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ACTUALIZACION TRIBUTARIA ESTADAL Y
MUNICIPAL - 2012Adriana J. Vigilanza García
Naguanagua, marzo 2012
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
IMPUESTO ESTADAL DE 1 X 1000
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AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACASAcción de nulidad por inconstitucionalidad del reparo por impuesto del uno (1) por mil (1.000) sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio durante los períodos comprendidos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 19 de octubre de 2000, es decir, el 20 de diciembre de 2000 hasta el 31 del mismo mes y año y desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2001
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
Actualización Tributaria Municipal 2012
Aplicaba la LEDMC que daba al DM la competencia tributaria de un Estado de la “Federación”.
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AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
Actualización Tributaria Municipal 2012
“Artículo 19: Se grava con un impuesto del Uno por Mil (1X1000) todopagaré bancario al suscribirse el respectivo documento. Igualmente segravarán con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio libradas porbancos y otras instituciones financieras domiciliadas en la Jurisdicción delDistrito Metropolitano de Caracas o descontadas por ellas, salvo que esteúltimo caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación deobligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, devehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas”
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
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AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACASAlegatos de la recurrente:(i) Que la Administración Tributaria Distrital pretendía gravar con el Impuesto del 1X1000, los contratos de créditos celebrados por la recurrente, los cuales a su criterio no son pagarés ni letras de cambio sujetos a este Impuesto; (ii) que la retención del Impuesto del 1x1000 respecto al descuento de letras de cambio u otros instrumentos de crédito extraterritoriales resulta improcedente; y (iii) que la liquidación de intereses moratorios no procede en el presente caso por cuanto la obligación de retención del Impuesto de 1x1000 no constituye una obligación tributaria en los términos del Código Orgánico Tributario.
Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
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AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
Actualización Tributaria Municipal 2012
“ (…) Al analizar este Tribunal el modelo de contrato presentado y lamotivación en la Resolución Culminatoria del Sumario, la cual pretendegravar los contratos de préstamos sobre esa premisa, este Tribunalconsidera que existe el vicio de falso supuesto puesto que talescontratos no encajan dentro de la norma que grava la emisión depagarés, siendo procedente el argumento de la sociedad recurrente sobreeste particular (…)”
“(…) Son procedentes los intereses moratorios por la falta de retención del 1 x 1000 en las operaciones de descuento realizadas por la recurrente. Así se declara (…)”
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
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AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS“Esto quiere decir que no sólo se refiere la norma de la Ordenanza ala emisión, lo cual no es el presente caso sino también a laoperación de descuento que forma parte del hecho imponible,indistintamente del lugar de la emisión, por supuesto que lasnormas impositivas sobre este caso particular no pueden traspasarlas fronteras del territorio nacional, pero la norma es clara en gravarlas operaciones de descuento, por lo tanto es perfectamentegravable y en consecuencia se debe desechar la denuncia sobre elfalso supuesto en este punto en particular. Así se declara”.
Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA DEL 08-12-2012)
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A. Compatibilidad entre impuestosobre actividades económicas(“ISAE”) e impuestos específicos alconsumo.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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Articulo 156.12 de la Constitucion
Articulo 179. 2 de la Constitucion
.
Es de la competencia del Poder Público Nacional
(…) 12. Los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco (…)”
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
(…) 2.- (…) los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución
Actualización Tributaria Municipal 2012
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A.1 INTERLICORES EL ROSAL S.R.L., en Acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión cautelar, contra el Grupo XXV del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, 30 de agosto de 2002. Acción intentada en 2006.
SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011PONENTE: CARMEN ZULETA
Actualización Tributaria Municipal 2012
No aplicaba la LOPPM para la fecha de la Ordenanza
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Sala Constitucional - Sentencia N° 1397/2004 (Seagram DE Vzla. C.A.): Negó a los Municipios la potestad de gravar las actividades de industria y comercio de alcoholes y especies alcohólicas
SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
Sala Constitucional – Sentencia N° 2408/2007 (Pernod Ricard Margarita, C.A). El régimen impositivo que recae sobre los alcoholes tiene un objeto distinto del que reviste el impuesto sobre actividades económicas.
