Trabajo Final Peritaje
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA CONTABILIDAD IX “B”
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE
HUANCAVELICA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
TEMA :
CÁTEDRA : PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
CATEDRÁTICO : Mg. CPCC. MEZA CÁRDENAS, RAÚL PRIMITIVO
INTEGRANTES :
MEZA QUISPE, LUZ MERY
PATILLA GONZALES, WENY NALIELI
TOVAR CONDORI, MAX WILLIAN
CICLO : IX
SECCIÓN : “B”
HUANCAVELICA 2013
PERITO CONTABLE JUDICIAL
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi hija que me
brinda la fuerza para seguir luchando y
esmerando ante las adversidades.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo denominado perito contable judicial nos enfocamos en
las normas que están sujetos los peritos y también en la definición de pericia,
perito y peritaje; observamos las similitudes y diferencias que tiene un perito de
un auditor.
En el presente trabajo no solo damos a conocer las características, finalidades
y clases de un perito sino también aspectos fundamentales como las
características que deben tener un perito contable judicial y su nombramiento.
Para elaborar el presente trabajo nos hemos dedicado a extraer información
de diversas modalidades sistemáticamente diversos conceptos. Por lo cual
entregamos este trabajo abriendo las esperanzas de que sirva mucho como
material e instrumento de estudio
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ÍNDICE
DEDICATORIA ---------------------------------------------------------------------------------- 2
INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------- 3
ÍNDICE -------------------------------------------------------------------------------------------- 4
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
– NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
NORMAS PERICIALES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
A.- NORMAS PERSONALES ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
B.- NORMAS DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------------------------------- 7
C.- NORMAS DEL INFORME --------------------------------------------------------------------------------------------------- 7
PROCEDIMIENTOS PERICIALES -------------------------------------------------------------------------------------------------- 8
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)---------------------------------------------------- 9
EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
EL PERITO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10
EL PERITO CONTABLE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 11
PERITO CONTABLE JUDICIAL -------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y AUDITOR ---------------------------------------------------------------------------------- 13
CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL ------------------------------------------------------------------------------- 14
NOMBRAMIENTO DEL PERITO ------------------------------------------------------------------------------------------------ 15
ACEPTACIÓN DEL CARGO ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 16
JURAMENTACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17
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CLASES DE PERITO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
A.- PERITOS DE OFICIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
B.- PERITOS DE PARTE ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
C.- PERITOS DIRIMENTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 18
PERICIA CONTABLE
LA PERICIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
PERICIA CONTABLE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ------------------------------------------------------------------------------------------------ 22
FINALIDAD DEL PERITAJE ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23
CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ---------------------------------------------------------------- 23
CLASES DE PERITAJE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24
DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA, LOS EXÁMENES ESPECIALES Y EL
PERITAJE
LA AUDITORÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 25
LOS EXÁMENES ESPECIALES --------------------------------------------------------------------------------------------------- 26
EL PERITAJE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 26
CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------- 29
BIBLIOGRAFÍA -------------------------------------------------------------------------------- 30
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL PERITAJE
CONTABLE JUDICIAL – NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE
ACEPTADAS
NORMAS PERICIALES
El peritaje contable judicial debe regirse por ciertas normas, reglas o guías
generales que establezcan las condiciones y requisitos básicos de calidad que
debe poseer y cumplir.
La persona o la actuación de perito (Normas personales)
La ejecución del trabajo pericial (Normas del trabajo) y
La preparación del informe pericial (Normas del informe).
A.- NORMAS PERSONALES
Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer
la persona del perito y son las siguientes:
1. El Perito debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el
Comité de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Miembros para
ejercer la especialidad.
2. El Perito debe tener presente todas las disposiciones legales y
estatutarias que regulan el ejercicio profesional y de nuestra
especialización.
3. El Perito debe tener presente en la ejecución del peritaje, los valores
morales y éticos actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e
imparcialidad.
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4. El Perito debe tener una actitud mental independiente con respecto a
las partes en la acción penal promovida.
5. El Perito debe cumplir con su objetivo de perfeccionar y actualizar sus
conocimientos sobre la ciencia y técnica contable, así como las
técnicas de auditoria y tributación y, sobre todo, en la especialidad.
