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TRANSCRIPCION HECHA POR Angel M. Garcia Álvarez Mayo de 2009

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TRANSCRIPCION HECHA POR

Angel M. Garcia Álvarez

Mayo de 2009

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Cospedal 28 1825 Legajo 2 Don Joaquín Álvarez Quiñónez Natural de Cospedal Sobre

Que se le reciba de Abogado de los dichos consejos

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Don Joaquín Álvarez Quiñónez esta corriente solo se advierte que resultan

de la certificación de práctica

que paso con Don Francisco

Ordóñez que la da en

Oviedo desde el 18 de

Octubre de 1819 hasta 24

de junio de 1822, y en

la información de conducta

y justicia dicen

los testigos que estuvo

todo el tiempo

constitucional en La Majua donde se recibió y en

su pueblo que es Cospedal

y esto es implicante.

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Certifico yo el infrascrito cura párroco de este lugar de Cospedal

Arciprestazgo de Babia de Abajo Obispado de Oviedo que en el libro de partidas de bautismo de esta parroquia se halla una, al folio setenta y dos cuenta que a la letra dice así: En día veinte y dos de

Mayo de este presente año de mil setecientos noventa y nueve yo el infrascrito Cura de esta parroquia de Cospedal bautice solemnemente un niño

que nació el día quince de dicho mes, llamase Joaquín José hijo legítimo

de Don Gabriel Álvarez Quiñónez y Doña Joséfa Álvarez mis feligreses los

abuelos paternos Don Antonio Álvarez Quiñónez y Doña Maria Juana Valcárcel

también de este pueblo los maternos Don Baltasar Álvarez difunto

y Doña Ana López del Vallado vecinos del Valle del Ago concejo de Somiedo Principado de Asturias fueron sus padrinos Don Joaquín Álvarez Álvarez

Cura de San Mames de Quintanilla y Lucrecia Melendez lugar de

Muriel de la Fuente la que no lo es y para que conste lo firmo por diligencia

que firmo dicho día mes y año este informe. Manuel Álvarez Quiñónez

Concuerda con el original que obra en el libro de bautizados de esta parroquia a un cargo a que me refiero y para que conste

doy el presente certificado que firmo en Cospedal, y junio veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco. Manuel Álvarez Quiñones Comprobación Francisco Álvarez Coge escribano por Su Majestad del numero y Ayuntamiento del Concejo de Laciana certifico que la

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firma con que el anterior párroco autoriza

la anterior partida es la misma que acostumbra

en todos sus escritos a los que siempre se les dio y da fe y crédito por todo lo signo y firmo en

la villa de Villablino y Junio veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco. Francisco Álvarez Cogue

Certifico lo mismo que en el anterior por

que me consta lo mismo el puesto de

formula y junio veinte y siete de mil ochocientos veinte y cinco. Juan Antonio Díaz

Confirmo lo propio y me conformo con lo que dicen mis comparecientes Francisco Álvarez Cogue y Juan Antonio Diez

por constarme lo mismo. Villasecino, y mi oficio dos de julio de mil ochocientos veinte y cinco. Francisco Álvarez Cogue

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3 cursos de práctica con abogado que

son dos años. Don Francisco Ordóñez abogado del Ilustre Colegio de

la ciudad de Oviedo.

Certifico que el bachiller en leyes Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural del pueblo de Cospedal Concejo de Babia de Yuso en el Reino de León ha asistido a mi cuarto de estudio tres cursos literarios continuos que han dado principio en diez y ocho de octubre de mil ochocientos diez y nueve y han concluido en veinte y cuatro de Junio de mil

ochocientos veinte y dos y para que lo acredite cuando y como le convenga doy la presente que

firmo en mi estudio y Oviedo nueve de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro. Licenciado Don. Francisco Ordóñez Comprobado Los escribanos de Su Majestad Numero y Colegio de la ciudad de Oviedo

capital del Principado de Asturias que aquí signamos y firmamos certificamos y decimos que el

Licenciado Don Francisco Ordóñez es abogado de este

Colegio de esta ciudad sujeto de toda confianza

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y su firma con que se haya autorizado antecedente documento es de su puño y letra y copia

a la que acostumbra echar en todos sus escritos

los cuales siempre han merecido y merecen fe y credito tanto en ejercicio como fuerza de el, y para

que conste designar la presente con el sello del Ilustrisimo Colegio en Oviedo y junio diez de mil

ochocientos veinticinco. Francisco Ordoñez Antonio Rodríguez Pedro Felix Tellez Sebastian Escosurial

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Don Ignacio Róales abogado del colegio de esta corte. Certifico y en caso necesario juro que Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal concejo de Babia de Yuso en el reino de León ha concurrido a mi estudio a imponerse en la practica de jurisprudencia y despacho de los negocios forenses sin

alguna intromisión y con aplicación y aprovechamiento

desde el día once de Diciembre del año pasado de mil ochocientos veinte y tres hasta el presente de

la fecha. Y para que conste le doy esta que firmo en Madrid a once de Julio de mil ochocientos veinte y cinco. Licenciado Don Ignacio Róales

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Información de conducta política. Conforme. Señor juez del Ayuntamiento de La Majua. Joaquín Álvarez Quiñónez natural del pueblo de Cospedal, de la

comprensión de este ayuntamiento en el Reino de León, a ustedes hace presente que conviene a su derecho justificar su conducta política durante la época del

Gobierno llamado Constitucional, acreditando no haber tenido parte alguna en aquel sistema, sin que hubiese

pertenecido a sociedad alguna publica ni secreta, ni fuese miliciano ni comprador

de bienes nacionales, antes bien siempre adicto a la Real Persona y derechos de Su Majestad (que Dios guarde) y mediante a haber residido en esta la citada época. A usted suplica que previa citación del Procurador Sindico, se sirva de recibirme

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una información al tenor de este escrito interponiendo su autorización judicial y demás requisitos prevenidos por reales ordenes, a sí lo expresa el suplicante de la rectitud de usted cuya vida pide a Dios guarde muchos años. Madrid cuatro de Junio de mil ochocientos veinte y cinco. Joaquín Álvarez

Quiñónez.

Auto por presentado. Recíbase a esta parte la información que ofrece con citación del procurador jurídico y evacuada se la entregue original para los usos que le convengan. Lo mando y firmo Don Lorenzo Garcia, Juez Ordinario del Concejo de Babia de Abajo

Ayuntamiento de La Majua en Cospedal y junio veinte y siete de mil ochocientos veinte y cinco ante mí el escribano de que doy fe. Lorenzo Garcia. Lorenzo Fernández Téllez. Citación al Procurador Síndico. En el lugar de La Majua el día y mes citado, yo él escribano teniendo a mi presencia a Don José Rodríguez, Procurador Síndico de este Ayuntamiento

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le leí y notifique el pedimento y auto anteriores diose por citado y prometió su asistencia y lo firmo conmigo el escribano de que doy fe. José Rodríguez. Lorenzo Fernández Téllez.