Actualización Tributaria Municipal 2012
PONENTE: CARMEN ZULETA
PRECEDENTES
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SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
“(…) Los impuestos específicos al consumo, como los recogidosen la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, formanparte del régimen de imposición indirecta y -en esa medida- nobuscan pechar el ejercicio de las actividades descritas. El momentoy la forma en el que son gravadas, sólo son muestra de lasherramientas utilizadas por el Legislador con la finalidad de potenciar laeficiencia en la gestión y control del mencionado tributo; pero -en estodebe insistirse- no apuntan a considerar que exista unamanifestación de riqueza propia de la actividad empresarial quequiera ser gravada. Muestra de ello es que los costos asociados ala aplicación de tal régimen impositivo son repercutidos -víaprecio- sobre el público, a quien -en definitiva- se le pretendeinhibir el consumo de tales especies, (…)”
Actualización Tributaria Municipal 2012
PONENTE: CARMEN ZULETA
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Actualización Tributaria Municipal 2012
“Artículo 212.- En el caso de actividades económicas sometidasal pago de regalías o gravadas con impuestos a consumosselectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a otronivel político territorial, los municipios deberán reconocer lo pagadopor esos conceptos como una deducción de la base imponible delimpuesto sobre actividades económicas, en proporción a losingresos brutos atribuibles a la jurisdicción municipal respectiva.”
LOPPM (2006)
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A.2 MUNICIPIO CHACAO del Estado Mirandaapeló contra la sentencia definitiva Nro. 0037/2009,dictada el 13 de abril de 2009 por el TribunalSuperior segundo de lo Contencioso Tributario de laRegión Capital, A FAVOR de la empresa DIAGEO DEVENEZUELA, S.A.
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
Actualización Tributaria Municipal
PONENTE: EVELYN MARRERO
No aplicaba LOPPM a los ejercicios gravables
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011Actualización Tributaria Municipal
1. La SPA asumió que ella misma ya había adoptado el criterio de la SC (en sentencia Nro. 1579, del 20 de septiembre de 2007, caso: Cervecería Polar Centro, C.A.). No obstante, dijo:
PONENTE: EVELYN MARRERO
“(…) Por lo tanto, considera esta Sala que el Poder Nacional es el único alque le corresponde establecer tributos que sean susceptibles de gravarlas actividades económicas relacionadas con el alcohol etílico y lasespecies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas alconsumo en el país, o de producir un efecto sobre dichas operaciones. Enefecto, la Carta Magna reconoce que son los órganos del Poder Nacionallos que deben diseñar los lineamientos del comercio de tales productos,así como el establecimiento de gravámenes sobre tal actividad, como serefleja del contenido del artículo 156, numeral 12, las cuales no encuentranasidero constitucional en la norma que atribuye competencias a losMunicipios, dispuesta en el artículo 178 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela (…)”[email protected]
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Actualización Tributaria Municipal 2012
“(…) En atención a los criterios jurisprudenciales antesseñalados, las actividades económicas relacionadas con laproducción, venta y distribución de alcohol y especiesalcohólicas, no pueden ser incluidas dentro de los ingresosbrutos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a los finesde la determinación del impuesto sobre actividadeseconómicas de industria, comercio, servicios, o de índolesimilar, pues el Órgano Municipal usurparía funciones queson competencia exclusiva del Poder Nacional, por lo quedebe esta Sala una vez más reiterar el criterio jurisprudencialantes citado (…)”
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011Actualización Tributaria Municipal
2. La SPA también reconoció que la SC del TSJ había aplicado el criterio de la compatibilidad, en la sentencia No. 2408, del 20 de diciembre de 2007, caso: PernodRicard, C,A., y dijo:
PONENTE: EVELYN MARRERO
“(…) debe esta Sala pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de lasentencia Nro. 2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por laSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: PernodRicard Margarita, C.A., mediante la cual se abandonó el criterioanteriormente transcrito, al considerar la compatibilidad de la aplicacióndel impuesto de alcohol y especies alcohólicas y el impuesto sobreactividades económicas, bajo la justificación de que regulan distintoshechos imponibles que además inciden en diferentes sujetos, criterioque entró en vigencia después que la sociedad de comerciocontribuyente interpuso el recurso contencioso tributario contra el actoadministrativo emanado de la Administración Tributaria Municipal (…)”[email protected]
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011Actualización Tributaria Municipal
PONENTE: EVELYN MARREROY a pesar de ese precedente de la SC, la SPA consiguió una forma de
no aplicar el criterio de la SC, así:
”(…) esta Sala ha hecho referencia a los criterios jurisprudenciales, sus cambios y la relación que existe entre los mismos y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional (…)”
(….)” ‘La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho’.
