ACTIVIDADES MINERAS
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 1
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
Procedimientos administrativos para la
autorizacin de inicio de las actividades
mineras
Sistema dual de acceso a los recursos mineros
Concesiones y Autorizaciones
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 4
Actividad Rgimen Sistema
Cateo Libre ------- ------- -------
Prospeccin Libre ------- ------- -------
ExploracinConcesin Minera INGEMMET
Autorizacin DGM
Explotacin Autorizacin DGM
Beneficio Concesin de
beneficio
DGM Autorizacin DGM
Labor general Concesin de Labor
General
DGM Autorizacin DGM
Transporte minero Concesin de
Transporte Minero
DGM Autorizacin DGM
Comercializacin Libre ------- ------- -------
Almacenamiento
de concentrados
Libre ------- ------- -------
Dpto. Concentrados: Actividad Minera por Disposicin del D. Leg. 1048
Principios de los procedimientos mineros
El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera,establece en su artculo 111, que el Estado garantiza que losprocedimientos mineros responden a principios de :
CERTEZA (la norma jurdica)
PUBLICIDAD (de los actos administrativos)
UNIFORMIDAD (de requisitos)
SIMPLICIDAD (de procedimientos)
EFICIENCIA (de la Administracin)
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 5
Viceministro de Minas
Direccin General de Minera
Ministerio de Energa y Minas
rgano Tcnico del
MEM
Proponer y
evaluar
Poltica del
Sector
Minera
Proponer y
expedir
Normas
necesarias del
Sector Minera
Promover
Desarrollo
sostenible
Actividades
mineras
Exploracin Explotacin Labor General Transporte
minero
Comercializacin
Ejerce
Rol
concedente
del Estado
Desarrollo de las
actividades mineras
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 6
Acciones de simplificacin
Se esta desarrollando a la fecha acciones para la simplificacinadministrativa de los procedimientos de autorizacin a fin de darmayor celeridad a los procesos, entre las acciones seencuentran:
La elaboracin de normas que permitan la facilitacin deobtencin de requisitos de los procedimientos, que estn en lamisma lnea que los DD.SS. 054-2013-PCM y 060-2013-PCM.
El desarrollo de los sistema informticos que permitan lapresentacin de las solicitudes de autorizacin en lnea y lapresentacin de los requisitos, para facilitar la evaluacin delos expedientes y reducir tiempos.
Como el formato electrnico de solicitudes de concesiones debeneficio en ejecucin y el proyecto de formato electrnico desolicitudes de autorizacin de exploracin y explotacin, queesta en prueba para su aprobacin.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 7
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 8
EN LA ACTUALIDAD
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera (D.S.055-2010-EM) - vigente desde el 01 de enero del 2011
Artculo 29.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligacionesestablecidas en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Mineray sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrn desarrollaractividades mineras sin notificar previamente a la autoridad mineracompetente, adjuntando copia de los siguientes documentos respectoa:
1) Para actividades de exploracin:
Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la DGAAM.
Programa de trabajo.
Autorizacin de uso del terreno superficial.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 14
Artculo 29 (continua)
2) Para inicio, reinicio y cese de actividades dedesarrollo, preparacin, explotacin y beneficio:
Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM
Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorizacinde Funcionamiento de Planta de Beneficio, aprobados por laDGM.
3) Para actividades continuas de desarrollo,preparacin, explotacin y beneficio:
Acta del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional de cadaU.E.A. o Concesin que aprueba el Plan de Minado Anual y elPrograma Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 15
D.S. 020-2012-EM (06-Junio-2012)
OBJETO: (art. 1)
Modificacin del Reglamento de Procedimientos Mineros,aprobado por Decreto Supremo N 018-92-EM, a fin deuniformizar criterios para la evaluacin y otorgamiento deautorizacin de beneficio, concesin de beneficio e iniciode actividad de exploracin y/o explotacin, para la MineraArtesanal, Pequea Minera, Mediana Minera y Gran Minera,as como la presentacin de las solicitudes medianteformularios electrnicos para autorizacin de beneficio yconcesin de beneficio.
Modifica el requisito de la acreditacin del terreno superficial.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 16
El artculo 8 del DS 020-2012-EM, incorpora al Captulo XVII
del Reglamento de Procedimientos Mineros (DS 018-92-EM), el
procedimiento de inicio, reinicio de las actividades mineras de
exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin (Incluye la
aprobacin del Plan de minado y botaderos) y modificaciones.
Estableciendo que presentar a la Direccin General de Minera
o al Gobierno Regional, un conjunto de requisitos para autorizar:
1. El inicio de actividades de exploracin
2. El inicio o reinicio de las actividades de desarrollo,
preparacin y explotacin (plan de Minado y botaderos)
3. Modificaciones al Plan de Minado.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 17
CASO A: Inicio de las actividades de EXPLORACIN.
CASO B: Inicio/reinicio de las actividades de desarrollo,
preparacin y EXPLOTACIN (Incluye plan de minado y
botaderos):
B.1. Para aprobacin del plan de minado y autorizacin de
actividades de desarrollo y preparacin.
