Trabajo de Tesis
-
Upload
oscar-de-la-cruz -
Category
Documents
-
view
261 -
download
9
Transcript of Trabajo de Tesis
INTRODUCCIÓN
El trabajo de Investigación Titulado: “Efectos de la Reducción del IGV
al 18% para las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE´s del Mercadillo
Bolognesi” en el Periodo 2011, que se presenta tiene el objetivo de mostrar los
efectos de la reducción del IGV. a los comerciantes del Mercadillo Bolognesi,
que según la Escritura Publica de Constitución se encuentran considerados
como MYPE’s, comprendido dentro los alcances el Decreto Ley N° 21621
Articulo 1° y la Ley N° 26887 “Ley General de Sociedades”. Mediante la Ley N°
29666 publicada el día 20 de febrero de 2011, el Gobierno promulga Ley que
Reduce IGV al 18%, bajo los argumentos de a) Mejorar la dinámica,
competitividad y avance de la economía peruana, .b) El país cuenta con ingresos
extraordinarios de la renta de la actividad minera, gasífera y petrolífera y c) Que
el Estado también tendrá ingresos adicionales por el propio crecimiento de la
economía en este año, significando mayores recursos por concepto de IGV,
Impuesto a la Renta y de todos los impuestos que gravan a la actividad
productiva
Por otra parte, para los analistas de la política económica, manifiesta que
esta Reducción del IGV. del 19% al 18% solo constituye un hecho de populismo
irresponsable del Gobierno de Turno, para su mejor análisis lo dividen esta
medida en partes. 1) la nula voluntad política no solo del actual, sino de
anteriores gobiernos por llevar a cabo una verdadera reforma tributaria en el
país, 2) la presión tributaria estructural del país no ha sufrido variaciones
significativas entre 1998 y 2009, 3) reforma tributaria ha sido una casi negativa,
4) los recaudaciones tributarias con los que mediáticamente nos tratan de
impresionar se deben al incremento de los impredecibles precios internacionales
de los minerales y 5) La caja fiscal deja de recaudar aproximadamente 300 mil
millones de Nuevos soles anuales.
Para lograr una mejor comprensión acerca de la atribución razonable de
las normas tributarias, en el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas –
1
MYPE’s, emitidas por el D. Legislativo Nº 28015 y su modificatoria que es
también el D. Legislativo N° 1086, así como el contenido de las normas
tributarias, compiladas en su integridad las Leyes materia del estudio, para su
evaluación y análisis descriptivo, desde el origen de las normas tributarias, su
evolución en el tiempo, su revisión y derogación, complementando con un
enfoque general, analizando la situación actual de la norma tributaria peruana.
De la misma manera, se menciona que como referencia, sobre las Pequeñas y
Medianas Entidades – Pymes, al examinar las principales atribuciones
razonables, la falta de estimulo y apoyo, las obligaciones y beneficios
tributarios, informaciones establecidas para el Marco Conceptual, para la
preparación y presentación de los estados financieros y el reconocimiento de
los activos, pasivos, ingresos y gastos, articulados dentro de la implementación
de los estándares internacionales.
El presente trabajo de investigación, puede ser utilizado por
estudiantes de contabilidad, profesionales contables, Lic. en administración y
economía, así como por los interesados en la Metodología de la Investigación
Científica, para que puedan actualizar y mejorar el estudio el Autor
2
EFECTOS DE LA REDUCCION DEL IGV EN LA MYPE MERCADILLO
BOLOGNESI EN EL PERIODO 2011.
ASPECTOS GENERALES.
1.-AREA DE INVESTIGACION.
TACNA.
2.-INSTITUCION, LOCALIDAD, EMPRESA O SECTOR EN QUE REALIZARA
LA INVESTIGACION.
MERCADILLO BOLOGNESI.
I.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Descripción del problema
El Autor Cerda Hugo sobre este epígrafe dice:” se recomienda
hacer una descripción clara, precisa y completa de la naturaleza y
magnitud del problema y justificar la necesidad de la investigación en
términos del desarrollo social y/o del aporte al conocimiento global
que se quiera generar”. Entonces la problemática surge a partir de la
necesidad de analizar y evaluar los efectos de la reducción del 1% del
Impuesto General a las Ventas, de los comerciantes del Mercadillo
Bolognesi, con empresa constituida por la Ley General de
Sociedades Nº 26887, e inscrita en una cláusula de la Escritura
Pública como Micro y Pequeñas empresas, ahora el factor decisorio
obedece precisamente en indagar en que medida esta reducción
favorecen a los comerciantes como a los clientes, por otra parte
según los Decretos Legislativos N° 28015 y su modificatoria Decreto
Ley N° 1086, que ofrecen distintas herramientas de financiamiento
(lo cual puede apreciarse fácilmente en la estructura de los estados
3
de los estados situación financiera global en la mayoría de empresas
y en los proyectos de inversión) y los beneficios en materia
económica, se muestran a través de un manejo contable y tributario
eficientes, en el País tanto las empresas como el financiamiento para
inversión, nacionales o extranjeras, desisten en iniciarlos ya que no
cuentan con el capital suficiente o con el apoyo efectivo solamente
emiten Leyes el Gobierno Central, ya que es necesario el
(apalancamieto financiero) para poner en marcha los proyectos de
inversión.
En un mundo cada vez mas endeudado las Micro empresas
valoran la diversificación de sus fuentes de financiamiento. La
administración financiera eficiente debe protegerse del
estrangulamiento financiero a que se expone a una sola fuente de
créditos. De allí que las empresas valoren diversificar sus fuentes de
recursos entre distintos bancos, instituciones financieras. Por otra
parte, los comerciantes tiene la necesidad de adquirir diferentes
mercancías para satisfacer la demanda de una gran mayoría del
turistas del interior del país, por lo que utilizan instituciones
tradicionales de créditos con grandes facilidades o dificultades o con
fuertes intereses. La diversificación de fuentes de financiamiento y el
óptimo uso de garantías permiten al comerciante del mercadillo
Bolognesi, adecuarse a una administración financiera moderna y
eficiente.
1.2Definición del problema
Al respecto el Autor Hurtado (1998) la definición del problema
por lo general surge del contexto en el cual se desenvuelve el
investigador, puede ser seleccionado a partir de observaciones o
experiencias de la persona, de consultas profesionales o de
revisiones bibliográficas de distintas fuentes” en todo caso la
problemática esencial de las Micro Empresas del Mercadillo
Bolognesi, debe determinar en que medida favorecen la reducción del
4
1% del Impuesto General a las Ventas, para que exista la posibilidad
de endeudamiento con algún intermediario financiero, para poder
invertir en un nuevo Puesto o tienda de servicios, para adquirir
mercancías de informática computacional e instalar una empresa al
estilo de un “HP PRINTSTATION” (Estación de impresiones), cuyo
proyecto debe consistir en brindar servicios de calidad para satisfacer
las necesidades de los clientes más exigentes sobre : Impresión
Digital en General, Impresión, Copia y Scaneo en blanco / negro y
color, Folletería en General, Volantes, Tarjetas Presentación,
Revistas, Dípticos, Trípticos, Brochure, Carpetas, Sobres,
Calendarios, Memorias, Catálogos, Cajas, Photo book
Scaneo y Ploteo de Planos Copias, ampliación y reducción de planos.
1.3 Justificación e importancia de la investigación.
1.3.1 Justificación de la investigación
Según su autor Córdoba Aponte Jesús (2007) dice:”En la
Justificación de la Investigación, se procede a definir ¿por qué y para
qué? o lo ¿que se busca y para qué?, se desarrolla el tema de
estudio considerado. Además de ello, debe formularse y responderse
las interrogantes acerca de la posibilidad que el estudio llene un vacío
cognitivo con relación a un determinado problema”. Entonces bajo
estos supuestos y en observancia a los cambios del contexto, las
Micro y Pequeñas Empresas, que cada vez más luchan por ser
competitivas de esta manera permanecer dentro del mercado
acelerado, además en todo momento tienen que buscar insertarse a
las nuevas tecnologías como apoyo o ventajas competitivas, sin
embargo, los comerciantes del Mercadillo Bolognesi de Tacna, cada
vez viene haciendo la extensión de sus negocios ya familiares aparte
de la necesidad imperiosa que debe cumplir con la variable
independiente:” Efectos de la reducción del 1% de IGV.” esperando
que sea efectivo y beneficioso; ya que existe evidente desatención
5
por parte del Gobierno Central, en cuanto al apoyo de financiamiento
oportuno, en vista de que solo se obtienen obstáculos para el acceso
al crédito de los intermediarios financieros, como los Bancos,
Instituciones Financieras, COFIDE, porque exigen una serie de
garantías y requisitos que tienen un valor estratégico para sus planes
de negocios y expansión, por lo que entre otros, ni siquiera muestran
la menor voluntad del asesoramiento técnico pregonada en
diferentes dispositivos emitidos por el Gobierno Central.
Por otra parte, las Micro y Pequeñas Empresas, están
obligados a superar, en este tercer milenio, a la globalización y a las
nuevas tecnologías de las informaciones y comunicaciones, que en
forma acelerada se van haciendo dueños del mundo, es que el sector
privado, hasta el sector público, debe insertarse a los estándares
internacionales de contabilidad, a la información financiera y de
auditoria globalizados, considerados como esencial para el desarrollo
y crecimiento económico sostenido de un país, entonces con la
concepción de mejorar la naturaleza de los negocios, hacer lo más
propicio para la inversión nacional y extranjera; que posibilite que el
acceso a los contratos de financiamiento a largo plazo, sea más
sencillo para las empresas locales, especialmente para las Micro y
Pequeñas empresas; que favorezcan a la integración de las
empresas nacionales, a la economía mundial mediante la
importación, bajo su ordenación a las normas y prácticas de los
principales socios de comercio internacional y nacional; pues en
cierta forma deben reducir los riesgos de crisis en el sector financiero
y disminuir también sus contingencias; y además contribuir a
salvaguardar los sistemas de sus fondos de efectivo o equivalente de
efectivo, mejorando su capacidad de invertir en un espectro más
amplio de dichas entidades.
