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Observaciones a las propuestas de las OSC sobre la propuesta de Reglamento de la LGV

ARTICULO PROPUESTO POR LA CEAV

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ORGANIZACIONES O B S E R V A C I O N E S

TITULO SEGUNDO. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Comentarios generales sobre el Título.

-Apoyo a las víctimas sin dilación. GA, DBM

-Credenciales para las víctimas, identificación de las víctimas PSC, MSGJ, MCGM, CIGR

-Considerar el hecho victimizante – Atención integral con enfoque diferencial y especializado MGB,

-Ampliar las facultades de las delegaciones con la finalidad de facilitar los trámites para el acceso a las medidas MSGJ, SPM

- Derechos las de víctimas. Las víctimas y a sus familiares tienen derecho a recibir información de manera clara y precisa.

- Establecer sanciones económicas o inhabilitación contra servidores públicos que incurran en omisión, indolencia, desinterés, negligencia y violación a los derechos de las personas víctimas del delito. (RMPT, SPM, CIGR, CNGF, BOARS, AFRG)

OK

OK. Credenciales para las víctimas (carnet de salud). Se considera susceptible de incorporarse al proyecto, esto en razón de que la LGV contempla en su artículo 33, párrafo segundo, la creación de un carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, por lo que se fortalecerá en el RLGV.

¿A qué se refiere?

OK (se fortalecerá en el RLGV/Modelo)

OK

OK (se valorará incluir un capítulo relativo a sanciones)

Artículo 7 Fracción Última Atendida. En el artículo 2 último párrafo, de la propuesta del

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“Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en la ejecución de acciones de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, protección y rehabilitación a las víctimas, se sujetarán al Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Título Segundo.

ARTÍCULO 8 fracción XXI, “cubrirá material o insumos necesarios para exhumaciones en fosas clandestinas”

Toda vez que existen fosas reguladas tales como las que existen en los panteones, en necesario que se elimine el término “clandestinas” IDHEAS

OK

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ORGANIZACIONES O B S E R V A C I O N E S

ARTÍCULO 2 Modelo integral de Atención a Víctimas establecerá los supuestos de riesgo inminente, para lo cual se debe valorar, entre otros aspectos, la existencia de amenazas…

-En ninguna otra parte de la propuesta se hace referencia a los supuestos de riesgo inminente y el respectivo análisis de riesgo, ene se sentido, es necesario que se retomen dichos puntos ya sea en ese sentido o en cualquier otro artículo del reglamento. IDHEAS

OK. Se elimina para dejar abierta la valoración de riesgo.

Capítulo IDel Programa de Atención a VíctimasCapítulo IIDe Modelo Integral de Atención a Víctimas

(artículo 18 vigente) La Comisión Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas. Para efectos del intercambio de información, la Comisión Ejecutiva, con la intervención que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, puede celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones de los sectores social y privado. En caso de no cumplirse con lo referente las asociaciones civiles podrán intervenir como apoyo a las instancias del Gobierno Federal.

El Ejecutivo Federal no tiene competencia para habilitar a las asociaciones civiles. No hay margen en la LGV.

¿Se trata de convenios?

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Artículo 2,

fracción I. El procedimiento para otorgar medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, […], protección y rehabilitación

Incorporar “acceso a la justicia”, en virtud de que dentro del artículo 79 de la Ley General de Víctimas sí e incluye el rubro de acceso a la justicia dentro de sus obligaciones en materia de políticas públicas.Se sugiere además suprimir de la redacción la leyenda “rehabilitación” en virtud de que este rubro forma parte de la reparación integral, cuyo contenido en materia de formulación de políticas públicas fue separado de esta fracción, por propuesta de la Comisión, y se colocó en la fracción III de este mismo artículo. Asociación Fé y esperanza

OK

Se retoma del artículo 6 fracción XV de la LGV.

Artículo 2III. El procedimiento para la determinación y cumplimiento de la reparación integral

Observación. la determinación de la reparación integral del daño debe derivar, en principio, de la actuación de la autoridad que determinó la existencia de la violación de derechos humanos. Esto es así ya que el daño es la consecuencia directa de la violación y, a fin de determinar apropiadamente ésta, la autoridad que la determina debe considerar el tipo de daño generado.

En consecuencia, sólo en caso de que la autoridad que determinó la violación de derechos humanos no haya determinado la reparación integral en todas sus dimensiones, la CEAV debe actuar a fin de subsanar las deficiencias en dicha determinación, por lo cual la redacción de esta fracción, en cuanto a la determinación de la reparación integral, debe considerarse para un uso excepcional y no como una regla. (EU)

OK

Artículo 2,

fracción V. El protocolo

Se propone cambio de redacción para dar mayor claridad para quedar:protocolo de actuación en materia de colaboración para

OK

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de coordinación de los miembros del Sistema.

los miembros del sistema” Asociación Fé y esperanza.

Artículo 3. El Modelo Integral de Atención a Víctimas incluirá un protocolo en el que se establecerá el procedimiento […] para solicitar y otorgar las medidas de emergencia.

Se sugiere añadir la leyenda “así como las actuaciones y directrices elementales” para una mayor complitud gramatical, lo que complementa el contenido y los alcances del protocolo que se formule en aplicación de este artículo. (Asociación Fé y esperanza)

OK

Capítulo IIIDel Modelo de Atención Integral en Salud

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva elaborará el Modelo de Atención Integral en Salud, el cual debe contener:

Fracciones I y II…

Agregar una fracción III, que establezca: “Los objetivos, estrategias y líneas de acción.”, que dará complitud gramatical y a su vez completará el contenido y alcances del Modelo en aplicación de esta fracción. (Asociación Fé y esperanza)

OK

Artículo 5. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley las autoridades obligadas e instituciones de salud, son las siguientes:

Se sugiere que se conserven todas las autoridades señaladas en el texto original, toda vez que el MAIS contempla un enfoque diferencial en la atención a grupos vulnerables tales como: personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas indígenas; asimismo el enfoque específico de atención en materia de salud involucra los rubros psicosocial, educativo y de asistencia social y no exclusivamente en materia de Salud. Pese a que dichas instituciones no brindan servicios de

OK

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salud, si brindan servicios que pueden asistir, completar y reforzar los servicios de salud en atención al enfoque diferencial. (Asociación Fé y esperanza)

Artículo 9. -Decir que por haber sido atendido en una institución privada no procederá el derecho de repetición contra una institución pública no tiene sustento alguno en la Ley General de Víctimas.

- Se sugiere que haya acompañamiento médico con el personal jurídico, pues los abogados no tienen la pericia para dictaminar si una víctima merece atención médica o no.

Ver el artículo 8 de la LGVDe conformidad con los artículos 30 y 37 de la LGV sólo procede la repetición contra instancias públicas que negaron el servicio por falta de capacidad.

Se encuentra previsto en el Modelo.

Artículo 16. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas llevará a cabo las acciones necesarias para analizar la viabilidad de su otorgamiento con base en el Fondo”

-Debería decir “La Comisión Ejecutiva llevará a cabo las acciones necesarias para otorgar con cargo al Fondo” (Idheas)

OK

Capítulo IV Del modelo de Atención a Víctimas de la Comisión Ejecutiva

Cambio de redacción del nombre del capítulo: Del modelo de la Comisión Ejecutiva para la atención integral a víctimas. (JD)Comentario: Se considera que con ese nombre la CEAV se generan víctimas. (Idheas)

OK

Artículo 6, párrafo segundo.-

Sugerimos que se incluya la publicación de este Modelo en el Diario Oficial de la Federación en virtud de que se trata de un acto o resolución de importancia en interés general, por lo que es necesario que se solicite dicha determinación al Presidente de México (Ley del Diario

OK

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El Modelo de Atención Integral a Víctimas será emitido por el Comisionado Ejecutivo, una vez recabada la opinión de la Asamblea Consultiva y se publicará en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.