Primer testigo. Incontinente fue presentado por Don Joaquín por testigo Fernando Álvarez Cuenllas, vecino de Cospedal de quien su mano pon ante mi escribano

recibió juramento conforme al derecho bajo del cual prometió decir la verdad en lo que supiere y fue preguntado y enterado de pedimento

anterior dijo: que conoce y trato muy de cerca al

Don Joaquín parte la presente, que sabe y le

consta que residió en este país, y en el pueblo de

su naturaleza el tiempo que duro el sistema Constitucional y que no ha sido Miliciano Nacional, que no ha pertenecido a sociedad alguna

publica ni secreta y que no ha sido comprador de

bienes nacionales, y que por el conocimiento que tuvo con la parte que le presenta, sabe que

no ha tenido parte en el Sistema Revolucionario antes bien se abstuvo de entrar en los desordenes ocurridos en aquella desgraciada época

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habiendo observado siempre que fue pacifico, enemigo de desordenes, sujeto de buena conducta, siempre adicto a los derechos de su Majestad (que Dios guarde) y a nuestra Santa Religión

y finalmente que el testigo no le ha visto excederse de modo alguno, antes bien le vio obedecer las autoridades y respetar la Real

Persona y sus sagrados derechos. Que es cuanto

sabe y puede declarar bajo el juramento presentado

en lo que se afirmo y ratifico leída que le fue su declaración expreso ser de edad de

cincuenta y dos años, y lo firmo con su mano. Yo el escribano en fe de ello. Lorenzo García. Fernando Álvarez Cuenllas. José Rodríguez. Ante mi Lorenzo Fernández Téllez. 2º testigo. Al propio objeto y en el mismo día

compareció Alonso Meléndez, de la misma vecindad de quien su mano por ante mi escribano recibió juramento

conforme a derecho, bajo del cual prometió decir

verdad en lo que supiere y fuese preguntado y enterado del pedimento que antecede dijo: que conoce y trato familiarmente al Don Joaquín Álvarez Quiñónez parte que le presenta el que residió el tiempo que duro el ominoso Sistema Constitucional en este país, y pueblo de Cospedal

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que sabe no ha sido Miliciano Nacional

Voluntario, que no compro bienes nacionales

y que no perteneció a sociedad alguna publica

ni secreta, que puede asegurar que no ha tenido parte en el Sistema Revolucionario y él

se abstuvo de tomar parte en los desordenes ocurridos en aquella desgraciada época habiendo advertido que fue siempre pacifico, enemigo de desordenes, sujeto de buena conducta siempre adicto a los derechos de Su Majestad (que Dios guarde) y a nuestra Santa Religión, y finalmente no le he visto excederse

de modo alguno, antes bien le vio respetar las autoridades, y la Real Persona y sus

sagrados derechos. Que es cuanto sabe y puede declarar bajo el juramento prestado en lo que se afirma y ratifica leída que le fue su declaración, expreso ser de treinta y dos años y lo firmo con su mano y yo el escribano en fe de

ello. Lorenzo Garcia. Alonso Meléndez. José Rodríguez

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Ante mi Lorenzo Fernández Téllez.

3º Testigo. Con el mismo fin y en dicho día compareció Eusebio Fernández de la misma vecindad de quien su mano pon ante mi escribano recibió juramento el que hizo conforme a derecho, bajo el cual ofreció decir en lo que

supiere y fuere preguntado y enterado de

pedimento que antecede dijo: que conoce y trato al Don Joaquín Álvarez Quiñónez parte que le presenta, el que residió el tiempo que duro él

ominoso Sistema Constitucional en este país y pueblo de su naturaleza, que sabe no ha sido Miliciano Nacional, que no ha pertenecido a sociedad alguna publica ni secreta y que no fue comprador de bienes nacionales, que por el conocimiento que tuvo con la parte

que le presenta puede asegurar que no ha tenido parte alguna en los desordenes ocurridos en aquella fatal época de antes, bien

se abstuvo de influir en aquel sistema, habiendo advertido que fue siempre pacifico enemigo de desordenes, sujeto de buenas conducta

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siempre adicto a los derechos de Su Majestad, (que Dios guarde) y a nuestra Santa Religión y

finalmente que no le ha visto excederse, antes bien obedecer las autoridades, y respetar la Real Persona y sus sagrados derechos. Que es cuanto sabe y puede decir bajo el juramento prestado en el que se afirma y ratifica leída que le fue su declaración, expreso ser de edad de treinta y siete años y lo firmo con

su mano. Yo el escribano en fe de ello. Lorenzo Garcia Eusebio Fernández. José Rodríguez. Ante mí Lorenzo Fernández Téllez.

Informe El infrascrito Juez ordinario y noble de este Concejo de Babia de Abajo en la provincia de León evacuando el informe que se me pide digo que los testigos examinados en esta información son buenos cristianos temerosos de Dios, amantes del altar y del trono de nuestro amado soberano de buena vida

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fama y costumbres y cuanto dicen en su

declaración lo tengo por cierto sin cosa en

contrario. Y lo firmo en Cospedal y junio veinte y siete de mil ochocientos veinte y cinco años. Lorenzo Garcia Informe El infrascrito Procurador Sindico evacuando el informe acerca de la solicitud anterior dice: que los testigos examinados son sujetos de buena conducta, temerosos de Dios y de conciencia, adictos a la Real Persona, y nuestra Santa Religión, sin ser conocidos por algún estilo como afectos al Gobierno Revolucionario,

que tiene por cierto cuanto llevan

declarado, lo que puede asegurar por él

conocimiento que tiene del que solicita la información. Que es cuanto puede informar en obsequio de la verdad, en dicho pueblo y junio veinte y siete de mil ochocientos veinte y cinco. José Rodríguez Informe del párroco. El infrascrito cura

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párroco del lugar de Cospedal, en virtud de solicitud que por Don Joaquín Álvarez Quiñónez se le hace para que informe acerca de su conducta política dice: que ha conocido al Don Joaquín el que residió en

este pueblo, el tiempo de Gobierno Revolucionario y que por lo mismo le consta no tomo armas contra los derechos de Su Majestad y nuestra Santa Religión, habiendo observado que con su conducta política no perjudico los sagrados derechos de Su Majestad que tiene por de verdad y de conciencia los testigos examinados y por cierto cuanto tienen declarado, que es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad, y lo firmo en Cospedal y junio veinte y siete de mil ochocientos veinte y cinco. Manuel Álvarez Quiñones Auto Se aprueban cuanto ha lugar en derecho

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las anteriores diligencias las que sé entreguen originales al Don Joaquín Álvarez Quiñónez para los usos que le convengan. Así lo proveyó y mando el señor Don Lorenzo Garcia Juez Ordinario del Ayuntamiento de

La Majua, en Cospedal y junio veinte y siete de mil ochocientos veinte y cinco. Por ante

mi el escribano de que doy fe Lorenzo Garcia.