1.3.2 Importancia de la investigación.
Las normas tributarias, implantadas para las Micro y pequeñas
empresas, resulta que la Administración Tributaria, tampoco
6
colaboran cuando el Gobierno Central emite la Ley Nº 28015 dice: “El
Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario,
en especial el de aplicación a las MYPE como los sectores
involucrados. La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas,
operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su
rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los
tributos de las MYPE.
Ahora retomando el Artículo 4º.- Política estatal, de la Ley Nº
28015 que dice: “El Estado promueve un entorno favorable para la
creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el
apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos
Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e
incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta
de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de
organización, administración, tecnificación y articulación productiva y
comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la
organización y asociación empresarial para el crecimiento económico
con empleo sostenible” justifica la investigación, desde las
interrogantes ¿ por qué el incumplimiento de las Leyes que emiten l
Gobierno Central?, ¿por no considerarlas sólo paliativas?.
1.4 Formulación del problema.
El autor Rojas Raúl, dice: “plantear un problema significa
reducirlo a sus aspectos y relaciones fundamentales a fin de poder
iniciar su estudio intensivo; pero la reducción vía el recurso de la
abstracción no significa de modo alguno simplificar el estudio
científico de la realidad social”. Bajo esta premisa, se ha determinado
que las Micro y pequeñas empresas, dedicados a la comercialización
y prestación de servicios en el Mercadillo Bolognesi, en la ciudad de
Tacna, deben determinar los efectos de la reducción del 1% del IGV,
sin embargo, se enfrentan esencialmente a otra problemática que es
la falta de financiamiento de largo plazo, pues dicho financiamiento
7
afecta la liquidez que les permita a las micro empresas disponer del
capital de trabajo necesario para llevar a cabo sus actividades
comerciales y de servicios de calidad y oportunas, es decir, si no hay
financiamiento de largo plazo no hay bienes importados y por tanto la
actividad empresarial es bajo, así de importante es el financiamiento
para este tipo de empresas.
Además, en el campo de la dirección y gestión tributaria las Micro
Empresas, no son dirigidas profesionalmente y tampoco hacen uso
de la asesoría y consultoría especializada, lo que repercute en la falta
de políticas, estrategias, tácticas, procesos, procedimientos, técnicas
y prácticas tributarias adecuadas para analizar y evaluar los efectos
de la reducción del 15 del IGV., por esta razón se plantea el problema
Principal:
1.4.1 Problema General.
¿De qué manera debe influir la reducción del 1% del IGV, a
las Micro y Pequeñas Empresas, específicamente a los
comerciantes del Mercadillo Bolognesi?. En el Periodo 2011.
1.4.2 Problema Específico.
1. ¿Cómo confirmar la incidencia de la reducción del 1% del
IGV. en las Micro y Pequeñas Empresas, del Mercadillo
Bolognesi?. En el Periodo 2011.
2. ¿Cómo debe percibir los efectos de la reducción del 1%
del IGV. los clientes de las Micro y Pequeñas Empresas
del Mercadillo Bolognesi? En el Periodo 2010 - 2011.
II.-OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
2.1. Objetivos de la investigación
8
Según Rojas soriano Raúl (1981: 274) dice:” La fijación de un
objetivo o de varios objetivos es necesaria ya que a través de ellos se
conoce que es lo que se pretende con el esfuerzo investigativo” Por
ello que se deben agregar que además el objetivo es la razón de ser
y hacer en la investigación, además deben estar orientados a la
obtención de una respuesta congruente, en el presente caso debe
ayudar el objetivo a definir como lograr un análisis positivo de los
efectos de la reducción del IGV al 18% por parte del Gobierno
Central, la medida de los beneficios a los Micro empresarios del
Mercadillo Bolognesi de la ciudad de Tacna, recientemente
promulgado la Ley N° 29666 publicado el 20 de febrero del presente
año, la interrogante debe ser como interpretar para resolver el
problema planteado o como puede ayudar a solucionarlo dichos
planteamientos.
2.1.1. Objetivo General
Determinar la manera como debe influir la reducción del 1%
del IGV, a las Micro y Pequeñas Empresas, a los
comerciantes del Mercadillo Bolognesi de la ciudad de Taca.
En el Periodo 2011.
2.1.2.Objetivos Específicos
a) Confirmar en forma efectiva la incidencia de la reducción
del 1% del IGV. en las Micro y Pequeñas Empresas, del
Mercadillo Bolognesi, y su resultado en la mejora de la
dinámica, competitividad y avance de la economía
peruana. En el Periodo 2011.
b) Establecer la veracidad de su percepción de los efectos de
la reducción del 1% del IGV, de los clientes (turistas) de las
Micro y Pequeñas Empresas del Mercadillo Bolognesi,
aparentemente son imperceptibles sólo las compras
9
fluctúan como máximo de 1 000 Nuevos Soles En el
Periodo 2010 - 2011.
III.-FORMULACION DE LA HIPOTESIS.
3.1. Hipótesis de la investigación
3.1.1.Hipótesis General
Al lograr determinar la manera de su influencia de la
reducción del 1% del IGV, a las Micro y Pequeñas Empresas,
entonces, los comerciantes del Mercadillo Bolognesi
fácilmente deben percibir sus efectos. En el Periodo 2011.
3.1.2.Hipótesis Específicos
a) De logra confirmar la incidencia de la reducción del 1%
del IGV. en las Micro y Pequeñas Empresas, del
Mercadillo Bolognesi, entonces, fácilmente se deben
establecer los beneficios tanto a los comerciantes como a
los clientes, de la misma forma se puede verificar el
resultado en la mejora de la dinámica, competitividad y
avance de la economía peruana. En el Periodo 2011.
b) Al lograr establecer la percepción de los efectos de la
reducción del 1% del IGV, de los clientes (turistas) como
de las Micro y Pequeñas Empresas del Mercadillo
Bolognesi, entonces, fácilmente se pueden verificar si
son perceptibles o imperceptibles por las compras que
fluctúan como máximo de 1 000 Nuevos Soles En el
Periodo 2010 - 2011.
IV.-VARIABLES E INDICADORES.
10
4.1. Variables e Indicadores
4.1.1.Variable Independiente
X.EFECTOS DE LA REDUCCION DEL IGV AL 18%.
INDICADORES
X1. Confirmar la incidencia de la reducción del 1% del
IGV.
X2. Establecer la percepción de los efectos de la
reducción del 1% del IGV.
4.1.2.Variable Dependiente
Y. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
INDICADORES
Y1. Resultado en la mejora de la dinámica, competitividad y
avance de la economía peruana
Y2. Verificar si son perceptibles o imperceptibles por las
compras que fluctúan como máximo de 1 000 Nuevos
Soles
V.-MARCO TEORICO.
5.1.Antecedentes
Luego de haber revisado la Biblioteca de la Universidad
Privada de Tacna, no se han hallado trabajos de investigación
relacionados a los efectos del la reducción del IGV al 18% con
relación al impacto de dicha norma tributaria frente a las Micro y
Pequeñas Empresas - MYPE’s; pero se han encontrado
diferentes libros que guardan reciprocidad con el tema, se han
revisado también revistas, semanarios e incluso Internet se han
compilado la Ley Nº 28015 y su modificatoria Decreto Legislativo
N° 1086 y otras informaciones, que coincidan con las
características del presente estudio, en consecuencia la
11
presentación del trabajo se considera inédito, porque para su
análisis se ha tomado en cuenta la utilización de las nuevas
tecnologías de información y comunicaciones, así como los
enfoques de la globalización y armonización referidos a los
sistemas fiscales internacionales, lugares donde se vienen
aplicando desde hace mucho tiempo reducciones graduales en
algunos países, donde existen prácticas de las actividades de las
Micro y Pequeñas Empresas, cuyo acrónimo es MYPE’s, desde
su creación, desarrollo, cuentan con una serie de incentivos, sin
embargo, no benefician a todas la empresas constituidas dentro
los alcances de la Ley Nº 28015 y sus modificatorias.
Por otra parte, se deben considerar que esta modificatoria
es reciente por cuanto la Ley N° 29666 ha sido publicada el 20 de
febrero de 2011, entrando en vigencia a partir del 01 de marzo del
mismo año, por tanto se descartan la existencia de
informaciones, estudios, investigaciones y Tesis recientes, por
lo que se debe corroborar como una investigación
eminentemente nueva, es decir sin modificaciones ni
contradicciones al presente estudio relacionado a la disminución
del 1% del Impuesto General a las Ventas..
5.1.1Tipos de análisis
Análisis descriptivo y explicativo sobre la Reducción del
IGV al 18%.
Ley 29666 sustituye tasa del IGV a 16% a partir de
marzo 2011, Artículo 1°.- Tasa del IGV. Derogase el artículo
7° de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, la tasa de dieciseís por ciento (16%)
establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
12
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF
y modificatorias y Artículo 2°.- Aplicación. La presente Ley
entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano (01 de marzo
2011).
Decreto Ley Nº 21621
Artículo 1º.- La Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada es una persona jurídica de derecho privado,
constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio
distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo
exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa,
al amparo del Decreto Ley Nº 21435;
Artículo 2º.- El patrimonio de la Empresa está constituido
inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El
valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de
la Empresa.
Artículo 3º.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a
su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde
personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto
en el artículo 41º.
Artículo 4º.- Sólo las personas naturales pueden constituir o
ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes
comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la
Empresa considerándose el aporte como hecho por una
persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a
quien corresponde la administración de los bienes comunes.
Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá ser
adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o
de no ser posible, deberá procederse de acuerdo a los incisos
b) y c) del artículo 31º.
