UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas y sociales...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA
MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y LA
FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN
EL AÑO 2014
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
Valverde Zavala Jhonnatan Danilo
TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo
Quito, febrero 2016
ii
DEDICATORIA
Dedico el presente proyecto de investigación a mis padres, quienes han sido el pilar
fundamental en mi vida, a mi hermana que con su ejemplo y paciencia me ha
demostrado que la superación depende de uno mismo, a mi hermano que con su cariño
y amor siempre ha estado a mi lado, a mi compañera y amiga de toda la vida Alexandra,
este título es para todos ustedes
iii
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Central del Ecuador por darme la oportunidad para realizar mis
estudios superiores.
A mis maestros que con su esfuerzo y dedicación me han transmitido su conocimiento,
para convertirme en una persona honesta para beneficio de la sociedad.
Al personal administrativo de mi facultad que colaboró en mi camino universitario.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 10 de Febrero del 2016
Yo, Jhonnatan Danilo Valverde Zavala, portador de la cédula de ciudadanía No
1722015714 egresado de la Escuela de Derecho, libre y voluntariamente DECLARO,
que el trabajo de grado titulado: REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES
MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA
DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN EL AÑO 2014; es de
mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinente.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad
Atentamente,
Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
C.C. 1722015714
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Jhonnatan Danilo Valverde Zavala, en calidad de autor del Proyecto de
Investigación Innovador con su título sobre “REDUCCIÓN DE CARGAS
PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE AUMENTO
DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA MUJER Y
LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EN EL
AÑO 2014”, por la presente autorizo a la prestigiosa Universidad Central del Ecuador,
hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen
esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 10 de Febrero del 2016
Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
C.C. 1722015714
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del jurado examinador aprueban el informe de titulación sobre:
“REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN EN
LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD
TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA
DE PICHINCHA EN EL AÑO 2014”.
Para constancia firman:
………………………….
PRESIDENTE
……………………………. ………………………..
VOCAL VOCAL
viii
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA ........................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL JURADO .................................................................................. vii
ÍNDICE GENERAL .................................................................................................. viii
ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................ xii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................ xiii
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................... xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ xv
RESUMEN ................................................................................................................ xvi
ABSTRACT ............................................................................................................. xvii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3
1. DETERMINACION DEL PROBLEMA ............................................................... 3
1.1. TEMA ............................................................................................................ 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................ 3
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 3
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................... 3
1.5. OBJETIVOS ................................................................................................... 4
1.5.1. Objetivo General...................................................................................... 4
1.5.2. Objetivos Específicos............................................................................... 4
1.6. JUSTIFICACION ........................................................................................... 4
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 5
2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 5
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 5
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 5
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ..................................................................... 6
2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 8
2.5. IDEA A DEFENDER ..................................................................................... 9
TÍTULO I ................................................................................................................... 10
1.1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ............................................................. 10
ix
1.1.1. Conceptos .................................................................................................. 10
1.1.2. Derechos de los niños y adolescentes ......................................................... 10
1.1.3. La patria potestad ................................................................................... 15
1.1.4. La familia; los niños y adolescentes ........................................................... 16
TÍTULO II .................................................................................................................. 17
2.1. PENSIONES ALIMENTICIAS .................................................................... 17
2.1.1. Concepto de alimentos ........................................................................... 17
2.1.2. Derecho de alimentos ............................................................................. 17
2.1.3. Pensiones alimenticias ............................................................................... 18
2.1.4. Personas que pueden reclamar derecho a alimentos .................................... 19
2.1.5. Personas obligadas a la prestación de alimentos ......................................... 20
2.1.6. Legitimados para demandar la prestación de alimentos .............................. 20
2.1.7. Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016 .......................................... 21
2.1.8. Parámetros para determinar el monto de alimentos..................................... 22
2.1.9. Beneficios legales que percibirá el alimentante .......................................... 22
2.1.10. Casos en que se adeuden pensiones de alimentos ..................................... 23
2.1.11. Inhabilidades del deudor de alimentos...................................................... 23
2.1.12. Casos en que termina derecho de percibir o reclamar alimentos ............... 24
2.1.13. Incidentes para el aumento de pensión de alimentos ................................. 24
TÍTULO III ................................................................................................................. 25
3.1. LA MEDIACIÓN ............................................................................................. 25
3.1.1. Conceptos .................................................................................................. 25
3.1.2. Antecedentes históricos ............................................................................. 26
3.1.3. Desarrollo en el tiempo .............................................................................. 27
3.1.4. Principios básicos de la Mediación ............................................................ 27
3.1.5. Elementos que debe tomar en cuenta el mediador con las partes ................ 29
3.1.6. Diferencia entre mediación y arbitraje ....................................................... 30
3.1.7. Mediación familiar .................................................................................... 31
3.1.8. Mediación en el Ecuador ........................................................................... 31
3.1.9. Centros de Mediación en el Ecuador .......................................................... 32
3.1.10. Antecedentes en el Ecuador ..................................................................... 33
3.1.11. Centros de Mediación calificados en el Consejo de la Judicatura ............. 33
3.1.12. Nuevos proyectos en relación a los Centros de Mediación ....................... 34
3.1.13. Opciones para acceder a la Mediación ..................................................... 35
3.1.14. Personas que pueden someterse a una mediación ..................................... 36
3.1.15. Casos en que procede la mediación .......................................................... 37
3.1.16. La solicitud de mediación ........................................................................ 38
x
3.1.17. Audiencia de Mediación .......................................................................... 38
3.1.18. El acta de mediación ................................................................................ 39
3.1.19. Ejecución de actas de mediación .............................................................. 40
3.1.20. Estadísticas de Mediación ........................................................................ 40
3.1.21. Acuerdos específicos de la mediación ...................................................... 41
3.1.22. Beneficios de la Mediación ...................................................................... 42
3.1.23. Principales logotipos utilizados para la mediación.................................... 43
TÍTULO IV ................................................................................................................ 44
4.1. CELERIDAD PROCESAL .............................................................................. 44
4.1.1. Traba de Litis ............................................................................................ 44
4.1.2. Función Judicial en el Ecuador .................................................................. 45
4.1.3. Competencia del Consejo de la Judicatura referente a la mediación ........... 47
4.1.4. Congestión de causas judiciales en el Ecuador ........................................... 48
4.1.5. Derivación de causas a los Centros de Mediación .................................. 48
4.1.6. Factores para la no derivación de las causas a los centros de mediación . 52
4.1.7. Indicadores 2014 ....................................................................................... 53
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 57
3. MARCO METODOLÓGICO.............................................................................. 57
3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 57
3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 57
3.2.1. Bibliográfico documental ....................................................................... 57
3.3. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................. 57
3.3.1. Método Deductivo ................................................................................. 57
3.3.2. Método Histórico ................................................................................... 58
3.3.3. Método Sintético.................................................................................... 58
3.4. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN.................................................................................................. 58
3.4.1. Encuesta ................................................................................................ 58
3.5. INSTRUMENTOS........................................................................................ 58
3.6. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO ...................................................... 59
3.7. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .............................................. 59
CAPITULO IV ........................................................................................................... 60
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................. 60
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS............................... 60
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 71
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 71
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 72
xi
CAPÍTULO V............................................................................................................. 73
5. PROPUESTA ......................................................................................................... 73
5.1. JUSTIFICACIÓN............................................................................................. 73
5.2 OBJETIVOS ................................................................................................. 74
5.2.1. Objetivo General ....................................................................................... 74
5.2.2. Objetivo Específico ................................................................................... 74
5.3. BENEFICIARIOS ............................................................................................ 74
5.4. FACTIBILIDAD .............................................................................................. 74
5.5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. ................................................ 75
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 75
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 77
ANEXOS .................................................................................................................... 81
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Formulario para el aumento de pensión alimenticia ...................................... 81
Anexo 2: Encuesta ...................................................................................................... 84
Anexo 3: Entrevista..................................................................................................... 86
Anexo 4: Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura (CJ) ................................ 88
Anexo 5: Día Nacional de la Mediación ...................................................................... 92
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016 ........................................... 21
Cuadro 2: Operacionalización de Variables ................................................................. 59
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: PREGUNTA No. 1 ........................................................................................ 60
Tabla 2: PREGUNTA No. 2 ........................................................................................ 62
Tabla 3: PREGUNTA No. 3 ........................................................................................ 63
Tabla 4: PREGUNTA No. 4 ........................................................................................ 64
Tabla 5: PREGUNTA No. 5 ........................................................................................ 65
Tabla 6: PREGUNTA No. 6 ........................................................................................ 66
Tabla 7: PREGUNTA No. 7 ........................................................................................ 67
Tabla 8: PREGUNTA No. 8 ........................................................................................ 68
Tabla 9: PREGUNTA No. 9 ........................................................................................ 69
Tabla 10: PREGUNTA No. 10 .................................................................................... 70
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: DERECHO DE ALIMENTOS ................................................................... 18
Gráfico 2: CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR ..................................... 32
Gráfico 3: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA ................. 50
Gráfico 4: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.................... 51
Gráfico 5: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL AZUAY ...................... 51
Gráfico 6: ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN ..................................... 53
Gráfico 7: PORCENTAJES DE ASISTENCIA ........................................................... 54
Gráfico 8: ACEPTACIÓN DE LOS ABOGADOS A LA MEDIACIÓN ..................... 54
Gráfico 9: DESCONGESTIÓN DE CAUSAS MEDIANTE LA MEDIACIÓN .......... 55
Gráfico 10: PREGUNTA No. 1 ................................................................................... 60
Gráfico 11: PREGUNTA No. 2 ................................................................................... 62
Gráfico 12: PREGUNTA No. 3 ................................................................................... 63
Gráfico 13: PREGUNTA No. 4 ................................................................................... 64
Gráfico 14: PREGUNTA No. 5 ................................................................................... 65
Gráfico 15: PREGUNTA No. 6 ................................................................................... 66
Gráfico 16: PREGUNTA No. 7 ................................................................................... 67
Gráfico 17: PREGUNTA No. 8 ................................................................................... 68
Gráfico 18: PREGUNTA No. 9 ................................................................................... 69
Gráfico 19: PREGUNTA No. 10 ................................................................................. 70
xvi
TEMA: “Reducción de cargas procesales mediante la mediación en los casos de aumento de
pensión alimenticia de la Unidad Tercera de la Mujer y la Familia del Cantón Quito Provincia
de Pichincha en el año 2014”
Autor: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
RESUMEN
En el Ecuador al paso de los años el sistema judicial ha colapsado por los múltiples
juicios que ingresan diariamente a las distintas judicaturas, es así que en los casos de
pensiones alimenticias han generado varios conflictos a los usuarios ya que por el
tiempo y la congestión de casos que tienen las distintas judicaturas no se pueden
resolver en los tiempos óptimos que el usuario necesita; es así que en los casos de
aumento de pensión alimenticia la persona que lo solicita tiene que esperar un largo
tiempo hasta que el Juez se pronuncie en dicho aumento. Con la presente investigación
determinaré que si los usuarios emplean un método alternativo de solución de conflictos
como es la mediación los tiempos de espera se reducirían y llegarían a un acuerdo más
equitativo las dos partes en conflicto, ya que directamente los usuarios con la
intervención de un tercero que va a escuchar por igual a las partes en conflicto llegarían
a una solución y a un acuerdo en cual los dos vean lo mejor para sus hijos de una
manera ágil y oportuna.
DESCRIPTORES: MEDIACIÓN / MÉTODO ALTERNATIVO / SOLUCIÓN /
TIEMPO / CONGESTIÓN DE CASOS / ACUERDO
xvii
TITLE: "Reduction of process crowding through mediation to cases to increase
alimony pension, in the Third Unit for Women and Family, Quito Canton, Pichincha
Province, year 2014"
Author: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
ABSTRACT
In Ecuador, the judicial system has collapsed across time, due to the accumulation of
trials admitted every day in judicatures, hence, alimony trials have generated several
conflicts to users, considering time and crowding of cases in diverse judicatures have
hindered solving them in adequate time as needed. Cases related to increase of alimony;
the involved person is obliged to wait for a long time until the judge provides a
pronouncement on such increase. The current investigation is intended to determine the
possibility for users to take an alternative method to solve such conflicts, such as
mediation, in order to reduce waiting time and obtain an equitable agreement by the
parties, taking into consideration that the users, accompanied by a third party, hearing to
both parties, shall obtain a solution and an agreement, which is the best for their
children, efficiently and timely.
DESCRIPTORS: MEDIATION / ALTERNATIVE METHOD / SOLUTION / TIME /
CROWDING OF CASES / AGREEMENT
1
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador en el transcurso del tiempo tanto juzgados como Unidades Judiciales
han ido colapsando, debido a varios motivos y en el que se destaca principalmente el
número de causas que ingresan diariamente a las distintas judicaturas. Produciendo un
malestar entre los usuarios por los tiempos excesivos que deben esperar para resolver
sus asuntos judiciales.
Por ende el estado a través del Consejo de la Judicatura han implementado proyectos
para el descongestionamiento de las causas en el Ecuador y en la presente investigación
abordaremos a la mediación como un método alternativo para la solución de conflictos.
CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- En el presente capítulo analizaremos como la
justicia en el país ha ido colapsando durante el tiempo ya que cada día ingresan causas
nuevas a los distintos juzgados y tribunales del país, en nuestro tema de investigación
nos enfocaremos en la Unidad Tercera de la Mujer y la Familia, específicamente en los
casos de aumento de pensión alimenticia en donde vemos que el trámite normal para
solicitar el mismo dura demasiado tiempo, por lo que debemos recurrir a mecanismos
alternativos para la solución de conflictos como en este caso sería la mediación. En el
cual las partes llegarían a un acuerdo más equitativo y justo para las mismas.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- El segundo capítulo se lo realiza tomando en
cuenta aspectos tales como los antecedentes de investigación relacionados con el tema,
la fundamentación basada en elementos doctrinarios en el cual requerimos los estudios
de diversas personas enfocados en nuestro tema, de igual manera recurrimos a las leyes
vigentes en nuestro país y de esta manera tener un sustento legal adecuado, realizamos
la formulación de la hipótesis, la caracterización de las variables, la definición de los
términos básicos de nuestra investigación y terminas con el esquema de contenidos.
CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- En la presente capitulo analizaremos la
modalidad de la investigación, los métodos que se utilizaran, así como la aplicación de
técnicas e instrumentos de la investigación.
2
CAPÍTULO IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se
describen los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además
de establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el
cronograma de actividades. Yo en mi investigación utilizare a los usuarios del sistema
judicial como primer recurso, a su vez a los funcionarios del Centro de Mediación y de
la Unidad de la Mujer y Familia.
CAPÍTULO IV: PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.- En
este capítulo desarrollaremos el procesamiento y el análisis de los resultados obtenidos
mediante las encuestas practicadas a los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la
Mujer y la Familia, de igual manera las realizaremos las conclusiones y
recomendaciones de nuestro tema.
CAPÍTULO V.- PROPUESTA.- En el presente capítulo se realizará la propuesta del
tema de investigación en cual desarrollaremos la justificación, objetivo general,
objetivos específicos, beneficiarios, factibilidad, caracterización de la propuesta y de
esta manera finalizar con la descripción de la propuesta.