B.- NORMAS DEL TRABAJO
En la ejecución del trabajo pericial el perito debe cumplir con los siguientes
requisitos básicos de calidad de trabajo:
1. El examen pericial debe estar debidamente programado.
2. La pericia contable judicial debe ser ejecutada por el o los peritos
nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y sus funciones a
terceras personas. Esta no impide la utilización de personal de apoyo
en el trabajo pericial, debidamente supervisado por el o los
designados.
3. La pericia contable judicial debe ser ejercida con el debido celo y
diligencia profesional.
4. La labor pericial debe ser lo más completa posible, objetiva y referida
exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o a los puntos o
cuestiones emanadas de la lectura del expediente.
5. La labor pericial debe ejecutarse científica y técnicamente y se basará
en hechos que conduzcan a la verdad. Se efectuará de forma tal que
permita llegar a conclusiones determinantes.
C.- NORMAS DEL INFORME
En la preparación del informe pericial el perito debe cumplir con los siguientes
requisitos básicos de calidad en cuanto a su contenido.
1. El informe expresará con claridad y precisión los puntos o cuestiones
sometidas al examen pericial.
2. El informe precisará cuando corresponda y el caso lo requiera los
principios, normas y técnicas de contabilidad, auditoria y tributación
aplicada así como también la metodología empleada.
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3. El informe expresará conclusiones precisas, las mismas que deberán
ser suficientemente motivadas y referidas al objeto de la pericia. No
podrá consignar salvedades, ni recomendaciones, ni juicios respecto a
las responsabilidades.
PROCEDIMIENTOS PERICIALES
Los procedimientos que el perito puede aplicar son las técnicas y prácticas
periciales.
Las técnicas que pueda emplear el perito, según sean sus objetivos, son las
siguientes:
1. Rastreo o Seguimiento.- Seguimiento de una transacción o de un
hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termina.
2. Análisis.- Separación en partes o elementos lo que realmente interesa
de cuentas, informes, documentos contables y de otros, para
determinar la veracidad de su contenido.
3. Comparación o Compulsa.- Observar, comparar y coteja la similitud
o diferencia de los conceptos, importes, fechas, etc. Entre los
registros, documentos y entre varios documentos.
4. Comprobación.- Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una
transacción o constatan un documento demostrando autorización y
legalidad.
5. Inspección.- Examen físico de bienes, valores y documentos con el
objeto de demostrar su existencia y autenticidad.
6. Observación.- Examen visual de procedimientos contables,
operativos y/o de control a fin de cerciorarse de ciertos hechos y
circunstancias (entorno).
7. Computación o Cálculo.- Verificación de la exactitud de las
operaciones aritméticas consignado en libros, informes y documentos.
Conversión de moneda nacional a moneda extranjera o viceversa y/o
de su actualización al valor constante de cada moneda de ser el caso.
8. Confirmación.- Obtención de comprobación de saldos de cuentas y
otras acciones con documentación externa obtenida de personas
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ajenas a las partes en litigio o a las partes en la acción penal
promovida. También puede confirmarse bienes en poder de terceros.
9. Indagación o Pesquis.- Obtención de información mediante
preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones.
10. Conciliación.- Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras
relacionadas, separadas e independientes.
Las prácticas que pueda emplear el perito, según sean las situaciones y
circunstancias de cada caso son las siguientes:
Lectura y estudio del expediente judicial.
Obtención de piezas importantes del expediente judicial que
sean necesarios para la ejecución del trabajo y la preparación
del informe.
Revisión de la situación legal y contable de los libros de
contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o
presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas.
Examen de los asientos y partidas contables con su
documentación sustentatoria relacionados con los hechos en
litigio o presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas.
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)
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EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
EL PERITO
Es el experto en determinada ciencia, técnica o arte, su habilidad en la
materia de que se trate lo distingue como apto para ilustrar, para informar el
criterio a los demás.
Para la ley, el perito es la persona indicada por su destreza y honestidad
para el esclarecimiento de determinados asuntos que requieran de
conocimientos especiales.
La actuación del perito en el juicio tiene explicación lógica, ya que no
se puede pretender que los magistrados que integran el poder judicial y
que tiene la misión de juzgar, sean expertos en todas las disciplinas y
conocimientos existentes.
Es la persona que posee conocimiento especializado o práctico de una
ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son requeridos por el juez para
ilustrarlo en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos
especiales científicos o técnicos relacionados con su especialidad.