Artículo 5º.- Cada persona natural sólo puede ser Títular de
una Empresa. Recíprocamente, cada Empresa sólo puede ser
13
constituida por una persona natural capaz, y sólo puede ser
transferida a una persona natural capaz.
Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887
Artículo 47º.- Emisión de títulos y documentos
Para la emisión de los títulos y documentos a que se
refiere esta ley, se puede utilizar, en lugar de firmas
autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de seguridad.
Artículo 50º.- Denominación.
La sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación, pero debe figurar necesariamente la
indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando
se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden
desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades
anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es
facultativo.
Artículo 51º.- Capital y responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital está representado
por acciones nominativas y se integra por aportes de
los accionistas, quienes no responden personalmente de
las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios
en la sociedad anónima.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Artículo 283º.- Definición y responsabilidad
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el
capital está dividido en participaciones iguales, acumulables
e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden
exceder de veinte y no responden personalmente por las
obligaciones sociales.
Artículo 284º.- Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene
una denominación, pudiendo utilizar además un nombre
14
abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación
"Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su
abreviatura "S.R.L.".
Artículo 285º.- Capital social
El capital social está integrado por las aportaciones de
los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe
estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de
cada participación, y depositado en entidad bancaria o
financiera del sistema financiero nacional a nombre de la
sociedad.
Artículo 286º.- Formación de la voluntad social
La voluntad de los socios que representen la mayoría del
capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto
determina la forma y manera como se expresa la voluntad
de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que
garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será
obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten
su realización socios que representen por lo menos la quinta
parte del capital social.
Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de las
Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de las micro y
pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible,
su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto
Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las
exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
Artículo 2º.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión empresarial contemplada en
la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
15
actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando
en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está
refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no
obstante de tener tamaños y características propias, tienen
igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al
régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
Artículo 3°.- Características de las MYPELas MYPE deben reunir las siguientes características
concurrentes:
a) El número total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive.
- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta
(50) trabajadores inclusive.
b) Niveles de ventas anuales:
- La microempresa: hasta el monto máximo de 150
Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
- La pequeña empresa: a partir del monto máximo
señalado para las microempresas y hasta 850
Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Las entidades
públicas y privadas uniformizan sus criterios de
medición a fin de construir una base de datos
homogénea que permita dar coherencia al diseño y
aplicación de las políticas públicas de promoción y
formalización del sector.
Artículo 4º.- Política estatal
El Estado promueve un entorno favorable para la creación,
formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el
apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los
Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un
marco legal e incentiva la inversión privada, generando o
promoviendo una oferta de servicios empresariales
destinados a mejorar los niveles de organización,
16
administración, tecnificación y articulación productiva y
comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan
la organización y asociación empresarial para el crecimiento
económico con empleo sostenible.
Artículo 14º.- Rol del Estado
El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a
los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos,
con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad,
promoviendo la conformación de mercados de servicios
financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y
pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE.
Artículo 15º.- Instrumentos de promoción
Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la
competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos
con capacidad innovadora son:
a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo
empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los
mercados de servicios.
b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y
aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.
c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los
mercados, y a la información y estadísticas referidas a la
MYPE.
d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en
investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así
como la creación de la MYPE innovadora.
Artículo 16º.- Oferta de servicios de capacitación y
asistencia técnica
El Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus
Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y
acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias
17
de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratégicos
de promoción y formalización para la competitividad y
desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para
atenderlos.
Los programas de capacitación y de asistencia técnica están
orientados prioritariamente a:
a) La creación de empresas.
b) La organización y asociatividad empresarial.
c) La gestión empresarial.
d) La producción y productividad.
e) La comercialización y mercadotecnia.
f) El financiamiento.
g) Las actividades económicas estratégicas.
h) Los aspectos legales y tributarios.
Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán
estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE
que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad,
contenido, calidad e impacto en la productividad.
Artículo 17º.- Promoción de la iniciativa privada
El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta
acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE.
El Reglamento de la presente Ley establece las medidas
promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que
brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de
investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con
el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las
entidades especializadas en formación y capacitación laboral
como entidades educativas.
Artículo 18º.- Acceso voluntario al SENATI
Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero
o que realicen servicios de instalación, reparación y
mantenimiento y que no están obligadas al pago de la
18
contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud,
en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional
de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y
cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala
establecida por el Consejo Nacional del SENATI.
Artículo 20º.- Asociatividad empresarial
Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en
las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un
mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
Todos los beneficios y medidas de promoción para que las
MYPE participen en las compras estatales incluyen a los
Consorcios que sean establecidos entre las MYPE.
Artículo 21º.- Compras Estatales
Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones
del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las
contrataciones del Estado. En las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución
y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a
los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas. En los contratos de
suministro periódico de bienes, prestación de servicios de
ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que
celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema
alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel
cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de
un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La
retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada,
durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del
mismo. En el caso de los contratos para la ejecución de
obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:
a. Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un
proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a
19
una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa
pública;
b. el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta
(60) días calendario; y,
c. el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos
(2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos
referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los
contratistas beneficiados con la presente disposición, que
motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación
temporal para contratar con el Estado por un periodo no
menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. Los procesos
de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos,
paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo,
paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no
vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un
cambio en la modalidad del proceso de selección. Asimismo,
las instituciones del Estado deben programar no menos del
cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser
atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que
estas puedan suministrar. Se dará preferencia a las MYPE
regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o
se ejecuten las obras estatales.
Artículo 22°.- Comercialización
El Estado, los gobiernos regionales y locales, a través de los
sectores, instituciones y organismos que lo conforman,
apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promoción,
organización y realización de eventos feriales y exposiciones
internacionales, nacionales, regionales y locales, periódicas y
anuales. La presente disposición se aplica sin perjuicio del
cumplimiento de la normatividad vigente en materia de
autorización de ferias y exposiciones internacionales,
nacionales, regionales o locales.
Artículo 23º.- Promoción de las exportaciones
20
El Estado promueve el crecimiento, diversificación y
consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la
MYPE, con énfasis en las regiones, implementando
estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable,
así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial, en
coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve
programas intensivos de apertura, consolidación y
diversificación de mercados internacionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas
estratégicas entre la MYPE con los peruanos residentes en el
extranjero, para crear un sistema de intermediación que
articule la oferta de este sector empresarial con los mercados
internacionales.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera,
mantiene actualizado y difunde información sobre
oportunidades de exportación y acceso a los mercados del
exterior, que incluye demandas, directorios de importadores,
condiciones arancelarias, normas técnicas, proceso de
exportación y otra información pertinente.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes
estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el
desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las
MYPE, en concordancia con el inciso a) del artículo 8° de la
presente Ley.
Artículo 28º.- Acceso al financiamiento
El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado
financiero y al mercado de capitales, fomentando la
expansión, solidez y descentralización de dichos mercados. El
Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de
microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca
y Seguros. Asimismo, facilita el acercamiento entre las
entidades que no se encuentran reguladas y que puedan
proveer servicios financieros a las MYPE y la entidad
21
reguladora, a fin de propender a su incorporación al sistema
financiero.
Artículo 29°.- Participación de COFIDE
El Estado, a través de la Corporación Financiera de
Desarrollo - COFIDE, promueve y articula integralmente el
financiamiento, diversificando, descentralizando e
incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los
mercados financiero y de capitales en beneficio de las MYPE.
Los intermediarios financieros que utilizan fondos que entrega
COFIDE para el financiamiento de las MYPE, son los
considerados en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y
utilizan la metodología, los nuevos productos financieros
estandarizados y nuevas tecnologías de intermediación a
favor de las MYPE, diseñadas o aprobadas por COFIDE.
COFIDE procura canalizar prioritariamente sus recursos
financieros a aquellas MYPE que producen o utilizan
productos elaborados o transformados en el territorio
nacional.
Artículo 30°.- Funciones de COFIDE en la gestión de
negocios MYPE
La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, en el
marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos
Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a
favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de
estandarización productiva y financiera, posibilitando la
reducción de los costos unitarios de la gestión financiera y
generando economías de escala de conformidad con lo
establecido en el numeral 44. del artículo 221° de la Ley Nº
26702 y sus modificatorias.
b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de
los Productos Financieros Estandarizados, los que deben
22
estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la
necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y
de conformidad con la normatividad vigente.
c) Implementar un sistema de calificación de riesgos para los
productos financieros que diseñen en coordinación con la
Superintendencia de Banca y Seguros.
d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las
Empresas de Operaciones Múltiples consideradas en la Ley
Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero, para que
destinen dichos recursos financieros a las MYPE.
e) Colaborar con la Superintendencia de Banca y Seguros -
SBS- en el diseño de mecanismos de control de gestión de
los intermediarios.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades
relacionadas con los servicios prestados por las entidades
privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión,
asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren
reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros -SBS- o por la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores - CONASEV, para efectos del mejor
funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la
optimización del uso de los recursos.
COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y
administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento
en beneficio de las MYPE para establecer las normas y
procedimientos relacionados con el proceso de
estandarización de productos financieros destinados a los
clientes potenciales y de conformidad con la normatividad
vigente.
Artículo 31°.- De los intermediarios financieros
COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los
fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes,
incluyendo los provenientes de la Cooperación Técnica
Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos
23
de operación con los intermediarios financieros señalados en
el artículo 29° de la presente Ley, siempre que las
condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario.
Artículo 33°.- Fondos de garantía para las MYPE
COFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros
que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el
financiamiento de la MYPE, siempre que los términos en que
les son entregados los recursos le permitan destinar parte de
los mismos para conformar o incrementar Fondos de
Garantía, que en términos promocionales faciliten el acceso
de la MYPE a los mercados financiero y de capitales, a la
participación en compras estatales y de otras instituciones.
Artículo 34º.- Capital de riesgo
El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de
capital de riesgo que adquieran una participación temporal en
el capital de las MYPE innovadoras que inicien su actividad y
de las existentes con menos de dos años de funcionamiento.