Ante mi Lorenzo Fernández Téllez. Comprobación Francisco Álvarez Cogue escribano por Su Majestad del numero y ayuntamiento del

concejo de Laciana, certifico en lo que puedo

y debo que Lorenzo Garcia por quien sé

hallan autorizadas las anteriores diligencias como Juez, y practicadas ante Don

Lorenzo Fernández Téllez, el primero es

tal juez del concejo de Babia de Abajo,

y el segundo tal escribano, como se titula del expresado concejo, uno y otro fieles, legales y de toda propiedad que a sus escritos siempre les ha dado y da entera fe y

crédito tanto en juicio como fuera de el

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en fe de lo cual yo el Ilustrísimo Escribano lo signo y firmo en la Villa de Villablino y junio veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco. Esta signado Francisco Álvarez Cogue Cónstame lo mismo que dice el anterior y certifico lo propio sin cosa en contrario en cuya fe lo signo y firmo en el Puerto de Somiedo a veinte y nueve de Junio de mil Ochocientos veinte y cinco. Esta signado Juan Antonio Díaz. Corresponde a la letra con sus originales que se escribió y volvió a recoger

el interesado quien firma su recibo de que doy fe y a que me remito y para que conste yo el ilustrísimo escribano de Su Majestad y del

numero de esta Villa de Madrid lo signo y firmo en ella a catorce de julio de mil ochocientos veinte y cinco. Real el original. Joaquín Álvarez Quiñónez Jacinto ¿??????????????????

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Señor

Don Joaquín Álvarez Quiñónez

natural del pueblo de Cospedal de Babia en el Reino de León a su señoría respetuosamente expone que según acredito con los

documentos que acompaña llena todos los requisitos que prescriben las leyes para recibirse de abogado en cuya atención

suplica a su señoría se sirva adminístrale a examen

previas las diligencias ordinarias en lo que

recibiría singular favor. Madrid 15 de julio de 1825. Joaquín Álvarez Quiñónez

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El bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez Natural de Cospedal. Señores abogados de Madrid, diez y nueve de julio de 1825 León Dionisio Valdés Catalán Pidan a la universidad el informe acordado por punto general. Dicha declaración en otro día.

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Acompaño a Vuestra señoría el adjunto certificado del grado que ha recibido en esta universidad Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural del concejo de Babia

de Yuso que vuestra señoría pide de orden del supremo consejo que su oficio de 19 de julio de este año.

Dios guarde a vuestra señoría muchos años, Oviedo y Julio 27 de 1825 José Mertes Señor Don Antonio López de Salazar señoría del supuesto concejo.

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El licenciado Don José Fuertes es-decano del Ilustre Colegio de Abogados

de la ciudad de Oviedo y secretario de la Real Universidad literaria de la misma.

Certifico que en trece de junio de mil ochocientos

diez y ocho el señor don José Martínez Noriega del

gremio y claustro de esta Real Universidad, dio y confirió él grado de bachiller en la facultad de leyes, forma

sólida a Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural del concejo

de Babia de Yuso, habiendo precedido la lección y

examen que proviene la Real Ordenanza del año de setenta y su

aprobación ¿???????????’ y hechos los fundamentos

prevenidos por oral y acuerdos y estatutos de dicha Real Universidad

todo ante el competente numero de testigos según así resulta del libro de grados que obra en esta secretaria de

mi cargo a que me refiero en cuya fe doy la presente que firmo y sello con las armas de esta Real Universidad de Oviedo, en ella y julio veintisiete de mil ochocientos veinticinco. Licenciado Don José Martínez Noriega

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Oviedo 27 de julio de 1825 El escribano de aquella Universidad Certifica que el Bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez se graduó de bachiller en leyes en 13 de junio de 1818. Señores abogados Madrid seis de agosto de 1825 León Remítase a esta universidad al examen Dionisio Valdés Catalán teórico practico del colegio de abogados de estado. Dicha declaración en otro día.

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Señor Juez de la ciudad de Oviedo Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural del pueblo de

Cospedal de Babia de Yuso en el Reino de León a usted debidamente expone que conviene a su moral justificar su conducta política

y normal durante parte del curso académico del año

pasado de mil ochocientos veinte y los dos siguientes de veinte y uno y veintidós, época en que mientras ha regido el sistema

llamado constitucional ha residido en esa capital con

motivo de continuar sus estudios literarios, acreditando nunca se había alistado en la Milicia llamada Nacional Voluntaria ni había pertenecido a sociedad alguna pública ni secreta, sino que estudio bien, fue pacifico y pensó solo en él adelanto de su carrera, en cuya ¿??????

Suplica a usted que previa citación del Procurador Sindico General se sirva inscribirle la información que ofrece al tenor de este escrito interponiendo su autoridad judicial e informar

así como el del Señor Procurador Sindico, en lo que recibirá este. Oviedo y julio 4 de 1825 Por encargo del suplicante Agustín Páez

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Documento

De la que ofrece con citación del Caballero Procurador General que se sirva poner a continuación su informe sobre los particulares de la

solicitud que antecede y hecho todo se entregue original al interesado por los efectos que le

convengan. Lo pongo y firma el Señor Juez

segundo noble de esta ciudad de Oviedo. En ella primero de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco. Ante mí Señor Don Benito Canciller Mouna Pedro Maria Fernández Villaverde Citación En el mismo día del anterior decreto yo escribano pase a la casa que en esta ciudad habita

el Caballero Procurador General de ella y su concejo Don José Fernández de Cueto y previo

¿????? atento, se lo he leído, hice saber y notifique, y en su virtud le cite en forma y señale por auditorio el cuarto de estudio del Señor Juez segundo, y para dar principio la hora de las tres de la tarde de este día, quedo en asistir y firmar

y firme de que hago fee. José Fernández de Cueto Pedro Maria Fernández Villaverde 1º requerimiento de Don Francisco Olivas Informar En Oviedo y cuarto de estudio del Señor Juez, segundo noble, día primero de agosto de mil ochocientos veinte y cinco para la información estimada fue presentado

por testigo Don Francisco Riva vecino de esta ciudad del cual el Señor Juez en presencia del Caballero Procurador General y ante escribano tomo y recibo juramento

por Dios nuestro Señor y una señal de la cruz en forma de derecho y según el

enterado del anterior escrito dijo, que trato y conoció a Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal en Babia y estudiante que ha sido en

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la Real Universidad de esta ciudad que de propia ciencia le consta que en la parte de curso de mil ochocientos veinte correspondía a la época constitucional y en los

sucesivos de veinte y uno y veinte y dos en cuyos años ha seguido cursando, no ha sido miliciano nacional, ni corresponde a otro genero de justicia destinada para

apoyar la llamada Constitución que nunca a dicho ni entendido perteneciere a

ninguna sociedad publica de las llamadas patrióticas ni menos a ninguna secreta, que

por el contrario a observado siempre buena conducta, que es de buenas costumbres

que nunca se ha mezclado en otra cosa que en el estudio de las leyes a que se dedicaba

que todo es verdad para el juramento hecho en el cual y esta su declaración se afirmo que

ratifico en edad de veinte y cinco años y lo firmo con el Señor Juez y Procurador General de

que yo mismo hago fee. Francisco de la Riva Ante mí Benito Canciller Mouna José Fernández de Cueto Pedro Maria Fernández Villaverde

