UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR,
SUS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN
TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.
AUTORA: GALLEGOS PEÑARRETA KATIA FERNANDA
QUITO, 2018
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR,
SUS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN
Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención
del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República.
AUTORA: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda
TUTOR: Msc. Francisco Alejandro Ortiz Ponce
Quito, 2018
iii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Katia Fernanda Gallegos Peñarreta, en mi calidad de autor y titular de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación DERECHO A LA
PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR, SUS LIMITACIONES Y
EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN, modalidad proyecto de investigación, de
conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,
concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,
intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines
estrictamente académicos. Conservó a mi favor todos los derechos de autor sobre
la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa
y liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Atentamente,
Katia Fernanda Gallegos Peñarreta
CC. 1725942690
Dirección electrónica: [email protected]
iv
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del trabajo de Titulación, presentado por KATIA
FERNANDA GALLEGOS PEÑARRETA, Para optar por el Grado de Abogada
de los Juzgados y Tribunales de la República; cuyo título es: DERECHO A LA
PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR, SUS LIMITACIONES Y
EXCEPCIONES DE PROTECCIÓN, considero que dicho trabajo reúne los
requisitos y méritos suficientes para el sometimiento a la presente publica y
evaluación por parte del tribunal examinador que designe.
En la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de abril del año 2018.
Msc .Ortiz Ponce Francisco Alejandro
Docente Tutor
C.C. 1708446719
v
DEDICATORIA
Para mis padres que con su esfuerzo y dedicación
supieron levantarme en los momentos más difíciles de mi
vida y siempre he contado con su apoya gracias por
siempre estar para mí.
Para Francis y Romina mis dos grandes amores que han
sido el motor de mi vida desde el momento en que
llegaron.
Para mi esposo que con su amor y su apoyo
incondicional ha estado conmigo en los momentos
difíciles y en los momentos de alegría gracias mi amor
por estar siempre conmigo.
Katia Fernanda Gallegos Peñarreta
vi
AGRADECIMIENTOS
A Dios por las bendiciones que me ha dado en a lo largo de mi vida, y por no
dejarme desfallecer en los momentos difíciles mostrándome siempre el camino
correcto.
A mis padres, a mis hermano, a mis hijos, y a mi esposo que con su ayuda y
apoyo incondicional e logrado conseguir lo que me he propuesto en especial a ti
mami por tu apoyo y dedicación a mi hemos sabido sobrellevar cualquier
problema gracias mami por siempre ser un pilar en mi vida ya que sin ti no sería
nada.
A ti mi amado esposo por ser un apoyo en mi vida y nunca negarme tu ayuda
cuando la necesito y estar a mi lado siempre gracias.
Agradezco a mis maestros que han sabido inculcarme con sus conocimientos.
A la gloriosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR quien me permitió
formarme en sus aulas.
Katia Fernanda Gallegos Peñarreta
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pág.
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................... iii
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iv
DEDICATORIA ..................................................................................................... v
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................ vii
LISTA DE TABLAS ............................................................................................. xi
LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................ xii
RESUMEN ........................................................................................................... xiii
ABSTRACT ......................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 2
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 2
1.1. Antecedentes ............................................................................................ 2
1.2. Formulación del problema ........................................................................ 3
1.3. Descripción del problema ......................................................................... 3
1.4. Preguntas directrices ................................................................................. 4
1.5. Objetivos .................................................................................................. 5
1.5.1. Objetivo general ................................................................................ 5
1.5.2. Objetivos específicos ........................................................................ 5
1.6. Justificación .............................................................................................. 5
CAPÍTULO II ......................................................................................................... 7
2. MARCO GENERAL ....................................................................................... 7
2.1 Antecedentes de la investigación.............................................................. 7
2.1. Marco teórico ........................................................................................... 8
2.2. Que es la propiedad intelectual ................................................................ 9
2.2.1. Trámites para registro de obras intelectuales .................................... 9
2.2.2. Trámites para registro de obras literarias .......................................... 9
2.3. Marco jurídico ........................................................................................ 11
2.4. Marco Referencial .................................................................................. 13
2.5. Marco conceptual ................................................................................... 15
viii
2.5.1. Derechos .......................................................................................... 15
2.5.2. Derecho de Propiedad Intelectual ................................................... 15
2.5.3. Derecho de Autor ............................................................................ 15
2.5.4. Limitaciones y Excepciones ............................................................ 15
2.5.5. Derechos Patrimoniales ................................................................... 16
2.6. Estado de la situación actual del problema............................................. 16
2.7. Idea a defender o pregunta de investigación .......................................... 16
2.8. Título I .................................................................................................... 17
2.8.1. Derecho de Propiedad Intelectual ................................................... 17
2.8.1.1. Propiedad Intelectual ............................................................... 17
2.8.2. Antecedentes Históricos y Conceptos ............................................. 17
2.8.3. La Propiedad Industrial ................................................................... 20
2.8.4. Derecho de autor ............................................................................. 21
2.8.4. 1. El derecho de autor...................................................................... 21
2.9. Título III ................................................................................................. 22
2.9.1. Limitaciones y excepciones ............................................................ 22
2.9.1.1. Limitaciones y excepciones de derecho de autor ..................... 22
CAPÍTULO III ...................................................................................................... 25
3. METODOLOGÍA .......................................................................................... 25
3.1. Nivel de investigación ............................................................................ 25
3.2. Métodos de la investigación ................................................................... 25
3.2.1. Método Exegético ........................................................................... 25
3.2.2. Método Deductivo ........................................................................... 25
3.2.3. Método Analítico ............................................................................ 26
3.3. Técnicas e instrumentos de investigación .............................................. 26
3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos .......................................... 26
3.4.1. Validez ............................................................................................ 26
3.4.2. Confiabilidad ................................................................................... 27
3.5. Definición de variables ........................................................................... 27
3.5.1. Variable dependiente ....................................................................... 27
3.5.2. Variable independiente.................................................................... 27
3.6. Operacionalización de variables ............................................................. 28
ix
3.7. Universo o población y muestra ............................................................. 29
3.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos ..................................... 30
CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 31
4. DISCUSIÓN .................................................................................................. 31
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación ................................. 31
4.2. Análisis enfoque conceptual ................................................................... 31
4.3. Encuesta .................................................................................................. 38
4.4. Análisis e interpretación de los resultados ............................................. 42
4.4.1. Resultados de la encuesta ................................................................ 42
4.4.2. Resultados de la Entrevista ............................................................. 52
4.4.2.1. Entrevista Nº 1 ......................................................................... 52
4.4.2.2. Entrevista Nº 2 ......................................................................... 54
4.4.2.3. Entrevista Nº 3 ......................................................................... 56
4.4.3. Resultados generales ....................................................................... 58
4.4.3.1. Resultados generales de la encuesta ........................................ 58
4.4.3.2. Resultados generales de la entrevista....................................... 59
4.5. Conclusiones y recomendaciones ........................................................... 60
4.5.1 Conclusiones ....................................................................................... 60
4.5.2 Recomendaciones ............................................................................ 60
CAPÍTULO V ....................................................................................................... 62
5. LA PROPUESTA .......................................................................................... 62
5.1. Datos informativos ................................................................................. 62
5.1.1. Localización .................................................................................... 63
5.1.2. Beneficiarios ................................................................................... 63
5.2. Antecedentes de la Propuesta ................................................................. 63
5.3. Justificación ............................................................................................ 64
5.4. Objetivos ................................................................................................ 64
5.4.1. Objetivo General ............................................................................. 64
5.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................... 64
5.5. Resultados Esperados ............................................................................. 65
5.5.1. Marco Normativo General del Derecho de Autor y la Propiedad
Intelectual en Ecuador. .................................................................................. 65
x
5.6. Desarrollo de la propuesta ...................................................................... 66
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 78
xi
LISTA DE TABLAS
Nº Tabla Pág.
Tabla 1. Propiedad intelectual ................................................................................. 9
Tabla 2. Operacionalización de variables ............................................................. 28
Tabla 3. Población de estudio ............................................................................... 30
Tabla 4. Planificación de actividades, tiempo y recursos ..................................... 30
Tabla 5. Fases o etapas del proyecto ..................................................................... 31
Tabla 6. Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual ......................... 42
Tabla 7. Derechos de las personas ........................................................................ 43
Tabla 8. Garantía de los derechos de autor ........................................................... 44
Tabla 9. Limitaciones y excepciones de los derechos de autor............................. 45
Tabla 10. Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales .......... 46
Tabla 11. Beneficio a la sociedad ........................................................................ 47
Tabla 12. Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador ............ 48
Tabla 13. Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor 49
Tabla 14. Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor .... 50
Tabla 15. Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de
autor....................................................................................................................... 51
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Nº Gráfico Pág.
Gráfico 1 Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual ....................... 42
Gráfico 2 Derechos de las personas ...................................................................... 43
Gráfico 3 Garantía de los derechos de autor ......................................................... 44
Gráfico 4 Limitaciones y excepciones de los derechos de autor .......................... 45
Gráfico 5 Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales .......... 46
Gráfico 6 Beneficio a la sociedad ......................................................................... 47
Gráfico 7 Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador ............ 48
Gráfico 8 Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor 49
Gráfico 9 Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor ..... 50
Gráfico 10 Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de
autor....................................................................................................................... 51
Gráfico 11 Resultado General de la Encuesta. ...................................................... 58
xiii
TÍTULO: “Derecho a la propiedad intelectual del autor, sus limitaciones y
excepciones de protección”
Autor: Katia Fernanda Gallegos Peñarreta
Tutor: Dr. Francisco Ortiz Ponce
RESUMEN
Se realizó el presente proyecto basado en la investigación de los derechos de autor
en el ámbito de las limitaciones y excepciones para establecer el acceso a las
obras al igual que garantizar derechos de los autores sin monopolizar estos
derechos a favor de los propietarios de las obras, con esto buscamos ver si
podemos establecer de una manera equilibrada los derechos de los usuarios de las
obras al igual que el derecho de los titulares de las obras teniendo un acceso fácil
a las obras siempre que se respete lo establecido en la ley y no se vulnere derechos
que garantiza la constitución a favor de la sociedad y el derecho individual. En
conclusión, con la investigación realizada vemos que la ley que se encuentra
vigente sobre las limitaciones excepciones no está acorde con las necesidades de
la actualidad y con los fenómenos sociales y económicos que se derivan de la
evolución tecnológica en la que nos encontramos viviendo. Con esto queremos
decir que el nuevo Código denominado “INGENIOS” a pesar de que es novedoso
y sus artículos están basados en una estructura ideológica que se enfoca más a
beneficiar a las grandes multinacionales que en incentivar nuevas creaciones e
innovación nacional.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS DE AUTOR/ LIMITACIONES Y
EXCEPCIONES/ PROPIEDAD
xiv
TITLE: “Right to author copyright, its limitations and protection exceptions”
Author: Katia Fernanda Gallegos Peñarreta
Tutor: Dr. Francisco Alejandro Ortiz Ponce
ABSTRACT
This work was based on the research about author copyright and the limitations
and exceptions to establish the access to the works and to guarantee the rights of
the authors without monopolizing such rights. The purpose of this work is to
analyze the possibilities to set the rights of the users in a balanced manner as well
as that of the authors, having an easy access to the works, observing the law and
without undermining rights granted by the constitution in favor of the society and
the individual property. In conclusion, the research carried out showed that the
current law on limitations and exceptions is not consistent with the needs of these
times and the social and economic phenomena resulting from the technologic
evolution we are experiencing. We mean that even when the new code called
“INGENIOUS” is new and its articles are based on an ideology, it is more focused
on benefitting large multinationals than in promoting new creations and national
innovation.
KEYWORDS: COPYRIGHTS/ LIMITATIONS AND EXCEPTIONS/
PROPERTY
1
INTRODUCCIÓN
El autor es la persona natural, creadora de cualquier obra, ya sea del tipo artística,
científica o literaria, estas se convierten en objeto de propiedad intelectual cuando
son originales, basadas en soportes reales o no, que sea conocido en la actualidad
o sea inventada en el futuro. En cuanto al derecho de autor está referido a la
protección legal otorgada a los titulares de derecho sobre una obra original en la
cual tiene autoría.
En la investigación se muestra una visión clara con el código vigente denominado
INGENIOS y la manera como aborda los derechos de autor, en relación a la
aplicación de un grupo de principios, normas, leyes que los regulan. Además,
centrándose específicamente en el derecho a la propiedad intelectual del autor,
limitaciones y excepciones protección.
Las limitaciones y excepciones de protección en Ecuador, pretenden resguardar
los derechos patrimoniales del titular sobre la obra, brindando acceso a los
usuarios siempre y cuando estos respeten el derecho por autoría, haciendo
referencia al autor al utilizar el contenido en cualquier tipo de estudio.
Sin embargo, la aplicación de las limitaciones y excepciones de protección, en el
nuevo código ha sido un tema controversial, debido a que no exista un instructivo
que explique cómo es el procedimiento a seguir en caso de que haya una
infracción a los derechos de autor o simplemente la manera de administrar las
sanciones pertinentes. Por ello, se vuelve relevante que se oriente a los usuarios
acerca de la propiedad intelectual y los derechos de los titulares de las obras en la
búsqueda de mantener la equidad.
