Trabajo Del Regimen Economico y Tributos Municipales

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PRESENTACIÓN Me es grato poner en consideración el presente TRABAJO de INVESTIGACIÓN del tema” REGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTOS MUNICIPALES” para lo cual se ha tratado de seguir los lineamientos que permite la investigación. El presente trabajo se basa en la vigente Ley Orgánica de Municipalidades tiene su origen en la Ley N° 27972 (publicada el 27.05.03), sobre la base de la Constitución de 1993. Esta ley establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades. De este último punto se desprendido lo detallado a continuación: Capítulo I: El presupuesto; Capítulo II: Patrimonio Municipal; Capítulo II: Renta Municipal; Capítulo IV: Sistema Tributario; Capítulo V: La Banca Municipal. Esperando contribuir con este modesto aporte, para crear y desarrollar en nuestra población interés, conciencia y ACTITUD para sobre valorar nuestras propiedades, bienes, intereses, tributos, rentas con nuestras respectivas municipalidades y evitar que se puedan cometer abusos económicos por parte de estas. REGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTOS MUNICIPALES Página 1

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PRESENTACIÓN

Me es grato poner en consideración el presente TRABAJO de INVESTIGACIÓN del tema” REGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTOS MUNICIPALES” para lo cual se ha tratado de seguir los lineamientos que permite la investigación.

El presente trabajo se basa en la vigente Ley Orgánica de Municipalidades tiene su origen en la Ley N° 27972 (publicada el 27.05.03), sobre la base de la Constitución de 1993.

Esta ley establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades.

De este último punto se desprendido lo detallado a continuación: Capítulo I: El presupuesto; Capítulo II: Patrimonio Municipal; Capítulo II: Renta Municipal; Capítulo IV: Sistema Tributario; Capítulo V: La Banca Municipal.

Esperando contribuir con este modesto aporte, para crear y desarrollar en nuestra población interés, conciencia y ACTITUD para sobre valorar nuestras propiedades, bienes, intereses, tributos, rentas con nuestras respectivas municipalidades y evitar que se puedan cometer abusos económicos por parte de estas.

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TÍTULO IV

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CONCEPTO:

La Gestión Económica Municipal se basa principalmente de su aspecto económico y financiero de cada municipalidad, a cada cual le corresponde a organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

CAPÍTULO I

EL PRESUPUESTO

El presupuesto municipal es un instrumento de gestión que expresa la previsión de los ingresos y gastos de manera equilibrada, basado en las orientaciones, objetivos y políticas contenidos en los planes de desarrollo integrales formulados en cada municipalidad. De acuerdo a la definición del Ministerio de Economía y Finanzas, el presupuesto institucional «es la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada, que las entidades aprueban para un ejercicio determinado».

1 «El Presupuesto Institucional debe permitir el cumplimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias trazados para el Año Fiscal, los cuales se contemplan en las Actividades y Proyectos Definidos en la Estructura Funcional Programática».

2 «Los niveles de gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que administran las entidades.

En resumen, ninguna institución puede funcionar si no define su presupuesto.

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

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Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal el treinta y uno de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior. Comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones que se formula y ejecuta en función de los planes de desarrollo y programas de inversión.

Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

LA CONTABILIDAD MUNICIPAL

CONCEPTO:

El sistema contable es el conjunto de métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las transacciones de la municipalidad, así como mantener y registrar sus activos y pasivos. En la mayoría de casos, este término es sinónimo de "sistema de información financiera”.

Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.

ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPAL

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados.

Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

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CAPÍTULO II

EL PATRIMONIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

CONCEPTO:

El patrimonio municipal está compuesto por:

Los bienes municipales

Son los inmuebles, objetos, equipos y maquinaria de la municipalidad, que tienen un valor y sirven para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines.

Los Ingresos municipales

Son aquellos que se generan por la gestión de los servicios públicos, sociales y la promoción del desarrollo. Se constituyen por:

Los tributos Las contribuciones y tasas Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional Las asignaciones y transferencias específicas para los servicios descentralizados Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento Los ingresos por gestión de actividades económicas y de promoción del desarrollo Los ingresos por donaciones

LOS TRIBUTOS

Son creados por Ley a su favor, cuyo pago es de cumplimiento obligatorio por el contribuyente. Entre estos encontramos los que señala el Decreto Legislativo 776.

Los impuestos municipales de administración indirecta por las municipalidades:

De administración Distrital.

Impuesto Predial. Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se determina en base a la declaración jurada de auto valúo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas.

Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) , así como a la obtención de premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual.

Impuesto de Alcabala. Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean por compra venta o por donación. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la

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transacción, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligación al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITs , es decir S/. 34,500.

Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos. Se aplica sobre el monto que se paga por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

De administración Provincial

Impuesto al Patrimonio Vehicular. El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carácter anual y se aplica a la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

Impuesto a las Apuestas. Se aplica a los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

Impuesto a los Juegos. En este caso específico se refiere a la realización de loterías. Es de periodicidad mensual.

Los tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades y que son distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal– FONCOMUN. El Concejo Municipal fija anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones. Estos tributos son:

1. Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas- IGV.

2. Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas. 3. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones. 4. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los

ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento.

CONTRIBUCIONES Y TASAS

Corresponden a los arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal y se constituyen mediante ordenanza. Estas son:

Contribuciones Especiales de Obras Públicas. Que se aplica a los beneficiarios directos de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad.

Tasas Municipales. Son los tributos cuya obligación se sustenta en la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo. Estas son:

o Arbitrios; se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente (limpieza pública, agua y saneamiento, serenazgo, etc.)

o Derechos Municipales; se pagan por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal.

o Licencias; se pagan por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

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o Tasas por estacionamiento de vehículos. Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación.

o Tasa de Transporte Público. Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial.

o Peaje; derecho que se paga por el uso de la infraestructura vial de competencia municipal. o Derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras.

o Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.

ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO NACIONAL

Las asignaciones son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto aprobados para la Municipalidad.

Canon. Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la explotación económica de algún recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre los principales tenemos:

a. Canon Minero: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que sí hay explotación minera pero en las que las compañías mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con la Ley del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.

b. Canon Hidroenergético: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.

c. Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotación de este recurso natural.

d. El Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA- organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.

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e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales.

f. El Canon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las empresas dedicadas a la extracción y explotación de Petróleo, Gas y Concentrados.

¿Cómo se realizan las transferencias del Canon?

El MEF transfiere los recursos provenientes del Canon a los Gobiernos Locales y Regionales en 12 cuotas mensuales consecutivas.

