Viernes 11 Julio - Diputación de Zamora2008/07/11  · BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I....

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración del Estado SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA DEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Edicto Según lo previsto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la ciudadana extranjera que se relaciona, con indicación de su nacionalidad y domicilio desconocido, que esta Subdelegación del Gobierno ha decretado su expul- sión del territorio nacional, según establece el artículo 57.1 en relación con el 58.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12), reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por hallarse incurso en el supuesto a) del artículo 53 de la citada Ley Orgá- nica. Nombre y apellidos: Doña Irene Igberaese. NIE: X-08397254T. Nacionalidad: Nigeria. Prohibición: 5 años. La resolución de expulsión del territorio nacional conlleva la prohibición de entrada en España por el período que se in- dica a la extranjera, en la anterior relación. Esta prohibición de entrada se extiende también a los territorios de Alemania, Aus- tria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Islandia Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplica- ción del Acuerdo de Schengen. Conforme al artículo 63.4 de la repetida Ley Orgánica, la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inme- diata, siempre que no exista causa judicial que lo impida. No constando la tenencia de los medios económicos referi- dos en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 4/2000, por parte del interesado, que permitan la ejecución de la presente resolución a su costa, la misma se ejecutará con cargo a los Presupuestos del Ministerio del Interior. La resolución de expulsión pone fin a la vía administrativa (Disposición Adicional Décima del Reglamento de Ejecución de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D. 2393/04 de 30 de diciembre, B.O.E. 7 de enero de 2005). Con- tra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, bien de Za- mora, bien de la provincia en la que los sancionados tengan su domicilio habitual, a elección de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente edicto, o, po- testativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes. Zamora, 2 de julio de 2008.–La Subdelegada del Gobierno, M.ª Josefa Chicote Alonso. R-4132 SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA DEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Edicto Según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al ciudadano de nacionalidad argelina don Hafdalla Mehdi Mohamed, con NIE: X09550948Z, con último domicilio conocido en C/ Dornajo, 8-1.º E de Zamora, donde no ha sido posible la notificación directa por el Servicio de Co- rreos, que esta Subdelegación del Gobierno ha resuelto decla- rar el desistimiento de la solicitud de Residencia por Circuns- tancias Excepcionales por Arraigo, según los artículos 42. 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). El desistimiento de dicha Solicitud de Residencia por SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 http://www.diputaciondezamora.es VIERNES 11 DE JULIO DE 2008 B.O.P. núm. 83 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del Estado

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORADEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Edicto

Según lo previsto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica a la ciudadana extranjera que se relaciona,con indicación de su nacionalidad y domicilio desconocido,que esta Subdelegación del Gobierno ha decretado su expul-sión del territorio nacional, según establece el artículo 57.1 enrelación con el 58.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero(B.O.E. del 12), reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22de diciembre (B.O.E. del 23), sobre derechos y libertades delos extranjeros en España y su integración social, por hallarseincurso en el supuesto a) del artículo 53 de la citada Ley Orgá-nica.

Nombre y apellidos:Doña Irene Igberaese.NIE: X-08397254T.Nacionalidad:Nigeria.Prohibición:5 años.

La resolución de expulsión del territorio nacional conllevala prohibición de entrada en España por el período que se in-dica a la extranjera, en la anterior relación. Esta prohibición deentrada se extiende también a los territorios de Alemania, Aus-tria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda,Islandia Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia, envirtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplica-ción del Acuerdo de Schengen.

Conforme al artículo 63.4 de la repetida Ley Orgánica, laejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inme-diata, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

No constando la tenencia de los medios económicos referi-

dos en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 4/2000, por parte delinteresado, que permitan la ejecución de la presente resolucióna su costa, la misma se ejecutará con cargo a los Presupuestosdel Ministerio del Interior.

La resolución de expulsión pone fin a la vía administrativa(Disposición Adicional Décima del Reglamento de Ejecuciónde la mencionada Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D.2393/04 de 30 de diciembre, B.O.E. 7 de enero de 2005). Con-tra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, bien de Za-mora, bien de la provincia en la que los sancionados tengan sudomicilio habitual, a elección de los mismos, en el plazo dedos meses a partir de la publicación del presente edicto, o, po-testativamente y con carácter previo, recurso de reposición anteesta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes.

Zamora, 2 de julio de 2008.–La Subdelegada del Gobierno,M.ª Josefa Chicote Alonso. R-4132

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORADEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Edicto

Según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica al ciudadano de nacionalidad argelina donHafdalla Mehdi Mohamed, con NIE: X09550948Z, con últimodomicilio conocido en C/ Dornajo, 8-1.º E de Zamora, dondeno ha sido posible la notificación directa por el Servicio de Co-rreos, que esta Subdelegación del Gobierno ha resuelto decla-rar el desistimiento de la solicitud de Residencia por Circuns-tancias Excepcionales por Arraigo, según los artículos 42. 89de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

El desistimiento de dicha Solicitud de Residencia por

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

http://www.diputaciondezamora.es

VIERNES 11 DE JULIO DE 2008 B.O.P. núm. 83

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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Arraigo, ha sido dictada con fecha 25/04/2008, por la Subdele-gada del Gobierno al no haber atendido al requerimiento que sele efectuó con fecha 13/03/2008.

La solicitante tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, sicarece de recursos económicos suficientes según los criterios esta-blecidos en la normativa que regula dicha asistencia, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa(Disposición adicional décima del Reglamento aprobado por elReal Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), puede interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos me-ses a partir de la notificación del presente edicto, o potestativa-mente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Sub-delegada del Gobierno en el plazo de un mes.

Zamora, 27 de junio de 2008.–La Subdelegada del Go-bierno Acctal., Elena Cordero Rodríguez. R-4087

SUBDELEGACION DEL GOBIERNOCOMISARIA DE POLICIA

ZAMORA

Edicto

Según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el artículo 110.4 del R.D. 2393/2004, de 30 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgá-nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social, modificada porlas Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 14/2003, de20 de noviembre, se notifica al ciudadano brasileño don IvánDa Silva, con NIE: X-09819348-G, con último domicilio cono-cido en nuestro país en la C/ Pumarin, n.º 32-2.º D (Oviedo),en el que no ha sido posible la notificación de la propuesta deresolución del expediente sancionador 25/2008, al interesado alno encontrarse en su domicilio ni personal alguna que pudierahacerse cargo de dicha notificación, dándole al interesado unplazo de cuarenta y ocho horas desde la inserción de esteedicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para formularalegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.Transcurrido dicho plazo, se procederá a elevar el expedienteadministrativo, junto con la propuesta de resolución a la autori-dad competente para resolver.

El Instructor, Enrique Fernández Fernández. R-4088

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEONSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA

Edicto

Según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica por parte de la Subdelegación del Gobiernoun trámite de audiencia, en el que se señala la imposibilidad de

conceder la Residencia por Circunstancias Excepcionales al nojustificar la nacionalidad española de origen según se estableceen el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. del7 de enero de 2005), por el que se aprueba el Real Decreto so-bre derechos y libertades de los extranjeros en España y su in-tegración social, al ciudadano de nacionalidad marroquí donSid Ahmed Lafdil, con NIE: X09576595Q, y último domicilioconocido en C/ La Reina, 16 de Zamora, donde no ha sido po-sible la notificación directa por encontrarse ausente según justi-ficante de Correos.

En consecuencia, dado que este trámite es esencial paracontinuar con la tramitación de la solicitud, de conformidadcon lo preceptuado en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre (B.O.E. del 27, se le requiere para que presente dichadocumentación en un plazo de diez días, a partir de la recep-ción de este edicto, ya que en caso contrario se procederá a ladenegación de su solicitud, con los efectos previstos en el art.42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zamora, 27 de junio de 2008.–La Subdelegada del Go-bierno Acctal., Elena Cordero Rodríguez. R-4086

II. Administración Autonómica

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de instalación eléctrica.Exptes.: A-85/08/11.825-R.I.10.731, R.I. 10.732, R.I.

10.733, R.I. 10.734, R.I. 10.735, R.I. 10.736, R.I. 10.737.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de siete instalaciones solares fotovoltáicasy línea de evacuación de energía generada.

a) Titular: “Renovables del Duero Juncal, S.L.”.b) Ubicación de la instalación: Parcela 3, polígono 35, de

Pereruela (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Producción y evacuación de

energía eléctrica en régimen especial.d) Características principales de cada instalación fotovol-

táica:- 480 módulos fotovoltáicos REC SOLAR modelo

SCM210 de 220 Wp/ud sobre seguidores solares. Potencia:l05.600 Wp.

- 20 inversores marca SMA modelo SMC5000A de 5kW/ud. Potencia nominal: 100 kW.

- C.T. en edificio prefabricado de hormigón. Potencia 100kVA.

- Línea aéreo-subterránea con origen en el apoyo 71 de lalínea Carrascal de la STR S. Bernabé, propiedad de IberdrolaDistribución.

B.O.P. núm. 83VIERNES 11 DE JULIO DE 2008PAGINA 2

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Tramo aéreo: Longitud: 20 m. Conductor: LA-56.Tramo subterráneo: Longitud: 315 m. Conductor: HEPRZ1

12/20 kV 3 (1x150) Al.- Centro de seccionamiento-protección y medida en edificio

prefabricado de hormigón, que contiene además C.T. de Servi-cios Auxiliares de 100 kVA de potencia.

- Línea subterránea 13,2/20 kV en anillo interconexionado delos centros de transformación de las instalaciones fotovoltáicas.

Longitud: 845 m. Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3 (1x150) Al.e) Presupuesto: 4.200.569 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, M.ª del Carmen Rodríguez Maseda. R-4193

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A-20/08/11760.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de au-torizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctricaen Castilla y León, se somete a información pública el proyectode: Subestación Eléctrica de Intemperie de 1x7.000 kVA, 45/20kV en Toro (Zamora).

a) Peticionario: MONTELAREINA SOLAR S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcela 1, polígono 13 de

Toro (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Evacuación de energía gene-

rada en instalaciones fotovoltáicas.d) Características principales:• Subestación Eléctrica tipo intemperie de 45/20 kV.- Transformador de potencia de 7.000 kVA, 45/20 kV.- Transformadores de tensión e intensidad.- Cuadro de Protecciones.e) Presupuesto: 296.940,14 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 9 de junio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4195

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SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A-163/07/11721.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de au-torizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctricaen Castilla y León, se somete a información pública el proyectode: Red subterránea de 13,2 Kv y Centro de Cabecera.

a) Peticionario: MONTELAREINA SOLAR S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcela 1, polígono 13 de

Toro (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Evacuación de energía gene-

rada en instalaciones fotovoltaicas.d) Características principales:• Línea eléctrica subterránea de 13,2 KV de 1.470,44 m de

longitud que finaliza en un Centro de Cabecera-Tramo subterráneo conductor HEPRZl 12/20Kv 3(1x240)

mm2 Al.e) Presupuesto: 255.763,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora,C/ Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegacionesque se estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación de esteanuncio.

Zamora, 9 de junio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4200

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SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de instalación eléctrica. Expte.: A-55/08/11795.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la Ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instala-

B.O.P. núm. 83 VIERNES 11 DE JULIO DE 2008 PAGINA 3

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ciones de producción de energía eléctrica en régimen especialestán sometidas al régimen de autorización administrativa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Instalación Solar Fotovoltáica para co-nexión a red.

a) Peticionario: MONTELAREINA SOLAR PLANTA, S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcela 1, polígono 13 de

Toro (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléc-

trica en huerto solar.d) Características principales:• Línea de A.T. con origen en el apoyo n.º 115 de la línea

de circunvalación IV de la STR Zamora y final en el pórtico deentrada de la STR 20/45 KV de uso particular.

• Línea aérea: el conductor empleado es de aluminio-aceroLA-56 consta de 3 tramos:

- El comprendido entre el entronque y la gravera, longitud11,8 m.

- El comprendido entre la gravera y la línea AVE, longitud432,7 m.

- El comprendido entre la línea del AVE hasta la STR, lon-gítud 419 m.

- Longitud aérea total: 954,5 m.• Línea subterránea: el conductor utilizado será del tipo

HEPRZ1 de 20/45 KV de 159 mm2 de sección unipolar de Alcon pantalla de Cv.

- Cruzar la gravera: Longítud 198,7 m.- Cruzar la línea del AVE 114 m.- Longitud subterránea total: 312,7 m.e) Presupuesto: 556.880,75 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4194

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Nota-Anuncio

Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. R.I 10412.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de au-torizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctricaen Castilla y León, se somete a información pública el proyectode: Instalación Solar Fotovoltáica para conexión a red.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L. (Instalación 20).b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).e) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-

trica en régimen especial.d) Características principales:• 459 Paneles solares fotovoltaicos marca PEVAFERSA

IP-220 de 220 Wp/ud sobre seguidor solar. Potencia 100,98KWp.

• 1 inversor marca INGETEAM INGECON SUN 96 de 96kw/ud. Potencia nominal total 96 KW.

• Linea subterránea de M.T con final en C.T de uso com-partido (C.T-4)

e) Presupuesto: 797.882,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 2 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4201

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. R.I 10413.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de au-torizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctricaen Castilla y León, se somete a información pública el proyectode: Instalación Solar Fotovoltáica para conexión a red.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L. (Instalación 21).b) Ubicación de la instalación: Parcela 9 y 10 polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-

trica en régímen especial.d) Características principales:• 459 Paneles solares fotovoltaicos marca PEVAFERSA IP-

220 de 220 Wp/ud sobre seguidor solar. Potencia 100,98 KWp

B.O.P. núm. 83VIERNES 11 DE JULIO DE 2008PAGINA 4

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• 1 inversor marca INGETEAM INGECON SUN 96 de 96Kw/ud. Potencia nominal total 96 KW.

• Linea subterránea de M.T con final en C.T de uso com-partido (C.T-5).

e) Presupuesto: 794.210,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 3 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4202

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. R.I 10414.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de au-torizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctricaen Castilla y León, se somete a información pública el proyectode: Instalación Solar Fotovoltáica para conexión a red.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L. (Instalación 22).b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-

trica en régimen especial.d) Características principales:• 459 Paneles solares fotovoltaicos marca PEVAFERSA

IP-220 de 220 Wp/ud sobre seguidor solar. Potencia 100,98KWp.

• 1 inversor marca INGETEAM INGECON SUN 96 de 96kw/ud. Potencia nominal total 96 KW.