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2ª testimonio Don Francisco Agustín Méndez de Vigo En el mismo día y auditorio fue presentado Don Francisco Agustín Méndez de Vigo residente en esta ciudad, el que juramentado en forma de derecho por el Señor Juez en presencia del

Caballero Procurador General y ante mi escribano, y enterado del litigio que va por cabeza dijo: que como estudiante que es de esta Real Universidad de derecho ha conocido y tratado

en ella a su coetáneo Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal en Babia

y que de propia ciencia le consta que este no a sido miliciano nacional, ni perteneció

a ninguna otra milicia destinada a sostener la constitución, que no sabe ni ha entendido ni oído correspondiere a ninguna de las sociedades públicas llamadas

patrióticas, ni menos a las secretas, que Joaquín Álvarez Quiñones es de buena vida y costumbres

que en esta ciudad nunca se ha mezclado en otra cosa que en el estudio de su

facultad en la cual siempre estuvo reputado por sobresaliente y de aplicación

siendo cuanto puede decir y la verdad para el juramento prestado en el cual

es esta su declaración, se afirmo, ratifico en edad de veinte y cinco años y lo firmo con el Señor Juez y Caballero Procurador General de todo lo cual yo escribano hago fe. Benito Canciller Mouna José Fernández de Cueto Francisco Agustín Méndez de Vigo Ante mí Pedro Maria Fernández Villaverde 3º Testimonio del licenciado Don José Maria Estrada En el mismo día y auditorio fue presentado por testigo el Licenciado Don José Maria Estrada

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abogado del Real Colegio de esta ciudad y residente en ella, de el tomo y recibió juramento el señor juez en forma de derecho ante mi escribano y en presencia del

Caballero Procurador General, según el y enterado del cierto que va por cabeza dijo que ha

tratado y conocido a Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal en Babia y estudiante de esta Real Universidad y que de propia ciencia dada en que la parte discurrió perteneciente al año de veinte publicada la constitución, ni en los sucesivos de veinte y uno y veinte y dos que ha tenido en ella, no ha sido miliciano nacional

ni correspondido a otro genero de milicia destinada a sostener la llamada Constitución, que no tiene oído ni entendido haya pertenecido a ninguna de las sociedades publicas llamadas patrióticas, ni a ninguna otra secreta que es de buenas costumbres pacifico y que ha sido constantemente aplicado al estudio de las leyes a que ha

sido dedicado. Que es todo la verdad para el juramento prestado en el cual y esta

su declaración se afirmo, ratifico en edad de veinte y ocho años, y lo firmo con el Señor Juez y Caballero Procurador General de que yo escribano hago fe. Benito Canciller Mouna José Fernández de Cueto Licenciado Don José Maria Estradas

Ante mí

Pedro Maria Fernández Villaverde

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Informe

Al Procurador General no le consta nada en contrario de las definiciones anteriores

cónstale si que los testigos que han depuesto son de buena de conducta moral

y política. Oviedo dos de agosto de mil ochocientos veinte y cinco. José Fernández de Cueto Fee de entrega Yo escribano doy fe haber entregado estas diligencias a Don Agustín Páez vecino de esta ciudad en numero de dos hojas útiles que he numerado y rubricado por mí mismo y lo pongo diligencia que firmo. Pedro Maria Fernández Villaverde Legalizar Los escribanos de Su Majestad de número perpetuo y colegio de esta

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ciudad de Oviedo que abajo signamos y firmamos. Damos fe que los señores

licenciado Don Benito Canciller Mouna, Don José Fernández de Cueto y Don Pedro Maria

Fernández Villaverde por quienes se hallan autorizadas las anteriores

diligencias son el primero juez, segundo noble de esta ciudad, es segundo

Caballero Procurador General de la misma, y el tercero escribano de este numero

y colegio según se titulan, suyas propias y las que acostumbran hacer las firmas que de ellas resultan, a los cuales en su respectivos escritos siempre

se les ha dado y de entera fee y crédito en autos juicios. En cuyo testimonio expedimos la presente con el sello de nuestro colegio, en Oviedo y agosto de de mil ochocientos veinte y cinco. Manuel Antonio Álvarez Francisco M. Antonio Rodríguez Bernardo Antonio

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Remito a ustedes la censura original que ha formado mi colegio de abogados a la idoneidad el bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal, pueda que usted se sirva hacerla presente al consejo.

Dios guarde muchos años en Madrid 7 de agosto de 1825. Licenciado Don Carlos Martínez Nubla Secretario del colegio Señor Don Antonio Lopez de Salazar

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M.P.S. En cumplimiento de la ordenanza hemos examinado en la jurisprudencia teórico practica al Bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal y le hallamos suficientemente instruido y capaz para que él consejo siendo servido le admita a examen. Madrid siete de agosto de mil ochocientos veinte y cinco Licenciado don Francisco ¿¿¿¿¿¿ Don Francisco Díaz Banderas Don Alonso ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

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Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal Señores de Abogados Madrid nueve de agosto de 1825

Pase este escrito al señor Don Dionisio Valdés Catalán para que señale pleito a este interesado. Madrid agosto 10 de 1825

Se le señala para sábado próximo trece de los corrientes el pleito

seguido por el Procurador Sindico de la villa

de Alcántara con la mesa maestra de la

misma sobre nuevos diezmos de Abas, en y piezas. Recibí el pleito Joaquín Álvarez Quiñónez

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Señores abogados de Madrid, trece de agosto de 1825 León Dionisio Valdés Catalán Aprobado y puso en el consejo Dichos avisos en 16 días. Dicho titulo en 18 del mismo Tomo razón P.E.S.C.G. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¡

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Recibí del bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez

doscientos reales de vellón por la gracia de haber sido examinado y aprobado por abogados de los dichos consejos. Manuel Mayoral de la Cueva

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Don José López Juana Pinilla Ministro del Real y Supremo Consejo de Hacienda y Contado General de Valores del Reino

Certifico que por carta de pago expedita en veinte y dos del corriente por la tesorería general del Reino que original queda en la contaduría general de mi cargo consta

que Don Joaquín Álvarez Quiñónez ha satisfecho sesenta y seis reales y seis maravedíes de vellón de media ¿?????? por haber sido examinado y aprobado para abogado de Son 66 R. 6 M. los reales concejos. Madrid veinte y cuatro de agosto de

mil ochocientos veinte y cinco. José López Juana Pinilla. Derechos doce reales.

