero no…el código penal, por ejemplo, no se puede poner

a dar pautas… tendría que ser de tales características.”

- (Diferencias entre psicólogo clínico y forense) “De la manera

como se presente, de la manera como se determine la

importancia de uno de los dos para el momento, para el caso,

digámoslo así, pues de esa misma forma se valora, no?”

- “Si antes tenía que ser de medicina legal… restricto.”

- (Diferencias entre psicólogo clínico y forense) “y era ante

medicina legal, entonces se iba la objeción, el perito volvía y

aclaraba el informe, o lo que fuera, o lo adicionaba y lo volvían

a mirar, pero uno jamás sabia quien…quien era el perito, quien

era el psicólogo, quien era nada…”

- “Yo vuelvo a lo mismo, o sea, qué es lo que le importa al juez, no

es…es decir, porque si eso fuera así, la carga de la prueba,

digamos, la igualdad en la prueba, estaría desequilibrada, no? es

decir, porque siempre, entonces el fiscal que es el que acude al

perito forense, al que acude al perito, llevaría las de ganar…. ahí

no juega eso, ahí lo que juega es quién de los dos tiene

más…esta más acertado en su criterio, en lo que ha plasmado,

cuál es más claro , cuál es más completo, y cuál de los dos se

defendió mejor …cuál de los dos estaba mejor acreditado.”

- (Informe de los peritos) “Se ha ido perfeccionando en la medida

en que se han dado cuenta que hay ciertas exigencias, cierto? El

hecho de que ya en la norma, el código procedimental penal, ya

tenga unos criterios, digamos, de valoración para poder entender

los diferentes testimonios que se rinden por parte de los

psicólogos y los informes que se dan y todo lo demás, eso ya ha

hecho que los informes se hayan ido, cada vez, decantando más,

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Aplicación ley 1090 en ASI 131

perfeccionando más”

- “Y como eso ya es algo que es público, digamos, que ya no es

simplemente mandar un informe por escrito si no que es de ir

allá a sustentarlo, entonces eso hace que la persona se esmere, se

capacite mejor, se presente mejor al momento que sea evaluado

o interrogado para rendir su informe.”

- “Todo lo que ustedes, digamos, todo lo que la ciencia o todo lo

que las especialidades le puedan servir como instrumentos de

ayuda, al juez o a la justicia, son validos. O sea, todos los

mecanismos que ustedes se puedan inventar, imaginar y

plasmarlos y hacerlos, en la medida, más prácticos, no? porque

un juicio ya no se puede quedar simplemente en el interrogatorio

de un perito… entonces, hay que… eso es muy ágil, tienes que

ser muy concreto…tienes que ser muy expedito, me entiendes?

Entonces… “

- “Pero sí los psicólogos, como te digo, con la poca experiencia que

hay de la …del sistema acusatorio en Colombia, encuentran que

hay método más eficientes, digamos, de cómo llegar a…hacia el

juez o hacia las partes en juicio para que entiendan

perfectamente sin tanto complique, qué es lo que se quiere decir,

cómo se puede esclarecer un asunto de esa magnitud, pues

obviamente que eso sería muy ….una ayuda.”

Uso de instrumentos - “Si la prueba es realmente idónea, si a uno lo sacan de dudas

digamos, de que lo que está diciendo ese menor, de todo lo que

ustedes han dialogado, han entrevistado a ese menor, han visto

todo ese proceso a la luz de los elementos científicos que ustedes

valoran y las cosas que ustedes valoran para poder plasmar en un

informe digámoslo así, eso es determinante para….”

- “Qué herramientas….pues es que la valoración…es que el juez

tiene la… que valorar el testimonio, es decir, es importantísimo

que uno al valorar el testimonio encuentre que, por ejemplo, el

menor no ha dicho la verdad o que por el contrario algún testigo

ha fallado…ha faltado a la verdad, entonces pues, al valorar

el…la prueba testimonial, al valorar toda esa prueba, eso se

llama la sana crítica, o sea, el juez hace una sana crítica del

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Aplicación ley 1090 en ASI 132

testimonio y al valorar eso, se sopesa y puede decir „este

testimonio es falso‟ y por lo tanto hay que acudir a las

herramientas, que son las mismas vías penales, normales penales

que, atacan ese tipo de violación a la…al bien jurídico.”

- “Mala praxis…pues, que, yo pienso que, primero… Si no

respondiendo claramente a lo que se le pide….”

- (Praxis) “Confundiendo su propio informe digamos, o sea, porque

si…si ante a las preguntas que le hacen, o sea, las preguntas

van…parten del momento en que a usted se le identifica, se le

acredita su capacidad, su experiencia, su idoneidad, y sobre las

conclusiones a las que usted llegó, en el informe que ha rendido.

Sobre eso gira la… el interrogatorio, entonces, si ahí no hay

claridad, si no hay certeza, pues obviamente que ese informe no

tiene ningún valor.”

- “Y no necesariamente, pienso yo, que no todas las entrevistas que

ustedes hagan a menores o lo que sea, tienen que concluir en que

son víctimas, no? O sea, no necesariamente, habrán momentos,

en que por lo que ustedes me decían, nos decían antes, pueden

existir casos en que realmente ustedes mismas estén…en que ahí

no hubo nada, en que el menor ha sido objeto de manipulación,

que hay una serie de cosas que…entonces es cuando se instala la

ayuda de ustedes para tratar de darle luces al juez y decir „ya‟ y

decirle, „señor juez, nosotros no encontramos aquí mayores

evidencias‟, cierto? Y eso ahorra muchísimo, ¿no? “

- “Un error perital en un peritazgo es fatal, se tira un juicio, o sea,

porque como te digo, para condenar a alguien hay que tener

certeza de que si hay una mínima, una mínima duda, más allá de

toda duda razonable se llama eso, entonces cualquier error, de

donde se puedan agarrar las partes para controvertirlo y para

desacreditarlo y para acabar…y para hacerlo no válido, pues no

le queda al juez otra alternativa, vuelvo y digo porque el juez no

es psicólogo, el juez no tiene por qué saber de esas cosas, para

eso están los peritos; entonces el juez tiene que decir „ no le creo

a este peritazgo, lo pongo en duda, tal como ….‟ , de esa misma

manera se queda sin valor.”

- “Es importantísimo que uno al valorar el testimonio encuentre

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Aplicación ley 1090 en ASI 133

que, por ejemplo, el menor no ha dicho la verdad o que por el

contrario algún testigo ha fallado…ha faltado a la verdad,

entonces pues, al valorar el…la prueba testimonial, al valorar

toda esa prueba, eso se llama la sana crítica, o sea, el juez hace

una sana crítica del testimonio y al valorar eso, se sopesa y

puede decir „este testimonio es falso‟ y por lo tanto hay que

acudir a las herramientas, que son las mismas vías penales,

normales penales que, atacan ese tipo de violación a la…al bien

jurídico.”

- (Praxis en las pruebas psicológicas) “Si no respondiendo

claramente a lo que se le pide…. Confundiendo su propio

informe digamos, o sea, porque si…si ante a las preguntas que le

hacen, o sea, las preguntas van…parten del momento en que a

usted se le identifica, se le acredita su capacidad, su experiencia,

su idoneidad, y sobre las conclusiones a las que usted llegó, en el

informe que ha rendido. Sobre eso gira la… el interrogatorio,

entonces, si ahí no hay claridad, si no hay certeza, pues

obviamente que ese informe no tiene ningún valor.”

- “Pueden existir casos en que realmente ustedes mismas estén…en

que ahí no hubo nada, en que el menor ha sido objeto de

manipulación, que hay una serie de cosas que…entonces es

cuando se instala la ayuda de ustedes para tratar de darle luces al

juez y decir „ya‟ y decirle, „señor juez, nosotros no encontramos

aquí mayores evidencias‟, cierto? Y eso ahorra muchísimo,

¿no?”

Deberes frente al

usuario

- “La ética es fundamental, no? La historia a uno le recuerda

muchos casos de corrupción, no?, De peritos que se han

vendido, que se han… que han dado informes para tergiversar la

verdad, eso es grave, eso es gravísimo”

- “Bueno, eso es muy difícil de uno de decir cuáles son los errores

no? Yo siempre creo que los errores están en no sé…en dejar

duda…La clave es…”

- “Si el psicólogo no es contundente en lo que afirma en su

experticia entonces pues, indiscutiblemente el juez no tiene otra

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Aplicación ley 1090 en ASI 134

alternativa.”

- “No interpretar lo que les ha dicho si no colocar allí la verdad,

para que así mismo uno pueda decir, bueno, el psicólogo ha

dicho que lo ha entrevistado, lo ha visto, le ha dicho tales cosas

y el juez llega al juicio oral y escucha otra cosa totalmente

diferente”

- “Los puedan obligar a ustedes a decir „esto es tan grave que yo

tengo que denunciar….‟…no sé.”

- “Si existe…si la ley las protege a ustedes dentro del código de

ética, digamos, profesional, dentro de las cosas está ahí, pues

que deben tener ciertas reservas, ciertas cosas…eso se le dice al

valorarlo, o sea, ustedes profesionalmente pueden plasmar lo que

encuentran dentro de la…del aspecto, digamos, de l análisis

psicológico que hacen, mas no, dentro de las cosas que digamos,

el paciente les haya dicho…‟no quiero que se sepa eso‟.”

- “Las profesiones tienen su reserva.”

- (Responsabilidad penal) “O sea, es decir, de pronto en el evento

en que un informe equivocado haya…haya llevado…haya

inducido en error al juez, ese error…lo haya inducido en error,

que por ese error, o sea, si en la inducción en el error, el juez

haya condenado a alguien… Con conocimiento…hayan

inducido en error al juez, el juez comete un error judicial,

condena a una persona inocente, con base en ese informe y

posteriormente eso, se demuestra que no era…que lo

tenía…cierto. Entonces ahí de pronto podría haber una

responsabilidad civil porque hay que indemnizar por los daños

que se han causado con ese perjuicio digamos…”

- “Una indemnización…”

- “inhabilitación de derechos y funciones públicos…”

- “Queda para siempre estigmatizado.”

Diagnóstico forense

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Aplicación ley 1090 en ASI 135

PERITO PSICOLOGO 1

Secreto Profesional - “Si claro, y en este caso, es algo que se les aclara a los

padres de familia. En este caso nosotros no tenemos el secreto

del médico, del psicólogo clínico, del padre, sacerdote; todo lo

contrario, nosotros tenemos que plasmar un informe de lo que el

niño dice y que más adelante otras personas, que hacen parte del

proceso, van a tener conocimiento a través de una audiencia,

después de la audiencia preliminar preparatoria, después de la

preparatoria, todos conocen todo. Sin embargo, uno aclara, el día

de mañana si llegamos a llegar a una audiencia de juicio oral, el

niño…en su testimonio no va a ser visto por otras personas, sino

por las partes pertinentes, que las del público salen; sin embargo,

eso afecta a veces, afecta la espontaneidad del niño, sobre todo

el adolescente”

- “Sin embargo, pues igual, pero sí, nosotros si le decimos

al niño lo del secreto profesional, del in-secreto…Pero igual, el

niño también tiene que saber de que no puede ser publicado en

ningún medio de comunicación sin formación, ni que esto va a

ser para guiones o libretos de novelas”

Confidencialidad - “Bueno, la confidencialidad solamente es para las partes

procesales. Nosotros no podemos dar a conocer esa información,

por ejemplo, yo hago mi entrevista, y la mamá quiere que yo le

diga al niño, la mamá quiere que le diga yo a ella qué fue lo que

paso con el niño o con la niña, entonces yo no puedo hacer eso,

yo le puedo decir, „mamita, esto hace parte de la

confidencialidad, el algún momento usted si será…se enterará

porque esto hace parte de un proceso, pero por ahora yo no

puedo…‟ porque yo a veces a las adolescentes les digo

„tranquilas, yo hoy no les voy a decir, ni mañana, pero su mama

se va a enterar en algún momento, porque el mismo proceso, el

mismo sistema lo va a arrojar‟, entonces eso hace que la niña

pueda mentir, eso tiene sus implicaciones, pero hay que decirlo.

Lo de que no va a ser divulgado en ningún medio de

comunicación tiene que quedar muy claro”

- “Yo creo que sí. O sea, en este caso, en mi trabajo y

conociendo el trabajo de mis compañeras, si. Claro que en la

teoría, bueno en la práctica, pero desde la semiología si uno

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Aplicación ley 1090 en ASI 136

habla de confidencialidad, uno se lleva los casos para el

restaurante, para el café…para…Y es muy difícil, y a veces uno

como que apartarse de la confidencialidad de que uno tiene que

tener los casos para uno, uno siempre termina comentándole al

otro, pues, hablando desde la semiología y desglosando muy

bien la palabra confidencialidad.”

- “O sea, si hay confidencialidad en cuanto no se divulga en

otras….a otras fuentes que puedan alterar el proceso. Sin

embargo, internamente, nosotros sí comentamos sobre nuestros

casos y a veces cuando son más duros…hay unos más casos,

más duros que otros, entonces…Es más, yo también puedo hacer

comentarios…a veces mis informes tienen asesoría de

psiquiatras”

- “Entonces, tal vez uno no dice nombres, pero uno si

comenta su caso, porque a veces, a veces hay entrevistas muy

complejas.”

Consentimiento

informado

- “Sí claro, y es un punto para uno arrancar, yo no puedo

hacer la entrevista sin autorización del papá, del representante

legal. Es más, en el consentimiento informado, es el momento, el

contacto uno con la persona que viene con el niño. Es importante

decirle no solamente „fírmeme la autorización‟, sino „oye, ¿sabe

qué le voy a hacer yo a su hijo? Este es el objetivo, mire cómo

voy a trabajar, vamos a emplear este técnica‟, a pesar de qué no

entienda mucho de técnicas yo le puedo decir, „mire, es un

técnica que me va a permitir a mi poder explorar en el niño unos

contextos necesarios para que el niño pueda recordar

información‟, yo no le puedo explicar a él, la técnica cognitiva,

las cuatro etapas o lo que voy a hacer, simplemente que hay algo

que va a ser diferente. Que voy a hacer una valoración

específica, que voy a explorar examen mental, como esta su

competencia para…Y al final lo que yo busco del informe de él,

básicamente pero sí, es necesario, es necesario.”

- “Y no hacíamos eso, o sea, nos reuníamos con el papá, tal

vez le explicábamos de una manera más sencilla, menos

informal, sin escribir, sin… Y yo pienso que en la med ida en que

eso ha mejorado y en la medida en que eso se ha reglamentado,

en la medida en que lo hemos hecho un hábito de nuestro

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Aplicación ley 1090 en ASI 137

trabajo, yo siento que cada día nuestro trabajo tiene una

mayor…una mejor percepción frente a los mismos… grupo

interno de acá, el cliente interno, como fiscales, que son con los

que trabajamos, la persona se siente reconocida, los padres de

familia se sienten reconocidos: „mira, yo voy a hacer esto con su

hijo, la técnica es esta, vamos a utilizar un protocolo…‟,

explicarle en un lenguaje sencillo, ellos se sienten, que a pesar

de que no tengan estudios de secundaria, lo entienden.”

- “Mire que yo siento que, se siente uno como más digno de

su trabajo, como que, qué rico, que rico hacer sentir bien a la

gente; sobre todo cuando llegan con una carga emocional tan

fuerte”

- “Si yo siento que hemos cambiado muchísimo nuestro

trabajo y la mirada, la mirada hacia afuera también ha cambiado

mucho.”

Competencias

profesionales

- “Bueno, no solamente en la audiencia, la presentación del

informe tiene que estar sujeto a la ley, digamos que medicina

legal tiene una resolución, creo que es la 430, es la…

(interrupción) Todos los informes periciales, así sean informes

de entidades gubernamentales y no gubernamentales, tenemos

que seguir los mismos protocolos de informe, eso lo regula

medicina legal, creo que es bajo la resolución 430 del 25 de

Septiembre de 2004, no estoy muy segura pero, eso es

importante seguir los lineamientos legales que hay. No son los

perfectos, no son los mejores, es más, en estos dos últimos

meses que van a llegar, los dos meses que siguen, medicina legal

va a sacar ya, en definitivo, bueno, no hay nada definitivo en la

vida, pero por ejemplo, los que van a seguir para la presentación

de informes periciales, por lo menos con respecto al trabajo de

psicólogo. En el…hay es que, yo tengo la resolución, ahora se

las doy, no me se …entonces ese es el protocolo que tiene que

seguir todo informe pericial, no quiere decir que si usted cambia

el orden, o que si usted lo hace diferente en su organización,

vaya a perder validez, eso no es así. En las audiencias a veces le

dicen, „pero usted no copió los objetivos‟, bueno eso son cosas

que en trabajo…Nadie ha nacido aprendido y nosotros en este

sistema, hemos tenido que, a veces, hasta flotar, en qué sentido,

en que tenemos como que cogernos para salvarnos y eso ha

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Aplicación ley 1090 en ASI 138

tenido que nosotros nos especialicemos cada día más; el

psicólogo que no lee, el psicólogo que no conoce quienes son los

expertos en la teoría de abuso sexual, quien no sabe quién es

Francis Lame Wilkman, quién es Rosansnky, quién es

Filkenhor, quién es Kohler, quienes son ellos, o sea, que pena,

yo me cuestionaría mucho el trabajo de ellos, el psicólogo tiene

que leer. No se necesita, y yo aquí estoy un poco de que…es que

no, es que tiene que ser magister ahora…obligatoriamente

tenemos que hacer maestría en psicología jurídica, o que porque

tengamos una especialización diferente a la psicológica, no

podamos ser forenses porque así lo he escuchado en algunos

congresos que nos han invitado”

- “Entonces tiene que tener primero, el encabezado, que

representa. Es decir aquí tiene que ir Fiscalía General de la

Nación, tatata, aquí va el encabezamiento de medicina legal. El

destino, a quién va dirigido. El motivo del peritaje, ¿sí? El

motivo del peritaje.”

- “Lo solicitado, yo le meto lo solicitado, me gusta meterle

lo solicitado, porque qué nos solicitaron. Objetivo de la

entrevista. Objetivo del peritaje, ¿sí? Entonces aquí en el caso,

es una entrevista la que yo hice, que tiene dos objetivos: obtener

una narración de los hechos motivo de la investigación y

establecer consistencia y coherencia de la narración. Eso ya es

por un perito, esto ya es trabajo de perito. Técnicas empleadas.

Diligencia realizada, la incluyo yo, aquí no está la diligencia

realizada, es decir, que si yo le meto o le incluyo no quiere decir

pues…pero tiene que tener la base. Los datos de identificación

del menor, yo aquí en técnicas empleadas, pongo metodología

empleada y pongo todo lo que utilizo con el niño. Los datos de

identificación, es muy importante analizar la estructura y

funcionamiento familiar, ¿por qué? El delito es un delito de

familia, es un delito que ocurre dentro y es necesario conocer

quién es el niño, conocer cuál es la mirada que está dando la

denunciante o el acompañante de la familia. Por lo general son

las familias uno, no tienen problemas, no tienen esto…entonces

uno lo deja consignado, pero lo interesante es que cuando uno lo

coteja con los datos del niño, totalmente diferentes, entonces eso

es importante registrarlo, porque estamos mirando posiblemente

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Aplicación ley 1090 en ASI 139

una posible retractación en un niño, ¿sí? estamos viendo cosas

que más adelante pueden estar afectando el proceso.”