B.2. Para autorizacin de inicio de actividad de explotacin.
CASO C: Modificaciones del plan de minado
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 18
CASO A: INICIO DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLORACIN.
BASE LEGAL:
D.S. 018-92-EM (Art. 75, inc. 1,anexo II) (09-09-1992)
D.S. 020-2008-EM (02-04-2008)
D.S. 020-2012-EM (06.06.2012)
Ley N 29785 (07-09-2011) y sureglamento D.S.001-2012-MC
PLAZO DE EVALUACIN: 30das hbiles
DERECHOS DE PAGO:
Derecho de Trmite: 10% de laUIT (UIT para el ao 2013 es S/.3,700)
REQUISITOS
A) Solicitud de acuerdo a formato, consignando
el nmero de RUC.
B) Ttulo de la concesin minera.
C) Indicar el Nro. de la Resolucin que aprueba
el instrumento de gestin ambiental.
D) Programa de trabajo, segn su categora.
E) Declaracin Jurada del titular minero donde
indique que es propietario del predio o que est
autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de
las acciones y derechos del predio para utilizar
el(los) terreno(s) superficial(es) donde se
realizar la actividad de exploracin.
NOTA:
En caso corresponda, el estado realizar la
consulta previa a los pueblos indgenas u
originarios cuyos derechos colectivos pueden
verse afectados de forma directa.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 19
B.1. PARA APROBACIN DEL PLAN DE MINADO Y AUTORIZACIN DE
ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y PREPARACIN
BASE LEGAL:
D.S. N 018-92-EM (Art. 75, inc. 2.1)(08-09-1992) - Anexo I ymodificatorias.
D.S. N 055-2010-EM (Art. 29 y del209 al 232, 322 y 327) (22-08-2010)
Ley N 27444 (Art. 35) (11-04-01)
D.S. N 034-2008-MTC (25-10-2008)
Ley N 26505 (segunda disposicincomplementaria) (17-07-95)
Ley N 29785 (07-09-2011) y sureglamento D.S.001-2012-MC
PLAZO DE EVALUACIN: 30 dashbiles
DERECHOS DE PAGO:
Derecho de Trmite: 15% de la UIT(UIT para el ao 2013 es S/. 3,700)
REQUISITOS
A. Solicitud de acuerdo a formato, consignando elnmero de RUC.
B. Indicar el Nro. De la resolucin que aprueba elinstrumento de gestin ambiental.
C. informacin tcnica de acuerdo a los parmetrosestablecidos en el ANEXO I del Reglamento deProcedimientos Mineros.
D. Documento que acredite que el solicitante espropietario o que est autorizado por el(los)propietario(s) del 100% de las acciones y derechosdel predio para utilizar el(los) terreno(s)superficial(es) donde se ubicarn todos loscomponentes del proyecto (mina(s), botadero(s),cantera(s) de prstamo, campamento(s), taller(es),polvorn, vas de acceso, enfermera, entre otros),adjuntando el plano correspondiente, segn loestablecido en el DS N 018-92-EM. En caso setrate de terreno eriazo de dominio del estadodeber seguir el procedimiento correspondienteante la Superintendencia de Bienes Estatales -SBN.
E. autorizacin de la autoridad competente, en casode que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras uotro derecho de va.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 20
B.2. PARAAUTORIZACIN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIN
BASE LEGAL:
D.S. N 018-92-EM (Art. 75, inc. 3) (08-09-1992)
D.S. N 033-2005-EM (Art. 17) (16-08-2005)
REQUISITOS
F) Monitoreo ambiental, efectuadospor un laboratorio certificado oempresa con laboratorio certificado,acreditado por indecopi.
G) Inspeccin de verificacin de laculminacin de las actividades dedesarrollo
NOTA:
En caso corresponda, el estadorealizar la consulta previa a lospueblos indgenas u originarioscuyos derechos colectivos puedenverse afectados de forma directa,antes de la aprobacin del PLAN DEMINADO.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 21
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 22
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 23
INVERSIONISTAPROYECTO DE
INVERSIN MINERO
SOLICITA SERVIDUMBRE
MINEM (DGM)
SBN
INSCRITO
NO INSCRITO
REGISTRO
DE PREDIOS
ENTREGA
PROVISIONAL
15 DAS H. GOBIERNO
REGIONAL
ENTIDAD
PBLICA
VALUACIN COMERCIAL
APROBACIN DE SERVIDUMBRE
COMUNICA A LA DGM
CONTINUACIN DEL PROCEDIMIENTO
REMITE COPIA DE
SOLICITUD: SERVIDUMBRE
TEMPORAL O DEFINITIVA
TERRENO
ESTATAL
Para cambios en el mtodo deexplotacin, que se encuentrendentro del estudio del proyectoaprobado por la DGM, GobiernoRegional, Comit de seguridad ysalud ocupacional o Supervisor deseguridad y salud, segncorresponda:
Acta del comit de seguridad ysalud ocupacional o supervisorde seguridad y salud, de laconcesin minera y/o UEA,mediante la cual se aprueba elcambio solicitado, de acuerdo alos parmetros establecidos enel anexo I del D.S. 018-92-EM.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 24
Para cambios de mtodo deexplotacin que se encuentren fueradel estudio del proyecto aprobadopor la DGM, el titular minero deberpresentar:
Los requisitos contenidos en elnumeral 2 del artculo 75 delD.S. 018-92-EM.
