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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 3 de julio del 2015 Nº 128 16 Páginas AÑO CXXI TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Pérez Castro, cédula de identidad N° 01-1119-0773, quien fue mayor, soltero, y falleció el 23 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000004-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000004-1127-LA, proceso promovido por Ángela Castro Cubero, cédula de identidad N° 02-0297-0499.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de enero del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015039440). A los causahabientes de quien en vida se llamó Cecilia Bermúdez Meza, quien fue soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad número 1-0477-0508, vecina de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 400 metros norte del Súper Económico Coopeagri, quien laboró para Ministerio de Economía, Industria y Comercio y falleció el 31 de octubre del 2014, se les hace saber que María Virginia Meza Bonilla en calidad de madre de la trabajadora fallecida, portadora de la cédula de identidad número 0900790024, vecina de Palmar de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000024-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015039462). A los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Andrés Vega Zúñiga, quien fue mayor, unión de hecho, Agente de Protección a Víctimas y Testigos, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 350 metros al norte del salón comunal, casa esquinera derecha de zócalo, con cédula de identidad número 0503680766, se les hace saber que José Martín Vega Rojas, quien es mayor, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 0502230523, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 350 metros al norte del Salón Comunal, casa esquinera derecha de zócalo, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Andrés Vega Zúñiga. Expediente N° 15-000075- 0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039467). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Dolores Vivas Aguirre, quien fue mayor, nicaragüense, casado, peón, vecino de Río Cuarto de Grecia, con cédula de residencia 155807947736, fallecido el 23 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000076-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000076-1291-LA. Promovido por Transcorve S. A. a favor de José Dolores Vivas Aguirre.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 15 de junio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039468). A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Eduardo Coto Madriz, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, Cachí, con cédula de identidad número 0302060793, se les hace saber que Alba Luz Alvarado Cantillo, portadora de la cédula de identidad número 0302340627, vecina de Cartago, Cachí, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Eduardo Coto Madriz. Expediente N° 15-000110-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2015.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015039474). A los causahabientes de quien en vida se llamó Girlany Leitón Fuentes, quien fue mayor, divorciada, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada Santa Rosa, diagonal a MEPE, casa de cemento de dos plantas, color palo rosa, con cédula de identidad número 700800752, se les hace saber que Luzmilda Fuentes Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 3-0132-0032, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada Santa Rosa, diagonal a MEPE, casa de cemento color papaya, se presentó en este despacho en calidad de madre de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 3 de julio del 2015 Nº 128 — 16 PáginasAÑO CXXI

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Juan Bautista Pérez Castro, cédula de identidad N° 01-1119-0773, quien fue mayor, soltero, y falleció el 23 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000004-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000004-1127-LA, proceso promovido por Ángela Castro Cubero, cédula de identidad N° 02-0297-0499.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de enero del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039440).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cecilia Bermúdez Meza, quien fue soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad número 1-0477-0508, vecina de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 400 metros norte del Súper Económico Coopeagri, quien laboró para Ministerio de Economía, Industria y Comercio y falleció el 31 de octubre del 2014, se les hace saber que María Virginia Meza Bonilla en calidad de madre de la trabajadora fallecida, portadora de la cédula de identidad número 0900790024, vecina de Palmar de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000024-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039462).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Andrés Vega Zúñiga, quien fue mayor, unión de hecho, Agente de Protección a Víctimas y Testigos, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 350 metros al norte del salón comunal, casa esquinera derecha de zócalo, con cédula de identidad número 0503680766, se les hace saber que José Martín Vega Rojas, quien es mayor, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 0502230523, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 350 metros al norte del Salón Comunal, casa esquinera derecha de zócalo, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que

dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Andrés Vega Zúñiga. Expediente N° 15-000075-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039467).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Dolores Vivas Aguirre, quien fue mayor, nicaragüense, casado, peón, vecino de Río Cuarto de Grecia, con cédula de residencia 155807947736, fallecido el 23 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000076-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000076-1291-LA. Promovido por Transcorve S. A. a favor de José Dolores Vivas Aguirre.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 15 de junio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039468).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Eduardo Coto Madriz, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, Cachí, con cédula de identidad número 0302060793, se les hace saber que Alba Luz Alvarado Cantillo, portadora de la cédula de identidad número 0302340627, vecina de Cartago, Cachí, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Eduardo Coto Madriz. Expediente N° 15-000110-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2015.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039474).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Girlany Leitón Fuentes, quien fue mayor, divorciada, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada Santa Rosa, diagonal a MEPE, casa de cemento de dos plantas, color palo rosa, con cédula de identidad número 700800752, se les hace saber que Luzmilda Fuentes Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 3-0132-0032, vecina de Limón, Barrio La Colina, entrada Santa Rosa, diagonal a MEPE, casa de cemento color papaya, se presentó en este despacho en calidad de madre de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez

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en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente N° 15-000112-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039475).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Andrés Rodríguez Salas, quien fue mayor, unión de hecho, técnico en ingeniería, vecino de Canoas de Alajuela, con cédula de identidad número 2-612-876, se les hace saber que Hospira Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-012-453013, Yoselin Tatiana Loría Sanabria, cédula 2-688-627 y vecina de Alajuela centro y Lidia Andrea Murillo Marchena, cédula 4-187-606 y vecina de Santa Bárbara de Heredia, se apersonaron en este despacho en calidad patrono, madre de una menor en común con el causante y concubina del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Andrés Rodríguez Salas. Expediente N° 15-000218-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039479).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lisseth Cano Kauffmann, mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0318-0359, vecina de Urbanización Ciruelas de Alajuela, al fallecer laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 16 de abril de 2015, se les hace saber que Douglas Villalobos Gómez, mayor, con cédula de identidad 2-0274-0706, vecino de la misma dirección antes indicada, se apersonó en este despacho en su condición de cónyuge supérstite y padre en ejercicio de la patria potestad del menor Adrián Villalobos Cano, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lisseth Cano Kauffmann. Expediente N° 15-000315-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2015.—Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039480).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Fabián Brenes Piedra, con cédula de identidad número 1-839-772, se les hace saber que se apersonó en este despacho Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185 en calidad de patrono del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen los interesados con derecho en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000327-

0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2015.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039492).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Reservas, Restricciones y Gravámenes Hipotecarios, remataré al mejor postor, lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número uno seis cuatro ocho uno cuatro-cero cero cero (164814-000). Situada en el distrito quinto Pittier, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: Veinticinco mil quinientos setenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-1162331-2007, propiedad de Víctor Antonio Rodríguez Álvarez que es terreno de agricultura, lote 1. Linderos: norte, Yaneth López Madrigal y calle pública; al sur, Fernando Espinoza Espinoza; este, Fabio Mora Gutiérrez, oeste, Yaneth López Madrigal y José Rodríguez Álvarez. Con la base para la primera subasta en la suma de doce millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos treinta colones (¢12.883.330,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco céntimos (¢9.662.497,5) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones con cinco céntimos (¢3.220.832,5) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 15-000051-0419-AG interno 67-1-15 de Fundación para el Desarrollo de las Comunidades del Sur (FEDESUR).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de junio del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Exonerado.―(IN2015041925).

PRIMERA PUBLICACIÓNA las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del

año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho y con sus respectivas bases remataré lo siguiente 1) con la base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 298-10001-01-0901-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 473037-000, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólger Torres Araya y Teresita Varela Ulate; sur, Carlos Abarca Barrantes, Flory Capos Bolaños; este, servidumbre de paso con un frente de 16 metros 64 centímetros lineales y oeste, Claudia Rodríguez Castro. Mide: ochocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1395790-2010. 2) con la base de nueve de millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 298-10001-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 473038-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca San Rafael La Quilea S. A.; sur, Ólger Torres Araya; este, servidumbre de paso con un frente de 23,94 centímetros lineales y oeste, Ólger Torres Araya. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1402246-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de

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agosto del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos por la finca N° 473037-000 y con la base de seis millones de colones exactos por la finca N° 473038-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos por la finca N° 473037-000 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca N° 473038-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ólger Torres Araya, expediente N° 14-001836-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015041475).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalid Reg art 15 ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0021-001 y restricciones reg art 18, ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0031-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 406700-000, la cual es parcela 15-a-1500 para construir. Situada en el distrito 7, Yolillal, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ortiz Flores; sur, José Ortiz Flores; este, calle pública y oeste, José Ortiz Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Agüero Gómez contra Mayra del Rosario Ortiz Alvarado, expediente N° 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015041478).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 369-09513-01-0805-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos diez colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 236445-000, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Navarro; sur, Leticia Montoya Acuña; este, Danilo Alfaro Cruz y oeste, calle publica con 10 m frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0900150-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos uno mil ciento ochenta y dos colones con ochenta

y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos veintisiete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manrique Alfaro Acuña, expediente N° 15-000513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015041482).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada -citas: 214-01722-01-0901-001-, plazo de convalidación (Rectificación de Medida) -Citas: 434-16680-01-0004-001- y plazo de convalidación (Rectificación de Medida) -Citas: 434-16680-01-0005-001-; a las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil quince, y con la base de veinte millones doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero cero la cual es terreno con 1 galerón y 1 casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9- Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el estado; al sur, Rafael Vargas Retana; al este, el estado y al oeste, Rafael Vargas Retana. Mide: mil setecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, con la base de quince millones ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince con la base de cinco millones cincuenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Beatriz Umaña González, expediente N° 15-002226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015041496).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 139657-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Cascante Lezcano; al sur, Blanca Jiménez Jiménez; al este, María Castro Retana y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de cuatro