• Línea subterránea de M.T con fmal en C.T de uso com-partido (C.T-5).

e) Presupuesto: 794.210,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 3 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-

rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4203

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. R.I 10.415.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de au-torizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctricaen Castilla y León, se somete a información pública el proyectode: Instalación Solar Fotovoltáica para conexión a red.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L. (Instalación 23)b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-

trica en régimen especial.d) Características principales:• 408 Paneles solares fotovoltaicos marca PEVAFERSA IP-

220 de 220 Wp/ud sobre seguidor solar. Potencia 89,760 KWp.• 1 inversor marca INGETEAM INGECON SUN 80 de 80

kw/ud. Potencia nominal total 80 KW.• Línea subterránea de M.T con final en C.T de uso com-

partido (C.T-5)e) Presupuesto: 714.799,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4204

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A-155/07/11713.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley

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54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Centro de Transformación de uso com-partido (C.T-5) para instalaciones fotovoltáicas.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: C.T. elevador de tensión

0,4/13,2 kV para evacuación de energía generada en instalacio-nes fotovoltáicas.

d) Características principales:• C.T en caseta prefabricada de hormigón. Potencia 400

KVA donde se conectaran las instalaciones: R.I-10413, R.I-10414, R.I.-10415.

e) Presupuesto: 27.686,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4199

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A-154/07/11712.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Centro de Transformación de uso com-partido (C.T-4) para instalaciones fotovoltáicas.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: C.T. elevador de tensión

0,4/13,2 kV para evacuación de energía generada en instalacio-nes fotovoltáicas.

d) Características principales:• C.T en caseta prefabricada de hormigón. Potencia 630

KVA donde se conectaran las instalaciones: R.I-10408, R.I-10409, R.I.-10410, R.I-1041 1, R.I-10412.

e) Presupuesto: 30.986,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4198

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A-153/07/11711.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Centro de Transformación de uso com-partido (C.T-3) para instalaciones fotovoltáicas.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: C.T. elevador de tensión

0,4/13,2 kV para evacuación de energía generada en instalacio-nes fotovoltáicas.

d) Características principales:• C.T en caseta prefabricada de hormigón. Potencia 630

KVA donde se conectaran las instalaciones: R.I-10403, R.I-10404, R.I.-10405, R.I-10406, R.I-10407.

e) Presupuesto: 30.986,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4197

B.O.P. núm. 83VIERNES 11 DE JULIO DE 2008PAGINA 6

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A-151/07/11709.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Centro de Transformación de uso com-partido (C.T-1) para instalaciones fotovoltáicas.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: C.T. elevador de tensión

0,4/13,2 kV para evacuación de energía generada en instalacio-nes fotovoltáicas.

d) Características principales:• C.T en caseta prefabricada de hormigón. Potencia 630

KVA donde se conectaran las instalaciones: R.I-10419, R.I-10420, R.I.-10421, R.I-10422, R.I-10423.

e) Presupuesto: 27.686,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4196

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Autorización administrativa de la instalación de producciónde energía eléctrica.

Expte. A -152/07/11710.

De acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la ley54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial estánsometidas al régimen de autorización administrativa previa.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-

mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Centro de Transformación de uso com-partido (C.T-2) para instalaciones fotovoltáicas.

a) Peticionario: SOL SAYAGO S.L.b) Ubicación de la instalación: Parcelas 9 y 10, polígono 18

de Villar del Buey (Zamora).c) Finalidad de la instalación: C.T. elevador de tensión

0,4/13,2 kV para evacuación de energía generada en instalacio-nes fotovoltaicas.

d) Características principales:• C.T en caseta prefabricada de horrnigón. Potencia 630

KVA donde se conectaran las instalaciones: R.I-10398, R.I-10399, R.I.-10400, R.I-10401, R.I-10402.

e) Presupuesto: 30.986,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones quese estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 4 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4237

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Autorización administrativa de instalación eléctrica.Expte.: R.I. 10.713.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de: Inscripción de central fotovoltáica.

a) Peticionario: MARIA SOL PEREZ SANTOS.b) Ubicación de la instalación: Parcela 174, polígono 29, en

San Román de los Infantes, término municipal de Pereruela(Zamora).

c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-trica en régimen especial.

d) Características principales:- 120 módulos fotovoltaicos marca PEVAFERSA IP- 170

de 170 Wp/ud colocados sobre 2 seguidores solares. Potenciatotal: 20.400 Wp.

- 6 inversores monofásicos de la marca INGETEAM mo-delo INGECON SUN 3,3 de 3,3 Kw. Potencia total: 19,8 kW.

e) Presupuesto: 156.920 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, C/Prado Tuerto, s/n., y formularse al mismo las alegaciones que

B.O.P. núm. 83 VIERNES 11 DE JULIO DE 2008 PAGINA 7

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se estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 8 de julio de 2008.–La Jefa del Servicio Territo-rial, P.D. (Resolución de 22/01/04, B.O.C. y L. 02/02/04), M.ªdel Carmen Rodríguez Maseda. R-4236

JUNTA DE CASTILLA Y LEONOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS.Código Convenio: 4900551Expte.: 25/08.- CONVENIO COLECTIVO EMPRESA

GRUPO ITEVELESA, S. A. (Centros de Trabajo de Zamora).RFª: PMH/PMD.

VISTO el texto del Convenio Colectivo para la EmpresaGRUPO ITEVELESA, S. A. para los Centros de Trabajo deZamora (Morales del Vino, Benavente y Toro), Código Conve-nio 4900551, y anexos que lo acompañan, suscrito con fecha06-05-08, de una parte por la representación legal de la em-presa, y de otra por los los representantes legales de los traba-jadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de conve-nios colectivos de trabajo, así como en los arts. 2º, 4º y 5º de laOrden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Indus-tria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma deCastilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado Convenio Co-lectivo en el correspondiente Registro de Convenios de estaOficina Territorial de Trabajo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

SEGUNDO: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintisiete de junio delaño dos mil ocho.–El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,José Francisco Bahamonde Salazar.

CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO ITEVELESA S.A. PARA LOS CENTROS DE TRABAJODE ZAMORA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1.- Partes contratantes. El presente convenio se concierta entre la dirección del

GRUPO ITEVELESA y los Representantes de los Trabajado-res de los centros de trabajo de Zamora ,( Morales del Vino,Benavente y Toro).

Artículo 2.- Ámbito territorial.El presente Convenio es aplicable a todos los centros de la

Compañía GRUPO ITEVELESA S.A., que radiquen en la Pro-vincia de Zamora.

Artículo 3.- Ámbito funcional: Objeto.El presente Convenio Colectivo regula las relaciones labo-

rales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadoresincluidos en su ámbito personal y territorial y se aplicará en to-dos los conceptos regulados en el mismo.

Artículo 4.- Ámbito personal.El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabaja-

dores del GRUPO ITEVELESA en Zamora.

Artículo 5.- Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los

efectos el 1 de enero de 2008 y tendrá una vigencia de tresaños, concluyendo el 31 de diciembre del año 2010.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio yen tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el con-tenido normativo del mismo.

Artículo 6.- Denuncia.El presente Convenio Colectivo se entenderá automática-

mente denunciado a la fecha de finalización de su período devigencia. La Comisión Negociadora para la negociación de unnuevo Convenio, deberá quedar válidamente constituida en elplazo de 15 días a partir de la finalización del período de vi-gencia y el inicio de las negociaciones se realizará en el plazomáximo de un mes.

Artículo 7.- Compensación y absorción.Todas las mejoras que se fijan en este Convenio sobre las

estrictamente reglamentarias podrán ser absorbidas y compen-sadas por los incrementos futuros de carácter legal que se im-pongan.

Artículo 8.- Garantía «ad personam».Se respetarán las situaciones personales que con carácter

global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «adpersonam».

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Con-

venio, sustituyen íntegramente la regulación que de las mis-mas materias, se contenga en el Convenio Colectivo Provin-cial de aplicación en los centros de trabajo de la compañíaGRUPO ITEVELESA en Zamora, al ser en su conjunto másfavorables que las establecidas en la regulación convencionalde aplicación.

Siendo el contenido del presente Convenio un todo orgá-nico, indivisible en su aplicación y eficacia, únicamente surtiráefecto si se aplica en su integridad y en sustitución de las con-diciones que, de las mismas materias se establezcan en el Con-venio Provincial. Por ello no cabrá exigir por parte de los tra-bajadores condiciones previstas en el Convenio Colectivosectorial referidas a las materias aquí reguladas, dado que entérminos globales este Convenio mejora las condiciones de di-cho Convenio Colectivo.

En este sentido cualquiera de las materias reguladas en elpresente Convenio quedará sin efecto si la jurisdicción o auto-ridad competente declarase aplicable esa misma materia del

B.O.P. núm. 83VIERNES 11 DE JULIO DE 2008PAGINA 8

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Convenio Colectivo provincial cuya regulación precisamentesustituye el presente Convenio.

En el caso de que alguno de los artículos del presente Con-venio fuera declarado nulo por la jurisdicción competente, laspartes se reunirán con carácter urgente para subsanar el motivoque hubiera ocasionado tal nulidad.

Artículo 10.- Comisión Paritaria de interpretación y vigi-lancia del Convenio.

La Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio estaráintegrada por las partes firmantes de este Convenio con un máximode seis integrantes por cada parte y tendrá como funciones, apartede las de interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, fun-ciones de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos ycuestiones que se susciten en el ámbito de este Convenio.

Serán competencias de esta Comisión además de las esta-blecidas en el apartado anterior:

- Conocer y emitir informe sobre los nuevos métodos y so-bre los estudios de tiempos correspondientes, previamente a suaplicación.

- Conocer y emitir informe previo a su implantación por ladirección, en los casos de revisión de métodos y/o tiempos co-rrespondientes.

- Recibir las órdenes de trabajo y sus anexos, en su caso. Las partes de la Comisión Paritaria podrán recabar asesora-

miento externo.

CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

Artículo 11.- Norma general.La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en

este Convenio, corresponde al empresario, quien la llevará acabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organi-zación económica y técnica, dirección y control del trabajo yde las órdenes necesarias para la realización de las actividadeslaborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas,esta delegación se hará de modo expreso, de manera que seasuficientemente conocida, tanto por los que reciben la delega-ción de facultades, como por los que después serán destinata-rios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de esta-bles deberán ser comunicadas expresamente a todos los afecta-dos y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en laempresa un nivel adecuado de productividad basado en la óp-tima utilización de los recursos humanos y materiales. Paraeste objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partesintegrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará por queen el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculquela legislación vigente, sin que ello pueda considerarse comotrasgresión de la buena fe contractual.

Artículo 12.- Organización del trabajo.La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las

cuestiones siguientes: a) La determinación de los elementos necesarios (máquinas

o tareas especificas) para que el trabajador pueda alcanzar almenos el rendimiento normal.

b) La fijación de la calidad admisible a lo largo del procesode trabajo de que se trate.

c) La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en elcuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomenda-dos al trabajador.

d) La distribución del personal con arreglo a lo previsto enel presente Convenio.

e) La adaptación de las cargas de trabajo y rendimientos alas nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio demétodos operativos o cambio de funciones y variaciones técni-cas de máquinas y utillajes.

Artículo 13.- Sistemas de organización del trabajo.Será potestad de la Empresa el establecimiento de los siste-

mas y métodos de trabajo que redunden en una mejor presta-ción de los servicios.

Artículo 14. Revisión de Ritmos. Se efectuarán por modificación de los ritmos de inspección

que establezca la Administración pública competente.Si la revisión origina una disminución en los tiempos asig-

nados, se establecerá un período de adaptación, de duración nosuperior al mes por cada 10 por 100 de disminución.

Los trabajadores disconformes con la revisión podrán recla-mar individualmente ante la autoridad competente, sin que elloparalice la aplicación de los nuevos valores.

CAPÍTULO IIIContratación

Artículo 15.- Categorías de acceso, formas y modelos:La categoría de acceso para el personal de Inspección será

como mínimo la de oficial de 2ª y para el personal Administra-tivo de Auxiliar Administrativo.

Al objeto de fomentar el empleo, las partes se someten a lasformas y modelos de contratación establecidos o que se esta-blezcan por la legislación vigente en la materia.

La duración máxima de los contratos contemplados en elartículo 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, serála establecida en el Convenio Colectivo provincial de ámbitosuperior al presente convenio, en función de la actividad esta-cional normal de la Empresa.

Por actividad estacional, y a los efectos de este artículo,cabe entender aquellos períodos en que la empresa necesite lacontratación de nuevos trabajadores con carácter temporal,para poder, así, hacer frente a sus pedidos o tareas, o bien, por-que así lo aconsejen sus circunstancias de producción.

A la finalización de dichos contratos, los trabajadores ten-drán derecho a percibir una indemnización equivalente a un díade salario por mes trabajado a partir del primer mes. Igual-mente corresponderá una indemnización en los mismos térmi-nos que los anteriores, a los trabajadores contratados bajo lamodalidad de contrato de obra o servicio determinado.

No podrá, sin embargo, utilizarse la ampliación contenidaen el presente artículo del Convenio, para cubrir puestos de tra-bajo que hayan sido amortizados por despido declarado impro-cedente, en el año inmediatamente anterior a la fecha en que sedesea realizar la ampliación.

Los trabajadores que lo soliciten tendrán prioridad paraocupar plazas vacantes de su misma categoría y profesión enlos distintos centros de GRUPO ITEVELESA en los que se

B.O.P. núm. 83 VIERNES 11 DE JULIO DE 2008 PAGINA 9

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produzcan vacantes. En el supuesto de que exista más de unasolicitud tendrá prioridad el más antiguo en la empresa. Dichaprioridad de permanencia estará condicionada a la coberturadel puesto de trabajo del trabajador que lo solicite.

Artículo 16.- Finiquitos.Los recibos de saldo y finiquito que se realicen al terminar

la relación laboral deberán detallar de modo concreto todas lascantidades parciales de que se componen y las partidas y con-ceptos salariales a las que corresponden.

La Dirección de la empresa tendrá a disposición del traba-jador el recibo-finiquito con una antelación de cuarenta y ochohoras, con el objeto de que el trabajador pueda realizar las con-sultas que estime oportunas, pudiendo intervenir la representa-ción de los trabajadores si así se le solicita.

Carecerán de alcance liberatorio los recibos de saldo y fini-quito que no cumplan los requisitos establecidos en los dosapartados anteriores, y serán considerados meros recibos acre-ditativos de la percepción de las cantidades que en ellos se con-signaran.

Los trabajadores que hubieran finalizado la prestación deservicios, tendrán derecho a percibir atrasos proporcionales altiempo de servicio no siendo el recibo de finiquito firmado porel trabajador de carácter liberatorio para la empresa.

Artículo 17.- Jubilación, jubilación parcial y contrato derelevo.

Jubilación. El trabajador que haya alcanzado la edad de 64años podrá jubilarse de acuerdo con la empresa, comprome-tiéndose ésta a contratar a otro trabajador por el tiempo que co-rresponda hasta cubrir lo que falte para los 65 años del trabaja-dor jubilado.

Jubilación parcial y contrato de relevo. Al amparo del artí-culo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artí-culo 12.6 del E.T., se les reconoce a los trabajadores y trabaja-doras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguientereducción de jornada en el límite máximo legalmente previstodel 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidosy, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los se-senta años.

La comunicación se deberá remitir a la empresa con unaantelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubila-ción parcial.

El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo sepodrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a lajubilación parcial y a jornada completa.

Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcial-mente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa de-berá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitosy condiciones que establece la legislación vigente en este tipode contratación. A la finalización de dichos contratos, los tra-bajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemniza-ción equivalente a un día de salario por mes trabajado a partirdel primer mes.

CAPÍTULO IVClasificación y promoción profesional

Artículo 18.–Promoción profesional. Los trabajadores que se encuentren contratados a la firma

del presente convenio con la categoría de oficial de 2ª o en lade auxiliar administrativo, promocionarán a la categoría de ofi-

cial de 1ª y oficial de 2ª administrativo respectivamente, a to-dos los efectos, como máximo el 1 de noviembre de 2.008,para lo que previamente se establecerá un plan de formación enlos casos que fuera necesario.

Los trabajadores de nuevo acceso promocionarán en losmismos términos referidos anteriormente salvo el plazo queserá, como máximo, de dos años desde su fecha de ingreso enla compañía.

Artículo 19 .–Clasificación profesional. Las diferentes categorías reguladas en el presente convenio

son las siguientes:Grupo 1: Personal de Inspección:- Oficial Segunda, es el trabajador cuya misión principal es

realizar inspecciones periódicas.- Oficial Primera, es el trabajador cuya misión principal es

realizar todo tipo de inspecciones con una mayor cualificaciónprofesional.

