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NOTICIAS • TEMAS DE ACTUALIDAD • LEGISLACIÓN • JURISPRUDENCIA

Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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News

Ley 13/2011, de 27 de mayo,

de Regulación del Juego

Inspectores de Hacienda piden

una reforma del Impuesto sobre

Sociedades

Asefiget pide rebajar al

20% el tipo impositivo en el método de

estimación directa

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News 53 MAYO 2011

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panorama 5 Resumen de la actualidad fiscal

noticias 10 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego

11 Inspectores de Hacienda piden una reforma del Impuesto sobre Sociedades tras el desplome de la recaudación

12 Elena Salgado dice que si España no es “cauta” con el uso del IVA redu-cido, se le puede "forzar" a subir el general

12 Asefiget pide rebajar al 20% el tipo impositivo en el método de estima-ción directa

13 El Gobierno quiere multar con al menos 300.000 € las infracciones al publicitar las juntas de accionistas

14 La creación de empresas crece un 4,82% en los cuatro primeros meses de 2011

15 Las familias declaradas en quiebra caen un 7% en el primer trimestre y suben un 8,3% las empresas concursadas

15 Valeriano Gómez cree “muy importante” la moderación de los márge-nes empresariales para generar “más empleo”

16 La mitad de los parados que dejó de trabajar en 2010 lo hizo porque finalizó su contrato

17 El Gobierno aprueba 90 certificados de profesionalidad para acreditar las competencias profesionales

17 ATA pide que no se excluya a los autónomos del debate sobre la refor-ma de las mutuas

18 El Gobierno aprueba el Reglamento de Extranjería, que “incentiva el retorno” de los inmigrantes

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20 criterios doctrinalesy jurisprudenciales

20 Ámbito fiscal20 Pacto de no competencia

20 Condonación de créditos entre sociedades de un grupo de consolidación fiscal

21 Exención en función de quién realice la exportación

22 Ámbito contable22 Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Aportación no dineraria de un

negocio de “valor negativo”

23 Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Reorganización de un grupo de sociedades cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo dis-tintos niveles de consolidación

25 Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Fusión entre una sociedad domi-nante y su dependiente, cuando la citada vinculación se origina en virtud de una operación de compraventa, y con carácter previo ambas sociedades están integra-das en un grupo superior

26 Ámbito social26 Despido improcedente

26 Jornada de trabajo

27 Principio de igualdad

unión europea 28 Compatibilidad del plazo de audiencia concedido a los contribuyentes

incursos en un procedimiento tributario con el principio comunitario de respeto del derecho de defensa (A propósito de la STJ 18 de diciem-bre de 2008, Sopropé, As. C–349/2007)

34 El plazo de prescripción para la solicitud de devolución del IVA ante la armonización fiscal de este Impuesto (Comentario a la STJUE de 21 de enero de 2010)

zona DeloitteActualidad Jurídica

38 Subcapitalización. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

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40 FATCA: Hacia un nuevo entorno regulatorio de las obligaciones de com-pliance fiscal de las entidades financieras

43 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009

47 Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulari-zación y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

Noticias del área de Abogados y Asesores Tributarios

50 El área de Fiscal y Legal participa en la IV Jornada sobre Gestión de Riesgos

50 La nueva Ley de Economía Sostenible, a debate 51 Deloitte se reúne con los principales agentes del mercado legal para

debatir los 25 años del IVA 52 Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, cada día más cerca de los

futuros asesores legales 53 Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, referente en asesoramiento

fiscal en la Comunidad Valenciana 53 Análisis sobre el blanqueo de capitales

principales normas publicadas(ámbito fiscal, contable, mercantil, laboral, administrativo, ayudas y varios)

54 Disposiciones publicadas:54 Ámbito estatal

58 Ámbito autonómico

76 Ámbito foral

80 Ámbito europeo

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panorama

panorama

PANORAMA

News

Resumen: Como ya es habitual, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado un documento crítico sobre la campaña del IRPF, advirtiendo de los muchos errores que se pueden cometer. Sobre la campaña iniciada a principios de abril con la apertura del plazo para solicitar el borrador, la Agencia Tributaria ha informado que las devoluciones se están realizando de forma más acelerada que en años anteriores. También Hacienda se ha mostrado optimista sobre el proceso de reducción del déficit público, pero otras fuentes son más cautas sobre la buena marcha de los ingresos, por lo que nuevamente se han escuchado voces que hablan de posibles aumentos impositivos. Por el momento, la única reforma aprobada últimamente es la que otorga mayores beneficios fiscales por rehabilitación de viviendas, medida que ha sido bien acogida por el sector inmobiliario aunque la consideran insuficiente. También los técnicos de Hacienda consideran limitado el Real Decreto-ley que contiene medidas para aflorar empleo sumergido puesto que no incide en el fraude fiscal. Por otra parte, los editores han pedido que el Gobierno apoye en la UE que las publicaciones escritas y digitales estén exentas de IVA.

La campaña electoral ha paralizado las reformas, especialmente las tributarias. Sin embargo, el FMI y la Comisión Europea dudan de que España pueda cumplir los objetivos de déficit y, por eso, muchos insisten en que habrá nuevos ajustes en el gasto o más incrementos impositivos, alternativas que el Gobierno niega, pero que seguramente tendrán que afrontar los nuevos poderes que salgan de las elecciones. Respecto a esto, recientemente se han producido dos buenos ejemplos. Por un lado, el Ministerio de Industria ha paralizado un incremento del Impuesto sobre Matriculación que estaba ya casi decidido y, por otro, muchos ayuntamientos han preparado subidas de impuestos locales, concretamente del IBI, que harán efectivas tras las elecciones del 22 de mayo. Tres noticias de ámbito comunitario merecen ser mencionadas: el Gobierno español ha defendido, ante la Comisión Europea, una rebaja del IVA para las publicaciones electrónicas; se sigue deba-tiendo la directiva que armonizará el Impuesto sobre Sociedades dentro de la UE, y parece que, en el mes de junio, finalizará el largo conflicto sobre las llamadas vacaciones fiscales vascas. Cierra la actualidad un informe sobre la carga imposi-tiva de las empresas según su tamaño y otro sobre la presión fiscal de los salarios.

* * *

Días antes de comenzar, el 3 de mayo, la campaña presencial de la declaración de la renta, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) hizo público un documento en el que advertía que puede haber errores debido a las muchas modificaciones estatales y regionales que se presentan este año. En el acto de pre-

Resumen de la actualidad fiscal

Fernando Serra GonzálezPeriodista especializado

en temas económicos

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PANORAMA

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sentación el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, Valentín Pich, aseguró que las excesivas modificaciones de este ejercicio –55 en el tramo autonómico y alrededor de 15 en el estatal–, acarrean un “caos normativo” que, lógicamente, pueden implicar errores para los contribuyentes. El informe asegura que “las diferencias de tributación de unas comunidades a otras se van haciendo más importantes”. En este sentido, el REAF subraya que, de cara a 2011, continúan con tarifas más bajas Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana, mientras que las incrementaron Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Murcia.

Sobre la marcha de la campaña iniciada el 4 de abril con la apertura del plazo para solicitar el borrador o los datos fiscales, la Agencia Tributaria informó que el día 21 de ese mes ya había devuelto 447 millones de euros, de los 11.167 millones previstos, a 583.247 contribuyentes. La posibilidad de solicitar y acceder al ins-tante al borrador del IRPF a través de Internet ha permitido acelerar el ritmo de devoluciones. Hasta ahora, el declarante solo podía confirmar el borrador una vez lo recibía en su casa. En el día señalado, la Agencia Tributaria había remitido a tra-vés de Internet 2,2 millones de borradores y casi un millón de ellos ya habían sido confirmados. Ello ha permitido que las devoluciones se iniciaran el día después de inaugurarse la campaña. En ejercicios anteriores, los reintegros empezaban como muy pronto una semana después de darse el pistoletazo de salida.

Últimamente también se ha hablado, como no podía ser de otra manera, de la reducción del déficit público. El día 26 de abril, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, aseguró que se cumplirá el objetivo gubernamental de llevar este desequilibrio del 9,2% al 6% a lo largo de este año si se mantiene la tendencia observada hasta marzo. En el primer trimestre, el déficit del Estado se elevó a 6.900 millones de euros en términos de contabilidad nacional (que contabi-liza ingresos y gastos cuando se comprometen), lo que supone un 20% menos que el registrado en el mismo período de 2010. Este resultado se ha logrado, según Ocaña, gracias a la combinación de una fuerte reducción de los gastos del Estado (un 24,2% menos en los tres primeros meses del año) y a un incremento de los ingresos (un 2,7% más en el mismo período).

Sin embargo, algunos impuestos no están consiguiendo, ni mucho menos, mayores ingresos. Destacando entre ellos el de Sociedades y los procedentes de las rentas de capital, y eso que hace poco más de un año los tipos impositivos de este último tributo crecieron, lo que no ha impedido que los ingresos se hayan desplomado. La causa de ello tiene que ver, según reconoce la propia Agencia Tributaria, a la recien-te tendencia de las empresas a sustituir el dividendo en efectivo por la entrega de acciones liberadas o incluso a la venta de derechos de suscripción, que no están sometidas a retención.

Por otra parte, el 27 de abril se reunió el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Ejecutivo presentó a los Consejeros de Economía de los Gobiernos autonómicos los objetivos de consolidación fiscal para 2012, 2013 y 2014. Los dos primeros ya están fijados y el de 2014 es nuevo. El reequilibrio fiscal aprobado supone un ajuste adicio-nal de 4.283 millones de euros y un nuevo recorte de gasto público de 3.479 millones de euros más un incremento de ingresos de 645 millones. Con este reajuste finan-ciero, las comunidades autónomas afectadas -Castilla y León, Murcia, Cantabria, Asturias, Galicia, Aragón y Canarias- reducirán su déficit en un 47,6% sobre el regis-trado en 2010. Estas comunidades autónomas podrán acudir al endeudamiento por un máximo del 0,65% del PIB. Las regiones cuyos planes de reequilibrio no han sido aprobados todavía tendrán que esperar a un Consejo de Política Fiscal y Financiera que se convocará inmediatamente después de las elecciones autonómicas.

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panorama

7 PANORAMA

panoramaNewsEn cualquier caso, el fuerte déficit que como una losa pesa sobre la economía espa-ñola y la urgencia para reducirlo hace que permanentemente se hable de nuevas subidas de impuestos. Al parecer, la nueva norma para limitar el gasto público permitirá a la Administración central y a los ayuntamientos saltarse algunos recor-tes del gasto público a costa de incrementar la presión fiscal. Ello se desprende, según el diario Expansión, de una cláusula escondida en uno de los últimos párrafos del Plan de Estabilidad 2010-2014 que el Ejecutivo envió a Bruselas el pasado 29 de abril. El documento remitido a la Comisión Europea asegura que el gasto público “no podrá superar las tasas de crecimiento a medio plazo de la economía espa-ñola”, pero se matiza posteriormente que “si se adoptan cambios normativos que supongan un aumento permanente de los ingresos, el crecimiento del gasto podrá superar lo establecido”.

Por el momento, la única reforma aprobada recientemente es la que contiene el Real Decreto-ley de control de la economía sumergida aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 30 de abril. Esta norma contempla, además, nuevos benefi-cios fiscales para los contribuyentes que rehabiliten sus viviendas. La reforma, que solamente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, supone elevar del 10% al 20% la rebaja fiscal, incrementándose también el límite máximo de deduc-ción, que pasa de 4.000 € a 6.750 €.

Lógicamente, el sector de la construcción ha acogido con satisfacción la reforma pero algunas asociaciones empresariales la consideran insuficiente. Así, el pre-sidente del Gremi de Constructors d›Obres de Barcelona, Néstor Turró, afirmó que la medida aprobada debe acompañarse de otras para impulsar el sector y señaló en este sentido “la necesidad de rebajar el tipo de IVA a todas las actividades de rehabilitación y mantenimiento”. Esta y otras asociaciones empresariales también reclaman que no quede limitada a las obras realizadas en el próximo año y medio. Y han pedido, sobre todo, recuperar la deducción fiscal por adquisición de vivienda para todos los contribuyentes independientemente de su nivel de renta, algo que el Ejecutivo rechaza rotundamente.

Respecto a las medidas para controlar y aflorar empleo sumergido, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han manifestado que el Real Decreto-ley aproba-do está “desenfocado” al centrar la lucha contra la economía sumergida “única y exclusivamente” en el fraude laboral y “olvidar” el fraude fiscal, que estima en 161.000 millones. En este sentido, recordaron que el empleo sumergido viene favo-recido por la existencia de dinero negro, e incidieron en que la economía sumergida en España representa el 23,3% del PIB.

Otra reforma, solamente reclamada por el momento, es la que han planteado las empresas editoras de diarios, revistas y libros. En un manifiesto conjunto reclaman al Ejecutivo que defienda, en la Unión Europea, la aplicación de un IVA cero para publicaciones escritas y digitales. Los Gobiernos europeos tenían la posibilidad, hasta el 31 de mayo, de proponer ante la Comisión Europea iniciativas excepciona-les de homologación, reducción y exención del IVA.

Los relativos buenos datos adelantados por la Contabilidad Nacional según los cuales la economía española creció tres décimas en el primer trimestre del año respecto al anterior, una décima más que el trimestre precedente, fueron empa-ñados por sendos informes de FMI y de la Comisión Europea. Además de que estos organismos coloquen a nuestro país en las últimas posiciones europeas en cuanto a perspectivas de mejora, lo que más interesa destacar en esta crónica es que ambos informes insisten en que persisten en nuestro país desequilibrios presupuestarios

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que habrá que corregir. Así, Bruselas vaticina que España incumplirá este año por tres décimas su objetivo de reducir el déficit del 9,2 al 6% del PIB debido a que sus previsiones de crecimiento son excesivamente optimistas. Para 2012, la Comisión vaticina un déficit del 5,3%, casi un punto por encima del que se ha comprometido España, mientras que apenas se mejorará en 2014, según el FMI. En el definitivo Programa de Estabilidad 2011-2014 que el Gobierno remitió a Bruselas a finales de abril, nada se dice sobre cómo se reducirá el desequilibrio presupuestario en 2013 y 2014, aunque se mantiene el objetivo de reducir el déficit público al 3% en 2013 y se añade que, en 2014, debe seguir bajando hasta el 2,1%. No obstante, el Ejecutivo se muestra paralizado respecto a las reformas que quedan pendientes por lo que serán los nuevos gobernantes los que no tendrán más remedio que optar entre mayores restricciones del gasto o más subidas de impuestos, sin descartar que haya que tomar ambas medidas a la vez.

Un ejemplo de la parálisis reformista que padece el Gobierno es la retirada, rea-lizada por el Ministerio de Industria, de la propuesta de subir el Impuesto sobre Matriculación que figuraba en el borrador de anteproyecto de ley de Eficiencia Energética y Renovables. Incluso Industria ha llegado a negar que haya estudiado la propuesta que figura en el texto del anteproyecto enviado a diferentes ministerios. En él se explicaba que “se plantea una modificación del impuesto sobre determina-dos medios de transporte con el objetivo de fomentar el uso de vehículos más efi-cientes”. No obstante, el titular de este Ministerio, Miguel Sebastián, aseguró más tarde que su departamento “no tiene, ni ha tenido, en estudio, propuesta alguna que suponga una subida del actual impuesto de matriculación de los automóviles en el marco de la futura ley de eficiencia energética”.

Los que sí subirán los impuestos, concretamente el IBI, son muchos ayuntamien-tos que se encuentran ahogados de deudas, aunque han evitado anunciar los incre-mentos antes de las elecciones del 22 de mayo. Eso es al menos lo que han opinado muchos asesores municipales y fiscalistas consultados por el diario Expansión. Casi todos los Gobiernos municipales, sean de uno u otro color político, tienen proyec-tos en este sentido y, según esta información, el incremento se producirá sobre todo en Madrid y Barcelona, ya que ambas ciudades actualizarán las ponencias catastrales. Y el valor catastral es la base imponible del IBI. De hecho, la capital de España ya prepara su nueva ponencia. Tiene más de 2,1 millones de inmuebles que se verán afectados en su totalidad por esta actualización. A Madrid le seguirá la Ciudad Condal, que es donde se paga más IBI de toda España, según un estudio de Consumer. También los consistorios medianos deben suplir los ingresos de la burbuja inmobiliaria con más recaudación y menos gasto.

En el ámbito de la UE se ha hablado durante las primeras semanas de mayo de dos reformas que se pueden producir a medio plazo. En el Resumen al principio de este comentario, empresas editoras de diarios, revistas y libros firmaron un manifiesto conjunto para reclamar al Gobierno que defendiera, en la Comisión Europea, la aplicación de un IVA cero para publicaciones escritas y digitales. Pues bien, el Ejecutivo parece que sí lo hará aunque parcialmente. En la sesión de control al Gobierno en el Congreso del 11 de mayo, la ministra de Hacienda Elena Salgado respondió a una interpelación urgente de CiU asegurando que el Ejecutivo español defenderá ante la UE que el IVA del libro electrónico sea del 4 % y no del 18 %.

El otro proyecto de reforma, también ya comentado, es la de armonizar la base imponible del impuesto sobre sociedades dentro de la UE, cuya directiva se deba-te en Bruselas. Se trataría de diseñar un sistema en el que las empresas europeas seguirían calculando sus respectivas bases imponibles con la normativa vigente en

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panorama

9 PANORAMA

panoramaNewsel país donde se encuentre la matriz y liquidando el impuesto como actualmente, pero posteriormente cada Estado repartiría ese dinero entre los otros miembros en función de variables como el número de empleados, los activos y las ventas. En principio, la reforma supondría para la Hacienda española un incremento de la base imponible agregada y, por tanto, de los ingresos. Sin embargo, algunos participantes en el encuentro señalaron que se produciría lo contrario, es decir, una bajada en la recaudación de este tributo porque el proyecto actual establece que, aplicar la base imponible armonizada, será opcional para las empresas y, por tanto, las com-pañías optarán por el mecanismo que les resulte menos costoso.

Sin salirse del marco comunitario europeo, hay que mencionar un nuevo capítulo del conflicto sobre las llamadas vacaciones fiscales vascas que dura ya más de una década. La Comisión Europea ha pedido al Tribunal de la UE que imponga una multa millonaria a España que asciende a 236.044 € por cada día que transcurra desde que el Tribunal vuelva a pronunciarse sobre el asunto, hasta que España acate la Sentencia, y otros 25.817 € por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la segunda.

Dos informes sobre temas fiscales se han conocido recientemente. Uno publicado por el diario económico Cinco Días, que analiza el tipo real del Impuesto sobre Sociedades que grava a las empresas en función de su tamaño y llega a la conclu-sión de que, siendo el tipo impositivo nominal el 30%, las grandes sociedades pagan un tipo efectivo del 21% al 24%, porcentaje que Hacienda rebaja hasta el 14,5%. Analizando los informes de auditoría registrados en la CNMV por las diez principales empresas españolas por capitalización bursátil, el estudio asegura que las grandes compañías aprovechan mejor que las medianas y pequeñas el complejo entramado de desgravaciones fiscales y consiguen pagar aplicando un tipo muy alejado del 30%. Y según las estadísticas de la Agencia Tributaria referente a los grupos consolida-dos, en los que están la mayoría de las grandes empresas cotizadas, el tipo fiscal efectivo medio es del 14,5%.

