Unidad 2. Relaciones de Trabajo
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División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.
Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES
5º cuatrimestre
Programa de la asignatura: Normatividad laboral
Clave:
080920518/070920518
Universidad Abierta y a Distancia de México
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Unidad 2. Relaciones de trabajo
Presentación de la unidad
En esta unidad identificarás los conceptos básicos que se establecen en las
relaciones de trabajo, como es la duración, las causas por las cuales se pueden
suspender y terminar las relaciones de trabajo, las causas por las que se pude
rescindir e inclusive por las que se puede terminar la relación laboral, así como la
jornada de trabajo, días de descanso, salario, pagos por concepto de vacaciones,
prima vacacional, aguinaldo e indemnización constitucional, las cuáles el licenciado
en Gestión y administración de PyMES debe conocer y manejar para su práctica
profesional.
En Normatividad laboral la relación de trabajo es el vínculo o nexo jurídico (relación
legal) que se establece entre dos sujetos totalmente opuestos, pero que ninguno
podría subsistir sin el otro. De este nexo se crean obligaciones para ambos y a
ninguno se podrá exigir una actividad no pactada o no ganada. Esta relación podrá
darse por terminada en el momento que alguno de las dos partes lo decida,
asumiéndolo con apego a la legalidad.,
Propósitos
Mediante el estudio de esta unidad podrás:
Identificar los principales elementos de las relaciones de trabajo.
Analizar los derechos y obligaciones que adquieren tanto el trabajador como el
patrón dentro de una relación de trabajo.
Identificar las principales prestaciones que le corresponden por ley a un
trabajador dentro de una empresa.
Competencia específica
Interpretar la normatividad de las relaciones individuales de trabajo, para determinar el
ámbito de actuación, derechos y obligaciones que se presentan en una empresa, a
través del análisis de casos que presenten conflictos laborales.
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2.1. Relación individual de trabajo
Es importante que consideres que una vez que te incorpores a la vida profesional,
gozarás de derechos y obligaciones que surgen con la relación individual del trabajo,
sin olvidar que también podrás ser patrón al poder constituir una empresa; por todo
esto, aprenderás cuáles son las normativas que se deben seguir en una relación de
trabajo.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en su última Reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 09-04-2012, establece que: “Se entiende por relación
de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Esta definición tiene dos aspectos importantes que resaltar:
1. La subordinación como la obligación de obedecer al patrón, dentro de la
jornada de trabajo y para lo que nos contratamos.
2. El salario como pago que un trabajador recibe por la actividad realizada. El
salario se define como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo, esto de acuerdo al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo
(2012)
La ley establece diversas maneras de fijar el salario con sus trabajadores así como
regular las relaciones de trabajo con los menores de edad.
Es importante resaltarlo que el artículo 22 que menciona que en las relaciones
laborales “Queda prohibida la contratación o empleo de personas menores de catorce
años y de personas mayores de esta edad pero menores de dieciséis años, que no
hayan concluido su educación obligatoria”
Esta norma será obligatoria excepto que se compruebe una compatibilidad entre los
estudios y el trabajo que se realice, teniendo derecho a percibir un salario y demás
prestaciones que le correspondan; además debe existir la autorización ya sea de los
padres o tutores, del sindicato correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el
Inspector del Trabajo o de alguna autoridad política.
Derivado de lo anterior se analizará una de las formas por las cuales se materializa la
relación laboral
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2.1.1. Contrato individual de trabajo
Documento que firma el trabajador y el patrón dentro del cual se establece las
condiciones de una relación de trabajo.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (2012) establece que: “Contrato individual
de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual
una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario”.
El contrato individual de trabajo es un documento que debe cumplir con ciertos
requisitos que estable la Ley como son:
Datos generales del patrón y del trabajador (Nombre, nacionalidad, edad, sexo,
estado civil y domicilio).
Tipo de relación laboral (por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado)
El tipo de servicio o servicios que se prestarán
Lugar o lugares donde se desarrollará la actividad laboral
Jornada laboral
Salario a percibir por parte del trabajador
Día y lugar de pago
Forma en que el trabajador recibirá la capacitación y adiestramiento para el
desempeño de la actividad laboral por la que fue contratado
Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones a las que tenga derecho
el trabajador.
Para que tengas mayor claridad en como se integran dichos requisitos, descarga el
documento Ejemplo de un contrato individual de trabajo en la pestaña de material de
apoyo.
El contrato se hará y firmará por duplicado para cada una de las partes (patrón y
trabajador), de acuerdo a lo manifestado en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del
Trabajo (2012). Si el trabajador incumple con el contrato laboral, cierto, tendrá una
responsabilidad civil, esto es, que en ningún caso se podrá exigir el cumplimiento
forzoso jurídicamente, pudiendo acudir el patrón ante las autoridades civiles para exigir
el cumplimiento del contrato. En el caso del patrón el incumplimiento del contrato
generará responsabilidad laboral, pudiendo acudir el trabajador ante las autoridades
laborales correspondientes. Todo esto de acuerdo a lo que plantea el artículo 32 de la
Ley Federal del Trabajo 2012
Es importante destacar que, es obligación del patrón y del trabajador, realizar un
contrato de trabajo o laboral, sin embargo, cabe mencionar que en muchas ocasiones
existe una relación laboral cuando son practica de oficios o trabajos por obra, las
personas contratantes y las prestadoras de la actividad laboral no realizan un contrato
por escrito, solo son acuerdos verbales, por tal razón la Ley Federal del Trabajo
(2012) señala explícitamente que aunque no se firme un contrato, pero se dé la
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prestación de un servicio personal, un salario y una subordinación se presumirá que
existe una relación laboral, sin eximir al patrón y/o trabajador de los derechos y
obligaciones que maraca la ley.