La transferencia total del Canon a los gobiernos regionales y locales se hace efectiva al año siguiente de la recaudación del Impuesto a la Renta.

Participación en Renta de Aduanas: La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva.

El derecho de Vigencia de Minas: Las empresas mineras de explotación o exploración minera, y que cuentan con la autorización del Estado para operar, deben pagar un derecho, del cual se toma un porcentaje, para ser distribuido a los gobiernos regionales y locales, al cual se le denomina DERECHO DE VIGENCIA, que equivale, en moneda nacional, a US$ 2.00 por año por hectárea otorgada o solicitada. Para los pequeños productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metálicas, el Derecho de Vigencia será el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por año y por hectárea otorgada o solicitada.

LAS ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECIFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO

Estas asignaciones y transferencias se establecen para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. En este rubro consideramos los ingresos provenientes de las transferencias:

del programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la alimentación, principalmente a niños entre 0 y 13 años de edad, así como madres gestantes, y

de los fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, en proceso de transferencia:

o Asistencia y Seguridad Alimentaria (PRONAA). o Inversión Social y Productiva en la Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento

de Capacidades (FONCODES, COOPOP, PAR, INABIF).

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o Programas de Apoyo y Promoción a Personas y Familias en Situación de Riesgo y Discriminación (INABIF, Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la Violencia Familiar y Sexual).

o Programa Nacional de Rehabilitación de Cuencas Hidrográficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de Agricultura.

o Programa de Rehabilitación de Vías – PROVIAS Rural, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

o El Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur – ORDESUR, bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Construcción.

o Pequeños Sistemas de Electrificación Rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Son concertadas con cargo a su patrimonio propio, con la garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos.

Su objetivo es financiar la prestación de servicios municipales o sociales, o ejecutar proyectos de desarrollo local. Estos se sujetan a la Ley de endeudamiento del sector público Ley N° 28654 El tope de amortización e intereses no puede ser superior al 30% de los ingresos del año anterior.

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

Entre estos recursos se encuentran:

Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. Entre los cuales podemos señalar, a manera de ejemplo, alquileres de locales, concesiones para la ejecución de obras públicas, concesión a entidades privadas para la prestación de algún servicio público de competencia municipal.

La privatización de sus empresas municipales. Los producidos por la venta de bienes municipales.

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONES

Las donaciones son ingresos entregados por terceros, que no requieren contraprestación y que incrementan los recursos y activos municipales.

ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPAL

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.

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Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

SUBCAPÍTULO II

LOS BIENES MUNICIPALES

CONCEPTO:

Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.

Los Municipios, al igual que la Nación y los Estados, poseen bienes, denominados bienes municipales, los cuales forman parte, junto con los ingresos por ellos producidos, del activo de la Hacienda Pública Municipal, según lo establece el artículo 124 de la LOPPM.

La LOPPM considera como bienes municipales, en el artículo 131, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros: “ los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente al algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario”.

En este mismo artículo, los bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado, tal cual la división establecida en el artículo 539 del Código Civil.

Son bienes del dominio público municipal, según el artículo 132 de la LOPPM:

• Los ejidos, exceptuando las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas.

• Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.

• Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley.

Los bienes del dominio público son los que están destinados al disfrute de toda la comunidad, utilizables por todos los habitantes sin discriminación, en forma gratuita. También se les llama bienes domínales. Su característica principal es que son inalienables e imprescriptibles, según disposición del artículo 133 de la LOPPM. Ello se explica por su destino de uso común, en

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virtud de lo cual, su apropiación por ciertos particulares con exclusión de los demás, ocasionaría un evidente perjuicio a la comunidad. No obstante, pueden los Concejos Municipales desafectar los bienes del dominio público de tal condición, con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes, previa consulta al respectivo Consejo Local de Planificación Pública y las opiniones favorables del Síndico Procurador y del Contralor Municipal.

Los bienes del dominio público del Municipio, pueden ser de uso público o de uso privado, de acuerdo a norma establecida en el artículo 540 del Código Civil. Los de uso público, son de uso común y general de los ciudadanos, en forma gratuita y libre. Los de uso privado son aquellos cuya utilización está sujeta a determinadas condiciones, como es el caso de los usos sometidos a concesión o los que requieren de un permiso especial. Tal es el ejemplo de las aceras en ciertos bulevares, para el uso de clientes de una determinada explotación comercial (Vg. restaurantes o fuentes de soda).

También son bienes del dominio público municipal, las avenidas, calles, plazas, aceras, parques y todos aquellos que por su naturaleza y destino no pertenecen a particulares y están a la disposición de uso público. Cuando estos bienes dejan de destinarse al uso público, pasan al dominio privado del Municipio.

Los bienes del dominio privado del Municipio, son aquellos sobre los cuales éste ejerce su propiedad, como cualquier persona de derecho privado, como serían, por ejemplo, los terrenos propios del Municipio y los bienes fiscales empresariales, entre los cuales se incluyen las instalaciones, maquinaria y equipo de las empresas industriales y comerciales. También son bienes del dominio privado del Municipio, los bienes fiscales de servicio público que, al igual que los anteriores, pueden originar, en casos excepcionales, determinados ingresos fiscales.

ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Son bienes de propiedad de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.3. Las empresas municipales.4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.8. Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires.9. Todos los demás que adquiera cada municipio.

ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES

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Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito de la resolución municipal correspondiente.

ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES

Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS

El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo.

ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO

La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.

ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS

Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, necesariamente conservan su condición de bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.

ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por

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interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.

ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN

Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.

ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.

ARTÍCULO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR

Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.

ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS

El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito.

CAPÍTULO III

LAS RENTAS MUNICIPALES

CONCEPTO:

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Las Rentas Municipales se componen de todos los ingresos que la Municipalidad recibe a través de los tributos, tasas, contribuciones, derechos, transferencias del gobierno central, concesiones, alquileres de predios y los ingresos que pudieran generar las empresas municipales creadas. Podríamos añadir también lo que pudiera obtenerse del buen manejo crediticio de las propias administraciones.

TPOS DE RENTA:

Según la SUNAT, nuestro sistema tributario tiene cinco tipos de renta.

Para personas y Empresas están comprendidos:

En primera categoría: Personas y empresas que perciben ingresos, rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades.

En segunda categoría: Personas y empresas que reciben dividendos por ser accionistas de empresas.

En tercera categoría: Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurídicas.

En cuarta categoría: Personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o técnicos independientes.

En quinta categoría: Personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa con dependientes.

ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES

Son rentas municipales:1. Los tributos creados por ley a su favor.2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley.8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción.10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.11. El porcentaje de las rentas que por concepto del cobro de peaje recaudado se obtengan dentro de su jurisdicción, conforme a ley.12. Los dividendos provenientes de sus acciones.13. Las demás que determine la ley.

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Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir más autorización legal que la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% de los ingresos del año anterior.

CAPÍTULO IV

EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

CONCEPTO:

A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del

sistema tributario regional y sistema tributario municipal.

A continuación se realiza un estudio respecto de estos sistemas tributarios, tomando en cuenta

tres aspectos centrales: potestad tributaria, sistema tributario y administración tributaria:

POTESTAD TRIBUTARIA

1.- Organización del Estado peruano

El Estado es el poder político organizado. La organización del Estado peruano se encuentra en

la Constitución de 1993; según la cual el Estado tiene tres niveles de gobierno: nacional,

regional y local .El Gobierno Nacional está compuesto fundamentalmente por el Congreso de la

República, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

A partir de enero del 2003 empezaron a funcionar Gobiernos Regionales en cada uno de los

Departamentos del país, más la Provincia Constitucional del Callao. Con relación a los

Gobiernos Locales tenemos 195 Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades

Distritales. En total se cuentan 1,832 Municipalidades en todo el Perú.

2.- Órganos competentes para crear tributos que financian a los Gobiernos Regionales y

Locales

2.1) Impuestos:

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Según el art. 74 de la Constitución de 1993 solamente el Gobierno Nacional puede crear

impuestos para financiar a los Gobiernos Regionales y Locales. Es decir el Congreso de la

República mediante una ley o el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo tiene la

facultad de crear esta clase de tributos.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de crear impuestos.

Este criterio se mantiene en el Proyecto Final de Constitución que actualmente se encuentra en

el Congreso de la República.

2.2) Contribuciones:

Tomando en cuenta el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los

Gobiernos Regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones.

Para estos efectos los Gobiernos Regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido

como Ordenanza Regional . A tenor del art. 74 de la Constitución las Municipalidades

Provinciales y Distritales tienen la facultad de crear contribuciones, a través de la Ordenanza

Municipal.

2.3) Tasas:

De conformidad con el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04,

los Gobiernos Regionales pueden crear tasas. El instrumento normativo que tienen que utilizar

los Gobiernos Regionales es la Ordenanza Regional.

Según el art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales se encuentran

facultadas para crear tasas, mediante la Ordenanza Municipal.

3.- Ratificación de las Ordenanzas Municipales

3.1) Justificación:

El tercer párrafo del art. 40 de la ley 27972 del 27-05-03; denominada “Ley Orgánica de

Municipalidades – LOM”, establece que las Ordenanzas generadas por la Municipalidad

Distrital –relativas a la creación de contribuciones y tasas- deben ser objeto de ratificación por

parte de la Municipalidad Provincial.

Los objetivos de esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad Provincial;

y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado responda a los

criterios más racionales y técnicos posibles.

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3.2) Inexistencia de un marco normativo.

La LOM no regula el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales.

Por ejemplo hoy no sabemos qué requisitos se deben cumplir para que el proyecto de

contribución o tasa pueda ser ratificado por la Municipalidad Provincial.

Parece razonable suponer que –entre otros requisitos- la Municipalidad Distrital debe remitir a

la Municipalidad Provincial: a) Proyecto de contribución o tasa municipal, con la respectiva

exposición de motivos; b) Estudio financiero sobre los costos de la actividad municipal que se

pretende cubrir y c) Estudio jurídico sobre la estructura del tributo creado.

Del mismo modo hoy día tampoco sabemos el plazo para que la Municipalidad Distrital envíe

el proyecto de tributo, el plazo para que la Municipalidad Provincial se pronuncie, etc.

Sería conveniente que en una norma de alcance nacional se establezcan las reglas de detalle

sobre el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales, de tal modo que

sean más consistentes y eficaces.

De esta manera se fortalecería un sistema tributario municipal, uniformizando criterios y

procedimientos tributarios.

3.3) Ordenanzas Municipales no ratificadas

En la práctica gran parte de las Municipalidades Distritales no suelen cumplir con el requisito

de la ratificación, de tal modo que estos Gobiernos Locales continúan creando y modificando

sus contribuciones y tasas sin mayor posibilidad de apoyo técnico y control.

Lo más grave es que esta clase de cargas tributarias son percibidas como poco razonables e

injustas por parte de los obligados al pago tales como los ciudadanos, empresas, instituciones,

etc.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la ratificación de la Ordenanza Distrital es un

requisito esencial para su validez y aplicación. Por tanto las Ordenanzas Distritales que regulan

contribuciones y tasas y que no cuentan con la ratificación de la Municipalidad Provincial no

pueden ser aplicadas.

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Sistema tributario.

1.- Impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

1.1) Esquema general

Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los

impuestos. Existen impuestos que –en principio- financian al Gobierno Nacional, como por

ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos

Regionales.

El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.

Existen los llamados “Impuestos Municipales” que son los impuestos recaudados directamente

por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio

Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos

Públicos no Deportivos.

También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor de las

Municipalidades” que son los impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria – SUNAT y que financian a los Gobiernos Locales.

Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las

Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Bingo.

1.2) Problema de la multiplicación de impuestos

El punto crítico es que un sistema tributario eficiente requiere de la existencia de pocos

impuestos. Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú.

Por un lado sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los impuestos que financian a los

Gobiernos Regionales y Locales.

En la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden crear impuestos, se

evita la superposición de estos tributos, creación de impuestos antitécnicos, saturación de la

presión tributaria, distorsiones en la economía, etc.

De otra parte resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de impuestos especiales

creados para financiar a los Gobiernos Locales. Sobre el particular recordemos que en todo

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sistema tributario moderno se encuentran tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y

consumo.

En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado “Impuesto a la Renta”,

diseñado para financiar al Gobierno Central.

Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al Juego Tragamonedas

e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a los Gobiernos Locales.

En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos que financian al

Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz e Impuesto a las

Embarcaciones de Recreo.

En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto General a las Ventas

que financia al Gobierno Central.

Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos,

Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje. Nuestro sistema tributario nacional

sería más eficiente si en el campo de la imposición a la renta e imposición al consumo se

eliminan algunos impuestos secundarios que se superponen al impuesto – base que financia al

Gobierno Nacional.

1.3) Problema de la desfiguración del impuesto.

Muchas veces los Gobiernos Locales crean tasas o contribuciones que -en esencia- son

impuestos.

