UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUTORA: BEDÓN COLLAHUAZO JOHANNA PAOLA ASESOR: Dr. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS. IBARRA ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS

CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER

AUTORA: BEDÓN COLLAHUAZO JOHANNA PAOLA

ASESOR: Dr. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

IBARRA – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la Srta. Johanna Paola Bedón Collahuazo, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA

CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS

CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos

en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes

– UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, enero de 2018

_________________________________

Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia. Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Johanna Paola Bedón Collahuazo, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ibarra, enero de 2018

________________________________

Srta. Johanna Paola Bedón Collahuazo

C.I. 1003776349

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Dr. Miguel Leonardo Sola Iñiguez, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto

de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Johanna Paola

Bedón Collahuazo, sobre el tema: “LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO

DE SOLUCIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Febrero del 2018

Dr. Miguel Leonardo Sola Iñiguez, Mgs.

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Johanna Paola Bedón Collahuazo, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales

y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, enero de 2018

________________________________

Srta. Johanna Paola Bedón Collahuazo

CI. 1003776349

AUTORA

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo primeramente a mi padres Segundo Joaquín Bedon Aguirre

y María del Roció Collahuazo Realpe quienes me dieron la vida porque gracias

a ellos estoy aquí en el mundo y son los que me han sabido guiar por el buen

camino durante mi vida, quienes desde pequeña han sabido infundirme valores

fundamentales en mi vida y les doy gracias por brindarme la oportunidad de

pertenecer a esta prestigiosa Universidad a la que me enorgullece referirme.

Al Magister Diego Chamorro mi asesor en el Proyecto de Investigación por la

cordialidad que me brinda y darme su paciencia en las horas de clase.

A todos mis catedráticos por darme su sabiduría y sus conocimientos día a día,

y que de a poco van formándome como mejor ser humanos y una buena

profesional.

JOHANNA PAOLA BEDÓN COLLAHUAZO

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por haberme bridado la oportunidad de existir, por darme una

vida llena de plenitud ya que a su vez me ha permitido ir formando mi bagaje

intelectual.

A mis padres que gracias a su esfuerzo y dedicación día a día tengo la

posibilidad de estudiar, enriqueciéndome de nuevos conocimientos y me han

hecho una persona feliz, llena de expectativas en un futuro mejor.

A mis catedráticos por tener la paciencia y perseverancia de que todos los días

me inculquen conocimientos nuevos y valores que sirven en mi vida.

JOHANNA PAOLA BEDÓN COLLAHUAZO

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación titulado “La conciliación como mecanismo

alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer”,

revela la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad en sí, y el

estudio del Derecho Penal, en lo referente a la violencia contra la mujer con la

finalidad de proteger los derechos, principios y garantías constitucionales de la

familia y particularmente las personas involucradas en contravenciones y que

son juzgadas mediante el procedimiento expedito.

Para la realización de este trabajo se aplicó métodos de investigación como:

método inductivo – deductivo, método analítico – sintético, método histórico

lógico y método científico jurídico, además las técnicas de entrevista y encuesta

para determinar la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo

de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer; contribuyendo

a que no se vulneren sus derechos constitucionales; finalmente, este proyecto

investigativo está enmarcado en la línea de investigación de “los retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”.

La propuesta que se ha establecido en el presente proyecto de investigación es

la elaboración de un anteproyecto de reforma dentro del Código Orgánico

Integral Penal, para que este no prohíba llegar a un acuerdo conciliatorio,

siempre que no exista reincidencia de la infracción, para que con ello se lograre

fortalecer los lazos de familiaridad, haciendo efectiva la premisa máxima de

protección de la integridad de la familia como elemento fundamental de la

sociedad conforme lo determina la Constitución de la República, leyes y tratados

internacionales.

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ABSTRACT

The present research project entitled "Reconciliation as an alternative

mechanism of solution in the contraventions for violence against women", reveals

the importance it has for the development of society itself, and the study of

Criminal Law, with regard to the violence against women in order to protect the

rights, principles and constitutional guarantees of the family and particularly the

people involved in contraventions and who are judged by the expedited

procedure.

In order to carry out this work, research methods were applied such as: inductive

- deductive, analytical - synthetic, logical historical and legal scientific method, as

well as interview and survey techniques to determine the applicability of

conciliation as an alternative solution mechanism in the contraventions for

violence against women; contributing to the non-violation of their constitutional

rights; finally, this research project is framed in the research line of "the

challenges, perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador".

The proposal that has been established in this research project is the preparation

of a draft reform within the Organic Comprehensive Criminal Code, so that it does

not prohibit reaching a conciliatory agreement, provided there is no recidivism of

the infringement, so that this will strengthen the bonds of familiarity, making

effective the maximum premise of protection of the integrity of the family as a

fundamental element of society as determined by the Constitution of the

Republic, laws and international treaties

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................... 1

Situación Problémica ......................................................................................... 2

Problema científico ............................................................................................. 2

Objeto de la investigación y campo de acción ................................................... 2

Objeto de investigación ...................................................................................... 2

Campo de acción ............................................................................................... 2

Identificación de la línea de investigación .......................................................... 3

Objetivo general ................................................................................................. 3

Objetivos específicos ......................................................................................... 3

Idea a defender .................................................................................................. 3

Variables de la investigación .............................................................................. 3

Variable independiente ...................................................................................... 3

Variable dependiente ......................................................................................... 4

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación ...................................................................................................... 4

Técnicas e instrumentos .................................................................................... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................. 5

Aporte teórico ..................................................................................................... 5

Significación práctica ......................................................................................... 6

Novedad científica .............................................................................................. 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................... 8

1.1. Mecanismos alternativos de solución de conflictos ..................................... 8

1.1.1. Definiciones de los mecanismos alternativos de solución ........................ 8

1.1.2. Los antecedentes de los mecanismos ..................................................... 9

1.1.3. Historia sobre los mecanismos alternativos de solución ........................ 11

1.1.4. Tipos de mecanismos alternativos de solución ...................................... 12

1.2. La conciliación ........................................................................................... 14

1.2.1. Características de la conciliación ........................................................... 14

1.2.2. Asuntos conciliables en materia penal ................................................... 19

1.2.3. La conciliación según el Código Orgánico Integral Penal ...................... 20

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1.2.4. Antecedentes de los delitos contra la mujer en la Legislación Ecuatoriana

......................................................................................................................... 22

1.3. Régimen Jurídico de aplicación ................................................................ 24

1.3.1. Constitución de la República del Ecuador .............................................. 24

1.3.2. Tratados Internacionales ........................................................................ 26

1.3.3. Código Orgánico Integral Penal ............................................................. 27

1.3.4. Ley contra la violencia a la mujer ........................................................... 30

1.4. Legislación comparada sobre la aplicación de la conciliación en violencia

contra la mujer ................................................................................................. 32

1.4.1. Legislación Española ............................................................................. 32

1.4.2. Legislación Colombiana ......................................................................... 34

1.4.3. Legislación Chilena ................................................................................ 36

1.4.4. Legislación Mexicana ............................................................................. 38

1.5. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 40

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ................................................................................................... 41

2.1. Caracterización del sector ......................................................................... 41

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación .................................................................................................... 41

2.2.1. Tipos de investigación ............................................................................ 41

2.3. Métodos, Técnicas e instrumentos ............................................................ 42

2.3.1. Métodos ................................................................................................. 42

2.3.2. Técnicas ................................................................................................. 43

2.3.3. Instrumentos .......................................................................................... 43

2.4. Población y muestra .................................................................................. 43

2.4.1. Población ............................................................................................... 43

2.4.2. Muestra .................................................................................................. 43

2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ............................. 45

2.6. Verificación de la idea a defender ............................................................. 55

2.7. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 55

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................... 56

3.1. Tema ......................................................................................................... 56

3.2. Objetivo ..................................................................................................... 56

3.3. Justificación ............................................................................................... 56

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3.4.Descripción de la propuesta

......................................................................................................................... 57

3.5.Desarrollo de la propuesta

......................................................................................................................... 58

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta ......................................................................................................... 60

3.6. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 61

CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................... 62

RECOMENDACIONES .................................................................................... 63

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 64

ANEXOS .......................................................................................................... 68

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar ............................ 45

Tabla 2 Tipos de violencia intrafamiliar. ........................................................... 46

Tabla 3 Denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo familiar. ............... 47

Tabla 4 La conciliación es un mecanismo de solución de los conflictos de

violencia intrafamiliar. ....................................................................................... 48

Tabla 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia

intrafamiliar....................................................................................................... 49

Tabla 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la

mujer. ............................................................................................................... 50

Tabla 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos. .............. 51

Tabla 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia

intrafamiliar fomentan la desintegración familiar. ............................................. 52

Tabla 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos de

violencia intrafamiliar. ....................................................................................... 53

Tabla 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como

mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la

mujer. ............................................................................................................... 54

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar. .......................... 45

Figura 2 Tipos de violencia intrafamiliar. .......................................................... 46

Figura 3 Denuncias de delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar.

......................................................................................................................... 47

Figura 4 La conciliación es un medio de solución de los conflictos de violencia

intrafamiliar....................................................................................................... 48

Figura 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia

intrafamiliar....................................................................................................... 49

Figura 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la

mujer. ............................................................................................................... 50

Figura 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos. ............. 51

Figura 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia

intrafamiliar fomentan la desintegración familiar. ............................................. 52

Figura 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos

de violencia intrafamiliar. .................................................................................. 53

Figura 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como

mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la

mujer. ............................................................................................................... 54

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Desde el plano histórico, origen y evolución la conciliación se remonta a los

sistemas jurídicos de las primeras sociedades, al tiempo que fue desarrollado

por los regímenes legales más evolucionados, como el romano; su importancia

como herramienta de control social y pacificación de la comunidad ha sido

reconocida por casi todas las culturas en todos los tiempos; la conciliación es tan

antigua como el interés de los hombres por resolver pacíficamente sus conflictos,

pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales;

desde mi punto de vista, la conciliación nace de la necesidad de buscar una

solución en forma más adecuada entre las partes involucradas en una

controversia en donde existe la voluntad de llegar a un acuerdo con el fin de

terminar un proceso.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido un artículo

particular sobre la conciliación, pero excluyendo los delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar en el país, por lo cual este tipo de casos se

encuentran a la espera de una resolución por parte de los tribunales y juzgados,

para lo cual en vez de tratar de dar una solución adecuada e inmediata lo único

que se logra con esto es empeorar la situación de las personas y con ello vulnera

el principio de celeridad procesal; la falta de jueces capacitados sobre la

mediación, ha ocasionado una negativa simple de un acuerdo entre las partes,

dando como resultado la vulneración de derechos fundamentales de la víctima.

Vale mencionar que con la aplicación de la conciliación en los delitos de violencia

contra la mujer y el núcleo familiar, permitirá con el proyecto de Ley Orgánica

Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las

Mujeres disminuir este tipo de delitos porque la ley busca establecer una

institucionalidad encargada de la política pública; pero existe la necesidad de un

plan de erradicación contra la violencia.

Revisando el repositorio digital de la Universidad UNIANDES se establece que

no existe proyecto alguno referente a este tema, sin embargo contamos con

varias fuentes de carácter bibliográfico y digital que nos sirve de apoyo para la

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2

realización de nuestra investigación que aborda sobre este derecho por lo que

es posible aportar con mi trabajo dándole un gran enfoque y alcance.

Situación Problemita

En el Código Orgánico Integral Penal se elimina la conciliación en materia de

lesiones por violencia intrafamiliar, lo cual no es de gran beneficio, puesto que

existen delitos leves que si pueden ser resueltos a través de la conciliación; por

lo que la propuesta planteada es de gran importancia, ésta se ha realizado

tomando en consideración la relación existente entre los delitos contra la mujer

y miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la conciliación, por cuanto

dentro del Código Orgánico Integral Penal, en el procedimiento ordinario que se

aplica para los delitos de violencia intrafamiliar se incluya la realización de una

audiencia de conciliación a fin de que las partes puedan resolver su conflicto.

Problema científico

¿Cómo contribuir para que la conciliación sea uno de los mecanismos de

solución en las contravenciones producidas por la violencia contra la mujer?

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de investigación

El objeto de estudio en este proyecto de investigación es el Derecho Penal,

Derecho Familiar y Derecho Constitucional como jurisprudencia jurídica que

garantiza los derechos constitucionales de las mujeres.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la aplicabilidad de

la conciliación como mecanismo alternativo de solución en los delitos de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; esta investigación se

llevará a cabo en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el período

comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.

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3

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación

como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por violencia

contra la mujer.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídicamente la aplicabilidad de la conciliación en las

contravenciones por violencia contra la mujer.

Determinar cómo afecta la violencia intrafamiliar a la integridad y dignidad de

la mujer y miembros del núcleo familiar.

Estructurar el anteproyecto de reforma.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la

conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por

violencia contra la mujer; se logrará la reparación integral contra la mujer.

Variables de la investigación

Variable independiente

Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como

mecanismo alternativo de solución en los delitos de lesiones por violencia

intrafamiliar.

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4

Variable dependiente

Conciliación y reparación integral contra la mujer.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

Métodos

Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el

procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán

aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un

proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y

experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta

toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del

marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales

como en la doctrina relacionada al tema a investigarse.

Métodos inductivo y deductivo.- A partir del análisis de casos prácticos éste

método se utilizará en la elaboración del marco teórico ya que se partirá por

recabar información en cuerpos legales como doctrina relacionado a la

legislación ecuatoriana además es un procedimiento científico que considera que

la conclusión se halla implícita dentro de las premisas; esto quiere decir que las

conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas; cuando las

mismas resultan verdaderas, el razonamiento deductivo tiene validez, no hay

forma que la conclusión no sea verdadera, éste método se utilizará en la

elaboración del marco teórico ya que se partirá por recabar información en

cuerpos legales como doctrina relacionado a la legislación ecuatoriana.

