Trabajo de Impacto Ambiental-Harinera de Pescado

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL FACULTAD Estudiante: Curso: 2014 - 2015 “INDUSTRIA HARINERA DE PESCADO”

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

FACULTADEstudiante:

Curso: 2014 - 2015

INDUSTRIA HARINERA DE PESCADOCONTENIDODescripcin detallada del proyecto.

Determinacin de impactos ambientales.

Descripcin del ambiente en el rea de estudio

Descripcin de consideraciones legales y reglamentarias

Matriz de Leopold Interpretacin de resultados

Desarrollo del plan de manejo ambiental

INTRODUCCIONDesarrollo del DocumentoDESCRIPCIN DEL TEMAIntroduccin

El presente estudio est dirigido a identificar, prevenir y mitigar los impactos ambientales que generan la operacin y mantenimiento de las Plantas de Produccin de Harina de PescadoLa harina de pescado es un producto obtenido del procesamiento de pescados, eliminando su contenido de agua y aceite. El aceite de pescado es un importante producto segundario.La produccin de harina de pescado presenta serios problemas de contaminacin del agua y del aire, y afecta a valores estticos que pueden ser importantes, especialmente en las cercanas de agrupaciones urbanas, como playas y dan origen a malos olores.Harina de PescadoLa harina de pescado se produce de la captura de peces para los cuales existe poca o ninguna demanda para el consumo humano y tambin de desechos de pescado generados durante el procesamiento de pescado para la alimentacin humana. Los peces enteros son principalmente pequeos, oleaginosos y huesudos y en gran parte no comestibles, por ejemplo, la anchoveta, el jurel, el menhaden, el capeln y el lanzn. Estos peces almacenan aceite en su carne.Es un polvo o harina marrn compuesto normalmente por entre 60% y 72% de protena, entre 5% y 12% de grasa y entre 10% y 20% de ceniza. Los productores proveen detalles del tipo de materia prima utilizada y del contenido tpico de nutrientes.Prcticamente toda la harina de pescado se utiliza como ingrediente de alto valor proteico en la alimentacin de animales terrestres de crianza y para peces de criadero. Estas harinas suponen una buena fuente de energa en la alimentacin de aves, cerdos, vacas, ovejas y en la piscicultura. Su produccin es un proceso continuo que involucra la separacin de tres componentes del pescado: slidos, aceite y lquidos. Esto se logra mediante el cocido, prensado, secado y molido del pescado capturadoEs la mejor fuente de energa concentrada para la alimentacin de animales.

ANTECEDENTES Y OBEJTIVOSDesarrollo del DocumentoAntecedentes del proyectoDurante los ltimos aos se ha ido abriendo un nuevo campo para las industrias procesadoras de pescado, entre ellas las productoras de harinas de pescado, especialmente en las ciudades asentadas en las zonas costeras de la provincia como lo son Manta, Jaramij, etc...

Dado el crecimiento que presentan este tipos de ciudades, debido a factores como el desarrollo de actividad comercial presente en los ltimos aos, y el aumento de la poblacin han potenciado el desarrollo de industrias afines a las caractersticas de la zona, estas ofrecen mayor prestacin de servicios, la creacin de plazas de trabajo para los pobladores, la explotacin de los recursos del lugar, que son actividades que promueven el desarrollo en todos los mbitos del sector.

La implantacin de industrias de este tipo en el cantn potenciar oportunidad al crecimiento y desarrollo sin tener que depender de otros lugares con similares fuentes de trabajo.

Caractersticas

La industria contara con las siguientes caractersticas:

Desarrollo de actividades que promuevan el crecimiento econmico del lugar.Un adecuado diseo del proyecto, producto de la realizacin de un anlisis, de manera que este respete la forma del entorno y se adapte a la topografa del terreno.Disposicin de ambientes de manera que se aprovechen los factores determinantes del diseo mediantes la aplicacin de los criterios de composicin formal y funcional.Implantacin de zonas de amortiguamiento, sistemas y tecnologas en las instalaciones para mitigar en cierto grado el impacto al medio ambiente que provocara el desarrollo del proyecto.

Objetivos industria de harina de pescado:

Cumplir con los siguientes objetivos:

Implantacin de un proyecto cuyas caractersticas lo enmarquen dentro de los trminos sostenible y sustentable.Respetar el entorno con la compensacin necesaria por la extraccin de vegetacin en el terreno, mediante zonas verdes de amortiguamiento al impacto.Adaptacin del proyecto al medio donde se proceder a implantarse sin provocar un mayor contraste en su entorno, es decir tratando de afectar en lo mnimo al paisaje urbano y natural.Anlisis de movilidad, de manera que sta no se entorpezca y una fcil accesibilidad al mismo generando conexin directa a la va principal ya que el terreno se encuentra al pie de sta.Desarrollo de espacios productos de un anlisis que satisfagan las necesidades de sus ocupantes tanto espaciales como de confort.