Es decir, la relación laboral existe, es legal y aceptada ante las juntas de conciliación y
arbitraje competentes, presentando una documentación y testigos que avalen la
relación laboral, como lo señala los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo
(2012) “La falta del contrato escrito, no priva al trabajador de los derechos que deriven
de la relación de trabajo y de los servicios prestados”
Por lo que respecta a los trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero sus
derechos y obligaciones que se consagran en nuestra ley laboral se aplicarán aún y
cuando no tengan por escrito un contrato de trabajo, como ya se ha hecho mención.
Los trabajadores mexicanos que son enviados por su empresa a laborar al exterior de
la República Mexicana gozarán de los siguientes derechos:
Deben estipularse las condiciones de trabajo por escrito ya mencionadas.
Los gastos de traslado, repatriación y alimentos para el trabajador (y en su
caso hasta de su familia), no pueden ser descontados del salario del
trabajador.
El trabajador tiene derecho a las prestaciones que se otorguen en cuestión de
seguridad y previsión social y que consisten en la afiliación al IMSS e
INFONAVIT.
El lugar de arrendamiento o vivienda deberá ser cercano al de la prestación del
trabajo.
Debe existir la aprobación de la autoridad competente sobre las condiciones de
la relación laboral (artículos 27 y 28 de la Ley Federal del Trabajo), en este
caso la Junta de Conciliación y Arbitraje y del Consulado que corresponda.
Al igual que en el interior del territorio nacional, queda prohibida la relación laboral en
el extranjero para trabajadores menores de dieciocho años.
Ejemplo:
Una persona trabaja en una agencia de viajes temporalmente. Al inicio de la
relación laboral no se estableció un contrato, sin embargo, si ocurriera un
accidente mientras realizan su trabajo, el patrón estaría obligado a pagar los
gastos médicos generados. En caso contrario el trabajador, amparado en la
ley, puede presentar su queja con las autoridades competentes y ofrecer
pruebas tales como una testimonial y confesional.
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Esta regla no se aplicará a los deportistas, artistas o casos especiales, toda vez que
por la naturaleza de su trabajo a veces es necesario salir al extranjero.
Cabe señalar que si la prestación de servicios se realiza dentro de la República
Mexicana, pero en un lugar diferente al de la residencia habitual del trabajador (más
de 100 kilómetros), se deberán aplicar las mismas disposiciones de una persona
trabajando en el extranjero.
Por último es preciso aclarar que el contrato de trabajo no debe modificarse o anularse
en caso de que el patrón deje su cargo, independientemente de las causas de su
separación. Las condiciones de trabajo antes establecidas, deben ser respetadas.
Es importante resaltar que las relaciones de trabajo nacen con o sin la existencia de
un contrato de trabajo siempre y cuando en ambos casos se den los tres elementos
necesarios que son: prestación personal de un trabajo, salario y subordinación.
Misma situación es aplicada en trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero,
por lo que pasaremos al estudio de los tipos de duración de las relaciones de trabajo.
2.1.2. Duración de la relación de trabajo
Como se ha hecho mención uno de los requisitos del contrato de trabajo es el
establecer que duración tendrá la relación de trabajo en una empresa o
establecimiento, por lo que el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (2012)
establece que la duración de la relación laboral podrá ser:
Por obra determinada,
Por tiempo determinado,
Por tiempo indeterminado
Si no se encuentra estipulado en el contrato la duración de la relación de trabajo, se
dará por sentado que será por tiempo indeterminado.
Relación laboral por obra: Es aquella relación en la que se realiza el trabajo para
una obra o proyecto determinado.
Ejemplos:
Unos trabajadores son contratados para la construcción de un hotel, al finalizar la construcción, la relación de trabajo se dará por concluida.
Se contrata un mesero para que atienda un banquete de bodas,
por lo que la relación laboral durará únicamente el tiempo en
que se lleve a cabo el evento.
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Relación de trabajo por tiempo determinado: Ésta se da cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar, en donde un trabajador podrá sustituir
temporalmente a otro. En caso de que el trabajo por tiempo determinado haya
concluido y se siga requiriendo al trabajador, la relación laboral quedará prorrogada
por el tiempo necesario sin exceder un año, tiempo límite que un trabajador está
obligado a prestar sus servicios.
Relación de trabajo por tiempo indeterminado: Este contrato tendrá fecha de inicio
pero no de término, generalmente este tipo de contrato se da al personal que ocupará
puestos de confianza en la empresa y que ya ha pasado las pruebas necesarias para
su contratación.
Como verás, es muy importante que haya claridad en la duración de la relación
laboral de acuerdo al tipo de trabajo a realizar, pues no es lo mismo el término del
periodo laboral que la suspensión de la relación laboral (por diversas causas), tema
que abordaremos en nuestro siguiente apartado.
Ejemplos:
Ivonne Pérez Arteaga es contratada para trabajar por un periodo de tres meses (noviembre – enero) en la agencia de viajes Libertad, S.A. de C.V., ya que es la temporada alta y se incrementa el trabajo en ese periodo.