2
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes
Debemos conocer que a nivel mundial existen varias disposiciones propias en
materia de limitaciones o excepciones al derecho de autor como es el Convenio de
Berna que actualmente lo integran 171 países como son Albania, Alemania,
Andorra, Antigua, Argentina, además de otros países para la Custodia de las
Obras Literarias y Artísticas, que son parte del mencionado “Convenio sobre los
aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculado con relación al
Comercio”, así como el Tratado OMPI sobre derechos de autor que actualmente
lo integran 188 países que son Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,
Guatemala y otros.
Dentro de América Latina no es solo la falta de adaptación al moderno medio
tecnológico, sino además que hay estados que no han incorporado un modelo de
excepciones en beneficio a las bibliotecas e instituciones similares dentro de sus
legislaciones internas, como son los casos de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay.
Ya que no han previsto nada sobre el tema de las bibliotecas y la clara necesidad
de que puedan beneficiarse de ciertas excepciones a los derechos de autor para
poder llevar a cabo sus funciones, que tienen carácter social y de interés público.
Por lo que se debe de aprovechar las opciones ofrecidas por parte del Tratado de
Derecho de Autor de OMPI, y de la propia agenda con la que se puede renovar
sus leyes de modo que se respeten los derechos de autor. Un claro ejemplo de
vulneración de estos derechos es el delito de copyright o el abuso de copyright
que es el empleo no facultado o indebido de obras protegidas por las normas de
derecho de autor.
3
Además, en los países como Colombia que si tienen dentro de sus legislaciones
incluidas las limitaciones y excepciones al derecho de autor han sido redactadas
con la intención de instituir armonía entre el monopolio de los autores referente a
sus creaciones y potestad de la colectividad a acceder autónomamente a dichas
creaciones sin que exista molestia por los derechos exclusivos de los autores. Las
personas pueden acceder libremente a las obras intelectuales mediante centros
educativos, bibliotecas o archivos.
El Ecuador participó en la 29° conferencia de Ginebra, por medio del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual con la intervención de Santiago Cevallos
Director Nacional de Derechos de Autor quien mantuvo una notable intervención.
Ya que discutió un tema principal de los planteados en la reunión el cual fue
acerca de las limitaciones y excepciones al derecho de autor con el fin de obtener
un beneficio para bibliotecas y archivos para un buen funcionamiento, de esta
manera se permite formar un camino hacia la información y educación con la
libertad de lectura. Un gran impacto ha causado este tema en el Ecuador por lo
que considero relevante implementar eventos de magnitud internacional en el
tema de limitaciones y excepciones, en la cual intervinieron las agencias de
derechos de autor del territorio. Las limitaciones y excepciones establecen que
cualquier sujeto pueda legalmente efectuar ciertos hechos relacionados a una
creación intelectual, sin permiso del autor o titular del derecho de la invención
intelectual.
1.2. Formulación del problema
¿En qué medida afectan las limitaciones y excepciones al derecho de autor dentro
de la legislación ecuatoriana, en el ámbito de la propiedad intelectual?
1.3. Descripción del problema
El presente proyecto de investigación está basado en el análisis de las limitaciones
y excepciones dentro de la legislación ecuatoriana si éstas tienen relación a las
4
necesidades del derecho de autor y al libre acceso de la sociedad a dichas obras,
cumpliendo con el objetivo de las limitaciones y excepciones en las leyes, para la
obtención de armonía entre los derechos e intereses de las dos partes que son los
autores y la sociedad. Ya que si no se da un adecuado uso a estas limitaciones y
excepciones al derecho de autor se deja en una posición muy desfavorable y
desequilibrada para la creación de nuevas obras intelectuales en el ámbito artístico
y literario con esto no podrá darse un incremento en el enriquecimiento cultural y
educativo del país. Otro motivo es el uso excesivo de la tecnología, por lo cual se
debe implementar el control a este uso indiscriminado, y que no solo se quede
dentro del novedoso y actual código que se lo ha denominado “INGENIOS” y se
ofrezca garantías para los autores sin dejar a un lado los intereses de la sociedad.
Por lo cual no se debe de confundir los derechos que tienen los autores y el libre
acceso que tienen ciertos grupos en la sociedad con las limitaciones y excepciones
ya que si no hay un debido control deja de tener la función para la cual fueron
emitidas dentro de las normas y tratados internacionales.
1.4. Preguntas directrices
¿Se justifica el uso correcto de las limitaciones y excepciones para la
utilización de obras dentro del Ecuador?
¿Es adecuada la aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho
de autor en relación al nuevo Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación?
¿Es pertinente el uso de las limitaciones y excepciones del derecho de
autor en la legislación ecuatoriana?
5
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo general
Establecer como incide en el Derecho de Propiedad Intelectual con la aplicación
de las limitaciones y excepciones del derecho de autor prevista en la legislación
ecuatoriana.
1.5.2. Objetivos específicos
Analizar los derechos de autor dentro de la legislación ecuatoriana.
Conocer que son las limitaciones y excepciones del derecho de autor.
Evaluar la aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de
autor.
1.6. Justificación
El presente trabajo se enfoca a dar a conocer qué son las limitaciones y
excepciones del derecho de autor ya que, están dadas especialmente a las obras de
ciencia y cultura para poder acceder fácilmente a éstas. No para que se infrinjan
los derechos de los creadores de obras intelectuales sino para que se instaure una
simetría entre los derechos de los ciudadanos y los creadores de las obras
intelectuales.
La investigación es de gran importancia porque da a conocer los problemas que
afectan a los derechos de los autores al no existir un buen uso de las limitaciones y
excepciones que existen en la norma ya que estas tratan de mantener un equilibrio
apropiado entre la sociedad y los autores de obras intelectuales.
6
Este trabajo busca proteger los derechos de los autores de obras literarias y
artísticas al igual que establecer un balance en los beneficios del individuo y la
sociedad para buscar el equilibrio.
Es un tema de actualidad ya que con la modernización y transformación
constantes en las normas de Propiedad Intelectual dentro del país a merita
verificar que estas no restrinjan ni vulneren ningún derecho de cualquiera de las
partes.
Por esto es importante la regulación y control de la aplicación de las normas e
instituciones que regulen los derechos de propiedad intelectual, para el beneficio y
sea un aval para la creación intelectual en el Ecuador.
Por lo que es necesario realizar un análisis de la normativa vigente con el fin de
mantener el equilibrio entre los derechos del usuario y el autor ya que de esta
manera se puede dar un acceso libre y lícito de los usuarios a las obras
intelectuales; pero a cambio el autor recibirá su reconocimiento como tal y los
derechos que le correspondan.
Al realizar este trabajo de investigación beneficiara considerablemente a toda la
sociedad y garantizara la creación intelectual de nuevas obras literarias y
artísticas.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1 Antecedentes de la investigación
Mientras se elaboraba la investigación se localizó varias tesis relacionadas con el
tema de derechos de propiedad intelectual de autor.
En el desarrollo de la tesis titulada de “Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual
para Garantizar con Efectividad la Tutela de los Derechos de Autor en el
Ecuador”, de la Abogada Cecilia Isabel Ávila Carrión en el año 2015. Los autores
María Álvarez y Luz Restrepo consideran que la propiedad intelectual, es una
disciplina normativa o jurídica porque, mediante leyes y reglamentos que regulan
los derechos y responsabilidades sobre las creaciones del ingenio. Estas
creaciones intelectuales, bienes intangibles o producciones del talento están
basadas en información incorporada simultáneamente a objetos tangibles y de los
cuales se pueden obtener un número ilimitado de copias (Ávila, 2015, pág. 6).
En otra tesis del abogado Santiago Gabriel Tubón Salán, en el año 2015 titulada
“La Propiedad Intelectual en el Sector Textil, la Piratería y el Derecho Patrimonial
del Titular”, conforme señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como la
unión de derechos y obligaciones que especifican los vínculos entre sujetos y
conjuntos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes
materiales les corresponden (Tubón, 2015, pág. 14).
En cambio, en el trabajo del Lic. Fernando Eliecer Carvajal Cerón, efectuado en el
año 2013 de titulación sobre “Los Delitos en Contra de la Ley de propiedad
Intelectual en la Legislación Ecuatoriana”. El análisis y la ejecución de los
derechos de Propiedad intelectual son de provecho público. El estado a través de
la tutela ejerce la tutela administrativa de los Derechos de Propiedad Intelectual y
vela por su cumplimiento y observancia. (Carvajal, 2013, pág. 36)
8
2.1. Marco teórico
En la presente investigación se ha encontrado suficiente bibliografía pertinente
con el tema de investigación como:
En la revista Telemática de Filosofía del Derecho en un artículo del señor García
López que titula Aproximación crítica a la propiedad intelectual la cultura como
valor para la democracia. Que expresa lo siguiente:
Los ciudadanos deben tener un mayor acceso a la información, a menor
costees ahí donde entra la Propiedad intelectual y los derechos de
explotación económica de la obra literaria, artística o científica los cuales
van a impedir que el acceso a la cultura sea posible y, por ello, la
democracia no sea plena en tanto que los ciudadanos no tienen los medios
necesarios para poder construir una opinión crítica que consolide los
cimientos de un Estado social y democrático de Derecho (García, 2007,
pág. 1).
En cambio, en el libro de Álvarez Navarrete que titula Derecho de ¿autor? El
debate de hoy. Encontramos que también habla acerca del tema de investigación
en lo principal de la siguiente manera:
También es práctica habitual la acción de compañías que componen,
escriben, graban y venden con fines comerciales cantos, leyendas y
cuentos tradicionales, violando los derechos y apropiándose
ilegítimamente de lo que pertenece a una comunidad, la mayor parte de
las veces falseando los contenidos, modificándolos de acuerdo a los
intereses del capital (Álvarez, 2006, pág. 132).
Además, podemos encontrar en el libro de Beatriz Busaniche…. [et. al.] Que titula
Prohibido pensar, propiedad privada: los monopolios sobre la vida, el
conocimiento y la cultura. Menciona lo siguiente:
Nuestro mundo está cambiando, y nosotros con él. Muchos intereses están
en juego, y no son pocos los que desean afianzar arquitecturas de control
para mantener sus monopolios. La libre distribución de conocimientos en
redes es una estaca en los corazones de los gigantes, ya sea del software
como de las industrias culturales y las grandes cadenas de medios de
9
comunicación, que harán todo lo posible por mantener su poderosa
centralidad (Busaniche, 2006, pág. 118).
2.2. Que es la propiedad intelectual
Tabla 1. Propiedad intelectual
Definición Beneficia y Ampara
Propiedad
intelectual
Trata sobre creaciones
tales como: obras
artísticas, literarias e
inventos de carácter
industrial o científico.
Beneficia a: autores, creadores e
inventores de las obras o
inventos.
Ampara a: la propiedad
industrial, el derecho de autor y
las obtenciones vegetales.
Limitaciones y
excepciones al
derecho de autor
Son las encargadas en
mantener el equilibrio
entre los intereses de los
autores y usuarios.
Busca beneficiar a los usuarios
sin vulnerar los derechos de los
autores.
Amparando la defensa de los
derechos de las personas a
acceder, informarse y la
utilización de obras protegidas,
creadas por el intelecto del ser
humano.
2.2.1. Trámites para registro de obras intelectuales
Los derechos de autor deben ser registrados en una base de archivos oficiales del
estado, esto servirá para garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras
intelectuales mencionaremos un trámite que será el registro de una obra literaria.
2.2.2. Trámites para registro de obras literarias
Para tramitar el registro se requiere poseer los siguientes requisitos de forma
obligatoria: llenar una solicitud a computadora o máquina. La cual debe de
contener lo siguiente:
Identificar los nombres de los autores (si existen más de 3 autores
adjuntar los nombres en una hoja adicional)
10
Si la obra es póstuma debe ser mencionado (en este caso el registro
puede ser a nombre del autor o autores, o de sus herederos reconocidos
por la ley)
Indicar nombre de la persona natural y jurídica que aparezca en la obra
(si se trata de una obra colectiva es la persona natural o jurídica que
dirigió o coordino la obra).
Datos completos de la obra de manera exacta y el dato identificativo de
la obra que se quiere registrar.
Datos del editor de la obra.
Datos del impresor de la obra.
Datos del solicitante con la firma de su abogado patrocinador (no es
obligatoria la firma del abogado)
Se anexará:
Para obras inéditas adjuntar un ejemplar de la obra; para obras
editadas adjuntar dos ejemplares de la obra y en caso de los editores
tres ejemplares para depósito legal.
Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente/original y copia
Anexar la foto copia legible, a blanco y negro de la cédula de
ciudadanía del autor y/o autores.
El patrocinio del abogado es recomendado pero no obligatorio
Cuando la obra se va a publicar, adjuntar la certificación de la
imprenta (debe contener: el título exacto del libro, el tiraje, fecha en
la cual se entregarán los libros impresos al autor y/o titular y el
número de páginas de la obra) y la copia de la portada del libro ó la
página donde conste el nombre del libro.
