V 1 S T O S...1143 en el monto quincenal de $409.00 en forma quincenal de la primer quincena de...

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MEXICO, O. F. TRI BUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 11 1 ) \.... 1 EXP. NUM. 2913/08 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 2913/08 C. vs SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL LAUDO MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL - ------- V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al .... . ' , ., . t:j.J br.ntl icado y. ------------------------------------------------------------------- ., . , :1/ .. Y.J RESULTANDO ,. . .. .. . .. . ' . : PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2008 el C. , demandó de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL las siguientes prestaciones: A) El reconocimiento de que tiene derecho al pago de la COMPENSACION ADICIONAL FIJA en la cantidad de $409.00 quincenal bajo la clave 1143 y B) el pago de la comendación adicional fija precisada con antelación a partir de la segunda quincena de febrero de 2008. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: que el 15 de octubre de 2006 fue contratada por el Titular demandado, para desempeñarse como MECANOGRAFA y que de la segunda quincena de marzo de 2007 a la primer quincena de febrero de 2008 se le pagó en forma constante y permanente la COMPENSACION ADICIONAL FIJA en la cantidad de $409.00 quincenal bajo la clave 1143 y a partir de la segunda quincena de febrero se le suspendió el pago, siendo que éste ya integra su salario. Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.-----------------------------------------

Transcript of V 1 S T O S...1143 en el monto quincenal de $409.00 en forma quincenal de la primer quincena de...

  • MEXICO, O. F.

    TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

    11 1 ) \.... 1 EXP. NUM. 2913/08

    SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 2913/08

    C.

    vs SECRETARÍA DE SEGURIDAD

    PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    LAUDO MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL - -------

    ~-------------------------------------------------------------

    >s~~ ~'·.~ V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al .... . ·~ ' ,., . t:j.J br.J · ntl icado y. -------------------------------------------------------------------., . , :1/ ..

    Y.J RESULTANDO ~ ,. . .. .. . .. . ' . ~V~

    : PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2008 el C.

    ~ S'f ~· , demandó de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO

    FEDERAL las siguientes prestaciones: A) El reconocimiento de que

    tiene derecho al pago de la COMPENSACION ADICIONAL FIJA en

    la cantidad de $409.00 quincenal bajo la clave 1143 y B) el pago de

    la comendación adicional fija precisada con antelación a partir de la

    segunda quincena de febrero de 2008. Fundó su demanda en los

    siguientes HECHOS: que el 15 de octubre de 2006 fue contratada

    por el Titular demandado, para desempeñarse como

    MECANOGRAFA y que de la segunda quincena de marzo de 2007

    a la primer quincena de febrero de 2008 se le pagó en forma

    constante y permanente la COMPENSACION ADICIONAL FIJA en

    la cantidad de $409.00 quincenal bajo la clave 1143 y a partir de la

    segunda quincena de febrero se le suspendió el pago, siendo que

    éste ya integra su salario. Ofreció como pruebas las que consideró

    acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que

    estimó aplicables al presente asunto.-----------------------------------------

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    SEGUNDO.- Con fecha 31 de octubre de 2008 la

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO

    FEDERAL dio contestación a la demanda entablada en su contra y

    manifestó que la parte actora carece de acción y derecho porque la

    trabajadora es una empleada de confianza en términos del artículo

    5 fracción 11 último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al

    Servicio del Estado y por ello, su relación con el Titular demandado

    es de naturaleza administrativa, agregando que los trabajadores de

    confianza solo tienen derecho a las medidas de protección al

    salario. Acepta que desde el ingreso la parte actora fue - ~ ·

    mecanógrafa y ella tenía conocimiento de ser un trabajador de., · .; (. ' .

    confianza con un código de puesto que corresponde a una plaza el~ "' ) ~· ..

    confianza, admitiendo el resto de los hechos y precisando qu~· us.' .. /$-}7 " ., . ' .. ~

    derechos no fueron violados, ya que la compensación 1143 ~.-es ··: ·s, ~· . ,;

    fijo, es decir es temporal y se otorga a los servidores públi ó~ qü~~ ::···! '/ ~.. .. ('

    laboran fuera de su jornada laboral o que por su responsabili&'ad .~ ~[¡ ... , . el trabajo lo amerite. Por otra parte ofreció las prueb: qut~.~. ·

    , ..-.,.... . consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo yf{ter e ot~ .. ·-..

    invocó los preceptos legales que consideró aplicables al pr~~~ . ·, ' asunto. ----------------------------------------------------------------------------~--

    \ " . .-..:":'1"\lt" ' ~' .._ \ ..

    Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

    resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó

    turnar los autos para su resolución definitiva.-------------------------------

    CONSIDERANDO

    1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

    Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

    controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción

    l. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. --------

    11.- La litis en el presente asunto se constriñe a

    determinar si la Administración Pública tiene derecho al

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    reconocimiento de que tiene derecho al pago de la

    COMPENSACION ADICIONAL FIJA en la cantidad de $409.00 MEXICO, D. F.

    TRIBUNAL FEDERAL oE quincenal bajo la clave 1143 y a que la misma se le pague como CONCILIACION Y ARBITRAJE

    integrante de su salario a partir de la segunda quincena de febrero

    de 2008; o bien si carece de acción y derecho, como la afirma la

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO

    FEDERAL, ya que al ser un trabajador de confianza tiene una

    relación administrativa con el Titular demandado y además la

    compensación 1143 no es fijo, es decir es temporal y se otorga a

    .los servidores públicos que laboran fuera de su jornada laboral o

    que por su responsabilidad en el trabajo lo amerite.----------------------

    ~. 111.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la ,. Ir,¡/,'::'--.' 1.ot·~t\-' RETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO

    ·V; Cl. .

    ~, -t.~ ·FEO RAL se est1ma que:--------------------------------------------------------~M ~.., . ,.: {' ;~' J(. . ~~~~ · ,,, i ~.~J ... .' ff + Los recibos de pago que exhibió el actor del 16 de (>!~': · ~ii l de 2007 al 15 de julio de 2007 y del 01 de agosto de 2007 al ~6 de abri l de 2008, que exhibió la parte actora e hizo suyos el

    ~ · Titular demandado, tienen valor probatorio por ser prueba común

    S/i •:· de las partes y de los mismos se desprende que en efecto el Titular demandado pagaba al actor el concepto 1143 en la cantidad

    quincenal de $409.00 (fojas de la 1 O a la 13). ------------------------------

    + La fotocopia de la normatividad para el pago de la compensación 1143 (foja 28), que no fue objetada en autenticidad

    de contenido y firma y que se desahogó por su propia y especial

    naturaleza, acredita que la compensación adicional identificada con

    el concepto 1143, se paga al personal administrativo que labora

    fuera de su jornada ordinaria de trabajo o que por su

    responsabilidad en el trabajo lo amerite.-------------------------------------

    + Sin que le beneficie la confesional que denominó el Titular demandado como expresa en el apartado uno de sus

    pruebas, ya que de de la lectura de la demanda, en ninguna parte

    el actor admitió que realice funciones inherentes a un trabajador de

    confianza. ---------.-------------------------------------------------------------------

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    Con relación a las pruebas ofrecidas por la parte actora

    se es ti m a que: -----------------------------------------------------------------------

    + Los recibos de pago que ofreció en los apartados 1, 11 y 111 ya fueron valorados al haberlos hecho suyos el Titular

    demandado.--------------------------------------------------------------------------

    + La inspección ocular que ofreció en el apartado IV y se desahogó a foja 39, acredita que el Titular demandado pagó a la

    parte actora la compensación por $409.00 en forma quincenal de la

    primera quincena de abril de 2007 hasta la segunda quincena de

    febrero de 2008. --------------------------------------------------------------------

    IV.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las

    partes, esta Sala estima que el Titular demandado no acredi~~

    la parte actora con funciones de mecanógrafa (categor~~~e ~

    reconoció al contestar la demanda), realice funciones de confian·za

    en términos del artículo 5 fracción 11 último párrafo, est~~ es, S~i.

    demostró que ese puesto este catalogado como de .cot)fian~~S:. -...!\¡ - ·

    dentro del Catálogo de puestos de la Dependencia, si'n que el-4:~:~ .. \

    citado artículo 5 de la Ley Burocrática en su fracción 11 res.e~~~.\'r

    como de confianza a quien se desempeñe como mecanógrafa~además de que en el caso, la parte actora no demanda ;prest:áci0n' f?,,,. ..

    alguna relacionada con la estabilidad en el empleo, sino

    precisamente el pago de una prestación que según su dicho integra

    el salario, ya que se le venía pagando en forma constante y

    permanente dentro de su sueldo quincenal.---------------.------------------

    Ahora bien, el Titular demandado si acreditó que

    conforme a la normatividad la compensación adicional identificada

    con el concepto 1143, se paga al personal administrativo que

    labora fuera de su jornada ordinaria de trabajo o que por su

    responsabilidad en el trabajo lo amerite; sin embargo, no precisa en

    su contestación, ni justifica porque dejo de pagarle al trabajador la

    compensación en el monto quincenal de $409.00 que admitió le

    vino pagando en forma quincenal de la primer quincena de abril de

    2007 hasta la segunda quincena de febrero de 2008 y que inclusive

    ,.,

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    así se desprende de los recibos de pago que exhibió la parte actora

    e hizo suyos el demandado, así como de la inspección ocular que MEXICO, D. F.

