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Repblica Bolivariana de VenezuelaColegio Universitario de Administracin y MercadeoCUAMPuerto Cabello Carabobo.

Derecho Tributario:La Actividad Financiera del Estado.

Profesor: Estudiante:Lcdo. Joaqun Ortiz. Mireles S. Rodmary P.C.I.: 25.332.542Administracin de Aduanas. 4to Semestre.Turno: Noche.

Puerto Cabello; Septiembre 2015. ndice

Pag.

Introduccin04

La Actividad Financiera del Estado05

Naturaleza de la Actividad Financiera07

Teoras que la Explican08

Disciplinas que estudian la actividad financiera09

Conclusin12

Anexos13

Bibliografa15

IntroduccinLa carga pblica requiere de una justa distribucin, para lo cual el sistema tributario procurar a travs del principio de progresividad la proteccin de la economa nacional y sustentar un sistema eficiente para la recaudacin de tributos y su efectiva administracin hacia la cual debe mirar la actividad financiera del Estado, que en la presente investigacin se desarrollar en su inicio, y como punto previo puede afirmarse que su objetivo es el de recaudar ingresos que sustenten el fondo pblico. As mismo se presentan las caractersticas, su naturaleza que incluye lo poltico, econmico y los aspectos jurdicos. Sealando adems a travs de las escuelas econmicas, sociolgicas y polticas sus teoras y doctrinas. Finalmente, es necesario mencionar las disciplinas que estudian la actividad financiera, a los fines de regular y normar bajo la forma de leyes su funcin: Derecho Tributario, Ciencias Jurdicas, Derecho Financiero, Ciencias de las Finanzas, Ciencia de la Economa, Ciencia Poltica, Sociologa Financiera, Derecho Administrativo, Derecho Privado, Historia y Estadstica.

La Actividad Financiera del Estado:Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento econmico de sus rganos. Dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno, porque es por medio de ella que se realiza las actividades que permite a la administracin y erogacin del dinero el cual cumplir sus fines. Tambin es importante al estudiar la actividad financiera delEstado, realizar unanlisiseconmico de lasFinanzas Pblicasen el pas durante los ltimos aos, ya que su finalidad es la obtencin de ingresos y la realizacin de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educacin pblica, sanidad pblica, seguridad pblica (Estadal, Municipal, Nacional), entre otros. La Actividad Pblica, desde un punto de vista objetivo, recauda ingresos a fin de llevar a cabo gastos pblicos; as como desde un punto de vista subjetivo, el Estado es el encargado de elaborar este ciclo ingresos-gastos.Esta actividad financiera presenta unas caractersticas: -Es Instrumental, no tiene finalidades en ella misma, sino que se desarrolla para alcanzar otros objetivos. -Es Jurdica, pues est ordenada por normas y principios jurdicos.La Hacienda Pblica comprende principalmentela administraciny disposicin derecursosy caudales pblicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y dems funcionarios competentes por va constitucional y legal laadministracinde la Hacienda Pblica enVenezuela, estn obligados como administradores a rendircuentasy son responsables de lagestinque les ha sido encomendada, esaresponsabilidadpuede hacerse efectiva por diversas vas, que conforman el ltimo momento de la actividad financiera, el cual es elcontrol.La actividad financiera se identifica con la Hacienda Pblica, en dos sentidos: Subjetivo y objetivo. -Subjetivo, todos aquellos rganos del Estado que realizan la actividad financiera, rganos encargados de hacer ingresos y de asignar gasto pblico. -Objetivo, la propia actividad financiera en si misma considerada, la actividad de los Entes Pblicos dirigida a obtener ingresos y realizar gastos.Artculos en relacin:Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial N 5.453 del 24 de Marzo de 2.000:Artculo 3: El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el artculo 236 numeral 11 establece: Artculo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Repblica: ()11. Administrar la Hacienda Pblica Nacional.ElMinisterio del Poder Popular para la Economa, Finanzas y Banca Pblicaes uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo delGobierno venezolano.En 2013 el presidenteNicols Madurocrea este ministerio de la divisin del anterior ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Finanzas. Para enero de 2014, sufre una nueva estructuracin, al fusionarse con elMinisterio de Estado para la Banca Pblica.Elministerioes un ente dependiente directamente de las rdenes del Presidente de Venezuela. Presidido por Rodolfo Clemente Marco Torres.Artculo 299: El rgimen socioeconmico de la repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta.

