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TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES JORGE LUIS GONZALES LOLI.

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TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES

JORGE LUIS GONZALES LOLI.

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Compra Venta (Artículo 59)

• Constancia de haber pagado total o parcialmente el precio.

• Extensión obligatoria la Hipoteca Legal

• Renuncia expresa de la hipoteca legal

• Constancia de haber pagado con dinero de Terceros que genera también hipoteca legal

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Compra Venta con Reserva de Propiedad y Arrendamiento Venta (Art. 60)

• Compra venta con reserva de propiedad se inscribe en el rubro cargas y gravámenes.

• Dicha inscripción “no impide” la inscripción de otras transferencias en cuyo asiento se dejará constancia de la preferencia que tiene la Reserva (retroprioridad)

• La transferencia en si (Rubro C) se inscribe recién cuando se presenta la Escritura Pública o Formulario Registral otorgado Vendedor declarando cancelado el precio o que haya operado la transferencia

• Todo lo expresado es aplicable a los Arrendamientos que impliquen Transferencia luego del pago de determinado números de cuotas de renta (Alquiler venta, no arrendamiento financiero)

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Transferencia por Arrendamiento Financiero (Art. 61)

• Se inscribe como Carga o Gravamen (incluye la opción)

• Para que pueda operar la transferencia se presentará Escritura Pública o Formulario Registral que contenga el ejercicio de la opción.

• ¿Puede registrarse la venta sin necesidad de inscribir el arrendamiento?

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Transferencia de Cuotas Ideales (Art. 62)• Tener en cuenta el Artículo 13 Literal “d” del Reglamento

del Registro de Predios, respecto a la necesidad de precisar la cuota ideal materia de transferencia.

• Deberá indicarse la cuota ideal con respecto a la TOTALIDAD del predio.

• Esa cuota ideal “debe” constar en el Título.• Aplicación de la presunción de igualdad. (970 del C.C.)

Problemas en la determinación de las cuotas.• Jurisprudencialmente se ha precisado que se puede

transferir la “totalidad” de acciones y derechos de un titular, sin precisar, necesariamente la cuota en relación a la totalidad del predio. Consecuencias.

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Transferencia Formalizada con posterioridad al fallecimiento del

Transferente o Adquirente (Art. 63)• Escritura Pública o Formulario Registral• Supuestos: existe minuta y fallece una o las dos

partes• Otorgamiento de la Escritura por los sucesores

de la parte o partes que hayan fallecido.• Escritura “imperfecta”.• Sentido notarial de “otorgar” la escritura.• Trámite judicial de otorgamiento de escritura

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Transferencia realizada por el Causante a favor de Terceros (Art. 64)

• Transferencia realizada por el Titular sin que la misma se hubiere registrado.

• Fallece el Titular.

• Posteriormente se registra la Sucesión del Titular (a título universal), en el predio

• Sucesión inscrita no constituye obstáculo para que se registre la transferencia efectuada por el Titular. (Sucesores no son terceros)

• El registro de la Transferencia no puede perjudicar a Terceros. (posteriores adquirentes).

• No se exige fecha cierta en la transferencia. Necesidad de intervención de los sucesores.

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Indicación inexacta de inexistencia de Cargas y Gravámenes (Art. 65)

• No deben constituir obstáculo para la Inscripción de la Transferencia, que se ha indicado que no existen cargas o gravámenes cuando ellos existen en el Registro.

• Nada importa que se diga o que se omita decir que el inmueble tienen o no tiene cargas y gravámenes registrados o no

• Lo que interesa es lo que en el Registro EXISTE y la inscripción de la transferencia de no modifica lo inscrito.

• Ello en función de los artículos 2012 y 2013 del Código Civil• Sin embargo, es discutible si esto no podría ser considerado como

una falsedad ideológica, susceptible de represión penal. Se aconseja al Notario que ante este supuesto, deje constancia en la conclusión.

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Transferencia de Propiedad cuando la Edificación no se encuentra registrada (Art.

66)• Edificación no inscrita

• Inmueble en el registro aparece como terreno

• No constituye Obstáculo para registrar la Transferencia de Propiedad

• Así en el Título se haya consignado que “también” es objeto de la Transferencia la Edificación.

• Todo ello, obviamente en el marco de si el predio es identificable y el defecto en la descripción no afecta su clara determinación e individualización. (Precedente de Observancia obligatoria)

• Cuando se registre la fábrica operará la accesión.

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Transferencia a ser pagada con Títulos Valores (Art. 67°)

• Opera para Transferencias de Propiedad a través de Compra venta y Permuta

• Deberá dejar constancia que el precio ha sido cancelado, pues la entrega de un título valor no implica pago (Art. 1233 del Código Civil) salvo:

– Por existir pacto del efecto de cancelación– Declaración Jurada del Vendedor con firma certificada por Notario– Constancia de Pago emitida por el Banco que giro el Título Valor

Los dos últimos supuestos son nuevos y simplifican la inscripción. Sin embargo, el último no es muy claro y seguro.

• De lo contrario se procederá a Inscribir la Hipoteca Legal. (formalmente no es necesario una previa observación. Verificar liquidación)

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Transferencia por Cláusula Resolutoria Expresa (Art. 68)

• Como consecuencia de la Ejecución de la Cláusula Resolutoria Expresa (1430 CC)

• El título inscribible es la Escritura Pública o Formulario Registral UNILATERAL otorgado por quien “goza” de la facultad para resolver

• Debe :– Indicarse la prestación incumplida– Adjuntarse la Carta Notarial u otra comunicación indubitable

(¿?). La misma que podrá estar inserta en la Escritura Pública• Discusión sobre el mérito de una declaración unilateral

para generar la inscripción de la resolución de un acto bilateral. Jurisprudencia judicial contradictoria

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Transferencia por Resolución de Pleno Derecho (Art 69)

• Supuesto Artículo 1429 del Código Civil

• Escritura Pública o Formulario Registral

• Ambos documentos deben ser otorgados por quien fue perjudicado con el incumplimiento

• Deberá adjuntarse:

– La Carta Notarial de requerimiento

– Declaración Jurada con firma certificada de la parte perjudicada, respecto a transcurso del plazo sin cumplimiento.

– La fecha de la Escritura o del Formulario deberá ser posterior al vencimiento del plazo previsto en el 1429 del Código Civil

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Transferencia por Dación en Pago o Permuta. (Art. 70)

• Si existe diferencia en dinero a que queda obligada alguna parte, ello genera Hipoteca Legal

• Salvo renuncia expresa Expresa

• En el Asiento debe constar la Hipoteca Legal.

• En el caso de dación en pago debe indicarse la Obligación que se cancela (total o parcialmente)

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Transferencia por Sucesión Hereditaria. (Art. 71)

• Previamente (acto previo) debe inscribirse la Sucesión Intestada o Amplicación deTestamento en el el Registro de Personas Naturales, que “corresponda.”

• Necesidad de trasladar inscripciones cuando la sucesión o testamento se inscribió en otra Sede Registral.

• En Predios se podrá registrar con el mismo documento que ya obra en el Registro (Título archivado en Personas Naturales). Derivación de la imposibilidad de pedir documentación que ya obra en el Registro.

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Transferencia por Fenecimiento de la Sociedad de Gananciales.(Art. 72)

• Documento que contiene la Liquidación de la Sociedad y la adjudicación del bien o por División y Partición (sustitución régimen patrimonial, separación de cuerpos y/o divorcio)

• Problemas cuando la sentencia no se refiere a algún o algunos bienes.

• Previamente (acto previo) se deberá haber inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal

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Renuncia de Herencia. (Art. 73)• Previamente (acto previo) la Inscripción de la

Transferencia por Sucesión Testamentaria o Intestada

• Formalidad y plazo de la renuncia de la herencia (672-680 C.C.)

• ¿Cabría otra regulación para Renunciar e Inscribir la misma (Renuncia) antes de la inscripción de la inexistente “sucesión”?

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Transferencia por Donación. (Art. 74)• Escritura Pública

• En el Asiento deben constar: El valor del predio y las cargas que ha de cumplir el Donatario. (¿Causal de nulidad?)

• Partida de Nacimiento Heredero Forzoso en el caso de Anticipo de Herencia. Copia certificada, inserción o COPIA LEGALIZADA.

• Se inscribe el Derecho de Reversión como carga o gravamen. Limitaciones a la libre transferencia.

