40.440.-“B., F.”. Prescripción. Causas nros. 28.712/02, 69.269 y 75.684/02. I 4/113. Sala V/29.
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//////////nos Aires, 22 de diciembre de 2010.
Y Vistos, Y Considerando:
I.- Interviene la sala para resolver la apelación articulada por la querellante M. I.
E. contra los puntos I y II de la decisión de fs. 72/77, por los cuales se declaró extinguida
por prescripción la acción penal en la causa nro. ….. y sus acumuladas -las nros. … y
…..- respecto de F. B. y se dispuso su sobreseimiento, en relación a los hechos por los
cuales fue denunciado y el tribunal mantuvo su competencia -quedando excluida la
transferencia de 190 millones de dólares al exterior, cuya competencia se declinó a favor
de la justicia Penal Económico-; y la adhesión a ese recurso del Fiscal interinamente a
cargo de la Fiscalía General N°1.
II.- Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de
la Nación y, habiendo deliberado los suscriptos, nos encontramos en condiciones de
resolver.
III.- La reiterada invocación del fallo “Pompas” (CSJN, 325:3255) por parte de los
acusadores particular y público tanto al interponerse los recursos cuanto durante la
audiencia oral, y la impugnación que la defensa formuló sobre su aplicación al caso
concreto imponen la necesidad de que el análisis parta de la doctrina que emerge de éste.
La querella y el Ministerio Público reclamaron al unísono que los hechos objeto de
estas actuaciones del Juzgado de Instrucción N° … -nros. …, … y ….- y los que se
ventilan en la causa nro. … del Juzgado de Instrucción N° … sean considerados como
episodios de una única administración y que, en consecuencia, se revoquen los
sobreseimientos por prescripción dictados respecto de los imputados, por cuanto el último
acto verificado en éstas dataría del 6 de enero de 2009, siendo evidente que no habría
transcurrido el término legal de seis años.
Por su parte, la defensa se opuso a ello. Dijo que las decisiones de la Corte carecen
de imperium fuera del caso concreto y, fundamentalmente, expuso que entre una y otra
situación habría una diversidad tal de circunstancias fácticas y jurídicas que la aplicación
pretendida sería, a su criterio, extensiva o analógica. Señaló que la tesis de los acusadores
encierra una interpretación en contra del imputado y que, además, no atiende a las pautas
de tipicidad conglobante que la propia Corte señaló para individualizar la unidad de
gestión en el delito de administración fraudulenta, en consonancia con las que Carrara
indicó como necesario límite al carácter continuado de la figura en cuestión, para que no
lo fuera sine die y al arbitrio de la parte querellante.
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IV.- Tal como lo señaló la Corte, entendida la “gestión” como un concepto jurídico
indivisible -sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal-, las distintas
acciones de infidelidad o abuso constituirán un hecho único y global de administración
fraudulenta siempre que sean realizadas bajo (a) un mismo mandato, (b) un único
designio y (c) una sola rendición final de cuentas.
Las particularidades del caso llevarán a que prescindamos del hecho anual
“presentación de los estados contables/balance/aprobación de la gestión” como pautas de
término y comienzo -tal como lo reclama la defensa- y a que individualicemos como una
“gestión” del Directorio de la entidad bancaria al lapso en que -aún mediando
renovaciones legal o estatutariamente contempladas- permanezca conformado por los
mismos sujetos, porque sólo en esos casos podrá hablarse de unidad de acción y de unidad
de designio.
No así cuando la estructura de la gestión se modifica o muta.
Los cambios sustanciales en la integración -es decir, una robusta renovación de
autoridades-, aún cuando parcial, determinarán que deba considerarse que se inicia un
nuevo período de gestión. En suma, las cabezas administradoras circunscribirán las
gestiones.
En ese caso, aquella parcialidad de sujetos que no es renovada y que conforma con
“los que se incorporan” la estructura directriz y administradora de la entidad, integra la
nueva gestión.
Idéntica suerte corren los miembros de la Comisión Fiscalizadora, los empleados
de las líneas gerenciales y los comunes. Es decir que, aún cuando permanezcan sin
solución de continuidad en sus funciones, una vez acotadas las gestiones de acuerdo con
las pautas precedentes se los considerará participantes de las que de esa forma se
determinen.
Los cambios señalados permiten individualizar las gestiones sucesivas de la
institución bancaria bajo análisis.
La administración fraudulenta que se impute a un Directorio del Banco es un hecho
único, comprensivo de todos los episodios infieles o abusivos que se verifiquen dentro de
ese período de gestión.
Los que ocurran dentro de otro -determinado en la forma ya dicha- conformarán
otro suceso de administración fraudulenta atribuible a la nueva integración
administradora.
