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San José, 03 de octubre del 2014 INF-DGAI-026-2014 Señor Helio Fallas Venegas Ministro de Hacienda ASUNTO: Servicios de auditoría. Informe de control interno Estimado señor: Nos permitimos presentar el informe Nº INF-DGAI-026-2014 sobre la evaluación del proceso de nombramiento de funcionarios para la Policía de Control Fiscal. En el estudio se determinaron algunos aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, como parte de la mejora continua en los procesos de reclutamiento, selección y nombramientos por tiempo indefinido y plazo fijo en ese cuerpo policial, de acuerdo con la Ley N° 7410 Ley General de Policía y el Decreto 33208-H Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda. Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio 1 . Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 30 días hábiles posterior al recibo del informe según se establece en la normativa citada, así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo cumplimiento de lo recomendado. Atentamente, 1 Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008 Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50mts norte del Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-1334 - www.hacienda.go.cr

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San José, 03 de octubre del 2014INF-DGAI-026-2014

SeñorHelio Fallas VenegasMinistro de Hacienda

ASUNTO: Servicios de auditoría.Informe de control interno

Estimado señor:

Nos permitimos presentar el informe Nº INF-DGAI-026-2014 sobre la evaluación del proceso de nombramiento de funcionarios para la Policía de Control Fiscal.

En el estudio se determinaron algunos aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, como parte de la mejora continua en los procesos de reclutamiento, selección y nombramientos por tiempo indefinido y plazo fijo en ese cuerpo policial, de acuerdo con la Ley N° 7410 Ley General de Policía y el Decreto 33208-H Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio1.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 30 días hábiles posterior al recibo del informe según se establece en la normativa citada, así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Atentamente,

Claire Chacón Rodríguez Directora General a.i.

CCR/GBM/lopc: Estudio N°004-2014

1 Decreto Nº 34323-H, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008

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Evaluación del proceso de nombramiento de funcionarios

para la Policía de Control Fiscal

INF-DGAI-026-2014

Dirección General de Auditoría Interna Octubre, 2014

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EVALUACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS PARA LA POLICIA DE CONTROL FISCAL

Tabla de contenido

Resumen Ejecutivo................................................................................................................................................ i1. Introducción................................................................................................................................................. 1

1.1 Origen................................................................................................................................................... 11.2 Objetivo................................................................................................................................................ 11.3 Alcance................................................................................................................................................. 11.4 Comunicación oral de resultados....................................................................................................11.5 Normativa relacionada en materia de control y atención de informes......................................11.6 Aspectos generales............................................................................................................................2

2. Resultados................................................................................................................................................... 32.1 Aspectos a mejorar en los procesos de reclutamiento y selección...........................................32.2 Aspectos a mejorar en cuanto a la competencia de los nombramientos de personal...........42.3 Aspectos a mejorar en los nombramientos a plazo fijo (instalación provisional)....................5

3. Conclusiones............................................................................................................................................... 64. Recomendaciones...................................................................................................................................... 7

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EVALUACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS PARA LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL

Resumen Ejecutivo

Este informe es el resultado de la evaluación del proceso de nombramiento de funcionarios para la Policía de Control Fiscal, el cual se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2014, con el objetivo de determinar si el control interno garantiza razonablemente la eficacia de los nombramientos y el cumplimiento normativo.

El estudio comprendió la revisión completa del proceso, incluyendo el reclutamiento, la selección y los nombramientos de funcionarios para la Policía de Control Fiscal, realizados durante el periodo 2013, extendiéndose cuando se consideró necesario.

En el desarrollo del estudio se determinaron algunos aspectos que requieren ser revisados y corregidos de manera que las actividades relacionadas con el reclutamiento y selección de personal, los nombramientos por tiempo indefinido y plazo fijo, así como las prórrogas a los nombramientos a plazo fijo, se realicen conforme con la normativa vigente.

En razón de lo anterior, se emiten las recomendaciones correspondientes, las cuales están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio, según Decreto Nº 34323-H, y su reforma, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del 2008.

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EVALUACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS PARA LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen

El estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2014.

1.2 Objetivo

Evaluar el proceso de nombramiento de funcionarios en la Policía de Control Fiscal, a fin de determinar si el control interno garantiza razonablemente la eficacia de los nombramientos y el cumplimiento normativo.

