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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR, SUS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA. AUTORA: GALLEGOS PEÑARRETA KATIA FERNANDA QUITO, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR,

SUS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN

TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

AUTORA: GALLEGOS PEÑARRETA KATIA FERNANDA

QUITO, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR,

SUS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN

Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República.

AUTORA: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda

TUTOR: Msc. Francisco Alejandro Ortiz Ponce

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Katia Fernanda Gallegos Peñarreta, en mi calidad de autor y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación DERECHO A LA

PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR, SUS LIMITACIONES Y

EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN, modalidad proyecto de investigación, de

conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,

intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservó a mi favor todos los derechos de autor sobre

la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa

y liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Atentamente,

Katia Fernanda Gallegos Peñarreta

CC. 1725942690

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del trabajo de Titulación, presentado por KATIA

FERNANDA GALLEGOS PEÑARRETA, Para optar por el Grado de Abogada

de los Juzgados y Tribunales de la República; cuyo título es: DERECHO A LA

PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR, SUS LIMITACIONES Y

EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN, considero que dicho trabajo reúne los

requisitos y méritos suficientes para el sometimiento a la presente publica y

evaluación por parte del tribunal examinador que designe.

En la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de abril del año 2018.

Msc .Ortiz Ponce Francisco Alejandro

Docente Tutor

C.C. 1708446719

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DEDICATORIA

Para mis padres que con su esfuerzo y dedicación

supieron levantarme en los momentos más difíciles de mi

vida y siempre he contado con su apoya gracias por

siempre estar para mí.

Para Francis y Romina mis dos grandes amores que han

sido el motor de mi vida desde el momento en que

llegaron.

Para mi esposo que con su amor y su apoyo

incondicional ha estado conmigo en los momentos

difíciles y en los momentos de alegría gracias mi amor

por estar siempre conmigo.

Katia Fernanda Gallegos Peñarreta

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AGRADECIMIENTOS

A Dios por las bendiciones que me ha dado en a lo largo de mi vida, y por no

dejarme desfallecer en los momentos difíciles mostrándome siempre el camino

correcto.

A mis padres, a mis hermano, a mis hijos, y a mi esposo que con su ayuda y

apoyo incondicional e logrado conseguir lo que me he propuesto en especial a ti

mami por tu apoyo y dedicación a mi hemos sabido sobrellevar cualquier

problema gracias mami por siempre ser un pilar en mi vida ya que sin ti no sería

nada.

A ti mi amado esposo por ser un apoyo en mi vida y nunca negarme tu ayuda

cuando la necesito y estar a mi lado siempre gracias.

Agradezco a mis maestros que han sabido inculcarme con sus conocimientos.

A la gloriosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR quien me permitió

formarme en sus aulas.

Katia Fernanda Gallegos Peñarreta

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................... iii

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iv

DEDICATORIA ..................................................................................................... v

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................ vii

LISTA DE TABLAS ............................................................................................. xi

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................ xii

RESUMEN ........................................................................................................... xiii

ABSTRACT ......................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 2

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 2

1.1. Antecedentes ............................................................................................ 2

1.2. Formulación del problema ........................................................................ 3

1.3. Descripción del problema ......................................................................... 3

1.4. Preguntas directrices ................................................................................. 4

1.5. Objetivos .................................................................................................. 5

1.5.1. Objetivo general ................................................................................ 5

1.5.2. Objetivos específicos ........................................................................ 5

1.6. Justificación .............................................................................................. 5

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 7

2. MARCO GENERAL ....................................................................................... 7

2.1 Antecedentes de la investigación.............................................................. 7

2.1. Marco teórico ........................................................................................... 8

2.2. Que es la propiedad intelectual ................................................................ 9

2.2.1. Trámites para registro de obras intelectuales .................................... 9

2.2.2. Trámites para registro de obras literarias .......................................... 9

2.3. Marco jurídico ........................................................................................ 11

2.4. Marco Referencial .................................................................................. 13

2.5. Marco conceptual ................................................................................... 15

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2.5.1. Derechos .......................................................................................... 15

2.5.2. Derecho de Propiedad Intelectual ................................................... 15

2.5.3. Derecho de Autor ............................................................................ 15

2.5.4. Limitaciones y Excepciones ............................................................ 15

2.5.5. Derechos Patrimoniales ................................................................... 16

2.6. Estado de la situación actual del problema............................................. 16

2.7. Idea a defender o pregunta de investigación .......................................... 16

2.8. Título I .................................................................................................... 17

2.8.1. Derecho de Propiedad Intelectual ................................................... 17

2.8.1.1. Propiedad Intelectual ............................................................... 17

2.8.2. Antecedentes Históricos y Conceptos ............................................. 17

2.8.3. La Propiedad Industrial ................................................................... 20

2.8.4. Derecho de autor ............................................................................. 21

2.8.4. 1. El derecho de autor...................................................................... 21

2.9. Título III ................................................................................................. 22

2.9.1. Limitaciones y excepciones ............................................................ 22

2.9.1.1. Limitaciones y excepciones de derecho de autor ..................... 22

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 25

3. METODOLOGÍA .......................................................................................... 25

3.1. Nivel de investigación ............................................................................ 25

3.2. Métodos de la investigación ................................................................... 25

3.2.1. Método Exegético ........................................................................... 25

3.2.2. Método Deductivo ........................................................................... 25

3.2.3. Método Analítico ............................................................................ 26

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación .............................................. 26

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos .......................................... 26

3.4.1. Validez ............................................................................................ 26

3.4.2. Confiabilidad ................................................................................... 27

3.5. Definición de variables ........................................................................... 27

3.5.1. Variable dependiente ....................................................................... 27

3.5.2. Variable independiente.................................................................... 27

3.6. Operacionalización de variables ............................................................. 28

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3.7. Universo o población y muestra ............................................................. 29

3.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos ..................................... 30

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 31

4. DISCUSIÓN .................................................................................................. 31

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación ................................. 31

4.2. Análisis enfoque conceptual ................................................................... 31

4.3. Encuesta .................................................................................................. 38

4.4. Análisis e interpretación de los resultados ............................................. 42

4.4.1. Resultados de la encuesta ................................................................ 42

4.4.2. Resultados de la Entrevista ............................................................. 52

4.4.2.1. Entrevista Nº 1 ......................................................................... 52

4.4.2.2. Entrevista Nº 2 ......................................................................... 54

4.4.2.3. Entrevista Nº 3 ......................................................................... 56

4.4.3. Resultados generales ....................................................................... 58

4.4.3.1. Resultados generales de la encuesta ........................................ 58

4.4.3.2. Resultados generales de la entrevista....................................... 59

4.5. Conclusiones y recomendaciones ........................................................... 60

4.5.1 Conclusiones ....................................................................................... 60

4.5.2 Recomendaciones ............................................................................ 60

CAPÍTULO V ....................................................................................................... 62

5. LA PROPUESTA .......................................................................................... 62

5.1. Datos informativos ................................................................................. 62

5.1.1. Localización .................................................................................... 63

5.1.2. Beneficiarios ................................................................................... 63

5.2. Antecedentes de la Propuesta ................................................................. 63

5.3. Justificación ............................................................................................ 64

5.4. Objetivos ................................................................................................ 64

5.4.1. Objetivo General ............................................................................. 64

5.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................... 64

5.5. Resultados Esperados ............................................................................. 65

5.5.1. Marco Normativo General del Derecho de Autor y la Propiedad

Intelectual en Ecuador. .................................................................................. 65

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5.6. Desarrollo de la propuesta ...................................................................... 66

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 78

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xi

LISTA DE TABLAS

Nº Tabla Pág.

Tabla 1. Propiedad intelectual ................................................................................. 9

Tabla 2. Operacionalización de variables ............................................................. 28

Tabla 3. Población de estudio ............................................................................... 30

Tabla 4. Planificación de actividades, tiempo y recursos ..................................... 30

Tabla 5. Fases o etapas del proyecto ..................................................................... 31

Tabla 6. Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual ......................... 42

Tabla 7. Derechos de las personas ........................................................................ 43

Tabla 8. Garantía de los derechos de autor ........................................................... 44

Tabla 9. Limitaciones y excepciones de los derechos de autor............................. 45

Tabla 10. Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales .......... 46

Tabla 11. Beneficio a la sociedad ........................................................................ 47

Tabla 12. Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador ............ 48

Tabla 13. Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor 49

Tabla 14. Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor .... 50

Tabla 15. Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de

autor....................................................................................................................... 51

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LISTA DE GRÁFICOS

Nº Gráfico Pág.

Gráfico 1 Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual ....................... 42

Gráfico 2 Derechos de las personas ...................................................................... 43

Gráfico 3 Garantía de los derechos de autor ......................................................... 44

Gráfico 4 Limitaciones y excepciones de los derechos de autor .......................... 45

Gráfico 5 Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales .......... 46

Gráfico 6 Beneficio a la sociedad ......................................................................... 47

Gráfico 7 Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador ............ 48

Gráfico 8 Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor 49

Gráfico 9 Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor ..... 50

Gráfico 10 Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de

autor....................................................................................................................... 51

Gráfico 11 Resultado General de la Encuesta. ...................................................... 58

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TÍTULO: “Derecho a la propiedad intelectual del autor, sus limitaciones y

excepciones de protección”

Autor: Katia Fernanda Gallegos Peñarreta

Tutor: Dr. Francisco Ortiz Ponce

RESUMEN

Se realizó el presente proyecto basado en la investigación de los derechos de autor

en el ámbito de las limitaciones y excepciones para establecer el acceso a las

obras al igual que garantizar derechos de los autores sin monopolizar estos

derechos a favor de los propietarios de las obras, con esto buscamos ver si

podemos establecer de una manera equilibrada los derechos de los usuarios de las

obras al igual que el derecho de los titulares de las obras teniendo un acceso fácil

a las obras siempre que se respete lo establecido en la ley y no se vulnere derechos

que garantiza la constitución a favor de la sociedad y el derecho individual. En

conclusión, con la investigación realizada vemos que la ley que se encuentra

vigente sobre las limitaciones excepciones no está acorde con las necesidades de

la actualidad y con los fenómenos sociales y económicos que se derivan de la

evolución tecnológica en la que nos encontramos viviendo. Con esto queremos

decir que el nuevo Código denominado “INGENIOS” a pesar de que es novedoso

y sus artículos están basados en una estructura ideológica que se enfoca más a

beneficiar a las grandes multinacionales que en incentivar nuevas creaciones e

innovación nacional.

PALABRAS CLAVES: DERECHOS DE AUTOR/ LIMITACIONES Y

EXCEPCIONES/ PROPIEDAD

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TITLE: “Right to author copyright, its limitations and protection exceptions”

Author: Katia Fernanda Gallegos Peñarreta

Tutor: Dr. Francisco Alejandro Ortiz Ponce

ABSTRACT

This work was based on the research about author copyright and the limitations

and exceptions to establish the access to the works and to guarantee the rights of

the authors without monopolizing such rights. The purpose of this work is to

analyze the possibilities to set the rights of the users in a balanced manner as well

as that of the authors, having an easy access to the works, observing the law and

without undermining rights granted by the constitution in favor of the society and

the individual property. In conclusion, the research carried out showed that the

current law on limitations and exceptions is not consistent with the needs of these

times and the social and economic phenomena resulting from the technologic

evolution we are experiencing. We mean that even when the new code called

“INGENIOUS” is new and its articles are based on an ideology, it is more focused

on benefitting large multinationals than in promoting new creations and national

innovation.

KEYWORDS: COPYRIGHTS/ LIMITATIONS AND EXCEPTIONS/

PROPERTY

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INTRODUCCIÓN

El autor es la persona natural, creadora de cualquier obra, ya sea del tipo artística,

científica o literaria, estas se convierten en objeto de propiedad intelectual cuando

son originales, basadas en soportes reales o no, que sea conocido en la actualidad

o sea inventada en el futuro. En cuanto al derecho de autor está referido a la

protección legal otorgada a los titulares de derecho sobre una obra original en la

cual tiene autoría.

En la investigación se muestra una visión clara con el código vigente denominado

INGENIOS y la manera como aborda los derechos de autor, en relación a la

aplicación de un grupo de principios, normas, leyes que los regulan. Además,

centrándose específicamente en el derecho a la propiedad intelectual del autor,

limitaciones y excepciones protección.

Las limitaciones y excepciones de protección en Ecuador, pretenden resguardar

los derechos patrimoniales del titular sobre la obra, brindando acceso a los

usuarios siempre y cuando estos respeten el derecho por autoría, haciendo

referencia al autor al utilizar el contenido en cualquier tipo de estudio.

Sin embargo, la aplicación de las limitaciones y excepciones de protección, en el

nuevo código ha sido un tema controversial, debido a que no exista un instructivo

que explique cómo es el procedimiento a seguir en caso de que haya una

infracción a los derechos de autor o simplemente la manera de administrar las

sanciones pertinentes. Por ello, se vuelve relevante que se oriente a los usuarios

acerca de la propiedad intelectual y los derechos de los titulares de las obras en la

búsqueda de mantener la equidad.