Es un especialista, versado en una ciencia, arte u oficio que interviene en un
proceso civil, penal, laboral o de otras jurisdicciones.
Perito, es la persona técnica especializada que interviene en un juicio para
asesorar a los jueces en la cuestión materia de la controversia.
El Dr. Hernán Figueroa Estremadoyro, dice: “Perito es la persona
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competente en determinada materia de conocimiento y que es llamada por
el Juez para que emita su informe sobre algún punto por dilucidarse en el
juicio. El reconocimiento como Perito es la prueba exigente indirecta, es el
instrumento por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al
conocimiento de los hechos por los sentidos del juzgador”.
EL PERITO CONTABLE
Mediante el Decreto Legislativo Nº 767 del 29 de Noviembre de 1991, se
promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que de acuerdo a
la Vigésima Novena Disposición Final y Transitoria entró en vigencia del 1º
de Enero de 1992 y en artículo 279º se indica: “Los Colegios Profesionales y
las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente
reconocidas, remiten anualmente, a la Corte Superior del Distrito
correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el
desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada
Juzgado...”. De acuerdo con este artículo se señala como única condición
que los miembros de dicha nómina sean idóneos, pero la idoneidad está
referida única y exclusivamente a la buena disposición o suficiencia del
profesional para realizar la labor que le corresponde como perito de una
especialidad.
Con el transcurrir de los años, entre otras causas, debido a la falta de
uniformidad en la aplicación de las técnicas y procedimientos contables
en el examen pericial de hechos contables, económicos o financieros, que
son sometidos a juicio, este requisito no ha bastado para cumplir con
eficiencia y calidad la labor pericial, más aún, habiéndose evidenciado en
algunos trabajos periciales la falta de una impecable actitud ética y moral,
trayendo como consecuencia la interposición de denuncias a los peritos por
fundadas sospechas de parcialismo, como son los casos de haber realizado
exámenes parciales, aplicación incorrecta de las disposiciones legales y en
otros casos la aplicación de procedimientos paralelos, que no se ajustan a
un criterio de equidad que la administración de justicia requiere.
Sin embargo, por la falta de una capacitación permanente en los Comités
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de Peritos debido al criterio predominante de la autosuficiencia de muchos
de sus miembros, se descuida que el ejercicio de esta especialidad es la
que más es sancionada, por cuanto, en el ordenamiento legal, como es el
Código Procesal Civil o Penal, legislan sobre la responsabilidad de los
peritos, lo que implica optar por una capacitación especializada
permanente bajo niveles de evaluación y calificación que definan su
participación idónea como peritos cuando son requeridos por la
administración de justicia. Esta problemática generalmente se presenta en la
mayoría de los departamentos de nuestro país, salvo excepciones muy
honrosas donde se viene desarrollando la pericia contable bajo un contexto
de calidad científica que debemos imitar.
Los Códigos de Ética Profesional y Deontológico de la profesión contable,
contienen también a una serie de normas de conducta que se deben
cumplir, en el ejercicio profesional.
Por tanto, ante una realidad de deterioro de los valores ético morales en
todo los niveles e instituciones del país, es más que un deber de todo
Comité de Peritos Judiciales capacitar y evaluar a todos sus miembros, el
cumplimiento de las normas éticas que se deben tener muy presentes en
todo momento y circunstancia, donde el contador público actúa como perito
judicial.
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas
contables cuyos servicios son requeridos por el poder judicial para superar
las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por
parte del juez en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole.
Es el profesional Contador Público que presta servicios de asesoramiento en
el poder judicial, en materia contable, económica y financiero.
El trabajo del perito contable ha de ser de investigación, verificando hechos,
determinando las características y modalidades, sus relaciones con otros
hechos, causas que lo originan y efectos en los casos de controversia legal.
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El perito contable está obligado a poseer amplia cultura contable y su
fructífera experiencia obtenida a través de la práctica profesional le permite
actuar con capacidad técnico y científica en su labor como perito e
informador de la justicia y fiel expositor de los hechos comprobados.
Los resultados de su labor lo exponen en el Informe Pericial que es un
instrumento de prueba, científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial y
concluyente.
El Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales sobre
aspectos del derecho que apoyen sus razonamientos no incursionando
necesariamente en el campo jurídico legal, cuidando que las conclusiones
de su informe no usurpen las funciones que le corresponde al juez.
DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y AUDITOR
- El Perito es el profesional, cuyos servicios son requeridos por el poder
judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento
directo de los hechos por parte del juez. El Auditor es el profesional,
contratado por la propia empresa para expresar una opinión sobre sus
estados financieros previa evaluación de sus controles internos
administrativos, libros contables, documentación y otros requisitos
complementarios.
- El Perito, los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial
que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonable,
imparcial y concluyente. El Auditor, su opinión lo expresará a través de
un Dictamen pronunciándose también sobre la razonabilidad,
consistencia y aplicación de los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
- El Perito realiza su trabajo de investigación aplicando no solamente su
conocimiento y experiencia, sino intuición y profundidad para
abarcar todos los aspectos que tiene que informar al juez para
administrar justicia. El Auditor efectúa un trabajo de análisis y/o
comprobaciones selectivas que le otorguen cierto grado de
confiabilidad en el trabajo realizado.
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- El Perito debe acusar rapidez en sus acciones dándole inicio y término,
por cuanto los resultados de su trabajo son requeridos a plazo
determinado por el juzgador. El Auditor puede planificar su trabajo en
la medida que de antemano sabe en qué plazo debe satisfacer la
necesidad de sus clientes.
- El Perito debe no sólo aplicar en su trabajo ciencia y técnica, sino
razonamiento lógico, imparcialidad y ser concluyente sobre los hechos
que investiga. El Auditor aplicará su ciencia dentro del cumplimiento de
las normas y procedimientos o técnicas de Auditoría generalmente
aceptados necesarios que lo ampara con un adecuado margen de
seguridad para su opinión.
- El Perito apoya en sus decisiones al administrador de justicia, el juez. El
Auditor apoya con sus conclusiones a los empresarios, accionistas,
directorio o gerencia, según sea el caso.
CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL
El Perito Contable Judicial debe reunir una serie de condiciones inherente a su
especialidad pudiendo citarse las siguientes:
Idoneidad: Es la capacidad técnica científica dentro de nuestra
especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el
ámbito de la especialidad que permita cumplir con cualquier encargo
dentro de los distintos fueros judiciales.
Cualidad Investigadora: El Perito Contable Judicial debe poseer esta
cualidad investigadora que le permita conocer una serie de campos
ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia
profesional, por cuando el peritaje en proceso judicial es un elemento
indispensable como medio de prueba para llegar a la verdad.
Respeto a las normas éticas y reglamentarias: El Perito Contable
Judicial está expuesto a la sanción jurídica que va más allá de la simple
sanción ética; porque estando legislada la especialidad hace que su
condición jurídica dentro de la misma sea más compulsiva. Por lo tanto
es condición esencial que la conciencia del Perito este plenamente
condicionada para el respeto a todas las normas éticas y jurídicas. En
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cualquiera de las actividades profesionales en que actué el Contador
Público, su conducta se regirá por el código de ética profesional.
Solidaridad Profesional: La condición del Perito Contable Judicial exige
algo más que el simple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad
contemplada en el reglamento interno del Comité de Peritos.
El Perito Contable debe actuar con probidad, buena fe, indignidad y capacidad
profesional, las cuales están estipuladas en el código de ética profesional. Todo
Contador Público al ingresar al colegio profesional, es debidamente informado
de las normas éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento así como al
presentar juramento, ha prometido por Dios y por su patria cumplirlas con
lealtad y legalidad, es por eso que el Contador Público las tendrá presente y se
esmerara en su estricto cumplimiento.
Así mismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio para
informar con imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigido
al perito, así como la comprobación de acuerdo con principios y técnicas
contables que le da mayor claridad al Informe Pericial, contribuyendo a la
obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar justicia
NOMBRAMIENTO DEL PERITO
Cuando existen controversias y aspectos complejos de naturaleza contable o
financiera que no reflejan claridad, veracidad ni objetividad para la apreciación
del juez de la causa, se requiere la participación de un especialista contable
que será nombrado por el mismo juez mediante resolución.