Para autorizacin de construccin yfuncionamiento de nuevo depsitode desmontes o su recrecimiento:
Solicitud de acuerdo a formato.
Diseo del depsito de desmonte orecrecimiento.
Requisitos contenidos en elnumeral 2 del artculo 75 del D.S.018-92-EM.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 25
ETAPA - A: DE SOLICITUD Y EVALUACIN -AUTORIZACIN PARA
PUBLICACIN DE LOS CARTELES
ETAPA - B: AUTORIZACIN DE CONSTRUCCIN
ETAPA - C: INSPECCIN DE VERIFICACIN, OTORGAMIENTO DEL
TTULO Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 26
SECTOR: Ministerio de Energa y Minas
AUTORIDAD EVALUADORA: Direccin Tcnica Minera
PRIMERA INSTANCIA: Direccin General de Minera
SEGUNDA INSTANCIA: Consejo de Minera
PLAZO DE EVALUACIN: 120 das hbiles
DERECHOS DE PAGO:
a) Derecho de Trmite: 20% de la UIT (UIT para el ao 2013 es S/. 3,700)
b) Derecho de Vigencia: Es de acuerdo al artculo 46 del D.S. 014-92-EM(TUO de la Ley General de Minera) y conforme a lo establecido en la R.D.N 185-97-EM-DGM del 9 de mayo de 1997.
NOTA: El clculo del Derecho de Vigencia se realizar sobre la base de lacapacidad instalada solicitada.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 27
ETAPA A: EVALUACIN DE SOLICITUD Y AUTORIZACIN PARAPUBLICACIN DE LOS CARTELES (CONTENIENDO LASCOORDENADAS EN DONDE SE REALIZAR ELPROYECTO)
1. Completar el formulario electrnico va extranet. Recibo de derecho de trmite.
2. Memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares ycomplementarias, de acuerdo al formato establecido por la DGM, plano deconstruccin y diseo del depsito de relaves.
3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizadopor el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio parautilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizar la actividad debeneficio, en ambos casos, el documento, deber contener las coordenadas UTMWGS 84 de los vrtices de la poligonal que encierra cada terreno superficial,adjuntando los planos correspondientes.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 28
ETAPA A: EVALUACIN DE SOLICITUD Y AUTORIZACIN PARA PUBLICACINDE LOS CARTELES (CONTENIENDO LAS COORDENADAS ENDONDE SE REALIZAR EL PROYECTO) Continuacin
4. Aprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico expedidopor la autoridad nacional del agua.
5. Opinin favorable del sector competente, segn corresponda, siel proyecto afecta carreteras u otro derecho de va.
6. Documento que acredite la adquisicin, en caso el proyectocomprenda tierras eriazas de dominio del estado.
ETAPA B: AUTORIZACIN DE CONSTRUCCIN
1. Autorizacin de ejecucin de obras con fines deaprovechamiento hdrico, expedida por la autoridad nacional delagua.
2. Resolucin que aprueba el estudio ambiental, la misma quedebe encontrarse consentida.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 29
ETAPA C: INSPECCIN DE VERIFICACIN, OTORGAMIENTO DELTTULO Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO
1. Licencia de uso de aguas para uso minero expedida por laautoridad nacional del agua (para lo cual se requerir la emisinprevia del informe tcnico favorable respecto de construccin delas obras del proyecto minero-metalrgico, emitido por laAutoridad competente) (DGM o Gobierno Regional).
2. Autorizacin de vertimiento de aguas residuales tratadas,expedida por la autoridad nacional del agua.
3. Acreditar el depsito del derecho de vigencia.
4. Plan de cierre de minas aprobado (Para el inicio de operaciones)
5. Consulta previa a los pueblos indgenas u originarios (De ser elcaso)
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 30
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 31
ETAPA A: EVALUACIN DE SOLICITUD Y AUTORIZACIN PARA PUBLICACIN DE LOS CARTELES
SOLICITUD (FORMULARIO ELECTRNICO)
REQUISITOS LEGALES:
MEMORIA DESCRIPTIVA DE
LA PLANTA DE BENEFICIO.
ESTUDIO AMBIENTAL(CARGO DE PRESENTACIN)
AUTORIZACIN DE USO
DEL TERRENO. PLANO WGS84
RECIBO DE TRAMITE
RECIBO DE VIGENCIAFORMATO ESTABLECIDO
POR LA DGM.
INSTALACIONES:
-PRINCIPALES,
-AUXILIARES Y
-COMPLEMENTARIAS
EXPEDICIN DE AVISOS:
DE LA DTM AL USUARIO
REQUISITOS TCNICOS:
APROBACIN DE ESTUDIOS
DE APROVECHAMIENTO
HDRICOPLANO DE CONSTRUCCIN
DISEO DEL DEPSITO DE
RELAVES
PROCEDIMIENTO
REVISIN DE REQUISITOS.