(…) Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares [email protected]
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011PONENTE: EVELYN MARRERO
Actualización Tributaria Municipal 2012
“(…) en la actividad jurisdiccional el principio deexpectativa plausible, en cuanto a la aplicación de losprecedentes en la conformación de reglas del proceso, obligaa la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajesde la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio nodebe ser aplicado a situaciones que se originaron o queprodujeron sus efectos en el pasado, sino a las situacionesque se originen tras su establecimiento (…)”,
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011PONENTE: EVELYN MARRERO
Actualización Tributaria Municipal 2012
“(…) En atención al criterio antes expuesto, y a los fines depreservar el derecho a la defensa y al debido proceso,así como el principio de la tutela judicial efectiva de laspartes en juicio, esta Sala debe declarar que el fallo Nro.2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, caso: PernodRicard Margarita, C.A., antes señalado, no resultaaplicable a la causa bajo examen. Así se decide (…)”,
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B.1. Exclusión de la base imponibledel ISAE, de los impuestos a consumosselectivos que están implícitos en elprecio de las bebidas alcohólicascomercializadas
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SURTIDORA LICOVEN, C.A, en contra de sendassentencias dictadas por el Tribunal de lo ContenciosoTributario de la Región Central, de fechas 31 de octubrede 2005 y del 17 de noviembre de 2006, que declararonsin lugar los Recursos Contencioso Tributario que habíansido intentados por la contribuyente, contra sendasResoluciones (una del año 2004 y otra del año 2005),dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía delMunicipio Valencia del Estado Carabobo.-
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-2007
PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-2007.-
Actualización Tributaria Municipal
“(….) En razón de lo anterior, esta Sala considera que pretender incluiren la base imponible del impuesto sobre patente de industria ycomercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria,comercio, servicio y de índole similar), los montos de impuesto sobrealcohol y especies alcohólicas pagados por la contribuyente ytrasladados al consumidor final en el precio de venta, dada sunaturaleza de impuesto indirecto, excedería el límite de competenciaconcedido en la Carta Magna, aunado a que representaría unadisociación de los elementos integradores de la referida exacciónmunicipal, esto es, el hecho generador y la base de cálculo, lo quea su vez ocasionaría una distorsión en la aplicación del tributo,generando un ejercicio ilimitado de la potestad tributaria de losMunicipios (…)”. Resaltado nuestro.
• SALA POLITICO ADMINISTRATIVA SENTENCIA del06 -05-2008 . Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
No aplicaba la LOPPM
PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
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. B.2. Exclusión de la base imponibledel precio de compra, bajo contratos de“concesión de ventas, con exclusividad”,de los llamados “concesionarios” devehículos.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO contra lasentencia N° 0820 dictada el 5 de mayo de 2010, del TribunalSuperior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Nº1730, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contenciosotributario interpuesto por la contribuyente AUTO MUNDIAL S.A., contrala Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-RR-002-2008, de fecha 14 de julio de 2008.-
Si aplicaba la LOPPM
Actualización Tributaria Municipal 2012
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Artículo 210 : Se entiende por ingresos brutos, todos losproventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente oestablecimiento permanente por causa relacionada con las actividadeseconómicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirloa las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero yque no sean consecuencia de un préstamo o de otro contratosemejante.
(…) En el caso de agencias de publicidad, administradoras ycorredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias deviaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demásremuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo elmonto de los honorarios, comisiones o demás remuneracionessimilares que sean percibidas”.
.’
