UNIDAD DIDÁCTICA 12 “Seguridad Social Agraria” · PRESTACION 4.1. Requisitos generales para...

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www.plagasexpress.es UNIDAD DIDÁCTICA 12 “Seguridad Social Agraria” 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. INSCRIPCIÓN Y BAJA EN EL CENSO 3. COTIZACION 3.1. Cotización de los trabajadores por cuenta propia 3.2. Cotización de los trabajadores por cuenta ajena 3.3 Cotización de los empresarios 4. PRESTACION 4.1. Requisitos generales para causar derecho 4.2. Trabajadores por cuenta ajena 4.3 Trabajadores por cuenta propia 5. AYUDAS 5.1. Ayudas a los trabajadores que se acogen al cese anticipado de la actividad agraria 5.2. Ayudas para los titulares de la explotación agraria 5.3 Ayudas para los trabajadores de la explotación cedida o transmitida 6. SITUACION DE LOS BENEFICIARIOS CON RESPECTO A LA SEGURIDAD SOCIAL 6.1. Requisitos generales para causar derecho 6.2. Trabajadores por cuenta ajena 6.3. Trabajadores por cuenta propia RECUERDA EJERCICIOS PRÁCTICOS U. D. 12. Seguridad Social Agraria 1

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UNIDAD DIDÁCTICA 12

“Seguridad Social Agraria”

1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. INSCRIPCIÓN Y BAJA EN EL CENSO 3. COTIZACION

3.1. Cotización de los trabajadores por cuenta propia

3.2. Cotización de los trabajadores por cuenta ajena

3.3 Cotización de los empresarios 4. PRESTACION

4.1. Requisitos generales para causar derecho

4.2. Trabajadores por cuenta ajena

4.3 Trabajadores por cuenta propia

5. AYUDAS

5.1. Ayudas a los trabajadores que se acogen al cese anticipado de la actividad agraria

5.2. Ayudas para los titulares de la explotación agraria

5.3 Ayudas para los trabajadores de la explotación cedida o transmitida

6. SITUACION DE LOS BENEFICIARIOS CON RESPECTO A LA SEGURIDAD SOCIAL

6.1. Requisitos generales para causar derecho

6.2. Trabajadores por cuenta ajena

6.3. Trabajadores por cuenta propia RECUERDA EJERCICIOS PRÁCTICOS

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1. CAMPO DE APLICACIÓN

Los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil que, dentro del territorio nacional, de

forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias y

de ellas obtengan los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares

a su cargo. La realización de esta actividad puede ser por cuenta ajena o propia.

Trabajadores por cuenta ajena:

Los mayores de 16 años que realizan labores agrarias con carácter retribuido por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.

Trabajadores por cuenta propia:

Los mayores de 18 años, titulares de pequeñas explotaciones agrarias sean o no proletarios de las mismas. El líquido imponible de estas explotaciones, por la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria, ha de ser igual o inferior a 50.000 pesetas, calculado conforme al ejercicio de 1.982. Han de realizar las labores agrarias de forma personal y directa, sin ocupar trabajadores fijos y sin que el número de jornales anuales pagados a trabajadores eventuales, supere el número de los que percibiría un trabajador fijo durante un año. Se incluyen en este grupo, como asimilados, salvo prueba en contrario de su condición de trabajadores por cuenta ajena, el cónyuge y los parientes por afinidad, consanguinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive del titular de la explotación, siempre que convivan y dependan económicamente, y contribuyan con su trabajo al sostenimiento de la familia.

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2. INSCRIPCIÓN Y BAJA EN EL CENSO Esta inscripción surte efectos de afiliación al Sistema de Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial Agrario. Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse en el plazo de los seis días siguientes al inicio de la actividad.

Sujetos obligados:

• Empresarios, respecto a los trabajadores por cuenta ajena. • Trabajadores por cuenta propia, respecto de sí mismos. • En defecto de los anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería General

de la Seguridad Social podrá efectuarla de oficio a petición de los trabajadores, así como a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Bajas:

• Cuando desaparezcan las circunstancias que determinan su inclusión en el censo.

• Inactividad en labores agrarias o por realización de actividades que den lugar a inclusión en otro régimen de la Seguridad Social, por tiempo superior a tres meses.

Deberá realizarse en el plazo de seis días. La obligación de solicitar la baja en el censo recae en los propios trabajadores.

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3. COTIZACIÓN

3.1. Cotización de los trabajadores por cuenta propia A la base de cotización, fijada anualmente (89.490 pesetas/mes en 1.999), se le aplican tres tipos a fin de determinar la cuota a ingresar:

Por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: un 1 % (895 pesetas/mes).

Por contingencias comunes: 18,75% con carácter obligatorio (16.779 pesetas/mes).

Por incapacidad temporal (mejora voluntaria): el 2,2% (1.969 pesetas/mes) por enfermedad común y accidente no laboral; y el 0,5% (447 pesetas/mes) por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La opción se realiza en las mismas condiciones que en el Régimen de Especial Autónomos.

Se realiza a través de los boletines individuales de cotización. El ingreso, tanto de las cuotas obligatorias como de las voluntarias, se efectúa de forma individual y directa dentro del mes siguiente al de devengo, en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia, o mediante la domiciliación del pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.

3.2. Cotización de los trabajadores por cuenta ajena Existe una cuota fija mensual por contingencias comunes, establecida en función de una base fija según el grupo de cotización que corresponda al trabajador de acuerdo con su categoría profesional, y determinada por la aplicación del tipo del 11,5%. Dichas bases fijas, así como las cuotas fijas a pagar, son, a partir del 1 de Enero de 1.999, las indicadas en el siguiente cuadro:

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GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES

BASES DE COTIZACIÓN

PTS/MES CUOTAS FIJAS

PTS/MES

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluidos en el artículo 1.3. c) del Estatuto de los Trabajadores

125.700 14.456

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 104.280 11.992

3 Jefes Administrativos y de Taller 90.660 10.426

4 Ayudantes no titulados 84.150 9.677

5 Oficiales Administrativos 84.150 9.677

6 Subalternos 84.150 9.677

7 Auxiliares Administrativos 84.150 9.677

8 Oficiales de primera y segunda

84.150

9.677

9 Oficiales de tercera y Especialistas

84.150

9.677

10 Peones 84.150 9.677

11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

84.150

9.677

Esta cuota mensual se satisfará directamente por el trabajador a través de los boletines de cotización o mediante la domiciliación del pago de las mismas, en cualquier entidad bancaria autorizada para actuar como Oficina Recaudadora. Además los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, por la contingencia de desempleo, satisfarán el 1,6% sobre el importe de la base de cotización por jornadas reales, que es retenido por los empresarios para su ingreso conjunto con la cuota a su cargo.

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3.3. Cotización de los empresarios Todo titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo, debe cotizar por cuatro conceptos:

Por jornadas reales, aplicando el tipo del 15,5 % a la base de cotización correspondiente al grupo de cotización del trabajador por cada jornada que realice, con independencia de las horas que trabaje.

Por desempleo, sólo para el caso de trabajadores por cuenta ajena fijos, el tipo de cotización será el 6,2%, sobre la base mensual de cotización por jornadas reales.

Al Fondo de Garantía Salarial, aplicando el tipo del 0,4% a la base mensual de cotización por jornadas reales.

Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales:

Bases de cotización: El empresario cotizará en función de los salarios reales que abone a sus trabajadores. Las empresas que con anterioridad al 26 de Enero de 1.996 viniesen cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas, podrán mantener durante el ejercicio de 1.999, dicha modalidad de cotización. Los tipos a aplicar por esta contingencia se estarán a lo establecido en el R.D. 2930/1979.

Aseguramiento: Podrá concertarse con la Seguridad Social o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Recaudación: Las cuotas se ingresarán dentro del mes natural siguiente al de su devengo.

Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de cotización de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena serán, a partir del 1 de Enero de 1.999, las siguientes:

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GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASE DIARIA DE

COTIZACIÓN PESETAS

1 Ingenieros y Licenciados 5.592

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

4.638

3 Jefes Administrativos y de Taller 4.032

4 Ayudantes no titulados 3.743

5 Oficiales Administrativos 3.743

6 Subalternos 3.743

7 Auxiliares Administrativos 3.743

8 Oficiales de primera y segunda 3.743

9 Oficiales de tercera y Especialistas 3.743

10 Trabajadores mayores de 18 años no cualificados 3.743

11 Trabajadores menores de 18 años 3.743

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4. PRESTACION

4.1. Requisitos generales para causar derecho Estar al corriente en el pago de cuotas (excepto para la asignación económica por hijo a cargo) en la fecha del hecho causante.