3
CAPÍTULO I
1. DETERMINACION DEL PROBLEMA
1.1. TEMA
TEMA: “REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES MEDIANTE LA MEDIACIÓN
EN LOS CASOS DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA UNIDAD
TERCERA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA
DE PICHINCHA”
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema radica en que los usuarios del sistema judicial se quejan en los tiempos
en que se resuelven sus casos; en mi investigación nos centraremos específicamente en
los casos de aumentos de pensión alimenticia que podríamos resolver mediante una
mediación entre las partes.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las causas de la congestión en el sistema judicial de la Unidad Tercera
de la Mujer y la familia del Catón Quito Provincia de Pichincha?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es la congestión procesal?
¿Cuáles son las razones de la congestión procesal?
¿Qué es el aumento de pensión alimenticia?
¿Qué es la mediación?
¿Qué son los métodos alternativos de solución de conflictos?
4
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Reducir las cargas procesales mediante la mediación.
1.5.2. Objetivos Específicos
Mejorar la atención al usuario del sistema judicial
Agilitar tiempos para la solución de conflictos
Llegar a un acuerdo equitativo en común de las partes.
1.6. JUSTIFICACION
La presente investigación nace de la necesidad de solucionar conflictos relacionados
al aumento de pensión alimenticia entre los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la
Mujer y la Familia, optimizando tiempo y recursos económicos.
Para lo cual nos apoyaremos en los métodos alternativos de solución de conflictos
que en la presente investigación será la derivación casos al Centro de Mediación que se
encuentran ubicados en la ciudad de Quito.
5
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
- (Zurita Serrano, 2012). TESIS “LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL
ECUADOR”
Como antecedentes tenemos esta tesis ya que su autor analiza la mediación como un
método alternativo de solución de conflictos en la que los participantes quedan con un
alto grado de satisfacción por los resultados obtenidos.
(Miño, 2007). TESIS: “LA MEDIACIÓN Y LA ORIENTACIÓN COMO
HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS FAMILIARES, EDUCATIVOS Y LABORALES EN EL VALLE
DE LOS CHILLOS, CIUDAD DE SANGOLQUÍ DURANTE EL AÑO 2007”.
En la presente tesis la autora nos hace mención que los resultados que se obtengan
mediante una mediación será los dados por las partes en un conflicto familiar y que en
lo posible vendrá antes de un juicio en el cual las partes pueden llegar a tener un
proceso judicial que se complique y no se llegue a un acuerdo en lo posterior.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
- Para hablar de mediación tenemos que establecer como primer punto un diálogo
que es donde las personas expresan sus sentimientos y como objetivo principal
está el respeto. (Szlapelis, 2011).- Herramientas para la comunicación en
procesos de mediación.
- En relación a costos si comparamos la mediación con la justicia ordinaria
aparentemente esta última es gratuita pero si analizamos los costos judiciales son
elevados por el pago de honorarios a los abogados, peritajes, etc.; en cambio la
6
mediación implica costos bajos y eficacia en el tiempo de resolver. (Torres
Osorio, 2013).- La mediación a la luz de la tutela judicial efectiva.
- La medición es el conjunto de fórmulas para resolver conflictos entre las
personas fuera de los juzgados y tribunales. (Duplá Marín, 2013).- Mediación
Familiar. Aspectos teóricos, jurídicos.
- Si la mediación no satisface a las partes en cualquier momento podrán optar
nuevamente por sistemas judiciales tradicionales en los casos de aumento de
pensión alimenticia. (Souto Galván, 2013).- Inmigración y mediación
intercultural. Aspectos jurídicos.
- Mediante la mediación se facilita la comunicación entre las partes en la cual va a
intervenir una tercera persona la cual va a buscar el mecanismo adecuado para
que las partes en lo posible lleguen a un acuerdo. (Peña Yáñez, 2013).- El
proceso de mediación, capacidad y habilidades del mediador.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
Art. 97.- En el presente artículo nos menciona que las organizaciones podrán
crear medidas alternas para resolver conflictos en el que destaca la mediación.
Art. 190.- En este artículo la Constitución reconoce a la mediación como un
método alternativo para resolver conflictos.
Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 17.- En el siguiente artículo reconocen a la mediación como principio de
servicio a la comunidad el cual debe respetar los derechos garantizados por la
Constitución.
7
Art. 50 numeral 6.- En este numeral recalca que un servidor público se le
tomará en cuenta los casos que ha tratado de solucionar mediante métodos
alternativos de solución de conflictos.
Art. 130 numeral 11.- Nos habla sobre la facultad que tienen los jueces para
procurar una conciliación y derivar a mediación si fuera el caso.
Art. 247.- Nos menciona sobre la Justicia de Paz que de igual manera tratará
siempre buscar mecanismos oportunos para resolver un conflicto.
Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 206.- Nos menciona que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
conocerán sobre la mediación y conciliación de las partes involucradas.
Art. 238.- Cita que en la Audiencia el organismo sustanciador puede remitir el
caso a un centro de mediación.
Art. 294.- Expresa que la mediación procederá en todos los casos siempre que
no vulnere los derechos del niño o adolecente.
Art. 295.- Dictamina que en el centro de mediación los interesados podrán
intervenir por sí mismos o por intermedio de un tercero legalmente autorizado.
Art. 296.- Este artículo determina, para que un Centro de Mediación funcione
debe estar previamente calificado y autorizado para ejercer.
Ley de Mediación y Arbitraje
En el Título II del Art. 43 al Art. 59.- Nos manifiestan sobre los parámetros generales
en los que se basará la mediación, cuando se la aplicará y en los casos que no proceden.
8
2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
UNIDAD JUDICIAL.- Es dependiente del consejo de la judicatura, en la cual se
encuentran a jueces, auxiliares judiciales, personal técnico y de apoyo, dentro del cual
los usuarios podrán ingresar nuevas causas especializadas en una determinada materia.
MÉTODO ALTERNATIVO.- Procesos alternos para llegar a un fin determinado.
MEDIACIÓN.- Es llegar a un acuerdo entre dos o más partes, en la cual un tercero
llamado mediador, guiará y buscará la manera más adecuada para que las partes en
conflicto lleguen a un acuerdo.
PENSIÓN ALIMENTICIA.- Es el monto económico que se impone a un determinado
individuo para solventar los gastos de su descendiente para su sobrevivencia.
ALIMENTANTES.- Individuo encargado de suministrar la pensión alimenticia.
COLAPSO JUDICIAL.- Es cuando existe exceso de casos ingresados a una
determinada judicatura, de tal manera que impide una celeridad en los procesos de los
usuarios.
CELERIDAD.- Es actuar con eficacia en tiempo y plazos adecuados para la solución
de un conflicto.
PROCESO.- Es un determinado proceso judicial que se encuentra en litigio.
CONGESTIÓN PROCESAL.- Es cuando existe múltiples casos en una determina
judicatura, la cual impide que dichos casos se resuelvan en tiempos oportunos.
SOLUCIÓN.- Acuerdo entre las partes y finalización del conflicto
CENTRO DE MEDIACIÓN.- Pertenece al Consejo de la Judicatura, es la unidad
encargada en tratar asuntos de mediación.
9
FUNCIONARIO JUDICIAL.- Individuo que trabajo bajo dependencia del Consejo de
la Judicatura, Empleado público que da trámite en los diferentes casos judiciales en el
Ecuador.
AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Solicitud que reclama un usuario para
que se incremente la pensión alimenticia de su alimentado.
REDUCCIÓN DE CARGAS PROCESALES.- Disminución de trámites judiciales
ingresados a una determinada judicatura derivando a través de métodos alternativos de
solución de conflictos
USUARIOS JUDICIALES.- Personas que utilizan las diferentes judicaturas para
resolver sus conflictos.
CONFLICTO.- Es la disputa o mal entendido que existen entre dos o más personas
sobre un determinado tema.
2.5. IDEA A DEFENDER
La reducción de cargas procesales mediante la mediación es posible ya que a través
de la creación del “INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIÓN DE CAUSAS
JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN” publicado en el R.O. 139 del 10 de
Julio del 2007 y amparados en lo que manifiesta el Art. 190 de la Constitución del
Ecuador del 2008 en el cual reconoce a la mediación y arbitraje como métodos
alternativos de solución de conflictos se debe aplicar el presente instructivo y con la
ayuda en conjunto de abogados y usuarios se reduciría en gran medida las causas
ingresadas a los juzgados diariamente y por ende se prestaría un mejor servicio para la
población en general, optimizando tiempo y recursos.
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TÍTULO I
1.1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1.1.1. Conceptos
En el mundo y en nuestro país el estado ve como grupo prioritario a los niños, niñas
y adolescentes, y por ende en trabajo conjunto entre la familia y la sociedad cuidaran
por su desarrollo integral, vigilando siempre para que se cumplan sus derechos.
Según el Código de la Niñez y Adolescencia señala niños a las personas que no han
cumplido 12 años y adolescentes a las personas comprendidas entre los 12 y 18 años sin
importar su género.
En el país tomará medidas para la no discriminación y la igualdad de nuestros niños
y adolescentes para que sin importar su etnia, género, idioma, religión gocen de las
mismas oportunidades y será prioridad del estado crear y formular medidas para la no
discriminación e igualdad de oportunidades.
1.1.2. Derechos de los niños y adolescentes
Tomando en cuenta el tratado aprobado el 20 de noviembre de 1959 por parte de los
78 estados que en ese tiempo conformaban la Organización de las Naciones Unidas se
expidió la Declaración de los Derechos del Niño en los que se establecía principios
fundamentales de igualdad, respeto, protección y resumidos en 10 artículos:
1.- El derecho a la igualdad sin tomar en cuenta raza, religión, nacionalidad, género,
el mismo que nos hace entender que todos los niños y adolescentes deben ser tratados
por igual sin que exista una discriminación o preferencia entre unos y otros.
2.- El derecho a que niños y adolescentes tengan una protección especial por ser un
grupo vulnerable en nuestra sociedad, ya que ellos están expuestos principalmente a los
vicios que cada día aumentan en nuestra sociedad. Por tal motivo el estado reconoce la
protección de niños y adolescentes, y en su Art. 35 de nuestra Constitución menciona
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que recibirán una atención prioritaria sobre las demás personas tanto en el ámbito
público como en el privado.
3.- El derecho a tener un nombre y una nacionalidad, en nuestro país la nacionalidad
según nuestra Constitución se obtendrá por nacimiento o por naturalización, no se la
perderá por el matrimonio ni su disolución y tampoco por haber adquirido otra
nacionalidad. En nuestro país y a finales de la década de los 90 y a principios de la
década del 2000 la migración en el Ecuador llegó a su punto más alto, ya que miles de
ecuatorianos abandonaron el país en busca de días mejores en EEUU y parte de Europa
teniendo hijos en otros países pero estos descendientes tendrán nacionalidad ecuatoriana
por el simple hecho de tener padre o madre ecuatoriana según el Art.3 de la
Constitución de nuestro país.
4.- El derecho a tener alimentación, una vivienda y la atención adecuada de
médicos; cómo podemos observar el derecho a la alimentación tienen todos los niños y
bajo ninguna circunstancia podrá faltarle como también lo manifiesta el Código de la
Niñez y Adolescencia en su Art. 26 donde menciona que los alimentos deberán ser
nutritivos, equilibrados y suficientes; por tal motivo cuando existan un juicio de
alimentos los niños y adolescentes no deben dejar de percibir bajo ningún motivo.
5.- El derecho a tener una educación digna y en los casos de tener personas con
discapacidad tendrán una atención especial procurando siempre la igualdad ante todo,
pero en nuestro país vemos que esto no se cumple incluso existe cierta discriminación
hacia las personas que tienen alguna discapacidad.
6.- El derecho a ser comprendidos por sus progenitores y recibir el amor y
comprensión de los mismos ya que para un correcto desarrollo de su entorno debe
existir un ambiente de paz y amor.
7.- El derecho a que disfruten y gocen tiempo de recreación, y recibir una educación
de calidad tal como lo manifiesta el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 26
donde dispone que tengan una educación digna.
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8.- El derecho a tener una trato preferencial y estar en las prioridades del estado, la
sociedad y la familia.
9.- El derecho a protegerlos contra la explotación, abandono y crueldad; por lo
general en los países del tercer mundo la explotación a los menores no se da solo en el
ámbito laboral incluso también en lo sexual donde muchas veces son obligados y
maltratados.
10.- El derecho a crecer con un concepto de hermandad universal, entre pueblos y
distintas nacionalidades.
En nuestro país los derechos mencionados por la ONU comparten con nuestra
legislación ya que tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia
mencionan los derechos que tienen nuestros niños y adolescentes.
En la Constitución por ejemplo los derechos que tendrán nuestros niños y
adolescentes comparten los ya mencionados por la ONU en los que destacamos el de
una integridad física, psíquica, educacional, cultural, ciudadana, recreacional, práctica
de deportes, disfrutar con su familia y crear un ambiente de convivencia para el
desarrollo de integridad física y personal, y también a recibir alimentos los cuales deben
ser nutritivos y no faltar en su diario vivir.
En el Código de la Niñez y Adolescencia menciona que los derechos de nuestros
niños y adolescentes son interdependientes, indivisibles, irrenunciables e
intransmisibles y en los que destacamos los siguientes:
- Derecho a la supervivencia
- Derechos relacionados con el desarrollo
- Derechos de protección
- Derecho de participación
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Derechos a la supervivencia y entre los que destacamos los siguientes:
El derecho a la vida desde la concepción y tanto el estado como la sociedad
y la familia están obligados a velar por su desarrollo.
El derecho a conocer a sus progenitores
El derecho a tener una familia y a la convivencia adecuada entre ellos una
protección prenatal por la que si existiera el caso de privar la libertad a una
mujer embarazada se le aplicara medidas cautelares
El derecho a la lactancia y atención en el parto, derecho a una vida digna,
derecho a la salud que debe ser de calidad.
Derechos relacionados con el desarrollo en los que destacamos los siguientes:
El desarrollo a tener una identidad como un nombre y su respectiva
nacionalidad.
El derecho a una identidad cultural ya que no se puede imponer a una
persona que cambie sus valores e imponer los que nosotros pensamos
convenientes,
El derecho a una educación de calidad sin discriminación si tuviera alguna
discapacidad,
El derecho a tener una vida cultural que ellos elijan sin importar si estos son
pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos,
El derecho a la información y para esto el estado optará por programas
acordes para su desarrollo intelectual, con buenos valores se prohibirá la
difusión de programas que vayan en contra de su desarrollo, derecho a una
recreación y descanso en la cual nuestros niños y adolescentes despejen su
mente de una manera saludable como los deportes y otras actividades que
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fomenten su desarrollo y para su efecto las instituciones educativas contarán
con áreas deportivas y recreativas para su correcto desarrollo.
Derechos de protección en lo que destacamos los siguientes:
El derecho a la integridad personal en la cual los niños y adolescentes se
deberá respetar su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y
sexual en lo que se prohíbe que sean torturados o sometidos a tratos crueles
o denigrantes.
