TRABAJO SOBRE LEY 80 Y LICITACIÓN

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TRABAJO SOBRE LEY 80 Y LICITACIÓN SANDRA LILIANA LEÓN SIERRA 56152 INSTRUCTOR CIRO CALDERÓN CONTRATACIÓN

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TRABAJO SOBRE LEY 80 Y LICITACIÓN

SANDRA LILIANA LEÓN SIERRA56152

INSTRUCTORCIRO CALDERÓN

CONTRATACIÓN

CENTRO DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MADERATECNOLOGÍA EN TOPOGRAFÍA

19 DE AGOSTO DE 2011BOGOTÁ, D.C.

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LEY 80 DE 1993

La ley 80 de 1993 tiene como objeto disponer las reglas y los principios que rigen los contratos de las entidades estatales, como reza en el primer artículo de dicha ley.

PERO QUE ES UNA ENTIDAD ESTATAL?

Según el artículo 2 de la presente ley dice que se denominan entidades estatales “La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles” y que “ El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”.

También se denominan entidades estatales a “las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto”.Las entidades estatales deben tener unos derechos y deberes como dice en el Artículo 4:

1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

2. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y

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promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

5. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

6. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

9. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

QUÉ ES UN SERVIDOR PÚBLICO?

Son aquellas personas naturales que prestan sus servicios de forma independiente a organismos y entidades que se mencionan en la ley 80. Las asociaciones y fundaciones de participación mixta son excepciones.

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Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (Artículo 3).

QUÉ SON SERVICIOS PÚBLICOS?

Son aquellos que están destinados a satisfacer necesidades en forma general, permanente y continua; todo esto bajo la dirección, regulación y control del Estado.

También cabe mencionar que en la presente ley, los contratistas tienen unos deberes y derechos para poder realizar lo estipulado en el artículo 3, por lo que en el artículo 5 dice:

Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.

Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.

Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.

No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o cuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

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QUIÉN PUEDE CELEBRAR CONTRATOS CON ENTIDADES ESTATALES?

Las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales (Artículo 6).

En el Artículo 8, habla de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar que son:

Las personas que se hallen inhabilitadas por la Constitución y las leyes.

Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

Los servidores públicos. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se

encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante.

El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

Lo anterior son algunos de los Artículos que tiene la ley 80 de 1993, siendo estos los más representativos para el tema que sigue en este trabajo que es LICITACIÓN.

CONTRATACIÓN PÚBLICA:

Tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.

El proceso de contratación tiene dos partes que son:

El contratante, que paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado.

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El contratista, que provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

Según la Ley 80 de 1993, que es el instrumento legal que regula la contratación pública en Colombia, existen dos modos fundamentales de contratación, la Licitación pública y la Contratación directa; que también debe estar regida por unos principios de transparencia, economía y responsabilidad, y unos deberes como la selección objetiva y la publicidad.

LICITACIÓN:

Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.Es un proceso mediante el cual una entidad estatal (Municipio, Departamento o Nación) hace públicamente una convocatoria para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.

Los pasos para una licitación son los siguientes:

1. Estudio sobre la conveniencia del contrato.2. Publicación de avisos dentro de los 10 y 20 días anteriores a la

apertura. (Periódico).3. Elaboración del Pliego de Condiciones.4. Apertura de la Licitación o concurso.5. Audiencia de aclaraciones 3 días después del inicio del plazo de

presentación de propuestas. 6. Evaluación y resolución de preguntas.7. Adjudicación.

CONTRATACIÓN DIRECTA:

Se contrata a través de este medio por situaciones especiales que no hacen posible el proceso licitatorio, como por ejemplo: - Cuando el objeto del contrato contiene necesidades técnicas específicas que sólo pueden ser desarrolladas por un contratista en particular. - Cuando el costo de los bienes o servicios a contratar es bastante reducido y por ende es muy costoso adelantar un proceso licitatorio por un monto tan mínimo. - Cuando sucedan hechos considerados imprevistos que implican la acción rápida de las autoridades.

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LICITACIONES PRIVADAS

Son aquellas convocadas por empresas de iniciativa privada, ajenas al interés público o gubernamental.Existen licitaciones abiertas donde cualquier empresa o particular puede adquirir las bases de la licitación y mientras cumpla con los requisitos solicitados puede ser candidato a realizar el proyecto o vender los bienes solicitados.

Las licitaciones restringidas o por invitación, participan solo aquellas empresas que el convocante le solicite su participación, de igual forma deben cumplir con los requisitos de la licitación.