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Cospedal 28 1825

Legajo 2

Don Joaquín Álvarez Quiñónez

Natural de Cospedal

Sobre que se le reciba de Abogado de los dichos consejos. Don Joaquín Álvarez Quiñónez, esta corriente solo se advierte que resultan de la certificación de práctica, que paso con Don Francisco Ordóñez, que la da en Oviedo desde el 18 de Octubre de 1819 hasta 24 de junio de 1822, y en la información de conducta y justicia dicen los testigos que estuvo todo el tiempo constitucional en La Majua donde se recibió y en su pueblo que es Cospedal y esto es implicante. Certifico yo el infrascrito cura párroco de este lugar de Cospedal, Arciprestazgo de Babia de Abajo, Obispado de Oviedo que en el libro de partidas de bautismo de esta parroquia se halla una, al folio setenta y dos, cuenta que a la letra dice así: en día veintidós de Mayo de este presente año de mil setecientos noventa y nueve yo el infrascrito Cura de esta parroquia de Cospedal bautice solemnemente un niño que nació el día quince de dicho mes, llamase Joaquín José hijo legítimo de Don Gabriel Álvarez Quiñónez y Doña Joséfa Álvarez mis feligreses, los abuelos paternos Don Antonio Álvarez Quiñónez y Doña Maria Juana Valcárcel, también de este pueblo, los maternos Don Baltasar Álvarez, difunto y Doña Ana López del Vallado vecinos del Valle del Ago, concejo de Somiedo Principado de Asturias, fueron sus padrinos Don Joaquín Álvarez Álvarez Cura de San Mames de Quintanilla y Lucrecia Meléndez, lugar de Muriel de la Fuente, la que no lo es y para que conste lo firmo por diligencia que firmo dicho día mes y año este informe.

Manuel Álvarez Quiñónez Concuerda con el original que obra en el libro de bautizados de esta parroquia, a un cargo a que me refiero y para que conste doy el presente certificado que firmo en Cospedal, y junio veintiocho de mil ochocientos veinticinco. Manuel Álvarez Quiñones Comprobación Francisco Álvarez Coge escribano por Su Majestad del numero y Ayuntamiento del Concejo de Laciana certifico que la firma con que el anterior párroco autoriza la anterior partida es la misma que acostumbra en todos sus escritos a los que siempre se les dio y da fe y crédito por todo lo signo y firmo en la villa de Villablino y Junio veintiocho de mil ochocientos veinticinco.

Francisco Álvarez Cogue Certifico lo mismo que en el anterior, por que me consta lo mismo el puesto de formula y junio veintisiete de mil ochocientos veinticinco. Juan Antonio Díaz Confirmo lo propio y me conformo con lo que dicen mis comparecientes, Francisco Álvarez Cogue y Juan Antonio Diez por constarme lo mismo. Villasecino, y mi oficio dos de julio de mil ochocientos veinticinco.

Francisco Álvarez Cogue

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3 cursos de práctica con abogado que son dos años. Don Francisco Ordóñez abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Oviedo. Certifico que el bachiller en leyes Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural del pueblo de Cospedal, Concejo de Babia de Yuso, en el Reino de León, ha asistido a mi cuarto de estudio tres cursos literarios continuos que han dado principio en dieciocho de octubre de mil ochocientos diecinueve y han concluido en veinticuatro de Junio de mil ochocientos veintidós y para que lo acredite cuando y como le convenga doy la presente que firmo en mi estudio y Oviedo nueve de Noviembre de mil ochocientos veinticuatro.

Licenciado Don. Francisco Ordóñez Comprobado Los escribanos de Su Majestad, Numero y Colegio de la ciudad de Oviedo, capital del Principado de Asturias que aquí signamos y firmamos certificamos y decimos que él Licenciado Don Francisco Ordóñez es abogado de este Colegio de esta ciudad sujeto de toda confianza y su firma con que se haya autorizado antecedente documento es de su puño y letra y copia a la que acostumbra echar en todos sus escritos los cuales siempre han merecido y merecen fe y credito tanto en ejercicio como fuerza de el, y para que conste designar la presente con el sello del Ilustrisimo Colegio en Oviedo y junio diez de mil ochocientos veinticinco.

Francisco Ordoñez Antonio Rodríguez Pedro Felix Tellez

Sebastian Escosurial

Don Ignacio Róales abogado del colegio de esta corte. Certifico y en caso necesario juro que Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural de Cospedal, concejo de Babia de Yuso, en el reino de León, ha concurrido a mi estudio a imponerse en la practica de jurisprudencia y despacho de los negocios forenses sin alguna intromisión y con aplicación y aprovechamiento desde el día once de Diciembre del año pasado de mil ochocientos veintitrés hasta el presente de la fecha. Y para que conste le doy esta que firmo en Madrid a once de Julio de mil ochocientos veinticinco.

Licenciado Don Ignacio Róales Información de conducta política. Conforme.

Señor juez del Ayuntamiento de La Majua.

Joaquín Álvarez Quiñónez, natural del pueblo de Cospedal, de la comprensión de este Ayuntamiento en el Reino de León, a ustedes hace presente que conviene a su derecho justificar su conducta política durante la época del Gobierno llamado Constitucional, acreditando no haber tenido parte alguna en aquel sistema, sin que hubiese pertenecido a sociedad alguna publica ni secreta, ni fuese miliciano ni comprador de bienes nacionales, antes bien, siempre adicto a la Real Persona y derechos de Su Majestad (que Dios guarde) y mediante a haber residido en esta la citada época. A usted suplica que previa citación del Procurador Sindico, se sirva de recibirme una información al tenor de este escrito interponiendo su autorización judicial y demás requisitos prevenidos por reales ordenes, a sí lo expresa el suplicante de la rectitud de usted, cuya vida pide a Dios guarde muchos años. Madrid cuatro de Junio de mil ochocientos veinticinco.

Joaquín Álvarez Quiñónez.

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Auto por presentado. Recíbase a esta parte la información que ofrece con citación del procurador jurídico y evacuada se la entregue original para los usos que le convengan. Lo mando y firmo Don Lorenzo Garcia, Juez Ordinario del Concejo de Babia de Abajo, Ayuntamiento de La Majua, en Cospedal y junio veintisiete de mil ochocientos veinticinco ante mí el escribano, de que doy fe.

Lorenzo García Lorenzo Fernández Téllez

Citación al Procurador Síndico. En el lugar de La Majua el día y mes citado, yo el escribano teniendo a mi presencia a Don José Rodríguez, Procurador Sindico de este Ayuntamiento, le leí y notifique el pedimento y auto anteriores, diose por citado y prometió su asistencia y lo firmo conmigo, el escribano de que doy fe.