El derecho a la libertad personal con respecto a su honor y su imagen sin
menospreciarles o denigrarlos de alguna manera.
El derecho a la privacidad a todos los niños y adolescentes se respetará su
intimidad tanto en su vida privada o familiar exceptuando a la vigilia natural
de los padres y maestros.
El derecho a la reserva de información sobre los antecedentes penales ya que
en el caso de los adolescentes que hayan cometido alguna infracción y hayan
sido rehabilitados con medidas socioeducativas no se podrá divulgar y
tampoco hacerlos públicos.
El derecho de los niños y adolescentes con discapacidad o necesidades en
estos casos el todos los niños y adolescentes gozarán a parte de la atención y
derechos que gozan todos una atención especial la cual les permita
desarrollarse para tener una igualdad de oportunidades con las demás
personas.
El derecho de los hijos con las personas privadas de libertad en este caso el
estado optará e implementará planes para que los niños y adolescentes no
reciban el impacto directo por uno o sus dos padres se encuentren privados
de libertad encontrando políticas para que no sean afectados en su desarrollo.
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El derecho de los niños y adolescentes refugiados en este caso el estado
brindará su apoyo tanto a los menores como a sus padres garantizando que
los menores gocen de sus derechos.
Derecho de participación en los que destacamos los siguientes:
El derecho a la libertad de expresión los niños y adolescentes tienen
derecho a expresarse libremente, a buscar y recibir información adecuada
sea tanto oral, escrita o por cualquier medio de comunicación siempre y
cuando sea adecuado para su edad.
El derecho a ser consultados ya que en todo momento se escucha las
opiniones que briden los niños y adolescentes y esta opinión deberá ser
tomada en cuenta de acuerdo a su edad.
El derecho a tener una libertad de pensamiento, conciencia y religión, de
la misma manera los niños y adolescentes podrán tener una libertad en
este ámbito y el estado garantizará esta libertad.
El derecho a tener una libertad de reunión ya que los niños y
adolescentes pueden reunirse de manera pública siempre y cuando sea de
una manera pacífica.
El derecho a tener una libre asociación siempre y cuando sea para fines
lícitos, los adolescentes podrán construir asociantes siempre y cuando no
sean con fines de lucro.
1.1.3. La patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres
con sus hijos que no se encuentran emancipados, si existe divorcio de los progenitores
la patria potestad corresponderá a la madre si fueran menores de los 12 años de edad,
siempre y cuando no perjudique el derecho de sus hijos.
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En los casos que los hijos superaran los 12 años de edad la patria potestad se la
otorgara al progenitor que demuestre mayor grado de madurez, dedicación a su hijo
enseñando un ambiente familiar para su hijo en el que pueda desarrollarse de manera
adecuada, en el caso de que los padres tuvieran igualdad de condiciones para cuidar a su
hijo se tendrá por preferencia a la madre y si en el caso en que los dos se encuentren
inhabilitados el juez dispondrá un tutor para que lo cuide.
1.1.4. La familia; los niños y adolescentes
En nuestra constitución y en nuestro Código de la Niñez y Adolescencia reconocen a
la familia como el núcleo central en la sociedad, en la cual los niños y adolescentes van
a desarrollarse desde su temprana edad.
La familia es el conjunto de personas que habitan sobre un mismo techo
compartiendo su amor y dedicación para el bienestar de todos sus integrantes.
En la Constitución del Ecuador toma en cuenta a la familia y define como un núcleo
fundamental en la sociedad, la cual con sus buenos principios desarrollará una sociedad
de calidad y con buenos valores, el estado por su parte garantizará y protegerá este
núcleo ya que la base principal y cimientos de una nación va a ser las familias que si las
tomamos en cuenta de manera primordial podrían cambiar una nación.
Debemos tomar e cuanta también que nuestros niños siempre deben gozar del
cuidado de la familia y ellos crecerán viendo este ejemplo y aprendiendo valores para
hacerlos mejores personas ya que la primera escuela de vida va a será nuestra familia la
cual definirá nuestro comportamiento y ética ante la sociedad.
El Código de la Niñez y Adolescencia menciona que mediante la familia los niños y
adolescentes se desarrollan de manera integral y para el efecto el estado creará políticas
para el desarrollo de la familia y como resultado los niños y adolescentes crecerán en un
ambiente integral.
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TÍTULO II
2.1. PENSIONES ALIMENTICIAS
2.1.1. Concepto de alimentos
Antes de la introducción de pensión alimenticia debemos tener el concepto claro
de lo que significa alimentos y como aportan para la subsistencia del ser humano.
Alimentos lo podemos definir como las sustancias que comen y beben los seres
vivos para su metabolismo y supervivencia, es esencial desde el nacimiento y para la
conservación de su especie.
En el ámbito jurídico los alimentos no se refieren estrictamente a las sustancias
que ingiere el ser vivo, si no específicamente hablamos del ser humano que percibe
alimentos y esto comprende alimentación, vivienda, educación, salud entre otros, los
cuales le permite subsistir y desarrollarse en la sociedad.
2.1.2. Derecho de alimentos
Cuando pensamos en el derecho a alimentos nos viene a la cabeza únicamente los
que son percibidos por el ser humano para su consumo, pero en realidad engloba ciertos
criterios y en los que destacamos los siguientes:
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Gráfico 1: DERECHO DE ALIMENTOS
2.1.3. Pensiones alimenticias
Los procesos en el Ecuador en relación a las pensiones alimenticias son uno de
los más conocidos en el país y en el cual las partes siempre tienden a tener conflicto
por el monto económico que se le entrega a su hijo.
Uno de los conceptos más claros que tenemos está dado por un ex decano de
nuestra distinguida facultad como es el Dr. Augusto Durán Ponce en el cual señala
que es uno de los derechos trascendentales para la supervivencia del ser humano y
por lo tanto los alimentos son necesarios para la conservación de su especie.
DERECHO ALIMENTOS
Alimentación
Salud
Educación
Cuidado
Vestuario Vivienda
Transporte
Recreación
Rehabilitación
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Para tener en claro lo que son las pensiones alimenticias empezamos señalando
que es el DERECHO A ALIMENTOS y esto se encuentra prescrito en el TÍTULO
V del Código de la Niñez y Adolescencia a partir del Art. 126 que fue reformada en
el Suplemento del Registro Oficial 643 del Martes 28 de Julio del 2009 que nos
menciona específicamente lo relacionado a el Derecho a Alimentos.
El derecho a alimentos nace con la relación parento-filial que es intransferible,
intransmisible, irrenunciable, imprescriptible; no está solo relacionado con los
alimentos que percibe un niño y adolescente, sino es un conjunto de elementos que
permiten desarrollar su vida de una manera adecuada y digna para su subsistencia,
entre las que se encuentran:
La prestación de alimentos tiene carácter de primera clase y estará sobre
cualquier otra obligación que el deudor tenga.
2.1.4. Personas que pueden reclamar derecho a alimentos
En el Art. 3 del Título V del (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), nos
mencionan las personas que pueden reclamar el derecho a alimentos y son los
siguientes:
- Los niños y niñas en general siempre y cuando no estén
emancipados, cabe mencionar que la emancipación en el Ecuador
según nuestro Código Civil a partir de su Art. 311 nos menciona que
puede ser voluntaria, legal, judicial.
- Las personas adultas hasta los 21 años si se encuentran cursando
estudios superiores que les impida dedicarse a tener una actividad
económica para solventar sus gastos.
- Las personas sin importar su edad que no pueden desenvolverse por
sí solas y les impide ejercer una actividad económica.
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2.1.5. Personas obligadas a la prestación de alimentos
En relación a este tema en el Ecuador se tiene la falsa idea de que los únicos
encargados de la prestación de alimentos es el padre, siendo esto una idea errónea de la
mayoría de personas y así nos aclara el (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), en
su Art. 5 del Título V correspondiente a los alimentos, donde tanto el padre como la
madre pueden estar obligados al pago de pensiones alimenticias, en el caso de no existir
uno de los dos están obligados y en el siguiente orden:
- Los abuelos
- Los hermanos que hayan cumplido más de 21 años, siempre y
cuando no estén estudiando y esto impida que puedan solventar
otros gastos.
- Los tíos
Debemos tomar también en cuenta que la prestación de alimentos se debe desde el
momento en el cual se presenta la demanda; en el caso de aumento de pensión
alimenticia se aplicará desde el momento en el cual se propone el incidente para su
aumento; en el caso de rebaja de pensión alimenticia se tomará únicamente desde la
resolución que se plantee.
2.1.6. Legitimados para demandar la prestación de alimentos
Están facultados para demandar la prestación de alimentos para los niños y
adolescentes, o personas que tuvieran alguna discapacidad física o mental las siguientes
personas:
- El padre o madre del menor en cuyo caso se encuentre al cuidado de su hijo, en
el caso que no existiera alguno de sus padres, podrá realizar la demanda la
persona que se encuentre a su cuidado o representación legal.
- Los adolescentes mayores de los 15 años.
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Para este trámite no será indispensable el auspicio de un abogado, en el caso de ser
indispensable el juez dispondrá que se le asigne un defensor público.
2.1.7. Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016
Las tablas de alimentos se fijan anualmente por el incremento en el salario básico
unificado, el SISTEMA UNICO DE PENSIONES ALIMENTICIAS (SUPA)
desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura y su principal finalidad
es el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de las pensiones
alimenticias.
Para generar la tabla se la ha dividido en tres niveles que dependerá del monto
que percibe el demandado para el pago de alimentos. Esto puede variar ya que el
juez dispondrá el monto final para el pago de alimentos siempre y cuando no sea
menor al mínimo establecido.
Cuadro 1: Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2016
FUENTE: ecuadorlegalonline.com
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2.1.8. Parámetros para determinar el monto de alimentos
Según nuestro (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), en su Art. 135 manifiesta
los parámetros que se tomará en cuenta para la determinación del monto que se debe
pasar cada fin de mes a su alimentado y son los siguientes:
- Se deberá tomar en cuenta las necesidades que tenga el beneficiario
- Se debe tomar en cuenta las posibilidades económicas que tenga la
persona obligada a la prestación de alimentos tomando en cuenta los
gastos ordinarios y extraordinarios que posea.
2.1.9. Beneficios legales que percibirá el alimentante
Según lo que manifiesta el (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), en su Art. 16
del Capítulo V, relacionado a los alimentos, nos indica que los alimentantes tienen
derecho a recibir a parte de la pensión de alimentos fiada mensualmente, ciertos
beneficios que por ley le corresponde y son los siguientes:
- Los subsidios legales que por carga familiar le correspondería.
- Una pensión adicional por cada una de las remuneraciones
adicionales que por ley corresponden al trabajador, en este caso
comprendería a los décimos que se encuentran prescritos en nuestro
Código de Trabajo como son: la decimotercera y la decimocuarta
remuneración. En el caso que la persona obligada a prestar alimentos
no trabajara bajo dependencia o fuera el caso que no percibiera estos
beneficios de ley, el juez dispondrá que se entregue en los meses
correspondientes a los décimos una cantidad igual a la que entrega
por la pensión de alimentos. El pago de las pensiones adicionales
aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.
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- El 5 % del monto de utilidades que legalmente percibe el trabajador
correspondiente a carga familiares, el cual se deberá repartir por
partes iguales según el número de beneficiarios que exista.
Para el pago de la pensión de alimentos en instituciones financieras, el juez
dispondrá en su primera providencia que determine el número de cuenta sea de ahorros
o corriente en el cual se depositara lo correspondiente a la pensión de alimentos.
2.1.10. Casos en que se adeuden pensiones de alimentos
En los casos que una persona adeude la pensión de alimentos en el pago de dos o
más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el juez según lo que dispone el Art. 20
de nuestro Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V correspondiente a los
alimentos menciona que el Juez dispondrá la prohibición de salida del país de la persona
que adeuda y la incorporación como deudor en el Sistema de Registro o Centro de
Riesgos.
Una vez que se encuentre cancelada la obligación se solicitará tanto al Consejo de la
Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación de dicho registro.
2.1.11. Inhabilidades del deudor de alimentos
En el caso que una persona adeude dos o más pensiones alimenticias quedará
inhabilitado para realizar:
- Ser candidato para cualquier representación de elección popular.
- Ocupar cualquier cargo público para el cual fue designado o ganador de
concurso público.
- La venta de bienes tanto muebles como inmuebles, exceptuando el caso que el
fin sea para cancelar lo adeudado por concepto de pensiones alimenticias, siendo
este el caso se requerirá previamente una autorización judicial.
- Presentar garantías prendarias o hipotecarias.
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En el caso que el deudor adeude más de dos meses de pensiones alimenticias a
petición de parte y previamente presentando el certificado de la institución financiera o
del no pago, el juez dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de
salida del país, en el caso que hubiera reincidencia el plazo se duplicará a 60 días y
hasta máximo 180 días.
2.1.12. Casos en que termina derecho de percibir o reclamar alimentos
Según lo que dispone el Art. 32 de nuestro (Código de la Niñez y Adolescencia,
2003), en el Título V correspondiente a los alimentos menciona que los casos en que
termina el derecho de percibir alimentos se deberán a las siguientes circunstancias:
1.- Por la muerte del titular del derecho ya que de esta manera no existe la
obligación directa para el pago de alimentos.
2.- Por la muerte de todos los obligados al pago de alimentos.
3.- En el caso en que haya desaparecido todas las circunstancias en las
cuales tenía la obligación del pago de alimentos.
2.1.13. Incidentes para el aumento de pensión de alimentos
Para solicitar el aumento de pensión de alimentos será competente el mismo Juez
que fijó la pensión de alimentos, siempre y cuando no se haya cambiado el domicilio
del alimentante.
Para solicitar el aumento la parte interesada deberá demostrar que las circunstancias
en las que se basó la fijación de la pensión de alimentos han cambiado.
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TÍTULO III
3.1. LA MEDIACIÓN
3.1.1. Conceptos
Según (Vinyamata, 2003), en su libro “Aprender mediación” nos menciona que
mediación “es un proceso de comunicación entre las partes en conflicto con la ayuda de
un mediador especial”, un mediador especial se refiere a que debe tener conocimiento
apropiado del tema que van a tratar por ejemplo: familiar, inquilinato, laboral etc. Llama
proceso de comunicación ya que las partes van a expresar sus argumentos de manera
cotidiana utilizando sus palabras sin ser necesario que lo que pronuncian este de
acuerdo a derecho y el mediador encaminará para que esta comunicación llegue a un
acuerdo tratando de conciliar el diálogo y que cada uno exponga sus argumentos.
Según (Duplá Marín, 2013), en su libro titulado “Mediación Familiar” menciona a la
mediación como un “conjunto de fórmulas o procedimientos de resolución de conflictos
fuera de los tribunales” y manifiesta que cada país tendrá su método o fórmula para
llegar a sus ciudadanos para que lleguen a un acuerdo armonioso antes de entrar a un
litigio tradicional.
Según (Rogel), en su texto “Mediación, arbitraje y resolución extrajudicial de
conflictos en el siglo XXI” que nos define la mediación como “sistema o
procedimiento mediante el cual un experto tercia”, nos manifiesta también que la
persona que tercia será el eje el cual de la pauta para que las partes lleguen a un
acuerdo, esta persona se coloca en medio de las partes que llegaran a tener conflictos y
cada una defienda sus propios intereses, centrándose así que su teoría es la única valida
sin aceptar fallas.