Artículo 35º.- Centrales de riesgo
El Estado, a través de la Superintendencia de Banca y
Seguros, crea y mantiene un servicio de información de
riesgos especializado en MYPE, de conformidad con lo
señalado por la Ley Nº 27489, Ley que regula las centrales
privadas de información de riesgos y de protección al titular
de información, y sus modificatorias.
Artículo 42°.- Régimen tributario de las MYPE
El Régimen Tributario facilita la tributación de las MYPE y
permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore
a la formalidad.
El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen
tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los
sectores involucrados.
24
La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas,
operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y
cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y
fiscalizadora de los tributos de las MYPE.
Artículo 50º.- El seguro social de salud
Los trabajadores y conductores de las Microempresas
comprendidas en la presente norma, son asegurados
regulares, conforme al artículo 1° de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Artículo 52°.- Determinación de microempresas
comprendidas en el régimen especial
Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las
Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en
los artículos 2° y 3º de la presente Ley, deberán presentar
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración
Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando,
de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del
Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
Artículo 53º.- Fiscalización de las microempresas
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el
servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual
no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas,
a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen
especial establecidas en la presente Ley.
La determinación del incumplimiento de alguna de las
condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la
microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del
régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de
los derechos contemplados en la legislación laboral y de las
obligaciones administrativas conforme se hayan generado.
Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de
difundir la legislación establecida en la presente norma.
25
Artículo 55°.- Beneficios de las empresas comprendidas
en el régimen especial
A efectos de contratar con el Estado y participar en los
Programas de Promoción del mismo, las microempresas
deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de
su régimen especial o de las del régimen general, según sea
el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran
establecerse normativamente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento
(70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, por los trámites y procedimientos que
efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Segunda.- De conformidad con el fortalecimiento del proceso
de descentralización y regionalización, declárese de interés
público la actividad de crédito a favor de las MYPE, en todo el
país. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con
entidades especializadas y asociaciones privadas no
financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero
brinde servicios de ventanilla a estas últimas.
Tercera.- En las Instituciones Públicas donde se otorgue en
concesión servicios de fotocopiado, las MYPE constituidas y
conformadas por personas con discapacidad o personas
adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio,
calidad y capacidad de suministro, serán consideradas
prioritariamente, para la prestación de tales servicios.
Cuarta.- En caso de simulación o fraude, a efectos de
acceder a los beneficios de la presente Ley, se aplicará las
sanciones previstas en la legislación vigente.
Quinta.- Las unidades económicas que se dediquen al rubro
de bares, discotecas, juegos de azar y afines, no podrán
acogerse al artículo 38 de la presente Ley. Sólo podrán iniciar
26
sus actividades una vez obtenida la licencia de
funcionamiento definitiva.
Sexta.- En un plazo de sesenta (60) días calendario el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la
presente Ley.
Sétima.- Deróganse la Ley Nº 27268, Ley General de la
Pequeña y Microempresa; el segundo párrafo del artículo 48
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, y todos los dispositivos legales que se opongan a la
presente Ley.
2.1.1.5 Decreto Legislativo Nº 1086 - Ley de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente.
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de las micro y
pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y
externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del
empleo, inclusión social y formalización de la economía, para
el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y
suficiencia.
Artículo 2º.- Política estatal
El Estado promueve un entorno favorable para la creación,
formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el
apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los
Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un
marco legal e incentiva la inversión privada, generando o
promoviendo una oferta de servicios empresariales
destinados a mejorar los niveles de organización,
administración, tecnificación y articulación productiva y
comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan
la organización y asociación empresarial para el crecimiento
económico con empleo sostenible.
27
Artículo 6º.- Acceso a la formalización
El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de
la simplificación de los diversos procedimientos de registro,
supervisión, inspección y verificación posterior.
Artículo 7º.- Personería jurídica
Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita
constituirse
como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente
por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo,
adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas
societarias previstas por la ley.
Artículo 8º.- Constitución de empresas en línea
Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del
Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos -SUNARP, y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC,
implementarán un sistema de constitución de empresas en
líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no
mayor de 72 horas. La implementación será progresiva,
según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.
Artículo 10º.- Rol del Estado
El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a
los servicios
empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de
crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo
la conformación de mercados de servicios financieros y no
financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las
necesidades y potencialidades de las MYPE.
Artículo 14º.- Promoción de la iniciativa privada
El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta
acciones de
28
Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE. El
Reglamento de la presente Ley establece las medidas
promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que
brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de
investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE.
Artículo 50º.- Determinación de microempresas
comprendidas en el
Régimen Especial
Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las
Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en
los artículos 4° y 5° de la presente norma, deberán presentar
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración
Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando,
de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del
Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. Sustitúyase el
inciso a) del artículo 118º, el artículo 120° y el artículo 124º; e
incorpórese el artículo 124º-A, en el Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los
siguientes textos:
“Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos
a) No están comprendidas en el presente Régimen las
personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el
monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00
(Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Se
considera como ingreso neto al establecido como tal en el
cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta
neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma
norma, de ser el caso.
29
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepción de los predios y vehículos, supere los S/.
126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el
monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad
acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco
Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se
hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se
considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o
servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean
necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10
(diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se
requiera más de un turno de trabajo, el número de personas
se entenderá por cada uno de éstos. Mediante Decreto
Supremo se establecerán los criterios para considerar el
personal afectado a la actividad.”
“Artículo 124º.- Libros y Registros Contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un
Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con
las normas vigentes sobre la materia.”
“Artículo 124º-A .- Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán
una declaración jurada la misma que se presentará en la
forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha
declaración corresponderá al inventario realizado el último día
del ejercicio anterior al de la presentación.”
Artículo 2°.- Contabilidad del Régimen General del
Impuesto a la Renta
Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del
Texto Único
30
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,
por los siguientes:
“Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT
deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un
Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado
de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás
perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a
llevar contabilidad completa.”
Artículo 3°.- Depreciación acelerada para las pequeñas
empresas
Las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de las
adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos
nuevos destinados a la realización de la actividad generadora
de rentas gravadas; en el plazo de tres años. Para este efecto
serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido
desgaste alguno por uso o explotación. El presente beneficio
tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a
partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del
Decreto Legislativo Nº 1086.
5.2.Presunción de resultados
Según Carvajal L. (1999) dice:” La hipótesis de una
investigación, que puede ser desarrollada desde distinto
puntos de vista, puede estar basada en una conjetura, en el
resultado de otros estudios, en la posibilidad de una relación
semejante entre dos o más variables representadas en un
estudio, o puede estar basada en una teoría mediante la cual
una suposición de proceso deductivo nos lleva a la pretensión
de que si se dan ciertas condiciones se pueden obtener
ciertos resultados”, pues bien , bajo estas circunstancias, el
objetivo de la investigación planteada es claro y preciso de las
31
metas que se persiguen. El objetivo del investigador es llegar
a tomar decisiones al diseñar una teoría que le permita
generalizar y resolver en la misma forma el problema de
¿cómo influye la disminución del 1% del IGV en las Micro
empresas del Mercadillo Bolognesi de Tacna?, con las
características de empresas Comerciales y de Servicios,
para acceder a la obtención y/o modernización de sus
negocios, en condiciones comparativamente ventajosas en
cuanto a la calidad y competitividad con otras empresas
similares, por lo que se pregunta ¿dichas empresas con
capitales de 5 000 a 10 000 Nuevos Soles, les deben
reportan beneficios la Ley N° 29666 promulgada por el
Gobierno Central?.
5.3. Marco Legal de la investigación
Constitución Política del Perú.
Ley No. 21661 Ley de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
Decreto Ley Nº 22738 “Ley de surgimiento formal del
Leasing”
Ley No. 26887 “Ley General de Sociedades”.
Ley Nº 27394 “Ley que modifica la Ley del impuesto a
la Renta y el Decreto Legislativo Nº 299.
Ley No. 28015 “Ley de Promoción y formalización de la
Micro y Pequeña Empresa” (Mype).
Decreto Legislativo Nº 1053 de fecha 27.06.2008 “Nueva
Ley General de Aduanas”
Decreto Legislativo No. 1086 “Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”.
Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la
instancia normativa contable del sector privado Ley Nº
28708 - Ley General del Sistema Nacional de
32
Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la
instancia normativa contable del sector privado.
Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de
Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan
Contable General Empresarial (PCGE).
Resolución Nº 043-2010-EF/94 Artículo 1º.- Aprobar la
versión modificada del Plan Contable General Empresarial
(PCGE);
Resolución Nº 044-2010-EF/94 Oficial la versión 2009 de
las NIC, NIIF, CINIIF y SIC.
Resolución Nº 045-2010-EF/94 del Consejo Normativo de
Contabilidad, determinó la adopción de la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Entidades (NIIF para las MYPES), a partir del 1
de enero de 2011.
5.4.Bases teóricas
D.L Nº 21621 en el Artículo 1º.
”La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona
jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con
patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el
desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña
Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;
Pueden acogerse también a este régimen tributario, las
pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto
Legislativo 1086 - Ley de MYPES y su reglamento.
Base legal: Art. 28° del TUO de la Ley del impuesto a la renta,
aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08 de diciembre de
2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR
publicado el 30 de setiembre de 2008.
Abad (1989), Bahamonde (2000) y Rodríguez (1997),
33
Las pequeñas y medianas empresas, son unidades económicas
constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma
de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación
vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o prestación
de servicios. Estas empresas pueden alcanzar eficiencia y
efectividad si disponen de una adecuada dirección y gestión
financieras para sus fuentes de financiamiento e inversiones.
