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Universidad Regional Autónoma de Los Andes
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Tesis previa a la obtención del Grado de
Magister en Derecho Notarial y Registral
TEMA:
LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL
Autora: Ab. Katia Bidu Paredes Torres
Tutores: Dra. Nancy López Caicedo. Msc.
Ambato - Ecuador
2014
CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA
Dra. Nancy López Caicedo, Msc, en su calidad de Tutora de Tesis, CERTIFICO que el
trabajo de investigación titulado: “LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU
PERSONAL”, elaborado por la Abogada Katia Bidu Paredes Torres, portadora de la
cédula de ciudadanía Nº 150019659-5, estudiante de la Maestría en Derecho Notarial y
Registral, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y
académicos de la institución, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho
Notarial; por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y
evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Atentamente
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Katia Bidu Paredes Torres, Maestrante de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, declaro en forma libre y voluntaria que
la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que versa
sobre el tema: “LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL”,
así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de la compareciente, quien la ha
realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional,
y consultas en Internet.
En consecuencia, asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el
contenido expuesto.
Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para que emplee el
presente trabajo investigativo como bibliográfica para futuras investigaciones relacionadas
con el tema planteado.
Atentamente
Abg. Katia Bidu Paredes Torres
AUTORA
C.C.150019659-5
DEDICATORIA
¡No hubo sueños pero si un gran anhelo de llegar!
A mi esfuerzo, dedicación y a Dios por prestarme
la vida para poder demostrarme a mí misma, que
soy capaz de culminar lo que me propongo y a
quienes me conocen y que creyeron en mí.
Abg. Katia Bidu Paredes Torres
AGRADECIMIENTO
Con profundo sentimiento de aprecio y
consideración a la doctora Nancy López Caicedo,
distinguida docente de esta prestigiosa casa de
estudios por su apoyo e ilustrado aporte a la
presente tesis.
Abg. Katia Bidu Paredes Torres.
ÍNDICE GENERAL
Contenido Páginas
CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOv
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Objeto de la Investigación ............................................................... 11
1.1.1. Origen del Notario y el Derecho Notarial ................................................................... 11
1.1.1.1.El Servicio Notarial en la Edad Antigua.......................................................... 13
1.1.1.2.El Servicio Notarial en Egipto......................................................................... 14
1.1.1.3.El Servicio Notarial en Babilonia .................................................................... 14
1.1.1.4.El Servicio Notarial en la India ....................................................................... 15
1.1.1.5.El Servicio Notarial en Grecia......................................................................... 15
1.1.1.6.El Servicio Notarial en Roma .......................................................................... 15
1.1.1.7.El Servicio Notarial en Francia y París ........................................................... 18
1.1.1.8.El Servicio Notarial en España ........................................................................ 18
1.1.2. El Derecho Notarial comparado con otros países ........................................................ 20
1.1.2.1.Derecho Notarial en el Perú ............................................................................ 20
1.1.2.2.Derecho Notarial en Venezuela ....................................................................... 21
1.1.2.3.El Derecho Notarial en Egipto ........................................................................ 21
1.1.2.4.El Derecho Notarial en Grecia ........................................................................ 21
1.1.2.5.El Derecho Notarial en Roma ......................................................................... 22
1.1.2.6.El Derecho Notarial en España ....................................................................... 22
1.1.3.El Derecho Notarial en Ecuador. .................................................................................. 23
1.1.4.Funciones del Notario .................................................................................................. 23
1.1.5.Régimen Laboral del Personal Auxiliar de los Servicios Notariales. ........................... 24
1.1.5.1.Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador. 24
1.1.6.Disposiciones contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial. ............... 25
1.2. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación........................................................... 25
1.2.1. Servicio Notarial ......................................................................................................... 25
1.2.2. La Función Pública del Notario .................................................................................. 26
1.2.2.1.Ordenamiento legal de los Notarios ................................................................ 27
1.2.2.2.Servicio Público del Notariado........................................................................ 27
1.3. Situación Actual del Objeto De La Investigación. ....................................................... 28
1.3.1.Derecho al Trabajo. ...................................................................................................... 28
1.3.1.1.Concepto de Derecho al Trabajo. .............................................................................. 28
1.3.1.2.Características del Derecho Laboral. ......................................................................... 29
1.3.2.Estabilidad laboral. ....................................................................................................... 30
1.3.3. Protección al Trabajador ............................................................................................. 32
1.3.4.Responsabilidad del Estado. ......................................................................................... 33
1.3.5.Protección de Derecho. ................................................................................................ 34
1.3.6.Garantías Constitucionales. .......................................................................................... 39
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................................... 43
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación ........................................ 45
2.1.1. Constitución de la República del Ecuador................................................................... 45
2.1.2. Código Orgánico de la Función Judicial ..................................................................... 46
2.1.3. Código del Trabajo ..................................................................................................... 49
2.1.4. Ley Notarial ................................................................................................................ 49
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación........... 58
2.2.1. Tipo de Investigación .................................................................................................. 58
2.2.2. Modalidad de la investigación .................................................................................... 58
2.2.3. Niveles de Investigación ............................................................................................. 59
2.2.4. Técnicas e Instrumentos .............................................................................................. 59
2.2. Propuesta .............................................................................................................................. 60
2.2.1. Documento Jurídico de Análisis Crítico ..................................................................... 60
2.3. Conclusiones Parciales del Capítulo ..................................................................................... 75
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE RESULTADOS
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación .................................... 76
3.1.1. Población .................................................................................................................... 76
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................................ 78
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................................... 88
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 89
RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 90
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO
RESUMEN EJECUTIVO
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho al trabajo, por ser este
de orden social, razón esta suficiente para amparar todo aquello que se genera de la
relación empleador-trabajador, sea que las mismas se den en el ámbito del sector privado
como en el campo del sector público (obreros). Esta garantía constitucional constituye un
equilibrio a la evidente relación desigual que existe entre empleador y trabajador.
Los derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar
condiciones mínimas de trabajo, (estabilidad, remuneración, horarios, jornadas etc.), pues
el contrato de trabajo, como acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones. Por
este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al empleador en forma
dependiente y subordinada y el empleador adquiere la obligación de pago de la
remuneración y el reconocimiento de los derechos laborales al trabajador.
Sin embargo, en el ámbito de las relaciones labores con el personal de las Notarías, existe
un irrespeto a los derechos laborales, pues se ha desconocido que los empelados son de la
Notaría y no del notario titular de turno, lo que genera violación de los derechos, que
constitucionalmente son irrenunciables, de manera especial el de la estabilidad laboral.
El estado, por mandato constitucional es el primer garante de los derechos laborales, por lo
que se hace imperativo que se respete la normativa del Código del Trabajo frente a los
trabajadores de las notarías, de manera especial su estabilidad laboral y su remuneración
mínima, proscribiendo la desigualdad y el abuso de poder.
SUMMARY
The Constitution of the Republic of the Ecuador, it guarantees the right to the work, for
being this of social order, this sufficient reason to protect all that that employer - worker
generates of the relation, be that the same ones give each other in the area of the sector
deprived like in the field of the public sector (workers). This constitutional right constitutes
a balance to the evident unequal relation that exists between employer and worker.
The labor laws are that cannot be waived, have been established to guarantee minimal
conditions of work, (stability, remuneration, schedules, days etc.), so the contract of work,
as agreement of wills, generates rights and obligations. For this agreement the worker
remains obliged to give services to the employer in dependent and subordinated form and
the employer acquires the obligation of payment of the remuneration and the recognition of
the labor laws of the worker.
Nevertheless, in the area of the relations work with the personnel of the Offices of a notary,
an respects exists to the labor laws, since there has not been known that the employed are
of the Office of a notary and not of the titular notary of shift, which generates violation of
the rights, which constitutionally are those cannot be waived, of a special way that of the
labor stability.
The condition, for constitutional mandate he is the first guarantor of the labor laws, by
what there becomes imperative that respects the regulation of the Code of the Work
opposite to the workers of the offices of a notary, of a special way his labor stability and
his minimal remuneration, banning the inequality and the abuse of power.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Luego de una búsqueda pormenorizada efectuada en varias bibliotecas de la ciudad de
Ambato y el CEDIC en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me permito
aseverar que no existen trabajos investigativos relacionados con el tema de la presente
investigación: LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL FRENTE A SU PERSONAL, razón
por la que la presente es original, de actualidad y por su importancia y trascendencia
jurídica, servirá como sustento para una reforma legal, pues su desarrollo tiene como base
la doctrina, la legislación y el derecho comparado.
Planteamiento del Problema
La Constitución de la República del Ecuador, determina que a igual trabajo igual
remuneración, principio constitucional que contiene derechos como la estabilidad, igualdad
ante la Ley y de relación directa y bilateral entre empleador y trabajador. Sin embargo y
sin tomar en cuenta la jerarquía constitucional, las relaciones laborales entre los
trabajadores de las notarías y los notarios, han merecido una serie de interpretaciones que
han generado en la práctica el desconocimiento de derechos irrenunciables como son la
estabilidad y la relación directa de trabajo, provocando desprotección de los trabajadores.
El cambio del titular de la notaría ha implicado en la práctica el desconocimiento de los
derechos laborales y sociales, permitiendo que éstos dependan del nuevo Notario/a, dando
paso de esta manera a una relación personal entre notario y trabajadores, cuando la misma
es entre la Notaría como ente representado por su titular y los trabajadores.
Conforme la disposición del Consejo de la Judicatura, constante en las Resoluciones N°
033 y N° 148 de fechas 1° de junio del 2012 y 1° de octubre del 2013, respectivamente, a
los trabajadores de las Notarías el régimen laboral que les ampara es el Código de Trabajo,
y no por ello se puede interpretar que no gozan de estabilidad laboral, por cambio de
titulares.
2
Valorar este criterio, impone la necesidad impostergable de reivindicación de derechos
de estos trabajadores, de manera especial y con sensibilidad social, el de estabilidad en el
empleo.
El personal que ingresa a trabajar en una Notaría Pública, son contratados por los
notarios, y ha de entenderse que lo hacen no en su calidad de persona naturales
particulares, sino como titulares de una función pública, investidos de la autoridad
requerida para el ejercicio de la función fedante.
Los empleados se vinculan para el cumplimiento del servicio notarial y no para el
servicio personal del titular de la Notaría, realizan tareas que permiten brindar un servicio a
la comunidad en el ámbito de la función notarial en sus instalaciones y utilizan los
implementos requeridos ordinariamente para el cumplimiento de sus tareas.
El cambio de titular, no debería implicar inestabilidad laboral, sin embargo esta se
produce, pues el nuevo Notario, tiene la facultad a través de una Resolución terminar
automáticamente y unilateral la relación laboral con los empleados, sin justa causa y sin
trámite alguno (visto bueno y/o desahucio) sin que esto le genere responsabilidad patronal,
siendo un acto violatorio a los derechos fundamentales.
La razón de haber seleccionado el tema de esta investigación, es por la evidente
violación de los derechos laborales de los trabajadores de las notarías, amparados en la
Constitución de la República y el Código de Trabajo. Por esta razón, es necesario, realizar
un análisis profundo del tema, para evidenciar la vulneración de los derechos laborales de
aquellas personas que trabajan en las notarías.
El tema abarca aspectos doctrinarios, jurídicos e investigación de campo.
Formulación del Problema
¿La aplicación de ciertos ordenamientos jurídicos para los empleados que laboran en las
Notarías genera inseguridad e inestabilidad laboral?.
3
Delimitación del Problema
La investigación se realizó en los Juzgados de lo Civil y Notarías Públicas de los
cantones Tena, Archidona, Arosemena Tola, Chaco y Baeza de la Provincia de Napo.
Entre Noviembre 2013 – Abril 2014. Los actores de observación fueron Jueces,
Notarios y abogados en libre ejercicio.
El Objeto de investigación y campo de acción se centran en la situación laboral del
personal que trabaja en las Notarías frente al ordenamiento jurídico vigente.
Línea de investigación
La Línea de investigación es la protección de derechos y garantías constitucionales, y
esta dice en relación a la necesidad de observar y respetar los derechos reconocidos en el
ámbito constitucional en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos
y en la Ley el derecho que tienen garantías básicas de cumplimiento lo que permite su
eficacia, toda vez que las ideas centrales orientan a la persona a crear conciencia y
necesidad de ser participativos ante los requerimientos de la sociedad en la que se vive.
El Art. 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”1; en tanto el Art 33, expresa: “el trabajo es un derecho y un deber social, y
un deber económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones .justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”.2
El Art. 85, numeral 2. Dice “Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el
interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas pública o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar los derechos
1 Constitución de la República del Ecuador (2008) Art. 11 2 Ibídem Art. 33
4
constitucionales, la política o prestación debería reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto”.3
La Constitución de la República del Ecuador, es la norma superior que organiza el
ejercicio de los poderes del Estado y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de
acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su
elaboración y aprobación, lo que constituye un espacio en el cual convergen una serie
de valores, directrices, principios democráticos; y que su aplicación crea un vínculo
entre el derecho y la moral, esta perspectiva trasciende la clásica propuesta de la ciencia
jurídica basada en el estado de derecho que garantice la vigencia de la ley, la prestación
de servicios públicos básicos, y el eje articulador de su funcionamiento la protección de
derechos y garantías constitucionales mediante la aplicación de la ley, de manera
oportuna, especializada y eficiente.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie la necesidad de
determinar la aplicación del Código del Trabajo a los empleados que laboran en las
Notarías del Ecuador en lo relacionado a la seguridad y estabilidad laboral.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente la situación actual de los trabajadores que laboran en
las Notarías Públicas, frente a la vulneración del derecho a la seguridad y
estabilidad laboral.
Identificar los problemas de inseguridad e inestabilidad laboral que se suscitan del
cumplimiento de ciertos ordenamientos jurídicos en las Notarías por cambio de su
titularidad.
3 Ibídem Art. 85
5
Realizar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la
pertinencia de la aplicación del Código de Trabajo a los empleados de las Notarías
que garantice la estabilidad y seguridad laboral.
Interrogantes de la Investigación
Preguntas Actividades
¿Establecer el derecho al trabajo de los
trabajadores de las Notarías cambio de
título de las Notarías proveen de la
seguridad y estabilidad laboral?
Proponer la aplicación del Código del
Trabajo como garantía de derechos
laborales de los trabajadores de las
Notarías Públicas.
Analizar los problemas de inseguridad
e inestabilidad laboral generados de la
aplicación de ordenamientos jurídicos
del cambio de titular de las Notarías
Públicas.
¿Establecer de qué forma la aplicación del
Código del trabajo garantiza la seguridad y
estabilidad laboral?
La protección de derechos evitan y
cesan la aplicación de ordenamientos
jurídicos que vulneran los derechos al
trabajo, a la seguridad y estabilidad
laboral de los trabajadores amparados
por el Código del trabajo.
Las Notarías al cambiar de su título
debe garantizar el trabajo, la seguridad
y estabilidad laboral de los empleados
que laboraban antes del ordenamiento
jurídico.
¿Establecer el acto jurídico de protección
de los trabajadores como garantía del
principio de seguridad
Establecer la aplicabilidad del Código
del Trabajo a los trabajadores de las
Notarías como garantía de los
derechos al trabajo, de seguridad y
estabilidad laboral.
6
Justificación
El Estado, por mandato constitucional tiene la obligación de proteger el derecho al
trabajo, por tanto no le es permitido a sus autoridades la vulneración de los derechos de los
trabajadores que laboran en las notarías; sin embargo en la práctica existe desigualdad y
abuso de poder.