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CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes

Debemos conocer que a nivel mundial existen varias disposiciones propias en

materia de limitaciones o excepciones al derecho de autor como es el Convenio de

Berna que actualmente lo integran 171 países como son Albania, Alemania,

Andorra, Antigua, Argentina, además de otros países para la Custodia de las

Obras Literarias y Artísticas, que son parte del mencionado “Convenio sobre los

aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculado con relación al

Comercio”, así como el Tratado OMPI sobre derechos de autor que actualmente

lo integran 188 países que son Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,

Guatemala y otros.

Dentro de América Latina no es solo la falta de adaptación al moderno medio

tecnológico, sino además que hay estados que no han incorporado un modelo de

excepciones en beneficio a las bibliotecas e instituciones similares dentro de sus

legislaciones internas, como son los casos de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay.

Ya que no han previsto nada sobre el tema de las bibliotecas y la clara necesidad

de que puedan beneficiarse de ciertas excepciones a los derechos de autor para

poder llevar a cabo sus funciones, que tienen carácter social y de interés público.

Por lo que se debe de aprovechar las opciones ofrecidas por parte del Tratado de

Derecho de Autor de OMPI, y de la propia agenda con la que se puede renovar

sus leyes de modo que se respeten los derechos de autor. Un claro ejemplo de

vulneración de estos derechos es el delito de copyright o el abuso de copyright

que es el empleo no facultado o indebido de obras protegidas por las normas de

derecho de autor.

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3

Además, en los países como Colombia que si tienen dentro de sus legislaciones

incluidas las limitaciones y excepciones al derecho de autor han sido redactadas

con la intención de instituir armonía entre el monopolio de los autores referente a

sus creaciones y potestad de la colectividad a acceder autónomamente a dichas

creaciones sin que exista molestia por los derechos exclusivos de los autores. Las

personas pueden acceder libremente a las obras intelectuales mediante centros

educativos, bibliotecas o archivos.

El Ecuador participó en la 29° conferencia de Ginebra, por medio del Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual con la intervención de Santiago Cevallos

Director Nacional de Derechos de Autor quien mantuvo una notable intervención.

Ya que discutió un tema principal de los planteados en la reunión el cual fue

acerca de las limitaciones y excepciones al derecho de autor con el fin de obtener

un beneficio para bibliotecas y archivos para un buen funcionamiento, de esta

manera se permite formar un camino hacia la información y educación con la

libertad de lectura. Un gran impacto ha causado este tema en el Ecuador por lo

que considero relevante implementar eventos de magnitud internacional en el

tema de limitaciones y excepciones, en la cual intervinieron las agencias de

derechos de autor del territorio. Las limitaciones y excepciones establecen que

cualquier sujeto pueda legalmente efectuar ciertos hechos relacionados a una

creación intelectual, sin permiso del autor o titular del derecho de la invención

intelectual.

1.2. Formulación del problema

¿En qué medida afectan las limitaciones y excepciones al derecho de autor dentro

de la legislación ecuatoriana, en el ámbito de la propiedad intelectual?

1.3. Descripción del problema

El presente proyecto de investigación está basado en el análisis de las limitaciones

y excepciones dentro de la legislación ecuatoriana si éstas tienen relación a las

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necesidades del derecho de autor y al libre acceso de la sociedad a dichas obras,

cumpliendo con el objetivo de las limitaciones y excepciones en las leyes, para la

obtención de armonía entre los derechos e intereses de las dos partes que son los

autores y la sociedad. Ya que si no se da un adecuado uso a estas limitaciones y

excepciones al derecho de autor se deja en una posición muy desfavorable y

desequilibrada para la creación de nuevas obras intelectuales en el ámbito artístico

y literario con esto no podrá darse un incremento en el enriquecimiento cultural y

educativo del país. Otro motivo es el uso excesivo de la tecnología, por lo cual se

debe implementar el control a este uso indiscriminado, y que no solo se quede

dentro del novedoso y actual código que se lo ha denominado “INGENIOS” y se

ofrezca garantías para los autores sin dejar a un lado los intereses de la sociedad.

Por lo cual no se debe de confundir los derechos que tienen los autores y el libre

acceso que tienen ciertos grupos en la sociedad con las limitaciones y excepciones

ya que si no hay un debido control deja de tener la función para la cual fueron

emitidas dentro de las normas y tratados internacionales.

1.4. Preguntas directrices

¿Se justifica el uso correcto de las limitaciones y excepciones para la

utilización de obras dentro del Ecuador?

¿Es adecuada la aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho

de autor en relación al nuevo Código Orgánico de la Economía Social de

los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación?

¿Es pertinente el uso de las limitaciones y excepciones del derecho de

autor en la legislación ecuatoriana?

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1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo general

Establecer como incide en el Derecho de Propiedad Intelectual con la aplicación

de las limitaciones y excepciones del derecho de autor prevista en la legislación

ecuatoriana.

1.5.2. Objetivos específicos

Analizar los derechos de autor dentro de la legislación ecuatoriana.

Conocer que son las limitaciones y excepciones del derecho de autor.

Evaluar la aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de

autor.

1.6. Justificación

El presente trabajo se enfoca a dar a conocer qué son las limitaciones y

excepciones del derecho de autor ya que, están dadas especialmente a las obras de

ciencia y cultura para poder acceder fácilmente a éstas. No para que se infrinjan

los derechos de los creadores de obras intelectuales sino para que se instaure una

simetría entre los derechos de los ciudadanos y los creadores de las obras

intelectuales.

La investigación es de gran importancia porque da a conocer los problemas que

afectan a los derechos de los autores al no existir un buen uso de las limitaciones y

excepciones que existen en la norma ya que estas tratan de mantener un equilibrio

apropiado entre la sociedad y los autores de obras intelectuales.

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Este trabajo busca proteger los derechos de los autores de obras literarias y

artísticas al igual que establecer un balance en los beneficios del individuo y la

sociedad para buscar el equilibrio.

Es un tema de actualidad ya que con la modernización y transformación

constantes en las normas de Propiedad Intelectual dentro del país a merita

verificar que estas no restrinjan ni vulneren ningún derecho de cualquiera de las

partes.

Por esto es importante la regulación y control de la aplicación de las normas e

instituciones que regulen los derechos de propiedad intelectual, para el beneficio y

sea un aval para la creación intelectual en el Ecuador.

Por lo que es necesario realizar un análisis de la normativa vigente con el fin de

mantener el equilibrio entre los derechos del usuario y el autor ya que de esta

manera se puede dar un acceso libre y lícito de los usuarios a las obras

intelectuales; pero a cambio el autor recibirá su reconocimiento como tal y los

derechos que le correspondan.

Al realizar este trabajo de investigación beneficiara considerablemente a toda la

sociedad y garantizara la creación intelectual de nuevas obras literarias y

artísticas.

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1 Antecedentes de la investigación

Mientras se elaboraba la investigación se localizó varias tesis relacionadas con el

tema de derechos de propiedad intelectual de autor.

En el desarrollo de la tesis titulada de “Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual

para Garantizar con Efectividad la Tutela de los Derechos de Autor en el

Ecuador”, de la Abogada Cecilia Isabel Ávila Carrión en el año 2015. Los autores

María Álvarez y Luz Restrepo consideran que la propiedad intelectual, es una

disciplina normativa o jurídica porque, mediante leyes y reglamentos que regulan

los derechos y responsabilidades sobre las creaciones del ingenio. Estas

creaciones intelectuales, bienes intangibles o producciones del talento están

basadas en información incorporada simultáneamente a objetos tangibles y de los

cuales se pueden obtener un número ilimitado de copias (Ávila, 2015, pág. 6).

En otra tesis del abogado Santiago Gabriel Tubón Salán, en el año 2015 titulada

“La Propiedad Intelectual en el Sector Textil, la Piratería y el Derecho Patrimonial

del Titular”, conforme señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como la

unión de derechos y obligaciones que especifican los vínculos entre sujetos y

conjuntos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes

materiales les corresponden (Tubón, 2015, pág. 14).

En cambio, en el trabajo del Lic. Fernando Eliecer Carvajal Cerón, efectuado en el

año 2013 de titulación sobre “Los Delitos en Contra de la Ley de propiedad

Intelectual en la Legislación Ecuatoriana”. El análisis y la ejecución de los

derechos de Propiedad intelectual son de provecho público. El estado a través de

la tutela ejerce la tutela administrativa de los Derechos de Propiedad Intelectual y

vela por su cumplimiento y observancia. (Carvajal, 2013, pág. 36)

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2.1. Marco teórico

En la presente investigación se ha encontrado suficiente bibliografía pertinente

con el tema de investigación como:

En la revista Telemática de Filosofía del Derecho en un artículo del señor García

López que titula Aproximación crítica a la propiedad intelectual la cultura como

valor para la democracia. Que expresa lo siguiente:

Los ciudadanos deben tener un mayor acceso a la información, a menor

costees ahí donde entra la Propiedad intelectual y los derechos de

explotación económica de la obra literaria, artística o científica los cuales

van a impedir que el acceso a la cultura sea posible y, por ello, la

democracia no sea plena en tanto que los ciudadanos no tienen los medios

necesarios para poder construir una opinión crítica que consolide los

cimientos de un Estado social y democrático de Derecho (García, 2007,

pág. 1).

En cambio, en el libro de Álvarez Navarrete que titula Derecho de ¿autor? El

debate de hoy. Encontramos que también habla acerca del tema de investigación

en lo principal de la siguiente manera:

También es práctica habitual la acción de compañías que componen,

escriben, graban y venden con fines comerciales cantos, leyendas y

cuentos tradicionales, violando los derechos y apropiándose

ilegítimamente de lo que pertenece a una comunidad, la mayor parte de

las veces falseando los contenidos, modificándolos de acuerdo a los

intereses del capital (Álvarez, 2006, pág. 132).

Además, podemos encontrar en el libro de Beatriz Busaniche…. [et. al.] Que titula

Prohibido pensar, propiedad privada: los monopolios sobre la vida, el

conocimiento y la cultura. Menciona lo siguiente:

Nuestro mundo está cambiando, y nosotros con él. Muchos intereses están

en juego, y no son pocos los que desean afianzar arquitecturas de control

para mantener sus monopolios. La libre distribución de conocimientos en

redes es una estaca en los corazones de los gigantes, ya sea del software

como de las industrias culturales y las grandes cadenas de medios de

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comunicación, que harán todo lo posible por mantener su poderosa

centralidad (Busaniche, 2006, pág. 118).

2.2. Que es la propiedad intelectual

Tabla 1. Propiedad intelectual

Definición Beneficia y Ampara

Propiedad

intelectual

Trata sobre creaciones

tales como: obras

artísticas, literarias e

inventos de carácter

industrial o científico.

Beneficia a: autores, creadores e

inventores de las obras o

inventos.

Ampara a: la propiedad

industrial, el derecho de autor y

las obtenciones vegetales.

Limitaciones y

excepciones al

derecho de autor

Son las encargadas en

mantener el equilibrio

entre los intereses de los

autores y usuarios.

Busca beneficiar a los usuarios

sin vulnerar los derechos de los

autores.

Amparando la defensa de los

derechos de las personas a

acceder, informarse y la

utilización de obras protegidas,

creadas por el intelecto del ser

humano.

2.2.1. Trámites para registro de obras intelectuales

Los derechos de autor deben ser registrados en una base de archivos oficiales del

estado, esto servirá para garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras

intelectuales mencionaremos un trámite que será el registro de una obra literaria.

2.2.2. Trámites para registro de obras literarias

Para tramitar el registro se requiere poseer los siguientes requisitos de forma

obligatoria: llenar una solicitud a computadora o máquina. La cual debe de

contener lo siguiente:

Identificar los nombres de los autores (si existen más de 3 autores

adjuntar los nombres en una hoja adicional)

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Si la obra es póstuma debe ser mencionado (en este caso el registro

puede ser a nombre del autor o autores, o de sus herederos reconocidos

por la ley)

Indicar nombre de la persona natural y jurídica que aparezca en la obra

(si se trata de una obra colectiva es la persona natural o jurídica que

dirigió o coordino la obra).

Datos completos de la obra de manera exacta y el dato identificativo de

la obra que se quiere registrar.

Datos del editor de la obra.

Datos del impresor de la obra.

Datos del solicitante con la firma de su abogado patrocinador (no es

obligatoria la firma del abogado)

Se anexará:

Para obras inéditas adjuntar un ejemplar de la obra; para obras

editadas adjuntar dos ejemplares de la obra y en caso de los editores

tres ejemplares para depósito legal.

Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente/original y copia

Anexar la foto copia legible, a blanco y negro de la cédula de

ciudadanía del autor y/o autores.

El patrocinio del abogado es recomendado pero no obligatorio

Cuando la obra se va a publicar, adjuntar la certificación de la

imprenta (debe contener: el título exacto del libro, el tiraje, fecha en

la cual se entregarán los libros impresos al autor y/o titular y el

número de páginas de la obra) y la copia de la portada del libro ó la

página donde conste el nombre del libro.

De contar la obra con más datos de los contenidos en el formulario,

hágalos constar en una hoja adicional.

