UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Jessica Andrea Carrión Cifuentes C.C. 172403519-9 Correo:...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Protección Constitucional frente a la Explotación Laboral en los
niños, niñas y adolescentes en la Parroquia del Centro Histórico del
DMQ en el año 2015
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADA
Autora: Carrión Cifuentes Jessica Andrea
Tutor: Dr. Juan Montaña Pinto
Quito, Diciembre 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jessica Andrea Carrión Cifuentes, en calidad de autor titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación: La Protección Constitucional frente a la explotación
laboral en los Niños, Niñas y Adolescentes en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ
en el año 2015”, modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador
una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con
fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la
obra, establecidos en la norma citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Jessica Andrea Carrión Cifuentes
C.C. 172403519-9
Correo: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Agradezco a Dios por darme salud y fortaleza, para luchar día a día a pesar de las
dificultades.
A mis padres y hermanos por estar a mi lado y brindarme su apoyo incondicional, eso
ha hecho que me convierta en una persona constante y luchadora
A todos mis maestros, gracias por su guía y apoyo.
v
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial y muy sincero a mí Tutor Dr. Juan Montaña Pinto, por ser
una excelente persona y profesional, que con su paciencia y constante trabajo ha sabido,
guiarme y enseñarme durante el desarrollo de mi trabajo de investigación.
A la Universidad Central del Ecuador por los valiosos conocimientos que allí recibí,
reflejados en este proyecto.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. vi
LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ xi
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................... xii
RESUMEN ......................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 8
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 8
1.1. Planteamiento del problema .................................................................................. 8
1.2 Formulación del problema ......................................................................................... 11
1.2. Sistematización del problema .............................................................................. 11
1.4 Preguntas directrices .................................................................................................. 11
1.5 Objetivos .................................................................................................................... 11
1.5.1 Objetivo General................................................................................................. 11
1.5.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 11
1.6 Justificación del problema ........................................................................................ 12
1.7 Antecedentes de la investigación ............................................................................... 13
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 18
2.1. EXPLOTACIÓN LABORAL EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ........ 18
2.1.1. Contexto de la Explotación Laboral ...................................................................... 18
2.1.2 Panorama general de los niños, niñas y adolescentes en la Parroquia del Centro
Histórico en el DMQ. ...................................................................................................... 22
2.2. Características de la Explotación laboral.................................................................. 23
2.2.1 Es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana ........................... 23
2.2.2 Se pasan demasiadas horas trabajando ............................................................... 24
2.2.3 El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido .......................... 24
2.2.4 Se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones ......................................... 24
vii
2.2.5 El salario es inadecuado ..................................................................................... 24
2.2.6 El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad ......................................... 25
2.2.7 El trabajo impide el acceso a la escolarización .................................................. 25
2.2.8 El trabajo mina la dignidad y autoestima del niño ............................................. 25
2.2.9 Impide conseguir un pleno desarrollo social o psicológico ................................ 25
2.3 Factores generadores de la Explotación Laboral ....................................................... 26
2.3.1 Factores laborales o institucionales .................................................................... 26
2.3.2 Factores culturales .............................................................................................. 26
2.3.3 Factores económicos .......................................................................................... 26
2.3.4 Factores demográficos ........................................................................................ 26
2.4 Clases de trabajo ........................................................................................................ 27
2.4.1 Trabajo agrícola y ganadero ............................................................................... 27
2.4.2 Trabajo industrial o artesanal ............................................................................. 28
2.4.3 Trabajo En Servicios .......................................................................................... 28
2.4.4 Trabajo Domestico ............................................................................................. 29
2.5 Edad aceptable para el trabajo ................................................................................... 30
2.6 Causas de la Explotación Laboral ............................................................................. 33
2.6.1 La Pobreza .......................................................................................................... 34
2.6.2 La Falta De Calidad De La Educación ............................................................... 34
2.6.3 Las Prácticas Culturales O Tradicionales ........................................................... 35
2.6.4Áreas Geográficas............................................................................................... 35
2.6.5 Las Prácticas de Empleo ..................................................................................... 36
2.6.6 Redes De Explotación Infantil ............................................................................ 36
2.7 Consecuencias de la Explotación Laboral ................................................................. 36
2.7.1 Consecuencias Físicas ........................................................................................ 36
2.7.2 Consecuencias Psicológicas ............................................................................... 37
2.7.3 Consecuencias Económicas ................................................................................ 37
2.7.4 Afectación de sus Derechos ................................................................................ 38
2.8 Diagnostico de la situación real de los niños, niñas y adolescentes frente a la
explotación laboral en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ. ............................. 39
2.9 La Protección Constitucional..................................................................................... 40
2.9.1 Análisis de los factores que permiten visibilizar la ineficacia de la normativa
nacional e internacional frente a la explotación laboral de los niños, niñas y
adolescentes. .................................................................................................................... 40
viii
2.9.2 Falta de sintonía con la realidad ......................................................................... 40
2.9.3 Las cargas ideológicas ........................................................................................ 41
2.10 La protección de los niños, niñas y adolescentes en anteriores Constituciones ...... 41
2.11 Análisis de las políticas públicas realizadas por Instituciones Estatales ................. 45
2.11.1 Ministerio de Relaciones Laborales ................................................................. 45
2.11.2 Ministerio de Inclusión Económica y Social .................................................... 47
2.11.3 Ministerio de Educación ................................................................................... 50
2.11.4 Ministerio de Salud ........................................................................................... 52
2.11.5 Ministerio Coordinador de Desarrollo Social ................................................... 53
2.11.6 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ................................................. 56
2.12 Análisis de los Convenios suscritos por el Estado .................................................. 59
2.12.1 Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos................................... 59
2.12.2 Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT).................................................................................... 61
2.12.3 Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 .................. 65
2.12.4 Convención 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la
Organización Internacional de Trabajo ....................................................................... 67
2.12.5 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924) .......................... 71
2.12.7 Convención sobre los derechos del niño (1989) ............................................... 74
2.13 Regulación normativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ............. 79
2.13.1Constitución del 2008 ........................................................................................ 79
2.13.2 Código de Trabajo ............................................................................................ 83
2.13.3 Código de la Niñez y Adolescencia .................................................................. 87
2.14 Análisis de los resultados de las medidas adoptadas por el Estado ......................... 92
2.15 Organismos que protegen los derechos de los niños/as y adolescentes .................. 99
2.15.1 Organismos internacionales .............................................................................. 99
2.15.2 Organismos nacionales ................................................................................... 101
2.16 Doctrina de la protección integral ......................................................................... 104
2.16.1 Definición y concepto ..................................................................................... 105
2.16.2 Características ................................................................................................. 105
2.16.3 Análisis de los Principios básicos para la Protección Integral en Derechos
Humanos a Niños, niñas y Adolescentes .................................................................. 105
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 112
3. METODOLOGÍA .......................................................................................................... 112
ix
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ................................................................. 112
3.2. Diseño de la investigación .................................................................................... 113
3.3 Población y muestra ............................................................................................... 113
3.3.1. Población ......................................................................................................... 113
3.3.2 Muestra ............................................................................................................. 114
3.4 Operacionalización de variables .............................................................................. 116
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación .......................................................... 116
3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos........................................................... 117
3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos ....................................................... 117
3.7.1 Proceso manual ................................................................................................. 117
3.7.2. Proceso electrónico .......................................................................................... 117
3.8 Análisis de encuestas y entrevistas ......................................................................... 118
3.8.1 Encuesta ............................................................................................................ 118
3.8.2 Entrevista .......................................................................................................... 138
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 142
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................. 142
4.1 Recursos Humanos .................................................................................................. 142
4.2 Recursos Técnicos ................................................................................................... 142
4.3 Recursos Materiales ................................................................................................. 142
4.4 Recursos Financieros ............................................................................................... 142
4.5 Recursos Disponibles .............................................................................................. 142
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 145
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 145
CONCLUSIONES ......................................................................................................... 145
RECOMENDACIONES ............................................................................................... 146
CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 148
PROPUESTA .................................................................................................................... 148
5.1 Título ....................................................................................................................... 148
5.2 Datos Informativos .................................................................................................. 148
5.2.1 Localización...................................................................................................... 148
5.2.2 Beneficiarios ..................................................................................................... 148
5.3 Antecedentes De La Propuesta ................................................................................ 148
5.4 Justificación ............................................................................................................. 148
5.5 OBJETIVOS ............................................................................................................ 149
x
5.5.1 Objetivo General............................................................................................... 149
5.5.2 Objetivos Específicos ....................................................................................... 149
5.6 Resultados Esperados .............................................................................................. 149
5.7 Desarrollo de la Propuesta ....................................................................................... 150
5.7.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos ............................................... 150
5.7.2 Presupuesto ....................................................................................................... 150
5.8 Lineamientos de la propuesta .................................................................................. 150
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 157
xi
LISTA DE CUADROS
Cuadro No. 1. Criterios para señalar las edades mínimas dependiendo la actividad que se
realiza y el nivel de desarrollo de los países. ............................................. 32
Cuadro No. 2. Artículos cuyo objetivo es proteger a los niños/as y adolescentes .............. 42
Cuadro No. 3. Modalidades de protección especial ............................................................ 48
Cuadro No. 4. Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional ........................................ 56
Cuadro No. 5. Políticas públicas que ha realizado el Consejo Nacional de Igualdad
Intergeneracional ....................................................................................... 57
Cuadro No. 6. Derechos de los niños/as y adolescentes ...................................................... 60
Cuadro No. 7. Causas ingresadas y resueltas por delito de trata de personas ..................... 71
Cuadro No. 8. Constitución de la República del Ecuador.- Protección integral de los Niños,
Niñas y Adolescentes ................................................................................... 81
Cuadro No. 9. Código de Trabajo.- Protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
............................................................................................................................................. 83
Cuadro No. 10. Código de la Niñez y Adolescencia.- Protección integral de los niños, niñas
y adolescentes ................................................................................................. 88
Cuadro No 11. Muestra ..................................................................................................... 115
Cuadro No. 12. Operacionalización de las variables ......................................................... 116
Cuadro No. 13. Pregunta No. 01 ....................................................................................... 118
Cuadro No. 14. Pregunta No. 02 ....................................................................................... 119
Cuadro No. 15. Pregunta No. 03 ....................................................................................... 120
Cuadro No. 16. Pregunta No. 04 ....................................................................................... 121
Cuadro No. 17. Pregunta No. 05 ....................................................................................... 122
Cuadro No. 18. Pregunta No. 06 ....................................................................................... 123
Cuadro No. 19. Pregunta No. 07 ....................................................................................... 124
Cuadro No. 20. Pregunta No. 08 ...................................................................................... 125
Cuadro No. 21. Pregunta No. 09 ....................................................................................... 126
Cuadro No. 22. Pregunta No. 10 ....................................................................................... 127
Cuadro No. 23. Pregunta No. 11 ...................................................................................... 128
Cuadro No. 24. Pregunta No. 12 ....................................................................................... 129
Cuadro No. 25. Pregunta No. 13 ...................................................................................... 130
Cuadro No. 26. Pregunta No. 14 ....................................................................................... 131
Cuadro No. 27. Pregunta No. 15 ....................................................................................... 132
Cuadro No. 28. Pregunta No. 16 ....................................................................................... 133
Cuadro No. 29. Pregunta No. 17 ....................................................................................... 134
Cuadro No. 30. Pregunta No. 18 ....................................................................................... 135
Cuadro No. 31. Pregunta No. 19 ....................................................................................... 136
Cuadro No. 32. Pregunta No. 20 ....................................................................................... 137
Cuadro No. 33. Recursos ................................................................................................... 143
Cuadro No. 34. Cronograma.............................................................................................. 144
Cuadro No. 35. Planificación de actividades .................................................................... 150
Cuadro No. 36. Presupuesto .............................................................................................. 150
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1 ....................................................................................................................... 93
Gráfico No. 2 ....................................................................................................................... 93
Gráfico No 3 ........................................................................................................................ 93
Gráfico No. 4 ....................................................................................................................... 94
Gráfico No. 5 ....................................................................................................................... 94
Gráfico No. 6 ....................................................................................................................... 95
Gráfico No. 7 ....................................................................................................................... 95
Gráfico No. 8 ....................................................................................................................... 95
Gráfico No. 9 ....................................................................................................................... 96
Gráfico No. 10 ..................................................................................................................... 96
Gráfico No. 11 ..................................................................................................................... 96
Gráfico No. 12 ..................................................................................................................... 97
Gráfico No. 13. Pregunta No. 01 ....................................................................................... 118
Gráfico No. 14. Pregunta No. 02 ....................................................................................... 119
Gráfico No. 15. Pregunta No. 03 ....................................................................................... 120
Gráfico No. 16. Pregunta No. 04 ....................................................................................... 121
Gráfico No. 17. Pregunta No. 05 ....................................................................................... 122
Gráfico No. 18. Pregunta No. 06 ....................................................................................... 123
Gráfico No. 19. Pregunta No. 07 ....................................................................................... 124
Gráfico No. 20. Pregunta No. 08 ....................................................................................... 125
Gráfico No. 21. Pregunta No. 09 ....................................................................................... 126
Gráfico No. 22. Pregunta No. 10 ....................................................................................... 127
Gráfico No. 23. Pregunta No. 11 ....................................................................................... 128
Gráfico No. 24. Pregunta No. 12 ....................................................................................... 129
Gráfico No. 25. Pregunta No. 13 ....................................................................................... 130
Gráfico No. 26. Pregunta No. 14 ....................................................................................... 131
Gráfico No. 27. Pregunta No. 15 ....................................................................................... 132
Gráfico No. 28. Pregunta No. 16 ....................................................................................... 133
Gráfico No. 29. Pregunta No. 17 ....................................................................................... 134
Gráfico No. 30. Pregunta No. 18 ....................................................................................... 135
Gráfico No. 31. Pregunta No. 19 ....................................................................................... 136
Gráfico No. 32. Pregunta No. 20 ....................................................................................... 137
xiii
TEMA: " la Protección Constitucional frente a la explotación laboral en los niños, niñas y
adolescentes en la parroquia del Centro Histórico del DMQ en el año 2015”
Autor: Jessica Andrea Carrión Cifuentes
Tutor: Msc. Dr. Juan Montaña Pinto
RESUMEN
La explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes es un problema real, permanente,
jurídico y social que afecta al Ecuador, tiene múltiples causas y conlleva consecuencias
económicas, sociales, culturales y especialmente afecta el ejercicio de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, frente a esta realidad que en ciertas ocasiones es aceptada o hasta
ignorada surge un contrapunto, que es la protección que brinda la actual Constitución en
armonía con el resto normas que forman parte del ordenamiento jurídico, que establece que
los niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención prioritaria que deben ser protegidos
por el Estado, la sociedad y la familia, reconociendo sus derechos y asegurándoles su pleno
ejercicio aunque la realidad de muchos niños, niñas y adolescentes ecuatorianos es diferente
y a su contradictoria..
PALABRAS CLAVES: PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / EXPLOTACIÓN
LABORAL / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS/ GRUPO DE ATENCIÓN
PRIORITARIA/ NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES / ESTADO SOCIEDAD Y
FAMILIA
xiv
TITLE: "Constitutional Protection against the exploitation of children and adolescents in
the parish of the historical center of the DMQ in 2015"
Author: Jessica Andrea Carrión Cifuentes
Tutor: Msc. Dr. Juan Montaña Pinto
ABSTRACT
The exploitation of children and adolescents is a real, permanent, legal and social problem
that affects Ecuador, has multiple causes and carries with it economic, social and cultural
consequences and especially affects the exercise of the rights of children and adolescents.
Adolescents, in the face of this reality that is sometimes accepted or even ignored, a
counterpoint emerges, which is the protection provided by the current Constitution in
harmony with the rest of the rules that form part of the legal system, which establishes that
children and adolescents Are a priority attention group that must be protected by the State,
society and the family, recognizing their rights and ensuring their full exercise, although the
reality of many Ecuadorian children is different and contradictory.
KEYWORDS: CONSTITUTIONAL PROTECTION / LABOR EXPLOITATION /
RIGHTS / PRIORITY ASSISTANCE GROUP / CHILDREN AND ADOLESCENTS /
SOCIETY AND FAMILY STATUS
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objetivo principal realizar un análisis sobre la eficacia
de la protección que brinda la Constitución 2008 frente a la explotación laboral en los
niños, niñas y adolescentes, para hacerlo se tomara en cuenta los factores que producen dicha
explotación laboral y se determinara la forma en la cual esos factores vulneran los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, por ende se realizara un estudio sobre el contexto general
de la explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes, y posteriormente se realizara
una propuesta de solución viable al mencionado problema.
El Código De La Niñez y Adolescencia en el artículo 4 define que niño o niña es la persona
que no ha cumplido doce años de edad y adolescente es la persona de ambos sexos entre
doce y dieciocho años de edad.
Heckman (2006) señala que un niño está afectado por el ambiente en el que vive ya que
este impacta desde el desarrollo neuro-psiquicoFuente especificada no válida.Fuente
especificada no válida. del cerebro hasta su capacidad de empatía.
Young (2002) identifica que la nutrición, la crianza y desarrollo de habilidades cognitivas
influyen decisivamente en la posibilidad de desarrollar armónicamente todo el potencial de
los niños, en cuanto a salud, cognición, y desarrollo social, emocional y sociocultural.
A partir de las anteriores definiciones podemos afirmar que el ambiente en el que se
desarrollan los niños juega un papel trascendental para que ellos logren desarrollar sus
capacidades y habilidades los cuales le permitirán lograr su desarrollo integral, ya que estos
niños niñas y adolescentes se enfrentan en las calles a diversos peligros y particularmente de
la paulatina anulación de derechos y garantías.
Los niños, niñas y adolescentes que trabajan se enfrentan a diario a una multitud de
problemas que los hace vulnerables frente a la violencia física, psicológica, uso indebido
de drogas, delincuencia entre otros.
2
Por ello, la etapa de la niñez y adolescencia requieren de una protección y servicios
especializados ya que por su falta de madurez física y psicológica los niños, niñas y
adolescentes son vulnerables a ciertas circunstancias una de ellas es la explotación laboral,
la misma que limita o anula el efectivo ejercicio de sus derechos.
La doctrina de protección a niños, niñas y adolescentes, los pone en el centro como titulares
de derechos y privilegia el interés superior como marco para el cumplimiento de las
obligaciones estatales y la exigibilidad de sus derechos, estos principios doctrinarios se
concretan en una protección establecida en la Constitución 2008 y se desarrollan en normas
secundarias como es el Código De La Niñez Y Adolescencia.
El interés superior del niño, es un principio que se orienta a satisfacer el ejercicio efectivo
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a las autoridades administrativas,
judiciales y a las autoridades públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su cumplimiento.
Ecuador fue el primer país de América en ratificar en febrero de 1990 la Convención sobre
los Derechos Del Niño,Fuente especificada no válida.
Por lo cual se inició un cambio en la normativa interna para salvaguardar sus derechos, por
ejemplo la Constitución de 1998 reconoció la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes
y creo el Sistema Nacional Descentralizado De Protección Integral A La Niñez Y
Adolescencia; en la actual Constitución que entro en vigencia en octubre del 2008 reconoce
al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social y establece las
garantías para la vigencia y el ejercicio de esos derechos.
Al hablar de un Estado constitucional de derechos y justicia nos referimos a un Estado
garantista, es decir un estado donde existen mecanismos para la defensa de los derechos de
los ciudadanos, específicamente en el artículo 85 de la Constitución; el numeral 1 se señala
que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientaran a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularan a partir del principio de
solidaridad; en el numeral 3señala que el Estado garantizara la distribución equitativa y
solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos , por ende con este artículo se logra plantear mecanismos redistributivos
3
a favor de grupos sociales limitados en el ejercicio de sus derechos como es el caso de los
niños, niñas y adolescentes que son explotados laboralmente.
Además, en el artículo 11 de la Constitución 2008 se establecen acciones específicas para
garantizar los derechos y se señala que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 2.- todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, edad, sexo, identidad de
género (…), ni por otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos, la ley sancionara toda forma de discriminación, el Estado adoptara medidas de
acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentran en situación de desigualdad; como es el caso de los niños, niñas y adolescentes
que son explotados laboralmente.
La Constitución 2008 reconoce y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, los
protege a través de las garantías, los mismos que son instrumentos jurídicos que permiten
garantizar la aplicación de los derechos, esta es una de las diferencias entre la actual
Constitución y la Constitución de 1998 ya que la anterior Constitución no establecía los
mecanismos para lograr el cumplimiento de los derechos.
La actual Constitución en 73 artículos se señalan los derechos, los cuales están respaldados
por las garantías para su efectivo cumplimiento y hay que tomar en cuenta que la
Constitución 2008 considera a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención
prioritaria, y a pesar de ello sus derechos son vulnerados constantemente.
La normativa vigente del Ecuador que sirve para proteger los derechos de los niños, niñas y
adolescentes podemos mencionar a la actual Constitución, el Código De La Niñez Y
Adolescencia, el Código de Trabajo, los cuales prohíben expresamente el trabajo de menores
de 15 años.
De manera excepcional la Constitución 2008 permite el trabajo de los adolescentes,
estableciendo que no se puede limitar su derecho a la educación, ni realizarlo en situaciones
peligrosas para su desarrollo personal, aunque en la realidad esto no se cumpla ya que la
mayoría de los adolescentes limita el ejercicio de sus derechos.
4
En la Constitución 2008 existen varios artículos cuyo objetivo se dirige a la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, en los que se puede mencionar:
El artículo 35 establece derechos para los grupos de atención prioritaria como lo son los
niños, niñas y adolescentes y señala ellos recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado.
El artículo 44 señala que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de asegurar
el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con
la finalidad de lograr la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas y culturales.
En el artículo 45 se menciona una serie de derechos en los cuales se puede destacar el
derecho a una integridad física y psíquica, derecho a la salud integral y nutrición, derecho a
la educación y cultura, el derecho al deporte y recreación entre otros, los cuales gozan de
una gran importancia para lograr su desarrollo integral.
El Artículo 46 expresa que el Estado adoptara medidas que aseguren a los niños, niñas y
adolescentes su nutrición, salud, cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
En el artículo 81 se señala los derechos de protección y menciona que la ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de delitos de violencia
intrafamiliar, sexual, crímenes de guerra y los que se cometan contra niños, niñas y
adolescentes.
En al artículo 347 en el numeral 5 se señala que es responsabilidad del estado garantizar el
desarrollo psico-evolutivo de los niños, niñas y adolescentes en todo el proceso educativo.
En el artículo 380 numeral cuarto se menciona que es responsabilidad del estado establecer
políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y
creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niños, niñas y adolescentes.
Como una norma secundaria dentro del ordenamiento jurídico esta el Código De La Niñez
Y Adolescencia, que tiene como objetivo proteger los derechos de los niños, niñas y
adolescentes frente a la explotación laboral podemos mencionar los siguientes artículos:
5
En el artículo 8 establece la responsabilidad del estado, la sociedad y la familia, dentro de
sus respectivos ámbitos adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas,
legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
El artículo 81 señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la
sociedad y la familia los protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier
forma que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.
El artículo 82 establece en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo.
El artículo 89 señala la Erradicación del trabajo infantil: El Estado y la sociedad deben
elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a
erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince
años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.
A más de los mencionados artículos podemos destacar los siguientes: Contratos de trabajo
y registro los mismos que deben ser por escrito y registrados en la unidad correspondiente;
los trabajos prohibidos, en este artículo se definen una serie de actividades que se encuentran
prohibidas para los niños, niñas y adolescentes por ende no se permite el trabajo nocturno.
Es necesario mencionar los factores para la explotación laboral en los niños, niñas y
adolescente; los cuales son la pobreza, el bajo nivel de educación de los padres, familias
disfuncionales entre otras, esto conlleva que se tolere la explotación laboral y por ello se
limita el efectivo ejercicio de sus derechos.
Como un caso concreto podemos citar lo que sucede en los mercados del DMQ en los
cuales se encuentran niños desde aproximadamente 5 años vendiendo verduras o frutas,
Evelyn (9 años) menciona que sus padres la impulsaron a trabajar desde que tenía 5 años y
ella señala que “mi mamá me daba poquitos productos para que pueda cargar”.
Realizando un análisis sobre la vulneración que sufren estos derechos frente a la explotación
laboral podemos tomar como ejemplo el derecho a la educación, que como se sabe es
6
trascendente ya que le permite el desarrollo de sus capacidades y potencialidades. Este
derecho es el más vulnerado porque los niños, niñas y adolescentes que trabajan limitan o
en muchos de los casos anulan su acceso a la educación ya que no cuentan con el tiempo o
recursos económicos necesarios para acudir a las Unidades Educativas. Otro derecho que se
vulnera con la explotación laboral es el derecho a la recreación el mismo que brinda a los
niños la posibilidad de crecer física, emocional e intelectualmente, posibilidad que se limita
o anula frente a la explotación laboral, ya que las largas jornadas laborales no les permite
ejercer el mencionado derecho.
El hecho de que los niños, niñas y adolescentes trabajen es una responsabilidad conjunta del
Estado, la sociedad y la familia por lo cual a más de las disposiciones legales que existen
para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes es importante la definición de
políticas públicas claras, con presupuestos plenamente sustentables y oportunos para lograr
su gestión.
El Estado a través de sus respectivas instituciones a realizado programas para lograr el
respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, se ha realizado
fortalecimientos familiares que son procesos de intervención especializada al núcleo familiar
con el fin de detectar situaciones de vulneración de derechos y determinar las acciones que
se van a realizar para mejorar esas condiciones, también se debe mencionar las
intervenciones en los servicios educativos, cuyo objetivo es lograr el ingreso, reingreso,
permanencia y promoción dentro del sistema educativo, sea este regular o acelerado
dependiendo de la edad de los niños, niñas y adolescentes también se puede destacar los
servicios familiares y comunitarios y corresponden a las acciones temporales enfocadas a
brindar el acompañamiento y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en
su entorno familiar y comunitario, además de la sensibilización que es un proceso de
prevención que a través de actividades familiares, grupales, y comunitarias aseguran la
permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.
