Trabajo Medio Electronicos

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TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL Y LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. RESUMEN: EL PRESENTE TRABAJO ABORDARÁ DE FORMA INICIAL EL DERECHO INFORMÁTICO. PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL Y POSTERIOMENTE EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIALY TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. 2012 BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA CATEDRÁTICO: DR.MARÍA DEL CARMEN MARCELA MARTÍNEZ PÉREZ ALUMNO: LIC. JUAN BOSCO ROSILLO MARTÍNEZ.

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TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES.

USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL Y LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

RESUMEN: EL PRESENTE TRABAJO ABORDARÁ DE FORMA INICIAL EL DERECHO INFORMÁTICO. PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL Y POSTERIOMENTE EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIALY TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

2012BENEMERITA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE PUEBLA

CATEDRÁTICO: DR.MARÍA DEL CARMEN MARCELA MARTÍNEZ PÉREZ

ALUMNO: LIC. JUAN BOSCO ROSILLO MARTÍNEZ.

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ÍNDICE

I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO INFORMÁTICO.

I.1- La informática.

II.2- La Sociedad de la Información.

II.3- Derecho Informático.

II.- IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL.

II.1- Dato, Documento Original y Documento Secundario.

II.2- Implementación en México del Gobierno Digital.

III.- EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO. III.1-Documento Electrónico. III.2- Valor probatorio del documento electrónico.

III.3- Firma Electrónica.

IV.- LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

IV.1- Medios Electrónicos del Poder Judicial de la Federación.

IV.2- Medios Electrónicos de los Tribunales Contenciosos Administrativos en los Estados.

CONCLUSIONES

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I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO INFORMÁTICO

Los orígenes de la informática, se remontan a la cibernética tal como lo apunta

Julio Téllez Valdés. “El concepto de cibernética ha sido utilizado en diversas

disciplinas que parten de un estudio de carácter propiamente derivado de la

ciencia política, hasta estudios con enfoques matemáticos”1

Parafraseando a Juan José Ríos Estavillo autor de la obra “Derecho e Informática

en México”, el término cibernética fue utilizado por vez primera en 1848 por el

Francés Ampere, en una clasificación de las ciencias políticas, ya que había

creado un sistema para coordinar el conocimiento humano, introduciendo el

término para indicar el arte del gobierno entendido en sentido político.

“En 1948, Norbert Wiener, escribió un libro titulado Cibernética en el cual empleo

este término para designar la nueva ciencia de la comunicación y control entre el

hombre y la máquina”2 “Los estudios de Wiener fueron dirigidos en forma

matemática al estudio del comportamiento humano visto y representado en una

máquina; esto es, por un lado, la identidad de los mecanismos de control y

regulación tanto en los hombres y en los animales como en las

máquinas, y por el otro, la conexión entre estos mecanismos y la

transmisión de informaciones.”3

Atendiendo a la etimología de la palabra, el vocablo cibernética tiene su origen en

la voz griega Kybernetes, “piloto” y Kybernes, concepto referido al arte de

gobernar. Así podemos decir que “Cibernética es el vocablo griego que indica el

arte del gobierno, el arte de guiar,” 4

1 Ríos Estavillo, Juan José, “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática” Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E, Varios, Número 83, UNAM 1997, página 35.

2 Valdés, Téllez Julio, “Derecho Informático”, Mc Graw Hill, Tercera Edición, página 3.

3 Op. cit., “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática, página 35.

4 Losano, M ario G., Curso de informática jurídica, Madrid, Tecnos, 1987, p. 35.

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Con independencia de lo anterior el concepto de cibernética fue redefinido para

establecer que “La cibernética es la ciencia de la comunicación y el control” 5 Por

lo anterior podemos concluir que “La Cibernética es la ciencia de la Comunicación

y el control entre el hombre y la máquina.”6

Finalmente es importante mencionar tal como lo señala Juan José Ríos Estavillo,

que el estudio de la cibernética parte una obra análoga del sistema; es decir lo que

se conoce como Teoría General de Sistemas.

Podemos entender como sistema “El complejo formado por diversos elementos

que mantienen entre ellos relaciones de diversas índoles en aras a la

conservación del todo sistemático”7 Es decir un sistema es un conjunto organizado

y estructurado de elementos que teniendo características similares, tienen

interrelaciones entre sí, para la consecución de un fin u objetivo determinado.

La importancia de la teoría sistémica o de sistemas la podemos observar bajo dos

perspectivas la primera radica en el hecho de que la Ciencia del Derecho y la

impartición de justicia son un sistema. De ahí que las interpretaciones que realicen

los juzgadores son preferentemente sistémicas. La segunda reside en la

importancia de la forma en que la informática y el sistema jurídico se relacionan

para dar paso a los medios electrónicos o juicios en línea.

I.1- La informática

La informática dice Téllez Valdés “surge de la misma inquietud racional del

hombre, el cual ante la continúa y creciente necesidad de información para una

adecuada toma de decisiones, es impulsado a formular nuevos postulados y

desarrollar nuevas técnicas que satisfagan dichos propósitos”8 5 Beer, Stafford, Cibernética y Administración, México, 1965, página 27.

6 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 3.

7 Op. cit., “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática, página 38.

8 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 3.

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La palabra informática es un neologismo derivado de los vocablos información y

automatización, sugerido por Phillipe Dreyfus en el año de 1962. En sentido

general. “La informática se define como un conjunta de técnicas destinadas al

tratamiento lógico y automatizado de la información para una adecuada toma de

decisiones”9

Es conveniente destacar la diferencia entre cibernética e informática; aunque

ambas tratan la información en forma matemática, lógica y analítica, existen

algunas diferencias:

La cibernética, en sus aspectos más generales, trata del empleo de

métodos científicos para explicar fenómenos en la naturaleza o en la

sociedad y la forma de representación del comportamiento humano de

forma matemática en una máquina.

La informática parte del estudio de las computadoras, de sus principios

básicos y de su utilización. Comprende materias tales como programación;

estructura de la información; ingeniería del software; lenguajes de

programación; hardware; arquitectura de las computadoras, entre otras.

La cibernética, entre otros aspectos, trata de la creación de instrumentos

informáticos que simulen actividades del hombre, por ejemplo, robots;

desarrollo de la inteligencia artificial; utilización de métodos heurísticos.

La informática es un instrumento de apoyo para el desarrollo de la propia

cibernética.

La cibernética implica en esencia un sistema en el cual puede o no existir la

relación entre las partes (isomorfismo).

La informática, implica también un sistema en el que siempre habrá relación

entre las partes que lo integran.

9 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 4.

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I.2- La Sociedad de la Información

“A lo largo de la historia el mundo ha sufrido diversas revoluciones tecnológicas

relacionadas con la información que han transformado y reorganizado la

economía.”10

Podemos hablar que en la actualidad se experimenta una nueva revolución

tecnológica, muy diferente a la revolución industrial, “mientras que está buscaba

liberar las cargas intelectuales de los individuos”11 la segunda busca liberarlo pero

de las rutinas.

La sociedad de la información comprende el uso masivo de las tecnologías de la

información y comunicación (TIC’s) para difundir el conocimiento de la sociedad,

hacia la sociedad. “En este nuevo entorno tecnológico, la sociedad se desarrolla

en una nueva forma y sus actores se transforman”12

La expansión de la actividad inteligible del hombre se produce a través de la

interconexión de datos e información, producto que genera conocimiento.

Lo Inherente a la sociedad de la información es la creación del conocimiento

científico, la aplicación de dicho conocimiento, de la tecnología y la difusión de la

misma entre los actores de la sociedad.

Lo anterior dará paso a una sociedad de información incluyente; es decir aquella

que suministra información al alcance de todas las personas sin distinción de

ningún tipo creando, recibiendo y compartiendo información y conocimiento para

su desarrollo.

Para lograr que realmente exista una sociedad de la información, las tecnologías

de la información deben considerarse como una herramienta y no como un fin en

10 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 6.

11 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 6.

12 Op. cit., “Derecho e Informática en México. Informática jurídica y Derecho de la Informática, página 38.

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sí mismo. Resulta necesario cerrar la brecha digital, es decir la desigualdad en el

acceso al uso de las computadoras entre personas vulnerables y países en vías

de desarrollo.

