CLXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/174/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX
y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) es la dependencia de la Administración
Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde
primordialmente, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas
y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte
Colectivo, así como los proyectos y construcción de obras públicas.
La dependencia es responsable de definir, establecer y aplicar la normatividad y las
especificaciones en lo que respecta a la obra pública y servicios urbanos, así como de verificar
su cumplimiento. Además, planea, proyecta, construye, supervisa, mantiene y opera las obras
que conforman la red vial primaria, a partir de las cuales se prestan los servicios que la población
necesita, los que comprenden la construcción de obras públicas y concesionadas, así como
el equipamiento urbano y el manejo de los residuos.
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La SOBSE se creó a finales de 1972, con el objeto de mejorar la infraestructura para
la prestación de los servicios básicos en la Ciudad de México, y construir la que demandaban
los nuevos requerimientos. El Regente del entonces Departamento del Distrito Federal decidió
crear organismos de apoyo especializados que quedaron establecidos en la Ley Orgánica
del Departamento del Distrito Federal emitida el 27 de diciembre de 1970.
El 30 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, en la que en el artículo 13, fracción V, se estableció
la SOBSE y se reestructuró la organización de ésta según las necesidades de operación.
De conformidad con el artículo 7o., fracción V, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado el 28 de diciembre de 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, la dependencia cuenta,
entre otras áreas administrativas, con la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).
La DGOP es la unidad administrativa de la SOBSE que, de acuerdo con el artículo 57 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, está facultada para
proyectar, construir y supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden
a su cargo; y planear, programar, presupuestar, ejecutar y supervisar la construcción de
las obras de infraestructura de movilidad y transporte en el Distrito Federal y su equipamiento.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015, la SOBSE
ejerció 5,672,441.0 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, que
representaron el 92.0% del total ejercido (6,166,376.1 miles de pesos) por las dependencias
del gobierno local.
En el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo
Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”,
se ejercieron 2,788,976.5 miles de pesos, que representaron el 49.2% del monto ejercido
por la dependencia (5,672,441.0 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago y supervisión de las obras públicas contratadas por la SOBSE
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de
3
Dominio Público”, en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción
6 “Otros Relacionados con Transporte”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad
3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con
Transporte”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación del 48.1% entre
el presupuesto original, de 1,883,230.0 miles de pesos, y el ejercido de, 2,788,976.5 miles
de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente,
se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que
pudieran generar desviaciones y controversias respecto a la normatividad; y “Propuesta
e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia para
los habitantes de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa, se seleccionó como muestra un contrato de obra pública con
un monto ejercido de 827,692.5 miles de pesos, que representan el 29.7% del total ejercido
por la dependencia en el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados
con Transporte” (2,788,976.5 miles de pesos), a fin de verificar la correcta gestión de los
procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago y supervisión
de las obras públicas contratadas, así como la integración del expediente único de finiquito
y la existencia física de la obra y su equipamiento. El contrato de la muestra es el siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido (2015)
Inicio Término
DGOP-AD-L-1-001-15 “Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra Etapa”
20/I/15 18/V/16 827,692.5
A dicho contrato le resultó aplicable la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2014.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Para la evaluación del sistema de control interno aplicado durante el ejercicio presupuestal
de 2015, se analizó el manual administrativo de la SOBSE vigente en 2015, en sus partes de
organización y procedimientos, específicamente en lo concerniente a la DGOP, a fin de conocer
el marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como
las políticas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades;
y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos
en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito y de las obras públicas a su cargo.
Como parte de la evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas pruebas
de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida
en el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración
de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas previa y de
verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra pública.
Se constató que para 2015, la SOBSE contó con dos manuales administrativos; el primero,
en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1662 del
5 de agosto de 2013, registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) con el núm. MA-114-5/13, vigente hasta el 10 de agosto de 2015; el segundo,
en sus partes de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, vigente a partir del día 11 de agosto de 2015,
con registro ante la CGMA con el núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714.
El primer manual, en su parte de organización, capítulo VIII “Estructura Orgánica”, establece
que la SOBSE está integrada por cinco Direcciones Generales, una de las cuales es la DGOP,
cuya misión consiste en asegurar que la construcción y supervisión de las obras de infraestructura
social, vial, urbana, de espacio, movilidad y transporte, se realicen en coordinación con las
Entidades Federales y Locales de la Administración Pública, para el mejoramiento permanente
5
de la imagen urbana, atendiendo a las demandas y necesidades ciudadanas y ofreciendo
condiciones dignas y mayores niveles de bienestar a los habitantes del Distrito Federal.
El segundo manual, en su parte de organización, capítulo V, “Organización y Procedimientos”,
ratifica que la SOBSE está integrada por cinco Direcciones Generales, entre las cuales
está la DGOP, cuya misión consiste en asegurar la construcción de las obras y servicios
relacionados con las mismas, relativas a la infraestructura social, vial, urbana, de movilidad
y transporte así como su equipamiento y obras especiales, en coordinación con las entidades
federales y locales de la Administración Pública, para el mejoramiento permanente de la
imagen urbana, atendiendo las demandas y necesidades ciudadanas y ofreciendo condiciones
dignas y mayores niveles de bienestar a los habitantes del Distrito Federal.
El manual administrativo vigente hasta el 10 de agosto de 2015 incluye para la DGOP,
33 procedimientos relacionados con la obra pública, cuya lista fue publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núms. 1109 y 1790, de fechas 3 de junio de 2011 y 4 de febrero de 2014,
respectivamente, de conformidad con el cuadro siguiente:
Procedimiento
Gaceta Oficial
del Distrito Federal Registro ante la CGMA
Número Fecha
“Planeación, Programación y Presupuestación de las Obras Públicas” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Solicitud de Proyectos de Ingeniería y Estudios, así como Apoyo Topográfico, Pruebas de Laboratorio y Proyectos Integrales (en su partida de proyecto) para Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Licitación Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Invitación Restringida” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Adjudicación Directa” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Elaboración de Contratos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Convenios” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Personal Asignado a Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Implantación del Sistema de Gestión de Calidad (SIGE) en Proyectos en Ejecución de la Dirección General de Obras Públicas” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Supervisión Interna de Obras” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Verificación y Cumplimiento de Resolutivo de Impacto Ambiental de Proyectos en Ejecución” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Disposición Final de Material Producto de Excavaciones en Zonas de Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Dictaminación de Precios Unitarios por Adjudicación Directa con Recursos Locales“ 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Dictaminación de Precios Unitarios Extraordinarios Licitación Pública, Invitación Restringida de Recursos Locales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
Continúa...
6
… Continuación
Procedimiento
Gaceta Oficial
del Distrito Federal Registro ante la CGMA
Número Fecha
“Dictaminación de Precios Unitarios Extraordinarios Licitación Pública, Invitación Restringida de Recursos Federales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Alcance de la Revisión de Estimaciones y Números Generadores” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Verificación y en su caso Aplicación de Sanciones a Contratistas por Anomalías en Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Preparación, Verificación y Atención a Inspecciones de Calidad” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Determinación de Ajuste de Costos Recursos Locales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Determinación de Ajuste de Costos Recursos Federales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Acta de Entrega-Recepción de los Trabajos de Obra” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Liquidación y Finiquito de Obra” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08
“Disposición Final de Residuos de la Obra Pública” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Entrega-Recepción de los Trabajos de Obra Pública a las Áreas Responsables de la Operación y/o Mantenimiento” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Finiquito, Liquidación y Término de Contrato conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Liquidación y Finiquito de Obra conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Planeación, Programación y Presupuestación de las Obras Públicas” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Revisión y Autorización de Números Generadores” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Supervisión Interna de Obras” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra Pública” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Verificación y Aplicación de Penas Convencionales o Sanciones a Contratistas por Incumplimientos del Contrato” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
“Verificación y Cumplimiento de Resolutivo de Impacto Ambiental y/o Urbano de Proyectos en Ejecución” 1790 4/II/14 MA-114-5/13
El manual administrativo vigente a partir del 11 de agosto de 2015 contó con 12 procedimientos
relacionados con la obra pública, a saber:
Procedimiento
Gaceta Oficial
del Distrito Federal Registro ante la CGMA
Número Fecha
“Contratación de Obras Públicas y/o Servicios Relacionados con las Mismas por Licitación Pública” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Contratación de Obras Públicas y/o Servicios Relacionados con las Mismas por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Concursantes” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Contratación de Obras Públicas y/o Servicios Relacionados con las Mismas por Adjudicación Directa” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Elaboración de Contratos de Obra Pública o Servicios Relacionados con las Mismas”
151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Elaboración de Convenios de los Contratos de Obra Pública o Servicios Relacionados con la Misma” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
Continúa...