Por lo que llegamos a la siguiente definición tomando como antecedentes las
doctrinas de los autores previamente mencionados y decimos que la Mediación es el
camino alternativo para la solución de conflictos en que la interviene una tercera
persona imparcial, la cual moderara el dialogo entre las partes y así en lo posible llegar
a un acuerdo en el cual las partes no se sientan afectadas.
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El mediador tiene un papel importante en esta mediación pero no tendrá un
protagonismo ya que las partes son las que deben llegar a un acuerdo, el será ese tercero
imparcial que busca el acuerdo entre las partes.
3.1.2. Antecedentes históricos
Si nos remontamos a la historia la mediación se ha dado desde tiempos remotos
como por ejemplo desde la biblia en el nuevo testamento en Corintios 6: 1-4, cuando
Pablo se dirigió a la congregación de Corintios pidiéndoles que sus diferencias no las
resuelvan frente a los tribunales, sino que nombraran a una persona de su propia
comunidad para que les ayude a resolver sus propios conflictos.
En las diversas culturas del pasado tenían un líder que por lo regular era el más viejo
de la tribu el cual mediante sus conocimientos adquiridos a raíz del tiempo se convertía
en una especie de mediador cuando los miembros de la tribu tenían conflictos entre sí.
En el Ecuador se reconoció la mediación de manera formal y prescrita en las leyes
de la patria a partir de la Constitución del año 1998 en el Art. 191 en que se reconoce la
mediación como método alternativo de solución de conflictos, a raíz de este precedente
en el país y principalmente en algunas instituciones del estado como por ejemplo la
Procuraduría General del Estado menciona en sus cláusulas que se tomara la mediación
como método alternativo de la solución de conflictos.
Hasta que definitivamente en el Registro Oficial No. 417 del 14 de Diciembre del
2006 se crea la LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, la cual da los parámetros de lo
que es una mediación y cuando debe proceder en 64 artículos de los cuales a partir del
TÍTULO II Art. 43 nos habla de la mediación y la define como una solución de
conflictos en la que interviene un tercero llamado mediador será imparcial para las
partes y tratará en lo posible que las partes en conflictos lleguen a un acuerdo.
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3.1.3. Desarrollo en el tiempo
La mediación como observamos ha existido en casi todo el transcurso del tiempo
pero de una manera empírica y cada nación a tratado de tomarla y mejorarla para
aplicarla de acuerdo a sus propias leyes.
Si hablamos por continentes en Asia y específicamente en China los conflictos antes
se resolvían en su mayor parte mediante la mediación y hasta la actualidad se siguen
resolviendo a través de los Comités Populares de Conciliación.
En América y uno de los principales países que lleva el ejemplo en cuanto a
mediación son los EEUU cuando por ejemplo en los conflictos laborales que existían se
implementó a la mediación como un método eficaz para llegar a un acuerdo entre los
empleadores y trabajadores, y es por esto que en la década de los 60 a la población
americana tiene interés por las formas alternativas de resolución de desavenencias, o
"Alternative Dispute Resolutions" (ADR) es decir los medios alternativos para
solucionar conflictos y así no acudir a los distintos tribunales.
En EEUU en 1939 en el estado de California se crea el primer servicio de mediación
pero en 1970 nace el servicio de mediación familiar, de esta manera se convertía en una
manera alternativa de resolver conflictos y no acudir a los tribunales.
En 1980 y a partir de esta década la mediación familiar fue incrementándose y
siguiendo el ejemplo de EEUU se prolongó a Europa como mediada alternativa para la
solución de conflictos en especial a los siguientes países Bélgica, Inglaterra, Francia e
Italia. En España surge a finales de la década de 1980 practicando una cooperación en
los intereses que registren las partes.
3.1.4. Principios básicos de la Mediación
Para que exista una adecuada mediación se debe cumplir con ciertos principios
básicos, los cuales determinarán que una mediación sea efectiva, ya que por falta de uno
de estos principios no se podría llegar a tener un diálogo adecuado y las partes no
podrían llegar a ningún acuerdo.
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Entre los principios fundamentales para una adecuada mediación destacamos los
siguientes:
1. Voluntariedad
2. Imparcialidad
3. Neutralidad
4. Confidencialidad
5. Profesionalidad
6. Buena fe
7. Colaborativa
o Principio de voluntariedad hablamos cuando las partes en ningún
momento antes o durante la mediación sienten cierta presión que les
obliga a realizar la mediación, al contrario hablan que las partes deben
sentirse cómodas sin ser forzadas a que la realicen y pudiendo renunciar
en cualquier momento, porque no la cree conveniente o porque no se
encuentra de acuerdo con sus principios.
Principio de imparcialidad nos referimos al personal que actúa como el
tercero ajeno al conflicto conocido como el mediador, el cual no deberá
tener interés ni relación con ninguna de las partes, tratando siempre de
ser un tercero imparcial el cual solo guíe el desarrollo de la mediación.
Principio de neutralidad se refiere de la misma manera al personal que
actúa como mediador de las partes, ya que ellos pueden ser muy
influenciables para que las partes tomen una u otra decisión, sin respaldar
o apoyar alguna teoría, ellos actuarán simplemente como personal
responsable para que se realice la mediación.
Principio de confidencialidad que es muy importante por parte de los que
integran una mediación ya que sería inadecuado que el mediador
divulgue los temas tratados en una mediación y hacerla pública o incluso
servir de testigo para alguna de las partes en caso de un proceso judicial
ordinario.
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Principio de profesionalismo que se ve relacionado directamente con el
órgano encardo de dar la inducción necesaria a las distintas personas que
aspiren a ser mediadores, de los cuales se seleccionará los más idóneos,
los que cuenten con una amplia experiencia en temas relacionados a una
mediación.
Principio de buena fe que hace referencia a que las partes actúan con
sinceridad, honestidad y rectitud; por lo que el mediador presume que lo
dicho y actuado por las partes es de buena fe caso contrario el personal
mediador observara si existen incoherencias en lo citado.
Principio de colaboración que se refiere que las partes cuando entiendan
el proceso de mediación colaborarán para llegar a un acuerdo en común,
ya que ellos son los encargados de buscar sus propias soluciones.
3.1.5. Elementos que debe tomar en cuenta el mediador con las partes
Según (Rozenblum), en su libro titulado “Mediación: Convivencia y resolución de
conflictos en la comunidad” menciona ciertos parámetros los cuales los mediadores
deben tomar en cuanta al momento de su intervención.
1. La persona que está ejerciendo el papel de mediador debe ser imparcial y no
estar a favor de ninguna de las partes, siempre dando la misma oportunidad de
expresarse a las partes en controversia, de esta manera se va a sentir un ambiente
cómodo en el cual los individuos en conflicto van a notar que existe equidad al
momento que dialogan y existe una buena comunicación, caso contrario las
partes se sentirían afectadas y no llegarías a un acuerdo.
2. El rol que ocupa el mediador será trascendental en el momento de la mediación
ya que desde el tono de voz que manejen las partes será precedente para que
exista o no un adecuado diálogo ya que si el tono de voz es agresivo y
humillante una de las partes se sentiría ofendida y por ende no existiría un
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acuerdo adecuado, poner en claro el tema en conflicto y que el diálogo se centre
en el mismo.
3. La mutualidad del proceso que nos quiere decir que las partes deben buscar la
solución a su conflicto y bajo qué términos van a cumplirlos ya que ninguno
debe imponer al otro su criterio sino dialogar y llegar a un acuerdo en común.
4. Debe existir una confidencialidad entre las partes y el mediador y asegurar que
los temas tratados en esta reunión no deben ser divulgados por ninguna de las
partes, peor aún llamar al mediador para que sirva como testigo en un juicio
futuro.
5. La transparencia es fundamental en este proceso para que las partes se sientan
conformes y exista un diálogo adecuado en el cual se busque una solución, ya
que los involucrados relatarán apegados a la verdad.
3.1.6. Diferencia entre mediación y arbitraje
Suele confundirse estos términos como sinónimos ya que los dos son
mecanismos alternativos de solución de conflictos en el cual interviene un tercero,
pero se debe tener en claro que hablar de arbitraje es muy distinto a mediación.
En la mediación las partes son las que en lo posible tratan de buscar el
mecanismo adecuado para solucionar su conflicto y el mediador es la persona que
dirigirá esta audiencia para que se dé un acuerdo, este puede ser total, parcial o
simplemente una imposibilidad para llegar a un acuerdo.
Si hablamos de arbitraje las partes se someterán de mutuo acuerdo a las
decisiones tomadas por un tribunal arbitral el cual podrá actuar de equidad o de
derecho.
Si actúan de equidad no es necesario que sean abogados ya que ellos actuarán de
acuerdo a su leal saber y entender, si hablamos que actúen de derecho
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obligatoriamente deben ser abogados y las decisiones que ellos tomen deben
contrastar con las distintas leyes y doctrinas para fundamentar su fallo.
En el arbitraje los árbitros dictan los denominados “laudos” que son las
decisiones que fueron tomadas por los mismos, en cambio en la mediación al
finalizar la audiencia de mediación el mediador expide una “acta total, parcial, o de
imposibilidad”.
3.1.7. Mediación familiar
La mediación en sí ha dado resultados positivos en el Ecuador y el mundo, pero
hablar de mediación familiar es un tema aún más interesante ya que aquí los hijos
dependiendo el caso son uno de los beneficiarios directos cuando se llega a un acuerdo
entre las partes y los resultados en el futuro pueden mejorar las relaciones entre padres e
hijos.
Según el Art. 67 de la Constitución del Ecuador menciona que el estado reconoce a
la familia y protegerá a cada uno de sus integrantes porque es el núcleo fundamental del
estado. Por ende una mediación es importante para que se prevenga un distanciamiento
de las partes en conflicto, ayudando a los integrantes del núcleo familiar a no causar
alejamientos. Así se evitarían que nuestros niños y adolescentes sean vulnerables en una
sociedad que cada día pierde valores y ven a la familia como algo superficial.
3.1.8. Mediación en el Ecuador
La ley de Mediación y Arbitraje a partir de su TÍTULO II nos habla
específicamente de lo que es la mediación y en su Art. 43 en su parte principal
señala que la mediación es un procedimiento en el cual las partes en conflicto llegan
a un acuerdo en común.
En el Ecuador hablar de mediación para la mayoría de personas es un tema
desconocido o no saben cuándo procede, ya que la población en general piensa que
32
un inconveniente que se tenga entre distintas partes la solución es resolver mediante
las distintas instancias de la justicia ordinaria.
Esto podemos contrastar en las distintas salas de sorteo donde la población
diariamente ingresa cientos de casos para resolver mediante un juicio ordinario sus
conflictos, durando incluso muchos de ellos varios años y los cuales los abandonan
por las costas que estos producen.
Los ecuatorianos tienen una falta de información clara sobre cuando procede la
mediación y que beneficios trae para su determinado caso.
3.1.9. Centros de Mediación en el Ecuador
Gráfico 2: CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR
Fuente: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
33
3.1.10. Antecedentes en el Ecuador
Los centros de Mediación en el Ecuador en la actualidad ya cuentan con una
infraestructura y organización interna aceptable a comparación de 10 años antes, en
los cuales principalmente por el desconocimiento de la gente no eran tomados en
cuenta y trabajan sus funcionarios en condiciones no aptas para ofrecer un servicio
de calidad para los ciudadanos.
Hoy en día los Centros de mediación difunden información a los ciudadanos para
que utilicen sus servicios a través de publicidad. En la ciudad de Quito estos centros
ya cuentan con unas instalaciones apropiadas, a diferencia de otras ciudades del
Ecuador en donde no son tomados en cuenta y por ende la población los ignora.
3.1.11. Centros de Mediación calificados en el Consejo de la Judicatura
Debemos mencionar para que un Centro de Mediación pueda ejercer sus
actividades debe estar previamente calificado y aprobado por el pleno del Consejo
de la Judicatura el mismo que si no cumplen con las expectativas mencionadas
podrán cancelarlos y cerrarlos definitivamente.
De la misma manera en el Art. 52 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006),
determina “Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras
de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines
de lucro y, en general las organizaciones comunitarias podrán organizar Centros de
Mediación” pero los mismos tienen que estar registrados en el Consejo de la
Judicatura. De la misma manera el presente artículo nos menciona que por falta de
cumplimiento de uno de los requisitos de un centro de mediación dará lugar a la
cancelación del mismo. Ya que en el Art. 190 de la Constitución así como reconoce
la mediación como método alternativo de solución de conflictos también menciona
que estos se aplicarán de acuerdo a la sujeción de la ley.
34
3.1.12. Nuevos proyectos en relación a los Centros de Mediación
En relación a los nuevos proyectos que plantean los Centros de Mediación es
transmitir a la ciudadanía en general sobre sus servicios, mediante publicidad que
llegue a todos por igual.
A partir del año 2014 se ha desarrollado la campaña de información tomado en
cuenta los siguientes criterios promocionales.
- Promocionar a la mediación en vallas
publicitarias y paradas de autobuses para que los
ciudadanos vayan familiarizando con el
concepto de territorio de paz mediante la
mediación para la solución de conflictos.
- Realizar invitaciones a través de postales
como información en trípticos, volantes e
informativos en general, para reemplazar las
tradicionales cartas de invitación que se ven muy
formales hoy en día.
-
Imagen tomada de: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
En el año 2013 en el mes de julio el Consejo de la Judicatura da paso a la
creación del Programa Nacional de Mediación “JUSTICIA Y CULTURA DE
PAZ” con las siguientes metas propuestas para los años comprendidos entre el 2013
al 2019 en la que destacan las siguientes acciones:
- Liderar, apoyar el desarrollo de nuestro país, para que sea un sistema ejemplar a
nivel latinoamericano.
35
- Cualificar la prestación del servicio por intermedio de sus múltiples usuarios,
indicando si el servicio que se presta responde a todas sus expectativas y a la
formación de los distintos mediadores para que respondan de manera positiva a
los usuarios.
- Emprender una campaña de difusión e información de los centros de mediación
a todos los ciudadanos y que involucre de la misma manera a jueces y abogados
para así en conjunto trabajar por una Justicia de Paz.
En los últimos años en el Ecuador el centro de mediación ha impulsado
publicidad para que lleguen a todos los ciudadanos y de esta manera conozcan sus
servicios, entre los principales encontramos las siguientes estrategias:
Estrategia a la información
Aquí los centros de mediación desean llegar a la ciudadanía sobre los mecanismos y
cultura de paz a través de los medios de comunicación como son: televisión, radio,
principales periódicos del país.
Estrategias de posicionamiento
Las cuales son para hacer conocer a la ciudadanía los alcances de la mediación en los
conflictos cotidianos evitando así los procesos judiciales ordinarios, los cuales pueden
durar incluso mucho más del tiempo esperado.
Estrategias de impacto
Las cuales permitan llegar a la ciudadanía con propuestas que cambien su
perspectiva para que opten por la mediación como el método efectivo para la solución
de sus conflictos propios de convivencia.