El Código de Trabajo, garantiza y protege los derechos de los trabajadores,
constituyéndose en un medio y una herramienta, para equiparar la relación entre
trabajadores y empleadores.
La presente investigación evidencia la vulneración de derechos laborales y sociales de
los trabajadores que laboran en las notarías, razón ésta que impone la necesidad de la
elaboración de un documento jurídico de análisis crítico que permita evidenciar la
desigualdad existente en la práctica entre los trabajadores en general y aquellos que
laboran en las notarías, desconociendo la aplicación de los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
El Estado debe garantizar la estabilidad laboral en el ámbito notarial, aplicando con
estricto rigor jurídico la normativa constitucional y legal, pues las relaciones laborales en la
función notarial son de la Notaría y no del titular de la misma, frente a los trabajadores.
Este trabajo es factible realizarlo porque tenemos bibliografía suficiente que permite
analizar los diferentes criterios expresados por los autores y desarrollar con los conceptos
ya existentes, también se determinará que los trabajadores de la notaria son vulnerados en
sus derechos, por dar la facultad al notario para que entre a laborar con el personal
escogido por él, dejando al personal anterior en la desocupación y el desempleo sin previo
análisis.
La Constitución de la República del Ecuador, establece derechos y obligaciones que
tiene todo ciudadano, y también garantiza el trabajo, y en base a esta norma jurídica existe
el Código laboral, norma de orden pública obligatoria para empleadores y trabajadores que
7
tienen por finalidad equilibrar la relación laboral, contrarrestando en parte el poder que
tiene el empleador.
Los derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar
condiciones mínimas de trabajo y remuneración a todas las personas. El Contrato de
Trabajo es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, puede ser verbal
o escrito, concurren una persona o empresa que se llama empleador y otra persona que se
llama trabajador. Por este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al
empleador, en forma dependiente y subordinada de sus órdenes, y por otro lado, le cabe al
empleador la obligación de pago o remuneración por esos servicios y el reconocimiento de
los derechos laborales del trabajador.
Sin embargo de acuerdo a las nuevas disposiciones para las notarías el empleador va a
ser el notario mas no la notaria, por lo que el trabajador quedaría desprotegido, ya que el
nuevo notario que ingrese no tiene ninguna relación laboral con los empleados que
ingresaron con el anterior notario, llegando inclusive a despedir sin previo aviso y sin justa
causa, rehusando el pago de indemnización, desahucio y otros beneficios que por Ley le
corresponden al trabajador; tampoco se considera el trabajo, desempeño y funciones que
desempeña. El estado debe garantizar la estabilidad laboral y fijar su remuneración. Claro
está que ello en una utopía que, con decisión, podría cambiar y enrumbar un desarrollo
sostenido y evolutivo hacia el notario del futuro.
Metodología de la Investigación
La metodología de investigación se centra en aplicar los métodos jurídicos, que permite
al investigador encontrar el elemento típico y esencial, la decisión sobre un hecho y
aplicación de una norma concreta, la sustancia de la actividad jurídica y el soporte teórico
cognoscitivo de las normas del derecho vigente en su verdadero significado y alcance, al
indagar qué normas jurídicas están vigentes en nuestra legislación ecuatoriana
determinando la vigencia y sus verdaderos significados y alcances al definir la ciencia con
los métodos de interpretación y la técnica con los procedimientos de aplicación y de
elaboración o creación de la norma o del derecho.
8
El método de interpretación de la ley, como el acto de la inteligencia por el cual se
desentraña el verdadero sentido y alcance de una norma de derecho, como son los derechos
de los trabajadores que laboran en las notarías; desde la legislación recogida en la
Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo, Ley Notarial y Código
Orgánico de la Función Judicial, pues las relaciones empleador-trabajador son parte del
ámbito social y rebaza la voluntad de las partes intervinientes.
El método de integración del derecho, ante la imprecisión en la aplicación de la
normativa jurídica en materia notarial-laboral.
El método de creación legislativa del derecho, se manifiesta a través de la ley como
fuente del derecho, resultado del pensamiento humano; reglas ideales, superior a la
voluntad, a la conciencia popular, el espíritu del pueblo y no la voluntad del legislador,
cuyo papel es la creación de las leyes.
La técnica de redacción de las normas jurídicas se enmarca en la política jurídica, como
ciencia que busca descubrir el contenido del derecho con miras a la elaboración de las
mismas; al proceso técnico a seguir y obtener la utilidad y aplicabilidad de dichas reglas en
base a los conceptos jurídicos.
Por lo antes expuesto, se debe asumir una modalidad paradigmática cuali-cuantitativa,
asumiendo puntos de vista y una dialéctica independientes y particulares que presuponen e
influyen cualitativamente en la manera de interpretar y explicar las relaciones laborales de
los trabajadores de las notarías, frente a los titulares de las mismas y a las notarías como
entre jurídico permanente y cuantitativa en la realización de una investigación de campo,
con la tabulación de datos, análisis e interpretación de resultados que permitió conocer
sobre el objeto de investigación y la necesidad de la elaboración de un documento jurídico
de análisis crítico, aplicando una encuesta a Jueces, Notarios y Abogados en libre ejercicio
de la profesión.
El tipo de investigación empleado es bibliográfica, descriptiva, aplicada, de campo y de
acción. Bibliográfica, al recurrir a la información necesaria para la investigación del
problema de investigación planteado y para su correcta solución. Descriptiva, al establecer
9
la hipótesis y situación de las variables. Aplicada, al plantear proposiciones factibles para
la solución del problema propuesto. De campo, por la relación directa con el objetivo de la
investigación. De acción, al obtener los resultados con lo que se evidencia la necesidad de
la aplicación de la constitución y la ley, que permita la aplicación irrestricta de los
principios de legalidad y seguridad jurídica.
El método de recolección de datos empleado fue la aplicación de la técnica de encuesta
con la estructuración de un cuestionario, que proporcionó la información requerida para el
desarrollo de la investigación.
Novedad Científica
La presente investigación evidencia la vulneración de derechos laborales y sociales de
los trabajadores que laboran en la notaría, implicando la necesidad de un cambio en la
legislación que permita aplicar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Permite realizar el estudio y análisis de los fenómenos sociales y jurídicos motivo de la
investigación, dentro del ámbito del derecho notarial, así como en el derecho laboral
Significación Práctica
Se considera necesario analizar el impacto en el aspecto social del presente tema de
investigación, a fin de sugerir que las autoridades encargadas de elaborar las leyes,
consideren verificar el tema de los trabajadores de las notarías, para evitar la vulneración
de derechos consagrados en la constitución.
Aporte Teórico
La Constitución de la República del Ecuador, establece derechos y obligaciones que
tiene todo ciudadano, y también garantiza el trabajo, y en base a esta norma jurídica existe
el Código laboral, norma de orden público, obligatoria para empleadores y trabajadores
que tienen por finalidad equilibrar la relación laboral, contrarrestando en parte el poder
que tiene el empleador. Por tanto el presente trabajo de investigación constituye un aporte
10
a través de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico, que permite corregir
las desviaciones que en materia de aplicación de las normas se han producido, deviniendo
en la vulneración de los derechos de los trabajadores de las notarías.
La estructura del informe de investigación contiene el desarrollo de los siguientes
capítulos:
En el Capítulo I, denominado Marco Teórico, se fundamenta en una visión teórica
relacionado con el tema, como es origen y evolución del objeto de investigación, para lo
cual se analizan y recogen distintas posiciones teóricas.
En el Capítulo II, denominado Marco metodológico y planteamiento de la propuesta,
se caracteriza el ámbito en el cual se va a desarrollar la investigación. La población y
muestra que conduce al resultado que da solución al problema planteado, para luego
describir la propuesta: modelo, sistema, metodología, procedimiento que realiza el
investigador.
En el Capítulo III, denominado Validación de Resultados se establece la aplicación,
procedimiento y análisis de los resultados finales de la investigación.
Finalmente se establecen las conclusiones generales, recomendaciones, bibliografía y
anexos.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Objeto de la Investigación
1.1.1. Origen del Notario y el Derecho Notarial
Las raíces del notario ecuatoriano están en el Derecho Indiano, aquel que se formó en
América luego de su descubrimiento en 1492, compuesto por el Derecho Español, el
Derecho Canónico Ecuménico y aquellas normas que se iban sistematizando a medida en
que las necesidades y circunstancias así lo determinaban en estas nuevas tierras.
Recordando la frase de que la historia del notario va de la mano con el instrumento, así
mismo sucedió con aquel derecho que empezaba a surgir y regir en la América descubierta
por Colón.
Abelardo Levaggi, en su artículo "Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo
XVIII", publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, Tomo V, afirma:
"Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del
Derecho Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la
situación en España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos
que eran copiados literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos
americanos. A aquellos precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando
decía que los escribanos "apenas dan fe de instrumento en que no intervenga
renunciación de algunas leyes romanas que corruptamente citan en las mismas
escrituras”.4
A lo que agrega: sucede que en el orden notarial tanto o más que en lo judicial, el
peso de las fórmulas judiciales era abrumador. Por esta razón, éstas se repetían de
mañera sacramental.”(pág. 12)
Aún hoy, la de "de conocer doy fe" continúa en vigencia.
4 LEVAGGI, Abelardo. Derecho romano y derecho Indiano en el siglo XVIII. Pág. 12
12
Según el citado autor, en todas las escrituras de contratos bilaterales se incluía
invariablemente el artículo del sometimiento a la jurisdicción real y el "renuncio el mío
propio fuero, domicilio y vecindad con la ley sit convenerit de juriditione omnium, et
iuditium" o "sit convenerit" a secas. También esta fórmula es conservada hasta hoy,
exceptuando lo del fuero real, naturalmente.
En las escrituras de poder y de venta continúa el mencionado autor el de renunciación
de la excepción de la non numerata pecunia. Cuando los que se obligaban eran dos o más,
se imponía el renunciar las leyes de duobus reis de vendi, y, si la otorgante era mujer, las
leyes de senatus consultatus Veleyano y las leyes del reino que hablan en favor de las
mujeres". Es decir, que las fórmulas romanas se introdujeron en el derecho español y, de
éste, pasó al derecho de Indias. Al decir de Levaggi: “el Derecho Romano fue todavía en el
setecientos un importante elemento formativo del "corpus iuris indiano".
Los documentos notariales han servido de base para reconstruir no sólo parte de nuestra
historia, sino para conocer a través de ellos la vida social de los pueblos, sus costumbres y
sus medios de vida. Con la creación de la Nueva Audiencia de Quito el Rey dictó nuevas
ordenanzas para las Audiencias de América, que fueron promulgadas en Monzón de
Aragón. En ellas se trata en forma detallada de la administración de justicia por los
Magistrados inferiores o la forma en que los abogados, procuradores, escribanos, etc.
debían desempeñar sus funciones (Introducción a las Reales Ordenanzas de la Audiencia
de Quito, publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano N 2 IV).
En esas ordenanzas se imparten verdaderas disposiciones legales que van
sistematizando en forma orgánica un incipiente derecho notarial en América y,
particularmente, en la Audiencia de Quito. Así, entre las más importantes se dispone que
los escribanos de ésta no puedan poner tenientes de escribanos de gobernación ni de
justicia en las ciudades, villas y lugares del distrito audiencial; que el oidor visite los
registros de los escribanos; que estos tengan en su poder las escrituras originales, poderes y
sentencias definitivas y que entreguen los procesos a los procuradores, y que las hojas de
los procesos vayan numeradas; que tengan los registros cosidos y los firmen en fin de cada
año; que no escriban por abreviaturas; que no entreguen los autos menguados; que lleven
los derechos que les pertenece conforme al arancel y asienten en las escrituras los derechos
13
que percibieren de las partes; que comuniquen las sentencias el mismo día o al siguiente;
que no reciban cosas de comer ni aves ni otras cosas en satisfacción de sus derechos; que
no confíen los procesos ni las escrituras a las partes; que escriban de su mano las
sentencias; etc. etc. En la actualidad, subsisten muchas de estas disposiciones.
1.1.1.1. El Servicio Notarial en la Edad Antigua
El desarrollo histórico del Derecho Notarial, se remonta a Cartago, en el tratado
celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, señalaba que quienes fueran a efectuar
operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin
la intervención del escribano.
Toda la documentación colonial y en particular los protocolos de escribanos se
encontraban concentrados en el Archivo de la ciudad de Cartago para cuando se inicia el
proceso de independencia y durante la mayor parte del siglo XIX. En cambio, los
protocolos posteriores al año 1821 son custodiados por los escribanos, jueces o alcaldes en
los archivos judiciales, como lo señala específicamente el decreto Nº 13 del 23 de mayo de
1878 que crea la oficina de Archivos Judiciales, Civiles, de Comercio y de Cartulación
Superior de la República a cargo de un Archivero Cartulario. Es hasta que se dicta el
Decreto Nº 25 del 23 de julio de 1881, que los protocolos notariales pasan a ser
custodiados por el Archivo Nacional. Este decreto crea la oficina de los “Archivos
Nacionales“, en el cual textualmente se dice en su artículo 2: “En la oficina serán
custodiados y ordenados todos los papeles, libros, expedientes, legajos y protocolos,
relativos a materias civiles, criminales, eclesiásticas, militares, municipales, de Hacienda y
de Administración, de fecha anterior al año 1850 inclusive”.5
De esta manera, los protocolos coloniales que se encontraban en el Archivo de Cartago
son de los primeros documentos en ingresar al recién creado Archivo Nacional.
Actualmente todos los protocolos, una vez que se tengan por concluidos se depositarán en
el Archivo Nacional.
5 Protocolos – Archivo Nacional de Costa Rica. Consultado en www.archivonacional.go.cr/isad-g/Protocolos.doc
14
1.1.1.2. El Servicio Notarial en Egipto
En Egipto existía un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente
importancia dentro de la sociedad egipcia, al que se le tiene como antepasado del notario:
es el escriba. La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas
personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo.
Se conocieron dos clases de documentos: el "casero" y el "del escriba”, el primero entre
3100 y 177 A. de C y el segundo en 1573 y 712 A. de C.
En el "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era
casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y
la firma de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como "documento del escriba
y testigo", lo era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que
resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron
verdaderos maestros al grabarlos.
1.1.1.3. El Servicio Notarial en Babilonia
En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban
íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la
colaboración de los escribas.
Es conocido el Código de Hammurabi tiene un gran contenido de materias de índole
jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le
da al testigo, pues todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
El Código Hammurabi constituye una referencia de interés en cuanto a las formas
documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los
que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a
la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano.
15
1.1.1.4. El Servicio Notarial en la India
En los pueblos indios, las Leyes de Manú, consagran la relación de lo jurídico y hasta lo
religioso; constituye un conjunto de normas, en las que el testigo aparece como forma
fundamental y clásica de prueba aunada al documento.
1.1.1.5. El Servicio Notarial en Grecia
En la organización social de los hebreos, había varias clases de escribas con la función
de autenticar cierto tipo de documentos: el escriba del rey, que autenticaba todos los actos
de importancia de la actividad monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y
convenios entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como
secretario de Consejo de estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley y que,
justamente, se le tenía en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la
ley. Sólo ellos interpretaban la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos
manifestadas, ya que sólo ellos se creían los depositarios de la verdad contenida en la ley.