El segundo informe lo ha realizado la OCDE y en él se analiza la presión fiscal sobre los salarios. La conclusión a la que llega este organismo es que España fue, con un aumento de 1,36 puntos porcentuales, el segundo país que registró un mayor incre-mento de la fiscalidad sobre los salarios de los países miembros. Así, la presión fiscal sobre los empleados solteros y sin hijos se situó en España hasta el 39,6%, un nivel superior a la media de la OCDE (34,9%), aunque en el caso de una pareja con dos hijos, la presión fiscal baja hasta el 33,8%. A pesar de ello, la presión fiscal sobre los trabajadores españoles es la duodécima más alta de la Unión Europea, liderando el ranking Bélgica, Francia, Alemania, Austria e Italia.

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noticias

NOTICIAS FISCAL

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fiscal

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación

del Juego

La nueva Ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo, crea un nuevo régimen fiscal para las apuestas on line y establece un sistema de licencias para los operadores que quieran operar en España, así como una serie de garantías para proteger a los menores y a las personas que sufren ludopatía.

Esta normativa supone una reordenación del juego desde que, en 1977, fuera des-penalizado por un real decreto. Con ello, aporta un régimen jurídico para el sector, enmarcado en una nueva situación de mercado con la irrupción de apuestas y juegos a través de Internet o móvil. Esta nueva normativa permite que, por primera vez en España, los equipos de fútbol puedan cobrar por las apuestas deportivas.

La Ley crea un sistema de licencias que las casas de apuestas por Internet deberán obtener si quieren operar en España mediante un sistema abierto de otorgamiento, controlado, y que deberá renovarse cada año y medio. Además, la licencia podrá ser rechazada por la Administración al considerar que vulnera la protección del menor, induce a conductas delictivas, fraude o blanqueo de dinero. Existirá para ello una base de datos fundamentada en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de acuerdo con las comunidades autónomas.

La Ley crea un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación por esta disposición, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego, que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeta al nuevo “Impuesto sobre Actividades de Juego”.

Como son las comunidades autónomas las que tienen transferidas las políticas del juego, la Ley crea el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.

La norma, además, define las distintas modalidades de juego, establece los requi-sitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación. Aquellas que quieran realizarlo a través de Internet deberán usar obligatoriamente el domi-nio español “.es”.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda considera “absolutamen-te imprescindible” la reforma del Impuesto sobre Sociedades, después de que la recaudación del mismo haya caído en más de 28.000 millones de euros desde el año 2007, coincidiendo con el inicio de la crisis.

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noticias

11 NOTICIAS FISCAL

NewsInspectores de

Hacienda piden una reforma del Impuesto sobre Sociedades tras

el desplome de la recaudación

El portavoz de la organización, Francisco de la Torre, indicó, durante los XI Encuentros Tributarios, que la actual regulación del impuesto conduce, por un lado, a un “sobreendeudamiento” de las empresas españolas, a la creación de empleo en el resto del mundo y no en España y a una caída cada vez mayor de los ingresos obtenidos por esta figura tributaria, mucho más acentuada que el descenso de los beneficios empresariales.

En concreto, De la Torre ejemplificó que el actual impuesto trata mejor la inversión extranjera que la realizada dentro de España, debido a la figura de la deducción de gastos financieros en inversiones que producen ingresos exentos, como es el caso de los dividendos exteriores, de tal manera que a una empresa española le resulta más rentable fiscalmente crear una filial extranjera que hacerlo en su propio país.

Por ello, los inspectores piden que se limite esta deducción, como han hecho otros países del entorno europeo, dado que genera un “problema grave de falta de neu-tralidad fiscal”. “El Impuesto de Sociedades está en crisis y su reforma no sólo es necesaria, sino imprescindible”, subrayó De la Torre.

El portavoz de la Organización de Inspectores destacó que, cuando una empresa gana dinero en el exterior, no sólo no está pagando nada en España, sino que deja de pagar por otros beneficios que se obtienen en el país, lo que se traduce en que todos los contribuyentes, a través de la Hacienda Pública, subvencionan la inversión empresarial en el exterior y la consiguiente creación de empleo fuera.

Los inspectores de Hacienda demuestran estos “graves y obvios agujeros legales” con la caída tan espectacular de la recaudación del impuesto, que no se explica únicamente por el descenso de los beneficios empresariales o por un hipotético aumento del fraude.

De la Torre señaló que, desde un punto de vista recaudatorio, el Impuesto sobre Sociedades es la figura que peor se ha comportado de todo el sistema fiscal español, pasando de aportar 44.823 millones de euros en 2007, el 22,7% del total, a 16.198 millones, el 10% de los ingresos totales de la Hacienda Pública.

Así, el Impuesto sobre Sociedades concentra casi el 70% de la caída total de ingresos desde el comienzo de la crisis (de algo más de 40.000 millones de euros), correspon-diendo el 30% restante a todas las demás figuras del sistema fiscal.

Además, en marzo de 2011, la situación ha empeorado de forma considerable, ya que mientras la recaudación total aumenta un 2,9%, la del Impuesto sobre Sociedades cae un 42,4%, lo que anticipa que en el conjunto del 2011 la caída de los ingresos también será de dos dígitos, como ya sucedió en los años anteriores.

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Elena Salgado dice que si España no es

“cauta”con el uso del IVA reducido,

se le puede «forzar» a subir el general

La vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, ha advertido que España “debe ser cauta” a la hora de plantear una extensión de la aplicación de los tipos reducidos del IVA porque podría encontrarse con una “disminución importante” de la recaudación o, “alternativamente”, que se le aconsejara o “forzara de alguna manera” a subir el tipo general, que “es de los más bajos de la Unión Europea”.

“Esa no es la pretensión del Gobierno y por eso tendremos que ser cautos”, ha incidido Salgado en respuesta a una interpelación del portavoz económico de CiU, Josep Sánchez Llibre, quien le ha exigido que promueva en Bruselas un IVA superre-ducido del 4% para los libros en formato electrónico, equivalente al que se aplica a los libros en papel.

Salgado ha garantizado que el Ejecutivo español llevará esta cuestión al proceso de consulta pública abierto en Bruselas sobre el futuro sistema del IVA a través de un Libro Verde, ya que el Congreso aprobó hace unos meses una moción aprobada unánimemente por el Congreso.

“Daremos cumplimiento para contribuir a la difusión cultural”, ha asegurado Salgado, si bien ha deslizado que esta propuesta no tendría gran impacto ni en la recaudación ni en la creación de empleo.

No obstante, ha señalado que en el contexto actual resulta una “obviedad” des-tacar la importancia de los recursos tributarios, y ha recordado que varios Estados miembros se plantean subidas de los impuestos indirectos como las que aprobó el Gobierno en 2010, pues es “menos distorsionadora” de la actividad económica y tiene mayor impacto recaudatorio.

En este sentido, ha apuntado que el Gobierno español no contempla nuevas modifi-caciones, pues la previsión de reducción del déficit se está cumpliendo.

Sin embargo, ha insistido en que no “sería positivo” para España que se compare, “producto por producto”, la aplicación de los tipos reducidos del IVA con otros países europeos, pues en ellos el tipo general es más elevado.

Por su parte, Sánchez Llibre ha avanzado que su formación aprovechará el debate para presentar una moción en el Pleno del Congreso instando al Gobierno a negociar en Bruselas esta aplicación de tipos superreducidos, además de al libro electrónico, a los pañales de uso infantil y adulto o a la adquisición de instrumentos musicales o de ropa y calzado infantiles.

La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha pedido al Gobierno una equiparación con el Impuesto de Sociedades del tipo imposi-tivo para actividades económicas que tributen por el método de estimación directa, según un comunicado de la organización.

Según Asefiget, de esta forma se conseguiría que el gravamen se situara en el 20% o el 25%, dependiendo de si la base imponible es superior a los 300.000 €, para todas las actividades empresariales o profesionales, independientemente de si la obligación fiscal se realiza en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades.

Asefiget pide rebajar al 20% el tipo impositivo

en el método de estimación directa

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noticias

13 NOTICIAS MERCANTIL

News

mercantil

El Gobierno quiere multar con al

menos 300.000 € las infracciones al

publicitar las juntas de accionistas

Actualmente, a este sistema de tributación se le aplica la escala del IRPF con tipos desde el 24% al 45%. Desde la asociación han señalado que los tipos aplica-bles “deberían disminuir para paliar la carga fiscal de la micropyme y pequeña y mediana empresa y, fomentar así, la creación de empleo y estimular el consumo”.

Por ello, Asefiget espera que el Pleno del Congreso de los Diputados apruebe la proposición de Ley del Partido Popular que plantea la reducción del 20% en la tri-butación de los autónomos que facturen menos de cinco millones al año.

El presidente de la asociación, Juan José de los Mozos, señaló que la propuesta del PP es de “imprescindible aplicación”, y ha añadido que medidas de este tipo “son necesarias en un momento como el actual para reactivar el dañado tejido produc-tivo para incentivar el emprendimiento”.

El Grupo Socialista ha presentado un paquete de enmiendas al proyecto de Ley de Sociedades de Capital con las que pretende convertir en infracciones graves, sancionables con multas de al menos 300.000 €, los incumplimientos en los nuevos requisitos de publicidad de las convocatorias de juntas generales de accionistas y de los resultados de las votaciones, incluidos en la nueva norma.

El texto de las enmiendas presentadas por el grupo que da soporte al Gobierno en las Cortes, introduce dos nuevos párrafos en la Ley del Mercado de Valores con la finalidad de articular un “mínimo régimen disciplinario” en este ámbito, obligando en particular a publicar los resultados de las votaciones de las juntas en la web de la compañía en un plazo de cinco días.

Dicha Ley precisa que las infracciones de carácter grave conllevan una multa cuyo importe sería de, al menos, 300.000 €, aunque podría ser mayor si esta cantidad es superada por la correspondiente al doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de la acción sancionada, o el 2% de los recursos propios de la entidad infractora.

Además, la entidad puede sufrir la suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año, así como de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación durante un período similar.

Asimismo, si se encuentra responsable a uno de los administradores o directivos de la entidad, sufriría la suspensión por plazo no superior a un año del ejercicio de su cargo. De esta forma, el Ejecutivo pretende equiparar los defectos de publicidad de la junta general de accionistas con la falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo “o la existencia de omisiones o datos falsos o engañosos en el mismo”.

Asimismo, otra de las enmiendas prevé que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) será competente para incoar e instruir los expedientes sanciona-dores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la nueva Ley. El PSOE justifica esta disposición para “evitar duplicidades” entre la actividad que tienen que desempeñar el organismo que preside Julio Segura y las que desempeñan los Juzgados de lo Mercantil.

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14 NOTICIAS MERCANTIL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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La creación de empresas crece un

4,82% en los cuatro primeros meses

de 2011

El Gobierno estima que la reforma de la Ley de Sociedades de capital, que tiene el objeto de reducir costes y suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas, supondrá un ahorro en trá-mites a las empresas de unos 28 millones de euros.

La memoria de impactos del proyecto de Ley, señala que la norma que actualmente se tramita en el Congreso no implicará aumento del gasto público ni ha de tener incidencia desde el punto de vista de los ingresos públicos, pero sí una “reducción de costes para las empresas muy relevante”.

El número de creación de empresas alcanzó un total de 30.978 en los cuatro prime-ros meses de 2011, lo que supone un 4,82% más respecto a las 29.553 sociedades registradas en el mismo período del año anterior, según el estudio sobre demografía empresarial elaborado por Informa D&B.

Sin embargo, en el mes de abril se rompió la tendencia al alza mantenida desde comienzos del año con la constitución de un total de 7.584 empresas, un 18,25% menos que en el mes anterior y un 2,02% menos que las registradas en el mismo período de 2010.

Madrid fue la comunidad con más creaciones empresariales en los cuatro primeros meses, con 6.630, seguida de Cataluña, con 5.733, y Andalucía, con 5.065, las que más constituciones suman, representando el 21,40%, el 18,51% y el 16,35% del total, respectivamente.

El capital invertido para la creación de estas sociedades en abril fue de 290,8 millo-nes de euros, un 19,48% inferior al del mismo período del pasado año.

El capital medio también se redujo significativamente respecto a marzo, mes que alcanzó una cifra histórica por la constitución de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.A., con un capital social de 12.520 millones de euros.

Así, el capital invertido en nuevos proyectos empresariales desde enero alcanzó los 14.135 millones de euros, un 579,36% más que en el mismo período del año pasado, superando toda la inversión realizada en 2010 que fue de 7.535 millones de euros.

El sector con más creaciones empresariales hasta marzo fue el comercio, con 5.819, el 18,78% del total, seguido de las actividades de alquiler y servicios empresariales, 5.183, y la construcción, 5.066. De nuevo destacó la evolución del sector inmobi-liario, que creció un 188,92%.

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15 NOTICIAS SOCIAL

NewsLas familias que se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas ascendieron a 251 durante el primer trimestre del año, lo que supone un descenso del 7% respecto a igual período de 2010 y un aumento del 12,1% en tasa intertrimestral.

Por su parte, las empresas concursadas ascendieron a 1.552 en el primer trimes-tre, con un aumento del 8,3% en tasa interanual y del 22,7% respecto al trimestre anterior, según la Estadística de Procedimiento Concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En total, el número de familias y empresas en concurso fue de 1.803 en el primer trimestre, un 5,9% más que en igual trimestre de 2010 y un 21,1% más que en el trimestre precedente.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, considera “muy importante” la moderación de los márgenes empresariales para que los “excedentes de produc-tividad” se puedan destinar a “más inversión y más empleo”.

“La moderación es clave para la competitividad y también es muy importante la moderación de los márgenes empresariales para que los excedentes de la producti-vidad se destinen a más inversión y más empleo”, explica el Ministro en una entre-vista publicada en la revista Escritura Pública. “Y en España tenemos ya moderación salarial”, sentencia.

Y es que el titular de Trabajo recordó que, pese a aconsejar “al menos una década” de moderación salarial, España es uno de los “pocos países” europeos que cuenta con un acuerdo salarial suscrito entre los sindicatos y los empresarios hasta 2012 que “está por debajo de los precios”.

Ante el debate de ligar los sueldos a la productividad, tal y como aboga la canci-ller alemana, Angela Merkel, y el presidente de la CEOE, Juan Rosell, el Ministro también subraya que desde que existe la negociación colectiva, la productividad “siempre” se ha tenido en cuenta y ha habido un “reparto negociado” de ésta entre los trabajadores y los empleadores.

Para Gómez, el descenso del paro registrado en abril no hace más que “reforzar” la previsión del Gobierno de que, a partir de la segunda mitad de este año, se inicie la creación de empleo neto, para que, una vez que la economía recupere su tracción, esa generación de nuevos puestos de trabajo sea “mucho más intensa” en 2012.

En este sentido, el Ministro advierte que el ajuste en el sector de la construcción “aún no ha terminado”, al tiempo que aprovecha para afirmar que sin este ajuste y su consiguiente destrucción de empleo, la creación de empleo neto ya se habría iniciado en mayo.

Gómez también se refiere al estado de las conversaciones entre los agentes socia-les para reformar la negociación colectiva, al mostrar su “seguridad” de que éstas están “más cerca” de un acuerdo. El Ministro justifica el retraso en los plazos para culminar la reforma en la incorporación de la política de absentismo y de las mutuas de accidentes de trabajo, en las que también participa el Ejecutivo.

Las familias declaradas en quiebra caen un 7% en el primer trimestre

y suben un 8,3% las empresas concursadas

social

Valeriano Gómez cree “muy importante”

la moderación de los márgenes

empresariales para generar

“más empleo”

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16 NOTICIAS SOCIAL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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La mitad de los parados que dejó de trabajar en 2010 lo

hizo porque finalizó su contrato

La mitad de las personas que dejó de trabajar el año pasado y se apuntó a las listas de paro lo hizo porque finalizó su contrato y no fue renovado, según la “Encuesta de Población Activa. Variables de Submuestra. Año 2010”, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En cambio, el despido o la supresión del puesto afectó al 25,7% de los parados, mientras que el porcentaje de parados que dejó su empleo hace tres años o más alcanzó el 11,5% en 2010, lo que supuso 2,5 puntos más que el año anterior.

Al analizar la situación del empleo, la mayoría de los españoles (siete de cada diez) ocupa un puesto de trabajo de empleado, mientras que un 9,9% es trabajador inde-pendiente, un 6,8% es encargado, un 6,9% director de empresa pequeña, un 5,7% mando intermedio y un 0,8% director de empresa grande o media.

Por sexos, el porcentaje de hombres encargados o directores de pequeña empresa duplica al de las mujeres y, en el caso de director de empresa grande o media, el porcentaje de varones es casi cuatro veces superior al de mujeres (1,1% frente al 0,3%). De la misma forma, en el puesto de empleado hay mayor porcentaje de mujeres que de varones (77,7% frente a 63,6%).

Según la forma de contratación, el porcentaje de asalariados que fue contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) se mantuvo en el 3% en 2010, mientras que un 2,4% obtuvo su empleo por la intermediación de una oficina de empleo pública, cuatro décimas menos.

Asimismo, 361.800 personas trabajaron a tiempo parcial con objeto de disponer de espacio temporal para cuidar a personas dependientes, lo que supone un descenso del 3,3%. La práctica totalidad de las personas que hicieron esto, fueron mujeres, ya que el 59,7% de ellas piensa que no hay servicios adecuados para la atención a las personas dependientes o no pueden costearlos.

En cuanto a la formación, la encuesta del INE muestra que el 30% de la población mayor de 16 años y con nivel de estudios se concentra en el grupo de los que han recibido programas de formación básica, mientras que el 22,4% han sido instruidos en programas relativos a Ciencias Sociales, Enseñanza Comercial y Derecho. El 15,5% ha estudiado programas educativos de mecánica, electrónica y otra forma-ción técnica, mientras que el 8,3% se ha dedicado a programas de salud y servicios sociales, como la medicina, la enfermería o la farmacia, entre otros.

La población formada en ciencias, mecánica y electrónica, industria manufacturera y construcción, agricultura y servicios sociales presenta tasas de actividad superio-res al 82%, mientras que las personas con programas de formación básica y desa-rrollo personal tienen tasas de actividad del 52%. De hecho, este colectivo registra también las tasas de paro más altas (24,7%), mientras que las más bajas se dan en las personas formadas en educación (7,86%) y en salud y servicios sociales (9,97%).

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17 NOTICIAS SOCIAL

NewsEl Gobierno aprueba

90 certificados de profesionalidad para acreditar

las competencias profesionales

El Consejo de Ministros ha aprobado 90 certificados de profesionalidad para acreditar las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral, con el fin de potenciar la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral.

Estos certificados acreditan las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de for-mación.

En concreto, los 90 certificados de profesionalidad aprobados corresponden al sector actividades físicas y deportivas; artes gráficas; imagen personal; imagen y sonido; industrias extractivas; instalación y mantenimiento; madera, mueble y cor-cho; marítimo pesquera; química; sanidad; seguridad y medioambiente; servicios socioculturales y a la comunidad; textil, confección y piel; transportes y manteni-miento de vehículos; y vidrio y cerámica.

Para la elaboración de los certificados, el Gobierno ha valorado la incidencia eco-nómica de cada uno de los sectores productivos en el mercado laboral, la demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa y el establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible, entre otras.

El Gobierno ya aprobó un decreto para reformar las políticas activas y mejorar la empleabilidad, en el que se recogía que la oferta formativa vinculada a la obten-ción de los certificados de profesionalidad facilita la acreditación parcial acumula-ble para el proceso de reconocimiento de competencias profesionales.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha pedido a los agentes sociales y al Gobierno que no excluyan a las organizaciones de autó-nomos de las negociaciones abiertas en el marco de la negociación colectiva sobre la composición de los órganos de gobierno de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades.

