TRABAJO SOBRE DOBLE TRIBUTACIÓN

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  • 8/16/2019 TRABAJO SOBRE DOBLE TRIBUTACIÓN

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    UNIVERSIDAD

    NACIONALAUTÓNOMA DEMÉXICO FACULTAD

    DE DERECHO

    FISCAL IPRINCIPIOSFISCALES TRABAJO FINAL

    INTEGRANTES DEL EQUIPO:1. Cadena Cedillo Oscar Elihu - Principio de Equidad y

    Proporcionalidad2. González Valencia Adriana - Principio de Anualidad3. Hernández Caselazo !ephanie - Principio de e"iar 

    #o$le %ri$uaci&n'. (odare )ecerra )ely - Principio de Co*peencia

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    5ue"o 6e&n esa$lece co*o o$liaci&n para aquellas personas que adquieren unin*ue$le en dicha enidad9 paar una conri$uci&n equi"alene al 2? 0asa del"alor que resule *ayor enre el caasral y el precio de la operaci&n deco*pra"ena y lo que se dec

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    cuena la capacidad que cada indi"iduo iene para conri$uir y en esa i*posici&nde un nue"o i*pueso9 eso9 no se o*a en cuena ya que no se o*a enconsideraci&n la *ani8esaci&n de su riqueza9 sino que se aiende a un ele*enoa;eno9 co*o lo es el *ono del pao de un i*pueso o derecho *unicipal y eso enel luar de enerar que su pari*onio crezca lo dis*inuye y hace que el

    conri$uyene paue *ás de lo que esá o$liado.

    %esis+ PC.444.A. ,B A 01/a. #ci*a =poca

    DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DEINMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL, DESTINADOS PARA COMERCIO YSERVICIOS. LOS ART#CULOS ", FRACCIÓN I, INCISO B), APARTADO 1, DELA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAARA, ALISCO, PARAEL EERCICIO FISCAL DEL A/O !1", Y ', FRACCIÓN I, INCISO B,

    APARTADO 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE *APOPAN,ALISCO, PARA EL EERCICIO FISCAL DEL A/O !11, TRANSGREDEN LOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

    En lo conducene esa esis seFala que los ar

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    proresi"a para el co$ro del i*pueso predial9 y lo que se resol"i& en esa esis esque dicho i*pueso en el esado de ueraro si cu*ple con el principio deproporcionalidad ri$uaria9 pueso que no solo se co$ra dicho i*pueso en unaasa 8i;a si no que se iene una a$la en la escala en la que el conri$uyene "a ari$uar respeco de cuales sean son inresos y a su "ez cone*pla una uni8icaci&n

    enre quienes ienen *ás inresos que oros aunque se encuenren esos *is*osen una *is*a 8ila de dicha a$la.

    %esis+ 44.3o.A.1/1 A 01/a. #ci*a =poca

    DERECHOS POR INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIAINMOBILIARIA. EL ART#CULO , FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGOFINANCIERO DEL ESTADO DE M-XICO Y MUNICIPIOS, VIGENTE EN !1!,QUE PREV- LA TARIFA A PAGAR CON BASE EN EL VALOR DE LA

    OPERACIÓN CONTENIDO EN EL DOCUMENTO O ACTO QUE SER& MATERIADE INSCRIPCIÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

    Esa esis ;urisprudencial que es resuela por el pleno de la supre*a core de ;usicia de la naci&n *enciona en lo conducene que la supre*a core resuel"eque para que el principio de proporcionalidad y equidad no se "iolen se iene queo*ar en cuena en *aeria in*o$iliaria que las cuoas de los derechoscorrespondienes de$en deer*inarse aendiendo al coso apro:i*ado de la

    e;ecuci&n del ser"icio9 las cuales de$en ser iuales para odos los que lo reci$anpor lo ano deer*ino que lo conenido el ar:ico y >unicipios9 "iene en 2/1/ al "alorar la inscripci&n en *aeria in*o$iliaria con $ase en el "alor de la operaci&nconenido en el docu*eno o aco que será *aeria de inscripci&n9 eso a su "ezda co*o resulado que los conri$uyenes no pauen lo *is*o dependiendo el*ono de la operaci&n.

    %esis+ @V44.2o.P.A. A 01/a. #ci*a =poca.

    IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL NO SE/ALARSE EN EL ART#CULODECIMOS-PTIMO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUAPARA EL EERCICIO FISCAL DEL A/O !1, NI EN SU PROCESOLEGISLATIVO LOS FINES EXTRAFISCALES QUE PERSIGUE LA SOBRETASADEL 0 QUE DICHO PRECEPTO PREV- A AQUELLA CONTRIBUCIÓN, ESIMPOSIBLE CORROBORAR SI CUMPLE CON EL PRINCIPIODE EQUIDAD TRIBUTARIA.

    4

    http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/

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    En esa esis se plane& que el o$ernador del esado de Chihuahua le propuso ala leislaura de ese *is*o esado que se aFadiera un i*pueso so$re lasn&*inas y ya que eso no se encuenra reulado en por la Co*isi&n deProra*aci&n9 Presupueso y Hacienda PD$lica y *enos aDn en elar

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    Esa esis *enciona que el reisro pD$lico de la propiedad y del co*ercio deldisrio 8ederal esa$lece una cuoa de J1932B.// por cada inscripci&n9 anoaci&n ocancelaci&n de aqulla que pracique el (eisro PD$lico de la Propiedad y de

    Co*ercio del #isrio ederal que iene su 8unda*eno en el ar

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    cuando el l

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    %esis Aislada 5D*. de (eisro+ //'3 Oca"a =poca

    uene+ !e*anario udicial de la ederaci&n %o*o 449 Pri*era Pare9 ulio-

    #icie*$re de 1K

    IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.

    6a esis pri*era*ene nos ha$la de un principal *oi"o por el cual se paan

    i*puesos anual*ene9 y ese es que aFo con aFo se iene que apro$ar el

    presupueso de eresos de la 8ederaci&n el cual cone*pla asos que se realizan

    uilizando los i*puesos9 co*prendiendo el e;ercicio del aFo 8iscal9 y preende una

    planeaci&n a coro plazo para $rindar una *e;or "iilancia9 conrol y e"aluaci&n9 y

    es en cuano aci"idades y 8aculades de la represenaci&n popular 0cá*ara de

    dipuados. 5os esa$lece que las leyes de inresos9 son anuales pero cuando lascircunsancias socioecon&*icas as< lo requieran podrán *odi8icarse9 adicionarse o

    re8or*arse9 ya que no e:ise i*pedi*eno ni para ca*$iar la iniciai"a de ley de

    inresos9 ni a*poco para que el conreso de uni&n e:pida *ás leyes de

    conri$uciones anes de ranscurrido el aFo. Eso respeando los principios de

    lealidad9 proporcionalidad y equidad que para odo i*pueso.

    %esis+ P.,. K,2//' 5o"ena =poca 5D*. de (eisro+ 12/'K

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL

    UICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR

    ENDE, CESARON SUS EFECTOS.

    Esa esis nos ha$la respeco del ar

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    APLICABLES PARA EERCICIOS FISCALES POSTERIORES, NO

    TRANSGREDE EL ART#CULO ', FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN

    FEDERAL.

    6a presene9 nos esa$lece que no hay i*pedi*eno aluno para que el Conresode la 7ni&n e:pida disposiciones y ari8as en *aeria ri$uaria9 pues esas

    disposiciones no esán so*eidas al principio de anualidad. a que no solo se

    pueden e:pedir solo anes del e;ercicio 8iscal9 sino que a*$in se puede realizar 

    poserior*ene al inicio del aFo 8iscal.

    uina =poca 5D*. de (eisro+ 322B2

    MINAS, IMPUESTOS LOCALES A LAS PLANTAS DE BENEFICIO.

    6a ley de 4*pueso y #erechos (elai"os a la >iner

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    DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ART#CULO , FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL

    IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA EXENCIÓN DEL PAGO DEL

    TRIBUTO, HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE 4,!!!.!!

    MENSUALES, NO PROVOCA UN TRATO DIFERENCIADO VIOLATORIO DEL

    PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL

    DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE !!).

    En cuano a dep&sios en sise*as 8inancieros9 no aplica en anualidad e:aca pero

    si ienen un r*ino9 y el pao de i*puesos podrán realizarlos de *anera

    *ensual. 5o o$sane endrán que ser so$re dep&sios *ayores a los "einicinco

    *il pesos9 por cada *es del e;ercicio 8iscal. 6o anerior deri"a que el indicado

    precepo no "iola el principio de equidad ri$uaria conenido en el ar

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    encuadren en el supueso de pequeFos conri$uyenes9 quedaran li$erados de

    in8racciones o sanciones a causa del incu*pli*ieno de o$liaciones.

    %esis+ 2a.,. 3,2// 5o"ena =poca 5D*. de (eisro+ 123

    RENTA. EL ART#CULO ", FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO

    RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO

    P+BLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE !!).

     Aqu< se esa$lece que las i*punaciones relai"as al presupueso de eresos de

    la 8ederaci&n9 no ransreden el principio ri$uario en cuano a la parida del 4!( y

    oros i*puesos9 ya que a pesar de que se suspenden co*o con;uno ano el

    presupueso de eresos co*o la 6ey de 4nresos9 eso puede hacerse solo por 

    paridas. aunque se declare inconsiucionalidad serán aplica$les.

    %esis+ P. ,. K,2// 5o"ena =poca 5D*. de (eisro+ 13B3

    AUDITOR#A SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD

    IMPIDE, QUE A TRAV-S DE SU FACULTAD ORDINARIA DE REVISIÓN DEL

    RESULTADO DE LA CUENTA P+BLICA, FISCALICE PROGRAMAS

    GUBERNAMENTALES DE A/OS ANTERIORES AL EERCICIO AUDITADO.

    El principio de anualidad aunado en la consiuci&n en su ar

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    5o sola la consiuci&n de8iende el principio de anualidad9 a*$in lo esa$lece la

    ley de 8iscalizaci&n superior de la 8ederaci&n9 co*o un principio de seuridad

     ;urunicipios9 de;a*os esa$lecido que ane la carencia

    de las relas espec

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    en "arias ocasiones un solo su;eo aci"o i*pone dos o *ás ra"á*enes so$re

    idnico inreso. Esa siuaci&n9 incorreca a odas luces9 conduce direca*ene al

    pro$le*a de la do$le ri$uaci&n. !e conoce co*o do$le ri$uaci&n9 Mal fenómeno

    que consiste en que en dos o más Estados concurren poderes tributarios sobre

    los mismos hechos generadores de un impuesto” . 6a cara ri$uaria co*$inada a

    que puede dar luar la do$le ri$uaci&n represena nor*al*ene un o$sáculo

    serio a la in"ersi&n e:ran;era ano aci"a co*o pasi"a9 asunicipiosL y

    en el a$uso9 principal*ene del leislador 8ederal ordinario9 de deer*inadas

    8uenes de inreso ala*ene rediua$les9 que son ra"adas en repeidas

    ocasiones por el *is*o su;eo aci"o o por dos o *ás su;eos aci"os.