1.1.1.6. El Servicio Notarial en Roma
Para Fernández Casado, (1996), dice “en Roma hubo una serie de personas que
redactaban documentos, conocidos come Notarii. scribal, tabelione, tabularii. chartularii,
actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos censuales
libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri,
congnitores”.6
De un análisis metodológico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales
funcionarios, se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que
verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii,
el tabularii y el tabelión.
El Escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y
6 FERNÁNDEZ Casado (1996). Derecho Notarial I. Publicaciones Monfort.
16
mandatos del pretor.
El Notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura la intervención oral de
un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.
El Tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al
pago de impuestos.
El Tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los
particulares.
La condición de actuar en los negocios privados, de tener una intervención netamente
particular, completada por su aptitud redactora; el conocimientos del derecho que les
permitía actuar de manera de asesor jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz
conservación de los documentos, hacen que el "tabelion", pudiera considerarse antecesor
del notario dentro de la interpretación del notario de tipo latino.
El procedimiento, según las regulaciones de Justiniano, requería de varios momentos o
fases, que se pueden resumir así:
a) Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico
o contrato. Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos
llamados "ministrantes";
b) El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las
panes, a los fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium"
c) Aprobado el contenido de la "Speda", luego se pasaba en limpio para que las panes lo
firmaran, o suscribieran; esto se hacía en hojas de pairo y se conocían como
"protocolum";
d) Finalizada la escintila en el "protocolum", venía la autorización por el Tabelión,
17
conocido como "completio".
No hay duda de los adelantos y tecnicismos jurídicos del Tabelión, que éstos al decir de
don José María Sanahuja, es un Tratado de Derecho Notarial (Capitulo X, Tomo I) al
principio no tenían ningún carácter oficial, pero la confianza que fueron inspirados por su
pericia, como por la intervención de los testigos en los documentos que redactaban y las
formalidades que en ellos se observaban, rodeo a dichos documentos de garantías
suficientes, hasta el extremo de llegar a considerarse Instrumenta Pública.
Otro gran forjador de la ciencia notarial fue el maestro Salotiel, también de la escuela de
Bolonia, y sus esfuerzos conllevan una calidad científica. Su obra máxima la llamó Ars
Notarial, cuya exposición doctrinaria la integran cuatro libros sobre derecho civil, y el
último de formularios. Salotiel señalaba “el oficio de notario estriba en la redacción de
contratos o de actos de última voluntad y también en todos aquellos asuntos que se
vinculan con los juicios”, situación explicable puesto que por entonces no se había
alcanzado la distinción entre la actividad estrictamente notarial y la judicial, es decir, que
estaban todavía confundidas la fe judicial y la fe notarial.
El llamado estatuto del "Conté Verde" de Amadeo VI, fue a todas luces de una
importancia muy grande; y es en 1379, donde por este cuerpo de normas legales referidas a
lo notarial se hace y por vez primera la distinción entre fe judicial y fe notarial.
Por virtud de los estudios de Bolonia, el documento notarial constituyó en la Edad
Media, verdadera perfección no sólo en su redacción, sino por sobretodo en sus formas
jurídicas. De allí surgió el documento público en su concepto filosófico y doctrinario,
como expresión de lo verídico, de lo cierto de su contenido y de su seriedad como
emanado de mano de persona pública, en fin, como algo que no dejara dudas por su
claridad en sus consecuencias prácticas. Nos parece exacto el concepto de Pedro Boaterio,
en que "notar pública y auténticamente es hacer por la mano pública del notario, porque no
se considera pública otra mano que la del notario, o también que las publicaciones
convierten al instrumento público digno de fe".
18
1.1.1.7. El Servicio Notarial en Francia y París
En lo tocante al desarrollo notarial francés se advierte que organización y progreso lo
inicia en el año 1270, y a partir de las célebres revoluciones, conocidas como
"establecimientos de San Luis", reguladora de las actividades de los notarios. No podían
exceder de sesenta en la ciudad de París, y debían estar todos reunidos en una sola sede o
edificio, en el Gran Chaletec, lugar donde ejercía funciones el Preboste de la ciudad.
Es de observar, que "los notarios de París no autorizaban por sí el documento, sino a
nombre del Preboste, ni estampaban su sello personal, sino el de aquél, lo que no es un
índice muy satisfactorio acerca de la autonomía del notario en esa época". Una reforma,
esta vez imbuida de técnica notarial, fue la de Felipe IV, conocido como el Hermoso. Se le
concedió a los notarios el autorizar los documentos, imprimir su propio sello, y se indicó la
forma de llevar los documentos.
1.1.1.8. El Servicio Notarial en España
En España la evolución de la actividad notarial tuvo ciertas características que la
señalan con elementos peculiares y de progreso. Los fueros provinciales, el sentido
igualitario e individualista, las relaciones entre el Monarca y los señores feudales, dieron a
la vida social española un profundo contenido jurídico y político. Con tal sentido jurídico,
los ordenamientos legales llegaron a un gran casuismo, y a tal no podía escapar el que
hacer notarial.
En España, el aspirante a notario recibía una enseñanza directa por parte de otro
notario, con quien compartía durante años los quehaceres, recibiendo indicaciones y
aplicándolas. Esta proximidad entre el maestro y discípulo llegaba al grado de compartir no
solamente los quehaceres profesionales, sino también su mesa, como para captar del
maestro hasta los gestos, las actitudes y las posiciones correctas, culminando con la
necesidad de que determinadas etapas de la enseñanza, debían cumplirse viviendo en la
propia casa del notario constituido en su maestro.
19
Además de esta enseñanza que duraba varios años, el aspirante debía someterse a
riguroso examen, con jurado integrado por personas versadas en la materia y dos notarios y
"juristas de la alcurnia propia de los sabios". Era una organización estricta y agrupados los
notarios se les conocía como Colegio insigne, y sus dirigentes se les llamaban mayorales.
Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el célebre código de Alfonzo X, conocido
como "Las siete partidas". Se ocupa este código no sólo de la organización notarial y su
función, sino que llega a contener fórmulas para la autorización de los instrumentos y
plantillas para la redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que
ha de reunir los escribanos, de su lealtad, de su competencia. Señala dos tipos de
escribanos, los que escribían las cartas y despachos de la casa real, y los escribanos
públicos, quienes redactaban los contratos de los hombres.
En 1493 ocupó el trono imperial Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio
Romano-Germano. Promulgó un estatuto conocido como "Constitución Imperial sobre
notariado" (1512). Comienza, conforme a costumbre de la época, con una especie de
"invocación" a manera de petición de principios objeto de la materia que va ser regulada,
modificada o rectificada, y expresa el deseo de que los hechos de los hombres dejan
memoria determinada, cierta y perpetua. Así indica de que, "no sólo mantenerla justicia y
la paz, sino también para solucionar aquellas cosas que acontecen todos los días en el
gobierno de la República y entre los ciudadanos, es necesario y utilísimo exista él oficio de
notario, por el cual los deseos, voluntades y hechos de los hombres (a fin de que no caigan
en el olvido o en la debilidad de la memoria), por medio de la escritura y públicos
documentos firmados, se transmitan y permanezcan de una manera determinada cierta y
perpetua".
La división entre fe notarial y aquella dada por el juez; esto es, aísla al notario de toda
actividad; y establece, además y muy provechosamente diferencias entre el notario y otra
serie de funcionarios, que actúan en la esfera de lo jurídico, como comisarios,
procuradores, relatores, etc. Consagra una incompatibilidad entre dichos funcionarios y, al
propio tiempo exige la autonomía de la función notarial
20
El principio de que la fe inherente al acta notarial es oponible al inexpugnable, salvo el
procedimiento de falsedad, queda, por este texto legal, instaurado claramente. Esta ley,
dada su importancia para el momento histórico en que se la promulgó, hubo de influir y así
sucedió en muchas concepciones notariales posteriores no solo en Francia sino en varios
países.
1.1.2. El Derecho Notarial comparado con otros países
El Derecho Notarial comparado con otros países determina un análisis entre la totalidad
o la parte de los sistemas notariales.
1.1.2.1. Derecho Notarial en el Perú.
Se debe precisar que en el estado peruano se encuentra poco desarrollado el sistema
notarial, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
El derecho comparado es cuando se investiga o estudia, por ello, podemos afirmar que
en el sistema notarial peruano, boliviano, entre otros existe escritura pública, la cual no
existe en el sistema notarial de de otros países como es el de Estados Unidos de
Norteamérica, por ello, el derecho comparado no sólo debe investigar diferencias, sino
también causas y consecuencias.
Por otro lado, en algunos sistemas jurídicos notariales existe código notarial, el cual no
existe en el derecho notarial peruano, lo cual debe motivar los estudios correspondientes.
El sistema notarial peruano es causal a diferencia del sistema notarial alemán es que es
abstracto, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Se debe precisar que esta rama del derecho comparado se encuentra poco desarrollada,
en tal orden de ideas, es claro que amerita los estudios correspondientes a efecto de
orientar los posteriores estudios sobre esta disciplina jurídica, como es por cierto el
derecho notarial comparado.
21
1.1.2.2. Derecho Notarial en Venezuela.
En Venezuela, la doble institución de los Escribanos Públicos, equivalentes a los
Notarios y el Oficio de Anotación de Hipotecas, prefiguración del Registro Inmobiliario,
proseguía la línea evolutiva española, truncada con la Ley de 22 de mayo de 1.820 de la
Gran Colombia, exclusivamente dictada con propósitos financieros. Necesitados de
aumentar las rentas nacionales, se incorpora a la Hacienda Pública el Oficio de Anotación
de Hipotecas que, en adelante, tendrá carácter de Registro para anotar o registrar los actos
civiles, judiciales o extrajudiciales, a fin de sujetarlos a un impuesto. Por tanto, la nueva
institución más que servir a una exigencia jurídica de publicidad de cargas y gravámenes se
convertía en un mecanismo exactorio de recursos fiscales, dependiendo de la Hacienda
Pública.
La completa desfiguración del sistema notarial y registral se consuma diez años después
en un segundo episodio representado por la Ley de 24 de mayo de 1.836. Creando las
Oficinas Principales y Subalternas se ordena "tomar razón" o "transcribir" en los
Protocolos, los actos más disímiles, a saber: "nacimientos, muertes y matrimonios, la
publicación de leyes, los contratos, finanzas, testamentos, poderes, protestos, declaraciones
o cualesquiera otros actos extrajudiciales o privados", amén de "los títulos o despachos de
empleados, las patentes de navegación y los privilegios exclusivos".
1.1.2.3. El Derecho Notarial en Egipto.
Se tenían alta estima a los Escribas que formaban parte de la organización religiosa,
estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función
primordial la redacción de los documentos concernientes al Estado y a los particulares, sin
embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o Magistrado.
1.1.2.4. El Derecho Notarial en Grecia.
En esta cultura los Notarios eran llamados Singrafos que eran los que formalizaban
contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma. Apógrafos eran los copistas
de los tribunales. Mnemon que eran los que archivaban los textos sagrados.
22
1.1.2.5. El Derecho Notarial en Roma.
El origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notarii, los cuales
eran los que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que
constituían una especie de escritura taquigráfica, también se usó en la Edad Media. Los
escribas conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones
judiciales.
Los Notarii, también adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes y
testigos y ponían por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus
exposiciones. Los chartularii, además de la redacción de instrumentos tenían a su cargo la
conservación y custodia de los mismos.
Los tabularii eran contadores del fisco y archivadores de documentos públicos, pero,
como complemento de sus funciones, fueron encargándose de la formalización de
testamentos y contratos, que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio,
que se dedicaron exclusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa
final de su evolución, algunos de los caracteres distintivos del Notariado Latino: El hombre
versado en derecho, el consejero de las partes y el redactor del instrumento, aunque su
autenticidad, que le confería la condición de documento público, no se lograba sino
mediante la insinuatio.
1.1.2.6. El Derecho Notarial en España.
Los invasores españoles conservaron ciertas instituciones jurídicas romanas, además el
notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada en 1228 en la
Universidad de Bolonia.
Al final de la Edad Media y principios del renacimiento el notariado se considera como
una función pública y se substituye una breve nota o minuta en el protocolo por el
instrumento matriz y la organización corporativa de los notarios.
23
1.1.3. El Derecho Notarial en Ecuador.
Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la
Época Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Ecuador y en la Reunión del Primer
Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se fraccionó la primera acta, actuando como
primer escribano Alonso de Reguera.
Vargas Hinostroza, (2008), en el libro Evolución del Derecho dice:
“Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas, de
la hermenéutica jurídica, sino que este cambio es el resultado de la transformación
social universal y hoy globalizada que afecta directamente a nuestro Estado
ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor estrictamente jurídico, es también
económico, somos protagonistas de grandes cambios, nuevos paradigmas científicos,
tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y personales, la estructura económica
también va cambiando, ha surgido una nueva visión del mundo y se expresa en
nuevos paradigmas científicos tecnológicos, en el campo social y económico,
cultural, político, educativo, con la intensificación de la globalización, con el cambio
de la humanidad los hechos impulsan al derecho para que este se adecue a su realidad
pues el derecho se encuentra al servicio del hombre y en este marco, también ha
repercutido en las atribuciones notariales, las mismas que han sufrido una notable
evolución”.7(pág. 62-63)
En 1996, en la Ley Notarial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 del
8 de Noviembre, las últimas facultades obedecen a la necesidad impostergable de contar
con una administración de justicia ágil y desconcentrada en aquellos asuntos de
jurisdicción voluntaria que por su naturaleza no implican conflicto de intereses. En
consecuencia no existe controversia; más bien tiene la presencia de la solicitud de la
persona que necesita darle legalidad a una actuación sin que exista desacuerdo entre ellas.
1.1.4. Funciones del Notario
La abogada Ruth Dávila Heras, dice:
7 Vargas Hinostroza (2008). Evolución del Derecho. Pág. 62-63
24
“En el mundo actual son muchas las dificultades y problemas que afrontamos a
diario los Notarios en el ejercicio de nuestra actividad. El Notario no solo es el
profesional que por delegación del estado, da fe de los actos y contratos que ante él
se celebran, también cumple un rol social y económico, ya que el hecho de que los
contratos se hayan celebrado ante un Notario Latino, da garantía y seguridad jurídica,
y para la celebración de un negocio, éstos son elementos imprescindibles. La Fe
Pública del notario significa la capacidad para que lo que certifica sea creíble, esta
función del notario contribuye al orden público, y da certeza que es una finalidad
del derecho”.8
Un acto o contrato realizado ante un Notario latino sirve como prueba plena, pues tiene
fuerza probatoria. Ahora bien para que el Notario pueda dar ésta seguridad jurídica a los
instrumentos, debe existir un contexto legal que asegure al Notario contar con los
elementos necesarios para realizar su misión. Los Notarios actuamos dentro del marco que
nos establece la norma legal.
Por lo tanto el Estado a través de sus instituciones está obligado a dar los elementos y
mecanismos necesarios que podamos cumplir cabalmente nuestra función; ya que
actualmente tenemos un documento de identificación como es la cédula de ciudadanía y
cedula de identidad, fácilmente de ser adulterados, falsificados y de ser mal utilizados,
inclusive suplantar la identidad.
Por lo tanto, si el documento de identidad no presta las garantías de seguridad y certeza,
nos impide cumplir cabalmente nuestra misión, y como consecuencia de ello somos
injustamente involucramos en procesos judiciales; y el Notario no interviene como
intermediario o parte interesada en negocio o acto jurídico, ya que solo damos la forma
legal a la voluntad de las partes.