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2.3. Marco jurídico

La presente investigación se encuentra fundamentada en los siguientes artículos y

normativas:

En el Art. 22 de la Constitución del Ecuador dice: “las personas tienen derecho a

desarrollar su capacidad creativa al ejercicio digno y sostenido en las actividades

culturales y artísticas ya beneficiarse de la protección de los derechos morales y

patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o

artísticas de su autoría” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008).

Análisis: De acuerdo a lo que establece el artículo 22 de nuestra constitución es

claro que reconoce los derechos de los autores por sus creaciones intelectuales,

estos derechos deben ser garantizados y no deben de ser vulnerados. Los derechos

que se les otorga a los autores por la creación de sus obras intelectuales al igual

que no debe haber un abuso por parte de los titulares del derecho se debe de

buscar un equilibrio entre las dos sin afectar los intereses y la armonía que debe

coexistir entre los usuarios y los autores.

Además del Art. 322 de la Constitución del Ecuador dice: “Se reconoce la

propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley” (Asamblea

Nacional de la República del Ecuador, 2008).

La Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones 1993. Que trata sobre el

“Régimen Común sobre Derechos de autor y Derechos Conexos” específicamente

el Capítulo VII que trata de las limitaciones y excepciones como son:

El artículos 21 en el cual manifiesta que si se establecen limitaciones y

excepciones en las normas internas de cada país que sea miembro se suscriban en

casos que no atenten a la normal explotación o causen perjuicio a los legítimos

intereses de los titulares de los derechos.

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Al igual que en el artículo 22 en el cual nos muestra lo que será licito y no

necesitara de una autorización previa o pago de una remuneración para la

utilización de obras intelectuales ejemplo de esto es la cita la cual está dentro del

literal a) o la del literal c) la cual introduce de forma explícita una excepción a

favor de las bibliotecas y archivos sin ánimo de lucro.

Convenio de Berna para la protección de obras Literarias y Artísticas 1886. Las

limitaciones y excepciones al derecho patrimonial del autor en el entorno digital

(Los Tratados Internet de la OMPI)

El artículo 27: Declaración Universal “reconoce el derecho que toda persona tiene

a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por

razón de las producciones de que sea autora, pero a renglón seguido, el mismo

artículo reconoce también el derecho de todos los individuos a “tomar parte en la

vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso

científico y en los beneficios que de él resulten (…..)”(Asamblea General de las

Naciones Unidas, 1948, resolución 217A).

Análisis: Este artículo tiene concordancia con el artículo 22 de nuestra

constitución al reconocer y garantizar los derechos que tienen los autores sobre

sus obras intelectuales y el reconocimiento que debe de recibir por la misma, al

igual si genera una gratificación económica.

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la

Innovación: En el artículo 211.- “Uso justo de una obra. - El uso justo de una obra

no constituirá una violación de los derechos patrimoniales sobre la misma”

(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016).

Por qué debe ser utilizada respetando los derechos de autor sin tener el interés de

lucrar de dicha obra sin la autorización necesaria del autor o titular de la obra.

En el artículo 212.- “Actos que no requieren autorización para su uso. - Sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con la naturaleza

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de la obra, los instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y los

principios de este Código, no constituirán violación de los derechos

patrimoniales” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016).

Análisis: Nos menciona que debemos dar un uso correcto de las obras

intelectuales con esto tratando de garantizar el acceso libre para los usuarios sin

vulnerar el derecho de los autores tratando de mantener el equilibrio que debe de

existir entre el titular del derecho y la sociedad al libre acceso a las obras que

beneficien la educación y cultura.

En el artículo 216.- De las limitaciones y excepciones. - “Las limitaciones y

excepciones establecidas en este Parágrafo se aplicarán también a las prestaciones

protegidas por derechos conexos, en lo que fuere pertinente”.

2.4. Marco Referencial

En este punto realizaremos un análisis en el cual enunciaremos las normas y leyes

de otros países en la materia objeto de esta investigación para comparar las

limitaciones y excepciones al derecho de autor. Mostraremos las normas de

Colombia y México.

Colombia: Proyecto de Ley 001 DE 2012

El artículo 1, permitía los siguientes actos, “sin autorización del autor o titular de

los derechos y sin el pago de remuneración alguna, y sin perjuicio de las

excepciones ya reconocidas:

a) La reproducción temporal.

b) La reproducción, comunicación pública, distribución, traducción,

adaptación transformación de las obras para permitir el acceso de persona

discapacitadas, en la medida en que la discapacidad lo exija.

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c) El préstamo de obras por parte de bibliotecas para fines académicos y de

investigación.

Análisis: Dentro del Proyecto de ley de Colombia podemos apreciar que garantiza

el acceso libre a las diferentes obras pero beneficiando a la sociedad y el

enriquecimiento cultural de la misma, con esto no trata de perjudicar a los autores

y sus derechos, sino impulsando que la misma se eduque y tenga mayor

conocimiento.

México. - La ley Federal del derecho de autor busca, a través de las limitaciones,

“el justo equilibrio entre la exclusividad de los creadores sobre sus obras y las

necesidades de la sociedad de tener libre acceso a la misma”.

La ley mexicana prevé el caso de la limitación por causa de utilidad pública: para

publicar o traducir obras literarias o artísticas.

Artículo 44 del reglamento de la ley Federal del derecho de autor: “No constituye

violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una

obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición siempre que se

realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a

invidentes y sordomudos”.

Análisis: De la misma forma podemos apreciar dentro de la ley de México que se

da un libre acceso no a toda la sociedad como mencionamos en la ley de

Colombia sino a un grupo prioritario como son las personas que tienen algún tipo

de discapacidad pero siempre tratando de no vulnerar los derechos de los autores

sobre sus obras intelectuales.

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2.5. Marco conceptual

2.5.1. Derechos

La palabra derecho proviene del término latino directum; directo; dirige enderezar

o alinear. La complejidad de esta palabra, aplica en todas las esferas de la vida, y

la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo

jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconseja, más que nunca, proceder con

orden y detalles (Cabanellas, 2011, pág. 130).

2.5.2. Derecho de Propiedad Intelectual

Los Derechos de Propiedad Intelectual como menciona la Organización Mundial

de la Propiedad Intelectual, al definir una creación de la inteligencia del ser

humano. Lo cual establecido en Tratados Internacionales al igual que las normas

supremas que rigen a los diferentes Estados que es la constitución.

2.5.3. Derecho de Autor

Es la gratitud que concede el País a todo inventor de obras literarias y artísticas,

en consecuencia, el autor posee derechos de tipo personal, llamado derecho moral

y económico nombrado derecho patrimonial esto se encuentra plasmado en la

constitución, la cual también coincide con los Tratados Internacionales que ha

ratificado el Ecuador.

2.5.4. Limitaciones y Excepciones

Las excepciones y limitaciones son salvoconductos que dan las normas legales

para emplear una obra intelectual resguardada, sin solicitar autorización al titular,

tampoco costear una remuneración al titular del derecho de autor. La cual está

dentro de la Ley de Propiedad Intelectual además se ajusta a la constitución de la

República del Ecuador.

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2.5.5. Derechos Patrimoniales

Según la OMPI. – Los derechos patrimoniales de autor, son los que plasman los

beneficios monetarios obtenidos por la creación de una obra intelectual.

El autor tiene la potestad de obtener beneficios monetarios sobre la explotación de

su obra intelectual que sea de su invención, por lo cual sin una autorización del

autor o titular de una obra intelectual no es posible de ninguna manera legal

obtener benéfico económicos por la explotación de la obra.

2.6. Estado de la situación actual del problema

Con el objetivo de sostener una armonía entre intereses de los autores y los

usuarios de obras intelectuales, con contenidos protegidos. Las normas que versan

en los derechos de autor son admisibles en ciertas limitaciones referidas a

derechos patrimoniales, con esto decimos que podemos acceder y utilizar obras

protegidas sin una previa autorización del titular del derecho además sin el

reconocimiento de una retribución.

Dentro de los convenios internacionales que contemplan una gran variedad de

circunstancias generales en el manejo de las limitaciones y excepciones al derecho

de autor y encomendar al legislador de cada estado la aplicación de una excepción

o limitación de acuerdo a la circunstancia. A causa de la transformación de la

tecnología y por el excesivo uso del Internet en el planeta, tomando en cuenta la

necesidad de buscar un balance en los requerimientos de los autores y la sociedad

que acceda a éstos.

2.7. Idea a defender o pregunta de investigación

Restablecer el equilibrio entre los derechos de autor y el acceso que debe tener la

sociedad a dichas obras, ya que las limitaciones y excepciones se han convertido

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en un impedimento y no en una herramienta que mantenga la armonía entre estos

dos intereses que coexisten.

2.8. Título I

2.8.1. Derecho de Propiedad Intelectual

2.8.1.1. Propiedad Intelectual

En sentido amplio la propiedad intelectual creada como un espacio jurídico dentro

del cual coexisten diversos sistemas normativos que protegen bienes de naturaleza

incorporal de distintos órdenes. Por lo tanto, la propiedad intelectual se define por

describir a bienes distintos a los corporales y por su abundancia, pues no es

solamente una rama, si no que va más allá ya que tiene una conexión con

diferentes ramas del derecho.

La propiedad intelectual comprende las ideas, concepciones y manifestaciones

establecidas por la naturaleza humana es decir el resultado del entendimiento los

mismos cuando son protegidos por la sociedad se lo denomina propiedad

intelectual.

2.8.2. Antecedentes Históricos y Conceptos

Como antecedente histórico de la propiedad intelectual en el Ecuador

encontramos que en varias constituciones solamente se menciona los derechos de

creaciones intelectuales, y en la Constitución de 1835 es la primera que en el

ecuador de forma expresa convierte el principio de propiedad intelectual en un

derecho por lo cual se receta la producción del autor al decir: “el autor o inventor

tendrá la propiedad exclusiva de sus descubrimientos o producción por el tiempo

que le concediera la ley” (Constitución Política de la República del Ecuador,

1835) .

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Del mismo modo en la Constitución Política de la República del Ecuador en el

año 1897 en su Título IV DE LAS GARANTÍAS en su Art.- 18 manifestaba

“Todos gozan de libertad, de industria y, en los términos prescritos por la ley de la

propiedad exclusiva de sus descubrimientos inventos y obras literarias”

(Constitución Política de la República del Ecuador, 1897).

Igualmente, la Constitución Política de la República del Ecuador del año 1906, en

su Título VI DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y POLÍTICAS,

determinaba en el Art. 26 donde: El Estado garantiza a los ecuatorianos:

“12. La libertad de trabajo y de industria. Todos gozan de la propiedad de sus

descubrimientos, inventos y obras literarias, en los términos prescritos por las

leyes; y a nadie se le puede exigir servicios no impuestos por la ley, ni los

artesanos y jornaleros serán obligados en ningún caso, a trabajar si no en virtud de

contrato” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 1906).

De la misma forma la Constitución Política del Ecuador del año de 1967, en el

Título IV DE LOS DEBERES DERECHOS Y GARANTÍAS en el Capítulo II,

REFERENTE DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA, en el Art. 28 que

indicaba: “Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la

persona, el Estado le garantizara: 13.- El derecho de los autores nacionales y

extranjeros sobre sus creaciones literarias artísticas y científicas; la ley regula el

ejercicio de tal derecho conciliándolo con la función social inherente a la creación

cultural” (Constitución Política del Ecuador, 1967).

En cambio, en la Constitución Política de la República del Ecuador dictada en el

año de 1998 en la ciudad de Quito, en el Art 30 establecía:

La propiedad en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función

social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizara ara la

organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la

redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los

beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y garantizará la

propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad

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con los convenios y tratados vigentes (Constitución Política de la

República del Ecuador, 1998).

Adicionalmente como otro antecedente histórico ecuatoriano tenemos la ex Ley

de Derechos de autor que fue codificada y publicada en el Registro Oficial No.

149 de 14 de agosto de 1976, que normaba las creaciones literarias, artísticas y

científicas; de esta última se protegía únicamente su parte grafica o literaria.

Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos, “que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de

los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones

científicas, literarias o artísticas” (Asamblea General de las Naciones Unidas,

1948, resolución 217A).

Conceptos

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “Los derechos de

propiedad intelectual son similares a los otros derechos de propiedad intelectual:

dejando que el autor de una patente, obtenga los beneficios que le corresponde por

ser el titular del derecho.

En cambio, para el doctor Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico

de Derecho, el termino Propiedad Intelectual significa: “Es la facultad jurídica y

económica que se le reconoce a autor de una obra literaria, científica o artística

para explorar y disponer de ella a su voluntad. Recae sobre las obras del espíritu

cuando adquieren representación y constancia exterior”.

Así también existen otros pensadores, que han determinado varias concepciones

referentes que a continuación señalamos:

a) Concepción Unitaria, donde el jurista belga Picard sostiene que el objeto de

los derechos intelectuales es la producción intelectual, esto es la producción

del espíritu y talento humano, de tal forma que esta disciplina unitaria abarca

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los derechos sobre obras literarias y artísticas, inversiones industriales,

modelos y dibujos aplicados a la industria, marcas de fábrica y enseñas

comerciales.

b) Concepción Bipartita, donde esta concepción divide el ámbito de la

“propiedad intelectual” en dos grandes ramas: la propiedad industrial y los

derechos de autor.