- “Los antecedentes especiales, entonces miramos que el

niño y el de esta entrevista…están los antecedentes especiales,

tal vez el orden, la organización, es diversa pero es el mismo…

los mismos ítems, ¿sí? Los comportamientos observados durante

la entrevista, es muy importante analizar los comportamientos

observados. Es subjetivo, a veces ¿no? analizar el

comportamiento, el niño llora, el niño está nervioso, el niño está

tembloroso… es por el abuso sexual; a lo mejor, no sé, podemos

mirar, podemos…Pero fíjense que todo es el análisis que usted

haga como profesional, porque si yo veo, yo tengo…yo he hecho

una lectura fáctica del proceso y yo sé que la niña fue violada,

que la niña ha tenido un concepto de apoyo”

- “Es como analizar un poco, cómo estuvo la niña durante la

entrevista, analizar su competencia para poder hacer una

declaración.”

- “Bien interesante uno, antes de empezar a entrevistar al

niño, poder hablar con el niño, ¿sí? Poder generar la empatía y

en la empatía poder evaluar todo ese…todos esos procesos.”

- “Entonces es necesario, en toda evaluación psicológica

forense…mirar cómo está su estado mental. A veces en las

audiencias preguntan, „¿usted es psiquiatra?‟ y hay niñas

que…hay veces como que uno se equivoca, no porque no lo

sepa, sino porque uno a veces como que no tiene la experiencia

o que uno piense…No. No es de psiquiatra, es únicamente hacer

un examen mental ¿sí? No es de psiquiatra. Yo si soy psicóloga

puedo hacer ese examen mental, yo lo que no puedo es usar el

examen mental para diagnosticar patología, eso a mí no me

corresponde.”

- “Yo pienso que sí, no está demás ¿no? De hecho como yo

les dije, medicina legal se está pronunciado y ya… ¿Por qué

medicina legal? Porque ellos son los facultados para…tienen

la…le han otorgado esa función. Entonces yo pienso que lo que

yo he… pongo que no está de pronto en el de medicina legal,

son cositas muy chiquitas, pero que para mí es importante, por

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Aplicación ley 1090 en ASI 140

ejemplo, la diligencia que realicé, pues sí, fue una entrevista

pero utilicé cámara Gesell, no utilicé… Tal vez ellos, lo

agreguen esas cosas en la técnica, pero lo que yo quiero decir es

que si yo le pongo, no va a quitar ¿sí? La estructura del informe

que se debe llevar. A veces está uno mejor, hacer más que hacer

menos. Los objetivos tienen que quedar plasmados en el

informe, eso a veces nos ha pasado, que de pronto nos halen las

orejas porque a veces no, antes no lo poníamos ¿sí? Hacíamos la

entereza que era una entrevista, entonces hacemos la entrevista y

en las audiencias hablábamos de credibilidad y entonces cuál es

la…el objetivo, pero igual es un poco de adaptarnos”

- “Yo pienso que si es bueno una lectura, de la experiencia,

del sumario, conocer su contexto, conocer todo lo que hay, las

entrevistas que existen”.

- “Estamos frente a un ser humano y el ser humano hace

parte de un contexto, tiene un conocimiento, un conocimiento

especifico de su propio mundo, de su propia historia, de sus

propios argumentos de vida, y yo tengo que sentarme con el niño

y sin dejar de ser yo de ser la psicólogo, sin perder yo el poder,

tengo que ubicarme en su nivel, si? Y entonces donde

esta…entonces si yo me ubico en su nivel y si yo aplico el arte,

porque es que cuando uno hace entrevistas uno tiene que tener

arte, entonces como ya entonces es el arte, entonces donde

esta…es lo subjetivo ¿cierto? Entonces el positivísimo ahí como

que ya no aplica, el método científico, que hay que… los

elementos del método científico, observar, hipoteticar,

analizar…bueno, todas esas cosas del método científico.

Entonces yo pienso que es el engranaje de la ciencia, de una

ciencia especializada donde yo tengo que tener un conocimiento

especifico en las ciencias de desarrollo, en psicología infantil, en

el desarrollo psico-evolutivo, en procesos de memoria, en

procesos…en el lenguaje del niño, tengo que tener en cuenta

todos esos…todos esos elementos y esos elementos… si bien es

cierto la ciencia nos da y nos aporta muchísimo.”

- “Yo tengo que medir, saber, que eso que me está diciendo

el niño, de un momento a otro, si está mediado por la

imaginación, él en algún momento tuvo que haberlo vivido,

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Aplicación ley 1090 en ASI 141

percibido, conocido, olido.”

- “Entonces, qué me da veracidad a un informe, la

validez…cuando me hablan de veracidad, estoy hablando de la

validez y confiabilidad de mi informe.”

- “En la manera en como yo aplique la técnica, la buena

técnica, o sea, en la manera como yo, como que me de todo eso

a mí, pues yo voy a tener una alta validez y confiabilidad de mi

instrumento, entendiendo de que hablamos de validez

cualitativa, de una validez cualitativa, cuál es la validez externa,

cuál es la validez interna de mi informe, de mi entrevista. Cuál

es la confiabilidad externa, la confiabilidad interna de mi

entrevista, si una persona mira mi entrevista, usted como

profesional, y usted tienen que tener por lo menos, así estemos

en desacuerdo con algunas cosas que yo dije, por lo menos en la

mayoría tienen que estar de acuerdo, tienen que tener la misma

mirada mía. Porque si una entrevista la llegan a mirar otros

profesionales de la misma área y tienen diferentes percepciones

pues ahí pierde ya, la confiabilidad y la validez de mi informe; y

si miran un informe mal hecho, no sujeto a normas, a las reglas,

a las resoluciones, pues también va a perder una mirada

profesional. Entonces en ese sentido cuando se habla de validez

y confiabilidad yo tengo que hablar de todos esos términos, yo

no puedo hablar de números, ni puedo hablar de que tan

confiable o que tanto porcentaje porque estamos frente a un ser

humano y la psicología no exacta y el que dice que la

psicología”

- “Pero eso que a mí me digan que en la entrevista o que el

informe pericial, sea objetivo 100% y que el informe pericial es

la objetividad, la ciencia exacta, eso es falso. Porque ustedes

saben que el informe pericial se hace de construcciones

conversacionales con el niño, conversacionales, yo extraigo del

niño información, yo me meto en el mundo del niño a través de

las preguntas, a través de conocer su mundo. La conversación es

objetiva, diría yo, hay técnicas de la buena comunicación, y uno

tiene que tener…y conocer esas técnicas de la buena

comunicación y eso hace parte del conocimiento especializado

del experto, de los procesos de memoria, de la etapa de

desarrollo del niño, de qué está pensando el niño, como fue su

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Aplicación ley 1090 en ASI 142

contexto de revelación, la presión externa de afuera, el niño

como me llega.”

- “Entonces, el hecho es que yo tengo que ser objetiva en mi

información, pero que sea el 100% de ciencia exacta, eso no es

así, porque estamos frente a un fenómeno conversacional, y en

un proceso de valoración pericial yo no puedo ser subjetiva, eso

es cierto, porque yo tengo que tener todos los elementos fácticos,

reales, los que yo percibo, pero mi percepción, fíjense que estoy

hablando de mi percepción como psicóloga, pero ajustado a una

teoría, sí, todo es ajustado a la ciencia. Pero aquí es donde yo

puedo decir, en algún momento mi subjetividad influye, eso sí

dejémonos de vainas, lo importante es no hacerla evidente, y

tratar de no hacerla, pero desconocerla…sería una mentirosa.

Por eso uno tiene que ser muy claro, y cuando yo hablo que uno

tiene que tener arte, es desde la subjetividad porque yo estoy

frente a un niño, que yo tenga que ser psicóloga y pues la

bata…no, yo tengo que sentarme en el sitio.”

- “Es una mirada un poco artista de todo esto. Lo único que

sé, es que falta por escribir mucho, nosotros no estamos

escribiendo y yo pienso que es hora ya que los que estamos en

esto, escriban, escriban no desde las fortalezas si no desde los

errores y debilidades que hemos tenido, es muy importante en la

validez y la confiabilidad, todo lo que tiene que ver con la buena

comunicación, la buena pregunta, saber…no generar un

ambiente subjetivo, eso genera confiabilidad. Uno en realidad,

usted sabe que cuando se habla de credibilidad también tiene que

tener en cuenta todos los errores que pueden en el momento

estar presentes, los errores a nivel cognitivo, motivacional, a

nivel conductual, confabulación, fabulación, la mentira…la

confusión del niño, la sugestionabilidad por parte del

entrevistador. Son muchos los factores que pueden influir en una

entrevista forense, y es ahí donde uno…el positivismo se queda

corto, niñas, se queda corto porque cuando uno está frente a un

ser humano, la escuela positivista se quedó hace muchos años

atrás; sin embargo, uno no tiene que descalificarla, porque la

objetividad es lo que hace que el informe pericial sea un informe

de un profesional, de un experto, pero sin embargo yo siempre

he sentido de que hace falta más conocimiento, que los jueces

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Aplicación ley 1090 en ASI 143

deberían estar asesorados por psicólogos, psiquiatras”

- “Yo pienso que, la academia hace parte de esa

competencia, uno no tiene que desconocer el contexto en el que

nos estamos desarrollando.”

- “Entonces, pienso que esa ha sido una competencia en

nosotros, digamos que el mismo cambio… en el mismo… en el

sistema penal acusatorio, ese cambio, esa transición, nos obligó,

nos exigió a capacitarnos.”

- “Yo pienso que hay que ser muy recursivos en esto, desde

las especializaciones que uno tenga, desde la posibilidad de que

la fiscalía nos capacite, es más, yo siento que la fiscalía se olvida

cada vez más del psicólogo y es algo…es una angustia que a mí

me carcome casi todos los días pensando en que nosotros somos

los que estamos yendo a juicio, nosotros… Desafortunadamente

en este momento, la parte investigativa es muy buena, pero se

están quedando solamente en… en la investigación, pero qué

pasa no están yendo a juicio. Si ustedes van a una audiencia,

cuántos investigadores van a hablar de lo que hicieron, están

hablando solamente de credibilidad de los psicólogos, cuando la

credibilidad no solamente es desde la técnica del CSA, sino

desde la coherencia, la investigación y lo que el niño dijo.

Entonces a veces, yo pienso que nos falta mucho, nos están, nos

capacitan pero ya como que esas tres capacitaciones, o las cuatro

o las cinco que hemos tenido, como que, como que no nos tienen

en cuenta para que nos den maestrías. La Procuraduría, la

Defensoría, están capacitando a sus psicólogos, les están dando

maestrías, les están dando especializaciones pagadas por la

misma…pero Fiscalía, jamás.”

- “Entonces la competencia desde lo académico, pienso que

hay que estudiar, hay que fortalecernos; nos hemos preparado

pero nos falta muchísimo, muchísimo. Que el internet es una

fuente riquísima de conocimiento, pero también hay que leer

mucho, sobre todo en lo que hablan de teoría de abuso sexual,

por lo menos frene a ese delito. La experiencia, es la que a mí

me hace, de pronto, más que a otras personas, competente para

trabajar”

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Aplicación ley 1090 en ASI 144

- “Sin embargo, uno a veces observa que el psicólogo tiene

muchísimo conocimiento en cuanto a toda la teoría pero se

quedan cortos frente al contacto con el niño, y aquí es donde yo

digo que el arte que uno desarrolla en esto, no es comprado, es

muy, digamos que, es muy trabajado, muy luchado”.

- “El conocimiento especializado, aquí vuelvo, fíjense, a

hablar de conocimiento, si, y vuelvo a lo mismo, en mi informe

la competencia que yo tengo como perito, es conocer lo que hay

escrito acerca del abuso sexual, del diagnostico del abuso sexual

desde la teoría, desde la teoría de la buena comunicación, es que

si usted no sabe cómo se hace una buena comunicación,

difícilmente usted va a ser buena receptora, si usted no conoce

los procesos para generar la empatía, tampoco. Si usted no

conoce los procesos de memoria…memoria falsa”

- “El perito que se pregunte si yo soy competente

para…pienso que cometería uno menos errores o por lo menos

sabría qué le hace falta a uno saber”

- “Uno no puede tampoco ser subjetivo y uno tiene que dar

a conocer lo pertinente, lo favorable y lo no favorable.”

- “yo digo ahora, uno comete menos errores, porque está

teniendo en cuenta toda esa gama de conocimiento que tiene

para hacer un buen trabajo, entonces, desafortunadamente, pues

ayer se hizo mal, tal vez, se dejaron de hacer cosas, pero

aprendimos de ello y estamos cada día como tratando de ser más

competentes frente a un caso de menor.”

- “Yo creo que sí. Por ejemplo, que haya más capacitación,

que haya más capacitación, que haya permanente capacitación

para por lo menos el psicólogo, el psicólogo que está en

entidades gubernamentales, que están a favor del niño, que está

en este tipo de trabajo forense, es necesaria. Yo siento que nos

dejan solas, que si uno quiere estudiar, tiene que hacer…mejor

dicho, mil cosas, mil sacrificios económicos para uno poderlo

hacer. Que los cursos que nos han dado, nos han capacitado

mucho, es en serio, nos han capacitado mucho, pero en realidad,

en cuanto a psicología como tal, cursos de psicología

especializados, muy pocos.”

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Aplicación ley 1090 en ASI 145

- “Los psicólogos de Florencia, Caquetá, de Neiva, de

Putumayo, aquí no saben nada de lo que se maneja, se quedan

cortos…‟¿qué hacer?‟, me llaman todo el tiempo, y yo también

pues he aprendido como ellos, pero pues para ellos es más

difícil.”

- “Aquí en la Fiscalía, y lo digo, siempre les ha interesado

por las estadísticas y en este caso a mí a veces no me quieren

mucho mis compañeros, mis investigadores porque yo me

demoro mucho haciendo los informes”

- “Entonces esto es una cosa bárbara, yo a veces haciendo

un informe duro… yo trato de citar un caso por día”

- “Las audiencias no la tienen en cuenta en nuestra

estadística y a veces hay audiencias donde nos citan a las 9 de la

mañana pero no….y pasamos a las 6 de la tarde, o sea, son

varias cosas que son muy complejas. Entonces desde que se siga

mirando al funcionario como el buen servidor que maneja una

estadística alta, o sea que se mire por estadística y no por

trabajo, pues nunca vamos a lograr de verdad avanzar.”

- “Porque es que mira yo no solamente entrevisto al niño,

yo entrevisto al papá, entrevisto al acompañante, yo me demoro

una mañana, un bloque de mañana en todo un caso y cuando me

toca citar a tres o cuatro pues no le puedo dedicar el mismo

tiempo, ¿y sabe en termino haciendo? Informes parciales. Me

toca volver a llamar al papá, volver a llamar al niño y

entonces… pero como me toca aquí presentar carga entonces a

veces uno hace hasta trampas. Yo a veces cito a todos los papas

y después cito a los niños. No, eso es muy complicado y aquí

siempre va a ser lo mismo.”

- “A nosotros no nos consuela nadie, nosotros solitos. Yo

pienso que el mayor…el que controla es el usuario, es el

mayor…el que controla en el 1090, si nosotros los tratamos con

dignidad con respeto con ética, bueno nosotros sabemos

aplicamos ética o no, pero en realidad eso es como implícito. El

consentimiento informado tiene que quedar por escrito, entonces

quien después va a regular eso, pues, la defensa. La defensa son

los mayores controladores de eso”

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Aplicación ley 1090 en ASI 146

- “yo creo que el usuario y en últimas, cundo uno está en la

audiencia de juicio oral, cuando uno puede argumentar cómo

hizo su trabajo y no hay ningún debate en contra de lo que se

hizo, en ultimas el juez y la defensa, también…porque si ellos

no debaten es nada es porque todo estuvo bien. Yo pienso que

todos ellos hacen parte de eso.”

- “La ley 1090 es muy amplia, es muy amplia, tiene muchos

artículos, bastantes, yo creo que yo ni siquiera me leo los… yo

me leo que me competen a mi caso. Tendría que conocerla muy

bien, demasiado bien; sin embargo, no me aparte de que no la

haya leído, no la haya estudiado, que quede claro ahí.”

- “Yo siento que la ley 1090 en cuanto a… la ley 1090

como la ley 1098 que son dos cosas muy diferentes, pero

siempre he opinado lo mismo, que el niño sigue siendo re

victimizado, que nosotros hablamos de estándares éticos,

estándares de responsabilidad, de trabajar. Sin embargo, en

últimas, a pesar de que lo hacemos con esos parámetros, el niño

siempre, en este caso de delito sexual, es re victimizado.”

- “Los psicólogos de diferentes municipios, acá de pronto

no nos vemos afectado por eso, pero se quedan cortos, no

pueden entrevistar, y el niño frente a unas preguntas totalmente

conductivas, totalmente subjetivas, totalmente….que no se debe

hacer. Ahí es donde se vulnera, tanto el derecho del psicólogo

como el que tiene la capacidad de hacerlo y el derecho de la

víctima que no…que está en un contexto que no debe ser.”

- “Y como no todas las entrevistas se hacen en cámaras de

Gesell, entonces, pues aquí está al niño y el defensor está a dos

metros de uno, pero en una actitud como, „si ella esta acá para

que uno… para hacer velar por los derechos del niño‟, pero ella

lo que esta es en una actitud de autoridad y a veces”

- “Uy claro, la mirada del psicólogo clínico y forense son

totalmente distintas. Primero, nosotros…bueno hay varias cosas

que nos separan, primero el objetivo de la intervención clínica al

objetivo de la intervención forense. El mío es jurídico, el mío es

apoyar esto para una determinación que va a hacer el juez más

adelante, apoyar un proceso jurídico; la intervención clínica es a

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Aplicación ley 1090 en ASI 147

nivel de intervención clínica de diagnóstico, de tratamiento,

nosotros no tenemos que hablar…nosotros podemos apoyar el

diagnóstico de abuso sexual y lo apoyamos todo el tiempo,

porque usted sabe que la mayor fuente de diagnóstico de abuso

sexual es el relato del niño, la credibilidad de testimonio; más

bien los clínicos se apoyan mucho de lo que nosotros decimos

para un diagnostico global, donde ellos van a aplicar pruebas,

van a hacer un tratamiento con la familia, de donde ellos van a

sacar mucho…van a apoyar más esas áreas”

- “El informe, nuestro informe es un informe pericial, el de

ellos es una historia clínica, empezando por eso.”