El nombramiento de peritos, tiene su fundamento legal en la facultad que
confiere la ley, tanto a las partes en litigio, o al Juez de la causa, para proponer
su actuación, por reunir los requisitos establecidos en las leyes procesales y
están inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
El nombramiento de los peritos es de oficio a solicitud de las partes. Los
peritos son nombrados por el juez, para asesorarlos con idoneidad, en la
especialidad que requiere las características de los hechos que son materia
de investigación y que, a través del Informe Pericial, le permita encontrar la
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seguridad necesaria para determinar sentencia con certeza y veracidad.
El juez nombra dos peritos, pero en casos de urgencia nombra uno solo. Las
partes pueden nombrar peritos de parte. En la práctica el juez designa peritos
debidamente calificados, que se encuentran adscritos al poder judicial y las
partes contratan peritos que se encuentran participando en el poder judicial
como es el caso anterior aunque los dispositivos legales no lo establecen.
El Reglamento de Peritos Judiciales, en su Artículo N° 22 se establece que
dispuesta la pericia de oficio, el Juez deberá comunicar y solicitar a la
Administración de la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina del
REPEJ para que proponga de la nómina de inscritos a los profesionales o
especialistas mediante sorteo aleatorio, posteriormente ser nombrados por el
juzgado solicitante.
Anteriormente, no existía rotación ni sorteo en el nombramiento o designación
de los peritos, más aún a la fecha no es proporcional el número de
juzgados civiles y penales con el número de peritos registrados en la
nómina del REPEJ y resultan insuficientes, limitando la oportunidad de
desarrollo profesional de los demás colegas de la orden.
ACEPTACIÓN DEL CARGO
El perito designado o nombrado que ha recibido la notificación, es su
obligación concurrir al juzgado correspondiente dentro del tercer día de
nombrado, para enterarse de la causa en que ha sido designado y después de
determinar no tener impedimento alguno, acepte el cargo. De ser el caso,
propondrá sus honorarios con la sustentación respectiva, sometiéndose a la
decisión jurisdiccional respecto a la regulación del caso.
El perito que acepta el cargo, deberá jurar ante el Juez, desempeñar con
veracidad la misión de desarrollar el peritaje y asume las responsabilidades
de dicho cargo. Esta aceptación y juramento se concreta en la forma de un
Acta por el perito y el Juez.
En el fuero civil, la aceptación y juramento es previo a la ejecución del peritaje
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y en el fuero penal, tiene lugar a la presentación del Informe Pericial, es decir
después que se ha ejecutado el peritaje.
En la Vía Civil, el Artículo N° 269 del Código Procesal Civil: “Dentro del tercer
día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo
juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por
rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar a otro perito”.
En la vía penal, el Artículo N° 160, del Código de Procedimientos Penales:
“El Juez Instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario
conocer y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos
especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio
Público y a la parte civil”.
JURAMENTACIÓN
En la vía civil, dentro del tercer día de nombramiento, el perito deberá aceptar
el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con
veracidad. Si no lo hace, será subrogado y al Juez procederá a nombrar otro
perito. La juramentación se lleva a cabo en el juzgado y consta en acta que
firman: juez y perito.
En la vía penal, en la fecha en que el perito entregue personalmente su
Informe Pericial al Juez Instructor, quien en ese mismo acto le toma
juramento o promesa de decir la verdad y les examina como si fuesen testigos
preguntándoles:
Si son los autores del Informe Pericial.
Si han procedido con imparcialidad
Otras que el Juez juzgue necesario alcanzar derivados de los
hechos que se conocen por la instrucción.
El Código de Procedimientos Penales, no tiene norma expresa que
obligue a los peritos a este juramento previo; sin embargo, en la práctica los
jueces en este fuero, están disponiendo en la resolución de nombramiento el
juramento de los peritos antes de llevar a cabo su labor pericial.
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Para que la diligencia se dé por válida es necesario que el perito firme
conjuntamente con el Juez y le Secretario el Acta de Juramentación, donde
aparte de su datos debe contener el compromiso del perito de actuar con
veracidad y responsabilidad.
CLASES DE PERITO
A.- PERITOS DE OFICIO
Es cuando, sin haber sido ofrecida la prueba de peritos de los litigantes, los
Jueces, Fiscales o Magistrados de la Corte ordenan el peritaje porque
consideran que se requieran de conocimientos especiales (contables,
financieros y/o económicos) que lo ayuden a resolver la litis.
También cuando son nombrados por los Jueces o Magistrados de la Corte,
por haberse ofrecido la prueba de perito por alguna o varias partes
litigantes, en apoyo de sus puntos de vista, planteados en el proceso.