- Jefe de nave, es el trabajador cuya misión principal es rea-lizar todo tipo de inspecciones, además de supervisar y validarlas inspecciones del resto de operarios.

- Jefe de unidad móvil, es el trabajador cuya misión princi-pal es realizar todo tipo de inspecciones siendo responsable delas unidades móviles.

- Oficial Primera de mantenimiento, es el trabajador queademás de realizar todo tipo de inspecciones, hace labores y ta-reas de verificación y control de los equipos de medición.

Grupo 2: Personal Administrativo:- Auxiliar Administrativo, es el trabajador que realiza ta-

reas administrativas.- Oficial Segunda administrativo, es el trabajador que rea-

liza tareas administrativas con una mayor cualificación. - Oficial Primera administrativo, es el trabajador que realiza

tareas administrativas con una mayor cualificación y responsa-bilidad.

Grupo 3: Personal de dirección:Ingeniero, es el responsable del centro de trabajo.Este artículo será de aplicación de acuerdo con lo previsto

en la Disposición Transitoria I.

CAPITULO VMovilidad Geográfica

Artículo 20.–Desplazamientos.Por razones técnicas, organizativas o de producción la em-

presa podrá desplazar de centro de trabajo a sus trabajadorescon carácter temporal hasta el límite de un año a población dis-tinta a la de su residencia habitual, abonando, además de lossalarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.

Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegandojusta causa compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de laejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución,que recaerá en el plazo máximo de diez días y será de inme-diato cumplimiento.

Si el desplazamiento se prevé por tiempo inferior a seis me-ses, la empresa se verá obligada a preavisarlo con cinco días,como mínimo, de antelación.

Si el desplazamiento se prevé por tiempo superior a seismeses, la empresa se verá obligada a preavisarlo con sietedías, como mínimo, de antelación.

Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses

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el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días labo-rales de descanso en su domicilio de origen por cada tres me-ses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje,cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los días dedescanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute alas vacaciones, Semana Santa o Navidad. De mutuo acuerdo,podrá compensarse el disfrute de dichos días por cuantía eco-nómica.

En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplaza-miento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efec-tivo.

No se entenderá que se producen las causas de desarraigofamiliar previstas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo40, ni, consecuentemente, se dará lugar a días de descanso ovacación cuando el trabajador haya pactado con la empresa yéste haya abonado el desplazamiento con él de su familia.

Los desplazamientos temporales serán rotativos entre todoslos trabajadores de la misma categoría y centro de trabajo ytendrán una duración como máximo de treinta días naturalespor cada trabajador salvo casos excepcionales.

Los trabajadores que deban desplazarse a las unidades mó-viles y estaciones fijas de apertura discontinua, se regirán porel presente artículo a excepción del preaviso y los días de des-canso compensatorio.

Artículo 21.–Movilidad geográfica definitiva.La aplicación de la movilidad geográfica por parte de la

compañía requerirá la concurrencia de los motivos previstos enla legislación laboral que lo justifiquen. Con carácter previo ala designación de trabajadores afectados se solicitarán volunta-rios. Si no los hubiera, la designación se realizara por causasobjetivas sin que quepa razones disciplinarias o discriminato-rias. En este sentido, el criterio de designación será dentro de lamisma profesión, el de menor antigüedad de los trabajadores.Asimismo los trabajadores afectados por la movilidad geográ-fica tendrán prioridad de retorno si hubieran puestos vacantesde su misma profesión en el centro de origen o en alguno otrode interés para el trabajador. Los trabajadores desplazados concarácter definitivo anteriores al 01-01-2007 podrán acogerse alo establecido en el presente articulo.

Artículo 22.–Salidas, viajes y dietas. Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa

tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblacionesdistintas a aquellas en las que radique su centro de trabajo, de-vengarán la dieta o media dieta que se determine en este Con-venio.

Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la com-pensación que corresponda cuando el interesado pernocte en sudomicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comi-das principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajadorsólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida delmediodía, percibirán la compensación fijada para la misma o,en su caso, media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la em-presa, que vendrá obligada a facilitar el medio de transportenecesario a todas las categorías. En caso de que el trabajadorvoluntariamente utilice vehículo propio para el desplazamientoordenado por la empresa, ésta le abonará a 0,19 euros/km. en2007 , actualizándose esta cantidad de conformidad con lo que

disponga el Reglamento del IRPF en cada momento, o lanorma legal que lo sustituya.

Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo a cuenta porun importe aproximado a los gastos previstos.

Artículo 23.–Trabajos de categoría superior.Todos los trabajadores en caso de necesidad, podrán ser

destinados a trabajos de categoría superior con el salario quecorresponda a su nueva categoría, reintegrándose a su antiguopuesto cuando cese la causa que motivó su cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro me-ses ininterrumpidos, debiendo el trabajador, al cabo de estetiempo, volver a su antiguo puesto y categoría.

Cuando un trabajador realice durante cuatro meses conse-cutivos trabajos de categoría superior, se respetará su salario endicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspon-diese de acuerdo con las normas sobre ascensos o, en caso con-trario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo, ocupán-dose aquella vacante por quien corresponda.

No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, en elcaso de que un trabajador ocupe puestos de categoría superiordurante doce meses alternos, consolidará el salario de dicha ca-tegoría a partir de este momento sin que ello suponga necesa-riamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.

Los tres párrafos anteriores no son aplicables a los casos desustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos uocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución com-prenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo ha-yan motivado.

Artículo 24.–Por disminución de la capacidad física.En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del

personal en razón de la capacidad física disminuida del trabaja-dor se procurará que ésta se produzca dentro del grupo profe-sional a que el trabajador pertenezca, y si fuese necesario queocupase puesto perteneciente a un grupo inferior conservará laretribución de su puesto de origen.

CAPÍTULO VIFormación

Artículo 25.–Formación. Las partes firmantes, conscientes de la importancia que

tiene la formación para mejorar el desarrollo personal y profe-sional de los trabajadores y por tanto una mayor eficiencia ycompetitividad de la empresa, acuerdan desarrollar y promoverprogramas de formación para los trabajadores con fondos pro-pios o a través de subvenciones externas.

CAPÍTULO VIISalud laboral

Artículo 26.- Medidas en materia de seguridad y salud la-boral.

Las partes que suscriben este acuerdo desarrollarán las ac-ciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral quesean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo dondela salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberánestar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida ymedio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promo-

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ción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones detrabajo, potenciación de las técnicas preventivas como mediopara la eliminación de los riesgos de su origen y la participa-ción sindical de los centros de trabajo.

La empresa deberá mantener un plan de prevención en ma-teria de salud y seguridad, así como de los servicios necesariospara la realización del mismo, de acuerdo con la Ley. Los re-presentantes legales de los trabajadores velarán por el cumpli-miento de lo anteriormente señalado.

Los trabajadores y sus representantes legales participaránen la mejora de las condiciones de trabajo en los lugares dondese desarrolla su actividad laboral. Esta participación se desarro-llará de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa alrespecto.

Se adecuarán las medidas en la empresa para potenciar lalabor preventiva del delegado de prevención, facilitándose losmedios al respecto.

Se elaborará un plan de emergencia y evacuación que res-ponda a las necesidades de la empresa en función de su activi-dad laboral, con participación de los representantes legales delos trabajadores.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la elimi-nación del riesgo para la salud del trabajador desde su propiageneración, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizarcomo en los elementos empleados en el proceso.

Se extremarán las medidas de seguridad y salud laboral enlos trabajos que puedan resultar especialmente tóxicos, peno-sos o peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventi-vas. Sin perjuicio de que actualmente no existen trabajos quepudieran calificarse de tóxicos, penosos o peligrosos, en el casode que técnica u organizativamente no fuera posible subsanarlas anomalías que finalmente provocaran la existencia de tales,se abonará a los trabajadores un plus por importe del 25% delsalario base.

La formación en materia de salud laboral y el adiestra-miento profesional es uno de los elementos esenciales para lamejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabaja-dores. Las partes firmantes del presente Convenio significan laimportancia de la formación como elemento prevencionista,comprometiéndose asimismo a realizarla de forma eficiente.

Ante la realidad que supone la existencia de personas quepor sus características especiales son más susceptibles ante de-terminados riesgos, deberán contemplarse medidas preventivasespeciales.

Si existieran riesgos para la salud de los trabajadores debe-rán establecerse las adecuadas protecciones colectivas para lareducción de aquéllos, con preferencia respecto a las persona-les. En todo caso las protecciones personales deberán ajustarsea la legislación vigente.

De acuerdo con las exigencias técnicas de la maquinariaempleada en los distintos procesos industriales, la empresa de-berá realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mante-nimiento preventivo de las mismas, de forma que contribuya aelevar el nivel de seguridad y confort en el local de trabajo.

La contaminación del medio ambiente, afecta por igual alos trabajadores y a la empresa, por ello, e independientementede las medidas legales implantadas al respecto, la empresa lle-vará a cabo las medidas adecuadas para evitar la posible conta-minación ambiental. El Comité de Seguridad y Salud Laboralserá competente en la interlocución con la Compañía en los te-mas de Medio Ambiente en representación de los trabajadores.

Artículo 27.- Comité Regional de Seguridad y Salud Labo-ral.

Dentro de los tres meses siguientes a la firma del Convenio,se creará un Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral enel trabajo, con carácter paritario, integrada por 1 representantede los trabajadores de cada provincia y los representantes quedesigne la Compañía, el cual tendrá las siguientes funciones:

1) Promover una adecuada formación e información en te-mas de seguridad y salud en el trabajo.

2) Estudiar conjuntamente los accidentes y enfermedadesprofesionales más comunes en la empresa al objeto de propo-ner ante la Autoridad Laboral correspondiente las adecuadasmedidas técnicas que los corrijan y prevengan.

3) Conocer los estudios realizados en el sector por el Gabi-nete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral, Mutuasde Accidentes y la propia empresa con respecto a trabajos tóxi-cos, penosos y peligrosos, etc.

Artículo 28.- Mutuas.Aunque la contratación de las Mutuas es competencia de la

empresa, sin embargo, cuando haya que cambiar de Mutua porrazones objetivas, se dará participación a los representantes delos trabajadores buscando el mutuo acuerdo en la designaciónde la misma.

Cuando existan razones fundadas, los representantes de lostrabajadores podrán proponer a la empresa el cambio de Mutuade Accidentes de Trabajo.

Cuando la empresa también tenga razones objetivas paracambiar de Mutua, lo pondrá en conocimiento de los represen-tantes de los trabajadores al objeto de intentar llegar al mutuoacuerdo en su designación.

Artículo 29.- Seguro de Vida, Invalidez y Muerte.La empresa concertará a favor de sus trabajadores para los

años de vigencia del Convenio un Seguro de Vida, Invalidez yMuerte con la siguiente cobertura:

1.º 9.015 euros por fallecimiento. 2.º 12.020 euros por incapacidad profesional permanente y

total o invalidez permanente y absoluta. 3.º 18.030 euros por muerte a causa de accidente de cual-

quier tipo. 4.º 19.686 euros por incapacidad permanente total o abso-

luta, únicamente cuando se deriven de accidente de trabajo oenfermedad profesional.

5.º 16.171 euros por muerte, únicamente cuando se derivede enfermedad profesional.

6.º 26.718 euros por muerte, únicamente cuando se derivede accidente de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2009, las cuantías de las cobertu-ras cuarta, quinta y sexta, se incrementarán anualmente en losporcentajes acordados para los incrementos salariales en elConvenio.

Este artículo será de aplicación de acuerdo con lo previstoen la Disposición Transitoria II.

Artículo 30.- Reconocimientos médicos.La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la

vigilancia periódica de su estado de salud en función a los ries-gos inherentes a su trabajo y reconocimientos médicos anuales,tal como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

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El resultado del reconocimiento médico o copia del mismoserá entregado al trabajador cuando sea remitido a la empresapor el centro que lo realice.

Artículo 31.- Ropa de trabajo.La empresa proveerá a los trabajadores de dos polos de ve-

rano, dos pantalones de verano, dos polos de invierno, dos pan-talones de invierno, un forro polar, un calzado de seguridadanual (alternando verano e invierno) y una parca cada dos añosy dos batas por año al personal administrativo. Asimismo pro-veerán de calzado de seguridad en los puestos que se requiera.

Artículo 32.- Absentismo laboral.Empresa y trabajadores, están de acuerdo en la adopción de

medidas que tiendan a disminuir el absentismo de naturalezainjustificada o fraudulenta, actuando sobre los supuestos y cau-sas que los generan.

CAPÍTULO VIIITiempo de trabajo

Artículo 33.- Jornada. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán du-

rante la vigencia del presente Convenio una jornada laboralmáxima anual de 1.736 horas de trabajo efectivo en jornadapartida, y 1.706 en jornada continuada.

Se podrá acordar entre ambas partes la distribución irregu-lar de la jornada y horario.

Este artículo será de aplicación de acuerdo con lo previstoen la Disposición Transitoria III.

Artículo 34.- Tiempo de Desplazamiento.Se considera desplazamiento el tiempo que excede del que

habitualmente el trabajador emplea en trasladarse desde su do-micilio a su centro de trabajo habitual o empresa, cuando debade realizar su tarea en centro de trabajo distinto a los mencio-nados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa, y eltiempo empleado en exceso, será compensado económica-mente en valor hora ordinaria o en reducción de jornada.

Artículo 35.- Vacaciones.Se establece un régimen de vacaciones retribuidas de 30

días naturales como mínimo. La empresa, adecuará su jornadahoraria anual y su período de vacaciones a sus peculiaridadesorganizativas sin otro sometimiento que a las disposiciones dederecho necesario, teniendo en cuenta que al menos 21 díascontinuados, serán disfrutados por toda la plantilla, entre el 1de junio y el 30 de septiembre preferentemente, salvo casos enque organizativamente no sea posible, en los que el períodocontinuado será de 15 días.

Las vacaciones se pactarán de mutuo acuerdo entre la em-presa y trabajador, respetando en todo caso, el criterio de rota-ción para el disfrute del período de vacaciones.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en me-tálico.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y endesarrollo de esta materia, se establece que:

Los trabajadores que en la fecha determinada para el dis-frute de la vacación anual no hubiesen completado un añoefectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días pro-porcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de

haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la rea-lización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá mermaen su retribución.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el trans-curso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la va-cación según el número de meses trabajados.

A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacacio-nes se encuentren incorporados a centros de trabajo de provin-cia distinta al de su residencia habitual, se les reconocerán dosdías naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes deida y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cadaviaje excede de cuatro horas, computadas en medios de loco-moción públicos.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio delas retribuciones salariales anuales percibidas por el trabajador.

En el supuesto de que un trabajador incurra en situación deIT durante el disfrute de sus vacaciones, se le complementaráhasta el 100% de su salario. Asimismo en caso de que el traba-jador sea hospitalizado durante al menos cuatro días, se parali-zarán sus vacaciones, disfrutándose, tras el alta médica, en fe-cha pactada de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador.

Artículo 36.- Calendario.La empresa junto con la representación legal de los trabajado-

res acordará el calendario laboral, de acuerdo a la jornada estable-cida, antes de la finalización del año anterior, salvo desconoci-miento de las fechas locales. Los calendarios se confeccionaráncon la organización del trabajo a jornada continuada o jornadapartida. En cualquier caso se especificará el horario de trabajo.