La finalidad de esta investigación es determinar porqué a pesar de la protección que brinda
la Constitución 2008 y otras normas secundarias como el Código De La Niñez Y
Adolescencia a los niños, niñas y adolescentes frente a la explotación laboral, nuestra
realidad es muy diferente, y podemos observar constantemente la vulneración de sus
derechos.
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En el primer capítulo de la presente investigación se realizara el análisis del contexto general
de la explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes en el que se abordara qué es la
explotación laboral, las formas de explotación laboral que existen en el país, la
determinación de sus causas y consecuencias, los factores que generan la explotación laboral
y la manera en la cual esos factores vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En el segundo capítulo se realizará una investigación sobre la eficacia de la protección que
brinda la Constitución 2008 frente a la explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes,
una comparación de la protección otorgada a los niños, niñas y adolescentes en las anteriores
Constituciones, un análisis sobre las medidas que ha adoptado el Estado en las cuales se
destaca las leyes, declaraciones internacionales y políticas publicas aplicables al presente
tema para lograr la protección integral de sus derechos.
Es indiscutible que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se vulneran cuando son
explotados laboralmente, por ello el Estado ecuatoriano se ha comprometido a contrarrestar
los índices de explotación laboral en los niños niñas y adolescentes y en los últimos años se
ha logrado disminuir estos índices pero a pesar de ello es un problema que persiste en la
sociedad.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
La actual Constitución en el artículo 1 señala que el Ecuador es un Estado Constitucional De
Derechos Y Justicia, esto lo convierte en un Estado Garantista, es decir que establece los
mecanismos necesarios para proteger los derechos que en la Norma Suprema se consagran,
esto abarca a los derechos de los niños, niñas y adolescentes los cuales son vulnerados frente
a la explotación laboral.
La Constitución 2008 señala a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención
prioritaria lo cual está establecido en el artículo 44 y señala que “El Estado, la sociedad y la
familia deben de promover de manera prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atender el principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”Fuente especificada
no válida.
En el artículo 46 se establece que el Estado adoptara medidas para lograr la
Protección especial en contra de cualquier tipo de explotación laboral o
económica, se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementaran
políticas de erradicación progresiva de trabajo infantil. El trabajo de los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación,
ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o desarrollo
personal. Se respetara, reconocerá y respaldara su trabajo y las demás actividades
siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integralFuente
especificada no válida.
En el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 83 hace referencia a la erradicación
de trabajo infantil y menciona que:
El Estado, y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas, y
medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de
9
los adolescentes que no han cumplido quince años de edad. La familia debe
contribuir al logro de este objetivoFuente especificada no válida..
En el artículo 84 del Código de la Niñez y Adolescencia señala la jornada 2de trabajo y
educación y menciona que:
Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis
horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se
organizara de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la
educaciónFuente especificada no válida..
En el Código de Trabajo en el artículo 134 señala la prohibición de trabajo de niños, niñas y
adolescentes y menciona:
Prohíbase toda clase de trabajo por cuenta ajena a los niños, niñas y adolescentes
menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagara al menor
de quince años, el doble de la remuneración y no estará exento de cumplir con
todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral
Fuente especificada no válida..
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 91, se menciona el delito de trata de
personas, y en el segundo inciso señala:
Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o
económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para si o para un
tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones
de vida o de trabajo obtenidas de: 3.-la explotación laboral, incluido el trabajo
forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil 6.-la mendicidad.Fuente
especificada no válida..
El Código Orgánico Integral Penal guarda conformidad con la Constitución 2008, entonces
si la Carta Magna brinda una mayor protección a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes el Código Orgánico Integral Penal también debe salvaguardar esos derechos
imponiendo una pena en el caso de que esos derechos sean vulnerados.
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Con los artículos anteriormente señalados podemos deducir que dentro del ordenamiento
jurídico existen normas que tienen el objetivo principal de tutelar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes frente a la explotación laboral, por lo cual el objetivo principal de la
investigación es analizar por qué a pesar del garantismo que existe en la Constitución 2008
no es suficiente para proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes frente a la
explotación laboral, además de realizar un análisis sobre las normas secundarias como lo
son el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código de Trabajo, porque a partir de ahí se
podrá deducir lo que está faltando o fallando en esas normas para que cumplan con su
objetivo, es decir la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se debe realizar un análisis sobre el contexto general de la explotación laboral en los niños,
niñas y adolescentes, porque es un problema que afecta directamente el efectivo ejercicio
de sus derechos, ya que muchos de los que trabajan limitan o anulan el ejercicio de sus
derechos, es indispensable tomar en cuenta que las largas jornadas de trabajo disminuye
considerablemente su rendimiento escolar el cual está afectando su derecho a la educación,
además se vulnera su derecho a la recreación y el derecho a la salud entre otros, que tienen
la misma importancia para lograr su desarrollo integral.
En el primer censo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle realizado en el DMQ
por COMPINA, indica que su mayor concentración está ubicada en la administración zonal
centro.
El estado ecuatoriano y otros países de América Latina y del Caribe suscribieron la
Declaración de constitución de una iniciativa que busca que la región quede libre de trabajo
infantil en el 2020, la Iniciativa Regional América Latina y El Caribe Libre de Trabajo
Infantil fue firmada en el marco de la Décima Octava Reunión Regional de la Organización
Internacional de Trabajo y busca prevenir y erradicar el trabajo infantil.
Por lo cual podemos deducir que el estado ecuatoriano está comprometido con el objetivo
de disminuir la explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes y a través de sus
respectivos Ministerios ha realizado políticas , planes y programas, pero a pesar de ello es
un problema que persiste en la sociedad ecuatoriana. Por ende la presente investigación
tiene como propósito contribuir a alcanzar el objetivo anteriormente mencionado.
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1.2 Formulación del problema
¿Por qué resulta ineficaz la protección que brinda la Constitución frente a la explotación
laboral de los niños, niñas y adolescentes?
1.2. Sistematización del problema
Las causas de la ineficacia de la protección constitucional frente a la explotación laboral de
los niños, niñas y adolescentes.
Los beneficios de una reforma constitucional para erradicar la explotación laboral en los
niños, niñas y adolescentes
1.4 Preguntas directrices
¿Qué es el trabajo infantil y en que consiste la explotación laboral?
¿Por qué la protección constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
es ineficaz frente a la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes?
¿Qué iniciativa normativa o de política públicas son necesarias para disminuir la
explotación laboral y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Establecer una propuesta de política pública para disminuir la explotación laboral de los
niños, niñas y adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
1.5.2 Objetivos específicos
1. Realizar un análisis sobre la normativa nacional e internacional que se destina a la
protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la explotación laboral.
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2. Establecer los efectos de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en su proyecto de vida.
3. Establecer por que la protección constitucional a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes es ineficaz frente a la explotación laboral.
4. Lograr el planteamiento de una propuesta de solución viable con el objetivo de que
los derechos de los niños, niñas y adolescentes no sean vulnerados.
1.6 Justificación del problema
Las razones por las cuales la investigadora desarrolla el presente tema, es establecer las
causas por las cuales la protección que brinda la Constitución 2008 es ineficaz frente a la
explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes y posteriormente generar una
propuesta de solución viable para erradicar la explotación laboral en los niños, niñas y
adolescentes y de esta manera lograr que sus derechos sean respetados y que no sean
expuestos a múltiples peligros que corren cada vez que salen a trabajar, y tomando en
consideración que la norma citada tiene mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico
se debe tomar las medidas necesarias para acatar integralmente sus disposiciones, ya que la
Carta Magna prohíbe el trabajo de los menores de quince años, y permite de manera
excepcional el trabajo en los adolescentes siempre y cuando no limite su derecho a la
educación, y estas disposiciones están muy lejos de ser cumplidas cabalmente.
La importancia del presente trabajo es determinar las causas y consecuencias que existen en
los niños, niñas y adolescentes el hecho de que tengan que realizar una determinada actividad
y a partir de ello realizar un análisis sobre la eficacia de la protección constitucional frente a
la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes además de estipular las normas que
se vulneran con este problema y a partir de ello materializar una propuesta de solución con
el fin de erradicar la explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes.
Los beneficiarios son los niños, niñas y adolescentes y sus respectivas familias, ya que, con
el presente proyecto el objetivo principal es establecer mecanismos para que sus derechos
no sean vulnerados y por consiguiente lograr que esos niños, niñas y adolescentes que deben
13
de trabajar por diversos motivos, salgan de las calles para acudir a las unidades educativas y
así logren desarrollar todas sus capacidades y potencialidades.
El impacto es positivo, porque se determina la eficacia de la protección constitucional, las
causas y consecuencias de la explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes, las
normas que son vulneradas, con el fin de establecer soluciones viables.
Es factible realizar esta investigación ya que se dispone de tiempo, de recursos bibliográficos
y de recursos económicos para lograr la finalización de la presente investigación.
1.7 Antecedentes de la investigación
José Luis Rivadeneira Pacheco, M. T. (2009). Tesis Factores determinantes del Trabajo
Infantil en el área urbana ecuatoriana. Escuela Superior Politécnica del Litoral.
SÍNTESIS
El trabajo infantil no es compatible con la educación y la formación profesional porque la
jornada laboral es extensa, razón por la cual se dificulta la regularidad en la asistencia a
clases además de la fatiga física y mental no les permite un rendimiento aceptable o un
aprendizaje efectivo, por ende será una persona con poca preparación para ser competitivo
en el mercado laboral.
El trabajo infantil limita la posibilidad de ser niño, porque lo aleja de las actividades
educativas, de descanso y de la recreación.
Para la Organización Internacional del Trabajo en su texto: Trabajo Infantil un Manual para
estudiantes: el termino trabajo infantil suele ser definido como el trabajo que priva a los
niños de su infancia y es nocivo para su desarrollo físico y mental.
La edad promedio de los trabajadores infantiles es de trece años, por debajo de la edad
mínima de admisión al empleo en el país que es de 15 años.
14
Las características de la educación del jefe del hogar es un factor determinante en el
momento que se toma la decisi2ón de enviar al niño a estudiar o a trabajar, es decir al mayor
nivel de educación mayor propensión de enviar al niño a estudiar y así podrá obtener altos
rendimientos sobre la escolaridad.
Katherine Elizabeth Sandoval Escobar, F. R. (2011). Tesis El Trabajo Infantil y su influencia
en la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador. Universidad
Nacional de Loja.
SÍNTESIS:
Es necesario destacar la responsabilidad del Estado frente a la niñez y adolescencia y en
forma especial al trabajo infantil, es un principio fundamental consagrado en la Constitución
Política del Ecuador porque dentro de sus políticas está el de asegurar la vigencia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Está considerado que el deber fundamental del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos de sus habitantes sin discriminación alguna, sobre todo de erradicar el trabajo
infantil. El Estado como garantista y protector de los derechos y garantías debe adoptar
planes y programas permanentes para el efectivo goce de esos derechos.
La propuesta gubernamental tiene como objetivo dejar, de manera definitiva, a Ecuador sin
trabajo infantil y para ello el Ministerio de Relaciones Laborales a puesto en vigencia una
serie de acciones, como los controles para el cumplimiento de la Ley, pues son los
inspectores de Trabajo quienes tienen la responsabilidad de verificar e informar sobre la
existencia de las diversas formas de explotación a niños trabajadores y, básicamente, lograr
que los niños y niñas recuperados se mantengan fuera de esos lugares de trabajo,
permitiéndoles educación, salud y bienestar familiar; también se ha puesto en marcha el
programa “Ecuador sin Trabajo Infantil” que pretender reforzar la protección a los niños,
niñas y adolescentes ecuatorianos frente a cualquier tipo de explotación en el país
Mareva Gabriela Orozco Ugalde. (2012). Tesis El Trabajo Infantil y su influencia en el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes dentro del punto de vista jurídico- social
en Ecuador: Cantón Colta. Universidad Internacional SEK.
15
SÍNTESIS:
En el año 1998 La nueva Constitución Política reconoció a los niños, niñas y adolescentes
como actores de la vida ciudadana con derechos, garantías y obligaciones que comparten
con los adultos. Se reformó la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia
En el año 1998 Se creó la Defensoría del Pueblo Adjunta de la Mujer y la Niñez como parte
de la Defensoría del Pueblo.
En 1999-2001 Se realizó un amplio proceso de consulta sobre un nuevo Código de la Niñez
y Adolescencia.
En el año 2000 Se ratificó el Convenio 182 de OIT sobre la prohibición de las peores formas
de trabajo infantil, el mismo que fue adaptado el 17 de junio de 1999.
En el año 2001 Se presentó a las Naciones Unidas el “Informe Nacional sobre el seguimiento
de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia”, con un balance de los progresos alcanzados
en el país durante la década de 1990
En el año 2002 Se estableció, con el apoyo del UNICEF, el Observatorio de los Derechos de
la Niñez y Adolescencia, una iniciativa ciudadana para medir y vigilar el cumplimiento de
los derechos. Se difundieron los primeros “Índices de los derechos de la niñez” (IDN) para
calificar el desempeño del país y sus provincias. Se suscribieron convenios de gestión entre
el Ministerio de Salud Pública y diversos Municipios para la ejecución de la Ley de
Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, involucrando a los gobiernos locales en la
gestión de los servicios de salud
En el año 2003 Entró en vigencia el nuevo Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia,
que sustituyó al Código de Menores. Se publicó el primer informe del Observatorio de los
Derechos de Niñez: Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el Ecuador.
En el año 2004 Se inició la Organización del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, mediante la creación del Consejo Nacional
16
de Niñez y Adolescencia y su Secretaría Ejecutiva Nacional. Se aprobó el Plan Nacional
Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
En el año 2005 Se suscribió el “Acuerdo Nacional por la Niñez y Adolescencia”, para
impulsar en los dos años siguientes un conjunto de políticas prioritarias, entre el Consejo
Nacional de la Niñez, los ministerios sociales, gobiernos seccionales y locales y 23
organizaciones de la sociedad civil e internacionales. Se reformó nuevamente la Ley de
Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. Se reformó el Código Penal para tipificar los
delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes. Se impulsaron los “Acuerdos
Provinciales por la Niñez y Adolescentes” en 11 provincias, se conformaron 45 Consejos
Cantonales de la Niñez y Adolescencia y 7 Juntas Cantonales de Protección de Derechos. El
gobierno declaró política de Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
2.1.4 Mayra Elizabeth Martínez Chávez, J. O. (2013).Tesis Evaluación del proyecto de
erradicación del trabajo infantil del Ministerio de Relaciones Laborales en el Ecuador en el
periodo 2010-2011. Universidad Central del Ecuador.
SÍNTESIS:
Ecuador es signatario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990)
instrumento que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano y establece la obligación
del Estado en adoptar medidas y asignar recursos para el cumplimiento de los derechos
reconocidos en la Convención.
La Constitución Política del Ecuador 2008 en su artículo 35 declara que los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos públicos y privados, en los artículos 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 señalan la
responsabilidad y obligación estatal de emprender las acciones necesarias para impulsar el
desarrollo, la protección integral y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor
de los niños y adolescentes
La convención sobre los derechos del niño en su preámbulo reconoce que por falta de
madurez requieren la protección y cuidados especiales y que en todos los países del mundo
hay niños que viven en condiciones difíciles.
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El convenio 139 de la Organización Internacional de Trabajo establece la edad mínima para
el trabajo y señala que los Estados tienen la obligación de especificar la edad mínima de
admisión para el empleo que no podrá ser inferior a la edad en la que cese la obligación
escolar o 15 años.
18
CAPÍTULO II
2.1. EXPLOTACIÓN LABORAL EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
2.1.1. Contexto de la Explotación Laboral
Es importante determinar el rol que han tenido los niños/as y adolescentes dentro de la
sociedad y específicamente dentro de su familia, ya que anteriormente predominaba “El
paradigma en el cual se percibía al niño como un ser pasivo, desprovisto de palabra, la
palabra latina infans no significa aquel que no habla”, (Leroy, 2010); por lo cual, las
decisiones que se tomaban en referencia a los menores las realizaban los padres sin tomar en
cuenta lo que los niños/as y adolescentes opinaban al respecto, ya que “la figura del niño era
fundamentalmente la de un ser incompleto, exento de conocimientos y habilidades, esta
representación fue objeto de críticas debido a la negación que realizaba del niño como
sujeto” (Leroy, 2010)
“Por consiguiente se efectuó una toma de conciencia sobre la necesidad de considerar al
niño como actor en la determinación y construcción de su vida social” (Leroy, 2010), con
lo cual la imagen del niño evoluciono y dejo de ser considerado como un sujeto pasivo e
incompleto y muestra de ello es la Convención de los Derechos del Niño porque:
Busca equilibrar las relaciones de dependencia de los niños, y el poder de los
adultos proponiendo prácticas de participación. Así oficialmente el niño fue
reconocido como sujeto de derechos, y como un actor en toda en plenitud, lo
que constituyó una revolución, la idea de que los niños tenían necesidades
especiales fue reemplazada por la que consideraba que los niños tenían derechos.
(Leroy, 2010).
Es así que la Convención de los Derechos del niño desde su preámbulo señala que la
“infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales” (Convención sobre los Derechos
del Niño, 1989), y en el artículo 3 segundo numeral señala:
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño .la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,
19
con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
(Convención sobre los Derechos del Niño, 1989)
Al hablar de explotación laboral infantil se hace referencia “al trabajo que realizan los
niños/as y adolescentes en el marco de un sistema de producción económico, que trae graves
consecuencias para el desarrollo de los menores ya que afecta el disfrute de sus derechos”
(Moncayo, Vásconez, Muñoz, & Carlos, 2015), por lo cual la explotación laboral se
convierte en el principal impedimento para que los niños/as y adolescentes ejerzan
eficazmente sus derechos.
“La noción de trabajo perjudicial frecuentemente hace alusión a la acción de explotación,
un término habitualmente utilizado en relación al trabajo infantil” (Leroy, 2010), por lo cual,
la explotación laboral “incluye a los niños/as y adolescentes en las peores formas de trabajo”
(Sedletzki, 2016).
Es importante distinguir entre trabajo infantil, trabajo formativo y explotación laboral
infantil; el trabajo infantil consiste en:
Trabajo infantil incluye a los niños y niñas que se dedican a cualquier actividad
económica por lo menos una hora. Una actividad económica es un concepto
amplio que incluye actividades de empleos formales e informales las formas de
empleo, incluyendo también las desarrolladas en ambientes familiares.
(Sedletzki, 2016)
Al respecto la Organización Internacional de Trabajo (OIT) señala que “la noción de trabajo
infantil debe aplicarse a niños menores de 15 años de edad que trabajan o se emplea con
objeto de ganar el propio sustento o el de sus familias” (Organización Internacional de
Trabajo, 1987)
El trabajo formativo está señalado en el artículo 92 del Código de la Niñez y Adolescencia:
Los niños, niñas y adolescentes podan realizar actividades de formación que incorporen al
trabajo como un elemento importante en su formación integral. Estas actividades deberán
realizarse en condiciones adecuadas para su salud, capacidad, estado físico y desarrollo
intelectual, respetando sus valores morales y culturales, su derecho al descanso, recreación
y juego. Los programas que incorporen al trabajo con la finalidad señalada en este artículo,
20
darán prioridad a las exigencias pedagógicas relacionadas con el desarrollo integral del
niño, niña y adolescentes, por sobre los objetos productivos.
Con el trabajo formativo lo que más se destaca es que los niños/as y adolescentes aprendan,
desarrollen sus habilidades y los preparen para su vida adulta, por lo tanto “Los niños,
pueden trabajar para aprender y para su propio beneficio, pero no para fines económicos
para ellos mismos u otras personas” (Leroy, 2010)
Mientras que la explotación laboral infantil consiste en:
Explotación infantil incluye a los niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil. Se
excluyen a los niños, niñas y adolescentes que participan en trabajos livianos (Sedletzki,
2016)
El trabajo liviano es aquel que “tiene una cualidad educativa y social” (Leroy, 2010), es
decir aquellas actividades que desarrollan las habilidades y capacidades de los niños/as y
adolescentes por ende contribuyen con su educación y no la limitan.
Existen opiniones diversas sobre el trabajo infantil, algunos propugnan el abolicionismo y
otros aluden al mejoramiento de la calidad y condiciones de trabajo de los niños/as y
adolescentes.
Los promotores del abolicionismo, “del cual la OIT constituye su abanderada, perciben al
niño trabajador como una víctima que debe ser protegida, este postulado de partida los lleva
a considerar que proteger al niño en el trabajo conduce a protegerlo del trabajo” (Leroy,
2010, pág. 28).
Los organismos que están a favor del abolicionismo se destacan la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que
consideran que el trabajo infantil “perpetua el ciclo vicioso de la pobreza, del mismo modo
que dificulta e impide el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños”
(Leroy, 2010) por lo cual, la política de la OIT “es la abolición efectiva del trabajo infantil”
(Organización Internacional de Trabajo, 1987).
21
Además la Organización Internacional de Trabajo (OIT), refleja su preocupación sobre la
explotación laboral infantil al mencionar:
Su preocupación por situaciones en que los niños, se ven obligados a trabajar
regularmente o durante jornadas continuas, para ganarse el sustento o el de sus
familias, lo cual repercute negativamente en su desarrollo educativo y social,
cuando trabajan en condiciones de explotación y perjudiciales para su salud y
desarrollo físico y mental, cuando son separados de sus familias, y a menudo
privados de oportunidades de recibir enseñanza y formación profesional y
cuando se ven obligados a llevar una vida adulta prematura. (Organización
Internacional de Trabajo, 1987)
Sin embargo existen Organizaciones De Niños Y Adolescentes Trabajadores (Los NATs)
que aseguran “el hecho de que la lucha por la erradicación del trabajo infantil es al mismo
tiempo poco realista y de escasa utilidad y apuesta más por la lucha contra los abusos y
por el trabajo digno” (Leroy, 2010)
Los NATs son “movimientos sociales que en algunos países participaron activamente en el
establecimiento de códigos sobre la infancia particularmente en Perú, Ecuador, y Paraguay
en el años 1990” y propugnan “al trabajo como una experiencia positiva desde el punto de
vista de socialización, el aprendizaje y la constitución de la identidad psicosocial del niño
aunque coincide en su preocupación por combatir y prevenir las peores formas de trabajo”
(Leroy, 2010)
De esta manera podemos señalar dos formas de trabajo, una que es totalmente perjudicial
para los niños/as y adolescentes y es aquel “trabajo que somete a los niños, exclusivamente
a lo lógica de producción mercantil” (Leroy, 2010) y la segunda “que es vista positivamente,
aquella para la cual las consideraciones materiales son secundarias, y que se justifica como
un modo de socialización (Leroy, 2010)
Existe una gran diferencia entre “la incorporación al trabajo de los niños, en el marco de
un proceso de educación y formación hacia la vida adulta, donde la finalidad económica y
la finalidad social, son indisolubles” (Leroy, 2010) y la “incorporación forzada al trabajo
donde la ganancia monetaria esperada es determinante “ (Leroy, 2010)
22
Ambas posiciones sobre el trabajo infantil muestran enfoques diferentes uno es el
abolicionismo del trabajo infantil y otro el mejoramiento de las condiciones de trabajo, pero
ambos están de acuerdo en combatir la explotación laboral infantil.
2.1.2 Panorama general de los niños, niñas y adolescentes en la Parroquia del Centro
Histórico en el DMQ.
El Código De La Niñez Y Adolescencia en el artículo 4 define a los niños, niñas y
adolescentes y señala que “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de
edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”
(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio
de 2014)
Es importante determinar que “la realidad de la infancia difiere en función de los lugares y
de las épocas” (Leroy, 2010). En los últimos años es estado ecuatoriano ha dirigido recursos
a políticas públicas con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes, por ello “El actual
gobierno ha implementado medidas de vigilancia, sensibilización dirigidas tanto a los
niños/as y adolescentes, como a sus familias y la sociedad en general” (Redin, Soria, Chaves,
& Salas, 2015).
En el 2006 el Consejo Metropolitano De Protección Integral A La Niñez Y Adolescencia
(COMPINA) realizo el primer censo de niños/as y adolescentes en situación de calle en el
Distrito Metropolitano de Quito e indicó que “la mayor concentración está ubicada en la
Administración Zonal Centro con un porcentaje cercano al 33,8%. (Valencia, Perez, Pinto,
& Galarraga, 2010, pág. 10).
En el Centro Histórico además de su carácter turístico y comercial es también conocido
como un lugar de conflictos, por lo tanto el trabajo de los niños, no está exento de conflictos.
(Jacho& Silva, 2013)
Los niños/as y adolescentes que trabajan específicamente en la Parroquia del Centro
Histórico de Quito en su gran parte desempeñan trabajos informales “como la venta de
productos, lustrabotas, y acompañamiento a sus padres o referentes adultos en estas
actividades” (Valencia, Perez, Pinto, & Galarraga, 2010), aunque entre todas esas
23
actividades se destaca los niños y adolescentes “dedicados a la limpieza de calzado que son
un claro ejemplo de las situaciones de precariedad” (Redin, Soria, Chaves, & Salas, 2015),
Si bien “se trata de una realidad visible para cualquier visitante la intervención del estado
ha sido incapaz de erradicarla” (Redin, Soria, Chaves, & Salas, 2015)
En la Plaza Grande de Quito “la imagen de niños, niñas y adolescentes lustrabotas se ha
naturalizado como una actividad cotidiana, y se legitima como una práctica incuestionada
cuando la población demanda dicho trabajo” (Redin, Soria, Chaves, & Salas, 2015) dejando
de lado cualquier consideración acerca de cómo se pueden estar vulnerando sus derechos.