    1A"#$%# A&&'#() V'*+),-#. /D0&0+# F'+)$. 15 E"'+'-. E"'#&')$ T0'. M9'+#2!!1. P:;.. 247

    15

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    6a de8iciene esrucura co*peencial que caraceriza a nuesro sise*a ri$uario

    prohaeria0s+ Ad*inisrai"a %esis+ 4.1o.A.13 A

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    di"ersas 8aceas 0producci&n9 co*ercializaci&n y consu*o que ineran una

    aci"idad econ&*ica9 con"iriendo a cada una de esas 8aceas en o$;eo del ri$uo

    respeci"o.

    #e ah< que9 resu*iendo las ideas9 pode*os a8ir*ar que la 8uene de unaconri$uci&n es la aci"idad econ&*ica considerada en las di"ersas eapas o

    8aceas que la co*ponen9 por el leislador ri$uario. Por su pare9 el o$;eo de una

    conri$uci&n es el inreso9 la uilidad o el rendi*ieno pro"enienes de una

    aci"idad econ&*ica y,o cualquiera de sus 8aceas9 que son seFalados en la nor*a

     ;ur

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    pueda resar9 al i*pueso enerado en l9 en la declaraci&n y e;ercicio 8iscal

    correspondiene9 el i*pueso paado por el conri$uyene en un Esado e:ran;ero.

    6os raados inernacionales9 co*o seunda *edida para e"iar la do$le

    ri$uaci&n9 condicionan el poder ri$uario de los Esados que lo cele$ran yconienen *edidas para e"iar esa siuaci&n de do$le i*posici&nL as< la siuaci&n

    8iscal de los conri$uyenes que e;ercen aci"idades econ&*icas en oros pa

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    L$ %OO!E"$%&' 7 DE)$""OLLO E%O'&M%O) 9O%DE:.

    %O')TT#7E #' M;TODO DE 'TE"!"ET$%&' $#T;'T%$(

    La interpretación aut

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    Consiuci&n no i*pide será leal a odos los e8ecos. 6o Dnico que proh

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    MDOBLE T"B#T$%&'( !"#EB$ DE )# DE)!"O!O"%O'$LD$D E 

    'E@#D$D(”

    La doble tributación se 0ustifica si la obligación de aportar la contribución

    establecida en la le2 reclamada no destru2e la fuente que le da origen(

    Teniendo la fuente del impuesto siempre un contenido económico. pues se

    basa. entre otros supuestos. en el rendimiento del capital. del traba0o. de la

    combinación de ambos o del con0unto de bienes que integran el patrimonio

    del contribu2ente. es necesario que los particulares promo-entes de los

     0uicios de amparo en los que se reclaman le2es que permiten la

    multigra-ación. demuestran con pruebas idóneas que la doble tributación

    es desproporcional en relación con la fuente impositi-a a la cual se aplica 2 

    que podr/a poner en peligro la e=istencia de la misma. produci

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     propia legislación positi-a e=isten normas que tratan de e-itar la doble

    tributación 2 otros que claramente dan lugar a ella( )in embargo. no puede

    decirse que por el solo hecho de que un determinado impuesto d< lugar a

    una doble tributación. por ello sea inconstitucional( !odrá contra-enir una

    sana pol/tica tributaria o principio de buena administración fiscal. pero no

    e=iste disposición constitucional que la prohiba( Lo que la norma

    constitucional prohibe. en su art/culo A. fracción 5. es que los tributos

    sean e=orbitantes o ruinosos. que no est

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    i*pl

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    6as 8aculades i*pl

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    RODARTE BECERRA BELY

    5o. Cuena+ 31/3''3B

    Correo+ $elyQrodareRho*ail.co* 

    PRINCIPIO DE COMPETENCIA.

    E:ise una 8uerza del Esado a ra"s de la cual se esa$lece la o$liaci&n a caro

    de los pariculares para conri$uir a los asos pD$licos. Esa 8uerza9 ese poder9

    sola*ene se ha seFalado de *anera enrica en nuesra consiuci&n.