Método Histórico- Lógico.- Es un análisis de un todo desde tiempos primitivos

hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica,

para conocer la evolución y desarrollo del objeto de investigación; mediante el

método histórico se analizará la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes periodos de la historia sobre los delitos de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la

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5

conciliación de la cual se obtendría un gran beneficio especialmente, para las

mujeres y demás víctimas.

Técnicas e instrumentos

La encuesta.- Técnica para recolectar información en base a la formulación de

preguntas a personas que deben responderlas sobre la base de un cuestionario,

técnica que se aplicará a profesionales del derecho en libre ejercicio,

funcionarios judiciales de Ibarra, mujeres que hayan sufrido de violencia

intrafamiliar.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico

El aporte teórico del presente estudio de investigación, está dado en vista de que

al realizarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas

como digitales da como resultado una contribución doctrinaria a la rama del

Derecho Penal, Derecho de Familia y Derecho Constitucional.

La presente investigación se encuentra enfocada en la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal; se hará referencia al

marco constitucional y legal vigente, ya que el abordaje teórico recurre a un

enfoque interdisciplinario; por cuanto los delitos de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la conciliación están siendo

cometidos de manera constante; es decir cualquier tipo de violencia que ejerza

sobre algún integrante del núcleo familiar da como resultado, la exposición de

varios factores negativos, ya sean estos internos como externos.

La afectación y el daño que se ejerce sobre las víctimas desencadenará un sin

número de consecuencias para todas las personas involucradas dentro de esta

problemática, para lo cual el Estado como ente fundamental en la protección y

cuidado de las personas debería brindar una atención prioritaria y especializada

a todos y a cada uno de los involucrados para que así se pueda llevar una

verdadera garantía a todos los derechos y en la Constitución

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6

Significación práctica

La significación práctica, se verá reflejada en los resultados positivos que dé la

presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente a

precautelar los derechos de las mujeres y el núcleo familiar.

El presente Proyecto de investigación trata de al no plantear una solución al

problema a investigar, la violencia generada dentro del núcleo de la familia al ser

un problema de salud pública en el país, va generando consecuencias negativas

para el adecuado desarrollo de una sociedad, puesto que al no existir una

correcta armonía entre la funcionalidad de sus miembros, los resultados son

reflejados en los comportamientos de la víctima hacia las demás personas; por

lo manifestado es obligación del Estado en velar y cuidar los derechos y

garantías de cada una de las personas, para lo cual la implementación de

políticas púbicas de protección, cuidado y rehabilitación tanto de quienes sufren

violencia así como de los agresores.

Novedad científica

La novedad científica del trabajo investigativo es porque mediante esta

investigación lo que se busca es la aplicación de la conciliación en los delitos de

lesiones por violencia intrafamiliar que a mi criterio ayudaríamos a miles de

hogares a llevar una mejor calidad de vida y sobre todo a la conservación del

núcleo familiar a través de un advenimiento de las partes, así como también se

logra disminuir el número de causas en trámite en fiscalías, juzgados de

garantías penales, por otro lado se logra la disminución de personas privadas de

libertad.

La mejor solución para explicar la naturaleza jurídica del delito al plantear que:

Actualmente quienes tienen la competencia de conocer todo lo relacionado a los

hechos y actos de violencia y las contravenciones contra la mujer o miembros

del núcleo familiar son los Jueces de las Unidades Judiciales Especializadas

contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, cabe mencionar que anteriormente

tenían esta competencia las comisarías de la mujer y familia.

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En caso de que el acto de violencia contra la mujer y la familia constituya un

delito quien tiene la competencia para conocerlo es el Fiscal; cabe recalcar que

en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, no se admite la conciliación en los

actos de violencia intrafamiliar, a lo que considero negativo, puesto que a través

de la conciliación se puede llegar a un acuerdo, en el cual el agresor recapacite

del daño causado, y sobretodo busque ayuda profesional, para de esta manera

evitar que se rompa el núcleo familiar.

Entonces esta investigación es factible, porque se cuenta con la colaboración de

los actores, principalmente de las mujeres, y sobre todo hay información que la

podemos encontrar sobre el tema planteado; la presente investigación es

auténtica pues con la presente investigación se busca en proponer una reforma

al Código Orgánico Integral Penal para la difusión y la aplicación de una nueva

normativa referente a la aplicabilidad de la conciliación en los delitos de lesiones

por violencia intrafamiliar.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Mecanismos alternativos de solución de conflictos

1.1.1. Definiciones de los mecanismos alternativos de solución

La adopción de mecanismos alternativos en el derecho procesal penal, no es

una novedad, ya la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985

recomendó que se impulsen procedimientos informales para la resolución de

conflictos, incluyendo la mediación y el arbitraje para facilitar la conciliación y la

reparación del daño sufrido por las víctimas; por lo que es importante considerar

ciertas definiciones de tratadistas como:

Según Paredes, (2009) determina que: “Los mecanismos alternativos de

solución de conflictos se distinguen entre sí por el grado de control que tengan

en el procedimiento. El constante seguimiento de estos medios, dan una visión

panorámica de los medios alternativos de resolución de conflictos” (pág.23).

Los mecanismos alternativos son diferentes posibilidades que tienen los

involucrados en un conflicto, para dar una solución inmediata y sin la necesidad

de la intervención de un Juez ni de un proceso judicial, siendo esta una manera

continua y eficaz de resolver conflictos de un modo amistoso, expedito, sencillo,

ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales.

Según Cabanellas, (2008), “son aquellos en los cuales las partes en conflicto

tienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados

por un tercero, pero sin que este pueda decidir por una alternativa de solución

determinada” (pág. 56).

En el Ecuador es importante y necesario que se reincorporen los mecanismos

alternativos a la solución de conflictos, sean estos en materia que por su

naturaleza se lo puedan resolver bajo estas premisas y más aún en los casos

como la violencia intrafamiliar, si bien es cierto este tipo de agresiones al

convertirse en acciones completamente reprochables por la sociedad y las leyes

del Ecuador, pueden adaptarse y acogerse a un sistema cuyo control y vigilancia

darían una nueva oportunidad a la reintegración de las familias y la asistencia

social que estas requieran.

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En Ecuador, la política criminal del Estado resumida en el artículo 195 de la

Constitución de la República, establece el principio de mínima intervención penal

y privilegia la atención a los derechos de las víctimas; en este contexto, y bajo el

reconocimiento que la propia Carta Magna hace del arbitraje, la mediación y

otros procedimientos alternativos de solución de conflictos según lo establecido

en el artículo 190, así como acogiendo experiencias del derecho comparado, el

Código Orgánico Integral Penal, en el título X del libro II, incorpora a la

conciliación como uno de tales mecanismos tipificado en el artículo 663.

1.1.2. Los antecedentes de los mecanismos

El Estado tiene el monopolio de la administración de justicia; no le es lícito a las

personas administrar justicia por ellas mismas; sin embargo, han surgido figuras

en las cuales las partes mismas son quienes solucionan sus conflictos, con

ayuda de terceros que orientan acerca de una decisión probable o la imponen;

si las partes no llegan a un acuerdo entre ellas, ni con un tercero, se acude al

juez, para que este como representante del Estado tome una decisión y la

imponga.

Palacio, (2011), sostiene que: Los mecanismos alternativos de solución de

conflictos han surgido no solo como respuesta a un aparato judicial

congestionado por la cantidad de asuntos sin resolver y por la tendencia que

tiene el país a judicializar todas las controversias, sino porque estos

proporcionan un acuerdo que es elaborado por las mismas partes, en el cual se

han oído previamente los intereses y posición de estas, cada uno de los

mecanismos tiene aspectos diferentes. (pág. 139)

Tales mecanismos han sido adoptados en varios países con resultados exitosos

no solamente en la descongestión de los despachos de las Fiscalías y

Judicaturas Penales, sino también en la posición de la víctima y en la solución

pacífica de los conflictos penales calificados como leves o que han

producido poco daño social, y es que el conflicto puede ser abordado desde

diferentes perspectivas, como confrontándolo, colaborando en la solución,

resolviendo o evitando que se agrave.

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Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son la negociación, la

mediación, el arbitraje y la conciliación; se basan en que las partes alcancen una

solución que pueda ser cumplida y tienen como objetivos los siguientes:

1. Descomprimir el sistema judicial.

2. Reducir costos.

3. Acelerar la solución de conflictos.

4. Obtener mayor participación de las partes involucradas.

5. Fomentar el diálogo y la continuidad de las relaciones luego de un conflicto.

6. Facilitar el acceso a la justicia.

7. Fomentar una justicia más eficiente en conflictos que requieran solución por

dicha vía exclusivamente

8. Suministrar a la sociedad un nuevo mecanismo de solución efectiva de

conflictos.

Considerando que es procedente la conciliación, a fin de garantizar la estabilidad

integral de la familia, es importante su aplicación, atento a lo que prescribe el

artículo 190 de la Constitución de la República donde se reconoce el arbitraje, la

mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos;

estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que

por su naturaleza se pueda transigir.

Los mecanismos alternativos para la solución de conflictos previstos en la Carta

Magna es el fundamento legal de mi propuesta, en virtud que establece el

advenimiento de las partes dentro de un conflicto, es importante señalar que las

contravenciones penales y de tránsito según el Código Orgánico Integral Penal,

son susceptibles de Conciliación, en tanto que prohíbe la conciliación en las

contravenciones de violencia intrafamiliar, a mi criterio esta prohibición es

discriminatorio, pero ante todo atenta contra la estabilidad familiar, por cuanto

los juicios por contravenciones de violencia intrafamiliar, dan como resultado que

el denunciado sea sancionado con penas privativas de libertad de 7 a 30 días; y

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si el denunciado es progenitor que es el sostén de la familia, y tiene relación de

dependencia laboral es muy propenso a perder su trabajo.

1.1.3. Historia sobre los mecanismos alternativos de solución

En nuestro País , desde antes de la llegada de los españoles, en especial las

comunidades indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en

forma pacífica, donde las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo

sobre el problema suscitado buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía

ante un cabildo, que es la autoridad máxima, es así que la conciliación es uno

de los medios que ayuda a solucionar un problema desde luego habiendo la

decisión y más aún la voluntad que deben tener las partes.

La solución alternativa de conflictos es una corriente que ha despertado gran

interés a nivel mundial; sin embargo, debemos señalar que estos medios de

enfrentar los problemas que se presentan no son nuevos; podemos apreciar a

través de la historia diferentes manifestaciones de estos mecanismos; en la

antigüedad las personas que tenían un problema acudían al más fuerte del grupo

para que resolviera el conflicto en cuestión, recordemos también la ley del

Talión, en que se retribuía con un mal proporcional al daño causado.

Remotos antecedentes muestran que siempre estuvo presente en el espíritu de

los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo

perdurable que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en lógica armonía;

precisamente por ello, la conciliación toma cuerpo en las sociedades reunidas

bajo la autoridad de un patriarca o de un jefe de familia que resolvía en

equidistancia.

Cabe señalar que en el Derecho Romano había los llamados jueces de

avenencia; en Roma la conciliación no estuvo regulado por ley, pero las Doce

Tablas respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón

aconsejaba la conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los

pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho

para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión

y momentos de entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julio

César, para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos.

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1.1.4. Tipos de mecanismos alternativos de solución

Parecería que el Derecho Constitucional se hubiese olvidado de los mecanismos

alternativos de solución de conflictos, en especial de la conciliación; no es

suficiente que la Constitución de la República únicamente los mencione; sin

embargo, tenemos que hacer un poco de esfuerzo para hacer encajar a dichos

mecanismos en el Marco Constitucional, aunque en la práctica es otra cosa,

vemos que es una tarea noble el poder ofrecer a la ciudadanía el marco textual

y contextual de lo que son y los tipos de mecanismos alternativos de solución de

conflictos, como los tipos de mecanismos alternativos de solución de conflictos

en el Ecuador como: Arbitraje, Conciliación y Mediación.

Arbitraje.- Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses

mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o

varios árbitros.

La Constitución de la República permite tanto la mediación como el arbitraje en

su artículo 190 y en el artículo 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación preceptúa: Si

el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la

ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.

En este caso, los árbitros deberán ser abogados.

Barragán, (2010), afirma que: “En general el arbitraje es un procedimiento

alternativo a la justicia ordinaria, al que voluntariamente o por mandato de la ley

las partes en conflicto se someten para que un tercero, ajeno a sus intereses,

sea quien solucione sus controversias, cuya decisión acatarán obligatoriamente”

(pág. 27).

Así entonces, jurídicamente el arbitraje es una forma reconocida por la ley para

la solución de conflictos; diremos que el hecho de expresar la voluntad de

someterse a árbitros es señal de querer solucionar las controversias a través de

los medios alternativos, por ello cada día hay más estipulaciones en documentos

notariales y otros que expresan el deseo de arreglos alternativos por ser más

ágiles y eficientes; se puede definir el arbitraje como un método en donde las

partes consensualmente acuerdan voluntariamente someterse mediante un

convenio o cláusula arbitral al arbitraje, esto para resolver determinados

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conflictos por medio de un tercero llamado árbitro el cual adjudica el derecho a

una de las partes, y este concluye con un laudo arbitral el cual produce efecto de

cosa juzgada.

Conciliación.- Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya

iniciado.