1.1.5. Régimen Laboral del Personal Auxiliar de los Servicios Notariales.
1.1.5.1. Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador, Disposición Transitoria NOVENA, dice:
8 http://www.monografias.com/trabajos65/ramas-derecho-comparado/ramas-derecho-
comparado2.shtml#ixzz2sD4f4p63
25
“El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a
partir de su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con
esta Constitución y la ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los periodos de
nombramiento, encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se
declaran concluidos.
En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de
oposición y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco
constitucional. Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios
permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.
Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial
ingresarán al nuevo servicio notarial”.9
1.1.6. Disposiciones contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial.
El Art. 44 del Código Orgánico de la Función Judicial, dice, sobre los trabajadores
sujetos al código del trabajo: las obreras y obreros que prestan sus servicios en la Función
Judicial en los que prima la actividad física, material o manual sobre la intelectual, estarán
sujetos al Código del Trabajo. Y además, aquellas personas que prestan sus servicios en las
notarías son trabajadores privados dependientes del titular de la notaría, se someten al
Código del Trabajo y más leyes pertinentes.
El Art. 302, del citado Código, sobre el personal que labora en las notarías dice: .-
Quienes presten sus servicios en las notarías serán trabajadores dependientes de la notaria
o el Notario, sujetos al Código del Trabajo.
1.2. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación.
1.2.1. Servicio Notarial
El Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:
9 Constitución de la República del Ecuador Novena disposición transitoria.
26
“Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá
el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las
remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos
servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo
de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al
Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley”.10
Mientras que el Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:
“Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de
tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres
años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser
reelegidos por una sola vez. La Ley establecerá los estándares de rendimiento y las
causales de su destitución”.11
1.2.2. La Función Pública del Notario
El notariado Latino, tiene las Bases o Principios fundamentales en los que se advierte
que si el notario al ejercer la función notarial, es o no funcionario público, así se desprende
del título II se refiere a los Documentos Notariales, y numeral 7, dice:
"Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su
original, que queda en poder del Notario. Las copias autenticadas tienen el
mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a favor de
personas que, según su legislación nacional, tengan interés legitimo en conocer el
contenido del documento." (el subrayado es nuestro)”.12
Este principio del Notariado Latino, a nuestro entender, reconoce que existen
legislaciones que consideran al notario como un funcionario público y otras que no. Por
esta razón es necesario dejar constancia que este tema tiene relación con aquella
concepción que se tiene del Notario como profesional del Derecho, encargado, por
10 Constitución de la República del Ecuador. Art. 199 11 Constitución de la República del Ecuador. Art. 200 12 Notariado Latino. Bases o Principios fundamentales de los documentos notariales. Numeral 7
27
delegación del Estado de una función pública y, considerando que existen legislaciones
que consideran al notario como un funcionario público y otras que no lo consideran como
tal, es necesario hacer las disquisiciones del caso.
1.2.2.1. Ordenamiento legal de los Notarios.
En nuestro ordenamiento legal el Notario tiene facultad legal para autorizar
reconocimiento de firma, por mandato expreso del No. 9 del Art. 18 de la Ley Notarial,
incorporado por la Ley 35 R. 0.476 de 10 de VII 86; con los mismos efectos legales que los
autorizados por el Juez, por disposición del Art. 169 C.P.C. El documento privado
reconocido hace tanta fe como el instrumento público, según ordena el Art. 198 del C.P.C.
Además, los instrumentos públicos tienen la calidad de prueba y hacen fe, por mandato del
Art. 169 ibídem.
Con la circunstancia de que el contenido del instrumento público, no hace fe en cuanto a
la verdad de las declaraciones hechas por los interesados, por disposición del Art. 170
ibídem. Antinomia que destruiría el valor del instrumento público, pero no es eso lo
querido por el legislador, puesto que el documento conserva su valor de tal y sólo lo
perdería en caso en que se pruebe judicialmente su falsedad.
En todo caso, la norma obedece a un concepto arcaico que otras legislaciones lo han
aclarado debidamente, así como la doctrina ha determinado sus alcances, por lo que no ha
obstado para que dicho documento tenga el efecto jurídico suficiente y su contenido esté
dotado de la credibilidad necesaria en la doctrina nacional.
1.2.2.2. Servicio Público del Notariado.
La Ley 872 de 2003 o a cualquier otro, le manifiesto lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley 29 de 1973, señala que "El notariado es un servicio público que
se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial" y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, en varios de sus pronunciamientos se ha referido a la naturaleza
jurídica de la función notarial y del notario, indicando que:
28
"(...) Los notarios no son, en sentido subjetivo, servidores públicos, así objetivamente
ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención.
Son, en cambio, particulares que prestan en forma permanente la función pública
notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración" (negrillas nuestras.
Sent. C-1212/2001).
Por lo antes expuesto, el Servicio Notarial ha sido considerado una entidad particular
de servicio a la ciudadanía, en tanto que su autonomía y contratación de personal son
reguladas por el régimen del Código del Trabajo.
1.3. Situación Actual del Objeto De La Investigación.
1.3.1. Derecho al Trabajo.
El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos
como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la
Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de
numerosos países.
1.3.1.1. Concepto de Derecho al Trabajo.
También conocido con el nombre de Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es una de
las ramas más relevantes del derecho a nivel social. Esto es así ya que el conjunto de leyes,
normativas y legislaciones que lo componen hacen del Derecho del Trabajo uno de los
derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la población. Podemos decir
que el Derecho del Trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de
regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales
como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto
empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, los servicios
que deben ser incluidos en el pago, etc.
29
En este caso particular, podemos hablar del Derecho del Trabajo como uno de los tipos
más recientes del derecho, aquel que surge recién cuando las sociedades occidentales
habían alcanzado ya importantes niveles de industrialización y con ella grandes niveles de
ocupación. La generación del fenómeno de masas trabajadoras, así como su lucha por
conquistar derechos hoy innegables son basamentos para el establecimiento del Derecho
Laboral que también supone una mayor presencia del Estado en el complejo entramado de
las relaciones laborales (antes ligadas a la suerte del mercado).
El Derecho del Trabajo entiende por esta actividad a toda acción que tenga por fin el
generar algún tipo de producto o servicio, que requiera del esfuerzo, energía, capacidad y
preparación de un individuo y que genere algún tipo de remuneración, ya sea en forma de
dinero o de pago por el trabajo realizado.
Algunos de los temas o problemáticas más importantes que trata el Derecho del Trabajo
tienen son los derechos que se les reconocen a los trabajadores: vacaciones y licencias
pagas, el derecho a huelga, a la conformación de sindicatos, a la negociación colectiva.
Así, el Derecho del Trabajo se fija no sólo en los vínculos privados o individuales que se
establecen entre el empleado y el empleador sino también en los vínculos colectivos que
relacionan a todos los trabajadores entre sí y con el mundo de los empleadores.13
1.3.1.2. Características del Derecho Laboral.
Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante evolución, que surge de la realidad
social. Porque regula las relaciones Jurídicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de
la Sociedad Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos
que tiene un carácter inconcluso. Es así como se ha visto a lo largo de la Historia Jurídica
de Venezuela, donde se plasma un serial de Códigos y Leyes que en las últimas décadas
han sido reorganizadas y adecuadas a los momentos vivenciales.
Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y normas obedecen al
interés general.
13 http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-del-trabajo.php#ixzz2rwiwoVGb
30
Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que nació protegiendo a los
Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una cobertura muy amplia ya
que Regula Deberes y Derechos de Empleados y Empleadores Obreros o Patronos.
Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad
Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos,
Huelgas y otros.
Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el solo hecho de la Profesión o
Trabajo.
Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho Público, es Imperativo, y por
lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le
permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es
absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es más bien relativa, ya
que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.
Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que en la Ley del Trabajo,
existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del
país, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos, los Regímenes Especiales de
Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices, Mujeres, Trabajadores Domésticos,
Conserjes, Trabajadores a Domicilio, Deportistas y Trabajadores Rurales.
1.3.2. Estabilidad laboral.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo,
donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y
sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su
continuación.
El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios.
31
A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del
empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al
trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.
La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las
personas, mediante su trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y
seguridad económica.
Respecto a las condiciones de empleabilidad, ésta se refiere al ambiente que entrega una
empresa u organización para que los trabajadores desarrollen adecuadamente su
trabajo. Una organización debe asegurar a sus trabajadores un ambiente laboral adecuado
para que puedan realizar sus funciones, es decir, la administración de una empresa debe
preocuparse desde las condiciones físicas hasta las condiciones sicológicas del trabajo,
para que así las personas puedan realizar lo que les corresponde, adecuadamente.
Dentro de las condiciones de empleabilidad, se encuentra otorgar capacitaciones,
incentivos, un ambiente laboral adecuado, condiciones estructurales acomodadas, entre
otros puntos, temas que efectivamente son importantes a la hora de evaluar un trabajo o de
evaluar la producción que están llevando a cabo los individuos dentro de una organización.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su
puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en
circunstancias extrañas, ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del
trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y
garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos,
integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad,
redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del
desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz
social y laboral.
Una de las características es que las normas jurídicas que rigen en nuestro país en el
presente, no garantizan el derecho a la estabilidad laboral absoluta, que la Constitución
32
Política de 1979 y los dispositivos legales N° 18471, 22126 y 24514 reconocieron al
trabajador, en virtud que el Artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador
vigente en forma imprecisa legisla "La Ley otorga al trabajador "adecuada" como
"arbitrario"; así mismo la ley vigente no garantiza al trabajador el derecho de reposición
por despido arbitrario, limitando su derecho a la indemnización. Mas, considerando que el
derecho a la estabilidad laboral constituye el fundamento esencial de una relación jurídica
que se deriva de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y mediante las condiciones y
requisitos que la Ley garantiza al trabajador y al empleador en sus mutuas obligaciones y
derechos.
El derecho de estabilidad laboral garantiza al trabajador permanencia en el empleo, por
cuanto le da derecho a conversar su puesto indefinidamente mientras sea plenamente capaz
de laborar, se incapacite o alcance el derecho a la jubilación, siempre que no exista faltas
graves cometidas por el trabajador, hechos que, de acuerdo a la ley, otorgan al empleador
el derecho de despedir al trabajador por causa justa o en casos que devengan circunstancias
que traigan consigo la crisis de la empresa.
1.3.3. Protección al Trabajador.
El empleador tiene la obligación de registrar el "Aviso de Entrada", de sus
trabajadores en el portal: www.iess.gob.ec/empleador.
Tiene derecho a la protección del Seguro de Riesgos del Trabajo el afiliado que sufra
un accidente en su actividad laboral y como consecuencia de éste se ocasione una lesión
corporal, perturbación funcional e inclusive la muerte inmediata o posterior; o durante el
trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.
En las prestaciones asistenciales tiene derecho a la asistencia médica, farmacia,
quirófano, hospitalización, rehabilitación, reinserción laboral; provisión o renovación de
prótesis, acciones de prevención y salud en el trabajo.
El afiliado que se encuentre impedido de realizar su actividad productiva, sea de forma
temporal o permanente, tiene derecho a pensiones, subsidios, e indemnizaciones que se
33
pagan en forma de renta o capital.
Están protegidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, el trabajador en relación de
dependencia, los autónomos: el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de
un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, y los demás afiliados al Seguro General
Obligatorio. No reciben los beneficios de este Seguro los afiliados voluntarios y los del
Seguro Social Campesino.
1.3.4. Responsabilidad del Estado.
Montesquieu en su teoría del estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es
“una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación
descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano.
Argumenta que “es necesario que las leyes se relacionen con la naturaleza y con el
principio de gobierno que está establecido o que se quiere establecer, sea que le formen,
como hacen las leyes políticas, sea que le mantengan, como hacen las leyes civiles. En
cuanto a las formas de gobierno, las clasifica en: despotismo, monarquía y república, cuyo
régimen es susceptible de subdividirse en aristocrático y democrático. Respecto de la
libertad dice que no puede consistir sino “en poder hacer lo que se debe querer y en no
estar obligado a hacer lo que no se debe querer y en el derecho de hacer lo que las leyes
permiten”. La libertad siempre está amenazada por el poder público y por los órganos de
gobierno, de lo cual se infiere que dentro del estado debe haber un sistema de equilibrio, de
tal suerte que “El poder detenga al Poder”, esa es la tendencia de la Constitución de la
República del Ecuador, cuando en el Art. 3 dice que es deber primordial del Estado.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
34
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni
para negar su reconocimiento.”
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.”
1.3.5. Protección de Derecho.
La libertad sindical es un derecho laboral que garantiza a las y los trabajadores la
posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y
participar en la elaboración y aplicación de políticas económicas y sociales.
Las y los trabajadores, en forma autónoma e independiente, sin ningún tipo de
distinción o discriminación y sin requerir autorización previa tienen derecho a constituir
los sindicatos que estimen convenientes, afiliarse o retirarse de ellos, con observación de la
ley y de los estatutos de las respectivas organizaciones.
La libertad sindical además, es un factor determinante del derecho social, a fin de que
trabajadores, empleadores y gobiernos, negocien en condiciones de igualdad.
El conformar y organizar un sindicato se ha convertido en tarea quijotesca, ya que se ha
facilitado al empleador de todos los medios legales para que contravenga frontalmente la
libertad sindical, y es así que se despide e intimida a los trabajadores que pretenden
organizarse en sindicatos, con la única finalidad de evitar la contratación colectiva.
Reconocimiento de la libertad sindical a nivel internacional. La libertad sindical y el
derecho de sindicación son reconocidos en diversos tratados internacionales como:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que contiene en su
artículo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la
defensa de sus intereses.
35
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre
de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se
establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado
menoscabar el ejercicio de la libertad sindical.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el
16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8
refiere ampliamente a la libertad sindical.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del
7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con
fines laborales.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual está dedicado
exclusivamente a la libertad sindical.
En una definición de la protección de derechos, por su contenido, de debido proceso
entendemos que es “el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo
efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e
internacionales aprobados previamente […] con la finalidad de alcanzar una justa
administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la
seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.” 14
La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal
definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de
1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de
Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La
nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico
político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el
14
Rodrigo Trujillo Orbe, La Acción de Protección como Garantía Constitucional de los Derechos Humanos,
2011.
36
Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad
y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.
La Constitución de la República del Ecuador de Montecristi declara en su artículo
primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de
inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado,
dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta
superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se
rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional”
como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de
derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar
más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y
garantía de derechos. 15
INREDH Fundación Regional de Asesoría en Derechos. En el Ecuador el cambio de un
Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica. La Constitución del
Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la
protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de
Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de
Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección.
Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías
constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta
de conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales,
de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos
humanos, trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio
Tribunal Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil,
administrativo, penal u otras. Algunos autores consideran que las acciones constitucionales
constituyen derechos en sí mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los
15
Rodrigo Trujillo Orbe, La Acción de Protección como Garantía Constitucional de los Derechos Humanos,
2011.
37
estados de introducir garantías judiciales que protejan derechos humanos en sus
ordenamientos jurídicos.
Al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en
su artículo 25 de Protección Judicial, señala:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión
en que se haya estimado procedente el recurso.
El numeral 1 del artículo 25 de la Convención, señala la obligación internacional de los
estados partes a contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo que ampare a todas las
personas que se encuentran bajo su jurisdicción, contra actos violatorios a los derechos
fundamentales, para la defensa y protección de los derechos reconocidos en las respectivas
constituciones, leyes internas o en la propia Convención. Esta obligación de los estados,
incluye el contar con jueces o tribunales competentes para su conocimiento, trámite y
resolución, así como la ejecución de las sentencias en su integralidad.