B.- PERITOS DE PARTE
Es cuando cada una de las partes litigantes tiene la potestad de contratar
directamente profesionales contables que realicen trabajos periciales y
presenten informes al juzgador o fiscal, en apoyo de sus planteamientos en
el proceso.
La participación de los peritos de parte, no necesariamente debe ser los que
figuren en las nóminas oficiales del poder judicial
C.- PERITOS DIRIMENTES
Son aquellos nombrados por el Órgano Jurisdiccional, a fin de deslindar la
discrepancia existente, frente a los informes presentados por otros peritos. El
nombramiento recae en los que figuran en la nómina oficial.
El Contador Perito que actúa como Perito de Oficio o se desempeña
certificando sobre un asunto pericial, como Perito de Parte, también tendrá
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presente que no debe, en ningún momento dar lugar a suponer que actúa a
favor de algunas de las partes.
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PERICIA CONTABLE
LA PERICIA
Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis, para la obtención de
juicios de valor que sustenten la opinión del perito.
Los profesionales son auxiliares de la justicia y asesores de los jueces:
contadores, médicos, ingenieros, psicólogos, economistas, etc.
Cuando el juicio presenta varios aspectos que resolver, los magistrados
nombran a distintos profesionales, para que cada uno emita el informe
correspondiente a su especialidad.
La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos
especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad.
Es el resultado de la labor encomendada y realizada por el perito: informe
científico, técnico, que constituye medio de prueba que utiliza el Juez para el
conocimiento de un hecho que requiere preparación especial (Canaletti).
Ejemplos:
Los peritajes pueden ser evacuados por Médicos, cuando se trata de
un Peritaje
Médico Legal, que pone de manifiesto la absoluta irresponsabilidad del
autor.
El peritaje practicado por el Ingeniero Civil que señala la destrucción y
derrumbes de los puentes, túneles, edificios, resistencia de materiales.
El peritaje calígrafo practicado por un Calígrafo, que señala las
alteraciones de la escritura de los documentos.
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El peritaje contable practicado por un Contador, que determina el
saldo de una deuda más los intereses legales por incumplimiento de
pago.
El peritaje mecánico practicado por un Ingeniero Mecánico, que
determina los daños ocasionados a una máquina intencionalmente.
PERICIA CONTABLE
Es la investigación encomendada a un Contador Público para que determine
acerca de una cuestión de índole contable o provea la información necesaria
para dilucidar un determinado asunto en juicios (Cholvis).
En la pericia judicial el perito contable ilustra al juez, sobre la veracidad de las
afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial contrastado con sus
conocimientos especializados. La información contenida en la pericia tiende a
aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo
pertinente a los aspectos técnico contables.
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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 22
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al
Juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa
determinada (Ruiz Caro).
Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso judicial,
con la finalidad de demostrar al juzgador, argumentos para la formación de su
convencimiento respecto de hechos contables y financieros.
Es la verificación de hechos contables y financieros, la determinación de sus
características, sus causas y cuantía de sus efectos.
Es resultado de la labor investigativa de contadores públicos, a solicitud de
alguna de las partes litigantes o por designación del Juez para el
esclarecimiento de los hechos económicos o financieros que son materia de la
Litis en un proceso judicial.
La administración de justicia ventila reclamaciones en el fuero civil y delitos
patrimoniales en el fuero penal.
El Contador Público está obligado en el desempeño de sus actividades
profesionales a poseer toda cultura contable que ha recibido en sus estudios
universitarios y todo el bagaje de experiencias que la práctica le permita.
Así como el peritaje es un no saber del Juez, el perito está imposibilitado
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de opinar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos
jurídicos. De hacerlo será observado por las partes y por los agentes que
intervienen en la administración de justicia.
El peritaje contable judicial guarda íntima relación con la administración de
justicia, por cuanto el perito es un órgano auxiliar reconocido por la ley, a su
vez, el ámbito judicial abarca todas las actividades humanas y en estas
actividades surgen inevitablemente conflicto de intereses o controversias, y una
de las partes en conflicto decide que sea resuelto por el poder judicial, es decir,
no existe controversia cualquiera que fuera su naturaleza o importancia , que
se sustraiga o no pueda ser resuelta por la justicia. La función o actuación del
perito solo se realiza como consecuencia de un proceso judicial después de su
nombramiento por el juez.