7
… Continuación
Procedimiento
Gaceta Oficial
del Distrito Federal Registro ante la CGMA
Número Fecha
“Dictaminación de Precios Unitarios Extraordinarios o Excedentes” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Dictaminación de Ajuste de Costos” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Planeación, Programación y Presupuestación de las Obras Públicas” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Supervisión Interna de Obras” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra Pública” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Entrega-Recepción a las Áreas Responsables de la Operación y/o Mantenimiento” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Recepción, Finiquito y Término de Contrato conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Entrega-Recepción a las Áreas Responsables de la Operación y/o Mantenimiento” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
Adicionalmente, se recabó información referente a la documentación y registro de 158 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes al ejercicio presupuestal de 2015 en
el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo
Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”,
relacionadas con el proceso de pago de estimaciones. Lo anterior, con objeto de conocer
los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite en relación con lo reportado
en la Cuenta Pública de 2015.
Se recabó también información relativa al universo de contratos en el concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función
5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, en la que se observó
que se ejecutó obra pública al amparo de 17 contratos de obra pública y cinco convenios,
de los cuales se consideró la documentación integrada en el expediente único de finiquito de
uno de ellos, el cual inició en el ejercicio de 2015, y debido a un convenio de ampliación
al plazo, se terminó en el de 2016.
Se aplicó un cuestionario a fin de conocer el ambiente y elementos de control implantados
por la SOBSE mediante la DGOP, así como la administración de riesgos en los procesos
señalados, en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas
de las actividades sustantivas y la capacitación del personal.
8
Al respecto, la DGOP señaló que se están realizando diferentes esquemas en su estructura
organizacional que le permitan determinar la estructura más adecuada y suficiente para
el cumplimiento de los objetivos planteados. Asimismo, señala que los recursos materiales
no son suficientes, y que no cuenta con un código de conducta; e informa que capacitó
al personal que labora en dicha unidad administrativa.
Con base en lo expuesto, se considera que aun cuando la SOBSE dispuso de dos manuales
administrativos que establecen la misión, visión y objetivos, así como el marco jurídico
de actuación, funciones y atribuciones, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
y que éstos consideran diversos procedimientos que contienen objetivos generales,
políticas y normas de operación, así como controles operativos y, en su caso, contables
para los procesos de planeación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas; sin embargo, su estructura orgánica se encuentra en proceso
de revisión, no cuenta con todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de
sus actividades en relación a su gestión técnico-administrativa, además de no contar con
un código de conducta. Por consiguiente, su sistema de control interno presentó debilidades
que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes a dichas actividades y que
se refieren en los resultados subsecuentes de este informe.
De acuerdo con el objetivo de la auditoría y con base en la revisión de la documentación
que integra el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado, por
un monto de 827,692.5 miles de pesos (29.7% del total ejercido en inversión pública),
se determinó que en términos generales, la DGOP en la SOBSE se ajustó a lo establecido
en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable.
El importe ejercido en el contrato de obra pública seleccionado como muestra que se
reportó en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015 corresponde,
en términos generales, a la documentación proporcionada por la DGOP en el desarrollo
de la auditoría; las fianzas de cumplimiento y la garantía del anticipo otorgado al contratista
fueron presentadas de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos contractualmente;
y en las estimaciones de obra se aplicaron las deducciones pactadas en el contrato.
Además, los trabajos se encuentran concluidos y en operación.
9
Revisión Normativa
De la Adjudicación de la Obra Pública
2. Resultado
En el procedimiento de adjudicación directa núm. OPAD-DDCOC-L-001-15, la DGOP en
la SOBSE no elaboró adecuadamente el dictamen que sirvió de base para la adjudicación
del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, referente a la “Rehabilitación del
Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-
Mixcoac 1ra Etapa”, ya que el denominado “Dictamen que justifica la excepción a la licitación
pública para contratar por el procedimiento de adjudicación directa…” del 8 de diciembre
de 2014, en su apartado “6 Motivación”, establece que invitó a cotizar a dos empresas que
cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros
y demás que sean necesarios, y que de ellas una resultó ser la más conveniente para ejecutar
los trabajos, derivado de que entre otros criterios, el monto cotizado por la empresa seleccionada
se encuentra dentro de los parámetros determinados por la DGOP; sin embargo, no
fundamenta el fallo con el análisis de la propuesta admitida y la mención de la desechada.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/04 del 13 de enero
de 2017, se requirió a la DGOP, que proporcionara el dictamen que sirvió como
fundamento para la adjudicación de los trabajos a la empresa ganadora. Al respecto, con
el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DPLOP/18.01.17/002 del 18 de enero de 2017, el sujeto
fiscalizado presentó el mismo dictamen denominado “Dictamen que justifica la excepción
a la licitación pública para contratar por el procedimiento de adjudicación directa…”
del 8 de diciembre de 2014, sin presentar el análisis de la propuestas admitida y la mención
de la desechada.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 41, párrafo último, en relación al 61, párrafo tercero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2015.
El artículo 41, párrafo último, establece: “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará
constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas”.
10
El artículo 61, párrafo tercero, dispone:
“En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de
esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir
no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,
a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
participantes o de adjudicación directa. […]
”La opción que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejerzan,
deberá fundamentarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios
de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las
mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen
a que se refiere el Artículo 41 deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos
en que se funda el ejercicio de la opción…”
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los
siguientes términos:
“Para este resultado en particular, es de suma importancia manifestar el artículo 64 BIS último
párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:
”‘… las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán optar
por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que
asegure las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, con
base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación
y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior.’
”En ese tenor, este sujeto fiscalizado se pronuncia mediante la documental se adjunta el oficio
GDF/SOBSE/DGOP/DDCOC/12.01.15/005 de fecha 12 de enero de 2015, la entonces
Dirección de Diseño de Construcción de Obra Civil ‘Invito a cotizar’ a la empresa COMSA
MÉXICO S.A., tal y como se manifiesta en el oficio antes referido, la invitación tuvo
11
su particular finalidad en la ‘presentación de una propuesta de cotización técnica-económica’;
como objeto de investigación de mercado; consecuentemente mediante el diverso
GDF/SOBSE/DGOP/DPLOP/16.01.15/0011 de fecha 16 de enero de 2015, signado por el
entonces Director de Procedimientos de Licitación de Obras Públicas, comunica a la empresa
COMSA S.A. DE C.V., la invitación a participar en la ejecución de los trabajos de ‘Rehabilitación
de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra etapa’
mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA.
”Consecuentemente mediante el diverso GDF/SOBSE/DGOP/DPLOP/20.01.15/0004 de
fecha 20 de enero de 2015, el entonces Director de Procedimientos de Licitación de Obras
Públicas, hace del conocimiento a la empresa COMSA, S.A. que se adjudica el contrato
correspondiente a la ‘Rehabilitación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo,
tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra etapa’.
”Del oficio anterior, claramente se puede observar que su finalidad fue propiamente
LA CONTRATACIÓN; acto jurídico que se fundamenta en la suscripción del contrato
a través de lo dispuesto por los artículos 3o., apartado ‘B’, fracciones II y III; 23; 24, párrafo
segundo, inciso C; 44, fracción I, inciso B); 45; 61, fracción II y 64 bis de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 75-B, de su Reglamento.
”Fundamentos legales que fueron aplicados con estricto apego a la Ley respecto del
procedimiento de contratación en su modalidad de ‘ADJUDICACIÓN DIRECTA’, lo anterior,
derivado que ese Órgano Fiscalizador manifiesta el incumplimiento al artículo 41, párrafo
último; de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2015; en ese orden de ideas
este sujeto fiscalizado, se pronuncia, manifestando que el procedimiento de ADJUDICACIÓN
DIRECTA realizado por este sujeto fiscalizado, cumple con los requisitos establecidos, ya que
el precepto legal invocado por el Ente Fiscalizador, se constriñe a la Licitación Pública,
misma que tiene su origen con la publicación de la convocatoria, y en el caso de la Invitación
a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos
concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o en su caso con la cancelación
del procedimiento respectivo.