Finalmente, no se debe dejar de reconocer que el acceso a la información y el

libre flujo de la información se perfilan en la actualidad como derechos humanos.

II.3- Derecho Informático

Tal como lo dice Téllez Valdés a pesar de ser difícil de conceptualizar al Derecho

Informático por las peculiaridades y puntos de vista podemos decir “Que el

derecho informático es una rama de las ciencias jurídicas que considera a la

informática como instrumento y objeto de estudio del Derecho.”13

Por lo anterior la clasificación del Derecho informático obedece a dos vertientes:

La informática Jurídica.

El Derecho de la Informática.

La informática como uno de los fenómenos más importantes, de este tiempo, se

encuentra inmersa en todas las áreas del conocimiento humano, dentro de las

cuales el derecho no es la excepción, dando pauta a lo que se conoce como

Informática Jurídica. En sentido general “la informática jurídica es el conjunto de

aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho.”14

“Si bien resulta difícil dar una definición de la informática como sucede con las

disciplinas recientes podemos definir a la Informática Jurídica como la técnica

interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los

13 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 17.

14 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 18.

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conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de

información jurídica”15

En sus primero años, la informática jurídica se presentó en los términos de una

informática documentaría de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de

información que contenía datos jurídicos o al menos de interés jurídico.

Posteriormente surgió la idea de que la informática jurídica también podría servir

para expresar verdaderos actos jurídicos como certificaciones, atribuciones,

sentencias, entre otros. A esta clase de informática se le conoce también como

informática jurídica de gestión. Debido a que la información y procedimientos eran

fidedignos y permitían llegar a buenos resultados, surge lo que hoy se considera

como los sistemas expertos legales o Informática Jurídica Meta-documentaria.

Con base en lo anterior podemos catalogar a la informática jurídica como:16

a) Informática Jurídica Documentaria.

b) Informática Jurídica de Control y Gestión.

c) Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica extra documentaria.

Por su parte el Derecho de la Informática, surge como un instrumento regulador

del fenómeno informático en la Sociedad. Algunos tratadistas del Derecho a la

informática, consideran al mismo como “Una categoría propia que obedece a sus

reglas, que surge como una inevitable respuesta social al fenómeno informático y

que por lo mismo no es un derecho en el que su existencia preceda a su

esencia.”17

Por lo tanto podemos definir al Derecho de la Informática como “El conjunto de

leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la

15 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 19.

16 Ibid.17 Véase Valdés, Téllez Julio, “Derecho Informático”, Mc Graw Hill, Tercera Edición, página 21

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Informática.”18 Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que existen

ordenamientos nacionales e internacionales con alusión directa al fenómeno

informático. (A pesar de que exista un número reducido de ordenamientos)

Es un conjunto de normas debido a que su nombre lo obtiene con base a la

existencia de aquellos lineamientos que integran la política informática; es decir se

refiere más a la implementación de los ordenamientos que debe emitir el gobierno

digital, como por ejemplo: la contratación gubernamental de bienes y servicios

informáticos.

Finalmente por lo que se refiere a principios aplicados a hechos y actos del

hombre; se entiende aquellos principios que nace de los criterios emitido por los

jueces o estudiosos del tema que guardan relación con los fenómenos provocados

por el hombre (Actos del hombre, un contrato electrónico) y aquellos que no son

imputables al hombre. (Hecho jurídico)

II.- IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO DIGITAL.

Las tecnologías de la información y la comunicación son el medio para la

transformación estratégica y planificada de la administración Pública. Un programa

de gobierno digital “Es ante todo un proyecto de política pública en el cual se

imaginan escenarios, se programan acciones y se actúan relaciones eficientes

dentro de la administración, con relación a los ciudadanos y las empresas.

Entendemos al gobierno electrónico como “El uso de las tecnologías de la

información y la comunicación (TIC`s), a fin de facilitar la interacción entre

gobierno y ciudadanía, para ofrecer mejores servicios, con ahorros significativos

en tiempo, dinero y recursos.”19

18 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 21.

19 Simposium, e-Gobierno, Instrumento para fortalecer la confianza, Instituto Nacional de Administración Pública. Serie Praxis 145, Página 11.

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Antes de continuar con la implementación en México del Gobierno Digital,

conviene comprender las diferencias que existen en diversos conceptos

relacionados con la informática y la implementación de las tecnologías de la

información en la administración pública como: dato, documento original y

secundario. Así podremos tener una idea más clara del gobierno digital de sus

alcances y sus consecuencias.

II.1- Dato, Documento Original y Documento Secundario.

Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, dato es un

“Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir

las consecuencias legítimas de un hecho”20

Desde el ámbito de la informática un dato es “la parte mínima de la información” 21

No obstante un dato por sí sólo no tiene valor probatorio alguno, pues sólo

contextualizado es que puede llegar a tenerlo.”22

Un dato por sí mismo no constituye información, es el procesamiento de los datos

lo que nos proporciona información. El valor del dato deriva de que recibe un

procesamiento adecuado. Por consiguiente “Sólo cuando aquel elemento del

conocimiento es susceptible de ser representado mediante signos o símbolos

convencionales y en consecuencia es susceptible de ser conservado, tratado o

comunicado, es que se pueden generar documentos.”23 Por tanto el documento en

20 http://www.rae.es/rae.html

21 Riande Juárez, Noé Adolfo, “El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011, página 2

22 Op. Cit., “El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México” , página 2.

23 Op. Cit., “El Documento Electrónico Gubernamental y la Necesidad de su Reglamentación en México”, página 3.

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general es el testimonio de datos (hechos o actos) realizados o conocidos por el

ser humano.

Todas las representaciones o registros electromagnéticos de información pueden

clasificarse a su vez en Documentos Originales o Primarios y en Documentos

Procesados o Secundarios.

El documento original, “Es el resultado del primer registro de aquel elemento

conocido por el autor y que no ha pasado por ninguna clase de tratamiento. Los

Documentos Procesados son el resultado de aplicar algún tratamiento a los

documentos primarios.”24

Las referencias anteriores son aplicables a los documentos electrónicos, por tanto

el documento electrónico es un documento (testimonio de datos, actos o hechos),

que independientemente del carácter informativo y de la información asentada, se

encuentra inscrito en algún tipo de dispositivo electrónico y cuyo contenido se

encuentra registrado mediante algún tipo de código digital.

II.2- Implementación en México del Gobierno Digital.

El Gobierno Digital en México tuvo sus orígenes durante la anterior administración

del ejecutivo federal, el 9 de diciembre de 2005, mediante Acuerdo en el que se

estableció:

“Que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de

Economía, han venido instrumentando, en el ámbito de sus respectivas

competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación,

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código de Comercio, el uso de

medios electrónicos, coadyuvando a la estrategia de Gobierno Electrónico; en ese

sentido, es de especial importancia que el uso de los medios y Firma Electrónica

24 Ibid.

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Avanzada se homologuen, implementen y desarrollen en toda la Administración

Pública Federal, considerando los estándares técnicos de mayor aplicación y

seguridad, con la finalidad de ofrecer a los usuarios de los servicios del Gobierno

Federal, instrumentos electrónicos de la más alta calidad.”25

Es importante mencionar que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del

Gobierno Electrónico (CIDGE), en la actual administración presidencial forma parte

de la Secretaría de la Función Pública. Esta Comisión establece mecanismos de

coordinación entre las Dependencias y Entidades, así como los siguientes grupos

de participación:

El Consejo Ejecutivo;

Los Consejos Técnicos;

Las Subcomisiones, y

El Grupo Consultivo

Podemos resumir las funciones más importantes de la Comisión Intersecretarial

para el Desarrollo del Gobierno Electrónico en las siguientes:

Conocer las necesidades en materia de tecnologías de la información en la

administración pública federal y recomendar las acciones para su desarrollo;

Apoyar los acuerdos orientados a la búsqueda de recursos económicos para

el desarrollo de los proyectos, con las Dependencias y Entidades,

organismos nacionales e internacionales, ya sean públicos o privados;

25 Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, DOF 9 diciembre 2005.

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Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración

con los poderes federales; la Procuraduría General de la República; los

gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

Proponer el establecimiento de una arquitectura tecnológica de la

Administración Pública Federal, con una visión orientada a la administración

estratégica de servicios de tecnologías de la información y comunicación,

para definir y alinear los procesos del Gobierno Federal.