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
“(…) esta Sala estima necesario establecer si la contribuyente posee elcarácter de “comisionista” o “concesionaria”, con el objeto dedeterminar cuál es la base imponible que debe utilizarse para el cálculodel impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio,servicios e índole similar, para lo cual es pertinente citar los artículos376, 379, 385, 386, 389 y 396 del Código de Comercio, cuyos textosdisponen lo siguiente (…) De las referidas normas se desprende queen los contratos de comisión siempre subyace una encomienda acargo de la comisionista, consistente en la venta o distribución enforma exclusiva del producto, y como consecuencia de la aceptación detal encargo, se le imponen ciertas limitaciones, condiciones uobligaciones (…)
Si aplicaba la [email protected]
Actualización Tributaria Municipal 2012
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B.3. Base imponible para laactividad industrial y alícuotaaplicable.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA .SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Si aplicaba la LOPPM
CORPORACIÓN INLACA, C.A., INDUSTRIAS DIANA, C.A.,
La contribuyente Industrias Diana, C.A. tenía ubicadasu industria en el Municipio Valencia del EstadoCarabobo y comercializaba sus productos, tanto en susede en Valencia, como en establecimientospermanentes “situados en las ciudades de Valencia,Caracas, Maracaibo, Barquisimeto, Táchira y Orientedel país”.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Si aplicaba la LOPPM
CORPORACIÓN INLACA, C.A., INDUSTRIAS DIANA, C.A.,
Alegó la contribuyente que “(…) el a quo incurrió en error al declararajustada a derecho la inclusión dentro de la base imponible de losingresos brutos obtenidos por [su] representada por el ejercicio deactividades comerciales desarrolladas fuera del ámbito territorial delMunicipio Valencia del Estado Carabobo, con lo cual manipula elprincipio de territorialidad, e intenta extender la vigencia de susleyes a hechos imponibles acaecidos fuera de su jurisdicción (…)”.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Si aplicaba la LOPPM
‘”Art. 218: Cuando se trate de un contribuyente industrial que vendalos bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicaciónde la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividadeseconómicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse delimpuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividadcomercial. En caso que la venta se realice en más de un municipiosólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de laactividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cadaMunicipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de lacantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción delestablecimiento comercial”. Resaltados nuestros.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
Si aplicaba la LOPPM
‘” A- Respecto de la actividad industrial, se gravará en el municipio de origen, asiento de la industria, la totalidad de las ventas independientemente de donde se efectúen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de septiembre de 1993, redactada en iguales términos que la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del mismo Municipio de fecha 23 de agosto de 2000.B) Respecto de la actividad comercial, se gravará en los municipios donde comercialice el producto, por las ventas allí realizadas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, consagrada en similares términos en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deduciendo la cantidad pagada por la actividad industrial en proporción a dichas ventas. Así se determina.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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B.4- Inclusión dentro de baseimponible de ingresos por conceptode ventas de exportación
Actualización Tributaria Municipal 2012
21/03/2012 33
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-2008
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
No aplicaba la LOPPM
PFIZER VENEZUELA, S.A., intentó un recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 0204 dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en el “recurso de reconsideración” ejercido contra la Resolución N°RL/2005-04-118 de fecha 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo.
Actualización Tributaria Municipal 2012
21/03/2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-2008
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
No aplicaba la LOPPM
“(…) debe esta Máxima Instancia dilucidar si en laexportación como actividad lucrativa, existe laposibilidad de que los ingresos generados por lasventas realizadas en el mercado internacional seanobjeto de imposición municipal a través delimpuesto sobre patente de industria y comercio (hoydenominado impuesto a las actividades económicas deindustria, comercio, servicios o de índole similar)
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-2008
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
No aplicaba la LOPPM
“ (…) no considera esta Sala que la disposición contenida en elnumeral 1 del artículo 183 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de 1999, prohíba a los Estados yMunicipios, según el caso, desplegar su potestad impositivasobre bienes y servicios destinados a la exportación, pues lalimitación va dirigida, por un lado, a que éstos se abstengan de crearbarreras al libre tránsito de bienes y servicios a través de susrespectivas extensiones territoriales; y, por el otro, a ejercer su poderde detracción sobre la salida de productos del territorio nacional (…)”.
Actualización Tributaria Municipal 2012
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C.1. Municipio con derecho a gravar losingresos por disponibilidades einversiones en títulos valores contenidosen los Códigos 511 y 512 del Manual deCuentas de la Superintendencia deBancos
Actualización Tributaria Municipal 2012
21/03/2012 37
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
Actualización Tributaria Municipal
Ya aplicaba la LOPPM
Apelación que interpuso el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra una sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central, que confirmó una Resolución Culminatoria emitida por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
Actualización Tributaria Municipal
Ya aplicaba la LOPPM
El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividadespara hacer dichas inversiones, entre otras lasnegociaciones y la firma de la correspondientedocumentación y demás trámites requeridos, seejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) lasoperaciones o actividades necesarias para la realización delas inversiones que generan los ingresos que se registranen la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 sellevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal delBanco ubicada en Caracas.
