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11% PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial "2013; AÑO DE BELISARIO DOMÍNGUEZ" Expediente: PAOT-2012-913-SOT-422 y acumulado PAOT-2012-968-SOT-444 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 31 HAY 2013 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 4 fracción IV 52 fracción I, y 101 primer párrafo del Reglamento de dicha ley, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2012-913-SOT-422 y acumulado PAOT-2012-968-S,OT-444, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha veintidós de mayo de dos mil doce una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial denuncia ante esta institución "(...)aproximadamente en el mes de noviembre de 2011, iniciaron las actividades para llevar a cabo la construcción de un conjunto habitacional en el predio ubicado en Francisco Sarabia núm. 126, Colonia San Juan Tlihuaca, C.P. 02400, Delegación Azcapotzalco, excediendo lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, toda vez que actualmente cuenta ya con cuatro niveles, por lo que presumo y carece de los permisos necesarios para su construcción, incluyendo los permisos para llevar a cabo el derribo de los árboles que se encontraban en el interior. (...) desconozco si la obra cuenta con el número de cajones de estacionamiento necesarios, lo anterior resulta relevante toda vez que las calles en la zona son angostas (...) la misma se encuentra en una zona catalogada como suelo de conservación patrimonial (sic)". Con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial denuncia ante esta institución que en la calle de General Francisco Sarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco "(...) Se está construyendo una unidad habitacional (...) Desde que derrumbarán (sic) los cuartos para empezar la construcción; la casa se ha visto afectada desde derrumbes del aplanado, intalaciones (sic) eléctricas, safadas (sic) de lugar, puertas descuadradas que no cierran o abren con facilidad, la entrada de la calle a la casa en la banqueta fue por los camiones que venían a dejar la mezcla del cemento para los cimientos, la barda colindante (...) ha sido dañada, la mezcla que unía a los tabiques ha sido desgastada; a como caída del labadero (sic) superior (...)" ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de Admisión de fecha cinco de junio de dos mil doc E admitió a trámite la denuncia antes mencionada por la presunta contravención en materia de us de suelo, conservación patrimonial, construcción, derribo de árboles, cajones de estacionamien Medellín 202-5. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtemoc. C.P. 06700, México. D.F Tel: 52 65 07 80 ext 13310 www.paot.mx Página 1 de 13 F-11-INV-13/01 rev.0

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

"2013; AÑO DE BELISARIO DOMÍNGUEZ"

Expediente: PAOT-2012-913-SOT-422y acumulado PAOT-2012-968-SOT-444

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a 31 HAY 2013La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV,15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2, de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 4 fracción IV 52 fracción I,y 101 primer párrafo del Reglamento de dicha ley, habiendo analizado los elementos contenidosen el expediente número PAOT-2012-913-SOT-422 y acumulado PAOT-2012-968-S,OT-444,relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presenteResolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha veintidós de mayo de dos mil doce una persona que en apego al artículo 38 fracción Ide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencialdenuncia ante esta institución "(...)aproximadamente en el mes de noviembre de 2011, iniciaronlas actividades para llevar a cabo la construcción de un conjunto habitacional en el predio ubicadoen Francisco Sarabia núm. 126, Colonia San Juan Tlihuaca, C.P. 02400, DelegaciónAzcapotzalco, excediendo lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, todavez que actualmente cuenta ya con cuatro niveles, por lo que presumo y carece de los permisosnecesarios para su construcción, incluyendo los permisos para llevar a cabo el derribo de losárboles que se encontraban en el interior. (...) desconozco si la obra cuenta con el número decajones de estacionamiento necesarios, lo anterior resulta relevante toda vez que las calles en lazona son angostas (...) la misma se encuentra en una zona catalogada como suelo deconservación patrimonial (sic)".

Con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce una persona que en apego al artículo 38 fracción Ide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencialdenuncia ante esta institución que en la calle de General Francisco Sarabia número 126, coloniaSan Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco "(...) Se está construyendo una unidad habitacional(...) Desde que derrumbarán (sic) los cuartos para empezar la construcción; la casa se ha vistoafectada desde derrumbes del aplanado, intalaciones (sic) eléctricas, safadas (sic) de lugar,puertas descuadradas que no cierran o abren con facilidad, la entrada de la calle a la casa en labanqueta fue por los camiones que venían a dejar la mezcla del cemento para los cimientos, labarda colindante (...) ha sido dañada, la mezcla que unía a los tabiques ha sido desgastada; acomo caída del labadero (sic) superior (...)"