Vargas, (2012), considera que: Es un acuerdo para solucionar conflictos con la

intervención de un tercero imparcial al que se denomina conciliador, quien actúa

porque así lo han decidido las partes o porque la ley así lo ordena; este propone

soluciones pero no las impone por la fuerza. Se llega al acuerdo que debe ser

aprobado por el conciliador y obliga a las partes a cumplirlo (pág. 36).

Del concepto se puede establecer que la conciliación conduce al trámite

mediante el cual, partes en conflicto solucionan sus diferencias con el concurso

de un tercero denominado conciliador, que busca en derecho o en equidad,

fórmulas que sean adoptadas por las propias partes; las diferencias deben ser

transigibles y el acuerdo al que conduzcan, caracterizado por la licitud, el

beneficio mutuo y la equidistancia entre las partes.

Mediación.- Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes

sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.

Según Carrillo, (2014) “La Mediación es un proceso dirimente y conciliador para

los conflictos de familia, a diferencia del arbitraje que es más formal para resolver

disputas post divorcio o terminación de la unión libre, incluyendo cláusulas”

(págs.1-2)

La Constitución de la República en el artículo 190 reconoce que la mediación es

uno de los métodos más viable para enfrentar los problemas que tiene la justicia

ordinaria en los despachos de las causas, la lentitud de los trámites del proceso

y jueces que no estaban provistos de experiencia suficiente para enfrentar los

retos que conlleva el manejo de los conflictos familiares en el diario vivir; por tal

motivo la gente ha perdido la fe y ven con buenos ojos a la mediación como un

instrumento jurídico viable para resolver de manera rápida los temas en disputa.

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La Mediación en general es un método o mecanismo de solución de conflictos

en los distintos ámbitos del quehacer humano individual o colectivo y social, en

el cual un tercero imparcial busca facilitar la comunicación para que las partes

por sí mismas sean capaces de resolver un conflicto, sin necesidad de ir al

ámbito judicial, o sea sin judicializar el caso, en cuya circunstancia la solución

puede ser traumática incluso para las dos partes.

La Mediación respecto a las partes, se basa en los principios de: intervención

libre y voluntaria, la confidencialidad, la transparencia, el respeto mutuo, la buena

fe, la intervención cooperativa, así como en su carácter personalísimo; todas las

Leyes de los países que la han desarrollado, conciben la mediación familiar bajo

el principio de la libertad de las partes para acceder a ella; sin embargo, esa

libertad no pueden ejercerla si desconocen que existe o en qué consiste la

mediación familiar, pues la suelen confundir con su similar la conciliación y otros

medios o servicios públicos como los Jueces de Paz, que procuran el mismo fin;

nótese que el principio de voluntariedad es uno de los puntos característicos

fuertes de la mediación, el cual es incuestionable e insustituible dentro de un

proceso judicial.

1.2. La conciliación

1.2.1. Características de la conciliación

Antes de determinar las características de la conciliación, es importante

considerar la definición de conciliación dentro del marco jurídico ecuatoriano en

materia penal, específicamente como mecanismo alternativo de solución de

conflictos en los delitos de lesiones por violencia intrafamiliar, de acuerdo a

tratadistas nacionales e internacionales y jurisprudencia.

Ávila, (2010), "Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es

armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes. El

verbo proviene del latín conciliatio que significa composición de ánimos en

diferencia. En cada una de estas precisiones está presente la intención de

solucionar el problema que afrontan voluntades encontradas; arreglo que se

puede lograr dentro o fuera del mismo proceso, y antes o después de habérselo

promovido. (pág. 11)

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La conciliación es un procedimiento mediante el cual un número determinado de

individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen

para componerla con la intervención de un tercero neutral conciliador quién,

además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el

imparte su aprobación; el convenio al que se llega como resultado del acuerdo

es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.

El concepto que respecto de la conciliación da el diccionario de Legislación y

Jurisprudencia, Conciliación: Un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito

que alguno quiere entablar, procurando que las partes avengan o transijan sobre

el asunto que da motivo a él. El acto de conciliación no tiene las características

de un pleito ni un procedimiento contencioso, pues en él no recae sentencia ni

se impone pena, sino que se limita la misión del juez a simples exhortaciones y

consejos, pues hasta la providencia que antes daba éste, y cuya eficacia

dependía de la voluntad mutua de los componentes, se ha omitido por la nueva

ley de enjuiciamiento.

Como se puede observar de los conceptos planteados, lo que se busca con la

conciliación es llegar a un acuerdo dentro de un pleito con el objetivo de poner

fin a la controversia, buscando la satisfacción de ambas partes; y para ello

puntualizamos las siguientes características:

Mecanismo alternativo.- Mecanismo reconocido por la Constitución de la

República no solo en materias civiles o no penales, sino incluso en el

juzgamiento de delitos y contravenciones.

En forma clara la norma constitucional permite los medios alternativos de

solución de conflictos, tanto que lo incluye en la sección octava del capítulo IV

de la Constitución de la República, que dice relación con la Función Judicial y la

Justicia Indígena; por tanto las leyes establecen estos procedimientos

alternativos a las decisiones o vías jurisdiccionales; en este contexto conceptual

y normativo, el Título X del Código Orgánico Integral Penal, norma los

mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el capítulo I se refiere a las

normas generales; el capítulo II a la institución procesal de la Conciliación.

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Tanta importancia se ha dado a los mecanismos alternativos de solución de

conflictos dentro del sistema de justicia; se han abierto centros de Mediación y

Arbitraje; se propugna por parte del Consejo de la Judicatura y sectores

ciudadanos la solución amistosa de controversias; y las normas procesales

posibilitan o viabilizan la conciliación; es decir, no existe dudad alguna de

preponderancia y utilidad social que tiene la conciliación.

Acto jurídico.- El hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene

por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,

modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados

por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una

modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto

el ordenamiento jurídico.

Para que se realice el acto jurídico es necesario que exista uno o varios sujetos,

el hecho o analogía, la cual establezca la relación jurídica entre las partes y la

intención de estas en someterse a la resolución de una tercera persona quien

decidirá sobre el tema en cuestión.

Según lo manifestado por Ruiz, (2013), sostiene que “es considerado como la

manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso

que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos

para cada caso” (pág. 76).

Parafraseando a Villegas, (2011), “Es uno de los conceptos fundamentales de

derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos y lo define como una

manifestación de la voluntad que se hace con intención de producir

consecuencias en derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento

jurídico” (pág.45).

El acto jurídico es una manifestación clara y precisa de la voluntad de las

consecuencias mismas del derecho, siendo estas reconocidas y contempladas

en las leyes ecuatorianas las cuales protegen y regulan el estado de derecho.

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Elementos.- Hay tres elementos que pueden destacarse, los cuales son

analizados por la doctrina y operadores del mecanismo, los mismos que se

resumen así:

Objetivo.- Está delimitado por el conflicto que se pretende resolver mediante el

trámite conciliatorio; en otras palabras, es el asunto que se pretende conciliar, el

cual tiene particularidades y limitaciones específicas; busca resolver el conflicto

mediante la conciliación, el consiste en agilitar el proceso y dar una solución

adecuada.

Este elemento está constituido por el conflicto, discrepancia o antagonismo, cuya

solución sea susceptible de transacción, desistimiento o de la propia conciliación

como figura autónoma.

Subjetivo.- Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el

proceso o trámite conciliatorio, específicamente los conciliantes, a saber: que el

eventual demandante, quien al promover la conciliación debe expresar su ánimo

conciliatorio, a través de las respectivas fórmulas, y el eventual demandado,

quien orientado por el Comité de Conciliación de su entidad deberá decidir si

concilia o no y, en caso afirmativo, si concilia total o parcialmente.

Además se refiere a los protagonistas del trámite conciliatorio, esto es a las

partes en conflicto; las cuales deben tener capacidad para conciliar, tener

manifiesto ánimo conciliatorio y finalmente el propio conciliador; es decir es la

relación entre sujetos procesales, mediante la cual las partes expresan su ánimo

de llegar a un acuerdo conciliatorio, mediante la aplicación de alguna formula la

cual garantice le efectivo goce de derechos y la participación de las partes, la

cual puede ser total o parcial.

Metodológico.- Está determinado por el trámite por el que se adelanta la

conciliación, el cual, según su clase, deberá seguir en forma precisa los

lineamientos señalados por la ley; éste constituye el debido proceso que debe

ser respetado, y sin el cual el acuerdo conciliatorio carecería de plenos efectos.

Este se refiere a la conciliación estricta que se debe llevar, la cual debe acatar

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de manera precisa todos los parámetros que la ley exige para que la conciliación

sea válida en todas sus partes; consiste en el trámite conciliatorio, es decir, la

orientación que formula el conciliador como facilitador e identificador de las

fórmulas que han de servir para lograr el acuerdo; se trata básicamente de los

elementos que en forma ordenada y sistemática, se ponen a disposición de las

partes para la solución pacífica del conflicto, las cuales suponen una facilidad del

conciliador para obtenerla y el ánimo y voluntad de las partes para alcanzar el

arreglo.

Inexistencia de normativa legal.- Según Becerra, (2009), “la inexistencia de

la normativa legal, es una figura jurídica cuya función es determinar la plena

ineficacia del acto jurídico es así, que no tiene alguno de los elementos

esenciales que impone una norma”. (págs.169 -187).

Parafraseando a Romero, (2010) “es la ausencia de reglamentación legislativo

en una materia concreta. Es una situación de vacío en que la ley que ha sufrido

la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una

determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal

específica”. (pág.28).

La inexistencia de las normativas jurídicas en el país se ha convertido en uno de

los principales temas de discusión entre los juristas y legisladores, puesto que al

dejar a la sociedad expuesta a la carencia de imputabilidad a los sujetos que

comenten actos que van en contra de las buenas costumbres y armonía social

se va transgrediendo el principal fin del derecho.

Una sociedad la cual se encuentre desamparada por falta de normativas jurídicas

se vería colapsada en el caos y en la anarquía social, fundamentan el

surgimiento de las leyes en la necesidad de los hombres de regular la

convivencia social para evitar que entre ellos se destruyan mediante una

permanente agresión por el dominio y el poder, de ahí la necesidad del control

de las personas sobre las personas mediante leyes y el poder punitivo del

Estado.

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1.2.2. Asuntos conciliables en materia penal

Los asuntos conciliables en materia penal son regularizados de manera

metodológica por el legislador, debido a la particularidad y a su acción, la cual

involucra a las diversas ramas del derecho público; si bien es cierto la

conciliación es un mecanismo alternativo a la solución de conflictos, con respeto

a lo que se refiere en materia penal, es un mecanismo restaurativo concerniente

a la pena y a su sanción respectiva la cual puede ser modificada o absuelta

según los acuerdos en que las partes lleguen.

Según Ortega, (2014) determina que: La conciliación en materia penal es un

mecanismo alternativo para la solución de conflictos, siendo una herramienta

efectiva donde un tercero neutral, el convocante y el convocado se reúnen para

solucionar un conflicto donde las partes determinan posiciones opuestas

respecto un tema. Esta surte efectos siempre y cuando no vulnere los principios

fundamentales y atente en contra de la vida e integridad de las demás personas.

(pág. 45)

Mediante la experiencia y las enseñanzas de varios autores quienes a su vez

concuerdan en que la conciliación no debería aplicarse con respeto a

circunstancias que atenten en contra de la integridad de las personas, pero

debemos tener en cuenta que en casos de violencia intrafamiliar el Estado

debería en primera instancia velar y proteger por la integridad de las víctimas; y

mediante la ayuda profesional intentar que el agresor tenga una reinserción en

el hogar, permitiendo a todos los miembros del hogar tener una oportunidad.

Dentro de los asuntos conciliables en materia penal tanto la mediación como la

conciliación son en la práctica alternativas eficaces frente a los procesos

judiciales; más ágiles, más económicos y confidenciales; se basan en la buena

disposición y voluntad de las partes intervinientes; su resultado no depende de

la decisión de un tercero; en la gran mayoría de los casos, el juez y, ambas son

dirigidas por un tercero neutral e imparcial, sin capacidad de decidir sobre el

conflicto.

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Los asuntos conciliables en materia penal ha sido regulada de manera especial

por el legislador desde su creación, dada la particularidad que entraña la

naturaleza de la acción, que no solo involucra intereses de tipo privado, como en

otras ramas del derecho, sino también de carácter público, es decir, que

representa una importancia especial para la comunidad en general, dado el tipo

de conflicto que la origina y las consecuencias que tiene frente a derechos

fundamentales de las personas.

1.2.3. La conciliación según el Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal, acogiendo y sustentándose referencialmente

en las normas anteriores, prevé la conciliación como un medio de solución de

conflictos; elevándolos a la categoría de ley, éste cuerpo legal dispone en todo

un Título de su codificación las reglas generales y específicas dentro de las

cuales se permite la Conciliación como medio de solución de conflictos.

El artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: La conciliación

podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal

en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco

años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

Cabe indicar que la violencia en general y sobre todo aquella violencia que se

ejerce en contra de los niños, son actos netamente reprochables, por lo que el

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Estado debe ser el ente encargado de velar por la erradicación de este tipo de

actos los cuales son considerados como un mal social, para identificar cuáles

son las raíces de los problemas familiares, se debería aplicar un estudio

profundizado para determinar las causas y efectos a corto mediano y largo plazo

para determinar una posible solución y de ser el caso una reinserción familiar de

los involucrados dentro del hogar.

Así mismo el artículo 664 del mismo Código, dispone los principios: La

conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad; y el artículo 665 sobre las reglas generales, la conciliación se

sustanciará conforme con las siguientes:

1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal

la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.

2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal

realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y

suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez

cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas

del presente Código.

3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o

transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación

y continuará con su actuación.