Así sucedió cuando la Municipalidad Provincial de Piura construyó un Terminal Terrestre y

recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad, luego dio marcha atrás y señaló que se estaba

cobrando una “contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución 479-5-97

del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un “impuesto” por cuanto el tributo tenía

como hecho generador la venta de pasajes.

En efecto el hecho imponible terminaba siendo un acto de consumo como es la adquisición del

servicio de transporte; que no guardaba relación directa con las necesidades de financiamiento

de la obra ejecutada por la Municipalidad.

Casos como éstos donde se hace evidente la debilidad técnica de una Municipalidad Provincial

nos permiten sostener que el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas por parte de este

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nivel de Gobierno Local no necesariamente garantiza un efectivo apoyo y control sobre la

actividad tributaria de las Municipalidades Distritales.

2.- Contribuciones

2.1) Consideraciones generales.

En teoría las contribuciones pueden ser utilizadas para financiar la realización de obras públicas

o la prestación de servicios por parte del Estado.

Por ejemplo la contribución especial para obras públicas financia la actividad municipal que se

dedica al área de infraestructura vial. Por otra parte la contribución que abonan las empresas a

la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV constituye un pago

que financia a un organismo dedicado al servicio de control.

2.2) Gobierno Local

Según el art. 62 de la LTM la contribución creada por una Municipalidad puede financiar la

realización de obras pero no la prestación de servicios.

Esta limitación se justifica en la medida que los servicios municipales se financian a través del

cobro de tasas tales como: arbitrios, derechos y licencias. Sin embargo los serios problemas de

recaudación de tasas que acusan los Municipios obligan a que los Gobiernos Locales tengan

que recurrir a los resultados de la recaudación de impuestos para poder financiar los referidos

servicios públicos.

3.- Tasas que financian a los Gobiernos Locales

3.1) Falta de uniformidad en las tasas.

Cada una de las 1,832 Municipalidades puede regular sus propios arbitrios, derechos y

licencias. La evidente dispersión de estos tributos nos aleja de un sistema tributario eficiente.

Una empresa que opera en diferentes localidades del país tiene mucha dificultad para

administrar el pago de las tasas a su cargo.

Por ejemplo pensemos en el Banco XX que tiene cientos de sucursales en diferentes zonas del

país. Esta empresa necesita contar con ciertos patrones de referencia que sean uniformes para

organizar el financiamiento y gestión de pago de las tasas municipales a su cargo.

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Quizás lo más apropiado sería que las Municipalidades Provinciales regulen los aspectos

básicos de cada uno de los arbitrios, derechos y licencias, sobretodo estableciendo parámetros

mínimos y máximos para establecer el ámbito de aplicación del tributo, deudor, determinación

de la cuantía o monto por cobrar y plazos para el pago.

Las Municipalidades Distritales completarían el desarrollo de estos tributos, según las

particularidades de cada zona.

3.2) Naturaleza forzada de los arbitrios

La postura clásica considera que los arbitrios financian un servicio individualizado. Por tanto

los arbitrios deben calificar como tasas.

Por ejemplo cuando un vecino prepara los desperdicios envueltos (basura) para que sean

recogidos por el camión recolector, se piensa que la Municipalidad está realizando una

actividad que afecta (positivamente) a dicho vecino (externalidad positiva individual).

Las posturas doctrinales más modernas señalan que los arbitrios financian una actividad

municipal que genera múltiples beneficios al vecindario (externalidad positiva masiva).

El recojo de la basura eleva la calidad de vida de la población, en la medida que se defiende la

pureza del aire, se eliminan focos infecciosos, se mejora el ornato de la zona, se eleva el valor

de los predios, etc.

En consecuencia si esta clase de actividad municipal genera beneficios para un importante

sector de la población, el pago para financiar dicha actividad debe calificar como contribución.

La adopción de esta posición innovadora y quizás técnicamente más apropiada demandaría

importantes cambios legales.

Actualmente la contribución municipal está reservada para financiar solamente la ejecución de

obras, tal como se desprende del art. 62 de la LTM. Se tendría que reformar este dispositivo

para permitir que la contribución municipal también pueda financiar servicios.

Por otra parte hoy en día el art. 69 de la LTM contiene una serie de límites para la

determinación de los arbitrios por parte de las Municipalidades, con la finalidad de evitar

excesos en los cobros.

Esta clase de reglas limitativas tendrían que ser inmediatamente trasladadas y adaptadas a las

características de la figura de la contribución; para evitar que las Municipalidades incurran en

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abuso a la hora de determinar el monto por cobrar a los vecinos para financiar el recojo de la

basura, mantenimiento de parques y jardines o el servicio de vigilancia (serenazgo).

3.3) Naturaleza forzada de las licencias

Las Municipalidades realizan labores de control sobre todo en los locales donde existe gran

afluencia de público.

Por ejemplo en Lima se aprecian importantes cadenas de supermercados y grandes tiendas a

nivel minorista que reciben la visita diaria de miles de clientes.

Es necesario que los técnicos de la Municipalidad realicen permanentes visitas de inspección

para verificar si se están cumpliendo las normas de seguridad, etc. De este modo la masa de

clientes no va a sufrir algún perjuicio que incluso podría terminar en tragedias humanas.

Por un lado esta actividad municipal de control tiene un costo.

De otra parte los sujetos que se benefician con la referida actividad componen una gran masa

de clientes cuya identidad no puede ser individualizada o determinada. Por tanto se debería

recurrir a la figura del impuesto para financiar estos costos.

Por coherencia tendría que existir una reforma legal que elimine la Licencia de Apertura de

Establecimiento que hoy en día es la tasa que financia esta clase de actividad municipal de

control.

Debería quedar desterrada la visión tradicional según la cual el otorgamiento de la Licencia de

Apertura de Establecimiento es un servicio individualizado que presta la Municipalidad al

sujeto que solicita esta autorización.

4.- Tributos ecológicos.

4.1) Desarrollo sostenible

Se trata del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos naturales.

4.2) Antecedentes

Uno de los principales documentos sobre el desarrollo sostenible es el Informe Bruntland de

1987. El desarrollo sostenible se proclama como un objetivo prioritario en la Declaración de

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Río adoptada en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a

cabo por la Organización de las Naciones Unidas realizada en Brasil en 1992.

4.3) Derecho Ambiental

4.3.1) Tratados Internacionales

El art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado “Protocolo de San Salvador”

establece como uno de los más importantes “derechos sociales” que toda persona tiene derecho

a vivir en un medio ambiente sano, quedando obligados los Estados Partes a promover la

protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En la citada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de

1992 se aprobó un documento denominado “Agenda 21” según el cual los Gobiernos Locales

deben liderar los esfuerzos en procura de un desarrollo sostenible.