- “Nosotros podemos hablar también de valoración, a veces

nos dicen, „su trabajo es de valoración o evaluación‟…Yo hablo

que nosotros hacemos un proceso de valoración pericial, es

obvio. Ellos hablan más bien de una valoración clínica, en el

campo clínico, introspectivo, de la estructura yoica, el campo”

- “El numero de sesiones, yo máximo por un proceso de

valoración pericial, lo máximo que he hecho son 4 sesiones de

entrevista, ellos pueden durar mucho…Los objetivos son

totalmente distintos, mi objetivo es obtener información,

consistencia de la credibilidad por lo general, consistencia del

testimonio y estrés postraumático: signos y síntomas asociados a

estrés postraumático, no más…es lo que nos piden. Entonces son

varias las diferencias…”

- “No, yo nunca he hecho ese tipo de diferencias, yo no sé

desde afuera cómo lo miran. Yo pienso que los dos tienen un

peso muy importante, los dos tienen una mirada…y si son

llamados como peritos es porque los dos van a aportar, van a

aportar al rompecabezas, que en últimas el diagnostico de abuso

sexual es un rompecabezas fíjense, se tienen que empatar, y si

mi…si lo que yo voy a decir va a ayudar en ese diagnostico, el

psicólogo clínico va a aportar, el investigador va a aportar y el

último que tiene que tomar la decisión es el juez. Yo pienso que

el objetivo de que estemos los peritos que estemos en una

audiencia es muy clara porque parte del fiscal, que es el que ha

escogido, seleccionado sus peritos y el abordaje clínico es

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Aplicación ley 1090 en ASI 148

excelente.”

- “Pero es interesante la mirada del clínico para mí, claro, es

importantísimo porque ellos pueden hablar de síntomas también,

de signos…pueden hablar con más propiedad del estrés

postraumático; y digo con más propiedad, claro, porque si ellos

han tenido más contacto con el niño, pues pueden tener más

propiedad para mirar más elementos para ajustar lo que vieron

en el niño a la teoría del abuso”

- “En la legislación colombiana en el código de

procedimiento penal, no hace ninguna salvedad o ninguna

diferenciación.”

- “hablan de todo lo que tiene que ver con el perito en

ninguno momento hablan de que de pronto tiene más

competencia un clínico, no. Hablan de que cuando uno es perito

es porque uno es idóneo en su profesión, oficio”

- “Es más, yo le voy a ser muy sincera, hubo un psicólogo

de la defensa que tenía doctorado, tenía maestría pero no fue

catalogado como experto y su informe no pudo ser incluido

como prueba porque nunca había hecho una intervención de ese

nivel, y el tontito, tal vez le dio miedo no decir la verdad…le dio

miedo no ser contrario a la verdad…le dio miedo decir mentiras

y dijo „no, es la primera‟, pero no se supo defender, no supo dar

respuesta. Porque así sea una persona la que el haya entrevistado

en este caos, tiene la experiencia para hacerlo, entonces no fue

tanto lo que dijo sino lo que no dijo.”

- “O por ejemplo, yo puedo tener la experiencia, pero si yo

no acredito mis estudios. Yo por ejemplo, lo que sean los cursos

que sean yo digo allá y los pongo así como bonitos.

Departamento de Justicia de Estados Unidos, lo que sea, yo digo

es la intensidad horaria, porque son cursos especializados de 498

horas, eso son 4 meses, todos los días de lunes a viernes, ocho

horas. Entonces si vamos a cotejarlo con especializaciones o

maestrías, termina teniendo uno más horas que eso, pero pues

son cursos; entonces ahí es donde uno tiene que hacer lucir y que

uno tiene que llevarlos, porque también se los piden por escrito”

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Aplicación ley 1090 en ASI 149

Uso de instrumentos - “Cuando hablamos de credibilidad de testimonio hay que

tener en cuenta la teoría del abuso, yo a veces me sorprendo

mucho, cuando veo en audiencias, o escucho en audiencias a mis

propios compañeros y hablan solamente de los criterios

establecidos por el CBCA, a mi me gusta el CBCA porque es

una técnica muy completa, pero para mí el CBCA queda corto si

yo no tengo en cuenta la teoría del abuso, si se ajusta, sin ver

donde se ve el secreto, si está…donde se vio la amenaza, la

acomodación, si hay revelación retardada, cuáles son los

cambios que el niño a presentado en el comportamiento, antes,

después, durante de la manifestación del abuso.”

- “Entonces, yo pienso que uno no tiene que dar toda la

información en un informe, simplemente, ustedes saben que con

el 415 del código de procedimiento penal, es una base sucinta

del informe pericial, una base donde uno tenga elementos para

poder exponerlos, darlos a conocer. Entonces yo tengo que dar

algo muy concreto, muy concreto acá, ¿sí? Para yo poder

después… o sea, yo a la defensa no le puedo dar todas mis

herramientas, y yo lo justifico en tanto, en el 415 dice que mi

informe pericial es un resumen sucinto en base a información

pericial, con eso…Entonces, cuando uno tiene la posibilidad de

que, estamos hablando de abuso sexual…yo estoy hablando aquí

de que la niña refiere evidencias de abuso sexual, que es un

relato consistente y vivencial, eso me permite a mi hablar… Si

yo en la metodología tengo que tuve en cuenta la metodología,

tuve en cuenta una técnica, tuve en cuenta una técnica aplicada,

tuve en cuenta una entrevista, tuve en cuenta una estructura

familiar, tuve en cuenta unos antecedentes especiales, como los

tengo acá, tuve en cuenta una entrevista con un protocolo

idóneo, unos comportamientos, un examen mental…pues a mí

me permite ser explicita en las conclusiones y hablar desde la

credibilidad tomando en cuenta todo lo que yo he dicho

anteriormente. Los antecedentes especiales son necesarios y

fundamentales en todo trabajo pericial, entonces contestando su

pregunta y cerrando… es muy complejo, uno no tiene que

quedarse únicamente con la mirada que hace el niño, ¿sí? O con

la denuncia, para explorar una hipótesis…es muy complejo. O

sea, porque cuando yo hago…hablo de credibilidad es porque ya

hice una evaluación, tuve en cuenta hipótesis, tuve en cuenta

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Aplicación ley 1090 en ASI 150

técnica, tuve en cuenta protocolo, tuve en cuenta la ley 1090,

principio de confidencialidad”

- “Entonces en el análisis mental, nosotros hacemos un

examen mental, que no es otra cosa, que mirar cuáles son sus

procesos superiores en el momento de la entrevista, cómo está su

memoria, cómo está su lenguaje, cómo está su perfección, cómo

la niña entiende, cómo la niña está elaborando su pensamiento,

cómo la niña está interpretando las preguntas, qué capacidad

tiene la niña de poder hacer abstracciones, qué capacidad tiene

de no hacerlas.”

- “Entrarnos con hipótesis alternas, de aplicar un adecuado

protocolo de pericia forense, no quedarnos en el Satag, que nos

han enseñado tanto y que me gusta mucho aplicarlo en niños, no

quedarnos en que los protocolos son y uno no se puede salir del

protocolo, eso es falso. Si a ustedes les han dicho en la

universidad que uno tiene que seguir un protocolo de entrevista

y que mejor dicho tiene que seguirlo porque si no….eso es falso.

Uno tiene que tener en cuenta protocolo, yo en una entrevista

con un niño puedo tener elementos del Satag, del paso a paso,

del Children for…Center for Children, de la OMS, cualquiera

que yo pueda aplicar ¿sí? Yo necesito es tener un orden, una

organización, yo no puedo empezar con el final, yo tengo que

establecer empatía, establecer simpatía, porque eso es lo que

hace que un informe, eso es lo que hace que su trabajo, si yo

aplico, si yo combino la ciencia y el arte, por eso es que cuando

hablan de solamente un enfoque positivista, a mi me da risa

porque no estamos frente a un ser… no estamos frente a un niño,

donde se puede como medir, cuadricular, y dividir y

multiplicar.”

- “Bueno, aquí yo pienso que si tenemos muchas falencias.

No contamos con un chip de herramientas, yo pienso que

primero tendríamos que hacer un curso intensivo de

herramientas psicológicas forense, las conozco, las he leído; por

ejemplo, en el abuso sexual hay unas importantes para aplicarle

a los padres de familia, a los papitos que son con los que el niño

llega y uno hace como… eso son listas de… digamos son

pruebas, técnicas, son pruebas, pero nosotros acá en eso si

estamos muy flojos. Pero no podemos aplicar algo que no

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Aplicación ley 1090 en ASI 151

sabemos, yo por ejemplo, se lo garantizo, las he leído porque

pues me gusta leer, mas no tenemos la formación académica,

sino de la universidad. Por ejemplo yo ando con mi WAIS, mi

WAIS, de hace 5 mil años que ahí está, algunas veces lo he

aplicado como para…más bien como ejercicio que no se me

olvide, pero en casos de que yo he necesitado con niñas de

retardo mental, lo he hecho. Pero pruebas forenses como tales,

no podría hablar porque no aplicamos pruebas forenses, nada,

nada, cero”

Deberes frente al

usuario

- “tuve en cuenta que….bueno hablando de principio de

confidencialidad, es necesario darlo a conocer a los padres,

inclusive al niño, en la manera en que pueda entenderlo en

que...va a ser plasmado en un informe pericial y que más

adelante vamos a estar en una audiencia pública, el

consentimiento informado; o sea, digamos que es el resultado

de…de todo un proceso.”

- “Uy en mala praxis...en hacer informes poco confiables,

en hacer un trabajo sin validez, lo que habla nuestro doctor L.,

validez interna…validez…sin tener en cuenta la validez, el

constructo. La confiabilidad, porque son,…pienso que el hacer

un trabajo pobre es lo que lleva al profesional a todo, al

descredito a no luchar por los derechos del niño, a ser

conformista, a ser mediocre, a ser de lo peor, en serio. Yo pienso

que en la medida en que se pueda hacer una entrevista confiable,

pues digamos que, se incurre en menos errores y yo pienso que

uno tiene estar en eso, incurriendo en menos errores, ser más

objetivo sin hablar de que no podamos también nosotros hablar

desde lo subjetivo, porque pues estamos en un ámbito

conversacional con el niño todo el tiempo, pero uno tiene que ser

muy objetivo en su trabajo, muy objetivo.”

- “yo pienso que es que hemos podido apoyar el sistema de

justicia, mostrando lo favorable y lo desfavorable también, y

pienso que uno no esta exento de cometer errores todo el tiempo,

pero uno tiene que saber argumentarlos y saber reconocerlos,

porque aquí estamos frente a la libertad de una persona, la

inocencia de un ser humano y frente a la vulnerabilidad en el

cual estuvo sometido el niño. Entonces uno tiene que ser muy

imparcial…uno tiene que tener claro que uno no es perito de

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Aplicación ley 1090 en ASI 152

parte, sin embargo, ahí es donde entra lo subjetivo, ¿si ve? Yo

no soy perito de parte pero es que la fiscalía…yo estoy

representando a la fiscalía, el niño me contó y yo le creo al niño,

y yo le creo porque le creo por esto y por esto. No le creo porque

le crea, porque tengo que creerle a los niños porque sí y porque

sí, no! Le creo por esto y por esto y por esto. Entonces pienso

que a veces eso no es tan cierto, sin embargo, cuando en muchos

casos donde yo he estado, en muchos casos, cuatro casos donde

yo no he compartido con la fiscal, la percepción y me ha llevado

como perito, yo he mantenido mi posición.”

- “A veces no sé por qué a uno llevan cuando uno no esta

tan de acuerdo, pero lo llevan. Y a mí me ha tocado decir, por

ejemplo, „la niña no niego, que es muy creíble que la niña haya

creído este tipo de contacto sexual, pero no con relación al

indiciado, al agresor, la niña no tiene conocimiento de quien…‟

Y hay un detenido, que porque tenía el cabello acá, que porque

tenía esto… ¿y qué? Entonces a mi me ha tocado y la fiscal se ha

puesto molesta, o sea me ha tocado hablar de… tiene un nombre

cuando hay duda de que la persona…! Y así hay varios, o que la

niña...para mí un relato que no es creíble, es que no se ajusta a la

teoría de abuso, es una historia loca, es una historia… y yo tengo

que decir los elementos por las cuales, no desde la subjetividad,

si no desde lo que yo vi.”

- “Uy gravísimo, gravísimo. Eso es grave, chiquita porque

es… uno no es Dios y uno parte que como no es Dios, uno tiene

que hacer lo más humilde y ser lo más objetivo posible, sin

negar y sin negar también nuestra mirada subjetiva, que eso es lo

que a veces hace que uno se apasione, que uno empiece a hacer

cacerías que no son, cuando uno tiene que ser es un perito…uno

no tiene que ser un perito de parte, uno tiene que estar es en la

mitad. Y uno tiene que hablar de lo desfavorable y eso es lo que

a veces nos falta, como la capacidad de decirle, „señor juez, yo

no estoy de acuerdo‟, o sea, y si uno tiene que decir que la

embarró pero con otras palabras, que su mirada inicial fue

diferente, yo pienso que uno debería hacerlo porque es que yo

hice mi informe hace tres años, pero hace tres años no contaba

con todo estoy ahora lo estoy haciendo, imagínate, y ahoritica no

estoy de acuerdo con eso. Como hago para yo…como hago

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Aplicación ley 1090 en ASI 153

para…porque se supone que yo tengo que sustentar mi trabajo

pero si yo no estoy de acuerdo con eso, es muy duro, porque uno

tiene que ser honesto y créanme que hay muchas maneras de uno

poder salir como un pescado, a favor del indiciado en este caso y

yo lo digo porque yo lo he tenido que hacer. En dos ocasiones he

tenido que decir, y lo he tenido que hacer, me ha dolido mucho y

fíjense que a pesar de eso, no me han invalidado nada…no me

han, porque yo pienso que la defensa no va a invalidar algo que

está siendo a favor de él.”

- “Pero uno tiene que decirlo, pero uno tiene que decirlo de

manera elegante, uno tiene que saberlo decir para que uno no

diga „uy tan bruta, no mire, es que no…‟ no, simplemente

decirlo, saberlo decir, saberlo argumentar.”

- “No mira que uno no es carga de trabajo, uno es

simplemente una persona que está apoyando un proceso, que

uno no se las sabe todas, pero que uno quiere dar una buena

impresión, y la buena impresión es que uno está apoyando un

caso donde hay un niño y que si el niño dice la verdad, hay que

apoyarlo y si el niño está confuso, hay que mirar por qué lo está,

qué variables externas están influyendo. Que el niño miente,

claro que miente, que el niño confabula, pues claro que

confabula, pero será que el niño está confabulando con una

historia tan creíble donde están todos los componentes del

abuso…”

Diagnóstico forense - “A qué me refiero…cuando hablo de credibilidad a qué

me refiero con el enfoque, a que nosotros no tenemos que

escoger un relato como la única técnica para analizar si es

creíble o no, de acuerdo a que si cumple o no cumple estos

criterios. Yo pienso que… o yo pienso, no…en las teorías, o en

la teoría científica que hay acerca de la credibilidad es muy

importante el contexto en que se da la revelación, con la

consistencia y la coherencia, no del relato en sí, sino de todas las

declaraciones que ha habido. Es coger la carpeta y empezar a

analizar, la consistencia y la coherencia, no de la lógica del niño,

sino desde la lógica de la naturaleza…de la investigación.”

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Aplicación ley 1090 en ASI 154

- “Para mí es muy importante conocer el contexto de

revelación, para mí es muy importante saber cuáles son esos

indicadores físicos, psicológicos, conductuales, que el niño está

presentando en ese momento antes de hacerle la entrevista,

cuáles han sido los cambios de comportamiento, es la mirada del

profesional, no desde el testimonio únicamente porque

quedaríamos muy cortos, desde…tener en cuenta la teoría del

abuso.”

- “Es decir, que, para mí, el diagnóstico del abuso sexual, no

parte únicamente de la mirada forense, porque tendríamos que

tener…estaríamos negando otras miradas de otros profesionales.

Yo siempre hago como un circulo, y en ese círculo en el punto

está el niño, pero si ese círculo lo dividimos en fracciones,

cada…Dónde quedaría el relato del niño, el relato estaría aquí,

luego lo que nosotros miraríamos solamente es esto, y dónde

está lo afectivo, dónde está lo comportamental, dónde está lo

conductual, dónde está emocional, donde está la revelación que

hizo el niño, el contexto de revelación, dónde está la

consistencia y la coherencia con los otros relatos.”

PERITO PSICOLOGO 2

Secreto Profesional - “secreto profesional en la medida en que esto se va a

conocer, va a ser conocido por las partes, eso se aclara a los

niños, a los niños y a los adultos también; se aclara que no hay

responsabilidad terapéutica, es decir, que en el diagnóstico que

se haga no asumimos pues tratamiento, es una evaluación,

hacemos claridad también sobre los métodos que vamos a

utilizar, del numero de sesiones aproximadamente son unas, con

el niño o niña, son más o menos unas 4 sesiones de evaluación

de 60 minutos y dos o tres a los padres, incluyendo, bueno pues

a la profesora, en los casos de credibilidad del testimonio”

- “nosotros no hablamos de secreto profesional, nosotros

por eso firmamos que en estos casos no hay secreto profesional

en la medida que, pues esto va a ser conocido por unos terceros,

las audiencias son públicas, es decir, lo puede conocer cualquier

persona, entonces nosotros hablamos que no hay un secreto,

pero el que no haya secreto no quiere decir que el informe de

una persona pueda ir rodando por las manos de todo el mundo y

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Aplicación ley 1090 en ASI 155

no se mantenga su anonimato al menos acá en lo académico,

pero el secreto cuando hablamos acá, hablamos de esa

confidencialidad, por eso lo primero que hacemos es aclarar que

no es en este contexto, que no es un contexto clínico en el que se

va a hacer, porque nuestra obligación si es en un contexto clínico

seria la reserva de su secreto. Frente al secreto profesional, mira,

en el Código de Procedimiento Penal hay un articulo donde dice,

donde hay el deber de denunciar, pero también hay otro donde

dice que del deber de confidencialidad entre psicólogo y

paciente, en la Constitución Política hablan de que los derechos

de las niñas y niños priman, en esa medida, que si uno sabe o

conoce una situación en la que esté en peligro un niño o una niña

o un adolescente, debe informar, pero entonces también, cuando

nosotros revisamos sentencias de la Corte Suprema de Justicia

ellos validan que hay que guardar el secreto profesional”

- “Entonces mira que los psicólogos que más demandan,

son los psicólogos que ejercen la parte forense, si tu ves

estadísticas a nivel mundial entonces es una de los primeros,

entonces si tu violas el derecho la persona debe saber a qué

atenerse cuando entra a un consultorio y que se le contextualice,

la mayoría de las personas tienen el imaginario de que hablar

con un psicólogo es como hablar con un sacerdote, que eso se

queda pues en el recinto”

- “lo primero es contextualizar a la persona, acá hemos

tenido casos donde dicen “no, si esto lo va a saber otra persona

no lo queremos hablar” perfecto, le respetamos eso.”