Los hechos de administración fraudulenta ocurridos en cada “gestión” prescriben
independientemente y conforme a la tesis del paralelismo.
40.440.-“B., F.”. Prescripción. Causas nros. 28.712/02, 69.269 y 75.684/02. I 4/113. Sala V/29.
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Teniendo en cuenta las constancias que surgen de las presentes actuaciones y de la
procedente del Juzgado de Instrucción N° … -que tenemos a la vista-, como así también
las nóminas que se observan en al página web del Banco ….. sobre las sucesivas
conformaciones del Directorio de la entidad, estamos en condiciones de individualizar
tres períodos de gestión en relación a los sucesos que tenemos bajo consideración: (I)
1999/2001, (II) 2002 y (III) 2003/2009.
Dentro del primero quedan comprendidos todos los hechos objeto de estas
actuaciones del Juzgado de Instrucción N° … -ver enunciación formulada por el instructor
a fs. 4217vta./4222, bajo el acápite “Resulta”-, salvo el Acuerdo de Asistencia y
Capitalización suscripto entre Banco …… y Banco …. del 3 de abril de 2002.
Específicamente en cuanto a los sucesos de la “gestión 1999/2001” (I), entendemos
que la acción penal se halla prescripta en relación a E. J. E., A. R. G., J. P., A. A., F. B.,
E. J. Z., D. Ll., E. H. A., L. M. R., N. R. A., D. M., L. O. O., S. B., M. T. A., T. H. V., J.
L. G., J. M. W. y A. I..
Por su parte, el Acuerdo del 3 de abril de 2002 -inscripto en el marco del “Plan de
…….”- tuvo lugar durante la “gestión 2002” (II) y fue el primer paso de una serie que
culminó con el contrato que el BGBA -en el contexto de la Resolución ….. del Directorio
del Banco Central de la República Argentina- firmó con el Banco de ….. el 20 de agosto
de 2003 como reestructuración de su deuda, es decir, durante el período identificado
como “III”.
En consideración a que en las actuaciones nro. …… del Juzgado de Instrucción N°
…., existen un requerimiento de instrucción que individualizó un suceso presuntamente
delictivo ocurrido en el término de este último lapso (ver fs. 2997/2998 de esas
actuaciones), al que se atribuyó un hito neurálgico el 6 de enero de 2009, corresponderá
que aquél suceso que se habría iniciado con la suscripción del Acuerdo de Capitalización
del 3/4/2002 y que habría fenecido con el referido contrato de restructuración de deuda
del 20/8/2003 sea evaluado en forma conjunta con el que se ha señalado precedentemente
de la causa nro. ….., porque -en la eventualidad de ser considerados delictivos- deberá
observárselos como episodios de una misma gestión, la mencionada como III.
Bajo esa pauta, corresponderá que un solo magistrado intervenga en la
investigación y decisión final de lo que corresponda en ambos sucesos, concentración que
deberá decidirse conforme las reglas sobre conexidad.
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V.- Específicamente en relación a los sucesos individualizados como ocurridos
durante la “gestión I”, cabe señalar que F. B. fue llamado a prestar indagatoria el
15/7/2003 en las causas nros. ……, …… y …….. (fs. 1195, 986 y 207, respectivamente).
Desde entonces, tal como el magistrado lo señaló, ha transcurrido en exceso el
máximo de la pena correspondiente al delito de defraudación por administración
fraudulenta por el que fuera intimado, sin que hayan mediado circunstancias interruptivas
o suspensivas de ese decurso, razón por la cual homologaremos la decisión que se revisa.
Por ello, el tribunal resuelve:
I.- Confirmar parcialmente los puntos I y II de la decisión de fs. 72/77, por los
cuales se declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa nro. …….. y sus
acumuladas -las nros. ……… y ……..- respecto de F. B. y se dispuso su sobreseimiento,
exclusivamente en relación a los sucesos de la “gestión I”; artículos 336, inciso 1° del
Código Procesal Penal de la Nación y 59, inciso 3° del Código Penal.
II.- Revocar parcialmente los puntos I y II de la decisión de fs. 72/77 en cuanto
fueron materia de recurso, exclusivamente en relación al suceso iniciado en la “gestión II”
y hacer constar lo dispuesto en el último párrafo del acápite IV de los considerandos.
Devuélvase, debiendo la instancia de origen realizar las notificaciones del caso.
La jueza María Laura Garrigós de Rébori no suscribe la presente por hallarse
subrogando en el Tribunal Oral Federal N°2, en virtud del Decreto del 30/10/09 de la
Superintendencia de la CNCP, en concordancia con la resolución nro. …...
Mirta L. López González Rodolfo Pociello Argerich
Ante mí:
Ariel Vilar
Secretario
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