3.1.13. Opciones para acceder a la Mediación
En nuestro país se establecen 3 opciones para acceder a la Mediación y son las
siguientes:
36
1.- El primero de ellos ocurre
cuando las partes firman en conjunto
un convenio en el cual indica que si
existiera conflictos se resolverá
mediante la mediación, usualmente
podemos observar en algunos
contratos civiles.
Imagen tomada de: http://www.espoch.edu.ec/Fotos/noticias/CONTR_860e8.jpeg
2.- En el segundo caso observamos la
mediación directa que es la más utilizada por los
usuarios y con mayor número en los Centros de
Mediación, la cual se podrá realizar en consenso
de las partes, o también una de las partes podrá
solicitar al Centro de Mediación.
Imagen tomada de: http://www.elconsultorio.com.ec/wp-content/uploads/2015/09/extinci%C3%B3n-de-la-relaci%C3%B3n-laboral-por-mutuo-
acuerdo.jpg
3.- En el tercer caso encontramos
a la derivación de las causas que se
realiza cuando un juez ordinario
dispone en cualquier estado de la
causa su derivación, pudiendo ser
esta de oficio o a petición de parte.
Imagen tomada de: http://radiogramsci.org/wp-content/uploads/2014/04/laws3.jpg
3.1.14. Personas que pueden someterse a una mediación
Según nuestra (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006), en su Art. 44 nos
mencionan las personas que podrán solicitar siempre que puedan transigir y son las
siguientes:
37
- Personas naturales o jurídicas - Públicas o privadas
Si hablamos de transigir nos referimos a que las partes deben estar dispuestas a
escuchar y entender la opinión y las ideas del otro aunque no siempre este de
acuerdo, tener tolerancia a lo que se expresa y de esta manera estén abiertas siempre
a un diálogo entre sí.
3.1.15. Casos en que procede la mediación
Debemos tomar en cuenta que la mediación no abarca todo el ámbito judicial y
tiene sus propias limitaciones para actuar. La mediación solo se podrá dar en los
siguientes casos:
Familia: - Pensiones alimenticias, aumento o disminución.
- Régimen de visita
- Tenencia
- Ayuda prenatal (alimentos de mujer embarazada)
Civil: - Demarcación de linderos
- Partición voluntaria de bienes sucesorios
- Cobro de deudas
- Incumplimiento de contrato, promesa de compra venta
- Reparación por daños y perjuicios – materiales
- Inquilinato
Laboral: - Pago por finiquito (liquidaciones)
Asuntos de convivencia social y vecinal
Tránsito sin resultado de muerte
Penal: - Adolescentes infractores
FUENTE: Página web Consejo de la Judicatura
38
3.1.16. La solicitud de mediación
En la solicitud de mediación se solicitará la siguiente información para contactar a
las partes con la debida invitación que el Centro de Mediación entregue:
- Nombres de las partes
- Dirección domiciliaria
- Números telefónicos en los cuales se pueda contactar
- En lo posible un resumen del tema en conflicto
En la actualidad en la mayoría de Centros de Mediación se ha optado por entregar un
formulario en el que consta principalmente la información antes mencionada.
Una vez entregado este formulario o solicitud de acuerdo al caso el Centro de
Mediación creará una invitación formal escrita para la otra parte, la cual se la entregará
para que asista a dicha invitación y puedan llegar en lo posible a un acuerdo.
3.1.17. Audiencia de Mediación
Una vez que se encuentren las partes debidamente notificadas mediante la invitación
se procederá a la audiencia de mediación que previamente constará en la invitación
señalando el día, la fecha, el lugar y la hora de la misma.
Si por algún motivo alguna de las partes no pudiera asistir a la audiencia en el día
señalado se procederá a fijar un nuevo día y hora para la misma, en caso de no asistir
nuevamente el mediador expedirá la constancia de una imposibilidad de mediación.
Una vez que se encuentren en la audiencia el mediador en lo posible tratará de
conversar en palabras sencillas y fluidas, después solicitará que cada una de las partes
de un breve resumen de la controversia en mención en el cual el mediador por lo general
concederá la palabra a la persona que fue invitada o muestre mayor tensión para hablar
esto se realiza con la finalidad que la parte que le invitó escuche los términos en que la
otra parte no se siente de acuerdo ya que hay una buena comunicación cuando se sabe
escuchar.
39
3.1.18. El acta de mediación
Según nuestra Ley de Mediación y Arbitraje en su Art. 47 nos manifiesta que
después de efectuarse la audiencia se procederá a redactar un acta en la cual consten las
firmas.
En el acta de mediación en la cual conste el acuerdo entre las partes tendrá efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada como cualquier sentencia de última instancia.
El acta dependiendo de lo que se hable y concluya en la audiencia podrá ser:
- Acuerdo total
- Acuerdo parcial
- Imposibilidad de lograrlo
En el acuerdo total el acta contendrá la relación de los hechos por los cuales se
originó el conflicto, detallarán claramente las obligaciones que se fijan para las partes y
al finalizar las firmas y huellas dactilares de las partes en conflicto y la firma del
mediador que intervino en la audiencia.
Si se llega a un acuerdo parcial las partes acudirán a un juez y mediante juicio
podrán discutir únicamente lo que no consta en acta de mediación. Ya que las partes que
se llegaron a un acuerdo en el acta será tomada en cuenta como cosa juzgada.
Tenemos también los casos en que las partes no puedan llegar a un acuerdo y para
este efecto se realizará un acta de imposibilidad en la que firmarán las partes y el
mediador que intervino en la audiencia, en la cual constará que no se llegó a un acuerdo.
Con esta acta la parte interesada podrá presentarla ante un proceso arbitral o judicial
para efectivizar tiempos ya que esta acta suplirá la audiencia de conciliación que
regularmente se solicitan para algunos procesos.
40
3.1.19. Ejecución de actas de mediación
El Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación, en su
Art. 8 manifiesta que el juez que deriva la causa al centro de mediación será el
competente para la ejecución del acta de mediación, para lo cual bastará solo con la
petición de parte.
Existe la posibilidad que los usuarios deseen ejecutar un acta de mediación previamente
realizada, sin que se implique que el juez haya derivado esta causa, y para lo cual el acta
debe ir acompañada de los siguientes documentos para su ejecución:
- La copia debidamente certificada por parte del centro en donde se realizó la
mediación.
- La copia del registro del centro de mediación, debidamente calificado.
- El certificado del mediador debidamente otorgado por el director del centro de
mediación
- La partida de nacimiento de la niña o adolecente dependiendo el caso.
- La copia del registro de comparecencia, la cual debe estar debidamente firmada.
Una vez recibida el acta al juzgado correspondiente, el juez en un término de 3 días
de recibida la petición ordenará el mandamiento de ejecución.
3.1.20. Estadísticas de Mediación
Según (Diario El Mercurio , 2015) de Cuenca en su publicación del 19 de mayo del
2015 en su columna titulada “Mediación, una buena alternativa” por el Sr. Luis Muños
Muños señala que según estadísticas más del 60% de casos que se analizan en los
distintos Centros de Mediación se convierten en un acuerdo, pero el dato que llama más
la atención es que más del 95% de casos las partes que aceptaron la mediación han
cumplido.
41
Si comparamos con otras naciones las cuales también utilizan la mediación
como método alternativo de solución de conflictos y específicamente a la legislación
española la cual ha tenido un gran avance en el tema, las estadísticas aún son más
favorables como lo indica en el portal web lainformacion.com publicado el 20 de enero
del 2014 en la que menciona que la mediación familiar ha sido satisfactoria porque más
del 80% de casos han llegado a un acuerdo, pero lastimosamente hasta en los países
llamados desarrollados la información relacionada a la mediación no es conocida por
todos sus ciudadanos ya que apenas el 1% de su población acude a la mediación para
resolver sus conflictos.
Nos llama la atención estas cifras y comparando con nuestra realidad existe el
mismo conflicto ya que la población no acude a la mediación para resolver sus
inconvenientes por desconfianza, ya que lo ven como un método nuevo que no tiene
resultado y por costumbre prefieren ir a los juzgados para resolver sus conflictos, otra
causa que se observa tanto en España como en el Ecuador es la falta de conocimiento de
su población la cual ignora sobre estos métodos.
El Código Orgánico de la Función Judicial menciona en su Art. 17 que la
mediación, el arbitraje y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos
son servicios públicos, y por ser un servicio público debe ser de calidad y gratuito.
3.1.21. Acuerdos específicos de la mediación
El Consejo de la Judicatura ha visto la necesidad de crear acuerdos específicos con
varias instituciones para que en el país se fomente una cultura de paz y se opte a la
mediación como un método alternativo y eficaz de solución de conflictos.
Con la Secretaría del Buen Vivir busca la creación de espacios en los cuales se opte
para dar una solución pacífica a los problemas comunitarios sin que se rompa la
convivencia pacífica entre los distintos ciudadanos por someterse a una contienda legal
y de esta manera tener una mejor calidad de vida pacífica y con un buen vivir.
42
En el año 2013 en el mes de Octubre el Consejo de la Judicatura como órgano rector
de los distintos Centros de Mediación
crea un convenio con el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito
para la promoción y difusión de los
Centros de Mediación, para
compartir a los usuarios en general la
implementación del programa de
semilleros de convivencia y
territorios de paz, de esta manera
descongestionar las causas que
atiende el Municipio.
Imagen tomada de: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
Con las instituciones de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo que son
entes encargados de brindar el apoyo jurídico necesario a la población en general y
usados con frecuencia por las personas más necesitadas. Para que ellos promocionen a
sus usuarios los sistemas alternativos de solución de conflictos.
3.1.22. Beneficios de la Mediación
- Es un proceso voluntario ya que las dos partes son las que deciden si someterse
o no a un proceso de mediación, sin sentirse obligadas en ninguna circunstancia.
- Es confidencial, ya que los asuntos tratados en la audiencia de mediación no
podrán ser divulgados por la persona que actúa como mediador, ya que todo lo
que se dice en la audiencia es de carácter confidencial.
- Se ahorra en recursos económicos y el tiempo que invierte cada usuario.
- Los acuerdos son libres y voluntarios ya que las partes son las que toman sus
propios arreglos y son libres de aceptar.
- El acta de mediación tiene la misma validez que una sentencia de la justicia
ordinaria.
43
3.1.23. Principales logotipos utilizados para la mediación
Imagen tomada de: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
Imagen tomada de:
https://www.google.com.ec/search?q=mediacion+ecuador&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji
g4yIr6rKAhXDLB4KHWVRAv4Q_AUIBigB#imgrc=bjyCc6oD4-qkpM%3A
Imagen tomada de:
https://www.google.com.ec/search?q=mediacion+ecuador&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji
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44
TÍTULO IV
4.1. CELERIDAD PROCESAL
4.1.1. Traba de Litis
En el Ecuador se tiene el concepto por parte de la mayoría de ciudadanos que acudir
ante los diferentes juzgados y tribunales es un pasatiempo para los usuarios en el cual
invierten dinero y tiempo, las partes terminan distanciadas e insatisfechas en su mayor
parte por las decisiones tomadas por los jueces.
Esta no es la excepción en los juicios de alimentos y en específico en los casos de
aumento de pensión de alimenticia en el cual las partes después de a ver atravesado un
difícil momento por la separación, sus relaciones son limitadas por sus hijos.
Por tal motivo y por beneficio de sus hijos estas relaciones no deben romperse de
una manera drástica ya que el impacto que produce en los niños debe ser el mínimo.
Según la Revista Galego Portuguesa de Psicología y Educación N° 8 (Vol. lojano 7°-
2003 ISSN: 1138-2663 de Mercedes Novo y Ramón Arce) nos menciona que la
separación de los padres trae consecuencias para sus hijos ya que a ellos el impacto que
produce esta ruptura puede acarrear ciertos problemas psicológicos los cuales se los han
dividido de acuerdo a la edad.
Por ejemplos en los niños menores a los 3 años tienen problemas de alimentación,
sueño e irritabilidad; en las edades de 3 a 7 años tienden un bajo autoestima, quejas,
confusión; entre las edades de 7 a 12 años suelen tener tristeza, llanto, depresión, ira,
problemas escolares, en las edades comprendidas entre los 12 a 18 años los adolescentes
suelen tener una conducta inmadura, un temprano o tardío desarrollo de la
independencia, depresión y en algunos casos un fracaso académico.
45
Como podemos observar la separación de los padres influye en el comportamiento de
los niños y jóvenes los cuales son afectados directos a consecuencia de la relación de los
padres, incluso derivando en otros problemas para la sociedad ya que son muy
propensos a adquirir algún tipo de vicios, ejemplo: drogas.
4.1.2. Función Judicial en el Ecuador
Los distintos órganos para la administración de justicia están integrados en la función
judicial la cual tiene autonomía administrativa, económica y financiera. La Función
Judicial se conforma por los siguientes órganos:
- Órganos jurisdiccionales
- Órganos administrativos
- Órganos auxiliares
- Órganos autónomos
Cuando nos referimos a los órganos jurisdiccionales estamos hablando de los entes
encargados de administrar justicia y estos son:
- La Corte Nacional de Justicia que estará integrada por un total de 21 jueces los
cuales se los distribuirá para las distintas salas y de los cuales entre sus
miembros se elegirá un presidente que representara a la Función Judicial, entre
sus principales funciones estará conocer sobre los recursos de casación;
desarrollar sistemas de jurisprudencia que son los fallos de triple reiteración;
conocer las causas de los servidores públicos que gocen de fuero; presentar
proyectos relacionados a la administración de justicia.
- Las Cortes Provinciales de Justicia que funcionarán en cada provincia y contará
con el número necesario de jueces para atender a su provincia, se organizarán en
salas especializadas que esté conforme a las salas de la Corte Nacional de
Justicia.
46
- Los tribunales y juzgados existirán en cada provincia de acuerdo a la demanda
que exista, lo que debemos tomar en cuenta para nuestro tema es que en cada
cantón existirá al menos un juzgado de la familia, niñez y adolescencia.
- Los juzgados de paz en la que los jueces designados podrán conocer conflictos,
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones. Pero bajo ningún
motivo podrán ordenar la privación de libertad.
En el caso de referirnos a los órganos administrativos estamos hablando del Consejo
de la Judicatura que será el que vigile administrativamente y disciplinariamente a la
función judicial.
Los órganos auxiliares serán los que den soporte al sistema judicial como por
ejemplo las notarías, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás
que determine la ley.
Los órganos autónomos de la función judicial son la Fiscalía y la defensoría
pública.
47
4.1.3. Competencia del Consejo de la Judicatura referente a la mediación
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
-Es el que gobierna, administra,
vigila y disciplina a los distintos
centros de mediación.
-Establece las buenas prácticas
-Promueve la derivación de las
causas a los centros de
mediación
LEY DE ARBITRAJE Y
MEDIACIÓN
-Regula su implementación en
el ámbito judicial, comunitario
y ciudadano en general.
CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
-Reconoce y ordena el uso
de procedimientos de
solución de conflictos.