MARCO LEGAL AMBIENTAL E INSTITUCIONALDesarrollo del DocumentoDOCUMENTOS A TOMAR EN CONSIDERACION PARA EL DESARROLLO DEL MARCO LEGAL

El estudio se realizar sobre la base de los siguientes instrumentos jurdicos:

Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, octubre de 2008. Art.86

Ley de Gestin Ambiental. Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999

Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. No. 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516 publicado en el R. O. Suplemento No.2 del 31 de marzo de 2003, dentro del cual se encuentran las disposiciones legales siguientes:

Ttulo I Del Sistema nico de Manejo Ambiental, Libro VI De La Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislacin Ambiental, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. No. 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516 publicado en el R. O. Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. Decreto Ejecutivo 2393, Registro Oficial 565 de 17 de Noviembre de 1986.

Reglamento de Prevencin de Incendios. Registro Oficial No. 47, del 21 de marzo del 2007. LEGISLACIN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE (Publicada en la Edicin Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)

El Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS) regula la aplicacin de los artculos 28 y 29 de la Ley de Gestin Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones sern los parmetros bsicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin. Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestin Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participacin social;Permitir a la autoridad pblica conocer los criterios de la comunidad en relacin a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestin ambiental; y,Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la informacin disponible.

Desarrollo del DocumentoMARCO LEGAL AMBIENTAL

Un avance significativo en esa direccin se ha logrado con la expedicin de los reglamentos a La Ley de Gestin Ambiental: Sistema nico de Manejo Ambiental (Ttulo I) y Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental ,etc...Estos reglamentos que muy recientemente han entrado en vigor establecen la obligatoriedad de la coordinacin interinstitucional para los reguladores que no hayan descentralizado sus competencias e impulsan en el mediano plazo la descentralizacin tal como lo dispone la Constitucin y la Ley.El marco legal en el que se sustentar el EIA de la Planta de Produccin de Harina de Pescado, incluir leyes, reglamentos, ordenanzas y dems normas ambientales vigentes y aplicables a esta clase de proyectos y que deben ser observadas durante el desarrollo de los procesos y actividades que se ejecutan en el mismo. Este marco est constituido, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR (Publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008)

La Constitucin es la norma legal fundamental del Estado y base del ordenamiento jurdico. Las normas constitucionales son de carcter declarativo, en ella se consagran los derechos de los ciudadanos de manera general, mismos que se desarrollan en diversas leyes y cdigos de carcter secundario. As, toda la legislacin secundaria: leyes orgnicas y ordinarias, reglamentos, ordenanzas, decretos, las actuaciones de la autoridad pblica y de los ciudadanos, deben estar acorde con sus preceptos.Art. 14: Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados.Art. 15: El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana alimentaria, ni afectar el derecho al agua.Art. 396: en su parte pertinente describe que: .el Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.Art. 397: determina que: En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado (..)Desarrollo del DocumentoArt. 398: Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta.El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.Art. 399: El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza.Art. 408: Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su patrimonio gentico y el espectro radioelctrico. Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitucin...

LEY DE GESTIN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999)

Establece normas bsicas para la aplicacin de polticas ambientales; considera y regula la participacin de sectores pblicos y privados en temas relacionados al medio ambiente.Art. 5: Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinacin entre los distintos mbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestin de recursos naturales.En el sistema participar la sociedad civil de conformidad con esta Ley.Art. 8: La autoridad ambiental nacional ser ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,. Ejerzan otras instituciones del Estado.Art. 19. Las obras pblicas privadas o mixtas y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causar impacto ambiental, sern calificados previamente a su ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio.Art. 20. Establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deber contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo.

LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004)

Establece las obligaciones especficas en funcin de la proteccin del suelo, agua y aire, y la conservacin y mejoramiento del ambiente. Prohbe descargar a la atmsfera, suelo y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el medio ambiente.Desarrollo del DocumentoCaptulo I. De la prevencin y control de la contaminacin del aire

Art. 11: Queda prohibido expeler hacia la atmsfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.Captulo II. De la prevencin y control de la contaminacin de las aguasArt. 16: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ros, lagos naturales o artificiales, o en las aguas martimas, as como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades.Captulo III. De la prevencin y control de la contaminacin de los suelosArt. 20: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO.CODIFICACIN 2005-2007 (Publicada en el Registro Oficial N 015 del 11 de mayo de 2005)

En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que debern cumplir los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases: extraccin, cultivo, procesamiento y comercializacin. Se indican los incentivos y beneficios que facilitar el Gobierno para fomentar esta actividad y se establecen las prohibiciones y sanciones que podrn recibir aquellos que desacaten lo establecido en la presente Ley. Tambin se indican varias regulaciones en materia ambiental a ser consideradas en la elaboracin del presente estudio.