Libros Contables - Contabilidad
Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble
se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa
o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de
Contabilidad. En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor
tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a
la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga
el Código Tributario y las leyes sobre la materia. En el Régimen
General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no
superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros:
el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de
Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Régimen
que superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a
llevar Contabilidad Completa Base legal: Art.65 del TUO de la ley del
impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo
N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
Declaración Anual de Renta - Declaraciones Juradas
Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria
por las empresas comprendidas en el régimen general, y que en el
caso del impuesto a la renta , constituyen una obligación mensual y
una adicional anual por el impuesto a la renta , entre las principales
declaraciones determinativas que deben presentar. Base Legal :Art.
34
85° y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-
2004-EF publicado el 08-12-2004.
Rentas de Tercera Categoría
Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o
de servicios, y en general de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra o producción y venta , permuta o
disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás
categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta. Base legal:
Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-
EF publicado el 08-12-2004
Impuesto General a la Ventas.
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava
la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la
prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de
construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos. Este Impuesto grava únicamente el
valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de
bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en
la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se
liquida mensualmente, siendo su tasa de 17%. Entre las diversas
operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la
exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con
motivo de la reorganización de empresas.
Impuesto de Promoción Municipal
Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma
forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por
lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto. En la
práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General
a las Ventas se aplica la tasa del 19%, que resulta de la sumatoria de
este impuesto con el de Promoción Municipal.
35
Crédito Fiscal
Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente
en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados. Base legal: Artículo 18° del
TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF publicado el 15 de
abril de 1999.
5.6.Definición operacional
Al interpretar la definición conceptual Kerlinger F. (1979) dice:
podría ser la capacidad de un aspecto productivo para crear bienes o
servicios en determinada unidad de tiempo” y Reynolds (1971: 52)
sobre la definición Operacional., dice:” la variable productividad,
podría ser la cantidad de bienes producidos por un trabajador en una
jornada laboral de ocho horas”, por lo que el contrato de un leasing
financiero a largo plazo, para las Pequeñas y Medianas Empresas,
se componen de un conjunto de procedimientos que describen las
actividades de los observadores o investigadores, en el momento de
tomar una decisión sobre la materialización de dicho contrato, que en
su medida deben ser aplicadas por las Empresas, constituidas al
amparo del Decreto Ley Nº 21621, consideradas como tal según el
Artículo 1º) y Ley Nº 26887 constituidas como Sociedad Anónima –
S.A., Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C. y Sociedad de
Responsabilidad Limitada – S.R.L, Pues el análisis de cada
componente deben ser evaluados y análisis respectivo, algunas
muestras no determinadas deben quedar para futuros y mejoras de
trabajos de investigación. El objetivo explícito entonces de las
definiciones operacionales, es comprender el ámbito de los Leasing
aplicadas a las empresas, además el objetivo implícito, es que las
Pequeñas empresas, al aplicar coherentemente las informaciones
financieras, además de ser útiles, relevantes, fiables, deben mejorar
la eficiencia de la distribución de dividendos.
36
Cuadro de Operacionalizacion de las Variables.
Es una operación que consiste en transformar las variables
independientes en variables dependientes y luego en
indicadores, como se muestran al pie:
VARIABLES DEFINICIONCONCEPTUAL
DEFINICIONOPERACIONAL
INDICADORES
VARIBLEINDEPENDIENTEEFECTOS DE LA REDUCCIÓN DEL IGV. AL 18%
VARIABLEDEPENDIENTEMicro y Pequeñas Empresas.
Se debe entender como la disminución del 1% del IGV, es decir al 18%, y los efectos se miden cuantitativamente para los cálculos macroenómicos de los ingresos fiscales.
Es la unidad económica constituida por unapersona natural o jurí dica, bajo cualquierforma de organización o gestión empresarialcontemplada en la legislación vigente.
Estas disminuciones deben ser operacionalizadas contable y tributariamente para determinar la reducción cuantitativa de la recaudación de la caja fiscal y su incidencia macroeconómica.
Los decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" o en dos diarios de circulación nacional. Cuando deban ser cumplidos exclusivamente por funcionarios, éstos deberán aplicarlos desde que tengan conocimiento auténtico de los mismos, o en su defecto, desde su publicación.
X1. Confirmar la incidencia de la reducción del 1% del IGV. X2. Establecer la percepción de los efectos de la reducción del 1% del IGV.
Y1. Resultado en la mejora de la dinámica, competitividad y avance de la economía peruanaY2. Verificar si son perceptibles o imperceptibles por las compras que fluctúan como máximo de 1 000 Nuevos Soles.
VI.METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.
6.1.Tipo de investigación
El diseño de la investigación es no experimental, es de tipo
descriptiva y explicativa, para luego correlacionarse dentro de
las alternativas de las variables e indicadores.
6.1.1.Periodo de Investigación;
Año 2011.
6.1.2.Temporalidad:
La investigación es básica longitudinal. Se Inicia el 01
de Junio de 2011 y termina aproximadamente el 31 de
diciembre de 2011.
37
6.1.3. Espacial:
Por razones de la presente investigación solo se
debe tomar en cuenta el ámbito de aplicación del
Impuesto General a las Ventas a nivel local pues la
muestra se determinara a base de muestreo
probabilística.
6.2.Método y diseño de la Investigación.
El diseño de la presente investigación, es de
característica no experimental, pero de tipo descriptivo,
explicativo y correlacional porque debemos análisar las
variables por intermedio de encuesta..
.
6.3.Población y Muestra
Para determinar la Muestra se debe tener en cuenta una
Población de 500 comerciantes, que se dedican a la compra y
venta de mercaderia, que se encuentran inmersos en el
Impuesto General a las Ventas – IGV, debiendo determinarse
la muestra con un error de 0.15 empleando el muestreo
probabilístico, según la formula siguiente:
Z2 (p)(q)
n= -----------------
E2
Donde:
n= tamaño de muestra
Z= límite de confianza
p=probabilidad de aciertos
q= probabilidad de fracasos
E= nivel de precisión
Dando valores:
38
Z= 1.44
p= 0.80
q= 0.20
E= 0.15
Distribuyendo valores tenemos:
(1,44)2 (0.80)(0.20)
(0.15)2
0.331776
0.0225
n= 14.7456
n= 15
La muestra inicial es15, la cual es sometida a factor de corrección
finita a través de la fórmula:
n n0= --------------- 1 + n -1 N Donde:
n= valor de la muestra inicial
N= Población
Reemplazando valores, tenemos:
15 n0= --------------------- 1+ 15 –1 500
15 n0= -------------- 1.028 n0= 14.59
n0= 15
39
La Muestra numérica a investigar es sólo a 15 comerciantes que se
dedican a la compra y venta de mercaderías.
6.4.Técnica e instrumentos de recolección de datos
a. Fichaje:
Se utilizan para registrar los datos obtenidos de las diversas
obras y dispositivos tributarios consultados utilizando las fichas,
las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la
mayor parte de la información compilada en esta investigación.
b. Análisis de Normas Legales:
Se lleva a cabo a través de las guías de observación que sirven
para recopilar la información. Asimismo, a fin de analizar las
distintas posiciones vertidas por los responsables del Gobierno
Central y Consultores nacionales como extranjeros, se recurren a
los fotocopiados de libros de diversas bibliotecas universitarias,
así como de algunos trabajos de investigación.
c. Encuesta estructurada para informantes claves:
Por razones de seguridad personal, la encuesta tiene un
significado de anonimato que deben ser respondidas al conjunto
de preguntas articuladas y normalizadas dirigidas a una muestra
representativa de la población, con el fin de conocer la opinión o
hechos específicos, la presente investigación tiene como objetivo
obtener información relacionada efectos reducción del IGV. Con
dichas encuestas se debe recolectar algunos datos sobre lo que
piensan o conocen los comerciantes mencionados respecto a
dicha reducción considerada como una acción populista.
40
ENCUESTA.
1.-Que tiempo trabaja en el mercadillo Bolognesi?
2.-Esta enterado de la reducción del IGV en 1 % porcentual?
3.-Ud ha bajado los precios de sus productos?
4.-Percibe los efectos a su favor de la reducción del IGV?
5.-Percibe Ud mas ingresos a su favor?
6.-Favorece al cliente esta reducción?
7.-Que opina Ud sobre la reducción del IGV?
8.-Su contador le ha informado sobre la reducción del IGV?
9.-Le ha informado su contador sobre los beneficios de la
reducción?
d. Fichas de Investigación Bibliográfica de Campo:
Se utilizaron para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades,
nombres), estimaciones estadísticas de la brecha fiscal creada
por el Gobierno Central.
e. Cuestionario:
Para obtener información de los comerciantes sobre los efectos
de la reducción del IGV.
6.5.Tecnicas de procesamiento de datos.
a. Estadística:
Los datos recogidos permiten la construcción de cuadros
estadísticos y gráficos estadísticos con su respectiva discusión e
interpretación.
b. Ordenamiento y clasificación
41
• Registro manual
• Registro computarizado con Excel
• Registro computarizado con SPSS
6.2. Técnicas de análisis
Se aplicaron las siguientes técnicas:
a) Formulación de cuadros con cantidades y porcentajes
b) Formulación de gráficos
c) Conciliación de datos
d) Indagación
VII.-ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
7.1.-Cronograma de actividades.
ACTIVIDADES 2011
Junio Julio
Agosto Set. Oct. Nov. Dic.
Elaboración del proyecto X Revisión de información. X Trabajo de campo. X X Ejecución del proyecto de investigación. X X Metodología. X Aprobación del proyecto. X Presentación del proyecto. X
7.2.-Presupuesto Del proyecto.
Recursos. Nuevos Soles
Un asesor. 350.00Dos asistentes. 200.00
42
Papel bon A4. 13.00Cuaderno para diario campo. 10.00Lapiceros, borradores,correctores, resaltadores. 20.00Manual recolección de datos. 5.00Guía de entrevistas y encuestas. 5.00Tabla de apoyo. 5.00
TOTAL 608.00
VIII.- FUENTES DE INFORMACION.