De contar la obra con más datos de los contenidos en el formulario,
hágalos constar en una hoja adicional.
11
2.3. Marco jurídico
La presente investigación se encuentra fundamentada en los siguientes artículos y
normativas:
En el Art. 22 de la Constitución del Ecuador dice: “las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa al ejercicio digno y sostenido en las actividades
culturales y artísticas ya beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o
artísticas de su autoría” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008).
Análisis: De acuerdo a lo que establece el artículo 22 de nuestra constitución es
claro que reconoce los derechos de los autores por sus creaciones intelectuales,
estos derechos deben ser garantizados y no deben de ser vulnerados. Los derechos
que se les otorga a los autores por la creación de sus obras intelectuales al igual
que no debe haber un abuso por parte de los titulares del derecho se debe de
buscar un equilibrio entre las dos sin afectar los intereses y la armonía que debe
coexistir entre los usuarios y los autores.
Además del Art. 322 de la Constitución del Ecuador dice: “Se reconoce la
propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley” (Asamblea
Nacional de la República del Ecuador, 2008).
La Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones 1993. Que trata sobre el
“Régimen Común sobre Derechos de autor y Derechos Conexos” específicamente
el Capítulo VII que trata de las limitaciones y excepciones como son:
El artículos 21 en el cual manifiesta que si se establecen limitaciones y
excepciones en las normas internas de cada país que sea miembro se suscriban en
casos que no atenten a la normal explotación o causen perjuicio a los legítimos
intereses de los titulares de los derechos.
12
Al igual que en el artículo 22 en el cual nos muestra lo que será licito y no
necesitara de una autorización previa o pago de una remuneración para la
utilización de obras intelectuales ejemplo de esto es la cita la cual está dentro del
literal a) o la del literal c) la cual introduce de forma explícita una excepción a
favor de las bibliotecas y archivos sin ánimo de lucro.
Convenio de Berna para la protección de obras Literarias y Artísticas 1886. Las
limitaciones y excepciones al derecho patrimonial del autor en el entorno digital
(Los Tratados Internet de la OMPI)
El artículo 27: Declaración Universal “reconoce el derecho que toda persona tiene
a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por
razón de las producciones de que sea autora, pero a renglón seguido, el mismo
artículo reconoce también el derecho de todos los individuos a “tomar parte en la
vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten (…..)”(Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948, resolución 217A).
Análisis: Este artículo tiene concordancia con el artículo 22 de nuestra
constitución al reconocer y garantizar los derechos que tienen los autores sobre
sus obras intelectuales y el reconocimiento que debe de recibir por la misma, al
igual si genera una gratificación económica.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la
Innovación: En el artículo 211.- “Uso justo de una obra. - El uso justo de una obra
no constituirá una violación de los derechos patrimoniales sobre la misma”
(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016).
Por qué debe ser utilizada respetando los derechos de autor sin tener el interés de
lucrar de dicha obra sin la autorización necesaria del autor o titular de la obra.
En el artículo 212.- “Actos que no requieren autorización para su uso. - Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con la naturaleza
13
de la obra, los instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y los
principios de este Código, no constituirán violación de los derechos
patrimoniales” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016).
Análisis: Nos menciona que debemos dar un uso correcto de las obras
intelectuales con esto tratando de garantizar el acceso libre para los usuarios sin
vulnerar el derecho de los autores tratando de mantener el equilibrio que debe de
existir entre el titular del derecho y la sociedad al libre acceso a las obras que
beneficien la educación y cultura.
En el artículo 216.- De las limitaciones y excepciones. - “Las limitaciones y
excepciones establecidas en este Parágrafo se aplicarán también a las prestaciones
protegidas por derechos conexos, en lo que fuere pertinente”.
2.4. Marco Referencial
En este punto realizaremos un análisis en el cual enunciaremos las normas y leyes
de otros países en la materia objeto de esta investigación para comparar las
limitaciones y excepciones al derecho de autor. Mostraremos las normas de
Colombia y México.
Colombia: Proyecto de Ley 001 DE 2012
El artículo 1, permitía los siguientes actos, “sin autorización del autor o titular de
los derechos y sin el pago de remuneración alguna, y sin perjuicio de las
excepciones ya reconocidas:
a) La reproducción temporal.
b) La reproducción, comunicación pública, distribución, traducción,
adaptación transformación de las obras para permitir el acceso de persona
discapacitadas, en la medida en que la discapacidad lo exija.
14
c) El préstamo de obras por parte de bibliotecas para fines académicos y de
investigación.
Análisis: Dentro del Proyecto de ley de Colombia podemos apreciar que garantiza
el acceso libre a las diferentes obras pero beneficiando a la sociedad y el
enriquecimiento cultural de la misma, con esto no trata de perjudicar a los autores
y sus derechos, sino impulsando que la misma se eduque y tenga mayor
conocimiento.
México. - La ley Federal del derecho de autor busca, a través de las limitaciones,
“el justo equilibrio entre la exclusividad de los creadores sobre sus obras y las
necesidades de la sociedad de tener libre acceso a la misma”.
La ley mexicana prevé el caso de la limitación por causa de utilidad pública: para
publicar o traducir obras literarias o artísticas.
Artículo 44 del reglamento de la ley Federal del derecho de autor: “No constituye
violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una
obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición siempre que se
realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a
invidentes y sordomudos”.
Análisis: De la misma forma podemos apreciar dentro de la ley de México que se
da un libre acceso no a toda la sociedad como mencionamos en la ley de
Colombia sino a un grupo prioritario como son las personas que tienen algún tipo
de discapacidad pero siempre tratando de no vulnerar los derechos de los autores
sobre sus obras intelectuales.
15
2.5. Marco conceptual
2.5.1. Derechos
La palabra derecho proviene del término latino directum; directo; dirige enderezar
o alinear. La complejidad de esta palabra, aplica en todas las esferas de la vida, y
la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo
jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconseja, más que nunca, proceder con
orden y detalles (Cabanellas, 2011, pág. 130).
2.5.2. Derecho de Propiedad Intelectual
Los Derechos de Propiedad Intelectual como menciona la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, al definir una creación de la inteligencia del ser
humano. Lo cual establecido en Tratados Internacionales al igual que las normas
supremas que rigen a los diferentes Estados que es la constitución.
2.5.3. Derecho de Autor
Es la gratitud que concede el País a todo inventor de obras literarias y artísticas,
en consecuencia, el autor posee derechos de tipo personal, llamado derecho moral
y económico nombrado derecho patrimonial esto se encuentra plasmado en la
constitución, la cual también coincide con los Tratados Internacionales que ha
ratificado el Ecuador.
2.5.4. Limitaciones y Excepciones
Las excepciones y limitaciones son salvoconductos que dan las normas legales
para emplear una obra intelectual resguardada, sin solicitar autorización al titular,
tampoco costear una remuneración al titular del derecho de autor. La cual está
dentro de la Ley de Propiedad Intelectual además se ajusta a la constitución de la
República del Ecuador.
16
2.5.5. Derechos Patrimoniales
Según la OMPI. – Los derechos patrimoniales de autor, son los que plasman los
beneficios monetarios obtenidos por la creación de una obra intelectual.
El autor tiene la potestad de obtener beneficios monetarios sobre la explotación de
su obra intelectual que sea de su invención, por lo cual sin una autorización del
autor o titular de una obra intelectual no es posible de ninguna manera legal
obtener benéfico económicos por la explotación de la obra.
2.6. Estado de la situación actual del problema
Con el objetivo de sostener una armonía entre intereses de los autores y los
usuarios de obras intelectuales, con contenidos protegidos. Las normas que versan
en los derechos de autor son admisibles en ciertas limitaciones referidas a
derechos patrimoniales, con esto decimos que podemos acceder y utilizar obras
protegidas sin una previa autorización del titular del derecho además sin el
reconocimiento de una retribución.
Dentro de los convenios internacionales que contemplan una gran variedad de
circunstancias generales en el manejo de las limitaciones y excepciones al derecho
de autor y encomendar al legislador de cada estado la aplicación de una excepción
o limitación de acuerdo a la circunstancia. A causa de la transformación de la
tecnología y por el excesivo uso del Internet en el planeta, tomando en cuenta la
necesidad de buscar un balance en los requerimientos de los autores y la sociedad
que acceda a éstos.
2.7. Idea a defender o pregunta de investigación
Restablecer el equilibrio entre los derechos de autor y el acceso que debe tener la
sociedad a dichas obras, ya que las limitaciones y excepciones se han convertido
17
en un impedimento y no en una herramienta que mantenga la armonía entre estos
dos intereses que coexisten.
2.8. Título I
2.8.1. Derecho de Propiedad Intelectual
2.8.1.1. Propiedad Intelectual
En sentido amplio la propiedad intelectual creada como un espacio jurídico dentro
del cual coexisten diversos sistemas normativos que protegen bienes de naturaleza
incorporal de distintos órdenes. Por lo tanto, la propiedad intelectual se define por
describir a bienes distintos a los corporales y por su abundancia, pues no es
solamente una rama, si no que va más allá ya que tiene una conexión con
diferentes ramas del derecho.
La propiedad intelectual comprende las ideas, concepciones y manifestaciones
establecidas por la naturaleza humana es decir el resultado del entendimiento los
mismos cuando son protegidos por la sociedad se lo denomina propiedad
intelectual.
2.8.2. Antecedentes Históricos y Conceptos
Como antecedente histórico de la propiedad intelectual en el Ecuador
encontramos que en varias constituciones solamente se menciona los derechos de
creaciones intelectuales, y en la Constitución de 1835 es la primera que en el
ecuador de forma expresa convierte el principio de propiedad intelectual en un
derecho por lo cual se receta la producción del autor al decir: “el autor o inventor
tendrá la propiedad exclusiva de sus descubrimientos o producción por el tiempo
que le concediera la ley” (Constitución Política de la República del Ecuador,
1835) .
18
Del mismo modo en la Constitución Política de la República del Ecuador en el
año 1897 en su Título IV DE LAS GARANTÍAS en su Art.- 18 manifestaba
“Todos gozan de libertad, de industria y, en los términos prescritos por la ley de la
propiedad exclusiva de sus descubrimientos inventos y obras literarias”
(Constitución Política de la República del Ecuador, 1897).
Igualmente, la Constitución Política de la República del Ecuador del año 1906, en
su Título VI DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y POLÍTICAS,
determinaba en el Art. 26 donde: El Estado garantiza a los ecuatorianos:
“12. La libertad de trabajo y de industria. Todos gozan de la propiedad de sus
descubrimientos, inventos y obras literarias, en los términos prescritos por las
leyes; y a nadie se le puede exigir servicios no impuestos por la ley, ni los
artesanos y jornaleros serán obligados en ningún caso, a trabajar si no en virtud de
contrato” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 1906).
De la misma forma la Constitución Política del Ecuador del año de 1967, en el
Título IV DE LOS DEBERES DERECHOS Y GARANTÍAS en el Capítulo II,
REFERENTE DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA, en el Art. 28 que
indicaba: “Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la
persona, el Estado le garantizara: 13.- El derecho de los autores nacionales y
extranjeros sobre sus creaciones literarias artísticas y científicas; la ley regula el
ejercicio de tal derecho conciliándolo con la función social inherente a la creación
cultural” (Constitución Política del Ecuador, 1967).
En cambio, en la Constitución Política de la República del Ecuador dictada en el
año de 1998 en la ciudad de Quito, en el Art 30 establecía:
La propiedad en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función
social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizara ara la
organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la
redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los
beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y garantizará la
propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad
19
con los convenios y tratados vigentes (Constitución Política de la
República del Ecuador, 1998).
Adicionalmente como otro antecedente histórico ecuatoriano tenemos la ex Ley
de Derechos de autor que fue codificada y publicada en el Registro Oficial No.
149 de 14 de agosto de 1976, que normaba las creaciones literarias, artísticas y
científicas; de esta última se protegía únicamente su parte grafica o literaria.
Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, “que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de
los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones
científicas, literarias o artísticas” (Asamblea General de las Naciones Unidas,
1948, resolución 217A).
Conceptos
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “Los derechos de
propiedad intelectual son similares a los otros derechos de propiedad intelectual:
dejando que el autor de una patente, obtenga los beneficios que le corresponde por
ser el titular del derecho.
En cambio, para el doctor Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico
de Derecho, el termino Propiedad Intelectual significa: “Es la facultad jurídica y
económica que se le reconoce a autor de una obra literaria, científica o artística
para explorar y disponer de ella a su voluntad. Recae sobre las obras del espíritu
cuando adquieren representación y constancia exterior”.
Así también existen otros pensadores, que han determinado varias concepciones
referentes que a continuación señalamos:
a) Concepción Unitaria, donde el jurista belga Picard sostiene que el objeto de
los derechos intelectuales es la producción intelectual, esto es la producción
del espíritu y talento humano, de tal forma que esta disciplina unitaria abarca
20
los derechos sobre obras literarias y artísticas, inversiones industriales,
modelos y dibujos aplicados a la industria, marcas de fábrica y enseñas
comerciales.
b) Concepción Bipartita, donde esta concepción divide el ámbito de la
“propiedad intelectual” en dos grandes ramas: la propiedad industrial y los
derechos de autor.