Es importante mencionar las subcomisiones que conforman la Comisión

Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico:

Subcomisión de firma electrónica avanzada.

Subcomisión de interoperabilidad.

Subcomisión de los sistemas automatizados de control de gestión.

Subcomisión de vinculación con Estados y Municipios.

Actualmente el Gobierno Digital en México “se ha desarrollado en dos ámbitos de

actuación en las instituciones de la Administración Pública: Buen Gobierno y

Trámites y Servicios Electrónicos disponibles a través de diversos canales

tecnológicos, principalmente en internet.26

En el primer caso se buscan nuevas formas y procesos internos que permitan la

integración de los sistemas de diferentes servicios, compartir recursos y mejorar

su gestión interna.

En el segundo caso se proyecta el aprovechamiento y el uso de las tecnologías de

la información para la sociedad a través de Internet, realizándose las siguientes

acciones:

26 Programa Especial de la Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008- 2012, Sistema de Gobierno Digital. Secretaría de la Función Pública, página 4.

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Formación del Sistema Nacional e-México cuyo principal objetivo es

garantizar el acceso de la población a éste medio electrónico;

Generación y homologación de los portales institucionales;

Desarrollo del Portal Ciudadano que agrupa el acceso a los trámites y

servicios de la administración pública Federal;

Encomienda a la Secretaría de la Función Pública del liderazgo de

desarrollo del Gobierno Digital.”27

Como resultado de la política pública anterior, el Gobierno Digital de México ha

logrado colocarse dentro de los primeros 50 países del mundo, de acuerdo a los

diversos organismos y universidades evaluadores del tema en cuestión.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la importancia

de aprovechar las Tecnologías de la Información y Comunicación para el

desarrollo de las estrategias y la modernización de los procesos, considerando

previamente la mejora regulatoria y la simplificación de los trámites. Dicha

estrategia la podemos observar de la siguiente forma:

“Eje rector: Eficacia y Eficiencia Gubernamental; Objetivo: Mejorar la regulación,

la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal

para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de

bienes y servicios públicos.

Estrategia: Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través

de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el

aprovechamiento de tecnologías de la Información y comunicación para la gestión

gubernamental”28

27 Ibid. 28 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

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III.- EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO.

Se ha comentado anteriormente, la diferencia entre datos, documentos primarios y

documentos secundarios; sin embargo es necesario continuar precisando la

importancia del documento electrónico y sus clasificaciones, para precisar

posteriormente el valor probatorio de los documentos digitales.

Por documento según la Real Academia Española, se entiende como “Diploma,

carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho,

principalmente de los históricos” o como “Escrito en que constan datos

fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo”29

En materia jurídica documento es “todo soporte material que exprese o incorporé

datos, hechos, narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia

jurídica.”30 También lo podemos entender como “Toda representación material

destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento.”31

Hay que recordar que los documentos públicos son otorgados por autoridades o

funcionarios públicos dentro de los límites de sus atribuciones o por personas

investidas de fe pública dentro del ámbito de su competencia en forma legal.

III.1-Documento Electrónico.

Técnicamente el documento electrónico “Es un conjunto de impulsos eléctricos

que recaen en un soporte de computadora y que sometidos a un adecuado

proceso, permiten su traducción al lenguaje natural a través de una pantalla o una

impresora.”32

29 http://www.rae.es/rae.html

30 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 243.

31 Chiovenda, Principios de derecho Procesal civil, tomo II, página 334.32 Op. Cit., “Derecho Informático”, página 247.

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En realidad el documento electrónico (en sentido estricto) es el que aparece

instrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre un papel. Es el

conservado de forma digital en la memoria central de la computadora y que no

puede ser leído o conocido por el hombre, sino como consecuencia de un proceso

de traducción que hace perceptible y comprensible el código de señales digitales.

Téllez Valdés, establece que también puede hablarse de documentos electrónicos

en sentido amplió, que es el formado por la computadora a través de sus propios

órganos de salida y es perceptible por el hombre, sin intervención de máquinas

traductoras.

Así mismo también establece ciertas características que debe de cumplir un

documento electrónico para comprobar su fiabilidad, como son las siguientes:

Inalterabilidad.- El documento electrónico debe tener un resguardo y

registro permanente, este es uno de los mayores temores respecto a la

fiabilidad del documento electrónico.

Autenticidad.- Un documento es auténtico cuando no ha sufrido

alteraciones que valoren su contenido.

Durabilidad.- Durable es toda reproducción indeleble del original que

pueda ser materia de reinscripción.

Seguridad.- Los documentos no escritos deben contener ciertos signos

inequívocos, como la firma electrónica avanzada o sello digital que

aseguren

Enfocándonos en la materia fiscal podemos distinguir la siguiente definición y su

consecuente clasificación del documento electrónico prevista en el artículo 17-D

del Código Fiscal de la Federación: “Se entiende por documento digital todo

mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada,

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recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología.” 33

Podemos distinguir tres clases de documento electrónico:

Documento con Firma Electrónica Avanzada.

Documento con sello digital.

Documento digitalizado.

Documento con Firma Electrónica Avanzada. Es el documento generado

electrónicamente y que se encuentra firmado con Firma Electrónica Avanzada, por

ejemplo una declaración de impuestos o la solicitud de folios para comprobantes

fiscales.

Según lo establecido en los artículos 17-D y 38 del Código Fiscal de la

Federación, 38 de la Ley Aduanera, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, 286-L de la Ley del Seguro Social y 5 del Reglamento de la Ley del

Seguro Social en Materia de Afiliación, clasificación de Empresas, Recaudación y

Fiscalización, esta clase de documentos se les tendría que otorgar los mismos

efectos que la ley confiere a documentos con firma autógrafa y reconociéndoles el

mismo valor probatorio.

Documento con sello digital. Se identifica con el acuse de recibo que debe

generar la autoridad cuando le es enviada o remitida una documentación digital,

tal como lo indica el artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, precisando

que se tendrá la presunción de que el documento digital fue recibido en la hora y

fecha que se consigne en el acuse de recibo mencionado, salvo prueba en

contrario.

33 Código Fiscal de la Federación.

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También encontramos en esta categoría los documentos que corresponden emitir

a los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales, dichos comprobantes

deben contener el sello digital de conformidad con lo previsto por el artículo 29 del

Código Fiscal de la Federación.

Documento digitalizado. Esta clase de documento son los que fueron creados de

manera distinta a la electrónica; comúnmente son los documentos que se

digitalizan o escanean.

Por ejemplo: un contrato celebrado en el año 2000 que ha sido digitalizado y que

se encuentra por eso en un archivo electrónico, sin embargo no puede perderse

de vista que el original es un documento físico en papel. No obstante de

conformidad con lo previsto por el artículo 58-K de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo tendrán el mismo valor probatorio que

su constancia física.

Por su parte el artículo 6 de la Ley Aduanera, señala que las copias o

reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de

cualquier otro medio que autorice la Secretaría tendrán el mismo valor probatorio

que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con

los requisitos que establezca el reglamento.

La integridad y autoría de los documentos electrónicos son las características que

de conformidad con lo previsto por el artículo 17-I del Código Fiscal de la

Federación, deben de observarse para comprobar la autenticidad de un

documento electrónico.

Por lo que respecta a los documentos con firma electrónica avanzada o sello

digital, es evidente que dichas características se encuentran “mediante el método

de remisión al documento original con la clave pública del autor”34

34 Esquivel Vázquez, Gustavo Arturo, “El Valor Probatorio del Documento Electrónico en el Contencioso Administrativo”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año

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III.2- Valor probatorio del documento electrónico.

“Las pruebas tradicionalmente se valoran de acuerdo a los sistemas de prueba

tasada y de sana crítica; el primero de ellos consiste en que en la ley se encuentre

previamente establecido el valor de la prueba y en el segundo, el valor de la

probanza queda al prudente arbitrio del juzgador, debiendo éste fundar y razonar

su decisión.”35

En ese sentido la valoración de las pruebas en la sana crítica se reduce a que el

juzgador funde razonadamente la valoración que haga de las probanzas en

cuestión.