1. ATALIBA, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
2. ARANCIBIA CUEVA, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de Investigación El Pacífico
3. ÁNGELES CABALLERO César. La Tesis Universitaria – 8va. Edición.
4. BERNAL, C. (2000) Metodología de la Investigación.
Bogotá: Editorial Prentice Hall.
5. HERNÁNEZ SAMPIERE Roberto, FERNÁNDEZ COLLADO Carlos,
BAPTISTA LUCIO Pilar- Metodología de la Investigación Científica –
Mc Graw Hill Interamericana.
6. ESCUELA DE INVESTIGACIÓN Y NEGOCIOS (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico Editores.
7. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE (2004) Manual Tributario
2007. Lima. Editorial Los Andes SA.
ANEXOS.
ANEXO 1
Nómina de las empresas que conforman la Muestra
43
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10004705896 FLORES HUALLPA JUANA
“Comercial Juanita” VENTA DE
MERCANCIAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
20.10.1990 AV.CRNL. MENDOZA B-108
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10046454869 LIMACHI SALAZAR LUZMILA
GLADYS
“PC – RED”
VENTA DE
COMPUTADORAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
02.05.2005 AV.CRNL. MENDOZA A-8
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10018529977 VALERIANO MAQUERA NANCY
“ N & M”
VENTA DE
MERCANCIAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
18.01.2008 AV.CRNL. MENDOZA A-48
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
44
45
46
1.6 Metodología
1.6.4 Tipo de investigación
1.6.4.1 Tipo Descriptivo y Explicativo:
Según los autores Babbie (1979), Selltiz
(1965) identifican tres tipos de investigación:
exploratoria, descriptiva y explicativa. Así como
Dankhe (1986) propone cuatro tipos de estudios:
47
exploratorios, descriptivos, correlacionales y
experimentales. Hay quienes prefieren denominar
estos últimos, estudios explicativos en lugar de
experimentales pues consideran que existen
investigaciones no experimentales que pueden
aportar evidencias para explicar las causas de un
fenómeno” entonces, se puede decir que esta
clasificación usa como criterio lo que se pretende
hacer en la investigación, sea explicar un área no
estudiada antes, describir una situación o pretender
una descripcion en función al presente estudio de
investigación, sobre los efectos de la reducción del
IGV al 18%, para las Micro y Pequeñas Empresas
del Mercadillo Bolognesi de la ciudad de Tacna, que
les permitan aprovechar y beneficiarse sobre las
ventajas de esta reducción del 1% de dicha IGV.
1.6.4.2 Periodo de Investigación;
Año 2011.
1.8.1.3 Temporalidad:
Se deben analizar los efectos de la
reducción del IGV al 18% que de alguna manera
satisfagan las necesidades de las Micro y
Pequeñas Empresas, teniendo en cuenta si
efectivamente debe mostrar la mejora en la
dinámica, competitividad y avance de la economía
peruana, ya que hoy en día las actividades
comerciales y de servicios, requiere de una fuente
de inversión para adquirir nuevas mercancías, por
ello que es frecuente que se haga el financiamiento
de los proyectos con aumentos de capital o emisión
de acciones de pago, lo que implica, en muchos
casos, dividir la propiedad de la empresa entre
48
nuevos socios reduciéndose el grado de control
sobre el negocio.
1.8.1.4 Espacial:
Los alcances incorporados al presente trabajo
de investigación, se desarrollan dentro de la
orientación y confirmación de os efectos de la
reducción del IGV al 18% emitido mediante la Ley N°
29666 publicado el 20 de febrero y puesta en
vigencia a partir del 01 de marzo del presente año,
para determinar su incidencia en la Micro y Pequeña
Empresa que no tienen obligaciones públicas de
rendir cuentas, solamente a los Asociados.
1.6.5 Diseño de investigación
Según Tamayo y Tamayo al referirse al diseño de la
investigación dice: “Es la estructura a seguir en una
investigación ejerciendo el control de la misma a fin de
encontrar resultados confiables y su relación con los
interrogantes surgidos de la hipótesis, una vez que se precisó
el planteamiento del problema, se definió el alcance inicial de
la investigación y se formularon las hipótesis (o no se
establecieron debido a la naturaleza del estudio), el
investigador debe visualizar la manera práctica y concreta de
responder a las preguntas de investigación, además de cubrir
los objetivos fijados”. Entonces esto implica seleccionar o
desarrollar uno o más diseños de investigación y aplicar al
contexto del presente estudio.
El término diseño se refiere también al plan o estrategia
concebida para obtener la información que se desea, es decir
mediante la descripción documental y su exploración, tiene
como objetivo determinar la manera de su incidencia de los
efectos de la reducción del IGV al 18% de las Micro y
49
Pequeñas Empresas del Mercadillo Bolognesi, comprendidas
como las empresas comerciales y empresas de servicios en
general, específicamente las establecidas en la ciudad de
Tacna, que hayan sido constituidas dentro los alcances del
Decreto Ley Nº 21621 y la Ley Nº 26887 “Ley General de
Sociedades”, específicamente las consideradas como Micro y
Pequeñas empresas. en una cláusula de la Escritura Pública
de su Constitución..
1.6.6 Población.
Según Hernández Sampiere (2000) dice:” La población
es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una
serie de especificaciones, podemos decir que la población es
la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades de
población posee una característica común la cual estudia y da
origen a los datos” bajo este contexto, los investigadores
toman como universo de la presente investigación a las Micro
y Pequeñas Empresas, compuesto por empresas comerciales
y de servicios sólo de la ciudad de Tacna, pero consideradas
por escritura Publica como tales, cuando cada uno de ellos
representados por sus Propietarios y/o Responsables
Fiscales, entonces por estas características se precisa que la
población debe ser de N = 09. .
1.6.7 Muestra.
Según Acevedo (1984) define la muestra como "una
Población o sea, un número de individuos, un objeto de los
cuales es un elemento del universo o población, es decir, un
conjunto de la población con la que sé esta trabajando", por
consiguiente la muestra de la investigación también debe ser
determinada por las personas encargadas de las siguientes
empresas: MUNDO INTERACTIVO E.I.R.L. RUC.
20532328331, COMPULINE SERVICE E.I.R.L, RUC.
20449452586, BARDOTRONIX S.A.C. RUC. 20449213590,
50
SILSUR COMPUTER S.R.L. RUC. 20449257023, FULL
SERVICE E..I.R.L. RUC. 20325698625, FLORES HUALLPA
JUANA. RUC. 10004705896, LIMACHE SALAZAR LUZMILA
GLADYS RUC. 10046454869, VALERIANO MAQUERA
NANCY. RUC. 10018529977 y DEL CARPIO YAURI WILSON
HERNÁN. RUC. 10447566449, constituidas según Escritura
Pública como Micro y Pequeñas Empresas, es decir cada
persona representa a una empresa por el número de
Propietarios y/o Responsables, a quienes se les harán la
respectiva Encuesta, trabajando sobre un error estándar
menor de 0,15 sobre una población N = 09 empresas y
personas que representan al sector de comercio y servicios en
informática computacional., entonces para establecer se
utiliza la muestra probabilística con la siguiente fórmula:.
.
Z2(p)(q)
n = -----------------
E2
Donde:
Z2 = 1,44 Límite de confianza.
p = 0,09 Probabilidad de acierto.
q = 0,1 Probabilidad de fracasos
E2 = Error Estándar = 0,15 determinado por los Investigadores.
Sustituyendo valores:
E = (,015)2 = 0,0225
n = (1,44) 2 (,9)(,1) 0,0225
,186624n’ = ------------------ ,0225
n = 8,2944
n = 8
Donde:
51
n = Valor de la muestra inicialN = Población
n’ 8n = ----------------- = -------------------- =
n -1 8 – 1
1 + ------------ = 1 + -----------------
N 09
8 8
n = ---------------- = -----------------
1 + ,7777 1,7777
n = 4,500
n = 5
En este caso sólo debemos investigar a CINCO (05) Micro y
Pequeñas Empresas, los resultados deben generalizarse con el
número total de los partícipes.
ESTRATO
POR
GIRO
PROPIETARIOS Y/O
REPRESENTANTES DE
LAS EMPRESAS
TOTAL
POBLACIÓN
(fh)= . 5555
Nh (fn) = nh
Muestra
1 PYME’s Comerciales 04 02
2 PYME’s de Servicios 05 03
N = 09 n = 05
1.7 Técnica e instrumentos de recolección de datos
1.7.4Técnicas para recolección de datos.
Hurtado (2000: 164) dice:”La selección de técnicas e
instrumentos de recolección de datos implica determinar por
cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la
52
información necesaria para alcanzar los objetivos de la
investigación.”
1.7.5Instrumentos para la recolección de datos.
Sabino (1996) dice:” un instrumento de recolección de
datos es, en principio, cualquier recurso de que pueda valerse
el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de
ellos la información. Los datos secundarios, por otra parte son
registros escritos que proceden también de un contacto con la
práctica, pero que ya han sido recogidos, y muchas veces
procesados, por otros investigadores, suelen estar
diseminados, ya que el material escrito corrientemente se
dispersa en múltiples archivos y fuentes de información”, bajo
esta premisa en la presente investigación, se deben utilizar las
técnicas que se mencionan a continuación:
- Encuesta.- Según el autor Romero, que dice” se usa más
frecuentemente para describir un método de obtener
información de una muestra de individuos. Esta "muestra"
es usualmente sólo una fracción de la población bajo
estudio” entonces para la investigadora, consiste en la
comunicación establecida con los sujetos materia de la
entrevista, quienes deben proporcionar respuestas a las
interrogantes planteadas sobre el problema de la
investigación.
- Cuestionario.- según Hurtado (2000: 479) el instrumento
es un cuestionario diseñado por el investigador, con
preguntas de cinco opciones en un formato de escala
Lickert, que consiste en “un conjunto de ítems presentados
en forma de afirmaciones o juicios referidos al evento o
situación actual acerca del cual se quiere medir la actitud.”