2.8.3. La Propiedad Industrial
Se concluye por propiedad industrial un grupo de derechos específicos que
preservan tanto la acción innovadora exteriorizada en nuevos servicios,
nuevos operaciones o nuevos bosquejos, como la acción mercantil, atreves
de la filiación en peculiar de bienes y mercancías brindados en el mercado.
(Patricia García-Escudero)
Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:
La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y avalar una
aptitud leal y resguardar a los consumidores, estableciendo que puedan escoger
con discernimiento de origen entre varios bienes o productos. La defensa puede
persistir perenemente, siempre que el signo en cuestión continúe estando
diferente.
Además, tenemos otros tipos de propiedad industrial que resguardan básicamente
para incitar la innovación, la invención y la creación tecnología. A esta clase
conciernen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos
industriales y los secretos comerciales.
El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de
nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las
diligencias de exploración y progreso.
21
Título II
2.8.4. Derecho de autor
2.8.4. 1. El derecho de autor
A los derechos de autor se “constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de
intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y
demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume” (Bondía,
1988).
Se considera a los derechos de autor como: “Una moderna disciplina jurídica que
nace de la necesidad de regular el peculiar vinculo del autor con su invención
intelectual y al mismo tiempo, de esta con la comunidad. Desde un punto de vista”
Por lo cual, al derecho de autor se le designa con una expresión legal que
simboliza los derechos que se les entregan a los autores por sus obras literarias y
artísticas con esto se tratar de dar garantías a los creadores con el derecho de
autor.
Desde el inicio de la primera ley de derechos de autor, el Estatuto de la Reina
Ana (1710), el instante de la enseñanza y la propagación del conocimiento como
procedimiento para permitir la comodidad habitual ha habido un propósito
importante detrás de la autorización de derechos exclusivos a los autores.
Todos los tratados internacionales de propiedad intelectual, incluida la
Convención de Berna y los ADPIC., consienten a los Estados realizar algunas
excepciones a los derechos. En general los Estados han agregado positivamente
estas excepciones y sus intenciones son diversas. Algunas se justifican por la
necesidad de respetar la libertad de expresión o la privacidad. En cambio, otras
22
tienen como finalidad frenar que los derechos de autor restrinjan la creatividad en
lugar de impulsarla.
En lo habitual, las excepciones corresponden a ser estimadas tan significativas
como son los derechos razón por lo cual se emplea. Juntos, tienen la intención de
alcanzar una armonía entre los intereses de los autores y de los usuarios.
Por este motivo, de vez en cuando se cree que las excepciones otorgan "derechos
que benefician a los usuarios", últimamente ha manifestado y confirmado este
criterio básico, narrando el objetivo total de amparo de la propiedad intelectual en
el cuadro del compromiso como el “patrocinio equitativo de los fabricantes y
beneficiarios de ilustraciones tecnológicos (...) que ayudan a el crecimiento de la
comunidad y en lo económico”. ADPIC, supra n. 4, art. 7. Véase también Art. 8.1
2.9. Título III
2.9.1. Limitaciones y excepciones
2.9.1.1. Limitaciones y excepciones de derecho de autor
Con el propósito de mantener una armonía adecuado entre las ventajas de los
propietarios del derecho y los beneficiarios de contenidos resguardados, las
normas referentes a los derechos de autor admiten algunas limitaciones que tienen
un vínculo con los derechos patrimoniales, dejando a denotar circunstancias en las
que se puede utilizar las obras protegidas sin el permiso del titular de derecho de
autor sin ninguna retribución económica.
Las limitaciones y excepciones de derecho de autor y los derechos conexos están
cambian en los diferentes estados debido a la singularidad que conlleva la
sociedad. Los tratados internacionales registran la variedad al acordar
circunstancias frecuentes en la utilización de las excepciones y las limitaciones al
23
dejar que los asambleístas nacionales resuelvan si utilizan cualquier limitación y
excepción, en una situación positiva, establecer su importancia.
De acuerdo al avance de las innovaciones tecnologías y al continuo incremento de
la utilización del Internet en el universo, se ha estimado preciso retornar a adaptar
la proporción antes referida entre los interese de los diferentes partícipes de los
derechos.
Las limitaciones y excepciones establecen un espacio que se estudia dentro del
orden de la sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos
Conexos (SCCR); actualmente, la controversia se ha focalizado especialmente en
tres conjuntos que son favorecidos en proporción con las excepciones y
limitaciones, en las labores formativas, en las bibliotecas y los registros además
que favorezca a el grupo de personas que tengan algún tipo de discapacidad.
El derecho de autor no es solo un componente para resguardar los derechos de los
individuos que realizan obras artísticas, además instituye las necesidades para que
la colectividad se favorezca de estas obras, instituyendo un control de la utilidad
para los autores y la colectividad. En consecuencia, el Derecho de autor posee
unas Limitaciones y Excepciones que procuran mantener una armonía.
Cualquier sistema de los derechos de autor tiene que promover la imaginación
impulsar la originalidad, resguardar la oportunidad de que la colectividad pueda
acceder a la información en limites imparciales y cautelar las libertades esenciales
un ejemplo de esto es la libertad de expresión.
Para efectuar estos propósitos, en el sistema debe facilitar un conjunto compacto
de derechos especiales, además de un vigoroso grupo de límites a estos derechos.
Las limitaciones y excepciones son una porción significativa de un régimen de
derecho de autor con eficacia. Estas admiten a los autores a permitir y continuar
renovando y empleando el conocimiento creado por terceros. Sin excepciones y
24
limitaciones, el régimen de derecho de autor no podría alcanzar su voluntad
primordial que es inducir la innovación y fomentar la creación para utilidad de la
sociedad.
Ellas asimismo admiten a las naciones crear sistemas de un acceso específico, con
lo cual satisface las necesidades estatales y dar importancia a las excepciones para
educación a distancia
Las excepciones adquieren una de dos maneras:
Las primeras formas de excepciones asemejan acciones válidas, concretas y
referidas que proveen una detallada restricción de actos que no constituyen
infracciones. Este es el enfoque adoptado, por ejemplo, por los países europeos y
los países de América Latina. Y la segunda manera de instituir diferentes
planteamientos comunes para la utilización consentida y después facultan el
compromiso de su implementación en circunstancias específicas. (Sección 107 del
Copyright Act. de EE.UU.)
Dentro de los últimos tiempos, la restricción del acceso a las diferentes obras por
los derechos de autor de la misma forma que la inclusión de los métodos de
acceso que sean factibles dentro de las normas jurídicas, se ha convertido en el
tema más controversial del régimen internacional de derechos de autor.
El crecimiento de nuevas y renovadas tecnologías que brindan la probabilidad, de
prestar a la humanidad en el mundo, de permitir el acceso al conocimiento grupal
de toda la comunidad. La implementación de la tecnología brinda la posibilidad
de digitalizar las recopilaciones de las diferentes bibliotecas grandes y completas
que existen en el mundo.
25
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. Nivel de investigación
El nivel de investigación empleado es el Exploratorio, pues se realiza una extensa
investigación del tema para determinar sus causas y consecuencias; De
Diagnóstico, ya que es indispensable presentar las cusas, razones, dimensiones en
las cuales se encuentra el problema, y el Explicativo ya que con este se realiza el
esclarecimiento de diferentes circunstancias que se presenten en el trascurso de la
investigación.
3.2. Métodos de la investigación
Para esta investigación emplearemos los siguientes métodos ya que son
sustanciales y necesarios, nos guiaran de varias formas para alcanzar a la verdad
del problema planteado así tenemos los Siguientes métodos:
3.2.1. Método Exegético
La aplicación literal de la norma con esto advertimos si se destina de una forma
correcta las limitaciones y excepciones.
3.2.2. Método Deductivo
Se ejecuta tomando como apoyo algunas nociones habituales que son adaptables
para deducir soluciones específicas en el área. Lo empleamos con el conocimiento
de los casos que se producen con el uso de las limitaciones y excepciones del
derecho de autor.
26
3.2.3. Método Analítico
Con este método se alcanza a indagar, si en la Legislación ecuatoriana se utiliza
las limitaciones y excepciones diseñadas dentro de la normativa que estipula la
Constitución.
3.3. Técnicas e instrumentos de investigación
Las técnicas a utilizarse serán: La encuesta y la entrevista
Con la encuesta se procesa el conocimiento específico, producto de un
cuestionario previamente elaborado para los encuestados. Con este se conocerá las
opiniones de valoración sobre el tema “Derecho a la propiedad intelectual del
autor, sus limitaciones y excepciones de protección”.
La entrevista. - se la utilizará como una herramienta para la obtención de
información de parte de expertos en el tema de los derechos de autor, previo a esto
se realizará un banco de preguntas.
3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos
En el transcurso de recopilación de datos se empleará técnicas e instrumentos de
análisis e investigación, para esto se tomará en cuenta las normas establecidas,
que sea eficaz y se confirme la veracidad de la información recolectada tenemos la
validez y confiabilidad.
3.4.1. Validez
Es el valor que el instrumento utilizado aporta para la obtención de datos que
muestran efectivamente los aspectos que se quieren estudiar.
27
3.4.2. Confiabilidad
Es el grado en el que el instrumento pruebe su consistencia por los resultados que
produce al aplicarlo repetidamente al objeto de estudio.
3.5. Definición de variables
3.5.1. Variable dependiente
El Derecho a la Propiedad Intelectual de Autor:
Son derechos morales y patrimoniales que protegen los intereses intelectuales y
benefician a los autores por la creación de obras literarias, símbolos, artísticas
entre otras.
3.5.2. Variable independiente
Las Limitaciones y Excepciones de Protección:
Son casos particulares en los que cierto tipo de obras intelectuales que están
resguardadas por el derecho de autor, tienen la potestad de ser utilizadas en ciertas
situaciones que no necesitan solicitar de una autorización previa del titular o pagar
una retribución por esta.
28
3.6. Operacionalización de variables
Tabla 2. Operacionalización de variables
Variables Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas e
Instrumentos
El Derecho a la
Propiedad Intelectual
de Autor:
Son Derechos
morales y
patrimoniales que
protegen los intereses
intelectuales y
benefician a los
autores por la
creación de obras
literarias, símbolos,
artísticas entre otras
Derechos
morales
Intrínseco
Es propio o
característico de un
individuo y este no
depende de las
circunstancias. ¿Usted
considera que los
derechos morales son
intrínsecos de cada
persona?
Técnica:
No exigibles
Que si el titular de un
derecho no lo pide este
no se verifica ni
cumple. ¿Considera
usted que es exigibles
los derechos morales?
Observación
Patrimoniales
Personales
Que son propios dan
una característica a una
determinada persona.
Encuesta
¿Usted considera que
los derechos
patrimoniales son
personales?
Entrevista
Transmisibles
Este puede ser diferido
a otra persona que no
es titular del derecho.
Instrumento
¿Considera usted que
los derechos
patrimoniales son
trasmisibles?
Cuestionario
Creación de
obra
Útil para la
sociedad
Esta puede ser utilizada
por la colectividad en
general sin ser afectada
por derechos
particulares.
¿Cree usted que las
obras de autor son
necesarias para la
sociedad?
Novedosa
Tiene características
nuevas y originales que
nadie más las posee por
ser reciente.
¿Considera que las
obras de autor deben
ser novedosas?
29
Tabla 2. Continuación
Variables Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas e
Instrumentos
Las Limitaciones
y Excepciones de
Protección:
Son las obras
protegidas por el
derecho de autor,
que pueden ser
objeto de
determinado uso
que no solicite un
permiso previo de
parte del autor.
Obras protegidas
Uso
limitado
Tiene una utilidad
restringida por que no
puede vulnerar otros
derechos.
Técnica:
¿Considera usted que las
limitaciones y excepciones
dan un limitado acceso a las
obras?
Observación
Encuesta
Derechos
Otorga una protección al
brindar garantías que se
plasman como derechos
para las obras.
Entrevista
¿Usted cree que las
limitaciones y excepciones
generan derechos?
Instrumento
objeto de
determinado uso
Social
Que es beneficiosa para
toda la comunidad de un
determinado territorio en el
que se lo emplea.
Cuestionario
¿Cree usted que las
limitaciones y excepciones
generan un libre acceso a la
sociedad?
Educativo
Genera conocimientos que
enriquecen a las personas y
con esto a todo el entorno
en el que se desenvuelve.
¿Considera usted que las
limitaciones y excepciones
benefician a la educación?
Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda.
3.7. Universo o población y muestra
Población
La población es un conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la
investigación. Se puede definir también como el conjunto de todas las unidades de
muestreo. Son unidades de análisis (Bernal, 2010).
Este proyecto de investigación se realiza en la ciudad de Quito en la cual la
población implicada se encuentra constituida por las y los funcionarios públicos
30
del Instituto de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de
Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, autores, usuarios del derecho de
propiedad intelectual, lo cual nos facilitara el estudio de campo.