Oficial de la Federación). Asociación Fé y esperanza

Artículo 7. El Modelo de Atención Integral a Víctimas tendrá como objeto definir procedimientos y acciones necesarias para que la Comisión Ejecutiva proporcione medidas de ayuda inmediata, atención, asistencia […] y la reparación integral a las víctimas.

Se sugiere incluir en el espacio entre corchetes el término "protección” toda vez que dentro del Modelo de Atención Integral a Víctimas viene incluido este rubro Asociación Fé y esperanza

Favorable que se incorporen el enfoque psicosocial y la perspectiva de género como principios transversales en el Modelo de Atención a Víctimas, directrices que el actual Reglamento no considera.

Establecer la atención al trauma como parte del contenido mínimo del Modelo Integral de Atención a Víctimas, señalando puntualmente que las medidas de ayuda inmediata comprenden aquellas dirigidas a brindar a las víctimas la debida atención al trauma.

Fundamental reconocer que el trauma desempeña un papel definitivo en las condiciones de salud mental y es

OK

OK

OK. Se incorpora al Modelo.

OK. Se agregará al Modelo.

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una cuestión imprescindible en la atención y reparación integral para las víctimas. DRI

Artículo 7, párrafo segundo.- Para su elaboración deberán considerarse los principios transversales de gestión centrada en la dignidad de las víctimas, enfoque psicosocial, perspectiva de género, enfoque transformador, y enfoque diferencial y especializado, […].

Incluir en la redacción los principios siguientes: de Acceso a la justicia y trato justo, resarcimiento, asistencia e indemnización.Ello en virtud de que son principios contenidos en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Asociación Fé y esperanza

OK. Solo se ajustaría el término “indemnización” por el de “reparación/compensación”.

Capítulo VDe la Coordinación de las Autoridades

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Sumar al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Resarcire

Establezca los mecanismos de coordinación y armonización entre las diferentes leyes, mecanismos e instituciones que participan en el proceso de hacer efectivo el derecho a la asistencia y a la reparación de todas las víctimas migrantes y sus familias, dejando claro el procedimiento para las víctimas y, en específico, para las víctimas que residen en el extranjero. (FJEDD)

Implemente convenios y programas de trabajo entre la CEAV y las diferentes instituciones públicas y privadas en México y en el extranjero a fin de proporcionar las medidas de asistencia social y reparación a las víctimas migrantes y sus familias de forma inmediata y sin trámites burocráticos para su acceso, garantizando un acceso efectivo, pronto y privilegiado por su calidad de víctimas.

Se incluya a las víctimas que residen en el extranjero en toda política pública de atención a víctimas en México y se diseñen e implementen convenios bilaterales y multilaterales entre diferentes países para la atención de las víctimas que residen en el extranjero.

Garantizar que se realicen de manera urgente los convenios necesarios con hospitales públicos y privados en los países de residencia de las víctimas y en México. Incluir programas de capacitación y sensibilización del personal médico y administrativo acerca de la LGV y la

Si se incluyen todas las instancias se correría el riesgo de dejar alguna fuera, por ello se prevé que la CEAV se coordine con todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Se considera previsto en el artículo 10 del Título Segundo de la propuesta del RLGV.

Se toma nota para poner en marcha la firma de estos instrumentos.

Se toma nota

Se toma nota

OK

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situación de las víctimas con un enfoque psicosocial que prevenga la revictimización. (FJEDD)

Coordinación de la asesoría jurídica federal con la que se brinda a los Estados, para que se ejerza de forma debida y eficaz, en la atención de las víctimas. GA

OK (se retomará en el capítulo de la Asesoría Jurídica Federal)

El RLGV debe prever mecanismos de seguimiento de los convenios firmados entre CEAV y otras instituciones tanto públicas como privadas. Desde ldheas observamos con preocupación respecto a este tema que, por ejemplo, se firmó un convenio entre PGR y CEAV en el marco del Protocolo Homologado para Búsqueda de Personas Desaparecidas para canalización y atención inmediata de familiares de personas desaparecidas, pero nunca se ha utilizado este procedimiento. Al respecto, se debe señalar de forma clara que al firmar convenios la CEAV debe dar seguimiento y cumplimiento a los mismos.

OK

TÍTULO TERCERO. DE LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, AYUDA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248606/watermark_TI_TULO_TERCERO_DE_LAS_MEDIDAS_DE_AYUDA.pdf

Comentarios generales sobre el Título.

-Ayuda inmediata. Establecer plazos máximos para otorgar las medidas (que no exceda más de un mes). PSC, - Reducir los plazos para brindar las medidas. (MGLL, LARS)-Que los recursos de ayuda a las víctimas se otorguen de manera anticipada (EHS, CIGR, CNGF).

- Se descentralicen los trámites de traslados y hospedaje. Con la finalidad de brindar las medidas en plazos razonables (NNGC).

Ok. Ya se prevé en el artículo 38 del Título Séptimo de la propuesta (10 días hábiles)

Ok. Ya se prevé en el artículo 13 del Título Séptimo de la propuesta.

OK. Se prevé la posibilidad de que el Fideicomiso pueda realizar contrataciones. (art. 1 del Título Séptimo de la propuesta)

OK. Se considerará en el Estatuto Orgánico de la CEAV.

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-Mayor capacidad a las delegaciones para agilizar los trámites de las medidas (RMPT, SPM)

-Que existan lineamientos y fondos de ayuda para víctimas de negligencia médica. (MGB)

-Dependiendo de la situación de la víctima la ayuda sea proporcionada de manera inmediata. (MGAJ)

-Cuestiones hospitalarias sean más rápidas.-Priorizar la atención psicológica para brindar contención.

-Brindar la ayuda a las víctimas dentro de los tres niveles de gobierno, así como también en instituciones públicas y privadas.-hacer acuerdos con hospitales

-la necesidad de contemplar la atención al trauma como parte esencial de la atención a la salud mental. El trauma es particularmente relevante en el contexto de la atención a personas que han sido víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, pues los hechos victimizantes resultan experiencias traumatizantes. Hay evidencia de que el trauma y el estrés emocional, desencadenados por la violencia y por eventos que causan sensación de pérdida, inferioridad, humillación o atrapamiento (como el abuso sexual), pueden llevar a una persona a un estado físico, mental y emocional delicado y, si no se atiende, puede llevar a una condición de salud mental. (DRI)

-Que el otorgamiento de becas, sea por su condición de

Se prevé la creación de fondos de emergencia.

OK (ver Título Séptimo)

Se podría valorar en el PAIV.

OK (art. 8 LGV)

OK. Se toma nota.

