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SOMOS DISTINTOS PERO IGUALES.
SOMOS DISTINTOS PERO IGUALES
ESCUELA
BÁSICA PEDRO
DE VALDIVI
PLAN DE INCLUSION EDUCATIVA
I. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERALContribuir en la mejora educativa sensibilizando al equipo docente, asistentes
de la educación y la comunidad educativa sobre la diversidad de necesidades
que pueden presentar los estudiantes y la importancia de crear y llevar a cabo
las actividades necesarias que permitan la participación de todos y cada uno de
ellos.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Entregar apoyo pedagógico, psicológico y social a los estudiantes que
integran la Comunidad Educativa.
2. Desarrollar y llevar a cabo planes de adecuación curricular individual
acordes a la necesidad de cada estudiante.
3. Aplicar estrategias que permitan desarrollar, estimular y potenciar las
habilidades que presentan descendidas los estudiantes con necesidades
educativas especiales.
4. Aplicar en forma periódica evaluaciones de proceso que permitan conocer
el proceso escolar de los estudiantes.
5. Motivar y contribuir al entorno sociocultural fortaleciendo la relación familia –
escuela para potenciar el proceso integral de los alumnos.
II. JUSTIFICACIONLa importancia de la problemática educativa sobre la desigualdad y el valor que
mantiene la familia como esencia de la educación, se hace nítida en nuestra
comunidad pedagógica en un contexto sociocultural pobre al lado de un
proceso que pretende entregar las herramientas que basadas en pilares
inexistentes busca formar y socializar a las personas que ingresan desde sus
primeros años, desde allí la necesidad de integrar a nuestra misión un
programa que permita el refuerzo, orientación y apoyo de dicho proceso, un
programa que busca promover el éxito escolar en la educación básica,
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BÁSICA PEDRO
DE VALDIVI
desarrollando estrategias organizativas y la gestión de recursos e
implementación de medidas de accesibilidad universal destinadas al éxito
escolar, incorporándolo en las acciones que se contemplan en nuestro
proyecto.
«El proceso de integración de un individuo a su sociedad se llama
socialización. Comprende la adaptación del individuo a los compañeros; la
obtención de una posición en relación con ellos establece su condición y el
papel que ha de desempeñar en la vida de la comunidad» (Herskovitzs)
Enfocándose no tan solo en la entrega de contenidos, sino también en la
entrega de habilidades que les permitan a los estudiantes integrarse en todos
los procesos de carácter cultural, social, académico, deportivo y recreativo.
Apoyándose en la procura que muestra el ministerio de educación sobre una
educación más incluyente e integradora que atienda la diversidad en todos sus
ámbitos, es decir, factores como los geográficos, étnicos, culturales,
económicos y lógicamente la discapacidad.
Para llevar a cabo este programa se debe contar con el apoyo del equipo
multidisciplinario, adecuaciones, estrategias, recursos, apoyo didáctico,
infraestructura, autonomía pedagógica y organizativa que faciliten la inclusión
de los estudiantes al proceso de enseñanza aprendizaje y su formación
integral.
1.1. VINCULACION CON EL PME Gestión pedagógica:
- Vinculando los OA con los aportes de las redes externas
- Trabajando colaborativamente
- Articulación Nivel de Transición -1°Básico
Liderazgo:
Evaluando los planes del E.E para desarrollar una Educación de
calidad e Inclusiva
- Evaluación del P.M.E
- Continuar con lazos inclusivos
Convivencia Escolar:
- Fortaleciendo la sana convivencia
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Gestión de recursos:
- Laboratorio de ciencias en mi escuela
I. MARCO CONCEPTUALLa inclusión está marcada en Chile desde los años 60, origen que propone
atención a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales
en los establecimientos de nuestro país, y que busca dar cobertura a todos los
niños (as) y jóvenes que se encuentran en edad escolar, sobre todo a aquellos
con características especiales para que logren insertarse a las “escuelas
regulares”. Acorde a esto es que una década más tarde se crea la modalidad
de educación especial en Chile, un espacio educativo que se desarrolla de
forma análoga al común donde se entrega apoyo específico a los estudiantes
con discapacidades y con necesidades educativas especiales que dificultan el
logro de los aprendizajes esperados.
Desde la necesidad surgen decretos que indican lineamientos que se deben
instalar en los establecimientos que aceptan la desafiante tarea de desarrollar
los programas de Integración Escolar, lineamientos que actúan como unas
estrategias del sistema educativo desde donde se puedan obtener recursos
humanos y materiales que logren dar respuestas acordes a los niños y niñas
con necesidades educativas especiales ya sea por discapacidad o trastornos
específicos del lenguaje en la Educación regular.
Integración se apoya desde las políticas educativas que permiten incluir a los
niños y niñas con necesidades especiales a las escuelas regulares aceptando
el desafío que implica el trabajar con ellos, para esto se diseñan estrategias
educativas y políticas que promueven las condiciones que facilitan dicho
proceso. Además de la política nacional de educación especial que se
preocupa de los aspectos curriculares, el financiamiento y la participación de
sus actores.
Para el cumplimiento de dichos lineamientos, decretos y políticas educativas
del ministerio de educación se organiza, flexibiliza y adecua el currículo, el plan
de estudio y los procesos evaluativos. Teniendo como principal fortaleza
afrontar los diferentes retos que representa cada estudiante, de forma que se
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sientan parte de la familia educativa y se logre borrar las barreras de todo tipo
que un niño, niña o joven pueda presentar.
El presente plan se distribuye en objetivos, justificación, marco conceptual,
marco legal, diagnóstico, metas, indicadores, actividades, responsables,
recursos, seguimiento y evaluación; enmarcados en los lineamientos,
propuestas, estrategias contempladas en el PME y en general en el Proyecto
Educativo Institucional.
Entablando acuerdos respecto a la conceptualización sobre diversidad,
diferencia, inclusion, integración, discapacidad.
3.1 DIVERSIDAD
Se considera este término como una cualidad variada, proviene del latín
diversitas y refiere una distinción, infinidad, disparidad o multiplicidad entre
personas, animales o cosas.
Se puede definir en diversos contextos, de los cuales se consideran:
1-. La diversidad cultural o diversidad de culturas refleja la multiplicidad, la
convivencia y la interacción de las diferentes culturas coexistentes, a nivel
mundial y en determinadas áreas, y atiende al grado de variación y riqueza
cultural de estas con el objetivo de unir y no de diferenciar.
2-. La diversidad étnica es la unión de diferentes pueblos en una misma
sociedad, y que cada uno posee sus propias costumbres, lenguaje, piel,
religiones, fiestas tradicionales, vestimenta, comida.
3-. La diversidad lingüística se refiere a la existencia de una multiplicidad de
lenguas dentro de un espacio geográfico. Es decir, es la diversidad lingüística
quien demuestra la existencia de diferentes lenguas dentro de una misma
comunidad y que comparten el mismo espacio geográfico.
4-. La diversidad funcional es un fenómeno, característica o hecho de todos los
individuos de la sociedad por igual o de un determinado grupo social, para
referirse que cada uno de ellos tiene unas determinadas capacidades.
La diversidad del alumnado es una consecuencia directa de la historia familiar, cultural
y social vivida con anterioridad, y, más concretamente, de las oportunidades que se
van presentando a lo largo de la vida. El origen social y cultural es el responsable de
fracasos escolares y de los déficits socioculturales y está en la base de la diversidad
sociocultural (Rodríguez Cancio).
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3.2 DIFERENCIA
La diferencia es una cualidad, característica o circunstancia que hace que una
persona o cosa sea diferente de otra.
Cada persona tiene su propia forma de ser y de aprender que está ligada a las
herramientas que les han sido entregadas y adoptadas desde los primeros
años de vida.
Si bien es cierto la búsqueda de entregar un mismo contenido se multiplica, la
diferencia está en el intento de destacar las características propias de cada
persona que se desarrolla de forma diferente al resto, enseñar utilizando
diferentes recursos que se adapten para potenciar las habilidades sin
entorpecer las capacidades de cada uno.
3.3 INCLUSION
El Ministerio de Educación propone la inclusion como un termino potente que
permitirá a las instituciones educativas entregar las condiciones para que niños
jovenes y adultos reciban una Educacion de calidad, garantizar la educación
como un derecho y otorgarle a las familias la decisión de escoger el proyecto
educativo que mas les guste.