M
E
D
I
A
C
I
Ó
N
48
4.1.4. Congestión de causas judiciales en el Ecuador
Si analizamos los motivos por los que las existe congestión en las causas que se
encuentran en los distintos tribunales y juzgados podemos observar los distintos factores
que conllevan para que un juzgado o ahora llamadas unidades judiciales se congestionen
y son los siguientes:
La demanda que exista en cada cantón para el número de juzgados y tribunales
puede colapsar un sistema judicial, ya que por ejemplo según nuestra constitución en su
Art. 186 determina que en cada cantón existirá por lo menos un juez especializado en
materia de la familia, niñez y adolescencia lo cual en ocasiones supera la demanda de
las causas ingresadas y por ende colapsa.
Otro factor a tomar en cuenta es la infraestructura con la que cuenta los tribunales y
juzgados ya que el espacio en el cual son ubicados no es suficiente para el incremento
de personal el cual de soporte para descongestionar las causas.
Se debe tomar en cuenta también que en ocasiones los funcionarios destinados a
brindar el apoyo necesario a los usuarios no cumplen de manera eficaz, incluso yendo
en contra de la Constitución de nuestro país la cual en su Art. 187 manifiesta que deben
ser evaluados periódicamente sobre su rendimiento.
4.1.5. Derivación de causas a los Centros de Mediación
Para descongestionar el sistema judicial en el Ecuador y derivar las causas a
mediación para que tanto el usuario como los distintos tribunales y juzgados efectivicen
tiempo y recursos resuelve crear el 10 de Julio del 2007 el “INSTRUCTIVO PARA LA
DERIVACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN”
publicado en el R.O. 139 y amparados en lo que manifiesta nuestro Art. 190 de la
Constitución del Ecuador en la que reconoce a la mediación y arbitraje como métodos
alternativos de solución de conflictos, el Art. 294 del Código de la Niñez y
Adolescencia menciona que se podrá dar una mediación siempre y cuando no vulnere
los derechos de los niños y adolescentes y el Art. 46 de la Ley de Mediación y Arbitraje
49
que manifiesta que el juez de oficio o a petición de parte podrá disponer una audiencia
de mediación siempre y cuando las partes lo acepten.
Por lo que el presente instructivo nos da los lineamentos para derivar las causas a los
centros de mediación y en el Art. 1 menciona que los jueces de la Niñez y Adolescencia
o los jueces civiles una vez que recepten la demanda o incidente en el término de 3 días
podrá disponer de oficio que se deriven las causas a los distintos Centros de Mediación,
en el caso que no se derive cualquiera de las partes podrá solicitar en cualquier estado
de la causa que se derive a mediación tal como lo dispone el Art. 46 de la Ley de
Mediación y Arbitraje.
Las partes podrán o no aceptar que su causa se derive a mediación dentro del término
de 3 días, por lo que si no se pronuncian las partes se entenderá que aceptan. Por otro
lado las partes podrán cambiar de Centro de Mediación si así lo deciden.
Una vez que se tenga la aceptación tácita o expresa para la derivación de la causa al
Centro de Mediación el juez dispondrá que se entregue la copia de la demanda y la
copia del auto de calificación y derivación de la causa, en el caso que exista una
negativa por una de las partes el juez dispondrá la citación.
Una vez que el juez derive al Centro de Mediación la causa, el Centro tendrá un
término de 15 días contados desde la recepción para presentar el acta de acuerdo, caso
contrario se seguirá el trámite ordinario a la cusa en el determinado juzgado, si las
partes desean que se les extienda el tiempo para resolver por mediación se enviará por
escrito al Juez para que se les amplíe el término, así lo manifiesta la Ley de Mediación y
Arbitraje en su Art. 46.
Una vez que se el servicio de mediación haya finalizado, el director del centro
enviará un acta al Juez indicando si se llegó a un acuerdo total, parcial, imposibilidad de
un acuerdo, imposibilidad de mediación o vencimiento del plazo.
50
Lo que nos llama la atención es que según estadísticas son muy pocos los casos que
son derivados a los centros de mediación, sino al contrario los casos que más ingresan a
los centros de mediación son directos, esto nos quiere decir que son los propios usuarios
los cuales solicitan una mediación.
Así lo demuestran las cifras del 2012 en el que la mayoría de casos que se resuelven
en el centro de mediación son los que ingresan de manera directa teniendo así los
siguientes resultados en las principales provincias del país:
- En la Provincia de Pichincha en el año 2012 se atendieron en los centros de
mediación 810 casos los cuales 791 fueron casos directos y apenas 19 fueron
derivados.
Gráfico 3: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
- En la Provincia del Guayas en el año 2012 se atendieron en los centros de
mediación 930 casos en los centros de mediación de los cuales 890 fueron casos
directos y apenas 40 fueron derivados.
2.35%
97.65%
CASOS DERIVADOS PROVINCIA DE PICHINCHA
DERIVADOS
DIRECTOS
51
Gráfico 4: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
- En la Provincia de Azuay en el año 2012 se atendieron en los centros de
mediación 2709 casos en los centros de mediación de los cuales 2667 fueron
casos directos y apenas 42 fueron derivados.
Gráfico 5: CASOS DERIVADOS EN LA PROVINCIA DEL AZUAY
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
4.30%
95.70%
CASOS DERIVADOS PROVINCIA DEL GUAYAS
DERIVADOS
DIRECTOS
1.55%
98.45%
DERIVACIÓN DE CAUSAS PROVINCIA DEL AZUAY
DERIVANOS
DIRECTOS
52
Estos datos nos demuestran que la mayoría de causas tramitadas en los distintos
centros de mediación son por causas directas y las causas que son derivados por los
juzgados son minoría, pese en que la mayoría de juzgados la congestión judicial está
presente.
Podemos observar de la misma manera que los Centros de Mediación responden al
pedido de los usuarios, por lo que es necesario la implementación de un programa en el
cual se incentive la derivación de causas a los centros de mediación.
4.1.6. Factores para la no derivación de las causas a los centros de mediación
Pese a que una de las finalidades de los Centros de Mediación es la descongestión
de las causas represadas en los distintos juzgados del país, la derivación de causas lo
realiza en mínimos porcentajes como podemos constatar en las tres principales
provincias del país y esto se debe a uno de los siguientes factores:
- El principal de los factores es el desconocimiento por parte de la ciudadanía, ya
que en la mayoría de casos sostienen las personas que no saben cómo funciona
el centro de mediación y cuál es su finalidad.
- Un factor importante para que las causas no se deriven al Centro de Mediación
son los abogados que representan los intereses de las partes, ya que como
dispone el “INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIÓN DE CAUSAS
JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN”, los jueces derivan las causas
en los casos que se permitan a los centros de mediación, pero son los abogados
que por interés propio niegan el traslado de su caso a los Centros de Mediación,
congestionando aún más el sistema judicial en el Ecuador.
- Los jueces son actores principales para que se deriven las causas a los centros de
mediación, omitiendo esta nueva cultura de paz y optando por llevar los juicios
por la vía ordinaria.
53
“No podemos pensar nunca que la mediación tiene que reemplazar a la Función
Judicial o al sistema de justicia, el uno y el otro se alimentan y fortalecen” (Jalkh),
Presidente del Consejo de la Judicatura.
4.1.7. Indicadores 2014
Las cifras que arrojan los distintos Centros de Mediación son favorables para la
descongestión de causas en nuestro país según lo describe PROGRAMA DE
MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ, llama la atención también que la
mayoría de causas que ingresan al Centro de Mediación se resuelven y llegan a un
acuerdo en el cual las partes quedan satisfechas con la resolución, así tenemos los
siguientes resultados:
- Del 100% de audiencias instaladas en los distintos Centros de Mediación el 80%
de causas llegan a un acuerdo.
Gráfico 6: ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACIÓN, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
Como podemos observar en la gráfica encontramos que la gran mayoría de causas que
ingresan a los centros de mediación llegan a un acuerdo, siendo esto un índice positivo
para el fortalecimiento de los Centros de Mediación.
80%
20%
ACUERDOS LOGRADOS EN LA MEDIACIÓN UNA VEZ INSTALADA
LA AUDIENCIA
ACUERDO
NO ACUERDOS
54
- Una vez citadas a la audiencia, el 60% han asistido.
Gráfico 7: PORCENTAJES DE ASISTENCIA
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
Este indicador debemos tomar en cuenta ya que existen personas que todavía no asisten
a la audiencia de mediación muchas veces por ignorancia en el tema.
- La aceptación por parte de los abogados en el 2014 fue del 50% y se estima que
esta cifra aumente con el paso de los años.
Gráfico 8: ACEPTACIÓN DE LOS ABOGADOS A LA MEDIACIÓN
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
60%
40%
PORCENTAJE DE ASISTENCIA DESPUÉS DE HABER CITADO
HAN ASISTIDO
NO HAN ASISTIDO
50% 50%
ACEPTACION DE LOS ABOGADOS A LA MEDIACION
ACEPTACION
NO ACEPTACION
55
En este indicador observamos que los abogados solo la mitad acepta a la mediación
como método alternativo de solución de conflictos, ya que erróneamente prefieren el
aspecto económico como factor principal para resolver un conflicto. Aplicando la lógica
que entre más dure un juicio tendrán más ganancias para ellos, sin muchas veces
escuchar la opinión de sus clientes.
- En la actualidad el 5% de causas son reducidas diariamente mediante la
mediación y como resultado descongestiona los distintos juzgados.
Gráfico 9: DESCONGESTIÓN DE CAUSAS MEDIANTE LA MEDIACIÓN
FUENTE: PROGRAMA DE MEDIACION, JUSTICIA Y CULTURA DE PAZ
Este es el indicador en el cual se debe trabajar para que el número de casos derivados a
mediación aumente progresivamente para el bienestar de los usuarios y para la
descongestión de causas en los distintos juzgados.
En lo relacionado con la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia del Cantón
Quito Provincia de Pichincha en el año 2014 nos demuestran los siguientes resultados:
- El número de casos registrados por derivación en el 2014 a la Unidad Judicial
Tercera de la Mujer y la Familia del Cantón Quito fueron 1111.
5%
95%
DESCONGESTION DE CAUSAS MEDIANTE LA MEDIACION
DIARIAMENTE EN LOS JUZGADOS
CASOS MEDIANTE MEDIACION
CASOS INGRESADOS A LOS JUZGADOS
56
- De los 1111 casos derivados, en materia de Familia se registraron 1104
casos donde se encuentran incluidos los asuntos sobre tenencia, pensión
alimenticia, alimentos congruos, ayuda prenatal y régimen de visitas, lo que
representa el 99,37% del total de casos derivados.
- De los 1104 derivados aproximadamente un 33% corresponden a pensiones
alimenticias en los que se incluye el aumento de pensión alimenticia.
57
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
En la presente investigación se utilizó la investigación bibliográfica – documental, ya
que mediante libros, revistas, folletos e información escrita en general se llegaron a
recolectar los diferentes datos necesarios para la presente investigación.
De igual manera se recolecto la información de varios estudiosos en el tema de
mediación, comparando sus distintas teorías y sacando las más relevantes para el tema
seleccionado.
3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN
3.2.1. Bibliográfico documental
Tomamos en cuenta la información bibliográfica documental ya que para
profundizar el tema de la mediación debemos recurrir a sus orígenes, de donde nació y
bajo qué necesidad se fundó, su evolución en el tiempo en nuestro país. De esta manera
podemos tener una idea clara de cómo y cuándo emplearla para el beneficio de nuestros
clientes y para los usuarios en general.
3.3. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
3.3.1. Método Deductivo
Se va a partir desde una idea general hasta la idea de mayor particularidad, en
nuestro caso partimos de los métodos alternativos de solución de conflictos hasta
encarrilarnos en la mediación que será la base de nuestra investigación.
58
3.3.2. Método Histórico
Para ver como la mediación ha tomado fuerza en los últimos años como método
alternativo de solución de conflictos debemos ver sus orígenes y como se ha venido
desarrollando en el trascurso del tiempo hasta llegar a nuestro país.
3.3.3. Método Sintético
Ya que vamos a llegar a un fin determinado, previamente analizando distintos tipos
de criterios de varios autores, con la finalidad de reunir cada una de sus concepciones
para llegar a una determina finalidad la cual será la reducción de cargas procesales
mediante la mediación.
3.4. APLICACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN
3.4.1. Encuesta
La encuesta es una técnica para realizar un muestreo de las opiniones que tiene un
determinado grupo de personas sobre un tema en particular, respondiendo a preguntas
previamente elaboradas que basen sobre una determinada materia.
En nuestro caso aplicaremos las encuestas a los usuarios de la Unidad Judicial
Tercera de la Mujer y la Familia, ya que son los beneficiarios directos del presente
Proyecto de Investigación.
3.5. INSTRUMENTOS
El instrumento que se utilizará para la encuesta es un cuestionario previamente
elaborado.
59
3.6. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO
El presente cuestionario se encuentra realizado con preguntas simples para que todos
los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia puedan entender. Las
preguntas que se realizaron fueron concretas para de esta manera elaborar un dato
estadístico sobre sus conocimientos.
3.7. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Cuadro 2: Operacionalización de Variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Congestión en las
causas ingresadas a
la Unidad Judicial
Tercera de la Mujer
y la Familia
Constitución del
Ecuador
Código de la
Niñez y
Adolescencia
Código Civil
Evidenciar la falta
de celeridad
procesal
2(Jueces)
5(Ayudantes
Judiciales
Unidad de la
mujer)
5(Ayudantes
judiciales
Centro de
Mediación)
Entrevistas
Cuestionarios
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
No existe una
adecuada celeridad
procesal e
inconformidad con
los usuarios
Código Orgánico
de la función
Judicial
Ley de Mediación
y Arbitraje
Evidenciar en los
usuarios el tiempo
en que tarda el
aumento de
pensión
alimenticia
20 (usuarios)
Encuestas
Autor: Jhonnatan Valverde
60
CAPITULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la presente investigación se realizó encuestas a los usuarios de la Unidad Judicial
Tercera de la Mujer y la familia obteniendo los siguientes resultados.
PREGUNTA No. 1: ¿Cree usted que en el sistema judicial del Ecuador los juicios
duran demasiado tiempo?
Tabla 1: PREGUNTA No. 1
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 10: PREGUNTA No. 1
95%
5%
PREGUNTA 1
SI NO
61
Análisis e interpretación
Como podemos observar el 95% de las personas encuestadas creen que en el
Ecuador los juicios duran demasiado tiempo, implicando esto gastos económicos
adicionales.
Este se debe a varios factores en los que se destacan la congestión de las causas y en
algunos casos por falta de personal que atienda las diferentes unidades judiciales, o por
los mismos funcionarios que retardan el proceso y no lo despachan en tiempos
adecuados para la mejor atención de la ciudadanía.
62
PREGUNTA No. 2: ¿Cree usted que en los juzgados y las unidades judiciales en el
Ecuador se encuentran congestionadas por el número excesivo de causas que
ingresan diariamente?
Tabla 2: PREGUNTA No. 2
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 93 93%
No 7 7%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 11: PREGUNTA No. 2
Análisis e interpretación
Como podemos observar el 93% de las personas encuestadas concuerdan que la
principal causa de congestión de causas es por el exceso de demandas y escritos que
ingresan diariamente.