”Para el caso propiamente de la ADJUDICACIÓN DIRECTA, no existe fallo previsto en ley
para tal procedimiento de contratación, dado que el procedimiento que señala la ley; ahora
12
bien, respecto del dictamen de fecha 8 de diciembre de 2014, éste se suscribió estrictamente
a fin de justificar la excepción a la Licitación Pública para contratar por el procedimiento de
adjudicación directa; por lo que se aclara a ese Órgano auditor que este dictamen formó parte
de la exposición y sometimiento del caso ante el Subcomité de Obras para su aprobación
a efecto de contratar bajo el procedimiento de Adjudicación Directa.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que señaló erróneamente que la ley no prevé la emisión
de un dictamen que servirá como fundamento para el fallo en el procedimiento de contratación
por adjudicación directa, al presentar los oficios mediante los cuales invitó al contratista
seleccionado a presentar una propuesta de cotización técnica-económica, a participar en
la ejecución de los trabajos; así como aquel donde comunica a la empresa que una vez
analizada y evaluada la documentación que integra su cotización, se determinó que resultó
económicamente conveniente para el Gobierno del Distrito Federal, por lo que se le adjudicó
el contrato.
Sin embargo, no considera que elaboró el “Dictamen que justifica la excepción a la licitación
pública para contratar por el procedimiento de adjudicación directa…” del 8 de diciembre
de 2014, y que en su apartado “6 Motivación”, establece que invitó a cotizar a dos empresas
que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,
financieros y demás que sean necesarios. Es decir, necesariamente debió haber realizado un
análisis y evaluación de las dos propuestas admitidas, y emitir el fallo correspondiente, como lo
señala el artículo 41, párrafo último, en relación con el 61, párrafo tercero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-174-15-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, en el dictamen
que sirva como fundamento del fallo para la asignación de los contratos de obra pública,
se haga constar el análisis de las propuestas admitidas y la mención de las desechadas,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
13
3. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, la DGOP en la SOBSE no dio
aviso a la Contraloría para su intervención, respecto de su determinación de no llevar a cabo
la licitación pública, por no considerarla idónea, y optar por la contratación de la obra pública
a través del procedimiento de adjudicación directa para los trabajos de “Rehabilitación del
Sistema de Vías de la Línea 12…”.
Al respecto, el dictamen que justifica la excepción de la licitación pública para contratar
por el procedimiento de adjudicación directa, en el apartado “5. Fundamento Legal”, señala
que mediante el oficio núm. CGDF/DGL/497/2012 del 31 de octubre de 2012, la Contraloría
General emitió sus comentarios específicos y generales entre los cuales señala que
“se deberá justificar fehacientemente y documentalmente el supuesto del artículo 63 en el
que se pretenda fundar la adjudicación directa”. Sin embargo, la solicitud a la excepción
de la licitación pública presentada por la Dirección de Diseño y Construcción de Obra Civil de
la DGOP al Subcomité de Obras en el caso DDCOC/04/2014, es del 11 de diciembre de 2014,
por lo que la temporalidad no coincide, ya que en octubre de 2012 se inauguró el servicio
de la Línea 12, y todavía no se preveía la intervención en la rehabilitación del sistema de vías.
Por medio de las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-2/04 y EJO-2/06 del
13 y 24 de enero de 2017, respectivamente, se requirió a la DGOP que presentara el oficio
con el cual se dio aviso a la Contraloría para su intervención, en relación a la adjudicación
directa del contrato de obra pública. Al respecto, la DGOP no proporcionó información
o documentación alguna.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
“En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de
esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir
no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,
a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
participantes o de adjudicación directa.
”En estos casos se deberá dar aviso a la Contraloría para su intervención.”
14
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio núm.
CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en
los siguientes términos:
“Para la atención del presente cumplimiento, mediante el oficio GDF/SOBSE/DGOP/DEA/2141/14
de fecha 9 de diciembre de 2014, el entonces Director Ejecutivo de Administración en la
Dirección General de Obras Públicas y Secretario Técnico remite oficio número
GDF/SOBSE/DGOP/DEA/2141/14 de fecha 9 de diciembre de 2014 [sic], al entonces
Contralor Interno en la Secretaria de Obras y Servicios la invitación a la 12a. Sesión Ordinaria
del Subcomité de Obras. Documental con la que se acredita el aviso al Órgano Interno de
Control para su intervención en la Adjudicación Directa del Contrato de Obra Pública; en ese
sentido este sujeto fiscalizado brindó cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. (ANEXO 2)
”Sesión Ordinaria, en la que se expuso el caso DDCOC/04/2014 referente a los ‘Trabajos
de Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo,
tramo Tláhuac-Mixcoac’, con un monto estimado de $1'396,524,322.50 (Mil trescientos
noventa y seis millones quinientos veinticuatro mil trescientos veintidós pesos 50/100 M.N.);
mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y en la que se manifestó lo que
brevemente se describe a continuación:
”… ‘Por lo que debe llevar a cabo la celebración del contrato el cual está fundado y motivado
la excepción a la licitación pública, con la finalidad de no ocasionar más gastos y pérdidas
a las que actualmente se tienen acumuladas…’
”Por lo que el Secretario Técnico, pregunta si existen comentarios, al no haberlos, somete a
consideración del Subcomité de Obras la aprobación del caso, pidiendo al Pleno […] Se aprueba
el caso DDCOC/04/2014, por unanimidad, por lo que se procederá a la formalización del
contrato mediante el procedimiento de Adjudicación Directa en apego al fundamento legal
y términos señalados.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que el oficio que presenta como prueba en el que dio
15
aviso a la contraloría para su intervención en el proceso de adjudicación directa, se observa
que su texto es una invitación a la 12a. Sesión Ordinaria del Subcomité de Obras, pero
no se especifica que sea para proceso de adjudicación directa de los trabajos relativos
a “Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12…”; y tampoco presenta el acta de la
sesión ordinaria respecto del caso DDCOC/04/2014, donde se constate su dicho.
Recomendación ASCM-174-15-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, en los casos en
que la asignación de contratos de obra pública se realice por el procedimiento de adjudicación
directa, se dé aviso a la Contraloría para su intervención, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
De la Contratación de Obras Públicas
4. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, asignado mediante el procedimiento
de adjudicación directa, la DGOP en la SOBSE, no estipuló alguna cláusula que indicara
la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos dependiente de la Coordinación
Técnica de la SOBSE respecto a la cotización revisada.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/12 del 6 de marzo
de 2017, se requirió a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/13.03.17/002 del 13 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado
señaló que “tanto en la hoja uno y tres del instrumento jurídico que reguló los trabajos de
[…] se determinó la fundamentación normativa que reglamentó la relación contractual.
(Se anexa copia del contrato núm. DGOP-AD-L-001-15)”.
De acuerdo con esta respuesta, en las hojas uno (carátula) y tres del contrato en revisión,
no se estipula cláusula alguna referente a la intervención de la Dirección de Ingeniería
de Costos, dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE.
16
Por lo anterior, se incumplió el artículo 75-B, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 63 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, vigente en 2015, que dispone:
“Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública
a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes
o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea idónea…”
Por su parte el artículo 75-B, fracción III, establece:
“Las adjudicaciones directas que resulten de la aplicación de las excepciones indicadas
en el artículo 63 de la Ley y cuyo importe sea superior a los montos establecidos en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que corresponda, excepto los casos
previstos en las fracciones III, VI, XIV y XVI, se sujetarán a lo siguiente: […]
”III. Una vez revisada la cotización, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, procederán bajo su responsabilidad a la formalización del contrato respectivo,
incluyendo en éste, una cláusula que estipule la intervención de la Dirección de Ingeniería
de Costos dependiente de la Coordinación Técnica de la Secretaría, conforme lo señalado
al respecto en las Políticas…”
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los siguientes términos:
“Para la atención del presente resultado, es importante señalar que en efecto este sujeto
fiscalizado hace alusión e incluye el precepto legal el artículo 75-B de la Ley de Obras
Públicas para el Distrito Federal en la carátula del contrato y en su hoja 3.
”No obstante, es de precisar a ese Órgano auditor, que por una omisión involuntaria, no
se incluyó dentro del contrato la cláusula señalada en lo dispuesto por el artículo 75-B,
fracción III, del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación
con el artículo 63, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2015.