- “ósea la conocen, pero se quedan en como es un niño o

niña, hay que contar y desconocen que hay un código de

procedimiento penal que nos regula, que pues es la norma de

normas, que hay un Código de Infancia y Adolescencia que nos

dice que cuando hacemos procedimientos con niños, niñas o

adolescentes debemos tener una rigurosidad, desconocen

también, mira, yo como psicólogo, como psicólogo que sepa una

situación de abuso, esté haciendo clínica, o en el colegio y el

niño me cuente, yo puedo sentir el deber moral de alguna forma

ir a decir ¿no? Pero ese decir es decir para que se investigue,

entonces yo no puedo afirmar, si yo afirmo eso se cae”

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Aplicación ley 1090 en ASI 156

Confidencialidad - “Yo creo que si no hay, si no se muestra que hubo un

consentimiento informado donde se le explicó a la persona que

esto iba a ser llevado a un juicio, a ser ratificado, por ende de

esta situación va a ser informado un tercero, pues pierde, pierde

pues su validez ¿no? Se volverían un testimonio de referencia si

hablamos ya como de lo jurídico, y si hablamos de lo

psicológico pues es que no está cumpliendo con las normas de

nuestra profesión. Y aparte pues que estamos vulnerando un

derecho, porque fue y dijo algo en un contexto determinado, y

no pensó que fuera a ser utilizado en otro.”

Consentimiento

informado

- “tenemos que hacer un consentimiento informado, en ese

consentimiento informado nosotros, es el primer paso, ese lo

firma tanto el representante legal del niño como el niño o niña,

excepto que sean muy pequeños, en ese consentimiento

informado básicamente les decimos que la aplicación de

pruebas, de registros de información adicional necesaria, le

hablamos sobre que en este ámbito no hay”

- “Luego lo que, aparte de mostrarle los métodos les

mostramos pues que hay una, unos recursos a los que ellos

pueden recurrir si ven que hay alguna práctica que no se haga

de forma adecuada; también se les explica, o al menos acá en la

Nacional, se les explica que este programa que tenemos es de

docencia y de investigación, por ende los resultados y el mismo

peritaje van a ser utilizados con esos fines, omitiendo pues los

datos privados pues personales, de resto se utiliza ese material

para clases, todo eso está a través de un contrato, y ese contrato

debe ser firmado, se les explica que si se evidencia que hay una

alteración o que intentan alterar los resultados, se da por

finalizado el peritaje y se dará informe a la autoridad que lo

remitió.”

- “entonces en ese consentimiento informado las personas

ya saben que con la firma de él pues asumen estas clausulas,

llamémoslas de esa forma. También hay otra en la que

advertimos que si hay incumplimiento de las citas,

inmediatamente damos por finalizado el peritaje, así la persona

ya lo haya cancelado, en la medida en que hemos visto que las

personas tratan de dilatar el proceso para pasarse tiempos,

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Aplicación ley 1090 en ASI 157

entonces somos como muy estrictos en esa parte.”

- “en caso de que no sea el contexto se debe explicitar de

forma explícita con un consentimiento informado”

- “El consentimiento informado lo empezó a utilizar DIJIN

y CTI hace más o menos un año y medio, después de que vieron

que se les cayeron, pues imagínate desde que está el sistema

penal acusatorio, ellos no hacían consentimiento infirmado, y

ahora, el consentimiento que hacen es muy chistoso porque no lo

anexan”

- “el consentimiento hace parte de, o al menos, si no lo

anexa, si no se anexa, en el informe debe haber una claridad de

que en el protocolo que uno utilizó esta enmarcado, y la

posibilidad de ir a llevarlo y mostrarlo; entonces eso es, creo que

lamentablemente hemos aprendido con los errores”

- “Todo el tiempo, privado, sea acá en la universidad, sea

privado, sea para informes que hacemos para juzgados de

familia, que no implica una ratificación oral, nosotros no

hacemos nada sin un consentimiento informado, absolutamente

nada.”

- “nosotros hacemos una sesión de 60 minutos de la

explicación del consentimiento informado”

- “nosotros damos ese contrato muchas veces y le decimos

léalo, consúltelo con su abogado y si esta de acuerdo lo firma y

lo trae y nosotros de hacemos la evaluación, no es algo que

impongamos, eso si, no empezamos a hacer nada sin que este

firmado”

Competencias

profesionales

- “En esa medida pues también, juega mucho pues la

experticia de la persona, la persona tiene que conocer de abuso

sexual y tiene que estar actualizada frente a los diferentes

conceptos y resultados que nos va dando la investigación a nivel

de psicología y también de otras áreas frente a este fenómeno.”

- “en la audiencia es importante pues demostrar la experticia

a través de la experiencia”

- “aún todavía hay la situación de que quienes pueden

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Aplicación ley 1090 en ASI 158

diagnosticar eso son psiquiatras, no psicólogos, y

lamentablemente debido a la mala práctica de algunos

psicólogos”

- “Creo que sirve mucho que medie el respaldo

institucional, es decir, hacer academia, creo que es una de las

cosas que ha servido como para que se tome en firme las

conclusiones de las pericias. Se debe saber, una persona que

trabaje en el ámbito penal, debe tener conocimiento del lenguaje

jurídico, de los tiempos jurídicos, sin esto es muy complicado

para poder hacer una buena sustentación del informe, pero

también debe tener presentes sus derechos, hay algunos juicios

donde le dicen que responda sí o no y hay cosas que no se

pueden responder si o no, entonces yo les digo mire, yo no

puedo responder así, yo hice un juramento al iniciar el juicio

donde yo decía que no iba a faltar a la verdad y si respondo sí o

no, sería faltar a la verdad, no puedo responder si o no, tendría

que dar una respuesta más amplia, entonces ahí ya es diferente”

- “dar respuestas mucho más completas desde nuestra

posición, obviamente tenemos que ser puntuales, y responder

simplemente lo que nos preguntaron, pero pues que eso

corresponda a la verdad y al informe”

- “se debe tener en cuenta, se debe tener una buena oratoria

para poder sustentar esos informes, una capacidad para explicar

de forma sencilla las conclusiones, pero cuando decimos sencilla

no es que pierda rigurosidad, tenemos que tener en cuenta que

nuestros lectores y oyentes no son psicólogos, entonces debemos

ser muy claros en esas conclusiones y muy precisos; tener una

discusión forense que nos permita soportar desde la

investigación las afirmaciones que vamos a dar en las

conclusiones, tener en nuestro informe unas referencias

bibliográficas donde se pueda dar solidez a lo que estamos

haciendo, básicamente eso.”

- “yo creo que el problema no es que tenga que ser uno, sino

que la persona sea experta en ese y pueda argumentar por qué

utilizó este y otro no, y esa argumentación tiene que ir desde la

investigación y desde la academia”

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Aplicación ley 1090 en ASI 159

- “debe ser cómo se debe dar el acompañamiento, los

tiempos en los que se entrega, de qué herramientas se debe hacer

uso, entonces cuando hablamos de eso, porque cuando hablamos

de un protocolo como el de Medicina Legal, lo que vemos es

una serie “haga esto”, pero no se dice como, y el problema está

ahí, en como lo hacemos, debemos partir de que debemos

validar las pruebas que hacemos, debemos utilizar pruebas

validadas acá en Colombia, para poder hablar de validez y de

confiabilidad de las mismas”

- “La experiencia me ha mostrado que muchas veces los

profesionales lo hacen es por desconocimiento no de pronto

porque conocen que no se debe así y lo hagan, no, es por

desconocimiento, creo que nuestra profesión ha caído, ha caído

de alguna forma en cuanto a su reputación porque pues una

entrevista si la puede aplicar cualquiera, yo le doy a alguien que

lea unas preguntas y pues cualquiera la puede aplicar, pero ya

cuando hablamos de una credibilidad hay unos protocolos de

validez, de confiabilidad, estamos hablando de otra cosa”

- “Veracidad, la experticia del profesional que lo hizo, osea,

un peritaje tiene que ser hecho por un perito, y un perito debe ser

un experto en un área, y esa experticia debe demostrarse tanto

con formación académica, como en la realización de informes en

esa área, y utilizar un protocolo, un protocolo completo, no solo

la entrevista, sino un protocolo para hacer toda la valoración de

credibilidad del testimonio, si se utiliza un protocolo, ya ahí

sustentamos pues la formación académica e investigativa, eso

hace que cumpla con las normas y con la ética que nos rigen

como profesión. “

- “Bueno yo creo que tener una idoneidad en psicología del

testimonio, estar actualizado, saber que es contaminación, que es

confabulación, que es sugestionabilidad, tener en cuenta el papel

de la curva de olvido, tener en cuenta el papel de la memoria en

los reportes, el papel de del lenguaje en un reporte y más cuando

hablamos con niños. Debe haber una claridad sobre esto y una

constante, porque algo que tiene la psicología forense es que tu

nunca terminas de estudiar, siempre hay un congreso, salió algo

nuevo, salió un nuevo articulo y lo que tu creías que era ya no

es, entonces debe ser una persona que debe estar muy

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Aplicación ley 1090 en ASI 160

actualizada. Para ser forense hay que saber mucho de clínica, si

tu no manejas el DSM-IV, si tu no manejas clínica no vas a ser

un buen psicólogo”

- “considera que es innecesario la parte clínica y al

contrario, para mi en mi experiencia es absolutamente vital tener

esas competencias. Debe conocer de procesos básicos, debe

saber de evolutiva, debe saber de sistema penal acusatorio, debe

saber que es una audiencia de garantías, debe saber que es una

audiencia preparatoria, que es una audiencia preliminar, que es

una audiencia de preparación, que es una audiencia de juicio

oral, que se hace en cada una, con cuanto tiempo se da, cual es el

papel de las partes, eso es importantísimo, tiene que tener una

claridad sobre su rol de perito, que es un perito, que es un

elemento material de prueba, como se convierte en prueba, que

es la veracidad de la prueba, entonces debe tener un

conocimiento y una interacción para que le permita en ciertos

momentos colocar posiciones”

- “hay teorías independentistas de la psicología jurídica que

nos muestra que lo que hacemos es aportar a la administración

de justicia.

- “No, mira, yo la verdad creo que la ley del psicólogo no es

un código deontológico, no es realmente un código de ética, creo

que la ley del psicólogo enmarca unos actuales de la profesión,

pero creo que carecemos de un código deontológico ético muy

fuerte donde quede muy claro que hacer y que pasa si nos

salimos de eso, creo que eso está en construcción porque el

colegio pues es muy reciente si tu ves en otros países el colegio

es quien regula esa parte ética, las divisiones se están pues hasta

ahora conformando ¿no? Haciendo gremio, los psicólogos

carecemos mucho de gremio, somos islas aparte y es un trabajo

muy complejo reunirnos y debatir y conformar cosas.”

- No, es que es básica, es básica por protección de nosotros

mismos, de una demanda, es absolutamente básica y es también

en pro del derecho pues del usuario pero también pues de

protegernos.

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Aplicación ley 1090 en ASI 161

- “Mira yo creo que debe hacerse es tener en cuenta es una

batería de competencias, que sean estrictas, mira así como hay

unas competencias del psicólogo jurídico, debe haber unas

competencias del psicólogo penitenciario, del psicólogo forense,

del psicólogo de trabajo en victimología, porque son áreas

dentro de la psicología jurídica, pues necesitan unas

competencias diferentes, no de que hablemos de unas

competencias estrictas del psicólogo forense, tenemos que hablar

de unos mínimos para ejercer”

- “pongamos en la practica cuales son los mínimos que

deben cumplirse y esos mínimos tienen que ir al impacto de que

tienen nuestras decisiones aunque el juez que quien toma la

decisión, el juez toma una decisión o afirma una sentencia de

acuerdo a la escuchado en la audiencia, a la información que se

le da, entonces nosotros podemos ser actores de una

administración de justicia eficaz y eficiente, pero también

podemos ser actores de la injusticia; si no lo hacemos bien,

victimas van a quedar sin ser condenados sus agresores, pero

también hay muchos agresores que están en la cárcel y realmente

no han hecho nada.”

- “Básicamente el comité que haya ética en el colegio, pero

lo que te digo, lo que hacen es reunirse, llamar a la persona,

mostrar de nuevo la falencia hacer un llamado de atención, por

qué, porque como no hay nada escrito sobre qué se me condena,

no me puedes retirar mi tarjeta profesional, porque dime donde

está escrito cómo debo hacerlo”

- “pero si debe haber una claridad”

- “tiene que haber unas reglamentaciones ¿si? Si yo no

grabo mis sesiones como se que lo que yo escribí si lo dijo el

niño, o yo de pronto lo coloqué, o omití algunas cosas, entonces

yo creo que estos procesos tienen que ser transparentes, que mi

informe lo evalúen 5 o 6 peritos, y que todos pudieran llegar a

una misma conclusión con la información que yo tomé, que

debe ser abierto a un contra informe”

- “para un peritaje se necesita más o menos seis sesiones,

ocho sesiones en conjunto de evaluación, entonces dime si los

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Aplicación ley 1090 en ASI 162

psicólogos de medicina legal tienen que hacer hasta cuatro

informes por semana, cuatro peritajes, entonces yo digo pero

como es que hacen esto? CTI, osea, hay personas que te dicen

“si yo he hecho 1500 peritajes”, eso no son 1500 peritajes, eso

son 1500 entrevistas”

- “¿Dónde está la capacitación de la gente que trabaja en

CTI? Eso debe ser una política institucional, como es posible,

que a veces el CTI les ponen, tienen cuatro entrevistas,

supuestos peritajes por día y con conclusiones ya”

- “el psicólogo clínico no puede ser usado como perito, el

psicólogo si conoció el caso en el ámbito clínico, puede ser si al

caso, testigo experto, pero no puede ser perito, excepto que sea

un psicólogo clínico que haya hecho un peritaje”

- “son dos ámbitos totalmente diferentes”

- “hicimos en la Javeriana, aplicamos una encuesta a la

Unidad de Delitos Sexuales, a los fiscales, y el 90% pensaban

que el psicólogo clínico era lo mismo que el psicólogo forense, y

el 80% le preguntaban al clínico (…) el como 70%

(…)consideran que no se debe guardar el secreto profesional

(…)se desconoce que son roles diferentes (…)es que cuando es

algo institucional, cuando es CTI, entonces el juez parte de que

eso tiene credibilidad”

- “el psiquiatra que el psicólogo, nos hemos encontrado en

juicios donde dicen “es que el psicólogo no diagnostica” le toca

sacar a uno su, mira mis notas, yo vi esta materia.”

Uso de instrumentos - “El protocolo, nosotros tenemos acá un modelo de

entrevista que se hace a los padres, o cercanos a la niña que toca

ítems relacionados con el posible caso de abuso y da también

información sobre el desarrollo vital de la presunta víctima.

Luego de eso se hace una entrevista, nosotros acá aplicamos el

protocolo de NICHD, que es una entrevista dirigida a recoger

datos o información sobre, sobre el presunto hecho, se aplica

también el MCCARTHY”

- “aplicamos en este momento el TAMAI para evaluar

inadaptación en el ámbito escolar, familiar, social esta es tal vez

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Aplicación ley 1090 en ASI 163

la única prueba que aplicamos, que no tiene baremos

colombianos, en este momento estamos en la compra, en la

consecución de una prueba que se llama “las personas realmente

importantes de mi vida” que tiene una baremación hecha, una

adaptación hecha por la Nacional y Los Andes”

- “Tamai es una excelente prueba, pero si sabemos que una

de las falencias es que no contamos con estos baremos, aunque

se me hace que es una prueba de amplia aplicación en el ámbito

de evaluación de niños; aplicamos el CSL”

- “que busca es evidenciar comportamientos en la niña, niño

o adolescente, aparte de eso hacemos entrevistas”

- “Luego si el protocolo de NICHD o en la entrevista hay

algún reporte de algún evento de abuso sexual lo que hacemos es

aplicar el SVA, el SVA pues cuenta con un check in de validez

interna, un check in de validez externa y pues también con el

CBCA que son los 19 criterios que se aplican ya al testimonio

como tal. Y de acuerdo pues ya al estudio de estos resultados

pues se mira cual es la hipótesis que se valido a través del

proceso de investigación, y esas serian las conclusiones que

acompañan nuestro proceso, nuestra pericia”

- “el MCCARTHY dice que se debe aplicar en una sola

sesión, con niños muy pequeños no se puede, entonces el

MCCARTHY lo aplicamos siempre en dos sesiones, entonces

tenemos ahí un diagnóstico muy completo de la parte de

memoria, de atención, de razonamiento, podemos también

entrar, aplicamos también la batería de la parte social que se

aplica con los papás se cruza en acción con el colegio a través de

la aplicación del CBCA y al igual también se aplica eso a los

otros familiares y si la niña o el niño tiene más de ocho años

pues le aplicamos pues el TAMAI pues para recoger todo esto.”

- “se hace una triangulación y para eso se hace muy útil la

herramienta del SVA, porque te mira validez interna, validez

externa como te comentaba, y también está la aplicación del

CBCA de los 19 criterios, entonces digamos que eso es lo que

nosotros utilizamos en la, para dar las conclusiones como tal.”

- “algunas instituciones que asumen una evaluación pericial

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Aplicación ley 1090 en ASI 164

como una simple entrevista de 50 minutos y no cumple con los

objetivos de una evaluación de credibilidad del testimonio, pues

debemos demostrar que pues nuestro trabajo es diferente”

- “ósea con una entrevista hablar de credibilidad del

testimonio es algo totalmente salido de la realidad ética,

profesional”

- “Yo creo que esto debe empezar por las instituciones, a

mí, a nosotros nos preocupa enormemente como universidad,

pero también a nivel profesional como lo que hace SIJIN y

DIJIN y CTI, porque es una mera entrevista, entonces nos

preocupa porque es lo institucional, y Medicina Legal hace lo

mismo, tal vez en dos sesiones más, pero no hacen un proceso

completo”

- “Alguna audiencia que íbamos le preguntaron cuál era el

protocolo que habia utilizado, “a no el formato que había en el

computador”, eso no es un protocolo, un protocolo que es un

formato no es.”

- “en las condiciones en que se hizo, nos hemos encontrado

con peritajes que lo hacen con el niño y la mamá al lado, nada

más descabellado, peritajes donde tienen al niño cuatro horas,

niños de cuatro, cinco años cuatro horas en entrevista, con

preguntas totalmente sugerentes, cuando utilizan muñecos

anatómicos, aunque hay un debate frente a los muñecos

anatómicos, lo que se puede concluir en grosso modo, es que los

muñecos anatómicos pueden generar sugestionabilidad a los

niños, y que solo deben ser utilizados en contextos terapéuticos;

es diferente cuando tu ya estas haciendo tratamiento para la

elaboración, pero los muñecos anatómicos y las figuras humanas

son sugerentes, entonces no deben ser utilizados, obviamente si

tu evalúas muy bien memoria, atención, rendimiento académico,

vas a poder saber si el niño conoce o no sus partes, es diferente

que esto se haga en un ejercicio en una aplicación de una prueba,

a que tu, luego de mostrarle un dibujo le digas “alguien te ha

tocado”, un ejemplo “te ha tocado la cola?”, entonces es ahí

donde uno dice no, y obviamente miro todos esos elementos y

vamos a sustentación académica de porque esos elementos no

debieron ser utilizados, al igual si algo estuvo bien hecho, pues

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Aplicación ley 1090 en ASI 165

también se dice en el contra informe.”