En un comunicado, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, advierte que el Estatuto del Trabajo Autónomo obliga a que estas organizaciones sean informadas, más aún cuan-do “cualquier decisión relativa a las mutuas afecta a los trabajadores autónomos”.

En este sentido, la Federación recuerda que, actualmente, más del 95% de los autónomos están mutualizados. Además, estas entidades gestionan prácticamente la totalidad de sus prestaciones, siendo los autónomos el único colectivo para el cual las mutuas gestionan la prestación por cese de actividad e incluso la incapa-cidad temporal.

Por otro lado, la organización recuerda que en el proyecto de reforma de las pen-siones se establece que los órganos directivos de las mutuas se compondrán de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas paritariamente por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas.

ATA pide que no se excluya a los

autónomos del debate sobre la reforma de las

mutuas

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18 NOTICIAS SOCIAL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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El Gobierno aprueba el Reglamento de Extranjería, que

“incentiva el retorno” de los inmigrantes

Las CC.AA. deberán informar sobre el “esfuerzo” del extranjero por conocer los valores constitucionales de España, entre otras materias.

El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, destacó, que la norma “alienta” e “incentiva el retorno” al país de origen de los inmigrantes que han perdido el empleo, al introducir medidas como respetar la antigüedad de resi-dencia en España para que, si regresan, tengan más fácil el acceso a un permiso de residencia de larga duración o a la nacionalidad.

“Es verdad que hay mucha gente que se resiste a volver porque lleva muchos años trabajando en España, piensa que es como si lo perdiera todo y no es justo. No es justo que esa gente que ha trabajado en España y que por tanto, ha ayudado al crecimiento económico español se vaya y nadie le reconozca que ha estado aquí trabajando y se le equipare a aquellos que vienen por primera vez”, ha explicado.

Por eso, en su opinión, ésta es “una manera de hacer justicia que, al mismo tiem-po, incentiva el retorno” ya que se va a reconocer “ese trabajo que ha hecho” el inmigrante, de forma que “se le contabilice esa presencia a todos los efectos” si “un día quiere volver y ciertamente la economía española, como parece, empieza a remontar y se necesita mano de obra”.

Otro de los asuntos que destacó Rubalcaba es el desarrollo reglamentario de la protección de víctimas de violencia de género que se encuentren en situación irre-gular, con el objetivo de que estas mujeres “no tengan miedo de ir a la comisaría pensando que eso les va a suponer la expulsión” del territorio nacional.

“Si hay una persona que está sufriendo un ataque de violencia de género y está en situación irregular, que sepa que el que vaya a una comisaría a denunciarlo no significa que se le expulse”, explicó, para destacar que esto “no es así ya en la práctica, pero a partir de ahora no lo va a ser tampoco porque una norma lo va a impedir”. Ante un caso así “se para el procedimiento de expulsión y se le da [a la mujer] el tratamiento que corresponda a lo que le pasa, que no es que esté irre-gular, es que está teniendo malos tratos en su ámbito familiar”.

El Reglamento recoge, además, que si este procedimiento sancionador “no se hubiese iniciado en el momento de presentar la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal”. En cualquier caso, no se resolverá hasta que exista sentencia condenatoria sobre el maltratador o resolución judicial que acredite su condición de víctima de violencia de género y, mientras se dirime el proceso, tanto la mujer como sus hijos podrán tener acceso a permisos temporales de residencia y trabajo.

Sobre las personas que colaboren con las autoridades en la lucha contra las redes de trata de personas, el Reglamento reconoce a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias la competencia de decidir si el inmigrante en situación irregular que contribuye con la investigación está exento de responsa-bilidad en el hecho de encontrarse “sin papeles”. Si así lo concluye, se paralizará el expediente sancionador que se haya incoado o la expulsión que se hubiese acordado.

Si estos colaboradores son, además, víctimas de trata, accederán a una autoriza-ción temporal de residencia y trabajo cuya validez se extinguirá cuando se constate con una resolución judicial que la denuncia era fraudulenta, “desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base a su concesión”, su titular “reanude de forma

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19 NOTICIAS SOCIAL

Newsactiva, voluntaria y por iniciativa propia las relaciones con los presuntos autores del delito” o cuando “su titular deje de cooperar” con las autoridades.

En materia de menores extranjeros no acompañados, el Reglamento marca que quienes habiendo estado tutelados por la administración pública cumplan la mayo-ría de edad sin estar documentados, podrán acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por recomendación de la entidad que ostentase su tutela, guarda o custodia, si han “participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integra-ción social”.

Asimismo, estas personas tendrán que acreditar para conseguir “los papeles” que mantienen unos ingresos equivalentes al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 532 euros al mes en 2011, o un contrato laboral o que reúnen los requisitos para acceder a un permiso de trabajo por cuenta propia. No obstante, “en el marco del procedimiento se tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la sociedad española”, marca el Reglamento.

Sobre este asunto, el desarrollo normativo da forma, además, a la previsión legal de que las administraciones autonómicas acrediten el “esfuerzo de integración” y la “adecuación de la vivienda” de los extranjeros que deseen regularizar su situación por arraigo, renovar la autorización o acceder a una reagrupación familiar. “Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información para valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización”, indica.

En concreto, este informe deberá contener la certificación “de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.

En cuanto a la reagrupación familiar en particular, se denegarán las solicitudes cuando “de forma indubitada” se determine que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el año siguiente, para lo que analizará la “evolución” de la renta que ha percibido durante los seis meses previos a la petición. Esta renta deberá ser equivalente al 150% del IPREM y un 50% adicional por cada miembro de la familia si está formada por más de dos personas.

Para Rubalcaba este es un “Reglamento importante” que “tiene un amplio consen-so” y se inscribe en la política de inmigración del Gobierno, por tanto, está centra-do en “ordenar” la inmigración con una “relación directa con el empleo”, luchar contra los flujos irregulares y “procurar la integración” de los extranjeros, lo que, “siempre” tiene la doble dirección de “derechos y deberes”.

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criteriosdoctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO FISCAL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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ÁMBITO FISCAL

Consultas

Pacto de no competencia

Por acuerdo de 20 de abril de 2010, una entidad y un directivo despedido de la empresa suscriben un pacto de no competencia post-contractual con una duración máxima de 36 meses, percibiendo el ex directivo, en compensación, una cantidad mensual que será abonada mediante la entrega de 36 pagarés con vencimientos mensuales sucesivos. El acuerdo lo suscribe el directivo despedido en su doble condición anterior de director comercial de la entidad y socio y administrador mancomunado de otra entidad, que también suscribe el acuerdo.

Como está vinculado el pacto de no competencia con el trabajo que se ha venido desarrollando y con la relación laboral que se extingue, la compensación econó-mica derivada del cumplimiento del pacto tiene la consideración de rendimiento íntegro del trabajo.

No puede aplicarse la reducción del 40%, dado que se trata de un pacto de no competencia suscrito como una obligación de no hacer -no desarrollar una acti-vidad, por cuenta propia, de tercero o a través de persona física o jurídica inter-puesta, que gire en el mismo ámbito de negocio- por un período de tres años (36 meses), obligación que conlleva para el exdirectivo como contraprestación, una compensación periódica de 36 mensualidades.

Contestación a la Consulta de la DGT de 21 de febrero de 2011; n.º V0402-11

IRPF

Condonación de créditos entre sociedades de un grupo de consolidación fiscal

Sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal en el que se integran 6 sociedades dependientes. Como consecuencia de operaciones llevadas a cabo en ejercicios previos, en la actualidad existen créditos/débitos cruza-dos entre la sociedad dominante y sus sociedades dependientes de primer o segundo nivel (dependientes de las sociedades directamente participadas por la sociedad dominante). La totalidad de las sociedades implicadas tributan en el grupo de consolidación fiscal citado.

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO FISCAL

NewsEn el momento actual, las sociedades implicadas se están planteando la posibilidad de condonar, sin contraprestación alguna, los créditos/débitos anteriormente referidos.

A) En la condonación de créditos por las sociedades dependientes de segundo nivel a la sociedad dominante, el ingreso de la sociedad dominante se considera participación en beneficios, siendo objeto de eliminación dentro del grupo de consolidación fiscal. Si la contabilización de esta operación se realiza a través de la baja de la inversión en la sociedad dependiente, dicha baja afectará igual-mente al valor fiscal de la participación.

Para la sociedad dependiente de segundo nivel, la condonación del crédito representa una distribución de reservas, sin que se genere en la misma ni gastos ni ingresos contables ni fiscales.

A su vez, en la sociedad dependiente de primer nivel se originará, por una parte, un ingreso que tendría la consideración de participación en beneficios, que será objeto de eliminación dentro del grupo de consolidación fiscal. Si la contabilización de esta operación se realiza a través de la baja de la inversión en la sociedad dependiente, dicha baja afectará igualmente al valor fiscal de la participación. Y, a la vez, se originará una distribución de reservas, por lo que esta operación supone una doble distribución de beneficios por parte de las sociedades de primer y segundo nivel, respectivamente.

B) En el caso de la condonación de créditos por la sociedad dominante a las sociedades dependientes de segundo nivel, tendrá para la dominante la conside-ración de aportación a los fondos propios de la sociedad dependiente.

Por su parte, para la sociedad dependiente de segundo nivel, la condonación del crédito representa un aumento de sus fondos propios.

A su vez, en la sociedad dependiente de primer nivel se originará, por una parte, un aumento de sus fondos propios y, a la vez, un mayor valor de la participación como consecuencia de una aportación a los fondos propios de su sociedad depen-diente. En definitiva, esta operación supone una doble aportación a los fondos propios de las sociedades de primer y segundo nivel, respectivamente.

Lo anterior es aplicable al porcentaje de participación directa e indirecta de la dominante en las dependientes de primer y segundo nivel, de manera que la parte de desplazamiento patrimonial que no se corresponda con dicho porcenta-je se calificaría como transmisión a título gratuito.

En el caso de que alguna sociedad se halle en situación de concurso, no puede formar parte del grupo fiscal.

Contestación a la Consulta de la DGT de 25 de febrero de 2011; n.º V0450-11

IS

Exención en función de quién realice la exportación

Una empresa compra unas mercancías en fábrica que son remitidas direc-tamente al puerto de Valencia, desde donde una entidad, que figura como exportadora en el correspondiente documento aduanero, las exportará a Venezuela.

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22 CRITERIO CONTABLE

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Aportación no dineraria de un negocio de “valor negativo”

Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria de un negocio de “valor negativo”. La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21.ª “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. En el escrito de consulta se recogen los siguientes antecedentes:

ÁMBITO CONTABLE

En esta operación existen dos entregas de bienes:

1) La efectuada por la sociedad fabricante en favor de su cliente, la entidad, también establecida en la Península, y

2) La efectuada por la entidad en favor de un tercero establecido fuera de la Comunidad Europea.

Cuando existen dos entregas de los mismos bienes y un único transporte con destino a país o territorio tercero, hay que ver a cuál de ellas se vincula el transporte, porque dependiendo de ello estará o no exenta la entrega realizada por la empresa fabricante a la entidad.

Por tanto, no está exenta de IVA la entrega de bienes efectuada por la sociedad proveedora de la entidad en favor de ésta, cuando el transporte de los bienes con destino a la exportación esté vinculado a la entrega posterior que de los mis-mos bienes efectúa la entidad y exportadora en favor de un tercero establecido fuera de la Comunidad Europea.

Por tanto, la sociedad proveedora tiene que repercutir a la entidad el IVA que grava la entrega de bienes. Por el contrario, está exenta la entrega efectuada por la entidad a su cliente venezolano a condición de que dichos bienes sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad por la entidad o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta suya.

La vinculación del transporte a la segunda entrega será evidente siempre que la expedición o transporte se efectúe por el adquirente final de los bienes.

Por el contrario, si el transporte está vinculado a la primera entrega de bienes, ésta estará exenta de IVA. Para ello es preciso que el propio fabricante sea el que expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad, apareciendo ante la aduana como exportador en nombre propio de los bienes entregados. La vincula-ción del transporte a la primera entrega de bienes podrá probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, fundamentalmente, atendiendo a la documentación aduanera de la exportación, en la que deberá constar como exportador de los bienes la fabricante.

Contestación a la Consulta de la DGT de 23 de febrero de 2011; n.º V0435-11

IVA

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23

criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO CONTABLE

Newsa) La sociedad A es la dominante al 100% de las sociedades B, C y D.

b) Las sociedades dependientes B, C y D constituyen un negocio.

c) La sociedad A realiza una aportación no dineraria conjuntamente de B y D a la sociedad C.

d) Antes de la aportación, los valores por los que A, en sus cuentas individuales, tiene registradas sus inversiones en B y D son positivos. Sin embargo, el valor del negocio D en el consolidado del Grupo, es negativo, si bien el valor con-solidado de B es positivo y superior, en valor absoluto, al de D.

A la vista de estos hechos, se pregunta sobre el tratamiento contable de la ope-ración en la sociedad C y en la sociedad A.

En primer lugar es preciso señalar que la contestación se formula desde una perspectiva estrictamente contable sin entrar a valorar, por tanto, las implica-ciones de otra índole, en particular las mercantiles, que pudieran derivarse de los hechos descritos en la pregunta. El reconocimiento en las cuentas anuales individuales de las pérdidas generadas por una sociedad participada tendrá como límite el propio valor de la participación. No obstante, si la sociedad dominante del grupo se compromete a absorber las pérdidas de la sociedad dependiente, se deberá dotar una provisión que ponga de manifiesto dicho compromiso en sintonía con lo dispuesto en la NRV 15.ª “Provisiones y contingencias” del PGC. Por el contrario, si la sociedad dominante no se comprometiese a asumir las citadas pérdidas, el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro que, en su caso, hubiera que reconocer tendrá como límite el precio de adquisi-ción de la inversión. Entrando en el fondo de la cuestión planteada cabe señalar que la sociedad C deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.1 de la NRV 21.ª, circunstancia que en relación con la sociedad D pondrá de manifies-to la asunción de un pasivo, siempre que la sociedad C asuma el compromiso de absorber las citadas pérdidas, y el reconocimiento de la participación por un importe insignificante. La sociedad A dará de baja su participación en las sociedades aportadas y, en su caso, la correspondiente provisión, y reconocerá la inversión por el importe agregado por el que se reconozcan las sociedades B y D en la sociedad C.

Consulta de contabilidad núm. 4 del BOICAC 85, de marzo de 2011

Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Reorganización de un grupo de sociedades cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo distintos niveles de consolidación

Sobre el tratamiento contable de la reorganización de un grupo de sociedades, cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, exis-tiendo distintos niveles de consolidación.

A continuación se reproducen los antecedentes incluidos en el escrito de consulta:

a) S1 es una sociedad dominante de un grupo en España y sus sociedades depen-dientes son SX y S2. El valor de las acciones de SX en los libros individuales de

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24 CRITERIO CONTABLE

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S1 asciende a 100 u.m. El valor de SX en el consolidado de S1 es de 120 u.m, el valor razonable es 150 u.m y su valor contable en libros de SX es 80 u.m. S2 es, a su vez, una sociedad española dominante de un subgrupo.

b) S1 vende a S2 la participación en SX a su valor razonable de 150 u.m. Posteriormente, S2 hace una aportación no dineraria a una de sus dependien-tes C, consistente en entregarle el 100% de las acciones de SX a cambio de acciones nuevas de C, la cual amplía su capital social en 150 u.m.

En relación con estas transacciones, se pregunta:

1. Si la sociedad S2 formulase cuentas anuales consolidadas después de la apor-tación, por qué importe debería valorar la participación en SX.

2. Cómo debe contabilizar la sociedad C su participación en SX.

3. Si la sociedad C formulase cuentas anuales consolidadas, por qué importe debería valorar los activos netos de SX. Esta misma pregunta surge en el caso en que C y SX se fusionaran.

4. Por último, se pregunta cuáles serían las respuestas si S1 no fuera española. S1 ESPAÑOLA SX S2 ESPAÑOLA A B C S2 ESPAÑOLA A B C S1 ESPAÑOLA SX

La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valo-ración (NRV) 21.ª “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

La sociedad S2 deberá aplicar los criterios generales recogidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) aprobadas por el citado real decreto. En particular, el criterio recogido en el artículo 35.2.a) que dispone:

“En las cuentas consolidadas del subgrupo se mantendrán las valoraciones resul-tantes de aplicar el método de adquisición, en la fecha en que la dependiente adquirió el control de las sociedades que integran el subgrupo”.

Por tanto, a los efectos de aplicar el método de adquisición regulado en los artículos 22 y siguientes de las citadas normas, de acuerdo con la información suministrada por el consultante, el coste de la “Combinación de negocios” en las cuentas anuales consolidadas de S2 será de 150 u.m.

La sociedad C deberá contabilizar su participación en SX por el valor consolidado de los activos netos de SX en la sociedad S1, es decir, 120 u.m, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 21.ª.2.1.

Sin embargo, la sociedad S2 no aplicará ese mismo criterio al haberse producido una transmisión interna en virtud de una operación excluida de las reglas par-ticulares, como paso previo a la aportación no dineraria. En caso contrario se originaría una disminución en las reservas de la sociedad S2 contraria a la ratio legis de la NRV 21.ª.2 que para un supuesto similar, operación de compraventa entre empresas del grupo y posterior fusión, dispone lo siguiente:

“[…] cuando la vinculación dominante-dependiente, previa a la fusión, trae causa de la transmisión entre empresas del grupo de las acciones o participa-

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO CONTABLE

Newsciones de la dependiente, sin que esta operación origine un nuevo subgrupo obligado a consolidar, el método de adquisición se aplicará tomando como fecha de referencia aquella en que se produce la citada vinculación, siempre que la contraprestación entregada sea distinta a los instrumentos de patrimonio de la adquirente”.

Al amparo de lo anterior, en este supuesto se deberá tomar el valor consolidado de la sociedad SX en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad S2.

Si la sociedad C formulase cuentas anuales consolidadas o absorbiese a la socie-dad SX sería de aplicación el artículo 40.2 de las NFCAC, en cuya virtud:

“2. En los supuestos de participación indirecta, si la sociedad dominante de un subgrupo formula cuentas anuales consolidadas, los activos identificables y pasivos asumidos que constituyan un negocio se valorarán por los valores que tuvieran en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los citados elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española, siempre y cuando la vinculación dominante-dependiente se haya producido en virtud de una aportación no dineraria o escisión de los instrumen-tos de patrimonio de la dependiente. En el supuesto de que la citada sociedad estuviera dispensada de la obligación de consolidar, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales”.

Es decir, en este caso, se tomarían los valores de las cuentas consolidadas de la sociedad S1.

Por último, se pregunta cuáles serían las respuestas a estas preguntas si la socie-dad S1 no fuera española.

En este supuesto, el coste de la combinación de negocios en las cuentas consoli-dadas de S2 será de 150 u.m. y este mismo importe es el que debería emplearse para contabilizar la posterior aportación no dineraria en C o la fusión con la SX a los efectos de calcular los correspondientes valores consolidados.

Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC 85, de marzo de 2011

Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Fusión entre una sociedad dominante y su dependiente, cuando la citada vinculación se origina en virtud de una operación de compraventa, y con carácter previo ambas sociedades están integradas en un grupo superior

Sobre el tratamiento contable que debe aplicarse en la fusión entre una socie-dad dominante y su dependiente cuando la citada vinculación se origina en virtud de una operación de compraventa, cuando con carácter previo a la ope-ración ambas sociedades están integradas en un grupo superior.