17
”Sin embargo, los precios unitarios fueron enviados para su revisión a la Dirección de Ingeniería
de Costos dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE; lo anterior es verificable
mediante la minuta de trabajo EJO-2/04 y EJO-2/06, a través de la cual se puso a la vista de
ese Ente Fiscalizador copia simple de las documentales de envío a la Dirección de Ingeniería
de Costos dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE; por lo que este sujeto
auditado, comprueba que generó acciones y tomó las medidas necesarias con base en la
norma aplicable a la materia.
”… toda vez que este sujeto fiscalizado, si bien es cierto, no incluyó cláusula que estipule
la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos dependiente de la Coordinación Técnica
de la Secretaría, sí tuvo a bien vincular en el contrato el precepto legal señalado en el
artículo 75-B, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que señala que por omisión involuntaria no se incluyó en
el contrato la cláusula señalada en lo dispuesto por el artículo 75-B, fracción III, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 63, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, referente a la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos
dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE, respecto a la cotización revisada.
Recomendación ASCM-174-15-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, en los contratos
que se asignen mediante el procedimiento de adjudicación directa, se incluya la cláusula que
estipule la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos, dependiente de la Coordinación
Técnica de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad aplicable.
De la Ejecución de la Obra Pública
5. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, la DGOP en la SOBSE puso
a disposición del contratista el anticipo el 6 de marzo de 2015, lo que corresponde a 22 días
hábiles de atraso respecto a la fecha en que recibió la fianza correspondiente, del 20 de enero
de 2015.
18
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/12 del 6 de marzo de 2017,
se requirió a la DGOP hacer la aclaración correspondiente. Al respecto, el sujeto fiscalizado
no proporcionó respuesta alguna.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 35, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,
deberán garantizar: […]
”Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del
fallo de adjudicación. El, o los anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.”
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los siguientes términos:
“Para la atención del presente resultado, se precisa a ese Órgano Fiscalizador, que no existió
afectación alguna para el Estado, en función de la fecha en que se puso a disposición del
contratista el anticipo; toda vez que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Obras
Públicas para el Distrito Federal que a la letra señala:
”Artículo 49.- ‘El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme
a los siguiente: […]
”’a) En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista,
podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo;’
”No obstante lo anterior, se manifiesta con independencia de la entrega en fecha posterior
del anticipo, este sujeto auditado procuró iniciar los trabajos en la fecha pactada a efecto
de no generar una afectación por no proporcionar el anticipo dentro del plazo convenido;
sin embargo se precisa la no existencia de un daño ni afectación para el Estado.”
19
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que señala que efectivamente entregó en fecha posterior
el anticipo, aun cuando procuró iniciar los trabajos en la fecha pactada a efecto de no generar
una afectación por no proporcionar el anticipo dentro del plazo convenido.
Recomendación ASCM-174-15-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que el anticipo se
entregue a los contratistas dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de
la garantía correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
6. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, el residente de obra y la supervisión
externa no registraron en la bitácora de obra, notas relevantes tales como la resolución a
las solicitudes del contratista de obra, para que se le autorizara la utilización de la Multicalzadora
Plasser 08-16 propiedad del Sistema de Transporte Colectivo (STC), conforme a las notas
de bitácora núms. 98, 203, 268 y 271 de fechas 25 de marzo, 26 de mayo, 16 y 17 de junio,
respectivamente, todas de 2015.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 61, fracciones V y VIII; y 62, fracción VI, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y la cláusula séptima del contrato,
en relación con la Sección 7, apartado 7.3., subapartado 7.3.1., incisos b) y g), de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en 2015.
El artículo 61, fracciones V y VIII, establecen:
“La dependencia […] designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor
público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]
”V. Instruir a la residencia de supervisión interna o externa o al contratista de obra pública
a través de la bitácora, las acciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos;
20
”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme a las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública…”
El artículo 62, párrafo cuarto, fracción VI, dispone:
“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las
Políticas…”
La cláusula Séptima, del contrato estipula: “Para la ejecución de los trabajos objeto del presente
contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 fracción VI del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en concordancia con la Sección 7 de las
Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública; se deberá contar
con un libro de Bitácora de Obra, en el que se asentarán los hechos más relevantes así como
las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y demás circunstancias que se deriven con motivo
de la ejecución de la obra…”.
La Sección 7, señala:
“Bases con las que deben integrarse las bitácoras de las obras…”; Apartado 7.3., “Generales”;
Subapartado 7.3.1. “‘En las bitácoras deben asentarse notas que se refieran a asuntos
como: […]
”’b. Asuntos técnicos relevantes que deban quedar inscritos en la bitácora de la obra […]
”’g. Cada nota debe quedar cerrada, es decir, resuelta, con el planteamiento claro de los
problemas que haya suscitado el asiento de la nota o con la resolución al problema planteado,
y nunca deben dejarse temas sin concluir’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los siguientes términos:
21
“Para la atención del presente resultado, se confirma y manifiesta a ese Órgano Fiscalizador,
que sí se insertaron notas de bitácoras relevantes, respecto de los temas que ese Órgano
manifiesta en su resultado; estas notas relevantes con independencia de que hayan sido
plasmadas por la contratista, se vincula su apego de conformidad con la sección 7, señala:
‘Bases con las que deben integrarse las bitácoras de las obras...’ apartado 7.2, ‘Generales’;
Sub apartado 7.2.1, ‘Criterios de aplicación de la Bitácora’ […]
”En ese tenor, se precisa, que en la nota número 3 de la bitácora de la supervisión y de la
contratista, se señala plazo máximo para firmar las notas, una vez asentadas en la bitácora, es de
dos días hábiles, vencido el plazo se darán por aceptadas, lo anterior aplica para ambos casos.
”En ese orden de ideas este sujeto auditado, generó acciones encaminadas a dar seguimiento
a los temas vertidos en función de la solicitud de la ‘multicalzadora’, se acompañan los diversos
GDF/SOBSE/DDCOC/12.06.15/004 de fecha 12 de junio de 2015, y REF: SDGM/0493/2015
de fecha 07 de julio de 2015, a través de los cuales es observable las acciones realizadas
en el tenor de la solicitud de la contratista mediante las notas de bitácora referidas en el
resultado que nos ocupa. (ANEXO 3).
”Lo anterior, se puede constatar a través de los trabajos realizados de conformidad con
las visitas de constatación realizadas por ese Órgano Fiscalizador al lugar de los trabajos.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que no acreditó haber realizado anotaciones relevantes
en la bitácora de obra, como la resolución a las solicitudes del contratista de obra para que se
le autorizara la utilización de la multicalzadora propiedad del STC conforme las notas
núms. 98, 203, 268 y 271; a pesar de que el sujeto fiscalizado señale que generó acciones
encaminadas a dar seguimiento por medio de diversos oficios ante el citado organismo.
Recomendación ASCM-174-15-5-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que la bitácora se
lleve en los términos establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública, de acuerdo con la normatividad aplicable.
22
7. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, la residencia de obra de la DGOP
en la SOBSE no elaboró debidamente las hojas de seguimiento de las estimaciones, por
no contener éstas las fechas y firmas de autorización, para el inicio del trámite de su
pago; y no verificó que la residencia de supervisión externa anotara en la bitácora de obra
las fechas de aprobación de las estimaciones.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/12 del 6 de marzo
de 2017, se requirió a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/10-03.002/2017 del 10 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado
señaló “que entrega oficios de autorización para facturación y pago correspondiente
de las estimaciones 1 a la 10 (ejercicio fiscal 2015), así como las hojas de seguimiento,
en las que se aprecia firma y fecha tanto del ingreso de la empresa así como la fecha en
que la residencia ingresa la cédula de captura, a la Dirección competente, información que
es verificable mediante los sellos correspondientes del área de concursos y contratos”.
De esta respuesta, se observa que el sujeto fiscalizado no comentó algo respecto a que la
supervisión externa no anotó en la bitácora de obra las fechas de aprobación de las
estimaciones. Asimismo, sobre las hojas de seguimiento, aun cuando señala que se aprecia
la firma y fecha tanto del ingreso de la empresa, así como la fecha en que la residencia
ingresa la cédula de captura a la Dirección competente, no se identifica la fecha y firma de
la autorización de las estimaciones por parte del residente de obra y el inicio del pago de
las mismas.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 57, fracción II; 59, fracción II, párrafo tercero
y 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente
en 2015.