1.3 Alcance

Comprende la revisión del proceso de reclutamiento, selección y nombramiento a plazo fijo y en propiedad de funcionarios para la Policía de Control Fiscal conforme lo dispuesto en la Ley 7410, Ley General de Policía, en el periodo comprendido de enero a diciembre del 2013, extendiéndose cuando se consideró necesario.

Este estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron presentados el 26 de setiembre de 2014 al Lic. Fernando Rodríguez Garro, Viceministro de Ingresos, Irving Malespin Muñoz, Director de la Policía de Control Fiscal, Licda. Paula Marín Montero, Directora de la División de Planificación y Logística de esa Policía y MBA Wilbert Cordero Fernández, Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano. Las observaciones realizadas por los participantes, en lo procedente, fueron consideradas en este informe.

1.5 Normativa relacionada en materia de control y atención de informes

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, a continuación se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en materia de control y atención de informes.

“Artículo 10. -Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. -Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

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“Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. // Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.”

“Artículo 39. -Causales de responsabilidad administrativa. // El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.//El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.//(…) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente…”

1.6 Aspectos generales

La Policía de Control Fiscal (PCF) es un cuerpo policial creado con el artículo N°27 de la Ley General de Policía2 N°7410 y sus reformas, con la finalidad de proteger los intereses tributarios del Estado. Mediante el artículo 1° del Decreto N° 23427-MP3 en el cual se determinan los ministerios a que pertenecen las fuerzas de policía, se adscribe este cuerpo policial al Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto N°359404, la Policía de Control Fiscal depende directa y jerárquicamente del Viceministro de Ingresos y está constituida por una Dirección, una Subdirección y cuatro Divisiones, cada una a cargo de un Director y estructurada internamente en Departamentos bajo la responsabilidad de un Jefe, según sea la naturaleza de sus funciones.

Por otra parte, el artículo 54° de la Ley 7410, establece que para las fuerzas de policía, existirá en cada ministerio un Consejo de Personal cuya competencia fundamental es la seguridad pública y estará integrado por: el Oficial Mayor, el Jefe del Departamento Legal, el Jefe del Departamento de Personal, el Director de la Escuela Nacional de Policía y el jerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo. Lo presidirá el Oficial Mayor; en su ausencia el Jefe de Personal y, en ausencia de ambos, el Jefe del Departamento Legal. Únicamente puede sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.

De acuerdo con la nomenclatura del Ministerio de Hacienda, el Consejo de Personal lo integran: el Oficial Mayor y Gerente de Despacho, el Director de la Asesoría Jurídica, el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Director de la Escuela Nacional de Policía y el Director de la Policía de Control Fiscal; quienes de conformidad con el artículo 55° de la citada Ley tendrán entre otras la atribución de determinar las políticas generales del Departamento de Personal, el refrendo de las listas de servidores elegibles confeccionadas por ese Departamento y su envío, para que el ministro respectivo, efectúe los nombramientos correspondientes.

2 Publicada en el Alcance N°16, La Gaceta No.103 de 30 de mayo de 1994 y reformada con Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001 y Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 20053 Publicado en el Alcance N°22 de La Gaceta N°135 del 15 de julio de 1994.4 Publicado en La Gaceta N°92 del 13 de mayo de 2010.

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Además, el artículo 68° indica que: “A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal…”

2. RESULTADOS

2.1 Aspectos a mejorar en los procesos de reclutamiento y selección

De acuerdo con la Ley General de Policía, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de los distintos cuerpos de policía, se encuentran regulados por el Estatuto Policial, el cual incorpora aspectos relacionados, entre otros, con el ingreso a las fuerzas de policía y nombramientos, requisitos para el ingreso, nombramientos en propiedad y provisionales, periodos de prueba y la constitución, atribuciones y otros aspectos relacionados con el funcionamiento de un Consejo de Personal.

Dicha Ley, en los incisos b) y c) del artículo 55° establece como atribuciones del Consejo de Personal lo siguiente: “ b) Determinar las políticas generales del Departamento de Personal respectivo, y “c) Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por el Departamento de Personal, a fin de que el ministro respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.”

En línea con lo anterior, el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, Decreto N°33208-H5, establece en el artículo N°5 como funciones del Departamento de Gestión del Potencial Humano, entre otras, las siguientes:

5.1) Planear y proyectar las necesidades de recursos humanos y potencial humano que se requiera en las diferentes Dependencias del Ministerio.// 5.2) Dotar al Ministerio del recurso humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que se desarrollan en cada una de sus Dependencias. // 5.3) Realizar el reclutamiento y la selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos. […] // 5.5) Elaborar y mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de las clases y cargos existentes en la Institución.