EVALUACIN TCNICAEVALUACIN LEGAL
EVALUACIN DE
ACREDITACIN DE USO DE
REA SUPERFICIAL
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 32
ETAPA B: AUTORIZACIN DE CONSTRUCCIN
RESOLUCIN DEL DGM QUE AUTORIZA
LA CONSTRUCCIN DE LA PLANTA. (NO
DEBE EXCEDER LOS 30 DAS HBILES.)
PROCEDIMIENTO - ETAPA B
PUBLICAR LOS AVISOS (30 DAS HBILES)
DIARIO LOCALDIARIO EL PERUANO
PRESENTAR LA PUBLICACIN DE LOS AVISOS
(30 DAS HBILES)
SOLICITUD (FORMULARIO ELECTRNICO)
ESTUDIO AMBIENTAL(APROBADO Y CONSENTIDO)
AUTORIZACIN DE EJECUCIN
DE OBRAS CON FINES DE
APROVECHAMIENTO HDRICO
REQUISITOS LEGALES
REQUISITOS TCNICOS
OPOSICIN
No
Si PROCED. OPOSICIN
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 33
ETAPA C: INSPECCIN DE VERIFICACIN, OTORGAMIENTO DEL TTULO Y AUTORIZACIN DEFUNCIONAMIENTO
PROCEDIMIENTO - ETAPA CSOLICITUD (EXTRANET)
COMUNICA LA CULMINACIN DE LA
CONSTRUCCIN Y SOLICITA LA
INSPECCIN DE LA CONSTRUCCIN
TITULAR
INSPECCIN DE VERIFICACIN ACTA (DENTRO DE LOS 60 DAS
NATURALES)
DTM
AUTORIZACIN DE
VERTIMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES TRATADAS
LICENCIA DE AGUA
PLAN DE MINADO APROBADO
DOCUMENTO QUE ACREDITE
EL VERTIMIENTO CERO.INSPECCINFAVORABLE
DGMTTULO DE CONCESIN DE
BENEFICIO Y AUTORIZACIN DE
FUNCIONAMIENTO DE PLANTA.
NO
SI
OBSERVACIONES
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 34
SOLICITANTE
DOCUMENTOS
INSCRITO EN LA
SUNARP
TESTIMONIO DE
ESCRITURA
PBLICA
DOCUMENTO
SIMPLE
COORDENADAS
UTM WGS84
NO
SI
ACREDITA LA
AUTORIZACIN DEL
USO DEL TERRENO
SI
SI
NO
CERTIFICADO
DE COFOPRI
DE LAS
COORD. UTM
CERTIFICADO
NEGATIVO DE
ZONA
CATASTRADA
COFOPRI
NO
SI
NO
DJ CON COORD.
UTM WGS84 ,
LEVANTADAS POR
EL VERIFICADOR
DE PREDIOS DE
SUNARP
SE
ADJUNTA
SI
CARGO DE
PRESENTACIN
EN COFOPRI
NO
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 35
INVERSIONISTAPROYECTO DE
INVERSIN MINERO
SOLICITA SERVIDUMBRE
MINEM (DGM)
SBN
INSCRITO
NO INSCRITO
REGISTRO DE
PREDIOS
ENTREGA
PROVISIONAL
15 DAS H. GOBIERNO
REGIONAL
ENTIDAD
PBLICA
VALUACIN COMERCIAL
APROBACIN DE SERVIDUMBRE
COMUNICA A LA DGM
CONTINUACIN DEL PROCEDIMIENTO
REMITE COPIA DE SOLICITUD:
SERVIDUMBRE TEMPORAL O
DEFINITIVA
TERRENO
ESTATAL
CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDGENAS U
ORIGINARIOS.
LEY 29785 - Ley del derecho a laconsulta previa a los pueblosindgenas u originarios
DS 001-2012-MC - Reglamento dela Ley del Derecho a la ConsultaPrevia a los Pueblos Indgenas uOriginarios
En caso corresponda, el Estadorealizar la consulta previa a lospueblos indgenas u originarios cuyosderechos colectivos pueden verseafectados en forma directa. Esteprocedimiento se realizar una vezdeterminado la existencia del (de los)pueblo(s) indgena(s) u originario(s),el mismo que debe realizarse antesde la autorizacin de construccin.
PLAN DE CIERRE DE MINAS:
LEY N 28090 - Ley que regula elCierre de Minas
DS 033-2005-EM - Reglamento parael Cierre de Minas
Presentacin de la Resolucin queapruebe el Estudio de Cierre de minasaprobado, previo al otorgamiento delTtulo y autorizacin defuncionamiento, por cuanto, deacuerdo al artculo 17 del Reglamentodel Cierre de Minas, el titular que nocuente con este instrumento degestin ambiental est impedido deiniciar el desarrollo de operacionesmineras.