Lo anterior lo podemos observar en el artículo 46 la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo y el artículo 210-A del Código Federal de

Procedimientos Civiles, los cuales en la parte que nos interesa disponen:

“Artículo 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.”

“Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta..Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.”

De las transcripciones anteriores podemos arribar a las siguientes conclusiones:

2011, página 2

35 Op. Cit., “El Valor Probatorio del Documento Electrónico en el Contencioso Administrativo”, página 5.

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El artículo 46 establece que cuando se trate de documentos digitales con

firma electrónica distinta de los que contengan la firma electrónica

avanzada se deberá acudir al artículo 210-A del Código Federal de

Procedimientos Civiles.

Por su parte el artículo 210-A del citado código precisa que se reconoce como

prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,

ópticos o en cualquier otra tecnología y que para valorar los documentos

electrónicos se deberá observar:

La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o

archivada.

Si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la

información relativa.

Que sea accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y exhibido en su

forma original, sólo se deberá acreditar que la información o documento

electrónico se encuentre integró e inalterable.

Por lo que respecta al juicio contencioso federal y al valor probatorio de los

documentos en el juicio en línea conviene recordar lo previsto por el artículo 58-K

de la Ley de la materia que determina que los documentos electrónicos tendrán el

mismo valor que su constancia física, es decir de los documentos físicos, a lo que

se añade que en los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del

Juicio en Línea, se solicita que los documentos electrónicos, deberán cumplir con

las características de ser accesibles, de fácil manejo, inalterables y sin

restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión y consulta.

Una vez establecido que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor que

su constancia física, tendría solamente que hacerse la precisión que señala el

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artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es

decir, las reglas de valoración de los documentos electrónicos previstas en el

artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, son para aquellos

documentos electrónicos que no tienen firma electrónica avanzada, incluso para

aquellos que tienen firma electrónica, pero que no se considera avanzada.

Por su parte los documentos electrónicos que contengan firma electrónica

avanzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 58-F de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 7 de la reciente

Ley de Firma Electrónica Avanzada, tendrán el mismo valor probatorio que los

documentos firmados autógrafamente.

III.3- Firma Electrónica.

La doctrina ha conceptualizado a la firma electrónica de la siguiente manera:

“Término genérico y neutral para referirse al universo de tecnologías mediante

las cuales una persona puede firmar un mensaje de datos.”36

Concepto Legal en México

El artículo 89 del Código de Comercio reformado el 29 de agosto de 2003,

establece: “Firma electrónica los datos en forma electrónica consignados en un

mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por

cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación

con el mensaje de datos e indicar que el firmante a prueba la información.

Con independencia del artículo anterior el cual puede servir como antecedente,

conviene señalar que el 11 de enero de 2012, entró en vigor la Ley de Firma

Electrónica Avanzada la cual en su artículo 2 fracción XIII la define como:

36 Calderón Martínez, Martha Gladis, “Seguridad de la Firma Electrónica”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011, página 2

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Page 22: Trabajo Medio Electronicos

“El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”

Por su parte a la firma electrónica avanzada como ha sido apuntado se le

reconoce el mismo valor probatorio que la firma autógrafa debido a que cumple

con ciertos requisitos de seguridad, entre los que encontramos:

Autenticidad, el emisor del mensaje queda acreditado, y su firma electrónica

avanzada tiene la misma validez que una firma autógrafa.

Confidencialidad, la información contenida en el mensaje se encuentra en

código, por lo que sólo el receptor designado puede descifrar el mensaje.

Integridad, el mensaje original no puede ser modificado por un tercero,

No repudiación, el autor del mensaje no puede decir que no lo hizo.

Tecnológicamente hablando, la firma electrónica está relacionada con la

infraestructura de clave pública (más conocida como Public Key Infraestructure

o PKI),37 este sistema se basa, básicamente en: la combinación de la llave

pública y la privada de cada usuario. Las dos llaves son únicas y se generan

mediante algoritmos matemáticos los cuales sirven para:

Cifrar y descifrar archivos informáticos, y

Firmar electrónicamente y verificar la firma de archivos informáticos.

Por ello, desde un punto de vista tecnológico la firma electrónica utiliza la clave

privada para vincular un determinado archivo con el poseedor de la clave

privada (que sólo él controla). Mientras que para verificar la firma electrónica se

37 Calderón Martínez, Martha Gladis, “Seguridad de la Firma Electrónica”, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011, página 4

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Page 23: Trabajo Medio Electronicos

debe utilizar la clave pública (que puede ser conocida por cualquier persona), y

así se puede comprobar que un determinado archivo informático fue firmado

electrónicamente por una determinada persona.

IV.- LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

La evolución en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación

y de los medios electrónicos; así como su implementación en el Poder Judicial

Federal y en el de las entidades federativas ha sido lenta y paulatina. Esto sin

duda, se debe a la poca presencia en el uso de las tecnologías de la información y

comunicación de la población en general.

Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática, hasta 2010 en México aproximadamente el 29.5% de la Población

utilizaba las computadoras y solamente el 22.2% de la población utilizaba el

internet38.

Por lo anterior el hecho de permitirle a las partes dentro de un procedimiento

judicial consultar un expediente electrónico, la tramitación de un juicio en líneo o

del uso de un Tribunal Virtual, no implica un cambio radical en el acceso a la

información, toda vez que la mayoría de los ciudadanos, no se encuentran

familiarizados con las tecnologías o el uso de internet; no obstante los avances en

estas materias serán paulatinos y graduales.

“En México, solamente el 16% utiliza el internet diariamente, el 70% lo utilizan de

manera semanal, fundamentalmente para obtener información general 61.3% y

para correo electrónico 41.4%. Únicamente 1.8% lo utiliza para obtener o

38 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de las Tecnologías de la información en los Hogares 2010.

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Page 24: Trabajo Medio Electronicos

descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales, en este rubro se

comprende la consulta de acuerdos jurídicos.”39

IV.1- Medios Electrónicos en el Poder Judicial de la Federación.

El Consejo de la Judicatura Federal cuenta con un módulo de consulta de

expedientes a través de Internet, respecto de los asuntos que son del

conocimiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito del Poder

Judicial de la Federación. Lo anterior, con base en el Acuerdo General 31/2005 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que todo ciudadano

interesado en un asunto puede conocer cuál es el estado procesal que guarda el

expediente que se está tramitando ante alguno de los órganos jurisdiccionales del

Poder Judicial de la Federación.

En este módulo es posible conocer datos del asunto en proceso, desde el

momento en que se presenta una demanda de amparo, por ejemplo: cuándo se

admite, qué fecha se señala para que se verifique la audiencia constitucional,

cuáles son las pruebas que se están ofreciendo. Si se solicita la suspensión de lo

actos reclamados, si se concede o niega, la fecha señalada para la celebración de

audiencia incidental, si se interpone algún recurso contra las decisiones de los

jueces, cuál es el órgano jurisdiccional que conoce de ese recurso, cuál su

tramitación, la solución que tiene este recurso, es decir, qué decide el órgano

encargado jurisdiccionalmente de la revisión en estos recursos.

“No está a disposición del público un “expediente electrónico”, un “expediente que

hubiera sido escaneado” y en el que se pudiera ver el contenido de las

promociones o de los acuerdos en su totalidad. Lo que se pone para consulta es

un listado que va conteniendo los distintos momentos procesales en que puede

estar un asunto.”40 Las partes no podrán ver cuál es el contenido de una demanda. 39 Elizondo Gasperín, Ma. Macarita, “Actualización Tecnológica en la Administración de Justicia” Revista electrónica de ciencias sociales, vol1, número 4, junio 2008, http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/meg2.htm40 Elizondo Gasperín, Ma. Macarita, “Actualización Tecnológica en la Administración de Justicia” Revista electrónica de ciencias sociales, vol1, número 4, junio 2008,

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Page 25: Trabajo Medio Electronicos

No obstante desde el 2010, el poder judicial de la Federación con base en el

derecho de acceso a la información y para continuar con la evolución de la

transparencia. El Poder Judicial de la Federación pública una versión electrónica

de todas las sentencias y resoluciones que emite.