Se contratan camaristas del 1ero de diciembre al 15 de enero
únicamente para apoyar en la temporada en que el hotel
tiene gran demanda.
Ejemplo:
Jesús Ángeles Pérez es contratado para laborar en la agencia de viajes
Libertad, S.A. de C.V. a partir del día primero de noviembre, sin fecha de
término de su contrato laboral, lo que implica que ya pasó un periodo de
prueba y ha demostrado su capacidad para realizar las funciones.
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2.1.3. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Mario de la Cueva (2001:234) establece que: “La suspensión de las relaciones
individuales de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las
relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de
trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo”.
En una relación laboral puede llegar a darse una suspensión laboral por múltiples
causas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
(2012), las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón son las siguientes:
Esta suspensión tendrá efecto a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento
de alguna de estas causas y tendrá vigencia hasta que termine el período fijado por
las autoridades en materia de salud, preventivas, de seguridad o administrativas. En
caso de alistarse a la guardia nacional o con la designación como representante de
algún organismo, se puede dar la suspensión hasta por un período de seis años y
finalmente, en caso de faltar algún documento, se podrá suspender hasta por un
periodo de dos meses.
El patrón podrá solicitar la suspensión temporal de las relaciones de trabajo,
solamente cuando por circunstancias económicas lo justifiquen, esto es por problemas
financieros.
•Que el trabajador padezca una enfermedad contagiosa
•Incapacidad temporal del trabajador derivada de un riesgo de trabajo
•Por prisión preventiva del trabajador y que posteriormente resulte absuelto
•Por arresto del trabajador
•Debido al nombramiento del trabajador en una elección popular, que cumpla funciones electorales o por alistarse o servir a la guardia nacional
•Por designación del trabajador como representante ante organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes
•Por la falta de documentos oficiales necesarios para su expediente laboral
Causas de suspensión de la relación laboral
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Es importante que recuerdes que las causas de suspensión son temporales y sin
responsabilidad para el trabajador y el patrón. Ahora es momento de estudiar las
causas de una rescisión laboral, tema de nuestro siguiente apartado.
Ejemplo:
Una empresa de líneas aéreas quiebra por causas de baja demanda en el
servicio. Los patrones se ven en la necesidad de cerrar la línea y los
trabajadores son despedidos; cada uno de ellos recibirá una liquidación y se
les otorgará una indemnización.
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2.1.4. Rescisión de la relación de trabajo
Es momento de estudiar las causas por las cuales a los trabajadores o al patrón se les
puede rescindir la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad, estas causas están
debidamente descritas en la Ley Federal del Trabajo (2012), por lo que se pueden
invocar siempre y cuando la causa se ajuste a lo que establece la ley. Por lo que, la
relación laboral se podrá rescindir en cualquier momento, ya sea por el patrón o el
trabajador cuando la causa sea justificada, ya que de no ser así ambos incurrirían en
responsabilidad, según el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo(2012):
Así también, existen causas de rescisión de un contrato sin responsabilidad por parte
del trabajador estas son:
•Falsificación de certificados o referencias sobre las capacidades, aptitudes o facultades del trabajador
•Falta de honradez, actos violentos, amagos, injurias, malos tratos del trabajador hacia terceros.(ejemplo: que el trabajador se robe material propiedad del patrón)
•Daño a edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, aún por negligencia
•Realización de actos inmorales dentro de su lugar de trabajo
•Revelación de información confidencial en perjuicio de la empresa
•Negativa a adoptar medidas de seguridad
•Desobediencia del trabajador a mandos superiores sin causa justificada
•Asistir a trabajar en estado de embriaguez o bajo los influjos de drogas
•Por alguna sentencia condenatoria del trabajador.
•Inasistencia de más de tres días a laborar en un periodo de treinta días
Causas de rescisión de un contrato sin
responsabilidad por parte del patrón
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Respecto a esto último, en cualquiera de las causas, el trabajador podrá demandar la
rescisión o terminación de la relación laboral sin incurrir en alguna responsabilidad, por
ejemplo: que el patrón reduzca el salario a su trabajador sin ninguna causa justificada.
Cómo se observa existen muchas razones por las que se puede rescindir o terminar
un contrato laboral sin que el patrón tenga responsabilidad de liquidar o indemnizar al
empleado, es importante conocerlas, ya que al ser patrones o empleados esto nos da
certeza de las acciones y medidas a emplear en el campo laboral.
•Engaño por parte del patrón con relación a las actividades a realizar estipuladas en el contrato
•Falta de honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos en contra del trabajador o de su familia
•Reducción del salario al trabajador sin causa aparente, así como recibir el mismo fuera del día y lugar acordado
•Que esté en peligro la seguridad o salud del trabajador o su familia
Causas de rescisión de un contrato sin responsabilidad
por parte del trabajador
La ley establece que al trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas de
rescisión, si no, de lo contrario perderá el ejercicio de ese derecho, ahora
pasaremos a las formas establecidas por la Ley de la Materia para terminar
una relación de trabajo.