El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, ha dado una nueva redacción a la norma de registro y valoración (NRV) 21.ª. “Operaciones entre empresas del grupo”, apartado 2.2.1, del Plan General de Contabilidad, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010, y que en relación con las operaciones de fusión entre una sociedad dominante y su dependiente señala:

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26 CRITERIO SOCIAL

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ÁMBITO SOCIAL

Sentencias

Despido improcedente

Despido disciplinario por uso incorrecto del ordenador. Ilicitud de la prueba con vulneración del derecho a la intimidad. La auditoría llevada a cabo por la empresa, aunque se ha dirigido a vigilar el uso por parte de todos los traba-jadores de la empresa de los ordenadores de la misma, lo cierto es que en el historial de acceso a Internet constan todas y cada una de las concretas visitas efectuadas a Internet. No se hace referencia genéricamente a tiempos y páginas visitadas por el trabajador sino también al dominio y contenido de las mismas, lo que supone una vulneración de su derecho a la intimidad. Tampoco consta el establecimiento previo de las reglas de uso e información a los trabajadores de los controles y medidas para garantizar la efectiva utilización laboral de los medios informáticos.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 8 de marzo de 2011, Recurso n.º 1826/2010

Jornada de trabajo

Conciliación de la vida familiar y laboral. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Alegación de discriminación por razón de sexo. Inexistencia de vulneración del derecho fun-damental invocado. Trabajadora por turnos al que se le deniega su adscripción permanente al turno de mañana para el cuidado de su hija recién nacida. La trabajadora no solicitó reducción de jornada al amparo del artículo 37.5 ET, sino

“(…) cuando la vinculación dominante-dependiente, previa a la fusión, trae causa de la transmisión entre empresas del grupo de las acciones o participa-ciones de la dependiente, sin que esta operación origine un nuevo subgrupo obligado a consolidar, el método de adquisición se aplicará tomando como fecha de referencia aquella en que se produce la citada vinculación, siempre que la contraprestación entregada sea distinta a los instrumentos de patrimonio de la adquirente”.

En consecuencia, si se produce una transmisión entre sociedades del grupo de la participación en otra sociedad del grupo, en virtud de una operación de com-praventa, y la posterior fusión de ambas sociedades, dominante-dependiente, el coste de la inversión en la sociedad dependiente (absorbida) y el valor razo-nable de los activos netos de esta última, a los efectos de aplicar el método de adquisición, serán los existentes en la fecha en que se realiza la compraventa.

A tal efecto, para considerar que la vinculación se produce en virtud de una operación de compraventa el porcentaje de participación adquirido deberá representar, al menos, el 51% de los derechos de voto.

Consulta de contabilidad núm. 6 del BOICAC 85, de marzo de 2011

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO SOCIAL

Newsexclusivamente un cambio en la jornada sin reducción de ésta ni de salario, que requiere la existencia de un pacto colectivo o individual que en el caso no se había producido. No cabe por tanto entender que ha existido una indebida res-tricción del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral que constituya discriminación por razón de sexo. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Inexistencia de vulneración. La sala del TSJ examinó el recurso sin obviar su posible dimensión constitucional, justificando la imposibilidad de apreciar la infracción del artículo 14 CE por no existir en el caso una concreta regulación positiva que diera cobijo a la petición articulada.

Sentencia del TC, Sala Segunda, 24/2011, de 14 de marzo

Principio de igualdad

DISCRIMINACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. Vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias familiares relacionadas con la res-ponsabilidad parental. Denegación a un trabajador de la asignación de horario nocturno, solicitado con el fin de participar en el cuidado de sus hijos de corta edad a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares. Análisis de la incidencia de este tipo de decisiones aparentemente contrarias a la conciliación de la vida familiar y profesional cuando es un hombre el afectado. La decisión de los órganos judiciales de validar la negativa de la empleadora a reconocer la concreta asignación de horario fue adoptada sin ponderar la dimen-sión constitucional del asunto. Tampoco se tuvieron en cuenta las dificultades organizativas que el reconocimiento del horario solicitado pudiera ocasionar al centro de trabajo en el que presta servicios. VOTO PARTICULAR.

Sentencia del TC, Sala Primera, 26/2011, de 14 de marzo

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unión europea

UNIÓN EUROPEA

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Compatibilidad del plazo de

audiencia concedido a los contribuyentes incursos en un procedimiento tributario con

el principio comunitario

de respeto del derecho de

defensa (A propósito de

la STJ 18 de diciembre de

2008, Sopropé, As. C–349/2007)

José Manuel Iglesias CasaisProfesor de Derecho

Financiero y Tributario.Universidad de Santiago

de Compostela

1. Introducción

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2008, Sopropé, Asunto C–349/2007, tiene por objeto dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo de Portugal sobre la compatibilidad con el prin-cipio comunitario de respeto del derecho de defensa de un plazo de 8 a 15 días como el fijado con carácter general por la normativa tributaria lusa para que el contribuyente pueda ejercer el derecho de audiencia.

El Tribunal declara en este pronunciamiento –surgido de un litigio relativo a la posibilidad de reclamar al sujeto pasivo los derechos de aduana adeudados por operaciones de importación descubiertos a resultas de un procedimiento inspec-tor– que un plazo como el fijado en la normativa nacional examinada, concedido al importador sospechoso de haber cometido una infracción aduanera al objeto de que presente las observaciones que estime pertinentes sobre la propuesta de resolución que le ha sido notificada, es, en principio, conforme con las exigencias del Derecho comunitario.

Sin embargo, en tales casos, compete al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio principal valorar, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, si dicho plazo individualmente concedido ha permitido realmente al importa-dor ejercitar con eficacia su derecho a ser oído. Corresponde a este mismo órgano, igualmente, verificar si, habida cuenta del plazo transcurrido entre el momento en que la Administración recibe las observaciones presentadas por el sujeto y la fecha en la que se adopta la decisión, es posible o no considerar que para la resolución del procedimiento se tuvieron en cuenta realmente los argumentos que en su descargo formuló el sujeto inspeccionado.

2. Antecedentes y normativa nacional controvertida

En febrero de 2003, las autoridades aduaneras portuguesas iniciaron actuaciones inspectoras contra Sopropé, empresa dedicada a la venta de calzado importado de Asia.

En el desarrollo de tales investigaciones, se descubrió que cincuenta y dos opera-ciones de importación de calzado procedentes de Extremo Oriente, realizadas entre los años 2000 y 2002, habían disfrutado de un tratamiento aduanero preferencial en función de su origen al que no tenían derecho. En efecto, las averiguaciones efectuadas por las autoridades portuguesas evidenciaron que, pese a que el sujeto pasivo había declarado que tales importaciones procedían de Camboya (lo que permitía beneficiarse de una menor tributación), la aplicación de dicho trato pre-

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unión europea

UNIÓN EUROPEA

Newsferencial se había basado en la presentación de certificados de origen y documentos de transporte que fueron falsificados.

En consecuencia, en el proyecto de conclusiones del proyecto de inspección se propuso una regularización de la situación tributaria de Sopropé consistente en aplicar a las citadas importaciones el tipo de los derechos de aduana aplicable a las mercancías con origen en terceros países, exigiendo a la empresa el pago de los derechos de aduana adeudados, que se elevaban a la cantidad de 249.462,27 €. Dicha propuesta de resolución se notificó a Sopropé el 3 de julio de 2003, con-firiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Tributaria portuguesa (aprobada por el Decreto–ley n.º 398/1998, 12 dic.), trámite de audiencia para que, en un plazo de 8 días, realizase las alegaciones que convi-niesen a su derecho; trámite al que dio cumplimiento en fecha 11 de julio de 2003.

Apenas cinco días después, la Administración lusa, considerando que Sopropé no había aportado ningún elemento nuevo que pudiera ser tenido en cuenta para jus-tificar una modificación de la propuesta de regularización contenida en el proyecto de informe de inspección, le notificó, mediante escrito de 16 de julio de 2003, que de conformidad con el artículo 222 del Código aduanero disponía de un plazo de diez días para pagar los derechos de aduana adeudados (entre la fecha de la notificación concediendo trámite de audiencia y la de la notificación confirmando la propuesta de resolución y exigiendo el abono de las cantidades adeudadas trans-currieron, por lo tanto, sólo trece días).

No conforme, Sopropé interpuso, el 8 de septiembre de 2003, recurso ante el Tribunal Administrativo y Fiscal de Lisboa basado principalmente en la vulneración del principio del respeto del derecho de defensa, y alegando como causa de tal vulneración la insuficiencia del plazo que se le había concedido para que pudiera formular con eficacia sus observaciones. No obstante, este órgano jurisdiccional consideró que la decisión impugnada estaba plenamente justificada; y que, al contrario de lo que sostenía el recurrente, no se habían vulnerado sus posibilida-des de defensa, pues se había cumplido con la obligación de audiencia previa y la tramitación del procedimiento se había ajustado a la normativa reguladora del procedimiento inspector.

Ante esta nueva resolución contraria a sus intereses, la empresa interpuso recurso de apelación ante el Supremo Tribunal Administrativo, alegando que el juez de primera instancia no había aplicado correctamente el principio del derecho de defensa tal como lo garantiza el Derecho comunitario. Por este motivo, este órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) ¿Resulta conforme con el principio de respeto del derecho de defensa el plazo de 8 a 15 días que fijan los artículos 60, apartado 6, de la Ley General Tributaria y 60, apartado 2, del Régimen Complementario del Procedimiento de Inspección Tributaria, aprobado por el Decreto–ley n.º 413/1998, de 31 de diciembre, en el que el contribuyente puede ejercer el derecho de audiencia oral o por escrito?

2) ¿Puede considerarse que constituye un plazo razonable para el ejercicio del derecho de defensa del importador un plazo de 13 días, comprendido entre la noti-ficación efectuada por la autoridad aduanera al importador comunitario (en este caso, una pequeña empresa portuguesa de comercio de calzado) para que pueda ejercer el derecho de audiencia previa en un plazo de 8 días y la fecha en la que se le notifica la obligación de pagar, en un plazo de 10 días, derechos de importación

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30 UNIÓN EUROPEA

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devengados con motivo de 52 importaciones de calzado procedentes de Extremo Oriente que ha efectuado, con arreglo al sistema de preferencias generalizadas, en un período de dos años y medio (desde 2000 hasta mediados de 2002)?”.

3. Decisión del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia, siguiendo la jurisprudencia sentada en pronunciamientos anteriores, insiste en su respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto Sopropé que el respeto del derecho de defensa constituye un principio general del Derecho comunitario que debe ser obligatoriamente observado por las Administraciones de los Estados miembros cuando éstas se propongan adop-tar un acto lesivo para los intereses del administrado. Su observancia, según la mencionada línea jurisprudencial, exige que se permita a los destinatarios de decisiones que afecten sensiblemente a sus intereses tener la oportunidad de dar a conocer eficazmente su punto de vista sobre los elementos de juicio en los que el órgano competente vaya a basar su decisión; debiendo, a tal efecto, concedérsele “plazo suficiente” para alegar lo que convenga a su derecho, aun cuando la legislación comunitaria aplicable no prevea expresamente tal forma-lidad (apdos. 37 y 38).

Sin embargo, en esta sentencia el Tribunal va más allá e intenta establecer los crite-rios para tener en cuenta por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a la hora de verificar la adecuación de la normativa nacional a las exigencias de este principio general del Derecho comunitario. La importancia de esta nueva resolución se halla, pues, en el nuevo contenido y alcance que, del requisito de la eficacia del derecho a ser oído, puede extraerse de sus pronunciamientos. Porque, en esencia, en el asunto Sopropé se aborda una cuestión de vital importancia: ¿Cuándo el plazo conferido a los particulares por las normas de Derecho interno para evacuar el trámite de audiencia se considera suficiente para posibilitar una defensa “eficaz”?

Comienza el Tribunal luxemburgués por señalar que, en aquellos supuestos en los que el plazo para ejercitar el derecho de audiencia no se fija en las normas de Derecho comunitario –como es el caso del Código aduanero–, éste se regirá por los plazos previstos en el Derecho nacional. Ahora bien, en tales supuestos, para que el término fijado por la normativa interna de los Estados miembros sea conforme con el principio de respeto del derecho de defensa, deben verificarse dos requisitos fundamentales: por una parte, debe ser equivalente a aquellos de los que disfrutan los particulares o las empresas en situaciones de Derecho nacional comparables; y, por otra, no debe hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejer-cicio del derecho de defensa conferido por el Ordenamiento jurídico comunitario (plazo suficiente).

Sobre la concurrencia o no de este segundo requisito en una normativa nacional que regule el trámite de audiencia gravita la respuesta del alto órgano jurisdiccional a las cuestiones prejudiciales planteadas. De esta manera, a lo largo de los apartados 33 a 54 de la resolución comentada, se examina, de un lado, si un plazo de ocho a quince días como el establecido como regla general por la normativa portuguesa para que el contribuyente pueda ejercitar su derecho a ser oído puede conside-rarse suficiente; y, de otro, si dados los escasos trece días transcurridos entre el momento en que se dio la oportunidad a la empresa inspeccionada de formular sus alegaciones y la fecha de la resolución que puso fin al procedimiento (de ellos sólo cinco entre la presentación de las alegaciones y la resolución), tales manifestacio-nes en su descargo fueron efectivamente tenidas en consideración por el órgano administrativo a la hora de adoptar su decisión.

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unión europea

UNIÓN EUROPEA

NewsSostiene así el Tribunal de Justicia que un plazo de 8 a 15 días como el previsto en los artículos 60 de la Ley General Tributaria y del Régimen Complementario del Procedimiento de Inspección Tributaria concedido al contribuyente para ejercer su derecho de audiencia no hace, en principio, prácticamente imposible o excesiva-mente difícil el ejercicio del derecho de defensa conferido por el Ordenamiento jurídico comunitario. Y justifica la adecuación de dicho plazo a las exigencias del principio de respeto del derecho de defensa en que las empresas importadoras son profesionales que recurren habitualmente a este tipo de operaciones, y son cono-cedoras, por lo tanto, de la normativa comunitaria aplicable –motivo por el cual, estas empresas deben poder justificar, a efectos de control, la regularidad de la totalidad de las operaciones que han realizado-; pero, principalmente, en el argu-mento de que la brevedad de dichos plazos se basa en razones de interés general, concretamente en el interés recaudatorio, que requiere que los controles puedan realizarse con prontitud y eficacia –apartado 41–. Insiste, además, en que es habi-tual y necesario que las legislaciones nacionales establezcan los plazos aplicables con carácter general a los numerosos procedimientos administrativos existentes, correspondiendo también a los Estados fijar los plazos del ejercicio del derecho de audiencia en los distintos procedimientos “en función, en particular, de la impor-tancia para los interesados de las decisiones que han de adoptarse, la complejidad de los procedimientos y de la legislación que debe aplicarse, el número de perso-nas a las que pueden afectar y los demás intereses públicos o privados que deban tenerse en cuenta” (apdo. 40).

Y descendiendo aún más en esta argumentación, concluye que, cuando una norma-tiva nacional no establece un plazo cierto, sino que se limita a fijar su mínimo y su máximo, la Administración debe concretar su duración de manera que posibilite al destinatario de la decisión de ejercitar eficazmente su derecho de defensa; esto es, es necesario que el plazo concedido por el órgano competente dentro del período previsto por la ley nacional para evacuar sus alegaciones se fije aten-diendo a las circunstancias concretas de cada caso (número de sujetos implicados, número y complejidad de las operaciones, tamaño de la empresa, etc.), pues sólo de esta manera se respeta el requisito de la efectividad del derecho de defensa. La verificación de la adecuación del plazo fijado a las circunstancias concretas de cada caso compete en exclusiva, como señala el Tribunal de Justicia, a los órganos jurisdiccionales nacionales (apdos. 44 y 47).

Así, en relación con las actuaciones inspectoras desarrolladas por las autoridades lusas contra Sopropé, no cabe duda, en opinión del órgano jurisdiccional, de que la empresa importadora fue oída, con todo conocimiento de causa, durante la ins-pección. Y considera relevante el Tribunal en este sentido que, pese a la aparente complejidad de las operaciones, a la distancia, a la habitualidad de las relaciones comerciales con Extremo Oriente o el propio tamaño de la empresa, al desarrollarse el procedimiento a lo largo de varios meses, incluyendo comprobaciones in situ y la audiencia de la empresa afectada cuyas declaraciones se recogen en el expe-diente, puede presumirse que ésta conocía las razones por las que se tramitaba el procedimiento de inspección y la naturaleza de los hechos que se le reprochaban (apdos. 44, 45 y 46).

Por último, como con el derecho de audiencia, como declara el TJ, se busca dar la oportunidad al destinatario de una decisión lesiva de formular sus observaciones antes de que ésta se adopte (de tal manera que se garantice que la autoridad com-petente tenga en cuenta todos los elementos de juicio antes de resolver un asunto concreto), la importancia de este trámite resulta evidente; pues las alegaciones que efectúen los interesados poniendo de manifiesto errores o cualquier otra cir-

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cunstancia relevante, pueden alterar, a la postre, el sentido y alcance de la decisión o hacer que ésta no llegue finalmente a adoptarse. Por ello, como se declara en el apartado 50 de la sentencia “el respeto del derecho de defensa implica (además) para que se pueda considerar que el titular de este derecho haya tenido ocasión de exponer eficazmente su punto de vista, que la Administración tome conocimiento, con toda la atención exigida, de las observaciones de la persona o de la empresa afectada”.

Ahora bien, a pesar de las alegaciones efectuadas por Sopropé que negaban la posibilidad de que sus alegaciones fueran tenidas en cuenta para la adopción de la decisión impugnada habida cuenta de que entre aquellas y la notificación de ésta había transcurrido sólo cinco días, el Tribunal de Justicia declara que corresponde únicamente al juez nacional comprobar si, en función del plazo transcurrido entre el momento en que la Administración recibió las observaciones y la fecha en la que adoptó la resolución, es posible o no considerar que se tomaron en consideración las observaciones que se le habían formulado (apdo. 54).

4. Posible incidencia en nuestro Derecho interno

Resta sólo analizar el estado de la cuestión en el ámbito de los procedimientos tributarios regulados en el Ordenamiento español, toda vez que el Tribunal se ha limitado a reconocer en su respuesta al asunto C–349/2007 la compatibilidad con el Derecho comunitario, tanto de los plazos establecidos con carácter general por las legislaciones nacionales para el ejercicio del derecho a ser oído en todo proce-dimiento del que pueda derivarse una decisión que afecte a los intereses del admi-nistrado como de los plazos que con carácter particular se establezcan para cada procedimiento; eso sí, siempre que permitan al interesado expresar eficazmente su punto de vista, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: a) que sean equivalentes a aquellos de los que disfrutan los particulares o las empresas en situa-ciones de Derecho nacional comparables; b) que concedan al administrado “plazo suficiente” –entendido éste en el sentido de que no conviertan la posibilidad de defensa conferida en dicho trámite en prácticamente imposible o extremadamente difícil-; c) que, cuando por la normativa nacional se fije un plazo máximo y mínimo para dar audiencia, el término concedido por el órgano competente al interesado se fije atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso; y d) que permita, por último, que las alegaciones y documentos presentados por el obligado tributa-rio sean tenidos en cuenta por la Administración para la adopción de su decisión. Exigencias, todas ellas, cuya concurrencia debe ser, en todo caso, verificada por los órganos jurisdiccionales nacionales.