Posteriormente depositar laGaranta correspondiente.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 36
a) PARA AMPLIACIN DE REA.
b) PARA AMPLIACIN DE LA CAPACIDAD INSTALADA.
c) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR LA
CAPACIDAD.
d) PARA AUTORIZACIN DE NUEVO DEPSITO DE RELAVES
O SU RECRECIMIENTO.
e) NUEVO PAD DE LIXIVIACIN O AMPLIACIN.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 37
SECTOR: Ministerio de Energa y Minas
AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EVALUACIN: Direccin Tcnica Minera
PRIMERA INSTANCIA: Direccin General de Minera
SEGUNDA INSTANCIA: Consejo de Minera
BASE LEGAL:
D.S. N 014-92-EM (Arts. 144, 145, 146 y 147 del TUO de la Ley G.M.) (0406-92)D.S. N 018-92-EM (Arts. 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento) (08-09-92)Ley N 27444 (Arts. 34 y 132) (11-04-01)
PLAZO DE EVALUACIN: 30 das hbiles
DERECHOS DE PAGO:
a) Derecho de Trmite: 10% de la UIT (UIT para el ao 2013 es S/. 3,700)
REQUISITOS
A) Solicitud de acuerdo a formato, consignando el nmero de RUC.
B) Adjuntar u ofrecer la prueba pertinente en el momento de la presentacin.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 38
RECURSO DE OPOSICION
EVALUACION TECNICA
TRASLADO DE LA OPOSICION (7 das)
CONTESTACION DEL TRASLADO
EVALUACION DE PRUEBAS (diligencia actuacin de diligencia pericial)
RESOLUCION FINAL (FUNDADO O INFUNDADO)
CONSEJO DE MINERA (Si se impugna la Resolucin Final)
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 39
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 40
1. Transporte minero es todo sistema utilizado para el transportemasivo continuo de productos minerales, por mtodos noconvencionales.
Los sistemas a utilizarse podrn ser:
- Fajas transportadoras;
- Tuberas; o,
- Cable carriles.
2. La Direccin General de Minera, con informe favorable delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y opinin del Consejode Minera, podr agregar nuevos sistemas a esta definicin.(art. 22 del TUO LGM)
3. La concesin de transporte minero confiere a su titular el derechode instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo deproductos minerales entre uno o varios centros mineros y un puertoo planta de beneficio, o una refinera o en uno o ms tramos deestos trayectos. (art. 23 del TUO LGM).
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 41
4. Labor general es toda actividad minera que presta serviciosauxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccina dos o ms concesiones de distintos concesionarios. (art.19 TUO LGM)
5. La concesin de labor general otorga a su titular el derecho aprestar servicios auxiliares a dos o ms concesionesmineras. (art. 20 TUO LGM)
6. En el caso de que una labor general alumbre aguas quecontengan materias minerales utilizables, el aprovechamientode stas corresponder al concesionario de la labor general,salvo pacto en contrario. (art. 21 TUO LGM)
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 42
a) Solicitud de acuerdo a formato, consignando el nmero deRUC.
b) Pago del derecho de Trmite (15% de la UIT)
c) Acreditar haber pagado el derecho de vigencia.
(Al solicitar una concesin de labor general o detransporte minero, el peticionario pagar por Derecho deVigencia 0.003% de una UIT por metro lineal de laborproyectada)
d) Documento que acredite que el solicitante es propietario oest autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de lasacciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s)superficial(es) donde realizarn las actividades de transportey labor general, conteniendo las coordenadas UTM WGS 84de los vrtices de la poligonal que encierra cada terrenosuperficial, adjuntando el plano correspondiente.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 43
1. Informacin tcnica segn art. 40 D.S. N 018-92-EM.
2. Deber acompaar:
a) Memoria descriptiva que indicar la longitud de la laborgeneral, rea de influencia, plazo y calendario de ejecucinde la obra, el o los servicios a prestar, condiciones deaprovechamiento de los minerales en las concesiones queatraviesa, relacin entre el concesionario y los de la zonade influencia, rgimen de mantenimiento, rgimen deutilizacin de la labor por el y/o los distintos concesionarios,disposicin de las sustancias minerales en las aguas quese alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilacin,desage, iluminacin y forma como se almacena el desmonteen la superficie.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 44
b) Plano de ubicacin a 1/25,000, ( o a escala adecuada),indicando coordenadas UTM del rea superficial y sealandovas de acceso, por orografa y reas naturales protegidas,si las hubiera.
c) Se indicar adems, los terrenos agrcolas cultivados de lasreas en las inmediaciones del lugar seleccionado pararealizar las instalaciones.
d) Plano en coordenadas UTM a escala 1/500 y a curvas denivel, con indicacin de las concesiones mineras queatraviesa, nombre de ellas y de sus titulares, domicilio deellos con la proyeccin horizontal de las obras a ejecutarse.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 45
TRANSPORTE MINERO:
El procedimiento ordinario para la concesin de transporteminero tiene dos etapas:
a) Evaluacin del petitorio y la autorizacin de construccinpara lo cual debe contar con el EIA aprobado y consentido.