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2.1.5. Terminación de la relación de trabajo
Como ya observaste, se dan algunas formas de suspender o rescindir una relación de
trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo (09-
04-2012) se mencionan algunas de las causas para la terminación de una relación
laboral y que son:
Por el consentimiento del patrón y trabajador
Por la muerte del trabajador
Por la terminación de la obra o el vencimiento del contrato
Por la incapacidad física o mental del trabajador
Las causas antes mencionadas establecen la terminación de la relación de trabajo, es
importante distinguir las causas de suspensión y las de terminación: las primeras
presuponen que transcurrido cierto tiempo, se continuará con la relación de trabajo y
en las segundas ya no habrá relación de trabajo.
Ahora con la información que has revisado participa en la siguiente wiki e intercambia
los conocimientos adquiridos hasta el momento con tus compañeros(as)
Ejemplo
Causa de suspensión se da cuando el trabajador adquiere una
enfermedad contagiosa por lo que no se le permite acudir al lugar de
trabajo y regresara a sus labores cuando sane, esto siempre bajo la
supervisión y autorización medica.
Causa de terminación se da cuando el patrón y el trabajador celebran un
convenio para terminar la relación laboral.
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Actividad 1. El contrato individual
El propósito de la actividad es que identifiques los elementos que intervienen en un
contrato individual de trabajo, así como las características de una relación laboral.
Para ello:
1. Identifica los elementos que intervienen en un contrato individual de trabajo.
2. Explica sus características, puedes apoyarte de ejemplos.
3. Ingresa a la wiki y coloca tus aportaciones junto con la reflexión de los
elementos de una relación laboral asentados en el contrato.
4. lee la participación de tus compañeros (as) si ya hubiera una entrada y completa
la información con tu aportación.
*Recuerda que tus intervenciones deben ser claras y concretas. Además de que
debes señalar cuáles fueron tus fuentes de consulta
2.2. Jornada de trabajoy salarios
En este tema conocerás los elementos y condiciones generales del trabajo como un
aspecto importante para regular las relaciones entre el patrón y el trabajador, esto con
la finalidad de elevar la productividad y mejorar el nivel de vida de ambos.
Asimismo, es de vital importancia comprender las condiciones de trabajo, resaltando
que en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la ley vigente, ni crear
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina
política.
Estos principios serán aplicados de igual forma para cualquier relación laboral
enfocada al área turística como en tu caso. Cualquier conflicto que existiera, será
expuesto y resuelto por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que son las autoridades
en materia laboral con la competencia para resolver las controversias laborales.
2.2.1. Jornada de trabajo
De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (2012).La jornada de trabajo
es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su
trabajo. En este caso ambas partes fijarán la duración de la jornada de trabajo de
acuerdo a las necesidades específicas del mismo, fraccionando las mismas a fin de
permitir que el trabajador tome un reposo.
Lajornada de trabajo está dividida en tres horarios:
Diurna: Refiere a ocho horas y comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas.
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Nocturna. Refiere a siete horas y comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas.
Mixta. Refiere a siete horas y media y comprende las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media,
pues si comprende más será considerada jornada nocturna.
En los tres casos el trabajador tiene derecho a un descanso de por lo menos media
hora fuera de su lugar de trabajo, pero en caso de que no pueda salir del lugar, el
tiempo correspondiente le será tomado como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando exista algún hecho donde esté en peligro la vida de trabajadores y patrones,
podrá prolongarse la jornada de trabajo solamente el tiempo necesariamente
indispensable; por ejemplo, cuando por un caso fortuito, esto es, un hecho atribuible a
la naturaleza (huracán, tornado o inundación).
Si se trata de horas extraordinarias, la jornada laboral puede prolongarse hasta tres
horas diarias sin exceder tres veces en una semana. Estas horas extras deben ser
pagadas al cien por ciento y es importante resaltar que los trabajadores no están
obligados a cubrirlas, todo será de común acuerdo.
Con lo anterior se distingue:
Los tipos de jornada de trabajo que la ley reconoce y,
Las horas máximas de trabajo por día que puede laborar un trabajador
Una vez que hemos estudiado las jornadas laborales, es importante tener presente en
qué artículo de la ley, se establecen los días de descanso a los que tienen derecho
los trabajadores.
2.2.2. Días de descanso
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (2012) establece que todos los
trabajadores disfrutarán de por lo menos un día de descanso con goce de salario
íntegro, por cada seis días de trabajo. Este día será fijado de común acuerdo entre el
trabajador y el patrón, siempre procurando que el día de descanso sea domingo.
Si por alguna causa imputable al trabajo, el día domingo no es viable, se le pagará al
trabajador el 25% sobre su salario por laborar ese día; de igual forma si el trabajador
no goza de día de descanso ocasional, se le pagará la parte proporcional de su salario
percibido.
Cuando el trabajador tenga que prestar sus servicios en su día de descanso, el patrón
estará obligado a pagarle el doble de su salario por día, independientemente del que
perciba el trabajador.
Respecto a las horas extras, el trabajador no está obligado a trabajar el día de su
descanso.
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La Ley Federal del Trabajo (2012) en su artículo74 hace mención de los días de
descanso obligatorios:
1o. de enero
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1o. de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
1o. de diciembre de cada seis años (correspondiente a la transición del Poder
Ejecutivo Federal)
25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar
jornadas electorales
Para finalizar el presente tema debemos destacar que existen días de descanso y días
de descanso obligatorios que están establecidos en la ley y que en ambos casos si se
llega a trabajar, el patrón tendrá que pagar el doble del salario. A continuación
identificarás las prestaciones de vacaciones, aguinaldo y antigüedad.