Captulo IV DE LA FASE DE PROCESAMIENTO

Art. 35.- Fase de procesamiento es aquella que comprende la conservacin y transformacin de los productos pesqueros.Art. 36.- El Ministerio del ramo, previos los estudios necesarios y en coordinacin con los organismos competentes, fijar las reas en las que se podr autorizar el establecimiento y funcionamiento de instalaciones industriales pesqueras, con sujecin al reglamento respectivo.Art. 37.- El Ministerio del ramo, a travs de la Subsecretara de Recursos Pesqueros, tendr la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contradas por las empresas pesqueras, llevando los registros y compilando la informacin que sea necesaria.Art. 38.- Las empresas pesqueras se sujetarn a las normas de higiene, calidad y registro. Los productos no aptos para el consumo sern retirados por la Direccin General de Pesca, en coordinacin con las autoridades de salud, e incinerados, previa notificacin al propietario.Previamente a la comercializacin el Ministerio del ramo, a travs del Instituto Nacional de Pesca, realizar los anlisis y calificaciones de calidad de toda clase de productos pesqueros y actuar en coordinacin con el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin (INEN), el que determinar las normas de calidad que deben reunir tales productos.Desarrollo del DocumentoArt. 39.- Las empresas pesqueras estn obligadas a proveer al mercado interno sus productos, para mejorar el nivel alimenticio de los habitantes de la Repblica, sujetndose a las regulaciones y porcentajes que establezca el Ministerio del ramo en coordinacin con el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Salud.

Captulo V DE LA FASE DE COMERCIALIZACIN

Art. 40.- Para dedicarse a la comercializacin al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorizacin correspondiente. Slo las empresas clasificadas podrn exportar productos pesqueros.Art. 41.- Quienes se dediquen a la comercializacin de productos pesqueros en estado fresco debern disponer de los medios adecuados de transporte y conservacin.Art. 42.- El Ministerio del ramo regular peridicamente los volmenes de exportacin de los productos pesqueros, una vez asegurado el abastecimiento del consumo interno.

Captulo VI, DISPOSICIONES COMUNES A ESTE ESTUDIO

Art. 43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurdicas que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este ttulo:

Capturar solo especies Bioacuticas cuya pesca est permitida;Sujetarse a la reglamentacin sobre tamao, perodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la proteccin de los recursos, manejo de los mismos y la tcnica, higiene y calidad de la proteccin;Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionndoles la informacin que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la tcnica para evitar la contaminacin ambiental;Llevar la contabilidad general y la costos industriales en los casos pertinentes y permitir que sean examinados por las correspondientes autoridades del estado; y,Los dems que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.

Art. 44.- Prohbase:

La pesca con mtodos ilcitos tales como el empleo de materiales txicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrae peligro para la vida humana o los recursos bioacuticos, as como llevara bordo tales materiales;Destruir o alterar manglares;Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar, ros, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminacin;Abandonar en playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que constituyen peligro para la navegacin, la circulacin o la vida.Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto se har en tierra o en puertos habilitados.Desarrollo del DocumentoTtulo V, DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Captulo I, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 64.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, sern sancionados con las siguientes penas:Multas;Suspensin temporal de los beneficios que gocen;Supresin de dichos beneficios;Decomiso de la pesca; y,Prisin.De acuerdo a la gravedad de la infraccin, se aplicar una o ms de las penas indicadas.Art. 68.- Sern causas de supresin del goce de los beneficios:a) Si la empresa utilizare especies bioacuticas no autorizadas por el ConsejoNacional de Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron de base para su clasificacin.

LEY DE AGUAS (Publicada en el Registro Oficial No. 69 del 30 de mayo de 1969; Codificacin 2004-016 publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo de 2004)

Regula el aprovechamiento de las aguas martimas, superficiales, subterrneas y atmosfricas del territorio nacional.Esta Ley permite el uso adecuado del recurso agua, e instaura los mecanismos de control para evitar la contaminacin del recurso.Las entidades competentes determinarn las acciones que podran causar impacto sobre este recurso e instaura los mecanismos para prevenir y evitar alteraciones de los componentes principales del agua.

TITULO II DE LA CONSERVACIN Y CONTAMINACIN DE LAS AGUAS CAPITULO II DE LA CONTAMINACIN

Art. 22.- Prohbase toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna (...)

TITULO IV DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIN

Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarn de acuerdo al siguiente orden de preferencia:Para el abastecimiento de po0blaciones, para necesidades domsticas y abrevaderos de animales;Para agricultura y ganadera;Para usos energticos, industriales y mineros; yPara otros usos (...)

LEY REFORMATORIA DEL CDIGO PENAL (Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000)

Dado que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de proteccin ambiental, al Cdigo Penal se le incorpor el CAPITULO X.A, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, que menciona lo siguiente:Desarrollo del DocumentoArt. 437-E.- Se aplicar la pena de uno a tres aos de prisin, al funcionario o empleado pblico que autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley; as como el funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado.Art. 437- H.- El que destruya, queme, dae o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estn legalmente protegidas, ser reprimido con prisin de uno a tres aos, siempre que el hecho no constituya un delito ms grave.Este artculo seala una pena mayor para los delitos de los que resulte la disminucin de aguas naturales o que se cometan en lugares donde existan vertientes de agua que abastezcan a un centro poblado.Art. 437- J.- Contempla la sancin para el funcionario o empleado pblico que autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de uso agrcola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; as como al funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado.Art. 437-K.- El juez penal podr ordenar la suspensin inmediata de la actividad contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sancin dada por la autoridad competente en materia ambiental.