Comprometerse con una nueva forma de ver la educación, velar por la esencia
de que cada niño tiene un algo especial, que lo hace diferente del resto, y es
por este motivo que no es él quien se debe integrar a un todo, sino que es ese
todo el que debe ser flexible y velar por los intereses y necesidades de cada
ser que forme parte de él.
Inclusión como un trabajo que involucre a toda la comunidad, donde el trabajo
de adaptación más fuerte, debe recaer en los profesionales a cargo, ya que son
ellos quienes tienen que ser capaces de adaptar los currículum y planes
educativos.
La inclusión significa acoger a todos los ciudadanos con los brazos abiertos, en las escuelas y comunidades. Este nuevo término permite que hablemos de incluir a los niños en la sociedad, de que sean las escuelas quienes se adapten a ellos, donde lo niños no sean segregados ni etiquetados. (Stainback, 1999)La inclusión busca que la escuela, en conjunto con la familia y la comunidad,
influya de manera positiva en la adaptación del niño en la sociedad, puesto que
el tipo de relaciones que se establezcan en estos entornos inmediatos influirán
en sus futuras relaciones sociales. De esta manera los niños, desde pequeños,
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se sentirán parte de su medio, adaptados, integrados y por sobre todo
incluidos. No serán niños etiquetados y apuntados por ser diferentes, sino que
comprenderemos que tienen algo especial, así como todos los demás.
3.4 DISCAPACIDADLa discapacidad o incapacidad proviene de la palabra disabled (termino en inglés) que significa “dis” <<falta de >>, “able” <<poder hacer>> por lo cual se puede definir como aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.
Las discapacidades dentro de ese marco, las clasifica en:
1. Sensoriales, como la sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordo ceguera, entre otras.
2. Motoras o físicas, como, la parálisis cerebral, alteraciones de origen óseo articular, distrofia muscular, lesiones medulares, distonias musculares, entre otras.
3. Cognitivas, como, síndrome de Down, asperger, autismo.4. Mentales, como el retraso mental, también llamado discapacidad intelectual que
puede ser leve, moderado, severo y profundo; los trastornos de hiperactividad con déficit de atención (THDA), entre otros.
5. Trastornos o problemas de aprendizaje, como la disgrafía o dificultades en la escritura, dislexia o dificultades para leer, discalculia o dificultades en la comprensión de conceptos, aplicaciones y procedimientos matemáticos y en la relación de lo concreto y lo abstracto.
3.5 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALESTodo ser humano es propietario de diversas necesidades, dentro de estas en
los años de escolarización se encuentran las necesidades educativas que se
hacen generales dentro de un grupo de alumnado, sin embargo, se enmarcan
las necesidades específicas que presentan algunos alumnos que precisan de
ayudas y recursos adicionales para poder llevar a cabo el proceso de desarrollo
y aprendizaje, estos pueden ser humanos materiales o pedagógicos, y se
identifican como Necesidades Educativas Especiales.
Las necesidades educativas especiales deben ser tratadas de acuerdo a las
instrucciones que establezca el ministerio de educación considerando el
carácter de estas, los resultados de las evaluaciones aplicadas y el equipo de
profesionales que debe participar en los diversos procedimientos.
Se debe considerar la diversidad de un currículo que logre abarcar las
diferencias y necesidades de los estudiantes, a través de las decisiones de un
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equipo para la creación de métodos y estrategias de enseñanza acordes a
estas. Incluyendo recursos humanos, didácticos, infraestructura, familia y
equipo interdisciplinario que facilite el proceso de enseñanza aprendizaje.
Las necesidades educativas especiales pueden clasificarse en dos tipos:
1-. Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente: aquellas
barreras para aprender y participar que determinados estudiantes
experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para
asegurar el aprendizaje escolar.
2-. Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio: aquellas no
permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar
a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un
profesional competente y que necesitan de ayudas o apoyos extraordinarios
para acceder o progresar en el currículo por un determinado periodo de su
escolarización.
3.6 ADECUACIONES CURRICULARES
Lo que busca el programa de integración es adecuar las situaciones que
presenten problemas dentro del aula de clases. Con el propósito de facilitar el
acceso al currículo tomando en cuenta la diversidad de los estudiantes, atender
las diferencias individuales y problemas de aprendizaje y potenciar la
planificación y el actuar docente.
Una adaptación curricular es un tipo de estrategia educativa, generalmente
dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales, que consiste en
la adecuación del currículum de un determinado nivel educativo, con el objetivo
de hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un
alumno o bien eliminar aquellos elementos del currículum que les sea imposible
alcanzar debido a las dificultades que presente. Se trata de tener en cuenta las
características individuales del alumno a la hora de planificar la metodología,
los contenidos y, sobre todo, la evaluación.
Tomando en cuenta si se modifican o no los elementos básicos del currículo
podemos encontrar dos tipos de adecuaciones:
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1-. Adaptación curricular no significativa: es aquella en la que no se modifican
los elementos básicos del currículo, pero en cambio sí se modifican o adaptan
la metodología, la organización, el ambiente, también puede modificar
ligeramente los contenidos, pero sin existir un desfase curricular de más de dos
cursos.
2-. Adaptación curricular significativa: son aquellas en las que sí se modifican
los elementos básicos del currículo debido a que las características que
presenta el alumno en relación con el ámbito escolar provocan que no sea
capaz de alcanzar los objetivos propuestos para el curso en el que se
encuentra y que son denominadas necesidades específicas de apoyo
educativo.
IV. MARCO JURÍDICOEn Chile, la Constitución Política de 1980 si bien no hace una mención expresa
a la educación especial, establece que el derecho a la educación es para todas
las personas sin distinción. Así entonces, el inciso final del Artículo 1° señala
que “…es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de
todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a
participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, y, por otra parte,
el Artículo 19 N° 10 que se refiere al Derecho a la Educación de todas las
personas, establece que corresponde al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de éste derecho.
Por otra parte, Chile ha suscrito Convenciones Internacionales sobre la
materia, tales como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad.
Respecto a la Convención de los Derechos del Niño, promulgada mediante
Decreto N° 830 de 1990, el artículo 28 de ésta señala que los Estados Partes
reconocen el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad,
además en el artículo 23 se establece que los niños y niñas con discapacidad
deben disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su
dignidad y faciliten su participación activa en la comunidad.
Por su parte, la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su protocolo facultativo, promulgada mediante Decreto N° 201
de 2008, en su artículo 24 reconoce el derecho de las personas con
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discapacidad a la educación y con miras a hacer efectivo este derecho,
establece que los Estados Partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo en todos los niveles.
El objetivo es desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la
dignidad y la autoestima y hacer posible que las personas con discapacidad
participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Los Estados Partes que suscriben el Convenio deben asegurar que las
personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de
educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria, ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
Asimismo, los Estados Partes se asegurarán de hacer ajustes razonables en
función de las necesidades individuales y de que se presten los apoyos
necesarios a las personas con discapacidad, en el marco del Sistema General
de Educación, para facilitar su formación efectiva.
De igual manera, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para
facilitar:
• El aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de
orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.
• El aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística
de las personas sordas.
• La Educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordo ciego se imparta en los lenguajes y los modos y medios de
comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan
alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Para contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar
a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Por
último, los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la
educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación
y en igualdad de condiciones con las demás.
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Teniendo como referencia entonces, la Constitución Política y los Tratados
Internacionales señalados, a continuación, se indican las leyes y reglamentos
vigentes, cuyo fin principal es hacer efectivo el derecho a la igualdad de
oportunidades, a la participación y a la no discriminación de todos los niños y
jóvenes en nuestro país:
1-. Ley N° 20.370, de 2009, General de Educación, cuyo texto refundido es el
DFL N° 2 de 2 de julio de 2010: Establece principios inclusivos y la modalidad
de Educación Especial.
a. Principios inclusivos en la LGE y libertad de enseñanza:
El Artículo 3º de la LGE establece los principios de la educación, donde
algunos de ellos podrían considerarse claramente como principios inclusivos.
Por ejemplo, los principios de universalidad y Educación permanente,
integración, interculturalidad y equidad del sistema educativo. De acuerdo con
ellos, la educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de
toda la vida. Al mismo tiempo, la educación debe propender a asegurar que
todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y
circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de
aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
El principio de equidad, en particular, resalta que el sistema Educativo
propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas
oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en
aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
Por otra parte, desde la perspectiva del derecho constitucional a la libertad de
enseñanza, algunos de los principios inspiradores del sistema escolar abren un
espacio de voluntariedad a proyectos educativos de carácter inclusivo.