2.8.3. La Propiedad Industrial

Se concluye por propiedad industrial un grupo de derechos específicos que

preservan tanto la acción innovadora exteriorizada en nuevos servicios,

nuevos operaciones o nuevos bosquejos, como la acción mercantil, atreves

de la filiación en peculiar de bienes y mercancías brindados en el mercado.

(Patricia García-Escudero)

Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:

La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y avalar una

aptitud leal y resguardar a los consumidores, estableciendo que puedan escoger

con discernimiento de origen entre varios bienes o productos. La defensa puede

persistir perenemente, siempre que el signo en cuestión continúe estando

diferente.

Además, tenemos otros tipos de propiedad industrial que resguardan básicamente

para incitar la innovación, la invención y la creación tecnología. A esta clase

conciernen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos

industriales y los secretos comerciales.

El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de

nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las

diligencias de exploración y progreso.

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Título II

2.8.4. Derecho de autor

2.8.4. 1. El derecho de autor

A los derechos de autor se “constituyen uno de los principales derechos de

propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de

intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y

demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume” (Bondía,

1988).

Se considera a los derechos de autor como: “Una moderna disciplina jurídica que

nace de la necesidad de regular el peculiar vinculo del autor con su invención

intelectual y al mismo tiempo, de esta con la comunidad. Desde un punto de vista”

Por lo cual, al derecho de autor se le designa con una expresión legal que

simboliza los derechos que se les entregan a los autores por sus obras literarias y

artísticas con esto se tratar de dar garantías a los creadores con el derecho de

autor.

Desde el inicio de la primera ley de derechos de autor, el Estatuto de la Reina

Ana (1710), el instante de la enseñanza y la propagación del conocimiento como

procedimiento para permitir la comodidad habitual ha habido un propósito

importante detrás de la autorización de derechos exclusivos a los autores.

Todos los tratados internacionales de propiedad intelectual, incluida la

Convención de Berna y los ADPIC., consienten a los Estados realizar algunas

excepciones a los derechos. En general los Estados han agregado positivamente

estas excepciones y sus intenciones son diversas. Algunas se justifican por la

necesidad de respetar la libertad de expresión o la privacidad. En cambio, otras

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tienen como finalidad frenar que los derechos de autor restrinjan la creatividad en

lugar de impulsarla.

En lo habitual, las excepciones corresponden a ser estimadas tan significativas

como son los derechos razón por lo cual se emplea. Juntos, tienen la intención de

alcanzar una armonía entre los intereses de los autores y de los usuarios.

Por este motivo, de vez en cuando se cree que las excepciones otorgan "derechos

que benefician a los usuarios", últimamente ha manifestado y confirmado este

criterio básico, narrando el objetivo total de amparo de la propiedad intelectual en

el cuadro del compromiso como el “patrocinio equitativo de los fabricantes y

beneficiarios de ilustraciones tecnológicos (...) que ayudan a el crecimiento de la

comunidad y en lo económico”. ADPIC, supra n. 4, art. 7. Véase también Art. 8.1

2.9. Título III

2.9.1. Limitaciones y excepciones

2.9.1.1. Limitaciones y excepciones de derecho de autor

Con el propósito de mantener una armonía adecuado entre las ventajas de los

propietarios del derecho y los beneficiarios de contenidos resguardados, las

normas referentes a los derechos de autor admiten algunas limitaciones que tienen

un vínculo con los derechos patrimoniales, dejando a denotar circunstancias en las

que se puede utilizar las obras protegidas sin el permiso del titular de derecho de

autor sin ninguna retribución económica.

Las limitaciones y excepciones de derecho de autor y los derechos conexos están

cambian en los diferentes estados debido a la singularidad que conlleva la

sociedad. Los tratados internacionales registran la variedad al acordar

circunstancias frecuentes en la utilización de las excepciones y las limitaciones al

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dejar que los asambleístas nacionales resuelvan si utilizan cualquier limitación y

excepción, en una situación positiva, establecer su importancia.

De acuerdo al avance de las innovaciones tecnologías y al continuo incremento de

la utilización del Internet en el universo, se ha estimado preciso retornar a adaptar

la proporción antes referida entre los interese de los diferentes partícipes de los

derechos.

Las limitaciones y excepciones establecen un espacio que se estudia dentro del

orden de la sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos

Conexos (SCCR); actualmente, la controversia se ha focalizado especialmente en

tres conjuntos que son favorecidos en proporción con las excepciones y

limitaciones, en las labores formativas, en las bibliotecas y los registros además

que favorezca a el grupo de personas que tengan algún tipo de discapacidad.

El derecho de autor no es solo un componente para resguardar los derechos de los

individuos que realizan obras artísticas, además instituye las necesidades para que

la colectividad se favorezca de estas obras, instituyendo un control de la utilidad

para los autores y la colectividad. En consecuencia, el Derecho de autor posee

unas Limitaciones y Excepciones que procuran mantener una armonía.

Cualquier sistema de los derechos de autor tiene que promover la imaginación

impulsar la originalidad, resguardar la oportunidad de que la colectividad pueda

acceder a la información en limites imparciales y cautelar las libertades esenciales

un ejemplo de esto es la libertad de expresión.

Para efectuar estos propósitos, en el sistema debe facilitar un conjunto compacto

de derechos especiales, además de un vigoroso grupo de límites a estos derechos.

Las limitaciones y excepciones son una porción significativa de un régimen de

derecho de autor con eficacia. Estas admiten a los autores a permitir y continuar

renovando y empleando el conocimiento creado por terceros. Sin excepciones y

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limitaciones, el régimen de derecho de autor no podría alcanzar su voluntad

primordial que es inducir la innovación y fomentar la creación para utilidad de la

sociedad.

Ellas asimismo admiten a las naciones crear sistemas de un acceso específico, con

lo cual satisface las necesidades estatales y dar importancia a las excepciones para

educación a distancia

Las excepciones adquieren una de dos maneras:

Las primeras formas de excepciones asemejan acciones válidas, concretas y

referidas que proveen una detallada restricción de actos que no constituyen

infracciones. Este es el enfoque adoptado, por ejemplo, por los países europeos y

los países de América Latina. Y la segunda manera de instituir diferentes

planteamientos comunes para la utilización consentida y después facultan el

compromiso de su implementación en circunstancias específicas. (Sección 107 del

Copyright Act. de EE.UU.)

Dentro de los últimos tiempos, la restricción del acceso a las diferentes obras por

los derechos de autor de la misma forma que la inclusión de los métodos de

acceso que sean factibles dentro de las normas jurídicas, se ha convertido en el

tema más controversial del régimen internacional de derechos de autor.

El crecimiento de nuevas y renovadas tecnologías que brindan la probabilidad, de

prestar a la humanidad en el mundo, de permitir el acceso al conocimiento grupal

de toda la comunidad. La implementación de la tecnología brinda la posibilidad

de digitalizar las recopilaciones de las diferentes bibliotecas grandes y completas

que existen en el mundo.

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. Nivel de investigación

El nivel de investigación empleado es el Exploratorio, pues se realiza una extensa

investigación del tema para determinar sus causas y consecuencias; De

Diagnóstico, ya que es indispensable presentar las cusas, razones, dimensiones en

las cuales se encuentra el problema, y el Explicativo ya que con este se realiza el

esclarecimiento de diferentes circunstancias que se presenten en el trascurso de la

investigación.

3.2. Métodos de la investigación

Para esta investigación emplearemos los siguientes métodos ya que son

sustanciales y necesarios, nos guiaran de varias formas para alcanzar a la verdad

del problema planteado así tenemos los Siguientes métodos:

3.2.1. Método Exegético

La aplicación literal de la norma con esto advertimos si se destina de una forma

correcta las limitaciones y excepciones.

3.2.2. Método Deductivo

Se ejecuta tomando como apoyo algunas nociones habituales que son adaptables

para deducir soluciones específicas en el área. Lo empleamos con el conocimiento

de los casos que se producen con el uso de las limitaciones y excepciones del

derecho de autor.

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3.2.3. Método Analítico

Con este método se alcanza a indagar, si en la Legislación ecuatoriana se utiliza

las limitaciones y excepciones diseñadas dentro de la normativa que estipula la

Constitución.

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación

Las técnicas a utilizarse serán: La encuesta y la entrevista

Con la encuesta se procesa el conocimiento específico, producto de un

cuestionario previamente elaborado para los encuestados. Con este se conocerá las

opiniones de valoración sobre el tema “Derecho a la propiedad intelectual del

autor, sus limitaciones y excepciones de protección”.

La entrevista. - se la utilizará como una herramienta para la obtención de

información de parte de expertos en el tema de los derechos de autor, previo a esto

se realizará un banco de preguntas.

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos

En el transcurso de recopilación de datos se empleará técnicas e instrumentos de

análisis e investigación, para esto se tomará en cuenta las normas establecidas,

que sea eficaz y se confirme la veracidad de la información recolectada tenemos la

validez y confiabilidad.

3.4.1. Validez

Es el valor que el instrumento utilizado aporta para la obtención de datos que

muestran efectivamente los aspectos que se quieren estudiar.

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3.4.2. Confiabilidad

Es el grado en el que el instrumento pruebe su consistencia por los resultados que

produce al aplicarlo repetidamente al objeto de estudio.

3.5. Definición de variables

3.5.1. Variable dependiente

El Derecho a la Propiedad Intelectual de Autor:

Son derechos morales y patrimoniales que protegen los intereses intelectuales y

benefician a los autores por la creación de obras literarias, símbolos, artísticas

entre otras.

3.5.2. Variable independiente

Las Limitaciones y Excepciones de Protección:

Son casos particulares en los que cierto tipo de obras intelectuales que están

resguardadas por el derecho de autor, tienen la potestad de ser utilizadas en ciertas

situaciones que no necesitan solicitar de una autorización previa del titular o pagar

una retribución por esta.

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28

3.6. Operacionalización de variables

Tabla 2. Operacionalización de variables

Variables Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas e

Instrumentos

El Derecho a la

Propiedad Intelectual

de Autor:

Son Derechos

morales y

patrimoniales que

protegen los intereses

intelectuales y

benefician a los

autores por la

creación de obras

literarias, símbolos,

artísticas entre otras

Derechos

morales

Intrínseco

Es propio o

característico de un

individuo y este no

depende de las

circunstancias. ¿Usted

considera que los

derechos morales son

intrínsecos de cada

persona?

Técnica:

No exigibles

Que si el titular de un

derecho no lo pide este

no se verifica ni

cumple. ¿Considera

usted que es exigibles

los derechos morales?

Observación

Patrimoniales

Personales

Que son propios dan

una característica a una

determinada persona.

Encuesta

¿Usted considera que

los derechos

patrimoniales son

personales?

Entrevista

Transmisibles

Este puede ser diferido

a otra persona que no

es titular del derecho.

Instrumento

¿Considera usted que

los derechos

patrimoniales son

trasmisibles?

Cuestionario

Creación de

obra

Útil para la

sociedad

Esta puede ser utilizada

por la colectividad en

general sin ser afectada

por derechos

particulares.

¿Cree usted que las

obras de autor son

necesarias para la

sociedad?

Novedosa

Tiene características

nuevas y originales que

nadie más las posee por

ser reciente.

¿Considera que las

obras de autor deben

ser novedosas?

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29

Tabla 2. Continuación

Variables Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas e

Instrumentos

Las Limitaciones

y Excepciones de

Protección:

Son las obras

protegidas por el

derecho de autor,

que pueden ser

objeto de

determinado uso

que no solicite un

permiso previo de

parte del autor.

Obras protegidas

Uso

limitado

Tiene una utilidad

restringida por que no

puede vulnerar otros

derechos.

Técnica:

¿Considera usted que las

limitaciones y excepciones

dan un limitado acceso a las

obras?

Observación

Encuesta

Derechos

Otorga una protección al

brindar garantías que se

plasman como derechos

para las obras.

Entrevista

¿Usted cree que las

limitaciones y excepciones

generan derechos?

Instrumento

objeto de

determinado uso

Social

Que es beneficiosa para

toda la comunidad de un

determinado territorio en el

que se lo emplea.

Cuestionario

¿Cree usted que las

limitaciones y excepciones

generan un libre acceso a la

sociedad?

Educativo

Genera conocimientos que

enriquecen a las personas y

con esto a todo el entorno

en el que se desenvuelve.

¿Considera usted que las

limitaciones y excepciones

benefician a la educación?

Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda.

3.7. Universo o población y muestra

Población

La población es un conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la

investigación. Se puede definir también como el conjunto de todas las unidades de

muestreo. Son unidades de análisis (Bernal, 2010).

Este proyecto de investigación se realiza en la ciudad de Quito en la cual la

población implicada se encuentra constituida por las y los funcionarios públicos

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30

del Instituto de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de

Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, autores, usuarios del derecho de

propiedad intelectual, lo cual nos facilitara el estudio de campo.