El artículo 57, fracción II, establece:
“La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista: […]
”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra
23
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las
partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora
y en las propias estimaciones…”
El artículo 59, fracción II, párrafo tercero, dispone:
“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes
y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la
Administración Pública, para tal efecto: […]
”II. […] Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro de estimaciones,
deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables y firmas…”
El artículo 61, fracción VIII, establece:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la
Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará
por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]
”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en Materia de Obra Pública y demás normativa aplicable.”
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los siguientes términos:
“Para la atención del presente resultado se precisa al Órgano Fiscalizador, que respecto
a las hojas de seguimiento se acompaña de conformidad con la tabla descriptiva, en las que se
aprecia firma y fecha tanto del ingreso de la empresa así como la fecha en que la residencia
ingresa la cédula de captura, a la Dirección competente, información que es verificable
mediante los sellos correspondientes del área de concursos y contratos.
24
”Estimación Hoja de seguimiento
1 Sí
2 Sí
3 Sí
4 Sí
5 Sí
6 Sí
7 Sí
8 Sí
9 Sí
10 Sí
1 CA Oficio para facturación y pago dirigido al Superintendente de Obra
1 CA2 Oficio para facturación y pago dirigido al Superintendente de Obra
”Documentales en las que se puede apreciar la firma y fecha de la autorización de las
estimaciones por parte del residente de obra.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que las hojas de seguimiento que presenta, son las
mismas que ya habían sido proporcionadas y evaluadas durante la ejecución de la
auditoría, y con las cuales se determinó la presente observación, ya que en ellas
no se identifican la fecha y firma de la autorización de las estimaciones por parte
del residente de obra y el inicio del pago de las mismas. Además, la DGOP no acreditó
que la supervisión externa haya anotado en la bitácora de obra las fechas de aprobación
de las estimaciones.
Recomendación ASCM-174-15-6-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que en la
elaboración de las hojas de seguimiento de las estimaciones se consignen tiempos,
responsables y firmas de autorización, y en la bitácora, se asiente la fecha de aprobación
de las mismas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
25
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
De la Ejecución de la Obra Pública
Contrato núm. DGOP-AD-L-1-0001-15
8. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, referente a la “Rehabilitación
del Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo
Tláhuac-Mixcoac 1ra Etapa”, se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los
ejecutados, por 190.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 1.1 “Retiro de balasto
(Alcance No. 1)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante la estimación núm. 1 CA
correspondiente al período de ejecución del 1o. al 30 de noviembre de 2015, debido a que en
los generadores existe una duplicación de 73.84 m3 en la vía 2 entre los PK (cadenamientos)
6+164.47 al 6+240.00, los cuales ya habían sido pagados en la estimación núm. 10 con período
de ejecución del 1o. al 31 de octubre de 2015, con un precio unitario de 2.6 miles de pesos
por m3. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/07 del 30 de enero de
2017, se solicitó a la DGOP hacer la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-10-001/2017 del 10 de febrero de 2017,
el sujeto fiscalizado presentó copia de la estimación núm. 8 de fecha 31 de julio de 2016,
la que contiene una deductiva, por 1,615.8 miles de pesos (sin IVA), correspondiente a un
volumen de 633.91 m3 en el concepto 1.1 “Retiro de balasto (Alcance No. 1)”.
Como, se observa, dicha estimación no cuenta con los generadores que respalden el volumen
considerado y permitan identificar la ubicación de los trabajos objeto de la deductiva; además,
el precio unitario aplicado de 2.5 miles de pesos por m3, no corresponde con el contratado de
2.6 miles de pesos por m3, como se aplicó en las estimaciones núms. 10 y 1 (CA).
Además, el sujeto fiscalizado no acreditó documentalmente que se haya hecho efectiva
la deductiva con la correspondiente CLC y registro de pago de ésta por la Secretaría
de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (SEFIN).
26
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigentes en 2015.
El artículo 52, párrafo primero, establece: “Las estimaciones de trabajos ejecutados, […]
se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado delegación
o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite
la procedencia de su pago...”.
El artículo 61, fracciones IV y X, dispone:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad
Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por
escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]
”IV. Vigilar y controlar la ejecución de la obra pública, así como informar periódicamente al
superior jerárquico al respecto; [...]
”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite
de pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que
acredite la procedencia del pago.”
El artículo 69, fracción I, establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de
los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado
en los siguientes términos:
27
“Esta deductiva se ha realizado de la cuantificación final de lo pagado en las estimaciones
y lo ejecutado realmente, la diferencia de ello es el volumen a deducir del concepto ‘Retiro
de Balasto’ así mismo se aclara que dentro de esta deductiva se encuentra el pago
observado y nombrado anteriormente.
”Estimación No 8 (Liquidación) volumen deducido 633.91 m3 con el precio unitario dictaminado
por la Dirección General de Servicios Técnicos, de $2,548.99 siendo un monto deducido
de $1,615,765.86.
”NOTA: La diferencia de los precios unitarios de catálogo es debido a que dichos precios
fueron analizados y dictaminados por la Dirección General de Servicios Técnicos. Así mismo
a partir de la estimación 4CA (febrero de 2016) se realiza el ajuste de precios y deducciones
por precios dictaminados. Se anexan CLC’S y estimaciones donde se realizaron las
deductivas. (ANEXO 4)
”Se sugiere al Órgano Fiscalizador, visita de inspección al sitio de los trabajos, a efecto
de corroborar la información vertida por este sujeto fiscalizado.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que, aun cuando presentó la estimación núm. 8
(Liquidación) en la que aplica una deductiva por 633.91 m3, en el concepto “Retiro de Balasto”,
con el precio unitario de 2.5 miles de pesos (sin IVA) ya dictaminado por la Dirección General
de Servicios Técnicos de la SOBSE, con su correspondiente Cuenta por Liquidar Certificada,
no presenta los generadores de obra que respalden el volumen considerado que permitan
identificar la ubicación de los trabajos objeto de la deductiva en relación a la presente
observación. Tampoco presenta el registro de pago de dicha estimación por la SEFIN.
Recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Obra Pública, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo
a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que cuenten con
la documentación con la cual se acredite que las cantidades consideradas para pago
correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
28
9. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-0001-15, se detectaron diferencias
entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 7,455.3 miles de pesos (sin IVA),
integrados por 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 2.3 “Suministro e
instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC
60 (Alcance No. 5)”, y 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 4.2 “Suministro y
colocación de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)”; pagados por la DGOP en la
SOBSE mediante las estimaciones núms. 10 y 1 (CA), en razón de lo siguiente:
Para el concepto 2.3 “Suministro e instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA
para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance No. 5)”, se observó la duplicación del
pago de 410 durmientes en la vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA) se pagaron 705
durmientes conformados por 300 en el tramo ubicado entre los PK (cadenamientos)
4+598.30 al 4+777.80, más 240 en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40,
y 165 en el tramo ubicado entre los PK 5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la
estimación núm. 10, ya se habían pagado 410 de esos 705 durmientes, de la siguiente
forma: 9 piezas en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 401 piezas
en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+760.00.
El importe observado, de 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), se determinó multiplicando
los 410 durmientes duplicados por el precio unitario contratado de 9.5 miles de pesos.
(El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)
Asimismo, para el concepto 4.2 “Suministro y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP
(Alcance No. 19)”, se observó también la duplicación del pago de 820 fijaciones en la
misma vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA), se pagaron 1,410 fijaciones conformadas
por 600 en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+777.80, más 480 en el tramo
ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40, y 330 en el tramo ubicado entre los PK
5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la estimación núm. 10, ya se habían pagado
820 de esas 1,410 fijaciones, de la siguiente forma: 18 piezas en el tramo ubicado entre
los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 802 piezas en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40
al 5+760.00.
29
El importe observado, de 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), se determinó multiplicando
las 820 fijaciones duplicadas por el precio unitario contratado de 4.3 miles de pesos.
(Los importes señalados pueden diferir por efecto del redondeo.)
Por medio de las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-2/07
y EJO-2/08 de fechas 30 de enero de 2017 y 10 de febrero de 2017, se requirió
a la DGOP hacer la aclaración correspondiente. Al respecto, con los oficios
núms. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-10-001/2017 y
CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017, del 10 y 28 de febrero de 2017,
respectivamente, el sujeto fiscalizado señaló, en el primero que: “Se anexa estimación de
febrero y generadores donde se realiza la deductiva del concepto 2.3 ‘Suministro e
instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros
UIC 60 (Alcance No. 5)’”; y en el segundo, señaló que “para el concepto 4.2 ‘Suministro
y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)’, se anexa estimación de enero y
febrero de 2016, donde se realiza la deducción”. Dichas estimaciones corresponden a las
núms. 3 (CA) del 4 de febrero; y 4 (CA) del 4 de marzo, ambas de 2016.