2.2.3. Vacaciones, aguinaldo, antigüedad
Todos los trabajadores tienen el derecho del pago de vacaciones, prima vacacional y
aguinaldo, conocidas como prestaciones irrenunciables.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, (2012) en todo contrato
individual de trabajo se deben estipular algunas cláusulas y aspectos referentes a las
vacaciones prima vacacional y aguinaldo artículos 76, 80 y 87 como prestaciones
irrenunciables, además del derecho a una prima por antigüedad. A continuación se
enlistan algunas características de cada una de ellas.
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En virtud de lo anterior conociste las prestaciones irrenunciables consistentes en
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y aprendiste a cuantificar las mismas, ahora
pasaremos a conocer el salario que en algunos casos es lo más importante para el
trabajador.
Todos los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.
Esta prima será pagada en virtud del tiempo en el cual se ha trabajado.
La prima empezará a pagarse a los 15 años de
labor.
ANTIGÜEDAD
Todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que se pagará antes del día veinte de diciembre de cada año.
El aguinaldo equivale a por lo menos quince días de salario vigente.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de trabajo, tendrán derecho a un pago proporcional del aguinaldo de acuerdo al tiempo laborado.
AGUINALDO
Todos los trabajadores que tengan más de un año de servicio prestados a la empresa, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas.
No podrá ser inferior a seis días laborables, aumentando dos días por cada año de servicio hasta llegar a doce.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará dos días por cada cinco años de servicio.
Si el trabajo es por temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año.
Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
VACACIONES
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2.2.4. Salarios
El salario es la retribución monetaria que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo. Los trabajadores con los patrones podrán fijar su salario por unidad de tiempo,
unidad de obra, por comisión, y a precio alzado siempre y cuando sea de común
acuerdo.
El salario se compone de los pagos que el patrón tiene que realizar en efectivo. Hoy
en día, y por seguridad, se estila que se realice el pago a través de transferencias
electrónicas, depósitos o pago con cheques; este salario incluye el pago de la cuota
por la jornada diaria de trabajo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
El salario nunca podrá ser menor al mínimo vigente, fijado en ese momento por las
autoridades correspondientes, que se denomina Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, de igual forma el pago del salario nunca podrá exceder de una semana para
las personas que desempeñan un trabajo material y quince días para los otros
trabajadores.
El salario mínimo es la mínima cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, este salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer de educación obligatoria a los hijos. El salario mínimo se aplicará para todos los trabajadores dependiendo del área o áreas geográficas que se determinen, sin tomar en cuenta las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales y no podrá ser objeto de compensación, descuento o reducción. Lo anterior con fundamento en lo que establece el articulo 90 de la Ley Federal del Trabajo. El salario mínimo será fijado por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno, la cual determinarán la división de la República en áreas geográficas. Ley Federal del Trabajo artículo 94.
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Los salarios mínimos se publican anualmente en el mes de enero en el Diario Oficial
de la Federación y pueden ser:
Generales. Estos son autorizados por la autoridad laboral y es la cantidad
mínima que debe percibir un trabajador por su función, estos están divididos
por zonas.
Profesionales. Autorizados a pagar por profesión o actividad especifica e
igualmente.
Para conocer los salarios mínimos vigentes consulta el portal electrónico de la
Comisión Nacional de los salarios mínimos, o bien en la pestaña de material de apoyo
descarga el documento Tabla de salarios mínimos, para que visualices los
correspondientes al año 2012.
En este apartado estudiaste el concepto de salario y la manera de fijarlo, así también,
los tipos de salarios mínimos que serán de mucha utilidad en el ámbito profesional.
2.2.5. Normas protectoras y privilegios del salario
La Ley Federal del Trabajo (2012) establece que el salario esta protegido y goza de
privilegios que deberán ser siempre cumplido por el patrón, como por ejemplo:
El salario se tiene que pagar en moneda de curso legal, es decir, en pesos
mexicanos.
No podrá ser objeto de descuentos salvo los que prevé la ley,
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios; cualquier disposición o
medida que no se ajuste a esta disposición será improcedente según el artículo
99 de la Ley Federal del Trabajo (2012), de tal forma que aunque el trabajador
tuviera alguna deuda económica con el patrón, éste no podrá descontar,
retener o aplicar alguna multa sobre el salario del trabajador.
El salario que un trabajador recibe es irrenunciable
Le será pagado directamente en el lugar donde preste sus servicios,
teniéndose que realizar este pago en día laboral.
Ejemplo. Luis trabaja para una empresa de servicios. Debido a la necesidad de hacer modificaciones y ampliaciones a su vivienda, solicitó un préstamo a la empresa con la condición de pagar la deuda en 2 años mediante depósitos a la cuenta de la empresa. Por causas de fuerza mayor, Luis no ha podido pagar el monto acordado durante 2 meses; a pesar de esta situación la empresa está obligada a pagarle su salario completo sin descontarle ni aplicarle alguna multa sobre el mismo pues nunca existió un acuerdo de descuentos sobre el salario.