Se les llama concursos porque las empresas que participan compiten entre sí por ofrecer el mejor precio o calidad para llevar a cabo el proyecto, al final del proceso el convocante dará el fallo para determinar la empresa o persona ganadora para realizar los trabajos o proveer los bienes o servicios.

Las diferencias entre una licitación pública y una privada es el grado de competencia con que se realiza e concurso, es decir que pueden participar todos los interesados (competencia total), mientras que en la privada, luego de emitir una resolución fundada, sólo compiten los que han sido invitados por la entidad licitante, cuyo mínimo está definido por Ley.

PLIEGO DE CONDICIONES

Es un documento contractual, de carácter comprensivo y obligatorio donde se establecen las condiciones o cláusulas que se aceptan en un contrato de obras o servicios, una concesión administrativa, una subasta, etc.

Características de los Pliegos de Condiciones:

En un Pliego de Condiciones se indica cómo y con qué hay que hacer realidad los proyectos de obras y servicios que se contratan. En el Pliego que se concuerda y firma, contiene las relaciones que existirán y que tienen que cumplirse, entre el propietario y el ejecutor de cualquier proyecto, servicio o concesión administrativa. Este documento debe contener toda la información necesaria para que el proyecto llegue a buen fin de acuerdo con los planos constructivos del mismo, indica las condiciones generales del trabajo, la descripción y características de los materiales a utilizar, los planos constructivos, y la localización de la obra o servicio. También señala los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes que lo suscriben.

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Señala así mismo como se desarrollará el trabajo y como se resolverán los conflictos que puedan surgir.

Partes de un Pliego de Condiciones:

Normalmente los pliegos de condiciones de obras se dividen en varias partes, siendo las más usuales las siguientes:

Pliego de condiciones generales: esta parte del documento debe incluir la descripción general del contenido del proyecto, los criterios o aspectos normativos, legales y administrativos a considerar por las empresas que intervengan, listado de planos que componen el proyecto, etc.

Pliegos de especificaciones técnicas: dispone de dos apartados perfectamente diferenciados:

1. Especificaciones de materiales y equipos: deben estar bien definidos todos los materiales, equipos, máquinas, instalaciones, etc. que se utilizaran en el proyecto. La definición se hará en función de códigos y reglamentos reconocidos. Las especificaciones hacen referencia a Normas y Reglamentos nacionales o internacionales.

2. Especificaciones de ejecución: en este apartado del Pliego se hace constar cómo será realizado el proyecto, es decir, su proceso de fabricación o construcción a partir de los materiales que serán utilizados.

Pliego de cláusulas administrativas: en este apartado del Pliego se determina la forma de medir las partes ejecutadas del proyecto, valorarlas y pagarlas.

QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES?

Cualquier persona física o jurídica, tanto española como extranjera, que posea plena capacidad de obrar, con arreglo a derecho, y no esté incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establecen las leyes.

REQUISITOS:

Para poder participar en los procedimientos que se convoquen es necesario que los licitantes cumplan con ciertos requisitos a los efectos de competir con éxito en el procedimiento.

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Identificación del licitante mediante la aportación de los documentos establecidos al efecto.

Acreditación de la capacidad de obrar y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y normativa que lo desarrolla.

Constitución de una garantía provisional a disposición del Instituto Nacional de Empleo, equivalente al dos por ciento del presupuesto establecido como base de licitación, con las excepciones y particularidades fijadas, en su caso, para cada licitación.

MODALIDADES LICITATORIAS

Por el financiamiento:

Con financiamiento de la entidad: Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.

Con financiamiento de contratista: Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.

Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros: El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.

Por el alcance del contrato:

Llave en mano: Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.

Administración controlada: Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación

Concurso-oferta: El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos y también el terreno.

En conclusión podemos decir que el proceso licitatorio tiene sus ventajas y desventajas.

VENTAJAS:

El procedimiento de Licitación pública cuenta con múltiples ventajas en beneficio de la comunidad y del bien común que la ha generalizado como un instrumento de principio en el supuesto de los contratos Administrativos. En ese sentido:

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1) Se evita, en la mayoría de los casos, la corrupción de los servidores públicos, que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares. Esta ventaja es inobjetable más allá de algunos posibles casos aislados de conductas indebidas.La necesidad de respetar el procedimiento y adjudicar la licitación al proponente más beneficio, obra como un límite para acuerdos fraudulentos.

2) La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.

3) Los licitantes controlarán el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal

INCONVENIENTES:

1) Lentitud.

2) La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.

3) De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos.