Vivienda_2014

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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL www.sepe.es Trabajamos para ti IV. AYUDA POR VIVIENDA. 1. OBJETO DE LA AYUDA. El objeto de esta convocatoria son los gastos realizados para la adquisición a título oneroso o el arrendamiento de la vivienda habitual del empleado/a durante el año 2013. 2. MODALIDADES DE AYUDA. Se establecen las siguientes modalidades: Modalidad 1: Adquisición de vivienda. Comprende los gastos realizados para la adquisición en plena propiedad de una vivienda destinada a domicilio habitual del empleado/a mediante préstamo hipotecario u otro préstamo bancario destinado al mismo fin, ya sea por compraventa, adjudicación en subasta pública o autoconstrucción, formalizado en escritura pública. Para las viviendas cuya escritura se haya formalizado con anterioridad al año 2013 el objeto es compensar parcialmente los gastos realizados durante el citado año por el pago de intereses del préstamo hipotecario destinado a compra de vivienda habitual, siempre que el préstamo no haya superado la mitad de los años de su vigencia en el transcurso del mencionado año. Para la convocatoria de 2015, (gastos de 2014), desaparecerá esta modalidad, siendo sustituida por una ayuda única para la compra de vivienda. Modalidad 2: Arrendamiento de vivienda. Comprende los gastos ocasionados por el pago del alquiler de la vivienda habitual, siempre que la renta de dicho alquiler durante el 2013 no supere los 700 € mensuales con carácter general y 1.000 € mensuales en el caso de los inmuebles sitos en las provincias de Barcelona, Bizkaia, Gipúzkoa y Madrid, y siempre que en el contrato figure como arrendatario/a la persona solicitante y/o su cónyuge o conviviente acreditada/o. En el caso de separación matrimonial aunque el solicitante de la ayuda por alquiler sea titular del 50 % de la vivienda conyugal, podrá causar derecho a dicha ayuda acreditando que no habita en la vivienda matrimonial mediante la aportación del convenio regulador. 3. CUANTÍA. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes según la modalidad: Modalidad 1: Las ayudas comprenderán el total abonado en concepto de intereses del préstamo según la Renta per Cápita y hasta el límite de los importes máximos que se indican a continuación, excepto en el supuesto de escrituras formalizadas durante el año 2013 en el que dichos importes máximos se abonarán en su totalidad. Modalidad 2: Se abonará un porcentaje de la renta anual satisfecha en concepto de arrendamiento según la renta per cápita y hasta el límite de los importes máximos que se indican a continuación.

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IV. AYUDA POR VIVIENDA.

1. OBJETO DE LA AYUDA.

El objeto de esta convocatoria son los gastos realizados para la adquisición a título oneroso o el

arrendamiento de la vivienda habitual del empleado/a durante el año 2013.

2. MODALIDADES DE AYUDA.

Se establecen las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Adquisición de vivienda.

Comprende los gastos realizados para la adquisición en plena propiedad de una vivienda destinada a

domicilio habitual del empleado/a mediante préstamo hipotecario u otro préstamo bancario destinado

al mismo fin, ya sea por compraventa, adjudicación en subasta pública o autoconstrucción, formalizado

en escritura pública.

Para las viviendas cuya escritura se haya formalizado con anterioridad al año 2013 el objeto es

compensar parcialmente los gastos realizados durante el citado año por el pago de intereses del

préstamo hipotecario destinado a compra de vivienda habitual, siempre que el préstamo no haya

superado la mitad de los años de su vigencia en el transcurso del mencionado año.

Para la convocatoria de 2015, (gastos de 2014), desaparecerá esta modalidad, siendo sustituida por una

ayuda única para la compra de vivienda.

Modalidad 2: Arrendamiento de vivienda.

Comprende los gastos ocasionados por el pago del alquiler de la vivienda habitual, siempre que la renta

de dicho alquiler durante el 2013 no supere los 700 € mensuales con carácter general y 1.000 €

mensuales en el caso de los inmuebles sitos en las provincias de Barcelona, Bizkaia, Gipúzkoa y Madrid, y

siempre que en el contrato figure como arrendatario/a la persona solicitante y/o su cónyuge o

conviviente acreditada/o.