LEY DE PATRIMONIO CULTURAL (Publicada en el Registro Oficial 465 del 19 de noviembre de 2004)

Esta ley tiene como propsito investigar, preservar, conservar, exhibir restaurar, y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; as como regular todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el pas y de esta forma llevar un inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonio ya sean propiedad pblica o privada.Art. 30: En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos histricos, objetos de inters arqueolgico y paleontolgico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dar cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

CDIGO DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial No. 158 del 8 de febrero de 1971)

Rige de manera especfica y prevalente, los derechos, obligaciones y normas relativos a proteccin, fomento, reparacin y rehabilitacin de salud individual y colectiva. Toda persona que habite el territorio nacional, est obligada a cumplir con las normas del Cdigo de la Salud y las de sus reglamentos.

CODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS (Publicado en el Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979)

Art. 35: (Sustituido por el art. 3 de la Ley 2003-6, publicada en el Registro Oficial No. 99 del 9 de junio de 2003). Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del pas, concedern permisos anuales, cobrarn tasas de servicios, ordenarn con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarn todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdiccin, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

DESCRIPCION DETALLADA DEL PROYECTODesarrollo del DocumentoDescripcin especifica del proyecto

El proyecto est constituido de la siguiente manera:Programacin

Conformado por 5 zonas generales, las mismas que tendrn una ubicacin estratgica en el terreno en base al anlisis realizado a los factores determinantes de diseo (vientos, accesos, sol, ruidos, etc...)ZonasZona Administrativa.

Zona de Personal.

Zona de Servicios.

Zona de Produccin.

Zona de Servicios Generales.Proceso productivo de la harina de pescado

Nombre de la actividad:

Industria procesadora de harina de pescadoDesarrollo del Documento

Listado de necesidades

ZONA DE PRODUCCINTolva de desperdiciosMezcladoraPlanta de HarinaBanda TransportadoraSecadorPrensaCocinadorrea de EnsacadoSala de ReunionesZONA DE PERSONALVestidoresBaos/DuchasSala de ReunionesZONA DE SERVICIOS GENERALESTaller y MecnicaTableros ElctricosCuarto de GeneradoresCuarto de TransformadoresTorres de EnfriamientoBodega de InsumosBodega GeneralBodega de Producto TerminadoParqueaderoZONA DE SERVICIOSCocinaComedor para ObrerosComedor para Personal AdministrativoZONA ADMINISTRATIVARecepcin ExportacinSub-GerenciaRecursos Humanosrea FinancieraGerenciaSala de ReunionesDesarrollo del DocumentoDATOS GENERALES

El terreno tiene un rea aproximada de 26000 m2, es decir 2.6 hectreas de extensin.

Radio de influencia

CUADRO DE CAPACIDAD DE PERSONAS DENTRO DEL PROYECTO.

rea de construccin

Administracin 315.54 m2rea de laboratorios 140.46 m2rea de bodegas y garita 1123.87 m2Comedor y cocina de personal 520.90 m2Vestidores y SS.HH 221.02 m2rea de mquinas y taller 376.80 m2rea de produccin 2315.56 m2Estacionamientos, canchas, circulaciones, reas verdes 20985.85 m2

rea total de construccin 5014.15 m2

rea total del terreno 26000 m2Administracin rea de laboratorios = 10 personasrea de bodegas y garita = guardias 2 permanentes, personal temporal 15Comedor y cocina de personal= 6 personasVestidores y SS.HH 20 personas rea de mquinas = 10 personasrea de produccin 60 personas

Cantidad Total de Personas = 117 .Desarrollo del DocumentoPROCESO DE PRODUCCION

Desarrollo del DocumentoPlanos

rea de produccinrea de vestidores y Bateras sanitariasCorte GeneralDesarrollo del Documento

Comedores personal y Cocina general rea de mquinas Transformadores, Generadores, Taller, Planta de enfriamientoAdministracin general - LaboratoriosDesarrollo del Documento

Bodega de Almacenamiento Implantacin generalDesarrollo del DocumentoUbicacin

Ubicado en la va Manta -Jaramij, en el sector de Las Brisas, entre sus caractersticas tenemos: terreno de topografa plana-regular, forma irregular, su ubicacin es privilegiada se encuentra al paso de la va de circulacin principal.Accesibilidad - VasLa va principal es la Manta - Jaramij, adems cuenta con dos vas alternas a los laterales del terreno. Sus medidas son:

En lo que respecta al sistema vial podemos constatar que pasan diferentes unidades de transporte pblica provinciales e interprovinciales, por ser una de las arterias principales.Desarrollo del DocumentoInfraestructura

Existe la red de energa elctrica.Alumbrado pblico deficiente.No existe red de alcantarillado.No existe sistema de agua potable.