Artículo 37.- Horas extraordinarias.Ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las

horas extraordinarias con arreglo al siguiente criterio: 1.°- Se suprimen las horas extraordinarias habituales. 2.º- Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exi-

gidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extra-ordinarios y urgentes.

3.°- Se mantendrán, siempre que no quepa la utilización delas distintas modalidades de contratación temporal o parcialprevistas por la Ley, las horas extraordinarias necesarias porperíodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambiosde turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadasde la naturaleza de la actividad de que se trate.

4.°- Las partes firmantes de este Convenio consideran posi-tivo la posibilidad de compensar de mutuo acuerdo, las horasextraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, en pro-porción a su valoración económica, en lugar de ser retribuidasmonetariamente.

Para el caso de retribuir las horas extraordinarias, el im-porte a abonar será el que se incluye en las Tablas Salariales.

Ambas partes acuerdan, en las demás cuestiones relaciona-das con las horas extraordinarias, atenerse a lo que determinala normativa legal vigente.

Artículo 38.- Permisos y licencias.Aparte de los permisos y licencias concedidos a los trabaja-

dores en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposicioneslegales de aplicación, la empresa concederá a los mismos:

a) En caso de matrimonio, una licencia de 15 días naturalescon derecho a percibir el salario pactado en el presente Conve-nio.

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b) Cinco días naturales en caso de fallecimiento de cón-yuge, cuatro días naturales en caso de fallecimiento de hijos,tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padrespolíticos, abuelos, nietos y hermanos, y dos días naturales encaso de fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos.

c) Dos días naturales en caso de accidente o enfermedadgrave u hospitalización de parientes hasta el 2° grado de con-sanguinidad o afinidad. Estos dos días podrán disfrutarse mien-tras dure ésta.

d) Dos días laborables en el caso de nacimiento de un hijo. e) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y

hermanos por consanguinidad o afinidad. En los apartados b, c y d, cuando por tales motivos el traba-

jador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliaráen dos días más.

f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a con-sulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuandocoincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se pres-criba dicha consulta por el facultativo de medicina general, de-biendo presentar previamente el trabajador al empresario el vo-lante justificativo de la referida prescripción médica. En losdemás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

g) En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, cuatro horasde permiso para asistir al sepelio.

h) Para acompañamiento de cónyuge e hijos, a médicos es-pecialistas, hasta 12 horas al año.

Las licencias establecidas en el presente artículo serán deaplicación a las parejas de hecho debidamente inscritas en los Re-gistros Oficiales correspondientes a excepción del apartado a).

Artículo 39.- Excedencias.Los trabajadores con más de cuatro años de antigüedad en

la empresa, podrán solicitar excedencia con reserva de puestode trabajo, cuya duración no será inferior a tres meses ni supe-rior a un año y cuya concesión será discrecional para la Direc-ción de la empresa.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derechoa percibir retribución alguna de empresa mientras dure y nopodrá ser utilizada para prestar servicios en alguna empresa si-milar o que implique competencia, salvo autorización expresay por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma,se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que teníay perderá todos sus derechos.

El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia noserá computable a ningún efecto.

La empresa concederá la excedencia por una sola vez, portiempo no superior a un año, a su personal cuando medien fun-damentos serios, debidamente justificados, de orden familiar,estudios, etc.

Con independencia de los supuestos anteriores, y en cual-quier caso por una sola vez, en una proporción equivalente al3% de la plantilla, la empresa autorizará la excedencia hastaseis meses.

La excedencia será forzosamente concedida por la Direc-ción de la empresa, cuando sea solicitada a petición de la auto-ridad competente, para el desempeño por el trabajador de uncargo público o sindical y alcanzará en el tiempo el período dedesempeño de aquél.

La petición de excedencia en todo caso será formulada porescrito y presentada al jefe correspondiente con un mes de an-telación como mínimo, quien la hará llegar a la Dirección.

La reincorporación deberá ser igualmente solicitada conun mes de antelación a la fecha de la finalización del dis-frute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en estecaso en las mismas condiciones que a la iniciación de lamisma.

En el resto de los supuestos se estará a lo dispuesto en laLegislación vigente.

CAPÍTULO IXRetribuciones

Artículo 40.- Incremento salarial. Para el año 2.008 las retribuciones salariales serán las fija-

das en las Tablas salariales que se incluyen en el Anexo I. Para el año 2.009 se acuerda incrementar las tablas salaria-

les en el IPC previsto por el Gobierno más un punto.Igualmente, para el año 2.010 se acuerda incrementar las

tablas salariales en el IPC previsto por el Gobierno más unpunto.

Artículo 41.- Cláusula de revisión salarial. Para los años 2.008, 2.009, 2.010, se garantizará cada año

un incremento salarial igual al IPC real más un punto. Para locual, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año,fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho perí-odo, se efectuará una revisión de las tablas salariales, tanpronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el ex-ceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará conefectos de 1º de enero del año correspondiente, sirviendo comobase de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, ypara llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios otablas utilizados para realizar los aumentos pactados para elaño de referencia.

Las revisiones salariales de cada año, en el caso de que lashubiera, se abonarán durante el primer trimestre del año si-guiente.

Artículo 42.- Antigüedad.Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio,

percibirán aumentos periódicos por antigüedad consistente enquinquenios, en la cuantía del 5% del salario base de su cate-goría profesional.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la to-talidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyéndose en elcómputo los períodos que el trabajador hubiese permanecidoen situación de Incapacidad Temporal, los permisos y licen-cias, las excedencias forzosas y las suspensiones temporalesdel contrato de trabajo. También se estimará el período deprueba en el que el trabajador haya permanecido con contratode formación o prácticas.

Los aumentos periódicos por años de antigüedad comenza-rán a devengar a partir del 1 de enero si cumpliese en el primersemestre y a partir del 1° de julio si fuese en el segundo.

Este artículo será de aplicación de acuerdo con lo previstoen la Disposición Transitoria IV.

Artículo 43.- Plus Convenio.Se establece un Plus de Convenio en la cuantía fijada en la

columna B de la tabla salarial anexa, en un cómputo mensualequivalente a 25 días, y/o 300 en el cómputo anual.

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Artículo 44.- Plus objetivos.Los trabajadores percibirán en concepto de objetivos una

cantidad fija equivalente al 25% del salario base durante docemeses.

Los trabajadores de nueva contratación percibirán el citadoplus una vez superados los períodos de formación y adapta-ción a los métodos de trabajo, a partir del primer día delcuarto mes de trabajo en la Compañía.

Artículo 45.- Gratificaciones extraordinarias.Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, en «ve-

rano» y «Navidad», en la cuantía de 30 días cada una, del sa-lario base fijado en las Tablas salariales anexas, más antigüe-dad. La paga de «verano» será abonada antes del día 20 delmes de julio y la de navidad antes del 20 de diciembre.

Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de laentrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratifi-caciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándosecada una de ellas por semestres naturales del año en que seotorgan.

Artículo 46.- Dietas. Se fijan, para el año 2.008, en la cuantía siguiente:- Dieta completa: 50 euros.- Media dieta: 16 euros.Las cantidades anteriores tendrán para el resto de años de

vigencia el mismo incremento que establece el convenio paralos diferentes conceptos salariales.

Si por circunstancias especiales los gastos originados porel desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el ex-ceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimientode la misma y posterior justificación por los trabajadores.

Este artículo será de aplicación de acuerdo con lo previstoen la Disposición Transitoria V.

Artículo 47.- Accidente laboral.Se abonará el 100% desde el primer día a los trabajadores

que sufran un accidente en el centro de trabajo excluyéndoselas lumbalgias, artritis de rodilla, tobillos y manos, junto conlumbociáticas. Estas excepciones tendrán consideración de en-fermedad común.

En caso de baja por enfermedad profesional, los trabajado-res percibirán el 100% de sus retribuciones desde el primer día.

Artículo 48.- Enfermedad común, accidente no laboral,hospitalización o intervención quirúrgica

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, laempresa abonará el 60% de las retribuciones salariales durantelos tres primeros días y complementará, hasta el 100% de susalario, las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social apartir del día 30 de la baja. Al trabajador que requiera inter-vención quirúrgica por causa de enfermedad común o acci-dente no laboral se le complementarán las prestaciones obliga-torias de la Seguridad Social hasta el 100% de susretribuciones salariales desde el primer día.

De igual forma se complementarán las prestaciones obliga-torias, hasta el 100% de sus retribuciones salariales desde elprimer día en los casos de hospitalización por enfermedad co-mún o accidente no laboral. Se entenderá que existe hospitali-zación cuando el trabajador esté ingresado tres o más días enun establecimiento sanitario.

CAPÍTULO XRegulación de materias diversas

Artículo 49.- Protección de la dignidad de la mujer y delhombre en el trabajo.

La Dirección de la empresa y la representación de los traba-jadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboraldonde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto dehombres y mujeres que trabajen dentro del ámbito laboral de laempresa, remitiéndose para ello a la normativa vigente en cadamomento en esta materia.

Asimismo, los firmantes del presente Convenio entiendenque las acciones emprendidas con respecto a la igualdad deoportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a unaigualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuiránmuy positivamente a conseguir cambios en este sentido. Enconsecuencia, es importante que se tomen las medidas oportu-nas para promover la igualdad de oportunidades.

Artículo 50.- Objetivos de la igualdad de oportunidades enel trabajo.

Las partes firmantes coinciden que son objetivos importan-tes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemáticay planificada los siguientes:

- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igual-dad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, lapromoción y el desarrollo en su trabajo.

- Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual tra-bajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condicionesde empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

- Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la orga-nización del trabajo y las condiciones laborales se orienten detal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres comopara los hombres.

Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente encuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones queofrecen las distintas administraciones, así como los fondos na-cionales e internacionales.

Artículo 51.- Derechos de la mujer trabajadora.La mujer trabajadora tendrá la misma equiparación que el

hombre en los aspectos salariales, de manera que a trabajoigual, la mujer siempre tenga igual retribución. En las catego-rías profesionales no se hará distinción entre categorías feme-ninas y masculinas. La mujer trabajadora tendrá en el seno dela empresa, las mismas oportunidades que el varón en caso deascensos y funciones de mayor responsabilidad.

CAPÍTULO XICódigo de conducta

Artículo 52.- Código de Conducta.En materia de faltas y sanciones se estará a lo dispuesto

en el acuerdo alcanzado por Confemetal, U.G.T. y CC.OO.en este ámbito, con fecha 12 de marzo de 2001 y que setranscribe a continuación. Bien entendido, que se entenderánincorporadas a este Convenio las modificaciones que puedanestablecerse a nivel estatal en dicho acuerdo.

1.- Principios ordenadores: El presente acuerdo sobre Có-digo de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimientode un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia,

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ordenación técnica y organización de la empresa, así como lagarantía y defensa de los derechos y legítimos intereses detrabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones uomisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un in-cumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdocon la graduación de las faltas que se establece en los artículossiguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Direc-ción, imponer sanciones en los términos estipulados en el pre-sente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escritoal trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la mo-tivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de lostrabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que seimponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la mismase podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su im-posición.

2.- Graduación de las faltas: Toda falta cometida por los tra-bajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o in-tención en: Leve, grave o muy grave.

3.- Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la sa-

lida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el pe-

ríodo de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de

las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvoque se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causajustificada por períodos breves de tiempo, si como consecuenciade ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en laspersonas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el manteni-miento de los equipos y material de trabajo de los que se fueraresponsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con losclientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia odomicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo deconflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios ex-perimentados en la familia del trabajador/a que tengan inciden-cia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento deprescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejerci-cio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios oriesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o prác-tica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida jus-tificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o prove-edores dentro de la jornada de trabajo.

I) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el tra-bajo.

4.- Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la sa-

lida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de unmes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatrodías, durante eI período de un mes. Bastará una sola falta al tra-bajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o sicomo consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio dealguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tu-vieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índoledurante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando,con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las perso-nas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regularde sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una tras-cendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejasjustificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previa-mente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de laempresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros ycontroles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a labuena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive per-juicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa detrabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como elempleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jor-nada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida lafalta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentrode un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los traba-jadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, faltade respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

I) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si re-percute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio opeligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de lostrabajadores en el trabajo.

5.- Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves lassiguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la sa-lida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período deseis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos ocinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio-nes encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/asde trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentrode las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cual-quier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderáque existe infracción laboral, cuando encontrándose de baja eltrabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice tra-bajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. Tambiéntendrá la consideración de falta muy grave toda manipulaciónefectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causajustificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismose ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a loscompañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuesecausa de accidente.

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f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligadaconfidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competenciadesleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimientodel trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto yconsideración a sus superiores o a los familiares de éstos, asícomo a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes dela empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta na-turaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dosmeses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus supe-riores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio no-torio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo quesean debidos al abuso de autoridad de directivos, jefes o man-dos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a lospreceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

i) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcanaprovechándose de una posición de superioridad laboral, o seejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situa-ción personal o laboral.

6.-Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponersepor la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido. 7.- Prescripción: Dependiendo de su graduación, las faltas

prescriben a los siguientes días: Faltas leves: Diez días. Faltas graves: Veinte días. Faltas muy graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a

partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de sucomisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XIISolución extrajudicial de conflictos laborales

Artículo 53.- Conflictos laborales.Se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo sobre Solución

Autónoma de conflictos laborales en Castilla y León, firmadopor CECALE, UGT y CC.OO el 18 de abril de 2005, así comoa su Reglamento de aplicación.

CAPÍTULO XIIIDerechos sindicales

Artículo 54.- Derechos sindicales.Las partes firmantes de este Convenio, que respetan la Ley

Orgánica de Libertad Sindical, y las disposiciones del Estatutode los Trabajadores, que conforman los derechos sindicales,

pactan las siguientes estipulaciones que pretenden un más fáciluso de los textos legales:

Se acuerda la constitución del Comité Intercentros deacuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores RD1/1995 de 24 de Marzo, en su artículo 63.3, en un plazo máximode tres meses desde la firma del presente convenio. El Comitéestará compuesto por ocho miembros, garantizando un miembropor provincia, ampliándose si fuera necesario para cumplir loscriterios de proporcionalidad del mencionado artículo.

El Comité Intercentros podrá reunirse cada tres meses, nocomputando como horas sindicales el tiempo invertido en di-chas reuniones que correrá a cargo de la empresa.

Artículo 55.- Funciones y garantías.Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán

reconocidos en el seno de la empresa las funciones y garantíasestablecidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgá-nica de Libertad Sindical (LOLS).

Artículo 56.- Descuento en nómina.A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales

o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual elimporte de la cuota sindical correspondiente. El trabajador in-teresado dirigirá a estos efectos un escrito a la empresa en elque autorice dicha deducción indicando la cuenta correspon-diente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la co-rrespondiente cantidad.

Artículo 57.- Acumulación de horas sindicales.La acumulación de horas sindicales a favor de uno o varios

de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Per-sonal podrá hacerse siempre que no perturbe la marcha de laempresa.