FINALIDAD DEL PERITAJE
El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el
problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o
técnicamente o según las reglas de la experiencia.
CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
El peritaje es una actividad social humana, que trata de la intervención eventual
de un proceso judicial para finalmente producir un informe sobre los resultados
de la pericia. A continuación se presenta algunas características:
La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato
procesal; esto ocurre dentro y con motivo de un proceso no se puede
considerar pericia extra procesal efectuada con un fin distinto; puede
llamarse Auditoria.
El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se
ratifica en el dictamen según sea el caso civil o penal respectivamente.
El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.
El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un
acto.
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Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas
personalmente por el Perito.
El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de
técnica.
En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica
que armoniza las premisas con sus conclusiones.
La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos
de Oficio y el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.
CLASES DE PERITAJE
Alberto Ruiz Caro Muñoz, señala que las clases de peritaje son las siguientes:
Cuando sirve para verificar la existencia o las características de
hechos técnicos, científicos o artísticos. Ejemplo: Cuando se verifica un
faltante físico de inventarios.
Cuando el perito aplica sus conocimientos a los hechos verificados en
el proceso, por cualquier medio de prueba, para deducir de ellos las
consecuencias, las causas o las calidades o valores que se
investigan, en esta categoría los peritos efectúan las dos operaciones:
enuncian las reglas de la experiencia técnica pertinente y las aplican a
los hechos probados en el proceso, para formular las deducciones
concretas que correspondan. Ejemplo: cuando se confiesa un faltante
en Caja y el perito determina el monto, o cuando el perito determina
el valor del faltante de inventario y sus posibles efectos como lucro
cesante, etc.
Cuando la ley exija o no los peritajes se denominan forzosos y
potestativos.
Cuando se practiquen antes, en diligencia previa procesal durante un
proceso, se llaman peritaciones prejudiciales y judiciales.
Cuando el peritaje lo solicita el juez, toma el nombre de oficio o de
parte cuando el o los litigantes presentan (no cuando solicitan) un
dictamen por su cuenta, costo y riesgo. En este caso el litigante
selecciona el perito y le encarga la labor.
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DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA, LOS EXÁMENES
ESPECIALES Y EL PERITAJE
LA AUDITORÍA
La Auditoría examina los estados financieros mediante un conjunto de
técnicas y procedimientos para evaluar el control interno, los libros
contables y demás registros complementarios que le permitan emitir opinión
sobre la razonabilidad de los mismos. La razonabilidad no conlleva
necesariamente, la responsabilidad civil o penal sino más bien de orden ético
profesional.
La Auditoría se desarrolla a partir de los Estados Financieros basándose en
comprobaciones selectivas de los registros y documentación contable,
recurriendo complementariamente a comprobaciones físicas de bienes y
valores y confirmaciones directas, por escrito, con terceros.
Tratándose de la Auditoría tributaria y la operativa, también prima la
comprobación selectiva en la medida que abarque lo más trascendente de
las operaciones de la empresa.
En ambos casos el propósito, es emitir opinión y adicionalmente
recomendaciones resultantes del examen general del control interno que se
evalúa con fines de soporte a los procedimientos de Auditoría.
El auditor formula un Dictamen mediante el cual emite opinión sobre aspectos
financieros, tributarios o administrativos generales; acompaña a ésta las
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recomendaciones necesarias en los casos que resulte pertinente.
LOS EXÁMENES ESPECIALES
Estos exámenes se circunscriben a una parte de las operaciones y/o
actividades sean éstas económico-financieras, tributarias o administrativas.
La verificación, revisión y estudio tiene un propósito sobre un aspecto
específico siendo por lo tanto su alcance limitado.
La necesidad de su realización puede surgir de una Auditoría financiera,
tributaria u operativa toda vez que la detección de fallas, fraudes,
subvaluaciones, etc., motiva a la empresa para investigar el caso concreto o,
eventualmente, la entidad desea analizar parcialmente sus operaciones y/o
actividades, como medida de control interno. El examen debe ser total
sobre el caso específico.
Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que
meriten las conclusiones a que llegue el Auditor sobre dicho examen y las
recomendaciones necesarias del caso.