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de Admisión de fecha cinco de junio de dos mil doc Eadmitió a trámite la denuncia antes mencionada por la presunta contravención en materia de usde suelo, conservación patrimonial, construcción, derribo de árboles, cajones de estacionamien

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Expediente: PAOT-2012-913-SOT-422y acumulado PAOT-2012-968-SOT-444

y factibilidad de servicios por la obra ubicada en Francisco Sarabia No. 126, colonia San JuanTlihuaca, Delegación Azcapotzalco, radicándose al interior de esta unidad administrativa, bajo elexpediente número PAOT-2012-913-SOT-422; dicho acuerdo se notificó a la persona denunciante

el día ocho de junio de dos mil doce, mediante correo electrónico.

Del mismo modo, mediante Acuerdo de Admisión-Acumulación con fecha doce de junio de dos mildoce, admitió a trámite la denuncia antes mencionada por la presunta contravención en materia deuso de suelo y construcción por la obra ubicada en Francisco Sarabia No. 126, colonia San JuanTlihuaca, Delegación Azcapotzalco, radicándose al interior de esta unidad administrativa, bajo elexpediente número PAOT-2012-968-SOT-444; dicho acuerdo se notificó a la persona denunciante

el día trece de junio de dos mil doce, mediante correo electrónico.

En atención a lo instruido en los numerales QUINTO y SEXTO de los Acuerdos de Admisión antes

citados, personal adscrito a esta Subprocuraduría, acudió al lugar relacionado con los hechosdenunciados, levantando el acta circunstanciada correspondiente en la que asentó lo siguiente: ---

Acta de fecha siete de junio de dos mil doce. "(...) se observa una construcción delimitada por

tapiales de madera y lámina, que se encuentra en obra negra y que consiste en 2 torresdepartamentales que cuentan a su vez con 4 niveles y presuntamente un quinto nivel.

Al interior del predio se observa el suelo descubierto por lo que es imposible deducir si existe algún

derribo o tocones de árboles. A decir de un trabajador del predio el primer nivel será destinado para el estacionamiento y laconstrucción constara de 4 niveles que serán de uso habitacional. No se observa letrero demanifestación de construcción pero si un letrero que dice: 'INSTITUTO DE VIVIENDA DEL

DISTRITO FEDERAL. PROYECTO DEL 1NVI. NO HAY LUGAR NI TRASPASO' (...)".

Acta de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece. "(...) se observa una construcción consistente

en cuatro niveles y planta baja en obra negra, en la planta baja se observa el espacio paraestacionamiento así como materiales y montículos de arenas y tapiales de madera propios de laconstrucción. En la parte de interior del edificio se observan trabajadores realizando actividades de

acabados en el edificio (...)".

Mediante oficio con fecha cinco de junio de dos mil doce, dirigido al Propietario, Encargado y/oDirector Responsable de la Obra objeto de investigación, se hizo del conocimiento la denunciapresentada ante esta Entidad, así como las obligaciones que debe cumplir en materia de uso desuelo, conservación patrimonial, construcción, derribo de árboles y factibilidad de servicios con lafinalidad de que manifestara y presentara las pruebas que a su derecho correspondieran, mismo

que de notificó el siete de junio de dos mil doce mediante cédula.

En respuesta a lo anterior, mediante escrito recibido el quince de junio de dos mil doce ante estaSubprocuraduría, una persona representante que se ostentó como representante legal de"FRANCISCO SARABIA A.C." presentó en copia simple entre otros la siguiente documentación: ---

12 Constancias de Inscripción otorgadas por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el

predio de Francisco Sarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco.

4 fojas con imágenes que presuntamente muestran el interior del predio objeto de denuncia sinindividuos arbóreos.

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Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio 473, con fecha de expedición 13 de abril de2007. Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Permitidos con folio SAJ03338907, de fecha 17 dejulio de 2007. Un plano arquitectónico.

Mediante oficio PAOT-05-300/300-2889-2012 con fecha siete de junio de dos mil doce, se solicitóa la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco, informar sicuenta con antecedentes de registro de manifestación de construcción, constancia dealineamiento y número oficial, memoria descriptiva del proyecto arquitectónico, certificado de usode suelo en cualquiera de sus modalidades, dictamen y/o visto bueno emitido por la Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda y por el Instituto Nacional de Bellas Artes respectivamente.

Al respecto mediante oficio DGOPDU/DDU/1616/12 con fecha quince de junio de dos mil doce,recibido en esta Subprocuraduría el veintidós del mismo mes y año, la Dirección General de Obrasy Desarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco, informó que "( )no se encontró antecedentealguno en el archivo que obra en la Dirección de Desarrollo Urbano, que acredite la construcción en elinmueble precedentemente referido (...)"

Mediante oficio PAOT-05-300/300-2888-2012 con fecha siete de junio de dos mil doce, se solicitóa la Dirección General de Servicios Urbano de la Delegación Azcapotzalco informar si cuenta conantecedente de autorización, visto bueno u opinión técnica para la poda, derribo o trasplante deárboles en el predio objeto de denuncia.

Al respecto mediante oficio DOMU/411/2012 con fecha dieciocho de julio de dos mil doce, recibidoen esta Subprocuraduría el veintitrés del mismo mes y año, la Directora de Operación yMejoramiento Urbano de la Delegación Azcapotzalco, informó que:

"(...) que en esta Dirección (...) no se cuenta con registro de solicitud para la realización de poda,derribo o trasplante de árboles (...) Se hace de su conocimiento, que el personal certificado adscrito a esta Dirección, realizó la

supervisión conducente en el domicilio antes señalado y reporta no existen indicios de tala o derribode ningún individuo arbóreo y que existe un árbol de la especie Trueno de aproximadamente 3metros de altura y 20 centímetros de diámetro en pie y en buenas condiciones fitosanitarias

Mediante oficio PAOT-05-300/300-2877-2012 de fecha siete de junio de dos mil doce, se solicitó ala Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda delDistrito Federal, si emitió dictamen y/o autorización para la intervención del inmueble objeto dedenuncia.

En respuesta anterior, mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/1264/2012 con fecha doce de juliode dos mil doce, recibido en esta Subprocuraduría el dieciocho de julio de dos mil doce, a travésdel cual el Director del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo UrbanoVivienda del Distrito Federal, envió copia cotejada de los siguiente oficios:

Oficio 101.4/1816/03 de fecha 15 de diciembre de 2003 y Oficio 101.4/079/04 de fecha 22 de enerde 2004 emitidos por el Director de Sitios Patrimoniales y Monumentos en los que informa que

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predio objeto de denuncia se encuentra en zona patrimonial de acuerdo al Programa Delegacionalde Desarrollo Urbano para Azcapotzalco sujeto a la Norma No. 4 de áreas de actuación referente alas Áreas de Conservación Patrimonial, señalando que para realizar cualquier obra requiere deldictamen técnico de esta Dirección.

Mediante oficio PAOT-05-300/300-273-2012 con fecha veintiuno de julio de dos mil doce, estaSubprocuraduría informó a la persona denunciante del expediente PAOT-2012-912-SOT-422 lasdiligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este organismo descentralizado enatención a su escrito de denuncia, mismo que se notificó el ocho de agosto de dos mil doce,mediante correo electrónico.

Asimismo, mediante oficio PAOT-05-300/300-274-2012 con fecha veintiuno de julio de dos mildoce, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante del expediente PAOT-2012-968-SOT-444 las diligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este organismodescentralizado en atención a su escrito de denuncia, mismo que se notificó el ocho de agosto dedos mil doce, mediante correo electrónico.

Mediante oficio PAOT-05-300/300-4038-2012 con fecha siete de agosto de dos mil doce, sesolicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, instrumentarlas acciones de verificación en materia de construcción al predio objeto de denuncia.