José Rodríguez Lorenzo Fernández Téllez

Primer testigo. Incontinente fue presentado por Don Joaquín por testigo Fernando Álvarez Cuenllas, vecino de Cospedal, de quien su mano pon ante mi escribano, recibió juramento conforme al derecho bajo del cual prometió decir la verdad en lo que supiere y fue preguntado y enterado de pedimento anterior dijo: que conoce y trato muy de cerca al Don Joaquín, parte la presente, que sabe y le consta que residió en este país, y en el pueblo de su naturaleza el tiempo que duro el sistema Constitucional y que no ha sido miliciano nacional, que no ha pertenecido a sociedad alguna publica ni secreta y que no ha sido comprador de bienes nacionales, y que por el conocimiento que tuvo con la parte que le presenta, sabe que no ha tenido parte en el Sistema Revolucionario, antes bien se abstuvo de entrar en los desordenes ocurridos en aquella desgraciada época, habiendo observado siempre que fue pacifico, enemigo de desordenes, sujeto de buena conducta, siempre adicto a los derechos de su Majestad (que Dios guarde) y a nuestra Santa Religión y finalmente que el testigo no le ha visto excederse de modo alguno, antes bien le vio obedecer las autoridades y respetar la Real Persona y sus sagrados derechos. Que es cuanto sabe y puede declarar bajo el juramento presentado en lo que se afirmo y ratifico leída que le fue su declaración expreso ser de edad de cincuenta y dos años, y lo firmo con su mano. Yo el escribano en fe de ello.

Lorenzo García. Fernando Álvarez Cuenllas

José Rodríguez Ante mí

Lorenzo Fernández Téllez. 2º testigo. Al propio objeto y en el mismo día compareció Alonso Meléndez, de la misma vecindad de quien su mano por ante mi escribano, recibió juramento conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado y enterado del pedimento que antecede dijo: que conoce y trato familiarmente al Don Joaquín Álvarez Quiñónez, parte que le presenta, el que residió el tiempo que duro el ominoso Sistema Constitucional en este país, y pueblo de Cospedal, que sabe, no ha sido miliciano nacional voluntario, que no compro bienes nacionales y que no perteneció a sociedad alguna publica ni secreta, que puede asegurar que no ha tenido parte en el Sistema Revolucionario y el se abstuvo de tomar parte en los desordenes ocurridos en aquella desgraciada época, habiendo advertido que fue siempre pacifico, enemigo de desordenes, sujeto de buena conducta siempre

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adicto a los derechos de Su Majestad (que Dios guarde) y a nuestra Santa Religión, y finalmente no le he visto excederse de modo alguno, antes bien le vio respetar las autoridades, y la Real Persona y sus sagrados derechos. Que es cuanto sabe y puede declarar bajo el juramento prestado en lo que se afirma y ratifica leída que le fue su declaración, expreso ser de treinta y dos años y lo firmo con su mano y yo el escribano en fe de ello.

Lorenzo García Alonso Meléndez José Rodríguez

Ante mí

Lorenzo Fernández Téllez 3º Testigo. Con el mismo fin y en dicho día compareció Eusebio Fernández de la misma vecindad, de quien su mano pon ante mi escribano, recibió juramento el que hizo conforme a derecho, bajo el cual ofreció decir en lo que supiere y fuere preguntado y enterado de pedimento que antecede dijo: que conoce y trato al Don Joaquín Álvarez Quiñónez, parte que le presenta, el que residió el tiempo que duro el ominoso Sistema Constitucional en este país y pueblo de su naturaleza, que sabe no ha sido miliciano nacional, que no ha pertenecido a sociedad alguna publica ni secreta y que no fue comprador de bienes nacionales, que por el conocimiento que tuvo con la parte que le presenta puede asegurar que no ha tenido parte alguna en los desordenes ocurridos en aquella fatal época de antes, bien se abstuvo de influir en aquel sistema, habiendo advertido que fue siempre pacifico, enemigo de desordenes, sujeto de buenas conducta siempre adicto a los derechos de Su Majestad, (que Dios guarde) y a nuestra Santa Religión y finalmente que no le ha visto excederse, antes bien obedecer las autoridades, y respetar la Real Persona y sus sagrados derechos. Que es cuanto sabe y puede decir bajo el juramento prestado en el que se afirma y ratifica, leída que le fue su declaración, expreso ser de edad de treinta y siete años y lo firmo con su mano. Yo el escribano en fe de ello.

Lorenzo Garcia Eusebio Fernández

José Rodríguez Ante mí

Lorenzo Fernández Téllez Informe El infrascrito Juez ordinario y noble de este Concejo de Babia de Abajo en la provincia de León, evacuando el informe que se me pide digo que los testigos examinados en esta información son buenos cristianos, temerosos de Dios, amantes del altar y del trono de nuestro amado soberano, de buena vida, fama y costumbres y cuanto dicen en su declaración lo tengo por cierto, sin cosa en contrario. Y lo firmo en Cospedal y junio veintisiete de mil ochocientos veinticinco años.

Lorenzo Garcia

Informe El infrascrito Procurador Sindico evacuando el informe acerca de la solicitud anterior dice: que los testigos examinados son sujetos de buena conducta, temerosos de Dios y de conciencia, adictos a la Real Persona, y nuestra Santa Religión, sin ser conocidos por algún estilo como afectos al Gobierno Revolucionario, que tiene por cierto cuanto llevan declarado, lo que puede asegurar por el conocimiento que tiene del que solicita la información. Que es cuanto puede informar en obsequio de la verdad, en dicho pueblo y junio veintisiete de mil ochocientos veinticinco.

José Rodríguez

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Informe del párroco. El infrascrito cura párroco del lugar de Cospedal, en virtud de solicitud que por Don Joaquín Álvarez Quiñónez, se le hace, para que informe acerca de su conducta política dice: que ha conocido al Don Joaquín, el que residió en este pueblo, el tiempo de Gobierno Revolucionario y que por lo mismo le consta no tomo armas contra los derechos de Su Majestad y nuestra Santa Religión, habiendo observado que con su conducta política no perjudico los sagrados derechos de Su Majestad, que tiene por de verdad y de conciencia los testigos examinados y por cierto cuanto tienen declarado, que es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad, y lo firmo en Cospedal y junio veintisiete de mil ochocientos veinticinco.

Manuel Álvarez Quiñones Auto Se aprueban cuanto ha lugar en derecho, las anteriores diligencias las que se entreguen originales al Don Joaquín Álvarez Quiñónez, para los usos que le convengan. Así lo proveyó y mando el señor Don Lorenzo García, Juez Ordinario del Ayuntamiento de La Majua, en Cospedal y junio veintisiete de mil ochocientos veinticinco. Por ante mi el escribano de que doy fe.

Lorenzo Garcia Ante mí.