OK (Modelo)

OK (no está condicionado)

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víctimas directas e indirectas, y su entrega no se condicione al promedio de aprovechamiento escolar. (RMPT)

-Mecanismos eficaces y no burocráticos para poder hacer llegar las medidas de ayuda, asistencia y atención previstas en la ley a las víctimas que residen en el extranjero. Enfoque diferencial y especializado para las personas que residan en el extranjero. con acceso a internet y no tienen los medios de enviar esos documentos previos a las diligencias, desconociendo además el camino del trámite, tampoco existe personal en las embajadas de México que asista a las víctimas (FJEDD)

El personal de la CEAV que acuda a diligencias en el extranjero con víctimas, deberán encargarse de recabar la información necesaria y los documentos personales para el trámite de ingreso al RENAVI. El personal evitar en repetidas ocasiones la información que ya fue entregada, y debe completar los expedientes o debe calendarizar su llenado en fechas próximas al primer contacto. (FJEDD)

Valorar los contextos en los que se desenvuelven las víctimas para acordar los métodos en los que se solicitaran los documentos, así como prever que estos documentos se entreguen en alguna diligencia o en alguna brigada de trabajo que realice la CEAV en los países de origen, sin que ese documento faltante sea un impedimento para que se otorguen las medidas. (FJEDD)

OK (ver artículo 13 fracción II del Título Séptimo y 6 último párrafo del Título Séptimo)

Se considerará en el Modelo

OK (Modelo)

OK. De conformidad con la reforma a la LGV (art.125 y 125 Bis) el área de primer contacto se fusiona con la AJF. La CEAV ésta trabajando en un expediente único.

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El área de Primer contacto y Asesoría Jurídica deberán permanecer en constante comunicación, a fin de que la información que se recabe de las víctimas por parte del personal de ambas áreas pueda integrar un expediente único, con datos personales y diagnósticos de necesidades para armar planes integrales de atención para migrantes y sus familias, que cubran medidas y ruta a seguir para hacer llegar las medidas de forma eficaz. El área de Primer Contacto debe ser la encargada de contar con estos expedientes, que además tenga una mirada multidisciplinaria, por trabajadores sociales, médicos, psicólogos y abogados. Expedientes únicos deben ser creados y estar disponibles para las víctimas y sus representantes y/o acompañantes.(FJEDD)

Medidas en materia de salud a víctimas que residan en el extranjero, la atención debe ser contemplada en primera instancia en el país de origen para garantizar un seguimiento adecuado. La Comisión deberá realizar convenios con instituciones de salud en los países de origen que garanticen la atención y seguimiento a las víctimas(FJEDD).

El Ejecutivo Federal no puede reglamentar para otros países.

OK. Se promoverá

ÉO Consideramos importante que se defina en el Reglamento si la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto (DGAIPC) actuará de forma independiente, o bien dependerá de la Asesoría Jurídica. (IDHEAS C1)

De conformidad con la reforma a la LGV, la Asesoría Jurídica Federal asume las funciones de primer contacto.

Artículo 1 modificar el texto de este numeral, eliminando la palabra “puede”, remplazándola por “tiene derecho a”, armonizando el Reglamento con la propia Ley General de

OK

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Víctimas, quedando el cuerpo del artículo como sigue:Artículo 1, párrafo tercero.- Las autoridades que reciban la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberán llenar el Formato y remitirlo sin dilación alguna a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda.

Se sugiere cambiar la redacción de: “o a las Comisiones de víctimas”, a: “o Comisión de Víctimas de la Entidad Federativa” para mejor redacción y especificarse que la atención a víctimas se clasifica en su jurisdicción por virtud de ámbito de fuero (federal y local). Asociación Fé y esperanza

La definición de “Comisiones de víctimas” se encuentra en el artículo 6, fracción III de la LGV.

Artículo 2.- En el caso de que la víctima acuda directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, protección y rehabilitación, ésta procederá del modo siguiente:

Fracciones I a V…

Se sugiere añadir una fracción que incluya diagnóstico y evaluación de riesgo. Esta evaluación de riesgo es necesaria para la proposición y aplicación, en el ámbito procedimental y ante las autoridades competentes de medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares. (Asociación Fé y esperanza)

elimina el apartado que señala “el Modelo Integral de Atención a Víctimas establecerá los supuestos de riesgo inminente, para lo cual se debe valorar, entre otros aspectos, la existencia de amenazas y agresiones que demuestren la necesidad de actuar en forma inmediata, así como la continuidad y proximidad temporal de las mismas y la imposibilidad para la reparación integral del daño” y en ninguna otra parte de la propuesta del Reglamento se hace referencia a los supuestos de riesgo inminente y el respectivo análisis de riesgo.

En ese sentido, es necesario que se retomen dichos puntos ya sea en ese o en cualquier otro artículo del

La Evaluación de riesgo no es una figura que se encuentre establecida en la Ley General de Víctimas y la CEAV no podría desarrollar dicha evaluación sin contar con una facultad expresa en la Ley, por el contrario, el artículo 40 de la LGV relativo a medidas de protección remite a su otorgamiento a través de las autoridades competentes.

OK. Ya se eliminó.

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Reglamento. (Idheas)

Artículo 6.- Las unidades competentes de la Comisión Ejecutiva remitirán un informe sobre las acciones realizadas y medidas adoptadas con la víctima a la Asesoría Jurídica Federal.

Se sugiere que se conserve la leyenda del texto original “…el Formato…” porque tiene una finalidad distinta de la previsión del artículo 10 fracción II, en virtud de que aquí se especifica qué documentos se han de remitir a la Asesoría Jurídica Federal. Asociación Fé y esperanza

OK

Artículo 6, párrafo tercero.- La Asesoría Jurídica Federal remitirá la información con que cuente de la víctima al CIE, a fin de que éste integre su expediente, [el cual servirá de base para la elaboración de los dictámenes relativos al acceso a los recursos del Fondo, que presentará al Comisionado Ejecutivo].

Se sugiere modificar la redacción, señalada entre corchetes de la siguiente manera:“…, el cual deberá ser presentado junto con los dictámenes elaborados al Comisionado, quien emitirá la determinación respecto del acceso a los recursos del Fondo.”

Ello en virtud de que el numeral 8, fracción d) de las Reglas de Operación para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral establece que: el dictamen será emitido por el CIE y la determinación de Procedencia será por parte del Comisionado Ejecutivo. Asociación Fé y esperanza

OK. Solo se complementa el término “Determinación de Procedencia”.

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CAPÍTULO II: DEL CATÁLOGO DE MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, AYUDA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN.

Se sugiere el cambio de denominación en virtud de que todo su contenido se refiere a las pautas procedimentales de acceso al Fondo de ayuda, cuando se trate de las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia. Los artículos 7, 8, 9,10, 11, 12, 13 y 15 enuncian las acciones de pagar, cubrir, proveer, y similares, respecto de cantidades monetarias que deriven de la aplicación de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación.

Así mismo, por respeto al orden metodológico y semántico se sugiere trasladar al Título Segundo, y que este apartado corresponda al capítulo tercero, justo después del capítulo denominado “De la Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas”. Asociación Fé y esperanza

OK

Se siguió el orden de la LGV.

Artículo 7 Gastos funerarios, se debe garantizar que estas medidas no se condicionen al otorgamiento del RENAVI, ni a llenar formatos, por la inmediatez de las medidas. No debe existir un monto límite a otorgar, los métodos de control de fondos deberán contemplar el contexto de cada uno de los casos y sus particularidades. En el caso de las víctimas que viven en el extranjero los montos son mayores debido al costo de traslado y a la necesidad de contar con dos funerarias distintas que realicen el servicio (México y país de residencia) y a los usos y costumbres de las víctimas, por ello las medidas deberán siempre respetar las necesidades y derechos de las familias. (FJEDD).