Al respecto mediante oficio DEL-AZCA/DGJG/DG/DVVP/1098/2012 con fecha veintitrés de agostode dos mil doce, recibido en esta Subprocuraduría en misma fecha, la Dirección General Jurídicay Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, informó que "(...) se realizó Corroboración de Datos,procediéndose a ordenar se ejecute Visita de Verificación Administrativa correspondiente por el PersonalEspecializado en Funciones de Verificación Administrativa, realizando la misma en fecha veintiuno deagosto de dos mil doce, siéndole asignado el número de expediente DEL-AZCA//DGJG/SVVP/RC-104/2012

Mediante oficio PAOT-05-300/300-4695-2012 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce.se solicitó al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, informar si la construcción objeto dedenuncia se encuentra dentro de los proyectos apoyados y desarrollados por esa Institución.

Al respecto mediante oficio DEO/DMV 001078/2012 con fecha veintiséis de octubre de dos mildoce, recibido en esta Subprocuraduría el veintinueve de octubre de dos mil doce, el Director deMejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, informó que "( seotorgaron 12 créditos (...) el 28 de mayo de 2012, por la Dirección de Mejoramiento de Vivienda del Institutode Vivienda del Distrito Federal (...)" enviando copia simple de las 12 constancias de inscripción.

Mediante oficio PAOT-05-300/300-5499-2012 con fecha veinte de noviembre de dos mil doce, sesolicitó al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informar si ha otorgado alguna factibilidad deservicios u opinión técnica para la dotación de agua respecto a la construcción objeto de

denuncia.

Al respecto mediante oficio GDF-SMA-SACMEX-DESU-DVDC-SFS-1069 274/2012 con fecha sietede diciembre de dos mil doce, recibido en esta Subprocuraduría el siete de enero de dos mil trece,el Director de Verificación Delegacional y Conexiones del Sistema de Aguas de la Ciudad de

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México, informó que "(...) se revisaron los archivos de esta Dirección de verificación Delegacional yConexiones, constatando que para el predio que nos ocupa, no se tiene antecedente alguno de (...)Solicitud de factibilidad de servicios(...) Conexión de los servicios hidráulicos (...)Opinión Hidráulica paraEstudio de Impacto Urbano (...)".

Mediante oficio PAOT-05-300/300-5501-2012 con fecha veinte de noviembre de dos mil doce, sesolicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, informar elestado en que se encuentra el procedimiento número DEL-AZCA//DGJGSVVP/RC-104/2012.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Que los hechos admitidos a investigación se refieren a presuntas contravenciones en materia deuso de suelo, conservación patrimonial, construcción, derribo de árboles, cajones deestacionamiento y factibilidad de servicios por la obra ubicada en Francisco Sarabia número 126,colonia San Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco; asimismo, de las diligencias y gestionesllevadas a cabo para la substanciación del procedimiento de atención a la misma, son deconsiderarse las siguientes observaciones y razonamientos de derecho aplicables.

Del Uso de Suelo

En relación a los hechos denunciados, resultan aplicables los siguientes artículos de la Ley deDesarrollo Urbano del Distrito Federal, vigente:

"Articulo 43.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exactaobservancia de los programas en cuanto al uso y aprovechamiento de los bienes inmueblesubicados en el Distrito Federal".

"Articulo 51.- (...) Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo seestablecerán en el reglamento y Programas correspondientes. (...)La zonificación determinará losusos destinos y reservas de suelo para las diversas zonas (...)"

"Articulo 92.- (...) Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo eldocumento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio oinmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano (...)".

Para el caso que nos ocupa, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigentepara la Delegación Azcapotzalco, al predio ubicado en Francisco Sarabia número 126, coloniaSan Juan Tlihuaca le aplica una zonificación H/3/30/B (Habitacional 3 niveles máximos deconstrucción, 30% de área libre, densidad Baja 1 vivienda por cada 100 m 2 de terreno), asimismo,de la consulta realizada en el Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda se desprende que además le aplica la Norma General de Ordenación No. 26"Norma para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en SueloUrbano" y la "Norma Particular para el incremento de Alturas y Porcentaje de Área Libre".

Ahora bien, la "Norma Particular para el incremento de Alturas y Porcentaje de Área Libre"establece que "...se podrá dentro del predio...2) incrementar el número de niveles y/o la altura en su casoen correspondencia con una mayor área libre proporcionada..." siendo que para los predios que tenga

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una superficie menor a 2,500m 2 podrán incrementar 5 niveles sobre nivel de banqueta, asimismo

refiere que "Cuando el inmueble colindante presente su construcción al límite de la colindancia, la o las

restricciones laterales posteriores y/o indicadas podrán ser eliminadas.".

