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TEMA 1 TEMA 1
TEORÍA DE TEORÍA DE LA LA
CONSTITUCICONSTITUCIÓNÓN
Equipo de Derecho Constitucional
AUTORJUAN CARLOS DIAZ COLCHADO
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TEORÍA DE LOS TEORÍA DE LOS DERECHOS DERECHOS
FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES
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Teorías constitucionalesTeorías constitucionales
a. Teoría liberal
b. Teoría de los valores
d. Teoría democrática
c. Teoría institucional
e. Teoría jurídico-social
f. Teoría de la garantía social
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EfectosEfectos
Vinculación negativa del legislador con los derechos
a. Teoría liberala. Teoría liberal
Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad
Derechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad
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b. Teoría de los valoresb. Teoría de los valores
Ética material de los valores, material wertethik
Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de
integración nacional de una comunidad cultural de valores
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Características
esenciales
Derechos fundamentales: doble carácter: como derechos de personas y como orden institucional
Derechos fundamentales: doble carácter: como derechos de personas y como orden institucional
Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo
Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo
Se debe identificar el contenido esencial de los derechos fundamentales
Se debe identificar el contenido esencial de los derechos fundamentales
c. Teoría c. Teoría institucionalinstitucional
Reconocimiento del status activus processualis
Reconocimiento del status activus processualis
Legislador: función de promoción y realización de los derechos
Legislador: función de promoción y realización de los derechos
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subteoríassubteorías
Sistémica: derechos tienen la función de proteger la esfera social contra la intromisión estatal
Multifuncional: dota a los derechos de una pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional
Subteorías institucionales
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Concepción de los derechos de la persona según la democracia
deliberativa
Concepción de los derechos de la persona según la democracia
deliberativa
d. Teoría democrática-funcionald. Teoría democrática-funcional
la orientación y límites de los derechos la orientación y límites de los derechos se encuentra en el proceso político se encuentra en el proceso político
democráticodemocrático
la orientación y límites de los derechos la orientación y límites de los derechos se encuentra en el proceso político se encuentra en el proceso político
democráticodemocrático
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e. Teoría jurídico-sociale. Teoría jurídico-social
superaciónsuperación
Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista
Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales
Estado debe procurar presupuestos Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los sociales necesarios para el respeto de los
derechos fundamentalesderechos fundamentales
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f. Teoría de la garantía f. Teoría de la garantía procesalprocesal
La concepción procesal no solo se reduce a su ámbito formal sino también
a la material
Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y
parlamentaria
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Régimen de los Derechos FundamentalesRégimen de los Derechos Fundamentales
y los Tratados de Derechos Humanosy los Tratados de Derechos Humanos
1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la década del 90.
2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales
* Teoría neoiusnaturalista
* Teoría positivista
* Teoría institucional
Apuntes PreliminaresApuntes Preliminares
Origen común
Diferencias
Los derechos fundamentales son la expresión jurídica del
reconocimiento social de las necesidades y
aspiraciones de todas las personas
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Artículo 55.-Artículo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Cuarta Disposición Final.-Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por el Perú”.
Marco constitucionalMarco constitucional
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1. Tesis Monista1. Tesis Monista
2. Tesis Dualista2. Tesis Dualista
3. Tesis de la Coordinación3. Tesis de la Coordinación
Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine.
Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración. No postula la derogación automática de las
normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas
en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.
Tesis de incorporaciónTesis de incorporación
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Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en
particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo de San Salvador”.
“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales
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Principios de los derechos fundamentales (I)Principios de los derechos fundamentales (I)
1. Universalidad1. Universalidad
Por el hecho de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares,
sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (artículo 1 de la Constitución).
2. Autoejecutividad2. Autoejecutividad
Los derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la medida que tiene una eficacia
vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena
eficacia.
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3. Progresividad acumulativa e 3. Progresividad acumulativa e irreversibilidadirreversibilidad
Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la
conciencia ética de la humanidad, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos
humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser
suprimidos posteriormente.
Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores y bienes constitucionales.