Conforme con la normativa citada, se concluye que corresponde al Departamento de Gestión del Potencial Humano (DGPH), como órgano especializado en la materia, realizar los procesos de reclutamiento y selección de personal y mantener un registro de elegibles; de acuerdo con las políticas generales que para esos efectos le defina el Consejo de Personal.

No obstante, se determinó que dichas labores, en lo que compete al personal de la Policía de Control Fiscal, son realizadas por la División de Logística y Planificación de la PCF, para lo cual se basa en un documento denominado “Procedimiento para reclutar y seleccionar personal en la PCF”, Código PCF-DLP-01, emitido por ese cuerpo policial el 17 de febrero del 2011.

En aplicación del procedimiento mencionado, la División de Logística y Planificación elaboró una lista de 144 oferentes, utilizando como criterios de selección, los requisitos establecidos en la Ley General de Policía y en el Manual Institucional de Clases de Puestos6, resultando este proceso en la selección de 25 postulantes, que fueron nombrados de manera provisional en plazas de Policía Fiscal 1, durante el periodo 2013.

Es oportuno señalar que de acuerdo con la revisión de las actividades establecidas en este procedimiento, no se evidenció que en estas se considere la realización de concursos externos de reclutamiento de oferentes a nivel nacional por parte del DGPH, sino, únicamente la solicitud y recepción de ofertas de servicio en las

5 Publicado en La Gaceta N°. 138 del 18 de julio de 2006

6 Manual Institucional de Clases de Puestos de la Policía de Control Fiscal, octubre de 2012.

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oficinas de la PCF. Consultada al respecto la funcionaria Paula Marín Montero, Directora de la División citada, manifestó que la realización de este tipo de concursos se ha visto limitada por falta de recursos económicos, por lo que esa Dirección se ha visto en la necesidad de utilizar otras estrategias de reclutamiento para conformar el registro de elegibles, tales como la descarga de solicitud de empleo publicada en la página web del Ministerio, el envío de oficios a las Universidades que imparten carreras relacionadas con las labores policiales o de administración aduanera y la colocación de anuncios de solicitud de personal; actividades que se han convertido en las principales fuentes de reclutamiento de personal de ese cuerpo policial.

Así las cosas, la ausencia de participación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, órgano competente y especializado en materia de recursos humanos en los procesos de reclutamiento y selección, y la existencia de un registro de elegibles elaborado por la División de Logística y Planificación de la PCF no sustentado en un proceso de concurso, constituyen factores que podrían no solo poner en riesgo el nombramiento de personal idóneo en la Policía de Control Fiscal; sino incidir negativamente en la gestión de estas unidades administrativas, por no realizar o realizar funciones que no le han sido encomendadas en sus respectivos reglamentos de organización y funciones.

2.2 Aspectos a mejorar en cuanto a la competencia de los nombramientos de personal

La Ley General de Policía, en el artículo 53°- Atribuciones conjuntas del Presidente de la República y del ministro del ramo, establece lo siguiente: “Para los efectos de este Estatuto, serán atribuciones del Presidente de la República y del ministro del ramo: / a) Nombrar y remover a los miembros de las fuerzas de policía, con sujeción a los principios mínimos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos.”

El artículo 55°, inciso c), de la ley mencionada, establece como una de las atribuciones del Consejo de Personal, la siguiente: “Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por el Departamento de Personal, a fin de que el ministro respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.” El subrayado es nuestro.

Al respecto se determinó que los nombramientos de funcionarios a plazo indefinido o en propiedad, en la Policía de Control Fiscal, son efectuados por el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano con base en una propuesta enviada por el Director de la Policía de Control Fiscal, no se encontró evidencia de la participación del ministro en este proceso, según lo establecen las normas indicadas.

Por otro lado, el artículo 68° de la Ley General de Policía, indica en lo que es de interés: “A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal...”

Aunque la normativa señalada establece que el Consejo de Personal, podrá, a instancias del señor Ministro, llenar en forma provisional los puestos vacantes de servidores de las fuerzas policiales, en el caso que nos ocupa, los que corresponden a la Policía de Control Fiscal, son realizados por el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano. Consultado sobre esto, el señor Wilbert Cordero Fernández, Director del DGPH, durante entrevista realizada el 24 de abril de 2014, indicó a esta Auditoría Interna que, aproximadamente desde el año 2008, el Consejo acordó delegar el nombramiento de los funcionarios de ese Cuerpo Policial en el DGPH, reservándose para sí, únicamente la atención de los casos relacionados con aspectos de tipo disciplinario, esto por tratarse de una función de tipo administrativo, que por razones de oportunidad, resultaba más apropiada para ese Departamento.