Los tabuladores se prevén en las ROFONDO y se pueden autorizar montos mayores.La LGV prevé en su artículo 111 el RENAVI para acceder al fondo. No obstante, el artículo 22 del Título Séptimo del proyecto del Reglamento ya prevé que en el caso de Recursos de Ayuda que se requieran otorgar de forma urgente, hasta en tanto se concluya con la inscripción al RENAVI, la víctima podrá presentar el Formato Único de Declaración.

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Artículo 8. La Comisión Ejecutiva, de manera enunciativa más no limitativa, cubrirá medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, y rehabilitación que requieran las víctimas, tales como: […]

XII. Ayuda alimentaria, canasta básica con productos reconocidos por instituciones y organismos públicos nacionales o internacionales;

No se entiende por qué se limita la determinación de la ayuda que puedan promover los organismos públicos de derechos humanos a la ayuda alimentaria y canasta básica, cuando en realidad la formulación del artículo 8 debe permitir que estos organismos, en tanto encargados constitucionalmente de la investigación de violaciones de derechos humanos soliciten cualquier tipo de apoyo contenido en el artículo 8 para las víctimas de violaciones de derechos humanos.Consecuentemente, el artículo 8 debería incluir al inicio la referencia a que estos organismos podrán solicitar dicha ayuda en cualquier momento de sus investigaciones. (EU).

No se trata de organismos de derechos humanos.

Artículo 8 Fracciones XV, XVI y XVII

se señala que la CEAV cubrirá la contratación de expertos independientes, peritos y exámenes periciales, es necesario que se prevea de forma clara cuál será el procedimiento para la contratación y pago de personas expertas y peritajes independientes. (Idheas)

El procedimiento para el pago de estas medidas con cargo al Fondo ya se encuentra previsto en el Título Séptimo del Proyecto de Reglamento, la CEAV no contrata, solo cubre los gastos con cargo al fondo, de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo y la LGV.Quien realiza la contratación y solicita su pago es directamente la víctima.

Artículo 8, fracción XXIMaterial o insumos necesarios para exhumaciones en fosas clandestinas”, al respecto y toda vez que existen fosas reguladas tales como las que existen en los panteones, es necesario que se elimine el término de

OK

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“clandestinas”. Idheas

Artículo 9

“En los casos de urgencia o extrema necesidad a que se refiere el artículo 8 de la Ley, en los que la víctima haya acudido a una institución privada, no procederá el derecho de repetición contra una institución pública.”

No tiene sustento en la Ley General de Víctimas

Respecto a que la Asesoría Jurídica Federal deberá verificar la situación de urgencia o extrema necesidad y elaborará un dictamen de excepción que será turnado al Responsable del Fondo, considerando que de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Víctimas, el personal de la Asesoría Jurídica estará conformado por licenciados y licenciadas en derecho, cabe destacar que quienes ejercen dicha profesión no cuentan con la pericia que se requiere para determinar que una situación médica sea de urgencia o extrema necesidad, por lo que se requiera que sean profesionistas del área médica quienes verifiquen dicha situación.

Se considera que este procedimiento es demasiado largo y burocrático tomando en cuenta que la atención médica debe darse de manera ágil e inmediata. (Idheas)

De conformidad con los artículos 30 y 37 de la LGV sólo procede la repetición contra instancias públicas que negaron el servicio por falta de capacidad.

De conformidad con la reforma al artículo 125 y 125 Bis LGV la Asesoría Jurídica Federal asume las funciones de ayuda, asistencia y atención.

Así se prevé en el artículo 8 de la LGV.

Artículo 10No especifica quien emitirá el dictamen médico, si el hospital público, en su caso el hospital particular o bien algún área de la CEAV. (Idheas)

Depende de quien este atendiendo a la víctima.

Artículo 12, párrafo segundo.-Las medidas de alimentación y alojamiento se brindarán por cada Núcleo familiar, garantizando siempre un enfoque transversal de

“Enfoque transversal y diferencial en razón de género” en virtud de que el enfoque transversal es el análisis que atiende una problemática o desequilibrio que se presenta de manera generalizada en diversos ámbitos de la vida social, económica o en el medio ambiente; mientras que el enfoque diferencia es el trato especializado que responde a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas en este caso en razón el género que

OK

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género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, de acuerdo con el estudio de trabajo social a que se refiere el artículo 147, fracción I de la Ley

sustenten los criterios de atención, asistencia y reparación integral con base en estándares internacionales (Lima Malvido, 2015).

Así mismo se sugiere como definición del núcleo familiar: Como núcleo familiar de primera generación el compuesto por padre, y/o madre con hijos, o parejas sin hijos; por núcleo familiar ampliado se entiende al núcleo familiar primario (INEGI, 2017) compuesto con algún otro pariente, con independencia de su naturaleza, que cohabitan un mismo domicilio. (ROFONDO, numeral 3, letra M). Asociación Fé y esperanza

OK

Artículo 13. Las medidas en materia de traslados a que se refieren los artículos 39 y 39 Bis de la Ley, se cubrirán de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento y los lineamientos para el otorgamiento de medidas en materia de traslados que emita la Comisión Ejecutiva.

Las medidas de traslados deben ser solicitadas por las familias, sin que sea un requisito indispensable contar con la citación de un ministerio público, siempre cuando al entregar la comprobación administrativa se compruebe la actividad relacionada con su caso. Para las comprobaciones en el caso de las personas víctimas que viven en el extranjero debe ser suficiente un recibo que compruebe los gastos, sin necesariamente ser un comprobante con requisitos fiscales válidos en México. (FJEDD)

Los lineamientos de medidas en materia de traslados contemplan los supuestos previstos en los artículos 39 y 39 Bis de la LGV, dentro de los cuales se encuentran I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal; II. Desahogar diligencias o comparecer ante el M.P., sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes; III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, y IV. Recibir atención especializada o de tratamiento.

De lo anterior se advierte que los supuestos de procedencia son amplios y ya los regula la LGV. En cuanto a su comprobación los Lineamientos también son flexibles pues establece la documentación que acredite la diligencia o en su caso una constancia que puede elaborar la CEAV (4, inciso c).

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Las víctimas que residen en el extranjero deberán contar con las facilidades para poder tramitar los documentos necesarios para poder viajar a México (pasaporte y visa), coordinando con las instituciones correspondientes. (FJEDD)

Respecto a la atención a víctimas en el extranjero. Dicha propuesta ya se encuentra regulada en el proyecto de Reglamento dentro del Capítulo “De la Coordinación de las Autoridades”, dentro del cual se establece que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención, asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Se promoverá un convenio con la SRE.

Artículo 16Párrafo segundo la Comisión Ejecutiva llevará a cabo las acciones necesarias para analizar la viabilidad de su otorgamiento con cargo al Fondo”

Se propone cambio de redacción: “la Comisión Ejecutiva llevará a cabo las acciones necesarias para otorgar con cargo al Fondo”. (Idheas).

OK

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CAPÍTULO III: DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO

1) "Elaborar un diagnóstico nacional para "caracterizar" el desplazamiento interno por causa de la violencia en México y, consecuentemente, adoptar una política nacional y las medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno". Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 88, fracciones XXXI y al artículo 91 de la LGV la CEAV tiene entre sus atribuciones la elaboración de diagnósticos nacionales, además de que se encuentra dentro de sus funciones oficiales. (IDHEAS C1)

Se considera el contenido de este párrafo se refiere a acciones concretas a desarrollar por parte de la CEAV con base en las atribuciones que le son precisadas en la LGV, entre ellas los artículos citados 88, fracción XXXI y el 91.