Por otro lado, es de señalar que en el reconocimiento de hechos realizado en fecha siete de juniode dos mil doce por personal adscrito a esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial,constató la existencia una construcción en obra negra consistente en cuatro niveles para usohabitacional, aunado a ello, en fecha veintiuno de mayo de dos mil trece se realizó un segundoreconocimiento de hechos, a fin de constatar el avance de la obra, y observó que la construcciónse mantenía en obra negra con cuatro niveles.

Asimismo, de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa la persona que seostentó como representante legal de "FRANCISCO SARABIA A.C." presentó en copia simple elCertificado de Zonificación para Usos de Suelo Permitidos con folio SAJ03338907 de fechaveintitrés de julio de dos mil siete que refiere la zonificación HC/3/35 (Habitacional con Comercioen Planta Baja 3 niveles máximos de construcción, 35% mínimo de área libre), documento que secorroboró en formato digital a través de la consulta en la página web de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. Cabe destacar, que esta zonificación esconforme al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco publicado en laGaceta Oficial en fecha diez de abril de dos mil siete. ----• -

De lo antes expuesto, la obra de construcción ubicada en Francisco Sarabia número 126, coloniaSan Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco, conforme a la "Norma Particular para el incremento

de Alturas y Porcentaje de Área Libre", señala que podrá incrementar 5 niveles sobre nivel debanqueta, siempre y cuando la superficie sea menor a 2,500 m 2 , por lo que de losreconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta unidad administrativa sedesprende la existencia de cuatro niveles.

De la Construcción

En relación a los hechos denunciados, resultan aplicables los siguientes artículos del Reglamentode Construcciones para el Distrito Federal, vigente:

"Artículo 27.- La Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción especial.autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, lasrestricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en formageneral, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen losProgramas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan Los propietarios o poseedoresde los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas."

"Artículo 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladasen el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, elDirector Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrarla manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

(...)"

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Para el caso que nos ocupa, derivado de los reconocimientos de hechos con fecha siete de juniode dos mil doce y veintiuno de mayo de dos mil trece, realizados por personal adscrito a estaSubprocuraduría de Ordenamiento Territorial observando que en el predio de denuncia existe unaconstrucción de cuatro niveles y planta baja en obra negra, así como trabajadores realizandoactividades propias de la construcción.

En virtud de lo anterior, una persona que se ostentó como representante legal de "FRANCISCOSARABIA A.C." manifestó que la Dirección de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Viviendadel Distrito Federal otorgó doce créditos para el proyecto del inmueble, aunado a ello proporcionóla constancia de alineamiento y número oficial con folio 473 de fecha trece de abril de dos mil sietepara el predio que nos compete.

Por lo que en este sentido, de las documentación proporcionada por el representante legal de"FRANCISCO SARABIA A.C.", esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial procedió asolicita al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, si cuenta con algún proyecto o desarrolladopara el predio objeto de denuncia, a lo cual mediante oficio DEO/DMV 001078/2012 con fecha deveintiséis de octubre de dos mil doce, este Instituto informó que otorgó doce créditos para elpredio en comento, anexando a dicho oficio las doce Constancias de Inscripción de fechaveintiocho de mayo de dos mil doce, mismas que coinciden con las que proporcionó en copiasimple el representante legal de "FRANCISCO SARABIA A.C.".

En este sentido, y toda vez que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, informó que para elpredio ubicado en Francisco Sarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca, DelegaciónAzcapotzalco, se otorgaron créditos, es de señalar que se actualiza el supuesto del artículo 62fracción I del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, toda vez que refiere que "Nose requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientesobras: I. En el caso de (...) programas de vivienda con características semejantes promovidos por elGobierno del Distrito Federal a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para laconstrucción de vivienda de interés social o popular, misma que deberá contar con la dotación de servicios ycondiciones básicas de habitabilidad que señalan este Reglamento y sus Normas, respetando el número deniveles, los coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general lo establecido en los Programasde Desarrollo Urbano (...)", razón por la cual esta unidad administrativa no infiere contravenciones alo establecido por lo que hace a las actividades de construcción, sin embargo corresponde alInstituto de Vivienda del Distrito Federal, proporcionar el soporte documental correspondiente porlo que hace al proyecto de construcción toda vez que de los documentos enviados por esteInstituto no se cuenta con datos del proyecto de construcción en cuanto al número de viviendas nicajones de estacionamientos.