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El trabajador tendrá descuentos aplicables en su salario sólo cuando:
Sean deudas contraídas con el patrón anticipadamente
Pago anticipado de salarios (en este caso no podrán aplicarse intereses)
Pagos excesivos al trabajador
Errores, pérdidas o averías de equipo o productos imputables al trabajador
Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
Pago de la renta
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y
nietos, decretado por la autoridad competente
Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los
sindicatos
Existen también prestaciones en especie, es importante saber que el patrón no está
obligado a darlas a los trabajadores, pero en muchas ocasiones son privilegios que se
han ganados ya sea a través del contrato laboral o por gratificaciones por parte del
patrón. Las prestaciones en especie, están dirigidas a apoyar al trabajador y su familia
y se añaden al monto del salario que se pague y pueden ser:
Cupones de despensa
Cupones para comida
Cupones de gasolina
Ayuda para útiles o uniformes escolares
Regalos de navidad, pavos o despensas o bonificaciones adicionales
Convenios para adquirir mercancías de la empresa a menor costo o en
parcialidades.
Estas prestaciones se consideran privilegios adicionales y complementan al salario.
Como hemos visto el salario implica el pago justo por el trabajo realizado, es un
derecho irrenunciable del trabajador y que adicionalmente se ve completado con las
prestaciones en especie que cada patrón ofrece a sus trabajadores como apoyo a la
economía familiar
En el siguiente sección trataremos el calculo de la liquidación e indemnización,
aspecto importante tanto para el patrón como para el trabajador en los casos de
rescisión de contrato
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
2.2.6. Cálculo de la liquidación e indemnización
En este tema conoceremos la manera de calcular el pago por concepto de una
indemnización constitucional o el pago de un finiquito, debemos de destacar que no es
lo mismo la indemnización se paga cuando el trabajador demanda y el finiquito se
paga cuando el trabajador se separa de su trabajo por voluntad propia.
Si por alguna razón el patrón y el trabajador dan por terminada la relación laboral, el
trabajador percibirá un monto económico en razón de su participación laboral llamado
liquidación (monto económico que se le entregará al trabajador al terminar una
relación laboral). Legalmente se debe hacer un documento escrito que contenga una
relación detallada sobre los conceptos que se pagarán así como de los hechos que
motivaron la terminación del contrato; también se deberá desglosar la cantidad que se
le entregará al trabajador por concepto de liquidación.
Este documento será presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que
sea ratificado y aprobado siempre que no contenga renuncia de los derechos de los
trabajadores.
En el caso de la indemnización, ésta es un derecho irrenunciable del trabajador.
Cuando se trate de un despido injustificado, el trabajador puede pedir el equivalente
de hasta tres meses (90 días) de su salario tomando como base el salario
correspondiente al día en que procede la indemnización. Se deberá incluir la parte
proporcional de las prestaciones que conforme a derecho le corresponda.
Cuando las indemnizaciones sean por riesgos de trabajo y produzcan una
incapacidad, se pagarán directamente al trabajador, pero si se trata de incapacidad
mental deberá sujetarse a la comprobación de la Junta. Una vez aceptada la
incapacidad, la indemnización se pagará a la persona o personas que sean legalmente
beneficiarios, teniendo también derecho el trabajador de recibir la atención médica
necesaria hasta su total recuperación.
Existen diversos casos en los cuales al patrón no le corresponde pagar una
indemnización:
Un accidente ocurrido cuando el trabajador esté en estado de embriaguez,
psicotrópico o droga.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o con
acuerdo de otro trabajador, si existe alguna riña o intento de suicidio tampoco
procederá la indemnización. Caso contrario el patrón tendrá la responsabilidad
y cubrirá el pago de la indemnización correspondiente.
Ejemplo: El trabajador de un hotel se resbala en la piscina y como
consecuencia, sufre un accidente de trabajo (porque se encontraba dentro
de su jornada de trabajo). Se investiga la situación y se determina que el
accidente no fue causado por haber ingerido alcohol o estar bajo la
influencia de alguna droga. El hotel tendrá que pagar la indemnización
correspondiente.
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Hemos analizado los elementos y las condiciones generales del trabajo que son un
elemento importante y regulador de las relaciones laborales, de igual forma se han
analizado los componentes y efectos de un contrato individual de trabajo como datos,
tipo de contrato, salarios, causas de suspensión y rescisión del mismo con la finalidad
de proteger al patrón y al trabajador. Estos elementos y condiciones serán aplicados
de igual forma para cualquier relación laboral enfocada al área turística.
La siguiente actividad te ayudará a reforzar el conocimiento adquirido hasta el
momento.
Actividad 2. Prestaciones de ley
Para esta segunda actividad identificarás las principales prestaciones que le
corresponden por ley a un trabajador que labore en una empresa con actividad
comercial; para ello realiza lo siguiente:
1. Investiga en documentos impresos y digitales serios de tu elección, las
prestaciones que le corresponden a un trabajador que labore en una actividad
comercial de tu elección.
2. Elabora un documento en donde anotes las prestaciones que tienen los
trabajadores del ramo comercial con otras ramas y determina sus similitudes y
diferencias.
3. Guarda tu archivo con el nombre NL_U2_A2_XXYZ y envíalo a tu Facilitador(a)
mediante la sección de tareas y espera la retroalimentación.
2.3. Derechos y obligaciones
Todos los mexicanos por el solo hecho de serlo tenemos derechos y obligaciones,
esto también aplica a las relaciones laborales, por lo que estos están expresamente
señalados en la Ley Federal del Trabajo, tanto para los trabajadores como para los
patrones.
Este tema es muy importante en la vida de los mexicanos por lo que en este apartado
conocerás y distinguirás los derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto de los
trabajadores como de los patrones
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
2.3.1. Obligaciones de los patrones
Las relaciones de trabajo son consideradas como un contrato de servicios, por lo que
existen derechos y obligaciones tanto para patrones como para trabajadores.
