CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE
SEGUROS CASO “Zalazar Karina Veronica c/ Gonzalez Maccarrone de Carrela Ana Isabel s/ Daños de Perjuicios” Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la
Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Zalazar
Karina Veronica c/Gonzalez Maccarrone de Carrela Ana Isabel s/Daños de Perjuicios”,
confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a la
actora con $124.400 más intereses por el accidente que sufrió cuando se le enganchó el
pelo en la rueda del karting, que explotaba la demandada, y tuvo como consecuencia la
pérdida entre un 60 y 70 por ciento de su cuero cabelludo. Los jueces entendieron que la
demandada no cumplió las normas de seguridad que correspondían.
La actora asistió con un grupo de amigos el 16 de enero de 1997 a la pista de kartings que
la demandada tenía en la localidad bonaerense de Santa Teresita. “Allí compraron los
boletos que los habilitaban para usar los kartings en la pista y –cuando comenzaron a dar
vueltas- el cabello de la actora –largo hasta la cintura y que había sido acomodado dentro
de su remera- se soltó con el viento, y se enredó y envolvió en el eje trasero y el piñón
donde va la cadena, lo cual -con la severa presión ejercida- terminó por arrancarle entre el
60 % y 70 % del cuero cabelludo”, explicaron los jueces.
La citada en garantía(COMPAÑÍA ASEGURADORA) afirma que no debe responder pues
conforme a las constancias de la póliza de autos, el asegurador no indemnizará los
siniestros que sean causados o provengan de “obligaciones contractuales”, y de la
“tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres, o acuáticos autopropulsados o
remolcados, ya que no puede discutirse la relación contractual entre la accionante y la
accionada y que con claridad las relaciones de este tipo están expresamente excluidas de la
cobertura. Por otro lado se acreditó también el accidente se produjo cuando la
actora(VICTIMA) conducía el rodado que se individualiza y describe en la pericia
realizada en sede penal; y de allí se acredita también que dicho vehículo integra la
categoría de los “autopropulsados”, de manera que estaría incluido dentro de las
exclusiones previstas en la póliza.
Para el Tribunal las exclusiones no sólo están redactadas en términos
equívocos sino que –fundamentalmente-- son contradictorias con la propia cobertura
contratada por el asegurado; lo que significa decir que no se compadecen con un
elemental criterio de buena fe, con el que deben interpretarse los contratos. Obsérvese que
en la póliza N 4507, se dice específicamente y con toda claridad que lo que se cubre es la
“responsabilidad civil emergente de su actividad: pista de Karting”; y es más que obvio
que si se asegura este riesgo, no se puede después dejar esa cobertura sin efecto tras la
invocación que la accionante compró un boleto (con lo que celebró un contrato), y utilizó
un rodado “autopropulsado”; y ello así porque precisamente en lo normal y habitual la
“actividad: pista de karting” (cubierta en la póliza) se lleva a cabo mediante vínculos
contractuales que celebran los usuarios que concurren a la pista, y con el objetivo
primordial de usar los “karting”. En otras palabras, postular que están excluidas esas
actividades -- es casi como decir que prácticamente no se contrató cobertura alguna, lo que
resulta inadmisible conforme al principio medular de la buena fe (art. 1198, primer párrafo,
del Código Civil).
Es que el riesgo debe ser debidamente individualizado y precisado, y en caso de duda
acerca de su extensión se debe estar por la obligación del asegurador. Ello así porque es él
quien redacta las condiciones del contrato y, por lo demás, es el que está en mejores
condiciones que el asegurado para fijar precisamente la extensión clara de sus
obligaciones. Como bien se sostuvo, no es posible pretender crear en el espíritu del
tomador la falsa creencia de una garantía inexistente, que los términos poco explícitos del
contrato o su redacción oscura pueden fundadamente hacer creer que existía, según su
sentido corriente o la lógica elemental de los negocios, o del medio ambiente del
asegurado, o a la clase de riesgos cubiertos (ver Halperin, Isaac, “Seguros”, 3 edición, p.
623/624). El propio autor transcripto -- Rubén S. Stiglitz, en su obra “Derecho de Seguros-
- menciona que las exclusiones de la cobertura tienen que estar “redactadas en términos
inequívocos” ; situación que, desde luego, no es la de autos. Asimismo, en fin, la propia
ley exige que la póliza debe tener una “redacción clara” (art. 11, segundo párrafo, de la ley
17.418).
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