Esto podemos constatar diariamente cuando nos acercamos a las distintas unidades
judiciales, en nuestro caso la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia en donde
se constata claramente que para ingresar un escrito se tiene que esperar por algunos
minutos, incluso horas para ser despachados.
93%
7%
PREGUNTA 2
SI NO
63
PREGUNTA No. 3: ¿Cree usted que los abogados en el Ecuador alargan los
procesos judiciales?
Tabla 3: PREGUNTA No. 3
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 91 91%
No 9 9%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 12: PREGUNTA No. 3
Análisis e interpretación
Esta es una de las preguntas que llama más la atención ya el 91% de los usuarios
encuestados del sistema judicial creen que los abogados son los que alargan los
procesos judiciales para beneficio de ellos y por ende seguir cobrando por sus servicios.
91%
9%
PREGUNTA 3
SI NO
64
PREGUNTA No. 4: ¿Considera usted que los procesos judiciales en el ecuador son
costosos?
Tabla 4: PREGUNTA No. 4
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 93 93%
No 7 7%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 13: PREGUNTA No. 4
Análisis e interpretación
Como observamos en la encuesta realizada a los usuarios podemos verificar que el
93% de las personas encuestadas considera que entrar en un conflicto judicial conlleva
gastos, los cuales desde su punto de vista es un perjuicio ya que afectan a su economía.
Pese a que el sistema judicial en el Ecuador tiene el principio de gratuidad, conllevar
un proceso judicial es costoso ya que tenemos algunos gastos adicionales como es el
pago a los defensores, copias entre otros.
93%
7%
PREGUNTA 4
SI NO
65
PREGUNTA No. 5: ¿Sabe usted que es mediación judicial?
Tabla 5: PREGUNTA No. 5
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 56 56%
No 44 44%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 14: PREGUNTA No. 5
Análisis e interpretación
Con relación a esta pregunta podemos observar una gran falencia ya que casi la
mitad de las personas encuestadas no saben que es la mediación judicial, pese a que en
el segundo piso de la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la familia funciona una
sucursal de los Centros de Mediación.
De la misma manera los usuarios que sabían que significaba la mediación no sabían
cuando procede, ni cómo ni cuándo utilizarla. Teniendo solo una idea básica de lo que
significa mediar.
56%
44%
PREGUNTA 5
SI NO
66
PREGUNTA No. 6: ¿Le gustaría a usted resolver sus conflictos judiciales en
menor tiempo?
Tabla 6: PREGUNTA No. 6
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 15: PREGUNTA No. 6
Análisis e interpretación
Como podemos observar en la estadística todas las personas encuestadas creen
necesario que sus conflictos judiciales sean resueltos en menor lapso ya que consideran
que duran demasiado tiempo, perjudicando a su economía y al tiempo invertido.
Por lo tanto una de las primeras opciones para la reducción en tiempos es los
sistemas alternativos de solución de conflictos y en el que encontramos la mediación, ya
que con un menor tiempo los usuarios han llegado acuerdos más equitativos.
100%
0%
PREGUNTA 6
SI NO
67
PREGUNTA No. 7: ¿Cree usted que la publicidad en los medios de comunicación
en la actualidad es suficiente para conocer sobre los nuevos sistemas alternativos
de solución de conflictos?
Tabla 7: PREGUNTA No. 7
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 20 20%
No 80 80%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 16: PREGUNTA No. 7
Análisis e interpretación
Como podemos observar en la presente pregunta el 80% de las personas concuerdan
que la publicidad mostrada por los diferentes medios de comunicación referente a los
métodos alternativos de solución de conflictos no es la suficiente.
Por ende no existe una información adecuado para la población en general, la cual de
alguna manera no llega a todos los ciudadanos por los distintos medios de comunicación
ya sea por televisión, radio, prensa impresa, etc.
20%
80%
PREGUNTA 7
SI NO
68
PREGUNTA No. 8: ¿Ha visto usted publicidad relacionada con la mediación? (si
no ha visto esta publicidad salte a la pregunta 10)
Tabla 8: PREGUNTA No. 8
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 50 50%
No 50 50%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 17: PREGUNTA No. 8
Análisis e interpretación
En la presente pregunta podemos observar que la mitad de personas encuestadas ha
visto publicidad relacionada a la mediación, ya que podemos constatar claramente que a
partir del 2014 ha incrementado esta publicidad, principalmente en la radio y televisión
De la misma manera podemos observar que la publicidad emitida por los distintos
medio de comunicación no ha sido efectiva ya que no ha llegado a la población en
general existiendo todavía un desconocimiento de cómo utilizar a la mediación.
50% 50%
PREGUNTA 8
SI NO
69
PREGUNTA No. 9: ¿En la publicidad que usted observó, entendió claramente que
es la mediación?
Tabla 9: PREGUNTA No. 9
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 23 46%
No 27 54%
Total 50 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 18: PREGUNTA No. 9
Análisis e interpretación
En la siguiente pregunta observamos que de las 50 personas que han observado
publicidad relacionada a mediación apenas 23 personas han entendido claramente lo q
significa, esto representa a un 46% que no les ha quedado claro cuál es el alcance de la
mediación y como utilizar este servicio.
Por lo que podemos deducir que la publicidad que pretende informar sobre la
mediación en el Ecuador no está lo suficientemente clara para la ciudadanía, o con los
términos que se la comparten son entendibles para la población en general.
46%
54%
PREGUNTA 9
SI NO
70
PREGUNTA No. 10: ¿Cree usted que las sentencias dictadas por los jueces
corresponden siempre a una realidad justa y equitativa?
Tabla 10: PREGUNTA No. 10
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 10 10%
No 90 90%
Total 100 100%
Elaboración: Jhonnatan Danilo Valverde Zavala
Gráfico 19: PREGUNTA No. 10
Análisis e interpretación
Si observamos los resultados planteados con la siguiente pregunta observamos que
apenas el 10% de las personas encuestadas cree que las sentencias de los jueces son
justas y equitativas, ya que desde su punto de vista las sentencias dictadas muchas veces
responden a intereses de una parte.
Los usuarios encuestados tienen un mal concepto de los jueces en el Ecuador, en
cambio con una mediación serían los mismos usuarios los que plantearan sus propias
soluciones, quedando más conforme con el acuerdo que se llegue entre las partes.
10%
90%
PREGUNTA 10
SI NO
71
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Mejorar la atención al usuario del sistema judicial, ya que mediante la
reducción de cargas procesales, los usuarios podrán efectivizar en tiempo
y dinero; como resultado se tendrá un bienestar entre los mismos
Agilitar tiempos para la solución de conflictos, ya que mediante la
derivación de causas a los distintos centros de mediación las causas que
ingresan a las unidades judiciales se descongestionarán y como resultado
se tramitarán en menor tiempo.
Llegar a un acuerdo equitativo en común de las partes, ya que utilizando
a la mediación como método alternativo de solución de conflictos son los
usuarios los que buscan sus propias soluciones a sus conflictos y de esta
manera si las partes se encuentran de acuerdo procederán a firmar el acta
de mediación y como resultado se llegará a un acuerdo en el que las
partes estén conformes con el resultado.
72
RECOMENDACIONES
Se debe impulsar a la mediación como método alternativo de solución conflictos
y que los usuarios entiendan el mensaje en los distintos medios de comunicación
en palabras simples, para que de esta manera tengan una idea clara del alcance
de la mediación en sus conflictos judiciales.
Crear una verdadera Cultura de Paz, en la que los ciudadanos desde cortas
edades tengan conocimiento sobre los métodos alternativos de solución de
conflictos para que de esta manera cuando lleguen a la madurez en sus vidas
prefieran la mediación antes que un proceso judicial tradicional.
73
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN
En la Constitución del Ecuador del año 2008 y en su Art. 190 reconoce tanto a la
mediación como el arbitraje como métodos alternativos para la solución de conflictos, y
en su Art. 97 en el que menciona que las organizaciones podrán desarrollar formas
alternativas para la solución de conflictos destacando a la mediación para resolver
intereses tanto de entes públicos como privados.
Lo que dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 130 numeral 11
en el que menciona sobre la facultad que tienen los jueces para procurar una
conciliación y derivar a mediación si lo permitiera.
En el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 294 establece que la Mediación
procederá en todos los casos siempre que no vulnere los derechos del niño o
adolescente.
En Ley de Mediación y Arbitraje que a partir de su Título II establece los parámetros
para que aplique la Mediación, su finalidad y como utilizarla de una manera adecuada.
En el “Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación”
en el que menciona en su Art. 1 que los jueces de la Niñez y Adolescencia o jueces
civiles que radicó la competencia, una vez que recepten la demanda o incidente en el
término de 3 días podrán disponer de oficio que se deriven las causas a los distintos
Centros de Mediación.
74
5.2 OBJETIVOS
5.2.1. Objetivo General
Reducir la carga procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Mujer y la Familia a
través de la derivación de causas, en cumplimiento a lo dispuesto por el “Instructivo
para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación” persuadiendo a la
comunidad sobre los métodos alternativos de solución de conflictos, utilizando canales
adecuados de comunicación.
5.2.2. Objetivo Específico
Transmitir conocimientos y conceptos claros a los usuarios sobre la Mediación a
través de publicidad clara y sencilla.
Aplicación efectiva del “Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a
Centros de Mediación”.
5.3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de este proyecto serán los usuarios de la Unidad Judicial Tercera
de la Mujer y la Familia, los cuales obtendrán resultados de común acuerdo reduciendo
recursos económicos y mejorando notablemente el tiempo invertido.
5.4. FACTIBILIDAD
La presente investigación es factible ya que poseemos el “Instructivo para la
Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación”, tomamos en cuenta también
la opinión de la ciudadanía por intermedio de las encuestas realizadas, ya que los
usuarios coinciden que el sistema judicial en el Ecuador tarda demasiado y sus
diferentes juzgados y Unidades Judiciales se encuentran congestionadas por el número
de causas que ingresan diariamente, de tal manera aplicando efectivamente el
Instructivo se podrá optimizar tiempo y recursos.
75
5.5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.
Una vez finalizada la presente investigación se ve necesaria la aplicación efectiva del
“Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación” y para
efecto se realiza la descripción de la siguiente propuesta.
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En el Ecuador se observó en los últimos años que el congestionamiento en los
diferentes juzgados y Unidades Judiciales llegó a un punto crítico, en el cual los
usuarios reclaman por los tiempos que toman los procesos judiciales, lo costoso que
resulta y, las sentencias dictadas por los distintos jueces no creen que es apegada a una
realidad justa.
Por la problemática planteado el 10 de Julio de 2007 el Consejo Nacional de la
Judicatura crea el “Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de
Mediación” considerando que existe congestión judicial principalmente en los Juzgados
de la Niñez y Adolescencia y observando a los mismos como grupo vulnerable de la
población.
Pero en la actualidad los casos derivados a los Centros de Mediación son mínimos y
la congestión judicial persiste no teniendo un eficaz resultado el presente instructivo,
debido principalmente al desconocimiento de la población sobre temas de mediación.
Esto podemos constatar con las encuestas planteadas a los usuarios de la Unidad
Judicial Tercera de la Mujer y la Familia, los cuales mencionan que apenas el 50% han
visto publicidad relacionada a Mediación y de los cuales apenas el 46% entendió
claramente el mensaje y la finalidad de la mediación.
Por lo que se concluye que la publicidad transmitida por los medios de comunicación
no es clara e impactante, obligándose a realizar una campaña utilizando términos
comunes y sencillos para que la comunidad entienda el mensaje que se desea compartir,
de igual manera el mensaje debe ser impactante y sencillo para llamar la atención del
usuario en general.
76
En la actualidad existen varios grupos objetivos como son la población adulta y la
población joven que está vinculada directamente con la tecnología, principalmente con
las redes sociales, desplazando a los medios de comunicación tradicionales como la
televisión, radio y prensa. Por lo que es indispensable llegar a este grupo objetivo
incluyendo publicidad en las redes sociales como: Facebook, Twitter, WhatsApp,
Youtube y correos electrónicos en general, además de los medios de comunicación
tradicionales impresos y digitales.
77
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BIBLIOGRAFÍA:
Consejo de La Judicatura . (2013). Programa de Mediación, Justicia y Cultura de Paz.
Quito, Ecuador.
Diario El Mercurio . (19 de mayo de 2015). “Mediación, una buena alternativa” por el
Sr. Luis Muños Muños.
Duplá Marín. (2013). Mediación Familiar. Aspectos teóricos, jurídicos. Madrid:
Dykinson.
Herrera Sánchez, B. (2010). La mediación: Una solución igualitaria para la resolución
de conflictos. Análisis de la mediación educativa. España: Ediciones
Universidad de Salamanca .
Jalkh, G. (s.f.). Presidente del Consejo de la Judicatura.
Miño, J. (2007). TESIS: “La mediación y la orientación como herramientas
fundamentales para la resolución de conflictos familiares, educativos y
laborales en el Valle de los Chillos, ciudad de Sangolquí durante el año 2007".
Ecuador: UTPL.
Peña Yáñez, M. Á. (2013). El proceso de mediación, capacidad y habilidades del
mediador. España: Dykinson.
Rogel, C. (s.f.). “Mediación, arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en el
siglo XXI” .
Rozenblum, S. (s.f.). “Mediación: Convivencia y resolución de conflictos en la
comunidad”.
Souto Galván, B. (2013). Inmigración y mediación intercultural. Aspectos jurídicos.
España: Dykinson.
Superintendencia de Compañías . (2012). Guía Sobre Mediación. Quito, Ecuador.
Szlapelis, D. (2011). Herramientas para la comunicación en procesos de mediación.
Argentina: El Cid Editor | apuntes.
78
Torres Osorio, E. (2013). La mediación a la luz de la tutela judicial efectiva. España:
Ediciones Universidad de Salamanca .
Vinyamata, E. (2003). “Aprender mediación”. España: Paidos Ibérica.
Zurita Serrano, L. D. (2012). TESIS “La Mediación Familiar en el Ecuador”. Quito,
Ecuador : Universidad SEK .
79
CODIGOS Y LEYES:
Consejo de La Judicatura . (2013). Programa de Mediación, Justicia y Cultura de Paz.
Quito, Ecuador.
Código Civil. (2005). Quito: R. O. Suplemento 46.
Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Quito: Registro Oficial No. 737.
Código Orgánico de la Función Judicial. ( 2009). Quito: R.O. Suplemento 544.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial No. 449.
Instructivo para la derivación de causas judiciales a Centros de Mediación. (2007).
Quito: Registro Oficial No. 139 .
Ley de Arbitraje y Mediación. (2006). Quito: Registro Oficial 417 .
80
PAGINAS WEB:
Los acuerdos de mediación familiar superan el 80%. (2014). Disponible en:
http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/divorcio/los-acuerdos-de-
mediacion-familiar-superan-el-80_fuhfxwYq6IzrcMGbFWABs/. (s.f.).
La audiencia de mediación. (2005). Disponible en:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/arbitrajeym
ediacion/2005/11/24/la-audiencia-de-mediacion. (s.f.).