- “Pues lo primero es que tengan validez en la población por

eso te digo que estamos buscando esa nueva prueba, que sean de

uso en ese ámbito, que tengan un uso reconocido, también el

criterio personal, lo que te digo NICHD, Polilam, el del Centro

de Protección de niños, la entrevista paso a paso, el SARTAG,

pues cuando uno ha aplicado todos, empieza a sentirse más

cómodo con alguno, y más cómodo desde también un criterio

pues académico e investigativo, entonces para la escogencia de

los instrumentos”

- “es como la batería básica, pero obviamente pues de

acuerdo a tus hipótesis y a lo que vas encontrando, pues tú tienes

que profundizar”

- “Por ejemplo utilizar pruebas para una edad que no es

adecuada, por ejemplo aplicar un TAMAI a los 6 años, no, el

TAMAI dice que es de 8 a 16, se debe aplicar en esa edad, por

ejemplo aplicar una entrevista… en los tiempos de duración,

tener a un niño de 4, 5 a los una hora y media en una entrevista,

no, por niveles de atención no se puede hacer, o “te doy esta

colombina si me haces…” no, y te lo digo porque, osea, la

técnica no solo es que prueba, sino la forma como se aplica, el

mismo hecho de no grabar la sesión ya puede utilizar el

protocolo, pero no.”

- “El problema de estos informes que tienen mala practica

es que como ni siquiera los graban, osea, ya es una mala practica

no haberlo grabado, pero es que uno queda con unas

conclusiones y uno dice de donde las sacaron, donde están los

resultados de las pruebas, donde esta la trascripción de la

entrevista para ver si esto si lo dijo el niño, donde me dicen

cuanto se demoraron aplicándola, donde esta, donde me dice que

analizaron los documentos de la situación jurídica.”

- “Depende de la edad, depende de la hipótesis, hay que

mirar la hipótesis que se tenga, los análisis de documentos que

se haya hecho, nos permite nutrir esa hipótesis, esto es un

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Aplicación ley 1090 en ASI 166

proceso investigativo”

- “ ver que estas preguntas pertinentes que daban respuesta

a tu pregunta de investigación, y una pregunta de un peritaje es

una un problema de investigación, pero entonces también para

hacer eso se debe tener en cuenta su uso, el tiempo que hay,

porque como hablamos de unos tiempos jurídicos, entonces pues

tampoco nos podemos extender en una evaluación 3 meses, pues

porque ya no sirve.”

Deberes frente al

usuario

- “para responder a esos criterios éticos la psicología

jurídica tiene un gran reto en la creación de pruebas psicológicas

en nuestro contexto, yo creo que es uno de los retos más grandes

y uno de los retos que se pueden asumir desde los trabajos de

grado, tanto de pregrado como de especializaciones, de

maestrías, doctorados para poder hacer esas validaciones”

- “y creo que es algo que estamos tardíos en demostrar,

muchas veces quienes terminan damnificados por esta situación

son las víctimas porque en juicio se cae esa prueba, pero el niño

o la niña o el adolescente no tienen la culpa de que esté mal el

peritaje”

- “entonces creo que ahí está el deber profesional, la

responsabilidad de la división de psicología jurídica del Colegio

Colombiano, la responsabilidad de la unidad profesional de

psicólogos jurídicos, de que como parte de ellos, podamos ver

estas falencias y no solo falencias, sino proponer, además lo que

estamos haciendo acá en la Nacional, es bueno esto no lo están

haciendo en ninguna parte, entonces pongámonos la camiseta y

empecemos a hacer aquí, entonces es un poco de eso.”

- “Y ahora, pues en el colegio hay una comisión de ética y

hasta ahora se hacen llamados de atención porque como no hay

una regulación exacta, pero esto en otros países llega a la

pérdida de la tarjeta profesional, entonces creo que hemos sido

como muy poco juiciosos en el estudio de las implicaciones de

esto, y debemos serlo nuestra profesión, y además la gravedad

de estos casos así lo deben requerir.”

- “se caen y se caen casos, entonces empiezan a

implementar cosas, y no deberia ser así porque es a costa de la

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Aplicación ley 1090 en ASI 167

vida de una persona, de la dignidad de una persona, ni de una

persona, de una familia muchas veces.

- “pero se le da tiempo, se le da una copia a la persona para

que lo tenga, y pues es lo más normal, que ellos tengas pues

claridad a qué nos referimos con el mismo.”

- “Es que yo parto siempre que el psicó logo debe hacer

firmar su consentimiento informado y debe aclarar que lo que se

le diga en ese ámbito no tiene un secreto, no esta cobijado por un

secreto profesional, en la medida en que va a ser utilizado en

para aportar a un sistema judicial donde esa información va a ser

de carácter público, yo parto de que no hay ejercicio forense sin

un consentimiento informado.”

- “No firmar el consentimiento informado, no grabar en

cámara de Gesell, no mandar una transcripción que soporte, no

hacer unas sesiones de evaluación necesarias, partir de que con

una mera entrevista pueden llegar a hacer unas conclusiones, lo

cual es muy lejano de la realidad, no capacitarse, acá a uno todos

los dias le toca estar leyendo para poder, no hacer gremio, yo

considero que un buen psicólogo forense debe tener un grupo en

el que se apoye para discutir las conclusiones y las situaciones

porque uno va generando sesgos, osea, no podemos partir de que

podemos generar unas representaciones, que tenemos una

historia de vida que puede estar marcando algunas cosas,

entonces yo creo que cuando se hace gremio, cuando se discute,

cuando se abre la información a un grupo te permite recibir una

realimentación que va en pro de la calidad del informe, yo creo

que es eso, la falta de la actualización es inmensa, y también

hace falta diplomados donde realmente se aprenda como a

evaluar, digamos tu puedes hacer una especialización en

psicología jurídica y si, pero es que si en el tema de abuso tu

tienes una capacitación donde paso por paso tu aprendas como

hacerla, entonces yo siento que falta más rigurosidad en esa

parte.”

- “Y si es una entrevista, estoy de acuerdo que todo el

mundo lo haga, una entrevista la puede aplicar cualquiera, la

falta de rigurosidad en lo académico en generarle a los

estudiantes lo grave que puede ser, no solo en consecuencias,

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Aplicación ley 1090 en ASI 168

sino también consecuencias de pronto monetarias o penales sino

sociales de hacer esas malas practicas, mira, como la psicología

forense es una de las mejores paga entonces muchos estudiantes

salen de pregrado y consideran que ya tienen las competencias, y

les ofrecen 2 millones, 3 millones de pesos por un informe, y lo

hacen, y un informe que tu hagas mal, es un informe que te van a

sacar toda la vida, a parte de eso, pues vas a vulnerar personas,

entonces, para poder hacer experticios mira se necesita una

capacitación académica y una experiencia eso es clarísimo, y

una experiencia bien profunda, acá hemos tenido casos donde,

peritajes que ha hecho una prima, una sobrina psicóloga, de

abuso sexual”

- “se debería tener servicios de maestría, especialización

donde con una supervisión de un profesional idóneo, se

empiecen a hacer estas labores a nivel institucional”

- “pienso que también es un aporte de responsabilidad social

que se puede hacer desde la academia, o si no, vamos a tender a

desaparecer en este ámbito, ya no creo que después sea valiosa

nuestra intervención, nuestros peritajes, si no lo hacemos bien, y

si no hay sanciones eso también tiene que ser, el comité

deontológico, el comité de ética tiene que aportar es eso,

tenemos que todos trabajar para que se fortalezca”

Diagnóstico forense - “la pericia se hace en cámara de Gesell y se adjunta al

informe las transcripciones totales de las entrevistas realizadas”

- “Bueno, yo creo que son fundamentales el anális is de

documentos, eso es una herramienta que no podemos dejar de

utilizar para poder elaborar la hipótesis, fundamental es evaluar

los procesos básicos de la niña, niño o adolescente”

- “Otra parte esencial es la búsqueda de información de

fuentes, pues de diferentes fuentes ¿no? No solo quedarnos con

el análisis de documentos, sino también de entrevistar a los

padres, a los profesores y pues la buena aplicación de la

entrevista y de los protocolos paso a paso.”

PERITO PSICOLOGO 3

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Aplicación ley 1090 en ASI 169

Secreto Profesional - “Yo pienso que no se está manejando adecuadamente,

pero pienso que el secreto profesional se refiere al ámbito

clínico, porque ya la psicología forense, el ámbito forense viene

ya de la presentación de un informe pericial de un experto en

una técnica, arte u oficio, entonces cuando las personas ingresan

en un ámbito de estos pues tiene que contarse con un

consentimiento informado firmado, firmado también con hora, y

anexo a los informes se debe presentar este consentimiento

informado, cuando son niños, niñas o adolescentes el

consentimiento lo deben firmar los padres, y también hay otras

disposiciones que hablan de la ley 1098 del código de

procedimiento penal”

Confidencialidad - “Pues eso se libra con consentimiento informado

(haciendo referencia a la confidencialidad)”

- “Entonces en esto que se está levantando precisamente

secreto profesional y confidencialidad, porque estoy diciendo

que ésta información va a ser pública, pública obviamente no

para todo el mundo, pero pública en tanto que se va a conocer en

un juicio por quienes, por el juez, por el fiscal, por las demás

personas que estén en este juicio oral; Respecto a los niños, los

niños, su usted le hace una entrevista o una valoración a un niño,

el nombre de los niños no deben registrarse en un concepto,

porque si este concepto va para otro lado o va para una sentencia

el nombre de los niños no debe aparecer, entonces pueden

colocarse unas iníciales, o unos datos que identifiquen a los

niños en términos de la edad, del sexo, del gusto, que permitan

identificar que ese es el niño, incluso con el número del

expediente pero no mencionar el nombre del niño porque eso es

violatorio de su derecho de confidencialidad. Y en entrevistas en

adultos se deja claro que esta información puede ser utilizada

con fines de docencia o investigación, por supuesto protegiendo

la identidad.”

Consentimiento

informado

- “en la mayoría en el procedimiento con niños, no se tiene

en cuenta el consentimiento de los padres y es importante porque

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Aplicación ley 1090 en ASI 170

son los representantes legales de los niños así este el contrario,

este el defensor de familia, este el juez, y que han intentado

hablar de la situación de los niños, si yo soy mamá también

merezco una explicación de que se va a hacer con mi hijo, para

que el niño va a entrar a un espacio con un psicólogo a solas,

porque va a estar solo, que le van a preguntar, para que va a

servir esta información y al final que va a parar con eso, que

pasa con esa información que se trajo del testigo, yo tengo que

hacer algo con eso, yo tengo que tener interés en esa situación”

- “El, consentimiento informado tiene que tener unas

características del consentimiento informado, la fecha y la hora

porque, porque si la persona dice hoy es 16 de abril, son las 9 de

la mañana, en la entrevista estándar se dio inicio, es decir que

previamente se firmo el consentimiento informado, que es lo que

pasa, digamos que a mi se me se me olvido firmar el

consentimiento, o lo firme para ir a juicio, hay no me parece, el

consentimiento es previo a… , dentro del consentimiento se

dice, yo Pepita Pérez he conocido las implicaciones de la

entrevista, conozco que esta información la van a conocer otras

personas vinculadas dentro del proceso y van a ser presentados

en juicio oral y firmaría, ¿Para niños que?: yo Pepita Pérez en

condición de padre- madre del niño tal, de tantos años, autorizo

para que la psicóloga tal entreviste a mi hijo en relación con los

hechos ocurridos en la investigación dentro del proceso de la

fiscalía tal, que va a ser presentado en un juicio oral público,

acepto las condiciones de la entrevista, acepto que ésta psicóloga

lo entreviste, conozco las limitaciones y las técnicas que se van a

emplear para la presente entrevista y firmo el texto.”

- “Pues usualmente las personas están con el interés en el

proceso judicial y colaboran, entonces claro que sí, es

importante para las personas conocer eso que se va a hacer, para

que se va a hacer, cual va a ser la meta, los objetivos, porque es

darle el reconocimiento a las personas de que tienen la

posibilidad de conocer y de decidir desde el conocimiento y no

desde la ignorancia y de alguna manera dejar a un lado la

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Aplicación ley 1090 en ASI 171

superioridad del sistema respecto a él como víctima o como

usuario del sistema, porque las personas que ven que el

psicólogo o las personas que tienen la capacidad de decidir sobre

una situación personal, son personas que tienen autoridad, que

tienen un mayor conocimiento y que en esta medida se pueden

adoptar unas condiciones de frente a esta autoridad y darles a

conocer cuál es el proceso en que pueden decidir o no si quieren

participar o no participar es darle a las personas la virtud de ser

sujetos de derechos y no que son objetos de investigación, ni de

que tienen que asumir la justicia como es, sino que también hay

que empoderar a las personas y darles un puesto adecuado en la

participación que va a tener en el proceso”

Competencias

profesionales

- “Pues primero para que haya una buena presentación debe

haber un buen informe, si yo no he hecho un buen informe

difícilmente voy a hacer una buena presentación, pienso que se

deben utilizar términos claros, y términos claros para un

contexto que no es psicológico sino que es un contexto judicial,

en esos términos se debe explicar que hice yo, como lo hice,

para que lo hice, que encontré, cual es mi concepto profesional

al respecto, esa claridad de presentarlo también debe llevar una

fundamentación científica y para eso hay que citar personas que

han contribuido a desarrollar las técnicas, los instrumentos, los

protocolos y la forma de evaluación, porque no podemos pensar

que yo me inventé la psicología o que yo he estado 10 años y yo

lo he hecho así, y por eso se volvió esta técnica que estoy

utilizando una prueba científica, porque yo tengo que ser

consciente tanto de las posibilidades como de las limitaciones de

la disciplina y en base a eso tengo que presentar eso resultados

de una manera y también tengo que citar a los autores, tengo

que la técnica de validez de credibilidad de testimonio fue

diseñada por Stember en el año 1950, desarrollada por él y ha

hecho diferentes investigaciones, y que entre las investigaciones

que ha hecho que autores han dicho esto, que Garzón y Cortes

son autores que han desarrollado el tema, que tienen un texto

muy importante y que el análisis a establecido tal cosa, porque

eso le va a dar fuerza a lo que yo estoy diciendo, y es que esas

conclusiones son producto de investigaciones que se han

realizado y que yo no estoy inventando, simplemente estoy

aplicando lo que debo aplicar según mi disciplina y en base a

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Aplicación ley 1090 en ASI 172

esto que estoy aplicando a un caso específico puedo emitir

conclusiones, unas conclusiones claras, unas conclusiones

fundamentadas y argumentadas si a mi me preguntan oiga usted

me tiene que decir si este hecho sucedió, que tengo que decir yo,

no, no lo podría argumentar porque yo no puedo hablar sobre el

hecho sino sobre el testimonio, y en el testimonio hay unas

categorías que se aplicaron y respecto a estas categorías el

resultado es éste, ¿su disciplina, su ciencia puede hablar con

certeza de ésta situación? No, esta no es una disciplina de

certezas, es una disciplina que puede hablar las categorías y que

puedo afirmar esto con una alta probabilidad, y ésta alta

probabilidad pues debe servir al sistema, pero no puedo hablar

se certeza porque o si no se termina mintiendo, y esa mentira va

a crear una muy baja o nula credibilidad en lo que yo digo como

perito y como profesional en psicología y también pienso que

ésta situación que es un reto en el sistema penal acusatorio en el

sistema oral también es para mostrar como la psicología ha

avanzado, a avanzado a partir de escritos, de publicaciones

académicas y por eso la responsabilidad no es solamente con el

caso que yo voy a hablar a peritar, sino también con mi

disciplina, porque si yo lo hago mal la gente van a decir que los

psicólogos son mentirosos o exagerados, o incompetentes, o

negligentes o brutos, entonces también es pensar que esa

función que yo estoy desempeñando allí en un juicio oral va a

abrir las puertas a otros profesionales de mi disciplina o a

generar prejuicios entonces claro son anti éticos, los contrato la

defensa y van a hablar de lo que el abogado quiere que hable,

entonces no tiene que empoderarse ahí, defender su criterio,

ética y lo que ha hablado de su disciplina, y en términos de

competencia en términos de saber hacer, querer lo que se hace y

mostrarlo con hechos, yo pienso que es algo que uno debe dejar

muy en alto delante de un tribunal”

- “en términos del artículo 47 que dice que todo

diagnostico, todo proceso psicológico debe obedecer a un

procedimiento exhaustivo de contrastación de entrevistas,

pruebas psicológicas, observación y de varios métodos de

contrastación para que uno pueda emitir un concepto, ni

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Aplicación ley 1090 en ASI 173

tampoco se siguen los procedimientos desde el código de

procedimiento penal en donde se dicen cuales son las formas de

interrogar un perito, como debo obrar yo como perito, si yo

estoy hablando de algo que es nuevo entonces tengo que mostrar

que ha tenido una publicación científica o una aceptación por el

medio académico en el que me muevo, entonces se desconoce lo

que es ético, las leyes que reglamentan el trabajo de psicólogo y

las leyes de procedimiento penal que es a donde nosotros vamos

a rendir un informe.”

- “que se hayan hecho con una adecuada competencia, y en

esa adecuada competencia lo que se exige es hacerlo bien y

hacerlo bien es seguir lo que ha definido la psicología que se

debe hacer para casa caso, hacerlo por ética desde lo que yo

puede afirmar desde mis principios y desde las limitaciones que

yo pueda tener, y presentarlo de una forma adecuada, y las

categorías, para cada caso, porque como te hable son diferentes

para cada caso, pero esas categorías ya están descritas, porque la

gente piensa que ya no existen, pero si existen”

- “tengo que mirar que es lo que dice de síntoma”

- “de definir cuáles son esas características que yo voy a

identificar y cuál es el procedimiento que yo voy a establecer de

acuerdo a lo que los autores han dicho y argumentarlo desde

allá, pero es un trabajo de ser juicioso, de ser responsable, de ser

ético.”

- “Con un conocimiento, capacitación en el tema específico,

con la competencia de evaluar, que conozca de la evaluación, de

las pruebas psicológicas, técnicas de interpretación del análisis

de esas pruebas, de los índices de validez, confiabilidad,

normalización, la capacidad también de hacer las cosas bien, y

entre las cosas de hacer las cosas bien está realizar una buena

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Aplicación ley 1090 en ASI 174

entrevista, grabar la entrevista para que la entrevista también sea

sometida a la validez de otra persona, si yo hice bien mi trabajo

otra persona que lo analice va a conceptuar que lo hice bien, no

tengo que tener el temor que otros vean mi trabajo porque lo

estoy haciendo de forma adecuada, la capacidad de escritura

también, porque en los informes hay que escribir, entonces esto

tiene que quedar bien escrito, la capacidad de oratoria, de

expresión oral, de expresión corporal, de argumentación. Pienso

que en lo que más fallan los psicólogos es en la oratoria, porque

casi los psicólogos tenemos que hacer un punto que vencer la

timidez porque a la hora de asumir una defensa oral me da

miedo, tiemblo, sudo, yo no puedo, yo no quiero, pues el sistema

es eminentemente oral, lo que conoce el juez durante todo el

proceso es lo que presenta en el juicio de manera oral, lo otro no,

entonces, si bien yo tengo que escribir bien mi informe tengo

que presentarlo ante un juez de forma oral, si yo escribí bien

pero no puedo presentarlo oralmente el juez no lo va a conocer,

no va a conocer ese escrito que yo hice, entonces la capacidad de

oratoria es fundamental y la capacidad de argumentación que

también pienso que sería una capacitación que deberíamos

recibir los psicólogos, porque los abogados hablan de la

argumentación de sus procesos y todo esto, pero los psicólogos

a la hora de argumentar, no argumentamos de forma adecuada,

entonces esto también lo deberíamos desarrollar, la capacidad de

argumentar.”