2) "Adoptar políticas públicas en el ámbito de su competencia para la atención de víctimas de desplazamiento forzado interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno". Si bien esta es una tarea que le compete al legislativo, la creación de un nuevo RLGV es una oportunidad importante para llenar el vacío legislativo que existe en relación a la protección y atención de las personas en situación de desplazamiento, además de que se pueden impulsar políticas públicas y acciones encaminadas a la atención de este grupo poblacional. (IDHEAS C1)

Dentro del proyecto de Reglamento elaborado por la CEAV el TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO III De las Personas en situación de Desplazamiento Interno, ya contempla principios que deben seguirse para la atención integral de este grupo de personas de conformidad con lo previsto por los artículos 5, 7, 8, 28, 45, 47 y 79 de la Ley General de Víctimas.

Por otra parte, se considera que implementar o adoptar políticas públicas, es una acción concreta que puede desarrollarse en el marco de las atribuciones que la LGV le confiere a la CEAV.

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3) "Asegurar que a nivel federal haya una institución a cargo de la protección de las personas contra el desplazamiento forzado". Respecto a este punto consideramos que de acuerdo a sus facultades y atribuciones la CEAV es la institución que debe asumir este papel, para lo cual el RLGV debe señalar de forma puntual la forma de proceder en casos particulares de desplazamiento forzado, tales como: cuando una víctima o grupos de víctimas se ven forzados a abandonar su lugar de residencia habitual, ¿Cómo actuará la CEAV en relación a su traslado, protección y ayuda para su posterior reasentamiento en un lugar diverso?¿cómo procederá el Sistema Nacional de Víctimas (SNAV) cuando las víctimas que tienen su registro en una CEAV local se traslada de manera forzada a otra entidad federativa? ¿Cómo se subsanarán las problemáticas derivadas de la división de las competencias locales y federales de atención a víctimas tomando en cuenta el contexto de movilidad forzada en el que se encuentran éstas últimas?

(IDHEAS C1)

Dentro del proyecto de Reglamento elaborado por la CEAV el TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO III De las Personas en situación de Desplazamiento Interno, ya contempla principios que deben seguirse para la atención integral de este grupo de personas, incluyendo la forma de proceder al RENAVI, la aplicación del enfoque diferencial y la implementación de medidas concretas, de conformidad con lo previsto por los artículos 5, 7, 8, 28, 45, 47 y 79 de la Ley General de Víctimas.

El proyecto de Reglamento también contempla un artículo relativo a las medidas en materia de traslados, de conformidad con los arts. 39 y 39 Bis de la LGV.

Respecto a la competencia local y federal, es importante señalar que con fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-X, de la Constitución la Ley General de víctimas establece la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios en materia de derechos de las víctimas.

Por lo que no debe existir tal problemática de competencia pues esta es concurrente

el proyecto de reglamento elaborado por la CEAV prevé que la CEAV celebre convenios de coordinación con las entidades federativas y sus municipios, convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de concertación con la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de coadyuvar en la atención, asistencia y protección a las víctimas.

Artículo 17. En la Especificar que el desplazamiento interno se refiera a que El concepto que se utiliza en el artículo referido es “personas

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atención que se preste a las víctimas en situación de desplazamiento interno, de conformidad con la Ley, todas las autoridades involucradas están obligadas a proporcionar sus servicios considerando las características particulares y la situación de vulnerabilidad de las personas desplazadas, a efecto de garantizarles, entre otros derechos, una vivienda adecuada, alimentación, acceso a la salud y a la educación.

fue con motivo de un hecho victimizante con apariencia de delito toda vez que el concepto “desplazamiento” hace alusión al desplazamiento forzado considerado crimen de estado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (observación General 19, 2011), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, 2006; Caso de la Masacre de Pueblo Bello contra Colombia, 2006; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, 2005 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma, Artículo 7 número 2, letra d. Por otro lado, se atiende a la definición de víctima de desplazamiento forzado contenida en la ley de Víctimas y Restitución de Tierras de Colombia, que refiere:

“Parágrafo 2°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.” Asociación Fé y esperanza

El texto no refleja qué autoridad y cómo se determinará quién es desplazado interno. (JD)

en situación de desplazamiento interno”, como se establece en la LGV artículos 5, 7 fracción XXI, 28, 45, 47 no “desplazamiento” o “desplazamiento forzado”.

Por lo anterior el concepto de víctima previsto en el artículo 4 de la LGV solo contempla a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.

Asimismo, en el artículo 18 del proyecto de Reglamento se indica que las personas en situación de desplazamiento interno serán inscritas en el RENAVI en razón del delito o la violación a derechos humanos que generó su desplazamiento.

En el texto del artículo 17 se propone establecer que las autoridades de primer contacto en la declaración que recaben de la víctima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley, deberán identificar si pertenece a una población en situación de desplazamiento interno.

Las Autoridades de primer contacto, definidas por el artículo 3 del Reglamento, son todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante.

Se podrá incluir en el Reglamento que: Para determinar si

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alguien se encuentra en situación de desplazamiento la autoridad tendrá que realizar una valoración de los hechos víctimizantes.

Artículo 17, párrafo tercero.-

Cuando la víctima se encuentre en situación de desplazamiento interno, las autoridades de primer contacto lo harán de conocimiento a la Comisión Ejecutiva con la remisión del Formato, a fin de que ésta pueda brindar las medidas de ayuda, ayuda inmediata, asistencia, atención, protección y rehabilitación que correspondan atendiendo a las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante.

Se sugiere agregar la siguiente leyenda: “aplicando en todo momento un enfoque diferencial en razón de su calidad especifica victimal”.Toda vez que el desplazamiento interno implica una violación sistemática de otros derechos humanos como lo es el patrimonio, la vivienda, la familia, entre otros; (Corte IDH) Asociación Fé y esperanza

OK

Artículo 18 Los grupos, comunidades u organizaciones sociales de víctimas en situación de desplazamiento

El 29 de julio de 2014, el Pleno de la CEAV reconoció que: “(…) la situación focalizada de desplazamiento interno por actos de violencia debe ser primero, reconocida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como un hecho victimizante adicional al que originalmente haya

De conformidad con los Principios Rectores de los desplazamientos internos de la ONU existen diversas causas por las cuales una persona puede encontrarse en situación de desplazamiento interno como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia

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interno, serán atendidas de forma colectiva e inscritas en el Registro Nacional de Víctimas en razón del delito o la violación a derechos humanos que generó su desplazamiento.

motivado la solicitud de inscripción de una persona en el Registro Nacional de Víctimas, y, segundo, atendida con un enfoque diferencial y especializado1”.

En ese sentido, el desplazamiento debe ser motivo suficiente para la inscripción al RENAVI, independientemente del hecho que lo ocasionó, ya que es en sí mismo una violación a derechos humanos. (Idheas)

generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

En ese sentido, no toda causa de desplazamiento interno es resultado de una violación a derechos humanos, por ello se plantea la valoración caso por caso para su inscripción al RENAVI, incluso el Artículo 19 de la propuesta establece que la Comisión Ejecutiva, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 110, fracción VII de la Ley y de conformidad con los criterios que emita para tal efecto, podrá reconocer la calidad de víctimas a las personas desplazadas internamente con la acreditación del daño o del menoscabo de sus derechos, lo que no se contrapone con el pronunciamiento emitido en su momento por el Pleno de la CEAV.