Iniciaremos con las obligaciones patronales.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, establece claramente que el patrón
tiene que cumplir con las obligaciones siguientes:
Obligaciones de los patrones
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas
o establecimientos.
Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad y en buen
estado.
Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador cuando deban permanecer en el lugar en que
prestan los servicios.
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del maltrato
de palabra o de obra.
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
Expedir al trabajador que lo solicite una constancia escrita relativa a sus
servicios.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en
las selecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales y censales.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo por una comisión accidental o
permanente de su sindicato del Estado, siempre y cuando avisen previamente
y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la
buena marcha del establecimiento.
Lograr la alfabetización de los trabajadores.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo.
Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para que se presten oportuna y eficazmente los primeros
auxilios.
Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales
ordinarias, siempre que sean comprobadas.
Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de
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sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en
su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección para desempeñar su
labor en condiciones adecuadas.
Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
formarse en cada centro de trabajo.
Es decir los patrones tienen obligaciones que deben cumplir siempre y en todo lugar,
sin excepción de quién se trate, y deben cumplir con las obligaciones que marca la
Ley, esto para llevar una relación laboral en los mejores términos.
En el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las obligaciones para lo
patrones y que en caso de no cumplirse podrán ser motivo de multa o sanciones que
la propia ley laboral establece a partir del articulo 1000 al 1010. A continuación se citan
las más importantes:
Si el patrón incumple de las normas relativas a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un
contrato colectivo e trabajo, cometido en el transcurso de una semana se
sancionará con multas por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo
general,
Si el patrón que viola las normas contenidas en el Reglamento Interior de
Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario
mínimo general.
Si el patrón no respeta la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o
en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multas por el equivalente
de 15 a 315 veces el salario mínimo general.
Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de
Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario
mínimo general.
Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones
de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del Trabajo las
violaciones a las normas del trabajo.
A toda aquella persona que presente documentos o testigos falsos, se le
impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a
ciento veinte veces el salario mínimo general.
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
De igual forma el artículo 132 establece que los patrones tienen ciertas prohibiciones;
vemos algunas de las más importantes:
Prohibiciones de los patrones
Negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de su sexo
(exceptuando los casos de menores de edad mencionados anteriormente) para
el caso de menor de edad es aquel menor de 14 años.
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o
lugares determinados a conveniencia del patrón.
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les
admita en el trabajo.
Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a
que pertenezca no a votar por determinada candidatura.
Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores.
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
Separar o señalar a algún trabajador con la intención de perjudicarlo
Es importante señalar que tanto las obligaciones como las prohibiciones de los
patrones serán sujetas a incrementar o disminuir de acuerdo a lo que se logre
establecer por el contrato o por el sindicato.
Para ver las obligaciones y prohibiciones completas te recomendamos ver el artículo
132 de la Ley Federal del Trabajo.
Las relaciones de trabajo son estructuras complejas y robustas que no deja fuera el
balance entre las partes que intervienen, le otorga al trabajador la seguridad de tener
no solo el producto de su trabajo a través de una remuneración económica sino que
también prevé una justa acción de trato.
Sin embargo para el patrón le otorga un marco de acción claro para no exceder sus
exigencias, garantizando una sana relación entre el trabajador-patrón.
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2.3.2. Obligaciones de los trabajadores
Al igual que un patrón tiene obligaciones y prohibiciones que respaldan los derechos
de los trabajadores, éstos tienen obligaciones y reestriciones marcadas en el artículo
134 de la Ley Federal del Trabajo. A continuación se enlistas algunas de las
obligaciones de los trabajadores:
Para que una ley sea eficiente debe otorga derechos y obligaciones a ambas partes,
por lo que la Les y establece estos tanto para los patrones como a los trabajadores
esto para que se provoque una eficiencia en su desempeño laboral, marcando con
claridad sus ámbitos de respeto y orden.
Las obligaciones son igual medidas claras como las que se otorgan a los patrones, ya
que con mecanismos claros y equidad en responsabilidades se establece una relación
sana de la cual se beneficia tanto patrones como trabajadores.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen las siguientes
prohibiciones:
Obligaciones de los trabajadores
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo.
Cumplir con las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
para
la seguridad y protección personal de los trabajadores.
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el
trabajo.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento para
comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación
de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente.
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Las prohibiciones a los trabajadores son en justa medida como son aplicadas a los
patrones independientemente de las características de su actividad laboral el buen
comportamiento debe de prevalecer y debe orientarse a las necesidades e intereses
de los patrones.
Un claro ejemplo lo es en la industria turística ya que debe garantizar que los
empleados que desarrollan estas actividades cuentan con honradez, discreción,
calidad y eficacia entre las más destacadas, son actitudes que reflejan un buen
comportamiento.
En las industrias sus requerimientos son diferentes pudiendo citar el secreto industrial,
evitando plagios, cumplir con las normas de seguridad e higiene, aspectos precisos
para las características de un organismo en especifico.
El buen comportamiento va de la mano con las necesidades del entorno laboral que el
patrón establezca y en muchas ocasiones el mal comportamiento de los trabajadores
vulnera la integridad no solo de su trabajo sino de sus compañeros y por consiguiente
de las responsabilidades del patrón.