Pues bien, en nuestro Ordenamiento jurídico la participación de los obligados tribu-tarios en la formación de las decisiones que les afecten se consagra, con carácter general, en el artículo 34.1.l) y m) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que enumera entre los derechos que les asisten “el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que sean tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución” y “el derecho a ser oído en trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley”, respectivamente. Se trata, en realidad, de dos derechos íntimamente vinculados y cuyo ejercicio se reserva para momentos procedimentales diversos con los que se garantiza a los administrados incursos en un procedimiento del que pueda derivarse una decisión lesiva para sus intereses la oportunidad de defenderse aportando nue-vos elementos o dando a conocer su punto de vista sobre los elementos de juicio en los que el órgano competente vaya a basar su decisión; materializándose, de esta manera, la exigencia prevista en el artículo 105.c) de la Constitución Española.

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unión europea

UNIÓN EUROPEA

NewsEn cuanto al plazo para el ejercicio del derecho de audiencia, si bien nos encon-tramos dos posibilidades en cuanto a su ubicación como trámite procesal (bien en el instante inmediatamente anterior a la redacción de la propuesta de resolución –esto es, finalizada la instrucción e incorporados al expediente todos los datos obtenidos en la misma-; o bien una vez dictada y notificada al obligado tributario la propuesta de resolución –posibilidad esta última que permite al interesado una mejor defensa de sus pretensiones, pues conoce los elementos de juicio en los que la Administración pretende fundamentar su decisión y puede combatirlos de forma más específica-), hemos de señalar que la LGT no establece su duración con carác-ter general; por lo que, en ausencia de una regulación específica en el marco de cada procedimiento, se entiende aplicable, de manera supletoria, el plazo de 10 a 15 días fijado en el artículo 84.2 de la LPAC.

Se trata, en nuestra opinión, de un plazo, que, al igual que el fijado por la LGT portuguesa, es, en principio, conforme con las exigencias del principio comunitario del respeto del derecho de defensa; más aún si tenemos en cuenta la posibilidad de adecuarlo a las especiales dificultades que eventualmente pudieran plantearse a través de una ampliación del mismo de oficio o a instancia de parte prevista en el artículo 49 de la LPAC.

Para finalizar, tampoco creemos que la posibilidad de prescindir del trámite de audiencia prevista en el artículo 99.8 de la LGT pueda contravenir la doctrina del Tribunal de Justicia (referido a los supuestos en los que se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas del procedimiento esté previsto trámite de ale-gaciones posterior a dicha propuesta), pues se trata de supuestos en los que no se produce merma alguna de sus posibilidades de defensa por parte del contribuyente.

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El plazo de prescripción

para la solicitud de devolución del IVA ante la armonización fiscal de este

Impuesto (Comentario a la STJUE de 21 de enero de 2010)

Carlos María López EspadaforCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén

1. Introducción: delimitación de la problemática analizada

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2010 (Asunto C-472/08, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial plan-teada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Augstakas Tiesas Senats –Letonia-, mediante Resolución de 23 de octubre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 2008, en el procedimiento entre Alstom Power Hydro y Valstas ienemumu dienests), que aquí comentamos, nace a raíz de una petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación del artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre una sociedad filial letona de una sociedad matriz británica y la Administración tributaria letona, relativo a la devolución del excedente del IVA pagado por la referida sociedad.

Obviamente, dada la fecha de la referida Sentencia, la misma nace de la interpre-tación de la Sexta Directiva sobre el IVA. Ahora bien, debemos recordar que ésta fue sustituida, en similar sentido, por la Directiva 2006/112/CE, actual texto central de la armonización fiscal de la Unión Europea en materia de IVA.

El artículo 18 de la citada Sexta Directiva disponía lo siguiente: “la deducción se practicará globalmente por los sujetos pasivos mediante imputación, sobre las cuotas del impuesto devengado en cada período impositivo, de las cuotas del impuesto que tengan reconocido el derecho a la deducción, ejercitado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en el curso del mismo período impositivo” (apdo. 2); “los Estados miembros fijarán las condiciones y modalidades en cuya virtud un sujeto pasivo puede ser autorizado a proceder a una deducción a la que no haya procedido conforme a los apartados 1 y 2” (apdo. 3); “cuando la cuantía de las deducciones autorizadas supere la de las cuotas devengadas duran-te un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas” (apdo. 4); “no obstante, los Estados miembros estarán facultados para negar el traslado o la devolución cuando el excedente sea insignificante” (últ. pfo.).

La normativa letona aplicable contempla que el sujeto pasivo podrá solicitar que la parte de IVA indebidamente ingresada se impute al abono de otros tributos que se deban al Estado, previéndose que la Administración tributaria letona dispondrá de 30 días, a partir de la recepción de la solicitud del sujeto pasivo, debidamente motivada y acompañada de los documentos justificativos, para devolver el exce-dente del tributo percibido. De otro lado, la legislación tributaria letona establece que los sujetos pasivos podrán presentar su solicitud de devolución del excedente impositivo dentro de un plazo de tres años, tras la expiración del plazo para el pago del correspondiente impuesto, previendo que la citada Administración tendrá la misión de verificar si el sujeto pasivo realizó correctamente el cálculo de dichos tributos y si se produjo efectivamente el pago de los mismos, señalando que, en caso de que una inspección ponga de manifiesto la existencia de una infracción de la normativa tributaria, la referida Administración está facultada para rectificar el importe del IVA devengado y para imponer sanciones durante un período de tres años, tras la expiración del plazo para el pago del mencionado Impuesto.

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unión europea

UNIÓN EUROPEA

News2. Litigio de base

En el litigio que sirvió de base a esta Sentencia debemos partir de que la referida sociedad el 7 de octubre de 2004 solicitó la devolución del importe que entendía que había pagado indebidamente durante el período comprendido entre 1998 y el 1 de octubre de 2004. La Administración tributaria decidió no devolver el IVA en una determinada cuantía y abrir una inspección respecto de la cuantía restante. Dicha Administración señaló en su decisión que la sociedad había excedido el citado plazo de tres años para la presentación de solicitudes de devolución del excedente impositivo, establecido en la Ley nacional.

La sociedad interpuso un recurso contra dicha decisión alegando que la Administración tributaria tenía la obligación de aplicar el artículo 18, apartado 4, de la Sexta Directiva sobre el IVA, no estableciéndose en ésta un límite en el tiempo para el ejercicio del derecho a solicitar la devolución del excedente impositivo y que, en función de ello, la citada Administración no estaba facultada para oponerle el plazo de prescripción previsto en la Ley nacional.

Dado que el recurso interpuesto por la sociedad fue desestimado en primera y segun-da instancia, aquélla interpuso recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando que la República de Letonia, como Estado miembro de la Unión Europea, tenía el deber de adaptar su Derecho nacional al mencionado artículo 18, apartado 4, de la Sexta Directiva sobre el IVA y que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros de ésta no pueden, en tal caso, suprimir el Derecho de devolución del excedente de dicho Impuesto.

En la resolución de remisión de la petición de decisión prejudicial, se señala que cuando la Administración tributaria letona examina las solicitudes de devolución del excedente del IVA, está facultada para llevar a cabo inspecciones. Señala que, sin embargo, en tales casos, tiene el deber de respetar el plazo de tres años reseñado. Así, a falta de un plazo de prescripción del Derecho de los sujetos pasivos a solicitar la devolución del excedente del IVA que se corresponda con el plazo durante el que dicha Administración tiene la facultad de practicar una liquidación complementaria tras una inspección, se destaca que aquélla se vería obligada en todos los casos a examinar las solicitudes. De esta forma, según el órgano jurisdiccional remitente, la legislación nacional podría utilizarse de manera abusiva por un sujeto pasivo que solicitase la devolución del excedente de IVA respecto del cual la referida Administración tributaria ya no pudiese llevar a acabo una inspección.

En estas circunstancias, el referido órgano jurisdiccional remitente decidió suspen-der el procedimiento y plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial siguiente: “¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 4, de la [Sexta] Directiva [...], en el sentido de que se opone a que un Estado [miembro] establezca en su normativa un plazo de prescripción de tres años para el ejercicio del derecho a la devolución del excedente del [IVA] (la diferencia entre el impuesto repercutido y el impuesto soportado deducible)?”.

3. Análisis de la cuestión prejudicial y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hemos visto cómo mediante la citada cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente preguntaba esencialmente si el artículo 18, apartado 4, de la citada Sexta Directiva debía interpretarse en el sentido de que se opusiese a la normativa

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de un Estado miembro que estableciese un plazo de prescripción de tres años para la presentación de una solicitud de devolución del excedente del IVA percibido indebidamente por la Administración tributaria de dicho Estado.

Parte el Tribunal en esta Sentencia de que si bien es cierto que, como señaló la referida sociedad, el mencionado artículo 18, apartado 4, no establece explícita-mente tal plazo de prescripción, no lo es menos que esta circunstancia no permiti-ría, por sí sola, llegar a la conclusión de que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio del derecho a la devolución del excedente del IVA no puede acompañarse de un plazo de prescripción. En función de ello, señala que, de un lado, por analogía con lo que se aplica al ejercicio del derecho a deducir, la posibilidad de presentar una solicitud de devolución del excedente del IVA sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica, que exige que la situación fiscal del sujeto pasivo, en lo que respecta a sus derechos y obligaciones en relación con la Administración tributaria, no se pueda poner en discusión de forma indefinida (Sentencia de 8 de mayo de 2008, Ecotrade, C-95/07 y C-96/07, apdo. 44).

De otro lado, señala el Tribunal que, según reiterada jurisprudencia, al no existir una normativa comunitaria en materia de devolución de tributos nacionales per-cibidos indebidamente, correspondería, en particular, al Ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión Europea confiere a los justiciables, siempre que dicha regulación no sea menos favorable que la referente a recursos semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) ni haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos confe-ridos por el Ordenamiento jurídico de la Unión Europea (principio de efectividad) (SS 17 nov. 1998, Aprile, C-228/96, apdo. 18, y 11 jul. 2002, Marks & Spencer, C-62/00, apdo. 34).

Con respecto al principio de equivalencia, se señala en esta Sentencia que no resulta de los autos, ni tampoco se alegó ante el Tribunal de Justicia, que el plazo de prescripción establecido en el artículo 16, apartado 10, de la Ley letona de impuestos y tributos no respete dicho principio. En relación con el principio de efectividad, se señala que el Tribunal de Justicia ha reconocido la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, que protege tanto al contribuyente como a la Administración tributaria interesados (Sentencia Aprile, citada supra, apdo. 19). Destaca que tales plazos no hacen prácticamente impo-sible el ejercicio de los derechos conferidos por el Ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Por otra parte, con respecto a la cuestión de qué debe entenderse por plazo “razonable”, se señala en la Sentencia que es necesario recordar igualmente que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado, en particular, que un plazo de caducidad de dos años no puede por sí mismo hacer imposible o exce-sivamente difícil en la práctica el ejercicio del derecho a deducir, dado que el artículo 18, apartado 2, de la citada Sexta Directiva sobre el IVA permite que los Estados miembros exijan que el sujeto pasivo ejerza su derecho a deducir durante el mismo período en el que ha nacido tal derecho (Sentencia Ecotrade, citada supra, apdo. 48).

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NewsPor último, añade el Tribunal que, con mayor motivo, se impone la misma conclu-sión respecto de un plazo de prescripción de tres años, como el aplicable en el asunto analizado, dado que, en principio, dicho plazo permite al sujeto pasivo nor-malmente diligente hacer valer útilmente los derechos que le corresponden según el Ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

De esta forma, concluye el Tribunal en esta Sentencia que, en función de las con-sideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el mencio-nado artículo 18, apartado 4, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que establezca un plazo de prescripción de tres años para la presentación de una solicitud de devolución del excedente del IVA percibido indebidamente por la Administración tributaria de dicho Estado. Obviamente, tal parecer se debe trasladar en similar sentido a la actual Directiva 2006/112/CE, como texto central de la armonización fiscal del IVA en la Unión Europea actualmente.

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Actualidad Jurídica

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ACTUALIDAD JURÍDICA

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Subcapitalización. Novedades en el Impuesto sobre

SociedadesPablo Esteban

Gerente del área de Fiscal de la práctica de Fusiones

y Adquisiciones de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

Recientemente, el Tribunal Supremo nos ha dado buenas noticias en relación con la Subcapitalización en su Sentencia del pasado 17 de marzo de 2011.

El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, con entidades vinculadas no residentes en territorio español, exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos y, por lo tanto, no deducibles a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El objetivo de esta norma anti-elusión es evitar que entidades no residentes localicen deuda en España, para así poder rebajar la carga fiscal de su filial por medio de una estructura de capital/deuda no adecuada.

El Tribunal analiza la aplicación de la regla de subcapitalización en un supuesto de endeudamiento indirecto con entidades vinculadas no residentes. Concretamente en el caso de una entidad española, filial de una entidad suiza, la cual obtiene una línea de financiación de entidades financieras residentes en la Unión Europea sobre la cual la entidad matriz suiza otorga una carta de aseguramiento (“confort letter”).

El Tribunal rechaza la aplicación de la mencionada regla de subcapitalización basán-dose en los siguientes argumentos:

1. Cláusula de no discriminación: De acuerdo con el artículo 24.1 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza, ninguno de ambos Estados podrán someter a un impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o sea más gravoso que aquellos a los que estén sometidos los propios residentes en cada uno de los Estados. El Tribunal entiende que, dado que la normativa española no establece una restricción similar a la subcapitalización a las enti-dades residentes en España, no se podría imponer las limitaciones de la regla de subcapitalización a una entidad residente en Suiza. Este criterio viene a confirmar lo expuesto por el mismo Tribunal en la Sentencia del 1 de Octubre de 2009 en el caso de endeudamiento indirecto con una entidad residente en los Países Bajos.

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ACTUALIDAD JURÍDICA

News2. Definición de endeudamiento indirecto: En el caso analizado, la filial española

recibía el préstamo de distintas entidades financieras residentes en la Unión Europea. No obstante, la matriz suiza otorgaba una confort letter por la cual asumía el riesgo derivado de la potencial insolvencia de su filial. Esta carta no es un aval o fianza en el sentido puramente técnico, pero no cabe duda que es una forma de garantía del crédito.

La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta de fecha 20 de Junio de 2010, estableció que se debe entender que existe un endeudamiento indirecto en los casos de préstamos avalados o garantizados por una entidad vin-culada. No obstante, será necesario probar que la entidad prestataria residente no habría obtenido dicha financiación en condiciones normales de mercado sin tal garantía. Asimismo, entiende que las garantías tienen que ser formales, no bastando la mera confianza que da al prestamista la pertenencia del prestatario residente a un determinado grupo empresarial.

3. Norma anti-elusión: El Tribunal entiende que la norma de subcapitalización está englobada dentro de las denominadas normas para evitar la elusión fiscal (anti-elusión) fuera del ámbito de la soberanía del Estado Español. Para la aplicación de las normas anti-elusión resulta imprescindible que exista un caso de elusión fiscal, lo cual exige que, de manera efectiva, exista un desplazamiento de bases imponibles a un territorio distinto del español, circunstancia que no se produce en el caso analizado.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal establece que la regla de subcapitali-zación no podrá ser aplicada automáticamente sino que deberá ser analizada su aplicación en cada caso concreto y en la medida en que la Administración esté en disposición de acreditar un supuesto de elusión fiscal, entendido como aquellos casos en que exista un desplazamiento de la tributación a favor de la entidad vinculada no residente.

Asimismo, es importante mencionar que el Tribunal, basándose en el artículo 9 del modelo de Convenio de la OCDE, establece que la regla de subcapitalización no será compatible con aquellos casos en que la financiación haya sido obte-nida en condiciones normales de mercado, por lo que abre una nueva vía para la posibilidad de no aplicación de la regla de subcapitalización con entidades no residentes en la Unión Europea en la medida que quede acreditado que las mismas se han obtenido en condiciones normales de mercado.

En resumen, esta Sentencia confirma la posibilidad de aplicación de la cláusula de antidiscriminación de los convenios para evitar la doble imposición en aquellos casos que se quiera imponer un criterio más gravoso a un no residente amparado por un Convenio que al propio residente del Estado en cuestión y la necesidad de acreditación de elusión fiscal por parte de la Administración para la aplicación de las denominadas normas anti-elusión y la no aplicación automática de dichas normas.

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 53  MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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FATCA: Hacia un nuevo entorno regulatorio de 

las obligaciones de compliance 

fiscal de las entidades financierasAndrea García Castelao 

Gerente del área de Fiscal de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

El pasado 18 de marzo de 2010 fue promulgado, en Estados Unidos, el Hiring Incentives to Restore Employment Act (“HIRE Act”). Esta Ley introdujo un Nuevo capítulo en el Internal Revenue Code denominado Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”).

FATCA es una nueva normativa cuya aprobación se produjo, por tanto, a través del HIRE Act, en marzo de 2010 y cuya entrada en vigor se prevé para el día 1 de enero de 2013.

Es importante señalar que la entrada en vigor de FATCA se ha establecido legalmente, por lo que una modificación o retraso en su entrada en vigor requeriría su aprobación en el Congreso de los Estados Unidos, por lo que no es previsible que se produzca.

FATCA ha sido desarrollada por las “Notices” (normas equivalentes a los reglamen-tos) 2010-60, publicada en agosto de 2010, y 2011-34, publicada en mayo de 2011.

La finalidad de FATCA es evitar la elusión fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos. En concreto, pretende evitar que los contribuyentes estadouni-denses eludan el pago de impuestos por las rentas obtenidas en otros países.

Para ello, FATCA requiere que las entidades financieras extranjeras faciliten infor-mación sobre sus clientes, penalizando a aquellas que no lo hagan, al imponer una obligación de practicar una retención del 30% sobre  los pagos realizados a las entidades financieras extranjeras que no firmen un acuerdo con el Internal Revenue Service (“IRS”).

En este sentido, debe señalarse que FATCA se basa en el concepto de “pago” y no de “renta”, lo que quiere decir que, incluso cuando el pago se corresponda con una operación en la que se genere una minusvalía para la entidad financiera extranjera (o, como se verá, para sus clientes), el pago recibido como consecuencia de dicha operación quedará sujeto a la retención del 30% (por ejemplo, cuando se vendan acciones estadounidenses por un precio inferior al de compra, el pago recibido por la venta de dichas acciones queda sujeto a la retención del 30%).

En cuanto a los pagos susceptibles de retención, la definición prevista en la Ley es tan amplia que quedarían sujetos prácticamente todos los pagos de fuente estadounidense, a excepción de los derivados de exportaciones e importaciones y las remesas, no sólo cuando su beneficiario efectivo fuese una entidad financiera extranjera, sino también cuando lo fuese cualquier otra persona o entidad siempre que dicho pago se canalizase a través de una entidad financiera extranjera (e.g. cualquier cliente de la entidad).

A estos efectos, FATCA establece que tienen la consideración de entidades financie-ras extranjeras no sólo las de crédito, sino también cualquier entidad que opere en el negocio relacionado con la tenencia de activos financieros por cuenta de terce-ros, así como cualquier entidad que opere en el negocio de inversión, reinversión o comercialización de valores, intereses en partnerships, commodities, o cualquier otro interés en valores (incluyendo futuros, forwards u opciones). Por lo tanto, se verán también afectados por esta norma las entidades aseguradoras, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, los fondos de capital riesgo, los hedge funds, las sociedades y agencias de valores y, en general, cualquier entidad que participe en cualquier eslabón de la cadena de flujos financieros.

Nótese que la aplicación de FATCA no se vincula con el hecho de que dichas entida-des tengan o no clientes que puedan considerarse contribuyentes estadounidenses.

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ACTUALIDAD JURÍDICA

NewsEs decir, FATCA aplica a todos los agentes que actúan en los mercados finan-cieros, con independencia de que tengan relaciones con personas o entidades estadounidenses y con independencia de la existencia de un Convenio de Doble Imposición.