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millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría RR Sociedad Anónima contra Jeanina Virginia Brenes Cubero, expediente N° 13-002807-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015041551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento treinta y ocho-cero cero cero (151.138-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enrique Lorenzo Pacheco López; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 m; al este, Enrique Lorenzo Pacheco López y al oeste, Juan Luis Corea López. Mide: trescientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Cascadas de La Musa S. A. contra Jery de los Ángeles Lopez Naranjo, expediente N° 14-006873-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015041554).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18 ley 2825 citas 535-17735-01-0093-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, y con la base de cuatro millones novecientos once mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero (600566-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Ólger Alvarado Acuña; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Xinia Alvarado Acuña. Mide: doscientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince con la base de un

millón doscientos veintisiete mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos R. L. contra Róger Francisco Fernández Fernández, expediente N° 14-004811-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 08 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015041581).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de ocho millones doscientos ocho mil setecientos veinte colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno- cero cero cero; que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano G- uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada; sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de diez millones ciento treinta y ocho mil ochocientos colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos- cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados; plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada y calle pública; sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de las fincas, para la finca 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno- cero cero cero, la suma de seis millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos- cero cero cero, con la suma de siete millones seiscientos cuatro mil cien colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas, 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno- cero cero cero, la suma de dos millones cincuenta y dos mil ciento ochenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos- cero cero cero, con la suma de dos millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del dos de octubre del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en

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expediente Nº 09-100225-0927-CI (359-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Murillo Quesada y Vilma Quesada Quesada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, de setiembre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015041618).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0328-00005774-01-0902-001; a las 11:15 horas del 16 de diciembre del 2015, y con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 1-00211258-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 23 m 50 cm; al sur, Mario Elizondo Solís con 32 m; al este, La Laguna S. A. con 43 m 67 c y al oeste, Jorge Vargas Marín con 47 m 27 cm. Mide: mil doscientos veinticuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 21 de enero del 2016, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 04 de febrero del 2016 con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Inversiones Olinka S. A. (consentidor), Orlando Sotela Alvarado en forma personal y como representante de la sociedad demandada, expediente N° 15-012154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015041627).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, y con la base de quince millones nueve mil treinta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 16150-F-000, la cual es filial número 2, terreno para construir con un apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4, Catedral cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Gabriel, Miguel Ángel y María Cristina Morales Calvo; sur, área común; este, apartamento 3; oeste, apartamento 1. Mide: cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 7.7. Plano: SJ-0696902- 2001. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá

ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aurora Acuña Blanco. Exp.: 15-000824-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015041640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos Citas: 412-02068-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos treinta mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para agricultura con dos casas de habitación. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 126,03 metros al sur río Incendio; al este, Roque Díaz Trejos y al oeste, Omar Antonio Salazar Montiel y Ana Yorleni Caballero Jiménez. Mide: diez mil cuatrocientos setenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1126746-2007. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de setecientos treinta y dos mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del Exp: 15-000129-1201-CJ. Edificio Tribunales, Primer Piso, Contiguo a las Oficinas del PANI Teléfonos: 2785-8146. Fax: 2775-2202. Correo electrónico: Jcobrosgol@ Poder-Judicial.go.cr artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Bermúdez Blanco, Evangelista Pérez Rubí contra Dick Banday Cuandique Cortes. Exp.: 15-000129-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015041641).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada con las citas 334-04520-01-0900-001; a las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno-cero cero cero (488921-000) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Guillermo Araya Montoya; al sur, Alicia Araya Herrera; al este, calle pública y al oeste, resto de Guillermo Araya Montoya. Mide: doscientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan

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las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Alexis Araya Herrera. Exp.: 14-006561-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de junio del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015041673).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil sesenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Dinorah Valverde López; al sur, Gilberto Camacho Cascante; al este, María Eugenia Barrantes Retana y Dinorah Valverde López y al oeste, Mario Sáenz Salas y Rocío Garita Ureña. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones tres mil doscientos noventa y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Jorge de Jesús Tellini Borbón, Marta Jiménez Cerdas. Exp: 15-002825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de junio del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015041677).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 02-Savegre, cantón 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Desarrolladora Kroaken del Norte S. A.; al sur, Javier Delgado Alvarado y Quebrada en medio; al este, José Luis Alfaro Retana y Desarrolladora Kraken del Norte S. A. y al oeste, calle pública y Javier Delgado Alvarado. Mide: quince mil trescientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil quince, con la base de dos millones treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones

con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince con la base de seiscientos setenta y siete mil ciento diecinueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Ronald Alberto Aguilera Gutiérrez contra Juan Carlos Alfaro Delgado. Exp.: 15-002218-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015041683).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Inscrita bajo las citas de tomo 329 y asiento 928, servidumbre sirviente inscrita bajo las citas de tomo 338 y asiento 13993, servidumbre dominante inscrita bajo las citas de tomo 339 y asiento 515, Serv y Condic inscrita bajo las citas de tomo 347 y asiento 19046, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 353 y asiento 14628, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 403 y asiento 15261, y condiciones inscrita bajo las citas de tomo 403 y asiento 15261; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base de ciento ocho mil trescientos setenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46435-F derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial cinco-veinticuatro apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel seis del edificio cinco. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de uso restringido número veinte; al sur filial cinco-veintitrés; al este, área verde común y al oeste, filial cinco-veintidós y área común de acceso. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de ochenta y un mil doscientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince con la base de veintisiete mil noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan David Monsalve Ossa y Natalia Zapata Amezquita. Exp.: 15-014124-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015041691).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00243855-000 la cual es terreno lote tres terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yorleny Corrales Zamora; al sur, Yorleny