En particular, el principio de autonomía, según el cual, el sistema escolar se
basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos
educativos.
El artículo 3º LGE en comento dice: “Esto significa respetar la definición y
desarrollo de proyectos educativos propios, pero en un marco legal que protege
la equidad y la calidad.” En esta misma línea, otro de los principios, la
diversidad, especifica que el sistema escolar debe promover y respetar la
diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la
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diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por
él.
En consecuencia, Chile establece un conjunto de principios que definen un
Sistema Escolar Inclusivo; pero en virtud del principio de autonomía
institucional, los procesos educativos inclusivos son una opción de los
Establecimientos Educacionales. Éstos, en virtud del principio de libertad de
enseñanza, pueden optar o no por ofrecer educación especial o proyectos
educativos de integración.
El artículo 22º de la LGE reconoce la Educación Especial (también llamada
Diferencial) como una de las modalidades de la Educación regular (junto con la
Educación de Adultos u otras que se creen conforme al artículo 35º de la
misma Ley).
En el artículo 23º, la LGE insiste en que la modalidad de educación especial y,
en particular, los proyectos de integración escolar son opciones para los
Establecimientos educacionales que imparten educación regular.
Dice así: “la educación especial y los proyectos de integración escolar contarán
con orientaciones (del Ministerio de Educación) para construir adecuaciones
curriculares para las escuelas especiales y aquéllas que deseen desarrollar
proyectos de integración” Chile, por lo tanto, configuraría un sistema escolar
que reconoce el derecho a la integración educativa de los niños, niñas y
jóvenes con discapacidad y garantiza subvenciones escolares específicas para
financiar ofertas de educación especial y de proyectos de integración. Sin
embargo, la distribución de las oportunidades educativas para asegurar dicho
derecho no sería obligatoria ni universal. Quedaría sujeta a la voluntad de los
oferentes de los servicios educativos.
Define la Educación Especial como la modalidad del sistema educativo que
desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los
establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto
de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y
ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan
presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su
escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de
aprendizaje.
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Además, el artículo 23º establece que se entenderá que un alumno presenta
necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos
adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su
proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la
educación. De acuerdo con lo señalado en este artículo, el objetivo de las
modalidades educativas es ofrecer opciones organizativas y curriculares de la
educación regular para satisfacer necesidades específicas de aprendizaje,
personales o contextuales, con el propósito final de garantizar la igualdad en el
derecho a la educación. Se efectuarán adecuaciones curriculares para
necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el
marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas
hospitalarias, entre otras. Tanto las bases curriculares como los criterios u
orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la
aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 53º.
Asimismo, el artículo 31º de la ley en comento, establece que el Ministerio de
Educación deberá reemplazar el marco curricular actual y crear las bases
curriculares de la educación regular y de cada una de las modalidades
educativas reconocidas o creadas.
Para ello, podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, adecuaciones a
las bases curriculares para aquellas poblaciones que, por características
contextuales, lo requieran, en particular, la población con características de
interculturalidad.
El Ministerio de Educación debe elaborar planes y programas de estudio para
que los establecimientos educacionales cuenten con instrumentos para el
desarrollo sistemático de las bases curriculares y el logro de los objetivos
generales de cada nivel. Estos planes deberán ser aprobados por el Consejo
Nacional de Educación (artículo 31º). Sin embargo, la LGE consagra la libertad
de los establecimientos para desarrollar planes y programas propios, que
consideren adecuados para cumplir con los objetivos generales definidos en las
bases curriculares y los objetivos que consideren propios.
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V. ADMINISTRACION DEL PLAN
Para cumplir con los objetivos planteados en el plan de apoyo a la inclusión del establecimiento se concluye que:1-. La Unidad Técnica Pedagógica se encargará de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del plan de inclusión, apoyándose en esta función con los integrantes del PIE.2-. Se debe potenciar la relación Familia – escuela como pilar fundamental para cumplir con los objetivos propuestos en el programa de integración educativo. 3-. Sellar acuerdos comunes tomando el consentimiento de toda la comunidad educativa, en los casos que sea necesario.4-. Formular adecuaciones a las bases curriculares, en común acuerdo tomando en consideración las fortalezas y necesidades del estudiante.