Al encontrarse en un sector alejado de la zona urbana, su equipamiento solo consta de varias viviendas dispersas y la fbrica Hardepex..Condiciones Ambientales

VientosAsoleamientoRuidosVegetacin

El viento es un factor importante a la hora de realizar un anlisis de las condicionantes que presenta el terreno en este caso nos encontramos con vientos que son fuertes en la maana y la direccin de este va de norte a sur y los leves de este al oeste y su direccin es variable Por la ubicacin a pocos metros del mar, el terreno es escenario de la presencia de varias corrientes de aire.

Los ruidos que se presentan sean estos por efectos de la naturaleza o por factores fsicos producidos por el hombre deben ser estudiados de forma exhaustiva por cuanto de esto depende tambin que la edificacin funcione, en este caso nos encontramos que los ruidos fuertes son producidos por los automotores que circulan por la va principal.El terreno no cuenta con vegetacin que pueda ser utilizada de manera positiva en la propuesta del proyecto, por lo que sera recomendable crear un microambiente o ambiente natural propio a partir de implantar vegetacin en reas especficas del terreno, determinadas por el diseador o ubicadas por los usuarios cuando la edificacin entre en funcin. Para lo cual se debe tener en cuenta las plantas favorables al clima de la zona.Desarrollo del Documento FAUNA

En lo que respecta a la afectacin de la fauna por la implantacin de la industria harinera de pescado se puede acotar que el radio de influencia tanto directa como indirecta que alcanza el proyecto, no afecta de manera alguna a especies naturales del sector ya que no encontramos la presencia de especies autctonas en el terreno especies que puedan catalogarse como: amenazadas o en inminente peligro de extincin, que puedan ser afectados por cualquier fase del proyecto, puesto que las observaciones y anlisis de campo as lo evidenciaron.

Las nicas especies afectadas directamente son las distintas clases de peces que adquieran para su procesamiento, mismas que se encuentran protegidas por la leyes, mediante la aplicacin de prohibiciones como por ejemplo periodos de veda, es decir ordenar la prohibicin de la captura de varios tipos de peces durante un determinado tiempo para asegurar la permanencia de las especies.FLORA

Dentro del rea de influencia que abarca el proyecto, no se encontr especies de flora que puedan catalogarse como endmicas, amenazadas o en inminente peligro de extincin, que puedan ser afectados por cualquier fase del proyecto, puesto que las observaciones y anlisis de campo as lo evidenciaron.

Encontramos solo la presencia de maleza la cual se proceder retirar para poder realizar la implantacin de la industria de la manera mas adecuada.

REA DE INFLUENCIA DIRECTA

El rea de influencia directa de la planta, por sus caractersticas se estima en 1000 metros a la redonda.

AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

El rea de influencia indirecta se considera la poblacin cercana de Jaramijo.

LNEA BASE AMBIENTAL

Se realizaron las Caracterizacin del medio fsico, Geologa, Caracterizacindel medio Bitico, Componente Soci o econmico, Evaluacin SocialDesarrollo del Documento

En el anlisis del entorno, se pudo observar que aunque este sitio esta destinado para zona industrial, no se han respetado la normativa de uso y ocupacin del suelo.NORMAS

IMPLANTACIN INDUSTRIAL

1.- LOCALIZACIN

Industria de Mediano Impacto: Industria en general excepto las peligrosas, artesanales y mecnicas. No califican aquellas que generen en el ambiente externo un nivel de presin sonora equivalente, mayor a 10dB de 6:00 a 20:00, o mayor a 60dB de 20:00 a 6:00.

2.- REGLAMENTACIN

La norma de construccin de fbricas son 10m mnimo de vas rpidas.

Prohibido construir en lugares poblados por normas ambientales.Realizar un estudio previo e informe de impacto ambiental.Se debern prever las facilidades para la carga y descarga, en razn de la forma y superficie del terreno y de los vehculos que debern maniobrar sin afectar el normal funcionamiento de la va.Las reas de estacionamientos para edificios industriales se calcularn en razn de un vehculo por cada 100m2 de construccin, ms un 10% adicional para visitas, etc...