4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal

sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia

en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución

que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se

cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de

protección si se dictaron.

5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la

acción penal.

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6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del

acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la

víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el

incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la

suspensión del procedimiento.

7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de

que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el

acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme

con las reglas del procedimiento ordinario.

8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento

ochenta días.

9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se

suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción

penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.

10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.

11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a

concedérsela.

De los artículos antes transcritos, podemos concluir que el legislador realizó un

reconocido intento por incluir todos los posibles escenarios que en materia penal,

y más específicamente, en materia penal que se puede transigir se encuentren

regulados por el Código Orgánico Integral Penal, pero como analizamos en todo

este proyecto investigativo, el camino que se tiene que transitar para llegar a la

terminación de un proceso penal por la vía de la Conciliación.

1.2.4. Antecedentes de los delitos contra la mujer en la Legislación

Ecuatoriana

La Fiscalía General del Estado del Ecuador, menciona lo siguiente sobre los

delitos de violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar:

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Es delito cuando los actos violentos se repiten una y otra vez, con conocimiento

del daño que se genera en la víctima, con toda la gana de hacerlo. El agresor se

aprovecha de su posición de poder y de la vulnerabilidad de la persona

afectada que puede ser una mujer, un niño, una adolescente o una persona de

la tercera edad.

Dentro del ámbito privado se encuentran aquellos actos violentos que se

adentran en el núcleo familiar o fuera de él, como consecuencia de las relaciones

familiares y también en el marco de las relaciones interpersonales con carácter

afectivo; en el ámbito público la mujer es víctima de una violencia ejercida por

una persona ajena al núcleo familiar, ante cualquier miembro de la sociedad;

finalmente la violencia ejercida por parte del Estado, es cuando este no hace

nada por evitar cualquier tipo de violencia hacia la mujer.

En la legislación ecuatoriana, se tipifica dos clases de violencia contra la mujer,

como contravención y como delito; considera como delito cuando la infracción

penal privativa de la libertad supera los treinta días; para que se considere un

delito de violencia dentro del núcleo familiar, este debe ser ejercido por una

persona calificada por la ley como miembro del núcleo familiar; en el artículo 155

del Código Orgánico Integral Penal dispone que:

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en

unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes,

hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas

con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya

mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia,

noviazgo o de cohabitación.

De acuerdo a lo anteriormente mencionado el Código Orgánico Integral Penal,

da una definición muy amplia de lo que se considera comúnmente como violencia

en el núcleo familiar, pues da una categoría de miembro familiar aquellas

personas que no tienen ningún vínculo consanguíneo como el conviviente e

incluso al novio o novia; existen tres tipos de delitos contra la mujer determinados

en el Código Orgánico Integral Penal, como son violencia física, psicológica y

sexual.

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1.3. Régimen Jurídico de aplicación

1.3.1. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del 2008, el Plan Nacional del Buen Vivir y el

Plan Estratégico de la Función Judicial, han potenciado los mecanismos

alternativos de solución de conflictos, en gran medida aunque de forma

desordenada y dispersa; la creación del Programa Nacional de Mediación y la

Cultura de Paz, es un ejemplo de ello, sin lugar a duda alguna; sin embargo de

aquello la conciliación penal, implementada para ciertos delitos de ejercicio

público de la acción penal, no ha sido adecuadamente comprendida y estudiada;

con ello no quiero decir que la conciliación, como institución jurídica sea nueva

en nuestro país, no, en lo absoluto; lo que sí es nuevo es la conciliación penal, a

la cual no se la ha dado la importancia necesaria ni el empuje que ella requiere

sobre todo en la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las

contravenciones por violencia contra la mujer.

El artículo 97 de la Constitución de la República establece que: Todas las

organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución

de conflictos, en los casos que permita la ley; aunque este artículo es un poco

confuso al establecer que las organizaciones de la sociedad se les autoriza para

desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, para

efectos de nuestro estudio, vamos a entender que lo que quiere decir nuestra

Constitución es que toda organización colectiva para que resuelva un conflicto

social que englobe a todo el grupo organizado, debe utilizar la mediación, es

decir, interponer el conflicto ante un tercero para que este sea quien preste las

facilidades para dar solución al problema; con respecto a desarrollar otras formas

alternativas de solución de conflictos, vamos a entender que se autoriza para

que la organización desarrolle, cree, invente y produzca nuevas formas

alternativas de solucionar ese conflicto, formas que tendrían como límite las

buenas costumbres y la ley.

Por su parte el artículo 189 en la sección séptima que trata sobre los Jueces de

Paz, establece que; las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos

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individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a

su jurisdicción, de conformidad con la ley; en ningún caso podrá disponer la

privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo,

acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus

resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la

Constitución; no será necesario el patrocinio de abogada o abogado; las juezas

y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan

su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.

En el Ecuador la Constitución de la República establece en su artículo 190: “Se

reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,

en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

León, (2015) enfatiza que: Los Principios de la Constitución de la República

formalizan la utilización de procedimientos alternativos para dirimir bajo solución

pacifica, conflictos que puedan surgir entre personas naturales que incluye a la

familia, personas jurídicas, públicas o privadas y todo lo que en contexto pueda

generar relación jurídica, mitigando y atenuando a través de la implementación

del diálogo y la concertación, una mejor convivencia social, todo esto en aras del

desarrollo cultural de nuestro país; puesto que la mediación es también hacer

cultura de paz para la familia y por ende para la sociedad. (págs. 1-2)

La Constitución de la República reconoce que la mediación es uno de los

métodos más viable para enfrentar los problemas que tiene la justicia ordinaria

en los despachos de las causas, la lentitud de los trámites del proceso y jueces

que no estaban provistos de experiencia suficiente para enfrentar los retos que

conlleva el manejo de los conflictos familiares en el diario vivir; por tal motivo la

gente ha perdido la fe y ven con buenos ojos a la mediación como un instrumento

jurídico viable para resolver de manera rápida los temas en disputa.

Los principios de la Constitución de la República formalizan la utilización de

procedimientos alternativos para dirimir bajo solución pacifica, conflictos que

puedan surgir entre personas naturales que incluye a la familia, personas

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jurídicas, públicas o privadas y todo lo que en contexto pueda generar relación

jurídica, mitigando y atenuando a través de la implementación del diálogo y la

concertación, una mejor convivencia social, todo esto en aras del desarrollo

cultural de nuestro país; puesto que la mediación es también hacer cultura de

paz para la familia y por ende para la sociedad.

1.3.2. Tratados Internacionales

La Convención de Belém do Pará desarrollada en Brasil, fue adoptada por 31 de

los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos, la llaman

“la joya de la corona” debido a que es la única Convención que existe en el

mundo sobre violencia contra la mujer; para los efectos de esta Convención debe

entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en

su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la

mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De acuerdo al artículo 10 de la Convención con el propósito de proteger el

derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la

Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir

información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia

contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia.

Así mismo el artículo 11 los Estados Partes en esta Convención y la Comisión

Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta

Convención; y finalmente el artículo 12; cualquier persona o grupo de personas,

o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados

miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación

del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las

considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la

presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Ha significado por tanto un avance sustancial en relación a la protección de los

derechos humanos de las mujeres ya que reconoce la violencia contra la mujer

como un delito y una violación a los derechos humanos de las mujeres; la

Convención define como un derecho humano el derecho a una vida libre de

violencia tanto en el ámbito público como en el privado.

La Comisión Interamericana de Mujeres, organismo especializado del Sistema

Interamericano creado con el mandato de velar por los derechos e intereses de

las mujeres, detectó un vacío en la Convención sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuanto a que no contemplaba

el tema de violencia contra las mujeres y acordó diseñar una estrategia

multidimensional y multifocal que abordara este tema a través de consultas a

expertas, incluyendo la participación de la sociedad civil a nivel nacional y de las

instancias decisorias de la Organización de Estados Americanos.

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos urgió a los

países a remitir sus observaciones y de abril a octubre de 1993 se revisó el

proyecto de convención, es así que se convocó a una Asamblea Extraordinaria

en Belém do Pará, Brasil, con miras a considerar el proyecto de convención; el

texto fue aprobado por votación nominal con 19 países a favor y dos

abstenciones y se consideró por aclamación remitirlo a la Asamblea General de

la OEA; durante la Asamblea, 8 países firmaron la Convención de Belém do Pará

dando inicio al proceso de ratificación y entrada en vigor; actualmente la

Convención cuenta con la ratificación de 32 de los 34 miembros de la

Organización; se ha convertido en un importante instrumento educador y

promotor de la no violencia contra las mujeres, que incluye medidas para su

sanción y erradicación.

1.3.3. Código Orgánico Integral Penal

Para tener un conocimiento claro sobre el régimen jurídico de aplicación; es

importante conocer lo que el Código Orgánico Integral Penal, dentro de la

tipificación de las infracciones de violencia intrafamiliar, las ha subdividido en

delitos y contravenciones, dentro de estas últimas la legislación penal las ha

descrito como:

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Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-

Artículo 159 “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del

núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días,

será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días”. (Código

Orgánico Integral Penal, 2015)

Es importante señalar que, para que considere una contravención de violencia

intrafamiliar se considera a aquellas que son cometidas a los siguientes

miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o

unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos,

parientes hasta el segundo grado de afinidad.

Ahora bien para que se configure la contravención de violencia intrafamiliar debe

ser cometida a los miembros que se detalla en el párrafo anterior, y se refieren

exclusivamente a las lesiones físicas ocasionados en la víctima y cuyo informe

médico determine una incapacidad para el trabajo de hasta tres días, en caso

que la incapacidad para el trabajo sea superior a los tres días y de máximo

treinta, esta constituye un delito de lesiones, por consiguiente se convierte en un

delito de acción pública y pasa a ser el dueño de la acción penal la Fiscalía.

Así mismo el Código Orgánico Integral Penal establece las normas generales

para la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y

menciona lo siguiente:

El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios

generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la

víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier

momento de la actuación.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y

proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión

de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

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4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento

para una condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y

velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.

6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor

público o privado.

Como se puede observar estas reglas buscan determinar de manera general la

aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, dentro de los

cuales se encuentra la conciliación que es la que atañe a este estudio, y con

respecto a esta se menciona el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal

cuando la conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la

etapa de instrucción fiscal.

Con la aplicación de la conciliación en materia penal se cumple con los principios

de oportunidad y mínima intervención penal, establecidos en la Constitución de

la República.

Se cree que el legislador tomo en cuenta a aquellos en que se afecta a la víctima

de una manera individual, como por ejemplo delitos cuya pena máxima privativa

de libertad es de cinco años, o en el caso de los delitos de transito donde no hay

muertes ni lesiones graves, donde el principal afectado es la victima; es decir

casos en los que sea la propia víctima quien tome la decisión de llegar a una

conciliación, por supuesto existiendo acuerdo entre las partes.

La aplicación de este procedimiento se lo puede realizar en la etapa pre procesal

como procesal es decir desde que se inicia la investigación previa y hasta antes

de que culmine la instrucción fiscal, si la solicitud de conciliación se la realiza en

la investigación previa, es el fiscal el que resolverá sobre la misma, mientras que

si se la hace en la etapa procesal, deberá ser el juez de garantías penales el que

resuelva sobre la misma.

Acertadamente se establece un plazo para que se cumpla con el acuerdo, el cual

es de 180 días, con la finalidad de que no se realicen acuerdos con plazos

extremadamente largos que se pueden volver difíciles de cumplir y que podrían

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generar impunidad e indefensión; así mismo se suspende el plazo de la

prescripción, ya que bien podrían realizarse acuerdos con la mala intención de

que transcurra el tiempo y buscar beneficiarse con el mismo.

Aunque el acuerdo de conciliación dependa netamente de la voluntad de las

partes obligatoriamente debe ser controlado por autoridad competente, ya sea el

fiscal o juez, de acuerdo con el caso, a quien se le comunicara además en caso

de incumplimiento del acuerdo, en cuyo caso se lo dejara sin efecto, se lo

revocara y ordenara que se continúe con el proceso; caso contrario de haberse

cumplido con lo pactado se procederá al archivo de la denuncia o la extinción de

la acción.

En definitiva, lo que se busca con este método alternativo de solución de

conflictos en materia penal, es lograr llegar a una justicia restaurativa, con

preponderancia a la compensación, a la reparación y a la indemnización por

sobre el sufrimiento y la venganza como retribución del daño inferido, pues en la

actualidad, de llegar dicha compensación se da luego de un procedimiento en

que la víctima es invisibilidad en un mar de dificultades procesales e

innumerables formalidades de investigación y juzgamiento.

1.3.4. Ley contra la violencia a la mujer

El principal avance de dicho instrumento legal es que reconoce los distintos

ámbitos en donde se ejerce violencia en contra de las mujeres, como son la

familia, la comunidad en general, así como la violencia perpetrada o tolerada por

el Estado; pero también constituye un avance el haber determinado diversos

actos que se enmarcan en la definición de violencia contra la mujer: violencia

física, sexual y psicológica, incluidos malos tratos, abuso sexual de niñas,

violencia relacionada con la dote, violaciones, mutilación genital femenina, acoso

sexual, trata de mujeres, prostitución forzada, entre otros.

Jácome, (2011), afirma que: “Este instrumento legal define a la violencia contra

la mujer como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el

ámbito público como en el privado”. (pág. 23).

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Adicionalmente desagrega la tipología de la violencia contra la mujer, la cual

incluye la violencia física, psicológica y sexual; y considera como escenarios la

que tenga lugar dentro de los hogares o en cualquier relación interpersonal; en

la comunidad, sea en el lugar de trabajo, institución educativa, de salud u otro;

y, la perpetrada o tolerada por el Estado o cualquiera de sus agentes,

indistintamente del lugar donde ocurra.