Según datos del Patronato Municipal San José “existen laborando 1900 niños/as y
adolescentes, en el Centro Histórico De Quito, los siete días a la semana. (Jacho& Silva,
2013)
2.2. Características de la Explotación laboral
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “desarrollo algunos criterios
para determinar si el trabajo infantil se convierte en explotación laboral infantil” (Coloma,
2011)
2.2.1 Es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana
En el caso del Ecuador se observa diariamente niños/as y adolescentes trabajando desde los
5 años o antes, a pesar de que la Constitución 2008 señala que la edad en la que se puede
desempeñar una actividad económica es 15 años, siempre y cuando se cumplan ciertos
requisitos, como por ejemplo que no se impida su derecho a la educación. En el artículo 46
segundo numeral de la Constitución se establece:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de 15 años y se implementaran políticas de erradicación
progresiva de trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será
excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en
situaciones nocivas o peligrosas para su salud o desarrollo personal. Se respetara,
reconocerá y respaldara su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a
24
su formación y a su desarrollo integral. (Constitución de la República del Ecuador, 20
de octubre de 2008)
2.2.2 Se pasan demasiadas horas trabajando
El Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 84 la jornada de trabajo:
Art 84: Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá
exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la
semana, y se organizara de manera que no limite el efectivo ejercicio de su
derecho a la educación (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003.
Última modificación: 07 de julio de 2014)
A pesar de esta disposición, en la realidad no se cumple ya que muchos adolescentes pasan
trabajando más horas de la jornada permitida. “Trabajar muchas horas es considerado como
explotación” (Leroy, 2010), ya que impide a los niños/as y adolescentes ejercer
efectivamente sus derechos.
2.2.3 El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido
Se produce estrés en los niños/as y adolescentes cuando deben desempeñar una actividad
que no esté acorde a sus habilidades o capacidades o realizarla por demasiadas horas.
2.2.4 Se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones
Los ingresos que reciben los niños/as adolescentes son tan limitados que en muchas de las
ocasiones no viven en condiciones adecuadas.
2.2.5 El salario es inadecuado
Es decir, “los niños no son remunerados por su productividad, el salario que reciben no
refleja el esfuerzo realizado (Leroy, 2010), incluso muchos consideran a los niños/as y
adolescentes como mano de obra barata.
25
2.2.6 El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad
Es decir asumen responsabilidades que no son acordes a su edad, como por ejemplo en
familias numerosas niños/as de 8 años se ocupan de sus hermanos menores, incluso dejan de
asistir a la escuela por ocuparse de ellos, “los roles de adulto que adoptan los niños, en
familias numerosas, provoca la inaccesibilidad a la educación” ( Jacho & Silva. 2013)
2.2.7 El trabajo impide el acceso a la escolarización
Ya sea por las largas jornadas de trabajo o porque no cuentan con los recursos económicos
necesarios para acudir a las unidades educativas, muchos de los niños/as y adolescentes que
trabajan dejan su educación en un segundo plano.
2.2.8 El trabajo mina la dignidad y autoestima del niño
Según la Organización Mundial De La Salud (OMS) una de las consecuencias psicológicas
en los niños que son explotados laboralmente son “los sentimientos de pertenecer a una
clase inferior” (Jacho& Silva, 2013), que indudablemente afecta su autoestima.
2.2.9 Impide conseguir un pleno desarrollo social o psicológico
La explotación laboral en los niños /as y adolescentes trae consecuencias negativas no solo
en la parte física sino también en la psicológica.
Según estudios de la Organización Mundial De La Salud (OMS) las consecuencias en los
niños explotados laboralmente son:
“Retraimiento
Comportamiento agresivo
Depresión
Envejecimiento prematuro
Sentimientos de pertenecer a una clase inferior” (Jacho& Silva, 2013)
26
2.3 Factores generadores de la Explotación Laboral
La explotación laboral de los niños/as y adolescentes es una realidad dentro de la sociedad
ecuatoriana, en la cual influyen varios factores, ya que “la elección o la necesidad de trabajar
es a menudo determinada por una combinación de varios factores, y no por uno solo, lo que
complejiza el fenómeno y la elaboración de soluciones adecuadas” (Leroy, 2010, pág. 27)
2.3.1 Factores laborales o institucionales
El estado ecuatoriano ha implementado varias medidas a través de sus ministerios para
proteger a los niños, niñas y adolescentes, incluso, “dichas políticas públicas que cuentan
con el apoyo de organismos internacionales como lo UNICEF y la OIT” (Coloma, 2011)
pero a pesar de ello se refleja que esas medidas no han sido totalmente eficaces.
2.3.2 Factores culturales
Se refiere a las costumbres y tradiciones familiares que se fomentan dentro de determinados
hogares, en muchos de los casos los padres observan con total normalidad que sus hijos no
vayan a las unidades educativas y en vez de ello trabajen, también influye el nivel de
educación de los padres y la concepción que ellos tengan sobre el trabajo y sobre la edad
en la cual se inicia a trabajar.
2.3.3 Factores económicos
Los factores económicos son aquellos que generan más explotación laboral en los niños/as
y adolescentes, debido a la carencia de los recursos necesarios para subsistir en sus hogares
existe la necesidad de que todos los miembros de la familia colaboren económicamente con
los gastos, incluyendo a los niños/as y adolescentes.
2.3.4 Factores demográficos
Los factores demográficos se relacionan con.
27
La amplia población infanto- juvenil en nuestro país y la concentración de los mismos en los
centros urbanos, produciéndose una disminución en el área rural, del mismo modo esto
contribuye a la migración, lo que causa que las poblaciones jóvenes e infantiles se vean
obligados a separase de sus familias de origen para buscar nuevas oportunidades en otros
lugares. (Jacho & Silva. 2013)
2.4 Clases de trabajo
El tipo de actividades que realizan los niños/as y adolescentes son realizadas con sus
padres, con terceras personas o de manera individual.
Por lo general se contempla la idea de que los padres no explotan a sus hijos, pero no es así
en todos los casos, “Suponemos que los padres no explotan a sus propios hijos, sin embargo,
incluso en el seno de la empresa familiar, la explotación puede existir e incluso puede ser
fuerte” (Leroy, 2010), debido a que “El padre emplea a su hijo sobre quien posee autoridad
y dispone totalmente de su tiempo, el cual destina al trabajo o al esparcimiento. Los niños
raramente cuestionan la autoridad paterna· (Leroy, 2010), por lo cual, puede existir
explotación laboral en los niños/as y adolescentes incluso cuando trabajan en una empresa
o actividad familiar.
2.4.1 Trabajo agrícola y ganadero
“Niños, niñas y adolescentes dedicados a tareas del campo, sea en agricultura o en
ganadería, trabajan apoyando a sus padres en tierras propias o para terceras personas”
(Coloma, 2011),
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
El trabajo agrícola y ganadero se centra en el sector rural del país, notándose que
para que la familia pueda sobrevivir es precio que los niños también trabajen tan
prolongada y arduamente con sus progenitores, este tipo de trabajo afecta al
desarrollo físico del niño y adolescente, puesto que al realizarlo, están expuestos
a máquinas y sustancias químicas(Coloma, 2011)
28
No se puede negar que el trabajo en el campo y el trabajo ganadero son complicados incluso
para una persona adulta, y más aún cuando ese trabajo es realizado por los niños/as y
adolescentes, ya que ellos por su edad no cuentan con las habilidades de los adultos para
realizar este tipo de trabajos. “La agricultura en el Ecuador es una de las principales fuentes
de empleo e ingreso para la población rural” (Martínez, 2013), al señalar que la agricultura
es la principal fuente de ingreso en el sector rural, debemos entender que para conseguir
mayores ingresos necesitan la colaboración de todos los miembros de la familia, incluido los
niños/as y adolescentes ya que “El predominio de la agricultura está basada exclusivamente
en el trabajo familiar” (Martínez, 2013).
2.4.2 Trabajo industrial o artesanal
Este tipo de trabajo “tiene lugar en las panaderías, fábricas de cigarrillo, industria textil,
fábrica de calzado, mecánicas, fábricas de ladrillo “(Coloma, 2011).
Al hablar de trabajo artesanal se refiere a las personas que hacen determinados objetos con
las manos o con la ayuda de herramientas sencillas, “los ingresos de los artesanos son bajos,
y muy larga su jornada de trabajo” (Bottomley, S.F.), en algunos de estos talleres trabajan
niños/as y adolescentes, que muchas veces son explotados laboralmente, ya que no respetan
sus jornadas de trabajo, o su remuneración no es acorde a las actividades que ellos realizan.
El trabajo industrial es aquel que se requiere de máquinas sofisticadas para elaborar un
determinado producto, en este tipo de trabajos los niños/as y adolescentes laboran “con las
mínimas medidas de seguridad, para nadie es desconocido que los trabajos industriales los
lleva a contraer enfermedades como la bronquitis o el asma” (Coloma, 2011).
2.4.3 Trabajo En Servicios
Este tipo de trabajo consiste en “limpiabotas, cuidador de automóviles, mensajero, vendedor
de todo tipo de artículos como son los periódicos, caramelos, billetes de lotería, helados etc.
“(Coloma, 2011)
29
Este tipo de trabajos son los más realizados por los niños/as y adolescentes, ya que la mayoría
de ellos son víctimas de la precariedad de la informalidad “junto al trabajo de la calle, el
trabajo doméstico representa la principal forma de empleo en las ciudades” (Leroy, 2010)
2.4.4 Trabajo Domestico
“Es aquel que realizan los niños/as y adolescentes en sus hogares o en hogares de terceras
personas” (Coloma, 2011)
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) se considera trabajo doméstico
cuando” se realiza tareas domésticas por 14 horas o más de lunes a viernes” (Instituto
Nacional de Estadisticas y Censos - INEC)
Los niños, niñas y adolescentes realizan una o más de las siguientes tareas domésticas:
“Arreglo de casa
Arreglo de ropa
Preparar alimentos
Cuidado de personas
Tareas escolares
Compras en supermercados
Reparar cualquier equipo del hogar” (Instituto Nacional de Estadisticas y
Censos - INEC)
Este tipo de trabajo en su mayor parte son realizadas por las mujeres, esto se demuestra en
el primer censo que realizo el INEC en relación al tema y señalo que “el 67,6 % de mujeres
se dedican a el trabajo doméstico y el 32,4 % de los hombres se dedica a la actividad antes
mencionada” (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos - INEC)
En referencia al trabajo doméstico existen opiniones a favor de ello, ya que se mantienen la
idea de que los niños/as y adolescentes tienen que ayudar con las tareas dentro del hogar,
porque de esta manera se los está preparando para cuando sean adultos, pero al hablar de
explotación, es totalmente necesario tomar en cuenta las horas que se dedican a la actividad,
30
y sobre todo cuando los adultos olvidan de sus obligaciones y les dan toda la responsabilidad
a los menores.
2.5 Edad aceptable para el trabajo
La edad aceptable para que una persona trabaje es aquella en la cual esa actividad no
interfiera con el ejercicio de sus derechos, sino que contribuya a su desarrollo personal como
lo señala la actual Constitución en su artículo 33 mencionando que” El trabajo es un derecho
y un deber social, y un derecho económico, fuente de la realización personal y base de la
economía” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008), aunque el
trabajo es un derecho que está consagrado en la Constitución, y lo considera como fuente
de la realización personal, es necesario mencionar que esto no incluye a los niños/as y
adolescentes que trabajan ya que en estos casos se interfiere con el efectivo ejercicio de sus
derechos.
Al respecto del tema, el Fondo De Las Naciones Unidas Para La Infancia (UNICEF) publicó
un documento en el cual se menciona que “La edad mínima de admisión al empleo es la edad
en la que se considera a una persona capaz de trabajar sin menoscabar su desarrollo, en
particular su acceso a la educación” (Sedletzki, 2016), por lo tanto, en el caso de los niños/as
y adolescentes que trabajan, sus derechos son vulnerados especialmente el derecho a la
educación.
Cuando los niños/as y adolescentes son explotados laboralmente el derecho a la educación
es el más vulnerado, el cual tiene una importancia fundamental en su desarrollo integral,
además de ello, el derecho a la educación se establece en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en el artículo 26 primer numeral señala :
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá
de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos. (Declaración Universal de Derechos
Humanos , 1948)
31
Dentro del marco internacional existen varias iniciativas para lograr la protección integral
de los niños/as y adolescentes frente a la explotación laboral ya que establecen lineamientos
para determinar la edad de admisión al empleo, de los cuales podemos señalar a los
siguientes: “Los Convenios De La Organización Internacional de Trabajo (OIT) No. 132 y
182, Convención de las Naciones Unidas sobre Los Derechos Del Niño” (Matz & Quinn,
2011)
En la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 32 señala:
1.-Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social 2.- Los Estados Partes
adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para
garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en
cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los
Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar”
(Convención sobre los Derechos del Niño, 1989)
En el Convenio No. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo en el
artículo 2 numeral tercero señala “La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto
en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación
escolar, o en todo caso, a quince años (Organización Internacional de Trabajo, 1973)
Aunque en el Convenio No. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo
hace una diferenciación con los trabajos que puedan ser peligrosos para los menores de edad
por ello en el artículo 3 señala:
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza
o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la
seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años
(Organización Internacional de Trabajo, 1973)
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) establece criterios para señalar las edades
mínimas dependiendo la actividad que se realiza y el nivel de desarrollo de los países.
32
Cuadro No. 1. Criterios para señalar las edades mínimas dependiendo la actividad que se
realiza y el nivel de desarrollo de los países.
EN GENERAL EN CIERTOS
CASOS
Edad mínima de admisión al empleo: No deberá
ser inferior a la edad en que cese la obligación
escolar.
15 años o mas
14 años
Trabajos ligeros:
El empleo de niños de 13 a 15 años de edad en
trabajos ligeros se podrá admitir, a condición de
que no amenacen su salud o desarrollo, o puedan
perjudicar su asistencia a la escuela, y su
participación en programas de orientación o
formación profesional.
13 años
12 años
Trabajo peligroso:
El trabajo que es probable que dañe la salud física,
mental o moral, la seguridad o la moralidad de los
niños no deberá ser realizado por ninguna persona
menor de 18 años de edad.
18 años
(16 años en
determinadas
condiciones)
18 años
(16 años en
determinadas
condiciones)
(Matz & Quinn, 2011)
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano existen varias normas que señalan la edad
mínima para desempeñar una actividad productiva entre las cuales está la Constitución
2008, El Código De La Niñez Y Adolescencia Y El Código De Trabajo.
En el artículo 46 de la Constitución 2008 menciona que el estado adoptara, entre otras las
siguientes medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes y en el numeral 2 señala
“Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, se prohíbe
el trabajo de menores de quince años” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008)
En el artículo 82 del Código De La Niñez Y Adolescencia señala “Se fija en quince años la
edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico” (Código de la Niñez
y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio de 2014)
33
En el artículo 134 del Código De Trabajo en el artículo 134 señala “Prohíbase toda clase de
trabajo por cuenta ajena a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años” (Código
de Trabajo, 16 de diciembre de 2005)
Tomando como referencias a las normas anteriormente citadas, la edad mínima de admisión
al empleo en el país es de quince años, pero se hace una excepción con los adolescentes que
pueden realizar alguna actividad productiva siempre y cuando “no limite su derecho a la
educación ni sea desempeñado en situaciones peligrosas para su salud o desarrollo personal”
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
Se debe diferenciar entre el explotación laboral y aquellas actividades que ayudan al
desarrollo de las capacidades de los niños/as y adolescentes por lo tanto “el trabajo liviano
que consiste en realizar tareas con responsabilidades limitadas, puede ser una manera de
reconocer el desarrollo de capacidades de los niños y niñas y su capacidad de contribuir a la
sociedad, mientras se preparan para la vida adulta” (Sedletzki, 2016), razón por lo cual
ciertas actividades no se consideran explotación laboral, como por ejemplo en las culturas
indígenas el trabajo es parte fundamental en la educación de los niños, niñas y adolescentes,
razón por la cual el Código De La Niñez Y Adolescencia establece una excepción a los
trabajos formativos realizados como prácticas culturales señalada en el artículo 86:
Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas
culturales.- La limitación de edad señalada en el artículo 82 no se aplicará a los
trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas, siempre que reúnan
las siguientes condiciones. 1. Que respeten el desarrollo físico y psicológico del
adolescente, en el sentido de asignárseles solamente tareas acordes con sus
capacidades y etapa evolutiva; 2. Que contribuyan a la formación y desarrollo de
las destrezas y habilidades del adolescente; 3. Que transmitan valores y normas
culturales en armonía con el desarrollo del adolescente; y, 4. Que se desarrollen
en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece el adolescente o su
familia (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última
modificación: 07 de julio de 2014)
2.6 Causas de la Explotación Laboral
34
2.6.1 La Pobreza
La pobreza “es la insuficiencia de ingresos” (Leroy, 2010, pág. 22), por lo cual se debe
buscar otros medios que generen ingresos, uno de ellos es la explotación laboral de los niños,
niñas y adolescentes, así lo indica el autor Aurelie Leroy “los padres ponen a trabajar a sus
niños a partir del momento en que los ingresos caen por debajo del umbral para mantener la
subsistencia familiar” (Leroy, 2010, pág. 22); los ingresos que generan los niños/as y
adolescentes sirven como un complemento a los ingresos que generan los adultos; por lo que
los ingresos complementarios que generan los niños/as y adolescentes “ puede llegar a cubrir
hasta el 20% del consumo hogareño” (Leroy, 2010, pág. 23)
Los adultos tienen ingresos limitados y en muchos de los casos son temporales, “los ingresos
irregulares conducen a la retirada de los niños de la escuela para trabajar, ello puede estar
dado por el hecho de que el ingreso familiar es temporal o incierto” (Leroy, 2010, pág. 85),
lo cual provoca que todos los miembros de la familia ayuden en los gastos, por ende “El
bienestar de la familia se prioriza antes que el del niño” (Leroy, 2010), aunque los padres
no toman en consideración que “ La educación permite mejorar la productividad del trabajo
en la vida adulta y permite una mejoría del rendimiento económico” (Leroy, 2010)
La pobreza es una de las causas principales en la explotación laboral de los niños/as y
adolescentes. En los hogares que los niños/as y adolescentes trabajan no cuentan con los
recursos económicos necesarios, además se da prioridad a otros gastos que tiene la familia,
esto genera la necesidad de que todos los miembros de la familia ayuden económicamente
y esto incluye a los niños/as y adolescentes que dejan de ejercer sus derechos.
Es indudable que si los niños/as y adolescentes dejan de trabajar afecta a la economía de
toda la familia por ello “la IPEC consiente del problema prevé entonces sostener
financieramente a las familias que enviarían a sus hijos a la escuela, basándose en el ejemplo
del programa bolsa escola en Brasil” (Leroy, 2010), aunque para llevarlo a la práctica es
muy complicado.
2.6.2 La Falta De Calidad De La Educación
35
Esto lleva a los padres a conceder mayor valor al trabajo que a la escuela, además, en la
mayoría de las ocasiones “trabajo y educación, son considerados en términos de oposición
y exclusión “ (Leroy, 2010)
A la falta de calidad de la educación se suman los costos directos o indirectos de la
educación, tales como los uniformes, útiles escolares, transporte, comida, son gastos con los
cuales los padres no pueden afrontar y en lugar de enviar a sus niños, niñas y adolescentes
a las unidades educativas los envían a trabajar.
2.6.3 Las Prácticas Culturales O Tradicionales
En muchas culturas se considera normal que los niños/as y adolescentes trabajen ya que
de esta forma se los está preparando para cuando sean adultos, al respecto Aurelie Leroy
señala que:
Las condiciones culturales que considera que existe una continuidad entre la
infancia y el mundo adulto y que los niños, evolucionan gradualmente hacia las
actividades adultas a medida que sus actividades se desarrollan y surgen las
oportunidades, desde este punto de vista, el trabajo es algo normal en el
desarrollo del niño, y el empleo tiene un papel ascendente en su vida mientras va
creciendo. (Leroy, 2010)
No se puede negar que otorgar ciertas responsabilidades a los niños/as y adolescentes los
ayuda para que desarrollen sus capacidades pero existe una gran diferencia cuando el trabajo
impide que ellos ejerzan sus derechos y en lugar de ayudarlos a mejorar los limita.
2.6.4Áreas Geográficas
En determinadas aéreas geográficas existen mayores índices de explotación laboral es así
que en las áreas rurales existe mayor incidencia, ya que en un estudio realizado en el año
2015 por el INEC y la UNICEF se estableció que:
El área de residencia también marca diferencias importantes entre la condición
de trabajo y no trabajo de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos. En las
áreas rurales se trabaja cerca de 5 veces más que en las ciudades en el caso de los
36
niños y niñas (12,5% frente a 2,7%), y 3 veces más en el caso de las y los
adolescentes 26,3% frente a 9,5%). En estrecha relación con este resultado, se
encuentra que la incidencia del trabajo infantil entre la población indígena es
sustancialmente mayor que entre los otros grupos de autodefinición étnica. Entre
los niños y niñas indígenas esta incidencia alcanza el 26%, y en el caso de la
población adolescente 39%. También hay una alta incidencia del trabajo en la
población adolescente montubia, del 29% (Moncayo, Vásconez, Muñoz, &
Carlos, 2015, pág. 43)
2.6.5 Las Prácticas de Empleo
Esas prácticas se refieren a que los empleadores prefieren contratar a los niños/as y
adolescentes para que realicen determinada actividad con el fin de pagarles una
remuneración baja, o no afiliarlos a la seguridad social, ya que “el bajo costo de la mano de
obra infantil así como su carácter maleable y dócil lo tornan fácilmente explotable y a la
merced de empresarios poco escrupulosos” (Leroy, 2010).
2.6.6 Redes De Explotación Infantil
Existen personas que se aprovechan de los niños/as y adolescentes y organizan “redes de
explotación infantil usando a los niños en sus propósitos económicos, como la mendicidad,
la venta de drogas, y la prostitución” (Coloma, 2011)
2.7 Consecuencias de la Explotación Laboral
La explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes los afecta en diferentes aspectos
ya que “tiene consecuencias negativas para la salud física, mental y para su desarrollo
individual ya que se padecen de un bajo nivel de competencias y reducidas oportunidades
de empleo” (Cunniah & Leeuwen, 2013, pág. 14)
2.7.1 Consecuencias Físicas
“Deficiente desarrollo corporal
37
Desnutrición
Cansancio físico
Enfermedades, deformaciones o mutilaciones producidas por a actividad laboral lo
que se conoce como riesgos de trabajo”(Coloma, 2011)
2.7.2 Consecuencias Psicológicas
Según estudios de la Organización Mundial De La Salud (OMS) las consecuencias
psicológicas en los niños explotados laboralmente son:
Retraimiento
Comportamiento agresivo
Depresión
Envejecimiento prematuro
Sentimientos de pertenecer a una clase inferior (Jacho& Silva, 2013)
2.7.3 Consecuencias Económicas
Otras consecuencias de la explotación laboral en los niños/as y adolescentes es que afecta a
la economía: “Las consecuencias para la economía son claras ya que perpetúa la existencia
de la fuerza laboral no calificada y la baja productividad” (Cunniah & Leeuwen, 2013); la
mano de obra calificada es aquella que tienen habilidades específicas y técnicas relacionada
con los negocios y la producción de bienes, al contrario de la fuerza laboral no calificada,
que son aquellos que realizan tareas diarias de producción que no requieren habilidades
técnicas, son tareas menores y repetitivas .
Además, “la existencia de mano de obra barata y fácilmente explotable contribuye a
mantener los salarios a niveles muy bajos y, en algunos casos, por debajo del nivel de
subsistencia” (Cunniah & Leeuwen, 2013)
Al ser una mano de obra no calificada los empleadores les pagan un sueldo mínimo que
apenas les sirve para subsistir, esto se debe a que no cuentan con una preparación académica
necesaria.
38
Incluso afecta a “los sindicatos el trabajo porque los niños/as y adolescentes representan
una presa fácil y también una amenaza a los derechos de los trabajadores adultos,
(remuneración, condiciones de trabajo)” (Leroy, 2010)
2.7.4 Afectación de sus Derechos
La explotación laboral de los niños/as y adolescentes vulnera directamente el efectivo
ejercicio de sus derechos, la actual Constitución en el artículo 45 especifica que:
Art. 45: los niños, niñas y adolescentes gozaran de los derechos comunes al ser humano,
además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizara la vida, incluso el
cuidado y protección desde la concepción.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, (...) a la
salud integral y nutrición, a la educación y cultura, al deporte y recreación (...) a ser
consultados en los asuntos que los afecten (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008)
Cuando los niños/as y adolescentes son explotados laboralmente no se vulnera solo uno sino
varios de sus derechos, que son importantes para lograr su desarrollo integral.
Es así que el derecho a la educación es uno de los más vulnerados porque la explotación
laboral es “uno de los principales obstáculos para el acceso a la educación, y de hecho la
gran mayoría niños no escolarizados trabajan” (Leroy, 2010), los niños/as y adolescentes en
algunos casos dejan de acudir a la escuela y en otros casos las horas que se dedican a trabajar
les impide rendir óptimamente ya que al “combinar escuela y trabajo, los niños, niñas y
adolescentes tienen un rendimiento escolar deficiente” (Leroy, 2010) y esto conlleva a que
se disminuya considerablemente las oportunidades de conseguir un empleo en la etapa
adulta.
Una de las consecuencias de la explotación laboral de los niños/as y adolescentes es la
desnutrición y el cansancio físico, con lo cual se vulnera el derecho a la salud integral y
nutrición; y debido a las largas jornadas de trabajo les impide su derecho a la recreación.
39
En una investigación realizada por la IPEC en el año 2004 señala que combatir la explotación
laboral “es un objetivo perseguido por razones éticas, pero también según las conclusiones
de este estudio por motivos económicos, los beneficios superarían en seis o siete veces los
costos y tornarían rentable esta operación a largo plazo” (Leroy, 2010)
2.8 Diagnostico de la situación real de los niños, niñas y adolescentes frente a la
explotación laboral en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ.