Para obtener los resultados y conclusiones de la totalidad de población de la
investigación, es preciso investigar en conjunto al grupo, pero ante la complejidad
de investigar a la totalidad de la población se investiga a la muestra por razones de
estar concentrada una gran parte de los encuestados y entrevistados dentro del
Instituto de Propiedad Intelectual (IEPI) la cual esta especificada dentro del
siguiente Tabla:
Tabla 3. Población de estudio
Población Número de personas
Estudiantes de derecho 30
Abogados 10
Usuarios del derecho de Propiedad
Intelectual 10
Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda
3.8. Planificación de actividades, tiempo y recursos
Tabla 4. Planificación de actividades, tiempo y recursos
Actividades Fecha
Recolección de
información con
relación al tema
Julio Agosto Septiembre Octubre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
X X
Elaboración de
fases del proyecto
de investigación
X X X
Análisis de
información
X X
Diseño de los
instrumentos de
investigación
X X X
Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda
31
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación
Tabla 5. Fases o etapas del proyecto
Nº Actividad
1 Presentación de la propuesta
2 Aceptación de la propuesta
3 Asignación del tutor
4 Desarrollo del anteproyecto
5 Aprobación del anteproyecto por parte del Tutor
6 Asignación de Tribunal
7 Aprobación del anteproyecto
8 Desarrollo de las actividades de investigación
9 Presentación del trabajo escrito
10 Calificación del documento por parte del tribunal
11 Presentación del Trabajo Final
12 Sustentación ante el tribunal de grado oral
Elaborado por: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda.
4.2. Análisis enfoque conceptual
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), se encarga de la
promoción de la innovación y creatividad en el crecimiento económico, cultural y
social de todas las naciones, a través de la sistematización internacional de
propiedad intelectual equilibrado y eficaz.
Las Limitaciones y excepciones de derechos de autor, de acuerdo a la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tienen el propósito de
establecer el equilibrio entre los derechos de los autores y los usuarios; debido a
que las leyes han dado apertura a ciertas limitaciones y excepciones referente a los
32
derechos patrimoniales, significando que las obras con carácter protegido pueden
usarse sin el debido permiso del titular de los derechos.
De igual manera, la aplicación de las limitaciones y excepciones de los derechos
de autor, cambia en función al contexto económico, social e histórico de cada
nación; por ello, los tratados internacionales contemplan la existencia de las
variaciones al establecer las condiciones generales para la ejecución de las
mismas, dejando la responsabilidad a los legisladores nacionales de decidir cuál
limitación y/o excepción poner en práctica y el alcance que tiene.
Además, por el constante avance tecnológico y el uso del internet se ha hecho
necesario que estas sean revisadas y ajustadas para así mantener el debido balance
de los derechos del autor.
El sistema para poder obtener estos resultados, tiene que brindar un compacto
conjunto de derechos únicos y exclusivos, y también un sólido grupo de límites y
excepciones a estos derechos. Para que dicho sistema de derechos de autor
funcione perfectamente las limitaciones y excepciones son parte importante de
este proceso, por lo tanto, deben estar entendibles y claros para ser aplicadas y
ejecutadas, para que los creadores puedan seguir desarrollando, utilizando los
conocimientos, informaciones e innovaciones realizadas por otros autores.
De no existir las excepciones y limitaciones en los sistemas de derechos de autor
no se lograrían los objetivos principales que son: incentivar, promover la
innovación y la creación en beneficio de la raza humana. Estos derechos de autor
aportan de acuerdo a la naturaleza de las propias excepciones y limitaciones, sin
embargo, deben estar intrínsecamente adheridas a los principios generales del
derecho y también inscritos equilibradamente en el sistema jurídico de cualquier
país.
33
Uso indiscriminado educativo de las bibliotecas virtuales
Las bibliotecas virtuales se definen como aquellas que son capaces de brindar
servicio a través de la red o aplicación web. Este tipo de bibliotecas facilita a los
usuarios el acceso de la información, disminuyendo así el tiempo requerido para
realizar una investigación.
No obstante, a pesar de ser un beneficio en relación a la fácil adquisición de la
información y reducción del tiempo, estas se vuelven un riesgo para los titulares
de las obras, debido a que, si no se aplican cuidadosamente las limitaciones y
excepciones, se puede vulnerar los derechos del autor. Por este motivo, el tema de
usar bibliotecas virtuales ha sido todo un debate en los países.
La masificación de la copia privada; en los países desarrollados cuyo derecho de
remuneración compensatoria tienen limitaciones para aplicarlos; y, generan graves
perjuicios a los titulares de derechos, hoy en día resulta más complicado controlar
en el entorno digital. A eso hay que sumar la entrega de documentos por parte de
las bibliotecas a los usuarios justificando en muchos países bajo la figura de copia
privada al considerar el uso para fines de investigación, que también en perjuicio
de los autores.
Que se vincula con el uso honrado según el convenio de Berna en el artículo 10.1
determina la posibilidad de permitir la libre utilización de las obras en citas o
ilustraciones con fines de docencia, pero no deben interferir con la explotación
normal de la obra ni deben causar un perjuicio irrazonable a los intereses
legítimos de autor que son emitidas por OMPI (Organismo Mundial de la
Propiedad Intelectual), en definitiva el principio de los usos honrados impone los
parámetros resultantes de admisible o razonable la previsión de las determinadas
limitaciones al derecho exclusivo del autor.
Muchas veces los derechos de autor son vulnerables considerando el principio de
los usos honrados, especialmente en el Ecuador, que es parte de la Comunidad
34
Andina con la Decisión 351 hace referencia que las limitaciones y excepciones de
derecho de autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los
países miembros se circunscribirán a aquellos casos que según el Art 21 se trata
de mandatos expresos que aprueban las leyes internas se limiten a casos especiales
que no atenten contra la normal explotación de las obras ni causen perjuicio
injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de la derechos.
Por ejemplo, la Ley Paraguaya en el Art 4º dice; que las excepciones establecida
en los artículos precedentes serán de interpretación restrictiva y no podrán
aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados. Mientras la peruana que
dispone que las excepciones establecidas en los artículos precedentes son de
restricción restrictiva y no puede aplicarse a casos que sean contrarios a los usos
honrados.
Con los tratados de la OMPI y el entono digital según el Art Nª 10 que hace
referencia que el principio de los usos honrados la prueba de los tres niveles que
son: trate de casos especiales, no afecten la explotación normal de la obra y no
ocasionen un perjuicio irrazonable a los legítimos intereses del titular del derecho.
Algunos ejemplos que pueden afectar estos tratados son; la masificación de la
copia privada, intercambio de ficheros musicales y audiovisuales que hoy se
puede realizar en línea, entrega de documentos por parte de la biblioteca, en el
caso de Ecuador no se mantiene un equilibrio entre los derechos de autores y los
intereses del público en general en particular en la investigación y acceso a la
información, la misma no refleja en Convenio de Berna.
Dentro del COGEP no se menciona ningún artículo que sancione la violación de
los derechos de propiedad intelectual sino hasta la creación del código
INGENIOS en el cuál dentro de las disposiciones generales sin ser numerado y
agregado al artículo 133 del COGEP el cual trata de la caducidad sin tener una
relación clara con el tema de propiedad intelectual. El Artículo agregado nos
aclarando que cualquier demanda que trate sobre propiedad intelectual debe
35
sustanciarse en un procedimiento sumario. Para realizar este tipo de
procedimiento se debe realizar los siguientes pasos:
Presentar la demanda sustentada con las respectivas evidencias.
Valoración por parte del juez.
Realizar citación al demandado, durante los primeros 15 días hábiles, para
así responder a la misma.
Valoración de la respuesta.
Junta única, esta posee las etapas de depuración, establecimiento de las
pautas a discutir y conciliar (pruebas y alegatos),
Sentencia, esta se expedirá en audiencia.
En caso de que se dé una apelación, se debe realizar la sustentación
respectiva, durante los 10 días hábiles de haber recibido el fallo, en cual
bajo determinados parámetros se solicitara nuevas pruebas y
posteriormente celebrar una nueva audiencia ante el tribunal superior y
emitirá nueva sentencia.
Además podemos agregar que el Ecuador está en la lista negra del informe 301
emitido por la oficina del Representante de Comercio Exterior (USTR) que
elabora el Gobierno de los Estados Unidos anualmente sobre la violación de los
derechos de propiedad intelectual en los cuales 12 países tienen “vigilancia
prioritaria” y otros 36 países son monitoreados. El informe aclara que el Ecuador
está dentro de los países con vigilancia, pero también consta que el Ecuador firma
un memorando de entendimiento con los EE.UU. en el 2017 esperando que con
esto las relaciones de cooperación en asuntos relacionados a los derechos de
Propiedad intelectual. Otro punto del informe señala que el Ecuador sigue siendo
débil en la aplicación de los derechos en cuanto a la falsificación y la piratería
dentro de servicios en línea y físicos, indicando que el Ecuador carece de medidas
efectivas para disuadir algunos casos de violación de derechos de propiedad
intelectual como es la piratería en línea.
36
Como podemos ver Estados Unidos es muy estricto con los derechos de propiedad
intelectual con ejemplo el siguiente caso:
Una corte estadounidense estableció que compartir imágenes que no son propias
en twitter, aun entre amigos, podría generar consecuencias de repercusión
internacional por abuso de imagen. En este fallo la corte creo algunas definiciones
claves sobre los derechos del autor en twitter: las imágenes puedan ser
compartidas y esparcidas por usuarios sin el permiso del creador pero no para
propósitos comerciales.
“En este caso específico, todo comenzó cuando el periodista gráfico Daniel Morel
publicó imágenes del terremoto de Haití en Twitter. La agencia de noticias AFP
(Agencia France-Presse) encontró y usó las fotos sin licencia. Otra persona
también diseminó el trabajo de Morel usando Getty Images, las cuales fueron
vendidas más de 820 veces a otros medios, sin que el fotógrafo recibiese ninguna
compensación. Morel exigió $120 millones en daños. La corte declaró que de
acuerdo con la legislación estadounidense en derechos de autor, las imágenes
fueron usadas sin autorización. También determinaron que Getty alteró
deliberadamente la información del origen de la foto, violando así la mencionada
legislación. Getty Images y AFP tuvieron que pagar $1,2 millones de
indemnización” (Andrea Feustel, 2017).
Pero, dentro del ecuador no tenemos una norma que resguarde las imágenes de las
plataformas digitales que existen y pueden ser difundidas sin el consentimiento
del creador de estas imágenes ni mucho menos llegamos a tener unas sanciones
monetarias tan altas.
Pero cave recalcar que en convenios internacionales hay nomas que pueden ser
tomadas e incluidas en nuestra legislación para mejorar y brindar mayor garantía a
los autores, que son las siguientes:
37
En materia del uso de obras y presentaciones con fines educativos y de
investigación:
Impulsar la creación y consolidación de sociedades de gestión colectiva de
derechos reprográficos, y las concesiones de licencias de reproducción
reprográfica dirigidas a instituciones educativas.
Facilitar la copia privada asegurando el equilibrio de intereses y derechos,
pudiendo solicitar una compensación justa o una remuneración
compensatoria.
En materia del uso de obras y presentaciones para fines de enseñanza e
investigación en el ámbito digital:
Permitir la digitalización de obras y presentaciones para el empleo, en
educación a distancia, mediante la forma digital.
Establecer una excepción o limitación que permita la manipulación o
modificación digital de obras por alumnos que desarrollen trabajos
académicos.
Reglamentar la aplicabilidad de la excepción o limitación de copia privada
en el ámbito digital.
En materia de excepciones o limitaciones a los parámetros tecnológicos:
Crear la normativa de excepciones o limitaciones a los parámetros
tecnológicos, para hacer más fácil la educación.
Regular la interacción entre la tutela jurídica de los parámetros
tecnológicos de protección y el funcionamiento de las excepciones o
limitaciones en pro de la investigación y la educación.
En materia de las entidades con fines educativos:
38
Brindar asesoría y seguridad jurídica a los organismos destinados a la
educación de acuerdo a las obligaciones por transgresiones al derecho de
autor en el ámbito digital ejecutadas por estudiantes.
En razón a las políticas públicas:
Promover distintos métodos para facilitar el ingreso gratuito o reducir el
valor de los bienes culturales.
Crear políticas públicas en cuanto al costo de los bienes culturales como
impedimento para la entrada a la educación de mejor calidad.
Facilitar el ingreso a las resultas de investigaciones realizadas con fondos
públicos.
Fomentar la publicación electrónica de revistas científicas basadas en
modelos variables de licenciamientos.
Impulsar la publicación electrónica de monografías o tesis de grado, por
parte de las instituciones educativas.
Crear políticas públicas que promuevan el desarrollo de un régimen de
derecho de autor que en la práctica y de forma real, satisfaga los
propósitos de retribución del trabajo de autor e incentive la creación.
4.3. Encuesta
Es la técnica de recopilación de datos haciendo preguntas a personas que se cree
que tienen información deseada (Hernández, Fernández , & Baptista, 2010).
Se aplicó la encuesta como un instrumento para poder identificar el nivel de
información que poseen los estudiantes de derecho, abogados sobre la Propiedad
Intelectual y la aplicación de las limitaciones y excepciones del Derecho de Autor,
39
con la finalidad de establecer las falencias o discrepancias que tiene los usuarios
del derecho de Propiedad Intelectual en la correcta interpretación y aplicación de
las limitaciones y excepciones de derecho de autor que establece la legislación
ecuatoriana.