No obstante lo anterior, esta unidad administrativa solicitó a la Dirección General Jurídica y deillGobierno de la Delegación Azcapotzalco, realizara visita de verificación en cumplimiento al

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, razón por la cual esta Dirección Generalinformó que en fecha veintiuno de agosto de dos mil doce, instrumentó visita de verificaciónadministrativa con número de expediente DEL-AZCA/DGJG/SVVP/RC-104/2012, por lo quecorresponde a esta Dirección informar el resultado de dicho procedimiento a esta unidadadministrativa.

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Por último, una vez concluidos los trabajos de construcción y de acuerdo al artículo 65 delReglamento de Construcciones para el Distrito Federal, establece que los propietarios oposeedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obrasejecutadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de lasmismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir lasdisposiciones de este Reglamento. Por el contrario, y como se establece en el artículo 66, si delresultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprendeque la obra no se ajustó a lo permitido en el proyecto autorizado, la Dirección General de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco. ordenará al propietario efectuar lasmodificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no seejecuten, la citada Delegación no autorizará el uso y ocupación de la obra. Por lo que correspondea la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano otorgar la autorización se uso y ocupaciónsólo hasta que se corrobore que lo ejecutado cumple con permitido en el proyecto autorizado porel Instituto de Vivienda del Distrito Federal así como a las disposiciones establecidas en elReglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Del Área de Conservación Patrimonial

Para el caso que nos ocupa, de la consulta realizada al Sistema de Información Geográfica de lapágina web de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al predio ubicado en FranciscoSarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco le aplica la Norma deOrdenación No.4 referente a las Áreas de Conservación Patrimonial, la cual establece que lasáreas de conservación patrimonial son los parámetros en donde aplican normas y restriccionesespecíficas con el objeto de salvaguardar su fisionomía, para conservar, mantener y mejorar elpatrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza de todosaquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación.----

Igualmente establece que, cualquier trámite referente a uso del suelo, licencia de construcción,autorización de anuncios y/o publicidad en Áreas de Conservación Patrimonial, se sujetará a lassiguientes normas y restricciones y a las que sobre esta materia establece el ProgramaDelegacional para todas o para alguna de las Áreas de Conservación Patrimonial. En este sentidopara la ejecución de una obra nueva en el inmueble objeto de denuncia requiere el dictamentécnico, opinión o aviso de intervención, según sea el caso, de la Dirección de Sitios Patrimonialesy Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Por lo que de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, la Dirección Generalde Sitios Patrimoniales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó a través de losoficios emitidos en copia certificada que el predio se encuentra dentro de la Norma de OrdenaciónNo.4 antes citada, asimismo, en dicha respuesta, no refirió nada relacionado con la emisión de undictamen favorable respecto a las intervenciones del inmueble, por lo que esta Subprocuraduríade Ordenamiento Territorial, infiere contravenciones en materia de conservación patrimonial porno contar con la documental correspondiente.

En virtud de lo anterior, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la DelegaciónAzcapotzalco, inició procedimiento administrativo de verificación con número de expediente DEL-AZCA/DGJG/SVVP/RC-104/2012, por lo que corresponde a esa Dirección General, en caso de

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que no se haya considerado en el objeto del procedimiento DEL-AZCA/DGJG/SVVP/RC-104/2012el dictamen favorable en materia de conservación patrimonial, las acciones de verificación en elinmueble objeto de denuncia, e informe las acciones llevadas a cabo a esta unidad administrativa.

De los cajones de estacionamiento

De acuerdo al apartado De la Construcción, se desprende que los hechos objeto de denuncia,están bajo proyecto por parte del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, por lo que si bien estaSubprocuraduría no cuenta con la documental correspondiente, en el que se indiquen los númerosde cajones de estacionamiento, no obstante, del reconocimiento de hechos realizado por personaladscrito a esta unidad administrativa constató que en la planta baja existe un espacio paraestacionamiento, por lo que en este sentido, corresponde a la Dirección General de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco, que antes de otorgar la autorización se uso yocupación, corrobore que la construcción cumpla con los cajones de estacionamiento requeridosen el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

De la factibilidad de servicios.