En los últimos años el estado ecuatoriano ha dirigido recursos para llevar a cabo ciertas
medidas para proteger los derechos de los niños/as y adolescentes, pero refiriéndonos
específicamente a la Parroquia del Centro Histórico del DMQ la realidad de esos niños/as y
adolescentes no ha cambiado, ya que “se trata de una realidad visible para cualquier visitante
la intervención del estado ha sido incapaz de erradicarla” (Redin, Soria, Chaves, & Salas,
2015), el problema es originado por varios factores en los cuales se puede destacar la parte
económica, ya que la mayoría de estos niños/as y adolescentes trabajan para ayudar en sus
hogares, pero no se puede negar que se configura “una problemática multicausal, en la que
es preciso considerar tanto elementos vinculados a condiciones estructurales de pobreza
como elementos vinculados al conjunto de percepciones y valores incorporados (Redin,
Soria, Chaves, & Salas, 2015)
Actualmente se observa como algo absolutamente normal ver a niños/ as y adolescentes
trabajar en el Centro Histórico en diversas actividades informales como lustrabotas, venta
de cualquier producto, sin poner la mínima atención e interés en que sus derechos están
siendo vulnerados, tomando en cuenta que según datos del Patronato Municipal San José
existen en ese sector niños/as y adolescentes que trabajan los siete días a la semana, situación
que es grave ya que no se trata de trabajo infantil sino de explotación laboral infantil.
Es importante que se brinde atención a los niños/as y adolescentes que trabajan en el sector,
pero a más de ello es necesario la intervención en” la oferta de los propios niños y
adolescentes, los padres de los menores y los usuarios” (Redin, Soria, Chaves, & Salas,
2015). Complementando estos tres enfoques que son los niños/as y adolescentes, los padres
o cualquier persona que sea responsable de ellos, y los usuarios, se podrá adoptar medidas
para proteger de manera eficaz sus derechos.
40
2.9 La Protección Constitucional
2.9.1 Análisis de los factores que permiten visibilizar la ineficacia de la normativa
nacional e internacional frente a la explotación laboral de los niños, niñas y
adolescentes.
De manera general la eficacia normativa significa que “la ley debe ser cumplida, aunque
para Lacruz Berdejo parece más propio decir que la misma debe ser respetada o acatada en
la medida en que no todas las normas jurídicas imponen una conducta positiva de
cumplimiento, pero lo que si hacen todas las normas jurídicas es imponer a la generalidad el
deber de abstenerse de interferir en la esfera de derechos ajena” (Andrade, Grijalva, &
Storini, 2009)
2.9.2 Falta de sintonía con la realidad
Por regla general “la normativa debe estar conectada o ser expresión de la realidad en la
cual se forma” (Andrade, Grijalva, & Storini, 2009), esto es un requisito importante para que
las normas sean eficaces y por ende sean respetadas.
Analizando los convenios que protegen los derechos de los niños/as y adolescentes frente a
la explotación laboral podemos destacar el Convenio 138 de la OIT, que en el artículo 1
señala que “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete
a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños”
(Organización Internacional de Trabajo, 1973), la mencionada disposición no está acorde
con la realidad de los Estados, razón por la cual la Organización Internacional de Trabajo
dejo a un lado esa posición abolicionista y en lugar de ello considero con mayor viabilidad
el mejorar las condiciones de trabajo, ya que esa posición en la cual se determina la abolición
del trabajo de los niños es poco realista y no tiene sintonía con la realidad de las sociedades
y por lo cual no es cumplida.
Enfocándose en la normativa nacional se debe considerar a la actual Constitución de la
República y normas secundarias como el Código de la Niñez y Adolescencia las cuales
41
establecen varios artículos para proteger los derechos de los niños/as y adolescentes frente a
la explotación laboral, en las cuales se prohíbe expresamente el trabajo de los menores de
quince años, aunque la realidad es muy diferente y persiste a pesar de todas las medidas que
han sido tomadas por el Estado ecuatoriano.
2.9.3 Las cargas ideológicas
Las cargas ideológicas se refieren a la aplicación incorrecta de la doctrina ya que no está
acorde a la realidad de las sociedades en general. Es importante determinar que la doctrina
es “un conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican
y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.
Tiene importancia como fuente del derecho ya que el prestigio y la autoridad de los
destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador” (Cabanellas de Torres,
2008).
No se puede negar que la doctrina tienen una gran influencia en las legislaciones ya que “
estas concepciones doctrinales pueden transformarse en fuente formal del derecho en virtud
de una disposición legislativa que le otorgue este carácter, ya que gran parte de las
legislaciones se han nutrido de la doctrina ” (Cienfuegos, s.f) incluso en el momento que el
juez interpreta y aplica la ley “ acude a la consulta no solo de los textos legales o de
jurisprudencia, sino también a la enseñanza por parte de los juristas” (Cienfuegos, s.f),
dependiendo del Estado, la aplicación de la doctrina puede tener un mayor o menor grado
de viabilidad, el problema resulta cuando el legislador aplica doctrina que no es acorde a la
realidad nacional.
2.10 La protección de los niños, niñas y adolescentes en anteriores Constituciones
A lo largo de su vida republicana, el Ecuador ha tenido un total 20 constituciones, se debe
mencionar que en las primeras Constituciones los derechos de los niños/as y adolescentes
no se los tomaba en cuenta, es a partir de la Constitución de 1929 que vagamente se trata de
brindar cierta protección a los menores frente al trabajo; desde ahí en las siguientes
42
Constituciones paulatinamente fueron mejorando su atención a los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
En el siguiente cuadro se señalan los artículos cuyo objetivo es proteger a los niños/as y
adolescentes:
Cuadro No. 2. Artículos cuyo objetivo es proteger a los niños/as y adolescentes
No. Constituciones
del Ecuador
Derechos niños/as y adolescentes.
1 Quito, 26-marzo-
1929
De las garantías fundamentales Artículo 151.- La Constitución
garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los
siguientes derechos: La Ley regulará, especialmente, todo lo
relativo al trabajo de las mujeres y de los niños.
2 Quito-2-
diciembre-1938
Artículo 134.- Es deber primordial del Estado la defensa de la
salud física, mental y moral de la infancia. El Estado defiende
los derechos del niño al hogar, la educación y a la amplia
asistencia cuando se halla en situación de abandono, de
enfermedad o de desgracia.
Artículo 122.- La ley regulará el seguro obligatorio de
enfermedad, accidentes, paro forzoso, invalidez, vejez,
maternidad y muerte, los desahucios e indemnizaciones a
empleados y obreros, el trabajo de las mujeres y de los
menores, la jornada máxima, el salario mínimo, el descanso
dominical y de los feriados, las vacaciones anuales y
puerperales con goce de salario, la asistencia médica e
higiénica y otros beneficios sociales y de protección a los
trabajadores.
3 Quito, 6-marzo-
1945
Artículo 142.- Se garantizan la defensa de la salud física,
mental y moral de la infancia y los derechos del niño a la
educación y a la vida del hogar.
4 Artículo 171.- La educación de los hijos es deber y derecho
primarios de los padres o de quienes los representen. El Estado
43
Quito, 31-
diciembre-1946
vigilará el cumplimiento de ese deber y facilitará el ejercicio
de este derecho.
5 Quito, 25-mayo-
1967
Artículo 32.- El Estado velará por la salud física, mental y
moral de los menores y por su derecho a la educación y a la
vida del hogar.
Artículo 64.- numeral: 17. Se prohíbe el trabajo de los menores
hasta de catorce años, salvo las excepciones que la ley
establezca, y se reglamentará el de los menores de hasta
dieciocho años;
6
Quito, 15-enero-
1978
Art. 23.- El Estado protege al hijo desde su concepción y
ampara al menor, a fin de que pueda desarrollarse
normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental
y física, así como su vida en el hogar.
7
Riobamba-5-
junio-1998
De los grupos vulnerables Artículo 47.- En el ámbito público
y privado recibirán atención prioritaria, preferente y
especializada los niños y adolescentes (…).
Artículo 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la
familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral
de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus
derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés
superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de
los demás.
Artículo 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes al ser humano, además de los específicos de su edad.
El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida,
desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social, a la participación social, al
respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los
asuntos que les afecten.
Artículo 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a
los niños y adolescentes las siguientes garantías: 2. Protección
especial en el trabajo, y contra la explotación económica en
44
condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su
educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo
personal.
Artículo 52.- El Estado organizará un sistema nacional
descentralizado de protección integral para la niñez y la
adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de
sus derechos. Su órgano rector de carácter nacional se integrará
paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente
para la definición de políticas..
8
Monstecristi,28-
septiembre-2008
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art.
35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños
y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y seguridad.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos
de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido
el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica;
a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social;; a ser consultados
en los asuntos que les afecten;.
45
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades,(...): 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su
derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar
derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes.
Art. 341.- La protección integral funcionará a través de
sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas
especializados se guiarán por sus principios específicos y los
del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los
derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del
sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
2.11 Análisis de las políticas públicas realizadas por Instituciones Estatales
Las políticas públicas son los “programas que un gobierno, desarrolla en función de un
problema o situación determinada” (Ruiz & Cadena, s.f.).
Definiendo a las políticas públicas de una manera más técnica son “las acciones de
gobierno, que busca cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, se pueden
entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales” (Ruiz &
Cadena, s.f.), en si se convierten en “un medio para le resolución de problemas sociales”
(Ruiz & Cadena, s.f.)
VENTAJAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS:
Tienen la potencialidad de resolver problemas concretos.
Promueven la integración social.
2.11.1 Ministerio de Relaciones Laborales
46
Las políticas públicas que ha realizado el Ministerio de Relaciones Laborales en referencia
a la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
Sistema Único de Registro de Trabajo Infantil (SURTI)
Con el fin de “aportar al desarrollo de una infancia plena en niños, niñas y adolescentes, a
partir del 14 de abril, estará en funcionamiento el Sistema Único de Registro de Trabajo
Infantil (SURTI)” (Ministerio de Relaciones Laborales, 2017), este sistema es una
herramienta útil ya que permite “registrar los casos de trabajo infantil; realizar seguimientos;
y a la vez de generar reportes, alertas y monitoreos” con lo cual este sistema” asegurará un
óptimo manejo de la información sobre casos de trabajo infantil a nivel nacional y se aportará
al fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas sobre esta temática” (Ministerio de
Relaciones Laborales, 2017)
La red de empresas por un Ecuador Libre de Trabajo Infantil
Se trata de “una alianza con las empresas público-privadas del país para la erradicación de
trabajo infantil” (Ministerio de Relaciones Laborales, 2017).
Durante el año 2014 este programa ha tenido avances importantes, destacándose entre los
principales “contar con 28 empresas entre públicas y privadas, con políticas de Cero
Tolerancia al trabajo infantil; más de 10000 colaboradores y proveedores certificados en
conocimiento de normativa y sensibilizados sobre los perjuicios del trabajo infantil”
(Ministerio de Relaciones Laborales, 2017)
La Erradicación del Trabajo Infantil también depende de Ti
El proyecto “Erradicación de Trabajo Infantil, también depende de ti” nació en el año 2007
por una iniciativa del Gobierno Ecuatoriano, con el objetivo de “sensibilizar a la población
ecuatoriana sobre los efectos nocivos del trabajo infantil en el desarrollo de los niños, niñas
y adolescentes” (Ministerio de Relaciones Laborales, 2017)
El programa consistía en “realizar varias actividades para llamar a la corresponsabilidad de
todos en la prevención y erradicación del trabajo infantil por lo que se ha previsto jornadas
culturales y deportivas, eventos musicales y video foros, desfiles, campañas de
sensibilización en escuelas y colegios y murales informativos” (Ministerio de Relaciones
Laborales, 2017).
47
Mete un GOL contra el trabajo infantil y ganamos TODOS
Esta campaña fue presentada el “12 de junio de 2014, en el marco de la conmemoración del
Día Internacional contra el Trabajo Infantil” (Ministerio de Relaciones Laborales, 2017)
El objetivo es “sensibilizar a la ciudadanía sobre la necesidad de eliminar esta problemática
social en el país” (Ministerio de Relaciones Laborales, 2017)
2.11.2 Ministerio de Inclusión Económica y Social
Las políticas públicas que ha realizado el Ministerio de Inclusión Económica y Social en
referencia a la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
Políticas Públicas En Desarrollo Infantil Integral.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) tiene como objetivo “fortalecer las
políticas públicas en Desarrollo Infantil, mediante las modalidades de atención en Centros
Infantiles del Buen Vivir (CIBV) Creciendo con Nuestros Hijos (CNH), cuyo objetivo es
mejorar la calidad de vida de niños y niñas de 0 a3 años.” (Ministerio de Inclusión
Económica y Social)
Modalidad creciendo con nuestro hijos
Esta modalidad se basa en:
“Acciones educativas, realizadas por coordinadoras familiares, con los padres de
niños y niñas o un adulto responsable.
En esta modalidad se prepara a las familias en temas como: educación inicial,
salud, nutrición y cuidado, mediante acciones demostrativas con sus hijos e hijas,
para que ellas a su vez continúen en sus hogares, replicando y recreando, lo
orientado por la coordinadora familiar” (Ministerio de Inclusión Económica y
Social)
Centros Infantiles del Buen Vivir
Son “espacios físicos comunitarios, en los que se atiende a niños/as prioritariamente
a hijos de familias en condiciones de pobreza y extrema pobreza. Son hijos de padres que
48
trabajan o no están en capacidad de protegerlo adecuadamente” (Ministerio de Inclusión
Económica y Social)
En estos espacios
Se brinda atención durante 5 días a la semana en una jornada de 6 a 8 horas diarias
con la supervisión de una Coordinadora de Desarrollo Infantil y promotoras
comunitarias. En este servicio se contempla los componentes: salud, nutrición,
educación, recreación, apoyo familiar y cuidado diario (Ministerio de Inclusión
Económica y Social)
Usd 65 Millones para servicio de alimentación en Centros Infantiles del Buen
Vivir (Cibv)
Para asegurar “una adecuada alimentación de los niños y niñas que asisten a los servicios de
atención en Desarrollo Infantil, se incrementó a 2.60 dólares diarios por niño/a el rubro de
alimentación. Su presupuesto para este año es de 65 millones de dólares” (Ministerio de
Inclusión Económica y Social)
El objetivo de la política de Desarrollo Infantil es “potenciar el desarrollo integral de los
niños y niñas para la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, en un entorno social, familiar y comunitario de afectividad y seguridad”
(Ministerio de Inclusión Económica y Social)
Modalidades de Protección Especial
206 convenios se han firmado con organizaciones y Gobiernos Autónomos
Descentralizados a escala nacional con la finalidad de atender a 40 468
niñas, niños y adolescentes a través de las modalidades de Acogimiento
Institucional, Acogimiento Familiar, Comedores de Apoyo Escolar, Erradicación
del Trabajo Infantil (Ministerio de Inclusión Económica y Social)
Cuadro No. 3. Modalidades de protección especial
49
Fuente: Ministerio de Inclusión Económica y Social
Bonos de desarrollo humano (BDH)
El Bono de Desarrollo Humano (BDH) “es una transferencia económica temporal destinada
a núcleos de hogares, especialmente mujeres; así como familias ampliadas, o padres que por
ausencia de la madre se encargan de la crianza de sus hijos” (Ministerio de Inclusión
Económica y Social)
MODALIDADES
PROTECCIÓN
ESPECIAL
DETALLE
Acogimiento
Institucional
Los centros de acogimiento institucional son espacios de vivienda
y vida diaria para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus
derechos o privados de su medio familiar: En estos espacios reciben
alimentación, salud preventiva, curativa y saneamiento, Educación,
Desarrollo Infantil
Acogimiento Familiar
Estos servicios son prestados a través de la suscripción de un
convenio con organizaciones especializadas en el servicio o
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Se garantiza que los niños, niñas o adolescentes vulnerados en sus
derechos o privados de su medio familiar, sean acogidos en el seno
del hogar de familias idóneas registradas y calificadas previamente
por la entidad especializada.
Comedores de Apoyo
Escolar
Es una modalidad de atención a niños, niñas y adolescentes de 6 a
15 años de escasos recursos económicos y en situación de riesgo en
el sistema educativo. Esta atención se lo realiza mediante
actividades pedagógicas, desarrollo intelectual, promoción de sus
derechos, actividades lúdicas, recreativas, culturales, y
alimentación nutritiva y apoyo educativo.
Erradicación del
trabajo
Infantil
Es un modelo de atención niños, niñas y adolescentes en situación
de trabajo infantil, mediante acciones de prevención y restitución
de sus derechos a través de una estrategia integral de intervención
con la familia y comunidad
50
El MIES “planifica la visita de trabajadoras sociales a los hogares beneficiarios, entre 3 y 4
veces al año, para monitorear avances y evaluar resultados. Es una acción de
acompañamiento familiar “ (Ministerio de Inclusión Económica y Social)
En dichas visitas “se observa el acceso a servicios básicos (agua potable, alcantarillado,
electricidad), vivienda, estabilidad laboral, ingresos económicos” (Ministerio de Inclusión
Económica y Social)
2.11.3 Ministerio de Educación
Las políticas públicas que ha realizado el Ministerio de Educación en referencia a la
explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
Cierre de brechas de acceso a la educación: Eliminación del aporte voluntario
La eliminación del supuesto “aporte voluntario” de 25 dólares “permitió que muchos niños
y niñas pudieran acceder al sistema educativo, así como el mejoramiento del programa de
alimentación escolar, textos escolares y la creación del programa “Hilando el desarrollo”
que provee a los estudiantes de uniformes escolares” (Ministerio de Educación, s.f.)
Revalorización y capacitación docente
En los últimos 6 años, “cerca de 500.000 docentes fueron capacitados con el programa Sí
Profe, que ahora se ha perfeccionado y se denomina “Siempre es momento de aprender”
(Ministerio de Educación, s.f.)
Creación de estándares de aprendizaje y actualización y fortalecimiento
curricular
En 2010 “se realizó la actualización del currículo y en 2011 se crearon los estándares de
calidad que buscan establecer los logros esperados tanto en estudiantes, docentes, directivos,
así como en gestión e infraestructura escolar” (Ministerio de Educación, s.f.)
Entrega gratuita de libros y uniformes para estudiantes del sistema fiscal
El Ministerio De Educación “entrega textos escolares y uniformes gratuitos necesarios para
el inicio de clases, el uniforme entregado corresponde a una falda, pantalón, camisa, chompa
51
para las niñas, y pantalón y camiseta para los niños. Los textos serán entregados a los
docentes y alumnos, exclusivamente para actividades académicas en las instituciones
educativas fiscales y fisco misionales” (Ministerio de Educación, s.f.).
Cabe mencionar que “la entrega de uniformes no abarca a todas las escuelas y colegios, pues
esto se concentra principalmente en la zona rural” (Ministerio de Educación, s.f.)
Programa de alimentación escolar
El Programa de Alimentación Escolar” atiende los 200 días del período escolar con
alimentación para niñas y niños de 3 a 4 años de edad de Educación Inicial; y niñas, niños y
adolescentes entre 5 y 14 años de edad de Educación General Básica de instituciones
educativas públicas, fiscomisionales y municipales de las zonas rurales y urbanas”
(Ministerio de Educación, s.f.)
El propósito del Programa es “brindar de manera gratuita servicios de alimentación escolar,
en respuesta a una política de Estado que contribuye a la reducción de la brecha en el acceso
a la universalización de la educación y al mejoramiento de su calidad y eficiencia y que a la
vez, mejore el estado nutricional de los estudiantes”. (Ministerio de Educación, s.f.)
El desayuno para Educación Inicial está compuesto “de una colada fortificada de sabores y
galleta rellena y el refrigerio cosiste en 200 ml en envase tetra brik de leche de sabores y
entera” (Ministerio de Educación, s.f.)
El desayuno para estudiantes de Educación General Básica comprende cinco productos:
“colada fortificada de sabores, galleta tradicional, galleta rellena, barra de cereal y granola
en hojuelas, mientras que el refrigerio consiste en 200 ml en envase tetra brik de leche de
sabores y entera” (Ministerio de Educación, s.f.)
A finales del 2013” se inició la entrega progresiva de almuerzo escolar a todos
los estudiantes de jornada vespertina de las Unidades Educativas del Milenio.
El almuerzo escolar es entregado listo para el consumo en las Instituciones
Educativas, su elaboración se efectúa en base a los requerimientos nutricionales
de los escolares de acuerdo al grupo de edad, y su preparación es realizada con
productos frescos de la zona, propiciando la compra local y directa a pequeños
productores” (Ministerio de Educación, s.f.)
52
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 129 del 22 de octubre de 2013, “se crea el Instituto de
Provisión de Alimentos, adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, el que se encarga de la adquisición de los productos de alimentación escolar, su
almacenamiento y distribución” (Ministerio de Educación, s.f.)
Las acciones del Ministerio de Educación básicamente se fundamentan en:
“Alimentación escolar.
Estimulación temprana y desarrollo infantil integral.
Textos escolares gratuitos.
Infraestructura, equipamiento y mobiliario.
Uniformes gratuitos.
Controles de salud / salud preventiva.
Programas para atención a población con educación básica y bachillerato
inconclusos con modalidades flexibles y modulares.
Incremento de oferta de bachillerato técnico, sobre todo en zonas rurales.
Continuidad educativa de Centros Infantiles del Buen Vivir a educación
inicial” (Ministerio de Educación, s.f.)
2.11.4 Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud Pública “es la entidad encargada de la regulación, planificación,
control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la, vigilancia y control sanitario,
garantizando el derecho a la salud mediante la provisión de servicios de la atención
individual, prevención de enfermedades, promoción de la salud” (Ministerio de Salud, s.f.)
Las políticas públicas que ha realizado el Ministerio de Salud en referencia a la explotación
laboral de los niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
Servicios que presta el Ministerio de Salud Pública a las niñas, los niños y las familias:
“Programa Ampliado de Inmunizaciones (vacunas).
Control de crecimiento y desarrollo completo.
Entrega de micronutrientes.
53
Visitas domiciliarias a familias con factores de riesgo de desnutrición y a las niñas y
los niños que asisten a los servicios de desarrollo infantil y educación inicial.
Consejería y educación nutricional.
Evaluación de desarrollo infantil” (Ministerio de Salud, s.f.)
El Ministerio de Salud Pública “realizó dos controles de peso y talla al 90% de las niñas y
los niños que asisten a los servicios de los Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV),
Creciendo con nuestros hijos (CNH) y educación inicial, con el apoyo de educadores y
docentes” (Ministerio de Salud, s.f.)
2.11.5 Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
Las políticas públicas que ha realizado el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social en
referencia a la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
Acuerdo interministerial para la reducción de la desnutrición
“Es una apuesta nacional para potenciar el desarrollo integral de las niñas y los
niños menores de 5 años, considerando que las condiciones de vida, la
estimulación temprana, la educación, la nutrición y el afecto durante la primera
infancia, condicionan el futuro de las personas” (Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social, s.f.)
Es así, que” una adecuada crianza por parte de las madres, padres y cuidadores, además de
una intervención de calidad y oportuna por parte del Estado y el apoyo de la comunidad,
permitirá la erradicación definitiva de la pobreza, fortaleciendo capacidades y generando
mayores oportunidades en la población” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, s.f.)
Acción Nutrición
“Busca la erradicación de la desnutrición. Esta es una respuesta articulada desde los
Ministerios de Sector Social para mejorar la salud y nutrición en las niñas y los niños
menores de cinco años, mediante intervenciones que modifiquen los factores determinantes
de la malnutrición” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, s.f.) ya que “la nutrición
54
determina el desarrollo integral del ser humano. Una buena nutrición desde la infancia
asegura una mejor salud y un desarrollo físico apropiado” (Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social, s.f.)
La desnutrición “tiene efectos negativos en distintas dimensiones, entre las que destacan los
impactos en salud, la educación y la economía (costos y gatos públicos y privados, y menor
productividad)” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, s.f.) Las carencias
nutricionales “inciden a largo plazo en el desarrollo integral de las personas, pues no
permiten aprovechar las oportunidades de aprendizaje que brinda la escolarización, y en
consecuencia pone en peligro al talento humano” (Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social, s.f.), “en el mediano plazo la desnutrición reduce la capacidad para aprovechar de
mejor manera las oportunidades de educación y a largo plazo incide en las opciones
laborales de las cuales dispongan y la forma en que pueda desempeñarse en ellas” (Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, s.f.)
/El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social “preside el Comité Nacional Intersectorial
de Acción Nutrición, el mismo que está integrado por los ministerios de Salud Pública,
Inclusión Económica y Social; Educación; Desarrollo Urbano y Vivienda; y lidera la política
para la erradicación de la desnutrición” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, s.f.)
Ministerio de Salud Pública (MSP):
Servicios que presta el MSP a niñas, niños y familias:
“entrega de micronutrientes.
Programa Ampliado de Inmunizaciones (Vacunas a niños y niñas).
Control de crecimiento y desarrollo completo.
Visitas domiciliarias a familias con factores de riesgo de desnutrición y
a niñas y niños en servicios de desarrollo infantil y educación inicial.
Consejería y educación nutricional” (Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social, s.f.)
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES):
55
“Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV) destinados a la atención a niñas y
niños de 12 a 36 meses de edad. Por excepción, en los CIBV, se atiende a niñas
y niños de 3 a 11 meses de edad, siempre y cuando se justifique la necesidad.
Programa Creciendo con nuestros Hijos (CNH) o Servicio de Atención Familiar
(SAF) atiende a niñas y niños de 0 a 36 meses, mediante visitas domiciliarias y
comunitarias, en las que trabaja con una persona adulta a través de actividades de
consejería para el desarrollo integral” (Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social, s.f.)
Servicios que presta el Ministerio de Inclusión Económica y Social a niñas, niños y
familias:
“Búsqueda activa de niñas y niños para ingreso a los servicios de
desarrollo infantil.
Alimentación.
Cuidado diario e higiene.
Controles de salud / salud preventiva.
Pautas de crianza a padres de familia.
Seguimiento a la corresponsabilidad de familias receptoras del Bono de
Desarrollo Humano” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, s.f.)
Ministerio de Educación (MINEDUC):
Servicios que presta el Ministerio de Educación a niñas, niños y familias:
“Alimentación escolar.
Estimulación temprana y desarrollo infantil integral.
Controles de salud / salud preventiva” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social,
s.f.)
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI):
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda “tiene como misión ejercer la rectoría e
implementar la política pública de las ciudades, garantizando a la ciudadanía el acceso al
56
hábitat seguro y saludable, a la vivienda digna y al espacio público integrador” (Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, s.f.)