Artículo 19Párrafo segundoEl reconocimiento de calidad de víctima a que se refiere el párrafo anterior, tendrá por efecto únicamente el otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación

limitar las medidas no tiene ningún sustento, por lo que no se pueden limitar el acceso a benéficos reconocidos en la LGV y el reglamento. (Idheas)

La precisión que se incluye en este párrafo no pretende limitar medidas, únicamente distinguir que el reconocimiento de la calidad de víctima que emita la CEAV tiene efectos para una etapa de la atención, en el entendido de que la reparación obedece a la determinación que emita un organismo competente.

Así está previsto en los arts. 110, último párrafo y 111 último párrafo de la LGV.

En el Título Cuarto se prevé la reparación.Artículo 20 El texto no refleja un procedimiento para determinar

quién será beneficiado por estas medidas. (JD)El artículo establece que las víctimas que se encuentren en situación de desplazamiento interno serán las beneficiadas

1 Acta de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Plena de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de 29 de julio de 2014.

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por estas medidas, las cuales podrán ser reconocidas por la CEAV o por cualquier otra autoridad competente.

Artículo 20 Tener cuidado con esto. La ceav podrá acabar pagando la renta de una cantidad enorme de personas.

El artículo 38 de la LGV establece el derecho de las víctimas a recibir las medidas de alojamiento y alimentación.

Asimismo, las Reglas de Operación del fondo (DOF 10.08.17) en su numeral 26, prevén la forma y los montos por los que se otorgará esta medida, señalando que será proporcionada con cargo al Fondo, cuando las autoridades competentes no cuenten con capacidad para su otorgamiento.

En ese mismo sentido, el otorgamiento está sujeto a la determinación de procedencia, caso por caso que realice el Comisionado Ejecutivo.

TITULO CUARTO DE LA REPARACION INTEGRAL https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248604/watermark_TI_TULO_CUARTO_DE_LA_REPARACIO_N_INTEGRAL.pdf

Comentarios generales sobre el Título.

-Ampliar facultades de las delegaciones para agilizar trámites

Se observa que, en el Título Cuarto de la propuesta de Reforma al Reglamento de la LGV, no se encuentran previstas las facultades de las Delegaciones.

En ese sentido el artículo 45 del Estatuto Orgánico de la CEAV, establece las atribuciones de las Delegaciones. Cabe destacar que, estas facultades son enunciativas, mas no limitativas, toda vez que en la fracción XII del artículo que nos ocupa, establece que “…Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Comisionado Ejecutivo…”

El artículo 26 de la LGV, establece que las víctimas tienen

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- Medidas media, física, satisfacción y no repetición. (PSC)

- Que se tramite y otorgue en plazo razonable. Entre 15 y 30 días (MGB, MGAJ, MMLL, RSLA, EHS).

La atención al trauma también debe contemplarse como elemento de reparación integral en los términos de Título Cuarto, pues constituye una medida de rehabilitación y satisfacción para la víctima. (DRI)

derecho a ser reparadas, comprendiendo la misma las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en correlación con lo establecido en el artículo 27 de la LGV.

El procedimiento para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, se aborda en el Título Séptimo de la propuesta de modificación del RLGV. (ver artículo 26 del Título Séptimo, 20 días hábiles)

La atención al trauma de la víctima se encuentra contemplado como elemento de la reparación integral. Se desarrollará en el Modelo.

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Se hace referencia las medidas de compensación y de medidas de satisfacción sólo en supuestos de reparación colectiva, por lo que se necesita que este capítulo regule las formas de reparación de medias de satisfacción en casos individuales, así como de restitución, rehabilitación, y garantías de no repetición en todos los supuestos. (Idheas)

OK.

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CAPÍTULO I DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

La LGV prevé en el título quinto las medidas de reparación integral, sin embargo, hay una serie de medidas respecto a las cuales no existe claridad respecto al procedimiento para hacerlas efectivas por medio de la CEAV o del SNAV. (Idheas C1)

OK.

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En ese supuesto se encuentran las medidas de satisfacción y las medidas de no repetición, respecto a las cuales, si bien están enunciadas en los artículos 73 y 74 de la LGV, se omite prever el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas. En eses sentido, el RLGV debe señalar de manera clara y previendo un procedimiento ágil, accesible y de fácil exigibilidad, como es que se harán efectivos todos los rubros señalados respecto a reparación integral del daño.

(Idheas C1)

El último párrafo del artículo 27, de la LGV establece que “…Las medidas de reparación integral previstas en el presente artículo podrán cubrirse con cargo al Fondo o a los Fondos Estatales, según corresponda…”, no se omite manifestar que el citado párrafo fue reformado el 03/enero/2017.

Por otra parte, el último párrafo del artículo 111 de la LGV, establece que “…Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente...”.

Cabe destacar que en el Segundo párrafo del artículo 1 del Anteproyecto del RLGV, se establece que “las medidas de reparación integral previstas podrán cubrirse con cargo al Fondo o a los Fondos Estatales según corresponda”, lo que guarda congruencia y retoma lo previsto en el artículo 27 de la LGV, supuesto en el que se encuentran consideradas las medidas de satisfacción y de no repetición.

Asimismo, en el Capítulo Segundo, del Título Séptimo del Anteproyecto del RLGV, el artículo 6, fracción II, establece que “los recursos que conforman el patrimonio del Fondo, se aplicarán para otorgar entre otros, las medidas de reparación integral, previstas en el artículo 27 de la Ley”.

Se considera atendida la citada observación. Artículo 3.- La compensación o

Se sugiere agregar después de violaciones a derechos humanos, la leyenda “Incluyendo el error judicial” para una completa armonización con el artículo 64 de la LGV.

OK

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compensación subsidiaria se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de la Ley, o de la violación a los derechos humanos, de conformidad con lo que establece la Ley y el Reglamento.

Asociación Fé y esperanza

Artículo 5. En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, situación que se comprueba con lo declarado o manifestado por la víctima en el Formato Único de Declaración, o en el formato de acceso a los Recursos del Fondo, o escrito libre de solicitud de acceso a los recursos

Eliminar “en caso de”. Especificar que la Ceav sólo actuará de forma complementaria. (JD).

El artículo 5 de la propuesta de modificación establece que la compensación que se pague sólo es de manera complementaria, hasta por el monto no cubierto por el mecanismo respectivo.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 132 de la LGV que establece que: “La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad”.

Asimismo, la CEAV deberá pagar la compensación, en caso de que las autoridades que comentan la violación no lo hagan, de conformidad con el artículo 1 Constitucional que dispone que las normas de derechos humanos favorecerán la

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del Fondo, previa Determinación de procedencia del Comisionado Ejecutivo, el Responsable del Fondo, podrá pagar, de manera complementaria, la compensación correspondiente hasta por el monto no cubierto por el mecanismo respectivo.

protección más amplia a las personas, y que el Estado debe reparar las violaciones a derechos humanos.

Finalmente, el artículo 7 de la LGV establece como derechos de las víctimas el ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron.

Reciente criterio de la SCJN 16.06.2017.

CAPÍTULO IIDE LA REPARACIÓN COLECTIVAArtículo 8. Los grupos, comunidades u organizaciones sociales podrán ser reparados, en razón del delito o de la violación a derechos humanos, con cargo al Fondo, en términos de lo previsto por el artículo 27 de la Ley tomando en consideración: a)b)

Se sugiere agregar como medida de resarcimiento el contenido del numeral 10 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas de delitos y del abuso de poder que prescribe: “En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen el desplazamiento de una comunidad.” En virtud de que el medio ambiente es un derecho colectivo susceptible de ser vulnerado a través de un hecho victimizante de la misma naturaleza. Asociación Fé y esperanza

No está previsto en la LGV.