Desarrollo del DocumentoIMPACTO AMBIENTAL DURANTE EL PROCESO DE PRODUCCION DE HARINA DE PESCADOOBJETIVOS GENERAL

El objetivo de este trabajo es dar a conocer las consecuencias ambientales que se pueden presentar como desarrollo de todo el procedimiento de produccin de harina de pescado, desde la captura del pez hasta, procesamiento y el resultado final como harina, para de esta manera crear conciencia ambiental tanto de las autoridades encargadas de la administracin del lugar como de la poblacin y se busque una solucin viable para detener o contrarrestar la intensidad con la que se est contaminando.De manera que, mediante el desarrollo de este estudio y anlisis nos ayude a resolver los problemas que est causando el proceso de produccin de harina de pescado de forma rpida.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Entre estos puedo mencionar los siguientes:

Medidas tcnicas de prevencin: considerada una de las partes ms importantes, para el control ambiental, ya que es mejor evitar que se genere el impacto o minimizarlo antes de que este se produzca que solucionar un problema ya presente, el impacto se da porque el recurso no se trata como se debe, por ejemplo, es necesario que las embarcaciones tengan un sistema de congelacin para que los pescados no se degraden, etc...

Evaluar los efluentes, saber cul es la concentracin de materia orgnica de estos y tratarlos con la finalidad de reducir la materia orgnica desechada.

Reciclaje: donde se rescate la materia orgnica sobrante y se pueda utilizar para por ejemplo harina de pescado pero de menor calidad o para otros fines.

Tratamiento: fsico, qumico o biolgico de tal manera que se reduzca la concentracin de contaminacin.

Dispersin final adecuada: emisores submarinos que trasladen los desechos o aguas hacia zonas ms alejadas donde la concentracin de estas aguas sea mnima con respecto a las del ocano, donde haya mayor turbulencia (mayor cantidad de oxigeno) para la degradacin rpida de las materia orgnica.Recomendar medidas de prevencin, mitigacin y compensacin, para todos aquellos impactos ambientales que se detectaren durante el presente documento.

Ampliar el conocimiento de directivos y empleados sobre la implementacin de polticas Ambientales en la empresa.Matriz de Leopold

PLAN DE MANEJO AMBIENTALPLAN DE MANEJO AMBIENTALDETERMINACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

Caracterizacin de la lnea de base (condicin ambientalprevia a una accin humana)El terreno que ser utilizado para la implantacin de la industria de harina de pescado, se encuentra libre de vegetacin solo con la presencia de algn tipo de maleza que no causa ningn tipo de impacto en el mismo.

DESCRIPCIN DE IMPACTOS

IDENTIFICACIN DE ACCIONES QUE PUEDEN CAUSAR IMPACTOS

A continuacin se anotan las actividades de las distintas etapas del proyecto consideradas como tendientes de causar impacto:

ETAPA DE CONSTRUCCIN:

Limpieza, desmonte y nivelado del terreno.Construcciones provisionales:Abastecimiento de materiales de construccin.Cimentacin, estructuras y mampostera.Instalaciones hidrulicas, voz y datos, sanitarias y elctricas.Acabado de interiores y exteriores, pisos, puertas, ventanas, pintura, etc., reas verdes y espacios de estacionamiento.Muros de contencin.Desalojo de escombros y desechos slidos generados.Identificacin de los factores ambientales susceptibles de recibir impactosETAPA DE FUNCIONAMIENTO:

Ocupacin de las instalaciones.Manejo y recoleccin de residuos slidos. Manejo y recoleccin de vertidos lquidos. Revisin de consumo de servicios bsicos. Mantenimiento y limpieza.

ETAPA DE CIERRE Y ABANDONO:

Desmantelamiento y Desalojo

FACTORES AMBIENTALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTOS

Despus de realizar el levantamiento de lnea base en cuanto al entorno natural y social, se ha determinado que los factores susceptibles de recibir impactos son los siguientes:

PLAN DE MANEJO AMBIENTALFACTORES AMBIENTALES A SER EVALUADOS

A continuacin se define y se detallan los factores ambientales clasificados por componente y sub-componente.

PLAN DE MANEJO AMBIENTALPara la evaluacin del estudio de Impacto Ambiental, se ha conformado un registro de principales acciones ocasionadas por el proyecto en sus fases de Operacin, Mantenimiento y abandono, de tal manera que sean lo ms representativas. En la siguiente tabla constan las principales acciones consideradas y su definicin para la fase de operacin.

RESULTADOS DE LA EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES PARA LA FASE DE OPERACIN.

MEDIO FSICO

Calidad del Agua

En la fase de OPERACIN el impacto causado por estas descargas es de tipo negativo, local, permanente, de baja intensidad, sus consecuencias pueden llegar a ser reversibles a largo plazo pero con efectos recuperables.

Generacin de desechos slidos

Durante la OPERACIN se generarn desechos slidos, que incidirn en forma negativa en el rea de influencia del proyecto, en ciertas actividades en la fase de operacin implementacin de obras y repotenciacin de la planta como, transporte de materiales, cimentacin, relleno, estos desechos como fundas de cemento, maderas de encofrado, piola, cartn, papelera, etc., debern ser dispuestos a sitios especficos p, limpieza y mantenimiento de instalaciones interna y externa de la planta.