En forma concomitante a la creciente visibilidad y reconocimiento social que ha

alcanzado la violencia contra las mujeres en el Ecuador, la legislación nacional

se ha ido modificando de forma progresiva de manera que, en la actualidad, se

cuenta con un marco normativo que garantiza el ejercicio a una vida libre de

violencia para las mujeres.

La presente Ley tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia de género contra

las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y

en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de

vulnerabilidad; para tal efecto, se establecen políticas integrales, mecanismos

para el monitoreo, seguimiento y evaluación; y, medidas para la prevención,

atención, protección y reparación integral de las víctimas, así como también, la

reeducación de la persona agresora, con el fin de garantizar a los sujetos de

protección de esta Ley, una vida libre de violencia, que asegure el ejercicio pleno

de sus derechos.

La presente Ley será aplicable a toda persona natural o jurídica, que se

encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano; cuyos sujetos de protección de la

Ley, serán sujetos las mujeres cualquiera sea su nacionalidad,

independientemente de su condición de movilidad en el país y durante todo su

ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; incluidas las

mujeres de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, con

independencia de su filiación política, condición socio - económica, pertenencia

territorial, creencias, diversidad étnica y cultural, situación de discapacidad,

estado de salud o de privación de libertad, diferencia física o cualquier otra

condición personal o colectiva.

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Finalmente para efectos de aplicación de esta Ley, además de los contemplados

en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales

aplicables a la materia, regirán los siguientes principios: Igualdad y no

discriminación, diversidad, atención prioritaria, atención integral, especializada,

diferenciada, de calidad y con calidez, reparación integral, debida diligencia, no

criminalización, empoderamiento de las víctimas, no re victimización,

transversalidad, pro – persona, articulación y coordinación interinstitucional

descentralizada y desconcentrada, laicidad del Estado, confidencialidad y

respeto a la intimidad, progresividad y no regresividad, autonomía,

proporcionalidad, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas,

gratuidad y corresponsabilidad.

1.4. Legislación comparada sobre la aplicación de la conciliación en

violencia contra la mujer

1.4.1. Legislación Española

En España, la violencia de género es la principal causa de muerte prematura de

las mujeres, por encima de los accidentes de tráfico o el cáncer; y esto es muy

poco si lo generalizamos al resto del mundo; en la lucha por acabar con la

violencia de género, es necesario que exista un compromiso por parte de

administraciones, instituciones y personas, de continuidad persistencia y

linealidad de las políticas para erradicar la violencia de género.

En España, los procesos de mediación penal se dan a menudo, la Ley Orgánica

del 2015 ofrece un procedimiento alternativo para jóvenes autores de delitos

graves o medianamente graves cuyas edades están entre 14 y 18 años, que se

enfoca en rehabilitar y a provocar el sentido de responsabilidad en el joven; en

el caso de los ofensores adultos, España no tiene una legislación específica en

mediación.

Greco, (2012), Por su parte hace referencia al artículo 1 de Ley Orgánica del

2015 de medidas de protección integral contra la violencia de género, señala que

“la violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de

violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las

amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. (pág. 18)

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33

En este mismo articulado se establece que esta Ley tiene por objeto actuar

contra la violencia que se ejerce sobre mujeres por parte de quienes sean o

hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por

relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Si bien con anterioridad

se estableció la necesidad de que las normativas en esta materia reconocieran

que la violencia sufrida en el contexto familiar es sólo un aspecto de la violencia

de género, la Ley Integral no hace eco de esto y también reduce la protección al

ámbito doméstico.

La razón, sin duda, cabe encontrarla en la urgencia de una regulación que tratara

de paliar el elevado e insostenible número de muertes y agresiones que se

perpetran frente a las mujeres por sus cónyuges, parejas o novios o ex cónyuges,

ex parejas o ex novios; el verdadero problema, por más tiempo insoportable para

el Estado, es el de la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico o

familiar.

Por su parte, el artículo 70 de la Ley Integral creó otro órgano especializado: la

Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; esta Fiscalía no tiene el carácter de

especial como las ya existentes en materia de tráfico de drogas y corrupción,

sino que tiene la naturaleza de una fiscalía delegada dependiente e incardinada

en la estructura de la Fiscalía General del Estado; finalmente, teniendo en

consideración que una atención rápida a la víctima previene su futura

retractación y promueve su compromiso con el caso, el artículo 20 de La Ley

Integral estableció el derecho de las víctimas de violencia de género a ser

asistidas por un abogado desde el momento de formular su denuncia y solicitar,

en su caso, una orden de protección; esto supuso un avance para la información

de las mujeres y para la mejor preparación del caso por parte de la defensa.

De todos modos, el Código de Procedimiento Penal de España favorece el uso

de la mediación al establecer la reparación del daño, un elemento que puede ser

usado como factor mitigante en la reducción de la pena, como un factor

transformador que pudiese ser tomado en cuenta al momento de dictarse la

sentencia y, como un aspecto que puede producir beneficios una vez ejecutada

la sentencia; actualmente, al no permitir mediar en determinados supuestos, se

da por hecho que la mujer, víctima de violencia de género, no tiene capacidad

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para tomar decisiones, aunque se creen las condiciones, el procedimiento y se

cuente con los profesionales adecuados, en el marco de mediación y los

principios de la justicia restaurativa.

1.4.2. Legislación Colombiana

La conciliación en la legislación de Colombia puede ser de dos tipos: judicial y

extrajudicial; la primera se realiza en el marco de un proceso judicial, y la

segunda, con anterioridad a éste o por fuera de él; esta última además, puede

ser:

a) En derecho, esto es, realizada por un abogado conciliador capacitado en

conciliación e inscrito y autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia

del país, y que puede ser institucional si se realiza ante un centro de

conciliación, o administrativa, si se realiza ante un funcionario público

autorizado legalmente.

b) En equidad, es decir, efectuada gratuitamente por cualquier persona mayor

de edad que cumpla los requisitos establecidos para ello, es decir:

Ser postulado por organizaciones cívicas del barrio, corregimiento o vereda

(mínima unidad territorial de un municipio).

Obedecer a un proceso de capacitación en resolución de conflictos y

conciliación en equidad en los programas autorizados por el Ministerio del

Interior y de Justicia.

Ser nombrado por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía del lugar de

domicilio del candidato a conciliador.

Así, el conciliador puede ser un servidor público o un particular autorizado para

ello, ya que la Constitución Política de Colombia autoriza a los particulares a

administrar transitoriamente justicia.

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el

Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los

Tribunales y los Jueces, administran justicia; también lo hace la justicia penal

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militar; el Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales;

excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas

a determinadas autoridades administrativas; sin embargo no les será permitido

adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Escobar Jorge afirma que: Colombia, como el resto del mundo, a la par que ha

encontrado solución a conflictos utilizando mecanismos como la conciliación o la

mediación, hoy en día tiene fundamentados institucionalmente los instrumentos

alternativos de solución de conflictos, según previsión desde la propia Carta

Política. (Escobar, 2010, pág. 51)

La conciliación penal extrajudicial en Colombia puede ser realizada por:

a) Conciliaciones en las Salas de Atención a Usuarios (SAU) en fiscalías del

Sistema Penal Acusatorio.

b) Conciliaciones por funcionarios públicos administrativos: violencia

intrafamiliar.

c) Conciliaciones realizadas en centros de conciliación.

Mientras que la conciliación judicial, es realizada por un juez de conocimiento

procesal en los casos de reparación integral una vez que se ha emitido el fallo

que declara la responsabilidad penal del procesado.

El artículo 522 del Código Penal Colombiano establece lo siguiente: La

conciliación en los delitos querellables; la conciliación se surtirá obligatoriamente

y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando

se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de

conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de

conciliación; si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias; en caso

contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las

partes acudan al mecanismo de la mediación; si la audiencia de conciliación se

realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador

enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de

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las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal

correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al

mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de

su pretensión; la del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere

procedente; en cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá

su representante legal; de acuerdo al artículo 55, la conciliación judicial, en

cualquier momento durante el desarrollo del proceso y hasta antes que se

profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes para que concilien y podrá

proponer las fórmulas de arreglo que estime justas; igualmente, el querellante y

querellado, podrán solicitar al juez que realice una conciliación.

1.4.3. Legislación Chilena

Según la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Número 26260, está

definida como: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico,

maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así

como la violencia sexual, que se produce entre cónyuges, ex cónyuges,

convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes

colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

quienes hayan procreado hijos en común, quienes habitan en el mismo hogar,

siempre que no tengan relaciones contractuales o laborales. (Riveros, 2012, pág.

188)

Por ello, se considera difícil que se pueda llegar a una conciliación justa en

materia de violencia familiar, por cuanto el conciliador debe ponerse en la real

situación de las partes y conocer toda la verdad de los motivos o actos que

impulsaron que se produzca la violencia familiar, que por cierto, no es justificable

en ninguno de los casos; por lo que, teniéndose en cuenta que en estos casos

es difícil que la víctima exprese libremente sus ideas y cuente la realidad de los

hechos por el temor que le puede producir el estar frente a su agresor, entonces

difícilmente el conciliador puede llegar a encontrar una solución justa y equitativa

para las partes, y más bien corre el riesgo de dar una fórmula que se aleje de la

realidad.

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Muchas veces se llegan a establecer acuerdos conciliatorios en diversas

materias que son incumplidos por las partes, por cuanto no ven como a una

autoridad al conciliador, por ello, en casos de violencia familiar se acrecentaría

incluso, las reacciones violentas del agresor por cuanto no recibe una sanción

ejemplar, y debido a ello continuaría agrediendo a su pareja e incluso a los

demás miembros de su familia.

Por lo expuesto, y es que se considera que al tratarse la violencia familiar, de

aspectos meramente humanos y de carácter familiar, éstos no resultan

conciliables, ya que no se puede minimizar la actitud del agresor que debe ser

sancionado ejemplarmente, y de otro lado no se puede exponer a la víctima a

que sufra nuevos maltratos o que siga viviendo con su agresor; más bien, se

deben dictar normas que protejan realmente a las víctimas de violencia familiar

y sancionen ejemplarmente a sus agresores.

Además en Chile el estatuto de protección a las mujeres víctimas de violencia

intrafamiliar se encuentra establecido en la Ley N° 20.066, el cual regula una

institucionalidad judicial dual para el conocimiento de este fenómeno; así,

cuando los actos de violencia no sean constitutivos de delito serán de

conocimiento de los Tribunales de Familia, en caso contrario serán de

competencia de los tribunales penales; el problema con la dualidad en la

tramitación de estas causas radica en la inexistente comunicación entre los

tribunales, debido a la cual el juez que se enfrenta al caso no cuenta con toda la

información de este, lo que puede desembocar en la dictación de resoluciones

contradictorias o rutinarias, como por ejemplo, prohibir todo contacto del padre

con la familia sin entender las consecuencias de la decisión.

La respuesta judicial en Chile a las causas de violencia contra la mujer se

presenta en los procedimientos previos a la audiencia de juicio y centra en la

protección de la víctima y su familia mediante el otorgamiento de medidas

cautelares; en principio no nos parece criticable esta situación debido a que esta

respuesta parece beneficiosa a la víctima; ello le proporciona una protección

rápida y efectiva que, en definitiva, detiene la violencia efectuada en su contra.

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Este es un punto relevante puesto que se debe recordar que la víctima, por lo

general, recurre a tribunales para solicitar protección y, solo en menor medida,

está interesada en que el ofensor sea sancionado; no obstante, el problema en

esta materia dice relación con la incapacidad institucional de proporcionar a la

víctima la seguridad de que las medidas serán cumplidas por el ofensor, ya que

existen elevados índices de quebrantamiento de las medidas cautelares

decretadas.

1.4.4. Legislación Mexicana

El Estado Mexicano ha asumido compromisos contra la violencia hacia las

mujeres; el marco normativo vigente en el país son los tratados y convenciones

internacionales que se ha suscrito y ratificado en materia de protección de los

derechos humanos de las mujeres, de conformidad al artículo 133 de la

Constitución Política, al ser aprobados por el Senado pasan a ser la ley suprema.

El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra la mujer atenta

contra sus derechos humanos, y el reconocimiento de que toda persona tiene

derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmado en éstas

normas internacionales que establecen la obligación del Estado Mexicano, como

parte, de crear los mecanismos de protección para las personas, respecto de

prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no solo en el ámbito público,

sino también y particularmente en la familiar, que es donde se ejerce mayor

violencia en contra de mujeres, niñas y niños.

Por mencionar los compromisos más importantes en materia de violencia contra

las mujeres que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado y que estos

compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido a que en

el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa a fin de

establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las

mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha sido

un avance significativo para la aplicación de estrategias en el combate contra la

violencia hacia las mujeres; por ejemplo la aplicación de las órdenes de

protección en favor de las mujeres víctimas de violencia por razones de género.

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Estos compromisos del Estado Mexicano se ven reflejados en la creación de los

Centros de Justicia para las Mujeres en el País como una acción afirmativa e

instrumento para el acceso a la Justicia; precisamente no hay que perder el

objetivo que todos los mecanismos y estrategias deben estar alineados a estos

principios. Hablando de la mediación como una forma de solución a los conflictos

menciono el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, que señala:

Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación,

las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de

medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte

de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio

pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una

relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima. (Ramirez, 2013, págs. 1-

2)

La mediación en violencia de género sólo beneficia al agresor por la impunidad

que representa darle entrada en la negociación sin examinar previamente su

responsabilidad delictual y la expectativa que le ofrece de reincidir en su

comportamiento agresivo y sigue sometiendo a la víctima a un daño más contra

su dignidad; mediar en violencia de género representa el desconocimiento del

profesional sobre la propia mediación y la violencia contra las mujeres, misma

que pone en riesgo impredecible a la víctima y a sus hijas e hijos.