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Artículo 10 Agregar una fracción:VI. Estudios encaminados a las garantías de no repetición (JD)

OK

Artículo 11. Las víctimas en situación de desplazamiento interno serán reparadas en sus dimensiones individual y colectiva

Derivado de la complejidad del fenómeno de desplazamiento interno en México es necesario considerar de forma específica características del tipo de reparación del daño que deben tener las víctimas, basándose en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos, entre otros documentos relevantes en la materia. (EU)

OK se valorarán los documentos señalados, a fin de robustecer el tema.

Capítulo IIICompensación subsidiaria a víctimas de delitosCapítulo IV Compensación a víctimas de violaciones a los derechos humanos

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TÍTULO SEXTO

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

CAPÍTULO QUINTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA

Comentarios generales sobre el Capítulo.

Que la Asamblea puede decidir/opinar en casos de emergencia. (MGB)

Académicos estudiosos del derecho victima (LARS)

Que las y los integrantes asesoren y estén al servicio de las víctimas (EHS)Que agilicen los trámites y que velen por los derechos de las víctimas (MSGJ)

La naturaleza jurídica de la Asamblea Consultiva es ser un órgano honorifico de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad, no de decisión, por lo que el Comisionado puede consultarle en todos los casos que estime conveniente respecto a la determinación de acceso a los recursos del Fondo, lo cual se encuentra incorporado en la propuesta.

2.- Los requisitos para ser integrante de la Asamblea se encuentran previstos en el art. 84 octies de la LGV y quienes pueden integrarla son representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos pudiendo precisarse en la Convocatoria Pública para su designación el grado de experiencia que requieran.

Los integrantes de la Asamblea sirven como vínculo entre las víctimas y la CEAV, pero no prestan servicios o pueden solicitar la agilización de trámites, pues estas son funciones sustantivas reservadas a los servidores públicos de la CEAV.

Artículo 1.- La Asamblea Consultiva se integrará por nueve miembros de conformidad por lo dispuesto en el artículo

Fracc. VII. Modificar texto: Del modelo de la Comisión ejecutiva para la atención integral a víctimas. (JD)

OK

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84 octies de la Ley y tendrá las siguientes funciones:…Fracciones I a XV…

añadir una fracción más al artículo 1 de este capítulo, en el que se prevea la facultad de proponer los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral dirigido a las víctimas pertenecientes a grupos vulnerables.Ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fr. XXI, 47, 84 octies, párrafo sexto. Asociación Fé y esperanza

Artículo 2 La ratificación de los miembros de la Asamblea Consultiva no debe estar a cargo de la Junta de gobierno. No es oportuno que la Junta siendo integrada en su mayoría por integrantes de la APF nombre actores ciudadanos. En todo caso dejar la opción de nombramiento al Senado. (JD)

El artículo 84 Octies, segundo párrafo de la Ley General de Víctimas prevé que la elección de sus miembros se realice por la Junta de Gobierno.

Ver también Décimo Quinto y Décimo Sexto Transitorios de la reforma a la LGV

Art. 7 Contralor social y presidencia de la Asamblea puede corresponder a la misma persona. Además, agregaría que ésta persona tiene la facultad de solicitar información en cualquier momento al comisionado ejecutivo con el fin de que la asamblea pueda llevar a cabo sus funciones de manera eficiente. (JJGG)

OK

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Título séptimo Del Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral

Comentarios generales sobre el Título.

Que los gastos ejercidos por las víctimas se reembolsen a más tardar en 15 días. (RMPT, EHS, SPM, CNGF, CIGR)

No se ve reflejado el acceso al Fondo para reparaciones colectivas. (JD)

No se refleja la posibilidad de acceso a los recursos del Fondo en caso de víctimas no identificadas. (JD)

OK

El Título Cuarto De la Reparación Integral, de la propuesta de reforma al RLGV, contempla un Capítulo De la Reparación Colectiva, en el cual se establecen las medidas que comprende la reparación colectiva, en términos del artículo 27 de la LGV, así como un catálogo enunciativo, mas no limitativo, de lo que se puede cubrir con cargo al Fondo como reparación colectiva.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Víctimas, para ser beneficiarios de apoyos del Fondo, además de los requisitos previstos en la propia Ley y el Reglamento, las víctimas deben estar inscritas en el RENAVI.

En este sentido el artículo 21 de la propuesta de modificación al Título Séptimo del RLGV, sólo retoma lo señalado en la LGV al establecer que:“Para que la víctima sea considerada beneficiaria de los recursos del Fondo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 131 de la Ley”

No obstante, lo anterior, y a fin de establecer excepciones en casos urgentes, la fracción I del artículo 22 de la propuesta en mención señala que, para los efectos de los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley, el Fondo entregará los Recursos de Ayuda que soliciten las víctimas, cuando se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Víctimas. Sin

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Eliminar requisitos para acceder a las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral (MSGJ)

Pertinencia de contar con tabuladores por hecho victimizante y por medida de compensación (JD)

embargo, prevé que en el caso de Recursos de Ayuda que se requieran otorgar de forma urgente, hasta en tanto se concluya con la inscripción al RENAVI, la víctima podrá presentar el FUD.

La propuesta de reforma al RLGV sólo considera los requisitos ya previstos en la LGV, no establece ningún requisito adicional.

De conformidad con el artículo 88 fracción XVI de la LGV las tabulaciones de montos compensatorios se emiten anualmente, por lo que no serían materia del RLGV, sino de un documento administrativo.

Adicionalmente, se deberá valorar si el Comisionado Ejecutivo debe emitir tabuladores compensatorios, ya que la Corte recientemente emitió un criterio señalando que: “Por otro lado, una indemnización será excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud deteriorada; esto es, una indemnización es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad”

Finalmente, y por lo que se refiere a los tabuladores por concepto de Recursos de Ayuda, éstos ya se encuentran

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establecidos en las Reglas de Operación para el funcionamiento del FAARI, publicadas en el DOF el pasado 10 de agosto. Lo anterior, derivado de que los montos se actualizan por lo que no se podrían establecer a nivel de Reglamento, ya que el proceso para reformarlo implica altos costos financieros y humanos para la institución.

Por lo anterior, se considera atendida la observación.Capítulo IIIArtículo 6Fracc. IITratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras, en el entendido de que los costos que implique el servicio financiero para la entrega de los recursos, se cubrirá con cargo al patrimonio del Fondo.

Contar con medidas alternativas para entregar fondos que correspondan a medidas, que no sean cuentas bancarias ni cheques emitidos. La fiduciaria debe contar con la posibilidad de otorgar dinero en el extranjero y/o hacer convenios con otros bancos o instituciones. Explorar la vía del envío de remesas. (FJEDD)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LGV, los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral deben ser brindados a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

Al respecto, las Reglas de Operación del Fondo (DOF 10.08.17) en sus numerales 57 y 59 prevén que la entrega de recursos a las víctimas se realizará preferentemente en forma electrónica mediante abono en cuenta, o en el caso que la víctima se ubique en alguna localidad donde no exista disponibilidad de servicios bancarios o sea imposible que la víctima pueda abrir una cuenta bancaria en cualquier institución de crédito, el Fiduciario efectuará la entrega de recursos, a través de la emisión de cheques nominativos.