Los actos violatorios a los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las
personas que actúen en ejercicio de sus funciones estatales. Por consiguiente, es la
conducta del Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad
pública, la que puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos. Pero
38
también se deja abierta la posibilidad de que los actos violatorios a los derechos humanos
sean cometidos por particulares.
La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 25 de la Convención en el sentido
de que la protección de los derechos fundamentales, abarcan los señalados en la
Convención, en la Constitución y en la ley, su ámbito de aplicación y exigibilidad se
extiende más allá de lo dispuesto en la propia Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH).
Por otro lado, el contar con un recurso – acción que ampare a las personas contra actos
violatorios a los derechos humanos y que se encuentre consagrado en la Constitución, le
otorga a dicho recurso una jerarquía del más alto nivel y le compromete al Estado a
cumplir los estándares internacionales señalados por órganos como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH).
Uno de esos estándares constituye la obligación estatal de que el recurso judicial sea
rápido, sencillo y efectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido
desarrollando su jurisprudencia al respecto y entre otras cosas ha señalado que: “El
derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención
Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido
de la Convención.
El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1
de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los
Estados Partes. La garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos
contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la
Constitución o por la ley.” 16
16
FAÚNDEZ Ledesma Héctor. Los Derechos Humanos como Derechos frente al Estado. El Sistema
Interamericano de protección de los Derechos Humanos, Aspectos institucionales y procesales. Tercera
edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH, San José – Costa .Pág. 7.
39
1.3.6. Garantías Constitucionales.
El Derecho Constitucional se fundamenta en el tratamiento como disciplina autónoma
dentro de las ciencias jurídicas, cuyo objeto es el estudio de la Constitución de la
República, considerándola como norma jurídica, es decir, como derecho aplicable dotado
de fuerza vinculante.
Esa nueva concepción en torno al contenidos de esta asignatura tan importante, proviene
del convencimiento a que llegaron los tratadistas más calificados en el sentido de que el
estudio meramente jurídico de las instituciones del Derecho, no obstante su importancia,
no era suficiente para comprender el cúmulo de problemas que agita la vida social,
económica y política de los diferentes países, sino que es indispensable conocer a fondo la
estructura de la Constitución de la República puesto que en ella se establecen los derechos
libertades y garantías de los ciudadanos; así como la organización del Estado mismo.
A las garantías constitucionales se la define como el conjunto de instrumentos
procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden
constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política. El
Estado se caracteriza esencialmente por la ordenación jurídica y política de la Sociedad y
constituye el régimen de asociación más amplio y complejo. Dichos órganos, en otras
palabras, están habilitados para provocar, o encauzar el cambio social pero por
determinación de la sociedad y sujeto al control de la misma, según los métodos
jurídicamente preestablecidos por ella.
De esta manera, los derechos y garantías son de la persona con respecto a sus
semejantes y frente al Estado; nunca son ellos, por ende, del Estado como tal sino en
cuanto es una persona jurídica, como personas naturales son los hombres y pueden devenir
en personas jurídicas los grupos por éstos formados.
Así se establece una diferencia entre Sociedad y Estado, puesto que si bien es cierto que
ambos elementos son esenciales para la vida política, democrática y constitucional y se
interrelacionan entre sí, ha de tomarse en cuenta también que el sistema político es un
medio del hombre y del sistema social. Lamentablemente, la actual Constitución
40
ecuatoriana no excluye la tesis del Estado absoluto que absorbe y subordina a las personas
y a los grupos a los fines impuestos por los detentadores del poder como si se tratara de
una “maquiavélica razón de Estado”.
Entonces cabe preguntarnos: ¿las garantías constitucionales de los derechos
fundamentales así como los deberes del Estado son una realidad puesta al servicio de los
ciudadanos o es una mera expectativa de principios escritos sobre el papel pero que no se
cumplen? ¿En la actualidad hay un fortalecimiento o una restricción de las garantías
constitucionales y de los deberes del Estado?
Las características de las garantías constitucionales son:
En primer lugar, el Art. 1 de la Constitución vigente señala: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”, pero ¿qué significa la
expresión Estado constitucional de derechos y justicia? ¿Quién decide qué derechos son
aplicables dentro del Estado ecuatoriano y que se considera como justo e injusto?
Cabe indicar, que este nuevo concepto supondría una renovación conceptual y
doctrinaria, es decir, una nueva legitimidad sustantiva y procesal que por medio de la
noción “Estado constitucional de derechos y justicia” se convierte en la única manera de
hacer prevalecer la justicia y equivaldría a una aproximación máxima a la que se ha
llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental. Sin embargo,
entre la retórica de estos conceptos todo se convierte en falacias, cuando el Ejecutivo es
quien interpreta como a bien le convenga la Constitución, que se supone es ley suprema de
la República.
Por ello, al no haber un sistema de pesos y contrapesos (división de poderes) se ha
podido crear un golpe de Estado en el que se han modificado las instituciones políticas
existentes y se ha cambiado el orden jurídico que obedecía a la Ley, con lo cual en la
actualidad se aprueban leyes sin el respectivo debate, se establecen mandatos arbitrarios e
incluso se decide qué derechos son los que se les puede otorgar o negar a la ciudadanía. La
Constitución ha dejado de ser un instrumento de control del poder y de garantía de
derechos para convertirse en un simple discurso justificador de la autoridad personal. Es el
Ejecutivo quien en nombre de la “autoridad” controla el sector público, legislativo y cortes
41
de justicia incluidas, con lo cual todas las garantías constitucionales quedan sepultadas y
los deberes del Estado en un total incumplimiento.
En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su
vez su propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana,
puesto que está lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que
en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el
Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la
dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a
Derecho, al igual que lo será cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico
que estaba obligado a proteger”.
Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos
fundamentales deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado
radica en el contrato social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan
una ley a la que se someten, de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad
sino a sí mismos.
El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta:
“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
Este artículo invoca el término garantía, que desde el punto de vista jurídico está
siempre vinculado con la idea de protección. El error en el que incurre la actual
Constitución radica en que se utiliza el término “garantía” como sinónimo del “derecho
que se garantiza” haciendo que en el plano constitucional y procesal “las garantías del
debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la adecuada defensa de aquellas
personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración” pero no se hace una
división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, con lo
42
cual el titular del derecho tendría “una garantía ficticia”, puesto que las garantías
constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la misma
norma que los confiere, “solo puede ser establecida por otra norma (“secundaria”) que
instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea
remedios para el caso de que la primera haya sido violada”.
Por tanto, como señala Hans Kelsen en su Teoría General del Derecho: “Las
Constituciones ya no son sólo reguladoras de la creación de las leyes, sino también de su
contenido material, engloban normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, y
además, fijan derechos fundamentales que se convierten en principios, direcciones y
límites para el contenido de las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la
Constitución derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el fondo,
que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella
prescribe, sino además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la
igualdad, la libertad, la propiedad”.
Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la
única forma en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones
descritas en la norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando
en realidad existen varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección
es de competencia de los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino
también de los legislativos y jurisdiccionales.
Es así, que si la parte administrativa es controlada por el Ejecutivo, es éste quien decide
cuáles son los derechos que se han de proteger y cuáles no con respecto a determinada
persona, faltando al principio de legalidad y desconociendo al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
De ahí surgen los atropellos a la libertad de expresión y la censura a los medios de
comunicación, el reproche a quienes piensan diferente al régimen despótico, el control
sobre la educación universitaria, la discriminación de acuerdo a la posición económica y el
abuso de la fuerza pública contra quienes en su derecho a la “resistencia” reclaman en
43
busca a que sus derechos sean respetados y reciben golpes y son ultrajados (Caso
Dayuma).
Esto sucede por la utilización ambigua del término “garantía” en la actual Constitución.
Se viola el principio constitucional de la titularidad y el de no discriminación y se pretende
desconocer la calidad de inalienables, imprescriptibles, indivisibles y de igual jerarquía que
tienen los derechos fundamentales.
Además, la doctrina menciona que no es posible que existan obligaciones por parte de
un Estado sólo a determinadas categorías de derechos, puesto que la sana lógica indica que
deben existir obligaciones comunes a todos los derechos fundamentales y humanos.
Es por eso que los cuatro niveles de obligaciones estatales correlativas a los derechos
fundamentales y humanos son: respetar, proteger, garantizar y promover. También, los
tratados internacionales de Derechos Humanos, determinan dos obligaciones generales
para proteger los derechos: respetar y garantizar.
El Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
señala:
“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.17
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Los derechos fundamentales y humanos son: respetar, proteger, garantizar y
promover. También, los tratados internacionales de Derechos Humanos,
17 Pacto de San José. Convención Americana de los Derechos Humanos, Art. 1
44
determinan dos obligaciones generales para proteger los derechos: respetar y
garantizar.
El personal que ingresa a trabajar en una Notaría Pública, son contratados por los
notarios, y ha de entenderse que lo hacen no en su calidad de persona naturales
particulares, sino como titulares de una función pública, investidos de la autoridad
requerida para el ejercicio de la función fedante.
Las Notarías al cambiar de su titularidad debe garantizar el trabajo, la seguridad y
estabilidad laboral de los empleados que laboraban antes del ordenamiento jurídico
y como tal velar por el reconocimiento de los derechos laborales.
45
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación
Mediante la presente investigación científica se busca evidenciar la vulneración de los
derechos de los trabajadores que laboran en las notarías, así como determinar que las
relaciones directas y bilaterales se dan entre la Notaría como ente jurídico debidamente
representado y los trabajadores y no entre el titular de la Notaría y los trabajadores.
2.1.1. Constitución de la República del Ecuador
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras en pleno respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito
metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la
Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar
de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo
de la judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto
General del Estado conforme lo que determine la ley.
46
Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados
por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer
nivel en derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y
notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.
Art. 229.- Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
Art. 326.- el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación
en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa.
2.1.2. Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO.- Las obreras y
obreros que prestan sus servicios en la Función Judicial en los que prima la actividad
física, material o manual sobre la intelectual, estarán sujetos al Código del Trabajo.
Quienes prestan sus servicios en las notarías son trabajadores privados dependientes del
titular de la notaría y se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.
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CAPITULO I
NOTARIAS Y NOTARIOS
Art. 296.- NOTARIADO.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y
el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar
fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.
El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.
Art. 297.- REGIMEN LEGAL.- El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este
Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 298.- INGRESO AL SERVICIO NOTARIAL.- El ingreso al servicio notarial se
realizará por medio de un concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social, y con el procedimiento establecido en este Código, que será
dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la
Función Judicial.
Las disposiciones contenidas en este Código relativas a la convocatoria, calificación,
selección, impugnación, formación inicial y nombramiento para el ingreso a las diferentes
carreras de la Función Judicial, se aplicarán en lo que sea pertinente al ingreso al Servicio
Notarial.
Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación académica y
la evaluación de desempeño.
Art. 299.- REQUISITOS PARA SER NOTARIA O NOTARIO.- Para ser notaria o
notario se requerirá:
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1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación
política;
2. Tener título de abogada o abogado, legalmente reconocido en el país;
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso
no menor de tres años.
Art. 300.- DURACION EN EL CARGO.- Las notarias y los notarios permanecerán en
el ejercicio de sus funciones seis años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Quienes
hubieren sido reelectos podrán, libremente, participar en los concursos que se abran
respecto de otras notarías, cuando concluya su segundo período.
Art. 301.- DEBERES DE LAS NOTARIAS Y NOTARIOS.- El servicio notarial es
permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las
partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial.
También son deberes de las notarias y notarios:
1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos ordinarios y
extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.
2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en forma
mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto
máximo que le sea permitido percibir por el desempeño de la función notarial que no podrá
ser superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en las declaraciones tributarias o el
ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de
destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Art. 302.- PERSONAL QUE LABORA EN LAS NOTARIAS.- Quienes presten sus
servicios en las notarías serán trabajadores dependientes de la notaria o el notario, sujetos
al Código del Trabajo.
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2.1.3. Código del Trabajo
Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones
entre empleados y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades.
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios
internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las
que ellas se refieren.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrato.
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador.
a) Ejecutar el trabajo en los términos de contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas
diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley
en contrario.
2.1.4. Ley Notarial
Art. 18.- [Atribuciones].- Son atribuciones de los notarios, además de las constante en
otras leyes:
1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamado y redactar las correspondientes
escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte
interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal.
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3. Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas;
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias
producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de documentos que se les
hubiere exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de
Diligencias que llevarán al efecto;
6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a
la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables,
actuación que no causará impuesto alguno.
7. Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en
que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la
escritura pública;
8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;
9. Practicar reconocimiento de firmas.
10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de
dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las
causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido
sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará
extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en
el Registro de la Propiedad correspondiente;
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley,
deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;
11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos
testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes
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suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la
que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;
12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la
sucesión de una persona difunta, presentado la partida de defunción del de cujus y las de
nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de
matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente
si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos
habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del
causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha
declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad
correspondiente;
13. Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los
cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario,
acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de
hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de
conciliación en el cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán
su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o
unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaria y su copia se subinscribirá
en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen de! acta
protocolizada;
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que
tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la
Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil.
15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16. Sentar rezón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de
tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
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17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes
especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y
dependientes para administrar negocios;
18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la
promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se abstendrá de
seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la
oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a
partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición e
la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la
competencia en uno de los jueces de lo Civil del Distrito.
19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que
tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante
quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a
exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito
señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros
herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio
de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.
Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a
los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia
del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si
así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la
cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique
un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica
de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los
fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo
el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y
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publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos
Civil y de Procedimiento Civil.
De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas
y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que
contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su
otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario
abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en
la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos
de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante
confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su
firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga
presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del
testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo
lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en
virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento,
al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que
otorgue las copias respectivas;
20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y
representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario
tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento que contenga la
certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de autenticidad,
pero no tendrá los efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se
procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento
Civil.
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición
de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los
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linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o
alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más
inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la
diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes
presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer
linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas
las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias
certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y
entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan
a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;
22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los
cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, los
cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad
definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un
abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el
artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus
respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro
de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar de consuno
y de viva voz su voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la
que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se
entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación
respectiva; el Registro Civil a su vez, deberá sentar la razón correspondiente de la
marginación en una copia certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e
incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse
para el trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges podrán
comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no realizarse la
audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y
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hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días
posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia,
el notario archivará la petición;
23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este
efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o
ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el
caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o
la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la
liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la
Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el
Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la
inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los
periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad
de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes.
Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el
notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o
registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes
objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar
todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo
procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces
competentes;
24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el
artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán ante el notario a
dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que manifieste esta decisión,
la que constará en escritura pública, donde además se asentará la aceptación y
consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como
habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones
juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o
utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la
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publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse
publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas para
su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere
hecho la emancipación;
25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de
una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la
sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un curador;
26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de
hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código
Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se
conferirá copia certificada a las partes; y,
27. Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental
correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo
propietario en los casos siguientes:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario.
Art. 19.- [Deberes].- Son deberes de los Notarios:
a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad
de quienes requieran su ministerio.