    Cuando el pue$lo e:presa su "olunad so$erana para re8or*ar el esado9 plas*a

    en su Consiuci&n la e:isencia9 oranizaci&n y 8unciona*ieno de sus &ranos9

    los cuales quedan so*eidos al orden ;ur

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    8ederaci&n se eniende que los esados se las han reser"ado para su e;ercicio9 de

    ah< desprende que la 8ederaci&n iene un ca*po e:clusi"o9 por lo que sola*ene

    ella9 a ra"s de sus &ranos9 puede acuar en ese á*$io9 dando luar a lo que

    conoce*os co*o 8aculades e:clusi"as. !in e*$aro9 a*$in seFalan en la

    propia consiuci&n oras 8aculades que pueden e;ercer ano la 8ederaci&n co*o

    los esados y la 8ederaci&n.

    I. FACULTADES.

    (esula que la co*peencia ri$uaria es una 8aculad eneral y a$sraca para la

    acuaci&n de los &ranos pD$licos en esa *aeria9 que se deri"a del Poder deEsado y que se encuenra so*eida a un orden ;ur

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    1. L9 6;6?7, que es la persona ;ur;9;6@ F6;69@ 3

    3. Lo@ 57>=>>o@.

    1.% F6;6?7.%

    Esa consiuida por la uni&n de las di"ersas enidades errioriales que co*ponen

    la repD$lica *e:icana9 las que are"es de un paco consarado por la consiuci&n

    han con"enido en so*eerse a la auoridad de un poder so$erano para la aenci&n

    de odas las 8unciones de o$ierno que por su nauraleza re$asan el á*$io

    *era*ene local de cada enidad9 enre oras 9 la pol

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    %onstitución 6ederal 2 las particulares de los estados. las que en ning3n caso

     podrán contra-enir las estipulaciones del !acto 6ederal”(

    .% E78>;9;6@ F6;69@.%

    !on las pares ineranes de la 8ederaci&n de doadas de un o$ierno au&no*o

    lo que oca a su ri*en inerior9 "ale decir en lo relai"o al *ane;o Pol

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    El ar

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     $"T%#LO ( 6A! #4!PO!4C4O5E! 4!CA6E! 7E E!%A)6ECA5 CA(GA!

     A 6O! PA(%4C76A(E! 6A! 7E !EWA6A5 E@CEPC4O5E! A 6A! >4!>A!9

     A!X CO>O 6A! 7E 4A5 6A! 45(ACC4O5E! !A5C4O5E!9 !O5 #E

     AP64CAC4Y5 E!%(4C%A. !E CO5!4#E(A 7E E!%A)6ECE5 CA(GA! A 6O!

    PA(%4C76A(E! 6A! 5O(>A! 7E !E (E4E(E5 A6 !7E%O9 O)E%O9

    )A!E9 %A!A O %A(4A. 6A! O%(A! #4!PO!4C4O5E! 4!CA6E! !E

    45%E(P(E%A(A5 AP64CA5#O C7A674E( >=%O#O #E 45%E(P(E%AC4Y5

    7(X#4CA. A A6%A #E 5O(>A 4!CA6 E@P(E!A9 !E AP64CA(A5

    !7P6E%O(4A>E5%E 6A! #4!PO!4C4O5E! #E6 #E(ECHO E#E(A6 CO>Z5

    C7A5#O !7 AP64CAC4Y5 5O !EA CO5%(A(4A A 6A 5A%7(A6EA P(OP4A

    #E6 #E(ECHO 4!CA6.

    C9@>>=9=>?7 ;6 9@ =o785=>o76@.

     A(%4C76O 2. 6A! CO5%(4)7C4O5E! !E C6A!44CA5 E5 4>P7E!%O!9

     APO(%AC4O5E! #E !EG7(4#A# !OC4A69 CO5%(4)7C4O5E! #E >EO(A!