El Auditor para formular su informe ha debido efectuar comprobaciones
totales, no selectivas, interponiendo todos los criterios de las normas y
técnicas de Auditoría, lo cual le permitirá plantear Observaciones,
Conclusiones y Recomendaciones.
Ambos documentos, el Dictamen e Informe del examen especial,
formulados por el Auditor, se preparan para los usuarios como instrumentos
evaluativos de sus operaciones o actividades financieras, tributarias o
administrativas y por un asunto concreto en particular. Los usuarios quedan
en libertad de utilizarlos en la medida de sus necesidades u objetivos.
EL PERITAJE
El peritaje es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos
que son materia de investigación en un proceso judicial y la presentación de
su opinión a través del Informe Pericial.
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El peritaje es un estudio, análisis, un examen profundo de una cuestión
o punto controvertido debatido en juicio, es puesto a consideración de los
peritos para que previo al estudio correspondiente, emitan su opinión
científica o técnica.
La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en
el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos
inherentes a la causa que se ventila.
El peritaje se circunscribe a un caso específico vinculado con aspectos
económicos, financieros, patrimoniales, que se debe investigar en su
totalidad, complementando la información tomada de un expediente con la
documentación, registros e información en poder de los intervinientes de la
causa. Como en el caso de los exámenes especiales el trabajo es total.
El Informe Pericial deviene en conclusiones, estableciendo mediante ellas la
veracidad de los hechos, las circunstancias y las características de la causa
en lo pertinente a los aspectos técnico-contables. Obviamente, por la
naturaleza de su labor, el perito no emite recomendaciones contables ni
jurídicas.
El Auditor, en la Auditoría sea ésta financiera, tributaria u operativa, emite
opinión, basado en normas y procedimientos de auditoria generalmente
aceptados y pruebas selectivas de acuerdo a las circunstancias; el Auditor en
el examen especial, su trabajo es total y se basa en normas y
procedimientos técnicos más específicos. En su informe plantea
observaciones, conclusiones y recomendaciones.
En ambos casos el resultado queda a disposición de la empresa
refiriéndonos a los accionistas, directorio o gerencia, según el caso.
El Perito realiza un trabajo de investigación total a fin de emitir conclusiones
que sirvan al juez para administrar justicia.
Finalmente, el Auditor apoya con sus conclusiones a los empresarios; en
tanto que el Perito apoya en sus decisiones al administrador de justicia, el
juez.
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El Perito formula las conclusiones como epílogo de una investigación, sobre
un caso específico en litigio, cuyo detalle expone con amplitud en su informe.
Esta investigación abarca todos los elementos que el juzgador, que es quien
ordena y para quien se preparan dichas conclusiones, ha recopilado y los que
el Perito, por sí mismo, tomando como fuente los registros y documentos en
poder de las partes, ha logrado obtener. Las conclusiones tienen como
característica fundamental que son pruebas determinantes e instrumento,
para la administración de justicia.
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CONCLUSIONES
Se ha probado también que no es correcto asumir que los
términos “dictamen” e “informe” resulten equivalentes, y que cada
uno debe ser utilizado en la ocasión que corresponda. Dictamen
para hablar de la opinión profesional e informe para referirse el
documento que permite la comunicación de la opinión y otras
informaciones de utilidad.
El perito y el auditor se ha encontrado una similitud que los dos
buscan la veracidad de las cosas pero con diferencias enormes
como: el auditor determina la razonabilidad de los EE.FF y la evalúa
el control interno de la empresa pero el Perito solo evalúa el mandato
del juez, por ello el análisis del perito es más específico que de un
auditor.
El perito tiene la obligación de la imparcialidad para que la decisión
que tome el Juez no se vea afectada por dicha evaluación.
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BIBLIOGRAFÍA
OSCAR FERNÁNDEZ. (s.f.). La Tarea Pericial en la Comparación con la Auditoria
Contable. Recuperado el 17 de Junio de 2013, de [email protected]
RUIZ CARO, A. (1997). LA PERICIA CONTABLE. Lima: LÍNEA Y TRAMA S.A.
SAGÁSTEGUI ARTEAGA, P. (s.f.). TEORÍA GENERAL DEL PROCESO JUDICIAL. LIMA:
SAN MARCOS.
UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE. (2007). PERITAJE CONTABLE.
Chimbote: Lic. Manuel Antonio Cardoza Sernaqué.
Código Civil
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