De presentársele minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación del número
de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo;
b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el pago de
los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que graven los
bienes a que tal acto o contrato se refiere.
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Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se negare a
recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores correspondientes a la orden de
aquella en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde no
hubieren éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.
En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la determinación legal del
valor de los impuestos a pagarse.
La falta de pago de impuestos o tasas que graven los bienes materia del acto o contrato,
no impedirá su celebración o protocolización, a menos que la entidad beneficiada con el
impuesto respectivo careciere (sic) del ejercicio de la jurisdicción coactiva;
c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la Ley
prescriba su intervención;
d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los
documentos que deban ser protocolizados;
e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis de las
diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;
f) Organizar el Índice Especial de testamento;
g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando fe del
número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que principio y de
aquella con que término;
h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,
testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior; en el literal
h) del artículo 19, sustituyese las palabras: " ...dentro del mes de enero por:.
i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o
diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;
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j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.
k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría, tabla en
la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la cuantía del instrumento
público.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la
Investigación
2.2.1. Tipo de Investigación
Bibliográfica y documental.- Por la necesidad de una permanente consulta en las
diferentes leyes y su contenido normativo, el análisis documental y la síntesis explicativa
de la fenomenología social que preocupó y ocupó a la investigadora de este tema y
problema como es la inestabilidad laboral del personal que labora en las notarías; cuyo
propósito es el de recolectar los datos, describir variables y analizar la incidencia e
interrelación en determinado momento.
También es documental porque que la investigación se la realizó a través de archivos,
libros, revistas y medios de consulta como el Internet, de tal forma que faciliten conocer
cómo la inestabilidad laboral menoscaba los derechos adquiridos por los trabajadores de
las notarías.
2.2.2. Modalidad de la investigación
La modalidad de esta investigación planteada adopta las modalidades paradigmáticas
Cualitativa y Cuantitativa.
Cualitativa.- Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico
científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador, que requiere
un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan.
La característica fundamental de la modalidad de investigación cualitativa es ver los
acontecimientos, acciones, normas, desde la perspectiva de las personas que están siendo
59
estudiadas. Sustentada en las tendencias subjetivistas, las que pretenden una comprensión
del fenómeno social, concediendo a lo subjetivo la principal fuente de los datos; antes que
generar leyes universales, buscan la descripción y comprensión de escenario particulares
en este caso las un laboratorio virtual.
Cuantitativa.- Por sus resultados de los procesos matemáticos - estadísticos de la
investigación de campo realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido
afectada por el problema en cuestión. Requiere que entre los elementos del problema de
investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por algún modelo
numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya claridad entre los
elementos de investigación que conforman el problema, que sea posible definirlo,
limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en qué dirección va y qué tipo
de incidencia existe.
2.2.3. Niveles de Investigación
Los niveles de investigación, por su alcance aplicó la investigación exploratoria y la
descriptiva.
Exploratoria.- La investigación es exploratoria puesto que está permitió documentar el
objeto de forma que sea posible, y cuya finalidad es describir la legislación existente.
Teniendo en cuenta acciones jurídicas aplicadas en el objeto del estudio.
Descriptiva.- El presente trabajo de investigación corresponde al tipo descriptivo
porque detalla fenómenos, situaciones, contextos y eventos cómo son y cómo se manifiestan
en el caso particular de los problemas laborales que afecta al personal de las notarías.
2.2.4. Técnicas e Instrumentos
Para el desarrollo del objeto de investigación, se aplicó las siguientes técnicas e
instrumentos:
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Encuesta.- Es una de las técnicas de investigación de campo más utilizadas en el
concierto social, que permitió recoger información sobre el fenómeno a observar o el
problema a solucionar.
Instrumentos.- Se planteo un cuestionario, cuyas preguntas se elaboraron estrictamente
ajustadas a los detalles del problema investigado, de fácil comprensión e interpretación, sin
ninguna intencionalidad o doble sentido de orientación a su respuesta, cuyo instrumento es
el cuestionario, elaborado con preguntas cerradas que permitieron recabar información
sobre la necesidad de plantear una propuesta de solución al problema de investigación.
Para la validez de los instrumentos se aplicó una prueba piloto a un grupo reducido de
iguales características del universo a ser investigado, para detectar posibles errores y
corregirlos a tiempo, antes de su aplicación definitiva.
2.2. Propuesta.
2.2.1. Documento Jurídico de Análisis Crítico.
El Modelo Operativo de la propuesta al tratar de preceptuar un derecho social, es
flexible, ya que su motivación respecto a la pertinencia de la constitución del patrimonio
familiar en sede notarial, garantice el pleno derecho de uso y disfrute de los bienes por
parte de los constituyentes. Cabe indicar que es un acto de jurisdicción voluntaria donde no
existe controversia.
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Aplicación de varios Ordenamientos Jurídicos en la Función Notarial aplicables a las
Relaciones Laborales*18
Katia Bidu Paredes Torres**19
Resumen
En nuestro país cada vez se observa que el desenrolamiento laboral es muy común tanto
a nivel público cuanto a nivel privado, no siendo ajeno a este fenómeno, la desvinculación
masiva de los trabajadores de las notarías, ante la posesión de un nuevo titular.
La pirámide jurídica determina que la Constitución de la República del Ecuador está por
sobre las normas infra constitucionales, por tanto estas deben necesariamente adaptar su
normativa a la observancia y respecto de la constitución, aspecto este que no permite
excepciones, bajo ninguna circunstancia.
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11, numeral 4), determina que
será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos. En tal razón, es
imperativa la aplicación de la norma constitucional y concomitantemente las contenidas en
el Código del Trabajo y Código Orgánico de la Función Judicial, en materia de relaciones
laborales del personal que trabaja en las notarías de la República. Concomitantemente con
lo expuesto el numeral 6) ibídem, establece que todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía, aplicable esto
a los derechos emanados de las relaciones laborales, sea en el ámbito público o en el
privado y dentro de estos indudablemente los trabajadores de las notarías se encuentran
inmersos.
Palabras Claves: Reclutamiento laboral notarial, pirámide jurídica, relaciones laborales.
*18 La investigación encuentra en el documento una respuesta al efecto inmediato de la aplicación de ordenamientos jurídicos de la Función Notarial aplicables a las relaciones labores de los empleados que laboran en las Notarías Públicas. 19 Abogada de libre ejercicio y Autora de la investigación sobre la Aplicación de varios Ordenamientos Jurídicos en la Función Notarial aplicables a las Relaciones Laborales.
62
Abstract
In our country whenever it appears that the labor desenrolamiento is very common both
publicly and privately as not being immune to this phenomenon, the massive dismissal of
workers notaries, in the possession of a new owner.
The legal pyramid determines that the Constitution of the Republic of Ecuador is above
below constitutional standards; therefore, they must necessarily adapt their legislation to
the observance and respect of the constitution, a feature which allows no exceptions under
any circumstances.
The Constitution of the Republic of Ecuador, in its Art. 11, number 4), determined to be
unconstitutional any act or omission of regressive diminish, impair or unreasonably defeat
the exercise of rights. For this reason it is imperative the implementation of the
constitutional provision and concomitantly those contained in the Labour Code and the
Code of Judicial Function, in labor relations staff working in the Republic of notaries.
Concomitant with the above paragraph 6) ibid provides that all principles and rights are
inalienable, inalienable, indivisible, and interdependent and of equal rank, apply this to the
rights arising out of labor relations, it is in the public domain or private and within these
workers undoubtedly notaries are immersed.
Keywords: Recruitment labor attorney, legal pyramid, labor relations.
63
Introducción
Con el mismo orden de ideas, la Carta Magna determina en el Art. 33 que el trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Lo expuesto consta recogido en el Código del Trabajo y Art. 302 del Código Orgánico
de la Función Judicial. Es decir la norma constitucional y las normas legales reconocen los
derechos de los trabajadores sin limitación alguna, por tanto resulta inexplicable que con
respecto a los trabajadores de las Notarías, en la práctica se aplique la Resolución N° 033 y
N° 148 de fecha 1 de junio del 2012 y 1 de octubre del 2013, respectivamente, que
consagra una flagrante violación de manera especial al derecho a la estabilidad y atenta
contra los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, recogidos en el Art. 325
de la Constitución, que ampara, reconoce y garantiza todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todos los trabajadores/as; lo que hace
necesario repetir que los trabajadores de las notarías, están inmersos en la normativa
constitucional, que impide realizar actos como los que han ocurrido con la desvinculación
masiva de personal, frente al enrolamiento de nuevos titulares en las notarías.
Para mayor abundamiento es preciso recordar el contenido del Art, 326 numeral 2) de la
Constitución, determina imperativamente que los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles y será nula toda estipulación en contrario y garantiza sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Carta Magna y en los instrumentos
internacionales (Art. 3 numeral 1) CRE).
Situación laboral de los Funcionarios de las Notarías Públicas
El enrolamiento de nuevos titulares en las diferentes notarías del país, que reemplazan a
aquellos que venían desempeñando esta función, ha provocado la vulneración de los
derechos de los trabajadores que laboran en las notarías; debido a la falta de observancia de
64
las normas contenidas en el Código del Trabajo; pues se ha creado vía resolución No. 033
del Código Orgánico de la Función Judicial, una excepción asombrosa al derecho a la
estabilidad laboral y a la sanción pecuniaria para quienes no han procedido a la
desvinculación del personal, pues el notario entrante tiene derecho vía resolución a
desvincular al personal, y la sanción pecuniaria por esta decisión, vía resolución alcanza a
los notarios salientes, quienes no han realizado despido alguno; sin embargo la carga
económica les es atribuida de manera ilegal, injusta e inconstitucional.
La consideración errada, de que el personal que labora en las notarías, dependían y
depende del titular de la notaría, ha traído como consecuencia que los trabajadores sean
desvinculados sin más trámite que la simple y omnipotente decisión del notario entrante.
Lo que es ilegitimo e ilegal, pues la norma contenida en el Art. 302 del Código
Orgánico de la Función judicial, determina que dichos trabajadores dependen de la Notaría,
lo que implica que el notario es una persona itinerante, que cumple sus funciones por el
tiempo de 6 años según consta en el Art 11 de la ley notaria, en el mejor de los casos y en
otros él o la Notario/a, puede dejar sus funciones por muerte, incapacidad, enfermedad,
decisión voluntaria o destitución, antes del tiempo de los seis años o pueden luego del
concurso respectivo continuar en sus funciones por un período adicional.
Estas circunstancia en modo alguno son o pueden llegar a ser el principio y el final de la
vulneración del derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores; pues ha de entenderse
que éstos laboran en la notaría y realizando acciones tendientes a brindar un servicio
público, lo que dista, de creer que los trabajadores son y dependen del notario, como si la
función notarial sería un negocio privado.
Debido a todo este cambio en la estructura del estado y el despido de muchos
funcionarios, empleados y trabajadores en el Ecuador se evidencia la aceleración del
crecimiento económico real, fenómeno que responde a la falta de inversión en el sector
productivo, a las altas tasas de interés, al costo de la mano de obra y a una inflación del 9.4
%, y por ende la creación de desempleos es desfavorable y se originaría una crisis grave en
el sector laboral.
65
Para entender la caótica situación laboral del Ecuador, hay que tomar como referencia a
las tasas de desocupación y subocupación, que permitirán caracterizar la situación en la
que viven muchas familias. Sin embargo, según los pronósticos, la tendencia a la
desocupación apunta a su crecimiento y no a su disminución.
Mujeres, las más afectadas
En el caso del Ecuador la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte una
caída importante de la capacidad para generar fuentes de trabajo", en cuanto al indicador
del subempleo, la situación es más preocupante, pues el promedio llega al 49.86 por ciento,
es decir que afecta a casi un cincuenta por ciento de la población activa.
La iniquidad, por su puesto tiene diferentes matices, especialmente si se consideran las
variables de género, edad y nivel de educación. En este sentido, el sector más afectado es
el de las mujeres, los jóvenes y las personas con bajos niveles de educación. "Esta
situación podría interpretarse como una forma de discriminación generacional.
Pocos conformes
Los datos de la investigación, por otra parte, indican que en el semestre analizado sólo
un 40 por ciento de la población ocupada tiene trabajos que responden a "ciertos
parámetros aceptados por la OIT y que se refieren a un salario que por lo menos llegue al
mínimo vital de 137,91 dólares.
Estas personas cumplen 40 horas de trabajo y mantienen una seguridad social básica.
Mientras tanto, hay un 60 por ciento de trabajadores que tienen un trabajo no adecuado o
informal.
La gente se inventa trabajos para sobrevivir", estos sectores viven en condiciones
precarias y que no tienen apoyo del Estado. Las tasas más bajas de empleo adecuado se
ubican en Guayaquil con un 32,37 por ciento con una diferencia notable con Quito (48,97
por ciento) y con Cuenca donde hay un 47,38 por ciento.
66
¿Qué se puede hacer?
La situación del país es complicada y si las tendencias se confirman en otras ciudades el
país enfrentará una dura crisis laboral, en el Ecuador faltan políticas que permitan generar
empleos.
El rol del Estado es buscar un el modelo económico y su reemplazo progresivo por la
fuerza del mercado", el Gobierno debe enfocar su labor a generar nuevas fuentes de trabajo
y a reactivar el aparato productivo.
Este problema está pasando también a nivel de todas las instituciones del Estado se saca
personal con la nueva normativa de renuncia obligatoria voluntaria, y en las notarías se ha
dejado en el desempleo a varias personas con la inestabilidad que existe en la actualidad e
nuestro país, violando varias normativas legales y constitucionales.
Derecho Administrativo
Es el conjunto de normas jurídicas, consecuencia de las relaciones entre los órganos del
Estado con particulares o entre órganos estatales para atender o requerir las necesidades
colectivas referentes a servicios públicos de acuerdo con la ley. (Me faculta a defender mi
derecho dentro de la función pública.).Es un derecho fundamental por la facultad que
reviste.
La administración pública antes de sancionar debe cumplir con el debido proceso
previamente citándolo y notificándolo.
Todas las reclamaciones a los servicios a funcionarios públicos deben ser a través de la
ley procesal (demanda), con procedimientos ágiles, sencillos, fluidos, oportunos y
objetivos no deben ser engorrosas ni formalistas.
El Decreto.- Es de la función Ejecutiva, llamada también función gubernamental.
Consta de normas que van a generar derechos expedidos por el órgano de la administración
67
pública, en sí el decreto es específico, rige y su alcance es general a todos los órganos de la
administración pública.
Los decretos son expedidos por el Presidente de la República, también por sus Ministros
con el nombre de acuerdos, ya que rigen también para la administración pública.
La ley y el Reglamento, no pueden estar por encima de la Constitución están sujetas a la
misma. El decreto tiene menor jerarquía que la ley.
Control Administrativo.-Es el órgano por disposición legal Constitucional de mayor
jerarquía del control de los bienes o recursos públicos y es la Contraloría General del
Estado.
La Contraloría es la se encarga de velar de los recursos del Estado Ecuatoriano, va de
mano con la administración de la justicia, a excepción de la justicia ordinaria.
Acto Administrativo.-Cuando se comprueba que fue injusta la salida, dicho acto
administrativo queda sin validez y debe ser restituido a su cargo anterior, el mismo que es
de jurisdicción Contencioso Administrativo, deberá pagarse los sueldos y restituírselo a su
cargo así la respectiva liquidación.
Jurisdicción Administrativa.-La facultad que tiene el funcionario de la administración
pública para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar sobre los actos
administrativos.