Como ya se adelantaba, a fin de evitar que los pagos recibidos de fuente esta-dounidense queden sujetos a la retención del 30%, las entidades financieras extranjeras deberán firmar un Acuerdo con el IRS, convirtiéndose en entidades “participantes”. Las autoridades fiscales facilitarán un código de identificación (“EIN”) a cada entidad participante, de forma que quienes efectúen pagos de fuente estadounidense puedan verificar si tienen dicha condición de “entidad financiera participante”.

En este sentido, debe señalarse que, según los últimos desarrollos reglamentarios de FATCA, cada entidad financiera extranjera deberá firmar un Acuerdo con el IRS y recibir un EIN (e.g. cada fondo de inversión, cada fondo de pensiones, etc.) con independencia de que formen parte de un mismo grupo financiero. No obstante, se prevé que una entidad líder en cada Grupo financiero mantenga la comunicación y gestión de todos los acuerdos con el IRS.

Este último punto es extremadamente relevante teniendo en cuenta que FATCA prevé que el incumplimiento por una sola entidad de las que pertenecen a un grupo financiero (e.g. un fondo de inversión) de las obligaciones derivadas del Acuerdo supone la pérdida de la condición de entidad financiera participante para todas las entidades financieras del grupo.

Como consecuencia de la firma del Acuerdo, la entidad financiera extranjera se compromete, entre otras cosas, a retener el 30% de cualquier pago de fuente esta-dounidense que realice, a su vez, a favor de una entidad financiera extranjera no participante y a no mantener “demasiadas” relaciones con entidades financieras no participantes. Esto supondrá, en la práctica, y como espera el IRS, la expulsión del mercado de aquellas entidades financieras extranjeras no participantes (con independencia de que reciban o no pagos de fuente estadounidense).

Asimismo, las entidades financieras extranjeras participantes se comprometen a retener un 30% de los pagos de fuente estadounidense realizados a favor de perso-nas físicas que no faciliten la información que requiere FATCA a la entidad financie-ra extranjera, así como a las entidades no financieras que no faciliten información sobre sus accionistas o partícipes.

Como consecuencia, la interposición tanto de entidades financieras como de entidades no financieras en la cadena de pagos de fuente estadounidense resulta irrelevante a efectos de la aplicación de FATCA.

Estas obligaciones de “descubrimiento” impuestas por FATCA llegan hasta el punto de que la Ley prevea, para aquellos territorios en los que exista secreto bancario o cualquier otra norma que no permita la revelación de la información de clien-tes requerida por FATCA, que las entidades financieras extranjeras consigan una renuncia individualizada por cliente a dicho derecho a fin de poder facilitar la información al IRS.

Por lo demás, FATCA obliga a todas las entidades participantes a llevar a cabo unos procedimientos de verificación sobre la totalidad de su cartera de clientes para determinar si existen indicios de poder ser considerados US persons (contribuyentes estadounidenses).

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Nótese que tienen la consideración de US persons, entre otros, todos los ciudada-nos de dicho país aun cuando no residan en Estados Unidos, los que tengan doble nacionalidad, los que tengan pasaporte americano, los nacidos en Estados Unidos que no renuncien a la nacionalidad, los residentes permanentes en Estados Unidos (i. e. los que posean una “Green card”) o aquellos que pasen el denominado “test de presencia sustancial”.

En cuanto a los procedimientos de verificación, se diferencia el procedimiento para llevar a cabo sobre clientes nuevos (i.e. posteriores a la firma del Acuerdo) y clientes preexistentes (i.e. anteriores a la firma del Acuerdo), así como los proce-dimientos de verificación sobre personas físicas y sobre personas jurídicas.

Como novedad, la Notice 2011-34 prevé, respecto del procedimiento de verifica-ción establecido para las personas físicas, que se aplique un procedimiento distinto respecto a los clientes con productos cuyo valor agregado sea inferior a los 50.000 dólares, de los clientes con productos cuyo valor agregado sea superior a los 500.000 dólares y de los definidos como “clientes de banca privada”. Respecto de estos últimos se establece la obligación para la persona encargada de dichos clien-tes en la entidad financiera de realizar una serie de procedimientos adicionales que incluyen a sus “family members” (la extensión de este concepto se encuentra aún por definir) y que la documentación de estos clientes se conserve durante 10 años.

Esta última Notice también clarifica que las entidades financieras extranjeras deberán establecer controles permanentes que puedan detectar cualquier cambio en el estatus de los clientes (que adquieran por cualquier causa la condición de US persons) y que anualmente se revise cualquier alteración en el valor agregado de los productos de sus clientes que pueda motivar la superación de cualquiera de los umbrales establecidos (i.e. 50.000 dólares o 500.000 dólares). Nótese que el cálculo de los umbrales requiere que las entidades financieras agreguen el valor de todos los productos mantenidos por el cliente en dólares.

Por lo que respecta a aquellos clientes identificados como US persons, la entidad financiera deberá facilitar el balance de los distintos productos mantenidos por los mismos (i.e. renta mundial, no sólo de fuente estadounidense) con carácter anual al IRS.

Por último, también resulta relevante señalar, respecto al último desarrollo de FATCA contenido en la Notice 2011-34, la obligación que se establece respecto de los Chief compliance officers (responsables de cumplimiento de las entidades financieras) de firmar, bajo su propia responsabilidad, una serie de certificaciones en el momento de suscripción del Acuerdo. La más relevante de las certificaciones a firmar por dichos responsables hace referencia a que, desde la publicación de la Notice 2011-34 (el 9 de mayo de 2011) y hasta la firma del Acuerdo, el personal de gestión de la entidad financiera no ha llevado a cabo ningún tipo de actividad, o ha tenido ninguna política formal o informal o procedimiento, que tuviese como finalidad asistir a los clientes en relación con cualquier estrategia dirigida a que eludiesen su identificación como US persons. Nótese que en dichos supuestos se encontraría aconsejar, incluso verbalmente, a aquellas personas con doble naciona-lidad que sólo hiciesen constar su pasaporte de nacionalidad no estadounidense o el cambio de titularidad de sus cuentas a favor de familiares.

Teniendo en cuenta el alcance de FATCA, las entidades financieras españolas debe-rán llevar a cabo un gran esfuerzo de adaptación a esta nueva normativa de forma prácticamente inquisitiva (so pena de quedar excluidas del playing field tanto

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ACTUALIDAD JURÍDICA

News

Real Decreto 557/2011, de 20

de abril, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley Orgánica 4/2000,

sobre Derechos y Libertades de los extranjeros

en España y su integración social, tras su

reforma por la Ley Orgánica

2/2009Susana Burgueño / Vanesa Gómez García

Área Laboral. Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

desde un punto de vista comercial, ya que todos sus clientes se verían directamen-te perjudicados si no se firmase el Acuerdo con el IRS –al quedar todos sus pagos recibidos, directa o indirectamente, de Estados Unidos penalizados con una reten-ción del 30%-; como desde un punto de vista de mercado, al no poder el resto de entidades financieras mantener “demasiadas” relaciones con entidades financieras no participantes).

Asimismo, tomando en consideración que el Gobierno chino ha expresado su inten-ción de aprobar una normativa similar a FATCA y que India ha aprobado ya un proyec-to de Ley en términos similares a FATCA, no puede sino concluirse que las entidades financieras se enfrentarán, a corto plazo, a un nuevo entorno regulatorio de las obli-gaciones de compliance con la finalidad de que el fisco de los distintos Estados pueda controlar, de una forma proactiva, la renta mundial obtenida por sus contribuyentes.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (publicado en el BOE 30 abr. 2011), que entrará en vigor el día 30 de junio de 2011, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

El propósito de este nuevo Reglamento de Extranjería es, según indica su propio texto, optimizar los principios de la política migratoria reconocidos a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que se encuentran la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.

Asimismo, este Reglamento pretende ayudar a clarificar, simplificar y ordenar los procedimientos de extranjería, estableciendo así distinciones entre requisitos y documentos acreditativos de los mismos, concretándolos y simplificando los proce-dimientos. En este mismo sentido, el Reglamento incorpora las nuevas tecnologías y, en concreto, la utilización de una aplicación informática común que persigue integrar las diversas fases de los procedimientos y su gestión por parte de las diver-sas Administraciones con competencia en la materia, así como conseguir una mejor relación con los ciudadanos en consonancia con la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos.

A continuación, pasamos a señalar las principales novedades introducidas en este Real Decreto 557/2011.

Una de las novedades más significativas radica en la tramitación de las autorizacio-nes de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servi-cios. La anterior regulación permitía la tramitación de este tipo de autorizaciones sin tener en consideración la situación nacional de empleo. Mediante el nuevo Real Decreto 557/2011 se establece la necesidad de que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento a la hora de solicitar las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (es decir, el empleador deberá acreditar a través de un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los casos que las ocupaciones no sean calificadas como de difícil cobertura, la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes

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con trabajadores inscritos como demandantes de empleo en España). No obstante lo anterior, se indica que estarán exentas de la consideración de la situación nacional de empleo las solicitudes de aquellos trabajadores (i) que se desplacen a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo y (ii) siempre que se acredite que la actividad que desempeñará el empleado en España requiere un “conocimiento directo y fehaciente de la empresa”.

Es importante también señalar que el nuevo Reglamento de Extranjería introduce expresamente las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profe-sional concurren razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, que se tramitan ante la Dirección General de Inmigración (Unidad de Grandes Empresas, UGE) y, en cuya tramitación, no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo.

En concreto, el nuevo Reglamento modifica los requisitos que la Unidad de Grandes Empresas venía exigiendo a las compañías para solicitar autorizaciones de residen-cia y trabajo para el personal directivo o altamente cualificado, estableciéndose los siguientes:

1. Promedio de plantilla durante los tres meses anteriores a la solicitud superior a 500 trabajadores en España.

2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.

3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.

Del mismo modo, el Reglamento incluye la posibilidad de solicitar ante la Unidad de Grandes Empresas las autorizaciones de trabajo del personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativa-mente y siempre que la condición alegada, basándose en este supuesto, sea consi-derada y acreditada como de interés público:

1. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

3. Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4. Una aportación relevante de la innovación científica y/o tecnológica.

Asimismo, en relación con el personal altamente cualificado, el nuevo Reglamento lleva a cabo la transposición de la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta Azul.

El Reglamento también introduce novedades en cuanto a los supuestos de denega-ción de las autorizaciones de trabajo y residencia, incluyéndose los siguientes: (i)

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Newscuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, (ii) cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de resi-dencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización. Se indica que será igualmente causa de denegación de una autorización, cuando en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, no dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sir-vieron de base a la solicitud, y (iii) cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (es decir, medidas de suspensión debidas a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor).

Asimismo, el Reglamento establece y concreta los medios económicos que deberán acreditarse en las solicitudes de residencia no lucrativa y de residencia por reagru-pación familiar.

En este sentido, se establece que en los supuestos de residencia no lucrativa el extranjero deberá acreditar las siguientes cuantías:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Adicionalmente, para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

El Reglamento establece que los mencionados medios económicos podrán acreditar-se por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Es decir, la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenen-cia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

Asimismo, se indica que si los medios económicos proceden de acciones o participa-ciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el intere-sado deberá acreditar, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Por otra parte, en el caso de reagrupación familiar, se exige al extranjero que acre-dite que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en las cuantías que se expresan a continuación:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

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b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

Dentro de los familiares reagrupables, el Reglamento expresamente incluye a la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Del mismo modo, el Reglamento introduce la necesidad de que el empleador acredi-te que dispone de los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero, a la hora de solicitar una autorización de trabajo.

En este sentido, se especifica que cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

- En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que repre-sente mensualmente el 100% del IPREM.

- En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.

- En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

- En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.

Por otro lado, respecto al supuesto de autorización de residencia temporal por arraigo, el nuevo Reglamento reduce el período de relación laboral que es necesario acreditar en el arraigo laboral de un año a 6 meses; por otra parte, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Consideramos relevante señalar que el Reglamento establece que por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.

Asimismo, el Reglamento recoge la residencia de larga duración en sus dos moda-lidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros.

Finalmente, es preciso destacar que, una vez entre en vigor este nuevo Reglamento de Extranjería, la Dirección General de Inmigración emitirá las oportunas instruc-ciones que complementarán y aclararán muchos de los aspectos contenidos en el texto del presente Reglamento.

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zona Deloitte

ACTUALIDAD JURÍDICA

NewsReal Decreto-

ley 5/2011, de 29 de abril, de

medidas para la regularización

y control del empleo

sumergido y fomento de la

rehabilitación de viviendas

Ana Bofill y Dídac RipollèsÁrea Laboral. Deloitte Abogados

y Asesores Tributarios

El Consejo de Ministros ha establecido, con efectos desde el 7 de mayo de 2011, una serie de medidas referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social que persiguen incentivar y estimular la regularización voluntaria del trabajo no declarado, con el fin de contribuir a la recuperación económica.

Con todo ello, dispone la posibilidad de regularizar a aquellos trabajadores efectiva-mente ocupados que se encuentren en situación irregular, por no haber solicitado su afiliación inicial o el alta en la Seguridad Social. A estos efectos, las empresas que soli-citen el alta de los citados trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, podrán gozar de un aplazamiento en el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas de los referidos trabajadores.

Para ello, y con la finalidad de que sea efectivo el alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social, se establece que no podrán ser objeto de las san-ciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para las infracciones tipificadas en dicho texto legal relacionadas con tales situaciones salvo en el presente caso en que el empresario se hubiera acogido al proceso voluntario de regularización sin reunir los requisitos esta-blecidos o los que hubieren precedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por la regularización antes de seis meses. Asimismo, se excep-túa el caso en que existiere incumplimiento en el régimen jurídico de la regulariza-ción, debiendo proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social que procedan.

Tampoco será de aplicación el régimen de la regularización en caso de que se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social, que afecte las situaciones de hecho referidas o hayan tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido y, con la finalidad de hacer la regularización efectiva, los empre-sarios que se acojan al régimen de regularización deben formalizar un contrato de trabajo con el trabajador bajo cualquier modalidad contractual (en caso de contra-tos de carácter temporal o de duración determinada, su duración inicial no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social), en el que se deberá hacer constar expresamente en el contrato que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en el Real Decreto-ley 5/2011.

Se han establecido, de este modo, una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria. Para ello se ha procedido a la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto:

1. Obligación de los empresarios que contraten o subcontraten con otros la reali-zación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas han sido dados de alta en la Seguridad Social. Su incumplimiento se ha tipificado como infracción grave.

2. Se incrementará la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aque-llos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, para las infracciones cometidas con posterioridad al 31 de julio de 2011. En este senti-do, se sancionará:

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48 ACTUALIDAD JURÍDICA

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- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Infracción en su grado mínimo

Infracción en su grado medio

Infracción en su grado máximo

De 3.126 € a 6.250 € De 6.251 € a 8.000 € De 8.001 € a 10.000 €

- La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

- No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

- Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. Será sancionado con multa de:

Infracción en su grado mínimo

Infracción en su grado medio

Infracción en su grado máximo

De 10.001 € a 25.000 € De 25.001 € a 100.005 € De 100.006 € a 187.515 €

- Cuando de las actuaciones de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incum-plimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a infracción, se sancionará como indicamos a continuación.

- Sanciones calificadas como graves serán:

Infracción en su grado mínimo

Infracción en su grado medio

Infracción en su grado máximo

De 3.126 € a 6.250 € De 6.251 € a 8.000 € De 8.001 € a 10.000 €

- Sanciones calificadas como muy graves serán:

Infracción en su grado mínimo

Infracción en su grado medio

Infracción en su grado máximo

De 10.001 € a 25.000 € De 25.001 € a 100.005 € De 100.006 € a 187.515 €

3. Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves respecto de con-ductas relacionadas con el empleo sumergido:

- Perderán las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

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ACTUALIDAD JURÍDICA

News- Se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la

aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración en la conducta infractora.

- Quedarán obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

4. Se prohíbe contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave.

Por último, los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regu-larización sin reunir los requisitos establecidos o, aun reuniéndolos hubieran pro-cedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por la regularización antes de seis meses, perderán en derecho a acogerse a los beneficios establecidos con efectos desde la fecha de regularización; debiendo reintegrar las ayudas, bonificaciones y los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo obtenidos, si bien, no se aplicará en caso de despido disciplinario pro-cedente, o por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

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50 NOTICIAS

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El área de Fiscal y Legal participa en la IV Jornada sobre Gestión de Riesgos

Conocer las necesidades que las compañías tienen a la hora de aplicar las diferentes regulaciones y exigencias de control en aras a garantizar su actividad es imprescindible para realizar enfoques corporativos que maxi-micen la eficacia y la eficiencia de los modelos de control y su seguimiento, buscando sinergias entre todas las áreas involucradas. Uno de los aspectos fundamentales para tratar es todo lo relacionado con el ámbito legal. En esta ocasión con un aña-dido, la reciente modificación del Código Penal.

Para tratar la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas, parti-cipó en la IV Jornada sobre Gestión de Riesgos Luis Fernando Guerra, socio director del área de Fiscal y Legal de Deloitte, quien tomó parte en Madrid, y Javier Menor, socio del Despacho en Barcelona, quien asumió esta res-ponsabilidad en la Ciudad Condal.

Bajo el título “El alcance de la nueva Ley de Economía Sostenible”, Deloitte y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) reunieron a más de un centenar de directivos y representan-tes de la Administración Pública para debatir las novedades y el alcance que está teniendo la Ley de Economía Sostenible.

Para tratar la situación del merca-do laboral y la sostenibilidad social, desde las reformas del mercado de trabajo o el refuerzo del sistema de Seguridad Social, tomaron la palabra Guillermo Rujas, socio de Deloitte

Abo gados y Asesores Tributarios, y Juan José Barrera, director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Este nuevo texto legislativo entró en vigor el pasado 6 de marzo y, por ese motivo, y para abordar su alcance, se reunieron dis-tintos expertos sobre el tema. Para situar la nueva norma y ponerla en situación temporal, intervino el secretario gene-ral de Política Económica y Economía Internacional, Ángel Torres, tras el cual los diferentes ponentes fueron detallando las novedades que introduce el nuevo

La nueva Ley de Economía Sostenible,

a debate

Noticias del área de Abogados y Asesores Tributarios

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NOTICIAS

News

texto en sus respectivos campos de tra-bajo.

Así, Gloria Hernández Aler, directora de la práctica de Regulatorio Financiero de Deloitte, analizó las principales medidas económicas en aplicación, tra-tando la evolución de la regulación en materia de retribuciones, crédito responsable y seguros y planes de pen-siones, así como las novedades que la nueva Ley introduce en estos aspectos.

El día 12 de mayo también se celebró una jornada de estas características en Sevilla, en la que se trataron las últimas novedades en materia de con-tratación pública. La jornada de Sevilla fue presentada por Leopoldo Parias, socio director de Deloitte en Andalucía, Adolfo Gutiérrez de Gandarilla, socio del Despacho y Marta Morales, direc-tora del área de Legal del Despacho en Andalucía. Contó con la presencia del equipo de Derecho Público del despa-cho, liderado por su socio Juan Martínez Calvo, y en la que asimismo participaron Charles Coyle y Lucas García.

La Jornada contó con la presencia de D. Julio Ramos Zabala, secretario general de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, quien trató sobre las nove-dades en materia de contratación en el ámbito de la Junta de Andalucía, y concretamente sobre el nuevo Tribunal de recursos andaluz y el nuevo Decreto andaluz sobre organización administra-tiva para la gestión de la contratación de la administración de la Junta.

