Unidad 3 – Análisis de la documentación básica

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Prácticas Administrativas 1 1ero. EMP Prof. Téc. Marly Cavia 1 Unidad Temática 3 Análisis de la documentación básica 3.1 Análisis de los elementos obligatorios en la estructura (diseño) de los comprobantes Según el Decreto 388/92 1) En el ángulo superior izquierdo y en su orden: a) Nombre o Razón Social. b) Nombre Comercial o fantasía. c) Domicilio fiscal donde será utilizada. 2) En el ángulo superior derecho y en su orden (en caracteres de 3 mm de alto): a) Número de RUT b) Tipo de comprobante c) Numeración correlativa. 3) Inmediatamente debajo de los textos precedentes se deberá incluir algunos de los recuadros: a) Declaración de estar al día con el IVA. b) Requisitos para poder deducir el IVA. 4) En el ángulo inferior izquierdo y en su orden: a) Constancia de estar al día con el I.V.A. b) Pie de Imprenta (en caracteres de 2 mm de alto) 5) En el ángulo inferior derecho: a) La identificación de original o copia. b) Destino de cada vía 6) Sin ubicación predeterminada, irán los siguientes datos: a) Fecha de emisión del documento (de la operación) b) Nombre y domicilio del adquiriente. c) Detalle de servicios o mercaderías con sus cantidades físicas. d) Precio unitario y final. e) I.V.A. discriminado, cuando corresponda. 3.1.1 Elementos del Membrete Inscripción con el nombre de una persona, asociación u organismo que figura en la zona superior del papel de escribir. Es lo que identifica a la empresa y el ramo, es el nombre de la empresa, nombre del propietario, domicilio legal, donde están los dueños y la parte principal las autoridades, incluye domicilio fiscal: calle, número, localidad y departamento.

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Unidad Temática 3 Análisis de la documentación básica 3.1 Análisis de los elementos obligatorios en la estructura (diseño) de los comprobantes

Según el Decreto 388/92 1) En el ángulo superior izquierdo

y en su orden: a) Nombre o Razón Social. b) Nombre Comercial o fantasía. c) Domicilio fiscal donde será utilizada. 2) En el ángulo superior derecho y en su orden (en caracteres de 3 mm de

alto): a) Número de RUT b) Tipo de comprobante c) Numeración correlativa. 3) Inmediatamente debajo de los textos precedentes se deberá incluir algunos de los recuadros: a) Declaración de estar al día con el IVA. b) Requisitos para poder deducir el IVA. 4) En el ángulo inferior izquierdo y en su orden: a) Constancia de estar al día con el I.V.A. b) Pie de Imprenta (en caracteres de 2 mm de alto)

5) En el ángulo inferior derecho: a) La identificación de original o copia. b) Destino de cada vía 6) Sin ubicación predeterminada, irán los siguientes datos: a) Fecha de emisión del documento (de la operación) b) Nombre y domicilio del adquiriente. c) Detalle de servicios o mercaderías con sus cantidades físicas. d) Precio unitario y final. e) I.V.A. discriminado, cuando corresponda.

3.1.1 Elementos del Membrete

Inscripción con el nombre de una persona, asociación u organismo que figura en la zona superior del papel de escribir. Es lo que identifica a la empresa y el ramo, es el nombre de la empresa, nombre del propietario, domicilio legal, donde están los dueños y la parte principal las autoridades, incluye domicilio fiscal: calle, número, localidad y departamento.

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3.1.2 Nociones básicas de DGI

Dirección General de Impositiva. Organismo recaudador de impuestos. Funciones: Información

institucional, asistencia al contribuyente, servicios, marco legal e información de contacto.

La Dirección General de Impositiva, más conocida como la DGI es un órgano competente del

Ministerio de Economía del Uruguay.

Disposiciones legales: los decretos de la Dirección General Impositiva (DGI) determinan lo

siguiente:

Vigencia de la documentación: la documentación solo podrá ser utilizada dentro del

término de dos años a contar de la fecha de impresión (mes y año) establecida en el pie de

imprenta.

Documentación no utilizada: los originales y las copias de la documentación impresa no

utilizada (por errores, transcurso del término del numeral anterior, etc.) serán inutilizados

en todos sus ejemplares y conservados por el período de prescripción de los tributos. En

caso contrario el comerciante puede entregar dicha documentación en la DGI.

Prohibición de enmendar: los requisitos impresos no podrán ser enmendados en ningún

caso.

Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Registro Único Tributario (RUT): es el

número que otorga la DGI al comerciante al afiliarse al organismo como contribuyente. El

mismo es único e irrepetible, no se transmite.

La DGI tiene, entre otros cometidos, el de determinar e individualizar a sus contribuyentes.

3.1.2.1 Análisis del RUT

R.U.T.: Registro Único Tributario:

La Dirección General de Impositiva (D.G.I.) como unidad administrativa del Estado tiene entre sus

cometidos designar un número de inscripción, el R.U.T a los contribuyentes. No cambia a lo largo

de toda su existencia, si la empresa cierra y vuelve a abrir se le adjudica el mismo número que

tenía.

Consta de 12 dígitos por ejemplo: 21 390485 0017

Los dos primeros determinan la oficina de inscripción, por orden alfabético los departamentos:

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08 Las Piedras, Canelones tiene 3 oficinas inscriptoras, por eso Montevideo tiene el 21.

Los seis siguientes son los número de inscripción, secuenciales y adjudicados por la computadora

de DGI. Ej. 390485

El último de 4 cifras que indica el tipo de empresa, codificación de DGI, siempre empieza con 001

y luego el dígito verificador. Por ejemplo: 0018

3.1.2.2 Nociones de IVA El IVA es la mayor fuente de recursos del Estado y proviene de los impuestos al consumo.

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto creado por la ley 14.100 29/12/1927.

o al consumo, no grava ni el capital ni la renta;

o indirecto, es posible trasladar el costo económico del impuesto a un tercero;

o general, alcanza a todos los bienes y servicios (excepto los que la normativa expresamente exonera);

o plurifásico, grava todas las etapas del circuito económico;

o no acumulativo, grava solamente el valor agregado en cada etapa del circuito económico;

o de base financiera, su liquidación se efectúa considerando las compras de bienes y

servicios independientemente si fueron o no vendidos;

o de tasas múltiples con exoneraciones; Básica: 22 %, Mínima: 10 %

Fuente: Título 10. Texto Ordenado 1996.

3.1.2.3 Constancia de estar al día con el IVA

Constancias que deben figurar en la Documentación de Venta

Declaración de estar al día con el I.V.A: El Impuesto al Valor Agregado se aplica:

a) Compra -venta de bienes.

b) Importaciones, introducción de bienes al país.

c) Prestación de servicios.

Tasas de aplicación del I.V.A. en nuestro país.

a) Tasa básica 22 % Grava circulación de bienes y servicios: UTE, ANTEL,

electrodomésticos, etc.

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b) Tasa mínima 10 % alimentos de primera necesidad: pan blanco común, carnes, aceites,

arroz, harinas, pastas, fideos, sal, azúcar, yerba, café, té, jabón común.

Medicamentos. Servicios prestados por hoteles y hospedaje.

c) Exoneraciones: Frutas y verduras. Leche pasteurizada. Moneda extranjera. Combustibles

derivados del petróleo. Profesionales de la Salud. Diarios, revistas. Pescado. Etc.

Requisitos para poder deducir el I.V.A

Cuando la adquisición de bienes o servicios sea realizada por un contribuyente, la documentación

deberá contener:

Número de R.U.T. del Comprador.

Nombre y domicilio del Comprador.

Discriminación del Impuesto. (margen

inferior derecho)

Si la documentación se utiliza indistintamente con contribuyentes y consumidores finales, el

recuadro debe ser:

R.U.T. COMPRADOR CONSUMO FINAL

08 123456 0018

Cuando el vendedor está exonerado del Impuesto al Valor Agregado, en el recuadro se consigna

otra leyenda.

CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTICULO 33 DEL TÍTULO 4

DEL TEXTO ORDENADO 1996

3.1.2.5 Constancia de impresión (requisitos 2003) Resolución 135/03, la DGI estableció normas

formales relativas a la emisión de resguardos por

parte de los agentes de percepción, retención y

responsables por obligaciones tributarias de terceros.

Constancia para impresión de documentación. A efectos de imprimir facturas, boletas, notas de

crédito, notas de débito, remitos y resguardos, se

debe solicitar ante DGI la extensión de la constancia

para impresión de documentación de acuerdo al

Decreto 463/002. La constancia numerada, tiene una

validez de 15 días hábiles y consta de: nombre o

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razón social, número de RUT, domicilio fiscal en que se utilizará la documentación, numeración de

la documentación a imprimir.

Prohibición de enmendar: La documentación no podrá tener enmiendas de los datos

preimpresos.