Contencioso Administrativo.-Donde se revisa los actos o conductas de los
funcionarios públicos de acuerdo al debido proceso y donde se le restituye los derechos
violentados de carácter jurisdiccional.
Motivación.-Es cuando un funcionario público tiene que tener los hechos, normas de
derecho, que se sustentan su motivación.
68
Ejemplo los hechos de la conducta, que día, que hora, que lugar, todos los actos en el
mundo jurídico que motive o implique una Resolución, debe ser explicitado en derecho y
fundamentado para que no cause perjuicio a nuestros derechos individuales, de lo contrario
causaría ilegalidad. Un funcionario público tiene poder hasta donde le permite la ley.
Contradicción de la Prueba.-Las pruebas en un proceso son públicas, la prueba tiene
que ser puesta en conocimiento de la contraparte, este proceso se conoce como Correr
Traslado. Para que la otra parte la ataque, la rechace o la impugne.
Irrenunciabilidad de Derechos.- Por renuncia de derechos se entiende el acto jurídico
en virtud del cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor o
en beneficio de otra persona.
La renuncia de derechos es reconocida jurídicamente cuando versa sobre derechos que
atañen, exclusivamente, al interés particular del renunciante y siempre que sea consentida
libremente por el mismo renunciante y no se perjudique con ella a terceros.
En las relaciones laborales están comprometidos los intereses individuales del
trabajador, pero están igualmente los de las personas que de él dependen económicamente,
los de los demás trabajadores y los de la sociedad en general.
De otra parte, de serle permitido al trabajador la renuncia de sus derechos podría ser
constreñido a ello por el empleador e impulsado en el mismo sentido por las necesidades y
ventajas actuales, sobre todo cuando se trata de garantías que le signifiquen disminución de
utilidades inmediatas a cambio de beneficios permanentes en el futuro, tal sucede con el
derecho de sindicalización, la afiliación al seguro social obligatorio, etc. (Dr. Julio César
Trujillo Vásquez)
La Intangibilidad.- La Constitución Política de la República vigente expresa:
“elEstado garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y
adopta las medidas para su ampliación y mejoramiento”.
69
Este principio significa que el legislador ecuatoriano no puede mediante una nueva ley
desmejorar las condiciones, derechos y prestaciones que a favor de los trabajadores se
encuentran establecidos legalmente a la fecha en que se va a expedir esa nueva ley.
Como los derechos de los trabajadores nacen no solo de la ley sino también de otras
fuentes, la norma constitucional se ha de aplicar a todas esas fuentes y, en consecuencia,
los derechos otorgados a los trabajadores en los convenios internacionales, reglamentos,
contratos colectivos, etc.
Indubio Pro-operario o Pro laboren.- Cuando respecto de una misma norma hay más
de una interpretación posible y, por lo tanto, hay duda acerca de la interpretación más
acertada de esa norma, se aplicará el principio objeto de estudio en los términos del Art. 7
del Código del Trabajo que dice “en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y
administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores”.20
Otros argumentos.
El Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinoza, expuso que en Ecuador no
existe la inamovilidad humana y por ello la ley regula el ingreso, ascenso, promoción,
incentivo, régimen disciplinario y la estabilidad “por tanto, no dice que habrá
inamovilidad humana”.
Nadie debe pensar en perennizarse o inmortalizarse en el cargo que desempeña y es
por esto que la estabilidad se ve compensada cuando una persona que ha sido
desvinculada, ha sido correctamente indemnizada.
Comentó que nunca ha escuchado que el Art. 188 del Código del Trabajo, que habla
del despido intempestivo, una figura similar a la compra de renuncias, haya sido
demandada su inconstitucionalidad.
20
Tratado de Derecho Laboral Dr. Julio César Trujillo Vásquez.ml
70
Agregó que nadie les ha quitado el derecho al trabajo a los servidores públicos, porque
se les está compensando por la desvinculación y que bien pueden seguir trabajando en
otro sector.
Una violación al derecho.
Ramiro García, abogado de los Servidores Públicos, expuso que una renuncia es una
expresión de libertad y por tanto para que sea válida o legítima, debe ser voluntaria y no
obligada.
Aseguró que una renuncia obligatoria, es una contradicción y atentado contra la lógica,
pero, aparte de eso, es una “violación al derecho, a la libertad y del derecho al trabajo.
El artículo 47, literal k de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica que habrá
compra de renuncias con indemnización, pero no se establece la dimisión obligatoria.
La renuncia es un acto voluntario, personal al derecho que uno tiene; nadie le puede
obligar a que alguien renuncie a su derecho, sería algo absurdo”, expresó el dirigente
gremial.
Miguel García, titular de la Federación de Servidores Públicos, sostuvo que la
propuesta de renuncia obligatoria no fue aprobada en la Asamblea, “mal puede el
presidente Rafael Correa, volver a pretender incluir esta norma mediante decreto
ejecutivo”, aseguró
Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 84 Constitución de la República de Ecuador.- En su parte final es prístino al
indicar que “en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas
ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
Tampoco hay que omitir el artículo 325 y 326, que, al hablar de formas de trabajo y su
retribución y de sus principios, aclara que son por naturaleza irrenunciables y que el
estado garantizara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
71
Artículo 3.- Nº 1.-Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…
Artículo 11.- Nº4.-Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales.
Nº 6.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
Artículo 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Artículo 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Artículo 326.- Nº 2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula
toda estipulación en contrato.
Artículo 425.-El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales; y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 23.-Nº 1.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
72
Siempre ha existido la preocupación de las veedurías internacionales sobre el proceso de
restructuración judicial especialmente sobre la situación laboral de los trabajadores de
esas dependencias, el español Baltasar Garzón, dirigió una carta al presidente del Consejo
de la Judicatura de ese entonces Paulo Rodríguez. En ese documento dice que el cambio
de la relación laboral, que actualmente es bajo dependencia, hacia el Consejo de la
Judicatura "podría ocasionar que este personal sufra menoscabo en su estabilidad y
perjuicio en sus proyectos de vida".
Por eso la veeduría recomienda al Ministerio de Relaciones Laborales "realizar actos de
protección a favor de estas personas con el objeto de que se respete su desenrolamiento y
derecho al trabajo...".
Virgilio Jarrín, notario 13 de Guayaquil y vicepresidente del Colegio de Notarios de
esta ciudad, dice que la preocupación de la veeduría se sustenta en que los trabajadores de
esas dependencias mantendrán el empleo si se mantienen los patronos; es decir, los
actuales 430 notarios que deben participar en el concurso para aspirar a seguir en
funciones.
"¿Qué pasa con los notarios que no ganen el concurso? esa gente (sus trabajadores)
dependerá de si los nuevos notarios decidan si los contrata o no", dice Jarrín, quien cuenta
que en su caso, once personas trabajan en su despacho.
Hay incertidumbre entre los empleados de las notarías, temen perder sus trabajos. Estas
dependencias se encargan de autorizar, a requerimiento de la gente, los actos, contratos y
documentos determinados en las leyes. Según la normativa, ofrecen 73 tipos de servicios
que incluyen escrituras de compraventa, contratos de arrendamiento, certificaciones de
documentos, testamentos... Actualmente, cada una de las 437 notarías en el país opera de
acuerdo al número de usuarios. Es decir, en unas oficinas trabajan menos de 10 empleados
y en otras son más de 15.
El Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 302) dice que estos funcionarios son
dependientes de los notarios y que están sujetos al Código del Trabajo. Justamente, ese es
el temor de los actuales empleados que trabajan en este tipo de entidades. Mediante oficio
73
4963, el Ministerio de Relaciones Laborales indicó que "la responsabilidad laboral de los
trabajadores de la notaría lo asume el notario sustituido, quien deberá indemnizar a su
personal en caso de cualquier forma de terminación del contrato". Todavía no hay cifras de
las liquidaciones. Los empleados también se preparan para la transición buscando otros
cargos. La Constitución del 2008 (arts. 199 y 200) estableció que los notarios sean electos
a través de un concurso que se organizaría en un plazo máximo de 100 días después de que
se posesionara el Consejo de la Judicatura. En tanto, los notarios cuyas funciones fueron
prorrogadas continuarán en sus puestos hasta que se posesionen los nuevos servidores. Así
lo establece la Constitución en la transitoria novena. Pero algunos notarios están en sus
puestos por más de 10 años. La ubicación de las notarías también responde al criterio de
quien la dirige.
La renta y los sueldos de los empleados los cubre el notario luego de que se haya
depositado lo que le corresponde al Estado. El año anterior se fijaron precios referenciales
para cada servicio en las oficinas. El concurso de méritos para la selección de 532 notarios
a escala nacional comenzó en septiembre del 2012, pero fue suspendido temporalmente
luego de una selección inicial de 936 candidatos que superaron las primeras etapas. El
certamen lo retomó el Consejo de la Judicatura. La situación actual La Constitución (art.
199) señala que la Judicatura determinará el número de notarías en cada cantón del país.
En la actualidad existen 437 dependencias: la mayor parte de ellas se ubica en Guayas
(68), Pichincha (48) y Manabí (43). Esta cantidad se determina con base en el informe
estadístico elaborado cada año por la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos
Auxiliares.
Derecho Comparado
En Venezuela las indemnizaciones por despido establecidas en la Ley Orgánica del
Trabajo que son de orden público indican lo siguiente:
A. Un despido por una causa justa:
No tendrá derecho a una indemnización por preaviso ni indemnización por despido
injustificado.
74
B. El despido injustificado:
Un trabajador tenga derecho a indemnización por despido injustificado y la
indemnización en lugar de previo aviso.
C. La indemnización en concepto de preaviso:
A pesar de que los requisitos del período de aviso no se aplican, los trabajadores
despedidos a través de despido injustificado tienen derecho como parte del paquete
de indemnización por despido, tienen derecho a una indemnización sustitutiva de
preaviso, además de la indemnización por despido injustificado.
En España si hay indemnización, tanto en despidos procedentes como improcedentes.
No hay indemnización en despidos disciplinarios.
En Chile según la Ley 188343 no establece las compras de renuncias con
indemnización. Sin embargo recientemente se ha producido una nueva serie de
desvinculaciones.
No establece la compra de renuncias con indemnización y manifiesta que la cesación de
funciones se dará por renuncia voluntaria, jubilación, salud incompatible, la destitución a
estará a cargo de la autoridad facultada.
Trabajadores del Servicio Notarial
Cada Notario, bajo su responsabilidad, podrá crear los empleos que requiera para el
eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo. Debe tener especial cuidado en la selección
de los empleados, velará por su capacitación, por el buen desempeño de sus funciones y
cumplirá las obligaciones que para sus subalternos le señalan las normas legales. La
naturaleza del vínculo jurídico del personal subalterno de las notarías, es de carácter
particular y por tanto, las relaciones laborales que surgen entre el notario y sus empleados
se rigen por el Código del Trabajo y por las normas especiales que se dicten sobre la
materia.
75
El personal que labora en la notaría debe estar vinculado mediante contrato de trabajo y
tiene derecho a todas las prestaciones consagradas en el Código del Trabajo y el Régimen
de Seguridad Social del país. En efecto el Art. 302 del Código Orgánico de la Función
Judicial dispone: “Art. 302.- PERSONAL QUE LABORA EN LAS NOTARIAS.- Quienes
presten sus servicios en las notarías serán trabajadores dependientes de la notaria o el
notario, sujetos al Código del Trabajo”.
2.3. Conclusiones Parciales del Capítulo.
Con las consultas bibliográficas que se ha realizado y el análisis que se vive hoy en
día en el Ecuador es la inestabilidad laboral, por cuanto si bien es cierto han
incrementado fuentes de trabajo con la modalidad de contrato, pero ello es por cierto
tiempo es decir dos años, lo que ocasiona una inestabilidad puesto que el poder
adquisitivo se está perdiendo, aplicándose el dicho que dice “pan para hoy, hambre
para mañana”
En consecuencia, es responsabilidad del Notario velar por el talento humano de su
notaría para lograr un buen entorno organizacional que privilegia un trabajo en el que
la legalidad, la eficiencia, la calidez humana, imparcialidad y calidad iluminan los
trámites y labores sujetos a su competencia.
Cada notaría cuenta con la asesoría jurídica permanente de profesionales del derecho,
con la experticia necesaria para tramitar las solicitudes de los usuarios, a fin de
garantizar la legalidad de los actos que se pretenden otorgar, como también a brindar
asesoría amplia en cuanto a las opciones notariales más compatibles con sus
necesidades jurídicas, desde el momento pre notarial en el que las partes están
moldeando su voluntad jurídica para exteriorizarla finalmente en cualquier negocio
jurídico.
76
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE RESULTADOS
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
Para el procesamiento de los resultados de la investigación se elaboró una encuesta a los
diferentes entes involucrados, se utilizó la herramienta de Excel en la que se pudo realizar
la tabulación de la información y reflejarla tanto en tablas como en gráficos, para poder
realizar el análisis respectivo que permitió desarrollar las estrategias posteriores.
3.1.1. Población.
Tabla N° 1. Población
Gráfico N° 1. Población
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
5,00% 5,00% 15,00%
75,00%
Jueces de lo Civil
Notarios
Trabajadores de lasNotarías
Abogados en libreejercicio
POBLACIÓN TOTAL
Jueces de lo Civil 5
Notarios 5
Trabajadores de las Notarías 15
Abogados en libre ejercicio 75
TOTAL: 100
77
3.1.2. Muestra
Para el cálculo del tamaño de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:
( ) ( )
Dónde:
n = el tamaño de la muestra.
N = población o universo
E = margen de error (0.1)
En el presente trabajo de investigación es necesario contar con datos reales y
confidenciales que estén cerca a la realidad, por lo tanto al observar que la población no
excede del límite reglamentario para diseñar las encuestas correspondientes se aplicó a la
población en su totalidad.
78
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Pregunta 1.- ¿Diga usted, si los derechos laborables de las personas que laboran en las
notarías son respetados?
Tabla N° 1: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 2 40 3 60 5 100
Notarios 2 40 3 60 5 100
Funcionarios Notarías 7 46,7 8 55,3 15 100
Abogados 28 37,3 47 62,7 75 100
Gráfico N° 1: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 46,7 % de
los funcionarios de las notarías, el 37,3 % de los abogados manifiesta que SI los derechos
laborables de las personas que laboran en las notarías son respetados; el 60 % de los
Jueces; el 60 % de Notarios, el 46,7 % de los funcionarios de las notarías, el 62,7 % de los
abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que la gran mayoría de los trabajadores de las notarías son vulnerados en sus derechos;
debido a la inaplicabilidad del Código del Trabajo en materia laboral.
0
10
20
30
40
50
60
70
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
40 40 46,7
37,3
60 60 55,3
62,7
SI
NO
79
Pregunta 2.- Diga usted, ¿si se requiere de la expedición de una normativa particular,
que determine los derechos y obligaciones del personal que labora en la Notaría y del
Notario?
Tabla N° 2: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 3 60 2 40 5 100
Notarios 4 80 1 20 5 100
Funcionarios Notarías 15 100 0 0 15 100
Abogados 62 82.7 13 17.3 75 100
Gráfico N° 2: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 60 %, de los Jueces; el 80 % de Notarios, el 100 % de los
funcionarios de las notarías, el 82.7 % de los abogados manifiesta que SI se requiere de la
expedición de una normativa particular, que determine los derechos y obligaciones del
personal que labora en la Notaría y del Notario; el 40 % de los Jueces; el 20 % de Notarios,
el 17,3 % de los abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que no es necesaria la expedición de la normativa porque el Código de Trabajo debe ser
aplicado de acuerdo a la norma expresa.