La víctima tiende a librarse cuanto antes del agresor, lo que puede llevarle a

aceptar una mediación con tal de verse libre del daño que le causa la convivencia

con el maltratador; el agresor por su parte estará predispuesto a aceptar una

mediación que le permita seguir ejerciendo violencia sobre su víctima; la

responsabilidad recae sobre el Mediador, pues éste tiene la obligación de saber

cuáles son las consecuencias de mediar en violencia de género.

A la luz de lo expuesto, se encuentra prohibida la mediación en casos de

Violencia contra las mujeres por razones de género, dado que se estaría re

victimizando a las mujeres, más allá que en los Juzgados o en las Agencias del

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Ministerio Público o peor se pretenda continuar con esta práctica en los Centros

de Justicia para las Mujeres y se tenga como condictio sine qua non la mediación

para iniciar algún proceso ministerial o judicial, pues se estará violando Tratados

Internacionales; las leyes tanto la General como la local y por ende obstruyendo

el acceso a la justicia y violentando los derechos humanos de las Mujeres.

1.5. Conclusiones parciales del capítulo

La Constitución de la República en el artículo 190, establece mecanismos

alternativos para la solución de conflictos, si bien es cierto la propia norma

garantiza una vida libre de violencia, consideramos que es procedente la

conciliación dentro de los juicio de violencia intrafamiliar por contravenciones,

cuando no exista reincidencia de la infracción, con ello se fortalecen los lazos

familiares y no genera desintegración de la familia, para el efecto debe existir

la intervención del Estado, aplicando medidas de protección de orden

psicológicas y social para lograr una mejor convivencia familiar.

El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 641 establece que en los

casos de contravenciones penales y de tránsito, en la audiencia de ser el

caso pueden conciliar, con lo cual se termina el proceso, sin embargo el

artículo en mención prohíbe la conciliación en las contravenciones de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familia, lo que atenta al

principio de igualdad y no discriminación, conforme lo prescrito en el artículo

11.2 de la Constitución de la República.

Que mediante disposiciones constitucionales se garantiza la igualdad y más

que todo el derecho a la Seguridad Jurídica y a la Tutela Judicial Efectiva y

expedita lo cual no se cumple cuando ocurre esta problemática, en virtud que

se vulnera la garantía constitucional de protección especial que debe

garantizar el Estado a la Familia como elemento fundamental de la sociedad.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector

La presente investigación se llevó a cabo en el Cantón Ibarra Provincia de

Imbabura, en el periodo comprendido de 01 de enero al 31 de diciembre de 2017;

aplicando las diferentes técnicas e instrumentos a la población en general de la

ciudad de Ibarra, funcionarios de la Unidad Judicial Especializada en Violencia

contra la Mujer y Núcleo Familiar de la ciudad de Ibarra, mujeres en diferentes

entidades públicas y privadas, abogados de libre ejercicio de la ciudad de Ibarra

y Jueces del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ibarra.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

Para el desarrollo de la presente investigación se procedió a la utilización de

métodos de nivel teórico y empírico que tienen como finalidad dar una respuesta

fundamentada a los objetivos específicos y lograr alcanzar el objetivo general;

estos métodos fueron utilizados a través de la aplicación de fórmulas y

estadísticas, para proceder analizar, tabular y poder comparar resultados que se

llegaron a obtener en la investigación.

En esta investigación los métodos cualitativos - cuantitativos tuvieron una

tendencia a la investigación cualitativa en razón de que se trata de un problema

de relevancia y de esta manera se ha enfocado en la aplicación de estos

métodos que nos permitieron la recopilación de información teórica a través de

la revisión de bibliografía y aportes de diferentes autores relacionada con el tema

de investigación, también fue importante el método cualitativo ya que nos sirvió

para la obtención de datos para procesarlos y tener un enfoque real de nuestro

trabajo de investigación.

2.2.1. Tipos de investigación

Descriptiva.- Porque describe una realidad, es decir nos permite observar la

caracterización del problema de nuestro tema de investigación puesto que nos

indica los rasgos de mayor importancia y relevancia esto podemos fundamentar

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con el contenido de libros, tesis, investigaciones, revistas legales ya que estos

abordan importancia porque obtienen temas similares con el tema de

investigación.

Explicativa.- Este tipo de investigación nos ayudó a determinar el porqué de un

hecho ya que busca establecer conclusiones y explicaciones que enriquezcan

las distintas teorías que poseen los diferentes fenómenos.

De campo.- Esta investigación la aplicamos porque nos permitió obtener

información directamente de la realidad a través de del uso de técnicas de

recolección como son las entrevistas y las encuestas y así pudimos analizar la

realidad socio jurídica del problema de nuestro trabajo de investigación.

2.3. Métodos, Técnicas e instrumentos

2.3.1. Métodos

Inductivo – Deductivo

Este método se utilizó para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a

lo individual; además se usó para una vez deducidos los datos de las encuestas

y entrevistas realizadas y lograr interpretar, concluir y recomendar aspectos que

durante la investigación se hayan observado.

Analítico – Sintético

El método analítico sirvió para analizar los aspectos concretos de la presente

investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la

descomposición del todo en partes; el sintético se utilizó para realizar la síntesis

de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.

Histórico – Lógico

Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad

en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las

distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la

evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación; mediante el

método histórico se analizó la trayectoria concreta de la teoría.

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43

2.3.2. Técnicas

Encuesta.- De igual forma fue necesario para la realización de este trabajo

investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos

por medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados

en la problemática a investigar.

2.3.3. Instrumentos

Cuestionario.- El presente instrumento permitió la realización de una correcta

encuesta, misma que se logró obtener resultados para identificar las

necesidades y posibles soluciones del trabajo a investigar.

2.4. Población y muestra

2.4.1. Población

Para efectos de nuestra investigación se tomó como diversa población a los

usuarios judiciales con un total de 400 personas para el caso mujeres víctimas

de violencia intrafamiliar del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura datos

obtenidos a través de la coordinación de la Unidad Judicial de Violencia contra

la Mujer y la Familia

2.4.2. Muestra

Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa,

es decir sin estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones

respecto a la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las

contravenciones por violencia contra la mujer; así mismo para encontrar la

muestra probabilística de nuestra investigación se utilizó la siguiente fórmula.

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𝑛 =N

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0,05)

n =400

(0.05)2(400 − 1) + 1

n =400

0.0025(399) + 1

n =400

1.9975

n = 200.2 = 200 Total a personas a encuestar.

La población finita es de 200 lo que significa que es un porcentaje significativo

de la población total.

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2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros)

1.- ¿Conoce los derechos que existe en la Constitución de la República

respecto a una vida libre de violencia intrafamiliar?

Tabla 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 180 90%

NO 20 10%

TOTAL 200 100%

Figura 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría absoluta de personas encuestadas responden que si saben sobre

los derechos que la Constitución de la República garantiza a las personas con

respecto a los delitos de violencia intrafamiliar; demostrándose que la Ley

Suprema está en su esencia garantizar que todas las personas víctimas de

violencia se les brindará una atención priorizada y preferencial; mientras que un

mínimo porcentaje indican que no saben, por cuanto no tienen muy claro sobre

los derechos humanos.

SI90%

NO 10%

SI

NO

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2.- ¿Conoce usted sobre los tipos de violencia intrafamiliar?

Tabla 2 Tipos de violencia intrafamiliar.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 174 87%

NO 26 13%

TOTAL 200 100%

Figura 2 Tipos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta aplicada a la población en general el 87% de los encuestados

manifestaron que si conocen sobre los tipos de violencia en Ecuador, los mismos

que se encuentran tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico; y además

los profesionales del derecho indicaron conocer más tipos de violencia los cuales

aún no se encuentran tipificados como delito según la legislación comparada;

mientras que el 13% señalan no conocer sobre los tipos de violencia tipificados

como delitos en el ordenamiento jurídico.

SI87%

NO13%

SI

NO

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47

3.- ¿Cree usted que las denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo

familiar llegan a su término?

Tabla 3 Denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo familiar.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 12 6%

NO 188 94%

TOTAL 200 100%

Figura 3 Denuncias de delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Respecto a la pregunta el 94% de la población encuestada consideran que este

tipo de denuncias casi nunca concluyen; lo mismo sucede con los profesionales

del derecho encuestados están completamente de acuerdo en que esta figura

jurídica en la mayoría de los casos nunca llegan a concluirse, puesto que las

partes solucionan sus problemas extrajudicialmente y las denuncias se dejan en

abandono; mientras que por otro lado un 6% de las personas supieron manifestar

que este tipo de casos si llegan a una sentencia y solución de los casos.

SI6%

NO 94%

SI

NO

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4.- ¿Considera usted que la conciliación es un mecanismo de solución de

los conflictos de violencia intrafamiliar?

Tabla 4 La conciliación es un mecanismo de solución de los conflictos de

violencia intrafamiliar.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 148 74%

NO 52 26%

TOTAL 200 100%

Figura 4 La conciliación es un medio de solución de los conflictos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo al gráfico el 74% de las mujeres consideran que la conciliación es

un medio de solución de los conflictos de violencia intrafamiliar; así mismo la

mayoría de los profesionales del derecho han manifestado que la conciliación si

es un método de solución a los conflictos de violencia intrafamiliar; mientras que

el 26% de mujeres afirman no estar de acuerdo, debido a que se considera que

no es un método que proteja ni garantice los derechos de las víctimas.

SI74%

NO26%

SI

NO

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5.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas

en los delitos de violencia intrafamiliar?

Tabla 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia

intrafamiliar.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 192 96%

NO 8 4%

TOTAL 200 100%

Figura 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los abogados en libre ejercicio él 96% indicaron que la conciliación es positiva

para las partes en los delitos de violencia intrafamiliar, facilitando de este modo

una solución rápida en la generación del conflicto; es evidente la gran cantidad

de los profesionales del derecho, los cuales concuerdan que la conciliación es

positiva para las partes y sería beneficioso para ellos y para la celeridad procesal

que este tipo de caso amerita; por otro lado el 4% señalaron no estar de acuerdo

y consideran que este mecanismo alternativo no será de mayor solución.

SI96%

NO 4%

SI

NO

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6.- ¿Cree usted que la conciliación se podríamos usar frente a los delitos

leves producidos por violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar?

Tabla 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la

mujer.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 154 77%

NO 46 23%

TOTAL 200 100%

Figura 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la mujer. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Respecto a la pregunta el 77% de los profesionales del derecho, determinan que

la conciliación entre las partes, sería un mecanismo eficaz, rápido y eficiente en

los casos de delito de violencia intrafamiliar; evidenciando entonces que la

conciliación entre las partes si es posible, debido a que la Constitución de la

República si posibilita esa oportunidad como un mecanismo de eficaz protección

y celeridad procesal; mientras que un 23% manifestaron que sería imposible la

incorporación de esta figura jurídica.

SI77%

NO 23%

SI

NO

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7.- ¿Considera usted que el sistema actual dentro de los procesos de

violencia intrafamiliar garantizan una efectiva tutela de derechos?

Tabla 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 140 70%

NO 60 30%

TOTAL 200 100%

Figura 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Respecto a la pregunta el 70% de los encuestados piensan que el sistema actual

dentro de los procesos de violencia intrafamiliar si garantizan una efectiva tutela

de derechos; mientras que el 30% consideran que el sistema actual no garantiza

una efectiva tutela de derechos, como tampoco protege, al considerar la carga

procesal que este tipo de delitos requieren para la adecuada y efectiva protección

de derechos.

SI70%

NO 30%

SI

NO

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8.- ¿Cree usted que la falta de conciliación en los asuntos relacionados con

violencia intrafamiliar fomentan la desintegración familiar?

Tabla 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia

intrafamiliar fomentan la desintegración familiar.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 192 96%

NO 8 4%

TOTAL 200 100%

Figura 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia intrafamiliar fomentan la desintegración familiar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se puede determinar que el 96% de los encuestados afirman que si se puede

determinar que la falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia

intrafamiliar fomenta la desintegración familiar; sin embargo debemos recalcar

que un 4% consideran que este factor no influye en la ruptura de los vínculos

familiares.

SI96%

NO 4%

SI

NO

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9.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas

en los delitos de violencia intrafamiliar, facilitando de este modo una

solución rápida y efectiva en la generación del conflicto?

Tabla 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos de

violencia intrafamiliar.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 180 90%

NO 20 10%

TOTAL 200 100%

Figura 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta el 90% de los encuestados, piensan y está, de acuerdo

en que la conciliación es una solución rápida a la generación del conflicto en los

delitos de violencia intrafamiliar, debido a que se puede llegar a soluciones

efectivas mediante acuerdos antes de llegar a un proceso judicial en cual muchas

veces no se concluye; mientras que solo un 10% de los encuestados no están

de acuerdo.

SI90%

NO 10%

SI

NO

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10.- ¿Considera usted que es necesario elaborar un anteproyecto de

reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo

alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la

mujer?

Tabla 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la mujer.

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

SI 176 88%

NO 24 12%

TOTAL 200 100%

Figura 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la mujer. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con respecto a la pregunta; el 88% de la población en general expresan que si

es necesario elaborar un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la

conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por

violencia contra la mujer; mientras que el 12% establece que no es necesario

elaborar un anteproyecto de reforma.