Artículo 58.- Resolución de Conflictos.Para mantener los niveles óptimos de productividad ambas

partes se comprometen a promover y mantener un clima deconfianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección dela Compañía, los representantes de los trabajadores y los pro-pios trabajadores. Por ello, adoptamos el compromiso de diá-logo directo sobre materias de interés mutuo de forma tal quedurante la vigencia de este convenio se procurará la resoluciónde cada conflicto a través del diálogo y cumplimiento estrictode la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONALEn todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se

estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general,fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores, LOLS,LPRL, etc.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ILos actuales Oficiales de 2ª seguirán efectuando todos los

tipos de inspección que vienen realizando.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA IIEl contenido del artículo 29 relativo al Seguro de Vida, In-

validez y Muerte entrará en vigor el 1 de diciembre de 2010.Hasta esa fecha se mantiene la cobertura de los seguros que es-tén en vigor (con las actualizaciones que incluyan) en el conve-nio provincial que era aplicable antes del 1 de enero de 2008.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA IIIA aquellos trabajadores que tuvieran una jornada superior a

la establecida en el artículo 33 del presente Convenio, por apli-cación del convenio provincial de Zamora aplicable a 31 de di-ciembre de 2007, se les reducirá la diferencia entre la jornadaque tengan y la establecida en el artículo 33, a razón de uncuarto de reducción de la diferencia en cada año de vigencia deeste Convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA IVA aquellos trabajadores que por aplicación del convenio

provincial de Zamora aplicable a 31 de diciembre de 2007,percibieran en concepto de antigüedad una cantidad inferior ala establecida por este concepto en el artículo 42 del presenteConvenio, se les incrementará la cuantía que tengan estable-cida en dicho Convenio de acuerdo con el siguiente detalle:

- En el año 2008, un 30% de la diferencia entre la cuantíade ambos convenios.

- En el año 2009, un 60% de la diferencia entre la cuantíade ambos convenios.

- En el año 2010, se percibirá el 100% de lo establecido enel artículo 42.

A aquellos trabajadores que no percibieran cantidad algunapor este concepto, se les abonará la diferencia con lo establecidoen el artículo 42 de acuerdo con el detalle del apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VEl contenido del artículo 46 relativo a Dietas entrará en vi-

gor el 1 de diciembre de 2010. Hasta esa fecha se mantienenlas dietas que estén en vigor (con las actualizaciones que inclu-yan) en el Convenio Provincial de Zamora que era aplicableantes del 1 de enero de 2008.

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TABLAS SALARIALES 2008

CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS OBJETIVOS TOTAL ANUAL HORA EXTRA

PERS. INSPECCIÓN SALARIO DIA/MES 25 DIAS MES DIA/MES ANUAL EUROS

OFICIAL DE 2ª 34,88 6,80 8,72 20.091,41 14,83

OFICIAL DE 1ª 36,59 7,20 9,15 21.093,28 15,57

OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO 1.155,17 7,20 288,79 21.796,59 16,12

JEFE DE UNIDAD MOVIL 1.208,63 7,20 302,16 22.705,45 16,78

JEFE DE NAVE 1.208,63 7,20 302,16 22.705,45 16,78

PERS. ADMINISTRATIVO SALARIO MES 25 DIAS MES MES ANUAL EUROS

AUX. ADMINISTRATIVO 984,92 6,67 246,23 18.744,62 13,89

OFCIAL DE 2ª 1.047,21 6,80 261,80 19.841,40 14,69

OFICAL DE 1ª 1.099,68 7,20 274,95 20.855,00 15,43

TECNICOS TITULADOS SALARIO MES 25 DIAS MES MES ANUAL EUROS

INGEN. TECNICO 1.464,73 7,20 366,18 27.059,13 19,92

R-4099

JUNTA DE CASTILLA Y LEONOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS.Código Convenio: 4900405Expte.: 27/08.- CONVENIO COLECTIVO SECTOR CO-

MERCIO ALIMENTACION.RFª: PMH/PMD.

VISTO el texto del Convenio Colectivo para el Sector deComercio de Alimentación de la provincia de Zamora, CódigoConvenio 4900405, y anexos que lo acompañan, suscrito confecha 27-05-08, de una parte por la asociación empresarialAZEDA (CEOE*CEPYME, Zamora), y de otra las centralessindicales CC.OO. y U.G.T., y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29) por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores y en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios colectivos de trabajo, asícomo en los arts. 2º, 4º y 5º de la Orden de 12 de septiembre de1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, so-

bre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta OficinaTerritorial de Trabajo, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado Convenio Co-lectivo en el correspondiente Registro de Convenios de estaOficina Territorial de Trabajo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

SEGUNDO: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a dos de julio del añodos mil ocho.–El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, JoséFrancisco Bahamonde Salazar.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL COMERCIO DE ALIMENTACION DE ZAMORA PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- AMBITO FUNCIONAL, PERSONAL YTERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de apli-

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cación para todas las empresas cuya actividad principal sea elcomercio de productos alimenticios, sea cual fuere la forma ju-rídica de su constitución, establecidas en la provincia de Za-mora y para todos los trabajadores que, cualquiera que sea sucategoría profesional, presten servicios en ellas.

ARTICULO 2º.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.-Este Convenio, que sustituye y anula al anterior vigente, tendráuna duración de tres años. Entrará en vigor a todos los efectos eldía 1 de enero de 2008 y expirará el 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.- El presenteConvenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 dediciembre del 2010. No obstante, su contenido normativo se en-tenderá prorrogado en sus propios términos, en tanto en cuantono se firme el nuevo texto del Convenio que lo sustituya.

ARTICULO 4º.- COMISION NEGOCIADORA.- La Co-misión Negociadora del presente convenio, estará integradapor la Asociación de Empresarios Detallistas de Alimentación,AZEDA, (CEOE*CEPYME, ZAMORA) y las Centrales Sindi-cales UGT y CC.OO.

ARTICULO 5º.- CONDICIONES MAS BENEFICIO-SAS.- Se respetarán las condiciones mínimas de derecho nece-sario reconocidas legalmente a los trabajadores, sin perjuiciode las personales más beneficiosas y de las mejoras que se esta-blecen en el presente Convenio.

ARTICULO 6º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presenteConvenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efec-tos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmenteen cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos losconceptos.

CAPITULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 7º.- JORNADA LABORAL.- La jornada la-boral será de cuarenta (40) horas semanales repartidas de lunesa sábados, salvo los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio,agosto, septiembre, octubre y noviembre, que será de treinta ynueve (39) horas semanales. Los sábados, la jornada será, hastalas 14:00 horas, para los trabajadores.

A partir del año 2009, la jornada laboral será de treinta ynueve (39) horas semanales repartidas de lunes a sábados,salvo los meses de enero y diciembre que será de cuarenta(40) horas semanales. Los sábados la jornada será hasta las14:00 horas para los trabajadores.

A partir del año 2010, la jornada laboral será de treinta ynueve (39) horas semanales repartidas de lunes a sábados,salvo el mes de diciembre, que será de cuarenta (40) horas se-manales. Los sábados, la jornada será, hasta las 14:00 horas,para los trabajadores

Con carácter general, no se trabajará la jornada de tarde delos sábados correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Ju-lio, Agosto y Septiembre.

Para trabajar los empleados los sábados por la tarde, o enotras fechas especiales será preceptivo:

1. Acuerdo escrito entre empresa y representantes legalesde los trabajadores. De no existir tales representantes, elacuerdo se llevará a cabo entre empresa y trabajadores que vo-luntariamente acepten trabajar en los referidos días.

2. Ratificación de dicho acuerdo por la Comisión Paritariadel presente Convenio. La indicada Comisión Paritaria que sereunirá a los mencionados efectos, al menos una vez al mes, oa petición de parte, en un plazo máximo de 48 horas a partir dela solicitud, ratificará el aludido acuerdo siempre que el mismono contravenga la legislación vigente al respecto.

En todo caso se respetará la jornada y el horario que actual-mente se viene aplicando en el sector mayorista del Comerciode Alimentación de la provincia (Mercazamora y Mercado deAbastos de Zamora).

ARTICULO 8º.- FIESTAS LOCALES.- Se señala durantela vigencia del presente Convenio para todas las poblacionesde la provincia de Zamora como no laborable una tarde cadaaño, coincidiendo con sus respectivas fiestas locales.

ARTICULO 9º.- VACACIONES.- Todos los trabajadoresafectados por el presente Convenio, disfrutarán 30 días natura-les de vacaciones cualquiera que sea su categoría profesional.Por ninguna circunstancia, a excepción de liquidación, podráser sustituido su disfrute por cuantía económica alguna, vi-niendo las empresas obligadas a elaborar un calendario de va-caciones de acuerdo con los representantes legales de los traba-jadores con dos meses de antelación a la fecha de su efectivodisfrute. En el supuesto de que no existiera acuerdo en la con-fección del calendario de vacaciones, el disfrute de las mismasse realizará en los siguientes períodos:

Uno.- Dieciocho días se disfrutarán ininterrumpidamentecuando así lo determine el trabajador o sus representantes sin-dicales.

Dos.- Los doce días restantes se disfrutarán ininterrumpida-mente cuando lo determine la empresa.

El período de 30 días naturales señalado en el párrafo pri-mero como norma general, comenzará en lunes.

Los trabajadores temporales, tendrán derecho a la parteproporcional de vacaciones correspondiente al período traba-jado.

ARTICULO 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Antela grave situación de paro existente en la provincia y con el ob-jeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdanla conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horasextraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se suprimirán las horas extraordinarias con carácter ha-bitual.

b) Obligatoriamente, se realizarán las horas extraordinariasque vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros yotros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso deriesgos de pérdidas de materias primas.

c) Se mantendrán las horas extraordinarias precisas paraatender pedidos, ausencias imprevistas, cambios de turnos,carga y descarga de camiones y cualquier otra actividad, siem-pre que no quepa la utilización de las distintas modalidades decontratación temporal o parcial previstas por la Ley.

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La Dirección de la Empresa informará periódicamente alComité de Empresa, a los Delegados de Personal y DelegadosSindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas.Así mismo, en función de esta información y de los criteriosmás arriba señalados, las empresas y los representantes legalesde los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de lashoras extraordinarias, comprometiéndose ambas partes a lacreación de un puesto de trabajo por cada mil quinientas horasextraordinarias realizadas en un año dentro de cada centro detrabajo.

Las horas extraordinarias que se realicen, se abonarán o secompensarán en descanso a opción de la empresa y con el in-cremento del 60% sobre el valor de la hora ordinaria. Tanto seretribución como su compensación en descanso, en su caso, de-berán efectuarse como máximo dentro del mes siguiente aaquel en que se realicen las mismas.

ARTICULO 11º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- El traba-jador, previo aviso, cuando fuere posible y siempre con justifi-cación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remunera-ción por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Tres días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, ac-

cidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención qui-rúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, deparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos de ter-cer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Un día para asistir a boda de parientes hasta el segundogrado de consanguinidad, que será ampliado a dos en el su-puesto de que las nupcias tuviesen lugar a más de doscientoskilómetros del centro de trabajo.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.f) Un día para cualquier otro asunto en la fecha en que pac-

ten empresa y trabajador.g) Un día al año para asistir a exámenes oficiales con el de-

bido justificante del centro.h) El tiempo indispensable, para el cumplimiento de un de-

ber inexcusable de carácter público y personal.i) Los permisos relacionados en el presente artículo del

Convenio se extenderán a las parejas de hecho, siempre que sejustifique dicha circunstancia con el certificado expedido por elRegistro que al efecto tenga la Administración.

En los supuestos del apartado b), si el trabajador necesitahacer un desplazamiento superior a doscientos kilómetros, elplazo será de cuatro días.

ARTICULO 12º.- PRODUCTIVIDAD.- Siendo interés deambas partes introducir sistemas que mejoren y aumenten laproductividad de las empresas afectadas por este Convenio, seestablecen los siguientes criterios:

a) El reconocimiento de que los salarios de este Conveniocorresponden al rendimiento normal del puesto de trabajo yque, por tanto éste es exigible al trabajador.

b) Dadas las dificultades técnicas que entrañan el estableci-miento de unas tablas de rendimientos mínimos en la actividadencuadrada en el presente Convenio, por la diversidad y dife-rentes estructuras de las empresas afectadas, se considerará elrendimiento mínimo atemperado a los usos profesionales de laactividad comercial de la localidad.

c) Las empresas, dentro de su peculiar organización, podránestablecer dichos rendimientos de acuerdo con el Comité deEmpresa o, en su caso, con los Delegados de Personal.

ARTICULO 13º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- En casode enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o node trabajo, se observarán las normas siguientes:

El personal comprendido en el régimen de asistencia de laSeguridad Social, además de los beneficios otorgados por lamisma, tendrá derecho a los siguientes:

1. En caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad o Ac-cidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social delpersonal comprendido en el régimen de asistencia de la misma,la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta elimporte íntegro de sus retribuciones aunque el trabajador hayasido sustituido.

2. Al personal que en caso de Enfermedad Común o Acci-dente no Laboral no tenga cumplido un período de cotizaciónde ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamenteanteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a sa-tisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho perí-odo de carencia.

ARTICULO 14º.- ASCENSOS.El Aprendiz Administrativo y Aprendiz de Cajero del Nivel

VIII, ascenderán automáticamente a las categorías de AuxiliarAdministrativo y Auxiliar de Caja (Nivel VI) por el transcursode 4 años al servicio de la empresa.

El dependiente de 2ª, el Auxiliar Administrativo y el Auxi-liar de Caja y el Profesional de Oficio de 2ª del Nivel VI, porel transcurso de 4 años en esta categoría en la empresa, ascen-derán respectivamente a las categorías de Dependiente de 1ª,Oficial Administrativo de 2ª y Cajero 2ª y Profesional de Ofi-cio de 1ª del Nivel V.

ARTICULO 15º.- FORMACIÓN.- El tiempo de asistenciaa los cursos, si éstos fueran durante la jornada laboral, se consi-derará como de trabajo efectivo.

La formación entendida como un proceso continuo desti-nado a promover el desarrollo personal y profesional de lostrabajadores y trabajadoras del sector será objetivo prioritarioen las empresas.

Las partes finales de este Convenio asumen íntegramentelos Acuerdos Nacionales de Formación Continua vigentes encada momento.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 16º.- NIVELES SALARIALES.- A efectossalariales las distintas categorías profesionales se agrupan enlos siguientes niveles:

Nivel I: Director, Titulado Superior.Nivel II: Titulado de Grado Medio, Jefe de División, Jefede Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas, EncargadoGeneral, Jefe Administrativo, Ayudante Técnico Sanitario.Nivel III: Jefe de Sucursal, Jefe de Almacén, Jefe deGrupo, Jefe de Sección Mercantil, Jefe de Sección Admi-nistrativa, Jefe de Sección de Servicios.

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Nivel IV: Encargado de Establecimiento, Secretario, Conta-ble, Cajero 1ª, Oficial Administrativo 1ª, Dependiente-Es-caparatista, Dibujante, Capataz. Encargado de Sección. Co-ordinador Comercial.Nivel V: Viajante, Corredor de Plaza, Vendedor de Auto-venta, Dependiente de 1ª, Oficial Administrativo de 2ª, Ca-jero de 2ª, Profesional de Oficio de Primera, Conductor,Gestor Comercial, Repartidor-Vendedor, AdministrativoComercial.Nivel VI: Cobrador, Dependiente de 2ª, Auxiliar Adminis-trativo, Auxiliar de Caja, Mozo Especializado, Delineante,Rotulista, Profesional de Oficio de Segunda, Telefonista,Vigilante, Conserje.Nivel VII: Ayudante, Ordenanza, Personal de Limpieza,Ayudante de Montaje, Mozo, Portero, Empaquetador, Re-ponedor.Nivel VIII: Aprendiz, Aprendiz de Administrativo, Apren-diz de Cajero.