2.11.6 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
El “Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia entro en transición en el año 2014 y
actualmente es el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional” (Consejo Nacional para
la Igualdad Intergeneracional)
El Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional es “la entidad responsable de asegurar el
pleno ejercicio de derechos, igualdad y no discriminación de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, adultos y adultas mayores” (Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional)
Las políticas públicas que ha realizado el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional a
favor de los niños son:
disminución de la pobreza
Fortalecer, mejorar el sistema de justicia(normativa, institucionalidad y procesos
basados en la oralidad)
Ampliar la cobertura y especializar los servicios de salud
Universalizar la cobertura y acceso educación básica y bachillerato.
Fortalecer Sistema de prevención y protección de derechos
Universalizar la cobertura y acceso a servicios públicos
Incrementar el acceso a la tecnología
Gratuidad en los servicios de salud y educación
Cuadro No. 4. Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional
INSTITUCIÓN PLAN, PROGRAMA, PROYECTO
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Construcción, reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de
centros infantiles del buen vivir.
Programa alimentario nutricional integral.
57
PROGRAMA: DESARROLLO INFANTIL. PROYECTO:
Modalidades de atención: CIBV de atención directa -
Funcionamiento, operación y atención de unidades. N° CIBV
"CONVENIOS".
Puesta en marcha y desarrollo de instrumentos para la gestión de
la estrategia de desarrollo infantil.
Ministerio de Educación
Nacional Estrategia de Desarrollo Infantil Integra: 1- Educación
Inicial de Calidad.
Nacional Estrategia de Desarrollo Infantil
Integra: 2- IMPLEMENTACIÓN ESCUELAS DEL BUEN
VIVIR.
Dotación de bienes y servicios para garantizar el acceso:
Alimentación (PAE).
Dotación de bienes y servicios para garantizar el acceso:
Uniformes.
Dotación de bienes y servicios para garantizar el acceso: Textos
educativos.
Ministerio de Salud Pública
Nutrición en el ciclo de vida - Desnutrición cero.
Ministerio de Trabajo
Erradicación Trabajo Infantil.
Fuente: Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional
Las políticas públicas que ha realizado el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional a
favor de la adolescencia son:
Cuadro No. 5. Políticas públicas que ha realizado el Consejo Nacional de Igualdad
Intergeneracional
INSTITUCIÓN PLAN, PROGRAMA Y PROYECTO
Ministerio de Educación
Dotación de bienes y servicios para garantizar el acceso: Uniformes.
Dotación de bienes y servicios para garantizar el acceso: Textos educativos.
58
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Protección especial para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Fuente: Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional
Los ministerios anteriormente mencionados en conjunto con el Consejo Nacional de
Igualdad Intergeneracional han realizado varias políticas públicas con el objetivo de
proteger los derechos de los niños/as y adolescentes, las mencionadas políticas públicas se
enfocan en temas centrales como son: mejorar la calidad de la educación, el nivel de salud
entre otras, es necesario destacar que el Estado ha invertido miles de dólares para la ejecución
de todas estas políticas públicas, las cuales han contribuido a disminuir los índices de
explotación laboral en los niños/as y adolescentes ya que el “ porcentaje de niños/as y
adolescentes de 5 a 17 años de edad que trabajan paso de 12,5% en 2007 al 6,3% en el
2012” (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, s.f.)
Por su parte el Ministerio de Educación se encarga de la entrega gratuita de libros y
uniformes que son de gran ayuda para los padres de familia ya que en la mayoría de las
veces por la falta de recursos económicos no pueden adquirir los libros o uniformes y por
ello los niños/as y adolescentes no acuden a las unidades educativas y en vez de ello tiene
que ir a trabajar.
Varias de las políticas públicas antes mencionadas están dirigidas a los padres de los niños/as
y adolescentes, lo cual es fundamental para disminuir los índices de explotación laboral, ya
que ellos son los primeros que tienen la responsabilidad de respetar los derechos de sus
hijos aunque en algunos casos los padres son los primeros en vulnerar los mencionados
derechos, es importante no generalizar todas las situaciones, en algunos casos los padres
vulneran los derechos de sus hijos por causas de fuerza mayor, como por ejemplo, existen
familias numerosas y por ende los padres no pueden afrontar todos los gastos por lo cual los
hijos mayores deben ayudar a cuidar de los hermanos menores y a su vez salir a trabajar
desde una edad temprana, en este tipo de casos, se debe tomar otras medidas para tratar de
eliminar esa vulneración de derechos, por otro lado existen casos en los cuales se vulnera los
derechos de los menores injustificadamente, en estos casos el Estado debe intervenir para
sancionar a los padres o personas que estén a cargo de los menores.
59
A través de las políticas públicas se han ejecutado campañas de sensibilización y otras
actividades para informar a lo sociedad en general sobre los efectos negativos de la
explotación laboral en los niños, niñas y adolescentes, ya que al igual que los padres, la
concientización de lo sociedad sobre el tema es primordial para disminuir los índices de
explotación laboral.
2.12 Análisis de los Convenios suscritos por el Estado
La falta de madurez física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes los hace
vulnerables ante ciertas circunstancias como lo es la explotación laboral por lo cual, se han
adoptado varias medidas como la creación de Convenios y Declaraciones para salvaguardar
sus derechos, estos convenios “han servido como una base para la elaboración de la
normativa nacional” (Moncayo, Vásconez, Muñoz, & Carlos, 2015)
Las Convenciones más relevantes son “la convención 138, ratificada por 150 países, sobre
la edad mínima para comenzar a trabajar que data de 1973, y la 182 ratificada por 168
países, sobre las peores formas de trabajo que entro en vigor en el año 2000” (Leroy, 2010).
Las normas internacionales sobre trabajo infantil “se articulan sobre una noción del niño
basada por razones de aplicación, en los límites de edad. Es la edad del niño lo que lo
protege o le permite el acceso al mercado de trabajo” (Leroy, 2010)
De manera general se considera como niño “a todo ser humano con menos de 18 años. Este
se recoge en el primer art. De la Convención Internacional De Los Derechos Del Niño, y
en al art. 2 de la Convención 182 De Las Peores Formas De Trabajo De La OIT” (Leroy,
2010)
2.12.1 Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Datos generales:
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2200 de 16
de diciembre de 1966.
Entro en vigor el 23 de marzo de 1976.
60
Ha sido ratificado por 167 estados.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos menciona en los siguientes
artículos los derechos de los niños/as y adolescentes:
Cuadro No. 6. Derechos de los niños/as y adolescentes
Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar
y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
Articulo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado
Hasta la actual fecha el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos tiene 50 años
desde que entró en vigor. El presente pacto en su preámbulo reconoce “la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables” (Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, 1976).
En el artículo 24 antes citado, se reconoce la participación conjunta de la familia, el Estado
y la sociedad para proteger los derechos de los niños, es así que esta trilogía es indispensable
para que tomen las medidas necesarias dentro de sus respectivos ámbitos.
61
2.12.2 Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) creada en 1919 por el Tratado de Versalles,
con sede en Ginebra, pasó en 1946 a ser la primera institución especializada de las Naciones
Unidas
La OIT reúne a los representantes de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores, con
el fin de recomendar normas internacionales mínimas y elaborar convenios internacionales
referentes al ámbito del trabajo
El convenio 182 sobre las peores formas del trabajo infantil fue aprobado por la
Organización Internacional de trabajo (OIT) en Ginebra, 1 junio de 1999 en su octogésima
séptima reunión.
El convenio ha sido ratificado por 180 de los 187 estados miembros de la OIT.
Los artículos del presente convenio que tratan de proteger los derechos de los niños/as y
adolescentes son:
Preámbulo
1.- Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere
una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica
gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y
asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las
necesidades de sus familias
2.-Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución
a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social,
en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal
Articulo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y
eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia.
Artículo 2
62
A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18
años.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil
abarca:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el
tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en
conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable
que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Artículo 4
1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, deberán ser determinados por la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas
internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las
peores formas de trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo
determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.
3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de
trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones
de empleadores y de trabajadores interesadas.
63
Artículo 5
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 6
1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar,
como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las
instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según
proceda.
Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la
aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al
presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o,
según proceda, de otra índole.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la
eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores
formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil
el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación
profesional;
d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto
directo con ellos, y e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Artículo 8
64
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de
aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o
asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas
de erradicación de la pobreza y la educación universal. (Organización Internacional de
Trabajo, 1999)
El presente convenio está en vigor hace 18 años, y su objetivo principal es la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil, con lo cual se señala una serie de actividades en las
que los niños/as y adolescentes no pueden intervenir bajo ninguna circunstancia, además
señala que las peores formas de trabajo infantil deben estar señaladas en la legislación
nacional previa consulta con las organizaciones interesadas.
A más de la obligación que impone a los estados a tomar las medidas necesarias para eliminar
las peores formas de trabajo infantil, debe de vigilar su aplicación y por ende cumplimiento.
El convenio realiza dos enfoques para que los estados logren erradicar el trabajo infantil,
uno de ellos son las políticas públicas y la otra es que adopten las medidas que sean
necesarias para eliminar las peores formas de trabajo incluidas las sanciones penales, en el
caso del Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 91 se señala:
Artículo 91: Trata de personas: Constituye explotación, toda actividad de la
que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier
otro beneficio, para si o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona
o la imposición de condiciones de vida o de trabajo obtenidas de (…..), (….) 3.-
la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el
trabajo infantil.
El convenio hace hincapié en la importancia que tiene la educación para eliminar las peores
formas de trabajo infantil, y no solo se enfoca en que los niños no sean ocupados en las
peores formas de trabajo infantil sino que el estado debe asegurar la rehabilitación de los
niños que ya están dentro de estas actividades, asegurándoles en la mayor medida posible su
derecho a la educación.
65
Entre las medidas que ha tomado el Estado ecuatoriano para eliminar las peores formas de
trabajo infantil se encuentran:
El Sistema Único de Registro de Trabajo Infantil (SURTI) y dio prioridad a la
erradicación del trabajo infantil en la agricultura y la mendicidad callejera.
Aumentó el número de familias beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano a
1,5 millones. Aumentó el presupuesto para las inspecciones de trabajo en un 42
por ciento realizó una encuesta sobre el trabajo infantil que incluye el trabajo
infantil doméstico. Además, emitió un decreto que requiere que todos los
contratos de adquisiciones del sector público con el sector privado incluyan una
disposición que prohíba la utilización del trabajo infantil (Conclusiones sobre las
Peores Formas de Trabajo Infantil)
A pesar de todas las medidas adoptadas “Ecuador todavía se enfrenta a limitaciones de
recursos que impiden a los inspectores de trabajo realizar inspecciones y hacer cumplir las
leyes” (Conclusiones sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil)
2.12.3 Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Adoptado en Ginebra, 87 reunión, 17 de junio de 1999.
Las disposiciones de la recomendación complementan las del Convenio sobre las
peores formas de trabajo infantil.
La presente recomendación consta de tres partes: los programas de acción, el trabajo
peligroso y la aplicación.
En los programas de acción determina que se deben poner en práctica tomando en cuenta:
la opinión de las organizaciones de empleadores y trabajadores, las opiniones de los niños
afectados, la de sus familias y las de cualquier otra grupos interesados Los objetivos de
dichos programas deberían ser, entre otros: (a) identificar y denunciar las peores formas de
trabajo infantil; (b) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o
librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción
social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas;
(c) prestar especial atención: (i) a los niños más pequeños;(ii) a las niñas;(iii) al problema
del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos, y(iv) a otros
grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas;(d)
66
identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar
en contacto directo y trabajar con ellas, y(e) informar, sensibilizar y movilizar a la opinión
pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares (Recomendación
sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999)
En La segunda parte constan los trabajos peligrosos que además de los tipos de trabajo que
se señalan en los convenios se debe considerar:
(a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
(b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios
cerrados;
(c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que
conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
(d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por
ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido
o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y
(e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios
prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales
del empleador. (Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999)
En la tercera parte menciona la aplicabilidad
Informar, sensibilizar y movilizar al público en general y, en particular, a los dirigentes
políticos nacionales y locales, los parlamentarios y las autoridades judiciales;
Hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las asociaciones
civiles, y capacitarlas al respecto;
Impartir formación adecuada a los funcionarios públicos competentes, en especial a los
inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a otros
profesionales pertinentes;
Simplificar los procedimientos judiciales y administrativos, y velar por que sean adecuados
y rápidos;
67
Alentar el desarrollo de políticas empresariales encaminadas a promover los fines del
Convenio;
Registrar y difundir las prácticas idóneas en materia de eliminación del trabajo infantil;
Difundir, en los idiomas o dialectos que correspondan, las disposiciones jurídicas o de otra
índole sobre el trabajo infantil;
Prever procedimientos de queja especiales, tomar medidas para proteger contra la
discriminación y las represalias a quienes denuncien legítimamente toda violación de las
disposiciones del Convenio, crear servicios telefónicos de asistencia y establecer centros de
contacto o designar mediadores;
Adoptar medidas apropiadas para mejorar la infraestructura educativa y la capacitación de
maestros que atiendan las necesidades de los niños y de las niñas, yEn la medida de lo
posible, tener en cuenta en los programas de acción nacionales la necesidad de:
(i) promover el empleo y la capacitación profesional para los padres y adultos de las familias
de los niños que trabajan en las condiciones referidas en el Convenio, y
(ii) sensibilizar a los padres sobre el problema de los niños que trabajan en esas condiciones.
(Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999)
Por lo cual se establece medidas que sirven como base para ser aplicadas en las respectivas
legislaciones, las cuales principalmente se basan en brindar información a todos los
involucrados en la afectación de los derechos de los niños/as y adolescentes.
2.12.4 Convención 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización
Internacional de Trabajo
El convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo fue redactado en “Ginebra el 26
de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión, entro en vigor el 19 de junio de 1976”
(Organización Internacional de Trabajo, 1973).
Los artículos del presente convenio que tratan de proteger los derechos de los niños/as y
adolescentes son:
Artículo 1
68
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una
política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve
progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga
posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores
Artículo 2
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a
quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el miembro cuya economía y
medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones
existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.
Artículo 3
1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las
condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la
moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán
determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales
organizaciones existan.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la
autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o
el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas
la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido
instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad
correspondiente.
Artículo 6
69
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las
escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni
al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas,
siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de
trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de:
a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela
o institución de formación;
b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa
y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o
c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un
tipo de formación.
Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince
años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación
en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente
o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de
quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan
los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.
Artículo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el
establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las
disposiciones del presente Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas
responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.
70
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros
documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente.
Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento,
debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de
dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él. (Organización Internacional de
Trabajo, 1973)
El presente convenio está en vigor hace 44 años, y su principal objetivo es la abolición del
trabajo de los niños, y progresivamente elevar la edad de admisión del empleo hasta lograr
un desarrollo completo en los niños, por ello el Estado ecuatoriano a través de normas y
políticas públicas ha tratado de disminuir los índices de explotación laboral en los niños/ as
y adolescentes aunque el problema persiste.
En el Ecuador la actual Constitución señala como la edad mínima de admisión al empleo
en 15 años, edad en la cual se puede realizar una actividad económica siempre y cuando se
cumplan ciertas reglas referentes a la jornada de trabajo para que no se limite el derecho a la
educación, pero la realidad es muy diferente ya que constantemente podemos observar a
menores de quince años realizando cualquier actividad económica.
El convenio no se opone a todas las actividades que realizan los menores de edad, realiza
una excepción con aquellas actividades que ayudan al desarrollo de las habilidades de los
niños/as y adolescentes y cumplan con los requisitos exigidos por la ley.
El convenio hace mención a la importancia de que los Estados tomen las medidas necesarias
para hacer cumplir lo dispuesto, en el caso del Ecuador esto está respaldado por el Código
Orgánico Integral Penal específicamente en el artículo 91 numeral 3, el cual menciona la
explotación laboral, incluido e trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil
aunque el número de causas ingresadas es mínima en comparación a los índices de
explotación laboral en los niños/as y adolescentes, eso lo demuestra las estadísticas de la
Dirección Nacional de Estudios Jurimetricos y Estadística Judicial del Consejo de
Judicatura que señala lo siguiente:
71
Número de causas ingresadas y resueltas por delito de trata de personas
Periodo 2014-2016
Cuadro No. 7. Causas ingresadas y resueltas por delito de trata de personas
Periodo 2014-2016
DELITO Trata
de personas
Causas
ingresadas
2014
Causas
ingresadas
2015
Causas
ingresadas
2016
Causas
resueltas
2014
Causas
resueltas
2015
Causas
resueltas
2016
2.-La
explotación
sexual de
personas
incluidas la
prostitución
forzada, el
turismo sexual y
la pornografía
infantil
13
12
7
8
9
9
3.- explotación
laboral, trabajo
forzoso
servidumbre por
deudas y trabajo
infantil.
2
- - -
2
-
6.-la mendicidad 1 - - 1 - - Fuente: Sistema Automático De Trámites Judiciales (SATJE)
2.12.5 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924)
La declaración de Ginebra “es el primer texto internacional de derechos humanos que habla
específicamente de los derechos de la niñez, realiza énfasis en la responsabilidad que tienen
los padres hacia sus hijos, ya que ellos son los primeros responsables en proteger los
derechos de sus hijos” (Moncayo, Vásconez, Muñoz, & Carlos, 2015)
En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra, un
texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos
específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los
adultos hacia ellos (Oviedo & Gutierrez)
Los artículos de la presente Declaración que tratan de proteger los derechos de los niños/as
y adolescentes son:
72
Articulo 1
El niño debe ser capaz de desarrollar de una manera normal, material y espiritualmente
Articulo 2
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser tratado; el niño retrasado
debe fomentarse; niño errante debe reducirse; los huérfanos y abandonados deben ser
recogidos y cuidados
Articulo 3
El niño debe ser el primero en recibir socorro en situaciones de emergencia
Articulo 4
El niño debe ser capaz de ganarse la vida y debe ser protegido contra toda explotación
Articulo 5
El niño debe ser educado en la sensación de que sus mejores cualidades se ponen al servicio
de sus hermanos.
A pesar de que su contenido es corto, abarca temas importantes para la protección de los
niños/as y adolescentes, abarca temas sobre el desarrollo material o espiritual, los cuidados
que merecen los niños dependiendo las condiciones en los que se desenvuelvan, y sobre todo
señala que se debe poner su bienestar por encima del resto, además en el artículo 4 señala
literalmente que el niño debe ser protegido contra toda explotación y esta abarca la
explotación laboral.
2.12.6 Declaración de los Derechos del Niño (1959)
“Fue aprobada el 20 de noviembre de 1959.
Fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Aprobada mediante resolución 1386” (Humanium, 2017)
Los principios de la presente Declaración que tratan de proteger los derechos de los niños/as
y adolescentes son:
73
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del
niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente
de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
74
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
La presente Declaración tiene 58 años de estar en vigor, contiene principios, los cuales son
mandatos de optimización que deben ser cumplidos en el mayor grado posible.
Abarca diferentes puntos para lograr la protección integral de los niños, por ello en el
artículo 2 menciona el interés superior del niño es decir que los intereses y bienestar de los
niños deben tener mayor importancia, principio que también es mencionado en el Código
de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano.
La Declaración pone énfasis en la importancia que tiene el derecho a la alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos, cada uno de estos derechos son interdependientes para
lograr el desarrollo integral de los niños/as y adolescentes, además menciona la importancia
de la gratuidad y la obligatoriedad del derecho a la educación y los principales responsables
para que se ejerza efectivamente este derecho son los padres aunque se debe señalar que el
Estado también debe intervenir para que este derecho se ejerza eficazmente, proporcionando
las condiciones idóneas en el área de la educación
La Declaración señala que el niño debe ser protegido con toda forma de explotación y que
no se le debe permitir trabajar antes de la edad mínima para la admisión al empleo, ya que
esto vulnera su desarrollo físico o psicológico y con ello vulnerar el efectivo ejercicio de sus
derechos.
2.12.7 Convención sobre los derechos del niño (1989)
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990
Los artículos de la presente Convenio que tratan de proteger los derechos de los niños/as y
adolescentes son:
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad.
75
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se
vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores
u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación
es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del
lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con
el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de
participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
76
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos
padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como
la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el
fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado)
de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando
se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del
paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el
bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal
petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas
interesadas.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían
comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de
programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos
antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas
encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de
sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,
adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por
77
el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia
material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la
vivienda.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán
en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso
a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos
medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de
deserción escolar.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego
y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural
y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de
esparcimiento.
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
78
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y
teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los
Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación
efectiva del presente artículo.
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean
perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de
abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en
un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. (Convención
sobre los Derechos del Niño, 1989)
El presente Convenio está en vigor hace 28 años, y a diferencia de las anteriores
Declaraciones, la Convención sobre los Derechos del Niño, señala hasta que edad se les
considera como un niño, y por ende determina claramente sus beneficiarios e impone a los
Estados tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos que se estipulan en la
Convención.
La Convención hace hincapié en la importancia del interés superior del niño, frente a todas
las medidas que puede tomar el Estado a través de sus respectivas instituciones, y basándose
en ese principio señala que en casos excepcionales el niño debe ser separado de sus padres
por ende cuando los niños son explotados laboralmente esto se puede aplicar si se verifican
que los padres no los cuidan adecuadamente, ya que los primeros responsables en
salvaguardar los derechos de los niños son los padres, a ellos les incumbe brindar todas las
79
condiciones necesarias para que el niño logre su desarrollo integral, pero en muchos casos
los padres son los primeros en vulnerar esos derechos, por ello se necesita la intervención
del Estado para que a través de normas y de políticas públicas se logre cambiar la situación
de los menores.
La Convención establece medidas para que los Estados partes logren asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a la educación, el cual es de vital importancia para que los niños logren
su desarrollo integral.
Textualmente el Convenio reconoce el derecho del niño a ser protegido contra cualquier
explotación económica y a evitar que los niños desempeñen cualquier actividad que sea
perjudicial para ellos, por lo cual “la convención de los derechos del niño enfrenta a la
explotación económica pero también a cualquier trabajo que implique riesgos para el niño,
o sea susceptible de comprometer su educación o perjudicar su desarrollo físico mental
espiritual moral o social” (Leroy, 2010) y señala una serie de medidas para asegurar dicha
protección, además el Convenio amplía su protección señalando la obligación de los Estados
partes a lograr la reintegración social del niño que hayan sido víctimas de cualquier tipo de
abuso.
2.13 Regulación normativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
2.13.1Constitución del 2008
La Constitución de la República del Ecuador “es un instrumento jurídico vigente desde la
publicación en el Registro Oficial No. 449 de fecha lunes 20 de octubre del 2008” (Guaraca
Duchi, 2009)
El artículo 1 de la actual Constitución señala “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008) esto
significa que, el Ecuador es un Estado garantista y por ello debe “garantizar la eficacia de
los derechos constitucionales a favor de los ciudadanos” (Guaraca Duchi, 2009), por lo que
cuenta con los garantías necesarios para proteger esos derechos.
Algunos autores coinciden en que un auténtico estado constitucional de derechos y justicia
debe contar con características esenciales como:
80
El reconocer los derechos fundamentales del hombre a todos los habitantes,
siempre y cuando esté asegurada su efectiva vigencia por una estructura
institucional protectora, caracterizada por varios rasgos básicos, ante los cuales
se destaca la existencia de una Constitución, la separación de poderes, y otras
instituciones complementarias (habeas corpus etc.)” (Torre, 1991)
Es necesario diferenciar entre los derechos y las garantías. Los derechos: “son atributos,
potencialidades imprescindibles de todos los individuos que integran la sociedad y que se
hallan reconocidos y protegidos por el orden jurídico nacional e internacional” (Guaraca
Duchi, 2009), mientras que las garantías: “son las potestades de los ciudadanos ecuatorianos
para solicitar al Estado el cumplimiento de los derechos que se encuentran pactados y
declarados en la carta magna” (Guaraca Duchi, 2009).
Características de los derechos:
La doctrina jurídica reconoce como principales características de los derechos que son
inalienables, inviolables, irrenunciables, imprescriptibles e interdependientes.
Inalienables: no pueden ser transferidos por su titular a otra persona.
Imprescriptibles: no se pierden por el transcurso del tiempo.
Inviolable: no se puede infringir o atentar
Interdependientes: se relacionan uno con el otro.
En el artículo 11 de la actual Constitución se establecen acciones específicas para garantizar
los derechos y señala:
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2.- todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, edad, sexo, identidad de
género (…), ni por otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos, la ley sancionara toda forma de discriminación, el Estado adoptara medidas de
acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentran en situación de desigualdad.
81
3.- los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial de oficio o a petición de
parte. Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
5.-en materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos,
administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca
su efectiva vigencia. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
En la Constitución 2008 existen varios artículos cuyo objetivo se dirige a la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, en los que se puede mencionar:
Cuadro No. 8. Constitución de la República del Ecuador.- Protección integral de los Niños,
Niñas y Adolescentes
Constitución de la República 2008
Articulo 35
Establece derechos para los grupos de atención prioritaria como lo son los niños,
niñas y adolescentes y señala ellos recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado
Articulo 39
literal 2
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,
deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su
incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento.
Artículo 44
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de asegurar el desarrollo
integral y el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con la
finalidad de lograr la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas y
culturales.
Articulo 45
Derecho a una integridad física y psíquica, derecho a la salud integral y
nutrición, derecho a la educación y cultura, el derecho al deporte y recreación
entre otros, los cuales gozan de una gran importancia para lograr su desarrollo
integral.
Artículo 46
1.-el Estado adoptara medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes su
nutrición, salud, cuidado diario en un marco de protección integral de sus
82
derechos, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas
de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y
los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la
educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral
Articulo 81
los derechos de protección y menciona que la ley establecerá procedimientos
especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de delitos de violencia
intrafamiliar, sexual, crímenes de guerra y los que se cometan contra niños, niñas
y adolescentes.