El fundamento de este liderazgo estriba en el hecho que las Municipalidades vienen a ser las

autoridades más cercanas al pueblo.

4.3.2) Constitución de 1993

El art. 2.22 de la Carta reconoce como derecho fundamental el goce de un ambiente equilibrado

y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.

El art. 67 de nuestra Constitución establece que el Estado determina la política nacional del

ambiente. La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos

ambientales, pero fija ciertos principios que pueden justificar su implantación.

4.3.3) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Este Código se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 613 y establece que la política

ambiental se rige, entre otros, por el principio contaminador – pagador.

4.3.3.1) Principio contaminador – pagador.

Según esta máxima regulada en el art. 1.6 del citado Código los agentes económicos

involucrados deben internalizar los costos ambientales.

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Por ejemplo si una empresa minera o pesquera realiza labores que pueden contaminar el medio

ambiente, deben asumir ciertos costos para reducir o eliminar estos efectos nocivos.

4.4) Sistema Tributario

4.4.1) Sistema tributario moderno

En todo sistema tributario deben existir ciertos tributos que deben garantizar el desarrollo

sostenible.

Es decir que determinados tributos deben tener por objetivo final la utilización racional de los

recursos naturales por parte del hombre.

4.4.2) Finanzas públicas

La efectiva vigencia de los derechos humanos vinculados al desarrollo sostenible depende en

cierta medida de la intervención del Estado; lo cual supone costos operativos que tiene que

realizar la Autoridad y que deben ser financiados –entre otros medios- a través de tributos.

4.4.3) Tributos ambientales con fines fiscales.

Se trata de aquellos tributos cuyo objetivo es procurar ingresos al Fisco para que realice tareas

de prevención y control del medio ambiente.

Se trabajan fundamentalmente las modalidades tributarias de contribución y tasa.

4.4.3.1) Contribución

El Estado, a través de los Gobiernos Regionales y Locales, podría realizar ciertas actividades

vinculadas al cuidado del medio ambiente que van a generar beneficios para los habitantes de la

localidad.

Estas actividades se podrían financiar a través del cobro de contribuciones.

Desde el punto de vista de gestión política se trata de un instrumento fiscal muy importante por

cuanto permite un efectivo liderazgo de los Gobiernos Regionales y Locales ante la sostenida

inacción de muchos agentes económicos contaminantes que no reaccionan por propia iniciativa

para eliminar sus tecnologías contaminantes.

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Por ejemplo una Municipalidad podría implementar una planta para tratar ciertos residuos

contaminantes provenientes de la actividad minera.

4.4.3.2) Tasa

El fundamento de la tasa es la existencia de costos que requieren ser financiados. El profesor

Leonard Ortolano de la Universidad de Stanford señala que es muy difícil determinar los

montos de estos costos por concepto de mejoras ambientales.

4.4.4) Tributos con fines extra-fiscales

Se deben considerar dos alternativas:

4.4.4.1) Tributos de ordenamiento

Consisten en aquellos tributos cuyo objetivo fundamental es lograr ciertos efectos en la

economía y la sociedad.

El objetivo central de estos tributos no es la recaudación o captación de mayores ingresos para

el Estado.

Se prefiere utilizar la modalidad tributaria de impuesto por ser un medio bastante adecuado que

sirve para inducir o modificar determinados comportamientos de los agentes contaminantes que

operan en la economía.

Por ejemplo se puede diseñar un impuesto especial para aquellos sectores económicos donde

las empresas realizan sus actividades extractivas, productivas o de comercialización utilizando

equipos o procedimientos altamente contaminantes de tal modo que estas compañías se verán

inducidas para adquirir una tecnología más pura, es decir menos contaminante.

A diferencia de la política fiscal clásica donde el fundamento del impuesto es la capacidad

contributiva (posesión de renta, patrimonio o consumo), el impuesto ecológico se fundamenta

en el hecho contaminante y la necesidad de su erradicación.

4.4.4.2) Desgravaciones

Por ejemplo los combustibles menos contaminantes deben experimentar el detenimiento y/o

disminución de la presión tributaria

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Un ejemplo de detenimiento de la carga tributaria acaba de observarse en agosto del 2004

cuando el Ministro de Economía ha aclarado que el gas de Camisea no va a ser gravado con el

Impuesto Selectivo al Consumo.

Esta decisión se justifica para abaratar el precio final de venta de este producto de tal modo que

se favorece el consumo doméstico de un combustible con bajos índices de contaminación

ambiental. Con relación a la disminución de la carga tributaria esta figura se puede materializar

a través del crédito tributario por reinversión.

Es decir si una empresa adquiere maquinarias y equipos menos contaminantes para realizar sus

labores podría tener derecho a un crédito contra su Impuesto a la Renta.

Administración Tributaria

1.- Multiplicidad de Administraciones Tributarias

Una de las debilidades del Estado peruano se aprecia en los niveles de atraso e ineficiencia de

muchas Administraciones Tributarias que existen al interior de cada una de las 1,832

Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

Los niveles de recaudación de los impuestos, arbitrios y licencias municipales son críticos.

Por estas razones la magnitud de la evasión fiscal en estas materias es importante.

Estos problemas se deben atacar desde diversos frentes.

1.1) Sistema tributario

A su vez aquí existen varias líneas de acción:

1.1.1) La reducción de los “impuestos municipales”; es decir aquellos impuestos que

financian a las Municipalidades y que son directamente recaudados por éstas, a cambio

de una participación en la recaudación del IGV y/o el Impuesto a la Renta.

1.1.2) La transferencia hacia la SUNAT de la labor de administración del Impuesto de

Alcabala, Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego e Impuesto a los Espectáculos

Públicos no Deportivos.

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1.1.3) Todos estos impuestos afectan la renta o el consumo y son paralelos al Impuesto

a la Renta e Impuesto General a las Ventas, cuya administración por parte de la SUNAT

es mucho más eficiente

1.2) Colaboración entre las Administraciones Tributarias

Tanto el Gobierno Nacional como la SUNAT deben comprender que las

Administraciones Tributarias de las Municipalidades también forman parte de un solo

Estado.

Por tanto el Gobierno Nacional y la SUNAT deben procurar mayores niveles de apoyo

y colaboración para modernizar a las Administraciones Tributarias de las

Municipalidades. Este nuevo enfoque y estilo de trabajo pueden generar beneficios

mutuos, pues potencia el control cruzdo (intercambio de información) de tal modo que

aumentan las posibilidades de lograr mejores niveles de recaudación, cobranza y

fiscalización por parte de la SUNAT y de las Administraciones Tributarias Municipales.