Presencia de Gases de combustin

Las emisiones de gases de combustin en la etapa de operacin estn dadas por fuentes fijas como el funcionamiento de caldero, son utilizadas durante la fase de operacin, tambin generan impactos en la calidad del aire, como la acumulacin de monxido de carbono. PLAN DE MANEJO AMBIENTALIncremento del nivel sonoro

El ruido es un factor ambiental que ser alterado por diversas acciones y actividades del proyecto: las maquinarias que generan el incremento de nivel sonoro se puede establecer al molino y secador, lo que repercutir en un aumento de decibeles en el interior de la planta.

Olores

El impacto es de carcter negativo, con duraciones diarias momentneas durante el periodo de produccin, en el periodo de oscura, de baja intensidad y de influencia puntual. Sus efectos son reversibles y recuperables.

Calidad de los suelos

Se puede contaminar el suelo por el derrame de aceites y grasas, o por el vertimiento accidental, siendo un impacto moderado, de duracin temporal y recuperacin a corto plazo

MEDIO BITICO

FLORA

La zona ya se encuentra intervenida por la construccin de otros proyectos a 200 metros se encuentra una planta harinera.FAUNA

El mtodo utilizado es por observacin directa que es una de las tcnicas ms elementales para este tipo de estudios, en especial para registrar aves, mamferos y reptiles, una herramienta importante para desarrollar esta tcnica son los binoculares y linternas frontales, los recorridos de observacin se realizaron en horarios diurnos y nocturnos. MEDIO SOCIOCULTURAL

Organizacin socioeconmica.

Las actividades de operacin y mantenimiento de la produccin de harina de pescado podran afectar la salud e integridad de los trabajadores y a las personas que habitan en el rea de influencia del proyecto, debido a la presencia de olores desagradables producidos durante el proceso. El efecto positivo en la economa se reflejar con la generacin de empleos. Esto significar nuevas fuentes de trabajo para los ciudadanos, por lo cual esta actividad tiene una connotacin positiva en este aspecto, ya que a travs de la operacin y mantenimiento de la planta de produccin de harina de pescado, se necesitara contratar mano de obra calificada y no calificada durante todas las fases de operacin y mantenimiento de la planta. Desarrollo del DocumentoPLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un instrumento de gestin cuya finalidad esservir como gua de programas, procedimientos, prcticas y acciones, orientados aprevenir, minimizar, mitigar y controlar los impactos y riesgos ambientales que segeneran a causa de las actividades de la construccin del Proyecto.

Objetivos:

Prevenir, controlar, minimizar y mitigar los impactos y riesgos ambientales que las actividades de la Construccin del proyecto causan o pueden causar sobre los factores ambientales.Potenciar los impactos positivos, para asegurar las buenas relaciones con la comunidad.Minimizar, gestionar y disponer adecuadamente los residuos generados.Aminorar los riesgos a la salud ocupacional y seguridad industrial de los trabajadores.Asegurar que el cumplimiento de las operaciones de la construccin se enmarquen en las disposiciones de las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas ambientales vigentes.ESTRATEGIAS DE CONTROL

Desarrollo del DocumentoEl presente Plan de Manejo Ambiental esta conformado de la siguiente manera:

Programa de Prevencin de Impactos AmbientalesPrograma de Mitigacin de Impactos AmbientalesPrograma de Gestin de desechos.Programa de capacitacin ambiental.Programa de monitoreo y seguimiento ambientalPrograma de abandono

PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE IMPACTOSEn donde se establece varias medidas y acciones tendientes a prevenir los principales aspectos e impactos ambientales identificados y relacionados directamente con las actividades del proceso.

Nombre de la medida: Prevencin de impactos ambientales causados al aire y al agua

Tipo de Medida: PreventivaObjetivos de la medida:

Prevenir y controlar los impactos ambientales generados en el aire ambiente Prevenir y controlar los impactos ambientales producto del ruido Prevenir las afecciones a las viviendas e infraestructura pblica

Impacto al que se dirige

a.-Generacin de partculas sedimentables y polvob.-Generacin de ruidoc.-Impacto eventual a la calidad de aguad.-Afecciones a las viviendas e infraestructura pblicae-.-Modificacin del paisaje urbano

PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE IMPACTOSEl presente Plan establece varias medidas y acciones tendientes a minimizar los principales aspectos e impactos ambientales identificados y relacionados directamente con las actividades del proceso y las desviaciones determinadas: emisiones de procesos, descargas lquidas residuales y emisiones de ruido.Desarrollo del DocumentoObjetivos

Prevenir y controlar los impactos ambientales generados al recurso aire.Prevenir y controlar los impactos ambientales generados en cuerpos de agua.Prevenir y controlar los impactos ambientales producto del ruido.

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y LIQUIDOS.

En el plan se han establecido lineamientos y procedimientos internos para el manejo de sus residuos, acatando polticas de prevencin de la contaminacin y reduccin de impactos ambientales, as como tambin, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.El presente programa se constituye en una gua de manejo de desechos slidos; el objetivo del presente programa es establecer varias alternativas de manejo que solas o combinadas van a permitir el almacenamiento temporal, la minimizacin, el tratamiento, el re-uso y/o reciclado, y la disposicin final de diferentes tipos de desechos, generados por las actividades de la planta.