Articulo
341
El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación
(…)
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas,
niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas
y comunitarias.
Articulo
347
numeral 5
es responsabilidad del estado garantizar el desarrollo psico-evolutivo de los
niños, niñas y adolescentes en todo el proceso educativo.
Artículo
380
numeral 4
Es responsabilidad del estado establecer políticas e implementar formas de
enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas
de todas las edades, con prioridad para niños, niñas y adolescentes.
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
83
La actual Constitución contiene varios artículos destinados a la protección de los niños/as
y adolescentes, los cuales protegen integralmente su desarrollo físico, psicológico y
emocional, poniendo énfasis en la responsabilidad conjunta entre el Estado, la sociedad y la
familia, los cuales deben tomar las medidas necesarios en sus respectivos ámbitos para
salvaguardar los derechos de los niños/as y adolescentes, pero a pesar de ello se siguen
vulnerando sus derechos.
2.13.2 Código de Trabajo
El Código del trabajo está vigente desde la publicación en el Registro Oficial No. 167 del
16 de diciembre del 2005.
En el Código del Trabajo existen varios artículos cuyo objetivo se dirige a la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, en los que se puede mencionar:
Cuadro No. 9. Código de Trabajo.- Protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Código de Trabajo
Artículo
35
Quienes pueden contratar: Son hábiles para celebrar contratos de trabajo,
todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse, sin embargo,
los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal
para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y
recibirán directamente su remuneración.
Artículo
134
Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- Prohíbase toda
clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores
de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de
quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con
todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral,
incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será
sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código
de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de
reincidencia
Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas
contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del Código de la Niñez y
Adolescencia, en especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los
trabajos formativos como prácticas culturales, los derechos laborales y
84
sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes
contra la explotación laboral
Articulo
135
Horas para concurrencia a la escuela.- Los empleadores que contrataren,
mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad que no hubieren
terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres dos
horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela.
Ningún menor dejará de concurrir a recibir su instrucción básica, y si el
empleador por cualquier razón o medio obstaculiza su derecho a la educación
o induce al adolescente a descuidar, desatender o abandonar su formación
educativa, será sancionado por los Directores Regionales de Trabajo o por los
Inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores
Regionales, con el máximo de la multa señalada en el artículo 95 del Código
de la Niñez y Adolescencia.
Articulo
136
Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El
trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder
de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera
que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Para efectos
de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo
119 del Código del Trabajo.
Articulo
137
Prohibición de trabajo nocturno para menores.- Prohíbase el trabajo
nocturno de menores de dieciocho años de edad.
Articulo
138
Trabajos prohibidos a menores.- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones
menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como
peligrosas e insalubres
Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: 1. Todas las formas de esclavitud
o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la
servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados; 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta
de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones
pornográficas y trata de personas; 3. La utilización o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de
estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales
85
pertinentes; y, 4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que
se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de
los niños, como en los casos siguientes: a) La destilación de alcoholes y la
fabricación o mezcla de licores; b) La fabricación de albayalde, minino o
cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de
pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; c) La
fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el
trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen
cualesquiera de las antedichas materias; d) La talla y pulimento de vidrio, el
pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que
ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos;
e) La carga o descarga de navíos, aunque se efectúe por medio de grúas o
cabrías; f) Los trabajos subterráneos o canteras; g) El trabajo de maquinistas
o fogoneros; h) El manejo de correas, cierras circulares y otros mecanismos
peligrosos; i) La fundición de vidrio o metales; j) El transporte de materiales
incandescentes; k) El expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o
fermentadas; l) La pesca a bordo; m) La guardianía o seguridad; y, n) En
general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el
desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad.
Articulo
147
Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes.- Todo
establecimiento que ocupe a adolescentes que han cumplido quince años y
menores de dieciocho años, deberá llevar un registro especial en el que conste
el nombre del empleador y del trabajador adolescente, la edad que deberá
justificarse con la partida de nacimiento o cédula de identidad, la clase de
trabajo a los que se destina, duración del contrato de trabajo, el número de
horas que trabajan, la remuneración que perciben y la certificación de que el
adolescente ha cumplido o cumple su educación básica. Copia de este registro
enviarán al Director Regional del Trabajo que podrá exigir las pruebas que
estimare convenientes para asegurarse de la veracidad de los datos declarados
en el registro. Los Directores Regionales de Trabajo o los inspectores del
Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales
llevarán un registro, por cantones, de los adolescentes que han cumplido
86
quince años que trabajen, y remitirán periódicamente la información a los
Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia.
Articulo
148
Sanciones.- Las violaciones a las normas establecidas en los artículos del 139
al 147 inclusive, serán sancionadas con multas que serán impuestas de
conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, impuestas por
el Director Regional del Trabajo, según el caso, y previo informe del inspector
del trabajo respectivo. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el inciso
anterior, si las violaciones se refieren al trabajo de adolescentes, los Directores
Regionales de Trabajo o los inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en
donde no exista Directores Regionales, impondrán
Articulo
150
Días en que es prohibido trabajar.- Prohíbase a los adolescentes el trabajo
en los días sábados, domingos y en los de descanso obligatorio.
Articulo
151
Inspección por las autoridades.- Las autoridades de trabajo y los jueces de
la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de derechos,
podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en
que se desenvuelven las labores de los adolescentes menores de quince años
y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las normas
protectivas. El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo
Infantil (CONEPTI) se encargará de la ejecución del Sistema de Inspección y
Monitoreo del Trabajo Infantil, y apoyará la participación ciudadana a través
de veedurías sociales y defensorías comunitarias, para controlar el
cumplimiento de las normas legales y convenios internacionales sobre el
trabajo infantil. Las autoridades del trabajo que en las actas o informes de
inspecciones que realicen hagan constar información falsa, tergiversada o
distorsionada, serán sancionadas con la destitución de su cargo, sin perjuicio
de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
De manera general pueden celebrar contratos las personas que gocen de capacidad civil,
aunque en el presente Código se establece la excepción de que los mayores de quince años
pueden celebrar contratos de trabajo sin necesidad de ninguna autorización, siempre y
cuando se cumplan ciertas disposiciones como el que sea un contrato escrito y que este
registrado, esto con el fin de proteger los derechos de los adolescentes que trabajan, además
87
se establece la prohibición expresa del trabajo de los menores de 15 años ya que esta
disposición guarda conformidad con la actual Constitución
A más de ello ese señala una serie de medidas para salvaguardar los derechos de los niños/as
y adolescentes como son .las inspecciones que se realizan, las mismas que son importantes
para verificar que menores de quince años no realicen trabajos prohibidos, ya que el Código
brinda la posibilidad que las inspecciones pueden ser realizadas en cualquier momento.
2.13.3 Código de la Niñez y Adolescencia
El Código de la Niñez y Adolescencia está vigente desde la publicación en el registro
oficial No. 737 del 3 de enero del 2003.
Ecuador “fue el primer país de América Latina en suscribir la Convención
sobre los derechos del niño en 1990” (Moncayo, Vásconez, Muñoz, & Carlos,
2015) por lo cual ”los cambios jurídicos en torno a los derechos de la niñez y
adolescencia se iniciaron en 1992 con un conjunto de reformas al Código de
menores inspiradas en la Convención sobre los derechos del niño” (Moncayo,
Vásconez, Muñoz, & Carlos, 2015), aunque “ el siguiente paso fue la elaboración
de un nuevo Código de la niñez y adolescencia” (Moncayo, Vásconez, Muñoz,
& Carlos, 2015).
En esta iniciativa trabajaron:
El ministerio de bienestar social, la comisión de la mujer, el niño y la familia del
congreso nacional, el INNFA, PROJUSTICIA, y el foro de la niñez y
adolescencia, con el apoyo de la UNICEF, al proceso se convocó a más de 200
instituciones públicas y privadas, locales y nacionales se realizaron más de 300
talleres sobre aspectos como el sistema de protección integral, la adopción, el
trabajo infantil, el maltrato, las necesidades de salud, la educación y la
responsabilidad del adolescente infractor, . el proceso culmino el 1 de junio del
2000 día en el cual el proyecto de ley (Código de la niñez y adolescencia fue
entregado al congreso para su debida revisión y aceptación. Este código fue
aprobado en diciembre del 2002 y entro en vigencia el 3 de julio del 2003
(Moncayo, Vásconez, Muñoz, & Carlos, 2015)
88
El Código De La Niñez Y Adolescencia está dividido en 4 libros: el primer libro trata sobre
los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, el segundo libro trata sobre los
niños, niñas y adolescentes en sus relaciones de familia, el tercer libro trata sobre el sistema
nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia y el cuarto libro
trata sobre la responsabilidad del adolescentes infractor.
El libro I define las edades para la denominación de niño y de adolescente, establece los
principios fundamentales, los derechos, garantías y deberes, sobre la protección contra el
maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y sobre el trabajo de los niños, niñas y
adolescentes.
El libro II norma los derechos del niño en el marco de la familia, sobre la patria potestad, la
tenencia, el derecho de visitas, el derecho a alimentos, y sobre la adopción.
El libro III establece el sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y
adolescencia en el cual el estado y la sociedad vigilan el cumplimiento de los derechos y
garantías de los niños/as y adolescentes.
El libro IV se refiere a la responsabilidad de los adolescentes que infringen la ley, y
establece las medidas que se debe tomar en esos casos.
En el Código de la niñez y adolescencia existen varios artículos cuyo objetivo se dirige a la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en los que se puede mencionar:
Cuadro No. 10. Código de la Niñez y Adolescencia.- Protección integral de los niños, niñas y
adolescentes
Código de la Niñez y Adolescencia
Articulo 81
Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan
contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud,
servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la
educación.
Articulo 82
Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para todo
tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este
Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país.
Articulo 83
Erradicación del trabajo infantil.- El Estado y la sociedad deben elaborar y
ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a
89
erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido
quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.
Articulo 84
Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los
adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de
cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo
ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que
trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes
realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen
su educación básica y cumplan sus deberes académicos.
Articulo 85 Registro de adolescentes trabajadores.- El Ministerio de Trabajo llevará un
registro de los adolescentes que trabajan por cantones, debiendo remitir la
información periódicamente a los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencia.
Articulo 86
Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas
culturales.- La limitación de edad señalada en el artículo 82 no se aplicará a los
trabajos considerados como prácticas .
ancestrales formativas, siempre que reúnan las siguientes condiciones.:
1. Que respeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente, en el sentido de
asignárseles
solamente tareas acordes con sus capacidades y etapa evolutiva;
2. Que contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del
adolescente;
3. Que transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del
adolescente; y,
4. Que se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece
el
adolescente o su familia.
Articulo 87
Trabajos prohibidos.- 1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias
extractivas de cualquier clase;
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas,
psicotrópicas,
tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud;
3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de
bebidas
alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social
del adolescente;
90
4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo
exponen a ruidos
que exceden los límites legales de tolerancia;
5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes
que la
tengan;
6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los
instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador; y,
7. En hogares cuyos, miembros tengan antecedentes como autores de abuso o
maltrato.
Articulo 88
Formas del contrato de trabajo.- El contrato individual de trabajo de los
adolescentes se celebrará por escrito y se registrará en el Municipio y en la
Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción.
Articulo 89
Derechos laborales y sociales.- Los adolescentes que trabajan bajo relación de
dependencia, disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y
colectivos, que contemplan las leyes laborales, de seguridad social y educación;
más los derechos específicos contemplados en el presente Código.
Articulo 94
Medidas de protección.- En los casos de infracción a las disposiciones del
presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán
ordenar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de los niños,
niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este
Código:
1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;
2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de
protección; y,
3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor,
según sea el caso.
Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas
no afecte los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, más allá de las
restricciones inherentes a cada
una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una
manera compatible
con su derecho a una vida digna.
91
Articulo 95
Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.-
La violación de las prohibiciones contenidas en este título, será reprimida con una
o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros
cuerpos legales:
1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del
niño, niña o
adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo;
2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores
o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente;
3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona
que se
beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente; y,
4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de
reincidencia.
El Ministerio encargado de las Relaciones Laborales asumirá la competencia del
artículo 95, numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia. Dado por
disposición reformatoria cuarta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Suplemento 283 de 7 de Julio del 2014.
Articulo 215
medidas de protección.: 1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico,
sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o
restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente; 2.
La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar; 3. La reinserción
familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica; 4. La orden
de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la
amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que
contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más
adecuado según el tipo de acto violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar
las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña o
adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar
y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada
para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores
la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un
establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento
educativo proceda a matricularlo, etc.; 5. El alejamiento temporal de la persona
que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con
el niño, niña o adolescente afectado; y, 6. La custodia de emergencia del niño,
92
niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención,
hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de
protección que corresponda. Son medidas judiciales: el acogimiento familiar, el
acogimiento institucional y la adopción.
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Todo el ordenamiento jurídico debe estar acorde a lo dispuesto en la Constitución de la
República, lo cual está dispuesto en el artículo 424 de la Constitución en la cual se señala”
la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico, las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008), por lo cual el Código de
la Niñez y Adolescencia amplia la protección que se le brinda a los niños, niñas y
adolescentes en la actual Constitución, por ende en el Código mencionado se establece la
jornada de trabajo, el registro de adolescentes que trabajan, la jornada de educación, las
sanciones y las medidas de protección en el caso que los derechos de los niños/as y
adolescentes sean vulnerados.
2.14 Análisis de los resultados de las medidas adoptadas por el Estado
Para efectos del presente tema se tomará como referencia a la primera Encuesta Nacional
de Trabajo Infantil (ENTI) realizada en noviembre del 2012.
93
Gráfico No. 1
Gráfico No. 2
Gráfico No 3
94
Gráfico No. 4
Gráfico No. 5
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Gráfico No. 6
Gráfico No. 7
Gráfico No. 8
96
Gráfico No. 9
Gráfico No. 10
Gráfico No. 11
97
Gráfico No. 12
El Estado ecuatoriano se ha comprometido a erradicar progresivamente el trabajo infantil
y eliminar las peores formas de trabajo infantil, para ello ha tomado varias medidas con el
objetivo de proteger los derechos de los niños/as y adolescentes, una de esas medidas es la
ejecución de políticas públicas cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación, salud y
concientizar a la sociedad de que los niños/as y adolescentes que trabajan pierden más de
lo que ganan, esto se convierte en puntos claves para proteger los derechos de los niños/as y
adolescentes, se debe mencionar que al hablar de políticas públicas, existe un trabajo en
conjunto con los ministerios de Educación, Salud, Mies, Relaciones Laborales.
A través de las políticas públicas se han realizado varios programas con el objetivo de
informar y concientizar a la sociedad en general de las consecuencias de la explotación
laboral, esto se ha logrado por medio de murales informativos, jornadas culturales entre
otras, el hecho de informar a la ciudadanía es importante ya que la mayoría de las ocasiones
las personas observan a los niños/as y adolescentes que trabajan con total normalidad sin
tomar en cuenta que se están vulnerando sus derechos.
De acuerdo al Censo de Población y Vivienda realizado en el 2010 por el INEC, existen
335.228 niñas y niños menores de un año y 1.684.774 de niñas y niños de 1 a 5 años, de
quienes el 46% se encuentra en pobreza y el 19% en pobreza extrema en respuesta a ello el
estado ecuatoriano ha invertido en la construcción de centros infantiles con el objetivo de
velar por el desarrollo integral de los niños, focalizándose en su educación, salud y nutrición,
a más de ello con el objeto de garantizar el acceso a las unidades educativas de los niños/as
98
y adolecentes el Ministerio de Educación proporciona libros y uniformes a los niños y esto
es de gran ayuda para los padres que por diversos motivos no pueden afrontar esos gastos,
con la finalidad de mejorar la calidad de la educación el estado ecuatoriano ha realizado
programas para capacitar a los profesores y por ende se mejorar la enseñanza de los niños/as
y adolescentes.
Actualmente el estado proporciona a ciertas familias el bono de desarrollo humano, esto
significa una ayuda a las familias con recursos económicos limitados, el objetivo de este
bono es “y evitar la persistencia de la pobreza, contribuir con la disminución de los niveles
de desnutrición crónica y de enfermedades prevenibles para niñas y niños menores y
promover la reinserción escolar, y asegurar la asistencia continua a clases a niñas, niños y
adolescentes de entre 5 y 18 años de edad” (Ministerio de Inclusión Económica y Social)a
pesar de que para acceder a este bono se deben cumplir ciertas exigencias y de los controles
que realiza el Ministerio de Inclusión Económica y Social, existen familias que no usan este
dinero correctamente por lo cual deberían existir un mayor control por parte del Estado.
La protección que brinda el ordenamiento jurídico a los niños/as y adolescentes es integral,
por ejemplo la Constitución de la República 2008 dirige varias artículos para proteger a los
niños/as y adolescentes de la explotación laboral , dispone la prohibición expresa del trabajo
de los menores de quince años, los señala como un grupo de atención prioritaria y señala que
el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección y desarrollo de los niños/as y
adolescentes, por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código de Trabajo
dispone una serie de medidas para salvaguardar los derechos de los niños/as y adolescentes,
esto en respuesta a las Convenciones que ha ratificado el Estado, con ello se ha logrado
disminuir los índices de trabajo infantil en el país pero a pesar de ello el problema persiste.
Según la primera encuesta de trabajo infantil realizada en el 2012, aún existe el 8,56% de
niños/as y adolescentes que están trabajando, y de ellos el 24,9% no está asistiendo a las
unidades educativas, porcentajes que siguen siendo altos a pesar de las medidas adoptadas
por el Estado, además en la misma encuesta señala que los niños/as y adolescentes que
trabajan y estudian son la minoría en comparación con los niños/as y adolescentes que solo
se dedican a trabajar y la mayor parte de los menores que trabajan lo hacen para ayudar en
sus hogares, por ende las medidas que adopte el Estado principalmente deben estar dirigidas
a mejorar las condiciones económicas de las familias y sobre todo concientizar a los padres
de que ellos son los principales responsables de la educación de sus hijos.
99
2.15 Organismos que protegen los derechos de los niños/as y adolescentes
2.15.1 Organismos internacionales
ONU
La Organización de las Naciones Unidas “es una organización internacional formada por
192 países independientes. Estos se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz
y la seguridad de los pueblos, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el
mundo” (Organización de las Naciones Unidas, s.f.)
Los propósitos de la ONU son “respetar los derechos y libertades de todos los seres
humanos. Ayudar a mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas entre
otros” (Organización de las Naciones Unidas, s.f.)
UNICEF
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “fue creado en 1946 para atender a los
niños víctimas de la Segunda Guerra Mundial, y en 1953, se convirtió en organismo
permanente de las Naciones Unidas. Desde entonces, su misión ha sido velar por el
cumplimiento de los derechos de todos los niños y niñas, particularmente de los más
vulnerables y desprotegidos” (Unicef-Ecuador, s.f.)
La UNICEF se “guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se
esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y
normas internacionales de conducta hacia los niños” (Unicef-Ecuador, s.f.)
En Ecuador, “UNICEF trabaja junto con las organizaciones del Estado y la sociedad con
el fin de promover el bienestar de la niñez y adolescencia. Por más de 40 años, ha abogado
por la promoción de la inversión social en favor de la infancia, como una garantía para
asegurar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la educación, la salud y la protección”
(Unicef-Ecuador, s.f.)
UNICEF “también ha dedicado sus esfuerzos a la educación, la erradicación de todas las
formas de trabajo infantil” (Unicef-Ecuador, s.f.)
100
OIT
La Organización Internacional de Trabajo es “una agencia tripartita de la ONU, la OIT reúne
a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las
normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente
de todos, mujeres y hombres” (Organización Internacional de Trabajo, s.f.)
La OIT “fue fundada en 1919, basada en una visión según la cual una paz duradera sólo
puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La
OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946” (Organización
Internacional de Trabajo, s.f.)
Los objetivos principales de la OIT son “promover los derechos laborales, fomentar
oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al
abordar los temas relacionados con el trabajo” (Organización Internacional de Trabajo, s.f.)
UNESCO
Sus siglas significan “Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia
Y La Cultura, es un organismo de la ONU y fue creada en 1945” (UNESCO, s.f.)
La UNESCO refuerza los vínculos entre naciones y sociedades para “ Que toda niña y niño
tenga acceso a una educación de calidad en tanto que un derecho humano fundamental y
prerrequisito para el desarrollo humano, Que la libertad de expresión sea protegida ya que
es una condición esencial para la democracia, el desarrollo y la dignidad humana”
(UNESCO, s.f.)
OMS
La Organización Mundial de la Salud “entro en vigor el 7 de abril de 1948 fecha en la que
celebramos cada año el Día Mundial de la Salud, su
estrategia se centra en la protección de las mujeres, los niños y los adolescentes que viven
en entornos humanitarios y frágiles y en la realización de su derecho humano a gozar del
grado máximo de salud que se pueda lograr, incluso en las circunstancias más difíciles”
(Organización Mundial de la Salud, s.f.)
101
2.15.2 Organismos nacionales
CENTRO DEL MUCHACHO TRABAJADOR
El CMT es una “organización social comprometida con la formación del niño trabajador y
su familia, para que a través de sus propios esfuerzos, desarrollen y fortalezcan valores que
garanticen su realización humana y el ejercicio pleno de sus derechos” (Centro del
Muchacho Trabajador, s.f.)
Su objetivo es “que las familias de los niños trabajadores tengan acceso a educación, salud
y servicios básicos de calidad; enviadas a ser agentes de cambio, orientadas a la construcción
de una sociedad que promueva la participación equitativa y el respeto a sus derechos
fundamentales” (Centro del Muchacho Trabajador, s.f.)
Sus programas se enfocan en “educación, salud, alimentación, formación de valores,
microempresas” (Centro del Muchacho Trabajador, s.f.)
PNUD
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo “se estableció en 1966 y ha ocupado
un lugar central en el sistema de actividades operacionales para el desarrollo de las Naciones
Unidas” (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, s.f.)
SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SNDPINA)
En el artículo 190 del Código De La Niñez Y Adolescencia señala que:
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y
Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y
servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las
políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la
protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos;
sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio,
exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos
internacionales (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última
modificación: 07 de julio de 2014)
102
En el Art. 192 del código de la niñez y adolescencia señala que:
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está
integrado por tres niveles de organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son: a)
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,
b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son:
a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,
c) Otros organismos.
3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son:
a) Las entidades públicas de atención; y b) Las entidades privadas de atención
COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO
INFANTIL (CONEPTI)
El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil surgió:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 792, con los siguientes objetivos • Establecer una política
nacional que promueva las condiciones necesarias tendientes a la prohibición, restricción y
regulación del trabajo infantil, con miras a su progresiva erradicación; • Lograr el pleno
cumplimiento, tanto legal como práctico de las normas nacionales e internacionales que
regulan el trabajo infantil; y, • Fomentar la responsabilidad de la comunidad nacional con
relación al trabajo infantil y generar compromisos encaminados a su solución (Plan Nacional
para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en el Ecyador PETI)
UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSE
Es el “ente encargado de ejecutar programas sociales capaces de defender y restituir los
derechos de la población más vulnerable como: niños/as y adolescentes, jóvenes, adultos/as
103
mayores y personas con discapacidad, que se encuentren enfrentando el riesgo de sufrir
problemas de: salud, violencia y pobreza.” (Unidad Patronato Municipal San Jose )
FUNDACIÓN TELEFÓNICA
Esta fundación trabaja “en programas propios de innovación social que utilizan las nuevas
tecnologías y las redes colaborativas, dirigidos especialmente a niños, niñas, adolescentes y
jóvenes” (Fundación Telefónica)
Sus objetivos “se centran en La erradicación del trabajo infantil en Latinoamérica, La mejora
de la calidad de la educación” (Fundación Telefónica)
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Consejo Consultivo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes “es un organismo de
participación, consulta e incidencia pública y política., reconocida en el articulo 100 de la
actual Constitución que brinda la posibilidad de plasmar las distintas necesidades y
realidades de los sujetos de derechos y destinatarios de la política pública del país en donde
sus derechos serán puestos en escena mediante la participación en la formulación y la
ejecución de políticas pública” (Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional)
El Consejo Consultivo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes “ha mantenido una
participación activa en la incidencia para la garantía de derechos teniendo grandes logros
como, su participación en el proceso constituyente del Ecuador en el 2008, la incorporación
del voto facultativo como un derecho ciudadano de los y las adolescentes” (Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional) además (Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional) han intervenido en la “ formulación de leyes así como en la socialización
de las mismas” (Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional)
MOVIMIENTO POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ECUADOR
El movimiento por la niñez y adolescencia del Ecuador es:
La articulación de Redes Nacionales por la niñez y adolescencia que tienen como objetivo
la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la Convención
sobre los Derechos del Niño, sin embargo, su labor principal es exigir que se cumpla lo
dispuesto en el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia (SNDPINA) reconocido por el Código de la Niñez y Adolescencia ,siendo
104
veedores de las actividades que cumplen las instituciones públicas y privadas en relación a
los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Movimiento por la Niñez y Adolescencia del
Ecuador)
Sus principales logros son “Reconocimiento de Ciudadanía desde el Nacimiento,
Que no se Baje la Edad de Inimputabilidad a los 16 años,
Que en la Constitución del 2008 se reconozca el derecho al sufragio a los 16 años
Que se reconozca el Consejo Consultivo de Niñez como un Órgano de Consulta,
Que se garantice el 10 % participativo para la Niñez y Adolescencia en las Localidades”
(Movimiento por la Niñez y Adolescencia del Ecuador)
2.16 Doctrina de la protección integral
La Doctrina de Protección Integral, nace “como una síntesis de los derechos y principios
consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño” (O·Donell, 2004).
El concepto de protección integral “se esparció por América Latina en la década
de los 90” (O·Donell, 2004), por ello, en la región se realizó cambios en su
normativa con el objetivo de armonizar su legislación con la Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989. Por ejemplo en Brasil se adoptó “El Estatuto da
Criança y do Adolescente en 1990, Bolivia y Ecuador adoptaron nuevos códigos
sobre la niñez en 1992, Perú en 1993, la República Dominicana en 1994,
Honduras en 1996, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela en 1998, México en el
año 2000, y Guatemala y Paraguay en 2003” (O·Donell, 2004).