SI88%

NO12%

SI

NO

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2.6. Verificación de la idea a defender

Con el estudio de campo se deduce que con la elaboración de un anteproyecto

de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo

de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer, se estaría

garantizando dentro del Derecho Constitucional y las Ciencias Jurídicas las

contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con lo que se

garantiza el derecho a la igualdad legal.

Por ende queda justificado la propuesta porque está dirigida a la protección de

los miembros de la familia que son afectados por la negación de la conciliación

en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, provocando que por causa de una condena a pena privativa de libertad

de hasta 30 días, muchos pierden sus trabajos, se separan definitivamente del

núcleo familiar afectando también a la economía familiar.

2.7. Conclusiones parciales del capítulo

Podemos concluir que de los resultados de las encuestas y luego de analizar

e interpretar, se desprende que la conciliación es un método eficaz para la

solución de conflictos, debido a que simplificaríamos los procesos aplicando

los principios de celeridad procesal y evitando reincidencias para de esta

manera llegar a una cultura de paz y con avances significativos en el ámbito

jurídico.

Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo del trabajo de investigación,

las encuestas aplicadas nos demuestran que con la investigación realizada

se puede afirmar que es necesario elaborar un anteproyecto de reforma sobre

la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en

contravenciones por violencia contra la mujer.

Con el fin de fijar los criterios y parámetros a nivel interpretativo los resultados

reflejan que si se permite la conciliación en asuntos relacionados con

violencia intrafamiliar que no sean delitos, se evitaría la ruptura de los

vínculos afectivos y desintegración familiar y que las víctimas, no tengan

miedo a denunciar.

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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema

Anteproyecto de reforma al artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal sobre

la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las

contravenciones por violencia contra la mujer.

3.2. Objetivo

Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

para la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las

contravenciones por violencia contra la mujer.

3.3. Justificación

La propuesta planteada es de gran importancia, ésta se ha realizado tomando

en consideración la relación existente entre los delitos contra la mujer y

miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la conciliación, por cuanto

dentro del Código Orgánico Integral Penal, en el procedimiento ordinario que se

aplica para los delitos de violencia intrafamiliar se incluya la realización de una

audiencia de conciliación a fin de que las partes puedan resolver su conflicto de

una manera más ágil; es factible ya que existe suficiente material documental y

bibliográfico que permiten el desarrollo del tema de investigación; la propuesta

se justifica debido a que, en la Constitución de la República en su artículo 341,

establece que el Estado es el ente que garantizará a todos sus ciudadanos una

protección integral a lo largo de toda su vida, asegurándoles que se cumplirán

todos sus derechos y principios.

Además que en el Código Orgánico Integral Penal, en el capítulo II, sección II en

su artículo 155, se establece cuáles son los tres tipos de violencia que pueden

llegar a ser víctimas las mujeres y miembros del núcleo familiar, como lo son la

violencia física, psicológica y sexual; con todos los antecedentes expuestos, se

puede establecer que la propuesta si es factible, por cuanto esta no solo cuenta

con la suficiente información, sino también con los deseos de impulsar y

concretar la presente propuesta, para que de esta manera se pueda plantear la

reforma de carácter legal del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal y

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los beneficiarios serían las mujeres y miembros del núcleo familiar víctimas de

violencia intrafamiliar.

3.4. Descripción de la propuesta

En el Ecuador la violencia contra la mujer y el núcleo familiar es un problema

social que se ha venido dando desde varios años atrás; a tal punto que en 1994,

se crean las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia, posteriormente en

1995, se publicó en el Registro Oficial del Estado La Ley contra la Violencia a la

Mujer y la Familia; esta norma reconoce, por primera vez, en el ordenamiento

jurídico, que el fenómeno de la violencia contra las mujeres no era un asunto

privado, sino un grave problema social, que tenía que ser enfrentado y requería

de respuestas del Estado; y en el año 2007, se promulga el Decreto Ejecutivo N°

620, que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de

género hacia las mujeres niños niñas y adolescentes.

En el año 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, donde

existen relevantes avances en el área de violencia contra la mujer, como la

inclusión de la figura del femicidio, la tipificación de los delitos de violencia contra

la mujer, así como haber reproducido el mismo sistema que existía en la Ley de

Violencia contra la Mujer, llamada 103, en el área de contravenciones por

maltrato físico a la mujer, esto es, cuando la incapacidad de la víctima no exceda

de tres días, casos en los que existen jueces especializados contra la violencia

a la mujer y la familia, que reemplazaron a las comisarías de la Mujer, creándose

la Unidad de Violencia contra la Mujer y el Núcleo familiar; en este Código

también se elimina la conciliación en materia de violencia intrafamiliar, lo cual no

es de gran beneficio, puesto que existen delitos leves que si pueden ser resueltos

a través de la conciliación.

La Constitución de la República, permite que se realicen iniciativas y por medio

de estas a la participación ciudadana, teniendo en cuenta este aspecto se ha

procedido a desarrollar la presente propuesta; la misma que ha sido necesario

ampararse en lo que establece el artículo 43 de la Carta Magna, en la que

determina que: El Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus

instituciones en todos los niveles de gobierno mediante la asignación de fondos

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concursales, becas educativas, créditos y otros, a fin de que, las organizaciones

sociales realicen proyectos tendientes a formar a la ciudadanía con temas

relacionados con derechos y deberes, de conformidad con la Constitución y la

ley.

3.5. Desarrollo de la propuesta

Exposición de motivos

Los delitos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar y la inaplicabilidad de

la conciliación.

Es obligación fundamental del Estado asegurar y garantizar el derecho a una

vida libre de violencia intrafamiliar, y el respecto del derecho de libertad de todas

las personas.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República, en el artículo 1 forma de Estado y gobierno,

establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el

fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público

y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Que, la Constitución de la República, en el artículo 10 titulares de derecho,

dispone que las personas, pueblos, nacionalidades, y colectivos son titulares y

gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales.

Que, la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 3, literal a),

reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual.

Que, la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 3, literal b)

reconocer el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público o privado.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar

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toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños

y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomará contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Que, la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 4, reconoce el

derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 120 deberes y atribuciones

de la Asamblea Nacional en el numeral 6, se le faculta a la asamblea nacional

como atribuciones: expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que

determine la Constitución.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 84, determina a la Asamblea

Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean

necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,

pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las

leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los

derechos.

Que, el Ecuador ha ratificado convenios y tratados internacionales que

determinan compromisos importantes del país en diferentes materias como

derechos humanos, derechos contra todo tipo de violencia especialmente la

violencia intrafamiliar que pueden llegar a ser víctimas las mujeres, niñas, niños

y adolescentes.

Proyecto de reforma al artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal.

Inclúyase:

A la conciliación para las contravenciones producidas por violencia contra la

mujer al siguiente artículo.

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Artículo 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de

la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco

años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación

de la propuesta

En el Estado constitucional de derechos y justicia social que vive el Ecuador, el

ordenamiento jurídico interno debe evolucionar de tal manera que la normativa

conexa a la Constitución de la Republica sea armonizada a sus preceptos

constitucionales; en la presente propuesta sobre anteproyecto de reforma al

artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicabilidad de la

conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por

violencia contra la mujer; ha sido justificada a través de la evaluación hecha en

base a las encuestas; realizada a la población en general de Ibarra, empleados

de la función judicial, mujeres trabajadoras públicas y privadas, abogados de

libre ejercicio y jueces del Consejo de la Judicatura; quienes en el estudio de

campo han manifestado la necesidad de realizar el anteproyecto de reforma al

artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicabilidad de la

conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por

violencia contra la mujer.

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Además con el objetivo primordial de puntualizar y concretar la propuesta que se

ha planteado, por cuanto esta idea innovadora no se puede quedar en el limbo,

debido a que se ha podido comprobar con datos reales y verídicos la existencia

de un problema, el mismo que necesita una pronta solución, además los jóvenes

en la actualidad están comprometidos a crear proyectos, propuestas e ideas

innovadoras a los problemas que detectamos mediante la investigación.

3.6. Conclusiones parciales del capítulo

La propuesta pretende lograr que a través del anteproyecto de reforma al

Código Orgánico Integral Penal, se amplíe el momento procesal hasta el cual

se pueda presentar la conciliación en materia penal; esto es al final del

artículo 663 del Código, en el numeral tercero, inciso segundo.

La propuesta nos ayudaría a comprender que al ser la conciliación un

procedimiento voluntario, es decir donde se conjugan las voluntades de las

partes, se la pueda realizar en materia penal, ya que al permitir su

presentación hasta este momento, se evitaría en gran medida el

hacinamiento de cárceles, por delitos menores, que es aquellos en los cuales

se aplica la conciliación, y se cumpliría con los preceptos constitucionales de

lograr la paz social.

Ejecutar la propuesta de socialización sobre la conciliación al ser un método

de solución de conflictos, que se aplica de forma rápida, eficaz y justa se

vuelve indispensable su aplicación de forma tal que conlleve a la obtención

de beneficios para la administración de justicia, al lograr descongestionar los

juzgados y fiscalías, puesto que el cometimiento de delitos en los que se

puede aplicar es de gran frecuencia en el medio.

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CONCLUSIONES GENERALES

La violencia contra la mujer y el núcleo familiar consiste en un acto de

violencia ejercido por un miembro o varios miembros de una familia nuclear,

encaminado en contra de uno u otros miembros de la misma, esta ocasiona

un daño físico, psíquico o psicológico en los mismos; de acuerdo a los datos

obtenidos a través de la encuesta existe un gran número de casos de

violencia, desde Enero del 2015, hasta Marzo del 2016, todos estos ejercidos

dentro del núcleo familiar.

La inaplicabilidad de la conciliación consiste en el hecho de que en caso de

existir delitos de violencia en el núcleo familiar no se pueda aplicar la

conciliación como medio de solución al conflicto, como anteriormente se lo

realizaba de acuerdo a lo establecido en la Ley contra la Mujer y el Núcleo

Familiar, el cual ha sido reformado para la conciliación en los delitos de

violencia intrafamiliar, no pueda ser aplicada.

La mejor solución al problema planteado es reformar el Código Orgánico

Integral Penal, para que en los casos de violencia contra la mujer y el núcleo

familiar se permita aplicar la conciliación, para de este modo dar una solución

pacífica y sobre todo ágil.

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RECOMENDACIONES

Recomendar a los legisladores que la conciliación no se puede aplicar en

todos los casos, depende mucho del tipo de violencia; estableciendo que si

se trata de una conciliación que busca la reparación integral de la víctima sí

es posible aplicarla. Pero si se refiere un tipo de conciliación en la que las

partes deben negociar para alcanzar un acuerdo que regule su relación a

futuro, ninguna de las partes puede negociar bajo una situación de coacción,

dado que existe un enorme desequilibrio de poder entre éstas.

Aclarar que la conciliación podría ser adecuada en los casos en que los

delitos de violencia no sean graves, cuando la conducta del agresor haya sido

un incidente aislado y único, y este haya admitido su responsabilidad por la

conducta violenta; aquí la conciliación puede ayudar a que los participantes

lleguen a un acuerdo.

Recomendar a los administradores de justicia que es importante que se

difunda la propuesta de reforma, para que a través de los canales adecuados

se pueda materializar la misma; así como también se apliquen

adecuadamente los principios que rige la conciliación, especialmente, el que

a voluntad de las partes se refiere, pues es fundamental para la correcta

aplicación.

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Edición 12 Argentina Buenos Aires. Tomo Cuarto.

DICCIONARIO JURÍDICO NACIONAL. (2003). Primera Edición, Editorial

Distribuidora Jurídica Nacional. Quito, Ecuador.

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ANEXOS

ANEXOS

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ANEXO 1 PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS

CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER

AUTORA: BEDÓN COLLAHUAZO JOHANNA PAOLA

TUTOR: Dr. CHAMORRO VALENCIA DIEGO

IBARRA – ECUADOR

2017

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2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

El origen de la conciliación se remonta a los sistemas jurídicos de las primeras sociedades,

al tiempo que fue desarrollado por los regímenes legales más evolucionados, como el

romano; su importancia como herramienta de control social y pacificación de la

comunidad ha sido reconocida por casi todas las culturas en todos los tiempos; la

conciliación es tan antigua como el interés de los hombres por resolver pacíficamente sus

conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales;

desde mi punto de vista, la conciliación nace de la necesidad de buscar una solución en

forma más adecuada entre las partes involucradas en una controversia en donde existe la

voluntad de llegar a un acuerdo con el fin de terminar un proceso.

En nuestro país, desde antes de la llegada de los españoles, en especial las comunidades

indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en forma pacífica, donde

las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo sobre el problema suscitado

buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía ante un cabildo, que es la autoridad

máxima, es así que la conciliación es uno de los medios que ayuda a solucionar un

problema desde luego habiendo la decisión y más aún la voluntad que deben tener las

partes.

Según el tratadista Jorge Hernández manifiesta que es importante considerar que la

Constitución de la República del Ecuador, establece que: el Estado garantizará la

seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia

pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia

y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de

estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

(Hernández, 2008, pág. 67)

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido un artículo particular

sobre la conciliación, pero excluyendo los delitos de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar en el País, por lo cual este tipo de casos se encuentran a la espera de

una resolución por parte de los tribunales y juzgados, para lo cual en vez de tratar de dar

una solución adecuada e inmediata lo único que se logra con esto es empeorar la situación

de las personas y con ello vulnera el principio de celeridad procesal; la falta de jueces

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capacitados sobre la mediación, ha ocasionado una negativa simple de un acuerdo entre

las partes, dando como resultado la vulneración de derechos fundamentales de la víctima.

A propósito, si bien es cierto que: “(…) La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier

persona considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él.

Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un hijo común, o

hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado” (Camacho, 2014) Además, es

importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados el maltrato

infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y entre cónyuges; en este

último tipo de maltrato el más común es de parte de los hombres hacia las mujeres; sin

embargo, existen también algunos casos de violencia de mujeres hacia hombres.

En caso de no aplicarse la conciliación en los delitos de violencia contra la mujer y el

núcleo familiar, la vulneración de los derechos de las víctimas y el debido proceso con

respecto a la aplicación de las sanciones correspondientes; en varios de los casos la

víctima de violencia, denuncia ante las autoridades correspondientes el hecho, pero es

menester indicar que gran parte de los denunciados no reciben una sanción, esto debido

a que la pareja se reconcilia y decide no continuar con el proceso causando así graves

perjuicios en la administración de justicia; por lo que es necesario que exista una

audiencia de conciliación legalizada donde el agresor se comprometa a cambiar su

conducta y a su vez reciba la ayuda necesaria, claro está que esta conciliación no siempre

se puede aplicar a todos los casos (Espinoza, 2014, pág. 67)

Como dice el tratadista Luis Chavez: La aplicación de la conciliación dentro de este

campo, es beneficio a la administración de justicia ecuatoriana, por cuanto evita la

acumulación de procesos dentro de los juzgados, además de agilitar los ya existentes;

todo esto implica una disminución económica al excesivo gasto que se da actualmente

para alcanzar los fines de la administración de justicia penal en el País. (Chávez, 2012,

pág. 79)

Vale mencionar que con la aplicación de la conciliación en los delitos de violencia contra

la mujer y el núcleo familiar, permitirá con el proyecto de Ley Orgánica Integral para

Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres disminuir este tipo de

delitos porque la ley busca establecer una institucionalidad encargada de la política

pública; pero existe la necesidad de un plan de erradicación contra la violencia y se

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requiere cambiar el tema estructural del Estado, que no sea machista sino más horizontal.

Además se plantea que el problema de la violencia contra la mujer debe abordarse en

diferentes ámbitos como el educativo, familiar y la sociedad en su conjunto para evitar

que las mujeres, sobre todo las más pobres, sean objeto de violencia; se asegura que es

positivo este tipo de normativas que buscan enfrentar problemas sociales graves, pero que

deben tener un enfoque de género, derecho e interculturalidad, por cuanto esta

problemática afecta a los derechos humanos y a la integridad de la vida de las mujeres.

Situación Problémica

En el Código Orgánico Integral Penal se elimina la conciliación en materia de lesiones

por violencia intrafamiliar, lo cual no es de gran beneficio, puesto que existen delitos

leves que si pueden ser resueltos a través de la conciliación; por lo que la propuesta

planteada es de gran importancia, ésta se ha realizado tomando en consideración la

relación existente entre los delitos contra la mujer y miembros del núcleo familiar y la

inaplicabilidad de la conciliación, por cuanto dentro del Código Orgánico Integral Penal,

en el procedimiento ordinario que se aplica para los delitos de violencia intrafamiliar se

incluya la realización de una audiencia de conciliación a fin de que las partes puedan

resolver su conflicto de una manera más ágil.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido un artículo particular

sobre la conciliación pero excluyendo los delitos de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar en el País, por lo cual este tipo de casos se encuentran a la espera de

una resolución adecuada e inmediata, sin olvidar que la familia está considerada como la

base de la sociedad, que en altos índices se ha desintegrado por la violencia generada por

los miembros que conforman este núcleo, de la misma manera existen hogares destruidos

por las denuncias presentadas por quien se considera agredida y exterioriza la

superioridad machista o feminista, pero que no va más allá de agresión verbal de fácil

conciliación y solución definitiva basada en terapias psicológicas.

Uno de los motivos que han generado estos hechos es que muchas veces la víctima no

sigue todo el proceso y en algunas ocasiones se arrepienten de haber hecho uso de la

justicia al poner sus denuncias, por cuanto luego de que el procesado se arrepiente ellas

lo perdonan y no siguen todo el procedimiento, inclusive muchas veces algunas denuncias

son falsas pero debido a que no se agotan todos los medios de solución de conflictos en

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este ámbito se desgasta a la justica, por lo cual en lugar de dar una solución adecuada e

inmediata lo único que se logra es empeorar la situación de las personas y con ello se

vulnera el principio de celeridad procesal.

Problema Científico

¿Cómo contribuir para que la conciliación sea uno de los mecanismos de solución en las

contravenciones producidas por la violencia contra la mujer?

Objeto de investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación: El objeto de estudio en este proyecto de investigación es el

Derecho Penal, Derecho Familiar y Derecho Constitucional como jurisprudencia jurídica

que garantiza los derechos constitucionales de las mujeres.

El campo de acción: En el caso materia de estudio el campo de acción es la aplicabilidad

de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en los delitos de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Esta investigación se llevará a cabo en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el

periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2016.

Identificación de la Línea de Investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados

del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos,

Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador: El ordenamiento

jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como

mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídicamente la aplicabilidad de la conciliación en las contravenciones

por violencia contra la mujer.

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- Determinar cómo afecta la violencia intrafamiliar a la integridad y dignidad de la

mujer y miembros del núcleo familiar.

- Estructurar el anteproyecto de reforma.

- Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Variables de la investigación

Variable independiente: Con Ante proyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la

conciliación como mecanismo alternativo de solución en los delitos de lesiones por

violencia intrafamiliar

Variable dependiente: conciliación y reparación integral contra la mujer

Metodología a emplear

Métodos

Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para

llevar a cabo una investigación, cuyos resultados sean aceptados como válidos por la

comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el

investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir

conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la

elaboración o el esbozo del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto

en cuerpos legales como en la doctrina relacionada al tema a investigarse.

Método histórico lógico.- Es un análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la

actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de

las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución

y desarrollo del objeto de investigación; mediante el método histórico se analizará la

trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la

historia sobre los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la

inaplicabilidad de la conciliación.

Método inductivo y deductivo.- El método inductivo deductivo, es un

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procedimiento científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro

de las premisas; esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia

necesaria de las premisas; cuando las mismas resultan verdaderas, el razonamiento

deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión no sea verdadera, éste

método se utilizará en la elaboración del marco teórico ya que se partirá por

recabar información en cuerpos legales como doctrina relacionado a la legislación

ecuatoriana.

Técnicas

Encuesta.- Es una técnica para recolectar información, consiste en la formulación de una

serie de preguntas a personas que deben responderlas sobre la base de un cuestionario,

técnica que se aplicará a profesionales del derecho en libre ejercicio, funcionarios

judiciales de Ibarra, mujeres que hayan sufrido de violencia intrafamiliar y usuarias en

general.

Con la recopilación de datos obtenidos en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer

y la Familia.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

Esquema de contenidos

Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Definiciones de los mecanismos alternativos de solución

Los antecedentes de los mecanismos

Historia sobre los mecanismos alternativos de solución

Tipos de mecanismos alternativos de solución

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La conciliación

Características de la conciliación

Asuntos conciliables en materia penal

La conciliación según el Código Orgánico Integral Penal

Antecedentes de los delitos contra la mujer en la Legislación Ecuatoriana

Régimen Jurídico de aplicación

Constitución de la República del Ecuador

Tratados Internacionales

Código Orgánico Integral Penal

Ley Contra la violencia a la mujer

Legislación comparada sobre la aplicación de la conciliación en violencia contra la

mujer

Legislación Española

Legislación Colombiana

Legislación Chilena

Legislación Mexicana

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Aporte teórico.- El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación

en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una

contribución doctrinaria a la rama del Derecho Penal, Derecho de Familia y Derecho

Constitucional.

La presente investigación se encuentra enfocada en la Constitución de la República del

Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal; se hará referencia al marco constitucional

y legal vigente, ya que el abordaje teórico recurre a un enfoque interdisciplinario; por

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cuanto los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la

inaplicabilidad de la conciliación están siendo cometidos de manera constante; es decir

cualquier tipo de violencia que ejerza sobre algún integrante del núcleo familiar da como

resultado, la exposición de varios factores negativos, ya sean estos internos como

externos.

La afectación y el daño que se ejerce sobre las víctimas desencadenará un sin número de

consecuencias para todas las personas involucradas dentro de esta problemática, para lo

cual el Estado como ente fundamental en la protección y cuidado de las personas debería

brindar una atención prioritaria y especializada a todos y a cada uno de los involucrados.

Significación práctica.- Se verá reflejada en los resultados positivos que dé la

presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente a precautelar

los derechos de las mujeres y el núcleo familiar.

El presente proyecto de investigación trata de al no plantear una solución al problema a

investigar, la violencia generada dentro del núcleo de la familia al ser un problema de

salud pública en el País, va generando consecuencias negativas para el adecuado

desarrollo de una sociedad, puesto que al no existir una correcta armonía entre la

funcionalidad de sus miembros, los resultados son reflejados en los comportamientos de

la víctima hacia las demás personas; por lo manifestado es obligación del Estado en velar

y cuidar los derechos y garantías de cada una de las personas, para lo cual la

implementación de políticas púbicas de protección, cuidado y rehabilitación tanto de

quienes sufren violencia así como de los agresores.

Novedad científica.- Es novedoso el presente trabajo investigativo porque mediante esta

investigación lo que se busca es la aplicación de la conciliación en los delitos de lesiones

por violencia intrafamiliar que a mi criterio ayudaríamos a miles de hogares a llevar una

mejor calidad de vida y sobre todo a la conservación del núcleo familiar a través de un

advenimiento de las partes, así como también se logra disminuir el número de causas en

trámite en fiscalías, juzgados de garantías penales, por otro lado se logra la disminución

de personas privadas de libertad.

La mejor solución para explicar la naturaleza jurídica del delito (Rodríguez, 2012), al

plantear que: Actualmente quienes tienen la competencia de conocer todo lo relacionado

a los hechos y actos de violencia y las contravenciones contra la mujer o miembros del

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núcleo familiar son los Jueces de las Unidades Judiciales Especializadas contra la

Violencia a la Mujer y a la Familia, cabe mencionar que anteriormente tenían esta

competencia las comisarías de la mujer y familia.

En caso de que el acto de violencia contra la mujer y la familia constituya un delito quien

tiene la competencia para conocerlo es el Fiscal; cabe recalcar que en el nuevo Código

Orgánico Integral Penal, no se admite la conciliación en los actos de violencia

intrafamiliar, a lo que considero negativo, puesto que a través de la conciliación se puede

llegar a un acuerdo, en el cual el agresor recapacite del daño causado, y sobretodo busque

ayuda profesional, para de esta manera evitar que se rompa el núcleo familiar.

Entonces esta investigación es factible, porque se cuenta con la colaboración de los

actores, principalmente de las mujeres, y sobre todo hay información que la podemos

encontrar sobre el tema planteado; la presente investigación es auténtica pues con la

presente investigación se busca en proponer una reforma al Código Orgánico Integral

Penal para la difusión y la aplicación de una nueva normativa referente a la aplicabilidad

de la conciliación en los delitos de lesiones por violencia intrafamiliar

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BIBLIOGRAFÍA

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Hernández, J. (2008). Derechos constitucionales en el Ecuador. Loja: Segunda Edición.

Ramírez, D. (2014). Violencia de género. Bilbao: Ed. Universidad de Deusto.

Rodríguez, A. (2012). Violencia de género. Quito: Ediciones EUCASA.

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DICCIONARIOS JURÍDICOS

CABANELLAS, Guillermo. (2008). Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta.

Edición Argentina Buenos Aires. Tomo Cuarto.

DICCIONARIO JURÍDICO NACIONAL. (2003). Primera Edición, Editorial

Distribuidora Jurídica Nacional. Quito, Ecuador.

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CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Editorial Corporación de Estudios

y Publicaciones. Quito, Ecuador.

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. (2014). Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones. Quito, Ecuador.

Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia (1995). Corporación de estudios y

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA” (1995)

Código Orgánico General de Procesos (2015) Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito, Ecuador.

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http://www.saberderecho.com.

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http://www.bibliojuridica.

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ANEXO 2 ENCUESTA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

TEMA: “LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE

SOLUCIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES POR VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER”

OBJETIVO: Determinar el grado de conocimiento que tienen las personas

involucradas sobre, la conciliación como mecanismo alternativo de solución en

las contravenciones por violencia contra la mujer.

Marque con una X la respuesta que considere correcta

1.- ¿Conoce los derechos que existe en la Constitución de la República

respecto a una vida libre de violencia intrafamiliar?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Conoce usted sobre los tipos de violencia intrafamiliar?

Si ( )

No ( )

3.- ¿Cree usted que las denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo

familiar llegan a su término?

Si ( )

No ( )

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4.- ¿Considera usted que la conciliación es un mecanismo de solución de

los conflictos de violencia intrafamiliar?

Si ( )

No ( )

5.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas

en los delitos de violencia intrafamiliar?

Si ( )

No ( )

6.- ¿Cree usted que la conciliación se podría aplicar en los delitos leves de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Si ( )

No ( )

7.- ¿Considera usted que los procedimientos actuales que se aplican para

los delitos de violencia intrafamiliar son eficaces?

Si ( )

No ( )

8.- ¿Cree usted que la falta de conciliación en los asuntos relacionados con

violencia intrafamiliar fomentan la desintegración familiar?

Si ( )

No ( )

9.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas

en los delitos de violencia intrafamiliar, facilitando de este modo una

solución rápida y efectiva en la generación del conflicto?

Si ( )

No ( )

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10.- ¿Considera usted que es necesario elaborar un anteproyecto de

reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo

alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la

mujer?

Si ( )

No ( )