ARTICULO 17º.- DEFINICION DE CATEGORIAS PRO-FESIONALES.- Dado que el artículo anterior y en su nivel Vse contemplan dos nuevas figuras profesionales, ambas partesacuerdan que las mismas queden definidas de la siguienteforma:

Vendedor de Auto-Venta.-Es el trabajador que, al serviciode una sola empresa, por cuenta de la misma y con conoci-miento de los artículos, calidades y precios, se dedica a laventa y entrega de los mismos fuera del centro de trabajo, enrutas preestablecidas por la empresa y con vehículos propiedadde la misma, efectuando las operaciones de facturación y cobroen el momento de la venta.

Conductor.- Es el trabajador que con los conocimientos ypermisos necesarios conduce vehículos y cuida de la conserva-ción de los mismos, debiendo reparar las pequeñas averíastanto en ruta como en el garaje; transporta, reparte y cobra lasmercancías de acuerdo con las instrucciones que reciba, de-biendo participar en la carga y descarga del vehículo.

Encargado de Sección.-Es el trabajador que con la forma-ción y conocimientos necesarios se responsabilizará del totalfuncionamiento de la sección que se le asigne, pudiendo tenerun equipo de personas a su cargo.

Existirán tantas secciones como departamentos tenga laempresa, tales como: RRHH, informática, I+D, sección ventas,compras, logística, almacén, transporte, mantenimiento, fabri-cación, laboratorio, administración, contabilidad, gestión cali-dad, etc.

Esta persona habrá de tener la experiencia necesaria de lasección asignada.

Tendrá disponibilidad para viajar (si el vehículo pertene-ciera a la empresa se responsabilizará de su limpieza, manteni-miento y averías).

Coordinador comercial.-Es el trabajador que con la forma-ción y conocimientos necesarios se responsabilizará de toda lagestión comercial del área asignada, participando activamenteen todas las actividades conocidas así como en el manteni-miento y ampliación de la cartera de clientes, controlará la ges-tión de calidad.

Apoyará, supervisará, motivará al equipo de trabajo asig-nado para el logro de los objetivos.

Dependerá de la Dirección Comercial.Tendrá total disponibilidad para viajar (si el vehículo perte-

neciera a la empresa se responsabilizará de su limpieza, mante-nimiento y averías).

Gestor comercial.- Es el trabajador que con la formación yconocimientos necesarios sobre la actividad comercial que lecorresponde, se responsabilizará de las gestiones comercialesen el área geográfica que se le asigne.

Participará activamente en todo lo relacionado con la com-pra, venta, logística, captación de clientes, calidad de servicio yla gestión administrativa del área asignada.

Tendrá total disponibilidad para viajar (si el vehículo perte-neciera a la empresa se responsabilizará de su limpieza, mante-nimiento y averías).

Colaborará en tareas de almacén y cobrar las mercancías deacuerdo con las instrucciones que reciba.

Repartidor-Vendedor.-Es el trabajador que con los conoci-mientos y permisos necesarios conduce y se responsabiliza delvehículo (limpieza, mantenimiento, averías) debiendo repararaquellas pequeñas averías que se produzcan, tanto en rutacomo en el garaje.

Colabora con las tareas de almacén, elaboración de pedi-dos, transporta, reparte y cobra las mercancías de acuerdo conlas instrucciones que recibe, debiendo participar en la carga ydescarga del vehículo.

Tendrá conocimiento de los artículos, calidades y preciospara realizar gestiones de venta, preventa y captación de nue-vos clientes en las rutas preestablecidas.

Administrativo comercial: Es el trabajador que con la for-mación y conocimientos necesarios se responsabilizará del áreaadministrativa y asignada, participando desde su puesto encualquier tarea comercial que se requiera.

ARTICULO 18º.- INCREMENTOS SALARIALES.- Parael año 2008.- Los conceptos salariales reflejados en las tablasvigentes se incrementan en el IPC previsto, es decir, un 2%más un 0,6%.

Si el IPC real del año 2008 superase el 2% se procederá a larevisión de la Tabla Salarial en la diferencia entre el IPC real yel 2% con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Para el año 2.009.- Los conceptos salariales del año 2.008se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para elaño 2009 más un 0,6%.

Si el IPC real del año 2009 superase el IPC previsto se proce-derá a la revisión de la tabla salarial en la diferencia entre el IPCprevisto y el IPC real, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

Para el año 2010.- Los conceptos salariales del año 2009 seincrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para el año2010 más un 0,6%.

Si el IPC real del año 2010 superase el IPC previsto se pro-cederá a la revisión de la tabla salarial en la diferencia entre elIPC previsto y el IPC real, con efectos desde, el 1 de enero de2010.

Siempre que fuese de aplicación la cláusula de revisión encualquiera de dichos años, se aplicará el porcentaje que pro-ceda sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre del año an-terior a aquel en que se efectúa la revisión.

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En los supuestos en que, como consecuencia de la aplica-ción de la cláusula de revisión, proceda el abono de atrasos seabonarán en el plazo que establece el artículo 51 del presenteConvenio.

ARTICULO 19º.- ANTIGUEDAD CONSOLIDADA.-Los trabajadores que el 1 de Enero de 1.999 estuviesen perci-biendo por antigüedad alguna cantidad la seguirán percibiendoen idéntica cuantía y se reflejará en la nómina del trabajadorcomo plus de antigüedad consolidada, no siendo absorbible nicompensable.

El concepto de antigüedad quedó suprimido a partir del 1de enero de 1999.

ARTÍCULO 20º.- NOCTURNIDAD.- El plus de nocturni-dad consistirá en un 10% sobre la retribución normal del traba-jador. Este plus se abonará proporcionalmente por las horastrabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a queel trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

ARTICULO 21º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Lostrabajadores afectados por el presente convenio tendrán dere-cho a tres gratificaciones extraordinarias, que serán abonadasen los meses de Julio, Diciembre y Marzo, ésta última se deno-minará de Beneficios.

ARTICULO 22º.- PROMOCION CULTURAL.- Las em-presas abonarán anualmente a sus trabajadores una cantidadequivalente a media mensualidad. Su cálculo se hará sobre elsalario base más plus de antigüedad consolidada.

La distribución de esta paga será mensual, debiendo especi-ficar en el recibo de Salarios este concepto: Promoción cultu-ral.

ARTICULO 23º.- QUEBRANTO DE MONEDA.- Se es-tará a lo pactado al respecto entre empresa y trabajador. A faltade pacto, a los trabajadores que habitualmente se les exija res-ponder de manejo de dinero, percibirán en concepto de que-branto de moneda la cantidad de 20 euros mensuales, sólo du-rante los meses en los que el trabajador tenga la referidaresponsabilidad. Dicho importe no sufrirá alteración durante lavigencia del Convenio.

ARTICULO 24º.- DIETAS.- Los trabajadores que deban derealizar desplazamientos por razones de servicio de la Em-presa, percibirán los gastos normales justificados.

Las empresas y los trabajadores que en el desarrollo normalde la actividad laboral salen fuera del domicilio habitual de laempresa, estarán obligados a establecer acuerdo expreso en elque se fijarán las condiciones de ese trabajo, su compensacióneconómica y revisión si así procede.

CAPITULO IV

FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 25º.- FALTAS LEVES.Se consideran faltas leves las siguientes:a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el

período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro delas veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerzamayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que sepruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada aun porbreve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase per-juicio de alguna consideración a la empresa o hubiere causadoriesgo a la integridad de sus compañeros de trabajo, esta faltapodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material, devehículos, maquinaria o los géneros de la empresa.

e) Falta de aseo o limpieza personal.f) No atender al público con la corrección y diligencias de-

bidas.g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o

domicilio.h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada o sin la de-

bida autorización.i) Las discusiones agresivas con otros trabajadores dentro

de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en pre-sencia del público.

ARTÍCULO 26º.- FALTAS GRAVES.Se califican como faltas graves las siguientes:a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la

asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.b) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta

días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuandotuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuen-cia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración ala empresa.

c) No comunicar con puntualidad debida los cambios expe-rimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad So-cial. La falsedad en estos datos se considerará como falta muygrave.

d) La desobediencia a sus superiores en cualquier materiade trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos méto-dos de racionalización del trabajo, así como negarse a rellenarlas hojas de trabajo, control de asistencia, etc. si implicase que-branto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicionotorio para la empresa o fuese reiterada, podrá ser conside-rada como falta muy grave.

e) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fi-chando por él.

f) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a labuena marcha del mismo.

g) Falta notoria de respeto o consideración al público.h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo

de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligrode avería para las instalaciones, podrá ser considerada comomuy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto deservicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de ca-rácter obligatorio.

i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particularesdurante la jornada, así como el empleo, para usos propios deherramientas de la empresa.

j) Descuido importante en la conservación del vehículo,maquinaria, géneros o material de la empresa.

k) La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta natu-raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción queno sea la amonestación verbal.

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ARTÍCULO 27º.- FALTAS MUY GRAVES.Se consideran como faltas muy graves las siguientes:a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometi-

das en un período de seis meses o veinte en un año.b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días con-

secutivos o cinco alternos en un período de un mes.c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestio-

nes encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros detrabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro delas dependencias de la empresa o durante el trabajo en cual-quier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderásiempre que existe falta cuando un trabajador en baja por talesmotivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propiao ajena. También se comprende en este apartado toda manipu-lación hecha para prolongar la baja por accidente o enferme-dad.

e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de talíndole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros detrabajo.

f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de dro-gas durante el trabajo. Falta notoria de respeto o consideraciónal público.

g) Violar el secreto de correspondencia o documentos re-servados de la empresa o revelar a extraños a la misma datosde reserva obligada.

h) Realización de actividades que impliquen competencia ala empresa. Igualmente, la prestación de servicios por cuentapropia o para una segunda empresa sin el cumplimiento de laobligación de alta en el correspondiente régimen de la seguri-dad social para esta segunda actividad.

i) Los malos tratos verbales o físicos, o falta grave de res-peto y consideración a sus jefes o a sus familiares.

j) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.l) La disminución no justificada en el rendimiento del tra-

bajo.m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta

naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimes-tre y hayan sido sancionados.

ARTÍCULO 28º.- RÉGIMEN DE SANCIONES.Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones

en los términos establecidos en el presente Convenio.La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comuni-

cación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y loshechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los repre-sentantes legales de los trabajadores de toda sanción por faltagrave o muy grave que se imponga.

SANCIONES.Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que in-

curran en las faltas serán las siguientes:a) Por faltas leves:- Amonestación verbal- Amonestación por escrito- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días

b) Por faltas graves:- Traslado del puesto de trabajo- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días

c) Por faltas muy graves:- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días- Despido

ARTÍCULO 29.- PRESCRIPCIÓN.Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a

los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partirde la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de sucomisión, y, en todo caso a los seis meses de haberse come-tido.

CAPITULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTICULO 30º.- RECONOCIMIENTO MEDICO.- Será deaplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laboralesy lo dispuesto, subsidiariamente, en la Disposición TransitoriaQuinta de la Orden 192/2002, 31 enero (B.O.E. 2-2-02).

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación delpresente Convenio tendrán derecho a un reconocimiento mé-dico por cuenta de las empresas preferentemente en horario la-boral de cuyo resultado se entregará una copia al trabajador.Las empresas se pondrán de acuerdo con las Mutuas Patronalesen cuanto a los horarios establecidos para efectuar las revisio-nes que en algunos supuestos no coincidirán necesariamentecon el horario laboral.

ARTICULO 31º.- POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES.-Las empresas afectadas por el presente Convenio contrataránuna póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les que garantice a cada trabajador el percibo de una indemni-zación en las cuantías siguientes:

• En el supuesto de Fallecimiento: Siete mil euros.• Y en el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta

para todo tipo de trabajo, profesión u oficio: Catorce mil euros.

Dichas contingencias han de proceder necesariamente deaccidente de trabajo o enfermedad profesional.

A partir del 1 de enero de 2009, se establecen los importesde 12.000 euros para el supuesto de fallecimiento por accidentede trabajo o enfermedad profesional y de 20.000 euros para elde Invalidez Permanente Absoluta, derivada de accidente detrabajo o enfermedad profesional.

Se fija también a partir del 1 de enero de 2009 el supuestode Gan Invalidez derivada de accidente laboral o enfermedadprofesional y su importe será de 20.000 euros.

Las empresas están obligadas a entregar una copia de la pó-liza en el primer trimestre del año al representante legal de lostrabajadores o en su defecto al propio trabajador.

ARTICULO 32º.-CONTRATACION.- Se establece que eneste Sector la contratación indefinida pasará a ser la norma ge-neral y la contratación temporal la excepción, instándose a to-dos los empresarios a aprovechar las subvenciones que existie-ren para fomentar la conversión de contratos temporales enindefinidos.

ARTICULO 33º.- CONTRATO DE RELEVO.- Se estará alo dispuesto en el R.D. Ley 15/1.998 de 27 de Noviembre, Ley

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12/2001, de 9 de Julio, R.D. 1.131/2002, de 31 de Octubre ydemás normas vigentes.

ARTICULO 34º.- CONTRATO DE FORMACION.- LasEmpresas afectadas por el texto del presente Convenio podránformalizar y concertar contratos de Formación con trabajadoresmayores de dieciséis y menores de 21 años, aplicándose la re-gulación legal del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadorescon las siguientes particularidades: tendrán derecho los trabaja-dores a la percepción del salario mínimo interprofesional encaso de que su jornada sea del 85%, abonándose a prorrata delsalario mínimo interprofesional en el caso de que la formaciónteórica supere el 15%.

ARTICULO 35º.- CONTRATOS EVENTUALES.- Se fijala duración máxima del contrato eventual por circunstanciasdel mercado o acumulación de tareas al que se refiere el artí-culo 15 del Estatuto de los Trabajadores en doce meses dentrode un período de dieciocho meses.

A la terminación del Contrato la empresa vendrá obligada asatisfacer al trabajador una indemnización de 1 día de salariopor mes trabajado.

ARTÍCULO 36º.- período DE PRUEBA.Se establece un período de prueba para el personal que in-

grese a prestar sus servicios en las empresas afectadas por esteConvenio de:

a) Seis meses para los técnicos tituladosb) Dos meses para los trabajadores que no sean técnicos ti-

tulados

ARTICULO 37º.- PREMIO DE VINCULACION.- Losempleados que tengan acreditada una antigüedad en la empresade quince años, percibirán una prima por Baja Voluntaria equi-valente a:

- Con 60 años: 14 mensualidades/Salario real.- Con 61 años: 12 mensualidades/Salario real.- Con 62 años: 10 mensualidades/Salario real.- Con 63 años: 8 mensualidades/Salario real.- Con 64 ó 65 años: 6 mensualidades/Salario real.

ARTICULO 38º.- JUBILACION A LOS 64 AÑOS.- Se es-tará a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, siendo preciso,en todo caso, acuerdo con los propios trabajadores afectados.

ARTÍCULO 39º.- JUBILACION PARCIAL: Se estará a lodispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 40: RETIRADA DEL PERMISO DE CON-DUCIR.

Si por cualquier situación le fuera retirado el permiso deconducir a cualquier trabajador de la empresa tanto de formaparticular o desempeñando funciones laborales, se contempla-rán las siguientes situaciones.

1. Si la retirada del permiso de conducir es igual o inferiora 30 días, se considerarán a todos los efectos como vacacionesretribuidas y disfrutadas. En caso de que el trabajador hubieradisfrutado de algún período vacacional, se deducirá de futurasvacaciones.

2. Si la retirada del permiso de conducir es superior a 30

días, el contrato de trabajo quedará en suspenso sin derecho aretribución, procediendo la empresa así mismo, a formalizar subaja en la Seguridad Social mientras el trabajador se encuentreen tal situación.