Para obtener los resultados y conclusiones de la totalidad de población de la

investigación, es preciso investigar en conjunto al grupo, pero ante la complejidad

de investigar a la totalidad de la población se investiga a la muestra por razones de

estar concentrada una gran parte de los encuestados y entrevistados dentro del

Instituto de Propiedad Intelectual (IEPI) la cual esta especificada dentro del

siguiente Tabla:

Tabla 3. Población de estudio

Población Número de personas

Estudiantes de derecho 30

Abogados 10

Usuarios del derecho de Propiedad

Intelectual 10

Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda

3.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla 4. Planificación de actividades, tiempo y recursos

Actividades Fecha

Recolección de

información con

relación al tema

Julio Agosto Septiembre Octubre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

X X

Elaboración de

fases del proyecto

de investigación

X X X

Análisis de

información

X X

Diseño de los

instrumentos de

investigación

X X X

Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda

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31

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación

Tabla 5. Fases o etapas del proyecto

Nº Actividad

1 Presentación de la propuesta

2 Aceptación de la propuesta

3 Asignación del tutor

4 Desarrollo del anteproyecto

5 Aprobación del anteproyecto por parte del Tutor

6 Asignación de Tribunal

7 Aprobación del anteproyecto

8 Desarrollo de las actividades de investigación

9 Presentación del trabajo escrito

10 Calificación del documento por parte del tribunal

11 Presentación del Trabajo Final

12 Sustentación ante el tribunal de grado oral

Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda.

4.2. Análisis enfoque conceptual

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), se encarga de la

promoción de la innovación y creatividad en el crecimiento económico, cultural y

social de todas las naciones, a través de la sistematización internacional de

propiedad intelectual equilibrado y eficaz.

Las Limitaciones y excepciones de derechos de autor, de acuerdo a la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tienen el propósito de

establecer el equilibrio entre los derechos de los autores y los usuarios; debido a

que las leyes han dado apertura a ciertas limitaciones y excepciones referente a los

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32

derechos patrimoniales, significando que las obras con carácter protegido pueden

usarse sin el debido permiso del titular de los derechos.

De igual manera, la aplicación de las limitaciones y excepciones de los derechos

de autor, cambia en función al contexto económico, social e histórico de cada

nación; por ello, los tratados internacionales contemplan la existencia de las

variaciones al establecer las condiciones generales para la ejecución de las

mismas, dejando la responsabilidad a los legisladores nacionales de decidir cuál

limitación y/o excepción poner en práctica y el alcance que tiene.

Además, por el constante avance tecnológico y el uso del internet se ha hecho

necesario que estas sean revisadas y ajustadas para así mantener el debido balance

de los derechos del autor.

El sistema para poder obtener estos resultados, tiene que brindar un compacto

conjunto de derechos únicos y exclusivos, y también un sólido grupo de límites y

excepciones a estos derechos. Para que dicho sistema de derechos de autor

funcione perfectamente las limitaciones y excepciones son parte importante de

este proceso, por lo tanto, deben estar entendibles y claros para ser aplicadas y

ejecutadas, para que los creadores puedan seguir desarrollando, utilizando los

conocimientos, informaciones e innovaciones realizadas por otros autores.

De no existir las excepciones y limitaciones en los sistemas de derechos de autor

no se lograrían los objetivos principales que son: incentivar, promover la

innovación y la creación en beneficio de la raza humana. Estos derechos de autor

aportan de acuerdo a la naturaleza de las propias excepciones y limitaciones, sin

embargo, deben estar intrínsecamente adheridas a los principios generales del

derecho y también inscritos equilibradamente en el sistema jurídico de cualquier

país.

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33

Uso indiscriminado educativo de las bibliotecas virtuales

Las bibliotecas virtuales se definen como aquellas que son capaces de brindar

servicio a través de la red o aplicación web. Este tipo de bibliotecas facilita a los

usuarios el acceso de la información, disminuyendo así el tiempo requerido para

realizar una investigación.

No obstante, a pesar de ser un beneficio en relación a la fácil adquisición de la

información y reducción del tiempo, estas se vuelven un riesgo para los titulares

de las obras, debido a que, si no se aplican cuidadosamente las limitaciones y

excepciones, se puede vulnerar los derechos del autor. Por este motivo, el tema de

usar bibliotecas virtuales ha sido todo un debate en los países.

La masificación de la copia privada; en los países desarrollados cuyo derecho de

remuneración compensatoria tienen limitaciones para aplicarlos; y, generan graves

perjuicios a los titulares de derechos, hoy en día resulta más complicado controlar

en el entorno digital. A eso hay que sumar la entrega de documentos por parte de

las bibliotecas a los usuarios justificando en muchos países bajo la figura de copia

privada al considerar el uso para fines de investigación, que también en perjuicio

de los autores.

Que se vincula con el uso honrado según el convenio de Berna en el artículo 10.1

determina la posibilidad de permitir la libre utilización de las obras en citas o

ilustraciones con fines de docencia, pero no deben interferir con la explotación

normal de la obra ni deben causar un perjuicio irrazonable a los intereses

legítimos de autor que son emitidas por OMPI (Organismo Mundial de la

Propiedad Intelectual), en definitiva el principio de los usos honrados impone los

parámetros resultantes de admisible o razonable la previsión de las determinadas

limitaciones al derecho exclusivo del autor.

Muchas veces los derechos de autor son vulnerables considerando el principio de

los usos honrados, especialmente en el Ecuador, que es parte de la Comunidad

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34

Andina con la Decisión 351 hace referencia que las limitaciones y excepciones de

derecho de autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los

países miembros se circunscribirán a aquellos casos que según el Art 21 se trata

de mandatos expresos que aprueban las leyes internas se limiten a casos especiales

que no atenten contra la normal explotación de las obras ni causen perjuicio

injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de la derechos.

Por ejemplo, la Ley Paraguaya en el Art 4º dice; que las excepciones establecida

en los artículos precedentes serán de interpretación restrictiva y no podrán

aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados. Mientras la peruana que

dispone que las excepciones establecidas en los artículos precedentes son de

restricción restrictiva y no puede aplicarse a casos que sean contrarios a los usos

honrados.

Con los tratados de la OMPI y el entono digital según el Art Nª 10 que hace

referencia que el principio de los usos honrados la prueba de los tres niveles que

son: trate de casos especiales, no afecten la explotación normal de la obra y no

ocasionen un perjuicio irrazonable a los legítimos intereses del titular del derecho.

Algunos ejemplos que pueden afectar estos tratados son; la masificación de la

copia privada, intercambio de ficheros musicales y audiovisuales que hoy se

puede realizar en línea, entrega de documentos por parte de la biblioteca, en el

caso de Ecuador no se mantiene un equilibrio entre los derechos de autores y los

intereses del público en general en particular en la investigación y acceso a la

información, la misma no refleja en Convenio de Berna.

Dentro del COGEP no se menciona ningún artículo que sancione la violación de

los derechos de propiedad intelectual sino hasta la creación del código

INGENIOS en el cuál dentro de las disposiciones generales sin ser numerado y

agregado al artículo 133 del COGEP el cual trata de la caducidad sin tener una

relación clara con el tema de propiedad intelectual. El Artículo agregado nos

aclarando que cualquier demanda que trate sobre propiedad intelectual debe

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35

sustanciarse en un procedimiento sumario. Para realizar este tipo de

procedimiento se debe realizar los siguientes pasos:

Presentar la demanda sustentada con las respectivas evidencias.

Valoración por parte del juez.

Realizar citación al demandado, durante los primeros 15 días hábiles, para

así responder a la misma.

Valoración de la respuesta.

Junta única, esta posee las etapas de depuración, establecimiento de las

pautas a discutir y conciliar (pruebas y alegatos),

Sentencia, esta se expedirá en audiencia.

En caso de que se dé una apelación, se debe realizar la sustentación

respectiva, durante los 10 días hábiles de haber recibido el fallo, en cual

bajo determinados parámetros se solicitara nuevas pruebas y

posteriormente celebrar una nueva audiencia ante el tribunal superior y

emitirá nueva sentencia.

Además podemos agregar que el Ecuador está en la lista negra del informe 301

emitido por la oficina del Representante de Comercio Exterior (USTR) que

elabora el Gobierno de los Estados Unidos anualmente sobre la violación de los

derechos de propiedad intelectual en los cuales 12 países tienen “vigilancia

prioritaria” y otros 36 países son monitoreados. El informe aclara que el Ecuador

está dentro de los países con vigilancia, pero también consta que el Ecuador firma

un memorando de entendimiento con los EE.UU. en el 2017 esperando que con

esto las relaciones de cooperación en asuntos relacionados a los derechos de

Propiedad intelectual. Otro punto del informe señala que el Ecuador sigue siendo

débil en la aplicación de los derechos en cuanto a la falsificación y la piratería

dentro de servicios en línea y físicos, indicando que el Ecuador carece de medidas

efectivas para disuadir algunos casos de violación de derechos de propiedad

intelectual como es la piratería en línea.

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36

Como podemos ver Estados Unidos es muy estricto con los derechos de propiedad

intelectual con ejemplo el siguiente caso:

Una corte estadounidense estableció que compartir imágenes que no son propias

en twitter, aun entre amigos, podría generar consecuencias de repercusión

internacional por abuso de imagen. En este fallo la corte creo algunas definiciones

claves sobre los derechos del autor en twitter: las imágenes puedan ser

compartidas y esparcidas por usuarios sin el permiso del creador pero no para

propósitos comerciales.

“En este caso específico, todo comenzó cuando el periodista gráfico Daniel Morel

publicó imágenes del terremoto de Haití en Twitter. La agencia de noticias AFP

(Agencia France-Presse) encontró y usó las fotos sin licencia. Otra persona

también diseminó el trabajo de Morel usando Getty Images, las cuales fueron

vendidas más de 820 veces a otros medios, sin que el fotógrafo recibiese ninguna

compensación. Morel exigió $120 millones en daños. La corte declaró que de

acuerdo con la legislación estadounidense en derechos de autor, las imágenes

fueron usadas sin autorización. También determinaron que Getty alteró

deliberadamente la información del origen de la foto, violando así la mencionada

legislación. Getty Images y AFP tuvieron que pagar $1,2 millones de

indemnización” (Andrea Feustel, 2017).

Pero, dentro del ecuador no tenemos una norma que resguarde las imágenes de las

plataformas digitales que existen y pueden ser difundidas sin el consentimiento

del creador de estas imágenes ni mucho menos llegamos a tener unas sanciones

monetarias tan altas.

Pero cave recalcar que en convenios internacionales hay nomas que pueden ser

tomadas e incluidas en nuestra legislación para mejorar y brindar mayor garantía a

los autores, que son las siguientes:

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37

En materia del uso de obras y presentaciones con fines educativos y de

investigación:

Impulsar la creación y consolidación de sociedades de gestión colectiva de

derechos reprográficos, y las concesiones de licencias de reproducción

reprográfica dirigidas a instituciones educativas.

Facilitar la copia privada asegurando el equilibrio de intereses y derechos,

pudiendo solicitar una compensación justa o una remuneración

compensatoria.

En materia del uso de obras y presentaciones para fines de enseñanza e

investigación en el ámbito digital:

Permitir la digitalización de obras y presentaciones para el empleo, en

educación a distancia, mediante la forma digital.

Establecer una excepción o limitación que permita la manipulación o

modificación digital de obras por alumnos que desarrollen trabajos

académicos.

Reglamentar la aplicabilidad de la excepción o limitación de copia privada

en el ámbito digital.

En materia de excepciones o limitaciones a los parámetros tecnológicos:

Crear la normativa de excepciones o limitaciones a los parámetros

tecnológicos, para hacer más fácil la educación.

Regular la interacción entre la tutela jurídica de los parámetros

tecnológicos de protección y el funcionamiento de las excepciones o

limitaciones en pro de la investigación y la educación.

En materia de las entidades con fines educativos:

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38

Brindar asesoría y seguridad jurídica a los organismos destinados a la

educación de acuerdo a las obligaciones por transgresiones al derecho de

autor en el ámbito digital ejecutadas por estudiantes.

En razón a las políticas públicas:

Promover distintos métodos para facilitar el ingreso gratuito o reducir el

valor de los bienes culturales.

Crear políticas públicas en cuanto al costo de los bienes culturales como

impedimento para la entrada a la educación de mejor calidad.

Facilitar el ingreso a las resultas de investigaciones realizadas con fondos

públicos.

Fomentar la publicación electrónica de revistas científicas basadas en

modelos variables de licenciamientos.

Impulsar la publicación electrónica de monografías o tesis de grado, por

parte de las instituciones educativas.

Crear políticas públicas que promuevan el desarrollo de un régimen de

derecho de autor que en la práctica y de forma real, satisfaga los

propósitos de retribución del trabajo de autor e incentive la creación.

4.3. Encuesta

Es la técnica de recopilación de datos haciendo preguntas a personas que se cree

que tienen información deseada (Hernández, Fernández , & Baptista, 2010).

Se aplicó la encuesta como un instrumento para poder identificar el nivel de

información que poseen los estudiantes de derecho, abogados sobre la Propiedad

Intelectual y la aplicación de las limitaciones y excepciones del Derecho de Autor,

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39

con la finalidad de establecer las falencias o discrepancias que tiene los usuarios

del derecho de Propiedad Intelectual en la correcta interpretación y aplicación de

las limitaciones y excepciones de derecho de autor que establece la legislación

ecuatoriana.