4.2. Trabajadores por cuenta ajena Tienen la misma cobertura que los trabajadores del Régimen General, con las siguientes variaciones:

El derecho de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral o maternidad, se mantiene durante tres meses, aunque no se esté al corriente en el pago de las cuotas.

Para percibir el subsidio por Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral, es imprescindible que el trabajador se encontrara prestando servicios por cuenta ajena en el momento de iniciarse la enfermedad o producirse el accidente, a menos, que se trate de trabajadores fijos en situación de desempleo.

En cuanto a la prestación de jubilación, no se admite la posibilidad de jubilación anticipada, no obstante, es factible en determinados casos especiales, ( ver apartado 33, en pág. 480). La prestación de jubilación es compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional (límite de 6 días consecutivos, no invertir en ellas, al año, un tiempo que exceda del equivalente a un trimestre). Cuando estas labores se lleven a cabo por cuenta ajena, el empresario debe formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para las prestaciones de muerte y supervivencia, se considera al corriente de pago al trabajador que tenga pendiente no más de 12 meses de cotización para el auxilio de defunción, y no más de seis meses para las demás prestaciones, siempre que se satisfaga su importe.

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4.3. Trabajadores por cuenta propia

Igual protección que la de los trabajadores por cuenta ajena, excepto:

La prestación por Incapacidad Temporal que tiene carácter de mejora voluntaria y surte efectos a partir del decimoquinto día de la baja. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, su cuantía es del 60% de la base mensual de cotización, desde el decimoquinto día al vigésimo y del 75% a partir del vigésimo primero. Cuando la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje aplicable es del 75% desde el decimoquinto día. En caso de enfermedad común, se exigen tener cotizadas como mínimo las seis mensualidades inmediatamente anteriores al hecho causante.

En Incapacidad Permanente no se computan los dieciocho meses de la Incapacidad Temporal para los trabajadores que no se hayan acogido a esta mejora voluntaria. En la base reguladora no se integran las lagunas de cotización. No existe la posibilidad del incremento del 20% para los mayores de 55 años calificados como incapacitados totales.

En el supuesto de jubilación, al efectuarse el cálculo de la base reguladora, no se integran las lagunas con las bases mínimas.

No se reconoce la prestación familiar no económica por hijo a cargo.

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5. AYUDAS

5.1. A los trabajadores que se acogen al cese anticipado en la actividad agraria

Tendrán derecho a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, trabajadores por cuenta ajena o miembros de la familia titular, que ejerzan su actividad en la explotación agraria y cesen anticipadamente en la actividad. Se recogen en este apartado estas ayudas por la relación que tienen con las distintas situaciones en la Seguridad Social.

5.2. Ayudas para los titulares de explotación agraria

Requisitos de los solicitantes

Deben cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario o servicio de transmisión.

Tener cumplidos 60 años, sin haber cumplido los 65 años. Haber ejercido la actividad agraria a título principal durante los 10 años

anteriores al cese. Haber cotizado a cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social un

período previo tal, que les permita completar, al cumplir 65 años, al menos 15 de cotización y estar al corriente del pago de las cotizaciones.

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Ayudas

Indemnización anual hasta alcanzar los 65 años:

Novecientas dieciséis mil noventa y dos pesetas (916.092 ptas) por explotación si el titular tiene cónyuge a su cargo.

Setecientas ochenta y tres mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas (783.648 ptas.) si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

Setecientas diecisiete mil cuatrocientas treinta y dos pesetas (717.432 ptas) si el cónyuge del titular, recibe una indemnización de las establecidas para los trabajadores de la explotación agraria.

Una prima anual complementaria de dieciséis mil quinientas sesenta pesetas (16.560 ptas) por hectárea tipo, que transmita o ceda, de la explotación, sin exceder de quinientas mil pesetas (500.000ptas) por beneficiario.

Complemento anual de la jubilación a partir de la jubilación definitiva y hasta que cumpla 70 años. Este complemento será equivalente a la diferencia existente entre la ayuda que venía percibiendo y el importe de su jubilación y la cuota a la Seguridad Social del beneficiario correspondientes a los últimos 12 meses.

Si hubiera varios titulares de la explotación que cumplan los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas, los importes de indemnización y prima complementaria se repartirán entre ellos en proporción a su coparticipación en la explotación.

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5.3. Ayudas para los trabajadores de la explotación cedida o transmitida

Requisitos:

Tener cumplidos los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de la cesión o transmisión.

Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social durante un periodo previo tal, que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años, al menos, quince de la cotización, de los cuales los diez últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción y estar al corriente en el pago.

Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Haber dedicado a la actividad agraria al menos la mitad de su tiempo de

trabajo durante los cinco años anteriores al cese. Haber trabajado en la explotación del cesionista, como mínimo, el tiempo

equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.

Deben cesar definitivamente en la actividad agraria.

Ayudas:

Indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta que cumplan los 65 años, cuyo importe será de quinientas cuarenta mil ochocientas cuarenta pesetas (540.840 pesetas).

Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y dentro de ellos, el más antiguo y, en el caso de igualdad el de mayor edad.

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6. SITUACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS CON RESPECTO A LA SEGURIDAD

SOCIAL

Durante el periodo de percepción de las ayudas, el beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

A efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos que en cada momento estén establecidos en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas.

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RECUERDA

Campo de aplicación. Los trabajadores que realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias y de ellas obtengan los principales ingresos para atender a sus propias necesidades. La realización de esta actividad puede ser por cuenta ajena o propia. Inscripción en el censo. La inscripción surte efectos de afiliación al Sistema de Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial Agrario. Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse en el plazo de los seis días siguientes al inicio de la actividad. Baja en el censo. Cuando desaparezcan las circunstancias que determinan su inclusión en él. Cotización. A la base de cotización, fijada anualmente (89.490 pesetas/mes en 1.999), se le aplican tres tipos a fin de determinar la cuota a ingresar:

Por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: un 1 % (895 pesetas/mes). Por contingencias comunes: 18,75% con carácter obligatorio (16.779 pesetas/mes). Por incapacidad temporal (mejora voluntaria): el 2,2% (1.969 pesetas/mes) por enfermedad común y accidente no laboral; y el 0,5% (447 pesetas/mes) por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La opción se realiza en las mismas condiciones que en el Régimen de Especial Autónomos.

Prestación. El requisito general para causar derecho es estar al corriente en el pago de cuotas (excepto para la asignación económica por hijo a cargo) en la fecha del hecho causante. Ayudas, se conceden a

los trabajadores que se acogen al cese anticipado de la actividad agraria los titulares de la explotación agraria los trabajadores de la explotación cedida o transmitida

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EJERCICIOS

A continuación te vas a encontrar una serie de ejercicios, completa los espacios vacíos y contesta las preguntas que te hacemos. 1. Los mayores de 16 años que realizan labores agrarias con carácter retribuido por

cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.

Es la definición de trabajadores por cuenta _____________________ 2. El alta en el Régimen Especial Agrario. Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse

en el plazo de los _______ días siguientes al inicio de la actividad. 3. La baja en el Régimen Especial Agrario se realizara cuando desaparezcan las

circunstancias que determinan su inclusión en el censo. V F

4. A la base de cotización, fijada anualmente (89.490 pesetas/mes en 1.999), se le

aplican tres tipos a fin de determinar la cuota a ingresar:

Por ______________________________________ ____________________________: un 1 % (895 pesetas/mes).

Por ______________ : 18,75% con carácter obligatorio (16.779 pesetas/mes).

Por____________ : el 2,2% (1.969 pesetas/mes) por enfermedad común y accidente no laboral; y el 0,5% (447 pesetas/mes) por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La opción se realiza en las mismas condiciones que en el Régimen de Especial Autónomos.

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5. ¿Dónde se realiza el ingreso, tanto de las cuotas obligatorias como de las voluntarias? 6. Existe una cuota fija mensual por contingencias comunes, establecida en función de

una base fija según el grupo de cotización que corresponda al trabajador de acuerdo con su categoría profesional, y determinada por la aplicación del tipo del 11,5%.

¿A que trabajadores hace referencia lo anteriormente dicho? __________________ _____________________________________________

7. Todo titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, arrendatario,

aparcero u otro concepto análogo, debe cotizar por cuatro conceptos:

___________, aplicando el tipo del 15,5 % a la base de cotización correspondiente al grupo de cotización del trabajador por cada jornada que realice, con independencia de las horas que trabaje.

___________, sólo para el caso de trabajadores por cuenta ajena fijos, el tipo de cotización será el 6,2%, sobre la base mensual de cotización por jornadas reales.

___________, aplicando el tipo del 0,4% a la base mensual de cotización por jornadas reales.

______________________________. 8. Requisitos generales para causar derecho

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