- “Están reglamentadas en lo que dice la ley, pero en

términos de la formación en la universidad no, ni aquí tampoco

identifico que haya alguna maestría o especialización que

desarrolle este tipo de competencias en el psicólogo y que las

universidades sigan: Mire yo tengo un programa donde voy a

desarrollar para la formación de un forense, la capacidad de

escritura, de argumentación, de oralidad y de conocimiento, creo

que se quedaron un poco cortos, para ellos es verdad que uno

debería acceder, ósea a otros que tienen una mayor experiencia

de capacitación en esos temas, los cursos que hace el Etap son

buenos, pero son cursos muy cortos, entonces por ejemplo hacen

un curso de defensa en juicio oral y es de una semana de 8 a 5 de

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Aplicación ley 1090 en ASI 175

la tarde para unas 40 horas, entonces en un curso de una semana

un psicólogo o un profesional de cualquier disciplina que tenga

que ir a juicios orales no logra desarrollar ni la habilidad ni la

competencia, pero si uno dice y quiero hacer un buen trabajo en

esta área, hace una especialización en 5 años”

- “también es importante desarrollar las competencias de

conocer los diagnósticos y como hacerlos porque es la base que

tenemos, yo no puedo decir que saque un diagnostico que me

inventé, si no es que cumpla los criterios diagnósticos

establecidos en el DSM-IV o en el CIE 10.”

- “Pues yo identifico que hasta ahora ninguno, está el

colegio colombiano de psicólogos, pero pues es un colegio que

es reciente, surgió hasta ahora, pues que está en desarrollo con lo

reciente de la ley, pero a través de que hace presión en lo que

uno ve en los juicios, que puede criticar, cual puede ser una

denuncia respecto a mala praxis, pero en eso no veo que haya

mucho, como interés, sí, además que uno siente que como todos

estamos aprendiendo, yo siento que se está dando ese espacio

donde se vive una situación de aprendizaje que ya luego se va a

hacer bien, pero que hayan denuncias por mala praxis en el

Colegio Colombiano de Psicólogos no creo que hayan muchas,

aunque deben ser excepcionales los casos”

- “Pues hasta ahora lo que uno hace es identificar la

fortaleza en términos de definir unos parámetros básicos de la

función del psicólogo que puede tener falencias pero que a la

hora de que no había nada, que tengamos una ley, pues es

importante apoyarnos en esa ley, se que tuvo algunas

modificaciones, en principio que hablaba de la teoría de la

complejidad, que era una teoría que asumía la psicología y tuvo

unas demandas respecto a que la complejidad no es una

tendencia que se asuma desde todos los psicólogos porque hay

diferentes escuelas, la psicoanalítica, la cognitiva, las

complejidad de las escuelas de la parte sistémica, entonces se

omitió esa parte de la complejidad, pero de resto no he sabido

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Aplicación ley 1090 en ASI 176

como de que otros puntos tengan falencias, es algo en lo que uno

se está apoyando porque es reciente, que no existía y como que

se requiere mantener y extender, entonces se está en esa

situación igual de conocer, hay mucha gente que no la conoce y

por tanto no la cumplen, entonces está como en esa parte, la

gracia esta en conocerla e identificar que es importante de allí y

defenderla de ya que es nuestro código deontológico y ético.”

- “Total, claro que sí, de hecho el psicólogo clínico que va a

comparecer ante un juicio, esos serían los primeros que deberían

ir a un tribunal de ética del Colegio Colombiano de Psicólogos

porque es que ahí no hay un consentimiento respecto a la total

exposición y están violando el secreto profesional y la

confidencialidad”.

- “Yo creo que hay desconocimiento, no podría hablar de

preferencia porque no tengo ninguna forma de identificar cuando

prefieren uno y cuando prefieren el otro, obviamente si no

conocen la diferencia entre la psicología clínica y la psicología

forense les va a parecer como que son lo mismo, pero justamente

en nosotros esta demostrar cuál es la diferencia entre un tipo de

evaluación y otra, y establecer que los psicólogos clínicos no

deberían llegar a sustentar a un juicio oral.”

- “Yo pienso que lo asimilan al sitio donde trabajo, entonces

asumen que un psicólogo clínico trabaja o en un consultorio o en

un hospital, y esa es la diferencia entre un psicólogo jurídico

forense que trabaja para el C.T.I o la Dijin entonces la diferencia

se limita al sitio donde trabaja y que uno hace un proceso

terapéutico largo y el otro uno pequeño de identificación.”

- “No, no de idoneidad pero si de competencia, si por que se

dice por ejemplo un perito es experto en un arte de su oficio, un

informe pericial debe ser elaborado en esos términos, lo que se

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Aplicación ley 1090 en ASI 177

les puede preguntar a un perito es eso, y en la ley 1090 pues la

confidencialidad, y en la constitución lo del secreto profesional,

desde ahí se reglamentaria como un pacto, pero no en términos

de vamos a hacer esta diferenciación entre un psicólogo clínico y

un psicólogo jurídico, eso se está estableciendo en el Colegio

Colombiano de Psicólogos, que es de ahí desde sonde se debe

argumentar y fundamentar, cuales son las competencias del

psicólogo clínico y cuáles del psicólogo jurídico forense”

Uso de instrumentos - “en la credibilidad del testimonio la técnica del S.V.A, el

CVCA y de los criterios de validez externa”

- “Respecto a la evaluación de la sintomatología hay que

mirar la edad de los niños, de las niñas para establecer que

instrumentos se pueden utilizar si son niños menores de 6 años

por ejemplo hay que pensar en el CBCL que es para identificar

sintomatología pero con los profesores y los papás que son los

que pueden referir esta sintomatología, la escala de desarrollo

del Bienestar Familiar que también es para niños de 0 a 6 años y

también se puede hacer una entrevista con los niños o una

técnica observacional, de la relación que tiene con iguales,

visitando el jardín, el contexto donde se desarrolla con

profesores y con padres en una entrevista con público o en

cámara de Gesell, una sesión de observación sobre las rutinas

que tiene con papá y con mamá. Para niños ya mayores uno

puede pensar en aplicar una prueba psicológica que están el

B.D.I para niños, El estaf que mide ansiedad, (13.30), el … que

mide agresión, el tamai a partir de los 8 años para mirar bien

adaptación y si ya es un adolescente se puede aplicar el M.B.P.I

para adolescentes y ya contrastar esa información, la historia que

se consiguió con los otros informantes que son padres y

maestros, la observación que se hizo en la entrevista y las

pruebas que se utilizaron y también referida a los tiempos, a los

tiempo en términos que si se menciona que hubo abuso sexual”

- “esta obviamente el CVCA y el análisis funcional, que es

recoger como diferentes técnicas que se han aplicado a lo largo

de la historia y que se han identificado que funcionan y

aplicarlas, entonces no es crearlas sino aplicarlas, según el

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Aplicación ley 1090 en ASI 178

contexto aplicar.”

- “Cuando no se ha realizado una adecuada entrevista, y lo

que se encuentra en la mayoría de los informes es que las

entrevistas presentan preguntas sugestivas, que no siguen una

técnica adecuada, una técnica en términos que cubra unas etapas

de la entrevista que tenga una introducción, un encuadre un

contexto que defina la entrevista, una secuencia de preguntas,

una identificación de hipótesis de investigación que contraste la

información que nos está dando, un cierre adecuado, entonces no

siguen un protocolo de entrevistas que resulte especifico para los

casos de abuso sexual infantil, la mayoría lo que realiza es una

entrevista cognitiva, pero solo se menciona, no se siguen los

pasos que sigue la entrevista cognitiva, y de hecho la entrevista

cognitiva no es una entrevista específica para los casos de abuso

sexual infantil, entonces solo se menciona como requisito por

decir algo, que realizo el perito una entrevista, pero la entrevista

cognitiva ni es específica para casos de abuso sexual infantil, ni

se utiliza con la técnica que se describe que se debe realizar.

Segundo se está confundiendo la entrevista judicial con la

entrevista psicológica y se ha hecho como de alguna manera una

fusión ahí, y por eso se dice entrevista judicial psicológica, y eso

no existe”

- “el ser psicólogo no implica que uno haga una entrevista

psicológica ya que hay una reglas, unos patrones y unas

secuencias que hay que seguir, no es que todo lo que yo haga sea

psicológico porque soy psicólogo, entonces una entrevista

judicial es básicamente establecer lo que ellos dicen tiempo,

modo, lugar y circunstancias de uno hechos que se están

investigando, y en esa entrevista judicial la puede hacer

cualquier persona, un investigador, un abogado o un psicólogo,

luego de la entrevista judicial se establecen unas conclusiones

psicológicas. Entonces la entrevista judicial que es, modo

tiempo, lugar, circunstancias y personas de unos hechos que se

están investigando por un presunto delito, en esto que se puede

decir de una entrevista judicial, que uno no puede emitir una

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Aplicación ley 1090 en ASI 179

conclusión de una entrevista judicial, uno no puede emitir un

concepto de que o porque vi que, que voy a concluir yo si la

persona me está diciendo lo que yo le estoy preguntando y de

esta entrevistas judiciales se trata es de establecer conclusiones

psicológicas que luego las psicólogas suelen hablar de la

situación y condiciones psicológicas entonces hablan sobre

procesos, hablan sobre percepción, memoria, coherencia,

pensamiento y para hablar de una situación psicológica se

requiere que haya una evaluación específica, no unas preguntas

y un tiempo específico, una entrevista, establecer un

psicopatología requiere una hora, hora y media y en esta yo

tengo hablar como voy a establecer memoria, lenguaje,

percepción, si hay alucinaciones, todo eso, yo tengo que tener un

protocolo para evaluar eso, tampoco lo tengo que inventar eso ya

está creado. Segundo se establecen conclusiones respecto a la

credibilidad del testimonio sin haber aplicado ninguna técnica,

ni ningún criterio, la mayoría se pronuncia sobre coherencia de

la información y es que, obviamente, hay coherencia cuando hay

un curso ordenado de pensamiento, pero este no es el único

criterio que se debe mirar la credibilidad del testimonio, hay 19

criterios para definir la credibilidad del testimonio, entonces te

pronuncias inicialmente sobre credibilidad del testimonio, lo que

no se podría hacer con una entrevista judicial. Y tercero se habla

de lesiones y secuelas psicológicas sin haber hecho un

diagnostico sobre eso, entonces hay ahí tres errores gravísimos

desde pronunciarse de una situación de interrogatorio a hacer un

concepto psicopatológico, de credibilidad del testimonio y

lesiones y secuelas, cada una de esas áreas requeriría una

evaluación forense mucho más exhaustiva, obviamente

siguiendo técnicas y conceptualizaciones psicológicas, de

psicología del testimonio, entonces es muy ambicioso, pienso yo

que los psicólogos por hacer más comenten errores, porque

como puedo pensar yo que en una entrevista de media hora

puedo emitir yo una serie de conclusiones, pues se hace un

trabajo que no es ético, que es irresponsable y que no tiene

ningún tipo de argumentación, entonces obviamente, cuando se

hace un análisis del informe de un psicólogo son todos estos

puntos los que se atacan, el segundo es el aspecto ético”

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Aplicación ley 1090 en ASI 180

- “El uso adecuado está dado, uno porque se sigan lo que

indican la ficha técnica de cada uno de los instrumentos, para

que población es, en qué condiciones, que puedo esperar yo de

este instrumento; dos, que se apliquen a personas, pues a las

personas que les sirve el instrumento; tres que se haga un

análisis adecuado de la información que se trae allí a partir de

los medios, ya sea de la información sistematizada, pues que es

lo que uno más utiliza porque los otros son demasiado difíciles

de utilizar y cuatro que se haga un adecuado análisis, así como

que en el consentimiento se incluya que la persona acepta la

aplicación de instrumentos de evaluación con pruebas

psicológicas.”

- “Que no conozca la prueba, por ejemplo la ficha técnica, y

termine aplicando un TAMAI a un niño de 5 años, pues que no

es para una población de estas, que no conozca tampoco lo que

son los índices de confiabilidad y validez, y en esa medida

utilice el test para diagnosticar, no puede haber ningún

diagnostico de una prueba psicológica, los diagnósticos se hacen

de acuerdo a los criterios del DSM-IV o el CIE 10, los pruebas

psicológicas son instrumentos que ayudan a identificar una

situación pero no a diagnosticar; que no se califique

adecuadamente y que en el análisis solamente se diga lo que

considera el evaluador términos de prejuicios y solamente

identifique yo lo que quiero identificar, o que por ejemplo en las

escalas de validez se establezca que el test no es válido porque

ha habido simulación, disimulación y yo interprete el test aun

conociendo que es invalido, también se puede presentar.”

- “Algunos, no puedo decir que todos los psicólogos

forenses, de hecho aquí, psicólogos forenses, con título de

psicólogos forenses hay muy pocos, no creo que hayan más de

diez en Colombia, entonces para decir si cumplen o no tendrían

que hablar y pensar que han hecho estos psicólogos forenses y si

lo han hecho con lo que está escrito en la literatura científica,

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Aplicación ley 1090 en ASI 181

pero si son los psicólogos del C.T.I que son psicólogos no

forenses sino mas definidos a través de la práctica que hacen a

través de la psicología jurídica pues la experiencia no es muy

grata, hay muchas falencias.”

Deberes frente al

usuario

- no es ético hacer una conclusión en términos psicológicos

de algo que uno no ha evaluado, además porque esto tiene unas

implicaciones importantes dentro del proceso judicial, y en esta

no solo se está hablando de que yo haga bien mi trabajo, sino de

la libertad de una persona, entonces lo que se está jugando no es

pequeño como para hacer un trabajo rápido, descuidado y anti

ético, y tampoco se conoce la ley 1090 del psicólogo, entonces

no se hacen los procedimientos adecuados en términos de

consentimiento informado”

- “código de procedimiento legal, ley 1090 del psicólogo y

ley 1098 de infancia y adolescencia, si cumplo esos tres voy a

saber que mi labor va a estar bien desde los procedimientos, pero

no puedo pensar que porque me solicita una autoridad la

evaluación de un niño ya con eso es suficiente, hay que

complementar el resto”

- “Pues a las víctimas en lo que ya había hablado en general

puede crear estigmatización, de que todos los niños tienen

trauma, porque se supone que el trauma es algo que nunca se

supera, y en esta medida la expectativa de vida del niño y de la

familia pueden verse deterioradas, porque entonces este niño no

hace esto, no puede hacer esta cosa porque está traumatizado, y

a partir de un mal diagnostico un inadecuado tratamiento porque

si yo digo que existe algo, voy a tratarlo y no existe, entonces

voy a terminar incluyendo síntomas que no existen para poderlo

tratar. También respecto a la reparación, si hay un inadecuado

diagnostico pues entonces al momento de identificar todo lo que

será el proceso de justicia y reparación, puede verse no

adecuadamente establecido por un mal diagnostico. A la

sociedad pues la inadecuada praxis de la psicología y de la

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Aplicación ley 1090 en ASI 182

postura judicial, porque no se está enriqueciendo, sino que

básicamente se está entorpeciendo la labor, y al psicólogo en

desprestigio, no solamente de él como profesional, sino de la

disciplina.”

Diagnóstico forense - “pues desde la entrevista, que sea una entrevista basada en

un protocolo que este ya hecho específicamente para recoger el

testimonio del niño y la niña víctimas de abuso sexual, entonces

ya hay protocolos de entrevista realizados el Michigan, algunas

personas utilizan el Satag que fue una capacitación que dio la

embajada americana a través de incitap, pero esta tiene algunos

inconveniente ya que hay uso de muñecos anatómicos, pero

bueno eso pues depende de la persona que haga la entrevista,

pero si definirse por una entrevista específica para casos de

abuso sexual infantil, que sea como te digo, el Michigan, el

Satac, más una entrevista específica para estos casos. Lo

segundo, pues que siempre se debe grabar la entrevista como

elemento de prueba, como posibilidad de identificar el

testimonio, si el niño ya lo dice y luego se retracta, como

posibilidad de realizar a través del tiempo la transcripción del

relato y hacerle un análisis de credibilidad de testimonio desde el

relato, entonces a mi me parece que la grabación es

indispensable, esto no puede faltar, y la grabación en lo posible

que sea en video y en audio, no solamente en audio”

- “el CBCA que es el análisis de criterio, para identificar

cuáles de esos criterios que se definen allí, que son 19, cumplen

el relato lógico y se pronuncian respecto a la credibilidad de ese

testimonio, yo pienso que es de alguna manera el máximo aporte

que puede hacer un psicólogo en casos de abuso sexual infantil,

analizar el testimonio, porque en sí decir que eso ocurrió no se

puede decir”

- “También se deben analizar los factores externos y eso

también lo propone el análisis de credibilidad de testimonio, que

son una serie de criterios externos a la declaración que se deben

analizar como identificar que otras evidencias hay, entonces uno

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Aplicación ley 1090 en ASI 183

no solamente se debe referir a que yo analice el testimonio, sino

mirar el expediente que hay, que dice el examen de medicina

legal, si hay otros testimonios, contrastar el testimonio que se

recogió en la entrevista con otros testimonios que se realizaron

anteriormente para identificar si hay un propio testimonio que se

mantiene o si hay cosas que definitivamente resultan

contradictorias”

FISCAL 1

Secreto Profesional - “No sería, por ejemplo yo no sé, yo pensando aquí en una…que

de pronto usted…yo no se, es que ustedes lo saben más que yo,

pero que de pronto un ciudadano del común se acerque para que

ustedes, al que ustedes le tengan que realizar un peritaje y el tipo

diga „mire yo quiero aparecer como responsable de eso porque el

que realmente lo hizo fue mi hijo y yo no quiero que esto se

sepa‟, o sea, ahí yo creo que eso es secreto profesional. Ahora,

cómo lo maneja ustedes, no sé si eso lo podrán hacer o tendrán

que ir a decir la verdad y decir que fue el hijo, bueno eso si no

sé, pero ese sería un secreto profesional que no sé ustedes si se

han visto en esa situación. Que de pronto les diga una persona,

que está siendo investigada, una cosa de esas. Entonces no „si,

si, si yo…diga que yo fui y que yo era que ta ta ta porque

yo…fue mi hijo y yo no quiero que mi hijo este en eso…o fue

mi mujer y yo no quiero que mi mujer aparezca involucrada en

eso‟ no sé…ese sería un secreto profesional.”

- “Eso es… el sigilo profesional, el secreto profesional, es

algo….no puedo violarse, no puede violarse, a mi me parece que

eso no podría violarse, eso está por encima…eso es un derecho

fundamental para mi, de la persona, del paciente, entregarle un

secreto, yo pienso que eso no podrían, bajo ninguna

circunstancia…pienso yo.”