Este indumento se empleó a 50 individuos de los cuales 30 son estudiantes de
derecho, 10 abogados y 10 Usuarios del derecho de Propiedad Intelectual. Para la
aplicación se imprimió el instrumento y se entregó a cada encuestado para que
este respondiera en un plazo no mayor a 30 min. A continuación, la estructura de
la encuesta que se utilizó en la investigación:
40
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Instrucciones: Lea cuidadosamente cada interrogante y marque con una X en la
opción que prefiera.
1. ¿Usted tiene conocimiento de los derechos de propiedad intelectual?
Si ( ) No ( )
2. ¿Los derechos de autor afectan a los derechos de las personas?
Si ( ) No ( )
3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual dentro del Código
Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación
garantiza los derechos de autor?
Si ( ) No ( )
4. ¿Cree usted que el Código Orgánico de la Economía Social de los
conocimientos Creatividad e innovación en relación a las limitaciones y
excepciones de los derechos de autor son coherentes con las necesidades de la
realidad en la que vivimos?
Si ( ) No ( )
5. ¿Cree usted que al utilizar el Código Orgánico de la Economía social de los
conocimientos creatividad e innovación, cumple con los requerimientos que
tiene la sociedad de las obras intelectuales?
Si ( ) No ( )
41
6. ¿Considera usted que las limitaciones y excepciones en el nuevo código
Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación
favorece a la sociedad?
Si ( ) No ( )
7. ¿Usted conoce algún caso sobre denuncias de violación a los derechos de autor
en el Ecuador?
Si ( ) No ( )
8. ¿Conoce usted de las penalidades que existen en casos de violación a los
derechos de autor?
Si ( ) No ( )
9. ¿Considera usted que es adecuada la aplicación de las limitaciones y
excepciones del derecho de autor?
Si ( ) No ( )
10. ¿Usted considera que es pertinente el uso de las limitaciones y excepciones
del derecho de autor que impulsa el actual Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación?
Si ( ) No ( )
Muchas gracias por su colaboración
42
4.4. Análisis e interpretación de los resultados
4.4.1. Resultados de la encuesta
1. ¿Usted tiene conocimiento de los derechos de propiedad intelectual?
Tabla 6. Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 47 94%
No 3 6%
Total 50 100%
Gráfico 1 Conocimiento de los derechos de propiedad intelectual
Análisis e interpretación
En la encuesta realizada en relación al conocimiento de los derechos de propiedad
intelectual, el 94% de las personas encuestadas manifiestan que, si los conocen,
mientras que el 6% de los encuestados dicen no. Estudiando los resultados
obtenidos se infiere que un porcentaje representativo de los funcionarios(as)
públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados
especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho,
reconocen que esta fue creada como un espacio jurídico dentro del cual coexisten
distintas normativas que resguardan bienes incorpóreo de diferente orden.
Si
94%
No
6%
Conocimiento de los derechos de Propiedad
Intelectual
43
2. ¿Los derechos de autor afectan a los derechos de las personas?
Tabla 7. Derechos de las personas
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 33 66%
No 17 34%
Total 50 100%
Gráfico 2 Derechos de las personas
Análisis e interpretación
Según un 66% de la totalidad de los encuestados, los derechos de autor si afectan
a los derechos de las personas, mientras que para los 34% estos no los afectan. En
función a los resultados obtenidos la mayor parte de los participantes (los
funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,
Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de
Derecho) consideran que los derechos de autor, si afectan los intereses personales
de los usuarios, por tanto, es necesario en función del constante avance en la
tecnología buscar un punto medio entre los derechos del autor y el de los usuarios.
Si
66%
No
34%
Derechos de las personas
44
3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual dentro del Código
Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación
garantiza los derechos de autor?
Tabla 8. Garantía de los derechos de autor
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 24 48%
No 26 52%
Total 50 100%
Gráfico 3 Garantía de los derechos de autor
Análisis e interpretación
El 52% de los encuestados no considera que los derechos de propiedad intelectual
dentro del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos
Creatividad e Innovación garanticen los derechos de autor, mientras que el 48% si
considera que existe garantía en los derechos de autor. El Estado como máximo
regente tiene el deber de garantizar en términos jurídico los derechos concedidos a
los creadores por las obras artísticas y literarias, intentando dar garantías a las
personas del derecho de autor. Sin embargo, la mayor parte de los encuestados
(los funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,
Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de
Derecho) no considera que los derechos de propiedad intelectual con el Código
Orgánico de la Economía social de los Conocimientos Creatividad e Innovación
garanticen los derechos de autor.
Si
48%No
52%
Garantía de los derechos de autor
45
4. ¿Cree usted que el Código Orgánico de la Economía Social de los
conocimientos Creatividad e innovación en relación a las limitaciones y
excepciones de los derechos de autor son coherentes con las necesidades de la
realidad en la que vivimos?
Tabla 9. Limitaciones y excepciones de los derechos de autor
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 23 46%
No 27 54%
Total 50 100%
Gráfico 4 Limitaciones y excepciones de los derechos de autor
Análisis e interpretación
El funcionamiento trabajo del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos Creatividad e Innovación acerca de las limitaciones y excepciones
de los derechos de autor no son coherentes con los requerimientos de la realidad
en la que vivimos para un 54% de los participantes encuestados, mientras que para
el 46% sí. En relación a los resultados obtenidos se infiere que la mayor parte de
las y los funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,
Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de
Derecho, no cree que exista coherencia entre el trabajo del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación acerca de las
limitaciones y excepciones de los derechos de autor en función a la realidad
actual, por ende, se requiere hacer ajustes en este para restablecer el balance entre
los derechos del autor y el de los usuarios.
Si
46%No
54%
Limitaciones y excepciones de los derecho de
autor
46
5. ¿Cree usted que al utilizar el Código Orgánico de la Economía social de los
conocimientos creatividad e innovación, cumple con los requerimientos que
tiene la sociedad de las obras intelectuales?
Tabla 10. Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 22 44%
No 28 56%
Total 50 100%
Gráfico 5 Requerimientos que tiene la sociedad de las obras intelectuales
Análisis e interpretación
El 56% de los participantes de la encuesta no creen que con la utilización del
Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e
innovación, se cumpla con los requerimientos que tiene la sociedad de las obras
intelectuales, mientras que el 44% si considera que se cumplen con los
requerimientos que tiene la sociedad acerca las obras intelectuales. Los
requerimientos que presentan la población de las obras intelectuales no se
cumplen con la diligencia que debería tener el Código Orgánico de la Economía
social de los conocimientos creatividad e innovación, según la mayor parte de los
funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,
Abogados especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de
Derecho, perjudicando así el balance entre los derechos del autor y los usuarios.
Si
44%
No
56%
Requerimientos que tiene la sociedad de las
obras intelectuales
47
6. ¿Considera usted que las limitaciones y excepciones en el nuevo código
Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación
favorece a la sociedad?
Tabla 11. Beneficio a la sociedad
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 17 34%
No 33 66%
Total 50 100%
Gráfico 6 Beneficio a la sociedad
Análisis e interpretación
El 66% de los encuestados considera que las limitaciones y excepciones del
código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e
innovación, no favorecen a la sociedad, mientras para el 34% sí. En relación a los
resultados obtenidos la mayor parte de los funcionarios públicos del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de
Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho no consideran que las excepciones
y limitaciones sean una parte importante de un sistema de derechos de autor para
que funcionen eficientemente.
Si
34%
No
66%
Beneficio a la Sociedad
48
7. ¿Usted conoce algún caso sobre denuncias de violación a los derechos de autor
en el Ecuador?
Tabla 12. Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 39 78%
No 11 22%
Total 50 100%
Gráfico 7 Denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador
Análisis e interpretación
El 78% de los participantes encuestados manifiestan que, si han conocido algún
caso sobre denuncias de violación a los derechos de autor en el Ecuador, mientras
que el 22% dice no conocer ningún caso de denuncias. De acuerdo, a los datos
obtenidos se concluye que un porcentaje representativo de los funcionarios
públicos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados
especializados en Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, si
han conocido sobre denuncias de los derechos de autor en el Ecuador, siendo una
situación preocupante para los autores porque no gozan de garantías en los
derechos por autoría, generando desmotivación entre estos para la creación de
nuevas obras.
Si
78%
No
22%
Denuncias de violación a los derechos de autor en
el Ecuador
49
8. ¿Conoce usted de las penalidades que existen en casos de violación a los
derechos de autor?
Tabla 13. Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 37 74%
No 13 26%
Total 50 100%
Gráfico 8 Penalidades que existen en casos de violación a los derechos de autor
Análisis e interpretación
El 74% de los participantes en la encuesta manifiestan si conocer las penalidades
que existen en casos de violación a los derechos de autor, pero un 26% dice no
conocerlas. La mayor parte de los funcionarios públicos del Instituto Ecuatoriano
de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de Propiedad
Intelectual, Estudiantes de Derecho, si conocen las consecuencias penales al
momento de violar los derechos de autor y la importancia de respetarlos al
instante de utilizarlos como referencia en cualquier documento.
Si
74%
No
26%
Penalidades que existen en casos de violación a los
derechos de autor
50
9. ¿Considera usted que es adecuada la aplicación de las limitaciones y
excepciones del derecho de autor?
Tabla 14. Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 10 20%
No 40 80%
Total 50 100%
Gráfico 9 Aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor
Análisis e interpretación
El 80% de los participantes encuestados no consideran que sea adecuada la
aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor, mientras para el
20% restante si es adecuada. La mayoría de los funcionarios públicos del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en Derecho de
Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, no considera que sea favorable
tanto para autores como usuarios, debido a que no existe una descripción
adecuada del procedimiento a seguir para la aplicación de estas y así tener un
balance entre los deberes de los usuarios y los derechos del autor.
Si
20%
No
80%
Aplicación de las limitaciones y excepciones del
Derecho de Autor
51
10. ¿Usted considera que es pertinente el uso de las limitaciones y excepciones
del derecho de autor que impulsa el actual Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación?
Tabla 15. Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de autor
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 14 28%
No 36 72%
Total 50 100%
Gráfico 10 Pertinencia del uso de las limitaciones y excepciones del derecho de autor
Análisis e interpretación
El 72% de los participantes considera que no es pertinente el uso de las
limitaciones y excepciones del derecho de autor del Código Orgánico de la
Economía social de los conocimientos creatividad e innovación y un 28% si lo
considera. Un porcentaje representativo de las y los funcionarios públicos del
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Abogados especializados en
Derecho de Propiedad Intelectual, Estudiantes de Derecho, consideran que, no es
pertinente aplicar las limitaciones y excepciones del derecho de autor del vigente
Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e
innovación, debido a, que si estas no son utilizadas correctamente el sistema de
derechos de autor no sería capaz de lograr el fin primordial que es estimular la
creación y promover la innovación para beneficio de todos.
Si
28%
No
72%
Pertinencia del uso de las limitaciones y
excepciones del Derecho de Autor
52
4.4.2. Resultados de la Entrevista
4.4.2.1. Entrevista Nº 1
Entrevistado: Especialista Nº 1
Entrevistador: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda
1. ¿Para usted que significa el derecho de autor?
El derecho de autor es una sección que reglamenta los derechos personales del
autor inherentes a la creación que presentan particularidad de las diferentes
actividades de la vida cotidiana dando como resultado una actividad intelectual
que se las conoce común mente como obras literarias, musicales, teatrales,
artísticas, entre otras.
2. ¿Considera usted que ha afectado a los derechos de autor con la validez del
Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e
innovación?
Supongo que no se ha generado ninguna afectación a los derechos de autor ya que
el proyecto del nuevo código denominado Ingenios está inspirado en experiencias
positivas y normas existentes en diferentes naciones. Estas buscan impedir el
doble patentamiento, conservar el estímulo a la innovación genuina.
3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual son una concesión
que la sociedad le otorga al autor por su creación intelectual?
Es una recompensa que se le da a un creador de una obra intelectual por su
creatividad, inversión, y trabajo, para animarlos a seguir produciendo obras
nuevas, que son el reconocimiento de derechos exclusivos y económicos de sus
obras.
53
4. ¿Cómo incide en el Derecho de Propiedad Intelectual con la aplicación de las
Limitaciones y Excepciones del derecho de autor anunciada dentro del código
Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e
innovación?
Tiene como objetivo la obtención de derechos para los autores y el derecho del
público a acceder y utilizar estas obras. Incluso los autores tienen la posibilidad de
acceder y utilizar las obras de autores anteriores a ellos y desarrollar nuevas obras.
5. ¿Cuál sería una posible solución para el equilibrio del uso de las limitaciones
y excepciones en la propiedad intelectual sin vulnerar el derecho de autor?
Podemos implementar un manual en el cual se explique los procedimientos
adecuados para el ejercicio de los derechos del autor al igual que el acceso a las
diferentes obras intelectuales.