1.3) Autonomía de la Administración Tributaria Municipal

Muchas veces es difícil reformar una Administración Tributaria que se encuentra dentro

de la institución municipal, sobretodo porque existen ciertos intereses creados.

Al respecto una alternativa bastante interesante es la desactivación de este aparato

administrativo, sustituyéndolo por una nueva organización administrativa, esta vez

independiente.

Esta experiencia ha sido exitosa en el caso de la Municipalidad Provincial de Lima que

desde 1996 comenzó a trabajar con el Servicio de la Administración Tributaria – SAT.

Se trata de una persona jurídica de derecho público que es independiente de la

Municipalidad Provincial de Lima; lo cual ha permitido la captación de un personal que

posee una adecuada mentalidad ética (con énfasis en valores tales como la honradez y la

necesidad de estar al servicio del público) y la introducción de una organización y

procedimientos de gestión mucho más modernos y eficientes.

Como contraprestación por sus servicios el SAT obtiene un ingreso del 5% de la

recaudación tributaria efectiva.

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Page 27: Trabajo Del Regimen Economico y Tributos Municipales

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Algunas otras Municipalidades vienen reproduciendo esta experiencia.

Sin embargo existen detractores del SAT. Sostienen que los principios y procedimientos

de gestión del sector privado no deben ser trasladados a los organismos públicos que

forman parte de una entidad de gobierno (Gobierno Local).

Parece que existe una confusión de ideas. Un órgano de gobierno debe satisfacer el

interés público (necesidades de la población). Los medios para cumplir este objetivo

pueden ser aquellas herramientas de gestión que provienen del sector privado; siempre y

cuando sean convenientemente adaptadas a las particularidades del quehacer público.

SUBCAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos; así como con las empresas de servicios públicos, para el cobro de la contribución por arbitrios por servicios de alumbrado público, limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines. El costo que represente el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

CAPÍTULO V

LA BANCA MUNICIPAL

LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO

¿QUE ES UNA CAJA MUNICIPAL?

Es una institución del sistema financiero Definición según Ley N° 26702 artículo N° 282 inciso N°4:

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Caja Municipal de ahorro de crédito es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas SAS.

Orientadas al financiamiento y prestación de servicios de los segmentos de la población que no han podido acceder a la banca tradicional.

Combate la usura Profundizan y descentralizan el sistema financiera en las provincias donde operan.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACs) se rigen por el Decreto Supremo 157-90-EF y por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y AFP, y por la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones establecidos en garantía de los ahorros del público. Asimismo, la Ley Nº 26702 exige la Conversión de las CMACs en Sociedades Anónimas, sin el requisito de la pluralidad de accionistas.

El Decreto Supremo 157-90-EF establece que los órganos de gobierno de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito son el Directorio y la Gerencia. El Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito está integrado por siete miembros: tres representantes de la Municipalidad, un representante de la Iglesia Católica, un representante de la Cámara de Comercio, un representante de COFIDE y un representante de los pequeños comerciantes o productores.

Las trece Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que existen en el Perú conforman la Federación Peruana de Cajas Municipales (FEPCMAC). El órgano máximo de la FEPCMAC es la Asamblea General, que está integrada por tres representantes de cada una de las trece CMACs existentes, siendo ellos: el Alcalde, el Presidente de Directorio y un Gerente de cada CMAC miembro. La Asamblea General se reúne una vez al año y elige en votación secreta al Presidente y a los miembros del Comité Directivo de la FEPCMAC. El Comité Directivo está conformado por el Presidente de la FEPCMAC y seis directores, cargos que se distribuyen en igual proporción entre los presidentes de Directorio y los gerentes elegidos.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito se sujetan a las normas de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la regulación del Banco Central de Reserva, a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las normas de carácter presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia.

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ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

TRIBUTOS MUNICIPALES

¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES?

• Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.

• Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración.

Tributaria Municipal, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales .( LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL - D.Leg. No 776.- Aprueba Ley de Tributación Municipal.)

LOS TRIBUTOS MUNICIPALES MÁS IMPORTANTES:

o Impuesto Predial o Impuesto de Alcabala o Los Arbitrios Municipales o Impuesto a los Juegos o Impuesto a los Espectáculos Públicos o Las Construcciones por Obras Públicas o Licencia de Funcionamiento o La Licencia de Obra

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IMPUESTO PREDIAL

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de auto valúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

PREDIOS URBANOS:

Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

PREDIOS RÚSTICOS:

Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?

SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales.

SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

CONTRIBUYENTES:

Deudor por Cuenta Propia

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

RESPONSABLES:

Deudor por Cuenta Ajena:

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A) SOLIDARIO:

Los copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.

B) SUSTITUTOS:

Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF.

SUJETO ACTIVO

La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.

Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

CUÁNDO SE ES CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.

REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UN PREDIO

Debe presentar documentos en (Original y copia de):

Documento de identidad del propietario. Documento que acredite la propiedad del bien. De ser el caso, declaratoria de fábrica. Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario. Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario en caso de

representación..

BASE IMPONIBLE

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

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Page 32: Trabajo Del Regimen Economico y Tributos Municipales

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Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DETERMINACIÓN

Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.

Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto se calcula aplicando al valor de auto valúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Autovalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

MONTO MÍNIMO IMPONIBLE

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto.

Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de emisión.

Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada mecanizada.

BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA

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Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA

Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los que se refiere la presente ordenanza.

Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941 y/o del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Identidad Personal.

La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin construir.

Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los items anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios señalados en la presente Ordenanza.

EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ DEBO DE HACER?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar el descargo, se le generará una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.

CUANDO SE DEBE DECLARAR

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.

Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.

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SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES

El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.

El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.

PAGO DEL IMPUESTO

1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.

La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del

Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO

El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 294.

¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN MIS PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL ?

Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:

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Construcción, reparación de infraestructura urbana. Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano. Señalizaciones preventivas y reguladoras. Construcción y mantenimiento de locales municipales. Ejecución de proyectos municipales. Ornato. Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital Obras de atención a la comunidad.

INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

No pagan impuesto, los predios de:

El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.

Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos: Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el

Instituto Nacional de Cultura. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios

y museos. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a

terceros para su explotación económica. Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de

fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente

reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas: partidos, movimientos o

alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad

reconocidas por el CONADIS. Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES

Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.