Al igual que las obligaciones y prohibiciones de los patrones, también las de los
trabajadores estarán sujetas a incrementarse o reducirse por el patrón siempre y
cuando no afecte los derechos básicos del trabajador.
Prohibiciones de los trabajadores
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de terceras personas.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo, materia prima o
elaborada.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
Suspender las labores sin autorización del patrón.
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para una actividad
distinta a la que están destinados.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento para
comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación
de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente.
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Para ver las obligaciones y prohibiciones completas te recomendamos ver el artículo
134 de la Ley Federal del Trabajo (2012)
Las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores son necesarias no solo para dar
reciprocidad a las que tiene el patrón, si no para garantizar un clima laboral
encaminado a que cada quien tenga claro su ámbito de responsabilidad así como sus
limitantes, lo anterior para tener una relación armoniosa patrón-trabajador que
beneficie el producto del trabajo en todas las partes que intervengan.
2.3.3. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros
establecimientos análogos
Todos los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos
análogos, también se encuentran amparados por la Ley Federal del Trabajo, pero por
la complejidad de la actividad que realizan existe un capitulo especifico para tratar
asuntos laborales relacionados con el sector turístico.
La Ley Federal de trabajo, también señala dentro de trabajos especiales, en su
Capitulo XIV el manejo de las relaciones de trabajo en hoteles, restaurantes, bares y
otros establecimientos análogos, estableciendo lo siguiente
En el caso de los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos
análogos, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará el monto que se les
deberá pagar de salario.
La Ley Federal de Trabajo los considera como trabajadores especiales, ya que reciben
gratificaciones a través de la propina (porcentaje del consumo de un cliente y que se
dan como pago por el servicio ofrecido), siendo estas parte de su salario y de las
cuales el patrón no tendrá participación.
El patrón está obligado a aportar alimentos sanos, abundantes y nutritivos a los
trabajadores y por su parte el trabajador está obligado a atender con esmero y cortesía
a la clientela del establecimiento.
Todas las actividades anteriores y el cumplimiento de los pagos de las propinas serán
vigiladas por los Inspectores del Trabajo. Los inspectores dependen de la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social.
Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del
establecimiento.
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana,
abundante y nutritiva;
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II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Autoevaluación
A continuación te pedimos realizar un ejercicio que te permitirá medir el avance de tus
conocimientos, en esta segunda unidad. Para ello ingresa a la herramienta de
Autoevaluación, dentro del aula virtual, y contesta las preguntas que ahí aparecen.
Evidencia de aprendizaje. Caso
Para finalizar las actividades de la unidad 2, y como parte de tus evidencias de
aprendizaje, identificarás mediante el análisis de un caso sobre despido injustificado,
los elementos que intervienen en las relaciones de trabajo. Te sugerimos leer los
artículos 20, 27, 28,35, 42, 46 47, 48 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo que
podrás descargar en la pestaña de material de apoyo, y realiza lo siguiente:
1. Lee y analiza el caso que te enviará tu Facilitador(a)
2. Responde las preguntas que te solicita.
3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura NL_U2_EA_XXYZ y
envíalo a tu Facilitador(a) mediante la sección Portafolio de Evidencias. Espera su
retroalimentación.
*Recuerda que puedes apoyarte en el Facilitador(a) para resolver tus dudas.
**No olvides consultar la Escala de evaluación U2
Cierre de la unidad
A manera de conclusión, la relación laboral entre trabajadores y patrones en el
territorio mexicano deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,
reformada (2012). Es importante que se tome muy en cuenta las relaciones
individuales y colectivas de trabajo, así como los contratos individuales, por obra
determinada y por tiempo indeterminado; son todos aplicables tanto para los
trabajadores extranjeros que se internen en México y para los patrones extranjeros
que instauren su empresa en el territorio mexicano.
Asimismo, debe entenderse que esta ley regula las relaciones laborales en el país y
por ningún motivo serán objeto de aplicación en otros.
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Normatividad laboral Unidad 2. Relaciones de trabajo
Para saber más…
Ha quedado claro que la fundamentación de esta unidad ha sido en su gran mayoría
bajo la consulta de la Ley Federal del Trabajo, existen muchos textos de derecho
laboral por ello te recomiendo amplíes conocimientos al acudir a la Procuraduría de la
Defensa del trabajo de tu localidad, para consultar casos y los criterios para resolver
las controversias.
También te invitamos a leer artículos sobre las relaciones laborales en las empresas,
cómo se genera un contrato y las posibles causas de suspensión o terminación del
contrato en este tipo de empresas. Así mismo podrás investigar y diferenciar la
contratación con los trabajadores con contrato colectivo.
Fuentes de consulta
Bibliografía básica
H. Congreso de la Unión (2009).Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. México: Porrúa.
Ley Federal del Trabajo. (2012). México: Fondo de Cultura Económica.
Hernández Herrera, Juan. (2010) Derecho Laboral: su importancia y aplicación
en la empresa. México. CECSA
Bibliografía complementaria
Climent, J. (2005) Elementos de derecho procesal del trabajo. México: Esfinge.
Juárez, R. (2010) Compilación laboral. México: Carro editorial.
Méndez, Ricardo (2009) Derecho Laboral: Un enfoque práctico. México.
McGraw-Hill Interamericana.
Fuenteselectrónicas
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Enciclopedia Multimedia Grolier. (2008). Estados Unidos: Grolier, Edición en
español CD I.