Numeración correlativa: La numeración debe ser única y consecutiva para toda la

documentación comprendida en el numeral 11 de la Resolución 688/92. De esta forma los

resguardos seguirán la numeración correspondiente al resto de los comprobantes de la empresa

(boletas, facturas, notas de débito, etc.).

Validez de los comprobantes: Pueden ser utilizados hasta dos años contados a partir de la

fecha de emisión de la constancia de impresión correspondiente. La fecha de vencimiento debe

constar en forma preimpresa en toda la documentación.

Finalmente, el numeral 8 de la Resolución 135/003 establece que la entrada en vigencia de esta

norma, será a partir del día 27 de febrero de 2003, fecha en que fue publicada la misma.

3.1.3 Elementos del Pie de Imprenta Pie de Imprenta: Según el decreto 388/992 las Facturas Crédito, Boletas Contado, Notas de

Débito, Notas de Crédito y Remitos deben llevar obligatoriamente impreso el Pie de Imprenta. La

D.G.I. controla el correcto funcionamiento de las imprentas y la emisión de documentación que

realizan las empresas.

Elementos:

a) Nombre o razón Social y Nº de R.U.C. de la imprenta.

b) Número de Constancia de Impresión.

c) Fecha de Impresión (mes y año)

d) Tirada con especificación de Serie (A, B, AA, AB…), número inicial y número final de

impresión para cada tipo de comprobante.

e) Número de vías impresas.

f) Leyenda "Imprenta Autorizada".

3.1.4 Recuadros

LOS CEIBOS S. A. R.U.T. 08 234567 0014 Constancia DGI: 96 01 1234567 FECHA 07/2006 FACTURA CRÉDITO A/000001 al 000100 x 2 vías IMPRENTA AUTORIZADA - O.T. 301

3.1.5 Destino de las vías DGI: Formalidades de la documentación, ¿en cuantas vías debe emitirse?

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La documentación deberá emitirse,

como mínimo en dos 2 vías. La

segunda vía quedará en poder del

emisor, quien deberá conservarla

ordenada correlativamente, durante el

período de prescripción de los tributos

que gravan sus operaciones. El original

se entregará a la otra parte interviniente en la operación.

FUENTE: Numeral 12, Resolución 688/992. Numeral 1, Resolución 275/994.

3.1.6 Descripción del contenido Documentación de operaciones. ¿Qué datos se deben indicar?

Los sujetos pasivos en el momento de documentar sus operaciones deberán indicar:

Fecha de emisión.

Identificar y describir los servicios o bienes, con indicación de cantidades físicas.

Precio unitario y total por bien o servicio y total general de la operación, con discriminación

de los impuestos cuando correspondiere.

No podrán efectuarse transportes de un comprobante a otro, debiendo cerrarse cada uno

en forma independiente.

En operaciones con otros contribuyentes:

Consignar el nombre, domicilio y número de RUC de la otra parte interviniente.

En operaciones a consumidores finales:

Cuando se utilice documentación aplicable tanto a operaciones con otros contribuyentes

como con consumidores finales, se deberá marcar este tipo de operación con una cruz en

el recuadro correspondiente a inutilizar el espacio destinado al número de RUC.

FUENTE: Artículo 41, Decreto 597/988. Numeral 20, Resolución 688/992.

3.2 Compra – Venta: Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercaderías o servicios

que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.

Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor.

Para el comprador es el documento que justifica la compra y con su contabilización queda

registrado su compromiso de pago.

Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador

y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.

La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y

concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal.

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3.2.1 Contado y Crédito

BOLETA DE CONTADO

Concepto: se encuentra dentro de los documentos de

compra-venta comercial. Es un documento probatorio,

de trámite externo y se contabiliza. Forma parte de los

comprobantes de Caja.

Se caracteriza porque la emisión y su cobranza son

simultáneas. Podrá ser sustituida por tickets en los

casos autorizados por la DGI.

Finalidad: documentar las ventas al contado de la

empresa.

FACTURA DE CRÉDITO: Concepto: es uno de los documentos

de la compra-venta comercial.

Es un documento probatorio, de trámite

externo y debe contabilizarse.

Se caracteriza porque hay un lapso de

tiempo entre la emisión de la misma y

su cobranza.

3.2.2 Elementos Elementos del contrato de

compraventa

Cosa: objeto material, en oposición a

los derechos creados sobre él y a las

prestaciones personales. Son bienes o

derechos que estén dentro del

comercio. (Mercadería o servicios)

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Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio.

Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad,

y el comprador, que es quien la adquiere.

Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no

requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme

en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos

jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a

realizar por escrito, expresa o tácitamente.

De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer

de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el

consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y

la cosa.

3.2.3 Disposiciones legales vigentes (La Factura como Título Ejecutivo) Se le llama factura conformada a aquella que ha sido firmada por el comprador. La expresión

"conformada", proviene de la costumbre comercial de dejar constancia de que la factura fue

recibida de conformidad ("recibí conforme"). Esta constancia suele preceder a la firma del

comprador.

La factura conformada como título ejecutivo

Una vez que esa firma es reconocida o dada por reconocida, según el procedimiento previsto en

el artículo 353, numeral 5, del Código General del Proceso, constituye título ejecutivo contra el

comprador: “5) Las facturas de venta de mercaderías suscritas por el obligado o su representante,

reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto en el numeral 3º de este artículo.”

(de reconocimiento de firma de los documentos privados).

La factura conformada permite el inicio de un juicio ejecutivo que, además de ser extremadamente

rápido, permite el embargo inmediato del deudor y limita las excepciones oponibles en su defensa.

La expresión "factura conformada", así como la posibilidad de constituir con ella un título ejecutivo,

puede llevar a confundir a la factura con los "conformes". Cabe advertir, entonces, que en nuestro

país, la "factura conformada" no es un título valor, puesto que no se ajusta a la definición prevista

para tales documentos en el artículo 1 del Decreto Ley 14.701. Esta norma establece que los

títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en

ellos se consigna.

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3.3 Notas de Ajuste Las notas de ajuste son documentos probatorios que se emiten para corregir errores u

omisiones realizados en las facturas o boletas por la empresa en una operación de venta a

crédito o contado. Para solucionar estas situaciones se emiten documentos que determinan un

aumento o disminución en el saldo de la cuenta corriente del cliente, o de las Boletas Contado

que quedan en Caja.

3.3.1 Nota de Débito

Concepto: es un documento probatorio de

trámite externo que se contabiliza.

Incrementa la deuda, ya sea por un error en la

facturación, recargo o interés por pago fuera de

término, etc.

Documento que envía un comerciante a su

cliente, en la que le notifica haber cargado o

debitado en su cuenta una determinada suma o

valor, por el concepto que la misma indica.

Finalidad: documenta un importe que ha de ser

debitado en la cuenta corriente del cliente

(comprador) por parte del vendedor. Es igual que

una factura de crédito, pero se utiliza cuando los

conceptos que se han de debitar al cliente no son

ni mercaderías ni servicios ni equipos.

Se emite en los siguientes casos:

a) Intereses o recargos por financiación o por mora que el vendedor carga a cuenta del cliente.

b) Errores de precio en menos, cometidos en las facturas ya enviadas.

c) Gastos originados por el envío de mercaderías. (Fletes)

Registración: se registra en la columna del debe de la ficha de cuenta corriente deudora del

cliente, aumentando así sus obligaciones.

Vías: la cantidad y el destino son las mismas que para la factura de crédito.

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3.3.2 Nota de Crédito Es el documento en el cual el comerciante envía

a su cliente, con el objeto de comunicar la

acreditación en su cuenta una determinada

cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Este documento disminuye la deuda de la

cuenta corriente del Comprador (deudor)

Algunos casos en que se emplea: roturas de

mercaderías vendidas, rebajas de precios,

devoluciones o descuentos especiales, o

corregir errores por exceso de facturación.

Concepto: es un documento probatorio, de trámite externo y se contabiliza. Finalidad: documentar un importe acreditándolo

en la cuenta corriente del comprador de

mercaderías o servicios a crédito.

Tiene un efecto contrario de la factura de crédito, inclusive podemos decir que es una factura

"negativa" o "en rojo".

Se emite en los siguientes casos:

a) Devolución de mercaderías o envases: una devolución constituye la operación opuesta a la

venta y deshace sus efectos, siempre y cuando la causa de la misma sea valedera. En general

una devolución es válida cuando la calidad de la mercadería recibida no es la sol icitada mediante

la orden de compra o cuando dicha cantidad excede lo solicitado.

b) Rebajas o descuentos realizados con posterioridad a la emisión de la factura: Implica una

disminución de la deuda del cliente. Su contabilización resulta similar a las devoluciones, aún

cuando en este caso no existe un desplazamiento físico de bienes.

c) Errores en la factura: cuando ésta se hizo por un importe mayor de lo que correspondía.

Generalmente se hace referencia al número y fecha de la factura que originó la operación.