Juicio de alimentos. (2012). Disponible en:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodel
aninezylaadolescencia/2012/01/25/juicio-de-alimentos. (s.f.).
Registro Oficial No. 643. (2009). Disponible en:
http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-
oficiales/2009/julio/code/19332/registro-oficial-no-643---martes-28-de-julio-de-
2009-suplemento. (s.f.).
Beneficios de la mediación. (2015). Disponible en:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/index.php/2015-04-13-21-21-
25/beneficios-de-la-mediacion. (s.f.).
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ECUADOR:
LAMEDIACIÓN. (2006). Disponible en:
https://es.scribd.com/doc/57889245/2/ANTECEDENTES-DE-LA-MEDIACION-
EN-EL-ECUADOR. (s.f.).
81
ANEXOS
Anexo 1: Formulario para el aumento de pensión alimenticia
82
83
84
Anexo 2: Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La siguiente encuesta tiene como finalidad establecer el nivel de conocimiento de la
población en general sobre la mediación en el Ecuador.
1.- ¿Cree usted que en el sistema judicial del Ecuador los juicios duran demasiado
tiempo?
Si____ No____
2.- ¿Cree usted que en los juzgados y las unidades judiciales en el Ecuador se
encuentran congestionadas por el número excesivo de causas que ingresan
diariamente?
Si____ No____
3.- ¿Cree usted que los abogados en el Ecuador alargan los procesos judiciales?
Si____ No____
4.- ¿Considera usted que los procesos judiciales en el ecuador son costosos?
Si____ No____
5.- ¿Sabe usted que es mediación judicial?
Si____ No____
85
6.- ¿Le gustaría a usted resolver sus conflictos judiciales en menor tiempo?
Si____ No____
7.- ¿Cree usted que la publicidad en los medios de comunicación en la actualidad
es suficiente para conocer sobre los nuevos sistemas alternativos de solución de
conflictos?
Si____ No____
8.- ¿Ha visto usted publicidad relacionada con la mediación? (si no ha visto esta
publicidad salte a la pregunta 10)
Si____ No____
9.- ¿En la publicidad que usted observó, entendió claramente que es la mediación?
Si____ No____
10.- ¿Cree usted que las sentencias dictadas por los jueces corresponden siempre a
una realidad justa y equitativa?
Si____ No____
Gracias por su valioso tiempo
86
Anexo 3: Entrevista
Francisco Bonilla: ‘La mediación no es un producto exclusivo del Estado; esto
acuerdo es válido’
21 de marzo de 2015 18:14 Entrevista a Francisco Bonilla, director Nacional de los
Centros de Mediación del Consejo de la Judicatura
Las oficinas de mediación se han instalado en todo el país. ¿Qué es exactamente la
mediación cuando hay problemas jurídicos? La mediación es un proceso de solución de
conflicto, en donde las personas que tienen problemas son asistidas por un mediador. El
objetivo principal es llegar a un acuerdo voluntario y que obviamente ponga fin a un
conflicto.
¿Cuál es el papel de un mediador?
El mediador es un profesional que facilita el dialogo entre los afectados. Entonces a
través de este acompañamiento técnico buscamos que exista un entendimeinto. Sin
embargo, la mediación es una invitación voluntaria. En algunos casos las personas no se
presentan y en esos casos no se puede instalar las audiencias.
¿Cómo llegan los conflictos a los centros de mediación?
La mediación se origina por dos razones, la primera puede ser una solicitud directa. Esta
se da cuando una persona solicita este procedimiento alternativo y voluntario en una de
nuestras oficinas. En el país, el Consejo de la Judicatura cuenta con 60 oficinas en 50
ciudades. En cambio, una segunda forma es mediante una derivación judicial. Esto
quiere decir que un juez envíe al centro de mediación casos de materia transigible como
familiares, vecinales, comerciales, civiles, entre otros. Esto ayuda al
descongestionamiento de los juzgados. En mediación los procesos son más cortos y
tienen los mismos resultados. De hecho, el acta de mediación tiene carácter de una
sentencia ejecutoriada. Eso quiere decir que si una parte no cumple con el acuerdo la
otra puede iniciar un proceso legal directamente. Sin embargo, en una sola audiencia las
partes pueden llegar a un acuerdo y solucionar el problema.
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¿Cuáles son los resultados que han tenido?
En el último trimestre, desde noviembre hasta enero, de las audiencias que se han
instalado, el 87% tienen un acuerdo. De igual forma, en la rendición de cuentas del
presidente de la Judicatura, Gustavo Jalck, se presentó un cuadro en donde se expuso
que la función judicial hasta hace 10 años, con cinco centros de mediación, atendió a 28
929 casos. Nosotros en 15 meses tuvimos 35 000 casos a escala nacional. Esto quiere
decir que la gente sí acepta otras alternativas para resolver sus conflictos.
Uno de los temas que se solucionan en los centros de mediación son los que se
refieren a inquilinato. ¿Cuáles son los principales problemas en este punto?
En lo que inquilinato se refiere existen diferentes problemáticas. Las principales son en
lo que tienen que ver con desacuerdos que existe en el incumplimiento de los contratos.
Por ejemplo, el retraso del pago de arriendos, la devolución de garantías, el incremento
en el valor de las cuotas mensuales, etc. Es decir de la relación entre inquilino y
arrendatario. En este tema existen casos de propietarios de viviendas que cortan los
servicios básicos sin razón alguna. Cortan el agua o la luz y eso genera problemas. Igual
sucede con la devolución de garantías, en muchos casos los propietarios disponen de ese
dinero como si fuera parte del cobro del arrendamiento y al finalizar el contrato la
devolución de ese dinero se torna difícil. Sin embargo, en el 2014 resolvimos 636 casos
en todo el país.
En los temas comunitarios, ¿por qué existen conflictos entre vecinos?
La dinámica social actual ha cambiado. Antes, las familias vivían en casas
independientes, separadas. Ahora las personas prefieren vivir en departamentos o
edificios. Esto va generando una convivencia vecinal más cercana. En algunos casos
esta cotidianidad del día a día ocasiona problemas. Los centros de mediación lo que
hacen es generar una cultura de paz. Y eso se refleja en los resultados. Solo en el 2014
recibimos 2 406 casos de conflictos entre vecinos, de los cuales se solucionaron 904.
¿Cuál es el equipo que cuenta los centros de mediación?
Nosotros tenemos un equipo especializado en mediación. Al momento contamos con 60
oficinas en 50 ciudades en todo el país. Existen 80 mediadores distribuidos en todas las
oficinas.
¿Existen otros centros de mediación?
El sistema nacional de mediación supone la coexistencia de centros de mediación
públicos o privados. Eso está muy bien, el Consejo de la Judicatura promueve esta
alternativa. La mediación no es un producto exclusivo del Estado. Los acuerdos que se
lleven en otras oficinas son válidos, siempre y cuando esos centros estén aprobados por
un proceso de certificación de la función judicial.
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Anexo 4: Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura (CJ)
Una forma amable para resolver conflictos
Ahorrar dinero es uno de los beneficios de la mediación. En esta forma de solucionar
conflictos civiles, de inquilinato, laborales y de familia, no es necesaria la asesoría de
abogados ni la presentación de extensos documentos. Se ahorra tiempo y dinero, pues
no se debe esperar largos procesos.
"Es un gran beneficio", sostiene Maritza S., de 29 años. Ella acudió a un centro de
mediación del Consejo de la Judicatura (CJ), en abril pasado.
Después del trámite, llegó a un acuerdo con su exconviviente sobre los días de visita
para su hija de 5 años y la repartición de bienes. "Fue mejor que poner una demanda
porque logramos convenios que nos beneficiaron a los dos".
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Édgar Andrade, director de la Sala de Mediación del Colegio de Abogados de
Pichincha, y Juan Carlos Mejía, director del Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Quito, concuerdan en que esta alternativa es muy efectiva por
el tiempo de solución. Señalan que se puede llegar a acuerdos en dos o tres audiencias,
de acuerdo con la disposición de cada parte.
En el caso de Maritza, el proceso tardó cuatro semanas, desde cuando ingresó su
solicitud hasta el día en que firmó el acta de mediación. En ese documento constaba que
ella recibirá mensualmente USD 200, entre otras medidas. Para llegar al acuerdo, ella y
su expareja acudieron a dos audiencias.
Esta alternativa es impulsada con fuerza por el CJ, desde el año pasado. De esa manera,
se espera reducir el número de causas represadas. También se promociona la derivación,
que es cuando un juicio pasa a mediación por acuerdo de las partes. Es posible mientras
no exista una sentencia.
Tras el acuerdo, ambas partes firman un acta donde constan plazos, acciones, bienes o
montos a entregar. Debe ser acatada inmediatamente, pues es tan valedera como el
dictamen de un juez. Si una de las partes incumple, la otra puede ir ante un juzgado para
que se cumpla al acta de manera inmediata.
Sara Llanos, directora nacional de Mediación del CJ, señala que "cerca del 80% de
conflictos podría resolverse con estas medidas alternas y sin necesidad de llegar a un
juicio".
En el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pichincha se atendieron 501
casos durante el 2013. Según la Judicatura, en un año se incrementó en un 30% los
procesos atendidos: pasaron de 6 101 a 7 942, a escala nacional.
Los asuntos que pueden ser sometidos a esta modalidad son los transigibles; es decir,
los negociables como pago de deudas, separación de bienes, herencias, pensiones de
alimentos, allanamientos, compraventa, etc. No los casos penales. Para tramitar un
conflicto en un centro de mediación público o privado, lo primero que se necesita es que
las partes estén dispuestas a solucionarlo, ya que el proceso es voluntario.
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También debe llevar los datos de las personas implicadas: nombres, teléfono, dirección,
etc. De acuerdo con el centro al que se acuda, debe presentar una solicitud de mediación
o una carta en la que explique el problema. Luego se les entregará a los involucrados
una invitación con la fecha y hora para presentarse a la audiencia.
En la reunión, un mediador imparcial fomentará el diálogo entre las partes. Para
Margarita Estrella, directora del Centro de Mediación Judicial de Quito, el proceso de
dialogar es complejo. "En la mediación se provee un espacio para que ambas partes
hablen sin que otro los calle o agreda. Así los acuerdos fluyen".
Hilda R., que tenía un conflicto familiar desde hace 6 años, acudió a su primera
audiencia la semana pasada y logró llegar a acuerdo con su familiar en una hora y
media. Si este proceso se llevaba judicialmente, pudo tardar hasta 3 años, según
Estrella.
Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Católica, asegura que con la mediación es más fácil que las partes cumplan con lo
acordado, porque son ellas quienes delimitaron cómo resolverlo, sin una imposición
externa".
Las direcciones de los centros de mediación gratuitos del Consejo de la Judicatura están
en la página www.funcionjudicial.gob.ec. Otros se ubican en los consultorios jurídicos
gratuitos de universidades.
También hay establecimientos privados, como los de las Cámaras de Comercio o
Colegios de Abogados, en los que el costo depende del lugar.
No olvide
Voluntaria. Ambas partes deben estar de acuerdo para iniciar el proceso. Si uno de
ellos desea retirarse en algún momento, puede hacerlo.
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Extrajudicial. Está fuera del proceso judicial ordinario. Se puede mediar antes de
presentar una demanda o cuando ya existe un juicio siempre que no exista una
sentencia.
Confidencialidad. En el momento de la audiencia acordada, solo ingresan las personas
implicadas y el mediador. Esto les permite hablar y negociar de forma libre, sin ninguna
presión externa.
Informal. Este proceso no se guía por etapas rigurosas, términos o plazos como uno
judicial, sino que está estructurado de acuerdo con la necesidad de las partes.
Colaborativo. Las partes son las que, a través del diálogo, encuentran soluciones de
mutuo beneficio. Nadie más puede imponer o tomar una decisión por ellos.
Imparcialidad. El papel del mediador no es el de buscar o encontrar un culpable, sino
el de lograr que los implicados puedan llegar a acuerdos de forma voluntaria.
Rápido. No necesita extensos trámites legales. Además, si los implicados cooperan,
pueden resolver su conflicto, incluso en una sola sesión, que dura cerca de dos horas.
Legítima. Cuando las partes llegan a un acuerdo y firman el acta de mediación, esta
tendrá efecto legal inmediato y es tan valedera como una sentencia, según la Ley de
Arbitraje.
Económica. Para mediar no se necesita de la presencia de abogados, pues quienes
exponen el conflicto y negocian los acuerdos son directamente los afectados en cada
caso.
En contexto
La mediación es un método alterno de solución de conflictos, que se basa en el diálogo
con el fin de llegar a un acuerdo voluntario entre ambas partes. Está contemplado dentro
de los derechos jurídicos en la legislación, con la Ley de Arbitraje y Mediación, desde
1997.
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Anexo 5: Día Nacional de la Mediación
Se promueve mediación con mesas informativas
Viernes, 4 de Septiembre de 2015
PROMOCIÓN. Giannella Haz, coordinadora provincial
de Mediación, habló sobre los beneficios de la
mediación para la solución de conflictos.
Hoy se celebra en el país el Día Nacional de la Mediación, instaurado considerando que Ecuador
cuenta con una Ley de Arbitraje y Mediación desde el 4 de septiembre de 1997.
Este servicio del Consejo de la Judicatura promueve mecanismos alternativos de solución de
conflictos, en el marco de una cultura de paz.
Esta vía de acceso a la justicia, que se implementó en la nación en 2013 y en Esmeraldas en
diciembre de 2014, permite resolver casos de pensiones alimenticias, régimen de visita, tenencia,
ayuda prenatal, inquilinato y hasta cobro de deudas, detalló Giannella Haz, coordinadora provincial
de Mediación.
De enero a julio de este año, los centros de mediación han atendido 43.432 casos en todo el país.
De ellos, el 44,36% (19.267) se instalaron en audiencias y en el 86,28% de estas, se logró un
acuerdo (16.623). En la oficina de Esmeraldas, en lo que va del año, se han llevado 954 causas con
promedio de 15 días para darle solución.
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Acuerdo
Para acceder al servicio basta que una de las partes involucradas lo requiera, aunque muchos de los
casos tratados son derivados por los juzgados. Al solicitar la mediación se llenar un formulario
indicando las referencias de la persona con la cual quiere solucionar el conflicto.
El mediador procede a realizar la invitación para que las partes, libre y voluntariamente se
presenten. De ahí que el éxito de este mecanismo depende fundamentalmente de la voluntad de
quienes se acogen a él, debido a que se busca que las partes involucradas lleguen a un acuerdo,
ahorrando tiempo y dinero, porque es gratuito y no se requiere de un abogado, enfatizó Haz.
Finalizado el proceso, se firma un acta donde constan todos los acuerdos a los que se llegaron y
que las partes se comprometen a cumplir porque tiene la misma validez que la sentencia de un juez.
Mesas informativas
Para de promover el uso de este mecanismo, en Esmeraldas y Atacames se instalarán mesas
informativas para explicar a la ciudadanía los beneficios de este servicio.
Adicionalmente, se receptarán solicitudes de quienes estén interesados en acceder a este tipo de
procesos. (JSG)