Otro avance a destacar es la incorporación a la televisión por cable mediante el

“Canal Judicial” por parte del Poder Judicial de la Federación, en el cual entre

otras cosas se transmiten las sesiones de resolución de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

IV.2- Medios Electrónicos de los Tribunales y Órganos de Justicia Contenciosa Administrativa en los Estados.

Antes de analizar que Órganos de Justicia Administrativa cuentan con el uso de

tecnologías de información y comunicación, así como el empleó de medios

electrónicos que coadyuven y agilicen la función jurisdiccional contenciosa

administrativa.

Es importante señalar brevemente la naturaleza jurídica de los Órgano de Justicia

Administrativa en las Entidades Federativas41 por tanto, podemos observar las

siguientes formas de organización:

a) La primer forma de organización corresponde a aquellos Órganos de

Justicia Administrativa que se constituyen como tribunales autónomos, en

esta categoría podemos encontrar a la mayoría de ellos. Algunos de estos

tribunales pueden ser unitarios, colegiados, uniinstanciales o biinstanciales,

también existen los tribunales que poseen salas regionales.

http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/meg2.htm

41 El término Órgano de Justicia Administrativa es utilizado en el documento denominado “Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional”, CIDE. Sin duda consideró que es el más adecuado, toda vez que cuando se habla de la justicia administrativa a nivel local, existen 3 formas diferentes de organización de dicha justicia ó 3 naturalezas diferentes de los Órganos de Justicia Administrativa en los Estados.

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Page 26: Trabajo Medio Electronicos

b) La segunda forma de organización corresponde a los Órganos de Justicia

Administrativa que sin dejar de ser tribunales forman parte de los poderes

judiciales estatales. Dentro de esta categoría podemos encontrar subtipos

como tribunales unitarios o tribunales colegiados de dos instancias

c) La tercera categoría corresponde a los Órganos de Justicia Administrativa

que sin ser tribunales forman parte de los poderes judiciales como salas.

Ahora bien, respecto de esta última categoría podemos decir que se

encuentran subcategorías de salas puras y mixtas, ya que en algunos

tribunales judiciales se integran como salas administrativas puras, en otros

como salas administrativas-electorales o como sala administrativa y civil.42

Así podemos observar que los órganos de Justicia Administrativa en las 29

entidades federativas se organizan de la siguiente forma:

DISTRIBUCIÓN NACIONAL DE ÓRGANOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA

TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS AUTÓNOMOS

TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS.

JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA IMPARTIDA POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES.

Baja California Aguascalientes Baja California Sur

Colima Chiapas Campeche

Distrito Federal Durango Quintana Roo

Guanajuato Hidalgo Tlaxcala

Guerrero Jalisco

Estado de México Morelos

Michoacán Oaxaca

Nayarit Veracruz

Nuevo León Yucatán

42 Estas referencias se tomaron del “Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional”, CIDE”

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Page 27: Trabajo Medio Electronicos

Querétaro Zacatecas

San Luis Potosí

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

POR LA DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PODEMOS OBSERVAR LOS SIGUIENTES:

1. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.

2. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

3. Sala Civil Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

4. Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior del Estado de Campeche.

5. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

6. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima.

7. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

8. Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Durango.

9. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

10. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.

11. Tribunal Fiscal Administrativo para el Estado de Hidalgo.

12. Tribunal de lo Administrativo Poder Judicial del Estado de Jalisco.

13. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

14. Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo.

15. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.

16. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.

17. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.

18. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

19. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

20. Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial de Quintana Roo.

21. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

22. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.

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Page 28: Trabajo Medio Electronicos

23. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.

24. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

25. Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas.

26. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Tlaxcala.

27. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.

28. Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Estado de Yucatán.

29. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

De conformidad con las anteriores descripciones de los Órganos de Justicia

Administrativa podemos concluir lo siguiente:

Existen únicamente 3 Estados (Puebla, Chihuahua y Coahuila)43 que no

cuentan con ninguna forma de impartición de justicia contenciosa

administrativa.

Existen 15 Estados de la República que cuentan con Tribunal Contencioso

Administrativo de forma autónoma. (Modelo Francés)

Existen 10 Estados de la República que tienen Tribunal Contencioso

Administrativo, pero éste forma parte del Poder Judicial del Estado.

Existen 4 Estados de la República que imparten justicia administrativa,

mediante las salas de sus Tribunales Superiores de Justicia.

A continuación se realiza el análisis de los Órganos de Justicia Administrativa,

poniendo especial atención en aquellos que cuentan con medios electrónicos para

la impartición de justicia administrativa.

TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINSTRATIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

43 Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional, CIDE, página 44

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Page 29: Trabajo Medio Electronicos

AGUASCALIENTES:

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

El Estado de Aguascalientes cuenta desde 2005 con un Tribunal Contencioso

Administrativo que forma parte del Poder Judicial, y que continúa los trabajos del

anterior Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, que

era autónomo y funcionó entre 1999 y 2005.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de Aguascalientes

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Aguascalientes

Medios Electrónicos:

Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.poderjudicialags.gob.mx/contencioso/tc.html y lista de acuerdo

electrónica. No obstante es importante destacar que conforme a las últimas

reformas a la Ley para el Procedimiento Contencioso Administrativo del

Estado de Aguascalientes contempla el juicio en línea. Por lo que es de

concluir que esté se encuentra en fase de implementación.

No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual, ni

tampoco Juicio en Línea o Tribunal Virtual.

BAJA CALIFORNIA:

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Page 30: Trabajo Medio Electronicos

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo AutónomoAntecedentes:

El Estado inició su Justicia Administrativa mediante la Junta de Revisión Fiscal

desde el año 1972, a partir de 1989 crea el Tribunal Contencioso Administrativo,

que es como un órgano autónomo y que se compone por el Pleno y Presidencia y

tres Salas.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Baja California

Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California

Reglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja

California

Medios Electrónicos:

Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tribunalcontenciosobc.org/, jurisprudencia y lista de acuerdo. Como

cuestión interesante pone a disposición del público en general un formato

electrónico de demanda de nulidad.

No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual o

Juicio en Línea.

BAJA CALIFORNIA SUR

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

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Page 31: Trabajo Medio Electronicos

Naturaleza Orgánica:

Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.

Antecedentes:

Sala Unitaria Administrativa que pertenece al Pode Judicial, creada desde el año

de 2005.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California Sur

Medios Electrónicos:

Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tribunalbcs.gob.mx/historia.htm, y lista de acuerdo, la página

electrónica es del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual o

Juicio en Línea.

CAMPECHE

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior del Estado de Campeche.

Naturaleza Orgánica:

Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.

Antecedentes:

La sala Administrativa electoral forma pate del Tribunal Superior de Justicia, desde

el año de 1997, esta sala se constituye como una sala permanente especializada

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Page 32: Trabajo Medio Electronicos

en materia contenciosa administrativa del Tribunal Superior de justicia del Estado,

tal y como se establece en el artículo 1 del Código de procedimientos Contencioso

Administrativos del estado de Campeche.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Campeche.

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de

Campeche.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Reglamento Interior General del H. Tribunal de Justicia del Estado de

Campeche.

Medios Electrónicos:

Si cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.poderjudicialcampeche.gob.mx/, y lista de acuerdo, la página

electrónica es del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

No cuenta con publicación de resoluciones en la página, ni expediente virtual, ni

Juicio en Línea o Tribunal Virtual.

CHIAPAS

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de

Chiapas.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado

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Page 33: Trabajo Medio Electronicos

Antecedentes:

El Estado de Chiapas cuenta con un Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa

del Estado de Chiapas, creado en el año de 2007 mediante decreto número 174,

publicado en el Periódico Oficial número 028, 2ª sección, en la cual se establece la

nueva conformación del Poder Judicial del Estado; el cambio de la denominación

de Tribunal Electoral a Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Chiapas.

Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas.

Reglamento Interior Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder.

Judicial del Estado de Chiapas.

Código de Organización del Poder Judicial de Chiapas.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tjeachiapas.gob.mx/ y consulta de acuerdos y resoluciones

electrónicas.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual o Juicio en Línea.

COLIMA

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

Antecedentes:

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Page 34: Trabajo Medio Electronicos

El Estado de Colima cuenta con Tribunal de lo Contencioso Administrativo, creado

el 10 de noviembre de 1996 como un órgano autónomo.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Colima.

Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima.

Reglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de

Colima.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet http://www.tcacolima.org.mx/lista.php, y consulta de acuerdos.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

DISTRITO FEDERAL

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

Antecedentes:

Con la publicación de la Ley que regula al Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal el 17 de marzo de 1971, nace a la vida el citado

Tribunal, iniciando funciones el 17 de julio de ese año. Este Tribunal es un órgano

autónomo local del Distrito Federal, dotado de plena jurisdicción y autonomía para

dictar sus fallos, e independiente de las autoridades administrativas.

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Page 35: Trabajo Medio Electronicos

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tcadf.gob.mx/index.php, y consulta de sentencias y jurisprudencia.

Como dato interesante cuenta con Facebook y Twiter.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

DURANGO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de

Durango.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

En 2004 inició el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Durango, como un

Tribunal Autónomo e independiente; Sin embargo en 2010 el citado Tribunal se

transformó en Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial de la

Federación, formando parte de los Tribunales Contenciosos que se encuentran

dentro del Poder Judicial de la Entidad Federativa.

Marco Normativo del Tribunal:

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Page 36: Trabajo Medio Electronicos

Constitución Política del Estado de Durango

Código de Justicia Administrativa del Estado de Durango

Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tsjdgo.gob.mx/ListasAcuerdos.html y http://www.tjfa.durango.gob.mx/, es

posible consultar los acuerdos.

Existe expediente virtual, http://www.tsjdgo.gob.mx/ExpedienteVirtual.html, sin

embargo al parecer todavía no aplica al Tribunal de Justicia Fiscal y

Administrativa de Durango y solamente a los Juzgados civiles, familiares de la

capital.

No cuenta con Juicio en Línea o Tribunal Virtual.

GUANAJUATO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

Antecedentes:

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato inició sus

labores el 11 de septiembre de 1987. También es la segunda instancia cuando los

particulares demandan primeramente ante los Juzgados Administrativos

Municipales. Inició sus actividades el 11 de Septiembre de 1987. La actuación del

Tribunal se ha regido por las leyes de Justicia Administrativa de 1984 y de 1998, y

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Page 37: Trabajo Medio Electronicos

actualmente por la Ley Orgánica del Tribunal, el Código de Procedimiento y

Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato,  vigentes a

partir del 1° de enero de 2008.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los

Municipios de Guanajuato.

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Guanajuato.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Guanajuato.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://tcagto.com/?page_id=52, y consulta criterios, jurisprudencia, resoluciones

relevantes y notificaciones por estrados.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

GUERRERO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

Antecedentes:

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Page 38: Trabajo Medio Electronicos

El 07 de julio de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,

la "Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

del Estado de Guerrero", la cual tuvo vigencia a partir del día siguiente de su

publicación, esto fue, el día 08 del mismo mes y año. Esta Institución, se instaló

formalmente el 26 de agosto de 1987, iniciando su trabajo el 16 de noviembre del

mismo año. Se puso en funcionamiento jurisdiccional la Institución, la cual al

instalarse se formaba con una sala Superior integrada por tres Magistrados, y dos

Salas Regionales, cada una con un Magistrado, las cuales estaban ubicadas en

Chilpancingo y Acapulco. En la actualidad el Tribunal cuenta con 8 Salas

Regionales que funcionan con un Magistrado cada una y su respectivo personal.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Guerrero.

Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.

Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://guerrero.gob.mx/dependencias/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo / ,

para consulta del Tribunal, sin embargo no brinda ningún servicio procesal.

No cuenta con consulta de acuerdos electrónicos, jurisprudencia o sentencias,

tampoco con notificaciones electrónicas, Juicio en Línea o Tribunal Virtual.

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Page 39: Trabajo Medio Electronicos

HIDALGO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal Fiscal Administrativo para el Estado de Hidalgo

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Hidalgo, se creó

por decreto publicado en el Periódico Oficial el 16 de octubre de 1979.

Posteriormente, mediante decreto de la Quincuagésima Primera Legislatura del H.

Congreso del Estado de Hidalgo de fecha 30 de diciembre de 1981, con vigencia a

partir del 1 de enero de 1982, cambió su denominación y estructura a Tribunal

Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo. El Tribunal de lo Contencioso

Administrativo Hidalguense, en esa época, doctrinariamente se ubicó en el

llamado "Modelo Francés del Consejo de Estado", dentro del mismo Poder

Ejecutivo, como Organismo Autónomo de Control de la Legalidad. 

Con la reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicada en el

Periódico Oficial del Estado el día 09 de mayo de 1998, se desvinculó del

Ejecutivo para integrarse al Poder Judicial, dentro del llamado “Modelo Judicialista

Inglés.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Código Fiscal del Estado de Hidalgo

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo

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Page 40: Trabajo Medio Electronicos

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.pjhidalgo.gob.mx/, para consulta del Tribunal, sin embargo no brinda

ningún servicio procesal.

No cuenta con consulta de acuerdos electrónicos, jurisprudencia o sentencias,

tampoco con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

JALISCO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

El Código Fiscal del estado de Jalisco contempló hasta 1983, la existencia de la

Junta de Revisión Fiscal, autoridad administrativa encargada de resolver recursos

e inconformidades planteadas en contra del actuar de la administración pública. El

día 20 de Diciembre de1983 el Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la Ley

Orgánica y la Ley del Procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, órgano jurisdiccional dependiente del Poder Ejecutivo del Estado

que funcionó hasta Marzo de 1998. Como consecuencia de las reformas sufridas a

la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año

de 1997, se creo el Tribunal de lo Administrativo, perteneciente al Poder Judicial, y

entro en funciones en Marzo de 1998.

Marco Normativo del Tribunal:

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Page 41: Trabajo Medio Electronicos

Constitución Política del Estado de Jalisco.

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.taejal.org/principal.htm, para consulta de jurisprudencia y acuerdos.

No cuenta con notificaciones electrónicas, Juicio en Línea o Tribunal Virtual.

ESTADO DE MÉXICO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

Antecedentes:

El antecedente más remoto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la

Entidad, lo encontramos en la Ley de Organización del Servicio de Justicia en

Materia Fiscal para el Estado de fecha 30 de junio de 1930, que contemplaba un

Jurado de Revisión como supremo órgano administrativo fiscal para conocer del

recurso de revisión. La Ley en cita fue abrogada por la Ley del Servicio de Justicia

en Materia Fiscal para el Estado de México de 21 de diciembre de 1943, que al

igual que su antecesora, con un poco más de sistematización, instituía el Jurado

de Revisión, con las atribuciones y características ya mencionadas.

Este segundo ordenamiento fue substituido a su vez, por la Ley que establece el

Tribunal Fiscal del Estado de México de 26 de diciembre de 1958, que como su

40/65

Page 42: Trabajo Medio Electronicos

nombre lo indica, creó el Tribunal Fiscal de la Entidad, como un órgano

administrativo que debía dictar sus fallos en representación del Ejecutivo del

Estado, pero independientemente de la Dirección General de Hacienda y de

cualquiera otra autoridad administrativa. Por decreto número 168 de la XLIX

Legislatura del Estado de 26 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta del

Gobierno el31 de diciembre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de México, ordenamiento legal que regulaba las

funciones y organiza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, derogando las

relativas en el Código Fiscal del Estado, al Tribunal Fiscal del Estado.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de México.

Código Administrativo del Estado de México.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/tribcamtvo.htm, para consultar de

jurisprudencia, acuerdos. Un dato interesante es que promueven y otorgan

asesoría jurídica administrativa electrónica.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

MICHOACÁN

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo

Naturaleza Orgánica:

41/65

Page 43: Trabajo Medio Electronicos

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

Antecedentes:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión del

día 21 de diciembre de 2006, aprobó Decreto en el que reformó, adicionó y derogó

diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo, creando el Tribunal de Justicia Administrativa como

órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en

materia administrativa.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Michoacán.