Este indumento se empleó a 50 individuos de los cuales 30 son estudiantes de

derecho, 10 abogados y 10 Usuarios del derecho de Propiedad Intelectual. Para la

aplicación se imprimió el instrumento y se entregó a cada encuestado para que

este respondiera en un plazo no mayor a 30 min. A continuación, la estructura de

la encuesta que se utilizó en la investigación:

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40

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Instrucciones: Lea cuidadosamente cada interrogante y marque con una X en la

opción que prefiera.

1. ¿Usted tiene conocimiento de los derechos de propiedad intelectual?

Si ( ) No ( )

2. ¿Los derechos de autor afectan a los derechos de las personas?

Si ( ) No ( )

3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual dentro del Código

Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación

garantiza los derechos de autor?

Si ( ) No ( )

4. ¿Cree usted que el Código Orgánico de la Economía Social de los

conocimientos Creatividad e innovación en relación a las limitaciones y

excepciones de los derechos de autor son coherentes con las necesidades de la

realidad en la que vivimos?

Si ( ) No ( )

5. ¿Cree usted que al utilizar el Código Orgánico de la Economía social de los

conocimientos creatividad e innovación, cumple con los requerimientos que

tiene la sociedad de las obras intelectuales?

Si ( ) No ( )

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41

6. ¿Considera usted que las limitaciones y excepciones en el nuevo código

Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación

favorece a la sociedad?

Si ( ) No ( )

7. ¿Usted conoce algún caso sobre denuncias de violación a los derechos de autor

en el Ecuador?

Si ( ) No ( )

8. ¿Conoce usted de las penalidades que existen en casos de violación a los

derechos de autor?

Si ( ) No ( )

9. ¿Considera usted que es adecuada la aplicación de las limitaciones y

excepciones del derecho de autor?

Si ( ) No ( )

10. ¿Usted considera que es pertinente el uso de las limitaciones y excepciones

del derecho de autor que impulsa el actual Código Orgánico de la Economía

Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación?

Si ( ) No ( )

Muchas gracias por su colaboración

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42

4.4. Análisis e interpretación de los resultados

4.4.1. Resultados de la encuesta

1. ¿Usted tiene conocimiento de los derechos de propiedad intelectual?

Tabla 6. Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 47 94%

No 3 6%

Total 50 100%

Gráfico 1 Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual

Análisis e interpretación

En la encuesta realizada en relación al conocimiento de los derechos de propiedad

intelectual, el 94% de las personas encuestadas manifiestan que, si los conocen,

mientras que el 6% de los encuestados dicen no. Estudiando los resultados

obtenidos se infiere que un porcentaje representativo de los funcionarios(as)

públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados

especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho,

reconocen que esta fue creada como un espacio jurídico dentro del cual coexisten

distintas normativas que resguardan bienes incorpóreo de diferente orden.

Si

94%

No

6%

Conocimiento de los derechos de Propiedad

Intelectual

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2. ¿Los derechos de autor afectan a los derechos de las personas?

Tabla 7. Derechos de las personas

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 33 66%

No 17 34%

Total 50 100%

Gráfico 2 Derechos de las personas

Análisis e interpretación

Según un 66% de la totalidad de los encuestados, los derechos de autor si afectan

a los derechos de las personas, mientras que para los 34% estos no los afectan. En

función a los resultados obtenidos la mayor parte de los participantes (los

funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,

Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de

Derecho) consideran que los derechos de autor, si afectan los intereses personales

de los usuarios, por tanto, es necesario en función del constante avance en la

tecnología buscar un punto medio entre los derechos del autor y el de los usuarios.

Si

66%

No

34%

Derechos de las personas

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3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual dentro del Código

Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación

garantiza los derechos de autor?

Tabla 8. Garantía de los derechos de autor

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 24 48%

No 26 52%

Total 50 100%

Gráfico 3 Garantía de los derechos de autor

Análisis e interpretación

El 52% de los encuestados no considera que los derechos de propiedad intelectual

dentro del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

Creatividad e Innovación garanticen los derechos de autor, mientras que el 48% si

considera que existe garantía en los derechos de autor. El Estado como máximo

regente tiene el deber de garantizar en términos jurídico los derechos concedidos a

los creadores por las obras artísticas y literarias, intentando dar garantías a las

personas del derecho de autor. Sin embargo, la mayor parte de los encuestados

(los funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,

Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de

Derecho) no considera que los derechos de propiedad intelectual con el Código

Orgánico de la Economía social de los Conocimientos Creatividad e Innovación

garanticen los derechos de autor.

Si

48%No

52%

Garantía de los derechos de autor

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4. ¿Cree usted que el Código Orgánico de la Economía Social de los

conocimientos Creatividad e innovación en relación a las limitaciones y

excepciones de los derechos de autor son coherentes con las necesidades de la

realidad en la que vivimos?

Tabla 9. Limitaciones y excepciones de los derechos de autor

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 23 46%

No 27 54%

Total 50 100%

Gráfico 4 Limitaciones y excepciones de los derechos de autor

Análisis e interpretación

El funcionamiento trabajo del Código Orgánico de la Economía Social de los

Conocimientos Creatividad e Innovación acerca de las limitaciones y excepciones

de los derechos de autor no son coherentes con los requerimientos de la realidad

en la que vivimos para un 54% de los participantes encuestados, mientras que para

el 46% sí. En relación a los resultados obtenidos se infiere que la mayor parte de

las y los funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,

Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de

Derecho, no cree que exista coherencia entre el trabajo del Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación acerca de las

limitaciones y excepciones de los derechos de autor en función a la realidad

actual, por ende, se requiere hacer ajustes en este para restablecer el balance entre

los derechos del autor y el de los usuarios.

Si

46%No

54%

Limitaciones y excepciones de los derecho de

autor

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5. ¿Cree usted que al utilizar el Código Orgánico de la Economía social de los

conocimientos creatividad e innovación, cumple con los requerimientos que

tiene la sociedad de las obras intelectuales?

Tabla 10. Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 22 44%

No 28 56%

Total 50 100%

Gráfico 5 Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales

Análisis e interpretación

El 56% de los participantes de la encuesta no creen que con la utilización del

Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e

innovación, se cumpla con los requerimientos que tiene la sociedad de las obras

intelectuales, mientras que el 44% si considera que se cumplen con los

requerimientos que tiene la sociedad acerca las obras intelectuales. Los

requerimientos que presentan la población de las obras intelectuales no se

cumplen con la diligencia que debería tener el Código Orgánico de la Economía

social de los conocimientos creatividad e innovación, según la mayor parte de los

funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,

Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de

Derecho, perjudicando así el balance entre los derechos del autor y los usuarios.

Si

44%

No

56%

Requerimientos que tiene la sociedad de las

obras intelectuales

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47

6. ¿Considera usted que las limitaciones y excepciones en el nuevo código

Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación

favorece a la sociedad?

Tabla 11. Beneficio a la sociedad

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 17 34%

No 33 66%

Total 50 100%

Gráfico 6 Beneficio a la sociedad

Análisis e interpretación

El 66% de los encuestados considera que las limitaciones y excepciones del

código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e

innovación, no favorecen a la sociedad, mientras para el 34% sí. En relación a los

resultados obtenidos la mayor parte de los funcionarios públicos del Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de

Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho no consideran que las excepciones

y limitaciones sean una parte importante de un sistema de derechos de autor para

que funcionen eficientemente.

Si

34%

No

66%

Beneficio a la Sociedad

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48

7. ¿Usted conoce algún caso sobre denuncias de violación a los derechos de autor

en el Ecuador?

Tabla 12. Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 39 78%

No 11 22%

Total 50 100%

Gráfico 7 Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador

Análisis e interpretación

El 78% de los participantes encuestados manifiestan que, si han conocido algún

caso sobre denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador, mientras

que el 22% dice no conocer ningún caso de denuncias. De acuerdo, a los datos

obtenidos se concluye que un porcentaje representativo de los funcionarios

públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados

especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, si

han conocido sobre denuncias de los derechos de autor en el Ecuador, siendo una

situación preocupante para los autores porque no gozan de garantías en los

derechos por autoría, generando desmotivación entre estos para la creación de

nuevas obras.

Si

78%

No

22%

Denuncias de violación a los derechos de autor en

el Ecuador

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49

8. ¿Conoce usted de las penalidades que existen en casos de violación a los

derechos de autor?

Tabla 13. Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 37 74%

No 13 26%

Total 50 100%

Gráfico 8 Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor

Análisis e interpretación

El 74% de los participantes en la encuesta manifiestan si conocer las penalidades

que existen en casos de violación a los derechos de autor, pero un 26% dice no

conocerlas. La mayor parte de los funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano

de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de Propiedad

Intelectual, Estudiantes de Derecho, si conocen las consecuencias penales al

momento de violar los derechos de autor y la importancia de respetarlos al

instante de utilizarlos como referencia en cualquier documento.

Si

74%

No

26%

Penalidades que existen en casos de violación a los

derechos de autor

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50

9. ¿Considera usted que es adecuada la aplicación de las limitaciones y

excepciones del derecho de autor?

Tabla 14. Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 10 20%

No 40 80%

Total 50 100%

Gráfico 9 Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor

Análisis e interpretación

El 80% de los participantes encuestados no consideran que sea adecuada la

aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor, mientras para el

20% restante si es adecuada. La mayoría de los funcionarios públicos del Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de

Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, no considera que sea favorable

tanto para autores como usuarios, debido a que no existe una descripción

adecuada del procedimiento a seguir para la aplicación de estas y así tener un

balance entre los deberes de los usuarios y los derechos del autor.

Si

20%

No

80%

Aplicación de las limitaciones y excepciones del

Derecho de Autor

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51

10. ¿Usted considera que es pertinente el uso de las limitaciones y excepciones

del derecho de autor que impulsa el actual Código Orgánico de la Economía

Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación?

Tabla 15. Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de autor

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 14 28%

No 36 72%

Total 50 100%

Gráfico 10 Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de autor

Análisis e interpretación

El 72% de los participantes considera que no es pertinente el uso de las

limitaciones y excepciones del derecho de autor del Código Orgánico de la

Economía social de los conocimientos creatividad e innovación y un 28% si lo

considera. Un porcentaje representativo de las y los funcionarios públicos del

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en

Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, consideran que, no es

pertinente aplicar las limitaciones y excepciones del derecho de autor del vigente

Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e

innovación, debido a, que si estas no son utilizadas correctamente el sistema de

derechos de autor no sería capaz de lograr el fin primordial que es estimular la

creación y promover la innovación para beneficio de todos.

Si

28%

No

72%

Pertinencia del uso de las limitaciones y

excepciones del Derecho de Autor

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52

4.4.2. Resultados de la Entrevista

4.4.2.1. Entrevista Nº 1

Entrevistado: Especialista Nº 1

Entrevistador: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda

1. ¿Para usted que significa el derecho de autor?

El derecho de autor es una sección que reglamenta los derechos personales del

autor inherentes a la creación que presentan particularidad de las diferentes

actividades de la vida cotidiana dando como resultado una actividad intelectual

que se las conoce común mente como obras literarias, musicales, teatrales,

artísticas, entre otras.

2. ¿Considera usted que ha afectado a los derechos de autor con la validez del

Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e

innovación?

Supongo que no se ha generado ninguna afectación a los derechos de autor ya que

el proyecto del nuevo código denominado Ingenios está inspirado en experiencias

positivas y normas existentes en diferentes naciones. Estas buscan impedir el

doble patentamiento, conservar el estímulo a la innovación genuina.

3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual son una concesión

que la sociedad le otorga al autor por su creación intelectual?

Es una recompensa que se le da a un creador de una obra intelectual por su

creatividad, inversión, y trabajo, para animarlos a seguir produciendo obras

nuevas, que son el reconocimiento de derechos exclusivos y económicos de sus

obras.

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53

4. ¿Cómo incide en el Derecho de Propiedad Intelectual con la aplicación de las

Limitaciones y Excepciones del derecho de autor anunciada dentro del código

Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e

innovación?

Tiene como objetivo la obtención de derechos para los autores y el derecho del

público a acceder y utilizar estas obras. Incluso los autores tienen la posibilidad de

acceder y utilizar las obras de autores anteriores a ellos y desarrollar nuevas obras.

5. ¿Cuál sería una posible solución para el equilibrio del uso de las limitaciones

y excepciones en la propiedad intelectual sin vulnerar el derecho de autor?

Podemos implementar un manual en el cual se explique los procedimientos

adecuados para el ejercicio de los derechos del autor al igual que el acceso a las

diferentes obras intelectuales.