b) Inspeccin de verificacin, otorgamiento del ttulo yautorizacin de funcionamiento. Para dicho fin el informe dela inspeccin debe ser favorable.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 46
LABOR GENERAL:
El procedimiento ordinario para dicha concesin, tiene dosetapas:
a) Realizacin de una junta de concesionarios con el objeto deaprobar la ejecucin de la obra y autorizar la construccin(para dicho fin deber realizar dos citaciones como mximo).
b) Inspeccin de verificacin, otorgamiento del ttulo yautorizacin de funcionamiento. Para dicho fin el informe dela inspeccin debe ser favorable.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 47
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIN
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 48
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 49
Autorizacin de uso
de terreno
Superficial
En los procedimientos de concesin y autorizacin de exploracin y explotacin
Problemtica
El uso del terreno superficial en el procedimiento de
autorizacin de actividades mineras.
Terrenos privados
Terrenos eriazos de dominio del Estado
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 50
Situacin anterior
Desde el cdigo de minera de 1900, los terrenos
eriazos y los privados eran de uso gratuito para la
actividad minera en la medida que no eran usados.
El uso de los terrenos cultivados y propiedad eran
sujeto de compensacin, adquisicin o expropiacin.
El Cdigo de Minera de 1950, reprodujo la misma
formula, estableciendo que el uso del terreno donde se
ubicaba la concesin minera era de uso gratuito.Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
51
Normativa actual:Artculo 37 del D. S. 014-92-EM Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.
(Reproduce lo sealado en Art. 66 de D. Ley N 18880 - Ley General de Minera yen el Art. 79 del D. Leg. N 109 - Ley General de Minera.)
1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuitode la superficie correspondiente a la concesin, para el fin econmico de la misma,sin necesidad de solicitud adicional alguna.
2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para elmismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesin.
3. A solicitar a la autoridad minera, autorizacin para establecer servidumbres enterrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilizacin de laconcesin. La servidumbre se establecer previa indemnizacin justipreciada sifuere el caso.
De oficio o a peticin del propietario afectado, la autoridad minera dispondr laexpropiacin si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.
4. A solicitar autorizacin para establecer uso minero o servidumbres, en sucaso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no seimpida o dificulte la actividad minera de sus titulares.Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
52
Normativa actual:LEY N 26505 - Ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las
tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
"Artculo 7.- La utilizacin de tierras para el ejercicio de actividades mineras
o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la
culminacin del procedimiento de servidumbre que se precisar en el
Reglamento de la presente Ley.
En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la
tierra ser previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad
minera o de hidrocarburos, segn valorizacin que incluya compensacin por
el eventual perjuicio, lo que se determinar por Resolucin Suprema
refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energa y Minas.
Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas
cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha estn ocupadas por
infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de
hidrocarburos.
(Esta ltimo prrafo esta relacionado con el artculo 10 del DECRETO
SUPREMO N 017-96-AG, Reglamento del Artculo 7 de la Ley N 26505)Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado proceder a la venta de lastierras eriazas de su dominio en subasta pblica.(*)
(*) Disposicin sustituida por el artculo 1 de la Ley N 26681, publicada el 10.11.96; cuyo texto es elsiguiente:
Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Estado proceder a la venta oconcesin de las tierras eriazas de su dominio en subasta pblica. (*)
(*) Segunda Disposicin modificada por la Primera Disposicin Complementaria y Final de la Ley N27887, publicada el 18-12-2002, cuyo texto es el siguiente:
Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estadoproceder a la venta o concesin de las tierras eriazas de su dominio ensubasta pblica, excepto de aquellas parcelas de pequea agricultura, lascuales sern adjudicadas mediante compraventa, previa calificacin de lospostulantes por parte del Ministerio de Agricultura.
De igual forma y por nica vez, aquellas tierras que al 28 de julio de 2001,hayan estado en posesin continua, pacfica y pblica, por un plazo mnimode un ao, de pequeos agricultores, asociaciones y comits constituidos confines agropecuarios y en las cuales se hayan realizado en forma permanenteactividades agropecuarias, podrn ser dadas en propiedad por adjudicacindirecta en beneficio de los posesionarios sealados, conforme al reglamentoque elaboren los organismos respectivos, teniendo 30 das contados a partirde la vigencia de la ley para inscribirse ante la autoridad competente.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:DECRETO SUPREMO N 017-96-AG: Reglamento del Artculo 7 de la Ley N 26505, referido a las
servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos
Artculo 1.- La utilizacin de tierras para el ejercicio de actividades mineraso de hidrocarburos, as como para el transporte de hidrocarburos y minerales porductos, requiere acuerdo previo con el propietario de las tierras o laculminacin del procedimiento de servidumbre.
Artculo 2.- El acuerdo entre las partes deber constar en documentoextendido ante Notario Pblico o Juez de Paz, el que deber ser puesto enconocimiento del rgano competente del Ministerio de Energa y Minas.