Objetivos

Realizar un control, clasificacin y disposicin apropiada de los desechos slidos generados en las actividades cumpliendo con las leyes y regulaciones ambientales aplicables.

PROGRAMA DE CAPACITACIN AMBIENTAL

El Plan de Capacitacin est dirigido al personal involucrado en todas las actividades de la planta de produccin de harina de pescado de manera que cumplan con los procedimientos y se garantice su rol en la operacin y mantenimiento de la planta

Objetivos

Apoyar, adiestrar, capacitar y concienciar al personal de la planta en su compromiso con la comunidad y el entorno, con la dotacin de herramientas de comunicacin y capacitacin que permitan la ejecucin de sus responsabilidades, enfatizando cualquier actividad que potencialmente pueda generar impactos y riesgos sobre el ambiente.Concienciar al personal que trabaja tanto en el rea administrativa y operativa sobre la necesidad del cumplimiento de norma de proteccin ambiental, en cuanto a la contaminacin de agua, suelo y aire; y, las afectaciones a la poblacin.Incentivar al personal en el uso continuo de los equipos de seguridad industrial.

PLAN DE CONTINGENCIAS

El Plan de Contingencia est diseado para proporcionar una respuesta inmediata y eficaz a cualquier situacin de emergencia, con el propsito de prevenir los impactos adversos a la salud humana y, al mismo tiempo, proteger la infraestructura y ambiente. Las contingencias se hacen efectivos si las medidas que all se contemplan son previamente revisadas por el personal. Por ello deber ejecutarse simulacros, y prcticas de reaccin ante cualquiera de las situaciones potenciales a ocurrir.Desarrollo del DocumentoSe debern almacenar registros de ejecucin de estas prcticas y simulacros, al menos una vez al ao y particularmente a cada trabajador de nuevo ingreso.

Objetivos del Plan

Disear lineamientos para aplicar acciones que se activarn de manera rpida, efectiva y segura ante la probabilidad de emergencias que se puedan presentar durante la operacin y mantenimiento de la planta.

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental permitir verificar el cumplimiento de sus objetivos de prevencin, control y mitigacin de impactos ambientales negativos, as como verificar el cumplimiento de las medidas de manejo desechos slidos y de seguridad industrial y salud ocupacional, durante la operacin, mantenimiento de la planta.El presente programa ha sido realizado considerando las diferentes normativas ambientales que regulan este tipo de actividades, como es el caso del Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria, Libro VI.

Objetivo

Establecer las medidas necesarias para mantener un control y seguimiento efectivo en el desempeo ambiental de los procesos e implementar un plan de monitoreo interno en lo concerniente a la medicin peridica de emisiones al aire, descarga de aguas negras y grises, desechos slidos y ruido ambiente.

PROGRAMA DE ABANDONO

El Plan de Abandono es un conjunto de actividades que debern ejecutarse para devolver a su estado inicial los medios fsicos, biticos y socioeconmicos intervenidos durante la fase de construccin y funcionamiento del condominio.

Objetivo

Establecer un conjunto de medidas y previsiones adecuadas para un abandono gradual, cuidadoso y planificado del terreno, integrando a esta tarea la aplicacin sistemtica de acciones de restauracin.

Desarrollo del DocumentoESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Desarrollo del DocumentoCONCLUSIONES

El Plan de Manejo Ambiental establece una serie de Programas Ambientales, destinados a eliminar, minimizar o mitigar los impactos negativos del proyecto; Cada programa cuenta con una serie de medidas y actividades que estn especificadas.

En la fase de mantenimiento se identificaron en su mayora impactos depreciables, ya que todos los impactos son capaces plenamente de correccin y adems son reversibles y de duracin espordica.

En la Fase de Operacin los impactos son de mayor trascendencia ya que la entrada y salida de turistas harn que los impactos sean permanentes.

La etapa de operacin y mantenimiento del proyecto, generar un impacto positivo al proporcionar empleo e ingresos econmicos a un importante nmero de empleados.

RECOMENDACIONES

Aplicar el Plan de Manejo Ambiental propuesto tanto para las fases de Operacin y mantenimiento registrar oportunamente las actividades de cumplimiento de las actividades descritas en las medidas ambientales respectivas.

Informar al personal, de trabajadores que participan en el proceso de elaboracin de harina de pescado sobre las medidas ambientales a ser aplicadas y entregarles los respectivos equipos de proteccin personal.

Mantener registros actualizados de todas las medidas aplicadas del Plan de Manejo Ambiental, propuestas en el presente Estudio.

El Representante Legal de la entidad que opere en las instalaciones del proyecto deber cumplir y hacer cumplir las especificaciones tcnicas del presente Estudio Ambiental.