Unidad 10
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTEFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASInstituciones del Derecho Privado I
UNIDAD 10RESPONSABILID
AD CIVILResponsabilidad: concepto. Daño: concepto. Responsabilidad por daños. Concepto y clases. Responsabilidad Civil: concepto y caracteres.
Aspectos resarcibles del daño. Daño patrimonial: concepto y clases. Daño extrapatrimonial: concepto.
Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y objetivos. Eximentes de responsabilidad. Caso fortuito y fuerza mayor. Conceptos.
Resarcimiento. Concepto. Resarcimiento específico y pecuniario. Conceptos. Valuación y fijación del daño: judicial, legal y convencional. Límite del daño resarcible: principio de reparación integral.
Determinación convencional del resarcimiento. Cláusula penal. Seña o arras. Conceptos.
Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel
Responsabilidad E L concepto de «responsabilidad» es, probablemente, uno de los
más utilizados por los seres humanos. Así, cotidianamente, al manejar un texto legal, leer el diario, oír los noticieros, etc.,nos encontramos con frases como:
«una fuerte tormenta fue responsable de los destrozos de techos y autos, provocados por la caída de numerosos árboles”;
«los sindicalistas consideran al Gobierno responsable de la situación económica», o bien;
«A. G. fue condenado como responsable del delito de homicidio de B.P.», etc.
Todos estos enunciados tienen en común el uso del concepto«responsabilidad», pero no son idénticos, ya que cada uno, además
de significar una cosa distinta, utiliza el término «responsabilidad» en un campo distinto; de modo que uno hace referencia a las relaciones de causalidad de la naturaleza, otro a la responsabilidad política y por fin, el último a uno de los tipos de la responsabilidad jurídica.
Debemos decir entonces que el término es ambiguo y vago, de difícil conceptualización, en orden a su gran amplitud de significados.
Responsabilidad: concepto
Responsabilidad Deber jurídico
Término complementario
Incumplimiento del deber u obligación
Nace
Responsabilidad es el deber de soportar las consecuencias gravosas a que se ve expuesto el autor de la transgresión o del
incumplimiento del deber jurídico.
Importancia:Sin éste concepto nos resultaría muy difícil entender el Derecho,porque nos faltaría el elemento por el cual reacciona el Ordenamiento ante el individuo que infringe un determinado precepto jurídico. La función coactiva del Derecho sería difícilmente comprensible sin el concepto de responsabilidad.
«Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal».REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 21.a edición, Espasa, Madrid, 1992, p. 1784.
Crítica: el concepto tiende a definir un aspecto de la responsabilidad,
que es la civil, dejando de lado la
responsabilidad penal
Daño: concepto El daño es uno de los presupuestos necesarios para poner en
marcha el mecanismo de la responsabilidad civil. Es el elemento preponderante, pues:
Sin daño Nada de “daños y perjuicios”
Puede definirse jurídicamente como “todo menoscabo, detrimento,
perjuicio, pérdida, que se ocasiona en la persona o los bienes de otro”.
También se lo define como: “Lesión a un interés protegido o tutelable por el ordenamiento, considerado como un todo” (entendiendo al interés como una situación de bienestar o provecho) En tal sentido: Bueres, Alberto J. ; Zannoni, Eduardo A., 1993; Carnelutti, Francesco, 1930, Stiglitz, Gabriel, 1987; Vázquez Ferreyra, Roberto, 1992; entre otros)
Ámbitos de la Responsabilidad
Responsabilidad
Penal
Civil
El fundamento es la seguridad pública.
Consiste en la aplicación de “penas” (reclusión o prisión, multa, inhabilitación), tendientes a reprimir o castigar al sindicado como autor.
Surge ante la comisión de delitos – tipos (catálogo cerrado de conductas prohibidas) previstos en el Cód. Penal.
El fundamento es la reparación del perjuicio causado.
“CONSISTE EN REPARAR POR MEDIO DE UNA INDEMNIZACION PECUNIARIA, EL DAÑO QUE SE HA CAUSADO A OTROS” (Conf. Cazeaux y Trigo Represas, 1986). Volver las cosas al estado anterior al hecho dañoso. Resarcir, reparar, indemnizar a la víctima.
Surge como consecuencia de la producción de daño, sea por la comisión de actos ilícitos, sea por la existencia de un deber de garantía frente al riesgo creado por un acto lícito.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOSEs el modo actual de referirse a la responsabilidad civil, haciendo hincapié enla preponderancia del daño como elemento necesario para su existencia.
Responsabilidad civil
Criterio tradicional
“No hay responsabilidad sin culpa”
Se resarce el daño “injustamente causado” (por dolo o culpa). Se “castiga” al que
ha ocasionado el daño.
“Responsabilidad basada en la deuda”
Responsabilidad por daños
Criterio actual
“No hay responsabilidad sin daño”
Se resarce el daño “injustamente sufrido”. Se pretende que la víctima no
quede sin reparación
“Responsabilidad basada en el crédito”
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: clases
Responsabilidad
Contractual
Extracontractual
Surge ante el incumplimiento del deber impuesto por la voluntad de las partes (incumplimiento de la obligación contractual).