Artculo 316: El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin; para ello se sustentar en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos. La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que ste se apropia de las riquezas obienesproducidos por las dems economas, y las convierte en ingresos para atender losgastosque le causar cumplir su deber de satisfaccin de las necesidades pblicas. Termina cuando el ingreso pblico se ha convertido enserviciopblico o medio de satisfacer la necesidad requerida por el pueblo.

Naturaleza de la Actividad Financiera:La naturaleza de la actividad financiera ha sido objeto de discusin hasta fecha reciente, considerada como: -Actividad poltica, la ciencia poltica la haba de estudiar. -Actividad econmica, los economistas la deban estudiar.La solucin fue considerar la actividad financiera no como puramente econmica, ni puramente poltica, sino con aspectos de ambas junto con otros aspectos (jurdico, sociolgico), no era una actividad estudiable desde un nico punto de vista , sino que se deba de analizar desde diversos puntos de vista . Sin embargo la actividad financiera es esencialmente poltica, y segn autores como Sanz de Bujanda o Ferreiro, la actividad financiera es una actividad eminentemente poltica, ya que la eleccin y decisiones se toman por los rganos Pblicos, si bien el contenido es econmico pues versan sobre los Ingresos y Gastos Pblicos.

Teoras que la Explican:a) Escuelas econmicas: -Considerada como un caso particular decambio, por lo cual lostributosvienen a resultar las retribuciones a losserviciospblicos.-Considerada como un acto deconsumocolectivo y pblico, por lo cual los gastos pblicos pueden tenerse como consumos improductivos de riqueza.-Considerada como el resultado de unaaccincooperativade produccin. En dondeel Estadofunciona como una cooperativa deproduccinyconsumoque producebienespblicos y los traspasa a sus miembros segn ciertos cnones cooperativos de bien comn.-Considerada enfuncinde lautilidad marginalque le asignan a sus recursos tanto los particulares como el Estado. Es decir, que si ellos afirman que slo disponen de un quantum para entregar de acuerdo a sus propias valoraciones, se sera elvalorgravable.b)Escuelas sociolgicas:-Vilfredo Pareto (socilogo,economistayfilsofoitaliano.) es el inspirador de las escuelas sociolgicas al incluir el estudio de la economapolticaen lasociologa. Ya que l afirma que no se puede echar mano de lo econmico exclusivamente sin tener en cuentala realidad experimentalcon ingredientes de pasiones, sentimientos e intereses que campean por sobre lasteorasy doctrinas.De tal modo explica que el Estado tal cual se da es una ficcin que est alserviciode los intereses gobernantes sin llegar a cumplir con la finalidad de cubrir las necesidades pblicasPor tal motivo es necesario hurgar en las fuerzas que actan en la realidad para llegar a una nocin ajustada de la actividad financiera y sus consecuencias.-Amilcare Puviani (creador del libro Teoria della illusione finanziaria Teora de la Ilusin Financiera) con suTeora de la ilusin financieraquiere explicar que laclasegobernante est compuesta por una elite o minora dominante que, mediante ilusiones financieras oculta a la clase dominada la verdadera carga tributaria que sta soporta a travs deimpuestosencubiertos en losprecioso exagerando servicios pblicos que presta.C) Escuelaspolticas:-Benvenuto Griziotti al estudiar las corrientes de Pareto y otros, saca en conclusin que la actividad financiera es una actividad de naturalezapoltica, ya que la decisin sobre el manejo de los recursos con respecto a los fines del Estado, es una decisin poltica.