Conclusión

El entrevistado, define al derecho de autor como un dispositivo legal que otorga al

creador de una obra literaria, artística, musical u otro trabajo creativo el derecho

exclusivo de publicar y vender ese trabajo. Sin embargo, no considera que con la

implementación que se produjo con Código Orgánico de la Economía Social de

los Conocimiento Creatividad e Innovación no afecten los derechos del autor, por

el contrario, evitan que exista una doble patente en las obras y así mantener la

motivación en la creación e innovación de obra. Así como, señala que los autores

son recompensados a través de los derechos de propiedad intelectual siendo un

gran estímulo para que sigan produciendo nuevas obras, sin afectar la aplicación

de las limitaciones y excepciones planteadas en el nuevo código. No obstante,

para mantener el equilibrio de los derechos del autor y los usuarios con la

aplicación de estas disposiciones legales sería conveniente crear un instructivo

para ejecutar correctamente los procedimientos para el ejercicio del derecho de

autor y el acceso a las distintas obras intelectuales.

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54

4.4.2.2. Entrevista Nº 2

Entrevistado: Especialista Nº 2

Entrevistador: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda

1. ¿Para usted que significa el Derecho de autor?

Los derechos de autor componen los primordiales derechos de propiedad

intelectual, el principal objetivo es encontrar una solución a la serie de sucesos

que tienen diferencias en sus intereses entre los intervinientes de las creaciones de

obras y sus reproducciones para la distribución a todo el público que consume.

2. ¿Considera usted que ha afectado a los derechos de autor con la validez Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación?

No, porque los derechos de autor están mencionados a detalle dentro del código lo

que no describe es el proceso que se debe de seguir si se considera que un derecho

fue vulnerado

3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual son una concesión

que la sociedad le otorga al autor por su creación intelectual?

No, ya que es un merecido reconocimiento que tiene y se le ha otorgado por su

trabajo por ende es su manera de tener ingresos para sobrevivir

4. ¿Cómo incide en el Derecho de Propiedad Intelectual con la aplicación de las

Limitaciones y Excepciones del derecho de autor anunciada dentro del código

Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación?

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55

Las Limitaciones y excepciones con una mala aplicación contraponen intereses,

ya que los derechos pueden disminuir o restringir derechos de autores o de la

sociedad.

5. ¿Cuál sería una posible solución para el equilibrio del uso de las limitaciones y

excepciones en la propiedad intelectual sin vulnerar el derecho de autor?

Una correcta aplicación de las normas que se establecen y con una difusión del

uso correcto para toda la sociedad con esto se estimula a la creación e innovación

de desarrollo de obras.

Conclusiones

Para el especialista Nº 2, el derecho de autor forma parte esencial de los derechos

de propiedad intelectual, teniendo como propósito solventar los conflictos de

intereses que surjan entre los autores. Además, no considera que con la

implementación dentro del Código Orgánico de la Economía social de los

conocimientos creatividad e innovación, se afecten los derechos del autor, debido

a que, estos se detallan dentro del código, aclarando, que no está descrito cuales

son los pasos a seguir en caso de que un derecho sea vulnerado. Así como, señala

que la sociedad no otorga ninguna concesión al autor por la creación intelectual,

sino al contrario es una merecida recompensa a través de los derechos de

propiedad intelectual siendo la manera de obtener ingresos para sobrevivir. De

igual manera, la inadecuada ejecución de las Limitaciones y Excepciones del

derecho de autor, puede contraponer los derechos del autor disminuyendo o

restringiéndolos. No obstante, para mantener el equilibrio de los derechos del

autor y los usuarios con la aplicación de estas disposiciones legales es necesario

que se ejecuten de forma idónea en beneficio de todas las partes interesadas.

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56

4.4.2.3. Entrevista Nº 3

Entrevistado: Especialista Nº 3

Entrevistador: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda

1. ¿Para usted que significa el derecho de autor?

Son el grupo de leyes jurídicas, y manuales que simbolizan los derechos morales y

patrimoniales los cuales tienen derechos los autores, existiendo un derecho

esencial que se halla forjado en los instrumentos internacionales un claro ejemplo

es la declaración universal de los derechos humanos y usualmente lo podemos

encontrar en las legislaciones de cada estado.

2. ¿Considera usted que ha afectado los derechos de autor con la validez código

orgánico de la economía social de los conocimientos creatividad e

innovación?

No considero que se haya afectado los derechos de autor, pues en el actual código

se ha tratado de dar una descripción exhaustiva de sus límites, para que así no

exista confusión al momento de reclamar lo que se crearía un derecho propio del

autor.

3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual son una concesión

que la sociedad le otorga al autor por su creación intelectual?

No, pues la creación de nuevos conocimientos e innovación de tecnologías e ideas

creadas por ciertos individuos necesitan de esfuerzo, trabajo y todo trabajo debe

tener su recompensa por ende el estado está en la obligación de otorga derechos a

este grupo de individuos que contribuyen con el desarrollo de la sociedad.

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57

4. ¿Cómo incide en el derecho de propiedad intelectual con la aplicación de Las

limitaciones y excepciones del derecho de autor anunciada dentro código

orgánico de la economía social de Los conocimientos creatividad e

innovación?

Pues la aplicación de limitaciones y excepciones en el derecho de propiedad

intelectual representa una disminución de Los derechos de autor pues se ven

contrapuestos derechos fundamentales de ambos sectores. Así como de un lado se

contribuye a otros ámbitos como son la educación, el arte y cultura permitiendo la

difusión de algunas obras que son de interés general, del otro lado se vulnera el

derecho patrimonial del autor al difundir la Información sin que esta tenga

retribución económica.

5. ¿Cuál sería una posible solución para el equilibrio del uso de Las limitaciones

y excepciones de la propiedad intelectual sin vulnerar el derecho de autor?

Una correcta educación a la ciudadanía en general para evitar que con Los medios

tecnológicos se vulneren derechos de propiedad intelectual, campañas que

concienticen la adecuada utilización de la información en este país.

Conclusión

Para el especialista Nº 3, el derecho de autor se define como un número de

principios y normativas jurídicas que representan los derechos morales y

patrimoniales de los cuales son objeto los autores. Además, no considera que con

la implementación del Código Orgánico de la Economía social de los

conocimientos creatividad e innovación, se afecten los derechos del autor, debido

a que, estos se detallan dentro del código. Así como, señala que la sociedad no

otorga ninguna concesión al autor por la creación intelectual, pues la creación de

nuevos conocimientos e innovación de tecnologías e ideas creadas por ciertos

individuos necesitan de esfuerzo, trabajo y todo trabajo debe tener recompensa,

por ende, el estado está en la obligación de otorgar derechos a este grupo de

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58

individuos que contribuyen con el desarrollo de la sociedad. De igual manera, la

ejecución de las Limitaciones y Excepciones del derecho de autor, representa una

disminución de los derechos de autor pues se ven contrapuestos los derechos

fundamentales de ambos sectores. No obstante, para mantener el equilibrio de los

derechos del autor y los usuarios con la aplicación de estas disposiciones legales

es necesario que se realice un plan de formación a los ciudadanos para evitar que

con los medios tecnológicos vulneren derechos de propiedad intelectual.

4.4.3. Resultados generales

4.4.3.1. Resultados generales de la encuesta

Gráfico 11 Resultado General de la Encuesta.

El 94% siendo la mayor parte de los entrevistados manifiestan que si tienen

conocimiento de los derechos de propiedad intelectual, un 66% dice que los

derechos de autor si perjudican los derechos de las personas, en cuanto a un 52%

no cree que los derechos de propiedad intelectual establecidos en el Código que

garanticen los derechos de autor, para un 54% no es coherente en el contexto real

el funcionamiento del nuevo código en relación a las limitaciones y excepciones

de los derechos de autor, mientras un 56% tampoco considera que con la

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

P1 P2 P 3 P 4 P 5 P 6 P 7 P 8 P 9 P 10

94

%

66

%

48

%

46

%

44

%

34

%

78

%

74

%

20

% 28

%

6%

34

%

52

%

54

%

56

% 66

%

22

% 26

%

80

%

72

%

Resultado General de la Encuesta

Si No

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59

aplicación de este código se cumpla con las necesidades de la sociedad en relación

a las obras intelectuales, al igual que un 66% no cree que las limitaciones y

excepciones establecidas en el nuevo código beneficien a la comunidad, en

cambio un 78% si conoce casos de denuncia por no cumplir con los derechos de

autor, un 74% tiene conocimientos de las penalidades por la violación de los

derechos de autor, para el 80% la aplicación de las limitaciones y excepciones del

derecho de autor no son adecuadas y por último el 72% no cree que es pertinente

la utilización de las limitaciones y excepciones establecidas en el nuevo código.

4.4.3.2. Resultados generales de la entrevista

Los entrevistados coinciden en que el derecho de autor está definido como un

instrumento legal que brinda al realizador de una obra creativa el derecho único

divulgar y comercializar el trabajo. De igual manera, sostienen que los derechos

de autor no son afectados con el Código de conocimientos creatividad e

innovación. Tampoco, consideran que los derechos de propiedad intelectual sea

concesión para los autores. En relación a la incidencia del derecho de propiedad

intelectual y la aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor

establecida en el nuevo código los tres entrevistados tienen opiniones divididas el

entrevistado 1 no considera que incida de forma negativa, sin embargo, el

entrevistado 2 dice que sí, mientras que el entrevistado 3 mantiene una postura

imparcial, debido a que manifiesta que si no son aplicadas de forma correcta

puede afectar a cualquiera de las dos partes. En última instancia el entrevistado 1

propone para mantener el adecuado balance en la utilización de las limitaciones y

excepciones de la propiedad intelectual sin vulnerar los derechos de autor, la

implementación de un manual de procedimientos para la aplicación de

limitaciones y excepciones. El entrevistado plantea realizar difusiones de la

correcta aplicación de las normas. No obstante, el entrevistado 3 propone crear

campañas de concientización del adecuado uso de la información.

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4.5. Conclusiones y recomendaciones

4.5.1 Conclusiones

La legislación ecuatoriana, considera que los derechos de autor son un

instrumento legal que brinda al creador de una obra creativa (literaria, artística o

musical) el derecho único divulgar y comercializar el trabajo. De igual manera, el

estado se compromete a que estos sean respetados, honrados y bajo ninguna

circunstancia el titular de los derechos sufra algún tipo de perjuicio.

Las Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor, son licencias otorgadas a

los usuarios para hacer uso de una obra resguardada, sin la necesidad de pedir

autorización al titular y mucho menos cancelar remuneraciones por concepto de

derechos de autor. Sin embargo, según los resultados obtenidos estas limitaciones

y excepciones no están adaptadas a los requerimientos de la sociedad, ofrecen

pocos beneficios y la aplicación de estas tampoco es adecuada.

La aplicación de las limitaciones y excepciones debe realizarse cuidadosamente

manteniendo el equilibrio entre los derechos del autor y los usuarios, para ello es

necesario que los ciudadanos gocen de información y planes de formación con el

propósito de prevenir que los medios tecnológicos vulneren los derechos de

propiedad intelectual.

4.5.2 Recomendaciones

Para garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, la

legislación ecuatoriana debe estar atenta al uso de las obras creativas (literarias,

artísticas y musicales) sea el adecuado, brindando seguridad legal de forma eficaz

y que se adapten a los requerimientos de la sociedad.

Promover un programa de formación para la aplicación correcta de las

Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor, con el fin de garantizar un uso

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61

adecuado de estas que satisfaga los requerimientos de la sociedad y mantenga el

balance entre los derechos de autor y usuarios.

Crear un instructivo para que los ciudadanos gocen de información sobre la

aplicación de las Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor, y así se

mantenga el equilibrio entre los derechos de autor y usuarios, previniendo que los

medios tecnológicos transgredan los derechos de propiedad intelectual.

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CAPÍTULO V

5. LA PROPUESTA

Tema:

Expedición del Instructivo que regule la correcta aplicación de las Limitaciones y

Excepciones en los derechos de autor.

5.1. Datos informativos

En el mundo todo sistema de derechos de autor tiene que promover la creatividad,

incentivar la innovación en los productos, garantizar la facultad de que todos los

ciudadanos tengan acceso a la información, siempre con limites justos

protegiendo, la libertad de expresión y las demás libertades fundamentales. El

sistema para poder obtener estos resultados, tiene que brindar un compacto

conjunto de derechos únicos y exclusivos, y también un sólido grupo de límites y

excepciones a estos derechos. Para que dicho sistema de derechos de autor

funcione perfectamente las limitaciones y excepciones son parte importante de

este proceso, por lo tanto, deben estar entendibles y clara paras ser aplicadas y

ejecutadas, para que los creadores puedan seguir desarrollando, utilizando los

conocimientos, informaciones e innovaciones realizadas por otros autores.

De no existir las excepciones y limitaciones en los sistemas de derechos de autor

no se lograrían los objetivos principales como lo son: incentivar, promover la

innovación y la creación en beneficio de la raza humana. Estos derechos de autor

aportan de acuerdo a la naturaleza de las propias excepciones y limitaciones más,

sin embargo, deben estar intrínsecamente adheridas a los principios generales del

derecho y también inscritos equilibradamente en el sistema jurídico de cualquier

país.

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63

Por medio de este instructivo se busca obtener resultados en cuanto a la correcta

aplicación de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor,

manteniendo el objetivo fundamental de promover la creación, impulsar la

innovación y garantizar beneficios para la humanidad y las futuras generaciones.