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Requisitos que deben presentar:

Copia del DNI del representante legal. Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia. Copia de licencia de funcionamiento. Comprobante de información registrada. Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta. Escritura de constitución, si es persona jurídica. Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar: Copia de la declaratoria de fábrica. Licencia de construcción.

EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL

Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 29 de febrero del año 2005. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial a partir del año 2005 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2004.

Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del presente año, tiene plazo para declarar hasta el 30 de Junio de este año. Además debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2004 y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de propiedad.

Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2003, debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del 2003.

IMPUESTO DE ALCABALA

El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

¿A partir de cuándo se debe pagar el impuesto?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

¿Sobre qué se calcula el impuesto de Alcabala?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

¿Cuáles son las formas de pago del impuesto?

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

¿Cuándo se debe Declarar?

La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

¿Quiénes están inafectos al pago del impuesto?

No pagan el impuesto:

1. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

2. Los anticipos de legítima. 3. Las transferencias que se produzcan por causa de muerte. 4. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del

precio. 5. Las transferencias de aeronaves y naves. 6. Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad. 7. Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios. 8. Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. 9. Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las

Municipalidades. 10. Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos

internacionales. 11. Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas. 12. Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perú. 13. Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos,

conforme a la Constitución.

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LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.La tasa constituye un tipo de tributo conforme a la clasificación del Código Tributario.

Las clases de arbitrios que existen son:

Arbitrios de limpieza pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.

Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada la transacción.

Ejemplo: Si el contribuyente adquiere su predio en el 2do trimestre del año, su afectación para el pago será a partir del 3er. trimestre.

Si el contribuyente modifica el valor de su auto valúo en el 4to trimestre del año, no se modifica el monto a pagar por ese año. Las modificaciones que afectan el valor de su auto valúo rigen a partir del primer trimestre del año siguiente. ¿CÓMO SE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

El Valor del Auto valúo y el uso del Predio. De acuerdo a las siguientes tablas:

TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALES BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALUO DEL PREDIO)

1. Predios destinados a Industria Comercio, Servicios Financieros y Servicio en general (1)

Base ImponibleArtrio de

Limpieza PúblicaArtrio de Parques y

JardinesArtrio de Serenazgo

Hasta 15 UIT 0.0584 % 0.0300 % 0.0300 %

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Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000 % 0.0500 % 0.0500 %

Mas de 50 UIT hasta 100 UIT 0.1200 % 0.0800 % 0.0800 %

Mas de 100 UIT hasta 150 UIT 0.1500 % 0.1000 % 0.1000 %

Mas de 150 UIT hasta 340 UIT 0.1800 % 0.1500 % 0.1500 %

Mas de 340 UIT hasta 1700 UIT 0.2000 % 0.2000 % 0.2000 %

Mas de 1700 UIT 0.2500 % 0.2500 % 0.2500 %

Monto Mínimo 0.2500 % 0.1660 % 0.1660 %

Monto Máximo 6UIT 1/2UIT 1/2UIT

Predios Destinados a Centros Educativos privados y Universidades en General, Clubes y Asociaciones

Base ImponibleArtrio de Limpieza

PúblicaArtrio de Parques y

JardinesArtrio de

Serenazgo

Hasta 15 UIT 0.0150 % 0.0050 % 0.0050 %

Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200 % 0.0100 % 0.0100 %

Mas de 50 UIT hasta 100 UIT

0.0250 % 0.0150 % 0.0150 %

Mas de 100 UIT 0.0300 % 0.0200 % 0.0200 %

Monto Mínimo 0.2500 % 0.0750 % 0.0750 %

Monto Máximo 2.5 UIT 15% UIT 15% UIT

2. Predios Destinados A Casa - Hatación, Predios Sin Construir O En Construcción, Instituciones Públicas Y Gobierno Central.

Base ImponibleArtrio de Limpieza

PúblicaArtrio de Parques y

JardinesArtrio de

Serenazgo

Hasta 15 UIT 0.0150 % 0.0050 % 0.0050 %

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Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200 % 0.0167 % 0.0167 %

Mas de 50 UIT hasta 140 UIT (2)

0.0300 % 0.0250 % 0.0250 %

Mas de 140 UIT hasta 340 UIT 0.0350 % 0.0270 % 0.0270 %

Mas de 340 UIT 0.0400 % 0.0334 % 0.0334 %

Monto Mínimo 0.1042 % 0.0750 % 0.0750 %

Monto Máximo 1/3 UIT 5% UIT 5% UIT

- Valor de UIT año 1999: 2,800 - Valor de UIT año 2000: 2,900 - Valor de UIT año 2001: 3,000 - Valor de UIT año 2002: 3,100 - Valor de UIT año 2003: 3,100

OTROS IMPUESTOS: IMPUESTO DE ALCABALA

Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma, inclusive las ventas con reserva de dominio. El monto del impuesto es el resultado de calcular el 3% del Valor de Auto valúo del predio, descontando previamente el valor de 10 UIT.

¿QUIÉN PAGA LA ALCABALA?

El comprador o adquiriente debe pagar el Impuesto de Alcabala.

Arbitrio de Limpieza Pública: Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:

o Barrido de Calles: Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio público, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.

o Recolección de Residuos Sólidos (concepto): Los residuos sólidos se definen a todo material que proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la familia hasta las grandes industrias, las cuales sienten la necesidad de deshacerse de ellos de modo tal que, dichos residuos proceden se servicios y actividades de consumo, que junto a los residuos de los hogares, incluyen materiales tan heterogéneos, como animales muertos, neumáticos viejos, enseres caseros desechados, residuos industriales, hospitalarios, etc.; en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.

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Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

¿Quiénes están obligados al pago de los Arbitrios?

Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública y por mantenimiento de parques y jardines, aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción de su distrito.

¿A partir de cuándo se debe pagar el tributo?

En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo cancelarse según el Cronograma siguiente:

¿Sobre qué se calcula el tributo?

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del auto valúo, ubicación, etc.

¿Cuáles son las formas de pago?

La forma de pago de los arbitrios es al contado.

¿Quiénes están inafectos al pago del tributo?

La Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPCH señala que están inafectos al pago de arbitrios:

Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de funcionarios del servicio diplomático o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consultados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y

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acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. La inafectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines.

Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectas al pago del arbitrio por Serenazgo.

En el régimen especial se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución y CONADIS.

IMPUESTO A LOS JUEGOS

Es un tributo que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Para el caso de loterías y otros juegos de azar, la administración del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.

Para los demás casos, la administración del tributo recáe en la municipalidad distrital donde se realice la actividad.

¿Quiénes lo pagan?

La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas, así como las personas que obtienen los premios.