De esta respuesta, se observa que en la estimación núm. 3 (CA), el sujeto fiscalizado
realiza una deductiva, por 87.2 miles de pesos (sin IVA), correspondiente a 20 juegos del
concepto 4.2 “Suministro y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)”; y en
la estimación núm. 4 (CA), realiza una deductiva, por 132.5 miles de pesos (sin IVA),
correspondiente a 14 piezas del concepto 2.3 “Suministro e instalación de durmiente de
concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance No. 5)”.
Sin embargo, no presenta los generadores que permitan identificar la ubicación de los trabajos
objeto de las deductivas señaladas; además, no acredita documentalmente que éstas se
hayan hecho efectivas, con las correspondientes CLC y registro de pago por la Secretaría
de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigentes en 2015.
30
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en
los siguientes términos:
“Para la atención del presente resultado, este sujeto fiscalizado, llevó a cabo un análisis
de lo ejecutado final de conformidad con lo pagado en las estimaciones, en ese orden de
ideas se realizó el análisis curva por curva, vía por vía de los elementos instalados tanto
de durmientes como de fijaciones, comparados con el pago en estimaciones; las cuales
coinciden con el análisis antes referido.
”El resultado del análisis comentado da como resultado que:
”ANÁLISIS CURVA POR CURVA:
”Durmientes = 17,370
”Fijaciones = 34,740
”PAGO EN ESTIMACIONES
”Durmientes = 17,384
”Fijaciones = 34,760
”Para este análisis se acompañan los Planos As Built, a través de los cuales, se constatan
las mismas cantidades descritas con anterioridad. (ANEXO 5)
”Derivado de los anterior, y del análisis a las cantidades pagadas en las estimaciones contra
el análisis curva por curva realizado, resulta una diferencia de 14 piezas de durmientes
pagadas de más, de las cuales se realizó la deductiva en la estimación número 4
correspondiente al mes de febrero de 2016, y en ese orden de ideas la diferencia respecto
de las fijaciones VIPA es de 20 piezas, mismas que han sido deducidas en la estimación
número 3 correspondiente al mes de enero de 2016.
31
”Para este rubro se acompaña al presente, estimaciones y Cuentas por Liquidar Certificadas.
(Anexo 5).
”Se sugiere al Órgano Fiscalizador, visita de inspección al sitio de los trabajos, a efecto
de corroborar la información vertida por este sujeto fiscalizado.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que refiere que llevó a cabo un análisis curva por curva,
vía por vía de los elementos instalados tanto de durmientes como de fijaciones con base en
los planos “As Built”, y concluyó que se instalaron 17,370 durmientes y 34,740 fijaciones;
y que en la estimación núm. 4 (CA) correspondiente al mes de febrero de 2016, se realizó
la deductiva de 14 piezas de durmientes y en la estimación núm. 3 (CA) del mes de enero
de 2016, realizó la deductiva de 20 piezas de fijaciones VIPA. Sin embargo, no presenta
los generadores que respalden la totalidad de los trabajos determinados por el sujeto
fiscalizado, y no acredita documentalmente que se hayan hecho efectivas las deductivas
con el registro de pago de las estimaciones por la Secretaría de Finanzas del Gobierno
de la Ciudad de México.
En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE del presente informe,
se considera el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que,
previo a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que
cuenten con la documentación con la cual se acredite que las cantidades consideradas
para pago correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
10. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-0001-15, se detectaron diferencias entre
los trabajos pagados y los ejecutados, por 298.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto
2.2 “Retiro de durmiente existente de concreto tipo monobloque a almacén provisional en
talleres Tláhuac (Alcance No. 4)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante la estimación
núm. 9, con un período de ejecución del 1o. al 30 de septiembre de 2015, debido a que en
la vía 2, entre los PK (cadenamientos) 12+660.00 al 12+664.00, se consideró erróneamente
en los generadores para este tramo de 4.00 m, la cantidad de 275 durmientes en lugar de 8
(ya que de conformidad con el informe final del diagnóstico de la Línea 12 del Metro
32
de la Ciudad de México, la separación de los durmientes existentes era de 0.60 m, al dividir
1,666 durmientes entre 1.0 kilómetro en curva), lo que arroja una diferencia de 267
durmientes, con un precio unitario contratado de 1.1 miles de pesos. (El importe señalado
puede diferir por efecto del redondeo.)
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/08 del 10 de febrero
de 2017, se solicitó a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017 del 28 de febrero de 2017,
el sujeto fiscalizado presentó tarjeta informativa del 10 de febrero de 2017, en la cual señala:
“Se anexa estimación de enero de 2016 donde se realizan las deducciones”.
De esta respuesta, se observa que en la estimación núm.3 (CA) de enero de 2016 presentada
por el sujeto fiscalizado, se aplica una deductiva de 585 durmientes, que de acuerdo con
sus generadores, de los cuales 164 piezas corresponden a los PK 5+597.50 al 5+654.11
y 421 piezas los PK 4+715.00 al 4+881.88; cadenamientos diferentes a los PK 12+660.00
al 12+664.00, por lo que no acredita haber realizado la deductiva de los 267 durmientes
observados.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado
en los siguientes términos:
“1. En el concepto ‘retiro de durmiente existente’ se detecta el pago duplicado de 267
durmientes.
”La deductiva aplicada es derivada de la cuantificación final del concepto pagado en las
estimaciones contra la cuantificación final de lo realmente ejecutado del concepto ‘Retiro
33
de durmientes existentes’, derivado de esto se realiza la deductiva de 585 durmientes
retirados, los generadores presentados para dicha deductiva se realizaron de acuerdo a los
últimos cadenamientos ejecutados para este concepto para efecto de cobro y deducción, así
mismo el organismo operador indica que no corresponden a los cadenamientos
señalados, por lo que se aclara que se ha realizado la cuantificación global de lo pagado
y de lo retirado, por lo que en efecto, los cadenamientos de los generadores no corresponden
con los cadenamientos observados, así mismo se aclara que los cadenamientos deducidos
tampoco corresponden a trabajos duplicados para el concepto de ‘Retiro de Durmientes
existentes’, sin embargo se ha realizado esta deductiva con el fin de resarcir el pago realizado
por dicha cantidad.
”Dicha deductiva se realizó del conteo global ejecutado contra la diferencia del conteo
pagado en las estimaciones del concepto ‘retiro de Durmientes existentes’, por lo que se
realizó la deductiva de 585 durmientes en la estimación 3 correspondiente al mes de Enero
de 2016, se anexa estimación y CLC’S.
”Se sugiere al Órgano Fiscalizador, visita de inspección al sitio de los trabajos, a efecto de
corroborar la información vertida por este sujeto fiscalizado.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que, aun cuando presenta la estimación núm.3 (CA)
de enero de 2016, en la que aplicó una deductiva de 585 durmientes en el concepto
“Retiro de durmientes existentes”, y que de conformidad con lo generadores, corresponden
a 164 piezas en los PK 5+597.50 al 5+654.11 y 421 piezas en los PK 4+715.00 al 4+881.88;
y, aclara que se ha realizado la cuantificación global de lo pagado y de lo retirado, y que
los cadenamientos de los generadores no corresponden con los observados, pero que ha
realizado esta deductiva con el fin de resarcir el pago realizado por dicha cantidad,
sin embargo, la DGOP no establece la correspondencia entre ambos cadenamientos y por
tanto no acredita con las documentales presentadas que en ese total de durmientes estén
contenidos los cadenamientos 12+660.00 al 12+664.00 observados.
En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE del presente informe, se
considera el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que,
34
previo a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que cuenten
con la documentación con la cual se acredite que las estimaciones consideradas para pago
correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
11. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, se detectaron diferencias entre
los trabajos pagados y los ejecutados, por 4,634.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto
8.2 “Nivelación alineación y compactado de vías conforme a proyecto topográfico de perfil
y trazo con multicalzadora (Alcance No. 28)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante
las estimaciones núms. 6, 7, 8, 9 y 10, así como las núms.1 (CA) y 1 (CA2), del convenio
adicional al plazo y modificación de importe del contrato.