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Transferencia por Reversión o Revocatoria de la Donación o Anticipo de Herencia. (Art. 75)

• Escritura Pública, otorgada UNILATERALMENTE, por el Donante o Anticipante, DEBERÁconsignarse la CAUSAL (no es necesario acreditarlas)

• Debe acreditarse INDUBITABLEMENTE, que se ha cumplido con el Artículo 1640 del Código Civil

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Transferencia por Aporte a Sociedad o EIRL (Art. 76)

• Se efectuará por el Registrador COMPETENTE , para realizar la inscripción de la Constitución, Aumento o Pago de Capital

• Siempre que el inmueble se encuentre en el mismo domicilio de lasociedad y el diario lo permita (Ver Literal c artículo 35 Reglamento Registro de Sociedades). Registrador de Sociedades. Sino, previamente debe registrarse en Predios. Tener en cuenta los requisitos reglamentarios societarios (Arts. 65 a 70 RRS)

• En la Escritura Pública debe intervenir el propietario del bien (no basta intervención en el acta)

• Lo mismo se aplica a la EIRL

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Transferencia por Reducción de Capital (Art. 77)

• Disposición no existente en el anterior RIRP

• Se da con adjudicación de un inmueble de la sociedad a uno de los socios

• Se efectuará por el Registrador COMPETENTE para registrar la Reducción de Capital. (Registrador de Sociedades)

• Siempre que el inmueble se encuentre en el mismo domicilio que la sociedad y el sistema lo permita

• Escritura Pública deben intervenir el representante de la sociedad y el adquiriente. (no basta el acta)

• Lo mismo se aplica a la EIRL

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Transferencia por Fusión, Escisión y Reorganización. (Art. 78)

• Artículo 123 del Rgto Registro Sociedades• Artículo 129 del Rgto Registro Sociedades• Artículo 134 del Rgto Registro Sociedades

– Aquí transferencia no es acto previo ni simultáneo.– No necesidad de indicación específica de los bienes en

las Escrituras de Fusión, Escisión o Reorganización.– Si es en Registros de distinto domicilio basta la copia

literal o el instrumento público con la constancia de inscripción.

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Transferencia en el Mandato sin Representación. (Art. 79)

• Transferencia que debe efectuar el Mandatario sin Representación a favor de su Mandante. (Arts. 1809 a 1813 del C.C.). Bilateral. Se le denominaba “Declaración de Verdadero Comprador” (Tributariamente es otra transferencia)

• Escritura Pública o Formulario Registral

• Si el Mandato estuviese inscrito, bastará la declaración unilateral del Mandante. (Mandato vs. Poder)

• Utilidad práctica de esta figura.

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Expropiación. (Art. 80)

• Escritura Pública o Formulario Registral

• En el asiento debe consignarse: 1) la Ley Autoritativa (2) la norma que la ejecuta y 3) el monto de la indemnización justipreciada pagado o consignado (justiprecio)

• SIMULTANEAMENTE a la Inscripción el Registrador DEBE CANCELAR, los derechos Personales y Reales INCOMPATIBLES con la Expropiación.

• Afectación para posterior expropiación no impide libre tráfico del bien.

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Transferencia por Fideicomiso (Art 81)

• Escritura Pública o Formulario Registral• Deberá indicarse:• Clase de Fideicomiso• Fideicomitente• Fiduciario• Fideicomisario

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Independización por cambio de Titularidad

• Variación de titularidad registral de parte del predio, implica necesaria independización.

• Ello sólo ratifica el Sistema de Folio Real (Art. 4 del RIRP) Ver atingencias en el Artículo 5 del mismo RIRP

• Las normas de Independización aplicables son las del Reglamento del Registro de Predios. (Arts. 40 a 47) del RIRP

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JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE TRANSFERENCIAS

2do Pleno

4.- ESCRITURAS IMPERFECTAS.

“Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 056-2002-ORLL/TR del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002

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JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE TRANSFERENCIAS

2do Pleno8.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN SUCESIÓN

INTESTADA.“La transferencia de dominio por sucesión constituye un

acto invalorado, pues la sucesión opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisito para la determinación de los derechos registrales”. Criterio adoptado en la Resolución N° 143-2001-ORLL/TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002

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2do Pleno11.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO.

“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002

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JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE TRANSFERENCIAS

4to Pleno1.- TRANSFERENCIA DE PREDIOS REGULARIZADOS AL

AMPARO DE LA LEY N° 27157.“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003.

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JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE TRANSFERENCIAS

5to Pleno6.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL

CÓDIGO CIVIL. “Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en las Resoluciones:Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000

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5to Pleno7.- INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN

CON LA CALIDAD DE SOCIAL A NOMBRE DE UNA UNIÓN DE HECHO.“A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes”. Criterio adoptado en las Resoluciones:Nº 343-98-ORLC/TR del 30 de setiembre de 1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2003

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6to Pleno1.- ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA.

“La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada”. Criterio adoptado en las Resoluciones:Nº 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003

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7mo Pleno2.- VERIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL.

“Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil distinto”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2004-SUNARP-TR-L del 2 de julio de 2004

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10mo Pleno18.- IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA.

“La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”. Criterio sustentado en las Resoluciones:Nº 507-2001-ORLC/TR del 14 de Noviembre de 2001,Nº 464-1997-ORLC/TR del 12 de Diciembre de 1997,Nº 305-2000-ORLC/TR del 28 Septiembre de 2000 y Nº 45-2002-ORLC/TR del 24 de Enero de 2002.

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15to Pleno1.- ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO

DE ESCRITURA PÚBLICA.“La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda”. Criterio aprobado en el Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral y que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.

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17mo Pleno2.- TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y

PARTICIÓN DE UN BIEN.“Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien”. Criterio sustentado en las Resoluciones:N° 133-2002-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y N° 262-2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006

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25to Pleno1.- NATURALEZA DEL PLAZO DE RETROVENTA.

“La naturaleza del plazo legal o convencional del plazo de retroventa es uno de caducidad. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL PACTO DE RETROVENTA: Para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor a ha hecho uso de su derecho resolutorio. Procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por Ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscritopuede perjudicarse con dicha resolución”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 001-2007-SUNARP-TR-T del 03 de enero de 2007

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40mo Pleno1.- TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL.

“Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”. Criterio sustentado en las Resoluciones:Nº 161-2007-TR-T del 27 de junio de 2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2008

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JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE TRANSFERENCIAS

32do Pleno3.- REVOCATORIA DE ANTICIPO DE

HERENCIA.“El acto denominado ‘revocatoria de anticipo de herencia’ en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

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JURISPRUDENCIAS RECIENTES SOBRE TRANSFERENCIAS (No

vinculantes)Res. 018-2008-SUNARP-TR-L (04-01-2008)

“ De acuerdo al criterio vinculante sobre identificación del bien objeto de transferencia, no se requiere que exista una perfecta coincidencia en los datos descriptivos del predio, entre el título presentado y la partida registral; sin embargo, habrá que tener certeza – a partir del conjunto de los elementos existentes – que se trata del mismo predio y no de otro, surgido como consecuencia de alguna modificación física, como subdivísión, acumulación, cambióde denominación o nomenclatura y numeración, incluso el levantamiento de una fábrica”

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JURISPRUDENCIAS RECIENTES SOBRE TRANSFERENCIAS (No

vinculantes)Res. 172-2008-SUNARP-TR-L (15-02-2008)

“ Se advierte que el vendedor adquirió el predio materia de transferencia por compraventa siendo su estado civil el de soltero. En consecuencia, dicho predio constituye bien propio del vendedor (…) Entonces, teniendo en consideración que el estado civil del vendedor no tiene implicancia alguna en la calificación registral, toda vez que se encuentra acreditado que el bien tiene la calidad de bien propio, no se requiere de escritura pública aclaratoria en la que señala el estado civil del vendedor”

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JURISPRUDENCIAS RECIENTES SOBRE TRANSFERENCIAS (No

vinculantes)Res. 194-2008-SUNARP-TR-L (20-02-2008)

“Si el vendedor opta por resolver unilateralmente la compraventa en aplicación del pacto de retroventa, deberá restituir al comprador el precio que hubiera pagado. Sin embargo, las normas que regula laretroventa no disponen que para que la compraventa quede resuelta el vendedor debe cumplir con restituir el precio al comprador. (…) Así, la restitución del precio al comprador será una consecuencia de la resolución de la compraventa y no un requisitos para que el contrato quede resuelto, salvo que se haya pactado lo contrario”

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JURISPRUDENCIAS RECIENTES SOBRE TRANSFERENCIAS (No

vinculantes)Res. 130-2008-SUNARP-TR-L (06-02-2008)

“ Si en el contrato de compraventa se señala que las vendedoras son propietarias de porcentajes de acciones y derechos que no concuerdan con los que les corresponden de acuerdo a Ley, ello no impide la inscripción de la compraventa (…) En consecuencia la indicación de porcentajes erróneos en el contrato de compraventa son datos ajenos a los elementos esenciales del contrato, por lo que no deben ser tenidos en cuenta para determinar la admisión del titulo al Registro.”

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JURISPRUDENCIAS RECIENTES SOBRE TRANSFERENCIAS (No

vinculantes)Res. 726-2008-SUNARP-TR-L (10-08-2008)

“ La validez de las adjudicaciones testamentarias con cargo al tercio de libre disposición no se encuentra supeditadas a la previa evaluación del eventual menoscabo a la legítima de los herederos forzosos”