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
Actualización Tributaria Municipal
Ya aplicaba la LOPPM
El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividadespara hacer dichas inversiones, entre otras lasnegociaciones y la firma de la correspondientedocumentación y demás trámites requeridos, seejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) lasoperaciones o actividades necesarias para la realización delas inversiones que generan los ingresos que se registranen la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 sellevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal delBanco ubicada en Caracas.
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Actualización Tributaria Municipal
Si aplicaba la LOPPM
‘”Art. 218 (…) Si se trata de servicios prestados oejecutados en varias jurisdicciones municipales, losingresos gravables deberán ser imputados a cada unade ellas, en función de la actividad que en cada una sedespliegue (..)”
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Actualización Tributaria Municipal
Si aplicaba la LOPPM
‘”Artículo 216: Las actividades de ejecución de obras yde prestación de servicios serán gravables en lajurisdicción donde se ejecute la obra o se preste elservicio (…) si el lugar de ejecución fuese de muy difícildeterminación, el servicio se entenderá prestado en elMunicipio donde se ubique el establecimientopermanente (..)”
21/03/2012 42
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Actualización Tributaria Municipal
Si aplicaba la LOPPM
‘”Artículo 221: Los contribuyentes están obligados allevar sus registros contables de manera que quedeevidenciado el ingreso atribuible a cada una de lasjurisdicciones municipales en las que tengan unestablecimiento permanente, se ejecute una obra o sepreste un servicio y a ponerlos a disposición de lasadministraciones tributarias locales cuando les seanrequeridos.(..)”
21/03/2012 43
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
Actualización Tributaria Municipal
Ya aplicaba la LOPPM
“(…) el reparo formulado por el Municipio Valencia del Estado Carabobo a lasociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, respectode los ingresos por disponibilidades e inversiones en títulos valores contenidosen los Códigos 511 y 512 del Manual de Cuentas de la Superintendencia deBancos, resulta ajustado a derecho, toda vez que la contribuyente a través delas sucursales ubicadas en el citado municipio capta dinero del públicoque luego invierte, independientemente de que, como ella misma lo afirma,“todas las actividades para hacer dichas inversiones, entre otras lasnegociaciones y la firma de la correspondiente documentación y demástrámites requeridos, se ejecutan en Caracas, actualmente en jurisdicción delMunicipio Libertador del Distrito Capital. Por tal motivo, juzga esta alzada quetales ingresos deben ser declarados en el Municipio Valencia del EstadoCarabobo. Así se decide (…)”. Resaltado nuestro.
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C.2 Jurisdicción a la que sonatribuibles ingresos por prestación deservicios aduanales:
Actualización Tributaria Municipal 2012
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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-2010
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Ya aplicaba la LOPPM
Apelación que intentó la empresa TAUREL & CÍA. SUCRS.,S.A., contra la sentencia Nº 007/2009, dictada por elTribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,el 29 de enero de 2009 el reparo formulado por elMunicipio Valencia del Estado Carabobo.
Actualización Tributaria Municipal 2012
21/03/2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-2010
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Actualización Tributaria Municipal
Ya aplicaba la LOPPM
La contribuyente alegaba que la prestación de servicios deagente de aduanas, de consolidación de carga, deatención a vehículos transportadores, transporte terrestre,almacenamiento y distribución son actividadesdesarrolladas por Taurel fuera de la jurisdicción delmunicipio Sucre del Estado Miranda, toda vez que, comoes sabido, dentro de la jurisdicción del Estado Mirandano operan aduanas, ni existen puertos o aeropuertoshabilitados para operaciones de importación y exportaciónde mercancías.
21/03/2012 47
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-2010
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Actualización Tributaria Municipal
Ya aplicaba la LOPPM
“(…) visto que de las actas procesales no se evidencian elementosprobatorios tendentes a enervar la pretensión fiscal (ver sentencia Nº 0057de fecha 21 de enero de 2010, caso: Cosmédica, C.A.), este Alto Tribunal debeconfirmar el fallo apelado en lo atinente a que los ingresos brutos obtenidospor la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A., a través de suactividad de servicios son generados desde su sede ubicada en elMunicipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y es ante ese entepolítico territorial que deberá declarar y pagar los tributos correspondientes alimpuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o deíndole similar, tributo que fue exigido en el acto impugnado, sin que larecurrente haya demostrado, por lo demás, que declaró los ingresosreparados en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o enotros municipios (…)”.
21/03/2012 [email protected]
Actualización Tributaria Municipal 2012
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