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tjamich.org/website/, para consulta de acuerdos.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

MORELOS

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de

Morelos.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

42/65

Page 44: Trabajo Medio Electronicos

Antecedentes:

En Cuernavaca se encuentra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Poder Judicial del Estado de Morelos, fundado en el año 2000 para continuar las

labores del anterior Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Morelos

que era autónomo y fue fundado en 1990. Se trata de un tribunal de una sola

instancia con competencia fiscal y administrativa.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Morelos.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Morelos.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tcamorelos.gob.mx/, para consulta de acuerdos, sentencia y

resoluciones relevantes.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

NAYARIT

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo

43/65

Page 45: Trabajo Medio Electronicos

Antecedentes:

El Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Nayarit es un órgano

autónomo e independiente de cualquier autoridad, dotado de plena jurisdicción

para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así como de

independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación. El

cual fue creado en el año 2002 mediante la ley de Justicia y Procedimientos

Administrativos del Estado de Nayarit.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Nayarit.

Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Nayarit.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tjaen.org/que-es-el-tjaen.html, para consulta de acuerdos.

No obstante cabe hacer la aclaración que este tribunal mediante decreto del 18

de abril de 2009, ya permite el uso de medios electrónicos para la tramitación

del juicio de nulidad; sin embargo dicha reforma no ha sido implementada. Por

tanto únicamente es posible en caso de que quiera hacerse uso de los medios

electrónicos para enviar un juico de nulidad, llenar el formulario que parece en

la siguiente dirección http://www.tjaen.org/contacto/contacto.htm, y tal como se

establece, la Defensoría de lo Administrativo realizará y presentará la

demanda.

No cuenta con notificaciones electrónicas, expediente virtual, Juicio en Línea o

Tribunal Virtual.

NUEVO LEÓN

44/65

Page 46: Trabajo Medio Electronicos

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

El primer antecedente del Tribunal Contencioso Administrativo lo podemos

encontrar en el Juzgado fiscal en 1984. El Tribunal de Justicia Administrativa para

el Estado de Nuevo León fue creado en 1991, es un órgano formalmente

administrativo y materialmente jurisdiccional, creado por mandato constitucional,

dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y hacer cumplir sus

determinaciones.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Nuevo León.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos (nivel alto): pagina de internet

http://www.tcanl.gob.mx/QuienesSomos.htm, es posible consultar acuerdos y

criterios.

Este Tribunal si cuenta con expediente virtual, por tanto una vez registrado

puede seguir todo el proceso del juicio, checar los acuerdos y resoluciones por

medios electrónicos y remotos, incluso puede presentar promociones por

ese medio. Su legislación se encuentra armonizada.

45/65

Page 47: Trabajo Medio Electronicos

Puede decirse que es similar al juicio en línea.

OAXACA

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de

Oaxaca.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado

Antecedentes:

La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Oaxaca, con fecha 20 de diciembre de 2005, aprobó el decreto número 197

que contiene la Ley de Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca, publicada

en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2005, para entrar en vigor el primero

de enero de 2006, dando lugar a la creación del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Oaxaca. Es importante apuntar que conforme a la

Constitución particular del Estado de Oaxaca, el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo forma parte del Poder Judicial del Estado, como un tribunal

autónomo, especializado y permanente.

El 12 de Octubre de 2009 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entró a su

nueva Época, virtud a las Reformas decretadas en la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Oaxaca. La nueva organización jurisdiccional se

compone de dos instancias; dos Salas Unitarias de Primera instancia, que

conocerán en un primer momento de las controversias; y la Sala Superior la cual

abordará en revisión el estudio de las sentencias impugnadas por inconformidad

de cualquiera de las partes.

Marco Normativo del Tribunal:

46/65

Page 48: Trabajo Medio Electronicos

Constitución Política del Estado de Oaxaca.

Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

Reglamento Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tribunalcontenciosooax.gob.mx/, la funcionalidad de la página

electrónica es únicamente informativa.

No cuenta con notificaciones electrónicas, posibilidad de checar acuerdo, n

sentencia, tampoco existe expediente virtual o Juicio en Línea.

QUERETARO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

A partir de 1950 existió en el Estado de Querétaro, el Tribunal de lo Contencioso

Fiscal, llamado también, Tribunal Fiscal, el cual funcionó en forma muy irregular.

Con fecha 20 de diciembre de 1985, la cuadragésima octava legislatura local

aprobó la iniciativa de ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la

Entidad, para ser publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 26

de diciembre del mismo año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se

posicionó como órgano autónomo e independiente del poder ejecutivo,

47/65

Page 49: Trabajo Medio Electronicos

erigiéndose así como administración pública contenciosa, especializado en el

derecho administrativo, con un amplio espectro de conocimiento y, con amplias

oportunidades procesales al administrado.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Querétaro.

Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://queretarotca.gob.mx/, es posible checar los acuerdos y la información del

Tribunal.

No cuenta con sentencias digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o

Juicio en Línea.

QUINTANA ROO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial de Quintana Roo.

Naturaleza Orgánica:

Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.

Antecedentes:

48/65

Page 50: Trabajo Medio Electronicos

En 2003 se fundó en la ciudad de Chetumal la Sala Constitucional y Administrativa

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con competencia

para conocer en única instancia de las materias fiscal y administrativa. La sala

está estructurada en torno a un magistrado elegido para un periodo de seis años,

pudiendo ser reelecto una vez.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?

option=com_content&view=article&id=2308&Itemid=580, es posible checar los

acuerdos y la información del Tribunal Superior de Justicia.

No cuenta con sentencia electrónicas, tampoco existe expediente virtual o

Juicio en Línea.

SAN LUIS POTOSÍ.

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

49/65

Page 51: Trabajo Medio Electronicos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí fue

fundado en 1993. Es un tribunal autónomo que conoce en una sola instancia

todos los juicios de las materias fiscal y administrativa del Estado de San Luis

Potosí. Está compuesto actualmente por una sala colegiada de tres magistrados

y no cuenta con contraloría interna.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

San Luis Potosí.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://tmx0009727958.com/, es posible acceder electrónicamente un extracto de

los acuerdos y de resoluciones digitales. Así como la información del tribunal.

Es importante destacar que todavía no se implementa el juicio en línea y

tampoco en su ley administrativa se han realizado las reformas; sin embargo el

propio tribunal en su página electrónica establece que se esta trabajando

para implementar el Juicio en Línea.

http://tmx0009727958.com/jlinea.nsf/frame%20de%20inicio?OpenFrameSet

Todavía no cuenta con expediente virtual o Juicio en Línea.

SINALOA

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.

Naturaleza Orgánica:

50/65

Page 52: Trabajo Medio Electronicos

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, fundado en

1993, tiene su residencia en la ciudad de Culiacán. Se trata de un tribunal

autónomo que tiene como antecedente al Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa,

el cual desde 1976 conocía de juicios tanto de la materia fiscal como de la

administrativa, competencia que tiene también el actual Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Sinaloa.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet,

http://www.laipsinaloa.gob.mx/index.php?

option=com_flexicontent&view=items&id=1793&Itemid=2001,

http://www.laipsinaloa.gob.mx/index.php?option=com_flexicontent&view=category&cid=77:tca,

la cual únicamente funciona para consultar información del tribunal, como el

marco normativo e información relativa al derecho de acceso a la información.

No cuenta con sentencias digitalizadas, acceso a listas o acuerdos, tampoco

existe expediente virtual o Juicio en Línea.

SONORA

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.

51/65

Page 53: Trabajo Medio Electronicos

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

En la ciudad de Hermosillo se encuentra el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Sonora. Fundado en 1977, es un tribunal

uninstancial, autónomo, formado por un magistrado presidente nombrado para un

período de seis años con posibilidad de reelección.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Sonora.

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Sonora.

Reglamento Interior de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.

Código Fiscal del Estado de Sonora

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet,

http://www.contencioso.gob.mx/tca.htm, la cual únicamente funciona para

consultar los antecedentes del tribunal y la lista de acuerdos

No cuenta con sentencias digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o

Juicio en Línea.

TABASCO

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

Naturaleza Orgánica:

52/65

Page 54: Trabajo Medio Electronicos

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco es un tribunal

autónomo y uninstancial, asentado en la ciudad de Villahermosa, fundado en

1997 para atender juicios de las materias fiscal y administrativa

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Tabasco.

Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco.

Reglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://tca.tabasco.gob.mx/, permite acceder a los acuerdos, la jurisprudencia y la

información del Tribunal.

No cuenta con sentencia electrónicas, tampoco existe expediente virtual o

Juicio en Línea.

TAMAULIPAS

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo Autónomo.