Artculo 10.- Los titulares de actividad minera, PERUPETRO S.A. o loscontratistas de hidrocarburos, segn corresponda y los concesionarios para eltransporte de hidrocarburos por ductos, que mantienen en uso terrenoseriazos de dominio del Estado, debern presentar al Ministerio de Energa yMinas un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno,sealando las reas superficiales ocupadas por la explotacin, infraestructura,instalaciones y servicios, dentro de un plazo de noventa (90) das de puesto envigencia este Reglamento, a efecto de que este Sector organice un registroque permita excluir dichos terrenos del procedimiento de subasta.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:DECRETO SUPREMO N 020-2012-EM: Modificacin del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo 018-92-EM.
Artculo 6.- Sustitucin del literal d) del artculo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobadopor Decreto Supremo N 018-92-EM
Sustityase el literal d) del artculo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. N018-92-EM, cuyo texto ser el siguiente:
Artculo 35.-
(...)
d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el(los)propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s)superficial(es) donde se realizar la actividad de beneficio, debidamente inscrito en la SuperintendenciaNacional de Registros Pblicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pblica. Enambos casos, dichos documentos debern contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de lapoligonal que encierra cada terreno superficial.
Para los casos en que la inscripcin registral o la escritura pblica se haya efectuado con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente norma, y aquellos documentos no contuvieran las respectivascoordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, se deberadjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificadas por el Organismo de Formalizacin de laPropiedad Informal - COFOPRI; o, en su defecto, deber presentar el certificado negativo de zonacatastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaracin jurada conteniendo las respectivascoordenadas, las mismas que sern levantadas por un verificador del Registro de Predios de laSuperintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamientoen un plazo de 30 das calendario, bastar el cargo de su presentacin, acompaado de la declaracinjurada mencionada anteriormente.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:DECRETO SUPREMO N 018-2012-EM: Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por
el Decreto Supremo 020-2012-EM.
Procedimiento para inicio/reinicio de actividades de exploracin, desarrollo, preparacin yexplotacin (incluye aprobacin del plan de minado y botaderos) y modificaciones
Artculo 75.- Para la obtencin de la autorizacin de inicio/reinicio de las actividades de exploracin,desarrollo, preparacin (incluye aprobacin del plan de minado y botaderos) y explotacin en concesionesmineras y/o UEA y modificaciones, el titular minero presentar a la Direccin General de Minera o algobierno regional, segn corresponda, lo siguiente:
1. Para el inicio de actividades de exploracin:
()c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el(los)propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s)superficial(es) donde se realizar la actividad de exploracin, debidamente inscrito en la SuperintendenciaNacional de Registros Pblicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pblica. En amboscasos, dichos documentos debern contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de la poligonalque encierra cada terreno superficial.
Para los casos en que la inscripcin registral o la escritura pblica se haya efectuado con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente norma, y aquellos documentos no contuvieran las respectivascoordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, se deberadjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificada(s) por el Organismo de Formalizacin de laPropiedad Informal - COFOPRI; o, en su defecto, deber presentar el certificado negativo de zonacatastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaracin jurada conteniendo las respectivascoordenadas, las mismas que sern levantadas por un verificador del Registro de Predios de laSuperintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamientoen un plazo de 30 das calendario, bastar el cargo de su presentacin, acompaado de la declaracinjurada mencionada anteriormente.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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2. Para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparacin y explotacin (incluye plan
de minado y botaderos):
2.1 Para aprobacin del Plan de Minado y Autorizacin de actividades de desarrollo y preparacin, se
requiere:
()
c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el(los)
propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s)
superficial(es) donde se ubicarn todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s)
de prstamo, campamento(s), taller(es), polvorn, vas de acceso, enfermera, entre otros), debidamente
inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP o, en su defecto, el
testimonio de escritura pblica. En ambos casos, dichos documentos debern contener las
coordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de la poligonal que encierra cada terreno superficial.
Para los casos en que la inscripcin registral o la escritura pblica se haya efectuado con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente norma, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas
coordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, se
deber adjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificada(s) por el Organismo de Formalizacin
de la Propiedad Informal - COFOPRI; o, en su defecto, deber presentar el certificado negativo de zona
catastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaracin jurada conteniendo las respectivas
coordenadas, las mismas que sern levantadas por un verificador del Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP. En caso COFOPRI no emita
pronunciamiento en un plazo de 30 das calendario, bastar el cargo de su presentacin, acompaado de
la declaracin jurada mencionada anteriormente.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:DECRETO SUPREMO N 018-2012-EM: Reglamento de Procedimientos Mineros,
modificado por el Decreto Supremo 020-2012-EM.