Asimismo, el artículo 6 del Título Séptimo de la propuesta de modificación del Reglamento establece que tratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras.Lo anterior, en virtud de que a través de dichas formas de

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entrega de recursos, existe certeza jurídica de que efectivamente la víctima recibió los recursos correspondientes, y a su vez la CEAV contará con el soporte electrónico o documental que garantice y compruebe plenamente que los recursos fueron entregados a la víctima beneficiaria, tal y como lo establece el numeral 60 de las Reglas de Operación del Fondo (DOF 10.08.17).

Estos es conforme a las ROFONDO no es posible el efectivo, pero se está explorando la posibilidad de tarjetas como SEDESOL.

Capítulo VIArtículo 19“presentar el documento que acredite que tiene derecho a disponer de los bienes de la víctima directa de conformidad con la legislación civil aplicable”.

la redacción de dicho artículo debe señalar que dicho documento podrá ser tramitado por personal de la Asesoría Jurídica, en virtud de que su necesidad deriva del hecho victimizante. (Idheas)

OK

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Capítulo VIIDe la asignación de los recursos del Fondo Artículo 20 Incorporar el principio hermenéutico del Interés Superior

de la Niñez; no sólo por disposición del Art. 1 y 4 de la CPEUM; sino de acuerdo a las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del delito (2005) Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2014) y a la Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). Resarcire

OK

Capítulo IXArtículo 27 En atención a los principios del Art. 5 de la LGV sobre el

Enfoque Diferencial y Especializado y el Enfoque transformador se sugiere incorporar dentro de la Propuesta de resolución el Plan de Proyecto de Vida; que atienda a lo establecido en el Modelo Integral de Atención a Víctimas

El artículo 27 menciona los elementos que debe contener el expediente de conformidad con el artículo 146 de la LGV, por lo que el Reglamento no podría establecer más elementos de los ya dispuestos por la Ley. Sin embargo, en su fracción III hace referencia a: el detalle de las necesidades de la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, necesidades que deben servir para recuperar el Plan de Proyecto de vida.

Capítulo X Del procedimiento para cubrir recursos de ayudaArtículo 37 Considero que las funciones del Comité Interdisciplinario

Evaluador no deben quedar acotadas a revisar documentación y recomendar el otorgamiento del “reembolso solicitado”; al ser un grupo de expertos multidisciplinario, tienen capacidad de promover medidas específicas para que la intervención de la CEAV no quede

El CIE toma en consideración todos los elementos del caso y se prevé que si son insuficientes puede pedir lo necesario a las autoridades. Con ello elaborará un proyecto de resolución que contenga un Plan Integral de Reparación por cuanto hace a la medida de ayuda el Título Segundo prevé un Capítulo de Coordinación con autoridades.

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como una institución asistencialista, sino que a través de ella se fortalezcan políticas públicas (victimológicas) que apunten a desmontar las condiciones estructurales de factores victimizantes; reconociendo que las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, devienen de contextos específicos donde el Estado ha sido omiso o poco eficaz en la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover Derechos Humanos, en cualquiera de sus instituciones, en especial aquellos derechos sociales o potestativos (DESC) y de acceso a la justicia (Instituciones que administran justicia, como los cuerpos policiacos, fiscalías, procuradurías y tribunales especializados). Resarcire

Ver artículo 8 y 12

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Se sugiere otorgar dentro de las funciones del titular del Fondo, la petición de reestablecer el fondo entregado a víctimas de violaciones de derechos humanos a aquellas Instituciones cuyos elementos fueron responsables de dichos actos.

Es importante que las instituciones que violen Derechos Humanos, asuman como parte de las garantías de no repetición la “obligación solidaria”.

También es deseable que el responsable de la Unidad cuente con licenciatura o maestría en economía y/o finanzas. Resarcire

No está previsto en la LGV sólo para el caso de compensación subsidiaria. Art. 65 responsabilidad civil penal y administrativa.Art. 71 LGV

Se valorará

La fiduciaria elegida para manejar los fondos debe contar con la capacidad de adecuarse a trabajar de acuerdo a las necesidades y tiempos de las víctimas y no las víctimas adecuarse a los tiempos de la fiduciaria.

La Comisión debe contar con el personal suficiente y capacitado para la recepción de las comprobaciones de las familias.

Establecer como límite 30 días a partir de que las familias entreguen la comprobación para que reciban el reembolso.

Se deben facilitar los mecanismos de comprobación de gastos que no impliquen facturas con validez fiscal, pudiendo ser recibos simples de gastos o cartas de manifestación de gastos firmadas por las familias y en casos de las familias que radican en el extranjero por sus

OK (quedo en las ROFONDO un esquema de atención extendido, numeral 53)

No es parte del Reglamento.

OK

El artículo 9 del Título Séptimo de la propuesta de modificación del Reglamento, prevé que para efectos de la comprobación de los Recursos de Ayuda, la CEAV considerará: i) Preferentemente la documentación que contenga requisitos fiscales; ii) En caso de que no cuente con dichos requisitos, se aceptarán los documentos idóneos que a juicio de la CEAV acrediten que el recurso se aplicó para los

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representantes.

Diseñar e implementar el canal de comunicación e implementación para que las medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención y reparación se garanticen a través de los recursos del Fondo. Esto puede realizarse a través de brigadas que personal de la CEAV realice a los países de origen; analizar que las embajadas puedan contar con personal de la CEAV, al menos en los países donde se tenga mayor presencia de víctimas. En caso de contar con representantes, los canales de comunicación deben contemplarlos para establecer las rutas de comunicación y los planes de atención integral. (FJEDD)

fines otorgados; iii) A falta de los anteriores podrá presentar una lista pormenorizada de los gastos efectuados, sujeta a la consideración de la CEAV, y iv) La certificación que realicen los organismos públicos de protección de derechos humanos ya sean nacionales o internacionales, que cuenten con fe pública de conformidad con sus normas reglamentarias, de los gastos realizados por las víctimas.

Asimismo, a fin de hacer más accesible la comprobación de los gastos, el último párrafo de dicho precepto establece la posibilidad de que la víctima no compruebe hasta un 25% del monto total que le fue otorgado de manera anticipada.

El artículo 10 del Título Segundo de la propuesta de modificación del Reglamento establece que las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la CEAV, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención, asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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CLAVES NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA PROPUESTA

-MMLL-SPM-PSC-NNGC-MGB-MGAJ-MSGJ-MCGM-LARS-EHS-DBM-GA-CMM-JJGG-CIGR-CNGF-ASBO-AFRG-IDHEAS-MCHV-PV-MAHR-DRI-EU-RMPT-Resarcire-CSM -FJEDD

-María Magdalena Luna López-Samara Pérez Muñiz-Patricia Sáenz Cantú-Norma Nora González Contreras-María Guadalupe Beltrán -María Guadalupe Alonso Jara-María Del Socorro González J.-María Cristina Garza Medina-Luis Alfredo Rodríguez Sosa-Elizama Hernández Sánchez-Dominga Balderas Martínez-Guadalupe Aguilar-Claudia Minerva Martínez-Johan Jahtzir Gordillo García-Claudia Irasema García Rosas-Carmen N. De La Garza Fernández-Arely Sofía Barrera Ortega-Ana Francisca Rayas Guevara-Idheas-María Cristina Huber Villegas-El Pozo De Vida Ac-Mario Alberto Hernández Ramírez-Disability Rights International-Efecto Útil-Red de Mujeres periodistas de Tamaulipas-Resarcire-Contigo siempre México A.C.-Fundación para la Justicia y el Estado Democrática del Derecho