5.1.1. Localización

A través de este instructivo se busca obtener un rango de aplicación e incidencia

en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación y de igual forma en el Instituto Ecuatoriano De Propiedad Intelectual

(IEPI), para el control y verificación de la correcta aplicación de las Limitaciones

y Excepciones en todo el país.

5.1.2. Beneficiarios

Con la elaboración del presente instructivo los beneficiados son los autores y con

estos se extenderá a toda la ciudadanía, ya que busca el equilibrio entre los

derechos e intereses de la sociedad y los autores, a través de la correcta aplicación

de las excepciones y limitaciones. También persigue incentivar y promover a

creación de nuevas obras científicas y culturales que dejen un aporte en la

educación, cultura y el arte de esta nación, lo que significaría un gran beneficio

para el estado ya que aumentaría el nivel de innovación de los nacionales.

5.2. Antecedentes de la Propuesta

El antecedente más significativo y cercano en cuanto a la legislación ecuatoriano

se localiza en la constitución actual de la nación en el artículo 387 el cual se

establece que el estado es el responsable en impulsar y facilitar a la sociedad el

conocimiento, la creatividad, e impulsar investigaciones en el ámbito de la

ciencia, tecnología, en pro del avance del desarrollo científico, cultural y

tradicional, de esta forma poder coadyuvar a la obtención del buen vivir;

garantizar el usufructo de los descubrimientos y hallazgos generados por los

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64

autores, en función de los planteado por la Constitución y las leyes del país;

resguardar la libertad de creación e investigación siempre en la línea del respeto al

ambiente, la naturaleza, la ética y reconociendo el puesto de investigador que

poseen estos de acuerdo con la ley. Es por ello que se decidido a través del

presente instructivo incentivar la correcta aplicación de las excepciones y

limitaciones en los derechos patrimoniales de los autores y obtener un equilibrio

entre los derechos e intereses tanto de la sociedad como de los autores.

5.3. Justificación

El presente instructivo es importante porque busca mantener un equilibrio entre el

autor y la sociedad, lo que conlleva a que la sociedad se beneficie y tenga un

acceso a las obras intelectuales y los autores tengan un reconocimiento por el

trabajo al crear, descubrir la obra intelectual. Al igual que se encuentra en la

Constitución Nacional, toda persona tiene derecho a ampliar la habilidad creativa

en la ejecución de las actividades artísticas y culturales, para el beneficio de la

sociedad, la protección de los derechos patrimoniales y morales por efecto de la

producción literarias, científicas y artística de la autoría, Art 22, (Asamblea

Nacional de la República del Ecuador, 2008).

5.4. Objetivos

5.4.1. Objetivo General

Crear conciencia en la sociedad del uso adecuado de las Limitaciones y

Excepciones a través de la creación del instructivo y así establecer un equilibrio

entre los derechos e intereses del autor y la sociedad.

5.4.2. Objetivos Específicos

Identificar las limitaciones y excepciones en los derechos de autor para el

libre acceso a las obras intelectuales.

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65

Informar a la sociedad cuáles son los derechos en cuanto a las obras,

respetando siempre los derechos de autor.

Fomentar el control y la verificación de la correcta aplicación de las

Limitaciones y Excepciones.

5.5. Resultados Esperados

Con la aplicación de este instructivo, se desea obtener resultados provechosos en

la sociedad, el sector educativo y las personas con discapacidad, para el acceso a

las obras que puedan utilizarse para generar conocimientos y que a la vez motiven

la creación e innovación de nuevas obras, para un desarrollo de calidad y positivo

para el Ecuador, así mismo garantizar el respeto de los derechos que detentan los

autores sobre las creaciones literarias, culturales etc.

5.5.1. Marco Normativo General del Derecho de Autor y la Propiedad

Intelectual en Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador (2008).

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad

y la Innovación (2016).

Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (1993).

Convenio de Berna para la Protección de obras Literarias y Artísticas. (1886).

Las limitaciones y excepciones al derecho patrimonial del autor en el entorno

digital (Los Tratados Internet de la OMPI).

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS por sus siglas en inglés)

concluido a través del auspicio de la Organización Mundial del Comercio

(1994).

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66

5.6. Desarrollo de la propuesta

Aspectos Generales del Derecho de Autor

¿Qué es el Derecho de Autor?

Es un sistema de protección que tiene como fin reconocer un derecho de

propiedad sobre un bien de naturaleza intangible o intelectual en beneficio de la

persona que creó está bien denominada obra.

Protección del Derecho de Autor.

El Derecho de Autor preserva la obra, entendiéndose por esta a la creación

intelectual que contenga las condiciones de originalidad y la capacidad de ser

reproducida y difundida por cualquier procedimiento o medio existente.

¿Quiénes son beneficiarios de la protección del Derecho de Autor?

El creador de la obra, en la medida que este sea una persona natural, exponen la

habilidad de crear e innovar, por lo tanto, se le conoce como autor.

¿Cuándo surge la protección del Derecho de Autor?

Este derecho preserva la obra por el simple hecho de la creación. Sin embargo, es

aconsejable registrarla en la Unidad de Registro del IEPI, para que el autor pueda

beneficiarse también de la presunción de autoría que la ley le reconoce.

¿Cuáles son los principales Derechos que otorga la protección?

Derechos patrimoniales y morales.

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67

Morales: Propagación, o la no transmisión de la obra, solicitar el reconocimiento

de la concepción de la obra, conservar la integridad de la obra, y el derecho de

retracto o arrepentimiento.

Patrimoniales: La publicación de la obra, la reproducción a través de cualquier

procedimiento o medio, la repartición de ejemplares de la obra y la adaptación,

traducción o mejoras de la obra.

Limitaciones y Excepciones

En la actualidad las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales están

contenidas en la Sección VII del Código de la Conocimientos, Creatividad e

Innovación desde el artículo 201 hasta el 216 ejusdem.

En este Código están descritas con mayor detalle estas excepciones o limitaciones,

nos permite comprender la duración de los derechos patrimoniales sobre una obra,

la forma de transmisión con el fallecimiento del autor, cuáles son los actos que no

requieren autorización para el uso, las obras publicitarias, obras denominadas

huérfanas y el uso justo de todas las innovaciones o creaciones realizadas por los

diferentes autores.

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Para mis padres que con su esfuerzo y dedicación supieron levantarme en los momentos más difíciles de mi vida y siempre he contado con su apoya

68

Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos

de autor

Código:

Pág.: 1 de 9

Limitación o excepción:

Impedimentos en el acceso a las obras audiovisuales, para utilizarlas con fines

educativos.

Objetivo:

Solicitar al usuario sus datos completos (Universidad, nombre, país,

etc.) para poder acceder a las obras audiovisuales.

Comprobar que la utilización sea con fines educativos.

Reconocer y Mencionar siempre al Autor de la obra.

Alcance:

Lograr que se permita el acceso a las obras audiovisuales por parte de los

usuarios que necesiten utilizar dichas obras con fines educativos y de esta

manera garantizar la creación e innovación.

Elaborado: Nombre: Firma:

Revisado: Nombre: Firma:

Aprobado: Nombre: Firma:

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69

Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos

de autor

Código:

Pág.: 2 de 9

Limitación o excepción:

Impedimentos para la digitalización de obras y prestaciones para la

implementación en la educación virtual.

Objetivo:

Solicitar permiso a los autores, para la digitalización de obras y

prestaciones, a través de las instituciones educativas.

Implementar dichas obras en la educación virtual.

Crear la reglamentación para la aplicabilidad de la copia privada en el

ámbito digital.

Alcance:

Obtener permiso de los autores para digitalizar sus obras, e implementarlas en

la Educación Virtual, y de esta forma garantizar el acceso a obras y

prestaciones sin vulnerar los derechos del autor.

Elaborado: Nombre: Firma:

Revisado: Nombre: Firma:

Aprobado: Nombre: Firma:

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos de

autor

Código:

Pág.: 3 de 9

Limitación o excepción:

Impacto de la reproducción masiva reprográfica en el medio académico.

Objetivo:

Otorgar licenciamientos en materia de reproducciones reprográficas,

solo a las instituciones educativas para el uso dentro de estos espacios

de aprendizaje.

Beneficiar a los autores de las obras, dándolos a conocer en todos los

niveles educativos.

Crear y consolidar sociedades de gestión colectiva de derechos

reprográficos

Alcance:

Lograr impactar de manera positiva en todos los niveles académicos e

instituciones educativas, permitiendo las reproducciones reprográficas de forma

masiva.

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos de

autor

Código:

Pág.: 4 de 9

Limitación o excepción:

La Copia Privada y su entrada en la educación.

Objetivo:

Permitir la copia privada, siempre que no sea para uso profesional o

lucrativo.

Garantizar que no se menoscaben los requisitos de acceso a la obra o

prestación.

Solicitar una compensación justa o una remuneración compensatoria,

para el autor.

Alcance:

Dar entrada a la copia privada en la educación, preservando íntegramente los

derechos de autor.

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos de

autor

Código:

Pág.: 5 de 9

Limitación o excepción:

Modificación o manejo digital de obras por alumnos que desarrollan materiales

académicos.

Objetivo:

Solicitar al autor permiso para utilizar la obra, cuando se trate de

alumnos que realicen trabajos académicos.

Reconocer en todo momento que es creación e ingenio del autor.

Permitir transformar o manipular dicha obra, para incluirla en el

material académico que realizan.

Alcance:

Impulsar la innovación de las obras, permitiendo la modificación o manejo

digital a los alumnos que realizan materiales académicos y preservando el

equilibrio entre estos y el autor.

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos

de autor

Código:

Pág.: 6 de 9

Limitación o excepción:

Obligaciones respecto de terceros por violaciones al derecho de autor

incurridas por alumnos utilizando los bienes de la institución.

Objetivo:

Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a la

responsabilidad por infracciones al derecho de autor cometidas por

estudiantes.

Dictar charlas jurídicas y asesorías en la materia, a través de las

instituciones del Estado, en todos los entes educativos del país.

Alcance:

Informar en todas las instituciones educativas acerca de las violaciones del

derecho de autor, para que no se sigan cometiendo este tipo de infracciones por

parte de los alumnos cuando realizan los estudios, trabajos o materiales

académicos.

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos de

autor

Código:

Pág.: 7 de 9

Limitación o excepción:

Impedimentos para la adquisición de revistas científicas (copias) y la

traducción.

Objetivo:

Otorgar a instituciones o centros de investigación licenciamientos

especiales para que puedan publicar revistas científicas de forma

electrónica.

Ofrecer acceso total a los investigadores.

Alcance:

Garantizar el acceso a las investigaciones contenidas en revistas científicas a

todos los investigadores.

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos

de autor

Código:

Pág.: 8 de 9

Limitación o excepción:

Dificultades en el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con

recursos públicos.

Objetivo:

Que los resultados de las investigaciones realizadas con recursos

públicos, sean abiertas a la consulta de los investigadores y de

instituciones académicas del país.

Garantizar que no se menoscaben los derechos de los autores que

utilizaron los recursos públicos.

Alcance:

Cuando se trate de investigaciones llevadas a cabo con fondos públicos,

permitir el acceso a estos resultados, para beneficio de la innovación y avances

en las investigaciones de la misma materia.

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Instructivo que regule la correcta aplicación de

las limitaciones y excepciones en los derechos de

autor.

Código:

Pág.: 9 de 9

Limitación o excepción:

Restricciones en la obtención de la información científica, implícita en las

peticiones de patentes.

Objetivo:

Publicar las revistas técnicas y científicas, en las diferentes oficinas de

propiedad intelectual y derechos de autor de todo el país.

Alcance:

Incentivar la consulta de revistas científicas y técnicas para motivar a la

creación de nuevos materiales por parte de los usuarios.

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Conclusión de la propuesta

Es menester destacar que aún es posible mejorar en muchos aspectos el sistema de

derechos de autor, a través de estas recomendaciones en distintas materias del

ámbito de la propiedad intelectual y los derechos de autor, se busca alcanzar el

equilibrio entre los autores y los creadores o demás personas que utilizan la

información e innovaciones existentes para seguir creando en pro de la

humanidad.

Dentro de estas políticas públicas se puede incentivar y facilitar a las instituciones

educativas la publicación electrónica de monografías o tesis de grado, de esta

forma la colectividad pueda tener acceso a estos materiales educativos

importantes para la creación, innovación y desarrollo del país.

Recomendación de la propuesta

El estado como garante fundamental de los derechos de autor, debe implementar

políticas públicas que promuevan el desarrollo de un régimen de derecho de autor

que tanto en la práctica como de forma real, satisfaga los propósitos de retribución

del trabajo de autor e incentive a la creación de nuevas obras por parte de la

colectividad.

A través de las instituciones del estado brindar asesoría y seguridad jurídica a las

instituciones educativas, con respecto a las obligaciones por transgresiones al

derecho de autor en el ámbito digital ejecutadas por estudiantes, para garantizar

que se mantenga el equilibrio de los derechos e intereses entre los usuarios,

autores de las obras ya existentes y las creaciones que están por venir.

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Las limitaciones y excepciones al derecho patrimonial del autor en el entorno

digital (Los Tratados Internet de la OMPI)

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

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concluido a través del auspicio de la Organización Mundial del Comercio en

1994.

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