Registración: para el vendedor la nota de crédito implica un importe a rebajar de la deuda del

cliente. Por lo mismo deberá registrar la en la columna del haber de la ficha de cuenta corriente

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deudora, disminuyendo el saldo creado al contabilizar la factura. Vías: la cantidad y el destino son

las mismas que para la factura de crédito.

3.3.3 Nota de Devolución Contado

Es la bonificación o descuento que se le hace al

comprador en el momento de abonar la boleta

contado.

Puede ser por roturas de mercaderías vendidas,

rebajas de precios, devoluciones, o descuentos

especiales o corregir errores por exceso de

operación de venta en la boleta contado.

Se emite en los siguientes casos:

a) Devolución de mercaderías o envases: una

devolución constituye la operación opuesta a la

venta y deshace sus efectos, siempre y cuando la

causa de la misma sea valedera. En general una

devolución es válida cuando la calidad de la

mercadería recibida no es la solicitada mediante la

orden de compra o cuando dicha cantidad excede

lo solicitado.

b) Rebajas o descuentos realizados con posterioridad a la emisión de la Boleta: Implica una

disminución de la boleta del cliente ya emitida.

c) Errores en la Boleta: cuando ésta se hizo por un importe mayor de lo que correspondía.

Generalmente se hace referencia al número y fecha de la boleta que originó la operación.

Registración: para el vendedor la nota de devolución contado implica un importe a rebajar de la

en la planilla de caja. Por lo mismo deberá registrar la en Planilla de Caja, al igual que las Boletas

Contado, devolver el monto al cliente o descontarlo en su próxima compra.

Vías: la cantidad y el destino son las mismas que para la boleta contado.

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3.4 Recibo Oficial Concepto: es un documento probatorio, de trámite externo que se contabiliza. Es una constancia

escrita en la que una persona declara bajo su firma haber recibido cosas o dinero de otra persona.

Finalidad: documentar la recepción

de dinero (efectivo, cheque) en pago

de deudas. En el comercio el recibo

oficial se extiende por concepto de

cancelación de deudas. Este

documento forma par te de los

comprobantes de caja, pues

certifica, para quién lo emite, un

ingreso de dinero y para quién lo

recibe una salida de dinero.

¿Quién lo emite? lo emite la

empresa vendedora o sea quién

recibe los valores. El acreedor es

quién emite el recibo y el deudor

quién lo recibe.

Sirve como prueba de la cancelación (total o parcial) de la obligación que generó dicho pago.

Los recibos deberán contener en forma preimpresa, los siguientes datos:

a) nombre y Razón Social.

b) nombre comercial cuando exista.

c) domicilio fiscal, lugar de utilización.

d) número de RUT.

e) prenumeración correlativa, exclusiva para recibos.

f) la mención RECIBO

g) pie de imprenta en las condiciones establecidas en el numeral 18; de la Resolución 688/92.

Para su impresión no se requiere solicitar a la DGI la constancia de impresión.

FUENTE: Numeral 22, Resolución 688/992.

3.5 Remito Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la

persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado

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el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la

preparación de la factura o boleta.

El remito se extiende por triplicado:

1. El original firmado por el vendedor

se entrega al adquirente.

2. El duplicado, con la firma de la

conformidad del comprador por los

efectos que los ha recibido, queda en

poder del vendedor y se destina a la

sección facturación para que proceda

a la emisión de la factura.

3. Por último el triplicado permanece en

la sección depósito par constancia

de las mercaderías salidas. Se

extiende, como mínimo, por

duplicado; aunque es práctica

generalizada hacerlo por triplicado

para que al transportista también le

quede una constancia de la operación

realizada.

No se registra en los libros de

contabilidad, dado a que generalmente los

Remitos se emiten sin valores.

3.6 Estado de cuenta corriente comercial La cuenta corriente se celebra cuando entre dos comerciantes, existe una relación continuada de

negocios. De sus relaciones nacen créditos y deudas recíprocas, que se van creando

sucesivamente. Uno a otro se remiten mercaderías, dinero, títulos valores.

De no existir contrato de cuenta corriente, ante tal estado de cosas, cada operación de la cual

surgiera una obligación o se extinguiera otra preexistente daría lugar a una liquidación especial

con los pertinentes movimientos de dinero. Por el contrato de cuenta corriente se crea un

mecanismo mediante el cual se evitan las liquidaciones particulares. Todas las operaciones

realizadas se incluyen en una cuenta común y se inscribirán como anotaciones del debe o del

haber y vencido el plazo que se acuerde se sumarán las cifras anotadas en cada columna. En ese

momento, se compensarán las sumas, haciéndose exigible sólo el saldo final, que será de cargo

de una sola de las partes.