5.1 CRITERIOS ORGANIZATIVOS
Para la formulación del plan de atención a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales, se debe considerar:
1. Protocolo para autorización e ingreso de los estudiantes al programa de integración escolar.
2. Decisión del diagnóstico considerando el proceso evaluativo realizado por el equipo multidisciplinario.
3. Propuestas y elaboración del plan curricular adecuado a las necesidades del estudiante.
4. Selección de estrategias y recursos acordes a las necesidades educativas especiales de los estudiantes.
5. Evaluación progresiva durante el proceso escolar.6. Apoyo complementario para la familia y los docentes comprometidos con el
proceso del estudiante.
5.2 PROTOCOLO PARA EL REGISTRO Y ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.1. Si el motivo de la evaluación es por petición del apoderado o familia en el
momento de la matrícula: Quien matricule deberá registrar dicha información y la darlo a
conocer a Unidad Técnica o PIE. Recepcionar la documentación pertinente en caso de que el alumno
haya sido participe de PIE en otro establecimiento, o traiga un diagnostico emitido por un profesional particular.
2. Si el motivo de la evaluación es por petición del docente a cargo del nivel (escuela), basándose en la observación durante un periodo del proceso escolar:
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El docente deberá informar sobre dicha situación, indicando el nombre del estudiante y la presunta discapacidad necesidad educativa a la Unidad Técnica Pedagógica o PIE.
3. La Unidad Técnica o PIE:
Deberá invitar a los padres al establecimiento para realizar una reunión, en la cual se debe informar al apoderado sobre el programa de integración los objetivos y beneficios de este:
1-. Si es el apoderado quien ha realizado la petición de que su hijo (a) ingrese al PIE explicar en qué consiste el programa y solicitar la autorización correspondiente para comenzar el proceso evaluativo.
2-. Si la petición proviene de la escuela, explicar la situación al apoderado y bajo su aprobación requerir la autorización correspondiente.
3-. En ambos casos si se autoriza el proceso realizar respectiva anamnesis para adquirir conocimientos de hitos importantes del desarrollo del alumno que puedan beneficiar o entorpecer el proceso educativo.
Dar inicio al proceso de evaluación para definir o corroborar un diagnostico que le permita al estudiante ingresar al PIE.
Dar a conocer el diagnóstico y las sugerencias de trabajo tanto a familia como escuela.
Realizar trabajo colaborativo con docentes para definir la metodología de trabajo con el estudiante dentro o fuera del aula, según este lo requiera, además de realizar las adecuaciones pertinentes al currículo.
Observar y evaluar en forma progresiva al estudiante, comentando las situaciones específicas con el docente a cargo de ser necesario.
Realizar reuniones periódicas para mantener informada a la familia y entregar estrategias de trabajo en el hogar que permitan ayudar y conocer el proceso que está llevando a cabo su pupilo.
Evaluar a finales de cada periodo escolar y tomar decisiones con equipo interdisciplinario sobre el proceso y continuidad del estudiante en el Programa de Integración Escolar.
Entrega de estado de avances y altas según sea el caso tanto al establecimiento como a la familia.
VI. RECURSOS
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Humanos:
Unidad Técnica Pedagógica Docentes especialistas PIE Directivos Alumnos tutores Docentes Familia.
Materiales:
Concretos:
Rincón lectorTelevisorVideosPizarra Letras magnéticasDeportivosComputadorImpresoraLaminasCuentos seleccionadosGO.TAInternet, entre otros.
Fungibles:
Guías Lápiz:
o Coloro Grafitoo Escriptoo Marcadoreso Crayones
Block de dibujo Cuadernos personales Temperas Plastilina Lana, entre otros.
Profesora encargada de Plan de Inclusión en E.E: Andrea González Cortés.
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Para constancia, conocimiento y aprobación por el Sostenedor y Departamento Provincial de Educación de Limarí; firman:
__________________________ ___________________________ MARIA CECILIA CARVAJAL CORTÉS RENÉ FERNANDO CARVAJAL BUGUEÑO DIRECTORA JEFE DE UTP
___________________________________ ____________________________NELLY HORTENCIA VALDIVIA MORENO LUZ ELIANA PLAZA PEREIRA Representante Presidente PROFESORES CENTRO DE PADRES
_____________________________ BRAULIO BUGUEÑO TORRRES Presidente CENTRO DE ALUMNOS.
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