De acuerdo con lo manifestado por el señor Cordero Fernández, se solicitó a la secretaria del Consejo de Personal7, el Acta de la sesión de ese Consejo en la cual se acordó delegar en el DGPH el nombramiento de los funcionarios de la PCF, no obstante, indicó mediante correo electrónico del 04 de junio de 2014 que,

7 Funcionaria Meilyn Mondragón Fonseca, quién asumió ese cargo desde el 26 de julio de 2007.

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según los registros de actas, no consta acuerdo mediante el cual se delegue a ese Departamento dicha actividad.

De lo anterior se colige que podríamos estar frente a un incumplimiento de la normativa vigente, al realizar el Departamento de Gestión del Potencial Humano a solicitud del Director de la Policía de Control Fiscal, ambos tipos de nombramiento; cuando en el caso de los nombramientos en propiedad esta es una atribución conferida por mandato legal al Ministro y en el caso de los provisionales al Consejo de Personal a instancias también del Ministro.

Esta condición podría poner en riesgo la eficacia de algunas actuaciones de la Policía de Control Fiscal, al intervenir funcionarios cuyos nombramientos podrían ser cuestionados por no ajustarse a la normativa que los rige.

2.3 Aspectos a mejorar en los nombramientos a plazo fijo (instalación provisional)

El artículo 68° de la Ley General de Policía, establece lo siguiente: “A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.” El subrayado no es del original.

En línea con lo anterior, el procedimiento “Nombramiento a Plazo Fijo” (MH-DAF-DGPH-PRS-10) emitido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, define como nombramiento a plazo fijo, lo siguiente: “acto mediante el cual se nombra a un trabajador en el Ministerio de Hacienda, específicamente en la Policía de Control Fiscal, por el término de 9 meses. Dicho nombramiento es temporal por el término de 9 meses, porque para la adquisición de puesto en propiedad, deberá cumplir con los establecido en la ley 7410, en cuanto a los requisitos exigidos para el régimen policial…”

Conforme con lo señalado en la Ley y en el procedimiento de cita, el nombramiento de funcionarios en la Policía de Control Fiscal, a plazo fijo o provisional, como lo llama la Ley 7410, constituye una alternativa para llenar las plazas de ese Cuerpo Policial con funcionarios que no cumplen la totalidad de los requisitos exigidos para el puesto, exceptuándose las pruebas sicológicas cuyo cumplimiento antecede a cualquier nombramiento.

Al respecto, en la revisión efectuada a una muestra seleccionada al azar de 25 expedientes personales de funcionarios de la Policía de Control fiscal, nombrados a plazo fijo o en propiedad en el 2013, se determinó que en todos los casos revisados se concedieron prórrogas consecutivas a los nombramientos provisionales, algunas de las cuales acumularon hasta más de 3 años a la espera de que el funcionario cumpliera con la aprobación del Curso Básico Policial para ser nombrado en propiedad; Curso al cual sólo se puede acceder encontrándose nombrado en un puesto del régimen policial.

Consultado sobre este tema, el Director del DGPH indicó que aunque la normativa establece un plazo de 9 meses improrrogables, el otorgamiento de prórrogas a la instalación provisional se realiza de manera automática, porque existen casos particulares en los que estas son necesarias.

Dichas prórrogas al no tener un asidero legal dentro de la legislación especial que regula esta materia, podrían estar viciadas de nulidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley citada, que en lo que es de interés, señala: “Será absolutamente nulo cualquier nombramiento que infrinja las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos…”

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La condición determinada representa un riesgo importante para dicho cuerpo policial y evidencia la necesidad de realizar un análisis jurídico de la situación, a fin de valorar si el plazo otorgado por la Ley 7410 para el cumplimiento de ese requisito es realmente suficiente, pues a la fecha de este informe8, hay 33 funcionarios que mantienen la condición de instalación provisional por no haber aprobado el Curso Básico Policial, 8 de los cuales se encuentran cursándolo y 7 más que lo harán una vez concluido el curso que se imparte en la actualidad.