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La cuenta corriente supone, así, un aplazamiento de la exigibilidad de los respectivos créditos y la

liquidación de los mismos en un momento posterior mediante compensación.

3.7 Conciliación de cuentas corrientes:

3.7.1 de clientes (Deudores) Control Interno de las Cuentas por Cobrar:

El total de las cuentas individuales de ser conciliado periódicamente con la cuenta control en el

mayor general.

La antigüedad de los saldos debe ser revisada periódicamente por un Empleado.

Los estados de cuentas deben ser enviados con regularidad todos los deudores.

Se debe contar con la aprobación de específica del funcionario para:

Otorgar descuentos especiales

Pagar saldos acreedores

Las labores del encargado de cuenta por cobrar deben ser independiente de:

Todas las funciones de efectivo.

Verificación de facturas y Notas de créditos.

Pases a cuentas control.

Autorización de bajas de cuentas de cobros dudosos.

Control Interno de Documentos por Cobrar

Estos documentos deben ser aprobados por un funcionario capaz, antes de aceptarlos, variarlos,

renovarlos o darlos de baja.

Estos documentos deben ser registrados detalladamente.

Conciliar, cuando menos una vez al mes, el auxiliar con la cuenta control.

Registrar el descuento de documentos.

Revisar periódicamente los pagos vencidos.

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El control interno sobre las cuentas por cobrarse ve fortalecido por una división de funciones, de

manera que los diferentes departamentos o individuos son responsables por:

Control de los pedidos de los clientes

La aprobación del crédito

La entrega de mercancía

La función del despacho

La función de facturación

La verificación de la factura

El manejo de cuentas control

El manejo de los libros mayores de los clientes

La aprobación de las devoluciones y las rebajas en ventas

La autorización de castigos en cuentas incobrables

3.7.2 de Proveedores

Control Interno de Cuentas por Pagar y documentos por pagar

Deben segregarse las funciones de recepción de productos o mercancías, de las de autorización

de pagos y emisión de cheques.

Deben archivarse, en expedientes de pago por cada proveedor, los documentos relativos a cada

operación: el original de la factura (que debe cancelarse, con el cuño de pagado, al efectuarse su

liquidación), una copia del informe de recepción y el cheque pagado o la referencia a su fecha,

numero e importe.

Las cuentas por pagar deben controlarse por sub-mayores, habilitados por suministradores, y en

cada uno, por cada recepción, y cada pago efectuado.

Las cuentas por pagar deben analizarse por rangos de edades, a fin de tener conocimiento

actualizado de las envejecidas y proceder a activar su pago.

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Conclusión El control interno en una entidad está orientado a prevenir o detectar errores e irregularidades, las

diferencias entre estos dos es la intencionalidad del hecho; el término error se refiere a omisiones

no intencionales, y el término irregular se refiere a errores intencionales.

Lo cierto es que los controles internos deben brindar una confianza razonable de que los estados

financieros han sido elaborados bajo un esquema de controles que disminuyan la probabilidad de

tener errores sustanciales en los mismos.

Con respecto a las irregularidades, el sistema de control interno debe estar preparado para

descubrir o evitar cualquier irregularidad que se relacione con falsificación, fraude, y aunque

posiblemente los montos no sean significativos o relevantes con respecto a los estados

financieros, es importante que estos sean descubiertos oportunamente, debido a que tienen

implicaciones sobre la correcta conducción del negocio.

3.8 Planilla de cobranza Objetivo: Resumir en un documento la gestión de cobro para su ejecución.

Uso: Es un documento probatorio, complementario, de uso interno, no obligatorio, que se emite

para facilitar la gestión y el control del cobrador y la cobranza. Contiene un plan de cobranza

cuando la cantidad de cuentas corrientes a cobrar es relevante.

Ventas a crédito y cobranza

Las ventas de mercadería a crédito simple debitadas en la cuenta personal del comprador, serán

abonadas por el mismo, no en un día determinado, sino dentro de un plazo estipulado

genéricamente como puede ser cuando se presenta el cobrador.

La figura del cobrador aparece cuando las cuentas a cobrar son de una magnitud tal que amerita

la contratación de una persona para que se encargue de esa tarea. Para facilitar su desempeño y

el control sobre él se crea un documento que sirva para ese fin: la PLANILLA DE COBRANZA.