Con el desarrollo de la Doctrina de Protección Integral “varios de los códigos han sido
sustituidos por códigos nuevos. El Código del Menor de Bolivia de 1992 fue derogado por
el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999; el Código de Menores de Ecuador de 1992
por el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003” (O·Donell, 2004), todos estos cambios
en los respectivos códigos “recibió el apoyo de UNICEF y el respaldo del Comité de los
Derechos del Niño, el órgano internacional establecido por la Convención para velar por el
cumplimiento de la misma por los Estados partes” (O·Donell, 2004).
Por su parte, “UNICEF reclutó a especialistas, quienes fomentaron el intercambio de
experiencias e ideas a nivel continental, e hicieron contribuciones importantes” (O·Donell,
2004), por ello la doctrina de protección integral fue modificándose hasta tener un contenido
105
propio ya que: Se elaboraron y se perfeccionaron mecanismos y procedimientos para la
protección de los derechos, se incorporaron en la normativa regional derechos que no figuran
en la Convención, como el derecho a la educación preescolar, el derecho de acceso a la
justicia y el derecho a servicios de salud sexual. El concepto de protección integral se
convirtió entonces en un concepto que servía para promover la Convención como una
doctrina nueva, con vida y contenido propios.
2.16.1 Definición y concepto
La protección integral se la define como:
El conjunto de acciones, políticas, planes y Programas que con Prioridad Absoluta se dictan
y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la Familia y la
sociedad para garantizar que todos los Niños y Niñas gocen de manera efectiva y sin
discriminación de los derechos humanos a la Supervivencia, al Desarrollo y a la
Participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños
individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus
derechos. (Buaiz & Quirós, 2003)
2.16.2 Características
Las bases de la Doctrina de Protección Integral son:
“Sujeto de derechos,
Derecho a la protección especial
Derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral
Principio de la unidad de la familia y la corresponsabilidad de la familia, Estado, y
comunidad en la protección de los derechos del niño” (O·Donell, 2004)
2.16.3 Análisis de los Principios básicos para la Protección Integral en Derechos
Humanos a Niños, niñas y Adolescentes
Los principios son “mandatos de optimización, es decir son normas que ordenan que algo
sea realizado en la mayor medida posible” (García, 2010).
106
La igualdad y no discriminación
Este principio se encuentra señalado en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos
del Niño:
Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o representantes legales (Convención sobre los
Derechos del Niño, 1989)
Según Guillermo Cabanellas de Torres la igualdad es el “trato uniforme en situaciones
similares” (Cabanellas de Torres, 2008); este principio es importante para proteger los
derechos de los niños/as y adolescentes ya que este principio “esta dirigido a vencer las
condiciones sociales, económicas, y culturales que generan discriminación y por ende
desigualdad” (Buaiz & Quirós, 2003).
Este principio garantiza “al desarrollo de políticas igualitarias en el ámbito público y
privado, que garanticen el respeto de los derechos humanos de los niños” (Buaiz & Quirós,
2003) y por ende “no debe haber distinción para negar o conceder derechos, utilizándose
como fundamento la condición social, el sexo, la religión o la edad (igualándose así los
derechos de los niños a los de los adultos” (Buaiz & Quirós, 2003)
El interés superior del niño
Consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que:
1.-En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño. (Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989)
107
Este principio “consiste en un principio jurídico-social de aplicación preferente en la
interpretación y práctica social de cada uno de los derechos humanos de los niños y
adolescentes” (Buaiz & Quirós, 2003) por lo cual se configura como una “garantía
fundamental de protección-prevención” (Buaiz & Quirós, 2003)
Al respecto CILLERO considera que es “un principio jurídico garantista, es decir, que su
significado estriba fundamentalmente en la plena satisfacción de los derechos de los niños”
(Buaiz & Quirós, 2003)
La efectividad y prioridad absoluta
El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala este principio en los
siguientes términos:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención" (principio de efectividad) "...En lo que respecta a los derechos
Económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas
hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro
del marco de la cooperación internacional (Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989)
El principio de efectividad se refiere:
la adopción de medidas o providencias no solo de carácter administrativo y legislativas, sino
todas aquellas que siendo de cualquier índole conduzcan a la efectividad (goce y disfrute
real) de los derechos humanos de los niños y niñas, al respeto de estos derechos y al
desarrollo de garantías sociales, económicas, legales, institucionales y administrativas
(Buaiz & Quirós, 2003)
El principio de efectividad muestra “las medidas a tomar para alcanzar un determinado
derecho humano” (Buaiz & Quirós, 2003), como por ejemplo:
En el artículo 24 en el que se reconoce el Derecho a la salud, se ordenan las
medidas apropiadas para combatir enfermedades, malnutrición, atención y
prevención, educación en salud, y otras, o en los artículos 28 y 29 sobre el derecho
a la educación, que establece las medidas particulares para garantizarlo en
igualdad de condiciones, desde la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, hasta
108
las medidas para la eliminación del analfabetismo y garantizar el acceso escolar
(Buaiz & Quirós, 2003)
El principio de prioridad absoluta significa “que el Estado debe adoptar medidas hasta el
máximo de los recursos para propender a la protección integral y, de ser necesario, recurrir
a la cooperación internacional” (Buaiz & Quirós, 2003)
El principio de prioridad absoluta” no es únicamente que se les dé preferencia en la
formulación de las políticas públicas” (Buaiz & Quirós, 2003), sino que abarca otras
medidas:
Prioridad en el destino de los recursos públicos
Preferencia absoluta en atención y socorro en cualquier circunstancia
Protección preferente situaciones de violación o negación de derechos, humanos
(Buaiz & Quirós, 2003)
Solidaridad
El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece este principio:
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otra personas
encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos
reconocidos en la presente Convención (Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989)
Es importante determinar que “el Estado, la Familia y la Comunidad conforman la trilogía
sobre la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos
humanos de la infancia” (Buaiz & Quirós, 2003)
“la sociedad y la familia están obligados a activar los mecanismos de garantía y
protección necesarios para que la obligación del Estado sea correspondida con la
obligación y solidaridad social” (Buaiz & Quirós, 2003)
109
Análisis de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos de los niños/as y adolescentes son diversos y abarcan diferentes temas, es así,
que para fines de la presente investigación se tomara en consideración los derechos
referentes al presente tema:
Derechos a la supervivencia
A la salud
La Constitución de la República 2008, establece en el artículo 32 el derecho a la salud en
los siguientes términos:
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir (Constitución de la República del Ecuador, 20
de octubre de 2008)
Cuando los niños/as y adolescentes son explotados laboralmente, indudablemente esa
actividad afecta a su salud ya que provoca “deficiente desarrollo corporal, desnutrición,
cansancio físico y enfermedades” (Coloma, 2011), esto se debe a diferentes causas entre
ellas, los malos hábitos alimenticios o por el simple hecho de no poder mejorar su
alimentación por la falta de recursos económicos.
A la seguridad social
La Constitución de la República 2008, establece en el artículo 34 el derecho a la seguridad
social en los siguientes términos:
El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para
la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El estado garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
110
autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo. (Constitución de
la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
La Constitución de la República 2008, establece en el artículo 33 el derecho a la trabajo en
los siguientes términos:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizara a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre
de 2008)
Derechos al desarrollo
A la educación
La Constitución de la República 2008, establece en el artículo 26 el derecho a la educación
en los siguientes términos:
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de a política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir, las personas, la familia y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
En el articulo 27 segundo literal de la Constitución señala” la educación es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los derechos” (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008)
El derecho a la educación es uno de los más importantes para lograr el desarrollo integral de
los niños/as y adolescentes, a pesar de ser el derecho más vulnerado con la explotación
laboral infantil, ya que por las largas jornadas de trabajo o a su vez la combinación entre
trabajo y escuela no se ejerce su derecho de manera eficaz.
111
A la cultura y la recreación
La Constitución de la República 2008, establece en el artículo 24 señala” las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
.
112
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
La investigación será desarrollada según los siguientes métodos:
Método Cualitativo: En el presente trabajo se utilizara este método cuyo objetivo es
explorar las relaciones sociales y describir la realidad tal como la experimentan los
protagonistas, por ello se adquiere información en profundidad para poder comprender el
comportamiento humano y las razones que gobiernan tal comportamiento por lo cual
comprende el estudio de fenómenos sociales, observaciones directas, descubrimientos de
procesos dentro de la Parroquia del Centro Histórico del Distrito Metropolitano de Quito,
además en esta investigación se realizaran observaciones del entorno en el que se
desenvuelven los niños, niñas y adolescentes y así describir un contexto general de su
realidad y mediante la realización de entrevistas a los jueces de la niñez y adolescencia se
lograra adquirir información con una mayor precisión.
Método Cuantitativo: En la presente investigación se utilizara este método el cual se vale de
los números para examinar datos o información, se utilizaran los resultados numéricos,.
Partiendo de la formulación de la idea a defender inicial, se corroboraran empíricamente las
deducciones lógicas derivadas de la formulación de la idea a defender que se anunciara en
el proyecto final, por ende este método servirá para examinar el resultado que se obtengan
de las encuestas que se realizaran a los niños, niñas y adolescentes que son explotados
laboralmente.
Método exegético: En la presente investigación se utilizara este método, el cual consiste en
descubrir y encontrar el significado que le dio el legislador a las normas jurídicas, por ende,
se realizara un análisis sobre la normativa nacional e internacional que sirve para proteger
a los niños, niñas y adolescentes frente a la explotación laboral.
Método dialectico: en la presente investigación se utilizara este método, el cual consiste en
la confrontación permanente entre la norma jurídica( tesis) con la realidad( antítesis)del cual
resulta un derecho mas justo y adecuado a la realidad (síntesis), por lo cual, se realizara una
113
confrontación de las normas que sirven para proteger a los niños, niñas y adolescentes frente
a la realidad que existe en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ y así se determinara
si las mencionadas normas son adecuadas para la realidad que existe en la Parroquia del
Centro Histórico.
3.2. Diseño de la investigación
Investigación documental bibliográfica: Es un proceso sistemático y secuencial de
recolección, selección, clasificación, evaluación y análisis de contenido del material
empírico, impreso, grafico, físico o virtual que servirá de fuente teórica, conceptual y
metodológica para una investigación científica determinada por lo cual se abordara
conceptualizaciones, clasificaciones, criterios teóricos basándose en fuentes primarias
(documentos) o fuentes secundarias libros, revistas, periódicos, entre otros.
Investigación de campo: Análisis sistemático de problemas de la realidad, con el propósito
bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes,
explicar sus causas y Es un proceso de análisis y comprensión de una realidad que en ella
hay, esto brinda validez y fiabilidad a la investigación por lo cual se realizara un análisis de
datos obtenidos en el lugar donde se producen los acontecimientos. En el caso de la presente
investigación el trabajo de campo se realizara en la Parroquia del Centro Histórico del
Distrito Metropolitano de Quito.
3.3 Población y muestra
3.3.1. Población
Grupo u objeto que posee ciertas características comunes, conjunto de datos que se han
obtenido en una investigación. En el proyecto de investigación, la población que se utilizará
para el respectivo estudio, será de 73.746 correspondiente al número de niños, niñas y
adolescentes que trabajan en las calles de la Parroquia del Centro Históricos del Distrito
Metropolitano de Quito, según datos proporcionados por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito
114
3.3.2 Muestra
Subgrupo o subconjunto representativo de los elementos que pertenecen a características
comunes de la población, por lo tanto es representativa, esto es, que representa a la
población, por ende, se realiza los cálculos mediante la fórmula para determinar cuál es la
muestra que servirá para dicho proyecto aplicando la siguiente formula:
𝒏 =𝑵
𝑬𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝟏
Datos:
N=Universo o número de unidades de la población total, en el presente caso es de 73.746
(Es el total de los niños, niñas y adolescentes que trabajan en las calles de la Parroquia del
Centro histórico Del Distrito Metropolitano Quito)
n= Tamaño de la Muestra
E=Limite aceptable de error de la muestra que generalmente varía entre 0,01 y 0,10 en el
presente caso se aplica el 0,10 (Error)
CALCULO DE LA MUESTRA
𝑛 =N
𝐸2 (𝑁 − 1) + 1
𝑛 =73,746
0,102(73,746 − 1) + 1
𝑛 =73,746
0,102(73,745) + 1
𝑛 =73,746
0,01(73,745) + 1
115
𝑛 =73,746
737,45 + 1
𝑛 =73,746
738,45
𝑛 = 99,86
𝑛 = 100 𝐻𝑎𝑏𝑖𝑡𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠
Cuadro No 11. Muestra
MUESTRA
INSTRUMENTOS DE
INVESTIGACIÓN
2
Entrevistas a jueces, y autoridades de los
ministerios que protegen los derechos de
los niños, niñas y adolescentes frente a la
explotación laboral.
100
Encuestas a los niños, niñas y
adolescentes que son explotados
laboralmente.
102
TOTAL
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
116
3.4 Operacionalización de variables
Cuadro No. 12. Operacionalización de las variables
VARIABLE INDEPENDIENTE: La protección constitucional
DEFINICION
CONCEPTUAL
DIMENSIÓN INDICADORES INSTRUMENTO
Son los
mecanismos
jurídicos que han
sido canalizados a
través de la
Constitución 2008
para proteger los
derechos de los
niños, niñas y
adolescentes frente
a la explotación
laboral.
1.-Eficacia de la
normativa
nacional
2.-Eficacia de la
normativa
internacional
adoptada por el
Estado.
1.1.Codigo de la
Niñez y
Adolescencia
1.2. Código de
Trabajo
1.3. Constitución
2008
2.1. Convención de
los Derechos del
Niño.
2.2.Convenio 138-
182 de la OIT
Encuestas y
entrevistas
VARIABLE DEPENDIENTE: Explotación laboral en los niños, niñas y
adolescentes
DEFINICION
CONCEPTUAL
DIMENSIÓN INDICADORES INSTRUMENTO
Transgresión que
no permite el
cumplimiento de
manera íntegra del
ejercicio de los
derechos de los
niños, niñas y
adolescentes
contemplados en la
Constitución 2008.
1.- Causas
2.-
Consecuencias
3.- Tipo
1.1 Políticas de
Estado ineficaces
1.2 Educación
deficiente
2.1 Físicas /
Psicológicas
2.2. Escolaridad
3.1 Trabajo dentro
del nucleó familiar
3.2. Trabajo bajo
órdenes de terceras
personas
Encuestas y
entrevistas
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes-Investigadora
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación
Técnica de Encuesta. Es un procedimiento dentro de una investigación descriptiva en el que
el investigador recopila datos por medio de un cuestionario o una entrevista a alguien, sin
modificar el entorno ni el fenómeno donde se recoge la información para entregarlo en forma
de tríptico, gráfica o tabla.
Técnica de Entrevista. Es la comunicación interpersonal establecida entre el investigador y
el sujeto de estudio a fin de obtener respuestas verbales a los interrogantes planteados sobre
117
el problema propuesto. Se considera que este método es más eficaz que el cuestionario, ya
que permite obtener una información más completa.
Observación. Es un procedimiento de recolección de datos e información que consiste en
utilizar los sentidos para observar hechos y realidades sociales presentes y a la gente donde
desarrolla normalmente sus actividades.
3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos
Para determinar la validez y confiabilidad de la información sobre la presente investigación
con el objetivo de obtener datos certeros que busca la investigadora recabando información
como son las encuestas y entrevistas se procedió hacer un pilotaje a personas cercanas y
determinar su comprensión y sobre el nivel de las preguntas a quienes van dirigidas y
verificar si cumple o satisface la información que requiere para su estudio dentro de la
problemática.
3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
3.7.1 Proceso manual
Este proceso involucra la utilización de los recursos humanos, tales como realizar cálculos
mentales, ordenar y clasificar manualmente, por lo cual los resultados se expresan de una
manera escrita.
3.7.2. Proceso electrónico
Este proceso se emplean las computadoras ya que se efectúa los procesos requeridos
automáticamente y emite el resultado deseado, por lo tanto es la utilización de métodos
automatizados para procesamiento de los datos obtenidos.
118
3.8 Análisis de encuestas y entrevistas
3.8.1 Encuesta
Autora: Jessica Andrea Carrión Cifuentes
Encuestados: los niños/as y adolescentes que son explotados laboralmente en la Parroquia
del Centro Histórico del DMQ.
Pregunta No. 01.- ¿Cuál es su edad?
Cuadro No. 13. Pregunta No. 01
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
4-8 años de edad 20 20%
8-12 años de edad 30 30%
12-17 años de edad 50 50%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 13. Pregunta No. 01
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 20 de ellos tienen una edad que comprende
de los 4 a 8 años, 30 de los encuestados tiene una edad que comprende de los 8 a 12 años de
edad y 50 encuestados tiene una edad entre los 12 a 17 años de edad.
20%
30%50%
0
¿Cuál es su edad?
4-8 años de edad
8-12 años de edad
12-17 años de edad
119
Pregunta No. 02.- ¿Qué persona es responsable de usted?
Cuadro No. 14. Pregunta No. 02
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Padres 70 70%
Familiares 25 25%
Otras personas 5 5%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 14. Pregunta No. 02
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 70 d ellos están a cargo de sus padres, 25
de los encuestados estaña a cargo de algún familiar y 5 de ellos están a cargo de otras
personas.
70%
25%
5%
0
¿Qué persona es responsable de usted?
Padres
Familiares
Otras personas
120
Pregunta No 03.- ¿Quién lo envía a trabajar?
Cuadro No. 15. Pregunta No. 03
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Padres 60 60%
Familiares 10 10%
Otras personas 0 0%
Por cuenta propia 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 15. Pregunta No. 03
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 60 de ellos los envían a trabajar sus padres,
10 de los encuestados los envían a trabajar sus familiares, 30 encuestados trabajan por cuenta
propia y ninguno de ellos son enviados a trabajar por terceras personas.
60%10%
0%
30%
¿Quién lo envía a trabajar?
Padres
Familiares
Otras personas
Por cuenta propia
121
Pregunta No 04.- ¿A qué hora sale a trabajar?
Cuadro No. 16. Pregunta No. 04
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
5am-7am 10 10%
8am-10am 70 70%
10am-12pm 20 20%
12pm en adelante 0 0%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 16. Pregunta No. 04
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 10 de ellos salen a trabajar entre las 5am y
7am, 70 encuestados salen a trabajar entre las 8am y 10am, 20 encuestados salen trabajar
entre las 10am y 12pm y ninguno de ellos salen a trabajar a partir de las 12pm.
10%
70%
20%
0%
¿a que hora sale a trabajar ?
5am-7am
8am-10am
10am-12am
12pm en adelante
122
Pregunta No. 05.- ¿a qué hora regresa de trabajar?
Cuadro No. 17. Pregunta No. 05
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
12pm-3pm 10 10%
3pm-6pm 80 80%
6pm en adelante 10 10%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 17. Pregunta No. 05
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños, niñas y adolescentes encuestados, 10 encuestados regresa de trabajar entre
las 12pm y 3pm, 80 de los encuestados regresa de trabajar entre las 3pm y 6pm y 10
encuestados regresa de trabajar a partir de las 6pm.
10%
80%
10%
0
¿a que hora regresa de trabajar?
12pm-3pm
3pm-6pm
6pm en adelante
123
Pregunta No. 06.- ¿Cómo se moviliza a su trabajo?
Cuadro No. 18. Pregunta No. 06
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Caminado 80 80%
transporte 20 20%
Otros 0 0%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 18. Pregunta No. 06
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 80 de ellos se movilizan caminando, 20 de
ellos se moviliza por transporte, y ninguno de ellos utiliza otros medios para movilizarse.
80%
20%
0% 0
¿Cómo se moviliza a su trabajo?
Caminado
transporte
Otros
124
Pregunta No 07.- ¿a qué edad comenzó a trabajar?
Cuadro No. 19. Pregunta No. 07
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
4-8 años de edad 10 10%
8-12 años de edad 70 70%
12 años en adelante 20 20%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 19. Pregunta No. 07
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 10 de ellos empezaron a trabajar entre los
4 y 8 años de edad, 70 de los encuestados empezaron a trabajar entre los 8 y 12 años de edad
y 20 de ellos comenzaron a trabajar de los 12 años de edad en adelante.
10%
70%
20%
0 ¿a que edad comenzó a trabajar?
4-8 años de edad
8-12 años de edad
12 años en adelante
125
Pregunta No. 08.- ¿en que gasta su dinero?
Cuadro No. 20. Pregunta No. 08
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Se lo entrega a sus padres 70 70%
Se lo entrega a una tercera
persona
20 20%
Usted lo gasta/ahorra 10 10%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 20. Pregunta No. 08
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 70 de ellos entregan el dinero que ganan a
sus padres, 20 de los encuestados se lo entrega a una tercera persona y 10 de ellos se lo gasta
o lo ahorra.
70%
20%
10%
0
¿en que gasta su dinero ?
Se lo entrega a sus padres
Se lo entrega a una tercerapersona
Usted lo gasta/ahorra
126
Pregunta No. 09.- ¿cuáles son los peligros que ha enfrentado desde que comenzó a
trabajar?
Cuadro No. 21. Pregunta No. 09
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Asaltos 20 20%
Amenazas 70 70%
otros 10 10%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 21. Pregunta No. 09
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 20 de ellos han sufrido asaltos desde que
comenzó a trabajar, 70 de los encuestados han sufrido algún tipo de amenaza y 10
encuestados han sufrido otros peligros.
20%
70%
10%
¿cuales son los peligros que ha enfrentado desde que comenzó a
trabajar?
Asaltos
Amenazas
otros
127
Pregunta No 10.- ¿Cuántas horas al día trabaja?
Cuadro No. 22. Pregunta No. 10
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
1-4 horas 20 20%
4-8 horas 70 70%
8 horas en adelante 10 10%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 22. Pregunta No. 10
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños, niñas y adolescentes encuestados, 20 de ellos trabajan de 1 a 4 horas, 70
de los encuestados trabajan entre 4 y 8 horas, y 10 de los encuestados trabaja más de 8 horas.
20%
70%
10%
¿Cuántas horas al día trabaja?
1-4 horas
4-8 horas
8 horas en adelante
128
Pregunta No. 11 ¿Cuáles son los lugares más concurridos para trabajar?
Cuadro No. 23. Pregunta No. 11
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Plazas 60 60%
parques 10 10%
calles 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 23. Pregunta No. 11
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 60 trabajan en las plazas, 30 encuestados
trabajan en las calles y 10 encuestados trabajan en los parques.
60%10%
30%
0
¿Cuales son los lugares mas concurridos para trabajar?
Plazas
parques
calles
129
Pregunta No. 12.- ¿Qué cantidad de ingresos recibe al día?
Cuadro No. 24. Pregunta No. 12
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
$1-5 20 20%
$5-12 70 70%
$12-20 10 10%
$ 20 en adelante 0 0%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 24. Pregunta No. 12
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 20 de ellos reciben al día entre $1-5, 70 de
ellos ganan entre $5-12 al día, 10 de los encuestados ganan entre $ 12-20 al día y ninguno
de ellos ganan $20 en adelante.
20%
70%
10%
0%
¿Qué cantidad de ingresos recibe al día?
$1-5
$5-12
$12-20
$ 20 en adelante
130
Pregunta No. 13.- ¿a usted le gusta a trabajar?
Cuadro No. 25. Pregunta No. 13
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
SI 60 60%
NO 40 40%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 25. Pregunta No. 13
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 60 de ellos les gusta trabajar y 40 de los
encuestados no les gusta trabajar.
60%
40%
0 0
¿a usted le gusta a trabajar?
SI
NO
131
Pregunta No. 14. ¿Usted estudia?
Cuadro No. 26. Pregunta No. 14
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 100% 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 26. Pregunta No. 14
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 80 de ellos estudian y 20 de los encuestados
no estudian.
80%
20%
0 0
¿Usted estudia?
SI
NO
132
Pregunta No. 15.- ¿Cuántas horas al día dedica a las actividades recreativas?
Cuadro No. 27. Pregunta No. 15
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
ninguna 70 70%
1-2 horas 30 30%
2-4 horas 0 0%
4 en adelante 0 0%
TOTAL 100% 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 27. Pregunta No. 15
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 70 de ellos no dedican ninguna hora a las
actividades recreativas, 30 de los encuestados dedica a las actividades recreativas entre 1 y
2 horas, ninguno de ellos dedica entre 2 y 4 horas a las actividades recreativas y ninguno de
ellos dedica más de 4 horas a actividades recreativas.
70%
30%
0% 0%
¿Cuántas horas al día dedica a las actividades recreativas?
ninguna
1-2 horas
2-4 horas
4 en adelante
133
Pregunta No. 16.- ¿usted está matriculado en una unidad educativa?
Cuadro No. 28. Pregunta No. 16
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 28. Pregunta No. 16
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 80 de ellos esta matriculado en alguna
unidad educativa y 20 de ellos no están matriculados en alguna unidad educativa.
80%
20%
0 0
¿usted esta matriculado en una unidad educativa?
SI
NO
134
Pregunta No. 17.- ¿Asiste regularmente a una unidad educativa?
Cuadro No. 29. Pregunta No. 17
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 29. Pregunta No. 17
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 70 de ellos asiste regularmente en alguna
unidad educativa y 30 de ellos no asiste regularmente a una unidad educativa.
70%
30%
0 0
¿Asiste regularmente a una unidad educativa?
SI
NO
135
Pregunta No. 18.- ¿Qué nivel se encuentra cursando en la unidad educativa?
Cuadro No. 30. Pregunta No. 18
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
1ro -4to de básica 10 10%
5to-7mo 20 20%
Otros 70 70%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 30. Pregunta No. 18
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños, niñas y adolescentes encuestados, 10 de ellos se encuentran cursando
entre 1ro y 4to de básica, 20 de los encuestados está cursando entre 8to y 7mo de básica y
e70 de ellos están cursando niveles superiores.