¿Qué tasa se Aplica?

Para el caso de bingos, rifas, sorteos y similares así como para el juego de pimball, juego de video y demás juegos electrónicos se aplica el 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha. Para las loterías y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor de mercado).

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

¿Qué es el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos?

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con

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excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

En calidad de contribuyentes:

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos.

En calidad de responsables tributarios:

Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo. Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo.

¿A partir de cuándo se debe pagar el impuesto?

1. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

2. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.

¿Sobre qué se calcula el impuesto a los Espectáculos?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como:

Tipo de Espectáculo

Espectáculos taurinos 15%

Carreras de caballos 15%

Espectáculos cinematográficos 10%

Otros espectáculos 15%

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Tipo de Espectáculo

¿Cuándo se debe declarar?

Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, hasta el segundo día hábil siguiente a su realización.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento es otorgada por el municipio en donde se encontrarán las instalaciones de tu negocio. El municipio cobra una tasa dependiendo del giro de la actividad y el área que ocupará el inmueble.

Existen dos tipos de licencia:

1. Licencia Municipal Provisional

La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un sólo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.

Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos para solicitar licencia de Funcionamiento provisional:

Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC.

Recibo de pago por derecho de trámite.

2. Licencia Municipal Definitiva

Este tipo de licencia también puede ser solicitada desde un inicio.

Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. La Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.

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Requisitos para licencia de funcionamiento definitiva:

Solicitud de licencia de funcionamiento definitiva

Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso

Copia del RUC

Copia del Título de Propiedad o documento equivalente que acredite la propiedad o Copia

del Contrato de alquiler.

Copia de la Escritura Pública de Constitución.

Informe favorable de Defensa Civil.

Pago por derecho de trámite.

En el caso de autorizaciones sectoriales, copia de la autorización y/o certificación del

sector competente según actividad.

Algún otro documento requerido por la Municipalidad.

Para continuar con la Licencia Permanente cada año se requiere que los contribuyentes presenten ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, para informar que continúan en el giro autorizado para el establecimiento.

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CONCLUSIONES

REGIMEN ECONÓMICO

Las Rentas Municipales se componen de todos los ingresos que la Municipalidad recibe a través de los tributos, tasas, contribuciones, derechos, transferencias del gobierno central, concesiones, alquileres de predios y los ingresos que pudieran generar las empresas municipales creadas. Podríamos añadir también lo que pudiera obtenerse del buen manejo crediticio de las propias administraciones. Y entonces ¿por qué cargar el mayor peso de los ingresos municipales, a través de lo que se paga por arbitrios y tasas a los casi complacientes vecinos, además de multas onerosas y abusivas, así como elevados derechos por trámites innecesarios, que constituyen verdaderas trabas al desarrollo social y económico de los distritos.

TRIBUTOS MUNICIPALES

Tradicionalmente los recursos del estado se han clasificado en originarios y derivados. Los primeros vienen del patrimonio del propio estado mientras que los segundos son obtenidos por las economías privadas los ingresos originarios “se lo procura el estado de una manera directa desarrollando una actividad y ejerciendo una industria”. Mientras que los derivados son los tributos se obtienen de una manera mediata acudiendo a las economías individuales y reclamando parte de sus ingresos para enjugar sus gastos y satisfacer las necesidades de carácter público.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.munimirafloresaqp.gob.pe/orientacion_tributaria/tributos_municipales.htm http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Regimen-Economico-Municipal/

2833148.html

http://www.municipioaldia.com/facipub/upload/publicaciones/1/55/presupuesto_municipal_ser.pdf

http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml http://www.definicion.org/contabilidad-gubernamental http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/1029474941/enl4ce/2008/mar/

revges_205.pdf http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_verpub=true&idpub=61 http://www.eumed.net/libros/2009b/563/bienes%20municipales%20y%20su

%20regimen%20juridico.htm http://tributacionenelperu.blogspot.com/2008/03/concepto-de-renta.html http://www.deperu.com/abc/impuestos/274/tipos-de-renta-y-quienes-la-

comprenden http://www.einlima.com/web/diplomado.php?id=4 http://blog.pucp.edu.pe/item/19094/sistema-tributario-peruano http://blog.pucp.edu.pe/item/19094/sistema-tributario-peruano%7D http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/microempresa/fepcmac.html http://elcomercio.pe/economia/470275/noticia-cajas-municipales-son-buena-opcion-

ahorrar

http://www.muniarequipa.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=66 http://www.monografias.com/trabajos42/impuesto-predial/impuesto-predial.shtml http://www.cmacpiura.com.pe/docs/F000000137.pdf http://www.muniarequipa.gob.pe/downloads/tributaria%202008/normas/

Ley_de_tributacion.pdf http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/inmobiliaria-x/posts/licencias-de-construccion-un-

impuesto-a-la-inversion http://www.munijesusmaria.gob.pe/pdf/escuela-municipal/2008.09.25-arbitrios-

municipales.pdf http://www.deperu.com/abc/leyes/156/ley-organica-de-municipalidades-ley-n-27972 http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistema-Tributario-Municipal/448968.html http://www.eumed.net/libros/2010a/640/Ley%20Organica%20de%20Municipalidades%20en

%20Peru.htm http://ciudadanolibre21.blogspot.com/2010/06/rentas-municipales-y-bienestar.html http://www.satica.gob.pe/sat/images/stories/demo/archivos/Programa_de_Capacitaciones/

SESION_II_TRIBUTACION_MUNICIPAL_EN_EL_PERU.pdf.

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INDICE

TÍTULO IVEL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL 2

CAPÍTULO IEL PRESUPUESTO 2

LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD 2

ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES 2ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPAL 3

CAPÍTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPAL 4ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPAL 8

.SUBCAPÍTULO II

LOS BIENES MUNICIPALES 9ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL 10ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES 10ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 10ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES 11ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS 11ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO 11ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS 11ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN 11ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES 12ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN 12ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL 12ARTÍCULO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR 12ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS 12

CAPÍTULO III

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

LAS RENTAS MUNICIPALES 12ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES 13

CAPÍTULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL 14

SUBCAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL 27

CAPÍTULO V LA BANCA MUNICIPAL 27 LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO 27 ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES 28 ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES 28

TRIBUTOS MUNICIPALES

¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES? 29

LOS TRIBUTOS MUNICIPALES MÁS IMPORTANTES: 29

IMPUESTO PREDIAL 29 IMPUESTO DE ALCABALA 36 LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 37 IMPUESTO A LOS JUEGOS 42 IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 42 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 44

CONCLUSIONES 45

BIBLIOGRAFIA 46

INDICE 48

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