- “pero ya cuando toca al paciente con su médico, que serían

ustedes en este momento… los psicólogos, ahí si cabe el secreto

profesional, pero ya es lo que tiene que ver de él contigo, de él

contigo que eres la médica. Pero ya los chismes que te trae él de

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Aplicación ley 1090 en ASI 184

los demás con relación a eso, eso si tú no estás en la obligación

de guardarlo, ni el podrá decirte oiga, „yo le voy a contar una

cosa, es que este también abusó pero no vaya a decir allá que

abuso‟, eso no es secreto profesional, secreto profesional es el

que es inter partes…él contigo y tú con él, no más, ves?”

- “Tiene que persistir… no, el cumple, tiene que persistir, tiene que

persistir, porque es secreto profesional, ese es un secreto

profesional. Si persiste, tú no tienes que decírselo al fiscal, tu no

le dices al fiscal si no solamente lo que puedes decirle, a mi me

parece, es mi forma de ver, no? No sé si estaré equivocada, pues

no creo…pero ese es un secreto tuyo y de tu paciente que no

puede salir a la luz pública.”

Confidencialidad - “No conozco…o no lo puedo manejar…él aclara no? No conozco

y no la puedo manejar…”

- “Los periodistas, los periodistas tienen un sigilo profesional,

entonces el periodista... le revelan una fuente…una fuente le

revela „mire, esto ocurrió así‟ y le dan las pruebas y todo el

mundo dice „¿y bueno, cómo lo supo?‟…‟no, eso ahí no lo

puedo decir, pero es verdad, yo me atrevo a publicarlo porque es

verdad‟. Entonces, en el caso de ustedes, yo creo que también

resulta algo parecido…”

Consentimiento

informado

--------

Competencias

profesionales

- “Y yo pienso también que en eso tienen que también tenerse en

cuenta mucho la calidad del perito, o sea que realmente sea

gente capacitada”

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Aplicación ley 1090 en ASI 185

- “Para una cuestión tan seria como es un peritaje dentro de una

audiencia pública, pues yo pienso que ahí tiene que ir gente de

mucha experiencia o de más experiencia que otros, por lo

menos, y eso le va a dar como más validez.”

- “Más un desenvolvimiento cronológico, porque ustedes de hecho

lo hacen, empiezan a decir, que persona que en su niñez

tal…ustedes hacen primero una historia, y al principio ustedes

hacen una relación, nombre, edad, nombre de los padres, número

familiar, ustedes hacen….a mí me parece que lo que ustedes

hacen es adecuado”

- “Que es lo que sucede también cuando se le exige también a los

peritos que sean, que el perito en eso sea como leal, sea

incorruptible, porque el problema que hay en esto, es que las

partes, ahora, como esto es un juicio de tanta inmediación,

entonces el defensor, el acusador o el defensor, que le interesa

que el perito de en uno o en otro sentido de fallo, pues el va a

querer comprar al perito.”

- “Tienen que ser incorruptibles, eso es para mí…eso tiene que ser

una condición esencial de un peritaje, de un perito...una persona

que no se deje ensuciar las manos.”

- “Porque ahí también en mala praxis incurriría cuando él no,

finalmente no da respuesta a lo que se le está pidiendo, porque

puede suceder que le hagan una pregunta que no tienen ustedes

la respuesta y ustedes empiezan a andar por los laditos y

finalmente no responden qué es lo que se les está preguntando.

Entonces ahí incurrirían en una mala praxis.”

- “Todo es capacitación finalmente.”

- (reglamentación de las competencias del profesional) “O sea que

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Aplicación ley 1090 en ASI 186

el código se refiera y que diga el perito psicólogo tiene...No.

Ninguno, ni el de balística, ni el psiquiátrico, no nadie, es un

peritazgo general.”

- “Aquí dice, podrán ser perito las siguientes personas: las que

tengan titulo legalmente reconocido con las respectivas ciencia,

técnica o arte. En circunstancias diferentes podrán ser

nombradas las personas de reconocido entendimiento en las

respectivas ciencias, técnicas, arte, oficio y función, aunque se

carezca de título –los estudiantes, valga decir-. A los efectos de

la cualificación podrán utilizarse en todos los medios de prueba

admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se

presenta como perito."

- (preferencia ante perito en psicología y psicólogo clínico)

“Esclarecida la situación, uno independientemente que sea

clínico o forense…”

- “Lo que pasa es que en el antiguo código si existía el psicólogo

forense, era restricto sine qua nom, que se diera el forense, ahora

no, esta ley 906 de este juicio oral, emite que sean clínicos

también, particulares o de cualquier tipo. Entonces, pues ya… en

una época eso estaba muy reducido y pues realmente la

diferencia no es nada porque pues realmente un perito es cuerpo

de la materia que…”

- “Forense, exactamente, en medicina legal. No podías, si no

llevabas un reconocimiento de un psicólogo clínico, no tenía

validez para el juez. Necesariamente. Es que los forenses todos

son de medicina legal, ellos, todos, todos están adscritos a

medicina legal entonces por eso tenían que ser de medicina

legal; y de hecho uno sigue ahí inconscientemente sigue citando

ahí a medicina legal para que haya estos reconocimientos. Pero

ahora, ya cambio ese concepto.”

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Aplicación ley 1090 en ASI 187

- “Entonces tu le mandas al médico forense que te hizo un dictamen

psiquiátrico y tu le mandas a medicina….y el no te lo va a

contestar porque ellos tienen un concepto y que eso entra a

medicina legal a un reparto igual que en los juzgados y va a ser

otro perito el que lo revisa, seria mucha casualidad que le

quedara el mismo Ahorita no. Ahorita conseguimos los

efectos…ahora uno si queda en la mentalidad todavía del

forense, a mi me da más credibilidad un forense la verdad…”

- “Por medio de un perito aclarar ciertas cosas, independiente de

que sea un perito clínico o forense el que se las aclare, pues ese

va a ser el que va a ganar.”

- “Serán exitosos en la medida en que se aclare lo que el juez está

pidiendo…que no sean confusos, eso es lo que le va a dar más

sospecha de valorar acertadamente…”

- “Lo que pasa es que el perito puede…puede aclararla en el

interrogatorio que hacen, pero en la código no la p lantea.”

- “Desde que lo aclare, a mi me parece que no necesitas, hacer todo

un estudio, ni una cátedra magistral, ahí el perito,…para poder

establecer eso, ni tiene que irse a las fuentes de la psicología y a

las escuelas de la psicología par venir a determinar una cosa que

puede hacerla en cinco minutos, pienso yo que no se

requeriría….de hecho el código no trae nada, nada, nada al

respecto.”

- “Aquí no le interesa al juez establecer qué escuela es la que le

dice a él, que este señor tiene este problema, o qué otra escuela o

que otra teoría es la que se puede aplicar en este caso; a él lo que

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Aplicación ley 1090 en ASI 188

le interesa es que le digan qué es lo que tiene.”

Uso de instrumentos - “El juez al momento de mirar las pruebas y sopesarlas para

establecer que lo que han dicho unos y lo que han dicho los otros

corresponde o no a la realidad, que son lo que podría permitir

que se incurra en una falsedad en ese testimonio.”

- (Praxis) “No siendo certero si no llevando, por ejemplo a duda, a

confusión….”

- “Si ustedes están en duda y no tienen absoluta certeza de lo que

ustedes están diciendo, pues mucho menos el juez, entonces ahí

habría una mala praxis, porque…porque indudablemente no

están despejando… no están dando respuesta a lo que se está

buscando.”

- “Cuando es por negligencia, no? Que sería la mala praxis, porque

otra cosa… cuando hay negligencia de parte del psicólogo,

porque otra cosa diferente es que, efectivamente el resultado que

ustedes dan y del trabajo acucioso que ustedes hacen pues no se

salga… no se saque nada, eso si ya es diferente, que quede en

duda entonces pues ya ustedes así lo van a plantear. Pero cuando

ustedes no… son negligentes, no tienen pericia para realizar ese

trabajo pues… pues lógicamente al llegar al juzgado, esa mala

praxis, esa mala… ese mal trabajo que ustedes realizaron pues

va a notarse ante el juzgado porque no van a poder dar pie con

bola, en lo que los abogados les van a decir.”

- “Claro, porque una mala praxis no le va a permitir al juez, en

ningún momento saber que lo que se está diciendo ahí, no

corresponde a la verdad, y no puede, así lo supiera, el no puede

ir contrario a ello… esa mala conclusión a la que puede llegar un

perito, puede dañar completamente el proceso, puede llevar a

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Aplicación ley 1090 en ASI 189

tirarlos a la borda y pues la consecuencias de eso….”

- “El juez al momento de mirar las pruebas y sopesarlas para

establecer que lo que han dicho unos y lo que han dicho los otros

corresponde o no a la realidad, que son lo que podría permitir

que se incurra en una falsedad en ese testimonio.”

- (Mala praxis en el uso de instrumentos) “Que no aclaren el

informe…no contestando lo que se le pregunta… No siendo

certero si no llevando, por ejemplo a duda, a confusión….”

- “Además de hecho, que si ustedes están en duda y no tienen

absoluta certeza de lo que ustedes están diciendo, pues mucho

menos el juez, entonces ahí habría una mala praxis,

porque…porque indudablemente no están despejando… no están

dando respuesta a lo que se está buscando.”

- “Cuando es por negligencia, no? Que sería la mala praxis, porque

otra cosa… cuando hay negligencia de parte del psicólogo,

porque otra cosa diferente es que, efectivamente el resultado que

ustedes dan y del trabajo acucioso que ustedes hacen pues no se

salga… no se saque nada, eso si ya es diferente, que quede en

duda entonces pues ya ustedes así lo van a plantear. Pero cuando

ustedes no… son negligentes, no tienen pericia para realizar ese

trabajo pues… pues lógicamente al llegar al juzgado, esa mala

praxis, esa mala… ese mal trabajo que ustedes realizaron pues

va a notarse ante el juzgado porque no van a poder dar pie con

bola, en lo que los abogados les van a decir.”

Deberes frente al

usuario

- “En que cree duda, sería un error, en dejar abierta la posibilidad

de que uno dude, eso es un error. Además porque todo se

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Aplicación ley 1090 en ASI 190

resuelve a favor del procesado, entonces uno puede creer que

puede ser impune, puede quedar impune el delito si el psicólogo

no ayuda…. Diferente es que haya duda no?, que eso también lo

tendrías que poner..Cuando hay duda, cuando ellos, los

psicólogos tampoco pueden tener la certeza, sean muy claros en

eso porque eso también va a desfavorecer al pobre sindicado.

Manejar la duda me parece lo básico ahí….eso sería un error.”

- “Si, no, no pueden hacer juicio de valor. Eso es una falta creo, es

una falta dentro de lo de los peritos del lado de los peritos es una

falta que hagan juicio de valor y simplemente es de decir, lo que

les dice Orlando, ellos simplemente dicen, „el testimonio…deja

duda con relación a no sé qué porque el menor viene de una…‟,

me imagino yo una cosa así, „que viene de una familia donde

está acostumbrado a mentir, porque sus papás han hecho

tantas…‟ yo no sé… ahí den el análisis ustedes y dejan abierta la

posibilidad de que uno diga, „ no, esto no es‟, entonces no

podrían entonces ustedes expresamente decir, „esta prueba no

podemos….‟, significa que el mintió, que esa es una valoración

que ustedes no están llamados a hacer.”

- “Ustedes en su trabajo de psicólogos tendrán que inducir al

paciente para decirle, „mire, lo mejor que usted puede hacer es

confesarlo porque tal cosa…‟ no sé, eso ya es trabajo de…”

- “No, al psicólogo no, al que se podría obligar sería al

testigo……porque él si tiene que hablar bajo la gravedad de

juramento, y no podría callar total o parcialmente algo…pero el

psicólogo no.”

- “Tú no estás obligado a decirte, porque se te informó a ti bajo esa

condición, si me entiendes? Y podrá patalearte el abogado y

el…hacerte jurar sobre la biblia que tú tienes que decirle la

verdad pero hay cosas que no…me imagino que eso obedece a

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Aplicación ley 1090 en ASI 191

lo que ustedes tienen allá con su cuestión profesional, con su

secreto profesional. Yo pienso que eso no podrían obligarte a

hacerlo, porque ustedes son profesionales, igual que nosotros,

igual que los curas, igual que los periodistas…les piden

información secreta que no pueden divulgar.”

- “No, en el código no… cada profesión tienen cada una su reserva,

sí, cada uno tiene su código, sus normas de ética.”

- “Es que eso es lo que yo digo que no puede hacer, diferente es

que tú, en el informe que estás dando, como tú ya tienes la

certeza de que él si fue, lleves al juez a la conclusión de que su

enfermedad fue tal que le incitó a hacer eso, o que él no estaba

enfermo cuando cometió el hecho si no que estaba en sus cinco

cabales… Mira que son dos cosas diferentes, ves? Y ahí tú no

estás violando el secreto profesional, si me entiendes?”

- “Bajo qué criterios, cuando el juez efectivamente…por ejemplo,

lo que te decíamos, cuando él se ha dejado corromper para…

recibido plata para algo y efectivamente la defensa, por decir

algo, que es a la que le interesa la prueba, los traiga a ustedes,

para que ustedes digan que efectivamente…”

- “Ahí hay una responsabilidad penal a la que ustedes tendrían

que…por la que ustedes tendrían que responder penalmente que

es un delito, si? Pero civilmente, si yo no sé, pues los permisos

que se causa el civil dentro del proceso penal, sería lo único.”

- “Que lógicamente son atribuibles a ustedes, o sea, tendrían

ustedes que pagarlos como peritos… Es que las consecuencias

serían, una investigación penal…”

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Aplicación ley 1090 en ASI 192

- “Ahí deben venir varias, porque ahí hay falso testimonio,

indudablemente, una falsedad, hay un fraude procesal, porque se

está engañando al juez, eso se llama fraude procesal, a una

autoridad se le está diciendo algo que no corresponde a la

verdad, eso es investigable de oficio, eso es un proceso que

termina con una condena y como condena que trae, pues causa

unos perjuicios civiles que son imputados al perito… todo eso

llevaría a que se iniciara el proceso penal con condena,

absolutamente segura y con perjuicios causados.”

- “Entonces la responsabilidad civil es un proceso, indudablemente

que se va a ganar el perito. Y me imagino que como

consecuencia de una sentencia condenatoria pues pierde su

tarjeta profesional, entonces pues se le está causando además un

daño también a…profesional grandísimo porque pues va a

quedar inhabilitado, si no de por vida, si por…durante un

tiempo. Generalmente es por el mismo tiempo de la pena de

prisión, que esas tarjetas profesionales…en la rama cuando

posee la condena por decirte algo, a tres años de prisión….”

- “…inhabilitación de derechos y funciones, entonces por… se le

quita, como tema principal, se le quita la tarjeta profesional por

el mismo lapso.”

- “Si lo dice….si lo dice el juez, sí. Ahora que tenga credibilidad

para un juez, eso sí es difícil. Yo personalmente, a mi me llega

un perito que ha sido condenado por eso pues yo no, yo prefiero

que me traigan otro, queda marcado.”

Diagnóstico forense - “El perito no puede hacer análisis jurídico, eso le está prohibido a

perito, él simplemente tiene que dar un análisis de lo que él sabe,

o sea es un análisis científico de acuerdo a su conocimiento, pero

el perito jamás puede entrar a valorar…”

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Aplicación ley 1090 en ASI 193

FISCAL 2

Secreto Profesional - “Para mí significa que el profesional, que determinados

profesionales a los que se les haya confiado algo, en razón a su

profesión, no puedan estar divulgándolo en cualquier parte, pero

entonces ese derecho al secreto profesional debe sopesarse a su

vez, con el derecho que tienen las victimas y toda la sociedad a

la verdad, justicia y reparación, de tal forma que en determinado

momento vamos a necesitar que el profesional decline sus

intereses para favorecer los intereses de la comunidad, de la

generalidad, además no creo que se pueda aplicar secreto

profesional cuando se pide a un psicólogo que se realice una

entrevista.”

- “Nunca ningún psicólogo nos ha argumentado secreto profesional

porque es que además si yo lo llevo a mi juicio, pues me va a ir,

yo desde el primer momento se si me va a argumentar secreto

profesional y a qué lo llevo a juicio, además si es un psicólogo

que ha sido contratado por la fiscalía para ese fin pues no puede

ir allá a alegarme el secreto profesional, si son psicólogos de la

DIJIN, del CTI, no me pueden ir a alegar, y si es un psicólogo,

un peritaje que ha pagado la contraparte, pues le interesa que esa

psicóloga vaya a rendir ese testimonio.”

- (secreto profesional en psicólogos clínicos) “De pronto no, yo

creo que en ese caso es mas complicado pero como prevalecen

los derechos de los niños, entonces yo creo que el psicólogo va a

rendir el testimonio sobre lo que le contó la menor en aras de

pues de ayudar a la verdad, además que las historias clínicas

pueden ser reservadas, pero no para las autoridades judiciales,

entonces yo pido la historia clínica y al darme cuenta de todo lo

que le dijo la niña a esa perito, pues ya no hay secreto

profesional, porque ya he leído todo lo que la niña le dijo a ese

psicólogo, entonces yo puedo llamar a esa psicóloga y decirle

necesito que me declare sobre eso, ella dirá yo no voy a declarar

sobre eso, entonces simplemente la llevo al juicio para saber de

ella, introducir la historia clínica. Pero yo creo que el secreto

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Aplicación ley 1090 en ASI 194

profesional es más exigible al psicólogo clínico, que al psicólogo

forense.”

Confidencialidad

Consentimiento

informado

- “Siempre, siempre ellos deben contar con el consentimiento, ya

sea de la victima si es mayor de edad o de su representante legal,

entonces siempre, lo que sucede es que depende si se está

refiriendo a una entrevista judicial, o una entrevista psicológica,

entonces dependiendo de si ella está realizando no más

tratamiento terapéutico o una entrevista psicológica, no

necesitaríamos por ejemplo de la presencia del defensor de

familia, ni necesitaríamos la presencia de, de la autorización de

la mamá porque es un tratamiento psicológico, pero si se piensa

llevar una entrevista psicológica a juicio necesariamente debe

contar con el consentimiento de la víctima o del representante

legal o, en ausencia del representante legal, del defensor de

familia.”

- “En estos casos los que hay que hacer es concienciar a la víctima

y hacerle entender que sin su colaboración no vamos a lograr

justicia, entonces se le informa y se le dice que por favor

colabore, se le informan las consecuencias de que ella no quiera

colaborar, pero si ella se mantiene en no dar su consentimiento

no podemos hacer absolutamente nada.”

- “Hay que decirle, yo se, todo sobre los exámenes físicos, yo se

que va a ser traumático, yo se que va a ser doloroso, yo se que

para usted es muy incómodo después de haber pasado por esa

situación, pero entienda que de eso depende mucho el éxito de la

investigación, lo mismo ante un psicólogo, no quiero hablar y no

quiero hablar, no podemos obligar, entonces lo que hay que

hacer es concientizar en que si la gente pide respuestas de la

administración de justicia, también tienen que colaborarnos en

algo, y se le informa de la importancia de su testimonio

psicológico o jurídico para que sea la víctima, de manera

voluntaria diga si quiero o no.”