Conclusión
El entrevistado, define al derecho de autor como un dispositivo legal que otorga al
creador de una obra literaria, artística, musical u otro trabajo creativo el derecho
exclusivo de publicar y vender ese trabajo. Sin embargo, no considera que con la
implementación que se produjo con Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimiento Creatividad e Innovación no afecten los derechos del autor, por
el contrario, evitan que exista una doble patente en las obras y así mantener la
motivación en la creación e innovación de obra. Así como, señala que los autores
son recompensados a través de los derechos de propiedad intelectual siendo un
gran estímulo para que sigan produciendo nuevas obras, sin afectar la aplicación
de las limitaciones y excepciones planteadas en el nuevo código. No obstante,
para mantener el equilibrio de los derechos del autor y los usuarios con la
aplicación de estas disposiciones legales sería conveniente crear un instructivo
para ejecutar correctamente los procedimientos para el ejercicio del derecho de
autor y el acceso a las distintas obras intelectuales.
54
4.4.2.2. Entrevista Nº 2
Entrevistado: Especialista Nº 2
Entrevistador: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda
1. ¿Para usted que significa el Derecho de autor?
Los derechos de autor componen los primordiales derechos de propiedad
intelectual, el principal objetivo es encontrar una solución a la serie de sucesos
que tienen diferencias en sus intereses entre los intervinientes de las creaciones de
obras y sus reproducciones para la distribución a todo el público que consume.
2. ¿Considera usted que ha afectado a los derechos de autor con la validez Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación?
No, porque los derechos de autor están mencionados a detalle dentro del código lo
que no describe es el proceso que se debe de seguir si se considera que un derecho
fue vulnerado
3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual son una concesión
que la sociedad le otorga al autor por su creación intelectual?
No, ya que es un merecido reconocimiento que tiene y se le ha otorgado por su
trabajo por ende es su manera de tener ingresos para sobrevivir
4. ¿Cómo incide en el Derecho de Propiedad Intelectual con la aplicación de las
Limitaciones y Excepciones del derecho de autor anunciada dentro del código
Orgánico de la Economía social de los conocimientos creatividad e innovación?
55
Las Limitaciones y excepciones con una mala aplicación contraponen intereses,
ya que los derechos pueden disminuir o restringir derechos de autores o de la
sociedad.
5. ¿Cuál sería una posible solución para el equilibrio del uso de las limitaciones y
excepciones en la propiedad intelectual sin vulnerar el derecho de autor?
Una correcta aplicación de las normas que se establecen y con una difusión del
uso correcto para toda la sociedad con esto se estimula a la creación e innovación
de desarrollo de obras.
Conclusiones
Para el especialista Nº 2, el derecho de autor forma parte esencial de los derechos
de propiedad intelectual, teniendo como propósito solventar los conflictos de
intereses que surjan entre los autores. Además, no considera que con la
implementación dentro del Código Orgánico de la Economía social de los
conocimientos creatividad e innovación, se afecten los derechos del autor, debido
a que, estos se detallan dentro del código, aclarando, que no está descrito cuales
son los pasos a seguir en caso de que un derecho sea vulnerado. Así como, señala
que la sociedad no otorga ninguna concesión al autor por la creación intelectual,
sino al contrario es una merecida recompensa a través de los derechos de
propiedad intelectual siendo la manera de obtener ingresos para sobrevivir. De
igual manera, la inadecuada ejecución de las Limitaciones y Excepciones del
derecho de autor, puede contraponer los derechos del autor disminuyendo o
restringiéndolos. No obstante, para mantener el equilibrio de los derechos del
autor y los usuarios con la aplicación de estas disposiciones legales es necesario
que se ejecuten de forma idónea en beneficio de todas las partes interesadas.
56
4.4.2.3. Entrevista Nº 3
Entrevistado: Especialista Nº 3
Entrevistador: Gallegos Peñarreta Katia Fernanda
1. ¿Para usted que significa el derecho de autor?
Son el grupo de leyes jurídicas, y manuales que simbolizan los derechos morales y
patrimoniales los cuales tienen derechos los autores, existiendo un derecho
esencial que se halla forjado en los instrumentos internacionales un claro ejemplo
es la declaración universal de los derechos humanos y usualmente lo podemos
encontrar en las legislaciones de cada estado.
2. ¿Considera usted que ha afectado los derechos de autor con la validez código
orgánico de la economía social de los conocimientos creatividad e
innovación?
No considero que se haya afectado los derechos de autor, pues en el actual código
se ha tratado de dar una descripción exhaustiva de sus límites, para que así no
exista confusión al momento de reclamar lo que se crearía un derecho propio del
autor.
3. ¿Considera usted que los derechos de propiedad intelectual son una concesión
que la sociedad le otorga al autor por su creación intelectual?
No, pues la creación de nuevos conocimientos e innovación de tecnologías e ideas
creadas por ciertos individuos necesitan de esfuerzo, trabajo y todo trabajo debe
tener su recompensa por ende el estado está en la obligación de otorga derechos a
este grupo de individuos que contribuyen con el desarrollo de la sociedad.
57
4. ¿Cómo incide en el derecho de propiedad intelectual con la aplicación de Las
limitaciones y excepciones del derecho de autor anunciada dentro código
orgánico de la economía social de Los conocimientos creatividad e
innovación?
Pues la aplicación de limitaciones y excepciones en el derecho de propiedad
intelectual representa una disminución de Los derechos de autor pues se ven
contrapuestos derechos fundamentales de ambos sectores. Así como de un lado se
contribuye a otros ámbitos como son la educación, el arte y cultura permitiendo la
difusión de algunas obras que son de interés general, del otro lado se vulnera el
derecho patrimonial del autor al difundir la Información sin que esta tenga
retribución económica.
5. ¿Cuál sería una posible solución para el equilibrio del uso de Las limitaciones
y excepciones de la propiedad intelectual sin vulnerar el derecho de autor?
Una correcta educación a la ciudadanía en general para evitar que con Los medios
tecnológicos se vulneren derechos de propiedad intelectual, campañas que
concienticen la adecuada utilización de la información en este país.
Conclusión
Para el especialista Nº 3, el derecho de autor se define como un número de
principios y normativas jurídicas que representan los derechos morales y
patrimoniales de los cuales son objeto los autores. Además, no considera que con
la implementación del Código Orgánico de la Economía social de los
conocimientos creatividad e innovación, se afecten los derechos del autor, debido
a que, estos se detallan dentro del código. Así como, señala que la sociedad no
otorga ninguna concesión al autor por la creación intelectual, pues la creación de
nuevos conocimientos e innovación de tecnologías e ideas creadas por ciertos
individuos necesitan de esfuerzo, trabajo y todo trabajo debe tener recompensa,
por ende, el estado está en la obligación de otorgar derechos a este grupo de
58
individuos que contribuyen con el desarrollo de la sociedad. De igual manera, la
ejecución de las Limitaciones y Excepciones del derecho de autor, representa una
disminución de los derechos de autor pues se ven contrapuestos los derechos
fundamentales de ambos sectores. No obstante, para mantener el equilibrio de los
derechos del autor y los usuarios con la aplicación de estas disposiciones legales
es necesario que se realice un plan de formación a los ciudadanos para evitar que
con los medios tecnológicos vulneren derechos de propiedad intelectual.
4.4.3. Resultados generales
4.4.3.1. Resultados generales de la encuesta
Gráfico 11 Resultado General de la Encuesta.
El 94% siendo la mayor parte de los entrevistados manifiestan que si tienen
conocimiento de los derechos de propiedad intelectual, un 66% dice que los
derechos de autor si perjudican los derechos de las personas, en cuanto a un 52%
no cree que los derechos de propiedad intelectual establecidos en el Código que
garanticen los derechos de autor, para un 54% no es coherente en el contexto real
el funcionamiento del nuevo código en relación a las limitaciones y excepciones
de los derechos de autor, mientras un 56% tampoco considera que con la
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
P1 P2 P 3 P 4 P 5 P 6 P 7 P 8 P 9 P 10
94
%
66
%
48
%
46
%
44
%
34
%
78
%
74
%
20
% 28
%
6%
34
%
52
%
54
%
56
% 66
%
22
% 26
%
80
%
72
%
Resultado General de la Encuesta
Si No
59
aplicación de este código se cumpla con las necesidades de la sociedad en relación
a las obras intelectuales, al igual que un 66% no cree que las limitaciones y
excepciones establecidas en el nuevo código beneficien a la comunidad, en
cambio un 78% si conoce casos de denuncia por no cumplir con los derechos de
autor, un 74% tiene conocimientos de las penalidades por la violación de los
derechos de autor, para el 80% la aplicación de las limitaciones y excepciones del
derecho de autor no son adecuadas y por último el 72% no cree que es pertinente
la utilización de las limitaciones y excepciones establecidas en el nuevo código.
4.4.3.2. Resultados generales de la entrevista
Los entrevistados coinciden en que el derecho de autor está definido como un
instrumento legal que brinda al realizador de una obra creativa el derecho único
divulgar y comercializar el trabajo. De igual manera, sostienen que los derechos
de autor no son afectados con el Código de conocimientos creatividad e
innovación. Tampoco, consideran que los derechos de propiedad intelectual sea
concesión para los autores. En relación a la incidencia del derecho de propiedad
intelectual y la aplicación de las limitaciones y excepciones del derecho de autor
establecida en el nuevo código los tres entrevistados tienen opiniones divididas el
entrevistado 1 no considera que incida de forma negativa, sin embargo, el
entrevistado 2 dice que sí, mientras que el entrevistado 3 mantiene una postura
imparcial, debido a que manifiesta que si no son aplicadas de forma correcta
puede afectar a cualquiera de las dos partes. En última instancia el entrevistado 1
propone para mantener el adecuado balance en la utilización de las limitaciones y
excepciones de la propiedad intelectual sin vulnerar los derechos de autor, la
implementación de un manual de procedimientos para la aplicación de
limitaciones y excepciones. El entrevistado plantea realizar difusiones de la
correcta aplicación de las normas. No obstante, el entrevistado 3 propone crear
campañas de concientización del adecuado uso de la información.
60
4.5. Conclusiones y recomendaciones
4.5.1 Conclusiones
La legislación ecuatoriana, considera que los derechos de autor son un
instrumento legal que brinda al creador de una obra creativa (literaria, artística o
musical) el derecho único divulgar y comercializar el trabajo. De igual manera, el
estado se compromete a que estos sean respetados, honrados y bajo ninguna
circunstancia el titular de los derechos sufra algún tipo de perjuicio.
Las Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor, son licencias otorgadas a
los usuarios para hacer uso de una obra resguardada, sin la necesidad de pedir
autorización al titular y mucho menos cancelar remuneraciones por concepto de
derechos de autor. Sin embargo, según los resultados obtenidos estas limitaciones
y excepciones no están adaptadas a los requerimientos de la sociedad, ofrecen
pocos beneficios y la aplicación de estas tampoco es adecuada.
La aplicación de las limitaciones y excepciones debe realizarse cuidadosamente
manteniendo el equilibrio entre los derechos del autor y los usuarios, para ello es
necesario que los ciudadanos gocen de información y planes de formación con el
propósito de prevenir que los medios tecnológicos vulneren los derechos de
propiedad intelectual.
4.5.2 Recomendaciones
Para garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, la
legislación ecuatoriana debe estar atenta al uso de las obras creativas (literarias,
artísticas y musicales) sea el adecuado, brindando seguridad legal de forma eficaz
y que se adapten a los requerimientos de la sociedad.
Promover un programa de formación para la aplicación correcta de las
Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor, con el fin de garantizar un uso
61
adecuado de estas que satisfaga los requerimientos de la sociedad y mantenga el
balance entre los derechos de autor y usuarios.
Crear un instructivo para que los ciudadanos gocen de información sobre la
aplicación de las Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor, y así se
mantenga el equilibrio entre los derechos de autor y usuarios, previniendo que los
medios tecnológicos transgredan los derechos de propiedad intelectual.
62
CAPÍTULO V
5. LA PROPUESTA
Tema:
Expedición del Instructivo que regule la correcta aplicación de las Limitaciones y
Excepciones en los derechos de autor.
5.1. Datos informativos
En el mundo todo sistema de derechos de autor tiene que promover la creatividad,
incentivar la innovación en los productos, garantizar la facultad de que todos los
ciudadanos tengan acceso a la información, siempre con limites justos
protegiendo, la libertad de expresión y las demás libertades fundamentales. El
sistema para poder obtener estos resultados, tiene que brindar un compacto
conjunto de derechos únicos y exclusivos, y también un sólido grupo de límites y
excepciones a estos derechos. Para que dicho sistema de derechos de autor
funcione perfectamente las limitaciones y excepciones son parte importante de
este proceso, por lo tanto, deben estar entendibles y clara paras ser aplicadas y
ejecutadas, para que los creadores puedan seguir desarrollando, utilizando los
conocimientos, informaciones e innovaciones realizadas por otros autores.
De no existir las excepciones y limitaciones en los sistemas de derechos de autor
no se lograrían los objetivos principales como lo son: incentivar, promover la
innovación y la creación en beneficio de la raza humana. Estos derechos de autor
aportan de acuerdo a la naturaleza de las propias excepciones y limitaciones más,
sin embargo, deben estar intrínsecamente adheridas a los principios generales del
derecho y también inscritos equilibradamente en el sistema jurídico de cualquier
país.