Normativa actual:Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energa y Minas,
aprobado por Decreto Supremo N061-2006-EM
CM02 - OTORGAMIENTO DE LA CONCESIN DETRANSPORTE MINERO Y LABOR GENERAL
c) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESPROPIETARIO O EST AUTORIZADO POR EL(LOS)PROPIETARIO(S) DEL 100% DE LAS ACCIONES Y DERECHOSDEL PREDIO PARA UTILIZAR EL(LOS) TERRENO(S)SUPERFICIAL(ES) DONDE REALIZARN LAS ACTIVIDADES DETRANSPORTE Y LABOR GENERAL, CONTENIENDO LASCOORDENADAS UTM WGS 84 DE LOS VRTICES DE LAPOLIGONAL QUE ENCIERRA CADA TERRENO SUPERFICIAL,ADJUNTANDO EL PLANO CORRESPONDIENTE.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 59
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:LEY N 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
TERRENO DE DOMINIO DEL ESTADO
Artculo 23.- Titularidad de los predios no inscritos
Los predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad departiculares, ni de las Comunidades Campesinas yNativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacincompete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN; y en las zonas en que se haya efectuadotransferencia de competencias, a los gobiernos regionales,sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas pornorma especial a otras entidades y de las funciones yatribuciones del ente rector del Sistema Nacional de BienesEstatales.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
61
TERRENO DE DOMINIO DEL ESTADO
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 62
Inscritos
Constituyen
propiedad
Registro de
Predios
Particular
Comunidades
Campesinas y
Nativas
Dominio
del
Estado
SON
Inmatriculacin
SBNSuperintendencia de
Bienes Estatales
Gobierno
Regional
Otras
Entidades
No son de Dominio
Pblico, los predios
Inscritos o los que
constituyen propiedad de
terceros.
Normativa actual:Decreto Supremo N 054-2013-PCM, publicado el 16 de mayo del 2013
Artculo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos deinversin
El titular del proyecto de inversin solicitar el terreno necesario para el desarrollodel mismo a la autoridad Sectorial, quien requerir a la Superintendencia Nacional deBienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivassobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido el pedido laSBN efecta el diagnstico tcnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en elplazo no mayor de 15 das hbiles, en los siguientes supuestos:
a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y,
b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional oregistrado a nombre de una Entidad Pblica; circunstancia que ser comunicada a laentidad competente.
Posteriormente, la entidad competente para disposicin del predio (SBN, GobiernoRegional o Entidad Pblica) realizar la valuacin comercial del derecho de servidumbre yaprobar la constitucin del derecho de servidumbre, mediante resolucin, la cual tienemrito para su inscripcin en el Registro de Predios y su anotacin en el Sistema deInformacin Nacional de Bienes del Estado - SINABIP.
En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada seinformar de este hecho a la autoridad Sectorial.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:DS N 060-2013-PCM, publicado el 25 de mayo del 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Tercera.- Aplicacin del artculo 6 del Decreto Supremo N 054-2013-PCM
Entindase que lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto SupremoN 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos deinversin pblicos y privados en general.
El plazo para que la autoridad sectorial remita la solicitud del titulardel proyecto de inversin pblica o privada a la Superintendenciade Bienes Estatales, es de siete (07) das hbiles contados apartir del da siguiente de la recepcin de la misma en mesa departes, bajo responsabilidad.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas 64
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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USO DE TERRENO DEL ESTADO Art. 6 del
DS. 054-2013-PCM
Normativa actual:Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA
Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Artculo 48.- Inscripcin del derecho de propiedad previo a los actos de disposicin.Todo acto de disposicin inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripcin delderecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente; salvo que la entidadtransferente, bajo responsabilidad, acredite el derecho de propiedad que le asiste, y, el adquirenteasuma la obligacin de efectuar el saneamiento registral respectivo.
La existencia de cargas, gravmenes y procesos judiciales, administrativos o registrales queafecten a bienes estatales, no limitan la disposicin a que se refiere el presente artculo, siempreque dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien oderecho, al momento de aprobarse el acto de disposicin; lo cual constar en la Resolucin queaprueba dicho acto, as como en los contratos respectivos, bajo sancin de nulidad.
En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la prdida odeterioro del bien, as como de sus frutos o productos.
Artculo 49.- Del encargo a la SBN
El sustento tcnico y legal en los actos de compraventa por subasta pblica o directa, superficie yusufructo podr ser efectuado por la SBN por encargo de las entidades, previa suscripcin delrespectivo Convenio. La aprobacin y formalizacin de dichos actos ser efectuada por cadaentidad de acuerdo a sus competencias, a excepcin de la venta por subasta pblica que serejecutada por la SBN o el Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el artculo 76 delpresente reglamento.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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Normativa actual:Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA
Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 49-A.- De la entrega provisionalEn cualquiera de los procedimientos de administracin o disposicin de prediosestatales entre entidades pblicas, la entidad competente podr hacer entregaprovisional de la posesin a la entidad solicitante, en los casos en que peligre laseguridad del predio o existan razones debidamente acreditadas.
Podr efectuarse la entrega provisional en los procedimientos seguidos conparticulares, siempre que adicionalmente se cuente con la opinin favorable de laSBN.
La entrega provisional constar en acta de entrega-recepcin, sin que ellosignifique la aprobacin previa de la solicitud.
Los gastos que demande la conservacin del predio, as como las obras que seejecuten en el periodo de entrega provisional no generan derecho a reembolso.
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabaas
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