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Corrales Zamora; al este, servidumbre y al oeste, Importadora Bebitos. Mide: tres mil cientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del once de agosto de dos mil quince, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Marco Aurelio de la Trinidad Cordero Montenegro contra Jorge Luis Corrales Zamora, Yorleny de los Ángeles Corrales Zamora. Exp.: 15-001406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015041705).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 1895591001, citas: 0281-00009305-01-0901-020, Prohibiciones Ref.: 1895591001, citas: 0281-00009305-01-0902-012, servidumbre dominante, citas: 0281-00009305-01-0903-005; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ciento diecinueve mil setecientos setenta y nueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Bernadette Murhpy, lote; al sur, Ana Mayorga Pizarro y calle pública, lote; al este, R y R de Savegre S. A. lote y al oeste, servidumbre agrícola y Ronald Black en parte. Mide: cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Stephanie Sánchez Garita. Exp.: 15-000146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015041728).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos veintinueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil

cuatrocientos tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Zoila Gatgens Maikall; al sur, Orleida Quirós Agüero; al este, calle pública y al oeste, Eloida González Alvarado. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta y ocho mil ciento cuarenta y siete colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Zamora Quesada, Lidiette Espinoza Morales. Exp.: 15-000380-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015041730).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado 2012-00085861-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas 442-15040-01-0008-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil trescientos veintiocho cero cero cero (610.328-000) la cual es terreno de potrero lote uno con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Napoleón Echeverría Alfaroy Lujo Escazuceño S. A.; al sur, calle publica con 25 mts y Napoleón Echeverría Alfaro; al este, Napoleón Echeverría Alfaro, y al oeste, Lujo Escazuceño S. A. Mide: mil ochocientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de treinta y tres mil treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, con la base de once mil trece dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Richard Elías Marcano Mago, exp. N° 14-006053-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de junio del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015041731).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones veintiún mil quinientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,

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matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Miranda Avendaño; al sur, Miguel Alfaro Castillo; al este, Alexis Quesada Herrera, y al oeste, Alexis Quesada Herrera. Mide: cuatrocientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones dieciséis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones cinco mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Jimmy Quesada Delgado, Exp. N° 15-018039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—(IN2015041735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (Citas: 2009-202068-01-0001-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de setiembre del dos mil quince, y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 118-f terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 119-F; al sur, lote 117-F; al este, calle pública con 9,03 cm, y al oeste, lote 136-F. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra José Carlos Rodríguez Alvarado exp. N° 13-010941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015041740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prevención del exp. N° 2014-582 Rim y demanda penal citas 2014-00288952-

01-0001-001 del exp. N° 12-019911-042-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José; a las 11:30 horas del 16 de diciembre del 2015, y con la base de trece millones ochenta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-00080131-004 y 1-00080131-005 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 24m 5cm; al sur, Carlos Hernández Jaramillo; al este, Gerardo Rodríguez León, y al oeste, calle con 4m 18cm. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11: 30 horas del 21 de enero del 2016, con la base de nueve millones ochocientos once mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 04 de febrero del 2016, con la base de tres millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Ana Lorena Alfaro Alfaro, Guillermo Emilio Alfaro Alfaro exp. N° 15-010981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015041746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565925-000 la cual es terreno para construir lote G 01. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G 02; al sur, Juegos Infantiles; al este, Carlos Agüero Mora y amaleda, y al oeste, avenida C pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roan Rag Ammg Sociedad Anónima contra Ana María del Carmen Gatgens Gatgens, exp. N° 14-019143-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015041749).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas 573-036113-01-0001-001, y servidumbre trasladada citas 366- 03140-01-0926-001; a las

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diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos veintidós mil doscientos diecinueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil setecientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote 9B. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur, lote 8-B; al este, Horacio González Quirós, y al oeste, calle Nipón con 10,00 m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil quince con la base de un millón ochocientos treinta mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roan Rag Ammg Sociedad Anónima contra Jose Martin Zamora Cordero, exp. N° 14-019907-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015041752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, la Finca 1) plazo de convalidación (rectificación de medida), y la Finca 2) servidumbre trasladada y tres servidumbre sirvientes, que se dirán; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) con la base de treinta millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virgilio Retana Chacón; al sur, Brígida Jiménez Muñoz; al este, Virgilio Retana Chacón, y al oeste, calle pública con 12 m 54 cm. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca 2) con la base de veintisiete millones ochocientos noventa y ocho mil doce colones con cincuenta y dos céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Arias Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 24 metros con 76 centímetros; al este, Ana Isabel Méndez Castro y José Reyes Arias Matamoros, y al oeste, Rogelio Arias Castro. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base para la finca 1) de veintitrés millones doscientos nueve mil seiscientos cuatro colones con setenta y un céntimos y la finca 2) veinte millones novecientos veintitrés mil quinientos

nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base para la finca 1) de siete millones setecientos treinta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos y la finca 2) seis millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos tres colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guisella Villalobos Solórzano, José Olivier Villalobos Jiménez, José Olivier Villalobos Solórzano, María Yamileth Arias Zúñiga. Exp. N° 14-003211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015041771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de setiembre del dos mil quince, y con la base de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil trescientos ochenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Fernández y Jorge Elizondo; al sur, calle pública con 20 mts; al este, Federico Sobrado, y al oeste, Carlos Eduardo Romero. Mide: quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de doscientos sesenta mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de octubre de dos mil quince con la base de ochenta y seis mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fidel Humberto Alfaro Alfaro contra Panadería San Ter Sociedad Anónima, exp. N° 13-011950-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015041792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0301-00009421-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del veinticuatro de julio del dos mil quince, y con la base de siete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193492-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grupo M L Melvi S. A.; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Grupo M L Melvi S. A., y al oeste, Cerro Humo S. A. Mide: seiscientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del diez de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones

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trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30pm) del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Orias Valencia, exp. N° 15-000864-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de mayo del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015041804).

En La puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0397-11732-01-0900-001, servidumbre bajo citas 0397-11732-01-0901-001 y limitaciones de leyes bajo citas 2009-45416-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, y con La base de doce millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, plano L-0018730-1991, La cual es terreno para construir con una casa Nº 2-070. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de La provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera mojarra; al este INVU y al oeste INVU. Mide: trescientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con La base de nueve millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para La tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con La base de tres millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de La base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en La almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a La restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Noemy Isabel Galeano Ledezma, Raquel María Quirós Galeano. Exp. Nº 14-001969-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 2 de marzo del 2015.—Mario García Araya, Juez.—(IN201541809).

En La puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones citas 305-8296-01-0901-001 y demanda ordinaria citas 800-184892-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, y con La base de noventa y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94.958-000 La cual es terreno construir. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de La provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Acevedo Guzmán y otros; al sur, Carolina Brenes Arozco y otros; al este, German Hernández Aguilar y otros y al oeste calle 4 con 12.77. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el

segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de sesenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para La tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con La base de veintitrés millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de La base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten La suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice La almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa Jiménez Romero, Inversiones Karco Dental Sociedad Anónima, representado por Keyven Rodríguez Jiménez y a este en su condición personal. Exp. Nº 14-008059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015041831).

En La puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre trasladada y demanda ordinaria; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, y con La base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos treinta y siete cero cero cero La cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de La provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ricardo Quesada Pleites; al este, Ricardo Quesada Pleites y al oeste calle pública. Mide: Ciento setenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil quince, con La base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para La tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con La base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de La base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en La almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a La restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Zúñiga Arias S. A., contra Gregorio Alfredo Solano Solano. Exp. Nº 15-000404-1209-CJ.—Juzgado, de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de junio del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015041854).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas tomo: 437, asiento: 5079, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, y con la base de catorce mil novecientos un dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, número matrícula número trescientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 38 en vivero. Situada: en el distrito (04) Coyolar, cantón (09) Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 53; al sur, calle pública; al este, lote 39, y al oeste, lote 37. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la

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base de once mil ciento setenta y seis dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Gerardo Gutiérrez Monge contra Inversiones Alvarado MMVII Jaconiana S. A. Expediente N° 13-002068-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015042324).

ConvocatoriasSe convoca todos los interesados en la sucesión de

Danilo Solís Guzmán, quién en vida fue mayor, costarricense, soltero, guarda, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Pocares de Parrita, Parrita, Puntarenas, fallecido el día nueve de abril del año dos mil seis a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario, suplente y los demás extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la cual se verificará en este despacho a la una y media de la tarde del veintinueve de julio del año dos mil quince. Exp. N° 06-100051-425-2-CI, Sucesorio de Danilo Solís Guzmán, en la cual figura como Albacea la señora Dora Guzmán Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de mayo del 2015.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015041274).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el

expediente N° 13-100125-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Aguilar Azofeifa, quien es mayor, casada una vez, vecina de Corralar de Tabarcia de Mora de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-tres cuatro cinco-tres tres cero, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de terreno para construir. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano N° SJ-1755148-2014 con una medida de mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados y que colinda por el rumbo norte, con calle pública y Rafaela Clemencia Anchía Álvarez; al sur y oeste, Juana Aguilar Azofeifa; al este, con Rafaela Clemencia Anchía Álvarez; tal como lo indican el plano catastrado N° SJ-1755148-2014. Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos ocho mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del monte, arreglo de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según lo certifica la abogada notaria Viria Picado Rodríguez. Se emplaza a todos los interesados en

estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Aguilar Azofeifa. Expediente N° 13-100125-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039438).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Francisco Angulo Leal, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinticinco-ochocientos noventa y dos, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la Guardia Rural cuatrocientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir dedicado a la siembra de árboles frutales. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Enrique Angulo Leal; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con sesenta y tres centímetros lineales; al este, Vilma Victoria y Francisco, ambos Angulo Leal, y servidumbre de paso no constituida y al oeste, Ginette Marchena Mejía. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1679761-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación escrita , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general del lote, siembra de árboles frutales, maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Francisco Angulo Leal. Expediente N° 14-000043-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de enero del 2015.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039442).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000223-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Esquivel & Sánchez Veinticinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-461586 representada por Félix Esquivel Badilla quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 2-249-187, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con un corral. Situada en Bolsón, distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doscientos noventa metros veinte centímetros lineales; sur, Francisco Rodríguez Guevara; este, Dagoberto Ruiz Ruiz, Wady Matarrita Sánchez y Trinidad Díaz Díaz y oeste, Rosales y López S. A. Mide: treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano

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catastrado N° G-1672804-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, reparación y mantenimiento de cerdas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Esquivel Badilla. Expediente N° 14-000223-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de junio de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039446).

Rodyara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-101300, con domicilio social en San José, Tibás, de Neón Nieto 300 metros al sur, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sea el señor José Joaquín Rodríguez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 4-0087-0237, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero, cultivos y montaña. Ubicado en: Guápiles, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: nueve hectáreas seis mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y cinco metros con setenta y siete centímetros lineales y quebrada sin nombre; al sur, Rodyara Sociedad Anónima; al este, José Antonio Mayorga Mayorga, José Alberto Castillo Rojas y Río Costa Rica y al oeste, Rodyara Sociedad Anónima. Graficado en el plano catastrado número L-un millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete-dos mil catorce. Inmueble que fue adquirido mediante ocupación originaria. Fue estimado en la suma de catorce millones de colones y las diligencias en catorce millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 14-000290-0507-AG, número interno 335-1-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de junio del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039447).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000027-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rodríguez Bolaños, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-170-977, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos varios y pastos.

Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Calle pública con 6 metros lineales, Elio Rodríguez Bolaños y Henry Rodríguez Villalobos; al sur: Mireya González Rodríguez, Jorge Eladio Rodríguez Rodríguez y Didier Rojas Argüello; al este: Mireya González Rodríguez, Elio Rodríguez Bolaños, Henry Rodríguez Villalobos y calle pública con un frente de 93.16 metros lineales y al oeste: Juan Rodríguez Bolaños. Mide: 19317 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1779381-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Rodríguez Bolaños. Expediente: 15-000027-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039464).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000031-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erenia Mayela Calderón Chinchilla, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Carlos de Tarrazú, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-089-9514, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno actualmente sembrado de café y hortaliza. Situada en el distrito tercero de San Carlos, cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Quebrada la Cangreja, en medio de Víctor Cruz Moreno; al sur: Servidumbre agrícola compartida en medio de Merlin Castillo Camacho; al este: Víctor Cruz Moreno y al oeste: Merlin Castillo Camacho, en parte con Quebrada La Cangreja en medio y en parte si quebrada en medio. Mide: Ocho mil novecientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1614684-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra-venta al señor Gerardo Garro Rivera en el año 2012, quien traspasó más de 10 años de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, siembra en todo el terreno con una plantación de café y una área dedicada a la siembre de hortalizas, hueque y siembra de plantas de almácigo de cosechas, abono herbecida, nematicidas, curaciones del suele, en fin todas la actividades propias de una plantación de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el

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publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039478).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Carmen María Barquero Vargas, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0777-0387, vecina de La Unión, San Diego; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos que si no se presentan dentro del citado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000037-0640-CI, promueve Mónica María Calvo Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de junio de 2015.—MSc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2015039483).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Iván Raúl Rodríguez Mayo, mayor, fallecido, quien en vida fue portador del pasaporte número Z-siete siete cero dos nueve ocho, de nacionalidad Guatemalteca, fallecido en Guatemala, el veintiséis de mayo del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015, sucesivo notarial de Iván Raúl Rodríguez Mayo. Lic. Jimmy Monge Sandí, San José, los Yoses, del Restaurante KFC, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, frente al edificio Esqui-vol, edificio A-uno, Monge & Hernández Consultores.―Diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015041414).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Cartín Thompson, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, cédula nueve-cero treinta y uno-doscientos treinta y siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno-dos mil quince, notaría del Lic. Allan Valverde Vargas, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015041422).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Rodrigo Jiménez Monge, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Curridabat, cédula uno-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y dos, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero dos-dos mil quince, notaría del Lic. Allan Valverde Vargas, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015041423).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue la señora Giselle Mayela Vega Rodríguez, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Escazú, cédula de identidad numero dos-cero trescientos sesenta y nueve-cero doscientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente: 02-2015. Notaría del bufete de la Licda. Alejandra Castro Peck.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2015041441).

despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Erenia Mayela Calderón Chinchilla. Expediente: 15-000031-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de mayo del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039465).