63
Por medio de este instructivo se busca obtener resultados en cuanto a la correcta
aplicación de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor,
manteniendo el objetivo fundamental de promover la creación, impulsar la
innovación y garantizar beneficios para la humanidad y las futuras generaciones.
5.1.1. Localización
A través de este instructivo se busca obtener un rango de aplicación e incidencia
en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación y de igual forma en el Instituto Ecuatoriano De Propiedad Intelectual
(IEPI), para el control y verificación de la correcta aplicación de las Limitaciones
y Excepciones en todo el país.
5.1.2. Beneficiarios
Con la elaboración del presente instructivo los beneficiados son los autores y con
estos se extenderá a toda la ciudadanía, ya que busca el equilibrio entre los
derechos e intereses de la sociedad y los autores, a través de la correcta aplicación
de las excepciones y limitaciones. También persigue incentivar y promover a
creación de nuevas obras científicas y culturales que dejen un aporte en la
educación, cultura y el arte de esta nación, lo que significaría un gran beneficio
para el estado ya que aumentaría el nivel de innovación de los nacionales.
5.2. Antecedentes de la Propuesta
El antecedente más significativo y cercano en cuanto a la legislación ecuatoriano
se localiza en la constitución actual de la nación en el artículo 387 el cual se
establece que el estado es el responsable en impulsar y facilitar a la sociedad el
conocimiento, la creatividad, e impulsar investigaciones en el ámbito de la
ciencia, tecnología, en pro del avance del desarrollo científico, cultural y
tradicional, de esta forma poder coadyuvar a la obtención del buen vivir;
garantizar el usufructo de los descubrimientos y hallazgos generados por los
64
autores, en función de los planteado por la Constitución y las leyes del país;
resguardar la libertad de creación e investigación siempre en la línea del respeto al
ambiente, la naturaleza, la ética y reconociendo el puesto de investigador que
poseen estos de acuerdo con la ley. Es por ello que se decidido a través del
presente instructivo incentivar la correcta aplicación de las excepciones y
limitaciones en los derechos patrimoniales de los autores y obtener un equilibrio
entre los derechos e intereses tanto de la sociedad como de los autores.
5.3. Justificación
El presente instructivo es importante porque busca mantener un equilibrio entre el
autor y la sociedad, lo que conlleva a que la sociedad se beneficie y tenga un
acceso a las obras intelectuales y los autores tengan un reconocimiento por el
trabajo al crear, descubrir la obra intelectual. Al igual que se encuentra en la
Constitución Nacional, toda persona tiene derecho a ampliar la habilidad creativa
en la ejecución de las actividades artísticas y culturales, para el beneficio de la
sociedad, la protección de los derechos patrimoniales y morales por efecto de la
producción literarias, científicas y artística de la autoría, Art 22, (Asamblea
Nacional de la República del Ecuador, 2008).
5.4. Objetivos
5.4.1. Objetivo General
Crear conciencia en la sociedad del uso adecuado de las Limitaciones y
Excepciones a través de la creación del instructivo y así establecer un equilibrio
entre los derechos e intereses del autor y la sociedad.
5.4.2. Objetivos Específicos
Identificar las limitaciones y excepciones en los derechos de autor para el
libre acceso a las obras intelectuales.
65
Informar a la sociedad cuáles son los derechos en cuanto a las obras,
respetando siempre los derechos de autor.
Fomentar el control y la verificación de la correcta aplicación de las
Limitaciones y Excepciones.
5.5. Resultados Esperados
Con la aplicación de este instructivo, se desea obtener resultados provechosos en
la sociedad, el sector educativo y las personas con discapacidad, para el acceso a
las obras que puedan utilizarse para generar conocimientos y que a la vez motiven
la creación e innovación de nuevas obras, para un desarrollo de calidad y positivo
para el Ecuador, así mismo garantizar el respeto de los derechos que detentan los
autores sobre las creaciones literarias, culturales etc.
5.5.1. Marco Normativo General del Derecho de Autor y la Propiedad
Intelectual en Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad
y la Innovación (2016).
Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (1993).
Convenio de Berna para la Protección de obras Literarias y Artísticas. (1886).
Las limitaciones y excepciones al derecho patrimonial del autor en el entorno
digital (Los Tratados Internet de la OMPI).
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS por sus siglas en inglés)
concluido a través del auspicio de la Organización Mundial del Comercio
(1994).
66
5.6. Desarrollo de la propuesta
Aspectos Generales del Derecho de Autor
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es un sistema de protección que tiene como fin reconocer un derecho de
propiedad sobre un bien de naturaleza intangible o intelectual en beneficio de la
persona que creó está bien denominada obra.
Protección del Derecho de Autor.
El Derecho de Autor preserva la obra, entendiéndose por esta a la creación
intelectual que contenga las condiciones de originalidad y la capacidad de ser
reproducida y difundida por cualquier procedimiento o medio existente.
¿Quiénes son beneficiarios de la protección del Derecho de Autor?
El creador de la obra, en la medida que este sea una persona natural, exponen la
habilidad de crear e innovar, por lo tanto, se le conoce como autor.
¿Cuándo surge la protección del Derecho de Autor?
Este derecho preserva la obra por el simple hecho de la creación. Sin embargo, es
aconsejable registrarla en la Unidad de Registro del IEPI, para que el autor pueda
beneficiarse también de la presunción de autoría que la ley le reconoce.
¿Cuáles son los principales Derechos que otorga la protección?
Derechos patrimoniales y morales.
67
Morales: Propagación, o la no transmisión de la obra, solicitar el reconocimiento
de la concepción de la obra, conservar la integridad de la obra, y el derecho de
retracto o arrepentimiento.
Patrimoniales: La publicación de la obra, la reproducción a través de cualquier
procedimiento o medio, la repartición de ejemplares de la obra y la adaptación,
traducción o mejoras de la obra.
Limitaciones y Excepciones
En la actualidad las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales están
contenidas en la Sección VII del Código de la Conocimientos, Creatividad e
Innovación desde el artículo 201 hasta el 216 ejusdem.
En este Código están descritas con mayor detalle estas excepciones o limitaciones,
nos permite comprender la duración de los derechos patrimoniales sobre una obra,
la forma de transmisión con el fallecimiento del autor, cuáles son los actos que no
requieren autorización para el uso, las obras publicitarias, obras denominadas
huérfanas y el uso justo de todas las innovaciones o creaciones realizadas por los
diferentes autores.
68
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos
de autor
Código:
Pág.: 1 de 9
Limitación o excepción:
Impedimentos en el acceso a las obras audiovisuales, para utilizarlas con fines
educativos.
Objetivo:
Solicitar al usuario sus datos completos (Universidad, nombre, país,
etc.) para poder acceder a las obras audiovisuales.
Comprobar que la utilización sea con fines educativos.
Reconocer y Mencionar siempre al Autor de la obra.
Alcance:
Lograr que se permita el acceso a las obras audiovisuales por parte de los
usuarios que necesiten utilizar dichas obras con fines educativos y de esta
manera garantizar la creación e innovación.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
69
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos
de autor
Código:
Pág.: 2 de 9
Limitación o excepción:
Impedimentos para la digitalización de obras y prestaciones para la
implementación en la educación virtual.
Objetivo:
Solicitar permiso a los autores, para la digitalización de obras y
prestaciones, a través de las instituciones educativas.
Implementar dichas obras en la educación virtual.
Crear la reglamentación para la aplicabilidad de la copia privada en el
ámbito digital.
Alcance:
Obtener permiso de los autores para digitalizar sus obras, e implementarlas en
la Educación Virtual, y de esta forma garantizar el acceso a obras y
prestaciones sin vulnerar los derechos del autor.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
70
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos de
autor
Código:
Pág.: 3 de 9
Limitación o excepción:
Impacto de la reproducción masiva reprográfica en el medio académico.
Objetivo:
Otorgar licenciamientos en materia de reproducciones reprográficas,
solo a las instituciones educativas para el uso dentro de estos espacios
de aprendizaje.
Beneficiar a los autores de las obras, dándolos a conocer en todos los
niveles educativos.
Crear y consolidar sociedades de gestión colectiva de derechos
reprográficos
Alcance:
Lograr impactar de manera positiva en todos los niveles académicos e
instituciones educativas, permitiendo las reproducciones reprográficas de forma
masiva.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
71
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos de
autor
Código:
Pág.: 4 de 9
Limitación o excepción:
La Copia Privada y su entrada en la educación.
Objetivo:
Permitir la copia privada, siempre que no sea para uso profesional o
lucrativo.
Garantizar que no se menoscaben los requisitos de acceso a la obra o
prestación.
Solicitar una compensación justa o una remuneración compensatoria,
para el autor.
Alcance:
Dar entrada a la copia privada en la educación, preservando íntegramente los
derechos de autor.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
72
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos de
autor
Código:
Pág.: 5 de 9
Limitación o excepción:
Modificación o manejo digital de obras por alumnos que desarrollan materiales
académicos.
Objetivo:
Solicitar al autor permiso para utilizar la obra, cuando se trate de
alumnos que realicen trabajos académicos.
Reconocer en todo momento que es creación e ingenio del autor.
Permitir transformar o manipular dicha obra, para incluirla en el
material académico que realizan.
Alcance:
Impulsar la innovación de las obras, permitiendo la modificación o manejo
digital a los alumnos que realizan materiales académicos y preservando el
equilibrio entre estos y el autor.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
73
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos
de autor
Código:
Pág.: 6 de 9
Limitación o excepción:
Obligaciones respecto de terceros por violaciones al derecho de autor
incurridas por alumnos utilizando los bienes de la institución.
Objetivo:
Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a la
responsabilidad por infracciones al derecho de autor cometidas por
estudiantes.
Dictar charlas jurídicas y asesorías en la materia, a través de las
instituciones del Estado, en todos los entes educativos del país.
Alcance:
Informar en todas las instituciones educativas acerca de las violaciones del
derecho de autor, para que no se sigan cometiendo este tipo de infracciones por
parte de los alumnos cuando realizan los estudios, trabajos o materiales
académicos.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
74
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos de
autor
Código:
Pág.: 7 de 9
Limitación o excepción:
Impedimentos para la adquisición de revistas científicas (copias) y la
traducción.
Objetivo:
Otorgar a instituciones o centros de investigación licenciamientos
especiales para que puedan publicar revistas científicas de forma
electrónica.
Ofrecer acceso total a los investigadores.
Alcance:
Garantizar el acceso a las investigaciones contenidas en revistas científicas a
todos los investigadores.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
75
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos
de autor
Código:
Pág.: 8 de 9
Limitación o excepción:
Dificultades en el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con
recursos públicos.
Objetivo:
Que los resultados de las investigaciones realizadas con recursos
públicos, sean abiertas a la consulta de los investigadores y de
instituciones académicas del país.
Garantizar que no se menoscaben los derechos de los autores que
utilizaron los recursos públicos.
Alcance:
Cuando se trate de investigaciones llevadas a cabo con fondos públicos,
permitir el acceso a estos resultados, para beneficio de la innovación y avances
en las investigaciones de la misma materia.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
76
Instructivo que regule la correcta aplicación de
las limitaciones y excepciones en los derechos de
autor.
Código:
Pág.: 9 de 9
Limitación o excepción:
Restricciones en la obtención de la información científica, implícita en las
peticiones de patentes.
Objetivo:
Publicar las revistas técnicas y científicas, en las diferentes oficinas de
propiedad intelectual y derechos de autor de todo el país.
Alcance:
Incentivar la consulta de revistas científicas y técnicas para motivar a la
creación de nuevos materiales por parte de los usuarios.
Elaborado: Nombre: Firma:
Revisado: Nombre: Firma:
Aprobado: Nombre: Firma:
77
Conclusión de la propuesta
Es menester destacar que aún es posible mejorar en muchos aspectos el sistema de
derechos de autor, a través de estas recomendaciones en distintas materias del
ámbito de la propiedad intelectual y los derechos de autor, se busca alcanzar el
equilibrio entre los autores y los creadores o demás personas que utilizan la
información e innovaciones existentes para seguir creando en pro de la
humanidad.
Dentro de estas políticas públicas se puede incentivar y facilitar a las instituciones
educativas la publicación electrónica de monografías o tesis de grado, de esta
forma la colectividad pueda tener acceso a estos materiales educativos
importantes para la creación, innovación y desarrollo del país.
Recomendación de la propuesta
El estado como garante fundamental de los derechos de autor, debe implementar
políticas públicas que promuevan el desarrollo de un régimen de derecho de autor
que tanto en la práctica como de forma real, satisfaga los propósitos de retribución
del trabajo de autor e incentive a la creación de nuevas obras por parte de la
colectividad.
A través de las instituciones del estado brindar asesoría y seguridad jurídica a las
instituciones educativas, con respecto a las obligaciones por transgresiones al
derecho de autor en el ámbito digital ejecutadas por estudiantes, para garantizar
que se mantenga el equilibrio de los derechos e intereses entre los usuarios,
autores de las obras ya existentes y las creaciones que están por venir.
78
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