Lorenzo Fernández Téllez Comprobación Francisco Álvarez Cogue escribano por Su Majestad del numero y ayuntamiento del concejo de Laciana, certifico en lo que puedo y debo que Lorenzo Garcia por quien se hallan autorizadas las anteriores diligencias como Juez, y practicadas ante Don Lorenzo Fernández Téllez, el primero es tal juez del concejo de Babia de Abajo, y el segundo tal escribano, como se titula del expresado concejo, uno y otro fieles, legales y de toda propiedad que a sus escritos siempre les ha dado y da entera fe y crédito tanto en juicio como fuera del en fe de lo cual yo el Ilustrísimo Escribano lo signo y firmo en la Villa de Villablino y junio veintiocho de mil ochocientos veinticinco. Esta signado

Francisco Álvarez Cogue Cónstame lo mismo que dice el anterior y certifico lo propio sin cosa en contrario en cuya fe lo signo y firmo en el Puerto de Somiedo, a veintinueve de Junio de mil Ochocientos veinticinco. Esta signado

Juan Antonio Díaz Corresponde a la letra con sus originales que se escribió y volvió a recoger el interesado quien firma su recibo de que doy fe y a que me remito y para que conste yo el ilustrísimo escribano de Su Majestad y del numero de esta Villa de Madrid lo signo y firmo en ella a catorce de julio de mil ochocientos veinticinco. Real el original.

Joaquín Álvarez Quiñónez Jacinto ¿??????????????????

Señor

Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural del pueblo de Cospedal de Babia, en el Reino de León, a su señoría respetuosamente expone que según acredito con los documentos que acompaña llena todos los requisitos que prescriben las leyes para recibirse de abogado en cuya atención suplica a su señoría se sirva adminístrale a examen, previas las diligencias ordinarias en lo que recibiría singular favor.

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Madrid 15 de julio de 1825. Joaquín Álvarez Quiñónez

El bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal. Señores abogados de Madrid, diecinueve de julio de 1825.

León Dionisio Valdés Catalán Pidan a la universidad el informe acordado por punto general. Dicha declaración en otro día. Acompaño a Vuestra Señoría el adjunto certificado del grado que ha recibido en esta universidad Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural del concejo de Babia de Yuso, que vuestra señoría pide de orden del supremo consejo, que su oficio de 19 de julio de este año. Dios guarde a vuestra señoría muchos años, Oviedo y Julio 27 de 1825

José Mertes

Señor Don Antonio López de Salazar señoría del supuesto concejo.

El licenciado Don José Fuertes es-decano del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Oviedo y secretario de la Real Universidad literaria de la misma, certifico que en trece de junio de mil ochocientos dieciocho el señor don José Martínez Noriega del gremio y claustro de esta Real Universidad, dio y confirió el grado de bachiller en la facultad de leyes, forma sólida a Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural del concejo de Babia de Yuso, habiendo precedido la lección y examen que proviene la Real Ordenanza del año de setenta y su aprobación ¿???????????’ y hechos los fundamentos prevenidos por oral y acuerdos y estatutos de dicha Real Universidad, todo ante el competente numero de testigos según así resulta del libro de grados que obra en esta secretaria de mi cargo, a que me refiero, en cuya fe doy la presente que firmo y sello con las armas de esta Real Universidad de Oviedo, en ella y julio veintisiete de mil ochocientos veinticinco.

Licenciado Don José Martínez Noriega

Oviedo 27 de julio de 1825 El escribano de aquella Universidad certifica que el Bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez se graduó de bachiller en leyes en 13 de junio de 1818. Señores abogados Madrid seis de agosto de 1825.

León Dionisio Valdés Catalán Remítase a esta universidad al examen teórico práctico del colegio de abogados de estado. Dicha declaración en otro día.

Señor Juez de la ciudad de Oviedo

Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural del pueblo de Cospedal de Babia de Yuso, en el Reino de León, a usted debidamente expone que conviene a su moral justificar su conducta política y normal durante parte del curso académico del año pasado de mil ochocientos veinte y los dos siguientes de veintiuno y veintidós, época en que mientras ha regido el sistema llamado Constitucional, ha residido en esa capital con motivo de continuar sus estudios literarios, acreditando nunca se había alistado en la Milicia llamada Nacional Voluntaria, ni había pertenecido a sociedad alguna pública ni secreta, sino que estudio bien, fue pacifico y pensó solo en el adelanto de su carrera, en cuya ¿?????? Suplica a usted que previa citación del Procurador Sindico General se sirva inscribirle la información que ofrece al tenor de este escrito, interponiendo su

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autoridad judicial e informar así como el del Señor Procurador Sindico, en lo que recibirá este. Oviedo y julio 4 de 1825. Por encargo del suplicante.

Agustín Páez Documento De la que ofrece con citación del Caballero Procurador General que se sirva poner a continuación su informe sobre los particulares de la solicitud que antecede y echo todo se entregue original al interesado por los efectos que le convengan. Lo pongo y firma el Señor Juez segundo noble de esta ciudad de Oviedo. En ella primero de Agosto de mil ochocientos veinticinco. Ante mí

Señor Don Benito Canciller Mouna Pedro Maria Fernández Villaverde

Citación En el mismo día del anterior decreto yo escribano pase a la casa que en esta ciudad habita el Caballero Procurador General de ella y su concejo Don José Fernández de Cueto y previo ¿????? atento, se lo he leído, hice saber y notifique, y en su virtud le cite en forma y señale por auditorio el cuarto de estudio del Señor Juez segundo, y para dar principio la hora de las tres de la tarde de este día, quedo en asistir y firmar y firme de que hago fee.

José Fernández de Cueto Pedro Maria Fernández Villaverde

1º Requerimiento de Don Francisco Olivas

Informar En Oviedo y cuarto de estudio del Señor Juez, segundo noble, día primero de agosto de mil ochocientos veinticinco, para la información estimada fue presentado por testigo Don Francisco Riva, vecino de esta ciudad del cual el Señor Juez en presencia del Caballero Procurador General y ante el escribano tomo y recibo juramento, por Dios nuestro Señor y una señal de la cruz, en forma de derecho y según el enterado del anterior escrito dijo, que trato y conoció a Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural de Cospedal en Babia y estudiante que ha sido en la Real Universidad de esta ciudad, que de propia ciencia le consta, que en la parte de curso de mil ochocientos veinte, correspondía a la época constitucional y en los sucesivos de veintiuno y veintidós, en cuyos años ha seguido cursando, no ha sido miliciano nacional, ni corresponde a otro genero de justicia destinada para apoyar la llamada Constitución, que nunca a dicho ni entendido perteneciere a ninguna sociedad publica de las llamadas patrióticas, ni menos a ninguna secreta, que por el contrario a observado siempre buena conducta, que es de buenas costumbres que nunca se ha mezclado en otra cosa que en el estudio de las leyes a que se dedicaba que todo es verdad para el juramento hecho, en el cual y esta su declaración se afirmo que ratifico, en edad de veinticinco años y lo firmo con el Señor Juez y Procurador General, de que yo mismo hago fee. Francisco de la Riva Ante mí

Benito Canciller Mouna José Fernández de Cueto

Pedro Maria Fernández Villaverde

2ª testimonio Don Francisco Agustín Méndez de Vigo En el mismo día y auditorio fue presentado Don Francisco Agustín Méndez de Vigo, residente en esta ciudad, el que juramentado en forma de derecho por el Señor Juez, en presencia del Caballero Procurador General y ante mi escribano, y

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enterado del litigio que va por cabeza dijo: que como estudiante que es de esta Real Universidad de derecho ha conocido y tratado en ella, a su coetáneo Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural de Cospedal en Babia y que de propia ciencia le consta que este no a sido miliciano nacional, ni perteneció a ninguna otra milicia destinada a sostener la constitución, que no sabe ni ha entendido ni oído correspondiere a ninguna de las sociedades públicas llamadas patrióticas, ni menos a las secretas, que Joaquín Álvarez Quiñones es de buena vida y costumbres, que en esta ciudad nunca se ha mezclado en otra cosa que en el estudio de su facultad en la cual siempre estuvo reputado por sobresaliente y de aplicación siendo cuanto puede decir y la verdad para el juramento prestado en el cual es esta su declaración, se afirmo, ratifico en edad de veinticinco años y lo firmo con el Señor Juez y Caballero Procurador General, de todo lo cual yo escribano hago fe.