ARTÍCULO 41º.- SANCIONES DE TRÁFICO.- Las san-ciones de tráfico impuestas durante la jornada laboral serán acargo del trabajador, siempre que obedezcan a imprudencias onegligencias exclusivamente imputables a éste.

ARTÍCULO 42º.- ROPA DE TRABAJO.- En aquellos cen-tros de trabajo en que el empresario exija la utilización de ropade trabajo específica estará obligado a facilitar la misma gratui-tamente a sus trabajadores en la cantidad de uso normal y queel deterioro exija, con un mínimo de dos y un máximo de tresprendas o uniformes anuales.

El trabajador se responsabiliza del cuidado y limpieza deropa, manteniéndola en todo momento en perfecto estado.

ARTICULO 43º.- CLAUSULA ESPECIAL DE DES-CUELGUE.- Los porcentajes de incremento salarial estableci-dos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplica-ción para aquellas empresas que acrediten fehacientementesituaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimosejercicios contables. Así mismo se tendrán en cuenta las previ-siones para el año que se pretenda el descuelgue.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del au-mento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán encuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de pro-ducción y ventas y se atenderá a los datos que resulten de lacontabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentasde resultados.

En caso de discrepancia sobre la valorización de dichos da-tos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuen-tas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se en-cuentren comprendidas las empresas que aleguen dichas cir-cunstancias, deberán presentar ante la representación de lostrabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de re-sultados y, en su caso, informe de auditores o censores decuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajado-res, y en función de los costos económicos que ello implica, sesustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentaspor la documentación que resulte precisa dentro de los párrafosanteriores para demostrar la situación de pérdidas.

Los representantes legales de los trabajadores están obliga-dos a tratar y mantener en la mayor reserva la información re-cibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuen-cia de lo establecido en los párrafos anteriores, porconsiguiente, respecto de todo ello se exige, sigilo profesional.

Las empresas que acrediten fehacientemente situaciones dedéficit o pérdidas para descolgarse bastará con comunicarlo porescrito a la Comisión Paritaria acompañando la documentacióneconómica, financiera y contable así como las actas de las reu-niones en que se adoptasen los acuerdos con los representantessindicales o en su defecto con los trabajadores y que demuestrela situación deficitaria alegada.

ARTICULO 44º.- DERECHOS SINDICALES.- Se estará ala legislación vigente.

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ARTICULO 45º.- TABLON DE ANUNCIOS.- En aquellasempresas donde haya representantes legales de trabajadores, secolocará un tablón de anuncios de 0’80 por 0’60 metros, fuerade la zona destinada al público y en lugar visible para los tra-bajadores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo81 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 46º.- COMISION PARITARIA.- Para la inter-pretación y vigilancia de este Convenio y sin perjuicio de lasacciones legales que procedan, se constituye una ComisiónMixta, integrada por representantes de los trabajadores y de losempresarios, designados de entre los que han formado parte dela Comisión Negociadora del mismo, como negociadores oasesores.

Serán funciones de esta Comisión:A) Conocimiento o interpretación de la aplicación de la to-

talidad de las cláusulas contenidas en el presente Convenio.B) Informar, previa y preceptivamente, de la totalidad de

los problemas y cuestiones generales que se deriven de la apli-cación del Convenio.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, especialmenteen lo previsto en el Artículo 7º del Convenio, otorgando a la Co-misión la facultad de denunciar aquellas infracciones a losacuerdos pactados ante los servicios de inspección de trabajo.

D) Recibir la comunicación escrita y demás documentacióneconómica y contable de las empresas en situación de déficit opérdidas, así como las actas de los acuerdos adoptados en las reu-niones celebradas con los representantes sindicales y en su defectocon los trabajadores al objeto de descolgarse de la aplicación delas condiciones y cuantías económicas pactadas en el convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá conforme a lo establecidoen el Artículo 7º, 2, del Convenio a los efectos que establece yen todo caso, en el plazo de 48 horas a instancia de cualquierade las partes que la integran.

ARTICULO 47º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.-Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de loprevisto en la Ley 31/1995 (BOE 8-11-95) de Prevención deRiesgos Laborales.

Acuerdo Interprofesional sobre prevención de riesgos labo-rales:

• Las partes firmantes del presente Convenio suscriben ínte-gra y expresamente el Acuerdo interprofesional sobre Preven-ción de Riesgos Laborales, firmado por las Organizaciones Em-presariales y Sindicales más representativas de Castilla y León.

• Las partes firmantes del presente Convenio, se compro-meten al desarrollo, a la protección de la salud y la seguridaden el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de tra-bajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la in-tegración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamen-tos de las empresas.

• Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tenerrealizada, actualizada y documentada, la evaluación de RiesgosLaborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptadouna modalidad de la organización preventiva.

• La firma del Convenio, todas las empresas que no hubie-ran realizado la evaluación de riesgos, el plan de prevención ono haber elegido una modalidad organizativa de la prevención,realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los

trabajadores, para poner en marcha su propio sistema de pre-vención de riesgos.

• La información, que forma parte del plan de prevención,sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de tra-bajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones deriesgos, de forma escrita a cada trabajadora, por cada empresa-rio y que será contrastada por la representación sindical.

La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras lavigilancia periódica de su estado de salud, con una periodici-dad mínima anual en función de los riesgos del trabajo, conpropuestas del contenido de las mismas, incluyendo o apor-tando pruebas específicas en función de la actividad que realizacada trabajador o trabajadora.

Se consultará a los delegados de prevención para la contra-tación de los servicios de prevención ajenos o implantación deservicios de prevención propios.

Conforme al artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados deprevención los medios y la formación en materia preventiva queresulten necesarios (dependiendo de las carencias y grado de co-nocimiento del que disponga individualmente cada delegado).

ARTICULO 48.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMI-LIAR Y LABORAL.- Las partes asumen el contenido de la Ley39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de lavida familiar y laboral de las personas trabajadores en general yde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales (Art. 26) y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una dura-

ción de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de partomúltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del se-gundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de lainteresada, siempre que seis semanas sean inmediatamenteposteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre,podrá el padre hacer uso de la totalidad o en su caso, de laparte que reste el período de suspensión.

2. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que porcualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospita-lizado a continuación del parto, el período de suspensión podrácomputarse a instancia de la madre o del padre, a partir de lafecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo lasprimeras seis semanas posteriores al parto.

3. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto prea-doptivo como permanente, de menores de hasta seis años, lasuspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte-rrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimientomúltiple en dos semanas más por cada menor a partir del se-gundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la de-cisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir dela resolución judicial por la que se constituye la adopción.

4. Asimismo, se tendrán derecho a esta suspensión de dieci-séis semanas en el supuesto de adopción o acogimiento de me-nores de más de seis años de edad, cuando se trate de menoresdiscapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias yexperiencias personales o que por provenir del extranjero, ten-

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gan dificultad de adaptación e inserción social y familiar debi-damente acreditadas pro los servicios sociales competentes.

5. En caso de que la madre y el padre trabajen, el períodode suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre conperíodo interrumpidos y con los límites señalados. Los períodode descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadop-tivos o permanente, podrán disfrutarse en régimen de jornadacompleta o a tiempo parcial previo acuerdo entre los empresa-rios y los trabajadores afectados, en los términos que regla-mentariamente se determinen.

6. Por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactan-cia natural, la suspensión por riesgo durante el embarazo finali-zará el día que se inicie la suspensión de contrato por materni-dad biológica o el lactante cumpla nueve meses,respectivamente, o, en ambos casos cuando desaparezca la im-posibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto an-terior o a otro compatible con su estado.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares.1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de exce-

dencia de duración no superior a tres años para atender el cui-dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, comopor adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimientoo en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2. También tendrán derecho a un período de excedencia, deduración no superior a dos años, los trabajadores para atenderel cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfer-medad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no de-sempeñe actividad retribuida.

En ambos casos durante el período de excedencia será com-putable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derechoa la asistencia a cursos de formación profesional.

Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de supuesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida aunpuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoríaequivalente.

Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismostérminos y condiciones para las parejas de hecho siempre quese justifique dicha circunstancia con el certificado del registroque al efecto tenga la Administración competente.

Reducción de la jornada por motivos familiares.Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo

algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física,psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con ladisminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo yun máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cui-dado directo de un familiar hasta segundo grado de consangui-nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer-medad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñaactividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período dedisfrute del permiso, corresponderán al trabajador dentro de sujornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresariocon quince días de antelación a la fecha en que se reincorpo-rará a su jornada ordinaria.

Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismostérminos y condiciones para las parejas de hecho siempre quese justifique dicha circunstancia con el certificado del registroque al efecto tenga la Administración competente.

Permisos retribuidos.Los trabajadores, por la lactancia de un hijo menor de

nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajoque podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso seincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reduc-ción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acu-mularlo en jornadas completas de acuerdo con el empresario.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madreo el padre en caso de que ambos trabajen.

Se establece la posibilidad de que se pueda acumular eltiempo de lactancia en jornadas completas de acuerdo entreempresa y trabajadora afectada.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarsedel trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo impres-cindible para la realización de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto que deban realizarse dentro de la jor-nada de trabajo.

La concreción horaria y la determinación del período de dis-frute del permiso corresponderán al trabajador dentro de su jor-nada ordinaria debiendo preavisar al empresario con 15 días deantelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

Protección por maternidad.Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente,

tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o funcióndiferente y compatible con su estado cuando las condiciones detrabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativa-mente en su salud, la del feto o la lactancia.

ARTÍCULO 49º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES YNO DISCRIMINACIÓN.- Las relaciones laborales en las em-presas deben estar presididas por la no discriminación por ra-zón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condi-ción o circunstancia personal o social, evitándose todaconducta que puede suponer un acto de acoso sexual.

ARTÍCULO 50º.- RECIBO DE FINIQUITO.- Se confec-cionará un recibo conforme al modelo que figura en el AnexoII del presente Convenio.

ARTÍCULO 51º.- ATRASOS.- Los atrasos surgidos de laaplicación del presente Convenio serán abonados por las em-presas dentro del mes siguiente a la publicación en el BOLETIN

OFICIAL.ARTÍCULO 52º.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.- A to-

dos los efectos, y para todo aquello que no esté previsto en esteConvenio, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo para lasustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio, y en lo noprevisto por éste, en el Estatuto de los Trabajadores y demáslegislación aplicable en cada momento.

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ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2008

SALARIO COMPUTONIVEL BASE MENSUAL/EUROS ANUAL/EUROS

I 990,25 15.348,88II 929,50 14.407,25III 875,75 13.574,13IV 845,75 13.109,13V 809,25 12.543,38VI 795,00 12.322,50VII 795,00 12.322,50VIII SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

ANEXO II

MODELO DE FINIQUITO DEL SECTOR

El abajo firmante, D. ...................................................., tra-bajador de la empresa .......................................... con NIF (oCIF) n.º .........................

DECLARAQue ha recibido de la misma la cantidad de (en letra)

..................................................................................................euros ............................................... (en número), en conceptode liquidación final, saldo y finiquito de cuentas entre las par-tes, como consecuencia de la resolución del contrato de tra-bajo.

Indicada cantidad se desglosa de la forma siguiente:• Indemnización.• Salarios pendientes.• Pluses.• Partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y

beneficios.• Vacaciones.• Otros conceptos (reseñar los que correspondan).

Con el pago de ésta cantidad, declara tener percibidos cuan-tos emolumentos le han podido corresponder durante la presta-ción de servicios a la empresa sin nada más que pedir ni recla-mar por concepto alguno posterior al contrato de trabajoresuelto.

Y en prueba de mi conformidad, firma el presente recibo definiquito.

En ..................., a .....de ......................... de .............

NO desea la asistencia de la SI desea la asistencia de larepresentación legal representación legalFdº: EL TRABAJADOR Fdº: EL TRABAJADOR

Por la representación legalFdº:

OBSERVACION: El presente modelo de finiquito, cuya fe-cha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabaja-dor durante los diez días siguientes para que formule, si proce-diese, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vezfirmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

R-4130

III. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

ZAMORA

Edicto

Se encuentra expuesto al público por espacio de quince díashábiles, el expediente de Modificación de Créditos y de las Ba-ses de Ejecución número 4/08 dentro del vigente presupuestopara 2008 aprobado inicialmente por el Pleno el día 8 de juliode 2008.

Durante dicho espacio de tiempo puede ser examinado porlos interesados en el Departamento de Hacienda y presentarcontra el mismo las reclamaciones que se estimen oportunas.

En caso de no presentar reclamaciones se considerará apro-bado definitivamente.

Zamora, 9 de julio de 2008.–La Alcaldesa. R-4205

ZAMORA

Anuncio

Resolución del excmo. Ayuntamiento de zamora por la quese anuncia:

El procedimiento abierto con tramitación ordinaria de“Contratación de la realización de la sede electrónica con des-tino al Excmo. Ayuntamiento de Zamora”.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.1.1. Organismo: Ayuntamiento de Zamora.1.1. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.1.2. Número de expediente: SERV00208.

2. OBJETO DEL CONTRATO.2.1. Descripción del objeto: Contratación del servicio, instala-

ción, personalización, y parametrización, formación en el aplica-tivo y puesta en producción de la realización de la sede electrónicadentro de las acciones que se desarrollan en el marco del proyecto“Zamora Digital” (Convenio de colaboración Consejería de Fo-mento de la Junta de Castilla y León, Cofinanciado con FondosFEDER) con destino al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

2.2. Necesidades a satisafacer: Son las especificadas en elPliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.3. Plazo de ejecución: fecha de inicio Todo el proceso nodeberá exceder del año 2008, siendo el Paradigma de ciclo devida un Modelo en Espiral, el primer prototipo estará disponiblecomo mínimo en un período de dos meses, a partir de la fechade firma del contrato, finalización el 31 de diciembre de 2008.

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3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO:3.1. Tramitación: Ordinaria.3.2. Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 4.1. Presupuesto base de licitación. Importe total 172.413,79

euros, 27.586,21 euros importe en concepto de IVA.

5. GARANTIA. 5.1. PROVISIONAL: 5.172,41 euros.5.2. DEFINITIVA: 5% del precio de adjudicación.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN.

6.1. Entidad: Ayuntamiento de Zamora. Servicio de Contra-tación.

6.2. Domicilio: Plaza Mayor, 1.6.3. Localidad y código postal: 49071 Zamora.6.4. Teléfono: 980 54 87 14.6.5. Telefax: 980 54 87 59.6.6. Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta fin del plazo de presentación de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA7.1. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y

profesional:7.2. Clasificación: SI Grupo V, Subgrupo 2, y Categoría b.7.3. Habilitación empresarial o profesional especial: No.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICI-TUDES DE PARTICIPACIÓN.

8.1. Fecha límite de presentación: Las ofertas/proposicionespodrán ser presentadas hasta las 14 horas del día en que se cum-pla el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguientea la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora. Cuando en último día sea inhábil, o coincidaen sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

8.2. Documentación a presentar: La exigida en el Pliego deCláusula Administrativas Particulares y de Prescripciones Téc-nicas.

8.3. Lugar de presentación: Servicio de Contratación delAyuntamiento de Zamora.

- Entidad: Ayuntamiento de Zamora, Servicio de Contrata-ción.

- Domicilio: Plaza Mayor, 1.- Localidad y código postal: Zamora 49071.

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.9.1. Para la valoración de las proposiciones y la determina-

ción de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá avarios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden de-creciente:

SOBRE B: Criterios no evaluables mediante fórmulas: No.