Como consecuencia de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, se implantó en nuestro país el Impuesto sobre el Valor Añadido. Con motivo del 25 aniversario de este impuesto, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con la colaboración del Ministerio de Educación, reunieron a los mayores expertos de España en esta materia, entre los que se encon-traba David Gómez-Aragón, socio de la Firma especializado en Impuestos Indirectos.

El Encuentro tuvo como objetivo ofre-cer una visión completa del IVA anali-zándolo en sus diferentes etapas y así crear un foro de debate y discusión del que poder extraer conclusiones.

Durante tres días numerosos expertos fiscales españoles se reunieron en Sevilla

para abordar varios de los aspectos clave en torno al IVA como son el proceso de implantación de este impuesto en nues-tro país, el futuro del IVA y las perspec-tivas de la jurisprudencia comunitaria. David Gómez-Aragón compartió con los asistentes su conocimiento sobre este tema en una de las mesas redondas que analizó con profundidad la interpreta-ción y aplicación de este impuesto.

Deloitte se reúne con los principales agentes del mercado legal para debatir los 25 años del IVA

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Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, cada día más cerca de los futuros asesores legales

El área de Fiscal y Legal de Deloitte participa en el programa “Professional Experience Week”, organizado por el IE Law School. Deloitte Abogados y Asesores Tributarios continúa su acercamiento y relación, cada día más sólida, con el mundo universitario. En este contexto, la Firma acogió el “Professional Experience Week”, en colaboración con el IE Law School.

De esta manera, cerca de 20 alumnos de la escuela de negocios del Instituto de Empresa trabajaron en un proyecto plantea-do por Fiscal y Legal, bajo la tutorización de dos profesionales del Despacho: Enrique Pérez del Castillo y Pablo Esteban, gerentes de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios y encargados de los dos casos expuestos.

En concreto, los cerca de 20 universitarios estaban divididos en dos grupos: uno legal y otro fiscal. El caso fiscal, bajo la tutorización de Pablo Esteban, consistía en el asesoramiento fiscal en la estructuración de una compra de una compañía española. Los alumnos se dividían en tres grupos para: asesorar al vendedor, asesorar al primer potencial comprador y asesorar al segundo potencial comprador. Una experiencia que permitía que los alumnos conociesen el asesoramiento fiscal en las transacciones, viendo cada uno de los distintos tipos de inversores y el impacto que dicho asesoramiento tributario puede tener en la inversión. La resolución final del caso contó con la colaboración de Isabel López Bustamante, socia especializada en IVA, Aduanas e Impuestos Especiales.

El caso legal, por su parte, estuvo tutorizado por Enrique Pérez del Castillo, gerente del área de Derecho Mercantil, y con-sistía en el asesoramiento legal a una empresa con necesidad de realizar una inversión en el marco de un proceso de adquisi-ción. En el caso debían abordar seis especialidades del Derecho: Inmobiliario, Administrativo, Procesal Penal y Civil, Laboral y Mercantil. Cada área tratada en el caso estaba asesorada por los profesionales del Despacho: Candela Escribano, Ignacio García Peredo, Víctor Horcajuelo, Alfredo Liñán y Alberto Santos. Asimismo, también colaboró Antonio Castañeda, geren-te de TAS, quien aportó su enfoque financiero al caso.

Esta iniciativa, organizada por el IE Law School, y que ha contado con la participación de distintas empresas destacadas del mercado empresarial español, es un proyecto pionero que permite a los alumnos acercarse durante una semana al ejercicio profesional de aquello que están estudiando. Una experiencia que les ayuda a entender todo aquello que estudian desde un enfoque totalmente práctico. Asimismo, para el Despacho supone una oportunidad para continuar su proyecto de forta-lecimiento y acercamiento al mundo universitario, para que conozcan la organización y para que también la Firma esté en continuo contacto con la Universidad y, así, atraer al mejor talento.

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NOTICIAS

News

Siguiendo la estrategia de posicionarse como expertos en el sector, ofreciendo el mejor servicio y un conocimiento integrado y multidisciplinar, Deloitte Abogados y Asesores Tributarios ha convocado a los analistas de la Agencia Idea, Invercaria y Soprea para explicar los puntos más relevantes y especializados para la lucha y prevención de blanqueo de capitales para Andalucía Oriental y Occidental.

En la primera jornada, dirigida a Andalucía Oriental, participó Marta Morales, directora del área de Legal del Despacho en Andalucía, quien explicó los aspectos más reseñables de la Ley y las principales obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales. También se hizo una jornada similar pero en Andalucía Occidental que, además de con Marta Morales, contó con la ponencia de Begoña Fernández, gerente de la práctica de Procesal y Arbitraje del Despacho.

Análisis sobre el blanqueo de capitales

El Despacho ha sido elegido por el Colegio de Economistas de Valencia para celebrar conjuntamente una serie de encuentros especializados en torno al Impuesto de Sociedades, a la prevención del blanqueo de capitales y a la nueva Ley de Morosidad. Los ponentes, todos profesionales de la Firma, explicaron en los tres encuentros los aspectos clave en estas materias y aclararon las dudas de los asistentes, en su mayoría directores financieros, responsables del área fiscal de las empresas, asesores y auditores.

El primero en celebrarse fue la jornada sobre el Impuesto sobre Sociedades en la que Laureano Beltrán y Carlos Vilaplana, gerentes del área Fiscal de la Firma, explicaron a los asisten-tes la estructura de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y la doctri-na administrativa y jurisprudencia más relevante en torno a este tributo. El objetivo del encuentro fue aportar a los invitados una perspectiva profesio-nal y actualizada de la Liquidación del mencionado impuesto para así poder tener presentes las novedades respecto al ejercicio anterior y desarrollar una correcta planificación para 2011.

Por otra parte, Inmaculada Serra, expe-rienced senior del Despacho, fue la encargada de liderar la jornada sobre prevención del blanqueo de capitales. Además de abordar las novedades que la modificación del Código Penal plan-tea en torno al delito de blanqueo de capitales y su relación con el delito fiscal, Inmaculada Serra resumió la nueva normativa, así como las obliga-ciones y responsabilidades derivadas de la misma para entidades, profesionales y demás sujetos obligados a informar, custodiar y conservar la información relativa a estas operaciones.

Finalmente, los gerentes Juan Manuel Pons y Fernando Ramos, explicaron en el último de estos encuentros la nueva Ley de Morosidad aprobada en julio del año pasado. Ambos abordaron los aspectos legales y fiscales más relevan-tes en torno a esta nueva normativa, entre los que destacaron las medidas de lucha contra la morosidad en las opera-ciones comerciales, la reducción de los plazos de pago máximo y la eliminación de la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores a los fijados en la norma.

Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, referente en aseso-

ramiento fiscal en la Comunidad Valenciana

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Disposiciones publicadas

54 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

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ESTATAL

FISCAL

ORDEN Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban los mode-los de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. BOE 13-5-2011

Orden EHA/1259/2011, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 681, 682, 683 y 684 para el ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los plazos y forma de presentación de los mismos. BOE 18-5-2011

Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a enti-dades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 17-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la denuncia de los Convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. BOE 19-5-2011

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valdoviño. BOE 26-5-2011

ACUERDOS INTERNACIONALES Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010. BOE 16-5-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010. BOE 26-5-2011

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55  DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL 

principales normas publicadasNewsCONTABLE

ORDEN Orden EHA/1332/2011, de 19 de mayo,porlaquesedictanlasnormasparalaelaboraciónde losescenariospresupuestariosparaelperíodo2012-2014.BOE24-5-2011

Orden EHA/1333/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normasparalaelaboracióndelosPresupuestosGeneralesdelEstadopara2012.BOE24-5-2011

MERCANTIL

LEY Ley  11/2011,  de  20  de  mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 dediciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en laAdministraciónGeneraldelEstado.BOE21-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 5 de mayo de 2011,delCongresodelosDiputados,porlaqueseordena lapublicacióndelAcuerdodeconvalidacióndelRealDecreto-ley4/2011,de8deabril,demedidasurgentesdeimpulsoalainternacionaliza-ciónmediantelacreacióndelaentidadpúblicaempresarial“InstitutoEspañoldeComercioExterior”(ICEX).BOE11-5-2011

OTRASDISPOSICIONES Instrucción de 18 de mayo de 2011,delaDirecciónGeneraldelosRegistrosydelNotariado,sobreconstitucióndesociedadesmercantilesyconvocatoriadeJuntaGeneral,enaplicacióndelRealDecreto-ley13/2010,de3diciem-bre.BOE25-5-2011

Instrucción de 27 de mayo de 2011,delaDirecciónGeneraldelosRegistrosydelNotariado,porlaquesecorrigelade18demayode2011,sobrecons-titucióndesociedadesmercantilesyconvocatoriadeJuntaGeneral,enapli-cacióndelRealDecreto-ley13/2010,de3dediciembre.BOE28-5-2011

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

LEY Ley 10/2011, de 19 de mayo,porlaquesemodificalaLey10/1997,de24deabril,sobrederechosdeinformaciónyconsultadelostrabajadoresenlasempresasygruposdeempresasdedimensióncomunitaria.BOE20-5-2011

REALDECRETO-LEY Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril,demedidasparalaregularizaciónycontroldelempleosumergidoyfomentodelarehabilitacióndeviviendas.BOE6-5-2011

REALDECRETO Real  Decreto  558/2011,  de  20  de  abril, por el que se complementa elCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familiaprofesionaladministraciónygestión.BOE7-5-2011

Real  Decreto  559/2011,  de  20  de  abril, por el que se complementa elCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-mientodetrescualificacionesprofesionalesdelafamiliaprofesionalelectri-cidadyelectrónica.BOE7-5-2011

Real Decreto 560/2011, de 20 de abril,porelquesecomplementaelCatálogoNacionaldeCualificacionesProfesionales,medianteelestablecimientodetres

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56 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electróni-ca. BOE 7-5-2011

Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional hostele-ría y turismo. BOE 7-5-2011

Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional trans-porte y mantenimiento de vehículos. BOE 7-5-2011

Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agra-ria. BOE 9-5-2011

Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional insta-lación y mantenimiento. BOE 9-5-2011

Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional artes y artesanías. BOE 9-5-2011

Real Decreto 566/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional fabrica-ción mecánica. BOE 9-5-2011

Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el estableci-miento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servi-cios socioculturales y a la comunidad. BOE 9-5-2011

ORDEN Orden TIN/1371/2011, de 25 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2012. BOE 27/5/2011

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo relativo a la aplicación aplazada de la revisión salarial de 2010 y del incremento de 2011 del Convenio Colectivo estatal de la madera. BOE 11-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar. BOE 11-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha,

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57 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

principales normas publicadasNewsLa Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. BOE 12-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2010 del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas. BOE 12-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de la industria metalgráfica. BOE 12-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio Colectivo estatal de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. BOE 16-5-2011

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 30 de marzo de 2011, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2010 y la provisional del año 2011 del Convenio Colectivo de industrias lácteas y sus derivados. BOE 7-5-2011

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del V Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. BOE 23-5-2011

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial del V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. BOE 23-5-2011

Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. BOE 26-5-2011

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial del I Convenio Colectivo estatal de notarios y personal empleado. BOE 31-5-2011

Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de abril de 2011, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada. BOE 24-5-2011

ADMINISTRATIVO

LEY Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. BOE 28-5-2011

REAL DECRETO Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga ener-gética. BOE 23-5-2011

Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. BOE 21-5-2011

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58 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

AYUDAS

ORDEN Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos. BOE 9-5-2011

Orden ITC/1257/2011, de 9 de mayo, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos. BOE 17-5-2011

Orden CIN/1293/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba la convo-catoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. BOE 21-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 19 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2011, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal. BOE 6-5-2011

Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, corres-pondientes al año 2011. BOE 31-5-2011

VARIOS

OTRAS DISPOSICIONES Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999. BOE 2-5-2011

AUTONÓMICO

FISCAL

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los programas de ayuda a la gestión tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. BOPA 6-5-2011

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. BOPA 6-5-2011

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59 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda,

por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2011. BOPA 26-5-2011

CASTILLA Y LEÓN

ORDEN Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castillla y León. BOCyL 4-5-2011

EXTREMADURA

ORDEN Orden de 4 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Modelo de autoli-quidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática. DOE 9-5-2011

Orden de 4 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Modelo de autoliqui-dación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática. DOE 9-5-2011

MADRID

RESOLUCIÓN Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se publica el modelo de soli-citud del procedimiento denominado “Solicitud de representación para la consulta de pagos en la web de la Comunidad de Madrid”. BOCM 16-5-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos. BOCM 16-5-2011

MURCIA  

ORDEN Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2006 por la que se aprueba el Modelo F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tribu-tarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática y la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la utilización del Borrador de Declaración Autoliquidación en determinados supuestos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BORM 31-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se modifica el anexo de la Orden de 19 de octubre de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo F01. Fichas notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determi-nan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática. BORM 25-5-2011

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60   DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 

 53  MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

OTRASDISPOSICIONES Instrucción 4/2011, de 16 de mayo,delaDirecciónGeneraldeTributos,porlaqueseamplíanlosdíasconsideradosinhábilesestablecidosenlainstruc-ción3/2011,de12demayo.BORM18-5-2011

CONTABLE

ANDALUCÍA

ORDEN Orden de 23 de mayo de 2011,por laquesedictannormaspara laela-boracióndelPresupuestodelaJuntadeAndalucíaparaelaño2012.BOJA27-5-2011

LA RIOJA

ORDEN Orden de 13 de mayo de 2011, de laConsejeríadeHacienda,por laquesedictanlasnormasparalaelaboracióndelosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara2012.BOR18-5-2011

MERCANTIL

ARAGÓN

ORDEN Orden  de  15  de  abril  de  2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología yUniversidad,porlaqueseencomiendaalInstitutoTecnológicodeAragónlarealización de actividades relativas al desarrollo del tejido empresarial detecnologíasdelainformaciónydelascomunicacionesyalaimplantacióndelaSociedaddelaInformaciónenlasempresasenAragón.BOA20-5-2011

Orden  de  28  de  abril  de  2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología yUniversidad,porlaqueseencomiendaalInstitutoTecnológicodeAragónlarealizacióndeactuacionesparapotenciareimpulsarelsectordetecnologíasaudiovisualesenAragón.BOA20-5-2011

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ANDALUCÍA

DECRETO Decreto 146/2011, de 3 de mayo,porelquesedeterminaelcalendariodefiestaslaboralesdelaComunidadAutónomadeAndalucíaparaelaño2012.BOJA18-5-2011

ORDEN Orden de 28 de abril de 2011,porlaqueseapruebaelProgramaIntegraldeEmpleoparaPersonasJóvenesenAndalucíaysemodificanlasÓrdenesquesecitan.BOJA13-5-2011

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61 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsARAGÓN

DECRETO Decreto 97/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 9-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, de convocatoria de los Programas de Inserción en el Empleo. BOA 24-5-2011

ASTURIAS

DECRETO Decreto 35/2011, de 27 de abril, por el que se sustituye para el año 2012 una de las fiestas de ámbito nacional por la fiesta regional del 8 de septiembre, Día de Asturias. BOPA 3-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 28 de abril del 2011, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se convocan ayudas a la creación de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el ejercicio 2011. BOPA 7-5-2011

Resolución de 11 de mayo de 2011, del Servicio Público de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para 2011, con destino a la financia-ción de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as. BOPA 14-5-2011

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba el Calendario de Fiestas Locales para el año 2012 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. BOPA 30-5-2011

BALEARES

RESOLUCIÓN Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Consejera de Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para llevar a cabo inversiones que contribuyan a la creación, la consolidación o la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. BOCAIB 21-5-2011

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Consejera de Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de las empresas de inserción. BOCAIB 28-5-2011

CATALUÑA

ORDEN Orden EMO/68/2011, de 5 de abril, de modificación de la Orden TRE/551/2010, de 22 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2011. DOGC 3-5-2011

Orden EMO/80/2011, de 27 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2012. DOGC 11-5-2011

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62 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

CORRECCIÓN DE ERRATA Corrección de errata en la Orden TRE/551/2010, de 22 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2011. DOGC 4-5-2011

EXTREMADURA

RESOLUCIÓN Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el Anexo de la Resolución de 11 de noviembre de 2010, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011. DOE 16-5-2011

GALICIA

ORDEN Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia durante los años 2011 y 2012 de programas integrados para el empleo. DOG 24-5-2011

Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en materia de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, cofinanciadas par-cialmente por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2011. DOG 27-5-2011

MADRID

ORDEN Orden 1950/2011, de 17 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cuali-ficación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2011. BOCM 30-5-2011

MELILLA

ORDEN Orden n.º 232, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a financiar el fomento del auto-empleo y la contratación de personas desempleadas en empresas encuadradas como iniciativas locales de empleo, en el marco del programa operativo FSE para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

Orden n.º 233, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a financiar el fomento de empleo de jóve-nes, mujeres y desempleados en microempresas, en el marco del programa operativo FSE para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

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63 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsMURCIA

ORDEN Orden de 13 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea. BORM 10-5-2011. Corr. err. BOCM 25/5/2011

Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones para progra-mas de fomento de la economía social para el año 2011. BORM 13-5-2011

VALENCIA

ORDEN Orden 3/2011, de 28 de abril, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales. DOCV 6-5-2011

CONVENIOS COLECTIVOS

ARAGÓN

Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros priva-dos concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo. BOA 16-5-2011

ASTURIAS

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Sector de Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 16-5-2011

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 20-5-2011

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64 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

BALEARES

Resolución de 19 de abril de 2011, del Director General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del acta de sesión del día 18 de abril de 2011 en la que se acuerda la revisión salarial para el período del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 del XIII Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears. BOCAIB 12-5-2011

CANTABRIA

Resolución de 19 de abril de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo entre las partes negociadoras del Convenio Colectivo del Sector de Consignatarios de Buques y Contratistas de Carga y Descarga de Cantabria. BOC 6-5-2011

Resolución de 6 de mayo de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de Cantabria. BOC 17-5-2011

Resolución de 6 de mayo de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de comercio textil de Cantabria para los años 2009 a 2011. BOC 17-5-2011

Resolución de 6 de mayo de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación de la Tabla Salarial año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos (Extensión de Burgos a Cantabria). BOC 17-5-2011

CATALUÑA

Resolución EMO/1197/2011, de 21 de marzo, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación de la revisión salarial para los años 2010-2011 del XI Convenio Colectivo de trabajo de Cataluña de las empresas organizadoras del juego del bingo para los años 2009-2013. DOGC 18-5-2011

Resolución EMO/1280/2011, de 11 de abril, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para al año 2010 del VII Convenio Colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para el período 2007-2010. DOGC 26-5-2011

Resolución EMO/1198/2011, de 15 de abril, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación del Acuerdo de adecuación de las tablas salariales de 2010 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña. DOGC 18-5-2011

Resolución EMO/1199/2011, de 19 de abril, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación de la revisión salarial para el año 2010 y de la aplicación del artículo 40.c.c en referencia a la categoría de especialista del Convenio Colectivo de trabajo para al sector de las lavanderías industriales de Cataluña para los años 2007-2010. DOGC 18-5-2011

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65 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsCEUTA

Resolución de 27 de abril de 2011, por la que se aprueba la revisión salarial 2011 del Convenio Colectivo del sector del metal de Ceuta. BOCCE 3-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, por la que se aprueba la revisión salarial 2011 del Convenio Colectivo del sector del comercio de Ceuta. BOCCE 3-5-2011

Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, de aprobación de la revisión salarial y calendario laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo del sector de la construcción. BOCCE 13-5-2011. Corr. err. 24/5/2011

EXTREMADURA

Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las fiestas de convenio para el año 2011 a añadir a las oficiales, aplicables en el ámbito de actuación del citado Convenio. DOE 9-5-2011

Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las tablas salariales definitivas correspondientes a las anualidades 2009 y 2010 y las provisionales de 2011. DOE 10-5-2011

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de 24 de febrero de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las fiestas de convenio para el año 2011 a añadir a las oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicables en el ámbito de actuación del citado Convenio. DOE 16-5-2011

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de 24 de febrero de 2011, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las tablas salariales definitivas correspon-dientes a la anualidad 2010, aplicables en el ámbito de actuación del citado Convenio. DOE 16-5-2011

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de 7 de abril de 2011, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura, en la que se acuerda la modificación de diversos artículos del citado Convenio. DOE 20-5-2011

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66 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de mercancías por carretera de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a las tablas salariales para el año 2011, suscritos el 10 de marzo de 2011. DOE 23-5-2011

GALICIA

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del V Convenio Colectivo de ámbi-to autonómico para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie. DOG 2-5-2011

Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se le da publicidad al laudo arbitral para la solución del conflicto sobre la interpretación del párrafo primero del artículo 14 del I Convenio Colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia. DOG 5-5-2011

LA RIOJA

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre garan-tía salarial para los años 2009 y 2010 y revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de industrias vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. BOR 2-5-2011

Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la Vía Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (O.R.A.) para los años 2010 y 2011. BOR 23-5-2011

MADRID

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la comisión paritaria del mismo. BOCM 7-5-2011

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector del Campo de Madrid, suscrita por ASAJA-Madrid, UGT y CCOO. BOCM 7-5-2011

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la comisión deliberadora del mismo. BOCM 7-5-2011

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67 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo,

sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, suscrita por la comisión negociadora del mismo. BOCM 7-5-2011

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General, sobre regis-tro, depósito y publicación del acta de 13 de diciembre de 2010, por la que se constituye la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas para 2011, así como aprobar el calendario labo-ral y cuadro horario para el año 2011. BOCM 7-5-2011

Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 8 de octubre de 2010, de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera, por la que se aprueban las tablas salariales del año 2010, así como el calendario laboral para el año 2011. BOCM 14-5-2011

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publi-cación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrita por FIPYMEN, COPYME, CCOO Y UGT. BOCM 28-5-2011

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publi-cación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Mueble, suscrita por la comisión paritaria del mismo. BOCM 28-5-2011

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publica-ción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de la Piel en general, suscrita por la Asociación Comerciantes de Calzado, Asociación Almacenistas de Curtidos, Asociación Comerciantes de Marroquinería, Asociación Empresarial de Peletería, COPYME, CCOO y UGT. BOCM 28-5-2011

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publica-ción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles, suscrita por AMARAUTO, CCOO y UGT. BOCM 28-5-2011

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publi-cación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos. BOCM 28-5-2011

MELILLA

Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Delegación de Gobierno en Melilla, de aprobación de las tablas salariales para 2011 del Convenio Colectivo del sector de hostelería. BOCME 13-5-2011

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Delegación del Gobierno en Melilla de aprobación de tablas salariales para el año 2011 y adopción de declaración

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68 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

de días inhábiles y remunerados coincidentes con la terminación de las Fiestas del Ramadán y el Cordero, así como los días 20 de abril, 9 de septiembre y 5, 7 y 9 de diciembre del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla. BOCCE 17-5-2011

MURCIA

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del sector Empresas cosecheras y productoras de fruta, uva de mesa y otros productos. BORM 6-5-2011

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuer-do, de Modificación del Convenio Colectivo del sector de las Organizaciones Empresariales de Transportes. BORM 7-5-2011

Corrección de error en Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de garantía revisión salarial; denominación, madera (carpintería, ebanistería, tapicería, etc.). BORM 4-5-2011

VALENCIA

Resolución de 28 de febrero de 2011, del Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de revisión salarial definitiva para los años 2008 y 2009 y provisional para el año 2010 en el Convenio Colectivo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia. DOCV 10-5-2011

Resolución de 5 de abril de 2011, del Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo sobre aplicación de la garantía salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana. DOCV 10-5-2011

ADMINISTRATIVO

ANDALUCÍA

DECRETO Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adapta-ción a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activi-dades de servicios y su ejercicio. BOJA 5-5-2011

ORDEN Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se adoptan medidas transitorias de orden financiero y contable aplicables a las entidades afectadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. BOJA 19-5-2011

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69 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsASTURIAS

DECRETO Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de jue-gos y apuestas. BOPA 26-5-2011

CANTABRIA

DECRETO Decreto 45/2011, de 19 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico. BOC 31-5-2011

CASTILLA-LA MANCHA

ORDEN Orden de 6 de mayo de 2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo. DOCM 23-5-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Resolución de 19 de abril de 2011, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Programa Anual de Estadística 2011 del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2009-2012. DOCM 4-5-2011

CASTILLA Y LEÓN

ORDEN Orden ADM/568/2011, de 12 de abril, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen crite-rios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comu-nicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 6-5-2011

Orden ADM/567/2011, de 14 de abril, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen crite-rios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comu-nicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 6-5-2011

Orden ADM/603/2011, de 20 de abril, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen crite-rios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comu-nicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 18-5-2011

Orden ADM/604/2011, de 20 de abril, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemá-tico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 18-5-2011

Orden HAC/585/2011, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación

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70 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. BOCyL 11-5-2011

Orden ADM/602/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen crite-rios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comu-nicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 18-5-2011

Orden ADM/638/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemá-tico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 25-5-2011

Orden IYJ/610/2011, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, por la que se aprueban los nuevos mode-los de cartones para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 16-5-2011

Orden IYJ/611/2011, de 9 de mayo, por la que se publica la fecha a partir de la cual se pondrá en funcionamiento la modalidad de Juego del Bingo deno-minado “Bingo Electrónico” en las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 16-5-2011

Orden IYJ/612/2011, de 9 de mayo, por la que se publica la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León los cartones de las series BEI y BES. BOCyL 16-5-2011

Orden HAC/614/2011, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se aprueban los modelos de solici-tud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. BOCyL 16-5-2011

Orden ADM/637/2011, de 11 de mayo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemá-tico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 20-5-2011

Orden ADM/687/2011, de 16 de mayo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemá-tico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 30-5-2011

Orden ADM/688/2011, de 16 de mayo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por el que se crea el registro telemá-tico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCyL 30-5-2011

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71 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsCATALUÑA

DECRETO Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia. DOGC 5-5-2011

Decreto 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. DOGC 19-5-2011

Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. DOGC 19-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución ECO/1237/2011, de 13 de mayo, por la que se publica el inicio de distribución y las características de la serie de billetes de Loto Ràpid deno-minada Animals de la Sort (núm. de serie 128). DOGC 23-5-2011

EXTREMADURA

DECRETO Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 6-5-2011

Decreto 55/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 6-5-2011

MADRID

DECRETO Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico. BOCM 10-5-2011

VALENCIA

DECRETO Decreto 53/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento. DOCV 25-5-2011

Decreto 65/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat. DOCV 30-5-2011

AYUDAS

ARAGÓN

ORDEN Orden de 28 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2011, de ayudas para la internacionalización de las empresas aragonesas. BOA 20-5-2011

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72 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

Orden de 3 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se modifican aspectos de la justificación de las sub-venciones convocadas por la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para el año 2011 a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. BOA 20-5-2011

Orden de 3 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se modifican aspectos de la justificación de las sub-venciones convocadas por la Orden de 29 de octubre de 2010, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2011 subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a asociaciones del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. BOA 20-5-2011

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 27 de abril de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a proyectos de inver-sión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 4-5-2011

Resolución de 28 de abril de 2011, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el ejercicio 2011. BOA 11-5-2011. Corr. err. BOA 13-5-2011

BALEARES

RESOLUCIÓN Resolución de 3 de mayo de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria para 2011 de ayudas a pequeñas y medianas empresas para cubrir el coste del aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears o los intereses de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears. BOCAIB 7-5-2011

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, por la que se amplía el crédito inicial previsto en la Resolución de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 4 de marzo de 2011 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la realización de planes de acción para la energía sostenible de acuerdo con la iniciativa de la Comisión Europea llamada Pacto de los alcaldes. BOCAIB 31-5-2011

CANARIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 18 de abril de 2011, por la que se corrigen errores mate-riales advertidos en la Resolución de 29 de marzo de 2011, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2011 destinadas a la

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73 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsimplantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER). BOIC 3-5-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio de 2011, subvenciones a la financiación de liqui-dez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores. BOIC 12-5-2011

CANTABRIA

ORDEN Orden IND/7/2011, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden IND/17/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases regulado-ras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión industrial para el año 2011, articulándose un nuevo plazo de presentación de solicitudes. BOC 9-5-2011

Orden HAC/10/2011, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones y Cámaras Oficiales de Comercio. BOC 3-5-2011

Orden EMP/25/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011, de las sub-venciones para financiar actuaciones de mantenimiento de la estructura funcional y operativa y programa de actuación anual de la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral. BOC 6-5-2011

Orden HAC/14/2011, de 12 de mayo 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al Sector Comercial de Venta Ambulante. BOC 18-5-2011

CEUTA

RESOLUCIÓN Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se amplía el plazo para resolver las solicitudes para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, a través del P.O. 2007-2013. BOCCE 27-5-2011

EXTREMADURA

DECRETO Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 5-5-2011

Decreto 47/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroali-mentaria, elaborados en Extremadura. DOE 5-5-2011

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74 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

Decreto 59/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el mantenimiento de estaciones terrestres trans-misoras o reemisoras de televisión digital terrestre (TDT), propiedad de munici-pios de Extremadura, y se efectúa la primera convocatoria. DOE 12-5-2011

Decreto 73/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. DOE 26-5-2011

Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX. DOE 26-5-2011

ORDEN Orden de 13 de mayo de 2011, por la que se establece el catálogo de ser-vicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables. DOE 19-5-2011

Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se convoca la concesión de las ayudas a la comercialización y transformación de la producción de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011. DOE 27-5-2011

Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura para el año 2011. DOE 25-5-2011

GALICIA

ORDEN Orden de 28 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvencio-nes para fomentar la responsabilidad social empresarial (RSE) en las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2011. DOG 18-5-2011

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Resolución de 29 de marzo de 2011, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco do Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011 en régimen de concurrencia no competitiva. DOG 11-5-2011

MADRID

CORRECCIONES DE ERRORES Corrección de errores de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid. BOCM 19-5-2011

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75 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews OTRAS DISPOSICIONES Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de conce-sión directa de las subvenciones a la vivienda y a la rehabilitación previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. BOCM 12-5-2011

Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico. BOCM 24/5/2011

MELILLA

ORDEN Orden n.º 229, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a financiar la creación o ampliación de pequeñas y medianas empresas que generen empleo estable en el marco del programa operativo para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

Orden n.º 230, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a fomentar la creación o ampliación de empresas cuyo proyecto pueda considerarse de especial interés para la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del programa operativo FEDER para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

Orden n.º 231, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a financiar la realización de acciones diri-gidas a favorecer la promoción de las nuevas mujeres empresarias a través de un mecanismo de subvención que permita superar los momentos iniciales de la actividad empresarial, en el marco del programa operativo FSE para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

Orden n.º 234, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a financiar la creación, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del programa operativo para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

Orden n.º 235, de 2 de mayo de 2011, relativa a convocatoria pública de ayudas para el año 2011, destinadas a potenciar mediante subvenciones finan-cieras, la implantación y certificación de sistemas de calidad, en el marco del programa operativo FEDER para Melilla 2007-2013. BOCME 13-5-2011

Orden n.º 266, de 19 de mayo de 2011, relativa a convocar expresa y for-malmente el presente proceso de concesión de subvenciones al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. BOCME 24-5-2011

MURCIA

ORDEN Orden de 3 de mayo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local. BORM 10-5-2011

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76 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

PAÍS VASCO

OTRAS DISPOSICIONES Anuncio de 30 de marzo de 2011, de aprobación de la normativa del Programa de ayudas Transmisión Empresarial y Emprendizaje en el Sector del Comercio. BOPV 11-5-2011

Anuncio de 30 de marzo de 2011, Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, de modificación de la normativa del Programa de Ayudas “Resiste”. BOPV 18-5-2011

VALENCIA

ORDEN Orden 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. DOCV 18-5-2011

FORAL

FISCAL

ALAVA

ACUERDOS Acuerdo 197/2011, de 12 de abril, del Consejo de Diputados, que aprueba definitivamente la modificación parcial de la Delimitación de Suelo urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles del término municipal de Valle de Arana. BOTHA 3-5-2011

GUIPÚZCOA

DECRETO Decreto Foral 15/2011, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. BOG 30-5-2011

Decreto Foral 16/2011, de 24 de mayo, por el que se modifican los Decretos Forales 61/2004, de 15 de junio, sobre obligaciones de facturación y 117/1999, de 21 de diciembre, sobre obligaciones de suministro de informa-ción a la Administración tributaria. BOG 30-5-2011

ORDEN Orden Foral 397/2011, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 1159/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal que han de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, para regular la presentación telemática del mismo. BOG 2-5-2011

Orden Foral 402/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban el modelo 500 de documento de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acom-pañamiento de emergencia. BOG 2-5-2011

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77 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

principales normas publicadasNews Orden Foral 455/2011, de 17 de mayo de 2011 de los criterios generales del

plan de comprobación tributaria para el 2011 del Departamento de Hacienda y Finanzas. BOG 26-5-2011

NAVARRA

ORDEN Orden Foral 59/2011, de 29 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo. BON 3-5-2011. Corr. err. BON 13-5-2011

MERCANTIL

GUIPÚZCOA

ORDEN Orden Foral 396/2011, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 323/2009, de 23 de abril, por la que se establece el Procedimiento para la Revocación del Régimen Especial de las Sociedades de Promoción de Empresas. BOG 4-5-2011

CONVENIOS COLECTIVOS

ÁLAVA

Resolución de 15 de abril de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Sector para las Industrias de Derivados del Cemento de Álava definitiva para el año 2010 y provisional para el año 2011. BOTHA 3-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el regis-tro, publicación y depósito de la Revisión Salarial definitiva para el año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Álava. BOTHA 9-5-2011

Resolución de 27 de abril de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012 para el Sector del Comercio de Alimentación de Álava. BOTHA 13-5-2011

Resolución de 4 de mayo de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2009-2010-2011 para el Sector de la Industria y Comercio del Vino de Álava. BOTHA 13-5-2011

Resolución de 11 de mayo de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2009-2010-2011 para el Sector de las Industrias y Comercio de Panaderías de Álava. BOTHA 25-5-2011

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78 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

53 MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

GUIPÚZCOA

Resolución de 5 de abril de 2011, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2011 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de 2008-11. BOG 2-5-2011

Resolución de 9 de mayo de 2011 del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2011 del Convenio Colectivo de Mayoristas de Fruta y Productos Hortícolas de 2010-11. BOG 18-5-2011

NAVARRA

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra. BON 2-5-2011

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Comercio de Ópticas de Navarra. BON 6-5-2011

Resolución, de 4 de abril de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos de Navarra. BON 17-5-2011

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Peluquerías de Navarra. BON 17-5-2011

Resolución de 13 de abril de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Comercio de la Madera y Corcho de Navarra. BON 10-5-2011

VIZCAYA

Resolución de 15 de abril de 2011, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial 2010 del sector de Torrefactores de Café de Bizkaia. BOB 16-5-2011

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79 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

principales normas publicadasNewsADMINISTRATIVO

ÁLAVA

DECRETO Decreto Foral 39/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que modi-fica el Decreto Foral del Consejo 43/2008, de 20 de mayo, que aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. BOTHA 30-5-2011

NAVARRA

RESOLUCIÓN Resolución 761E/2011, de 6 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a instalaciones de energías renovables del año 2011. BON 25-5-2011

VIZCAYA

DECRETO Decreto Foral 89/2011, de 17 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrolla el artículo 33 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de carreteras de Bizkaia, relativo a la publicidad en las carreteras de la red foral del territorio histórico de Bizkaia. BOB 23-5-2011

AYUDAS

GUIPÚZCOA

ORDEN Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de convocatoria de ayudas corres-pondientes a 2011 del Programa “Microempresas: Implantaciones TIC”. BOG 12-5-2011

NAVARRA

ORDEN Orden Foral 156/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, y se aprueba la convocatoria para el año 2011. BON 10-5-2011

Orden Foral 160/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 264/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011. BON 11-5-2011

RESOLUCIÓN Resolución 675E/2011, de 27 de abril, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la promoción exterior de asociaciones empresariales para el año 2011. BON 20-5-2011

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80   DISPOSICIONES PUBLICADAS > EUROPEO 

 53  MAYO 2011Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

CORRECCIÓNDEERRORES Corrección  de  errores  de  la  de  la  Orden  Foral  90DEP/2011,  de  10  de marzo,delConsejerode Innovación,EmpresayEmpleopor laqueseesta-bleceelrégimendeayudasaempresasendificultadesparaelaño2011.BON9-5-2011

EUROPEO

FISCAL

DECISIÓN Decisión 2011/282/UE, de 12 de enero,delaComisión,relativaalaamorti-zaciónfiscaldelfondodecomerciofinancieroparalaadquisicióndepartici-pacionesextranjerasC45/07(exNN51/07,exCP9/07)aplicadaporEspaña.DOUEL21-5-2011

MERCANTIL

OTRASDISPOSICIONES Información 2011/C 133/01.Tipode interésaplicadoporelBancoCentralEuropeoasusprincipalesoperacionesderefinanciación:1,25%a1demayode2011—Tipodecambiodeleuro.DOUEC4-5-2011

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO Reglamento (UE) nº 492/2011, de 5 de abril,delParlamentoEuropeoydelConsejo, relativoalalibrecirculacióndelostrabajadoresdentrodelaUnión.DOUEL27-5-2011

DECISIÓN Decisión 2011/308/UE, de 19 de mayo,delConsejo,relativaalasorienta-cionesparalaspolíticasdeempleodelosEstadosmiembros.DOUEL26-5-2011

ADMINISTRATIVO

DECISIÓN Decisión 2011/265/UE, de 16 de septiembre de 2010, delConsejo,relativaalafirma,ennombredelaUniónEuropea,yalaaplicaciónprovisionaldelAcuerdodeLibreComercioentrelaUniónEuropeaysusEstadosmiembros,porunaparte,ylaRepúblicadeCorea,porotra.DOUEL14-5-2011

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notas

81 NOTAS

notasNews

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Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

AlicanteC/ Maisonnave, 28 bis

03003 AlicanteTel. 96 513 46 30

BarcelonaAvda. Diagonal, 654

08034 BarcelonaTel. 93 230 48 48

BilbaoC/ Alameda Recalde, 35 1º

48011 BilbaoTel. 94 410 09 48

Las Palmas de Gran CanariaC/ Presidente Alvear, 52 6ª

35007 Las Palmas de Gran CanariaTel. 928 47 25 20

MadridPlz. Pablo Ruiz Picasso, 1

Torre Picasso28020 Madrid

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MálagaC/ Don Cristian, 2

Edificio Málaga Plaza II29007 Málaga

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MurciaAvda. Teniente Montesinos, 10 Edificio Torre Godoy, planta 17

30100 MurciaTel. 968 27 09 10

Palma de MallorcaAvda. Conde Sallent, 3

07003 Palma de MallorcaTel. 971 71 97 27

PamplonaAvda. Pío XII, 30bis

31008 PamplonaTel. 94 817 00 86

SevillaC/ Américo Vespucio, 13

Isla de la Cartuja41092 Sevilla

Tel. 95 448 93 00

ValenciaAvda. Aragón, 30 11ª

Edificio Europa46021 Valencia

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VigoAvda. García Barbón, 106 1ª

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