Antecedentes:

53/65

Page 55: Trabajo Medio Electronicos

El Estado de Tamaulipas cuenta con el tribunal contencioso administrativo más

antiguo del país, fundado en ciudad Victoria en 1951, en donde tiene su actual

residencia. El Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas es un órgano autónomo,

unitario, que conoce en una sola instancia de las materias fiscal y administrativa

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas.

Procedimiento Contencioso del Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas.

Medios Electrónicos:

No Cuenta con ninguna clase de medios electrónicos: no tiene página de

internet, se encuentra en construcción. Por tanto, no existe posibilidad de acceder

a información del tribunal y en consecuencia a ninguna clase de información

relativa a los procesos jurisdiccionales.

TLAXCALA

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Tlaxcala.

Naturaleza Orgánica:

Justicia Contenciosa Administrativa impartida por el Tribunal Superior de Justicia.

Antecedentes:

54/65

Page 56: Trabajo Medio Electronicos

El Estado de Tlaxcala cuenta con una Sala Electoral-Administrativa que forma

parte del Tribunal Superior de Justicia y fue fundada en 2002. En materia

contenciosa administrativa, la Sala Electoral-Administrativa conocerá en única

instancia de los asuntos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo de

la Entidad; en materia electoral, ejercerá las atribuciones que prevé el Código

Electoral del Estado.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Ley Orgánica del Poder Judicial de Tlaxcala

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet: pagina de internet

http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/, solamente permite obtener información en

general del Tribunal Superior de Justicia, como el organigrama y demás

obligaciones de transparencia.

No cuenta con acceso a lista de acuerdos, jurisprudencia, sentencia

digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o Juicio en Línea.

VERACRUZ

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

55/65

Page 57: Trabajo Medio Electronicos

En el año 2000 se incorporó al Poder Judicial el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Veracruz, fundado en 1989 y ubicado en la ciudad

de Xalapa, surgido del autónomo Tribunal Fiscal del Estado de Veracruz de 1975.

Este conoce en primera y segunda instancia de los juicios en materia fiscal y

administrativa en el Estado de Veracruz

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Veracruz.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Veracruz.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tcaveracruz.gob.mx/index.html, permite acceder a los acuerdos y a

la información del Tribunal.

No cuenta con sentencias digitalizadas, tampoco existe expediente virtual o

Juicio en Línea.

YUCATÁN

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativo del Estado de Yucatán.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

56/65

Page 58: Trabajo Medio Electronicos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, asentado en

Mérida, fue fundado en el año de 1987. Era un tribunal autónomo de una instancia

y un magistrado, el cual es nombrado por el Gobernador con la aprobación del

Congreso. En el 2010 el tribunal desaparece para dar paso al Tribunal de Justicia

Electoral y Administrativa del Poder Judicial de al Federación.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Yucatán

Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán

Ley Orgánica del Tribunal de Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.teeyuc.org.mx/antecedentes.html, permite acceder a las

resoluciones, transcripción de las sesiones públicas y a la información del

Tribunal.

No cuenta con lista virtual de acuerdos, expediente virtual o Juicio en Línea.

ZACATECAS

Nombre del Órgano de Justicia Administrativa:

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Naturaleza Orgánica:

Tribunal Contencioso Administrativo perteneciente al Poder Judicial del Estado.

Antecedentes:

57/65

Page 59: Trabajo Medio Electronicos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de

Zacatecas, forma parte del Poder Judicial y fue fundado en el año 2000. Cuenta

con una oficina de defensoría (Unidad de Asistencia Jurídica) y está estructurado

en torno a un solo magistrado. Por supuesto es uninstancial y conoce de las

materias fiscal y administrativa.

Marco Normativo del Tribunal:

Constitución Política del Estado de Zacatecas.

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas.

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de

Zacatecas.

Medios Electrónicos:

Cuenta con medios electrónicos limitados: pagina de internet

http://www.tricazac.gob.mx/index.php, permite acceder a los acuerdos,

jurisprudencia, resoluciones relevantes y la información del Tribunal.

No cuenta con expediente virtual o Juicio en Línea.

Resulta importante precisar que para efectos del presente trabajo, se consideró

que los Tribunales Contenciosos Administrativos de los Estados utilizan medios

electrónicos, siempre que cuenten con página electrónica. Diferente es precisar

si la página electrónica a demás de transmitir información, es utilizada para

agilizar el procedimiento contencioso administrativo y es posible, consultar la

lista de acuerdos, las sentencias digitalizadas, la jurisprudencia o incluso si

cuentan con el uso de expediente virtual como en el caso del tribunal

Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.

58/65

Page 60: Trabajo Medio Electronicos

ESTADOJUICIO

CONTENCIOSO ADMINISTRATI

VO

MEDIOS ELECTRONICOS JUICIO EN LINEA

O TRIBUNAL VIRTUAL PÁGINA

WEBOTROS

RECURSOS

AGUASCALIENTES SI SI SI

EN PROCESO

BAJA CALIFORNIA

SI SI SI NO

BAJA CALIFORNIA

SURSI SI SI NO

CAMPECHE SI SI SI NO

CHIAPAS SI SI SI NO

CHIHUAHUA NO NO NONO

COAHUILA DE ZARAGOZA

NO NO NO NO

COLIMA SI SISI

NO

DISTRITO FEDERAL SI SI SI NO

DURANGO

SI SI SI EXISTE TRIBUNAL VIRTUAL, PERO, NO APLICA AL TRIBUNAL CONTENCIOSO

59/65

Page 61: Trabajo Medio Electronicos

ADMIBISTARTIVO.

GUANAJUATO

SI SI SI NO

GUERRERO SI SI NO NO

HIDALGO SI SI NO NO

JALISCO SI SI SI NO

ESTADO DE MEXICO

SI SI SI NO

MICHOACAN SI SI SI NO

MORELOSSI SI SI NO

NAYARIT

SI SI SI

LA LEGISLACIÓN CONTENCIOSA HA SIDO MODIFICADA PARA UTILIZAR MEDIOS ELECTRÓNICOS; SIN EMBARGO TODAVIA NO SE IMPLEMENTA EL TRIBUNAL VIRTUAL O JUICIO ENLINEA.

NUEVO LEON SI SI SI SI

OAXACA SI SI NO NO

PUEBLA NO NO NO NO

QUERETARO SI SI SI NO

SI SI SI NO

60/65

Page 62: Trabajo Medio Electronicos

QUINTANA ROO

SAN LUIS POTOSISI SI SI

NO. EL TRIBUNAL ESTA EN PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN.

SINALOA SISI NO NO

SONORA SISI SI NO

TABASCOSI SI SI NO

TAMAULIPAS SINO NO NO

TLAXCALA SISI NO NO

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVESI SI SI NO

YUCATÁNSI SI SI NO

ZACATECAS SISI SI NO

CONCLUSIONES:

Es necesario cerrar la brecha digital para que las tecnologías de la información

y comunicación y en específico la implementación de los Medios Electrónicos

en el Poder Judicial y en los Tribunales Contenciosos Administrativos de los

Estados, sea cada vez amplia.

61/65

Page 63: Trabajo Medio Electronicos

Con independencia de la brecha digital, es posible observar que los tribunales

Contenciosos Administrativos de los Estados aún no encuentra ventajas en la

implementación de los medios electrónicos y en la mayoría de las páginas

electrónicas no se proveen de servicios digitales que faciliten mediante la

tecnología, el proceso judicial.

La mayoría de los Tribunales Contenciosos Administrativos aparte de otorgar

información del Tribunal, permiten obtener accesos a la lista de acuerdos,

sentencias relevantes y jurisprudencias.

Únicamente el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León,

es el que utiliza el Tribunal Virtual, el cual permite de forma electrónica poder

accesar a toda la información del expediente electrónico y presentar

promociones por esa vía.

Los tribunales Contenciosos Administrativos, toda vía se encuentran muy lejos

de implementar, un juicio en línea, o un expediente electrónico. Situación que

demuestra su desinterés por acercar los medios electrónicos a la justicia.

BIBLIOGRAFÍA

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“Seguridad de la Firma Electrónica”, Calderón Martínez, Martha Gladis, Revista de Investigación Jurídica, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa” Revista 7, año 2011.

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Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, DOF 9 diciembre 2005.

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