En relación con esta situación, el problema radica en que dicho Curso únicamente es impartido por la Escuela Nacional de Policía y con una duración de entre 8 y 10 meses, periodo que no guarda relación con el plazo de 9 meses establecido para los nombramientos a plazo fijo, además del impacto que podría tener en la operativa de la Policía de Control Fiscal matricular todos los funcionarios en esa condición a la vez.

3. CONCLUSIONES

La Policía de Control Fiscal constituye un cuerpo policial regulado por una normativa especial establecida en la Ley General de Policía, por lo que los procesos de reclutamiento, selección, requisitos y nombramiento de funcionarios para esas clases presentan características particulares que los diferencian de los demás puestos del Ministerio.

Estos procesos si bien son competencia del Departamento de Gestión del Potencial Humano, deben realizarse con base en las políticas generales que le determine el Consejo de Personal; asimismo el nombramiento de funcionarios, según sea este, a plazo indefinido o a plazo fijo, le corresponde al señor Ministro o al Consejo de Personal, respectivamente.

No obstante lo anterior, resultado del estudio se concluye lo siguiente:

3.1. El proceso de reclutamiento y selección de personal para conformar el registro de elegibles de la Policía de Control Fiscal, es realizado por la PCF y no por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, lo que implica no sólo posibles incumplimientos a la normativa vigente, sino que representa un debilitamiento del sistema de control interno por la ausencia del órgano especializado en esta materia. Ver punto 2.1 de este informe.

3.2. Los nombramientos de funcionarios de la PCF sean estos a plazo indefinido o a plazo fijo (instalación provisional) son efectuados por el Departamento de Gestión del Potencial Humano de acuerdo con la propuesta del Director de la Policía de Control Fiscal, por lo que no se realizan conforme con lo indicado en la Ley General de Policía, que señala son de competencia del Ministro o del Consejo de Personal, a su instancia. Ver punto 2.2 de este informe.

3.3. Las prórrogas de nombramientos provisionales de funcionarios de la Policía de Control Fiscal por más de 9 meses, han sido otorgadas al margen de la normativa en razón de la falta de aprobación del Curso Básico Policial, impartido únicamente por la Escuela Nacional de Policía. Esta condición podría promover la permanencia de personas que aún no han demostrado poseer la idoneidad necesaria para el puesto. Ver punto 2.3 de este informe.

4. RECOMENDACIONES

Al Ministro de Hacienda

4.1. Girar instrucciones a la Directora Administrativa y Financiera para que ordene al Departamento de Gestión del Potencial Humano que en su condición de órgano responsable de los procesos de reclutamiento y selección de personal, ejecute las actividades necesarias para la conformación del registro de elegibles para

8 Información suministrada por la Licenciada Paula Montero Marín, Jefe de la División de Logística y Planificación de la PCF.

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la Policía de Control Fiscal, considerando las políticas generales que le determine el Consejo de Personal, según lo dispone la Ley General de Policía. Asimismo, para que los nombramientos a plazo fijo o en propiedad se realicen conforme con lo indicado en la citada Ley, que señala son de competencia del Ministro o del Consejo de Personal, a su instancia. Ver punto 3.1 y 3.2 de este informe.

4.2. Ordenar al Director de la Policía de Control Fiscal la elaboración de un plan de capacitación permanente coordinado con la Escuela Nacional de Policía para impartir el Curso Básico Policial al personal de esa dependencia, que permita al Ministerio en un plazo prudencial poner a derecho los nombramientos realizados de manera provisional y el cumplimiento de la normativa vigente. Ver punto 3.3 de este informe.

4.3 Girar Instrucciones a la Directora Jurídica para que en coordinación con el Consejo de Personal, se efectúe una valoración del plazo de 9 meses establecido en el artículo 68° de la Ley General de 7410, para los nombramientos a plazo fijo o instalación provisional, a fin de determinar la viabilidad de cumplimiento de este plazo en relación con la duración del Curso Básico Policial y de proceder, se promuevan las modificaciones que correspondan. Ver punto 3.3 de este informe

Estas recomendaciones están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, que establece: “Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.”

Con base en lo anterior, se le solicita respetuosamente proceder en lo que corresponda, con la aplicación de esta normativa y el Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna, según Decreto Nº 34323-H del 22 de febrero de 2008, y comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto, dentro del plazo de treinta días hábiles señalado.

Lic. Luis Fernando Obando PerazaProfesional de Auditoría Interna 2

Lic. Guillermo Badilla MartínezCoordinador Auditoría de Servicios Corporativos

c. Estudio N° 004-2014

Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3 era. 50 mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-1334 - www.hacienda.go.cr