De acuerdo a los hechos objeto de la denuncia, resultan aplicables los siguientes artículos de laLey de Aguas del Distrito Federal, vigente:

"Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: (...) DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite ladependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a ladotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje,previamente a la obtención de la Licencia de Construcción;

"Artículo 62.- El Sistema de Aguas dictaminará la factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevosfraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, asícomo en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando ladisponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación."

"Artículo 106.- A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposicionesde la Ley, su Reglamento, los títulos de concesión, los permisos y las disposiciones legalesaplicables, el Sistema de Aguas estará facultado para:

I. Llevar a cabo visitas de verificación;(...)

Para el caso que nos ocupa, toda vez que en el reconocimiento de hechos se constató laejecución de una construcción en obra negra, esta Subprocuraduría procedió a solicitar al Sistemade Aguas de la Ciudad de México, informar si ha otorgado alguna factibilidad de servicios uopinión técnica para la dotación de agua en el predio objeto de denuncia, por lo que en fecha siede enero de dos mil trece, esa autoridad informó que no cuenta con antecedente alguno.

En este sentido, esta Subprocuraduría infiere contravenciones en matera de factibilidadservicios, por lo que corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, realizar la visita

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inspección conforme a lo establecido en el artículo 106 fracción I de la Ley en cita, informando aesta unidad administrativa las acciones y/o sanciones que resulten procedentes.

Del derribo de árboles

De acuerdo a la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del DistritoFederal, el trece de enero de dos mil, establece:

"Artículo 90.- En caso de dañar un área verde, el responsable deberá reparar los daños causados,

en los siguientes términos: (...)Las alternativas referidas deberán ser consideradas por las autoridades competentes en el

orden en que se enuncian. La reparación de los daños causados a las áreas verdes podrá ordenarse por lasautoridades competentes, como medida correctiva o sanción (...)"

"Articulo 118.- Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización

previa de la Delegación respectiva. (...)La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar sustentada mediante undictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad del derribo,

poda o trasplante de árboles (...)

Al respecto, derivado del reconocimiento de hechos realizado en fecha siete de junio de dos mildoce, personal adscrito no constató la existencia de derribo de árboles, toda vez que al momentode la visita el piso del interior del predio se encontraba descubierto por lo que tampoco fue posibleobservar indicios de tocones de árboles.

Por otro lado, el representante legal de "FRANCISCO SARABIA A.C." aportó cuatro fotografíasque muestran el interior del predio objeto de denuncia, donde presuntamente se observa que noexisten individuos arbóreos. Posteriormente, esta unidad administrativa realizó un análisiscomparativo con las imágenes satelitales obtenidas en la página de Google Earth, de las cualesse desprende que el predio que nos compete se encuentra sin árboles.

No obstante lo anterior, de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa laDirección General de Servicios Urbano de la Delegación Azcapotzalco, si bien informó que nocuenta con registro por lo que hace a la poda, derribo o trasplante de árboles, realizó la

supervisión señalando que no existen indicios de tala o derribo de individuos arbóreos, asimismoconstató la existencia de un árbol de la especie Trueno de aproximadamente 3 metros de altura y20 centímetros de diámetro en pie y en buenas condiciones.

De lo antes expuesto, esta unidad administrativa no infiere contravenciones en materia de derribode árboles al árboles al interior del predio objeto de denuncia, además de que la DirecciónGeneral de Servicios Urbanos de la Delegación, realizó la supervisión correspondiente sin

constatar los hechos objeto de denuncia.

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RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Por lo anterior y considerando los argumentos vertidos en la presente resolución, es factibleconcluir lo siguiente:

Que el predio ubicado en Francisco Sarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca,Delegación Azcapotzalco, le aplica una zonificación de lo establecido en el ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Azcapotzalco toda vez quede acuerdo a la "Norma Particular para el incremento de Alturas y Porcentaje de ÁreaLibre" aplicable, dicho inmueble puede construir cinco niveles sobre nivel de banqueta.