    TRIBUNAL FEDERAL oE ofreció el trabajador en el apartado IV, es decir, no indica si es que CONCILIACION Y ARBITRAJE

    el actor ya no laboró fuera de su jornada ordinaria o bien si su

    responsabilidad ya no lo ameritaba; por lo tanto, al haber pagado la

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO

    FEDERAL al reclamante la comendación adicional bajo el concepto

    1143 en el monto quincenal de $409.00 en forma quincenal de la

    primer quincena de abril de 2007 hasta la segunda quincena de

    febrero de 2008, esto es, en forma constante y permanente; esta

    Sala concluye que como lo afirma el trabajador, tiene derecho a

    que dicho monto integre su salario y por ello, se condena a la

    ~ SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO , ~ ' ... ·f;',. /~ FEDERAL a otorgar a favor del trabajador el reconocimiento de que

    :"l -~~t)~ derecho al pago de la COMPENSACION ADICIONAL FIJA en ~ ~. ,

    ~~.::~., ~~~cantidad de $409.00 quincenal bajo la clave 1143 y a que le ·N' f p~~ue dicha la compensación adicional a partir de la segunda .¡q

    qüincena de febrero de 2008 y hasta que se regularice su pago, ,\ .

    / t6rrespondiéndole por éste concepto del 16 de febrero de 2008 al

    15 de junio de 201 O (56 quincenas), la cantidad de $22,904.00

    (V~INTIDOS MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

    En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

    dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

    resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

    RESUELVE

    PRIMERO.- La parte actora acreditó su acción y el

    titular demandado NO justificó sus excepciones y defensas, en

    consecuencia. -----------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE , -- -SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL a otorgar a favor ------- ~-----

    del trabajador el reconocimient~ne_Qere~ de la

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    COMPENSACION ADICIONAL FIJA en la cantidad de $409.0

    quincenal bajo la clave 1143 y a que le pague dicha compensación

    adicional a partir de la segunda quincena de febrero de 2008 y

    hasta que se regularice su pago, correspondiéndole por éste

    concepto del 16 de febrero de 2008 al 15 de junio de 201 O (56

    quincenas), la cantidad de $22,904.00 (VEINTIDOS MIL

    NOVECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), lo anterior de

    conformidad a la parte considerativa del presente fallo.------------------

    NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS ~ARTES, t~·~···~. l ~-1. ., .--- ....... _

    en su oportunidad archívese el presente asunto como Aót~~"'y ~::. CO~ 1.. ~ ·" . . . . . /~: ·:- :··

    def1n1t1vamente concl u 1do. ------------------------------------------,.·.:. • .: • .:-------- ,..,t¡.,_. . 1 ·• . ; .. ~ !1:)(; ¡ , :l' ::~~· .... ···: ~ ... ~·-~¿~..:...~ Ir ~ .·-v· : .. ; ·-:'~ ·~ ·:;.v., {r\~: ..:, . .· ... ·:··.~ .... ,. .. ~1.·~J [ .... : .· . . :)! ·:r;l,/~; .1~ .

    .... ~. f • · , .. : ... ,_:.~.~~ ..... J.~fiS·

    Así definitivamente juzgando lo resolvieron yí fif.{naró~ ~Q?.~b:· :~;;~~\:

    CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Trib~\f~.t Fe~ef~\i~it.1~~ de Conciliación y Arbitraje, por UNANIIII~ .!)- DE ~os,.' é'Hi~~~~~; Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------------------~*f~.~~-,. ...... . . ~ oc

    ·-,:.~·:~ .! ! ~14 ... ........ .... .__"":. ,..,. f ~-. _...-

    MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

    ~--~ ~~ARlJO R. CARDOSO VALDÉS

    S 1 G P /sárá:"":-~:.:.:.:::-o:; '23"/95/~0JQ

    . . ~'Ct~L1A Sr~L

    MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL

    o~IERNO ~E~ERAD MAGISTRADO REPRESENTANTE

    DE LOS TRABAJAD RES

    LIC. ALFRE~R ALVAREZ UEVAS AY ALA

    '