CitacionesSe hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Chavarría Montero, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-0254-0715 y vecino de Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000050-1143-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, 16 de junio del 2015.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039443).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, con documento de identidad N° 01-0259-0503 y vecina de Concepción de La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000191-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015039451).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel de Jesús Sosa Parajeles, mayor, agricultor, viudo, cédula de identidad 6-027-322, vecino de Cuatro Millas de Matina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000051-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039466).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Solís Garita, mayor, casado, con documento de identidad número 3-193-010 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039476).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Elizabeth Chaverri Fuentes, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad número 7-0034-0642 y vecina de Paraíso, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la

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Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ingrid Córdoba González quién es mayor, soltera, psicóloga, vecina de Alajuelita, cédula de identidad 7-0144-0880, encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Mardey García de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, soltero, comerciante, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 426105418. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 2014-10072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2014081131). 3 v. 2 Alt.

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono de personas menores de edad y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000720-1146-FA, se encuentra la sentencia número 407-2015, de las trece horas veinte minutos del dos de junio de dos mil quince que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Vanessa Abarca Jiménez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Jesús Adrián, Hillary Patricia y Mario José, todos Abarca Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ellos ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en los señores Roberto Jiménez Jiménez y Catalina Hernández Rojas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad en el Registro Civil, así: a) Jesús Adrián Abarca Jiménez, en el libro de nacimientos de la provincia de San José al tomo setecientos ochenta y cinco, folio doscientos setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y siete; b) Hillary Patricia Abarca Jiménez en el libro de nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil ocho, folio ciento noventa y cuatro, asiento trescientos ochenta y ocho y c) Mario José Abarca Jiménez en el libro de nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil ciento cincuenta y siete, folio doscientos veintiocho, asiento cuatrocientos cincuenta y seis. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039452).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Fabio Nelson García Parra, de nacionalidad colombiano, documento de identidad número RN-17466131, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Wendy de los Ángeles Ramírez Durán y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 14-000914-0186-FA. Nulidad de matrimonio de la Procuraduría

Se convoca a todos los herederos , interesados, acreedores, legatarios y aquellos que crean tener derechos en la sucesión de Sulay Montoya Guerrero, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula dos-ciento noventa y cinco-ciento diecisiete, vecina de Esparza, Puntarenas, para que comparezcan a mi notaría, cita en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste del parque, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a fin de que hagan valer sus derechos bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría del Licenciado Rodrigo Rojas Brenes.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015041552).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Carmen María Méndez Villarreal, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Puntarenas, Chacarita, Barrio Veinte de Noviembre, cincuenta metros este del Centro de Nutrición, con cédula seis-cero ciento setenta y tres-cero novecientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2015. Notaría del Lic. Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute, cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San José, veintisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015041557).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alfonso Enrique Morales Delgado, mayor, soltero, con cédula de identidad 1-577-036, vecino de San José. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2015. Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez. Teléfonos 8822-5474, 2286-0035, fax 2227-5525.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015041565).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Gerardo Valverde Fernández, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-mil sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paúl Tacsan Tacsan, carné número 16885, sita en avenida 10, Barrio Luján, de casa Matute Gómez, cien metros al sur, setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, local B, fax 2233-09-61.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2015041603).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de la menor Isairis Nayelis Bostic, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Expediente N°13-000885-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015039027). 3 v. 3.

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la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Gabriela Esquivel Mena, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania a la joven Dunia Yahaira Mora Esquivel, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-ciento siete. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil al tomo mil doscientos treinta y siete, folio cincuenta y cuatro, asiento ciento siete, Sección de Nacimientos, Provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Gabriela Esquivel Mena, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-ciento ocho, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Se le releva a la curadora de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, incluyen cualquier pensión que tuviere. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro la insana adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado, sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 10 de junio del 2015.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039459).

Licda. Laura Trejos Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso no Contencioso de Insania N° 2014-400257-0216-FA, promovido por Rodolfo Mora Mora, cédula 1-1087-0647 a favor de su madre Mercedes Matritza Mora Díaz, cédula de identidad 1-0521-0022, se dictó la sentencia N° 187-2015, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las once horas quince minutos del siete de abril del dos mil quince. Resultando.... Considerando único.... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Mercedes Matritza Mora Díaz y se designa como su curadora definitiva a su hijo Rodolfo Mora Mora. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber. Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza de Familia”.―Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de junio del 2015.—Licda. Laura Trejos Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039460).

Se avisa al señor Josevel Sánchez Ortiz, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 15-000085-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Yeinier José y José Francisco ambos de apellidos Sánchez Briones. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia del Segundo

General de la República contra Fabio Nelson García Parra y Wendy de los Ángeles Ramírez Durán.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039453).