    #E(ECHO!9 6A! 7E !E #E45E5 #E 6A !4G74E5%E >A5E(A+

    4. 4>P7E!%O! !O5 6A! CO5%(4)7C4O5E! E!%A)6EC4#A! E5 6E7E #E)E5 PAGA( 6A! PE(!O5A! 4!4CA! >O(A6E! 7E !EE5C7E5%(A5 E5 6A !4%7AC4O5 7(4#4CA O #E HECHO

    P(EV4!%A PO( 6A >4!>A 7E !EA5 #4!%45%A! #E 6A!!EWA6A#A! E5 6A! (ACC4O5E! 449 444 4V #E E!%E A(%4C76O.

    44. APO(%AC4O5E! #E !EG7(4#A# !OC4A6 !O5 6A!CO5%(4)7C4O5E! E!%A)6EC4#A! E5 6E A CA(GO #EPE(!O5A! 7E !O5 !7!%4%74#A! PO( E6 E!%A#O E5 E6C7>P64>4E5%O #E O)64GAC4O5E! 4A#A! PO( 6A 6E E5>A%E(4A #E !EG7(4#A# !OC4A6 O A 6A! PE(!O5A! 7E !E)E5E4C4E5 E5 O(>A E!PEC4A6 PO( !E(V4C4O! #E

    !EG7(4#A# !OC4A6 P(OPO(C4O5A#O! PO( E6 >4!>O E!%A#O.

    444.

    4V. CO5%(4)7C4O5E! #E >EO(A! !O5 6A! E!%A)6EC4#A! E5 6E A CA(GO #E 6A! PE(!O5A! 4!4CA! >O(A6E! 7E !E

    31

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    )E5E4C4E5 #E >A5E(A #4(EC%A PO( O)(A! P7)64CA!.

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    VI. DE LA COMPETENCIA.

     A ra"s del esa$leci*ieno de los &ranos del esado se precisan las 8uncionesque de$e realizar cada uno de ellos para la consecuci&n de los 8inespreesa$lecidos. Esos &ranos9 so*eidos al poder eneral de la oranizaci&nesaal al iual que el propio pue$lo9 e;ercen

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    6as 8aculades que les 8ueron ari$uidas para la realizaci&n de sus 8unciones9 pero

    sie*pre acuando denro del orden ;ur

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    8unda*ena la acuaci&n de las auoridades en *aeria ri$uaria9 las cuales acDan

    con su;eci&n a lo dispueso por la ley9 de acuerdo con su co*peencia ri$uaria.

    Por ano9 cuando ha$la*os de poesad ri$uaria nos re8eri*os necesaria*ene a

    la 8uerza que e*ana de la propia so$eran

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    conri$uir a los asos pD$licos9 de la 8ederaci&n9 disrio 8ederal9 esados y

    *unicipio en que residan. Con8or*e a la eor

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    Esa prohi$ici&n es ano para el poder encarado de e:pedir las leyes9 co*o para

    odas aquellas auoridades que las aplican. !e presena cuando la duraci&n de

    una siuaci&n ;ur

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    !o$re el esa$leci*ieno de las conri$uciones se encuenra reulada en la

    8racci&n 4V del ar L'+. A-"&L0* L)&).

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    ". L>6

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    *ulas. El esado9 es con"eniene hacer noar9 no esá 8aculado por dichoordena*ieno para apro$ar i*puesos con8iscaoriosL lo que se $usca con eseprecepo es e"iar que los pariculares e"adan el pao de sus conri$uciones.

    . EJ67=>?7 ;6 >56@8o@.

    El ar

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    un panora*a *uy a*plio de odos los ele*enos9 a 8in de 8i;ar la pare en que elindi"iduo puede paricipar para la co$erura de los asos pD$licos.

    6a equidad se ideni8ica co*o el i*paco del ra"a*en9 que de$e ser el *is*opara odas las personas que se encuenran colocadas en la *is*a circunsancia

    conri$ui"a. Eso nos per*ie reierar que la equidad resula Mla ;usicia del casoconcreoN.