Benito Canciller Mouna José Fernández de Cueto

Ante mí Pedro Maria Fernández Villaverde

3º Testimonio del licenciado Don José Maria Estrada

En el mismo día y auditorio fue presentado por testigo el Licenciado Don José Maria Estrada, abogado del Real Colegio de esta ciudad y residente en ella, del tomo y recibió juramento el señor juez, en forma de derecho ante mí el escribano y en presencia del Caballero Procurador General, según él y enterado del cierto que va por cabeza dijo, que ha tratado y conocido a Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural de Cospedal en Babia y estudiante de esta Real Universidad y que de propia ciencia dada en que la parte que discurrió perteneciente al año de veinte publicada la Constitución, ni en los sucesivos de veintiuno y veintidós que ha tenido en ella, no ha sido miliciano nacional, ni correspondido a otro genero de milicia destinada a sostener la llamada Constitución, que no tiene oído ni entendido haya pertenecido a ninguna de las sociedades publicas llamadas patrióticas, ni a ninguna otra secreta que es de buenas costumbres pacifico y que ha sido constantemente aplicado al estudio de las leyes a que ha sido dedicado. Que es todo la verdad para el juramento prestado en el cual y esta su declaración se afirmo y ratifico, en edad de veintiocho años, y lo firmo con el Señor Juez y Caballero Procurador General, de que yo escribano hago fe.

Benito Canciller Mouna José Fernández de Cueto

Licenciado Don José Maria Estradas Ante mí

Pedro Maria Fernández Villaverde Informe Al Procurador General no le consta nada en contrario de las definiciones anteriores, cónstale si que los testigos que han depuesto son de buena de conducta moral y política. Oviedo dos de agosto de mil ochocientos veinticinco.

José Fernández de Cueto Fee de entrega Yo escribano doy fe, haber entregado estas diligencias a Don Agustín Páez, vecino de esta ciudad, en numero de dos hojas útiles, que he numerado y rubricado por mí mismo y lo pongo diligencia que firmo.

Pedro Maria Fernández Villaverde Legalizar Los escribanos de Su Majestad, de número perpetuo y colegio de esta ciudad de Oviedo, que abajo signamos y firmamos.

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Damos fe que los señores licenciado Don Benito Canciller Mouna, Don José Fernández de Cueto y Don Pedro Maria Fernández Villaverde por quienes se hallan autorizadas las anteriores diligencias son, el primero juez, segundo noble de esta ciudad, es segundo Caballero Procurador General de la misma, y el tercero escribano de este numero y colegio según se titulan, suyas propias y las que acostumbran hacer las firmas que de ellas resultan, a los cuales en su respectivos escritos siempre se les ha dado y de entera fee y crédito en autos juicios. En cuyo testimonio expedimos la presente con el sello de nuestro colegio, en Oviedo y agosto de de mil ochocientos veinticinco.

Manuel Antonio Álvarez Francisco M. Antonio Rodríguez

Bernardo Antonio Remito a ustedes la censura original que ha formado mi colegio de abogados, a la idoneidad el bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural de Cospedal, pueda que usted se sirva hacerla presente al consejo. Dios guarde muchos años, en Madrid, 7 de agosto de 1825.

Licenciado Don Carlos Martínez Nubla Secretario del colegio

Señor Don Antonio López de Salazar

M.P.S. En cumplimiento de la ordenanza, hemos examinado en la jurisprudencia teórico práctica al Bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez, natural de Cospedal y le hallamos suficientemente instruido y capaz para que el consejo, siendo servido le admita a examen. Madrid, siete de agosto de mil ochocientos veinticinco

Licenciado don Francisco ¿¿¿¿¿¿ Don Francisco Díaz Banderas

Don Alonso ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

Don Joaquín Álvarez Quiñónez natural de Cospedal. Señores de Abogados Madrid, nueve de agosto de 1825. Pase este escrito al señor Don Dionisio Valdés Catalán para que señale pleito a este interesado. Madrid, agosto 10 de 1825. Se le señala para sábado próximo trece de los corrientes el pleito seguido por el Procurador Sindico de la villa de Alcántara, con la mesa maestra de la misma sobre nuevos diezmos de Abas, en y piezas. Recibí el pleito.

Joaquín Álvarez Quiñónez Señores abogados de Madrid, trece de agosto de 1825.

León Dionisio Valdés Catalán Aprobado y puso en el consejo. Dichos avisos en 16 días. Dicho titulo en 18 del mismo. Tomo razón.

P.E.S.C.G. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

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PROVINCIA DE MADRID SECCION DE AMORTIZACION Don Manuel Mayoral de la Cueva, condecorado con el escudo de fidelidad y tesorero de todas las rentas de la misma. Recibí del bachiller Don Joaquín Álvarez Quiñónez, doscientos reales de vellón por la gracia de haber sido examinado y aprobado por abogados de los dichos consejos. Y de esta carta de pago que doy de la expresada cantidad (la que me dejo echo cargo) se ha de tomar razón por el Señor Don Eusebio de la Barcena, condecorado con el escudo de la Lealtad, Contador principal de todas las rentas de esta provincia, sin cuyo requisito será de ningún valor ni efecto. Madrid, veinte de agosto de mil ochocientos veinticinco. Son 200 reales

Manuel Mayoral de la Cueva Como razón P.E.S.C. Secretaria en contabilidad Secretaria en la administración Secretaria en tesorería Don José López Juana Pinilla, Ministro del Real y Supremo Consejo de Hacienda y Contador General de Valores del Reino. Certifico que por carta de pago expedita en veintidós de la corriente por la tesorería general del Reino, que original queda en la contaduría general de mi cargo consta, que Don Joaquín Álvarez Quiñónez ha satisfecho sesenta y seis reales y seis maravedíes de vellón de media ¿?????? por haber sido examinado y aprobado para abogado de los reales concejos. Madrid, veinticuatro de agosto de mil ochocientos veinticinco. Son 66 R. 6 M. José López Juana Pinilla. Derechos doce reales.