El resultado se integra de la siguiente forma:
Un importe de 3,323.1 miles de pesos (sin IVA), en razón de que no se consideró que
en 13,026.77 mv (metros-vía) pagados de junio a octubre de 2015 (estimaciones núms. 6,
7, 8, 9 y 10), el contratista utilizó una multicalzadora propiedad del Sistema de Transporte
Colectivo (STC), tal y como se observa en el reporte fotográfico del expediente único
de finiquito. Por lo que al precio unitario contratado por 0.665 miles de pesos por mv, se le
descuenta el cargo del costo horario de la multicalzadora propuesto por el contratista
de 0.198 miles de pesos más el costo de indirecto integrado de 23.9831% y el cargo
adicional de 3.637%, con lo que se obtiene un nuevo precio unitario de 0.410 miles de pesos;
la diferencia entre ambos precios unitarios es de 0.255 miles de pesos, que multiplicados
por los 13,026.77 mv pagados se obtiene el importe observado. (El importe señalado
puede diferir por efecto del redondeo.)
La cantidad de 1,311.3 miles de pesos (sin IVA), en razón de que en la vía 2, se detectó
una diferencia entre lo pagado y lo verificado de 1,970.06 mv, con un precio unitario
contratado de 0.665 miles de pesos, pagados mediante las estimaciones núms. 10, 1 (CA)
y 1 (CA2), con períodos de ejecución del 1o. al 31 de octubre, del 1o. al 30 de noviembre
y del 1o. al 31 de diciembre (el importe señalado puede diferir por efecto del redondeo),
respectivamente, todas de 2015, de conformidad con el cuadro siguiente:
35
Número de estimación Tramo
PK
(cadenamientos)
Cantidad
(mv)
Inicio Término Pagada
(1)
Verificada
(2)
Diferencia (1) - (2)
(3)
10 y 1 (CA) Estación Periférico 12+314.96 12+468.94 184.76 153.98 30.78
1 (CA) y 1 (CA2) Periférico-San Lorenzo Tezonco 11+910.00 12+260.00 630.00 350.00 280.00
1 (CA) y 1 (CA2) Periférico-San Lorenzo Tezonco 10+898.83 11+910.00 1,375.67 1,011.17 364.50
1 (CA) y 1 (CA2) Periférico-San Lorenzo Tezonco 10+775.00 11+505.00 780.83 730.00 50.83
1 (CA) y 1 (CA2) Estación San Lorenzo Tezonco 10+620.00 10+775.00 279.00 155.00 124.00
1 (CA) y 1 (CA2) San Lorenzo Tezonco-Los Olivos 10+230.00 10+562.00 630.80 332.00 298.80
1 (CA) y 1 (CA2) San Lorenzo Tezonco-Los Olivos 10+134.01 10+175.00 77.88 40.99 36.89
1 (CA) y 1 (CA2) Estación Los Olivos 9+980.01 10+134.01 292.60 154.00 138.60
1 (CA) Los Olivos-Nopalera 9+085.00 9+980.01 1,183.69 895.01 288.68
1 (CA) y 1 (CA2) Los Olivos-Nopalera 9+938.19 9+640.83 825.64 702.64 123.00
1 (CA2) Tlaltenco-Tláhuac 4+484.07 4+550.45 118.46 66.38 52.08
1 (CA2) Estación Tláhuac 4+330.07 4+484.07 308.00 154.00 154.00
1 (CA2) Tláhuac-Talleres 4+263.76 4+330.07 94.21 66.31 27.90
Total 1,970.06
Para la parte del resultado, por un importe de 3,323.1 miles de pesos (sin IVA), por medio
de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/09 del 15 de febrero de 2017,
se solicitó a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017 del 28 de febrero de 2017,
el sujeto fiscalizado presentó tarjeta informativa del 28 de febrero de 2017, en la cual señala:
“El volumen ejecutado por la multicalzadora fue de 12,731.18 mv”.
De esta respuesta, se observa que el sujeto fiscalizado solamente señala que el volumen
ejecutado por la multicalzadora propiedad del STC fue de 12,731.18 mv, sin acreditar
cómo determinó este dato ni la aplicación de la deductiva correspondiente.
Respecto a la parte complementaria del resultado, por el importe de 1,311.3 miles de
pesos (sin IVA), por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/08
del 10 de febrero de 2017, se solicitó a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto,
36
con el oficio antes citado núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017
del 28 de febrero de 2017, el sujeto fiscalizado presentó la siguiente respuesta:
“… las deductivas se aplicaron en la estimación de febrero de 2016”.
En su respuesta, el sujeto fiscalizado señala que las deductivas se aplicaron en la estimación
de febrero de 2016 que corresponde a la estimación núm. 4 (CA), con un período de ejecución
del 1o. al 29 de febrero de 2016; sin embargo, de la revisión a ésta, se detecta que dichas
deductivas se refieren a 461.69 mv para la vía 1 entre los PK 14+197.83 al 14+619.52,
situación que no corresponde con lo observado, respecto a que los cadenamientos son
diferentes y no se refieren a la vía 2.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los siguientes términos:
“Para la atención del presente resultado, se precisa lo siguiente:
”En cuanto a la observación del pago del volumen se ha realizado el conteo general del finiquito
del concepto comparado contra el pago total de las estimaciones realizando una deductiva
general, donde se incluye el monto y los cadenamientos indicados en dicha observación.
”Se acompaña estimación 4 (CA) del mes de febrero 2016 con su respectiva Cuenta
por Liquidar Certificada.
”Cabe precisar que derivado de la suscripción del acta denominada: ‘Acta circunstanciada
para la definición del volumen ejecutado del concepto 8.2 Nivelación, alineación y compactado
de vía conforme a proyecto topográfico de perfil y trazo con multicalzadora, con la maquinaria
37
Multicalzadora Plasser 08-16 propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, del período
del 8 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 para los trabajos de Rehabilitación del Sistema
de Vías de la Línea 12, tramo Tláhuac-Mixcoac, 1ra etapa’, de fecha 02 de enero de 2016.
”Cuyo objeto fue hacer constar el período y volumen ejecutado con la Máquina Multicalzadora
Plasser 08-16, propiedad de Sistema del Transporte Colectivo para dar cumplimiento al
concepto 8.2 Nivelación, alineación y compactado de vía conforme a proyecto topográfico
de perfil y trazo con multicalzadora, con motivo del contrato DGOP-AD-L-1-001-15.
”Finalmente, y derivado de lo que ese Órgano Fiscalizador, vierte en su comentario, se realizó
un conteo general del finiquito respecto del concepto; por lo que, al respecto y en función de lo
señalado por ese Órgano Fiscalizador, respecto al volumen ejecutado, así como a las
deductivas a las que alude en su resultado, se precisa que el análisis de dicha volumetría
se está realizando de conformidad a lo ejecutado, por lo que una vez que se determine
la respuesta para tal efecto, se remitirá a ese Órgano a la brevedad.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que informó que está realizando el análisis de
la volumetría de acuerdo con lo ejecutado y, que una vez que se determine, remitirá la
correspondiente respuesta.
Además, la DGOP no presentó el “Acta circunstanciada para la definición del volumen
ejecutado del concepto 8.2 Nivelación, alineación y compactado de vía conforme a proyecto
topográfico de perfil y trazo con multicalzadora, con la maquinaria Multicalzadora Plasser
08-16 propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, del período del 8 de julio de 2015 al
31 de diciembre de 2015 para los trabajos de Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12,
tramo Tláhuac-Mixcoac, 1ra etapa”, del 2 de enero de 2016, a la que hizo referencia en su
respuesta.
En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE del presente informe, se
considera el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que, previo
a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que cuenten con
la documentación con la cual se acredite que las cantidades consideradas para pago
correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
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Contrato núm. DGOP-AD-L-5-002-15
12. Resultado
Derivado de las irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido en inversión
pública en el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, se constató que en el
contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DGOP-AD-L-5-002-15, referente
a “Servicios de apoyo técnico administrativo para la supervisión y verificación de la calidad
de los trabajos de la Rehabilitación de la Línea 12, tramo Tláhuac-Mixcoac, 1ra Etapa”,
adjudicado al amparo de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, la DGOP en la SOBSE
no aplicó la pena convencional a la empresa encargada de los trabajos de supervisión,
por 1,022.5 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses (importe que puede
diferir por efecto del redondeo), por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la
Ciudad de México por un importe de 12,578.9 miles de pesos (sin IVA), al aprobar pagos
que presentan diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados en el contrato de obra
pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, referente a la “Rehabilitación del Sistema de Vías de la
Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra Etapa” conforme
a lo siguiente:
1. Se aprobó un pago al contratista de obra, por 190.4 miles de pesos (sin IVA), en el
concepto 1.1 “Retiro de balasto (Alcance No. 1)”, pagado por la DGOP en la SOBSE
mediante la estimación núm. 1 CA correspondiente al período de ejecución del 1o. al 30 de
noviembre de 2015, debido a una duplicación de 73.84 m3 en la vía 2 entre los PK
(cadenamientos) 6+164.47 al 6+240.00, los cuales ya habían sido pagados en la
estimación núm. 10 con período de ejecución del 1o. al 31 de octubre de 2015, con un
precio unitario de 2.6 miles de pesos por m3. (El importe señalado puede diferir
por efecto del redondeo.)
2. Se aprobó un pago al contratista de obra, por 7,455.3 miles de pesos (sin IVA),
integrado por 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 2.3 “Suministro e instalación
de durmiente de concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance
No. 5)”, y 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 4.2 “Suministro y colocación
de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)”; pagados por la DGOP en la SOBSE
mediante las estimaciones núms. 10 y 1 (CA), en razón de lo siguiente:
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Para el concepto 2.3 “Suministro e instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA
para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance No. 5)”, se observó la duplicación
del pago de 410 durmientes en la vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA), se pagaron
705 durmientes conformados por 300 en el tramo ubicado entre los PK (cadenamientos)
4+598.30 al 4+777.80, más 240 en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40,
y 165 en el tramo ubicado entre los PK 5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la
estimación núm. 10, ya se habían pagado 410 de esos 705 durmientes, de la siguiente
forma: nueve piezas en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 401 piezas
en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+760.00.
El importe observado de 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), se determinó con base
en la multiplicación de los 410 durmientes duplicados por el precio unitario contratado
de 9.5 miles de pesos. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)
Asimismo, para el concepto 4.2 “Suministro y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP
(Alcance No. 19)”, se observó también la duplicación del pago de 820 fijaciones en
la misma vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA), se pagaron 1,410 fijaciones
conformadas por 600 en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+777.80, más 480
en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40, y 330 en el tramo ubicado
entre los PK 5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la estimación núm. 10,
ya se habían pagado 820 de esas 1,410 fijaciones, de la siguiente forma: 18 piezas en
el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 802 piezas en el tramo ubicado
entre los PK 5+519.40 al 5+760.00.
El importe observado de 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), se determinó con base
en la multiplicación de las 820 fijaciones duplicadas por el precio unitario contratado
de 4.3 miles de pesos. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)
3. Se aprobó un pago al contratista de obra por 298.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto
2.2 “Retiro de durmiente existente de concreto tipo monobloque a almacén provisional
en talleres Tláhuac (Alcance No. 4)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante la
estimación núm. 9, con un período de ejecución del 1o. al 30 de septiembre de 2015,
debido a que en la vía 2, entre los PK (cadenamientos) 12+660.00 al 12+664.00,
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consideró erróneamente en los generadores para este tramo de 4.00 m, la cantidad
de 275 durmientes en lugar de ocho (ya que de conformidad con el informe final del
diagnóstico de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, la separación de los
durmientes existentes es de 0.60 m, al dividir 1,666 durmientes entre 1.0 kilómetro en
curva), lo que arroja una diferencia de 267 durmientes, con un precio unitario contratado
de 1.1 miles de pesos. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)
4. Se aprobó un pago al contratista de obra, por 4,634.4 miles de pesos (sin IVA),
en el concepto 8.2 “Nivelación alineación y compactado de vías conforme a proyecto
topográfico de perfil y trazo con multicalzadora (Alcance No. 28)”, pagado por la DGOP
en la SOBSE mediante las estimaciones núms. 6, 7, 8, 9 y 10, así como las núms.1 (CA)
y 1 (CA2), del convenio adicional al plazo y modificación de importe del contrato. (El importe
señalado puede diferir por efecto del redondeo.)
La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades
de la Obra Pública según la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal”; parte 01,
“Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no establecidos en las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006,
“Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C, “De
Penalizaciones”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, que señala lo siguiente:
”Para efectos de sancionar a la persona física o moral contratada para realizar el servicio
de supervisión por trabajos deficientes, no ejecutados, o ejecutados fuera de tiempo según
programa se debe considerar lo siguiente: […]
”C-02. Daños ocasionados
”En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos
y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al
contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor
igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto
del contrato de la obra...”
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Por lo anterior, en relación al artículo 50, párrafos primero y quinto, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, se incumplió el artículo 61, fracción XVI, inciso b), del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigentes en 2015; así como la cláusula
decimoquinta, párrafo primero, del contrato de supervisión.
El artículo 50, párrafos primero y quinto, establecen:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán
la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto
integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control
y revisión de los trabajos […] de igual manera será responsable de la aprobación de las
estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos
del trabajo solicitado. […]
“Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones
presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de
la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación
de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la
documentación que acredite la procedencia del pago…”
El artículo 61, fracción XVI, inciso b), dispone:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la
Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará
por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]
”XVI. Cuando la residencia de supervisión sea externa, el residente de obra debe,
además:
”b) Vigilar que las actividades de la supervisión externa se efectúen de acuerdo a los
señalamientos de la normativa vigente, al contrato y a sus términos de referencia;”
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La cláusula decimoquinta, párrafo primero, estipula:
“Responsabilidades de ‘EL CONTRATISTA’”:
”‘EL CONTRATISTA’ se obliga a realizar los servicios con personal técnico experimentado
y capacitado […], y a responder por su cuenta y riesgo una vez entregados los servicios
de los defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por inobservancia
o negligencia que se llegue a causar a ‘El G.D.F’…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los siguientes términos:
“Para la atención del presente resultado, es preciso considerar los documentales presentados
en la respuesta de los resultados No. 8 relativo al ‘Retiro de Balasto’, resultado No. 9 relativo
al ‘Suministro e instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA’ y ‘Suministro y colocación
de fijación UIC 60 VIPA SP’ y resultado No. 10 relativo al ‘Retiro de durmiente existente de
concreto tipo monobloque a almacén provisional en talleres Tláhuac’. En los documentales
antes mencionados se presentan las deductivas hechas a dichos conceptos, comprobándose
que los trabajos ejecutados corresponden a los trabajos pagados.
”En virtud de lo anterior la pena convencional que señala el Órgano Fiscalizador hacia la
empresa encargada de los trabajos de supervisión por $1,022,545.41, no es aplicable toda
vez que en la información presentada como respuesta de los resultados 8, 9 y 10 se muestra
que el monto de los trabajos pagados corresponde con el monto de los trabajos ejecutados.
”Finalmente es necesario comentar que en relación al punto 4, correspondiente al resultado 11
del informe de confronta, relativo al concepto 8.2 ‘Nivelación alineación y compactado de
vías conforme a proyecto topográfico de perfil y trazo con multicalzadora’ se aplicará la
pena convencional a la empresa Supervisora, una vez que se cuente con el resarcimiento
que así corresponda, e informándole al Órgano Fiscalizador a la brevedad sobre dichas
medidas.”
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Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye
que la observación persiste, debido a que señaló que la información presentada como
respuesta de los resultados núms. 8, 9 y 10 se muestra que el monto de los trabajos
pagados corresponde con el monto de los ejecutados y que para el resultado núm. 11,
una vez que se cuente con el resarcimiento que así corresponda, se aplicará la pena
convencional a la empresa supervisora.
Sin embargo, del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto
fiscalizado para los resultados núms. 8, 9, 10, y 11, tal y como se señaló en el presente
informe, las observaciones persisten, debido a que la DGOP no acreditó que se haya
aplicado a la empresa de supervisión la pena convencional correspondiente.
Recomendación ASCM-174-15-8-SOBSE
Es necesario que la Secretaria Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que las empresas de
supervisión realicen adecuadamente sus actividades y de que, en caso contrario, se apliquen
las penas por daños ocasionados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación General ASCM-174-15-9-SOBSE
Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Obras Públicas, informe al órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas
en los resultados núms. 8, 9, 10, 11 y 12, así como de las recomendaciones contenidas
en los resultados núms. 2 al 12 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su
competencia, dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención, respectivamente,
e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.
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