En el caso de separación matrimonial aunque el solicitante de la ayuda por alquiler sea titular del 50 %

de la vivienda conyugal, podrá causar derecho a dicha ayuda acreditando que no habita en la vivienda

matrimonial mediante la aportación del convenio regulador.

3. CUANTÍA.

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes según la modalidad:

Modalidad 1: Las ayudas comprenderán el total abonado en concepto de intereses del préstamo según

la Renta per Cápita y hasta el límite de los importes máximos que se indican a continuación, excepto en

el supuesto de escrituras formalizadas durante el año 2013 en el que dichos importes máximos se

abonarán en su totalidad.

Modalidad 2: Se abonará un porcentaje de la renta anual satisfecha en concepto de arrendamiento

según la renta per cápita y hasta el límite de los importes máximos que se indican a continuación.

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MODALIDAD 1 MODALIDAD 2

RENTA PER CÁPITA 2012

COMPRA DE VIVIENDA O PRÉSTAMO

HIPOTECARIO

ALQUILER

Porcentaje

sobre la renta

Máximo

cuantía

Hasta 9.000 € 175 € 22 % 175 €

De 9.001 € a 12.000 € 165 € 20 % 165 €

De 12.001 € a 15.000 € 112 € 18 % 112 €

De 15.001 € a 18.000 € 87 € 16 % 87 €

De 18.001 € a 21.000 € 62 € 14 % 62 €

A partir de 21.001 € 37 € 10 % 37 €

4. DOCUMENTACIÓN.

Con carácter general:

- Fotocopia completa de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 de

todos los componentes de la unidad familiar.

- Nota informativa de titularidades a nivel nacional emitido por el Servicio Central de Índices del

Colegio de Registradores solicitado en cualquier Registro de la Propiedad a nombre del o la

solicitante. Se presentará original de esta documentación únicamente la primera vez que se

solicite la ayuda, bastando en los años sucesivos con la aportación de una declaración jurada en

la que se declare que su situación no ha cambiado respecto a esta ayuda.

- Certificación familiar de empadronamiento en la vivienda habitual.

En el caso de la modalidad 1 las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

- Fotocopia de la escritura de compraventa, de adjudicación por cooperativa o de obra nueva,

únicamente en el caso de solicitantes que hayan escriturado en el año 2013, o que no la hayan

presentado en los dos años últimos.

- Certificado de la entidad bancaria en el que se indiquen las fechas de inicio y finalización del

préstamo y los intereses abonados durante el año 2013 o, en su defecto, los recibos abonados

en el mismo año, siempre que figure el número de recibos, la fecha de inicio y finalización del

préstamo, así como el domicilio de la finca hipotecada.

- Las personas afiliadas a una mutualidad pública obligatoria (MUFACE, ISFAS,...) que entre sus

prestaciones tenga establecida ayuda para adquisición de vivienda, fotocopia de la Resolución

por la que se le denegó la ayuda o impreso de concesión si la cuantía es inferior a la que tuvieran

derecho en el SEPE.

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Para la modalidad 2 será preciso además aportar la documentación siguiente:

- Fotocopia del contrato de arrendamiento y recibos originales o fotocopias acreditativos del pago

del alquiler durante 2013. No se tendrán en cuenta los recibos incompletos.

5. EXCLUSIONES.

Serán causas de exclusión las siguientes:

- No se abonarán gastos de alquiler, ayuda por compra de vivienda o intereses de créditos

hipotecarios de fecha anterior a la de ingreso de la persona solicitante en el SEPE.

- En la modalidad 2 no se abonarán los gastos de portería, comunidad u otros análogos.

6. INCOMPATIBILIDADES.

Será incompatible:

- La percepción de las dos modalidades de ayuda.

- Que el/la solicitante ostente la propiedad, aunque sea la nuda propiedad, de cualquier otro bien

inmueble o participen un 35 % o más de la titularidad de cualquier bien inmueble, excepción

hecha del garaje y/o trastero de la vivienda por la que solicita la ayuda, así como en el supuesto

de separación o divorcio si uno de los ex-cónyuges es usufructuario.