SOBRE C: Criterios evaluables mediante fórmulasCR01 Arquitectura Hardware: Por cada pack (5 elementos)

hardware aportado al proyecto 1 punto.Mínimo 0, Máximo 175 puntosCR02 Aplicaciones Incorporadas: Por cada pack (3 elemen-

tos) software (Gestor de Contenido, Gestor de usuarios, herra-

mientas de monitorización, etc.) aportado al proyecto 1 punto.Mínimo 0, máximo 125 puntos.

CR03 Tareas y Funcionalidades a desarrollar: Por cadapack (10 elementos que no formen parte de los requerimientosmínimos) aportado al proyecto 1 punto.

Mínimo 0, máximo 100 puntos.CR04 Arquitectura Hardware: Si se suministra un Hosting

Multimedia que soporte el desarrollo, 50 puntos.CR05 Arquitectura Hardware: Si se suministra un Hosting

Base de Datos que soporte el desarrollo, 50 puntos.CR06 Arquitectura Hardware: Si se suministra un Hosting

Web que soporte el desarrollo, 50 puntos.CR07 Arquitectura Hardware: Si se suministra un Hosting

Correo que soporte el desarrollo, 50 puntosCR08 Diccionario de Datos: Documentación de Flujos, 50

puntos.CR09 Diccionario de Datos: Documentación de Procesos,

50 puntos.CR10 Diccionario de Datos: Documentación de Base de

Datos, 50 puntos.CR11 Diccionario de Datos: Documentación de Clases, 50

puntos.CR12 Precio: Se asignarán 50 puntos a la oferta más econó-

mica. Cuando la oferta sea igual al precio de licitación la pun-tuación será de 0 puntos. El resto de las ofertas se valoraránproporcionalmente por una regla de tres simple.

Mínimo 0, Máximo 50 puntos.CR13 Utilización de Sistemas Comunes de Información:

Utilización de sistemas desarrollados en los Marcos de AvanzaLocal y la Junta de Castilla y León.

Mínimo 0, máximo 50 puntos.CR14 Arquitectura Software: Por cada herramienta de soft-

ware libre suministrada 5 puntos.Mínimo 0, máximo 50 puntos.CR15 Soporte Técnico y Garantías: Por cada mes de incre-

mento de la garantía mínima 1 punto.Mínimo 0, máximo 50 puntos.TOTAL: 1.000 puntos.

Los criterios de valoración corresponden a elementos obje-tivos y cuantificables por la siguiente fórmula matemática:

Puntos = ∑ (pack CR01) + ∑ (pack CR02) + ∑ (packCR03) + CR04 + CR05 + CR06 + CR07 + CR08 + CR09 +CR10 + CR11 + CR12 + CR13 + ∑ (pack CR14) + ∑ (packCR15).

VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOSAquellas proposiciones cuya oferta económica esté por de-

bajo de la media aritmética de todas las concurrentes en 10 uni-dades porcentuales.

10. APERTURA DE LAS OFERTAS.10.1. Entidad: Ayuntamiento de Zamora.10.2. Domicilio: Plaza Mayor 1. Casa Consistorial.10.3. Localidad: Zamora.10.4. Fecha: Acto Público, el décimo (10) día hábil, ex-

cepto sábados, siguiente a la finalización del plazo de señaladopara la presentación de proposiciones.

10.5. Hora: 12:00 horas.

11. GASTOS DE ANUNCIOS. 11.1. Se abonarán por el adjudicatario, máximo 250,00 euros.

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12. PUBLICACION EN EL DOUE.12.1. Fecha de envio del anuncio al Diario Oficial de la

Unión Europea publicación, (Anuncios previos…):

13. PERFIL DEL CONTRATANTE.13.1. Donde figuran las informaciones relativas a la convo-

catoria, donde pueden obtenerse los pliegos y demás aspectosde la licitación : http: //www:ayto-zamora.org.

Zamora, 9 de julio de 2008.–La Alcaldesa. R-4207

ZAMORA

Edicto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, se publica resumido por capítulos el Expediente Modifi-cación de Créditos n.º 3/08, una vez aprobado definitivamente.

Créditos extraordinarios .......................................... 60.500 €

Capítulo 2.-Compra de bienes y de servicios ............ 500 €

Capítulo 6.-Inversiones reales ................................... 60.000 €

Suplementos de Crédito ............................................ 375.000 €

Capítulo 6.-Inversiones reales ................................... 375.000 €

FINANCIACION

Remanente líquido de Tesorería para gastos con financiaciónafectada ..................................................................... 60.000 €Bajas de Créditos ...................................................... 375.500 €

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podráinterponerse directamente recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en laforma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Zamora, 7 de julio de 2008.–La Alcaldesa. R-4206

SAN AGUSTIN DEL POZO

Anuncio

Don Juan José Ares Malalana, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de San Agustín del Pozo (Zamora), hago saber:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25,2 b)de la Ley 5/1999, de 18 de abril, de Urbanismo de la Comuni-dad Autónoma de Castilla y León, y artículos 306 y 307 delDecreto 2212004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Re-glamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a infor-mación pública el expediente promovido por “Centeno Socie-dad Civil”, para autorización de uso excepcional de suelo nourbanizable en la parcela n.º 145, para la ejecución de “Naveexplotación de ganado vacuno de leche”.

Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente

a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia, el expediente se halla a disposición del público en laSecretaría de este Ayuntamiento, a fin de que quienes se consi-deren afectados por la actividad puedan examinarlo y presentarlas alegaciones que consideren oportunas.

San Agustín del Pozo, 1 de julio de 2008.–El Alcalde.R-4189

CASASECA DE LAS CHANAS

Anuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas, ensesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2008, acordó laaprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del usode la red de alcantarillado y de vertidos de aguas residuales delmunicipio de Casaseca de las Chanas, y en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artí-culo 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones le-gales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expe-diente a información pública durante un plazo de treinta días, acontar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL de la provincia, para que pueda ser exami-nado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Casaseca de las Chanas, 2 de julio de 2008.–El Alcalde.R-4155

CASASECA DE LAS CHANAS

Edicto

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, ensesión celebrada el día 25 de junio de 2008, el expediente nú-mero 1/08, sobre modificación de créditos, por el que se conce-den créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en elpresupuesto del ejercicio 2008, se expone al público durante elplazo de quince días hábiles el expediente completo a efectosde que los interesados que se señala en el apartado 1 del artí-culo 170 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar recla-maciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos quese indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública nose presentaran reclamaciones, el expediente se entenderá defi-nitivamente aprobado.

Casaseca de las Chanas, 2 de julio de 2008.–El Alcalde.R-4164

FERRERAS DE ABAJO

Información pública

Aprobada inicialmente la modificación n.º 1/2008 de las Nor-mas Urbanísticas Municipales de Ferreras de Abajo (Zamora),

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consistente en la delimitación del ámbito de actuación en la par-cela de titularidad municipal con referencia número49077A005002440001GR, por Acuerdo del Pleno de fecha 16 dejunio de 2008, se someten a información pública durante el plazode un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación delpresente Acuerdo en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y enel BOLETIN OFICIAL de la provincia. Asimismo, se publicará enuno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier in-teresado en las dependencias municipales de Secretaría, sitasen la Casa Consistorial de Ferreras de Abajo (Zamora), paraque se presenten tanto alegaciones como sugerencias, informesy documentos complementarios de cualquier tipo en las depen-dencias de este Ayuntamiento.

Ferreras de Abajo, 17 de junio de 2008.–El Alcalde.R-3905

FERRERAS DE ABAJO

Anuncio de información pública

Aprobada inicialmente la modificación n.º 2/2008 de lasNormas Urbanísticas Municipales de Ferreras de Abajo (Za-mora), que afecta al cambio de tamaño de parcela y frente deparcela para instalaciones de áreas recreativas en suelo rústicocomún, por Acuerdo del Pleno de fecha 16 de junio de 2008, sesometen a información pública durante el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de la publicación del presenteAcuerdo en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en elBOLETIN OFICIAL de la provincia; asimismo, se publicará enuno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier inte-resado en las dependencias municipales de Urbanismo, sitas en laSecretaría del Ayuntamiento, para que se presenten tanto alega-ciones como sugerencias, informes y documentos complementa-rios de cualquier tipo en las dependencias de este Ayuntamiento.

Ferreras de Abajo, 17 de junio de 2008.–El Alcalde.R-3906

VILLANUEVA DEL CAMPO

Anuncio

Se hace público para general conocimiento que, de acuerdocon lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 11/2003, de Pre-vención Ambiental de Castilla y León, se abre información pú-blica durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia, sobre el expediente de licencia am-biental que a continuación se reseña:

Solicitante: Francisco Javier Pérez Barrientos, en represen-tación de Vodafone España, S.A.

Objeto: Reforma de estación base de telefonía móvil.Localización: Parcela n.º 928 del polígono 1.

El expediente se halla a disposición del público en las ofici-nas municipales.

Villanueva del Campo, 26 de mayo de 2008.–El Alcalde.R-3735

VILLALAZAN

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del RealDecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se hace público el presupuesto general definitivo de esteAyuntamiento para el ejercicio 2008, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 42.335,002 Impuestos indirectos 61,003 Tasas y otros ingresos 29.154,004 Transferencias corrientes 66.200,005 Ingresos patrimoniales 7.600,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 81.900,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 1.000,00

Total ingresos 228.250,00

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 55.627,942 Gastos en bienes corrientes y servicios 59.399,713 Gastos financieros 3.682,244 Transferencias corrientes 10.200,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 81.510,007 Transferencias de capital 8.330,118 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 9.500,00

Total gastos 228.250,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Secretaría-Intervención. Grupo A/B.Personal laboral.– Operario de Servicios Múltiples.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Villalazán, 2 de julio de 2008.–La Alcaldesa. R-4158

B.O.P. núm. 83VIERNES 11 DE JULIO DE 2008PAGINA 30

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EL PERDIGON

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 delReal Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace pú-blico el presupuesto general definitivo de este Ayuntamientopara el ejercicio 2008, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 83.4002 Impuestos indirectos 10.0003 Tasas y otros ingresos 44.0504 Transferencias corrientes 110.1505 Ingresos patrimoniales 3.309

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 247 Transferencias de capital 2.018

Total ingresos 252.951

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 99.6072 Gastos en bienes corrientes y servicios 109.0293 Gastos financieros 2504 Transferencias corrientes 20.000

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 11.6817 Transferencias de capital 12.384

Total gastos 252.951

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publicaseguidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario:– Secretaría-Intervención: Número de puestos, uno. Grupo

A. Agrupado con el Ayuntamiento de Entrala. En propiedad.– Auxiliar Administrativo: Número de puestos, uno. Grupo

D. Vacante.Personal Laboral:– Operario de Servicios Múltiples: número de puestos,

uno. Carácter interino.– Servicio de limpieza: número de puestos uno. Carácter

interino.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazode dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

El Perdigón, 2 de julio de 2008.–La Alcaldesa. R-4165

MILLES DE LA POLVOROSA

Anuncio

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 13de junio de 2008, aprobó por unanimidad de los concejales elproyecto siguiente:

– “Reposición de alumbrado público en Milles de la Polvo-rosa”, redactado por el ingeniero técnico industrial Pedro A.Alonso Lebrero, con un presupuesto de quince mil euros(15.000 euros).

Queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamientodurante el plazo de quince días, a los efectos de sugerencias y recla-maciones, que de haberlas serán resueltas por el Pleno de esta Cor-poración, y de no haber ninguna queda aprobado definitivamente.

Milles de la Polvorosa, 1 de julio de 2008.–El Alcalde.R-4163

PELEAS DE ABAJO

Anuncio

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peleas deAbajo, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2008,han sido aprobadas las bases para la contratación de un arqui-tecto municipal a través de la modalidad de contrato menor.

Se publica en el BOLETIN OFICIAL de la provincia durante elplazo de quince días naturales el anuncio de licitación, paraque quienes pudieran estar interesados presenten en las depen-dencias municipales sus ofertas con la documentación exigidaen las citadas bases, todo ello de conformidad con lo estable-cido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

1. Organismo de contratación:Ayuntamiento de Peleas de Abajo.2. Objeto del contrato y forma de adjudicación:El con-

trato definido tiene la calificación de contrato menor de servi-cios, de naturaleza jurídica pública, formalizándose en contratoadministrativo. Al ser un contrato menor no es preciso procedi-miento de selección, ni constitución de mesa de contratación.No obstante lo anterior, la adjudicación del presente contratomenor se realizará con el máximo respeto a los principios de li-bertad de concurrencia y publicidad.

3. Precio del contrato:No podrá superar los 18.000 eurosanuales, IVA y demás impuestos incluidos.

4. Obtención de documentación e información:En las de-pendencias municipales, en horas de oficina, de 9:00 a 14:00horas.

5. Fecha límite de recepción de proposiciones:Quincedías naturales, a contar desde el día siguiente al de la inserciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Peleas de Abajo, 12 de mayo de 2008.–El Alcalde. R-3548

OTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “LA GUAREÑA”

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 delReal Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

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aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, se hace público el presupuesto general definitivode esta Mancomunidad para el ejercicio 2008, conforme con elsiguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 0,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 207.108,104 Transferencias corrientes 12.100,005 Ingresos patrimoniales 100,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 700,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

Total ingresos 220.008,10

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 32.156,102 Gastos en bienes corrientes y servicios 40.940,003 Gastos financieros 5.510,004 Transferencias corrientes 131.192,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 700,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 9.510,00

Total gastos 220.008,10

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Secretaría Intervención. Plazas, una. Habilitación Nacio-

nal. Grupo A. Acumulada con La Bóveda de Toro (Zamora).

Personal laboral.– Operario de Limpieza. Plazas, una. A tiempo parcial.– Técnicos de puntos limpios y escombreras. Plazas, una.

Nivel superior.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

El Presidente. R-4162

IV. Administración de Justicia

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

ZAMORANUMERO UNO

JUICIO DE FALTAS 27/2008.Número de identificación único: 49275 2 0003098/2008.

Edicto

Doña Gemma Rivero Simón, Secretario del Juzgado deInstrucción número uno de Zamora.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 27/2008.El/La Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número unode Zamora, ha acordado citar a quien más abajo se dirá, a finde que el próximo día 14 de julio de 2008, a las 10:15 horas,asista en la Sala de Vistas a la celebración del Juicio de Faltasarriba indicado, seguido por falta de hurto y daños (623), encalidad de denunciado.

Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juiciocon todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos,documentos, peritos ...) y que podrá acudir asistido de Letrado,si bien éste no es preceptivo.

Apercibiéndole que de residir en este término municipal, yno comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podráimponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lu-gar en derecho y que, en caso de residir fuera de este término,podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar aotra persona para que presente en dicho acto las pruebas dedescargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Teniendo en cuenta que en caso de condena el importe dela multa puede depender de su solvencia económica deberáaportar al acto de juicio documentación acreditativa de su si-tuación económica y cargas familiares.

Resumen de los hechos objeto de la denuncia:Hechos:Falta de hurto (623).Lugar: Zamora.Fecha: 4 de enero de 2008.Denunciante:Eva María Benavides Alonso.

Y para que conste y sirva de citación a Antonio AurelioMonterrubio Barrón, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Za-mora, expido el presente en Zamora, a siete de julio de dos milocho.–El/La Secretario. R-4172

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

B.O.P. núm. 83VIERNES 11 DE JULIO DE 2008PAGINA 32