En el presente estudio debemos analizar los efectos de la
53
reducción del IGV al 18% para las Micro y Pequeñas del
Mercadillo Bolognesi de la ciudad de Tacna, con
instrumentos elaborados para una fácil comprensión,
interpretación y respuestas concretas, para que permitan
obtener informaciones de alto nivel de credibilidad que
deben servir de base a la investigación.
- Revisión documental.- El Autor Baena (1985) dice:”Es
una técnica de revisión y registro de documentos que
fundamentan el propósito de la investigación y permite el
desarrollo del marco teórico y/o conceptual que se anota
en la investigación exploratoria, descriptiva, etnográfica,
teoría fundamentada, pero que aborda todo paradigma
(cuantitativo, cualitativo y/o multimetódico, por cuanto hace
aportes al marco teórico y/o conceptual”; pues estas
acciones de recolección de datos, relacionados con los
efectos de la reducción del IGV al 18%, para las Micro y
Pequeñas Empresas del Mercadillo Bolognesi, con
algunos Proyectos de Inversión que corresponden a la
revisión de, libros, tesis, manuales, reglamentos,
directivas, memorias, presupuestos, que puedan servir
para incorporar y mejorar las actividades de inversión de
este tipo de empresas.
La ejecución del presente proceso permite, darle un
enfoque cuantitativo y cualitativo que permitan medir el
Marco Conceptual de los efectos de la reducción del IGV
al 18% dispuesto según Ley N° 29666 en este caso para
las Micro y Pequeñas Empresas, pues para determinar las
variables con observaciones clasificadas como ayuda a la
articulación y armonía en la preparación y presentación de
los Estados Financieros, que sean confiables y que
revistan validez, según los autores Wiersma, 1999 y
Gronlund (1990) quienes dicen que “ La validez es un
54
concepto del cual pueden tenerse diferentes tipos de
evidencia relacionadas con el contenido de la medición”, lo
que significa, que deben ser satisfactorios como para
poder obtener financiamientos de algunos intermediarios
financieros, para la adquisición de mercancías de ultima
generación a largo plazo, para las empresas comerciales y
de servicios, consideradas como Micro y Pequeñas
Empresas, que no tienen la obligación pública de rendir
cuentas, y que se encuentren reguladas y fiscalizadas por
el Decreto Ley Nº 21612 y La Ley Nº 26887 - Ley General
de Sociedades.
1.8 Procesamiento estadístico
En este Ítem se plasma como se debe aplicar la estadística,
específicamente en lo que concierne al campo del procesamiento
estadístico, donde se debe describir las técnicas estadísticas para
cumplir con todas la informaciones documentales, compilaciones vía
Internet, análisis de la Ley N° 29666, D. Legislativo N° 28015 y su
modificatoria D. Legislativo N° 1086 para las Micro y Pequeñas
Empresas, pues este conjunto de pasos nos deben permitir ayudar a
resolver el problema de la investigación, pues para determinar las
variables, verificar el planteamiento del problema y su objetivo, luego
establecer la confiabilidad y validez del análisis de los efectos de la
reducción del 1% del IGV. Específicamente para los comerciantes del
Mercadillo Bolognesi, además que permitan concordar con la
población, muestra y las informaciones recogidas por investigador
encargada de las Encuestas, evitando en todo momento las
complicaciones en el campo de trabajo, para la aceptación de los
sectores comprendidos como Micro y Pequeñas Empresas, según su
Escritura Pública de Constitución o transformación, entre ellas las
empresas comerciales y empresas de servicios; además el apoyo de
las herramientas (estadísticos) que permitan compilar fácilmente los
datos requeridos para estos casos:
55
a) Datos y análisis del proceso de análisis de los efectos de la
reducción del IGV al 18%, para las Micro y Pequeñas Empresas –
MYPE’s.
b) Verificación de inferencias sobre la forma del proceso estadístico
de las divergencias y su tratamiento contable y tributario.
c) Verificar y examinar la incidencia en los elementos componentes
en la preparación y presentación de los nuevos Estados
Financieros Versión 2009 para las diferentes empresas del país.
Además incluir las cuantificaciones descriptivas, utilizadas en el
presente estudio, que deben ayudar al proceso detallado, en el
empleo de los diferentes componentes utilizados para medir la
incidencia de las variables y la muestra en los aspectos
eminentemente relacionados con los efectos de la reducción del IGV
al 18% para las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE’s.
Por último, una humana conducción de los procedimientos
estadísticos, asimismo deben permitir o facilitar la discusión e
interpretación de las preguntas y respuestas de las encuestas sobre
el análisis de los efectos de la reducción del IGV al 18%, junto a los
Proyectos de Inversión de las Empresas Comerciales y de Servicios
del Mercadillo Bolognesi, cuyas actividades de financiamiento se
vienen practicando por muchos años en nuestro país y en el
extranjero en mayor grado, en proporción a las Micro y Pequeñas
Empresas.
56
CAPÍTULO III
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 Descripción del trabajo de campo
Según Giddens Anthony (1984) dice:” la etnografía es el estudio
directo de personas o grupos durante un cierto período, utilizando la
observación del investigador o los entrevistadores para conocer su
comportamiento social para lo que es imprescindible el trabajo de campo
como herramienta básica. La investigación etnográfica pretende revelar
los significados que sustentan las acciones e interacciones que
constituyen la realidad social del grupo estudiado; esto se consigue
mediante la participación directa del investigador. Con frecuencia, el
investigador asume un papel activo en sus actividades cotidianas,
observando lo que ocurre y pidiendo explicaciones e interpretaciones
sobre las decisiones, acciones y comportamientos” bajo este supuesto,
los datos materia del presente estudio, han sido estructurados por los
integrantes del grupo, quienes han puesto en marcha todos los
conocimientos adquiridos de los cursos de Contabilidad I – II con
aplicación del nuevo Plan Contable General para Empresas- PCGE.
Versión 2009 y Análisis e Interpretación de los Estados Financieros, así
como lo relacionado al curso de Tributación, considerados como
57
informaciones de apoyo que deben servir para establecer y analizar los
efectos del contrato por parte de la empresa “Mundo Yaos .S.R.L, de la
novedosa herramienta de Leasing Financiero, muy poco conocido, pero
ya utilizado por las empresas de la ciudad de Tacna, específicamente
relacionadas con las Pequeñas y Medianas Empresas, siendo uno de los
casos especiales que sólo van dirigidas a la empresas comerciales y de
servicios en informática computacional, para los efectos del trabajo de
campo, se han tomado en cuenta la Obra de Carl Marx “División del
Trabajo” habiéndose repartido en forma equitativa las obligaciones y
responsabilidades aceptados voluntariamente por cada uno de los
integrantes del grupo distribuidos de la forma siguiente: La Investigadora
Nº 1); encargada del análisis y descripción del marco conceptual y
operacional del Leasing Financiero para las Pequeñas y Medianas
Empresas, elaborar el Resumen y establecer las palabras claves y
concretarlo en la Introducción de la Investigación, el Investigador 2) y se
le ha confiado para que pueda establecer problemática, objetivos y la
hipótesis y el Marco Teórico y al integrante Nº 3) se le ha encargado la
elaboración del campo de trabajo y presentar el análisis estadístico de las
Encuestas. Para la elaboración y cumplimiento de las obligaciones de
cada uno de los integrantes del grupo, se les hace entrega de material
para recolectar y elaborar informaciones, una tabla de madera de apoyo,
un cuaderno para diario de campo, marcadores, lápices, borradores,
plumones, lapiceros, correctores y resaltadores, manual para la
recolección de datos, la guía de de entrevistas y encuestas, así como las
copias fotostáticas del contenido de la Resolución CNC Nº 045-2010-EF.
Referente a las Normas Internacionales de Información Financiera,
Decretos Legislativos Nº 299 y 915, Decreto Ley Nº 21621, Decreto Ley
Nº 22738 y Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades y Decreto
Legislativo Nº 27394.
3.2 Presentación y análisis de las encuestas
Según Berelson (1952) dice:” El análisis de los datos de la
encuesta , como cualquier otro tipo de datos de interés, ha de guardar
relación con el problema de la investigación, que trata de esclarecer y
58
con la métrica de la información empírica que se tiene entre manos , es
decir lo primero que se debe realizar en una encuesta no es ver que
dicen los datos sino que dicen en relación con el problema que se
plantea y las hipótesis que uno se había planteado previamente”, en el
presente estudio la Encuesta se debe realizar a los Propietarios y/o
Responsables de la conducción de sólo de CINCO (5) empresas cuya
Nómina de la Muestra se adosa en el Anexo 1), luego estas han sido
establecidas estadísticamente empleando la muestra probabilística,
que permiten indagar durante la indagación, para luego de ser
evaluadas y analizadas las respuestas obtenidas de los Entrevistados,
para establecer si están de acuerdo para contratar leasing financiero a
largo plazo y que favorezcan al Proyecto de Inversión de la Empresa
Mundo Yaos S.R.L.,así como para otras empresas comerciales y
servicios cuyas características y actividades económicas correspondan
al giro del negocio activos informáticos, cuya nomina: se presentan al
pie:
ESTRATO
POR
GIRO
PROPIETARIOS Y/O
RESPONSABLES DE
LAS EMPRESAS
TOTAL
POBLACIÓN
(fh)= . 5555
Nh (fn) = nh
Muestra
1 PYME’s Comerciales 04 02
2 PYME’s de Servicios 05 03
N = 09 n = 05
Fuente: Encuesta realizado por los autores
3.2 Verificación de Hipótesis General
Según el autor Kerlinger (2002) dice:” Una hipótesis es
verdadera cuando los hechos observados concuerdan con los hechos
deducidos de la hipótesis. Hay autores que prefieren hablar de
corroboración y no de verificación, porque, aunque la hipótesis
concuerde con los hechos, de ella nunca se podrá decir que es
59
verdadera, sino sólo que ha sido confirmada. Falsación. Una hipótesis
se refuta o «falsa» cuando los hechos en el mundo no concuerdan
con los hechos deducidos de la hipótesis”, bajo estas circunstancias
la hipótesis debe ser verificada dentro de la problemática planteada,
luego para ser aceptada como ley pero con validez general, es decir
la hipótesis determinada del estudio que dice::” Al lograr confirmar
los efecto de la reducción del IGV al 18%, para las Micro y Pequeñas
Empresas, entonces, deben favorecer positivamente al planteamiento
de la Variable Independiente:”Efectos de la Reducción del IGV al
18%” y la Variable Dependiente: Micro y Pequeñas Empresas” que
deben propiciar cambios fundamentales creando impactos
significativos sobre los resultados que pueden generar en las distintas
actividades de las Micro y Pequeñas Empresas, emitidos por el
Gobierno Central, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 21621
como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Ley N°
26887 “Ley General de Sociedades”, como los decretos Legislativos
N° 28015 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1086
respectivamente.
60
CAPÍTULO IV
4.1 CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
4.1.1 Conclusión General
EL INVESTIGADOR LUEGO DE UN ANÁLISIS CONCIENZUDO
A LA LLEGADO A LA CONCLUSIÓN GENERAL: DE QUE ”LOS
EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DEL IGV. AL 18% TANTO PARA
LAS EMPRESAS COMERCIALES COMO SE SERVICIOS DEL
MERCADILLO BOLOIGNESI, SON IMPERCEPTIBLES, TODA
VEZ QUE LAS FLUCTUACIONES DE COMPRA/VENTA NO
SUPERAN LOS 1 000 NUEVOS SOLES DIARIOS; PERO SI
AFECTA A LA CAJA FISCAL EN LA DISMINUCIÓN DE
APROXIMADAMENTE DE 300 MIL MILLONRES AL AÑO.
4.1.2 Conclusiones Parciales
a) Se ha confirmar en forma efectiva que la incidencia de la
reducción del 1% del IGV. en las Micro y Pequeñas
Empresas, del Mercadillo Bolognesi, no favorecen al resultado
en la mejora de la dinámica, competitividad y avance de la
economía peruana. En el Periodo 2011.
61
b) Se ha establecer la veracidad de su percepción de los efectos
de la reducción del 1% del IGV, de los clientes (turistas) y de
las Micro y Pequeñas Empresas del Mercadillo Bolognesi, que
son imperceptibles sólo en razón a que las compras/ventas
fluctúan como máximo de 1 000 Nuevos Soles diarios En el
Periodo 2010 - 2011.
c) Se ha determinado cuantitativamente la medida de los efectos
de la disminución del 1% del IGV, abonados a la caja fiscal,
por las Micro y Pequeñas Empresas del Mercadillo Bolognesi,
no repercuten, pero si las grandes empresas con capitales
considerables disminuyen la recaudación de
aproximadamente de 300 mil millones al año. En el Periodo
2011.
62
4.2 RECOMENDACIONES
4.2.1 Recomendación General
POR LO QUE EL INVESTIGADOR RECOMIENDA TOMAR EN
CUENTA A LOS COMERCIANTES DE LAS MICRO EMPRESAS DEL
MERCADILLO BOLOGNESI, QUE ”LOS EFECTOS DE LA
REDUCCIÓN DEL IGV. AL 18% TANTO PARA LAS EMPRESAS
COMERCIALES COMO SE SERVICIOS Y A LOS CLIENTES AL SER
IMPERCEPTIBLES, POR TANTO NO AFECTAN NI BENEFICIAN;
PERO SI MENOSCABAN A LA CAJA FISCAL POR LA DISMINUCIÓN
DE APROXIMADAMENTE DE 300 MIL MILLONRES AL AÑO.
4.2.2 Recomendaciones Parciales.
a) Se recomienda tomar nota sobre la incidencia de la
reducción del 1% del IGV. en las Micro y Pequeñas
Empresas, del Mercadillo Bolognesi, que no favorecen al
resultado en la mejora de la dinámica, competitividad y
avance de la economía peruana. En el Periodo 2011.
b) Es recomendable tener en cuenta que la percepción de los
efectos de la reducción del 1% del IGV, de los clientes
(turistas) y de las Micro y Pequeñas Empresas del
63
Mercadillo Bolognesi, no son imperceptibles sólo en razón a
que las compras/ventas solo fluctúan como máximo de 1
000 Nuevos Soles diarios En el Periodo 2010 - 2011.
c) Se recomienda que luego de haberse determinado
cuantitativamente los efectos de la disminución del 1% del
IGV, abonados a la caja fiscal, por las Micro y Pequeñas
Empresas del Mercadillo Bolognesi, no repercuten, pero si
deben ter en cuenta las grandes empresas con capitales
considerables que deben disminuir la recaudación de
aproximadamente de 300 mil millones al año. En el Periodo
2011.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA
1. ÁNGELES CABALLERO César. La Tesis Universitaria . 8va. Edición.
2. GIURFA SEIJAS, Gino Dante . Las Mypes y el Comercio Electrónico
en el Perú.
3. MATHEUWS S. Juan Carlos. La MYPE’s y la apertura cormecial: Un
Gran Desafío
4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. LA HABANA (2001: 139).
Perfeccionamiento de la Actividad Económica. Modelo de Gestión
Económico. Ed. Félix Várela.
5. HERNÁNDEZ TORRES, Maritza (2001: 14). Control de Gestión
Empresarial. Criterios para la evaluación del desempeño. Ed. del
ISPJAE.
6. HERNÁNEZ SAMPIERE Roberto, FERNÁNDEZ COLLADO Carlos,
BAPTISTA LUCIO Pilar. Metodología de la Investigación . Mc Graw Hill
Interamericana.
7. KOHLER, Eric L. Diccionario para Contadores. Unión Tipográfica Editorial.:
México.
8. MODE Elmer B. Elemento de probabilidad y Estadística. Editorial
Reverte Mexicana.
9. MOYA CALDERÓN Rufino. Estadística Descriptiva. Editorial San
Marcos
64
10. MURRAY R.Spiegel, LARRY J. Stepehens. Estadística. Mac Graw Hill
Interamericana.
11. NAMAKFORROOSH. Metodología de la Investigación. Segunda
Edición Limusa Noriega Editores.
12. PALAO TOBOADA, Carlos. La aplicación de las normas tributarias y
la elusión fiscal.
13. PÉREZ DE AYALA, Miguel y José Luis. Interpretación y aplicación de
las normas tributarias.
14. SALINAS ORTÍZ José. Análisis Estadístico para la toma de decisiones
en administración y economía. Edit. Universidad del Pacífico.
15. VALDERRAMA MENDOZA Santiago. Pasos para elaborar Proyectos
de Tesis de Investigación Científica. Editorial San Marcos.
65
ANEXOS
66
ANEXO 1
Nómina de las empresas que conforman la Muestra
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10004705896 FLORES HUALLPA JUANA
“Comercial Juanita” VENTA DE
MERCANCIAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
20.10.1990 AV.CRNL. MENDOZA B-108
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10046454869 LIMACHI SALAZAR LUZMILA
GLADYS
“PC – RED”
VENTA DE
COMPUTADORAS
67
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
02.05.2005 AV.CRNL. MENDOZA A-8
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10018529977 VALERIANO MAQUERA NANCY
“ N & M”
VENTA DE
MERCANCIAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
18.01.2008 AV.CRNL. MENDOZA A-48
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
10447566449 DEL CARPIO YAURI WILSON
HERNAN.
“PRESTIGIO COMPUTERS”
VENTA DE
COMPUTADORAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
01.02.2007 AV.CRNL. MENDOZA E-331
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
20532328331 MUNDO INTERACTIVO E.I.R.L
Según Escritura Pública
considerada PYME’s.
ACCESORIOS DE
INFORMÁTICA
68
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
02.02.2009 AV.CRNL. MENDOZA Nº 1945
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
204494552586 COMPULINE SERVICE E.I.R.L
Según Escritura Pública
considerada PYME’s.
SERVICIOS DE
INFORMÁTICA
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
12.06.2008 AV.CRNL. MENDOZA K-436
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
20449213590 BARDOTRONIX S.A.C
Según Escritura Pública
considerada PYME’s.
SERVICIOS DE
INFORMÁTICA
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
01.01.2007 MZA E LOTE 07
ASOCIACION LA FRONTERA
TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
20449257023 SILSUR COMPUTER S.R.L
Según Escritura Pública
VENTA DE
MERCANCIAS
69
considerada PYME’s.
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
01.04.2007 AV.CRNL. MENDOZA Nº 1945 E.330
MERCADILLO BOLOGNESI TACNA
Activo
RUC
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL GIRO DEL NEGOCIO
20325698625 FULL SERVICE E.I.R.L
Según Escritura Pública
considerada PYME’s.
VENTA DE
MERCANCIAS
INICIO
ACTIVIDADES
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y/O
DIRECCIÓN FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
24.10.1996 AV.BOLOGNESI Nº 617
CERCADO DE TACNA
Activo
70
ANEXO 2
Constituidos por la Decreto Ley Nº 21621 y Ley Nº 26887 – SAC, S.A.,
S.R.L Y E.I.R.L
71
72
FIGURAS
FIGURA 1
73
Fuente: Municipalidad Provincial de Tacna
FIGURA 2
Estructura de Empleos por rama de Actividad
74
FIGURA 3
75
América Latina: PEA ocupada en Micro Empresa – Mitad de los años
90
FIGURA 4
Participación de los MYPE en el empleo, el PBI. y Exportaciones
76
FIGURA 5
Las Micro y Pequeñas Empresas y sus actividad económica por sectores
77
FIGURA 6
PROYECTO HP PRINTSTATION
78
Fuente: Fotografía Mundo Yaos Tacna
FIGURA 7
Principales restricciones internas de las MYPE
79
Fuente: Cámara de Comercio de Lima
80