Que personal adscrito a esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial en el respectivoreconocimiento de hechos, constató la ejecución de una construcción en obra negraconsistente en cuatro niveles, la cual además portaba letrero por parte del Instituto deVivienda del Distrito Federal, y en la que no se observó indicios de tocones ni derribo dearbolado al interior del predio ubicado en Francisco Sarabia número 126, colonia San JuanTlihuaca, Delegación Azcapotzalco.

Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, informó que a través de la Dirección deMejoramiento de Vivienda, otorgó doce créditos para el proyecto ubicado en FranciscoSarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco, asimismocorresponde enviar a esta unidad administrativa copia de la memoria descriptivarelacionada con el proyecto de construcción. -

Corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano otorgar la autorizaciónse uso y ocupación sólo hasta que se corrobore que lo ejecutado cumple con permitido enel proyecto autorizado por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal así como a lasdemás disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones para el DistritoFederal.

Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalcoinformar el resultado del procedimiento número DEL-AZCA/DGJG/SVVP/RC-104/2012, yen caso de que no se haya considerado en el objeto del procedimiento antes citado que laobra objeto de denuncia no cuenta con el dictamen favorable en materia de conservaciónpatrimonial, realice las acciones de verificación en el inmueble objeto de denuncia, einforme las acciones llevadas a cabo a esta unidad administrativa.

Respecto al derribo de árboles, esta Subprocuraduría no cuenta con elementos para inferircontravenciones sin embargo la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación,realizó la supervisión al predio ubicado en Francisco Sarabia número 126, colonia SanJuan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco sin constatar derribo de arbolado.

7. Respecto a la factibilidad de servicios el Sistema de Aguas de la Ciudad de Méxic ,informó que no cuenta con antecedentes, razón por la cual corresponde a dicha autorida ,realizar la visita de verificación en el inmueble ubicado en Francisco Sarabia número 12

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colonia San Juan Tlihuaca, Delegación Azcapotzalco, informando a esta unidadadministrativas las acciones y/o sanciones que resulten procedentes.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por loque el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientosque substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento, es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Al predio ubicado en Francisco Sarabia número 126, colonia San Juan Tlihuaca,Delegación Azcapotzalco, le aplica la zonificación de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbanovigente para la Delegación Azcapotzalco, y le concede la "Norma Particular para el incremento deAlturas y Porcentaje de Área Libre" en el que dicho inmueble puede construir cinco niveles sobrenivel de banqueta.

SEGUNDO.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la DelegaciónAzcapotzalco, informar el resultado del procedimiento DEL-AZCA/DGJG/SVVP/RC-104/2 0 12 , asícomo valorar la ejecución de una nueva visita de verificación en materia de construcción en casode que en el procedimiento en comento no se haya contemplado que la obra objeto de denunciano cuenta con el dictamen favorable en materia de conservación patrimonial por parte de laDirección del Patrimonial Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERO.- Corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la DelegaciónAzcapotzalco, otorgar la autorización se uso y ocupación sólo hasta que se corrobore que loejecutado cumple con lo permitido en el proyecto autorizado por el Instituto de Vivienda del DistritoFederal.

CUARTO.- Corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, realizar la visita deverificación en el predio objeto de la denuncia, informando a esta unidad administrativas lasacciones y/o sanciones que resulten procedentes.

QUINTO.- Corresponde al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, enviar el soporte documentalcorrespondiente respecto a la memoria descriptiva del proyecto de construcción en el predioobjeto de denuncia.

SEXTO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal.

SÉPTIMO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicosde esta Procuraduría, para su archivo y resguardo. -. -

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OCTAVO.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa a la persona denunciante, y poroficio a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a la Dirección General de Obras y DesarrolloUrbano ambas de la Delegación Azcapotzalco, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, alInstituto de Vivienda del Distrito Federal.

Así lo proveyó y firmaOrdenamiento TerrFederal.

icado el Lic.de la Procuraduría Ambien

L. Guerrero Mendoza, Subprocurador dedel Ordenamiento Territorial del Distrito

C.c.p.- Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Para susuperior conocimiento. Presente.

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