Surge de la violación al deber general de no causar daño a otro.
En síntesis:
Penal
Contractual
Extracontractual
Ilícitos penales
Delitos dolosos
Delitos culposos
Actos ilícitos
Riesgo creado
Responsabilidad
Civil/Resp. por daños
o Incumplimiento de la obligación convenida (responsabilidad contractual) o violación a la ley responsabilidad extracontractual
o Imputabilidado Daño causadoo Nexo causal (relación de causa-
efecto) entre el incumplimiento o violación de la ley y el daño ocasionado
Recordemos los presupuestos que deben darse, para que pueda
llevarse a cabo la ejecución indirecta de los daños y perjuicios:
Daño: aspectos resarcibles Art. 1.068, Cód Civil: “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”
Art. 1.069, Cód. Civil: “El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido,
sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en
este código se designa con las palabras“pérdidas e intereses”.
Art. 1.078, 1ª parte, Cód Civil: “La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende,
además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima”
De allí que:
Daño
Patrimonial/material
Extrapatrimonial/moral
Daño emergente
Lucro cesante
Perjuicio efectivamente sufrido, pérdida, menoscabo, o disminución del patrimonio o valores económicos existentes
Ganancia dejada de percibir por el daño
El daño moral es la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre como son la paz, la libertad, la tranquilidad, el honor y los más sagrados afectos. (SCBA, Ac. 57.531, 16-2-99, “Sffaeir, L. C/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud y Acción Social s/demanda contencioso administrativa”)
Lesión a los sentimientos, padecimientos anímicos o espirituales, que no tienen valor económico.
Factores de atribución de responsabilidad
Subjetivos
Objetivos
No hay responsabilidad sin
culpa
Culpa
Dolo
Art. 1109, Cód. Civil: “Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”
Daño injustamente
sufrido
Se exonera probando su
falta de culpa o
intención de dañar
Riesgo creado
Deber de garantía
Art. 1113, Cód. Civ.:”la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren…., o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.….; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa,
sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad,
acreditando la culpa de la víctima o de
un tercero por quien no debe responder”
Eximentes de responsabilidadCaso
fortuitoFuerza mayor
Hecho de la naturaleza
Hecho del hombre o
“del príncipe”
que vuelve imposible el
cumplimiento de la obligaciónEj.: inundación que destruye
una cosecha prometidaEj.: la expropiación de un terreno que debía entregarse
Según parte de la doctrina
Según el Código
Art. 514: “Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse”.
Considera ambos como sinónimos
=efectos
No se responde por falta de cumplimiento de la obligación, salvo que:
el deudor tome a su cargo el caso fortuito o la fuerza mayor
éstos ocurran por su culpa, el deudor ya esté en mora
Resarcimiento
Resarcir significa intentar volver las cosas al estado anterior al hecho dañoso, y en caso de resultar imposible, compensar a la víctima con el pago de una suma de dinero.
Clases
En especie/específicos
En dinero/pecuniarios
Se procura el real cumplimiento de la prestación prometida o la reparación de la cosa al estado anterior. Ej.: el acreedor que acciona pidiendo la entrega de la mercadería convenida, o la escrituración del inmueble comprado.
Se sustituye la prestación debida por una suma de dinero, con la que se intenta paliar el perjuicio o el interés del acreedor dañado. Ej.: la indemnización por lesiones corporales y la pérdida de ganancias sufridas por el peatón atropellado en la vía pública.
Modos de valuación
Fijación convencional
Anticipada (cláusulas penales)
Post facto (convenio luego de ocurrido el
daño)
Fijación legal (ej.: ley de accidentes de trabajo
Fijación judicial (a pedido de parte)
Límites del daño resarcibleArt. 901 Cód. Civ.: “Las consecuencias de un hecho que acostumbran suceder, según el
curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código consecuencias inmediatas. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con
un acontecimiento distinto, se llaman consecuencias mediatas. Las consecuencias mediatas, que no pueden preverse, se llaman consecuencias casuales”
Por las inmediatas se responde
siempre (art. 903)
Por las mediatas se responde si se las
ha previsto o debido prever (art. 904)
Por las casuales cuando se tuvieron en mira la ejecutar
el hecho dañoso (art. 905)
Por las remotas no se
responde nunca (art.(art.906)
Determinación convencional del daño
Cláusula penal
Arras, seña o señal
Art. 652, Cód. Civ.:”La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el
cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso
de retardar o no ejecutar la obligación”
Art. 1202, Cód. Civ.: “Si se hubiere dado una seña para asegurar el contrato o su cumplimiento,
quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seña.
Puede también arrepentirse quien la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la seña debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el
contrato debía darse, la señal se tendrá comparte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente
especie, o si la obligación fuese de hacer o no hacer”
La seña civil es penitencial, permite arrepentirse y lo que se pierde o devuelve, según el
caso, obra como indemnización para la otra
parte