Se comunica a todo quien tenga interés que en este despacho bajo el expediente número 14-000995-0292-FA, la señora Marisol de María Madrigal Castillo, solicita se apruebe la adopción individual del joven Jilder José Ramírez Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039454).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ingrid Herrera Izquierdo, documento de identidad 0000646019, cubana, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número 14-001429-0186-FA con el cual solicitan se declare: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Joaquín Iván Villalobos Esquivel e Ingrid Herrera Izquierdo, 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes se anule la cita de inscripción número 1-0483-235-0470, 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización que presente a futuro la señora Ingrid Herrera Izquierdo. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ingrid Herrera Izquierdo, Joaquín Iván Villalobos Esquivel. Expediente N° 14-001429-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de junio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039455).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jeannette Fernández Hidalgo, de calidades y vecindario desconocidos, que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veintiséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Jeannette Fernández Hidalgo, mayor, cédula número 0108690892, representada por el curador procesal Lic. Fabio Arias Córdoba. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. Hechos probados: II. Hecho no probado: II. Análisis de fondo: Por tanto razones dadas, Código de Familia se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad con fundamento en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se demostró el inciso 1 de ese cuerpo legal. Al efecto se suspende a la señora Jeannette Fernández Hidalgo en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Hazel María Hernández Fernández por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. En este tiempo deberá la accionada gestar cambios que le permitan en un futuro reasumir a su hija, se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad a la madre. Se confiere el depósito de la menor de edad a su tía Anabelle Fernández quien deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo para aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente: 14-0023760338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039458).

Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 14-400225-0197-FA promovido por Gabriela Esquivel Mena, se ha dictado

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de su disconformidad e indique las pruebas que fundamenten su posición ante el expediente de Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa N° 001-2015, seguido ante la notaría de la Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, ubicada en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—Licda, Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2015041597).

Edictos MatrimonialesAnte esta notaría han comparecido, solicitando contraer

matrimonio civil Jairo Alberto Sánchez Cascante, mayor, soltero, conserje, cédula 2-594-510 , vecino de San Isidro de Alajuela, Itiquis, Imas, frente al centro de nutrición, hijo de Nandayure Cascante Arroyo y Alberto Sánchez Méndez, ambos costarricenses, nació en Centro Central, Alajuela, el doce de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y un años de edad y Elisa Judith Araya Rodríguez, menor, soltera, estudiante cédula de menor siete-doscientos sesenta y tres-ciento noventa y seis, vecina de Alajuela, El Cacao, frente a la escuela, hija de Sarita Rodríguez Araya y Geovanny Araya González, ambos costarricenses, nacida en Guápiles de Pococí, Limón el trece de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría Lic. Roy Solís Calvo, ciento cincuenta metros norte de Cortel, Alajuela. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2015.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015041626).

Edictos en lo PenalExpediente N° 13-001445-0412-PE licenciado Jorge Eduardo

Vallejos González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Ernesto Antonio Zachrisson Passarelli como representante de VM Transportes de Valores Sociedad Anónima en calidad de tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número pasaporte 007457417, se le hace saber: que en el legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Pedro Eladio Peña Contreras, en perjuicio de Lisbeth Yajaira Álvarez Chavarría, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y diez minutos del seis de abril del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lisbeth Yajaira Álvarez Chavarría, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Eduard Rodríguez González, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz.. En vista de que el señor Ernesto Antonio Zachrisson Passarelli es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039437).

Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2015.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039471).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosibel Fonseca Cortés y Dennis Carranza González, que se tramita en este despacho bajo la sumaria número 15-000368-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Rosibel Fonseca Cortés y Dennis Carranza González, representada por su curadora procesal, la Licda. Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 29), para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese por su curadora procesal, la Licda. Yorleny Carvajal Hernández, al medio señalado. Asimismo se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Franklin Carranza Fonseca, a los señores Edwin Fonseca Cortés y Tabata Espinoza Madrigal, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez (W.D.A).—1 vez.—Exonerado.—(IN2015039494).

Se avisa que ante la presente notaría se ha presentado solicitud de Adopción Conjunta de Persona Mayor de Edad a fin de que Terrence Philip (nombre) Sanders (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, de cincuenta y siete años, nacido el diecinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y siete, de nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias, Misionero Bautista, residente en Costa Rica, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero siete cinco cuatro cinco dos siete y Sarah Frances (nombre) Mcwatters (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, de cincuenta y seis años, nacida el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, de nacionalidad estadounidense, casada una vez, Misionera Bautista, residente en Costa Rica, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno cero tres uno ocho dos ocho, ambos cónyuges entre sí, adopten a José Daniel Silva Castillo, mayor, soltero, estudiante, cédula cuatro-doscientos treinta y uno-cero cero cero tres, todos vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte. Para que por el plazo de cinco días cualquier persona con interés directo formule oposiciones y mediante escrito exponga los motivos