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Aplicación ley 1090 en ASI 195

- “El código de procedimiento penal nos habla de los casos en que

las victimas no quieren hacerse exámenes físicos o psicológicos,

y también nos dice que depende de la víctima, después de haber

sido informada de las consecuencias depende de la victima

tomar la decisión, y que no podemos obligarla a que se someta,

aquí está, en el artículo 250 “en todo caso deberá obtenerse el

consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal

cuando fuere menor de edad o incapaz” hubo una época en que

se entendía mal esto, porque se permite en otra clase de delitos,

si la víctima no quiere colaborar, el fiscal o la defensa acuda a

un fiscal de control de garantías a obligarle que haga algo,

entonces estaban acudiendo al fiscal de control de garantías a

obligarle que fuera a medicina legal, a obligarle que fuera a una

entrevista psicológica, ya la corte constitucional dijo cuando se

trate de víctimas de agresiones sexuales no se les puede obligar a

nada, hay que informarles, hay que asesorarles y finalmente es la

victima la que toma la decisión.”

Competencias

profesionales

- “Bueno, para los casos de abuso sexual es supremamente

importante la intervención del perito en psicología, ¿Por qué?,

porque en la mayoría de casos de abuso sexual con menor de

edad, menor de 14 años, sobre todo, tenemos mucha

retractación, entonces ya la corte ha dicho que el testimonio del

perito en psicología no es simple prueba de referencia, sino que

es un perito porque percibió directamente lo que le contó la

víctima de abuso sexual, entonces a través de ese perito en

psicología podemos introducir lo que ha dicho la menor, y que

no la ubicamos porque la familia no la deja rendir testimonio o

porque se nos retractó.”

- “Todavía son muy temerosos y tímidos al momento de emitir

conclusiones entonces tenemos muchos peritajes que se limitan a

una entrevista psicológica, pero no nos concluyen, la conclusión

no tiene mucho soporte psicológico, entonces si yo estoy

llevando a mi perito, si digo que es una persona experta en

psicología debe haber unas conclusiones psicológicas que pueda

ir a informarle al juez, porque si es perito, o si no cualquier

persona nos haría la entrevista psicológica sin necesidad de que

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Aplicación ley 1090 en ASI 196

sea perito”

- “Además porque al juicio no me interesa que vaya el perito a

contarme todo ese protocolo, todas esas normas porque lo que

hace es cansar al juez y confundir al juez, cuando el perito,

porque los peritos expertos en psicología jurídica y forense,

tienden mucho a la teoría ¿no?, entonces la teoría, y el protocolo

tal, y a partir de la norma tal, terminan siendo más abogados que

nosotros y a nosotros eso no nos interesa porque mientras él dice

todo, el juez se esta durmiendo y a mi lo que me interesa es que

el psicólogo de sus conclusiones pero para el caso concreto ¿si?,

entonces que no se nos vaya tanto por las ramas, y por el

protocolo y por el profesor tal dice, y el autor tal dice, porque

ese testimonio no nos interesa, nos interesa que todos esos

conocimientos que tenga los aplique al tal, y nos los aterrice al

caso en concreto.”

- “Primero, que cada palabra que escribe en su informe pericial

tenga como sustentarla, como soportarla, porque la contraparte

va a estar pendiente de cualquier errorcito que tenga ese informe

pericial, utilizarlo para tratar de desvirtuar ese informe pericial,

entonces si se utilizan palabras, por ejemplo se hizo una

entrevista a una adolescente, pero siempre se dice la niña, eso es

darle pie la a contra parte para que me desmerite ese testimonio,

entonces que cada palabra que se usa en ese informe este, sea la

adecuada a su ciencia, que ella la debe conocer mejor que

nosotros, y que esa palabra la pueda sustentar, porque muchas

veces uno dice “doctor usted concluyo tal cosa?” “bueno si, lo

que pasa es que yo no quería en verdad decir eso” porque ya

frente a un juicio, entonces que cuando esté haciendo su informe

pericial lo este proyectando a su testimonio, me lo pueden atacar

por cualquier parte, que ella misma, el perito sepa, sea

consciente de las fortalezas de ese informe y de las debilidades

para poder precaver que la contraparte nos va a atacar por esas

debilidades y la perito le pueda salir al paso a esas debilidades.”

- “Depende del cuestionario que se le haga al perito, pero por lo

general uno a través del cuestionario que le hace a su perito,

trata de reforzar los rasgos de credibilidad si se trata de la prueba

de acusación y si ese perito ha hecho un peritaje sobre el

acusado, entonces trata de desvirtuar ese peritaje, entonces a

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Aplicación ley 1090 en ASI 197

través del perito es que yo puedo conocer si el indiciado o la

victima dijeron verdad o mentira, ahora, otra cosa es que hay

personas que pretenden que el perito como si fuera un brujo “si

él dijo la verdad” cuando uno sabe que la psicología no puede

establecer eso, esto no es hechicería ni brujería, el dice hay

probabilidades, encontré conductas que me permiten concluir

que su dicho fue veraz, pero el perito no puede concluir si él dijo

la verdad o no dijo la verdad, porque es que la psicología no, ni

siquiera las pruebas psicometrías son certeras en decir, ni

siquiera el polígrafo, esta persona dijo la verdad o no, ahora el

psicólogo menos, sobre todo cuando esta frente a

comportamientos y que uno sabe que hay personas que son

expertas en fingir, entonces el perito nos ayuda mucho

diciéndonos yo encontré estos comportamientos que me hacen

concluir que lo que me estaba diciendo era verdad o que lo que

me estaba diciendo era mentira, pero que a través del perito

pretendamos que él nos diga si la niña dijo la verdad o si el señor

está diciendo la verdad, es imposible.”

- “A mí me parece muy importante como primera competencia que

sepa del manejo de las víctimas de abuso sexual, que sepa hacer

entrevistas a menores de edad sobre todo, que no sean preguntas

sugestivas, que no sean preguntas que inducen a respuestas, que

no sean preguntas determinativas porque resulta que muchas

veces yo tengo un informe pericial grandísimo y lo voy a ver y

desde la primera pregunta ya no sirve, entonces a demás de los

conocimientos que esa persona tiene en psicología debe tener

ciertos conocimientos jurídicos mínimos, que sepa, bueno si yo

hago esta pregunta la van a atacar, no puedo hacer una pregunta

desde el comienzo como “bueno cuéntame cómo te toco tu

papá” porque hasta ahí me llego toda la entrevista con la primera

pregunta, entonces que sepa el manejo de la victima que no sea

un psicólogo que con sus preguntas vaya a descalificar a la

víctima, por más que no le este creyendo a esa víctima, que no

se cargue en descalificarla, simplemente que sea objetivo con

sus preguntas, desde el momento del interrogatorio ya uno sabe

cuando un perito tiene buenas competencias y por tanto me va a

emitir un concepto creíble, digno de credibilidad, si yo veo un

informe pericial con preguntas sugestivas ya sé que lo voy a

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Aplicación ley 1090 en ASI 198

desvirtuar fácilmente dentro de un juicio.”

- “No conozco la ley de los psicólogos para rendir informes

periciales, pero si, en general el código de procedimiento penal

nos habla de cómo un perito debe hacer sus informes periciales,

esos son los requisitos mínimos ¿no? De un informe pericial, sin

embargo en la práctica nos damos cuenta que los jueces, ni los

fiscales se apega a la formalidad, lo que más nos interesa es el

contenido, el contenido de ese peritaje, el articulo 417, nos dice

como debe hacerse el peritaje, entonces es muy importante que

se acredite ese perito, pero tampoco nos va a convencer con el

hecho de que tenga títulos, especializaciones, postgrados,

maestrías, que haya escrito tantos artículos, que haya sido

conferencista, porque hay unos peritos que creen que con eso no

mas ya se rindió el peritaje y que perito tan bueno, entonces

puede que conozca mucho de la teoría, puede que esté muy

acreditado profesionalmente, pero que nos revierta esos

conocimientos la práctica, como decíamos antes.”

- “El psicólogo clínico y el psicólogo forense me pueden emitir

unas conclusiones igualmente confiables, la única diferencia es

que el clínico no necesitaría de presencia de defensor de familia,

mientras que el jurídico forense si necesitaría, ahora el jurídico y

forense por tener más conocimiento de derecho, tiende a

complicarse más, tiende a hacerlo todo complicado y empiezan a

mencionar leyes, pero pues finalmente lo que le interesa a uno

es llevar a un perito, llevar a un experto en psicología, puede

haber un psicólogo clínico muy bueno, y resulta que yo no lo

tenía dentro de mis proyecciones pero mandaron a la niña a una

valoración psicológica a la EPS, y la psicóloga me manda un

informe muy bueno, que a veces mirándolo y sopesándolo con el

que me hizo el psicólogo jurídico, prefiero irme a juicio con la

psicóloga clínica, porque la psicóloga clínica lo ha abordado de

manera más desprevenida.”

- “Hay profesionales con los que uno habla, o ve sus informes, uno

dice esta persona es buena, me voy a ir con esta, cuando uno se

da cuenta es psicólogo jurídico, o de pronto uno dice mire esta

psicóloga clínica del centro de cómo se llama, del CAMI de

Patio Bonito, mire la psicóloga me hizo una buena entrevista, me

dio unas conclusiones muy buenas porque es que a veces ni

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Aplicación ley 1090 en ASI 199

siquiera se necesita de conclusiones profundas, sino

simplemente la menor llora desconsoladamente, entonces todos

esos aspectos que el psicólogo debe tener en cuenta, y el jurídico

ya por ser muy elaborados y muy estudiados lo dejan de lado

creyendo que tiene poca relevancia, como por ejemplo la menor

agacha su mirada, los psicólogos jurídicos son muy dados a

obviar todos esos detalles, en cambio la psicóloga clínica si, la

menor se muerde el labio constantemente, le tiembla la voz,

todos esos detalles son muy importantes para uno, entonces no

hay un eestándar que diga yo prefiero el psicólogo jurídico, yo

prefiero el psicólogo clínico, eso nos lo da, ese punto de

referencia, cada profesional.”

- “Yo llevo un psicólogo, un perito, experto en psicología, entonces

yo le digo al juez decréteme este testimonio, porque fue la

psicóloga que le hizo la valoración en el hospital tal, y yo puedo

explotar ese testimonio como psicólogo clínico o por el contrario

le voy a decir decréteme el testimonio del psicólogo jurídico

quien fue que le hizo la valoración a la menor, entonces no tiene

mayor credibilidad el uno o el otro, ni yo escojo el uno o el otro,

tienen la misma credibilidad, como te digo el psicólogo es

psicólogo y sus conclusiones me sirven mucho sin importar si es

clínico o es jurídico, solamente depende de la competencia de

cada profesional.”

- “No existe, no existe esa legislación ni hay esos estándares así

porque en cada caso es muy diferente, entonces no existe ningún

estándar.”

- “Yo estoy por su puesto de acuerdo con los informes, pero los

contrainformes no me convencen ¿por qué? Porque me piden el

testimonio de la psicóloga quien analizara la documentación que

descubrió la fiscalía, entonces dicen ay es que la psicóloga, la

psicóloga puede analizar esa información, o la psicóloga puede

hacer una valoración jurídica de una entrevista que yo le voy a

entregar en un papel al abogado defensor, entonces no me parece

no me parecen científicos unos contrainformes, que le va a hacer

valoración psicológica a la documentación, ¿valoración

psicológica a una documentación? Eso está como extraño,

entonces eso es lo que está pasando con la defensoría pública,

voy a traer a la perito fulanita de tal, psicóloga experta en

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Aplicación ley 1090 en ASI 200

psicología jurídica, en psicología forense, quien analizará los

documentos y analizará la entrevista, ose hacerle una valoración

psicológica a unos documentos, entonces no me parece muy

serio, y en la práctica esos testigos no se están teniendo muy en

cuenta, en la práctica uno dice, ya ni me opongo, porque eso me

sirve para darle más palo a la defensa dentro del juicio, porque

quedan en evidencia cuando uno les pregunta, “doctora, ¿usted

es psicóloga cierto? Si así es. Doctora y ¿usted le hace informes

psicológicos a quien? Por supuesto a las personas a las víctimas.

Y en este caso ¿con cuantas personas hablo usted? No con

ninguna, con los documentos. Ah doctora y ¿los documentos

pueden ser objeto de una valoración psicológica? Pues

obviamente no. No más preguntas” entonces esos

contrainformes son más como producto de que la defensa

muestre que están haciendo una buena labor, pero no me parecen

muy confiables.”

Uso de instrumentos - “No, no creo que sea necesario un solo protocolo, porque hay

casos tan diversos y cada psicólogo tiene una formación

diferente y opta por cualquier protocolo que él crea que se

adapta más a su profesión a su labor.”

- “El código de procedimiento penal no nos exige una formalidad

determinada para un informe base pericial, nos dice unos

requisitos mínimos, entonces un informe base pericial puede ser

de una hoja, pero el verdadero testimonio yo lo voy a desarrollar

es dentro del juicio, de tal forma que así no haya consignado

cosas dentro de ese informe, yo puedo desarrollar más dentro del

juicio luego, por aspectos formales, no creo, si reúne unos

requisitos mínimos como con fundamento en qué está emitiendo

esa conclusión, los requisitos mínimos, yo creo que el informe

pericial nunca debe ser invalidado.”

- “¿Veracidad? Haber, las conclusiones son fundamentales dentro

del informe base pericial porque uno ve los informes de los

psicólogos y son siete páginas, y de acuerdo al protocolo tal, de

acuerdo a la ley tal, toda la entrevista de la víctima, y las

conclusiones son dos renglones, cuando se supone que yo he

pedido ese informe pericial, es porque necesito de

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Aplicación ley 1090 en ASI 201

conocimientos específicos en el área de psicología, luego eso

mismo que él me hizo, me lo puede hacer un policía judicial sin

tener el conocimiento que él tiene, tienen que ser más profundos

en sus conclusiones psicológicas.”

- “Casi no utilizamos las pruebas psicométricas, porque son muy

fáciles de desvirtuar, entonces psicométricas casi no utilizamos,

utilizamos la prueba psicológica, la valoración psicológica y

entendiendo que hay criterios para esa valoración y de pronto

conductas que me pueden hacer concluir eso, pero no a través de

pruebas psicométricas sino a través de entrevista psicológica.”

- “dependiendo de las habilidades del psicólogo, a algunos

psicólogos les dan muy duro en los juicios, a otros no porque se

defienden mejor, ¿y por qué se da esto? Porque no hay ningún

estándar, no hay nada matemático como para decir cada vez que

la niña hace esto, es porque esto, cada vez que la niña dice esto,

es porque esto, entonces al no haber esos estándares depende de

la habilidad del psicólogo y del conocimiento del psicólogo para

sustentar sus conclusiones, pero como prueba psicométrica no,

ni se tienen muy en cuenta, no las utilizamos.”

- “Pues yo creo que incurren, sobre todo el mayor error es tratar de

estandarizar los comportamientos de una persona, no todas las

victimas reaccionan de la misma manera, entonces cada vez que

se trata de estandarizar algo es muy fácil de ser desvirtuado en el

juicio de ahí que no nos interesen las pruebas psicométricas y

las estadísticas y pruebas que se aplican desde mil novecientos

no se que, en Colombia y Bogotá y para la población, sino cada

caso, cada caso y por que usted concluyó eso, entonces depende

de la habilidad, pero la prueba psicométrica es muy fácil de

desvirtuar porque cuando uno la va a aplicar en ese caso puede

que no se, al contrario la conclusión le favorezca a la

contraparte.”

- “Yo he tenido psicólogos forenses que presentan muy buenos

informes, lo que pasa es que son muy extensos porque le meten

mucha carreta, que la universidad de no sé qué, y que la prueba

tal, todas esas pruebas psicométricas que a ellos les encantan

pues son muy extensas y resulta que uno solo desarrolla ese

informe en lo que a uno le interesa, usted que concluyo, como

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Aplicación ley 1090 en ASI 202

vio a la niña, que le dijo, lloró o no lloró, ¿sí? Que eso es lo que

percibe el juez, el juez no percibe si esa prueba psicométrica ha

sido aplicada en 3.800 personas y en Bogotá ha sido aplicada en

no sé qué y validada por el protocolo de no se que, al juez eso no

le interesa, al juez lo que le interesa es lo mismo que al fiscal,

que hizo la niña, que le contó la niña, como reaccionó, no ella

lloraba desesperadamente, no ella estaba muy calmada, pero eso

es entendible por tal cosa, es decir, más el trabajo de del

psicólogo, de la conducta, que me analice la conducta de esa

persona que me entrevistó.”

Deberes frente al

usuario

- “Yo creo que no está obligado, pero resulta que si es un perito de

la fiscalía pues él tiene que ir a contar que pasó o sino no lo

llevo a juicio porque no me va a servir para nada, y si es un

perito que ha sido contratado por el defensor, pues tiene que ir a

contar lo que pasó o si no le va a servir para nada al defensor, y

si van a contratar a una persona que si vaya y cuente, cuente lo

que paso”

- “Sobre todo que ese perito sea, que nos diga lo que pasó en

verdad, que nos diga siempre la verdad, independientemente de

la conclusión a la que llegue, si ese perito no nos ha dicho la

verdad puede haber consecuencias civiles o penales, pero si el

perito nos dice la verdad no puede haber consecuencias penales

o civiles, entonces depende de la actuación de ese perito, de la

ética con la que actúe ese perito, si uno ve un perito que actúa

éticamente, difícilmente se va a ver involucrado en algún

problema.”

- “Penalmente por falso testimonio, civilmente no he visto que haya

consecuencias porque hasta el momento no hemos tenido

reparaciones integrales por la vía civil, todas las reparaciones

integrales se dan a través del proceso penal y siempre las hace es

el acusado o el condenado, para ese momento, pero civilmente

no he visto hasta el momento consecuencias para el perito, de

pronto podría hablar de la compulsa de copias para un tribunal

de ética, no se si en Colombia haya una asociación de... ¿si?

¿Donde están inscritos todos los psicólogos y les adelantan

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investigaciones disciplinarias por faltas a la ética?”

- “Pero civilmente no he visto, penalmente he visto compulsa de

copias para peritos por falso testimonio”.

- “Una pena, que los investiguen penalmente como cualquier

persona que dice mentiras en un juicio, pese a que se le tomo el

juramento y se comprometió a decir la verdad, si uno ve que es

tan evidente, pues se le investiga penalmente y se puede llegar a

la pena del delito de falso testimonio que va de 5 años en

adelante, es una pena alta para el falso testimonio… de 4 a 8

años.”

Diagnóstico forense - “Los peritos en psicología tienen que ser más arriesgados al

momento de emitir sus opiniones psicológicas, porque es que al

perito si se le permite emitir conclusiones, a diferencia del

testigo lego que no puede emitir conclusiones, el perito sí y para

eso está allá, para que nos explique sus conclusiones

psicológicas.”