Principios de los derechos fundamentales (II)Principios de los derechos fundamentales (II)
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4. Relacional - integrativa4. Relacional - integrativa
Principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales. Superación de la visión jerarquizada
de derechos de primera, segunda y tercera generación.
5. Igualdad5. IgualdadLos derechos fundamentales protegen a todos los seres
humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está
prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole.
Principios de los derechos fundamentales (III)Principios de los derechos fundamentales (III)
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7. Corresponsabilidad7. CorresponsabilidadTodos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. Sólo cuando el Estado, la
sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos
humanos, se hará posible su realización.
6. 6. In dubio pro homine o favor In dubio pro homine o favor libertatislibertatis
Principios de los Derechos Fundamentales (IV)Principios de los Derechos Fundamentales (IV)
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Características de los derechos Características de los derechos
Fundamentales (I)Fundamentales (I)
1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría 1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría
institucionalinstitucional
2. Vincula a todos los poderes del Estado: 2. Vincula a todos los poderes del Estado:
Ejecutivo, Legislativo y JudicialEjecutivo, Legislativo y Judicial
3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e 3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e
instituciones privadas) instituciones privadas)
4. Reserva de ley y garantía institucional4. Reserva de ley y garantía institucional
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5. Respetar el contenido esencial de cada 5. Respetar el contenido esencial de cada
derechoderecho
6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa)6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa)
7. Límites de los límites (test de la razonabilidad)7. Límites de los límites (test de la razonabilidad)
8. Cláusula abierta (8. Cláusula abierta (numerus apertusnumerus apertus))
9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada 9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada
material)material)
Características de los Derechos Características de los Derechos Fundamentales (II)Fundamentales (II)
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10. Contenido procesal autónomo (autonomía 10. Contenido procesal autónomo (autonomía deldel
derecho procesal constitucional)derecho procesal constitucional)
11. Nacional vs. Extranjero11. Nacional vs. Extranjero
Características de los derechos Características de los derechos
Fundamentales (I)Fundamentales (I)
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La Teoría de los Derechos Fundamentales acogida en el Perú
• En el Perú nivel constitucional y legal no se ha acogido ninguna teoría sobre derechos fundamentales.
• En el Código Proc. Const. se hace referencia al contenido constitucionalmente protegido del derecho constitucional que se invoca en una demanda de garantía constitucional (inciso 1 del art. 5º), y a que el derecho que se invoca tenga sustento constitucional directo (art. 38º)
• Existe una construcción jurisprudencial sobre una teoría, de los derechos fundamentales cuyas líneas generales están expresadas en la STC del EXP 1417-2005-PA/TC.
• De otro lado, en la jurisprudencia constitucional también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad para situaciones e conflicto entre bienes, valores, principios o derechos constitucionales.
• En la doctrina nacional se ha abordado de manera sistemática la teoría del Contenido Esencial de los derechos fundamentales, propugnada por el Prof. Luis Castillo Córdova.
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Tesis jurisprudencial sobre los derechos fundamentales
• Según la jurisprudencia constitucional la estructura de los derechos fundamentales corresponde al siguiente gráfico (teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales):
Contenido Esencial
Contenido No Esencial
Contenido Adicional
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Uso jurisprudencial del Principio de ProporcionalidadUso jurisprudencial del Principio de Proporcionalidad
• En la jurisprudencia del TC también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad, a pesar de proviene de una concepción teórica diferente a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales.
• El principio de proporcionalidad consiste en un test analítico y argumentativo, mediante el cual se analiza la legitimidad constitucional de una acto que lesiona un derecho fundamental.
• El principio de proporcionalidad tiene su origen en el principio de interdicción de la arbitrariedad del derecho público.
• Actualmente se entiende que el principio de proporcionalidad está compuesto por tres sub-principios o juicios: a) principio de idoneidad o adecuación; b) principio de necesidad, y c) principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación..
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ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Subprincipio Subprincipio de idoneidad o de idoneidad o de adecuaciónde adecuación
Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo
Subprincipio de Subprincipio de proporcionalidad proporcionalidad
strictu sensustrictu sensu
El grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental
Subprincipio Subprincipio de necesidadde necesidad
Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado
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Muchas gracias.
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