Disciplinas que Estudian la Actividad FinancieraElDerecho tributariooDerecho fiscales una rama delDerecho pblico, dentro delDerecho financiero, que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales elEstadoejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particularesingresosque sirvan para sufragar el gasto pblico en reas a la consecucin del bien comn. Dentro del ordenamiento jurdico de los ingresos pblicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulacin, ha adquirido un tratamiento sustantivo. En Venezuela, los tributos estn normados por lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario (COT).Artculo 1: Las disposiciones de este Cdigo Orgnico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurdicas derivadas de esos tributosLas ciencias jurdicas: La vinculacin con lasciencias jurdicasse da por que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma deleyes; de lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza yfuncindela cienciade las finanzas sin referirse a lo jurdicamente existente.Elderecho financieroestudia los aspectos jurdicos; lasnormas, de lasleyesque determinan ladistribucinde las cargas pblicas, con el objeto de indicar su exacta interrelacin.Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera, es el estudio de como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propsitos y losmtodospor los cuales satisface las necesidades pblicas.Ciencia Economa: analiza el fenmeno financiero desde el punto de vista econmico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual como social.Todoconocimientoprofundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia econmica, pero debemos recordar que existe una diferenciacin sustancial entre laeconomay las finanzas, esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden econmico pero stos deben ser estudiados desde ngulos distintos.Ciencia Poltica: se ocupa de determinar la eleccin de los gastos pblicos a realizarse, en determinadas circunstancias detiempoy lugar. Pone acento en los fines.Sociologa financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actan en los actos financieros. Se sostiene que el fenmeno financiero tiene implicancias sociolgicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.Las finanzas con vinculacin al derecho administrativo: el estado desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.La vinculacin de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial): la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes estn sujetos a ella son las personas fsicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado. Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios, o cuando acta como accionista de lasempresasprivatizadas o de otras entidades privadas, as como cuando explota susbienespatrimoniales, lo hace generalmente sometindose a los preceptos del derecho privado.Vinculacin con la historia:Lahistoriafinancieramuestralaevolucin, las condiciones de tiempo y lugar de la economa pblica, enseando la justa apreciacin del Estado actual y de la problemtica del futuro.Con laestadstica:Laestadsticaes un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registrasistemticamentelosdatoscuantitativos de ciertos fenmenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mimo fenmeno.

ConclusinA manera de reflexin, luego de concretada la investigacin, se puede concluir que es deber del Estado promover el desarrollo de la actividad econmica a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, elevar el nivel de vida de la poblacin, que garantice una justa distribucin de la riqueza, del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de los fines del Estado. Dado que es el Estado Venezolano, el encargado de elaborar el ciclo de ingresos y gastos, y como lo afirman los autores como Sanz de Bujanda o Ferreiro La actividad Financiera es una actividad eminentemente poltica, al ser los rganos pblicos quienes toman las decisiones sobre como recaudar y distribuir los ingresos que sustentan el gasto pblico, cuyo objetivo principal es alcanzar la satisfaccin del mayor nmero de necesidades pblicas.

AnexosNicols Maduro

Nicols Maduro Moros(N. Caracas,23 de noviembrede1962)es el actualpresidentede laRepblica Bolivariana de Venezuela. Anteriormente, tambin ocup los cargos deministro de Relaciones Exteriores(2006-2013) yvicepresidente ejecutivo de Venezuela(2012-2013).Como vicepresidente, Maduro asumi las funciones administrativasy econmicasde Venezuela durante la enfermedad del presidente Hugo Chvez. Al morir Chvez, el 5 de marzo de 2013, Maduro asumi tres das despus la jefatura de Estado y de Gobierno como presidente encargado de Venezuela hasta la celebracin de elecciones presidenciales. Ante esta situacin, algunos medios de comunicacin internacionales destacaron que, segn su interpretacin del artculo 233 de laConstitucin venezolana, no sera el vicepresidente Maduro sinoDiosdado Cabello,presidente de la Asamblea Nacional, quien tendra que haber asumido la presidencia interina de la repblica.Sin embargo, el mismo da del juramento de Maduro, la Sala Constitucional delTribunal Supremodeclar que su presidencia era constitucional en base al mismo artculo. Nicols Maduro fue proclamado presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela luego de laselecciones presidencialesdel14 de abrilde2013.

Rodolfo Clemente Marco Torres

Rodolfo Clemente Marco Torres(n. 10 de septiembre de 1966) es general de brigada, fue elministro de Estado para la Banca Pblicade Venezuelahasta 2014 y es presidente delBanco de Venezuela, fue presidente delBanco Bicentenarioy delBanco del Tesoro. De igual forma, el presidenteNicols Madurolo anuncia el 15 de enero de 2014 comoMinistro del Poder Popular para la Economa, Finanzas y Banca Pblica.

Bibliografahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero http://www.monografias.com/trabajos63/finanzas-derecho-financiero/finanzas-derecho-financiero.shtml http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario.html http://www.monografias.com/trabajos63/finanzas-derecho-financiero/finanzas-derecho-financiero.shtml#ixzz3mnXBFOuUhttp://www.monografias.com/trabajos11/finpub/finpub.shtml Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial N 5.453 del 24 de Marzo de 2.000.Cdigo Orgnico Tributario. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014.15