10%
20%
70%
0
¿Qué nivel se encuentra cursando en la unidad educativa?
1ro -4to de básica
5to-7mo
Otros
136
Pregunta No. 19.- ¿Cuántas horas al día dedica a las actividades educativas?
Cuadro No. 31. Pregunta No. 19
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
1-2 horas 80 80%
2-3 horas 20 20%
3-4 horas 0 0%
4 horas en adelante 0 0%
total 100 100%
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 31. Pregunta No. 19
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 80 de los encuestados dedica de 1 a 2 horas
a las actividades educativas, 20 de ellos dedican de 2 a 3 horas a las actividades educativas,
ninguno de los encuestados dedica de 3 a 4 horas a las actividades educativas y ninguno de
ellos dedica más de 4 horas a las actividades educativas.
80%
20%
0% 0%
¿Cuántas horas al día dedica a las actividades educativas?
1-2 horas
2-3 horas
3-4 horas
4 horas en adelante
137
Pregunta No. 20.- ¿Qué alimentos saludables consume diariamente?
Cuadro No. 32. Pregunta No. 20
OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE
Sopas 20 20%
Sopas/segundo 10 10%
Comida chatarra
(salchipapa,
hamburguesa etc.)
40 40%
otros 30 30%
TOTAL 100 100% Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Gráfico No. 32. Pregunta No. 20
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes- Investigadora
Análisis e interpretación de datos:
De los 100 niños/as y adolescentes encuestados, 20 de ellos consume sopas, 10 de los
encuestados consume sopa y el segundo, 40 de los encuestados consume comida chatarra, y
30 de ellos consume otros alimentos.
20%
10%
40%
30%
¿Qué alimentos saludables consume diariamente?
Sopas
Sopas/segundo
Comida chatarra (salchipapa,hamburguesa etc.)
otros
138
3.8.2 Entrevista
Entrevista No 01
Nombre: Fernando González.
Cargo: Abogado en libre ejercicio
¿En su opinión las políticas públicas aplicadas por el Ministerio de Relaciones
Laborales en conjunto con otros ministerios para disminuir la Explotación Laboral
en los niños/as y adolescentes han cumplido con su objetivo?
Si han cumplido con su objetivo, aunque el trabajo infantil es un problema que tiene muchas
caras es decir muchas causas y es importante realizar un análisis para verificar el grado de
aplicación y efectividad de tales medidas.
¿Cuál es su criterio sobre la importancia de la participación del Estado, la sociedad y
de los padres de los menores para lograr disminuir la explotación laboral en los niños?
El Estado tiene un papel primordial para disminuir el trabajo infantil ya que establece todos
los parámetros que son necesarios para proteger los derechos de los menores a través de la
legislación y otras medidas, pero a su vez, es importante el compromiso total de los padres
y de la sociedad para así brindar optimizar la protección brindada a los menores.
¿Qué aspectos de los convenios internacionales sobre la prohibición de explotación
laboral infantil son los más importantes?
Los tratados internacionales son una herramienta muy útil para que los estados tomen
medidas que consideren necesarios para intervenir en determinado problema, hay varios
aspectos importantes que se enfocan en la educación y la salud de los menores, esto es
sumamente importante para lograr los objetivos propuestos por varios estados, ya que la
erradicación del trabajo infantil es un problema que afecta a todos los países en un mayor o
menor grado, por eso es necesario realizar un análisis de las causas para así proponer
soluciones que esté acorde a la realidad del estado.
139
¿Qué aspectos de los convenios internacionales sobre la prohibición de explotación
laboral infantil se cumplen y cuales no se cumplen?
Un aspecto que no se cumple es la edad en que los menores ingresan al mercado laboral,
para esto se necesita un estudio para determinar sus causas ya que no se puede aplicar las
mismas medidas en todos los casos, y un aspecto que si se cumple en cierta medida es el
interés que el estado debe poner en la educación de los menores.
¿Según su criterio cuales deberían ser las medidas adoptadas por el Estado para
disminuir efectivamente la explotación laboral en Quito?
Para determinar esas medidas es necesario realizar un estudio de campo para determinar sus
causas y de esta manera plantear las medidas correctas.
¿Según su opinión los convenios ratificados por el país para proteger los derechos de los
niños son cumplidos cabalmente?
No se cumplen cabalmente, en varios convenios se prohíbe expresamente el trabajo de
menores de 15 años, pero las condiciones del estado no dan para cumplir a cabalidad esos
convenios, pero dentro de la medida de lo posible el estado se ha comprometido con los
menores.
Entrevista No 02
Nombre: José Ambuludi Torres
Institución: Municipio del DMQ.
¿En su opinión las políticas públicas aplicadas por el Ministerio de Relaciones
Laborales en conjunto con otros ministerios para disminuir la Explotación Laboral
en los niños/as y adolescentes han cumplido con su objetivo?
Si han cumplido con el objetivo, porque a través de los programas que han realizado los
ministerios se ha logrado intervenir en temas que generan esa explotación, y ello se
evidencia por los datos que son proporcionados por el INEC.
¿Cuál es su criterio sobre la importancia de la participación del Estado, la sociedad y
de los padres de los menores para lograr disminuir la explotación laboral en los niños?
140
La relación entre el estado, los padres de familia y al sociedad es muy importante para lograr
la disminución de la explotación laboral, por un lado el estado puede proporcionar programas
incentivos económicos para cumplir con el objetivo pero a su vez los padres y la sociedad se
deben de comprometer a velar por el cumplimiento de los derechos de sus propios hijos.
¿Qué aspectos de los convenios internacionales sobre la prohibición de explotación
laboral infantil son los más importantes?
El compromiso de los Estados para que tomen las medidas necesarias para lograr la
protección de los niños, ya sea a través de leyes, de políticas públicas, en sí, genera esa
obligación por parte de los estados a cumplir todo aquello que se estipula en el convenio.
¿Qué aspectos de los convenios internacionales sobre la prohibición de explotación
laboral infantil se cumplen y cuales no se cumplen?
La aplicación de cada convenio depende en gran medida de la situación del estado, y de
manera general los convenios si se han cumplido.
¿Según su criterio cuales deberían ser las medidas adoptadas por el Estado para disminuir
efectivamente la explotación laboral en Quito?
Con las medidas adoptadas por el estado hasta el momento se ha logrado la disminución del
trabajo infantil, el estado ha adoptado una legislación adecuada y medidas complementarias,
pero sería importante asegurar los recursos económicos suficientes para ejecutar esas
medidas.
¿Según su opinión los convenios ratificados por el país para proteger los derechos de
los niños son cumplidos cabalmente?
Si se han cumplido el estado ha tomado la ayuda de la UNICEF, de otros organismos y de
varios Ministerios para lograr cumplir con los convenios que han sido ratificados por el
Estado.
Análisis e interpretación
Ambos entrevistados concuerdan en que las políticas públicas realizadas por los Ministerios
han cumplido con su objetivo. Las políticas públicas son un medio con el cual se puede
intervenir y dar solución a un determinado problema de la sociedad pero es importante que
141
los Instituciones correspondientes cuenten con los recursos económicos necesarios para
viabilizar esas políticas públicas.
Los entrevistados están de acuerdo en que la participación en conjunto del Estado, la
sociedad y la familia tienen una gran importancia para proteger los derechos de los niños/as
y adolescentes, ya que el Estado, la sociedad y la familia deben tomar las medidas
correspondientes dentro de sus ámbitos, por su parte el Estado tiene la obligación de
proporcionar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños a través
de leyes, decretos, políticas públicas, reglamentos, en cambio los padres de familia y
sociedad deben apoyar las medidas adoptadas por el Estado.
Los convenios establecen una serie de disposiciones con el objetivo principal de proteger
integralmente los derechos de los niños/as y adolescentes en lo cual se puede destacar la
importancia que brinda a la educación, salud y otros derechos para lograr el desarrollo
integral de los niños, aunque no todas esas disipaciones se cumplen de manera integral y
efectiva.
142
CAPÍTULO IV
4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1 Recursos Humanos
Los recursos humanos, con los cuales se va a contar para la elaboración de la investigación,
serán:
Autor, estudiante
Asesor Metodológico, revisora
Asesor del Proyecto, tutor
4.2 Recursos Técnicos
Los recursos técnicos con los cuales se va a contar para la elaboración de la investigación
son: computadora de escritorio, laptop, celular, grabadora, audífonos, memorias USB e
impresora.
4.3 Recursos Materiales
Los recursos materiales con los cuales se va a contar para de la investigación son los
siguientes: útiles de escritorio, materiales de impresión, libros, leyes y revistas
especializadas.
4.4 Recursos Financieros
Los recursos financieros con los cuales se va a contar para la elaboración de la
investigación serán los siguientes: internet, imprevistos, cuadernos, lápices, esferográficos,
empastados, anillados, impresiones, resmas de hojas, alimentación y transporte.
4.5 Recursos Disponibles
Materiales institucionales y financieros.
143
Cuadro No. 33. Recursos
CONCEPTO MATERIAL VALOR UNITARIO VALOR TOTAL $
Internet 15 45
Transporte 1 200
Alimentación 3 400
Resmas de hojas 3 15
Impresiones 0.20 100
Anillados 5 25
Empastados 10 30
Esferográficos 0.5 1,50
Lápices 1 1
Cuadernos 1 2.50
Gastos Varios Por Servicios 50 50
Imprevistos 50 50
TOTAL $ 920
144
Cuadro No. 34. Cronograma
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes
N. Tiempo
Actividades
Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Asesoría Metodológica
2 Elaboración de la propuesta del tema de Investigación
3 Aprobación de la propuesta del tema de Investigación
4 Revisión bibliográfica
5 Elaboración del plan de investigación
6 Elaboración Capítulo I
7 Elaboración Capítulo II
8 Elaboración Capítulo III
9 Elaboración Capítulo IV
10 Elaboración Capítulo V
11 Presentación del informe final
12 Tramites administrativos
13 Defensa oral del proyecto
145
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La explotación laboral abarcan todas las actividades que son realizadas por los
niños/as y adolescentes, siempre y cuando se cumplan ciertas características como
por ejemplo impiden el derecho a la educación, se inicia a una edad muy temprana,
se pasan demasiadas horas trabajando, el salario es inadecuado entre otras y
resultado de ello provoca daños físicos, psicológicos a los niños/as y adolescentes y
por ende sus derechos son vulnerados.
Los factores que generan la explotación laboral son muy variadas, pero se puede
destacar como principales los factores económicos y culturales, y en respuesta a ello
el Estado a tratado de ejecutar políticas públicas y leyes para tratar de contrarrestar
los mencionados factores.
Los clases de trabajo que realizan los niños/as y adolescentes en un contexto de
explotación laboral se las puede resumir en el trabajo agrícola, industrial, servicios
y el doméstico, cada una de ellas con diversas características pero todas conllevan a
la vulneración de los derechos de los niños/as y adolescentes.
Las consecuencias de la explotación laboral en los niños/as y adolescentes van desde
las secuelas físicas y psicológicas a los niños/as y adolescentes hasta las
consecuencias económicas que tienen para el Estado a largo plazo.
Para determinar la eficacia de la protección que brinda la actual Constitución de la
República y normas secundarias como el Código de la Niñez y Adolescencia es
necesario determinar su grado de cumplimiento de las normas antes citadas.
146
Uno de los medios que ha empleado el Estado ecuatoriano para reducir la
explotación laboral en los niños/as y adolescentes son las políticas públicas y con
ello se ha logrado cambios significativos a través de la concientización de las familias
y la sociedad en general de los efectos negativos de la explotación laboral además de
mejorar la calidad de la educación, salud y el desarrollo integral de los niños.
Existen varios Convenios cuyo objetivo es la protección de los niños/as y
adolescentes, y todos han sido ratificados por el Estado ecuatoriano y en respuesta a
ello el estado ha realizado un cambio en la normativa nacional para velar por el
cumplimiento de los derechos de los niños/as y adolescentes establecidos en los
Convenios.
La Constitución de la República es la norma suprema en el Estado ecuatoriano, la
cual tiene varios artículos para garantizar el cumplimiento de los derechos de los
niños/as y adolescentes y establece los mecanismos para proteger esos derechos,
además dichas disposiciones son respaldadas por normas secundarias.
RECOMENDACIONES
Es sumamente importante la cooperación conjunta entre el Estado, la sociedad y la
familia para proteger eficazmente los derechos de los niños/as y adolescentes. El
Estado a través de las medidas que adopta debe mejorar la calidad de la educación,
la salud, y aspectos económicos en la sociedad, mientras que los padres deben ser los
primeros en respetar los derechos de sus hijos y por su parte la sociedad debe tener
conciencia de que los niños/as y adolescentes que trabajan pierden más de lo que
ganan.
El estado debe fortalecer las políticas públicas y asegurar el presupuesto necesario
para su ejecución, ya que son medios idóneos para fortalecer las condiciones
adecuadas para que los niños/as y adolescentes ejerzan sus derechos.
147
El Estado debe aumentar el control en lugares en los cuales existe un mayor grado
de explotación laboral, especificando los lugares de la Parroquia del Centro
Histórico del DMQ, se puede señalar las plazas que se encuentran en el Centro
Histórico
Se debe dar prioridad en informar a los padres de familia, niños/as y adolescentes y
sociedad en general de la importancia que tiene la educación para el futuro de los
niños/as y adolescentes y en la economía del país a largo plazo.
148
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
5.1 Título
Política pública para disminuir la explotación laboral en los niños/as y adolescentes
5.2 Datos Informativos
5.2.1 Localización
El lugar donde se ejecutara la propuesta es en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ.
5.2.2 Beneficiarios
Los beneficiarios de esta propuesta son los niños/as y adolescentes de la Parroquia del Centro
Histórico del DMQ, ya que sus derechos son vulnerados constantemente y se ha vuelto casi
normal verlos trabajar en diferentes actividades.
5.3 Antecedentes De La Propuesta
5.4 Justificación
Con esta propuesta se plantearan diversos mecanismos con el objetivo de proteger los
derechos de los niños/as y adolescentes frente a la explotación laboral, y de esta forma
precautelar el ejercicio efectivo de sus derechos y con ello proteger su desarrollo integral.
Los beneficiarios directos son los niños/as y adolescentes de la Parroquia del Centro
Histórico del DMQ, que por diferentes causas deben de trabajar y por ello se producen
graves consecuencias a nivel físico y psicológico, además se planteara medios adecuados
para tratar de salvaguardar sus derechos.
Es factible realizar esta propuesta ya que es de interés particular y general, ya que la
investigadora cuenta con las facilidades y medios para realizarla y brindar una solución
efectiva que pueda ser aplicada logrando así satisfacer con los requerimientos de los
beneficiaros.
149
El impacto es positivo ya que se pretende beneficiar a los niños/as y adolescentes que se
encuentran en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ, porque en ese lugar es donde se
concentra el mayor índice de explotación laboral infantil, y el objetivo es buscar alternativas
mas efectivas para tratar una brindar una solución a la situación que pasan diariamente los
niños/as y adolescentes que se ubican en ese sector.
5.5 OBJETIVOS
5.5.1 Objetivo General
Elaborar lineamientos para construir una política pública que vaya en beneficio de los
niños/as y adolescentes que son explotados laboralmente en la Parroquia del Centro
Histórico del DMQ.
5.5.2 Objetivos Específicos
Involucrar a los niños/as, adolescentes y sus familias en el debate en torno a la vulneración
de derechos frente a la explotación laboral.
Construir lineamientos que posesionen el debate en torno con la necesidad de una política
publica eficaz para proteger los derechos de los niños/as y adolescentes.
5.6 Resultados Esperados
Se pretende que los resultados de esta propuesta van a ser satisfactorios, para dar
cumplimiento con el objetivo final que es la protección de los derechos de los niños/as y
adolescentes en la Parroquia del Centro Histórico del DMQ y que en el mejor de los casos
pueda ser ejecutada por las autoridades competentes para que beneficie a los niños/as y
adolescentes que son explotados laboralmente y se pueda ejercer un cambio que satisfaga
los intereses de los afectados.
150
5.7 Desarrollo de la Propuesta
5.7.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos
Cuadro No. 35. Planificación de actividades
Actividades Tiempo Recursos
Elaboración de la
propuesta
Ciento ochenta días (seis
meses).
Investigadora. guías,
libros, tesis, folletos,
computadora, hojas de
papel bond.
Entrega de la propuesta al
Municipio
Sesenta días
Funcionarios
Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes-Investigadora
5.7.2 Presupuesto
Cuadro No. 36. Presupuesto
Concepto Cantidad Valor unitario Valor total
Talleres 10 200 2.000
Hojas de papel
bond 100 0.05 5.00
Libro 4 40 160
Valor total 2165 Elaborado por: Jessica Andrea Carrión Cifuentes-Investigadora
5.8 Lineamientos de la propuesta
La política pública se enfoca en los siguientes lineamientos:
Observar a los niños/as y adolescentes trabajando se ha vuelto una actividad casi
normal por lo que es imprescindible informar y sobre todo concientizar a los padres
y sociedad en general de las consecuencias negativas de la explotación laboral en
los niños/as y adolescentes, ya que ellos al igual que el Estado tienen la obligación
de garantizar la protección de los derechos antes mencionados.
Muchos de los niños/as y adolescentes comienzan a trabajar desde una edad
temprana en la cual no se puede discernir ciertas cosas, por ende para ellos se vuelve
normal dejar de estudiar para ir a trabajar por lo cual, se debe informar a los niños/as
y adolescentes la importancia de ejercer sus derechos eficazmente.
151
Con la ayuda de las unidades educativas realizar un seguimiento de la asistencia y
rendimiento escolar de los niños/as y adolescentes con el objetivo de tomar las
medidas necesarias para garantizar los derechos de los niños/as y adolescentes.
Crear un programa que incentive a las personas naturales o jurídicas a apadrinar a un
niño/a o adolescentes que sea víctima de la explotación laboral, y con la ayuda
prestada brindar apoyo en el área educativa y nutricional.
Informar y concientizar a los padres y sociedad en general
Por regla general los padres deberían ser los primeros en garantizar los derechos de sus hijos,
sin embargo, “puede pasar que la familia que debería en principio proteger al niño le infrinja
sus derechos” (Humanium, 2017) esta situación se puede dar por varias circunstancias en la
cual se destaca la carencia de recursos económicos, razón por la cual, los padres o las
personas que están a cargo de los niños/as y adolescentes los envían a trabajar, sin tomar en
cuenta que cuando los niños/as y adolescentes son explotados laboralmente dejan de ejercer
sus derechos eficazmente y no logran su desarrollo integral, esto ocasiona que los niños
pierdan más de lo que ganan diariamente con su trabajo, de esto, deben de tomar conciencia
sus padres y la sociedad en general.
Centrándose en la Parroquia del Centro Histórico de Quito, se ha vuelto casi normal observar
a niños/as y adolescentes trabajando por cuenta propia o acompañando a una persona adulta
en la realización de distintas actividades como por ejemplo la venta de productos, sin poner
el más mínimo interés en los derechos que están siendo vulnerados, por ende es
indispensable concientizar a los padres y sociedad sobre esta problemática.
Para el cumplimiento de este objetivo se puede tomar las siguientes medidas:
Realizar casas abiertas con expositores que brevemente informen las consecuencias
de la explotación laboral.
Se puede solicitar la ayuda de personas conocidas en el medio y a través de ellos
captar la mayor atención posible.
152
Importancia de la educación y otros derechos dirigida a los niños/as y adolescentes
La actual Constitución señala en el artículo 26 el derecho a la educación y menciona
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, la familia y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
En el artículo 27 de la Constitución segunda literal señala” la educación es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional” (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008)
En el artículo 28 señala “(….) se garantizara el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el sistema inicial, básico,
bachillerato o su equivalente” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008)
La Constitución reconoce la importancia que tiene la educación, el cual es indispensable
para lograr el buen vivir, para ello reconoce que es un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal; enfocándose en el derecho a la educación de los niños/as y
adolescentes el Estado debe garantizar aún más este derecho, ya que ellos son un grupo de
atención prioritaria y con ello a su vez se garantiza el progreso económico del país.
La educación abre una serie de oportunidades en el área laboral, nos da la oportunidad de
conocer y ejercer nuestros derechos. “la población sin titulaciones académicas sufre
importantes desigualdades en el acceso a las oportunidades laborales y sociales, las cuales
se convierten en fuente de exclusión” (Arguello, 2009), con esta situación no solo pierden
los niños/as y adolescentes, sino que el Estado pierde “la base para que la nación se vuelva
más productiva, por ende el Estado no puede aspirar a su máximo nivel de crecimiento y
competitividad si el sistema educativo es ineficiente” (Arguello, 2009).
153
Este derecho se vincula con otros derechos como el de la salud y la alimentación, porque
para que los niños “participen exitosamente de las clases es necesario que estén alimentados
y sanos y que vivan en un medio que no les signifique obstáculos en las prácticas
educativas” (Arguello, 2009).
Muchos de los niños/as y adolescentes que son explotados laboralmente comenzaron con
determinada actividad desde una edad temprana, en la cual no se puede discernir ciertas
temas, por ello, cuando crecen para ellos es normal dejar de estudiar y ejercer el resto de sus
derechos por ir a trabajar largas jornadas, lo cual es un error, por ello se debe informar a
los niños/as y adolescentes el abanico de oportunidades que se abre si ejercen sus derechos
eficazmente.
Para el cumplimiento de este objetivo se puede tomar las siguientes medidas:
Se puede realizar charlas en las unidades educativas dirigidas a los padres y alumnos
en los que determinen la importancia de la educación y nutrición.
Seguimiento con la ayuda de las unidades educativas
Cuando los niños/as y adolescentes que son explotados laboralmente, se vulnera varios
derechos, pero el más afectado es el derecho a la educación, ya sea porque deben dejar de
estudiar para ir a trabajar o a su vez deben de combinar trabajo y estudio y eso afecta
negativamente en su rendimiento escolar, por ello es importante que las unidades educativas
realicen un seguimiento de la asistencia y rendimiento de los niños/as y adolescentes dentro
de las aulas, y con tal información se puede tomar las medidas del caso para proteger los
derechos de los niños/as y adolescentes.
Para el cumplimiento de este objetivo se puede tomar las siguientes medidas:
Cada unidad educativa debe llevar un listado de los alumnos que faltan a clases
continuamente sin justificación alguna o que su rendimiento haya bajado, y dar el
seguimiento al respectivo caso con el fin de determinar sus causas.
Programa para apadrinar a un niño o adolescente
En la actualidad hay varios programas que sirven para apadrinar a los niños/as y
adolescentes con escasos recursos económicos, uno de ellos es el que dirige CHILDREN
INTERNACIONAL que trabaja en países como Colombia, República Dominicana,
154
Guatemala, México, India, Ecuador entre otros, los mencionados programas de
apadrinamiento han sido realizados con éxito, por ejemplo CHILDREN INTERNACIONAL
“tiene 28 años en Ecuador, 12 centros comunitarios, 150 empleados, y más de 54, 800 niños
apadrinados” (Children Internacional)
Por ende, el programa que se va realizar se enfoca en los niños/as y adolescentes de la
Parroquia del Centro Histórico del DMQ ya que esta zona es una de las más afectadas por la
explotación laboral por ende se debe acudir a la ayuda de las personas naturales o jurídicas
que tengan la posibilidad de apadrinar a un niño o adolescente en la parte de atención médica
y educacional.
A través de una contribución económica mensual se podrá ayudar a solventar los gastos
médicos o aquellos que se derivan de la educación de los niños/as y adolescentes. Es
necesario considerar que para apadrinar a un niño no es necesario contribuir con grandes
cantidades económicas, la ayuda se puede proporcionar con una contribución de 40 dólares
mensuales.
Para el cumplimiento de este objetivo se puede tomar las siguientes medidas:
Se creara una página web en la cual existirá información de la manera en la que se puede
formar parte del programa e información adicional.
Realizar propagandas radiales y televisivas en las cuales se mostrara brevemente las
consecuencias de la explotación laboral con el fin de incentivar la ayuda para el programa.
Se incentivara a las personas para que contribuyan al programa mediante la difusión de la
“Historias reales” es decir, lo que han tenido que pasar los niños/as y adolescentes que son
explotados laboralmente, esto con el único fin de incentivar y concientizar.
Disminuir el pago de impuestos a las personas naturales o jurídicas que apadrinan a los
niños/as y adolescentes.
Programa para que los padres o personas que estén a cargo de los niños/as y
adolescentes aprendan un oficio
Una de las razones principales por las cuales los niños/as y adolescentes deben de trabajar
es porque sus familias no cuentan con los recursos económicos para solventar todos sus
gastos por ende los niños y adolescentes deben ayudar con los mencionados gastos.
155
La mayor parte de los padres de los niños/as y adolescentes que trabajan no cuentan con
ingresos permanentes porque no tienen un nivel de educación adecuada para acceder a un
aplaza de trabajo, una alternativa a ello es la capacitación a los padres en un determinado
oficio.
El aprender un oficio “te permite tener un trabajo que genere un ingreso constante” y una
ventaja de ello es que “se puede manejar el tiempo para realizar la actividad que más
convenga”
VENTAJAS DE APRENDER UN OFICIO
“Te da la oportunidad de comenzar tu propio negocio
No se necesita estar disponible al 100% se puede organizar el tiempo de
la manera que mejor convenga.
Es una buena forma de comenzar un negocio familiar de manera que
todos se benefician”
Para el cumplimiento de este objetivo se puede tomar las siguientes medidas:
Difundir información del programa y de los beneficios de aprender un oficio
Implementar horarios flexibles
Inscripción gratuita
Pagos accesibles/ o en cuotas (Costos de la capacitación)
Infraestructura adecuada
Estructura curricular definida
Docentes especializados en el área
Certificado avalado por el Ministerio de Educación
Garantizar el aprendizaje del oficio
Contar con un espacio de recreación ( en el caso de padres que tienen niños pequeños)
Capacitación virtual
Los oficios que se pueden implementar son:
Especialista en belleza
Corte y confección
Gastronomía
Enfermería
156
Carpintería
Reparación de accesorios electrónicos
157
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