0102030405060708090
100
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
60
80
100
82,7
40
20
0
17,3
SI
NO
80
Pregunta 3.- Cree Usted, ¿Qué las personas que laboran en las Notarías, les da
estabilidad laboral?
Tabla N° 3: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 2 40 3 60 5 100
Notarios 3 60 2 40 5 100
Funcionarios Notarías 6 40 9 60 15 100
Abogados 39 52 36 48 75 100
Gráfico N° 3: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 40 % de los
funcionarios de las notarías, el 52 % de los abogados manifiesta que SI a las personas que
laboran en las Notarías, les da estabilidad laboral; el 60 % de los Jueces; el 40 % de
Notarios, el 60 % de los funcionarios de las Notarías, el 48 % de los abogados manifiesta
que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que no les ampara la estabilidad laboral porque no se aplica el despido intempestivo para
los empleados de la Notaria.
0
10
20
30
40
50
60
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
40
60
40
52
60
40
60
48
SI
NO
81
Pregunta 4.- Cree Ud. ¿Que el personal de la notaria debe seguir laborando aún
cuando su personal han sido reemplazos?
Tabla N° 4: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 2 40 3 60 5 100
Notarios 3 60 2 40 5 100
Funcionarios Notarías 13 86.7 2 13.3 15 100
Abogados 52 69.3 23 30.7 75 100
Gráfico N° 4: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 86.7 % de
los funcionarios de las notarías, el 69.3 % de los abogados manifiesta que SI el personal de
la notaria debe seguir laborando aun cuando su personal han sido reemplazos; el 60 % de
los Jueces; el 40 % de Notarios, el 13,3 del personal de las notarías; el 30,7 % de los
abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que el personal debe seguir laborando aun cuando su titular ha sido remplazado, porque los
empleados no son del Notario, sino deben ser considerados personal de la Notaría.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
40
60
86,7
69,3
60
40
13,3
30,7 SI
NO
82
Pregunta 5.- Considera Ud. ¿Justo que cuando ingresa un nuevo notario, este tiene la
facultad de despedir a los trabajadores de la notaria sin indemnizar?
Tabla N° 5: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 1 20 4 80 5 100
Notarios 2 40 3 60 5 100
Funcionarios Notarías 4 26.7 11 73.3 15 100
Abogados 11 14.7 64 85.3 75 100
Gráfico N° 5: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 20 %, de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 26.7 % de
los funcionarios de las notarías, el 14.7 % de los abogados manifiesta que SI es justo que
cuando ingresa un nuevo notario, este tiene la facultad de despedir a los trabajadores de la
notaria sin indemnizar; el 80 % de los Jueces; el 7.3 % de Notarios, el 85.3 % de los
abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que no es justo, puesto que se atenta contra el derecho a la estabilidad laboral.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
20
40
26,7
14,7
80
60
7,3
85,3
SI
NO
83
Pregunta 6.-Considera Ud. ¿Qué el notario saliente está en la obligación de
indemnizar a los trabajadores de la Notaria cuando el nuevo notario entrante es el
qué despide?
Tabla N° 6: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 1 20 4 80 5 100
Notarios 0 0 5 100 5 100
Funcionarios Notarías 6 40 9 60 15 100
Abogados 24 32 51 68 75 100
Gráfico N° 6: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 80 %, de los Jueces; el 100 % de Notarios, el 60 % de los
funcionarios de las notarías, el 68 % de los abogados manifiesta que SI el notario saliente
está en la obligación de indemnizar a los trabajadores de la Notaria cuando el nuevo
notario entrante es el qué despide; el 80 % de los Jueces; el 100 % de Notarios, el 60 % del
personal de las notarías; el 68 % de los abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que los notarios salientes no están en la obligación de indemnizar pues el que entra es el
que despide y atenta contra la estabilidad laboral y el 13% de encuestados manifiestan que
el notario saliente está en la obligación de indemnizar a los trabajadores de las notarías.
0102030405060708090
100
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
20
0
40 32
80
100
60 68
SI
NO
84
Pregunta 7.- Considera Ud. ¿Qué es justo que el notario entrante suscriba con
trabajadores de la notaría contratos a prueba?
Tabla N° 7: Los derechos laborales son respetados
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 2 40 3 60 5 100
Notarios 3 60 2 40 5 100
Funcionarios Notarías 5 33.3 10 66.7 15 100
Abogados 21 28 54 72 75 100
Gráfico N° 7: Los derechos laborales son respetados
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 40 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 33.3 % de
los funcionarios de las notarías, el 28 % de los abogados manifiesta que SI es justo que el
notario entrante suscriba con trabajadores de la notaría contratos a prueba; el 60 % de los
Jueces; el 40 % de Notarios, el 66.7 % del personal de las notarías; el 72 % de los
abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que los notarios no están en la obligación de suscribir contratos a prueba, puesto que los
trabajadores de las notarías no están ingresando a laborar son trabajadores de años.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
40
60
33,3 28
60
40
66,7 72
SI
NO
85
Pregunta 8.- Considera Ud. ¿Qué el notario entrante en una notaría tiene derecho a
través de contratos a prueba a desconocer los derechos de los trabajadores que han
estado laborando en esa notaria?
Tabla N° 8: Los notarios desconocen derechos de los trabajadores
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 1 20 4 80 5 100
Notarios 2 40 3 60 5 100
Funcionarios Notarías 0 0 15 100 15 100
Abogados 34 45.3 41 54.7 75 100
Gráfico N° 8: Los notarios desconocen derechos de los trabajadores
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 20 %, de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 0 % de los
funcionarios de las notarías, el 54.7 % de los abogados manifiesta que SI el notario
entrante en una notaría tiene derecho a través de contratos a prueba a desconocer los
derechos de los trabajadores que han estado laborando en esa notaria; el 80 % de los
Jueces; el 60 % de Notarios, el 100 % del personal de las notarías, el 54,7 % de los
abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que debe desconocer los derechos de los trabajadores porque son irrenunciables.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
20
40
0
45,3
80
60
100
54,7
SI
NO
86
Pregunta 9.- Considera Ud. ¿Qué el Notario entrante en una notaría debe asumir las
responsabilidades laborales del personal cuando éste es despedido?
Tabla N° 9: El notario entrante asume responsabilidades
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 5 100 0 0 5 100
Notarios 3 60 2 40 5 100
Funcionarios Notarías 12 80 3 20 15 100
Abogados 58 77.3 17 22.7 75 100
Gráfico N° 9: El notario entrante asume responsabilidades
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 100 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 80 % de los
funcionarios de las notarías, el 77.3 % de los abogados manifiesta que SI el Notario
entrante en una notaría debe asumir las responsabilidades laborales del personal cuando
éste es despedido; el 0 % de los Jueces; el 40 % de Notarios, el 20 % del personal de las
notarías, el 22,7 de los abogados manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que deben asumir el nuevo notario la responsabilidad laboral, porque es quien despide y no
el anterior; y el 3% dice que no debe asumir la responsabilidad.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
100
60
80 77,3
0
40
20 22,7
SI
NO
87
Pregunta 10.- Esta Ud. ¿De acuerdo en qué el despido intempestivo debe asumir el
titular de la notaria que cesó en funciones?
Tabla N° 10: El notario entrante asume responsabilidades
Alternativa SI NO Total
fa fr fa fr fa Fr
Jueces 0 0 5 100 5 100
Notarios 3 60 2 40 5 100
Funcionarios Notarías 8 53.3 7 46.7 15 100
Abogados 28 37.3 47 62.7 75 100
Gráfico N° 10: El notario entrante asume responsabilidades
Fuente: Encuesta Jueces, Notarios, funcionarios Notarías y Abogados provincia de Napo
Elaborado por: Ab. Katia Paredes (2014)
Análisis e Interpretación
De la población encuestada; el 100 %, de los Jueces; el 60 % de Notarios, el 80 % de los
funcionarios de las notarías, el 77.3 % de los abogados manifiesta que SI en qué el despido
intempestivo debe asumir el titular de la notaria que cesó en funciones; el 0 % de los
Jueces; el 40 % de Notarios, el 20 % del personal de las notarías; el 22,7 de los abogados
manifiesta que NO.
Se infiere que Jueces, Notarios, funcionarios de las Notarías y Abogados, consideran
que no asumir el despido porque el no es quien despide sino es el nuevo notario, la
mayoría de las personas están de acuerdo que deben asumir el pago del despido la
autoridad o persona que despide a un trabajador.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Jueces Notarios FuncionariosNotarías
Abogados
100
60
80 77,3
0
40
20 22,7
SI
NO
88
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Se pudo determinar en base a la investigación desarrollada que los trabajadores
de las notarías han sido conculcados sus derechos laborales, puesto que la
mayoría de ellos han sido despedidos por los nuevos notarios y sin haberles
indemnizado de una manera justa como la ley prevé.
Se observa que no existe estabilidad laboral para los trabajadores de la notarias y
están expuestos a que con el cambio de notario también ellos sean cambiados,
siendo incierta su indemnización, ya que no saben si cobrar la indemnización al
anterior notario o al actual; y que, con solo una resolución se deja en la
indefensión a tanto trabajador sin respetar lo ya establecido en la ley.
Se confirma la existencia de un problema en esta área por lo que hace factible el
desarrollo de la propuesta de manera que se le pueda dar solución a este
problema. En la actualidad los trabajadores de las notarías siguen en
inestabilidad laboral, sin embargo, no se han considerado todos los aspectos
necesarios para que los nuevos notarios puedan remitirse a lo establecido en la
ley para determinar un valor de indemnización ya que las notarías no cuentan
con una delegación de funciones específica para cada trabajador.
89
CONCLUSIONES GENERALES
De conformidad con los resultados obtenidos de la encuesta realizada en la presente
investigación y la comprobación se ha llegado a concluir que se han vulnerado los
derechos laborales del personal que viene trabajando en las Notarías Públicas.
Con el ordenamiento jurídico y al instituirse las Notarías Públicas, hay
desestabilidad laboral del personal que venía trabajando por muchos años atrás y
que han sido desvinculados del trabajo sin recibir indemnización o liquidación
alguna que por ley les corresponde.
La falta de tipificación de los derechos laborales de los funcionarios que laboran en
las notarías públicas, lleva consigo problemas en cuento a materia de derechos
laborales, ya que dicho vacío legal, impide que se hagan efectivos sus derechos, no
permite la vigencia de las garantías básicas del derecho al debido proceso a
reclamar y exigir estabilidad laboral.
Al considerar un justo derecho de todo servidor público, existe la factibilidad de
que los nuevos notarios remitan conforme lo establecido en la ley para determinar
un valor de indemnización para aquellos trabajadores que prestaron sus servicios
profesionales cuando las notarías cumplían funciones independientes y autónomas.
90
RECOMENDACIONES
A la Asamblea Nacional se recomienda trabajen leyes que sean justas y expresas
en beneficio de todos los trabajadores en especial de las notarías, puesto que con
las disposiciones existentes le dejan en la indefensión al trabajador de la notaría.
Sugerir que las autoridades encargadas de elaborar las leyes, consideren verificar
el tema de los trabajadores de las notarías, para evitar la vulneración de derechos
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, este trabajo investigativo
sea difundido a través de los profesionales del Derecho, Notarios, Maestros; así
como llegue a conocimiento de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la
Asamblea Nacional, con el fin de que inserte a los derechos laborales la
indemnización de los trabajadores de las notarías.
A las y los Notarios competentes para tramitar procesos y ser depositarios de la fe
pública, reconozcan los derechos laborales del personal que labora en las
Notarías Públicas y reciban una justa remuneración e indemnización conforme lo
establece la ley.
BIBLIOGRAFÍA
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Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana, Editorial Workhouse Procesal,
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2. BORRERO Espinoza, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Practica, Servicios
Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.
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Revista Internacional del Notariado.
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Propiedad Inmueble, Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá Colombia.
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11. LAFERRIERE, Augusto Diego. (2008) Curso de Derecho Notarial; Edit. Entre
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12. LARA Castro Félix, 2010, Hilando Notarialmente, Editorial Jurídica LYL.
13. LARREA Holguín, Juan 1985 “Derecho Civil del Ecuador”, Tomo IV, las
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14. LEÓN, Rodrigo, 2008, Procedimiento Notarial, Tomo I, Quito.
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Ley Notarial, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.
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20. VACA Nieto, Patricio R., 2008, Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia,
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21. VARGAS Hinostroza, Luis, 2006, Derecho Notarial Ecuatoriano, Práctica
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22. SÁNCHEZ Zurati, Manuel, 1993, Diccionario Básico de Derecho, Tomo I y II,
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Fuentes Normativas:
25. Código Civil 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito.
26. Código de Procedimiento Civil, 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones –
Quito.
27. Código Orgánico de la Función Judicial, 2010, Foro Académico Nacional de
Derecho, sede Esmeralda.
28. Código de Trabajo 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito
29. Constitución Política del Ecuador, 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones
– Quito.
30. Ley Notarial, 2013, Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito.
31. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Diccionarios:
32. Diccionario Hispanoamericano de Derecho, 2006, Tomo I y II, Grupo Latino
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33. Diccionario Enciclopédico Espasa, Editorial Espasa Calpe, Madrid - España,
1994.
34. Omeba, (1981) Diccionario Jurídico”; Edit. Heliniasta S.A., TomoII, Buenos
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Fuentes Lincográficas
35. Internet Gaceta Judicial
36. http://www.funcionjudicial.gob.ec
37. www.uazuay.edu.ec/estudios/notarial.doc
38. www.derechoecuador.com
39. www.academianotarialamericana.org/base/biblioteca/derec
ANEXO
Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”
ENCUESTA
Objetivo: Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie la necesidad
de determinar la aplicación del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en las
notarías del Ecuador.
Instrucciones: Conteste la pregunta con si o no
PREGUNTA SI NO
1. Diga usted si los derechos laborables de las personas que
laboran en la notaria son respetados?
2. Diga usted, si se requiere de la expedición de una normativa
particular, que determine los derechos y obligaciones del
personal que labora en la Notaría y del Notario?
3. Cree Usted que a las personas que laboran en las Notarías
les ampara la estabilidad laboral?
¿Por qué?
- Igual trabajo igual remuneración
- No hay estabilidad
- Responsabilidad patronal: Paga el que se fue y despide el
que se queda
4. Cree Ud. Que el Personal de la notaria debe seguir
laborando aun cuando su personal ha sido reemplazos?
5. Considera Ud. Justo que cuando ingresa un nuevo notario,
este tiene la facultad de despedir a los trabajadores de la
notaria sin indemnizar?
6. Considera Ud. ¿Qué el notario saliente de una notaría está
en la obligación de indemnizar a los trabajadores de la
notaria cuando el nuevo notario entrante es el que despide?
7. Considera Ud. Justo que el notario entrante suscriba con
trabajadores de la notaría contratos a prueba?
8. Considera Ud. Que el notario entrante en una notaría tiene
derecho a través de contratos a prueba a desconocer los
derechos de los trabajadores que han estado laborando en
esa notaria
9. Considera Ud. Que el Notario entrante en una notaría debe
asumir la responsabilidades laborales del personal cuando
este es despedido?
10. Esta Ud. De acuerdo en que el despido intempestivo debe
asumir el titular de la notaria que cesó en funciones?
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN